Diario Oficial 5 de Marzo 2019diario oficial.- san salvador, 5 de marzo de 2019. 1 s u m a r i o...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE MARZO DE 2019 NUMERO 44 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 237.- Se establecen límites entre los municipios de San Francisco Morazán y San Rafael ambos del departamento de Chalatenango. ........................................................................ Decreto No. 240.- Reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. ........................... Decreto No. 241.- Se exonera a las cooperativas y pequeños productores de semilla mejorada de frijol, que la vendan o transfieran al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas, del pago de tarifas de bodegaje por el almacenamiento de dichas semillas en bodegas del CENTA, generadas a favor de esa entidad. ....................................................................................... Decreto No. 249.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación en Pro de los Artistas Adultos Mayores Circenses. Decreto No. 261.- Disposiciones Transitorias para Regular el Curso de Ascenso a Subcomisionado de los Inspectores Jefes Pertenecientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y todos aquellos graduados en el exterior, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37-A de la Ley de la Carrera Policial. ...................................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 8.- Reglamento Transitorio para la Elección de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno, que integrarán la Junta Directiva del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992. .......... MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-0364 y 15-0365.- Se nombra a personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en distintos cargos. ....................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 2-8 9-10 10-12 13-14 14-16 Pág. 17-19 19-20 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE MARZO DE 2019 NUMERO 44

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 237.- Se establecen límites entre los municipios

de San Francisco Morazán y San Rafael ambos del departamento

de Chalatenango. ........................................................................

Decreto No. 240.- Reformas a la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública. ...........................

Decreto No. 241.- Se exonera a las cooperativas y pequeños

productores de semilla mejorada de frijol, que la vendan o

transfieran al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco

del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas,

del pago de tarifas de bodegaje por el almacenamiento de dichas

semillas en bodegas del CENTA, generadas a favor de esa

entidad. .......................................................................................

Decreto No. 249.- Exoneración de impuestos a favor de la

Fundación en Pro de los Artistas Adultos Mayores Circenses.

Decreto No. 261.- Disposiciones Transitorias para Regular

el Curso de Ascenso a Subcomisionado de los Inspectores Jefes

Pertenecientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta

y todos aquellos graduados en el exterior, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 37-A de la Ley de la Carrera

Policial. ......................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Decreto No. 8.- Reglamento Transitorio para la Elección de

Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes Frente

Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en

el conflicto armado interno, que integrarán la Junta Directiva del

Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales

de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes

del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que

participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del

primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992. ..........

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y Tecnología

Acuerdos Nos. 15-0364 y 15-0365.- Se nombra a personal

del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en distintos

cargos. .......................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

DECRETO No. 237

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Chalatenango, no se ajusta al presente desarrollo

de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y

del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN fRANCISCO MORAZÁN – SAN RAfAEL, ambos del departamento de Chalatenango, con referencia No. 0424- 0431, la cual se toma

como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,

reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel

de Jesús Flores Cornejo, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez

Martínez y de los exdiputados Valentín Arístides Corpeño, Juan Pablo Herrera Rivas y Cristina Esmeralda López (Período 2015-2018).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de San Francisco Morazán y San Rafael, ambos del departamento de Chalatenango, el

siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por siete trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del tres al seis, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linde-ros de parcelas; el séptimo trayecto, formado por tres tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del nueve al doce, por elemento natural hidrográfico.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en el departamento de Chalatenango, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de una quebrada de invierno sobre el río Grande, lugar donde se ubica el punto

número uno, al mismo tiempo Trifinio, para los municipios de Tejutla, San francisco Morazán y San Rafael, todos pertenecientes al departamento

de Chalatenango. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y un mil setecientos dieciséis punto noventa y cuatro metros; Latitud

igual, trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Tejutla, parcela

cuatrocientos ochenta y cinco, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San francisco Morazán, parcela noventa y cuatro, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos y para el municipio de San Rafael, parcela noventa y cinco, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada de invierno,

aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas noventa y cinco y noventa y seis, ambas de la hoja

catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada

de doscientos noventa y cinco punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y dos mil punto veintitrés

metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San francisco Morazán, parcela noventa y cuatro, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el

municipio de San Rafael, parcela noventa y cinco, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada El Salto, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos diez punto noventa y

siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos punto cero metros; Latitud igual, trescientos

treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcelas

noventa y cuatro, noventa y dos, noventa y uno, todas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, parcelas ochenta

y nueve, ciento veintinueve y ciento treinta, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el

municipio de San Rafael, parcelas noventa y seis, noventa y siete, noventa y tres y noventa y nueve, todas de la hoja catastral cero cuatro trescientos

ochenta y dos cero cuatro quinientos, parcela trescientos cincuenta y dos y trescientos cincuenta (porción sur), ambas de la hoja catastral cero cuatro

trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto tres

Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Salto,

aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Ojos de Agua, conduce al caserío Las Parvitas, lugar donde

se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de seiscientos punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-

cientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres punto diecisiete metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintitrés

punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán parcelas trescientos cincuenta (porción norte) y ciento

treinta y tres (porción norte), ambas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcelas trescientos cincuenta (porción sur) y ciento treinta y tres (porción sur), ambas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y

dos cero cuatro quinientos.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, continua por el eje central de la quebrada

El Salto, aguas abajo, hasta su desembocadura en la quebrada La Galera, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada

de doscientos treinta punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y siete punto veinticinco

metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil trescientos veintidós punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San francisco Morazán, parcela cuatrocientos cincuenta y siete (porción norte), de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos

cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cincuenta y siete (porción sur), de la hoja catastral número cero cuatro

trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Galera,

aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y

dos cero cuatro quinientos, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada cuarenta y ocho punto setenta y ocho metros. Sus

coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil ciento trece punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco

mil trescientos sesenta y uno punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela cuatrocientos

cincuenta y siete (porción norte), de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cuarenta y nueve, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Trayecto cuatro

Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la calle vecinal que del caserío La Ceibita, conduce al cantón y caserío Ojos de Agua, lugar donde se ubica el punto número siete,

con una distancia aproximada de ciento cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa

y tres mil doscientos sesenta y cuatro punto setenta metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro punto sesenta y nueve

metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral número cero cuatro

trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cuarenta y nueve, de la hoja catastral número

cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal que

del caserío La Ceibita, conduce al cantón y caserío Ojos de Agua, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento noventa y

tres, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia

aproximada de ciento cinco punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y cuatro punto

ochenta y seis metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el

municipio de San francisco Morazán, parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro

quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cuarenta y nueve, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero

cuatro quinientos.

Trayecto seis

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-

tar el eje central del río Las Minas, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de tres mil trescientos ochenta y siete

punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos dos punto sesenta y cinco metros;

Latitud igual, trescientos treinta y seis mil veintiuno punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán,

parcelas ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta, cuatrocientos noventa y dos, cuatrocientos noventa

y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y cinco, trescientos noventa y seis, trescientos noventa y cinco, cuatrocientos dos, cuatrocientos, ciento

ochenta y dos, todas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, parcela treinta y nueve, de la hoja catastral número

cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos; para el municipio de San Rafael, parcelas ciento noventa y tres, ciento cincuenta y nueve,

ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento sesenta y ocho, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y cuatro, ciento ochenta y cuatro,

todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, y la parcela cuarenta, de la hoja catastral número cero

cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

Trayecto siete

Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Las Minas, aguas

arriba, hasta la desembocadura por su margen izquierda, de la quebrada El Achiotal, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia

aproximada de cincuenta punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete punto

ochenta y siete metros; Latitud igual, trescientos treinta y seis mil cincuenta y nueve punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el mu-

nicipio de San francisco Morazán, parcela treinta y nueve, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos;

para el municipio de San Rafael, parcela mil doscientos cincuenta y siete y mil doscientos sesenta (porción sur), ambas de la hoja catastral número

cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Achiotal,

aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del pueblo de San Rafael conduce al pueblo de San Francisco Morazán, específicamente

en el puente denominado "El Achiotal", lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de ciento sesenta y seis punto

cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa punto ochenta y nueve metros;

Latitud igual, trescientos treinta y seis mil ciento veintiocho punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco

Morazán, parcela mil doscientos sesenta (porción norte), de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos; para

el municipio de San Rafael, parcelas mil doscientos sesenta (porción sur) y veinticinco (porción sur), ambas de la hoja catastral número cero cuatro

trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. Tramo tres, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Achiotal,

aguas arriba, hasta donde recibe la afluencia de dos quebradas de invierno sin nombre, las cuales le dan origen a la quebrada El Achiotal, lugar donde

se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de dos mil doscientos cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos noventa y seis mil setecientos diez punto cuarenta y dos metros; Latitud igual, trescientos treinta y siete mil cuatro-

cientos diez punto sesenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcelas veinticinco (porción norte), mil

doscientos treinta y dos (porción norte), mil doscientos treinta y cinco (porción norte) y cuatro, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos

ochenta y dos cero cinco quinientos, para el municipio de San Rafael, parcelas veinticinco (porción oriente), mil doscientos treinta y cinco (porción

sur), mil doscientos treinta y dos (porción sur) y setenta y cinco, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco

quinientos.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número doce, el cual es al mismo tiempo trifinio, para los mu-

nicipios de San francisco Morazán, Dulce Nombre de María y San Rafael, todos pertenecientes al departamento de Chalatenango. Sus colindantes

son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela cuatro, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos;

para el municipio de Dulce Nombre de María, parcela cinco, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos

y para el municipio de San Rafael, parcela setenta y cinco, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieci-

nueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Ref. No. 0424 - 0431

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

SAN fRANCISCO MORAZÁN Y SAN RAfAEL

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veinte, del mes de febrero, del año dos mil dieciocho, comparecen los infrascritos: Ingeniero Marvin Alexander Cardoza Quijada, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Jesús Elías Mena Chacón, actuando en su calidad de Síndico Municipal Interino, ambos del municipio de San Francisco Morazán; Señor Roberto Alirio Guardado Oliva, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Alfredo Lemus Gutiérrez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del muni-cipio de San Rafael; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Rafael, acta número treinta y uno, acuerdo número cinco, del día nueve de agosto, de dos mil diecisiete; por San francisco Morazán, acta número doce, acuerdo número cinco, del día treinta de mayo, de dos mil diecisiete.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está compuesto por siete trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el sequndo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del tres al seis, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linde-ros de parcelas; el séptimo trayecto, formado por tres tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del nueve al doce, por elemento natural hidrográfico.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en el departamento de Chalatenango, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de una quebrada de invierno sobre el río Grande, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo Trifinio, para los municipios de Tejutla, San francisco Morazán y San Rafael, todos pertenecientes al departamento de Chalatenango. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y un mil setecientos dieciséis punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Tejutla, parcela cuatrocientos ochenta y cinco, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San francisco Morazán, parcela noventa y cuatro, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos y para el municipio de San Rafael, parcela noventa y cinco, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada de invierno, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas noventa y cinco y noventa y seis, ambas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de doscientos noventa y cinco punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y dos mil punto veintitrés metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela noventa y cuatro, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela noventa y cinco, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Salto, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos diez punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos punto cero metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcelas noventa y cuatro, noventa y dos, noventa y uno, todas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, parcelas ochenta y nueve, ciento veintinueve y ciento treinta, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcelas noventa y seis, noventa y siete, noventa y tres y noventa y nueve, todas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, parcela trescientos cincuenta y dos y trescientos cincuenta (porción sur), ambas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. Trayecto tres

Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Salto, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Ojos de Agua, conduce al caserío Las Parvitas, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de seiscientos punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-cientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres punto diecisiete metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintitrés punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán parcelas trescientos cincuenta (porción norte) y ciento treinta y tres (porción norte), ambas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcelas trescientos cincuenta (porción sur) y ciento treinta y tres (porción sur), ambas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, continua por el eje central de la quebrada El Salto, aguas abajo, hasta su desembocadura en la quebrada La Galera, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de doscientos treinta punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y siete punto veinticinco metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil trescientos veintidós punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela cuatrocientos cincuenta y siete (porción norte), de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cincuenta y siete (porción sur), de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Galera, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada cuarenta y ocho punto setenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil ciento trece punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y uno punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela cuatrocientos cincuenta y siete (porción norte), de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cuarenta y nueve, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto cuatro

Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío La Ceibita, conduce al cantón y caserío Ojos de Agua, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro punto setenta metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cuarenta y nueve, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal que del caserío La Ceibita, conduce al cantón y caserío Ojos de Agua, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento noventa y tres, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cinco punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y cuatro punto ochenta y seis metros; Latitud igual, trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos; para el municipio de San Rafael, parcela cuatrocientos cuarenta y nueve, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos.

Trayecto seis

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-tar el eje central del río Las Minas, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de tres mil trescientos ochenta y siete punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos dos punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos treinta y seis mil veintiuno punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcelas ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta, cuatrocientos noventa y dos, cuatrocientos noventa y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y cinco, trescientos noventa y seis, trescientos noventa y cinco, cuatrocientos dos, cuatrocientos, ciento ochenta y dos, todas de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, parcela treinta y nueve, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos; para el municipio de San Rafael, parcelas ciento noventa y tres, ciento cincuenta y nueve, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento sesenta y ocho, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y cuatro, ciento ochenta y cuatro, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cuatro quinientos, y la parcela cuarenta, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Trayecto siete

Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Las Minas, aguas

arriba, hasta la desembocadura por su margen izquierda, de la quebrada El Achiotal, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia

aproximada de cincuenta punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete punto

ochenta y siete metros; Latitud igual, trescientos treinta y seis mil cincuenta y nueve punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el mu-

nicipio de San francisco Morazán, parcela treinta y nueve, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos;

para el municipio de San Rafael, parcela mil doscientos cincuenta y siete y mil doscientos sesenta (porción sur), ambas de la hoja catastral número

cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Achiotal,

aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del pueblo de San Rafael conduce al pueblo de San Francisco Morazán, específicamente

en el puente denominado "El Achiotal", lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de ciento sesenta y seis punto

cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa punto ochenta y nueve metros;

Latitud igual, trescientos treinta y seis mil ciento veintiocho punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco

Morazán, parcela mil doscientos sesenta (porción norte), de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos; para

el municipio de San Rafael, parcelas mil doscientos sesenta (porción sur) y veinticinco (porción sur), ambas de la hoja catastral número cero cuatro

trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

Tramo tres, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Achiotal,

aguas arriba, hasta donde recibe la afluencia de dos quebradas de invierno sin nombre, las cuales le dan origen a la quebrada El Achiotal, lugar donde

se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de dos mil doscientos cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos noventa y seis mil setecientos diez punto cuarenta y dos metros; Latitud igual, trescientos treinta y siete mil cuatro-

cientos diez punto sesenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San francisco Morazán, parcelas veinticinco (porción norte), mil

doscientos treinta y dos (porción norte), mil doscientos treinta y cinco (porción norte) y cuatro, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos

ochenta y dos cero cinco quinientos, para el municipio de San Rafael, parcelas veinticinco (porción oriente), mil doscientos treinta y cinco (porción

sur), mil doscientos treinta y dos (porción sur) y setenta y cinco, todas de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco

quinientos.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número doce, el cual es al mismo tiempo trifinio, para los mu-

nicipios de San francisco Morazán, Dulce Nombre de María y San Rafael, todos pertenecientes al departamento de Chalatenango. Sus colindantes

son, para el municipio de San francisco Morazán, parcela cuatro, de la hoja catastral cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos;

para el municipio de Dulce Nombre de María, parcela cinco, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos

y para el municipio de San Rafael, parcela setenta y cinco, de la hoja catastral número cero cuatro trescientos ochenta y dos cero cinco quinientos.

Ing. Marvin Alexander Cardoza Quijada, Jesús Elías Mena Chacón,

Alcalde Municipal de San Fco. Morazán. Síndico Municipal Interino de San Fco. Morazán.

Roberto Alirio Guardado Oliva, José Alfredo Lemus Gutiérrez,

Alcalde Municipal de San Rafael. Síndico Municipal de San Rafael.

Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Licda. Sonia Ivett Sánchez Cuéllar,

Director Ejecutivo del Directora del Instituto Geográfico

Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. DECRETO No. 240

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 868 de fecha 5 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 347 del día 15 de

mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 725 de fecha 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 391 del día 2 de

junio del mismo año, se emitieron reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dentro de las cuales

se estableció la obligatoriedad a las entidades de la Administración Pública y las municipalidades, de adquirir o contratar a las micro,

pequeñas y medianas empresas nacionales, al menos lo correspondiente a un 12% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y

contrataciones de bienes y servicios.

III. Que dicha reforma, ha sido aplicada satisfactoriamente por parte de las entidades públicas, y en la mayoría de los casos ha sido superada

la cuota mínima del 12% en dicho presupuesto. Contribuyendo así, al fomento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

IV. Que las relaciones entre los proveedores y la administración pública demandan una actualización en las disposiciones de la referida ley,

con el propósito de incluir a un mayor número de empresarios del segmento de la micro, pequeña y mediana empresa en el mercado de las

compras públicas, y de la inclusión económica de las mujeres.

V. Que congruente con lo antes expresado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 115 de la Constitución de la República, el Estado

debe de fortalecer al segmento en referencia, creando condiciones para su desarrollo y para incrementar su acceso al referido mercado.

VI. Que por las razones expresadas, es necesario introducir reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Públi-

ca.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Yanci Guadalupe Urbina González, Damian Alegría, Yolanda Anabel

Belloso Salazar y Víctor Hugo Suazo Álvarez.

DECRETA la siguiente:

REfORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Art. 1. Refórmase la letra b) del artículo 39-C y agreguese una letra d) a dicho artículo, de la siguiente manera:

"b) Adquirir o contratar a las micro y pequeñas empresas nacionales al menos lo correspondiente a un 25% del presupuesto anual destinado

para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, siempre que éstas garanticen la calidad de los mismos".

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 "d) Garantizar que al menos un 10% del presupuesto destinado para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sea adquirido

o contratado a las micro, pequeña y mediana empresa que su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sea de mujeres".

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinue-ve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 241

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece en su artículo 101, que: "El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores".

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. II. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el

Diario Oficial No. 68, Tomo 403, del 9 del mismo mes y año, reconoce en el artículo 30, letras i) y j), como parte del Subsistema de Pro-

tección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar y Paquetes Agrícolas, respectivamente.

III. Que dichos programas permiten la suficiente producción de este grano básico para la seguridad alimentaria de todo el país.

IV. Que en los artículos 10 literal j) y 19 de la Ley de Creación del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA), se

establece la facultad de la Junta Directiva de esa institución para aprobar las tarifas por los servicios que presta, siendo que los ingresos

que obtiene por los mismos, forman parte de su patrimonio.

V. Que actualmente, las tarifas por bienes y servicios que brinda el CENTA se encuentran normadas por medio de Acuerdo de Junta Directiva

tomado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2017.

VI. Que las pequeñas cooperativas y productores de semilla mejorada de frijol, para garantizar el mantenimiento de la semilla en condiciones

óptimas hasta su comercialización, almacenan la misma en las bodegas del CENTA, incorporando al costo del producto un estimado del

monto que cancelarán en concepto de bodegaje.

VII. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería adquiere la cosecha de semilla mejorada de frijol de pequeñas cooperativas y productores

para su posterior entrega a los pequeños agricultores; pero mientras no se realicen o finalicen los procesos de compras, la propiedad de las

semillas almacenadas en las bodegas del CENTA, sigue siendo del productor, generándole un costo por bodegaje.

VIII. Que la cosecha de semilla mejorada de frijol 2016/2017 recientemente ha sido adquirida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,

generando un pago por el servicio de almacenaje en las bodegas del CENTA, que corresponde cubrir a los productores.

IX. Que para efectos de reducir los costos a los pequeños agricultores y mejorar la economía familiar de los mismos, es necesario exonerar

del pago de bodegaje que genere el almacenamiento de la semilla mejorada de fríjol en las instalaciones del CENTA, que corresponde al

periodo del uno de septiembre del dos mil diecisiete treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Yanci Guadalupe Urbina González, Norma Cristina Cornejo Amaya y

Víctor Hugo Suazo Álvarez, y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena

Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquin Mejia, Lucia del Carmen Ayala de León, Rodrigo Avila Avilés, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez,

Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Margarita Escobar, Julio Cesar Fabián Pérez, Carlos Patricio García Saade, Ricardo

Ernesto Godoy Peñate, Erick Ademir Hernández Portillo, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma

Figueroa, José Javier Palomo Nieto, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, Karla Maria Roque Carpió,

Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA:

Art. 1. Exónerase a las cooperativas y pequeños productores de semilla mejorada de frijol, que la vendan o transfieran al Ministerio de Agricul-

tura y Ganadería, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas, del pago de tarifas de bodegaje por el almacenamiento

de dicha semilla en bodegas del CENTA, generadas a favor de esa entidad; correspondiente al periodo del uno de septiembre del dos mil diecisiete al

treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 2. El presente decreto es de orden público y sus efectos se retrotraerán desde septiembre del año dos mil diecisiete.

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinue-

ve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. DECRETO No. 249

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación en Pro de los Artistas Adultos Mayores Circenses (FEPAMAC), es una entidad sin fines de lucro, la cual tiene por objeto

entre otras, desarrollar actividades, para facilitar condiciones de vida mejores, en favor de los artistas circenses adultos mayores del país.

II. Que con el propósito de recaudar recursos para el logro de sus objetivos, presentarán en el país el "Evento cultural espectaculares hermanos

Fuentes Gasca On Ice sobre hielo de la República de México", en diferentes lugares del país; los fondos que sean recaudados servirán para

cubrir los costos del mismo y el excedente se utilizará para contribuir al sostenimiento de los programas sociales de la Fundación.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el propósito de

contribuir a que la Fundación cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que

puedan causar las presentaciones del referido circo.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Francisco Merino López, Yolanda Anabel Belloso Salazar, José

Edgar Escolán Batarse, José Wilfredo Guevara Díaz, Reynaldo Antonio López Cardoza, Juan Carlos Mendoza Portillo y Guadalupe Antonio Vasquez

Martínez.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Fundación en Pro de los Artistas Adultos Mayores Circenses (FEPAMAC), del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo

los municipales y derechos migratorios, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios –IVA-, que puedan

causar las presentaciones en el país del "Evento cultural espectaculares hermanos Fuentes Gasca On Ice sobre hielo de la República de México", según

la calendarización siguiente: entrarán al país el 01 de marzo de este año y las funciones serán: del 08 de marzo al 08 de abril de 2019 en el parqueo del

Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO), del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; pudiéndose prorrogar por 30

días más en esa ciudad, seguidamente, en los demás lugares del territorio nacional, del 14 de abril al 14 de mayo de 2019, pudiéndose prorrogar por

30 días más.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes de la Fundación en Pro de los Artistas Adultos Mayores Circenses, deberán presentar a esta Asamblea 30 días después de concluidas las

presentaciones un informe debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinue-

ve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la República organizar, conducir y mantener la Policía Nacional

Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto

apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.

II. Que por Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332, de fecha 7 de agosto

del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, que regula los procedimientos necesarios para el ascenso del personal policial.

III. Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando las disposiciones pertinentes a fin de adecuar y actualizar

la estructura de la organización y cuadros de mando de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse lo concerniente a la convoca-

toria a Subcomisionado de los Inspectores Jefes pertenecientes a la primera, segunda, tercera y cuarta promoción del nivel ejecutivo, y que

ascendieron a dicha categoría en el cuarto curso de ascenso a Inspector Jefe impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública,

teniendo en cuenta el tiempo de servicio y subsanando la postergación de sus ascensos.

IV. Que es ineludible la necesidad de generar las condiciones para el cambio generacional de los mandos en la Policía Nacional Civil, así como

hacer justicia en cuanto a subsanar la postergación de los ascensos de las promociones uno, dos, tres, cuatro y cinco del Nivel Ejecutivo.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas y Rodrigo Ávila Avilés.

DECRETA, las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL CURSO DE ASCENSO

A SUBCOMISIONADO DE LOS INSPECTORES JEfES PERTENECIENTES A LA

PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y TODOS AQUELLOS

GRADUADOS EN EL EXTERIOR, DE CONfORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN

EL ARTÍCULO 37-A DE LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

OBJETO

Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de ascenso a la categoría de Subcomisionado, para los Inspectores Jefes

pertenecientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y todos aquellos graduados en el exterior, de conformidad a lo establecido en el Art. 37-A

de la Ley de la Carrera Policial.

CONVOCATORIAS

Art. 2.- El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, a propuesta del Director General de la Policía Nacional Civil, convocará al curso de ascen-

so para optar a la categoría de Subcomisionado; dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, al personal de la

primera, segunda y tercera promoción del Nivel Ejecutivo de la ANSP, que a la fecha estén en la categoría de Inspector Jefe y que tengan al menos

veinte años de servicio en la institución.

Dentro de los ciento ochenta días siguientes de la entrada en vigencia, se convocará al personal de la cuarta promoción del Nivel Ejecutivo de

la ANSP que a la fecha ostenten la categoría de Inspector Jefe, y que tengan al menos quince años de servicio en la Institución.

Dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, al personal de la quinta promoción del

Nivel Ejecutivo de la ANSP que a la fecha estén en la categoría de Inspector Jefe y que tengan al menos doce años de servicio en la institución, y todo

aquel personal de la primera, segunda, tercera y cuarta promoción del Nivel Ejecutivo que al momento de esta convocatoria no haya podido acceder

a las dos convocatorias anteriores establecidas en el presente Decreto, por no encontrarse en cumplimiento de los requisitos establecidos.

En lo dispuesto en los incisos anteriores, se incluirán a todos aquellos graduados en el exterior, de conformidad a lo establecido en el Art. 37-A

de la Ley de la Carrera Policial.

REQUISITOS

Art. 3.- Para aplicar a los beneficios del presente Decreto y ser admitido al curso de ascenso, los Inspectores Jefes deberán reunir los requisitos

siguientes: encontrarse en servicio activo y haberlo estado al menos diez años dentro de la institución, carecer en el historial de servicio de anotación

de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave no cancelada.

CURSO DE ASCENSO

Art. 4.- El contenido del curso de ascenso para Subcomisionado, será de conformidad a lo aprobado por la Academia Nacional de Seguridad

Pública tal como lo prescribe la Ley de la Carrera Policial.

CASOS ESPECIALES

Art. 5.- Los Inspectores Jefes que en actos de servicio o en accidentes y acontecimientos que no menoscaben la Ley Disciplinaria Policial, hayan

sufrido lesiones que les impidan o limiten su funcionalidad, podrán acceder al proceso de ascenso.

PREVALENCIA Y DISPOSICIONES SUPLETORIAS

Art. 6.- Las disposiciones del presente Decreto prevalecerán sobre cualquier otra que las contraríe y serán aplicadas en lo que corresponda por

el Tribunal de Ingresos y Ascensos de la Policía Nacional Civil.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422APROBACIÓN DE PLAZAS

Art. 7.- El Ministerio de Hacienda deberá aprobar el número de plazas correspondientes, a efecto de que los oficiales nombrados en la categoría

de Subcomisionado perciban los beneficios salariales respectivos, una vez ascendidos.

VIGENCIA

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieci-

nueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019.

DECRETO No. 8.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 422, del 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992;

II. Que en el Art. 12 del precitado cuerpo legal, se creó el Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto relacionado, como una Institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía en lo administrativo y financiero, cuya máxima autoridad es su Junta Directiva, estableciéndose en el Art. 13, letras b. y c. de la citada Ley, como se integraría la Junta Directiva, por parte de las organizaciones de veteranos militares de la Fuerza Amada y de los excombatientes del FMLN; y,

III. Que para facilitar la participación de los veteranos y excombatientes en la elección de sus representantes de manera libre, directa, secreta e igualitaria a nivel nacional, se hace conveniente emitir el Reglamento Transitorio para el ejercicio al derecho al voto, cuyas disposiciones se comprenden en el citado reglamento.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ELECCIÓN DE VETERANOS MILITARES DE LA fUERZA ARMADA

Y EXCOMBATIENTES DEL fRENTE fARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL

QUE PARTICIPARON EN EL CONfLICTO ARMADO INTERNO, QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEfICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA fUERZA ARMADA

Y EXCOMBATIENTES DEL fRENTE fARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL

QUE PARTICIPARON EN EL CONfLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR

DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

Art. 1.- El presente reglamento regulará el proceso de elección de los miembros representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de los representantes de Excombatientes del FMLN, los cuales formarán parte de la Junta Directiva del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, en adelante "el Instituto".

El proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares como de Excombatientes, se hará por separado y en fechas diferentes.

Art. 2.- Créase una Comisión Especial Transitoria, en adelante la "Comisión Especial" o la "Junta Electoral Nacional", que desarrollará el proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares y de los representantes de Excombatientes, la cual estará integrada de la siguiente forma:

a. Un designado por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, quien, además, será el Presidente de la Junta;

b. Un designado por el Ministro de Salud;

c. Un designado por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología;

d. Un designado por el Ministro de Hacienda; y,

e. Un designado por el Ministro de la Defensa Nacional.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

La Comisión Especial se considerará válidamente reunida con la comparecencia de al menos tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate en los asuntos que se discutan, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Comisión Especial ejercerán sus funciones ad honórem y una vez concluidas sus funciones, quedará disuelta la misma.

Art. 3.- Las funciones y atribuciones de la Comisión Especial o Junta Electoral Nacional, serán las siguientes:

a) Gestionar el apoyo logístico y económico necesario ante el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, durante el proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de los representantes de Excombatientes del FMLN y ante las demás instituciones que integran la Junta Electoral Nacional;

b) Convocar, por una parte, a las organizaciones o asociaciones de veteranos militares y por otra, a las de excombatientes del FMLN, legalmente constituidas, con personalidad jurídica, cuya organización cuente con representación formal y legal comprobable a nivel nacional, para que, previo señalamiento de día y hora, comparezcan al lugar que se les indicará oportunamente a inscribir un candidato para ser electo miembro de la Junta Directiva del Instituto. Este candidato propuesto por cada organización, deberá ser electo por medio de Asamblea General de los miembros de cada organización o asociación;

c) Acreditar a los observadores propuestos por, las organizaciones o asociaciones de veteranos militares de la Fuerza Armada y por las orga-nizaciones de excombatientes del FMLN;

d) Elaborar la agenda a desarrollar el día de las elecciones, tanto para los representantes de los veteranos militares de la Fuerza Armada, como para los excombatientes del FMLN;

e) Administrar el proceso de elección de los representantes de los veteranos militares de la Fuerza Armada y de excombatientes del FMLN;

f) Dirigir y orientar el escrutinio final que cada Junta Electoral Departamental efectúe en cada evento electoral;

g) Elaborar los instructivos que fueren necesarios para facilitar el proceso de elección; y,

h) Todas las demás facultades que fueren necesarias pare el proceso de elección.

ORGANISMOS ELECTORALES.

Art. 4.- Los organismos electorales, tanto en el proceso de elección de los representantes de veteranos militares de la Fuerza Armada, como en el proceso de elección de representantes de excombatientes del FMLN, serán los siguientes:

a) La Comisión Especial o Junta Electoral Nacional; y,

b) La Junta Electoral Departamental.

La Junta Electoral Departamental dirigirá y orientará el escrutinio que se efectúe en cada uno de los departamentos. Integrarán la Junta Electoral Departamental, los delegados en cada uno de los departamentos de los siguientes Ministerios: Gobernación y Desarrollo Territorial, Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Hacienda y Defensa Nacional.

La Junta Electoral Departamental habilitará las mesas receptoras de votos que sean necesarias, según el padrón por departamento.

Las organizaciones o asociaciones de veteranos militares de la Fuerza Armada y las de excombatientes del FMLN, con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cuenten con representación a nivel nacional, podrán nombrar un observador ante la Junta Electoral Nacional y/o ante la Junta Electoral Departamental, quienes podrán participar en tal calidad en todas las fases del proceso electoral.

Art. 5.- Los padrones de electores estarán constituidos por todos los veteranos militares y excombatientes, respectivamente, que se encuentren debidamente acreditados en el Registro Nacional de Veteranos y Excombatientes. Es indispensable para emitir el sufragio, por parte de los miembros electores, acreditarse en el lugar de votación respectivo, por medio de su carné extendido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, juntamente con su Documento Único de Identidad; en caso de no poseer carné, podrán sufragar por medio de su Documento Único de Identidad, siem-pre y cuando se encuentren en el padrón del Registro Nacional de Veteranos y Excombatientes que lleva el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Art. 6.- La convocatoria a elecciones la efectuará la Junta Electoral Nacional, con ocho días corridos de anticipación, por lo menos, a la fecha en que hubiere de celebrarse la elección, con señalamiento del lugar, día y hora de inicio y finalización de la misma.

Art. 7.- El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial proporcionará las papeletas a la Junta Electoral Nacional y esta última a las Juntas Electorales Departamentales, con el objeto de elegir a los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones de veteranos militares de la Fuerza Armada y de las organizaciones de excombatientes del FMLN.

Las papeletas deberán contener en el frente, el sello del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial o cualquier otro distintivo de segu-ridad que determine la Junta Electoral Nacional, el nombre de la elección a celebrarse, incluyendo su fecha y el número correlativo de papeleta y los nombres de los candidatos inscritos.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Marzo de 2019. Art. 8.- Terminada la votación, cada Junta Electoral Departamental procederá a la separación y recuento de votos, levantando el acta de escrutinio respectiva en la que constará el número de las papeletas válidas, nulas y sobrantes; estableciendo en la misma, los ganadores que obtengan el mayor número de votos, en el orden siguiente: los cuatro que obtengan más votos, serán los representantes propietarios; y a partir del quinto más votado hasta el octavo más votado, serán los representantes suplentes.

Se considerará que el voto es nulo, cuando no fuese posible discernir claramente la intención del votante.

Art. 9.- Concluida la votación y practicado el escrutinio, cada Junta Electoral Departamental remitirá a la Junta Electoral Nacional, los paquetes electorales y las ,actas de escrutinio, para que esta última consolide los resultados de las catorce Juntas Electorales Departamentales, a través de un informe, para luego oficializar el resultado de la elección.

Asimismo, la Junta Electoral Nacional remitirá el resultado final al Presidente de la República, para que les reciba el juramento y dé posesión del cargo, de lo cual dejará constancia escrita.

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Ministerio de educación, ciencia y tecnologíaRAMO DE EDUCACIóN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ACUERDO No. 15-0364.

San Salvador, 28 de febrero de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra dispo-sición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por medio del Acuerdo No. 15-0940 de fecha 23 de julio de 2009 se nombró al Profesor Saúl Sánchez Herrera, como Director Departamental de Educación de La Libertad y se le asignaron las funciones y atribuciones del cargo, ratificando el mismo por medio del Acuerdo No. 15-1490 de fecha 20 de octubre de 2015; E) Que el Profesor Saúl Sánchez Herrera, interpuso la renuncia a su cargo con efectos a partir del 1 de enero de 2019; F) Que con la finalidad que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad continúe prestando los servicios para los que ha sido creada, se hace necesario delegar a un funcionario de dicha dependencia para que asuma las funciones del Director Departamental. POR TANTO: con base a los considerandos ante-riores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Nombrar a partir de 1 de marzo de 2019 al Licenciado Miguel Antonio Escobar Villalta, quien actualmente funge como Subdirector Interino del Instituto Nacional de San Juan Opico, para que asuma las funciones y atribuciones del Director Departamental de Educación de La Libertad, en carácter AdHonórem, las cuales de conformidad al Acuerdo No. 15-1490 relacionado en el literal D) son las siguientes: a) Firmar correspondencia corriente y lo mismo aquella que no implique resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notificaciones de resoluciones o providencias autorizadas por los titulares, b) Realizar todas las

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422funciones, atribuciones y facultades que se consignen en el Manual de Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación, c) Comparecer ante las Juntas de la Carrera Docente de conformidad con el artículo 79 de la Ley de la Carrera Docente, Comisión del Servicio Civil, o cualquier otra instancia administrativa de su jurisdicción, como denunciante o denunciado en su calidad de superior jerárquico del cual dependen administrativamente y de manera directa los Centros Oficiales de Educación; así como otorgar poderes para tal fin, de conformidad al Código Procesal Civil y Mercantil, d) Realizar todos los actos administrativos que sean inherentes a su cargo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil, Ley de la Carrera Docente, Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley General de Educación y cualquier otra Ley que regule el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas, e) Autorizarlo para que pueda nombrar a los administradores de compra y administradores de contrato en los procesos de libre gestión, de conformidad a la legislación y normativa vigente, f) Para que pueda firmar los vales de combustible de la referida Dirección Departamental de Educación y g) Asimismo, queda facultado para poder suscribir Convenios de donación o Cooperación en beneficio de los Centros Educativos Oficiales que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, así como a favor de la misma Dirección Departamental de Educación. II) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-1490 de fecha 20 de octubre de 2015. PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ACUERDO No. 15-0365.

San Salvador, 28 de febrero de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra dispo-sición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por medio del Acuerdo No. 15-0931, de fecha 23 de julio de 2009 se nombró al Licenciado José Ricardo Castellón Villegas, como Director Departamental de Educación de Sonsonate y se le asignaron las funciones y atribuciones del cargo, ratificando el mismo por medio del Acuerdo No. 15-1487, de fecha 20 de octubre de 2015; E) Que el Profesor José Ricardo Castellón Villegas, interpuso la renuncia a su cargo con efectos a partir del 1 de enero de 2019; F) Que con la finalidad que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate continúe prestando los servicios para los que ha sido creada, se hace necesario delegar a un funcionario de dicha dependencia para que asuma las funciones del Director Departamental. POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Nombrar a partir de 1 de marzo de 2019 al Licenciado Eduardo Salvador Menjívar Suriano, quien actualmente funge como Asesor Pedagógico en la Dirección Departamental de Sonsonate, para que asuma las funciones y atribuciones de Director Departamental de Educación de Sonsonate, en carácter Ad-Honorem, las cua-les de conformidad al Acuerdo No. 15-1487 relacionado en el literal D) son las siguientes: a) Firmar correspondencia corriente y lo mismo aquella que no implique resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notificaciones de resoluciones o providencias autorizadas por los titulares, b) Realizar todas las funciones atribuciones y facultades que se consignen en el Manual de Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación, c) Comparecer ante las Juntas de la Carrera Docente de conformidad con el artículo 79 de la Ley de la Carrera Docente, Comisión del Servicio Civil, o cualquier otra instancia administrativa de su jurisdicción, como denunciante o denunciado en su calidad de superior jerárquico del cual dependen administrativamente y de manera directa los Centros Oficiales de Educación; así como otorgar poderes para tal fin, de conformidad al Código Procesal Civil y Mercantil, d) Realizar todos los actos administrativos que sean inherentes a su cargo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil, Ley de la Carrera Docente, Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley General de Educación y cualquier otra Ley que regule el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expre-samente exceptuadas, e) Autorizarlo para que pueda nombrar a los administradores de compra y administradores de contrato en los procesos de libre gestión, de conformidad a la legislación y normativa vigente, f) Para que pueda firmar los vales de combustible de la referida Dirección Departamental de Educación y g) Asimismo, queda facultado para poder suscribir Convenios de donación o Cooperación en beneficio de los Centros Educativos Oficiales que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, así como a favor de la misma Dirección Departamental de Educación. II) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-1487, de fecha 20 de octubre de 2015. PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

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