Informe del Dr. Francesco Puleio...las Brigadas Rojas, que mataron a cinco policías de su escolta....
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Informe del Dr. Francesco Puleio Informe del Fiscal Francesco Puleio 1
In ricordo di Giovanni e di Paolo
Los hombres van y vienen, sus ideas permanecen. Permanecen sus tensiones morales y continúan a caminar con las piernas de otros
hombres. Giovanni Falcone
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La legislación para luchar contra la delincuencia organizada
Primera Parte
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Dos conceptos para la partida
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El crimen organizado
La delincuencia con fines de lucro
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• Utilizado en Italia a mediados de los años 70s
• Explosión del fenómeno de los secuestros de personas y con el surgimiento del terrorismo político de las Brigadas Rojas y de los grupos neofascistas
• Modificaciones legislativas
• Diferencia entre criminalidad "individual" y criminalidad "organizada“. Dos características fundamentales: • El número de las personas involucradas
• El carácter permanente y profesional de la actividad criminal organizada respecto al carácter casual y accidental de la criminalidad individual
Concepto de "criminalidad organizada"
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Las características actuales del fenómeno
• La moderna criminalidad organizada, mafiosa o no, se han desarrollado a consecuencia de la globalización de los mercados, legales y clandestinos
• Dos directrices de desarrollo • la primera, representada por el aumento del intercambio de
bienes y de capitales ilícitos, debido al desarrollo de la informática y a la mobilidad geográfica de los sujetos criminales
• la segunda, caracterizada por las formas de interconexión entre asociados criminales antes separados e incomunicados
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Criminalidad Organizada
Grupo de personas permanentemente dedicadas a cometer delitos contra el patrimonio, o delitos que de todas maneras tienen un significado económico, y que están dotadas de una organización articulada en donde costos, ganancias, reempleos e inversiones se planifican dentro de una dimensión casi empresarial, tanto como para permitir que dichos grupos adquieran una ventajosa posición en el ámbito del mercado ilegal
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El crimen por el lucro (Profit Crime). Premisa
• Crimen por el lucro: varios fenómenos diferentes, que poseen características similares
• Característica común es que la conducta que constituye el delito se dirige al enriquecimiento ilícito
• Evaluación de los costes y beneficios sobre la base de la ventaja económica obtenida por la comisión del delito, en lugar de permanecer dentro de la ley
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Los tres aspectos principales • la mafia, la corrupción y la evasión de impuestos
• En Italia, el coste económico de estas formas de delincuencia se estima en algunos puntos del Producto Interno Bruto
• Los ingresos totales:
• Bandas ilegales 25,7 mil millones de € por año, o 1,7% del PIB italiano
• Corrupción 60 mil millones de € por año
• Impuestos y contribuciones anuales evadidos 120 mil millones de euros por año
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Las definiciones de partida
• Confiscación”, o comiso, o decomiso: el traslado forzoso de bienes tangibles (una propiedad, acciones, una compañía entera) de su dueño a la propiedad pública
• Cuando se le permite la confiscación es posible l’incautación (o l’embargo): la congelación temporal de activos susceptibles de decomiso para evitar que los propietarios de las venden a otros o impida de otra forma el estado de confiscar ellos
• El embargo es adoptable con carácter de urgencia en la fase preliminar de la confiscación
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Algo de historia. Confiscaciones en virtud de la legislación vigente • Incautaciòn y confiscaciòn penal, incautaciòn y confiscaciòn
de prevenciòn
• Incautaciòn: necesidad de combatir con eficacia la evolución de la delincuencia organizada de tipo mafioso
• La ley n. 646/82 introduce la incautación y confiscación de activos ilícitamente adquiridos a sospechosos de pertenecer a organizaciones de tipo mafioso, o personas sujetas a la. n. 575/65 (llamada ley anti-mafia) se habí extendido la aplicabilidad de las medidas preventivas personales (previstas por la Ley. Nº 1423/56), que tradicionalmente se centran en áreas de desventaja social, o aquellos que viven con el producto de delictos o tráfico criminal
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La utilización de los bienes incautados • Ley n. 109/96, Disposiciones relativas a la
gestión y asignación de activos de incautación o confiscación
• etapa después de la confiscación definitiva de los bienes de mafioses condenados y proporciona para su reutilización con fines sociales con el objetivo de reafirmar los principios de legalidad en los lugares más contaminados de la cultura de la mafia
• Legislación actual: Decreto 6 septiembre de 2011, n. 159 (llamado código Anti-Mafia)
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Según estimaciones del Banco de Italia:
• La criminalidad organizada, la corrupción y la evasión fiscal debilitar la cohesión social, y tener efectos nocivos sobre la asignación de recursos financieros y humanos y la eficacia de las reformas en curso
• Si las instituciones italianas habían sido similares a los del norte de Europa, entre 2006 y 2012 el flujo de inversión extranjera en Italia habría sido superior al 15 por ciento - casi dieciséis mil millones de euros - en realidad atrajo la inversión directa en el período
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La transnacionalidad ed internationalidad del crímen organizado
• Internacionalidad: un grupo criminal no opera únicamente en el territorio del Estado en donde se formó, sino que desarrolla su actividad también en el exerior
• Transnacionalidad: cooperación que grupos criminales de distinta nacionalidad establecen entre ellos para manejar más provechosamente determinados mercados criminales
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La mafia (Cosa nostra)
La mafia es una asociación para
delinquir, con fines de enriquecimiento ilícito para sus propios asociados, que se sitúa como intermediación parasitaria, impuesta mediante la violencia entre la propiedad y el trabajo, entre la producción y el consumo, entre el ciudadano y el Estado.
Leonardo Sciascia
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Las principales hipótesis de criminalidad organizada en
la legislacion italiana
La asociación para delinquir simple (art. 416 c.p.)
La asociación mafiosa (art. 416bis c.p.): Cosa Nostra, Camorra, ‘ndrangheta, ecc.
La asociación subversiva o terrorista (art. 270bis c.p.)
La asociación finalizada al tráfico de estupefacientes (art. 74 D.P.R. 309/90)
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• La legislación para la protección de los que cooperan con la justicia comienza a finales de los años 70
• Emergencia terrorismo
• Estrategia de la tensión (Brigadas Rojas, Prima Linea, Combatientes de las Brigadas Comunistas, Nuevo Orden, Orden Negro, Núcleos revolucionarios armados)
• 1. Descuentos de penalización 2. Los procesos diferentes 3. Detención en prisiones alternativas
Algo un poco de historia
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El asesinato de Aldo Moro: “Ataque en el corazón del Estado”
• El presidente del partido Democracia Cristiana, uno de los políticos más importantes del país, fue secuestrado en 1978 en Roma por un comando de las Brigadas Rojas, que mataron a cinco policías de su escolta. Fue asesinado después de 55 días de prisión en una "cárcel del pueblo"
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El esfuerzo de Italia
• La experiencia italiana se centra en tratar de cortar los lazos con los grupos criminales a las que pertenecen, para obtener confesiones, revelaciones y acusaciones contra sus cómplices
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Las normas actuales
• En Italia, la ley 02.13.2001, n. 45 (GU n. 58, 10.3.2001), y el Ministerio de Interior decreto n 2004. 161, regulan la situación de todos los que dan información importante para ayudar a las investigaciones sobre la mafia y el terrorismo. Se establece: La protección y las medidas disciplinarias para todos los que dan información sobre los crímenes y asesinatos que conocen acerca de porque participaron en ellos; son JUSTICIA COOPERADORES (sección. 9, párrafo 2, l. 45/2001) La protección para todos los que dan información sobre los crímenes y asesinatos que saben sobre sólo como demandante o testigos: son TESTIGOS DE JUSTICIA (artículo 16 bis) La protección se extiende a todos los que viven con las personas y para todos los que están en peligro grave y real, porque de cualquier relación con esas personas.
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La Fiscalía Nacional Las Fiscalias Districtuales
• En la legislación italiana, cuando se trata de casos de crímenes de la mafia o el terrorismo (nacional o internacional), las funciones de procurador (fiscal) se atribuyen al Ministerio Público en el Tribunal de la capital de la región (Tribunal de Distrito de apelación) en el que la sede del tribunal que tenga jurisdicción. También hay una autoridad judicial central, responsable de la coordinación de las investigaciones: la FISCALÍA NACIONAL ANTIMAFIA
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Videoconferencia
•Es posible examinar a una distancia (videoconferencia), o con las precauciones necesarias, los testigos y colaboradores de la justicia y acusados de delitos conexos (art. 147-bis de las normas de aplicación del Código de Procedimiento Penal)
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Perfiles procesales
• Las investigaciones preliminares pueden tener una duración mínima de doce meses prorrogable hasta un máximo de dos años
• Están previstos límites más amplios de admisibilidad y de duración de las interceptaciones telefónicas y ambientales
• Alargados resultan ser los vencimientos de duración máxima de la custodia cautelar tanto en la fase de las investigaciones preliminares como en las siguientes fases
• Proveído de retraso del arresto
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Los instrumentos de lucha economico-financiera
Previsión de los delitos de:
• Lavado (art. 648bis c.p.)
• Utilización de dinero de procedencia ilícita (art. 648ter c.p.)
• Expropiación obligatoria de los bienes de los condenados por delito de criminalidad organizada (art. 12 sexties D.L. 399/94)
• Previsión de la responsabilidad directa de las personas jurídicas para los delitos cometidos en su interés o en su beneficio (D. Legislativo 203/2001)
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La legislación en materia de incautaciòn y confiscaciòn
Segunda parte
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Confiscaciòn
• Traslado forzoso de bienes tangibles (una propiedad, acciones, una compañía entera) de su dueño a la propiedad pública
• Procedimiento establecido por la ley (juicio penal, procedimiento de prevención, procedimiento administrativo)
• Activos desproporcionados contra los ingresos o la actividad económica llevada a cabo por una persona (condenado por los graves delitos o considerada peligrosa para la sociedad), o porque se cree que son el resultado de la actividad ilegal
• “que sirvió para cometer el delito o que son su precio, producto, resultado o reutilización”
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Precio, producto y beneficio
• EL PRODUCTO es el resultado que el culpable obtiene directamente de su actividad ilegal
• EL BENEFICIO, a su vez, está constituido por la ganancia, es decir, por la ventaja económica que se obtiene como resultado de la infracción
• EL PRECIO, por último, está la recompensa dada o prometida para inducir, incitar o provocar otra persona a cometer el delito
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Los casos de confiscación previstas por la normativa
vigente
• La confiscación penal
• La tradicional confiscación (art. 240 C. P.)
• La confiscación obligatoria para equivalente y en contra de la Entidad
• La confiscaciòn ampliada
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Confiscación (medida de seguridad) tradicional previstas por el art. 240 Código Penal
• En el primer párrafo, en primer lugar ofrece la confiscación opcional de las “cosas que sirvieron o estaban destinados a cometer el crimen, y las cosas que son el beneficio o el producto”
• el segundo párrafo regula la confiscación obligatoria del “precio” del delito.
• Esta forma de confiscación ha demostrado desde hace tiempo sus límites
• no era fácil distinguir entre el precio y el beneficio (distinción entre confiscaciòn de naturaleza obligatoria y voluntaria)
• era difícil establecer claramente el vínculo esencial entre el delito cometido y el bien, ser capaz de intervenir sólo en relación con los productos que estaban en consecuencia directa de la falta
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Nuevas formas de confiscaciòn
• Insuficiencia de la confiscación tradicional
• Necesidad de ampliar el ámbito de la intervención contra el crimen con fines de lucro
• Nuevas formas directas de decomiso, que privan el autor del crimen del beneficio obtenido
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La confiscación por el equivalente (o de valor)
• Permite la confiscación de bienes por un valor correspondiente de los cuales el condenado tiene la disponibilidad directa o indirecta
• La confiscación obligatoria y equivalentes se proporcionan para ciertos delitos, en ausencia de una disposición general, solicitado por varios partidos
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La confiscación a los daños del Ente. Decreto Legislativo N. 231/01
•Confiscación a los daños del Ente
• Forma de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
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Confiscación ampliada (o desproporción)
•Razones de emergencia
• Ley no. 646/82
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Confiscación ampliada
• Artículo 12 sexties ley. 306/92: confiscación, en los casos de condena, por el delito previsto en el artículo 416 bis y otros delitos graves, del dinero, bienes u otros beneficios de los cuales «el condenado no puede justificar el origen y de los cuales, incluso a través de persona física o jurídica interpuesta, es ser el propietario o tener la disponibilidad a cualquier desproporcionada en valor a sus ingresos, dijo que el propósito de impuesto sobre la renta, o para su actividad económica ...»
• Se pone énfasis en la mera discrepancia entre los ingresos declarados y el valor de los activos
• No requiere ninguna evidencia circunstancial suficiente de origen ilícito de los bienes, ya que es una medida penal, después de una condena (y no la determinación de la peligrosidad de la persona)
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Tendencia: la aprehensión de los bienes de los delincuentes
• La confiscación se basa en la sentencia condenatoria de la persona que tiene esos activos, sin necesidad de ulteriores investigaciones sobre la actitud criminal
• Con la sentencia, la confiscación siempre se ordena cuando hay pruebas de la existencia de una desproporción entre el valor económico de los activos de los cuales el condenado tiene la disponibilidad y los ingresos declarados por él o el producto de su actividad económica, y no es una justificación creíble sobre el origen de las cosas
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Los crímenes alarmantes
• Crìmenes que pueden crear la acumulación económica que, en sí mismo, constituye un medio posible de nuevos delitos
• Presunción, refutable, de origen ilícito de los bienes desproporcionados”
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La razón de la confiscación extendida
• Consiste en una presunción de la acumulación de capital ilícito
• Está suficiente demostrar que el propietario oficial no lleva a cabo una actividad susceptible de provocar lo bueno
• Carga de la alegación sobre el origen de adquisición legítima y verdadera proprietad del elemento en sí
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Las condiciones
Condición subjetiva
Condición objetiva In
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La condición subjetiva
• La condición subjetiva es la susceptibilidad de la conducta de la persona a uno de los delitos previstos expresamente. La inclusión progresiva de nuevos delitos revela más atención a las herramientas para atacar la riqueza acumulada ilegalmente
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La condición objetiva
• Disponibilidad (directa o indirecta) de la propiedad por el condenado
• Disparidad entre los ingresos declarados y el valor de los bienes cuando hay razones para creer, sobre la base de pruebas suficientes, que son el fruto de actividades ilícitas o considerará reutilización y de la que usted es incapaz de demostrar el origen legítimo
• Se espera, por fin, la confiscación por el equivalente “cuando no se puede proceder a la confiscación de dinero, bienes y otros beneficios” (art. 12 sexties, párrafo 2b, cit.)
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La expropiación obligatoria de los bienes de los condenados por delitos significativos
• Repartición de la obligación de la prueba
• Incumbe a la acusación probar las dos circunstancias que constituyen, por presunción legal, indicios calificados de reconducción del patrimonio a las actividades ilícitas para las cuales el sujeto ha sido condenado, o sea la titularidad o disponibilidad de dicho patrimonio y la desproporción entre este último y la ganancia actividad del sujeto en sí
• Al imputado se le atribuye la obligación de neutralizar la capacidad de sospecha de dichas circunstancias, mediante una (valida) justificación de la (legítima) procedencia de los bienes en cuestión
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Varios casos de confiscación 1
• Podemos enumerar, en la ley italiana, muchos de los casos de confiscación, estos son los principales:
• La confiscación prevista por el art. 240 C.P., obligatoria u opcional (para todos los delitos)
• La confiscación prevista por el art. 416 bis, párrafo 7 C. P. (Mafia; debe)
• La confiscación prevista por el art. 644 C.P. (El delito de usura, obligatoria, también es posible en forma de equivalente)
• La confiscación prevista por el art. C.P. 322 ter (Soborno y fraude agravado, también es posible en forma de equivalente)
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Varios casos de confiscación 2
• La confiscación prevista por el art. 301 Decreto Presidencial N ° 43/73 (contrabando)
• Decomiso sobre el tema de las drogas (artículos 100 y 101 del Decreto Presidencial 309/1990).
• La confiscación prevista por el art. 12 Decreto Legislativo n. 286/98 (inmigración ilegal)
• Confiscación (ampliada) prescrita en el artículo. 12 sexties ley 356/92 (art. 416 bis CP, CP 629, CP 644 CP 630 648 cp, 648 bis y ter, párrafo 12d 1 dl 306/92, 73 y 74 del Decreto Presidencial 309/90, el contrabando, delitos cometidos a efectos del terrorismo y la subversión, así como los crímenes cometidos en las condiciones del art. 416 bis CP, o con el propósito de facilitar las organizaciones de tipo mafioso)
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Varios casos de confiscación 3
• La confiscación prevista por el art. 31 legge 646/82 (falta de comunicación de las variaciones del balance en el art. 30, en relación con las obligaciones de la persona sometida a una medida preventiva)
• La confiscación prevista sobre las medidas preventivas personales y de propiedad
• La incautación como sanción por responsabilidad administrativa por la infracción prevista en el artículo. 9, párrafo 1 letra. A y de arte. 19 párrafos 1 y 2 del Decreto Legislativo 231/01 In
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•Tomemos ahora la atención de los diversos casos de crímenes por razones de beneficio económico y las diversas formas de confiscación aplicable, además a lo general, en virtud del artículo 240 C. P.
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I) La mafia. Cosa Nostra, camorra, ‘ndrangheta, ecc.
• Confiscaciones aplicables
• la confiscación obligatoria (art. 416 bis, párrafo 7, C.P.)
• la confiscación ampliada prevista en el artículo 12 sexties D. Ley n. 306/92 conv. en la ley n. 356/92, que recuerda los crímenes en el arte. 416 bis y casi todos los delitos organizados (en virtud del arte. 51, párrafo 3 bis, Código de Procedimiento Penal)
• la confiscación de prevención (art. 4, parrafo 1, lett. A) y B), 18, 20 y 24 del estatuto N. 159/11)
• la confiscación contra la entidad (art. 24 ter del Decreto Legislativo N. 231/01)
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II) La evasión de impuestos
• Confiscaciones aplicables
• El legislador ha previsto la confiscación por el equivalente (con una referencia al artículo. 322 ter C. P.), con el arte. 1 el párrafo 143 de la. 24 de diciembre de 2007, n. 244 ( “Ley de Finanzas de 2008”) para todos los delitos fiscales previstos en el Decreto Legislativo n. 74/2000, con excepción del artìculo 10
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III) La corrupción • Confiscaciones aplicables
(A) El decomiso y la confiscación obligatoria por el equivalente, proporcionada por el arte. 322 ter c.p. en los casos de condena o aplicación de la pena de uno de los delitos enunciados en los artículos. 314 al 320 (párrafo 1), aun contra el sobornador (párrafo 2)
(B) La confiscación contra la entidad en virtud del artículo. 25 Decreto Legislativo N. 231/01 por los delitos previstos en los artículos 317, 318, 319, 319 ter, párrafo 1, 319 cc, 321 y 322, párrafos 1, 2, 4
(C) El decomiso ampliado previsto para los artículos 314, 316, 316- bis, 316 ter, 317, 318, 319, 319-ter, quater 319-, 320, 322, 322 bis, 325 c.p., introducido por la ley n. 296/2006 (Ley de Finanzas de 2007) con modificaciones por la Ley núm. 190/12
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La confiscación de prevención
• El decomiso dictado tras un proceso de prevención es un instrumento similar en los efectos, pero diferentes en la esencia de la confiscación penal, medidas de seguridad y sanciones: el tribunal aplica la confiscación siguiendo un procedimiento administrativo que se inicia sin prueba de responsabilidad por un delito contra las personas socialmente peligrosos
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La confiscación preventiva: evaluación de las condiciones subjetivas y objetivas
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Condiciones subjetivas art. 4 Decreto legislativo 159/2011
• Tradicionalmente se refiere tres supuestos subjetivos:
• (A) la susceptibilidad de la persona en una de las categorías de peligro como se indica por el legislador, que, en lo que aquí interesa, se puede subdividir en:
• Peligrosidad qualificada
• Peligrosidad común
• (B) la peligrosidad social de la persona considerada “en general”
• (C) la relevancia de la peligrosidad, no potencial, pero concreta y específica, que surjan de la conducta actual cuando la medida preventiva se va a aplicar
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Condiciones objetivas (artículos 20 y 24 del D. Legislativo N. 159/11)
• A) la disponibilidad, directa o indirecta del bien por el propuesto
• Disponibilidad debe ser entendida de una manera sustancial, y se le debe dar la prueba. No es necesario demostrar que el propuesto es dueño de la propiedad, pero es suficiente para probar que determina el destino o el uso
• B) la existencia de pruebas suficientes
• el primero de la desproporción entre el valor de los activos y la renta declarada o la actividad realizada, como para indicar que los productos son el resultado de una actividad ilegal o constituye reutilización
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Cooperación judicial internacional
Convención O.N.U. contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de diciembre de 2000, ratificado en Italia por la Ley no. 146/2006
Tercera Parte
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Cooperación judicial internacional Ley no. 146/2006
• Nuevas formas: las investigaciones conjuntas (Art. 19), las técnicas de investigación especial (art 20.), la cooperación policial (art. 27), la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la delincuencia organizada, (art. 28) Áreas más tradicionales extradición (artículo 16), traslado de personas condenadas (Art. 17), asistencia judicial recíproca (art. 18), transferencia de los procesos penales (Art. 21)
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Proceso de transformación de la cooperación judicial internacional
• La singularidad de los mercados del mundo se resuelve a buscar la coordinación de las legislaciones penales nacionales y las prácticas judiciales de los Estados
• Las debilidades en la lucha contra el crimen organizado:
• 1) la falta de homogeneidad de las leyes penales y normas de procedimiento
• 2) la falta de cooperación entre las fuerzas policiales y sistemas judiciales
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Crimen trans-nacional
• Delito castigado con pena de prisión de no menos de cuatro años, si se trata de un grupo delictivo organizado (estructura de grupo que exista durante cierto período de tiempo, que consta de tres o más personas que actúen en concierto para cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados por la Convención, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material) y el delito es cometido, esté preparado, o tener un efecto en más de un Estado
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Principios rectores
• Al mover el centro de gravedad de la asistencia jurídica, para garantizar que la asistencia se proporciona en la forma designada por el solicitante (disposiciones novellate que se refiere el art. 727 y 729 del Código de Procedimiento Penal)
• La intervención activa del órgano jurisdiccional requirente
• La necesidad de una "consulta" directa, constante y disuelta por particulares limitaciones formales
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Obtención directa de pruebas en el extranjero
• La carta de solicitud se realiza con el consentimiento del Estado requerido, y está directamente relacionada con el principio de la regla de reciprocidad que, en general, las relaciones de cooperación judicial entre los miembros
• Ex: Intercepciones internacionales asumidos directamente por el Estado que cuenta con las herramientas técnicas necesarias para auditar un número de teléfono en el territorio de otro país
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El juicio penal italiano, con especial referencia a los procesos de la delincuencia organizada
D.P.R. N. 447 del 22/9/1988
Cuarta Parte In
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Los principios del nuevo codigo
•Principio de oralidád
• Principio de formación de la prueba al debate
•Principio de no dispersión de las pruebas y de averiguación de la verdad
• Mecanismos de recupero de las precedentes adquisiciones y declaraciones
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Las opciones de fondo de dos sistemas
•Proceso acusatorio
•La verdad es el resultado de uno choque (John Dewey)
• Inquisitorial
•Le verdad es una y objetiva (S. Tommaso)
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Limite del proceso acusatorio
•El costo y la duración
•Necesidad de los ritos alternativos para aligerar el debate
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Las características de los procesos de mafia
• Los maxi – procesos: muchos acusados de muchos crímenes
• Las dificultades de pruebas
• Intimidación
• Sumisión, Sometimiento
• Omertá, a saber: SILENCIO
• Las dificultades de reconstrucción de escenarios conjuntos
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La colaboración con la justicia
• Contribución necesaria
• La ley exige que las declaraciones de los arrepentidos sean evaluadas junto con otros elementos de prueba que confirman su confiabilidad
• En la práctica, para las cortes italianas son necesarias por lo menos dos declaraciones, y es necesaria la prueba de la ausencia de contactos y de complot entre los declarantes
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La regla de evaluación de las declaraciones de los colaboradores
• En el sistema procesal italiano, por hechos ligados a la mafia, la ley impone al juez reglas específicas al evaluar las declaraciones de los sindicados
• El artículo 192, parágrafos 3 y 4 del código de procedimiento penal, exige que las declaraciones acusatorias del colaborador sean reforzadas por "elementos de prueba que confirmen la veracidad“
• Estrecha interdependencia entre el momento puramente sancionatorio, aquél procesal, el penitenciario y el de la protección
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Las excepciones al contradictorio
• El juicio incidental sobra las amenazas y la intimidación (art. 500 c.p.p.)
• Elementos concretos
• Violencia
• Amenaza
• Oferta de dinero
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La circulación probatoria
• La adquisición de las sentencias (art. 238 bis c.p.p.)
• La lectura de las declaraciones (art. 190 bis c.p.p.)
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Cesare Beccaria
¿Quieres evitar el crimen? Asegúrese de que las leyes son claras, sencillas; que toda la fuerza de la Nación se emplea para defenderlos, y ninguna parte del mismo puede ser utilizado para destruirlos. Asegúrese de que las leyes no favorecen a las clases de hombres que los hombres mismos. Que los hombres temen a las leyes, y temen que sólo las leyes. El temor de las leyes es saludable, pero el temor de un hombre con otro hombre es mortal y causa de la delincuencia.
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La experiencia italiana en materia de investigacion sobre el crimen organizado
------ Incautaciòn y confiscaciòn
Gracias por su atención
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