¿Estructura destinada a la satisfacción del derecho a la salud? 1 Carlos A. Parellada Prof.Ord. di...
-
Upload
angelica-narez -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of ¿Estructura destinada a la satisfacción del derecho a la salud? 1 Carlos A. Parellada Prof.Ord. di...
¿Estructura destinada a la satisfacción del derecho a la salud?
1
Carlos A. ParelladaCarlos A. ParelladaProf.Ord. di Diritto Civile Prof.Ord. di Diritto Civile Obbligazioni e Diritto di Obbligazioni e Diritto di
Danni . Prof. Ord. Di Danni . Prof. Ord. Di Diritto InformáticoDiritto Informático
Direttore dell Corso di Direttore dell Corso di Specializzazione in Specializzazione in Diritto dei Danni - Diritto dei Danni -
U.N.Cuyo y U.N.LitoralU.N.Cuyo y U.N.LitoralDirettore della Rivista di Direttore della Rivista di
Giurisprudenza e Giurisprudenza e Dottrina La Ley Gran Dottrina La Ley Gran
CuyoCuyo
2
La contingencia ‘Enfermedad’La medicina de los ricos y la de los pobres
3
La contingencia ‘Enfermedad’La medicina humanizada y la deshumanizada
4
Sistema de salud de la República Argentina
Sistema de Seguro de Salud
(Ley 23.661)
5
Participación en el mercado de la medicina prepaga
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura 1o
20
3o
4o
5o
6o
6
Gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
7
Cobertura y gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura
Para cubrir poco más del 8% de la población las empresas de medicina prepaga invierten el 11% del
gasto anual
8
Cobertura y gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura
Para cubrir poco más del 28% las obras sociales sindicales invierten el 21% del gasto anual
9
Cobertura y gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura
Para cubrir poco más del 3% las obras sociales personal de dirección invierte el 2,5% del gasto anual
10
Cobertura y gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura
Para cubrir poco más del 11% el P.A.M.I. invierte el 10% del gasto anual
11
Cobertura y gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura
Para cubrir poco más del 16% las obras sociales provinciales invierten el 8% del gasto anual
12
Cobertura y gasto anual de cada sector
O.S. Personal Dirección3%
O.S. Provinciales8%
PAMI10%
Prepagas11%
Sector Público21%
Sector Privado Adicional26%
Obra Social Sindical21%
Obra Social SindicalO.S. Personal DirecciónO.S. ProvincialesPAMIPrepagasSector PúblicoSector Privado Adicional
Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3
0
5
10
15
20
25
30
35
Porcentualde
Cobertura
Obra Social Sindical
O.S. Personal Dirección
O.S. Provinciales
PAMI
Prepagas
Sin cobertura
Para cubrir al 34% de la población el Sector Público invierte el 21% del gasto anual en el sector público
13
Tabla comparativa de cobertura y gasto anual
Sector Cobertura de la población
Gasto anual
O.S.Sindical 28 21
O.S.Personal de.Dirección 3 2,5
O.S.Provinciales 16 8
P.A.M.I. 11 10
Medicina prepagas 8 11
Sector público 34 21
Medicina privada 26
14
Tabla comparativa de cobertura y gasto anual
Sector Cobertura de la población
Inversión anual
Sistema de seguro de salud
58 41,5
Medicina prepaga 8 11
Sector público 34 21
Medicina privada 26
Sector públicoPresta servicio público de
salud (en forma gratuita para el paciente pobre) a toda la población con o sin cobertura del Seguro de
SaludPero si se lo presta a una
persona cubierta por el Seguro de Salud le factura
a la obra social a la que está afiliado el paciente las
prestaciones brindadas 15
Brinda atención exclusivamente a sus afiliados, sobre la base de la autonomía de la voluntad
Pero, obviamente, una voluntad que sólo tiene la posibilidad de adherirse a los contratos predispuestos por las entidades que son empresas comerciales.
Al sistema accede la clase media alta.
Sistema de medicina prepaga
16
Sector privadoPresta servicios, sobre la base de la
autonomía de la voluntad, sin
intervención del Estado en la
relación económica entre
médico y paciente, al sector de mejor nivel económico
17
18
El sistema de medicina prepagaEl sistema de medicina prepaga es una forma
de intermediación que opera mediante la captación de ahorro en forma anticipada contra la dación futura y en condiciones predeterminadas de atención médica, por medios propios o contratados
Se caracteriza por relacionar al potencial paciente a quien se le cobra una suma de dinero mensual –voluntariamente pactada, por medio de la adhesión- para prestarle eventualmente servicios médicos profesionales
Se basa en el pago prospectivo y el ahorro del pacienteEl sistema funciona sobre
las bases:A. MasividadB. Cálculo actuarial C. RiesgoSin embargo, no es un
seguro
A diferencia de lo que sucede en España, pues el seguro de accidentes personales español supone una lesión por agentes externos, en cambio, el sistema de medicina prepaga supone la enfermedad como suceso natural
19
El contrato de medicina prepagaEl contrato es una relación jurídica
entre la empresa y el paciente, mediante el cual la empresa se obliga a prestar servicios médicos al paciente, por sí o por terceros, sujeto a la condición suspensiva de que el titular o los beneficiarios presenten una determinada enfermedad, contra el pago anticipado y periódico.
20
La naturaleza del contrato de medicina prepagaPresenta todos los caracteres del contrato
de seguro
Por ello, en España la Ley 33/1984 lo somete a la normativa del seguro
Desde el punto de vista económico, es un contrato de intermediación, de capitalización y financiero, pues reúne fondos –que capitaliza la empresa- de un grupo de personas para atender las contingencias médicas de ese mismo grupo de personas
21
En Argentina, no es un contrato de seguro típico.
Las empresas no son controladas por la Superintendencia de Seguros
Para algunos autores, no obstante ello, se aplican algunos principios del Derecho de Seguros
Por ej. los relativos a la delimitación del riesgo ¿cuáles son las enfermedades cubiertas?• Si aplico el art. 218 inc. 7 C.Com. debo estar por la liberación del deudor• Si aplico la L.24.240 interpretaré a favor del consumidor
Puedo dejar desguarnecido al
consumidor
Puede desequilibrarse el contrato en perjuicio de la
empresa
En general , jurisprudencia se inclina por la aplicación de la ley de protección al consumidor,
e interpreta las cláusulas del contrato de medicina prepaga a favor del consumidor
Conflictos de la medicina prepaga
El ingreso
La cobertura de ciertas enfermedades crónicas o de costoso tratamiento
La rescisión del contrato
a. La declaración del paciente de
enfermedades pre-existentes
b. El período de carencia
Procuran evitar la cobertura
Las cláusulas de rescisión unilateral incausada
22
Ingreso al sistema: la declaración jurada de enfermedades preexistentes
A ese fin, se impone como condición de admisibilidad:Una declaración jurada del estado de
salud del futuro asociado y de su familia los datos deben ser “completos, veraces
y exactos”Establecen –además- que la ignorancia
no será eximente de la responsabilidad del postulante.
23
Es claramente injusto que se ponga al adherente –que es
profano- la carga de información que excede sus posibilidades de
conocimiento y mucho más hacerle asumir las consecuencias
de su ignorancia
24
25
La prestataria de servicios médicos no puede pretender
excluir a un afiliado de la cobertura acusándolo de haber
falseado su declaración jurada al manifestar encontrarse en buen estado de salud — en el caso, lo
acusa de no haber denunciado su antecedente de hipertensión — ,
dado que omitió efectuar el examen previo de admisión.
C.Nac.Civil, sala F • mayo 12-2006 “Vieyra, Rafael Eduardo c. Plan de Salud Hospital Británico de Buenos Aires” • L.L.
Supl.diario 28/08/2006 pág. 6
26
Resulta abusiva la cláusula incluida en un contrato de medicina prepaga que dispone
la no cobertura de enfermedades preexistentes al ingreso, hubieran sido conocidas o no por el beneficiario, pues
dicha cláusula es de una amplitud tal que implica afirmar que las empresas de
medicina prepaga sólo cubren las patologías originadas con posterioridad a
la incorporación del asociado, dejando afuera de la cobertura a la mayoría de las
enfermedades, en tanto las mismas generalmente poseen un curso prolongado
de evolución.
C.Civ. y Com. Tucumán, sala III • junio 04/2003 • Lazarte, Camila G. c. Empresa Alta Médica • LLNOA2004 (junio)
pág. 1193
27
Enfermedad preexistenteLa doctrina distingue:la existencia de la enfermedad la manifestación de la enfermedad
La manifestación de la enfermedad es la exteriorización de la enfermedad que se ha
hecho perceptible:• Por haber sido tratada o diagnosticada•Por evidenciar síntomas de la dolencia
28
El período de carenciaUna cláusula usual es la
exclusión de cobertura:
Inicial –absoluta-
Progresiva
No se cubre ninguna enfermedad por un
período determinado
A medida que transcurre el tiempo de
antigüedad en la afiliación se van
cubriendo determinadas enfermedades
Estas cláusulas se relacionan con la masividad y el cálculo actuarial.
De este modo existe una parte de los afiliados que reciben prestaciones y otra que contribuye, sin recibir prestaciones
Prestaciones obligatoriasLey 24.455 – Las empresas de Medicina Prepaga
deben cubrir como mínimo las prestaciones comprendidas en el P.M.O. que deben cubrir las Obras SocialesRetrovirus y S.I.D.A.DrogadicciónEpilepsiaHipoacusiaLigadura de trompas y vasectomíaPrograma Nacional de Salud Sexual y procreación
responsableSistema de prestaciones Básicas en Habilitación y
Rehabilitación de Personas con Discapacidad 29
La evolución de la medicina y las prestaciones médicas nuevas
Los pacientes requieren nuevas prestaciones producto de la
evolución de la ciencia médica y las empresas se resisten sobre la base
de los costos y la ecuación económica
30
C.S.N., abril 15-2002 “Peña de Márquez Iraola, Jacoba M. c/Asociación Civil Hospital Alemán” Fallos 325:677
El derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia sanitaria se vería frustrado si se admitiera que la falta de exclusión de un tratamiento no importa su lógica inclusión en la cobertura pactada, siendo inadmisible la referencia histórica al estado del conocimiento médico existente al tiempo de la contratación, toda vez que se traduciría en la privación de los adelantos terapéuticos que el progreso científico incorpora al campo de las prestaciones médico asistenciales.
31
32
Más allá de la L. 24.754 …Juzg.1a Inst.Civ.,Com. y Min. Nro. 3 de
Bariloche • marzo 17-2006 • J., G. c. C.S.S.A. • LLPatagonia To. 2006 (agosto)
pág. 422, con nota de Mario R. Micele A los efectos de que una empresa de medicina prepaga cubra el costo de la operación de "by pass gástrico" cuya
realización requiere el tratamiento de la obesidad mórbida que padece el afiliado, es irrelevante que el contrato celebrado entre las partes no prevea tal cirugía,
pues, si un contrato entre un paciente y su prepaga no excluye expresamente
determinada práctica, que médicamente se muestra idónea en términos curativos, no hay impedimento ninguno en reputarla implícitamente incluida en el vademecum
prestacional, porque está en juego un derecho de jerarquía superior (salud-
vida) y las prepagas tienen un compromiso social con sus prestatarios
que va mucho más allá de pruritos económicos.
33
La cláusula de rescisión del contrato
Tratándose de un contrato de consumo, la cláusula usual de rescisión unilateral incausada por el proveedor del servicio es una cláusula abusiva (art. 37 L.ey de Protección al Consumidor)
La validez cuando es recíproca (Ley Brasilera 8078 art. 51)
Sin embargo, pensamos que altera el principio de ‘correspectividad de larga duración’
He tratado de pintarles un cuadro de los problemas que abordamos en la Argentina en torno a la medicina prepaga… espero que sea de utilidad para Uds.
34