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Francisco Antonio Castro y del Valle Contador Público 26 de noviembre de 2013. Sr. C. P. C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) Bosque de Ciruelos No. 186 Piso 11 Col. Bosques de las Lomas 11700 México, D. F. Referencia M-01-13 Estimables señores: Normas de Información Financiera Mejoras a las NIF 2014 En relación con el Proyecto para auscultación de referencia (en adelante, el Proyecto), a continuación presento mis observaciones. Sección I del Proyecto NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo Partidas no ordinarias El párrafo 52.14.1 de la NIF B-3, que entró en vigor en 2013, establece: “La entidad debe segregar partidas con base en la importancia relativa de los ingresos y gastos. No obstante, no deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en las notas a los estados financieros”. Los párrafos 41 y 42 de la NIF B-2 contravienen esta disposición, ya que establecen: “Las partidas no ordinarias deben clasificarse… el caso de la ganancia no ordinaria derivada de una adquisición…” y “En los casos en que dichas partidas no ordinarias no puedan identificarse…”, respectivamente.

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Francisco Antonio Castro y del Valle Contador Público

26 de noviembre de 2013.

Sr. C. P. C. Felipe Pérez Cervantes

Presidente del Consejo Emisor del CINIF

Consejo Mexicano de

Normas de Información Financiera (CINIF)

Bosque de Ciruelos No. 186 – Piso 11

Col. Bosques de las Lomas

11700 México, D. F.

Referencia M-01-13

Estimables señores:

Normas de Información Financiera

Mejoras a las NIF 2014

En relación con el Proyecto para auscultación de referencia (en adelante, el Proyecto), a

continuación presento mis observaciones.

Sección I del Proyecto

NIF B-2 – Estado de Flujos de Efectivo

Partidas no ordinarias

El párrafo 52.14.1 de la NIF B-3, que entró en vigor en 2013, establece: “La entidad debe

segregar partidas con base en la importancia relativa de los ingresos y gastos. No obstante,

no deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de

extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en

las notas a los estados financieros”.

Los párrafos 41 y 42 de la NIF B-2 contravienen esta disposición, ya que establecen: “Las

partidas no ordinarias deben clasificarse… el caso de la ganancia no ordinaria derivada

de una adquisición…” y “En los casos en que dichas partidas no ordinarias no puedan

identificarse…”, respectivamente.

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Sr. C.P.C. Felipe Pérez Cervantes

Mejoras a las NIF 2014

Hoja 2

Por lo anterior, es indispensable eliminar los párrafos mencionados.

Boletín C-15 – Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración y su

Disposición; NIF C-5 – Pagos Anticipados; NIF C-6 – Propiedades, Planta y Equipo;

y NIF C-8 – Activos Intangibles

Presentación de las pérdidas por deterioro

El párrafo 112 del Boletín C-15 establece: “La pérdida por deterioro en el valor de los

activos de larga duración en uso, así como la reversión de la misma… deben presentarse en

el estado de resultados, en los renglones de costos y gastos en los que se reconoce la

depreciación o amortización asociada con dichos activos, salvo que se trate de una

pérdida o reversión derivada de una inversión permanente en asociadas, en cuyo caso,

dicha pérdida debe presentarse en el rubro llamado participación en los resultados de

subsidiarias no consolidadas y asociadas”.

El argumento presentado en el segundo párrafo de esta Mejora dice: “se estaría dando lugar

a capitalizar las pérdidas por deterioro en el valor de otro activo…”. Considero que este

argumento no es válido, ya que, como resalto en el párrafo anterior, claramente se dice que

deben presentarse en el estado de resultados.

En mi opinión, la eliminación de la guía sobre los renglones en que deben mostrarse, tanto

el deterioro de los activos de la entidad como su reversión, así como los relativos a

inversiones en asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones permanentes, es un

retroceso, pues permite una falta de comparabilidad entre los estados financieros de

diferentes entidades, dependiendo del criterio de la administración sobre los renglones en

que muestra estos efectos.

Por tanto, no estoy de acuerdo con estos cambios.

Adicionalmente, como puede observarse, en el citado párrafo 112 no se establece la

presentación del deterioro del crédito mercantil originado por la inversión permanente en

subsidiarias que sí se consolidan. Debe tomarse en cuenta que el crédito mercantil, por ser

el exceso pagado sobre los activos netos de la adquirida, no forma parte de sus activos y,

por tanto, el deterioro de dicho crédito mercantil no puede ser parte de la participación en

los resultados de la subsidiaria.

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Mejoras a las NIF 2014

Hoja 3

En concordancia con mi argumento anterior, para lograr comparabilidad entre los estados

financieros de diferentes entidades, considero conveniente proporcionar una guía para la

presentación del deterioro del crédito mercantil originado por adquisiciones de negocios.

Adicionalmente, se requiere actualizar la terminología, para que esté de acuerdo con la

nueva NIF B-3: referencia al estado de resultado integral y a la participación en la utilidad o

pérdida neta de otras entidades.

En relación con las otras normas mencionadas en el encabezado, también considero que se

deben proporcionar guías para la presentación del deterioro en el estado de resultado

integral, para lograr comparabilidad entre los estados financieros de diferentes entidades.

Mejoras al Boletín C-9 – Pasivos, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y

Compromisos

Párrafo 42 b)

“En caso de que la diferencia entre los flujos de efectivo futuros…”.

Párrafo 77 “Se debe revelar… debe considerarse a al menos…”.

Mejoras a la NIF D-3 – Beneficios a los Empleados

Párrafo 123

“Los efectos de reducción y liquidación anticipada de este tipo de obligaciones,… de una

operación,… En caso de formar parte de una reestructuración, deben…”.

Párrafos transitorios

En relación con los párrafos transitorios, relativos a la fecha de entrada en vigor de las

Mejoras contenidas en esta Sección, para mayor claridad recomiendo agregar comas, como

sigue: “Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos __, __ y __,

derivadas de las Mejoras a las NIF 2014, entran en vigor para los ejercicios que se inicien a

partir del 1º de enero de 2014. Los cambios en presentación, que, en su caso, surjan, deben

reconocerse…”.

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Sr. C.P.C. Felipe Pérez Cervantes

Mejoras a las NIF 2014

Hoja 4

Sección II del Proyecto

NIF B-10 – Efectos de la Inflación

Presentación del reciclaje

El párrafo 92 de la NIF B-10 establece que, al realizarse el activo que dio origen al

RETANM (Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios), este último debe reciclarse

al estado de resultados del período de dicha realización.

Además de actualizar la terminología, es conveniente indicar el rubro del estado de

resultado integral en que debe presentarse el reciclaje, para lograr una uniformidad en la

presentación de dicho estado entre diferentes entidades

Boletín C-15, Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración y su Disposición

La última oración del párrafo 99 dice: “Cuando ocurra el abandono debe seguirse lo

indicado en al párrafo 38 del Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo”.

Debe eliminarse esta oración, ya que la NIF C-6, que dejó sin efecto al Boletín C-6, no

menciona el caso de abandono.

Estoy a sus órdenes para proporcionar cualquier información adicional o aclaraciones que

se requieran en relación con el contenido de la presente.

Atentamente,

C.P.C. Francisco A. Castro y del Valle

Socio número 2828 del CCPM