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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE MARZO DE 2007 NUMERO 45 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López Pág. 4-12 13-24 25-27 28 28-29 29-30 30 Pág. 31-34 34-35 36-55 55 56-74 75 75 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Dei Verbum y Decreto Ejecutivo No. 16, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Auditorium Cristiano Voz de Esperanza y del Hogar San Pedro Claver de la Congregación Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver, Acuerdos Ejecutivos Nos. 183 y 14, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Decreto No. 2.- Reglamento para la Incorporación de Salvadoreños no Residentes al Sistema de Ahorro para Pensiones.................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto No. 12.- Reposición de folios en libro que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente............................................................................... RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 229.- Se nombra a miembros propietarios y suplentes, ante la Comisión de Ética Gubernamental del Ministerio de Economía por parte de la señora Ministra............................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0233 y 15-0234.- Equivalencias de estudios académicos................................................................... Acuerdos Nos. 15-0242 y 15-0245.- Se aprueban planes de estudios de las carreras de Ingeniería Agroindustrial y Licenciatura en Turismo, a la Universidad Dr. José Matías Delgado. ............ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1839-D, 475-D, 483-D, 484-D, 504-D, 511-D, 577-D, 593-D, 610-D, 623-D, 653-D, 672-D, 675-D, 702-D, 704-D, 715-D, 717-D y 718-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. Acuerdos Nos. 40-D, 47-D, 48-D, 61-D, 65-D, 76-D, 136-D, 314-D y 343-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ........................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 7.- Ordenanza para la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de los desechos sólidos en el municipio de Ayutuxtepeque. ................ Certificación del Acuerdo No. 96, emitido por la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque. .................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Fuente de Agua Viva”, “Pro-Mejoramiento Colonia Romero” y “Urbanización La Providencia II”, Acuerdos Nos. 2, 3 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Isidro (Morazán), Jiquilisco y San Martín, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Título Supletorio Cartel No. 216.- Ana Gloria Valencia (3 alt.) .................... Títulos de Dominio Cartel No. 217.- Candelaria Arbaiza Méndez (3 alt.) ....... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE MARZO DE 2007 NUMERO 45

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación Dei Verbum y Decreto Ejecutivo No. 16, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Auditorium Cristiano Voz de Esperanza y del Hogar San Pedro Claver de la Congregación Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver, Acuerdos Ejecutivos Nos. 183 y 14, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Decreto No. 2.- Reglamento para la Incorporación de Salvadoreños no Residentes al Sistema de Ahorro para Pensiones....................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto No. 12.- Reposición de folios en libro que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente...............................................................................

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 229.- Se nombra a miembros propietarios y suplentes, ante la Comisión de Ética Gubernamental del Ministerio de Economía por parte de la señora Ministra.............................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0233 y 15-0234.- Equivalencias de estudios académicos...................................................................

Acuerdos Nos. 15-0242 y 15-0245.- Se aprueban planes de estudios de las carreras de Ingeniería Agroindustrial y Licenciatura en Turismo, a la Universidad Dr. José Matías Delgado. ............

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1839-D, 475-D, 483-D, 484-D, 504-D, 511-D, 577-D, 593-D, 610-D, 623-D, 653-D, 672-D, 675-D, 702-D, 704-D, 715-D, 717-D y 718-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

Acuerdos Nos. 40-D, 47-D, 48-D, 61-D, 65-D, 76-D, 136-D, 314-D y 343-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ........................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 7.- Ordenanza para la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de los desechos sólidos en el municipio de Ayutuxtepeque. ................

Certifi cación del Acuerdo No. 96, emitido por la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque. ....................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Fuente de Agua Viva”, “Pro-Mejoramiento Colonia Romero” y “Urbanización La Providencia II”, Acuerdos Nos. 2, 3 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Isidro (Morazán), Jiquilisco y San Martín, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Título Supletorio Cartel No. 216.- Ana Gloria Valencia (3 alt.)....................

Títulos de Dominio Cartel No. 217.- Candelaria Arbaiza Méndez (3 alt.) .......

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Herencias Yacentes Cartel No. 218.- Pedro Alberto Barraza/Luis Alberto Rivas (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 219.- Ramón Aguilar Cruz/Luis Alberto Rivas (3 alt.) .........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 190.- Rubén David Velásquez Molina (3 alt.) .

Cartel No. 191.- Tomasa Fernández viuda de Sánchez (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 192.- José Simón Chávez Martínez (3 alt.) .....

Cartel No. 193.- Isabel Moreno (3 alt.)............................

Cartel No. 194.- Victoria Guillén Escobar (3 alt.) ............

Cartel No. 195.- María Julia Zavala Alvarado (3 alt.).......

Títulos Supletorios

Cartel No. 196.- María Marta Cruz Orellana (3 alt.) .......

Cartel No. 197.- Rosendo Laínez Reyes (3 alt.) ...............

Cartel No. 198.- José Dolores Laínez Reyes (3 alt.).........

Cartel No. 199.- Norma Carolina Rivas de Díaz (3 alt.)...

Cartel No. 200.- Pedro René Rivera Avalos (3 alt.) ..........

Cartel No. 201.- José Liteo Hernández Rivas (3 alt.) .......

Cartel No. 202.- María Salomé Laínez viuda de Reyes (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 203.- Delmira Laínez de Constanza (3 alt.).....

Cartel No. 204.- María Rosario Laínez de Chávez (3 alt.)

Cartel No. 205.- Victoria Díaz de Rodríguez (3 alt.) ........

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Subasta Pública

Cartel No. 185.- José Alfredo González (3 alt.)................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A040225, A040226, A040228, A040263, A040280, A040317, A040318, A040344, A040345, A040353, A040365, A040390, A040391, A040392, A040406. .................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A033290, A040283, A040290, A040296, A040341, A040343, A040351, A040352, A040385, A040405, A040224, A040230, A040232, A040234, A040238, A040247, A040308, A040311, A040320, A040326, A040340, A040359, A040375, A040394, A040395, A040404, C006345, C006350.

Herencia Yacente Cartel No. A040378. .........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A040376, A040384, C006357, A040348. ..

Títulos Supletorios Carteles Nos. A040270, C006354, C006355, C006356, A040236, A040237, A040251, A040298...................................

Título de Dominio Cartel No. A040327. .........................................................

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. A040274. .........................................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A040371, A040400, A040401, A040402, A040403.....................................................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C006340, C006341.....................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A040297, A040299, A040300, A040302, A040304, C006311, C006312, C006314, C006316, C006317, C006322, C006323, C006324, C006325, C006326, C006327, C006328, C006329, C006331, C006332, C006333, C006334, C006335, C006336, C006346, C006347, C006348, C006349, C006359, C006360, C006369, C006370...................................

Nombre Comercial Cartel No. C006364. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C006319, C006320, C006321. ...................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. C006342, C006351, C006352, C006353, C006361, C006367, C006368. ..................................................

Convocatorias Carteles Nos. A040252, A040321, A040322, A040530, A040850, C006379, C006380, C006381...................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A040265, A040366, A040379, A040397.

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A040264, A040331, A040332, A040333.

Aumento de Capital Cartel No. C006371. .........................................................

Disolución de Sociedades Cartel No. A040266. .........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. A040377. .........................................................

Patentes de Invención Carteles Nos. C006338, C006339.....................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. C006313, C006315, C006318, C006330, C006337, C006363. ...................................................................

Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. A040243, A040374.....................................

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A039786, A039824, A039832, A039841, A039846, A039847, A039849, A039850, A039897, A039946, A039947, A039950, A039963, C006266...................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A039864, A039865.....................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. A039848, A039872.....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A039867, A039907, A039908, A039910, A039912, A039914, A039916, A039919, A039921, A039922, A039925, A039926, A039928, A039929, A039932, A039934, A039936, A039938, A039939, C006267...................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C006268, C006276.....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. A039915. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C006257, C006258, C006260, C006265, C006271, C006273, C006274, C006278, C006290, C006303, C006304.....................................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. A039798, A039874, A039876, A039877, A039960, A039961, C006256, C006378...................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A039815, A039836, A039868, A039879. ..

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A039823, A039835, C006277. ...................

Emblemas

Cartel No. A039920. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A039923, A039940, A039942. ...................

Cambio de Dirección de Empresa

Cartel No. C006272. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A039454, A039483, A039506, A039507, A039542, A039568, A039590, C006211...................................

Herencia Yacente

Cartel No. A039490. .........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A039543, A039582.....................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A039480, C006210.....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C006192, C006193, C006194. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A039563, C006213.....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A039442, A039576, A039598, C006195, C006199, C006208, C006212. ..................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A039464, A039465, A039468, A039470, A039473, C006188, C006202, C006203, C006204. .................

Convocatorias

Carteles Nos. C006197, C006250, C006259. ...................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A039438, A039515, A039517, A039518, A039521, A039522, A039523, A039524, A039526, A039527, A039565, A039570, A039594, C006190...................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A039554, A039555, A039556, A039557, A039580.....................................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. A039588. .........................................................

Títulos Municipales

Carteles Nos. A039529, A039530.....................................

Emblema

Cartel No. C006200. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A039443, A039600, A039602, A039604, A039605, A039606, C006201. ..................................................

Cambio de Dirección de Empresa

Cartel No. A039460. .........................................................

Cambio de Actividad Económica

Cartel No. A039462. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO CUATRO.- LIBRO CINCUENTA Y CINCO.- En la ciudad

de San Salvador, a las once horas del día catorce de diciembre del año

dos mil seis.- Ante mí, GUILLERMO GUIDOS ALARCÓN, Notario

de este domicilio, comparece el señor MARTÍN ENRIQUE AVALOS

MAGAÑA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Sacerdote, del

domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, a quien

ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero dos seis cinco cinco nueve nueve cero-cuatro, con Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-ciento treinta mil cuatro-

cientos sesenta y tres-ciento uno-tres; quien actúa en nombre y repre-

sentación en su calidad de Ejecutor Especial de la FUNDACION DEI

VERBUM, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber

tenido a la vista, la certifi cación del acta número uno, de Asamblea

General de constitución de la “FUNDACIÓN DEI VERBUM”, exten-

dida por el secretario de la Junta Directiva de la misma Licenciado

Fernando Castro Barrera, el día dos de diciembre del presente año, de

la que consta: que al compareciente, la Asamblea General, lo comisionó

para que compareciera ante un Notario, a otorgar la escritura de

constitución de la Fundación; y, en el carácter indicado ME DICE: I)

Que conciente de la necesidad de ayudar espiritualmente y materialmen-

te a aquellos que deseen recibir esta clase de ayuda, brindándoles amor

y paz cristiana, contribuyendo a que aumente su fe, esperanza y caridad

cristiana, proporcionar asistencia a su salud espiritual, física y mental,

dándoles asistencia social social y alimenticia de conformidad a los

principios de la religión católica.- En nombre de la Asamblea General

de miembros fundadores de la”FUNDACION DEI VERBUM,” solici-

ta se protocolice el acta de Fundación, lo cual se hace de la siguiente

manera: “Acta número uno. En la ciudad de San Salvador, a las quince

horas del día dos de diciembre de dos mil seis. Reunidos en Calle Loma

Linda, número Doscientos cincuenta y ocho, Colonia San Benito, San

Salvador, los abajo fi rmantes, señores MARTÍN ENRIQUE AVALOS

MAGAÑA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Sacerdote, del

domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, a quien

ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero dos seis cinco cinco nueve nueve cero-cuatro; ANGELA LELANY

BIGUEUR GONZALEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad,

Licenciada en Economía, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, de mi conocimiento, portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero uno nueve cinco ocho nueve siete dos-ocho;

RINA CECILIA SOLÓRZANO DE VELÁSQUEZ, quien es de cua-

renta años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este domicilio, de

mi conocimiento, portadora de su Documento Unico de Identidad Nú-

mero cero uno cuatro dos nueve tres uno seis-cero; ROXANA BEATRIZ

QUEZADA ARÉVALO, quien es de treinta y seis años de edad, Em-

presaria, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero uno ocho uno tres nueve

cuatro tres-uno; ALBA ROSSINA MATA LEON, quien es de cincuen-

ta y cuatro años de edad, Doctora en Cirugía, Dental, del domicilio de

Ciudad Delgado, de este Departamento, a quien ahora conozco, porta-

dora de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos cero

cero cero tres uno-siete; ANA GLORIA CONTRERAS DE GUERRE-

RO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, de este domi-

cilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de

Identidad número cero uno cuatro ocho uno uno cero siete-tres; ANA

GRACIELA MARROQUIN DE COREAS, de cincuenta años de edad,

Doctora en Medicina, de este domicilio, a quien ahora conozco, porta-

dora de su Documento Unico de Identidad número cero uno siete dos

nueve siete siete siete-tres; CARLOS KATTAN ZABLAH, quien es de

sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a quien ahora conozco, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero uno uno cuatro

cinco uno cuatro nueve-dos; CONCEPCIÓN SALMERON DE

VILLALOBOS, quien es de cincuenta años de edad, Licenciada en

Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero uno cinco cero siete cinco dos

tres-cero; DOUGLAS ERNESTO MARTINEZ MORENO, quien es

de treinta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien

ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero cero dos cinco dos ocho nueve ocho-uno; EUGENIA GUADALUPE

VELÁSQUEZ ZÚÑIGA, quien es de treinta y seis años de edad, Inge-

niero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero dos dos cinco seis tres uno dos-uno; MARIA

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

FLORENCE GLADIS HILL DE MATHIES, de sesenta y seis años de

edad, Ama de casa, de este domicilio, a quien ahora conozco, portado-

ra de su Documento Unico de Identidad número cero cero cinco cero

cuatro dos cero seis-cinco; FRANCISCO ANTONIO PINTO

LANDAVERDE, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del do-

micilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien

ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero dos cinco uno seis uno uno seis-cuatro; GLORIA EUGENIA

GUADALUPE MIRANDA DE MENDEZ, de cincuenta y un años de

edad, Empresaria, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora

de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete ocho

cuatro ocho dos cinco-cinco; JUAN JOSE CUESTAS GRANIELLO,

de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de

Santa Ana, a quien ahora conozco, portador de su Documento Unico de

Identidad número cero uno ocho cinco uno cero tres tres-seis; MARIA

LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA, de cuarenta y nueve años

de edad, Directora de Empresas, de este domicilio, a quien ahora conoz-

co, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno

ocho cuatro cuatro siete siete nueve-cinco; BLANCA MARGARITA

CAÑAS DE KORN, de sesenta años de edad, Ama de casa, de este

domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero uno ocho tres tres dos tres cinco-seis; MARIA

DE LOS ANGELES MENÉNDEZ DE BIGUEUR, de treinta y dos años

de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Santa Tecla, De-

partamento de La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero uno uno tres nueve ocho

siete tres-tres; MARIA DOLORES FLORES VALLE, de cuarenta y

cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero dos uno cuatro dos ocho

tres nueve-cuatro; MARIA ADRIANA SOSA DE ROSALES, de

treinta y siete años de edad, Ejecutiva Empresarial, de este domicilio,

a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad

número cero uno cuatro dos seis siete cero uno-dos; MARIO ANTONIO

MENDOZA OLIVARES, de cincuenta y cinco años de edad, Contador

Público, del domicilio de Santa Ana, a quien ahora conozco, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno siete

cuatro dos ocho-dos; MAYRA JANET ARÉVALO DE RODRÍGUEZ,

de treinta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de

Mejicanos, de este Departamento, a quien ahora conozco, portadora de

su Documento Unico de Identidad número cero uno siete dos cero cero

nueve ocho-ocho; RINA MARGARITA FONTANALS DE CARBALLO,

de cincuenta y un años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien

ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número

cero cero seis ocho cinco siete dos cero- uno; JUAN JOSE ROBERTO

MATHIES REGALADO, de setenta y una años de edad, Ejecutivo de

Negocios, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero tres cinco cero dos ocho

ocho seis-tres; SANDRA ELIZABETH MOLINA SERVANO, de cua-

renta y dos años de edad Licenciada en Contaduría Pública, del domi-

cilio de Santa Tecla, a quien ahora conozco, portadora de su Documen-

to Unico de Identidad número cero dos tres cinco seis dos cuatro cuatro-

cinco; MARGARITA ELENA FABIAN DE AGUILUZ, de cuarenta

y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien ahora conozco, por-

tadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro

dos seis uno cinco seis-uno; MONIQUE LOUISE PEREZ DE HARRI-

SON, de cuarenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien

ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad núme-

ro cero uno cuatro tres siete nueve nueve ocho-dos; FERNANDO

CASTRO BARRERA, de cincuenta y nueve años de edad, Consultor,

de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Documento

Unico de Identidad número cero cero ocho tres seis tres ocho cinco-cero;

MEYLIN DINORA CALDERON DE CASTRO, de cincuenta y siete

años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este do-

micilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de

Identidad número cero dos nueve uno uno uno tres cero-siete; LORENA

CLARA GUERRERO DE MERINO, quien es de cuarenta y tres años

de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de

Identidad número cero dos tres dos cuatro dos siete cuatro-cuatro;

CARLOTA ISABEL LEAL AQUINO, de cuarenta y tres años de edad,

Odontóloga, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero cero tres dos seis siete cero

tres-tres; ANA ELISA TEREZA FORTÍN DE MAZZINI, de cuarenta

y dos años de edad, Licenciada en Diseño Gráfi co, de este domicilio, a

quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad

número cero dos dos nueve siete cero cinco dos-dos; JOSE MANUEL

PACAS CASTRO, de sesenta y cuatro años de edad, Abogado, de este

domicilio, a quien hora conozco, portador de su Documento Unico de

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Identidad número cero cero nueve seis siete cuatro cuatro nueve-cero;

MANUEL ANTONIO MIRASOL CRISTALES, de treinta y siete años

de edad, Locutor, de este domicilio, a quien a hora conozco, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero dos seis dos cinco

cinco nueve seis-siete, CLAUDIA EUGENIA QUIÑONEZ SOL, de

cincuenta y dos años de edad, Licenciada en Administración de Empre-

sas, de este domicilio, de mi conocimiento, portadora de su Documen-

to Unico de Identidad número cero uno cero tres siete cero cinco seis-dos;

CARLOS ALFREDO HIRLEMANN POHL, de cincuenta y siete años

de edad, Comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis seis seis

siete dos siete- seis; don CARLOS LUIS CARRANZA MARTINEZ,

de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Atiquizaya,

Departamento de Ahuachapán, a quien ahora conozco, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero uno dos cinco ocho nueve

seis nueve-seis; doña ANA ALICIA DEL CARMEN LOPEZ DE

MARROQUIN, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Santa Ana, a quien ahora conozco, portadora de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero uno cinco cuatro uno cinco seis

dos-seis; ANA CELIA TORRES DE VASCONCELOS, de cincuenta

y un años de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio de Santa Tecla, a

quien ahora conozco, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero uno cinco cuatro cinco cuatro ocho dos-cuatro; MARISE-

LA AVILES DE DÍAZ, de sesenta años de edad, Ama de casa, de este

domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero dos cero nueve seis cuatro siete tres-siete;

SANDRA LIZETT RODRÍGUEZ VIUDA DE SANTOS, de cincuenta

y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de

este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero cinco dos cuatro cuatro cero uno-

cinco; LIDIA MENJIVAR DE CUSTODIO, de cincuenta y siete años

de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Santa Tecla, Departamen-

to de La Libertad, de mi conocimiento, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero dos cinco cuatro ocho nueve seis siete-

siete; ALMA ROSA GUTIÉRREZ DE PINEDA, de cincuenta y cinco

años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien ahora

conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero

dos cero uno cero nueve cuatro cuatro-dos; CARLOS ERNESTO RU-

GAMAS PÉREZ, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Perio-

dismo, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno nueve siete cinco cuatro

nueve cinco-nueve; JACKELINE SEUSY AVOLEVAN DE DURAN,

de treinta y tres años de edad, Empleada, de este domicilio, a quien

ahora conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cero nueve ocho cuatro tres nueve cero-cero; ESTELA NOEMY

URBINA DE PORTILLO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer-

ciante, del domicilio de San Miguel, a quien ahora conozco, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno siete

tres siete ocho-cinco; y, DINA EMERITA VENTURA ALFARO, de

cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien ahora

conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero

cero cinco uno cinco ocho ocho seis-seis; por unanimidad tomamos los

siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una fundación de carácter apo-

lítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de “FUNDACIÓN DEI

VERBUM”. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los

estatutos que regirán a la fundación, los cuales constan de Treinta y dos

artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

“FUNDACION DEI VERBUM”. CAPITULO. I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. 1.- Créase en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de na-

cionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACIÓN DEI VER-

BUM”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, la

que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.- 2. - El

domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-

to del mismo nombre, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él. 3.- La Fundación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. 4.- Los fi nes u

objetos de la Fundación serán: a) Anunciar y promover el evangelio de

Jesucristo. b) Fomentar el desarrollo social a través de proyectos habi-

tacionales, educativos, alimenticios, y de salud. c) Solicitar y aceptar

donaciones y colaboraciones de las instituciones públicas y empresa

privada, así como de las personas naturales, nacionales o extranjeras,

para que contribuyan espiritual, profesional, física o materialmente al

logro de las fi nalidades de la misma. d) Realizar todo tipo de actividades

que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las

personas y las comunidades. Todo en apego estricto a las disposiciones

legales pertinentes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. 5.- El

Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial

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de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han

pagado, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno. La aportación en dine-

ro relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c)

Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la Ley. 6. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACION. 7. El Gobierno de la Fundación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. 8.- La Asamblea General, debida-

mente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará in-

tegrada por la totalidad de los miembros Fundadores. 9.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. 11.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-

mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fun-

dación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPI-

TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. 12.- La dirección y admi-

nistración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresiden-

te, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales. La Junta Directiva admi-

nistrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que

establezcan las leyes y estos Estatutos. 13.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y ex-

traordinariamente cuantas veces sea necesario. 15.- El quórum necesa-

rio para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de

sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimo-

nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y, f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. 18.- Son atribuciones del Vicepresi-

dente: Sustituir al Presidente por ausencia, renuncia, enfermedad grave

o muerte. 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. 20.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fun-

dación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fun-

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dación tenga que realizar. 21.- Son atribuciones de los Vocales: a) Co-

laborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUN-

DADORES. 22.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias

a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Funda-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que median-

te invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas

a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva. 23. Son derechos de los miembros

Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

lan los Estatutos de la Fundación; y, c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. 24.- Son deberes de

los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; y, d) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Fundación. 25.- La calidad de miembro fun-

dador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. 26.-

No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros Fundadores. 27.- En caso de acordarse

la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES. 28. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la mis-

ma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por

la Asamblea General. 31.- La Fundación se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. 32.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.

Los comparecientes acuerdan elegir a los miembros que formarán la

PRIMERA JUNTA DIRECTIVA para el período de DOS AÑOS con-

tados a partir de la vigencia de la entidad, quedando integrada de la si-

guiente manera: Presidente, Padre MARTÍN ENRIQUE AVALOS

MAGAÑA, Vicepresidente, Licenciada ÁNGELA LELANY BIGUEUR

GONZÁLEZ; Secretario, Licenciado FERNANDO CASTRO BARRE-

RA; Tesorera, doña LIDIA MENJIVAR DE CUSTODIO; Primer Vocal,

don CARLOS LUIS CARRANZA MARTÍNEZ; segundo vocal, señor

JUAN JOSÉ CUESTAS GRANIELLO; Tercera Vocal, señora ROXANA

BEATRIZ QUEZADA ARÉVALO; Cuarta Vocal, señora DINA

EMERITA VENTURA ALFARO; quinta vocal, señora LORENA CLA-

RA GUERRERO DE MERINO, Sexta Vocal, señora RINA CECILIA

SOLÓRZANO DE VELÁSQUEZ; Séptimo Vocal, don MANUEL

ANTONIO MIRASOL CRISTALES; Octava Vocal, doña ANA ALICIA

DEL CARMEN LÓPEZ DE MARROQUÍN.- Se designó como Ejecu-

tor Especial que deberá comparecer a otorgar la correspondiente Escritura

de Constitución al Padre MARTÍN ENRIQUE AVALOS MAGAÑA.- El

suscrito Notario DA FE: De que advertí claramente a los comparecien-

tes de la obligación en que están de registrar esta escritura, los efectos

del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de confor-

midad al Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin fi nes de lucro. Así se expresó el compareciente a quien expli-

qué los efectos legales de este instrumento; y, leído que les fue por mí

íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifi esta su

conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado:

aumente- empresaria- tres ALICIA- dos- La- Fundación- dos- ocho-

Fundación- Fundación- 20- 21- 22- 23- 24 -25- 26- 27- 28- 29- 30- 31-

32- Tesorera- Octava- Valen. Entrelíneas: de Empresas- años- a razón

de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNO- un Vicepresidente- Vicepre-

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sidente: Sustituir al Presidente por ausencia, renuncia, enfermedad

grave o muerte. 19. Son atribuciones del- DEL CARMEN.-

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN DEI VERBUM”- Vale.

PASO ANTE MI, del folio DIECISÉIS FRENTE al VEINTIDÓS

FRENTE del libro QUINCUAGÉSIMO QUINTO de mi Protocolo, que

vence el día trece de diciembre del año dos mil siete; y para ser entregado

a la “FUNDACIÓN DEI VERBUM”, extiendo, fi rmo y sello el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes

de diciembre del año dos mil seis.-

GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del

día ocho de febrero de dos mil siete.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

NUMERO CUARENTA Y SIETE. RECTIFICACIÓN. En la ciudad de

San Salvador, a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil siete.

Ante mí, FRANCISCO PINTO ZAMORA, Notario, de este domicilio,

Comparece el señor MARTÍN ENRIQUE AVALOS MAGAÑA, quien es

de cuarenta y tres años de edad, Sacerdote, del domicilio de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifi co mediante su

Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco cinco nueve

nueve cero-cuatro, quien actúa en nombre y representación en su calidad

de Ejecutor Especial de la FUNDACIÓN DEI VERBUM, del domicilio

de San Salvador, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por

haber tenido a la vista: La certifi cación del acta número uno de Asamblea

General de Constitución de la FUNDACIÓN DEI VERBUM, extendida

por el Secretario de la Junta Directiva de la misma Licenciado Fernando

Castro Barrera, el día dos de diciembre del año dos mil seis, de la que

consta, que el compareciente, la Asamblea General, lo comisionó para que

compareciera ante un notario, a otorgar la escritura de Constitución de la

Fundación, y, en el carácter indicado, ME DICE: I) Que según escritura

pública, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día catorce de

diciembre del año dos mil seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado

Guillermo Guidos Alarcón, se constituyó de conformidad a la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la FUNDACIÓN DEI

VERBUM. II) Que por un error se omitió anteponer la palabra Artículo

a cada uno de los numerales de cada cláusula que contienen los treinta

y dos artículos de la Fundación. III) Que por medio de este instrumento

el compareciente RECTIFICA dicha escritura en el sentido que debe

anteponerse al número la palabra Artículo en cada una de las cláusulas que

contienen los estatutos de la FUNDACIÓN DEI VERBUM. Además por

este instrumento también se viene rectifi cando la Protocolización del Acta

de Constitución de la Fundación antes relacionada, en el sentido, que al

fi nal del instrumento de la Escritura Pública de Constitución, del acta de

Protocolización constituida en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, a las quince horas del día dos de diciembre del año dos

mil seis, la cual al momento de cierre calzaba al pie de las mismas, la

rubrica de los cuarenta y siete miembros fundadores de la Fundaciones

DEI VERBUM, los cuales son ilegibles. Así se expresó el compareciente,

a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento, y le hice de

su conocimiento la obligación notarial establecida en el Artículo noventa

y uno de la mencionada Ley, y leído que le fue íntegramente, todo lo

escrito, en un solo acto sin interrupción, manifi esta su conformidad,

ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.-

FRANCISCO PINTO ZAMORA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio noventa vuelto al folio noventa y uno

vuelto, del Libro DÉCIMO SÉPTIMO de mi Protocolo que vence el

día veintiuno de agosto del año dos mil siete, y para ser entregado A

LA FUNDACIÓN DEI VERBUM, expido, fi rmo y sello el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

febrero del año dos mil siete.-

FRANCISCO PINTO ZAMORA,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA “FUNDACION DEI VERBUM”

CAPITULO. I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo. Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACIÓN DEI VERBUM”, como una entidad de uti-lidad pública, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.

Artículo. Dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo. Tres. La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD.

Artículo. Cuatro. Los fi nes u objetos de la Fundación serán:

a) Anunciar y promover el evangelio de Jesucristo.

b) Fomentar el desarrollo social a través de proyectos habita-cionales, educativos, alimenticios, y de salud.

c) Solicitar y aceptar donaciones y colaboraciones de las instituciones públicas y empresa privada, así como de las personas naturales, nacionales o extranjeras, para que contri-buyan espiritual, profesional, física o materialmente al logro de las fi nalidades de la misma.

d) Realizar todo tipo de actividades que contribuyan al mejo-ramiento de las condiciones de vida de las personas y las comunidades. Todo en apego estricto a las disposiciones legales pertinentes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo. Cinco. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUEN-TA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado, a razón de DOS-CIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y,

c) Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo. Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo. Siete. El Gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo. Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Artículo. Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo. Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo. Once. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo. Doce. La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente for-ma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo. Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo. Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo. Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo. Diecisiete. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo. Dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente por ausencia, renuncia, enfermedad grave o muerte.

Artículo. Diecinueve. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros paras las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Artículo. Veinte. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Artículo Veintiuno. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo. Veintidós. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo. Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación; y,

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Artículo. Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundado-res:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y,

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo. Veinticinco. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo Veintiséis. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundado-res.

Artículo. Veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo. Veintiocho. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo. Veintinueve. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo. Treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo. Treinta y uno. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 16.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública “FUNDACION DEI VERBUM”, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil seis, y formalizada por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día catorce de diciembre de dos mil seis, ante los ofi cios del Notario Guillermo Guidos Alarcón, y con posterior rectifi cación otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las ocho horas del día seis de febrero de dos mil siete, ante los ofi cios del Notario Francisco Pinto Zamora.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la “FUNDACION DEI VERBUM”.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,

Ministra de Gobernación.

(Registro No. A040386)

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA AUDITORIUM

CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA

CAPITULO I

NATURALEZA. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA AUDITÓRIUM CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA, como

una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará “la Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- la Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo precep-

tuado por la Santa Biblia.

b) Elevar el estado Espiritual, Moral, social y emocional a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación

el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa

Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objeto de

convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-

sia.

e) Establecer y mantener relación con otras iglesias y organi-

zaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares

principios y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES; Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamablea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Auditórium Cristiano Voz de Esperanza se regirá

por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 183.

San Salvador, 18 de agosto de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA AUDITORIUM

CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA, compuestos de TREINTA Y DOS

Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, y no en-

contrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de

conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A040306)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

NUMERO SETENTA Y SIETE.- En el Cantón Tres Ceibas, ciudad de

Armenia, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día

veinte de Diciembre del año dos mil cinco. Ante mí, JOSE EMILIO

OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, comparecen: ANA

MILAGRO OSORIO MERINO, de cincuenta y cinco años de edad.

Religiosa, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres

tres nueve siete tres cero-uno; CARMEN MARIN MIRANDA, de

treinta y dos años de edad, Religiosa, con Documento Unico de Identi-

dad número cero uno tres dos siete dos dos seis-ocho; MARIA JULIA

CARTAGENA GUARDADO, de treinta y nueve años de edad, Reli-

giosa, con Documento Unico de Identidad número cero dos dos ocho

uno cuatro cero ocho-cinco; NICOLAS HERNAN LEIVA HERNANDEZ,

de cuarenta un años de edad, Comerciante, con Documento Unico de

Identidad número cero cero cinco cuatro cero siete cero dos-nueve;

BERTHA ELVIRA OSORIO MERINO, de cincuenta y dos años de

edad, Religiosa, con Documento Unico de Identidad número cero dos

nueve dos seis cero nueve cinco-dos; ANTONIO ACOSTA, de cin-

cuenta y dos años de edad, Comerciante, con Documento Unico de

Identidad número cero uno cero dos ocho cero cero cuatro-dos; ANA

DELMY JEREZ FLORES DE GALLARDO, de treinta y ocho años de

edad, Licenciada en Idiomas, con Documento Unico de Identidad nú-

mero cero uno cero cuatro cuatro tres ocho seis-cero MARTA LILIAN

GUEVARA DE HASBUN, de cincuenta y un años de edad, Licenciada

en Mercadotécnia, con Documento Unico de Identidad número cero

uno seis cero cero uno cero cinco-seis; todos ellos de nacionalidad

salvadoreña; y, MARIA VICTORIA CALIX MENDEZ, de cuarenta y

cinco años de edad, Religiosa, de Nacionalidad Nicaragüense con Carnet

de Residente número cero cero cero cuatro seis dos cuatro cuatro; todos

los comparecientes son de mi conocimiento y de este domicilio; y ME

DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una

ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por las siguien-

tes cláusulas que a su vez conforman sus Estatutos. Estatutos de

“HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION

HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”.

CAPITULO I. NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo Uno.- Créase en el Cantón Tres Ceibas de la

Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, la Asociación de na-

cionalidad Salvadoreña que se denominará: “HOGAR SAN PEDRO

CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES

DE SAN PEDRO CLAVER”, que podrá abreviarse “HOGAR SAN

PEDRO CLAVER DE LA C.H.P.S.P.C.”, como una entidad apolítica,

no lucrativa, religiosa la que en los presentes estatutos se denominará

“HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HER-

MANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”. Artículo

Dos.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Tres Ceibas de la

ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella. Artículo

Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO

II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de

la Asociación serán: Atender integralmente a los niños y adultos mayo-

res desprotegidos y familias más pobres para que mejoren su calidad de

vida y de esta manera promover la dignidad e integridad del hombre y

la mujer. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones, he-

rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-

cionales o extranjeras, respectivamente. b) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-

ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y

Fundadores . Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asam-

blea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por

escrito por otro miembro. El límite de la representación es de un miem-

bro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-

mar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, representada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Suplentes. Artículo

Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-

do de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Di-

rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para

que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo Diecisésis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e Informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Suplir al Presidente en los casos

de ausencia, renuncia o muerte; b) Colaborar con el Presidente en el

cumplimiento de los deberes de ésta. Artículo Diecinueve.- Son atribu-

ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas

las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el ór-

gano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Suplen-

tes: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintitrés.- La Aso-

ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-

dores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEM-

BROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la Escritura

de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos. a) Gozar de los benefi cios derivados de la Aso-

ciación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos

directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Aso-

ciación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- La calidad de

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miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación

de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintisiete.- Las

infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposicio-

nes de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros,

serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto

infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta

Directiva. Las sanciones que se impondrán podrán ser: a) Amonestación

por escrito fi rmado por el Presidente; b) Suspensión temporal de la ca-

lidad de Miembro; c) Expulsión defi nitiva de la Asociación. CAPITU-

LO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No podrá disol-

verse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución to-

mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la diso-

lución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compues-

ta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a la

Diócesis de Sonsonate. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Uno.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES Sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y

Dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi-

do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo Treinta y Tres.- El “HOGAR SAN

PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS

POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial. En este mismo acto eligen la

Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes,

queda conformada de la siguiente manera: Presidenta: ANA MILAGRO

OSORIO MERINO; Vicepresidenta: MARIA VICTORIA CALIX

MENDEZ; Secretaria: CARMEN MARIN MIRANDA; Tesorera:

MARIA JULIA CARTAGENA GUARDADO; Primera Suplente:

MARTA LILIAN GUEVARA DE HASBUN; Segundo Suplente: NI-

COLAS HERNAN LEIVA HERNANDEZ. Yo, el suscrito Notario

HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los otorgantes de la obligación de

remitir al Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, el original y

copia de los Estatutos de la Asociación desarrollados en forma de Ar-

tículos y separados por capítulos para su debida Publicación en el

Diario Ofi cial, así como el respectivo testimonio de esta Escritura para

su debido Registro y de sus sanciones según lo establece el Artículo

Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro; b) De que expliqué a los comparecientes los efectos legales de

este Acto Jurídico, de su Registro y de las sanciones impuestas por no

hacerlo, cerciorándome de que son capaces para otorgarlos y compren-

derlos. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los

efectos legales de este instrumento y leído que les hube íntegramente

lo escrito y en un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y

fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas-la Escritura-el -Vale.- Más Entrelíneas-

muebles-Vale.- Enmendado-En -Vale.-

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

Paso ante mí, del folio ciento cuarenta y uno frente al ciento cua-

renta y cinco vuelto del Libro CIENTO DOCE de mi Protocolo que

llevo en el corriente año, que caducará el día catorce de Noviembre del

año dos mil seis; extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la

ciudad de San Salvador, veinte de Diciembre del año dos mil cinco, para

ser entregado a la Asociación “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE

LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN

PEDRO CLAVER”.

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

NUMERO CIENTO TREINTA.- En el Cantón Tres Ceibas, Ciudad de

Armenia, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día quince

de Agosto del año dos mil seis. Ante mí, JOSE EMILIO OLMOS

FIGUEROA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen: ANA

MILAGRO OSORIO MERINO, de cincuenta y cinco años de edad,

Religiosa Católica, con Documento Unico de Identidad número cero

uno tres tres nueve siete tres cero-uno; CARMEN MARIN MIRANDA,

de treinta y dos años de edad, Religiosa Católica, con Documento Uni-

co de Identidad número cero uno tres dos siete dos dos seis-ocho; NI-

COLAS HERNAN LEIVA HERNANDEZ, de cuarenta y un años de

edad, Comerciante, con Documento Unico de Identidad número cero

cero cinco cuatro cero siete cero dos-nueve; BERTHA ELVIRA OSORIO

MERINO, de cincuenta y dos años de edad, Religiosa Católica; con

Documento Unico de Identidad número cero dos nueve dos seis cero

nueve cinco-dos; MARTA LILIAN GUEVARA DE HASBUN, de

cincuenta y un años de edad, Licenciada en Mercadotécnia, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero uno seis cero cero uno cero

cinco-seis; JUAN MAURICIO MERINO OSORIO, de cuarenta y cua-

tro años de edad, Sacerdote, con Documento Unico de Identidad núme-

ro cero dos siete dos uno siete cuatro seis-seis; MAURA IDALIA

MENJIVAR SURIANO, de cuarenta y seis años de edad, Religiosa

Católica, con Documento Unico de Identidad número cero cero dos ocho

ocho ocho dos ocho-cuatro; y, ROSSANA VIOLETA GUARDADO

AMAYA DE CORTEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria

Comercial, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete

nueve siete cero dos cuatro-ocho; todos los comparecientes son de mi

conocimiento, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña; y ME

DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a RECTIFICAR la

Escritura Pública número setenta y siete de fecha veinte de Diciembre

de dos mil cinco ante sus Ofi cios notariales, que es la Constitución de

una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por las si-

guientes cláusulas que a su vez conforman sus Estatutos. Estatutos de

“HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HER-

MANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”. CAPITU-

LO I. NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Uno.- Créase en el Cantón Tres Ceibas de la Ciudad de Armenia,

Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadore-

ña que se denominará: “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA

CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO

CLAVER”, que podrá abreviarse “HOGAR SAN PEDRO CLAVER”

como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presen-

tes estatutos se denominará “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA

CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO

CLAVER”. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será en el

Cantón Tres Ceibas de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate,

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de ella. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fi nes

u objetivos de la Asociación serán: Atender integralmente a adultos

mayores desprotegidos para que mejoren su calidad de vida y de esta

manera promover la dignidad e integridad del hombre y la mujer. CA-

PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente. b) Todos los bienes, muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por

la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea

General : a) elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos

y el reglamento interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car, los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, representa-

da por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

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nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secreta-

rio, un Tesorero y dos Suplentes. Artículo Trece.- Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser

reelectos. Artículo Catorce. - La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-

rio. Artículo Quince. - El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar dentro de los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, Artículo

Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones or-

dinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cum-

plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación; e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesore-

ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea so-

licitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son Atribuciones del Vice-

presidente: a) Suplir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o

muerte; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los de-

beres de ésta. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Tesorero. a) Recibir

y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva selecciones; b) llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo

Veintiuno. Son Atribuciones de los Suplente: a) Colaborar directamen-

te con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintidós.- Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva. Artículo Veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c)

Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las

personas que suscriban la Escritura de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directi-

va acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORA-

RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos. a)

Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando

no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones

de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requi-

sitos que señalan los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Veintiséis.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007. DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-

CACIÓN. Artículo Veintisiete.- Las infracciones a estos Estatutos, al

Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General co-

metidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa

comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por

el resto de los miembros de dicha Junta Directiva. Las sanciones que se

impondrán podrán ser: a) Amonestación por escrito fi rmado por el

presidente; b) Suspensión temporal de la calidad de Miembro; c) Expul-

sión defi nitiva; cualquier disposición no prevista en este artículo, será

regulado por el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a la

Diócesis de Sonsonate. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

XI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Treinta y uno.- La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES sin fi nes de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de

los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva

Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los

documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE .LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y dos.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo Treinta y tres.- El “HOGAR SAN PEDRO CLAVER

DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE

SAN PEDRO CLAVER” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. En este mismo acto eligen la Junta Directiva, la cual

por decisión unánime de los comparecientes, queda conformada de la

siguiente manera: Presidenta: ANA MILAGRO OSORIO MERINO;

Vicepresidenta: BERTHA ELVIRA OSORIO MERINO; Secretaria:

CARMEN MARIN MIRANDA; Tesorera: MAURA IDALIA MENJIVAR

SURIANO; Primera Suplente: MARTA LILIAN GUEVARA DE

HASBUN; Segundo Suplente: NICOLAS HERNAN LEIVA

HERNANDEZ. Yo, el suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que ad-

vertí a los otorgantes de la obligación de remitir al Organo Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, el original y copia de los Estatutos de la

Asociación desarrollados, en forma de Artículos y separados por Capí-

tulos para su debida Publicación en el Diario Ofi cial, así como el res-

pectivo testimonio de esta Escritura para su debido Registro y de sus

sanciones según lo establece el Artículo Noventa y Uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De que expliqué a

los comparecientes los efectos legales de este Acto Jurídico, de su Re-

gistro y de las sanciones impuestas por no hacerla, cerciorándome de

que son capaces para otorgarlos y comprenderlos. Así se expresaron los

comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instru-

mento y leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto

ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. - Entrelíneas-

a - - RECTIFICAR la Escritura Pública número setenta y siete de fecha

veinte de- cinco, ante mis ofi cios notariales, que es la Constitución de

una-cualquier disposición no prevista en este artículo, será regulado por

el Reglamente Interno-Vale.- - Enmendados-Diciembre de dos mil-

Vale.-

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

Paso ante mí, del folio doscientos vuelto al doscientos cuatro vuelto del

Libro CIENTO QUINCE de mi Protocolo que llevo en el corriente año,

que caducará el día cinco de Mayo del año dos mil siete; extiendo, fi rmo

y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, quince de

Agosto del año dos mil seis, para ser entregado al “HOGAR SAN PE-

DRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS

POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”.

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DEL “HOGAR SAN PEDRO CLAVER

DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES

DE SAN PEDRO CLAVER”.

CAPITULO I

NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.- Créase en el Cantón Tres Ceibas de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”, que podrá abreviarse “HOGAR SAN PEDRO CLA-VER”, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa la que en los presentes estatutos se denominará “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Tres Ceibas de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: Atender integralmente a adultos mayores desprotegidos para que mejoren su calidad de vida y de esta manera promover la dignidad e integridad del hombre y la mujer.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, representada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Suplentes.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e Informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar dentro de los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación:

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación:

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Suplir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o muerte;

b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los deberes de ésta.

Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo 21.- Son atribuciones de los Suplentes:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la Escritura de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos.

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación;

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

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b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 26.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo 27.- Las infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta Directiva. Las sanciones que se impondrán podrán ser:

a) Amonestación por escrito fi rmado por el Presidente;

b) Suspensión temporal de la calidad de Miembro;

c) Expulsión defi nitiva; cualquier disposición no prevista en este artículo, será regulado por el Reglamento Interno.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a la Diócesis de Sonsonate.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- El “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CON-GREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No.00014

San Salvador, 29 de enero de 2007

Vistos los anteriores ESTATUTOS del “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, constituida en el Cantón Tres Ceibas, Jurisdicción de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día 20 de diciembre de 2005, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, y con posterior rectifi ca-ción otorgada por Escritura Pública celebrada en el Cantón Tres Ceibas, Jurisdicción de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día 15 de agosto de 2006, otorgada ante los ofi cios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE GOBERNACION.- SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A040245)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DECRETO No. 2.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No. 333, del

23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II. Que dicha ley establece en su Art. 9, que también podrán afi liarse al Sistema, los salvadoreños no residentes; y,

III. Que mediante Decreto legislativo No. 891, de fecha 9 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 238, Tomo No. 369, del 21

de ese mismo mes y año, se adicionó la letra e) al Art. 49 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que lo relacionado

con los salvadoreños no residentes en el territorio de la República, será normado por un Reglamento Especial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE SALVADOREÑOS NO RESIDENTES

AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es normar los procedimientos que se deberán seguir para la incorporación de salvadoreños no residentes

en el territorio de la República, al Sistema de Ahorro para Pensiones.

Art. 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes Denominaciones y Abreviaturas:

Ley del SAP: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.

Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.

AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones.

NUP: Número Único Previsional.

CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.

IBC: Ingreso Base de Cotización.

DUI: Documento Único de Identidad.

Salvadoreños no Las personas que ostentan la nacionalidad salvadoreña que

Residentes: residen permanentemente fuera de El Salvador.

CAPITULO II

DE LA AFILIACIÓN

Art. 3.- No podrán afi liarse al SAP, los salvadoreños no residentes que se encontraban en las condiciones establecidas en el Art. 186 de la Ley.

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Art. 4.- La afi liación al SAP de los salvadoreños no residentes, será como trabajadores independientes. El interesado llenará el Contrato de Afi -liación, ya sea personalmente, por apoderado o representante legal, con asistencia de un agente previsional, escogiendo la AFP donde desea efectuar sus cotizaciones. El formato del Contrato de Afi liación deberá contar con un espacio donde el afi liado declare que reside en el exterior; dicho formato será único para todas las AFP, las que lo tendrán a disposición de los interesados, en su sitio WEB, para que sea impreso, llenado y fi rmado por el interesado.

Art. 5.- El envío del Contrato de Afi liación deberá realizarlo el interesado en forma física, por correo postal o por medio del agente previsional que lo atendió, de haber contado con este tipo de ayuda; y en caso de haber cotizado, en algún momento, al ISSS o al INPEP, deberá proporcionar el número de afi liación a dichos Institutos y adjuntar copia de un documento ofi cial de identifi cación, que podrá ser el DUI o el pasaporte.

Art. 6.- El Contrato de Afi liación no deberá contener borrones, enmendaduras o tachaduras.

Art. 7.- Al recibir la información la AFP, deberá realizar las gestiones necesarias para la asignación del NUP, de conformidad a la respectiva normativa. La AFP deberá informar al interesado la fecha a partir de la cual se considerará afi liado al SAP. Esta información podrá proporcionarse mediante correo postal o electrónico.

CAPITULO III

DE LOS CAMBIOS DE INFORMACIÓN Y TRASPASOS

Art. 8.- Todos los salvadoreños no residentes, afi liados al SAP conforme la presente normativa, podrán actualizar la información por medio del formulario de Cambio de Información que, para tal efecto, la AFP pondrá a su disposición en su sitio WEB.

Art. 9.- Toda solicitud de cambio de información presentada por los afi liados al SAP, de acuerdo al presente Reglamento, deberá ser procesada por la AFP y remitida a la Superintendencia, conforme lo señala la respectiva normativa.

Art. 10.- Los salvadoreños no residentes que se encuentren afi liados al SAP, podrán traspasarse a otra AFP, siempre y cuando hayan realizado, al menos, doce cotizaciones mensuales en una misma AFP. El traspaso se regirá además por lo establecido en el Reglamento de Traspaso entre Insti-tuciones Administradoras de Fondos de Pensiones, y la fi rma del Libro de Traspasos deberá hacerla el afi liado o un apoderado de éste.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIÓN

Art. 11.- El IBC de los salvadoreños no residentes, será el que inicialmente declaren ante la AFP, a través del Convenio de Pago suscrito con ésta, tomando en consideración lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley del SAP.

Art. 12.- Las cotizaciones de los salvadoreños no residentes serán pagadas bajo su propia responsabilidad, debiendo enterar la totalidad de las cotizaciones que señala la letra a) del Art. 16 de la Ley del SAP. La comisión por administración será de conformidad a la letra e) del Art. 49 de la misma.

Art. 13.- El pago de las cotizaciones corresponderá a meses de devengue posteriores, no pudiendo pagar meses de devengue vencidos; exceptuando los dos meses inmediatos anteriores al mes vigente, este pago deberá efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles de este último.

Art. 14.- La AFP podrá designar una cuenta especial en cualquier banco del sistema fi nanciero, legalmente constituido en El Salvador, para que los afi liados a que se refi ere este Reglamento, puedan enterar las cotizaciones o enviarlas directamente a la AFP por cualquier medio autorizado por la Superintendencia de Pensiones, a iniciativa de la AFP; en ambos casos, se deberá emitir acuse de recibo.

Art. 15.- Los salvadoreños no residentes afi liados al SAP, efectuarán el pago de sus cotizaciones previsionales utilizando el modelo de formulario de comprobante de pago que estará a disposición de los interesados en el sitio WEB de las AFP, o podrán utilizar la opción de presentar su declaración por medios magnéticos, ópticos o vía electrónica.

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Art. 16.- El mecanismo de transmisión de la declaración por vía electrónica será diseñado por las AFP, aprobado previamente por la Superintendencia, la que establecerá los lineamientos básicos para su elaboración.

CAPITULO V

DE LOS BENEFICIOS

Art. 17.- Los salvadoreños no residentes, afi liados al SAP, tendrán derecho al benefi cio de Pensión por Vejez, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en la Ley del SAP; en caso de no cumplir los requisitos mínimos requeridos, procederá la devolución de saldo de la CIAP, de conformidad con la misma Ley.

Art. 18.- Si el afi liado tuviere derecho a Certifi cado de Traspaso, se procederá conforme a lo establecido en las disposiciones legales relacionadas con la solicitud, redención y pago del Certifi cado de Traspaso.

Art. 19.- El saldo de la CIAP servirá de base para el pago de los benefi cios correspondientes.

En el caso de inválidez, de no cumplir con los requisitos para acceder a dicha pensión, el referido saldo será devuelto al afi liado.

En el caso de sobrevivencia, de no cumplirse los requisitos para acceder a pensión, el referido saldo será devuelto a sus benefi ciarios, quienes serán identifi cados oportunamente por el afi liado e incluidos en la información requerida en la solicitud del Contrato de Afi liación.

El pago de las pensiones a que se refi ere el inciso anterior, se efectuará hasta que se agote el saldo de la CIAP.

Art. 20.- En el caso de los afi liados que pertenecen al grupo de optados que establece el Art. 184 de la Ley del SAP, el pago de pensión por vejez será conforme a lo establecido en dicha Ley.

Art. 21.- El afi liado, habiendo cumplido los requisitos señalados por la Ley del SAP para pensionarse por vejez, podrá solicitar, mediante formulario disponible en el sitio WEB de la AFP respectiva, el goce del benefi cio de pensión por vejez. La AFP recibirá la información de manera automática, la procesará, verifi cará el cumplimiento de los requisitos y procederá conforme lo establecido en la Ley del SAP, debiendo comunicar por escrito o electrónicamente al afi liado, los detalles del cálculo, el saldo de la CIAP, la vigencia y el monto de la pensión, en los plazos normados por la Superintendencia.

Art. 22.- El pago de la pensión será efectuado por la AFP en la cuenta bancaria, destinada por el afi liado en la solicitud de pensión por vejez, de un banco legalmente autorizado en El Salvador con corresponsalía en el país de residencia del pensionado.

CAPITULO VI

VIGENCIA

Art. 23.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MINISTERIO DE ECONOMÍADECRETO No. 12.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente,

con sede en la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, se han extraviado los folios CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE Y CUATROCIENTOS SESENTA, del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Santa

Ana, que forma parte del asiento registral NÚMERO CIENTO DOCE, a nombre del señor NOÉ FAUSTO PEÑATE, circunstancia que

ocasiona inseguridad jurídica al propietario del inmueble registrado en el mismo, siendo necesaria su reposición;

II.- Que el señor Juez Primero de lo Civil de Santa Ana, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición

de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

POR TANTO,

Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el señor Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, y en uso de sus facultades cons-

titucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO AL CUATROCIENTOS SESENTA, que corres-

ponden a la Inscripción Número CIENTO DOCE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Santa Ana,

que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a nombre del señor NOÉ FAUSTO PEÑATE; debiendo

incorporarse el documento que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que el interesado presente el instrumento respectivo. Previénese

a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de

la Propiedad de la Primera Sección de Occidente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente

los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos

si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

Ministra de Economía.

ACUERDO No. 229.-

San Salvador, 16 de febrero de 2007

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud de fecha trece del corriente mes y año, suscrita por la Licenciada Silvia Lizette Kuri de Mendoza, en el carácter de Presidenta

del Tribunal de Ética Gubernamental, relativa a que se designen un representante Propietario y suplente por parte de esta Secretaría de Estado ante la

Comisión de Ética Gubernamental.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto Legislativo Número mil treinta y ocho de fecha veintisiete de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial Número

Noventa, Tomo Trescientos setenta y uno de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis se promulgó la Ley de Ética Gubernamental.

II) Que por Acuerdo Número veintisiete, de fecha ocho de febrero del presente mes y año, publicado en el Diario Ofi cial Número Veintiocho,

Tomo Trescientos veinticuatro, de fecha doce febrero de dos mil siete, se promulgó el Reglamento para el nombramiento de los miembros

propietarios y suplentes de las comisiones de ética gubernamental.

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley de Ética Gubernamental y 7 del Reglamento para el nombramiento de los miembros propie-

tarios y suplentes de las Comisiones de Ética Gubernamental.

ACUERDA:

1) Nombrar a los Licenciados Juan Carlos Rivas y Ligia María Arauz, como miembros Propietario y Suplente respectivamente ante la Comisión

de Ética Gubernamental del Ministerio de Economía por parte de la señora Ministra, por un período de cinco años a partir de esta fecha y

que fi nalizará el día quince de febrero de 2012.

2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra.

ACUERDO No. 15-0233.-

San Salvador, 19 de febrero de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado CONSTANZA ANDREA PANTOJA GALLEGO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo año de Enseñanza Básica,

realizados en el Colegio “Alcázar de las Condes”, República de Chile en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar

la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Edu-

cación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación

Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Octavo año de Enseñanza Básica, realizados por CONSTANZA ANDREA PANTOJA GALLEGO en

República de Chile con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE.

DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A040250)

ACUERDO No. 15-0234.-

San Salvador, 19 de febrero de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado ALFONSO JAVIER PANTOJA GALLEGO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Año de Enseñanza Básica, realizados

en el Colegio “Alcázar de las Condes”, República de Chile en el año 2006, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documen-

tación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.

Dar como Equivalentes los Estudios de Segundo Año de Enseñanza Básica, realizados por ALFONSO JAVIER PANTOJA GALLEGO en República

de Chile con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,

MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A040255)

ACUERDO No. 15-0242.-

San Salvador, 19 de febrero de 2007.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de

fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DEL-

GADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos

Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003,

el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha

presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, para

su respectiva autorización de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, y habiendo incorporado las observaciones hechas por

el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, Este Ministerio con base en las considera-

ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de INGENIERIA

AGROINDUSTRIAL, presentado por la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delga-

do”, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad presencial; a través de la Facultad de Agricultura

e Investigación Agrícola “Julia Hill de O’Sullivan”, a partir del ciclo I-2007; 3) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los

estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución: 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración

de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN

XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A040361)

ACUERDO No. 15-0245.-

San Salvador, 19 de febrero de 2007.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de

fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS

DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre

de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DEL-

GADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN TURISMO,

para su respectivo registro de conformidad al Art. 48, literal a), de la Ley de Educación Superior y habiendo incorporado las observaciones hechas por

el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, Este Ministerio con base en las considera-

ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Registrar el Plan de Estudios de la carrera nueva de LICENCIATURA

EN TURISMO, presentado por la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”,

para que ofrezca la carrera registrada en el numeral anterior, en su sede central en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la modalidad

Plan Regular; a través, de la Facultad de Ciencia Económicas “Dr. Santiago I. Barberena”, a partir del ciclo 01-2007; 3) El referido Plan de Estudio

deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá

ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A040362)

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ACUERDO No. 1839-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con

fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARLENE QUINTANILLA RENDEROS, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.-

GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA

DE AVELAR.

(Registro No. A040241)

ACUERDO No. 475-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil siete. El Tribunal con fecha siete de

diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN ELIZABETH HERNANDEZ MARIN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN

U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040272)

ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha

veintiuno de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TOMASA GRISELDA CABALLERO MARTINEZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M.

FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUS-

CRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO, RUBRICADAS.

(Registro No. A040262)

ACUERDO No. 484-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha

diez de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JAQUELINE CAROLINA PORTILLO MUÑOZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTÍN

H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO,

RUBRICADAS.

(Registro No. A040268)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ---- J. N. CASTANEDA S. ---- VALDIV. ---- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. ----- M. TREJO ---M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040269)

ACUERDO No. 511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinte de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA EDITH LOVOS RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- M. CLARA --- VELASCO --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040260)

ACUERDO No. 577-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha ocho de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUANA AZUCENA JIMÉNEZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040273)

ACUERDO No. 593-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha once de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA IDALIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040276)

ACUERDO No. 610-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS GARCÍA CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. ---M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040229)

ACUERDO No. 623-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diez de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- M. CLARA --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040324)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fe-cha doce de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ANTONIO OLIVA MORÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- L. C. DE AYALA G. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040325)

ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FABIO ALBERTO CAMPOS CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040312)

ACUERDO No. 675-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha trece de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXANDER ROMÁN HERNÁNDEZ VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040278)

ACUERDO No. 702-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESÚS AVALOS RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040257)

ACUERDO No. 704-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BORIS JOSUÉ CASTRO CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040282)

ACUERDO No. 715-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARLON OMAR MAZARIEGO MORÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA --- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040389)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 717-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha siete de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: autorizar al Licenciado NORMAN ARNOLDO LINARES MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040323)

ACUERDO No. 718-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha siete de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: autorizar al Licenciado ALEXIS RIVERA CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-QUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040235)

ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES -- VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. PO-SADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040287)

ACUERDO No. 47-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUE-SE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES --- VELASCO --- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO -- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040357)

ACUERDO No. 48-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada JESSICA XIOMARA RIVAS URBINA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ---- V. DE AVILES --- VELASCO ---- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO ----- M. POSADA --- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040267)

ACUERDO No. 61-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE ALBERTO MORENO MORAN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES - J. N. CASTANEDA S. -- VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. ---- M. POSADA -- M. TREJO -- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040354)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ---- V. DE AVILES --- VELASCO ----- P. J. -- GUZMÁN U. D. C -- R. M. FORTÍN H. -- M. POSADA --- M.

TREJO --- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040305)

ACUERDO No. 76-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JULIO CESAR PINEDA GUERRA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ----- V. DE AVILES ---- VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. ------ M. POSADA -----

- M. TREJO -- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C006365)

ACUERDO No. 136-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERÓNICA EMPERATRIZ ALVARENGA DE HERNÁNDEZ, ha

llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones

de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ----- V. DE AVILES -- M. E. M. DE C. --- VELASCO --- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. --- M.

POSADA -- M. TREJO -- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040372)

ACUERDO No. 314-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CRISTÓBAL DAVID MOLINA AMAYA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES -- VELASCO ---- P. J. --- VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA --- M. TREJO

--- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A040380)

ACUERDO No. 343-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR ARMANDO MENA VÁSQUEZ, ha llenado los requisitos establecidos

en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.

G. CALDERÓN -- V. DE AVILES --- VELASCO --- VALDIV. -- R. M. FORTÍN H. ---- P. J. ------- M. A. CARDOZA A. ---- L. C. DE AYALA G.

-- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C006362)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ORDENANZA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO, BARRIDO DE CALLES,

RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS

EN EL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.

DECRETO No. SIETE

El Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I. Que los Art. 204, ord. 3º y 5º de la Constitución de la República y 3, numeral 3 y 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía del

Municipio comprende, entre otras facultades, las de gestionar libremente en las materias de su competencia y la prestación de los servicios,

por medio de Ordenanzas y Reglamentos que decreta conforme al Art. 13 del Código Municipal;

II. Que de conformidad a lo establecido en el Art.4, numeral 19 del Código Municipal, es competencia de los municipios la prestación del

servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de basura. Para la gestión de esta materia y servicios, todas las institu-

ciones de Estado y entes autónomos están obligados a colaborar con el municipio, con la participación de la comunidad, empresa privada

y la ciudadanía en general, con fundamento en los Art. 12, 118 y 123 del mismo Código;

III. Que tratándose de resolver problemas de carácter ambiental que inciden en la salud de los habitantes del Municipio de Ayutuxtepeque,

es necesario coordinar y compatibilizar dicha gestión y servicios con otras instituciones que tengan competencias compartidas, como los

Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento al mandato que establece el

Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente; además con Instituciones Autónomas y Organizaciones no Gubernamentales, respecto a promover

programas de reducción en fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición fi nal de los desechos sólidos;

IV. Que la eliminación de los desechos sólidos se ha convertido en un desafío en el Municipio de Ayutuxtepeque, debido a su acumulación y a

la falta de servicios de recogida en forma efi ciente, de modo que el fomento de la recuperación, la reutilización y el reciclaje de materiales

puede reducir el problema de los desechos sólidos, estimular el empleo y permitir un ahorro de materias primas;

V. Que con el objetivo de tener una ciudad limpia, sana y agradable, se requiere conservar un medio ambiente que permita una adecuada calidad

de vida a la presente y futuras generaciones dirigida a obtener un mayor nivel de salud pública, bienestar social y ha satisfacer el derecho

a un ambiente sano y ecológicamente sustentable, lo que corren bajo la responsabilidad del estado con la colaboración de los gobiernos

locales; Es preciso por lo tanto prevenir, regular y controlar las causas o actividades humanas que originen deterioro del ambiente y la

contaminación de los sistemas ecológicos;

VI. Que es necesario emitir una Ordenanza que desarrolle una conciencia cívica muy activa en los ciudadanos, organizaciones y empresarios

privados, pues sólo teniendo ciudadanos(as) participativos(as) se pueden tener ciudades limpias.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi eren los Art. 204, ord. 3º, 5º y 69, inciso 2º y 117 de la Constitución de la República, y Art. 3, numerales 3º

y 5º; 4, numerales 19 y 28; 13, 30, numeral 4; 31, numeral 6; 32 y 35 del Código Municipal y Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente;

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

DECRETA:

LA ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN

FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer el marco normativo al que se sujetarán las actividades de manejo de los desechos sólidos en el Municipio de Ayutuxtepeque,

como directriz para la prevención y control de la contaminación, con la fi nalidad de proteger y recuperar la calidad del medio ambiente y

la protección de la salud pública;

b) Maximizar el uso de los recursos destinados a estas actividades, mediante el incentivo o promoción de la competencia en la prestación del

servicio público, en forma ininterrumpida, bajo condiciones de calidad y a precio justo;

c) Mejorar el medio ambiente y limpieza de la ciudad, para que sea más agradable y saludable vivir en nuestro Municipio;

d) Disponer de un instrumento jurídico que nos permita determinar cómo y adónde debemos depositar la basura y cómo deshacernos de ella,

de una manera adecuada y consensuada;

e) Promover hábitos que todos(as) debemos seguir para manejar la limpieza de nuestra ciudad, y

f) Hacer de Ayutuxtepeque un municipio, sano y agradable con la participación y colaboración de todos(as).

Las disposiciones de la presente Ordenanza se extenderán a:

1) El servicio de recolección de los desechos sólidos domiciliares o comunes, provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones

públicas y privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares; su

manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal;

2) El manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos especiales o peligrosos;

3) Limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas y vías públicas;

4) La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas para prestar servicios de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de de-

sechos sólidos domiciliares o comunes provenientes de cualesquiera de las actividades descritas en el numeral 1) de este artículo; y

5) Cualquier actividad relacionada con el manejo de los desechos sólidos, que por acción u omisión, dañen o perjudiquen a la salud de las

personas y al medio ambiente en general.

Medios e instrumentos

Art. 2.- Para el logro de los objetivos a que se refi ere el artículo anterior, las autoridades municipales pondrán al servicio de sus habitantes medios

e instrumentos: basureros, camiones de recolección de basura, contenedores, una planta de transferencia y ha contratado los servicios de un relleno

sanitario. Además contarán con una Unidad Ambiental que trabajará para mejorar el entorno del municipio.

Creación de la Unidad Ambiental

Art. 3.- Créase la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, como un organismo multidisciplinario integrado por un equipo

técnico especializado, a cargo de la cual queda la asesoría de todas las funciones y actividades relacionadas con la gestión e institucionalidad ambiental

del Municipio de Ayutuxtepeque, y formará parte del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, de conformidad con los Art. 6 de la Ley del

Medio Ambiente y 5 de su Reglamento General.

La Unidad Ambiental será coordinada por el funcionario que presida la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Municipal, quien

deberá tener conocimientos sufi cientes sobre manejo del medio ambiente, y tendrá a su cargo la organización de la misma.

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A la Unidad Ambiental se le asignará del Presupuesto Municipal, los recursos fi nancieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos, funciones y actividades que le competen en el desarrollo de la gestión ambiental. Dicho fi nanciamiento deberá incluirse anualmente en el

presupuesto de la municipalidad.

Objetivos generales

Art. 4.- Los Objetivos generales de la Unidad Ambiental son:

a) Fortalecer la institucionalidad ambiental local.

b) Desarrollar instrumentos jurídicos y proyectos ambientales, y

c) Observar la legalidad ambiental local.

Objetivos específi cos

Art. 5- Los objetivos específi cos de la Unidad Ambiental son:

a) Asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en el desarrollo de las competencias ambientales del Municipio de Ayutuxtepeque, descritas en

el Art. 4 del Código Municipal.

b) Vigilar el cumplimiento y ejecución de la normativa ambiental nacional y local.

c) Participar en el proceso de Educación y Capacitación Ambiental al personal involucrado y a la población en general.

d) Organizar la actividad administrativa, resultante de la ejecución e implementación de programas de atención a la problemática ambiental.

e) Brindar asesoría técnico-legal preventiva y correctiva, a fi n de obtener el cumplimiento voluntario de la Legislación Ambiental.

Funciones de la Unidad Ambiental

Art. 6.- Las funciones de la Unidad Ambiental son:

a) Gestionar y administrar recursos fi nancieros y materiales destinados al logro de sus objetivos.

b) Contribuir a la elaboración, aprobación y promulgación de la Legislación Ambiental de carácter municipal y nacional.

c) Participar conjuntamente con organizaciones estatales, privadas, y asociaciones sin fi nes de lucro, nacionales o extranjeras, en actividades

que contribuyan al cumplimiento de objetivos similares.

d) Proponer estrategias que faciliten la coordinación comunitaria, interinstitucional y multisectorial.

e) Atender las denuncias de contravenciones a la presente Ordenanza y trasladarlas a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para que ésta instruya el

correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.

f) Practicar inspecciones en aquellos lugares donde existan evidencias de problemas ambientales, de ofi cio o en atención a las denuncias

recibidas.

g) Emitir dictámenes técnicos, informes, opiniones y toda forma de expresión científi ca, cuando así lo demande la autoridad competente, para

fundamentar sus decisiones en los procedimientos administrativos sancionatorios.

h) Desarrollar una conciencia cívica proactiva en las y los ciudadanos, organizaciones y empresarios privados e involucrarlos para preservar

el medio ambiente.

i) Involucrar a las ADESCO, Comités ecológicos, Centros Educativos y a equipos de estudiantes de los mismos, para participar en la solución

de problemas ambientales del municipio.

j) Las demás descritas en el Art. 7 de la Ley de Medio Ambiente y Art. 9 y 51 de su Reglamento General, y

k) Las demás establecidas en la presente Ordenanza.

La Unidad Ambiental, por medio de sus inspectores, tendrá facultades de intervención y control en todas las actividades o acciones de saneamiento

y obras de ingeniería sanitaria.

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Actividades de la Unidad Ambiental

Art. 7.- La Unidad Ambiental desarrollará las actividades siguientes:

a) Recopilar, procesar y documentar información técnica sobre recursos naturales y medio ambiente.

b) Publicar un boletín Informativo periódico en donde se hagan comentarios de casos concretos y la solución técnica y/o legal de los mis-

mos.

c) Integrar, desarrollar y consolidar un centro de documentación comparada para usuarios diversos.

d) Desarrollar actividades de orientación y capacitación, que eleven el nivel de conocimientos sobre Legislación Ambiental. A través de

actividades, tales como: cursillos, talleres, emisión de volantes, conferencias y cursos, elaboración de folletos en formato popular sobre

obligaciones y derechos del público sobre la normativa ambiental vigente.

e) Ejecutar, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los programas y proyectos enmarcados dentro de las competencias en materia ambiental

descritas en el Art. 4 numerales 5, 7 y 19 del Código Municipal, y en general de las actividades de riesgo que deterioren o puedan deteriorar

el medio ambiente del Municipio, en coordinación con las demás instituciones del Estado que tengan competencias compartidas, con énfasis

en la prevención, fi nalización y sanción.

Concepto de Manejo Público de Desechos Sólidos

Art. 8.- Se entiende por servicio público de manejo de desechos sólidos, la recolección, barrido de calles y aceras, transporte, transferencia,

tratamiento y/o disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliares, comerciales, de servicio o industriales, la limpieza de las vías y áreas de uso

público, lo mismo que el establecimiento de regulaciones y sanciones, relacionadas su manejo.

Principios rectores

Art. 9.- Los Principios que especialmente inspiran las disposiciones de la presente Ordenanza son:

a) La obtención de un mayor nivel de salud pública y bienestar social de los habitantes del Municipio de Ayutuxtepeque.

b) La satisfacción del derecho a un ambiente sano y ecológicamente sustentable, que tienda a mejorar la calidad de vida de la población.

c) La contribución al desarrollo y consolidación de la legislación ambiental.

d) La contribución a la elaboración de una Política Nacional sobre Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Asociativismo Municipal

Art. 10.- El Municipio como la principal estructura del Estado en el nivel local, podrá crear, ampliar, mejorar o fortalecer el Asociativismo Mu-

nicipal de prestación de servicios ambientales, suscribiendo convenios cooperativos con otros municipios, a fi n de permitirles compartir profesionales

o técnicos para la integración y funcionamiento de sus respectivas Unidades Ambientales, con fundamento en el Art. 11 del Código Municipal.

Interpretación y aplicación

Art. 11.- La interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza deberán hacerse en armonía con sus principios rectores, con los

principios de la política nacional del medio ambiente plasmados en el Art.2 de la Ley del Medio Ambiente, y con los principios rectores y caracteres

del Derecho Ambiental, en la forma que mejor garantice la efi ciencia y efi cacia en el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución

de la República y en los tratados y convenciones internacionales ratifi cados por El Salvador en materia de salud y medio ambiente.

CAPITULO II

PRESTADORES DE SERVICIOS

Prestación del servicio

Art. 12.- El servicio público de manejo de desechos sólidos será prestado directamente por la Municipalidad de Ayutuxtepeque, o por medio de

organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegaciones o contrato y por concesión otorgada en licitación pública, a empresas

públicas, privadas o mixtas. En los dos últimos casos, la prestación del servicio causará el pago de una tasa técnicamente diseñada para su prestación,

para lo cual deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los Art. 129 al 131 de la Ley General Tributaria Municipal.

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Condiciones de los contratos y concesiones

Art. 13.- Los prestadores de servicios privados de las categorías de recolección, transporte y barrido de los desechos sólidos, cumplirá con las

siguientes condiciones mínimas, las cuales deberán estar formuladas en el respectivo contrato o concesión. Estas condiciones mínimas también deberán

ser observadas por el prestador del servicio municipal:

a) Prestar los servicios en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su efi ciente

provisión a los clientes, así como también la protección de la salud pública, la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad de los

recursos naturales.

b) Realizar todas las actividades comprendidas en el contrato o la concesión para la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones

aplicables.

c) Administrar y mantener efi cientemente las instalaciones y bienes afectados a la prestación de los servicios.

d) Publicar ordinariamente al principio de cada año o extraordinariamente cuando la tasa de tarifas sea cambiada o actualizada por la munici-

palidad, o haya variación en los horarios de recolección, la información necesaria para que los clientes puedan tener conocimiento general

de las condiciones de prestación, del régimen tarifario y de los parámetros de calidad del servicio.

e) Reportar a la Unidad Ambiental la existencia y ubicación de los vertederos o basurales clandestinos.

f) Promover, mantener y cuidar la mejor relación con los pobladores, las autoridades y organizaciones civiles, para que a través de la interacción

colectiva se alcancen los parámetros de calidad del servicio.

g) Los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos podrán colocar estratégicamente en las aceras de las calles de distritos

comerciales importantes, previa comprobación de funcionalidad, recipientes para captación exclusiva de desechos sólidos producidos por

transeúntes. El diseño de estos recipientes deberá observar la estética adecuada y condiciones de higiene; y

h) No se podrá depositar en los recipientes para peatones desechos sólidos generados en el interior de las edifi caciones, viviendas, comercios

o industrias.

CAPITULO III

DEL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS

Actividades que comprende

Art. 14.- El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y

áreas públicas, separación, transferencia, recuperación, tratamiento y disposición fi nal.

Clasifi cación

Art. 15.- El manejo de desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades:

a) Servicio ordinario.

b) Servicio especial.

Servicio Ordinario

Art. 16.- La prestación del Servicio Ordinario tendrá como objeto el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:

a) Desechos sólidos domésticos o domiciliares.

b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen puedan ser incorporados, por el prestador del servicio público de manejo

de desechos sólidos, a su juicio y de acuerdo con su capacidad de operación, y

c) Desechos no incluidos en el servicio especial.

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Servicio Especial

Art. 17.- La prestación del servicio especial tendrá como objeto el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:

a) Desechos provenientes de obras de construcción civil, reformas o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares, comúnmente

llamado ripio. Este servicio será prestado por transporte adecuado, propiedad de persona natural o jurídica, y el pago será pactado entre

éste y el generador de tales desechos.

b) Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines o árboles ornamentales. Este servicio será prestado por la municipalidad o por el

contratista o concesionario del servicio de recolección. En los dos últimos casos, el pago correrá por cuenta del generador de tales dese-

chos. Asimismo, cuando las podas se realicen en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos para las líneas de transmisión

eléctricas o de comunicación, esta recolección y transporte será responsabilidad de la empresa generadora de tales servicios.

c) Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado regularmente por la municipalidad o por el contratista o concesionario del servicio de

recolección o por el generador mismo, hasta los centros de acopio autorizados por la municipalidad; y

d) Desechos sólidos que por su colocación presentan difi cultades en su manejo o por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.

Cuando el servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos descritos en los literales anteriores sea prestado por la Municipalidad o

por el contratista o concesionario del mismo, causará costos adicionales, los cuales serán determinados en la ordenanza de tasas de este Municipio.

Separación de los desechos sólidos

Art. 18.- La separación de los desechos sólidos orgánicos, tales como, restos de vegetales, hojas, semillas y otros similares, de los no orgánicos,

tales como vidrios, plásticos, papel periódico, papel bond usado, latas, metales y otros; así como la canalización más adecuada de los mismos, la cual

será practicada en los respectivos hogares, con apoyo familiar y con la ayuda de la Municipalidad, de la siguiente manera:

a) Se Colocarán dentro de la vivienda depósitos o bolsas grandes en un lugar estratégico y allí se depositarán residuos de plástico, cartón y

vidrio, separados. Las envolturas de los productos consumidos, si tienen residuos de sangre o vegetales en descomposición se enjuagan

con agua para que no entren en putrefacción y no despidan malos olores, al llenarse éstas se sacarán para entregarlos al tren de aseo en los

días y horas señalados.

b) Los desechos de uso doméstico, como cáscaras, semillas, restos de alimentos, hojarasca y otros orgánicos, se colectan en otra bolsa que se

entregará al tren de aseo los días que se recolectan los desechos sólidos.

c) Las latas de gaseosa, cerveza o jugos de frutas, se colocarán en bolsas preferiblemente transparentes, y se sacarán periódicamente.

d) Las botellas vacías y los botes de aderezos u otros, y los periódicos, se deberán canalizar para su reuso vendiéndolos o regalándolos a las

personas que visitan las colonias con el propósito de comprarlos.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES

Reglas a observarse

Art. 19.- Para la transferencia o disposición fi nal de desechos sólidos especiales, tales como: escombros, ripio, ramas de árboles, llantas y neu-

máticos usados, desechos de metal o chatarra, deberán observarse las siguientes reglas:

a) Escombros y ripio. La Alcaldía Municipal en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales-MARN- atendiendo

principalmente a las características hidrológicas, topográfi cas y urbanas del Municipio, determinará y publicará los sitios adecuados para

la disposición fi nal de éstos, de modo que no se obstruyan los cauces naturales de los ríos ni se afecten propiedades vecinas. El propietario

del inmueble receptor podrá cobrar o no, un estipendio razonable a los transportistas que lleguen al sitio.

b) Desechos de poda y jardines:

En el caso de las empresas distribuidoras de electricidad o de telefonía, éstas tendrán varias opciones para la disposición fi nal de estos dese-

chos:

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1) Desarrollar convenientemente y con los permisos respectivos, su propio proyecto de Compostaje.

2) Recolectar por sus propios medios los desechos y transportarlos hasta el relleno sanitario, asumiendo ellos el importe por disposición

fi nal que cobre la empresa responsable del Manejo Integral de los mismo de acuerdo al Art. 11 de la Ley General de Electricidad.

En el caso de los habitantes del área urbana:

1) Embolsar los restos de hojas y fl ores productos de la poda,

2) Atar las ramas tiernas y las ramas gruesas por aparte en haces fáciles de manejar para que sean transportados, ya sea por el tren de aseo

o por personas interesadas en utilizarlos como leña.

c) Llantas y neumáticos usados. Deberá suscribirse un convenio entre la Municipalidad y la empresa que esté ejecutando un proyecto de

disposición fi nal de este tipo de desechos, en forma adecuada y avalada por el MARN, de modo que éstos puedan ser recolectados, alma-

cenados y transportados hasta sus instalaciones fabriles o disposición fi nal, y

d) Chatarra y desperdicios de metal. Los habitantes del municipio que obstruyan las aceras, cunetas y calles, con este tipo de desechos incurri-

rán en contravención con la presente ordenanza, la cual estará sujeta a multa. Ante el incumplimiento de las indicaciones la municipalidad

deberá trasladarlos a sitios destinados a su captación temporal, siguiendo los procedimientos establecidos para estos efectos, hasta realizar

las subasta pública de los mismos, se deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación adeudada para este propósito.

CAPÍTULO V

DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE DESECHOS SÓLIDOS

Responsables

Art. 20.- El servicio público de manejo integral de desechos sólidos, sean éstos ordinarios o especiales, estará a cargo del Municipio, el cual

podrá crear condiciones propicias para incluir la participación del sector privado en su prestación; mediante contrato con fundamento en la Ley especial

(LACAP).

En el caso de escombros de especies vegetales en la vía pública por parte de las empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomuni-

caciones, ripio y tierra por parte del Ministerio de Obras Públicas o ANDA, serán éstas las responsables de su debida recolección y disposición fi nal

adecuada.

Los habitantes del municipio serán responsables del adecuado manejo domiciliar de sus desechos sólidos, de acuerdo a los Art. 18 y 23 de la

presente ordenanza.

Vigilancia sanitaria

Art. 21.- El nivel de calidad de la prestación del servicio del manejo de los desechos sólidos, deberá ser previamente establecido por la Unidad

Ambiental, y permanentemente vigilado por la misma, en coordinación con la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social-MSPAS-, para verifi car y exigir que el prestador del servicio y el receptor del mismo, estén cumpliendo con las obligaciones pactadas.

Los organismos citados en el inciso anterior ejercerán el papel de la vigilancia sanitaria. El papel de contralores externos sanitarios recaerá sobre

los mismos organismos, con excepción de la Unidad Ambiental, en quien recaerá la responsabilidad de auditor ambiental interno.

Aspectos, revisión y aprobación del Programa

Art. 22.- Independientemente de quien preste el servicio, el manejo de los desechos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las

necesidades del mismo. Este programa deberá ser previamente presentado a la Unidad Ambiental Municipal para su revisión y posterior aprobación

de Concejo Municipal.

Cuando los prestadores del servicio sean privados, la revisión y aprobación del Programa será indispensable, previo al otorgamiento de la licencia

de funcionamiento respectiva.

El programa del Manejo de los Desechos Sólidos deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los

usuarios.

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b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición fi nal de los desechos sólidos.

c) Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad

en el trabajo que deben observarse.

d) Actividades a desarrollar en caso de fallas ocurridas por cualquier circunstancia que difi culten, restrinjan o impidan la prestación del servicio

público de manejo de desechos sólidos.

e) Mecanismos de información oportuna a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a localización,

tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

f) Determinar claramente el procedimiento a seguir en cada etapa del proceso: almacenamiento temporal, recolección, transporte, tratamiento

y disposición fi nal.

CAPITULO VI

DEL ALMACENAMIENTO COLECTIVO Y TEMPORAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Obligaciones de los usuarios

Art. 23.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo de desechos sólidos, en cuanto al almacenamiento temporal de éstos, tendrán las siguientes

obligaciones:

a) Separar los desechos sólidos que produzcan.

b) Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados.

c) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados

para la recolección en el servicio ordinario.

d) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por el prestador del servicio de manejo de desechos

sólidos.

Servicio Ordinario. Características de los recipientes

Art. 24.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, se colocarán en un sitio de fácil reco-

lección para los prestadores del servicio según sus rutas, frecuencias y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal y vehicular. Estos recipientes

podrán ser desechables o rehusables. En el caso de los desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán

reunir, por lo menos las siguientes condiciones:

a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos y por la manipulación.

b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca el prestador del servicio de aseo.

c) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fi jo o por medio de un nudo.

En el caso de los depósitos rehusables, éstos podrán ser plásticos, de cartón o metálicos de dimensiones tales que estando ocupados a su máxima

capacidad puedan ser manipulados por una persona.

Edifi caciones multifamiliares

Art. 25.- Toda edifi cación de varias plantas sea domiciliar, institucional, industrial o comercial, y otras que el prestador del servicio público de

recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento o contenedor de carga frontal o trasera de desechos sólidos. La Ofi cina de Planifi cación

del Area Metropolitana de San Salvador-OPAMSS, al otorgar el permiso de construcción velará por el cumplimiento de esta disposición y la Alcaldía

Municipal exigirá el cumplimiento de esta medida, en caso de construcciones ya existentes.

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Contenedores

Art. 26.- Para las personas o habitantes que viven en algunas Colonias o comunidades, a cuyos pasajes no puede llegar el tren de aseo, el Muni-

cipio autorizará personal para que haga recolecta domiciliar previa al horario de recolección general o colocará contenedores para que esas personas

depositen allí su basura.

Aseo en los alrededores de contenedores

Art. 27.- El aseo de los alrededores de los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos, será responsabilidad exclusiva de los usuarios.

La falta del aseo necesario en aquéllos, será motivo primeramente de una amonestación por escrito de parte del prestador del servicio; de no acatarse,

dará lugar a hacer una segunda amonestación con copia a la Unidad de Salud más cercana del MSPAS. En última instancia el caso será trasladado a

dicha Unidad para que proceda de conformidad con lo previsto en el Código de Salud.

El depósito de la basura en los contenedores será efi ciente, si se deposita en bolsas plásticas bien amarradas, con el propósito de que ésta no se

disperse.

Para lograr que el contenedor de basura de la colonia o comunidad, mantenga limpio y se haga buen uso de él, los usuarios deberán seguir las

recomendaciones siguientes:

a) No lanzar la basura fuera del contenedor.

b) Sacar la basura sólo los días que se realiza la recolección.

c) Depositar la basura dentro del contenedor en bolsas amarradas.

d) Colocar las ramas o la poda de los árboles afuera y a un lado del contenedor, en trozos manejables y atados.

e) No quemar la basura dentro del contenedor.

La Alcaldía se encargará de:

1) Vaciar el contenedor días alternos.

2) Desinfectar, encalar y dar mantenimiento al contenedor.

CAPITULO VII

DE LA RECOLECCIÓN ORDINARIA Y SELECTIVA DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Responsabilidad del prestador del servicio

Art. 28.- Es responsabilidad del prestador del servicio público recoger todos los desechos sólidos que entreguen los usuarios del servicio ordi-

nario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la prestación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones contenidas en esta

Ordenanza.

Frecuencia y horario de recolección

Art. 29.- La Alcaldía Municipal, a través de la Unidad Ambiental, establecerá la frecuencia y horario óptimo de recolección, lo que se hará por

sectores y en los sitios de recolección previamente establecidos, de tal forma que los desechos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas

en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

El prestador del servicio comunicará a los usuarios la frecuencia y horario de recolección, colocando en sitios visibles una calcomanía, cinta

adhesiva, rótulo o cualquier otro medio. El material utilizado deberá ser lo sufi cientemente resistente para que no pueda ser removido sin la autorización

del prestador del servicio.

En la eventualidad de que los desechos sólidos sean esparcidos o regados durante el proceso de recolección, de acuerdo con las rutas, frecuencias

y horarios establecidos para tal fi n, los encargados del mismo deberán proceder de inmediato a recogerlos.

Los vecinos deben sacar la basura de sus casas cuando escuchen el sonido del tren de aseo o media hora antes del horario señalado. El servicio

de recolección de basura o desechos sólidos tendrá una frecuencia de días específi cos por cada colonia o comunidad. Por lo tanto, los usuarios no

deberán sacar la basura a las calles los días que el tren de aseo no va a pasar recogiéndola, ni la deben acumular en sitios no autorizados.

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Recolección en lotes de terreno

Art. 30.- Cuando por ausencia o defi ciencia en el cierre y mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen desechos sólidos en los mismos,

la recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi nal estará a cargo del propietario del lote a cualquier título. En caso de que el prestador del

servicio proceda a la recolección, este servicio se considerará especial y se hará con cargo al propietario del terreno o lote baldío.

CAPITULO VIII

DEL TRANSPORTE DE DESECHOS SOLIDOS

Lavado y desinfección de vehículos

Art. 31.- Al término de por lo menos dos jornadas diarias de trabajo, se lavarán los vehículos destinados a la recolección y transporte de los

desechos sólidos, así como el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas y la estética. Asimismo,

se establece que, al menos una vez al mes, el compartimento de carga de las unidades sea sometido a desinfección por medio de un lavado con agua

conteniendo ésta una concentración de cincuenta miligramos de cloro por cada litro, en un lugar designado para estas tareas y el cual deberá poseer

un sistema de drenaje conectado al alcantarillado.

Los trabajadores que realicen estas tareas deberán contar con el equipo seguridad apropiado.

Vehículos destinados al transporte de tierra

Art. 32.- Los vehículos destinados al transporte de desechos, tales como tierra, escombros, ripio o cualquier otro material que pueda ser esparcido

por el viento, deberán cubrirse con un toldo o plástico para evitar la dispersión de partículas y la caída de objetos en la vía pública.

CAPITULO IX

DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Sistema de tratamiento

Art. 33.- La Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental, en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales

y de Salud Pública y Asistencia Social, establecerán un sistema de tratamiento para los desechos sólidos domiciliares o comunes descritos en el Art.1,

inciso 2º. de la presente Ordenanza, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Art. 11 del Reglamento Especial sobre el Manejo Integral

de los Desechos Sólidos de la Ley del Medio Ambiente.

CAPITULO X

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Sistema de disposición fi nal

Art. 34.- El Municipio, por medio de la Unidad Ambiental, con base a sus recursos técnicos y económicos, establecerá el sistema de disposición

fi nal de los desechos sólidos domésticos o comunes que se recolecten, debiendo observar al respecto lo que disponen los Arts. 12 y 13 del Reglamento

Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de la Ley del Medio Ambiente.

Recomendaciones para la disposición fi nal

Art. 35.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para una adecuada disposición de los desechos sólidos, podemos seguir las siguientes

recomendaciones:

a) Clasifi car o separar los desechos degradables, tales como restos de comida, vegetales, hojas, semillas, de los no degradables, tales como

vidrio, plásticos, papel periódico, papel bond usado, latas, metales y colocarlos en depósitos diferentes.

b) Separar los depósitos de vidrio vacíos y canalizarlos para su reuso.

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c) Recoger aparte los depósitos de aluminio y canalizarlos para su reciclaje.

d) Recolectar el papel periódico y canalizarlo para su reciclaje.

e) Rehusar o reciclar cualquier otro tipo de desecho que pueda ser procesado.

CAPITULO XI

DE LA RESPONSABILIDAD EN EL BARRIDO Y LIMPIEZA DE LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

Barrido y limpieza de vías y áreas públicas

Art. 36.- Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad del prestador del servicio público de aseo, ya sea prestado

directamente por el Municipio, o por el prestador privado y deberán realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas públicas estén

siempre limpias.

Por medio de carretones, los (as) señores(as) barrenderos(as) de la Alcaldía, con la cooperación de los vecinos de las casas, se ocuparán de barrer

las calles, avenidas, cunetas, parques y jardines públicos; incluso las aceras de las calles y avenidas principales.

Recipientes para uso de transeúntes

Art. 37.- Los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos, en lo relativo a los recipientes para uso de transeúntes, deberán

observar lo dispuesto en los literales g) y h) del Art. 13 de la presente Ordenanza.

CAPITULO XII

DE LOS DESECHOS SOLIDOS QUE ORIGINAN LAS VENTAS EN LAS CALLES

Limpieza en los alrededores de los puestos

Art. 38.- Los vendedores ambulantes, los puestos fi jos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener

limpios los alrededores de sus puestos. El incumplimiento en forma reiterada de esta obligación, hará incurrir al contraventor en la sanción establecida

en el Art. 59 de esta Ordenanza.

Lo anterior sin perjuicio que el vendedor ambulante o estacionario disponga de un recipiente apropiado.

Recipientes accesibles al público

Art. 39.- Cuando por la naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de puestos fi jos en vías y áreas públicas se

generen desechos sólidos, la Municipalidad deberá disponer recipientes que sean accesibles al público para el depósito de aquéllos. El Cuerpo de

Agentes Municipales y la Unidad Ambiental velarán por el buen uso que se haga de ellos.

CAPITULO XIII

DE LAS OBLIGACIONES DE NO ENSUCIAR LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

Descarga, carga y transporte de mercaderías

Art. 40.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los desechos sólidos

o líquidos originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte.

Eventos especiales y espectáculos

Art. 41.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos a los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema

de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que allí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con la

Municipalidad o con el prestador del servicio privado, en su caso. Esta acción deberá ser constatada por la Unidad Ambiental, siendo requisito previo

para que el Alcalde o Alcaldesa le otorgue la licencia respectiva.

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CAPITULO XIV

DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Concesión de servicios

Art. 42.- La Municipalidad podrá otorgar concesiones, previa solicitud y en licitación pública o privada, a personas naturales o jurídicas interesadas

en la prestación de los servicios públicos municipales de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliares o

comunes, descritos en el Art. 1, inciso 2º. de la presente Ordenanza.

Reciclaje

Art. 43.- La Municipalidad podrá autorizar previa solicitud, a personas naturales o jurídicas que tengan interés en dedicarse a separar, rehusar,

almacenar, comercializar y reciclar los desechos sólidos producidos en la fuente de generación o en los sitios de disposición fi nal autorizados.

Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizados, no deberán ocasionar o provocar ningún daño o peligro al vecindario o al ambiente

en general.

Compostaje

Art. 44.- Toda persona natural o jurídica que se dedique al compostaje, a partir de los desechos sólidos domiciliares o comunes, deberá contar con

el correspondiente permiso extendido por la Municipalidad, previa obtención del permiso ambiental inicial del MARN, el cual deberá ser renovado

cada año.

De las solicitudes

Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, interesada en obtener cualquiera de las autorizaciones contempladas en el presente Capítulo, deberá

cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa Municipal.

b) La solicitud contendrá el nombre completo del solicitante, sus generales, relacionando el respectivo documento de identifi cación personal,

expresando a la vez, si actúa en su nombre o en representación de otra persona. En este último caso deberá relacionar y legitimar su

personería.

c) Las personas jurídicas harán la solicitud a través de su representante legal, quien deberá legitimar su personería y la existencia de su repre-

sentada.

d) Indicar el servicio o actividad para el cual solicita la autorización, previamente notarizada.

e) Específi caciones de materiales, maquinarias, equipos, el número de personal técnico o de servicio con que cuenta.

f) Presentar el plan de manejo que incluya descripción de diseños o sistemas a utilizar y otras especifi caciones técnicas pertinentes.

g) Planos de las instalaciones aprobados por las autoridades competentes, en los casos que proceda.

h) Señalar lugar para oír notifi caciones, teléfono, fax o correo electrónico.

i) Lugar y fecha, y

j) Firma del solicitante.

Otorgamiento de autorizaciones

Art. 46.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos establecidos para solicitar la respectiva autorización, (permiso ambiental del MARN),

la Unidad Ambiental, dentro de un término que no excederá de quince días corrientes deberá practicar inspección en el lugar donde se pretende prestar

el servicio o actividad, en los casos en que proceda; con el propósito de constatar la información requerida, la cual concluirá con el respectivo dictamen

técnico.

Si el dictamen técnico es favorable, el Alcalde o Alcaldesa emitirá el respectivo acuerdo de autorización, dentro del término de quince días hábiles

contados a partir de la fecha de recibo del dictamen técnico, previo el pago de la tasa establecida en la Ordenanza respectiva.

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El otorgamiento de concesiones estará sujeto al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los Art. 12 y 13 de esta Ordenan-

za.

CAPITULO XV

DE LA LIMPIEZA EN GENERAL

Aceras y arriates

Art. 47.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y ornamentados los arriates en todo

el contorno del inmueble que ocupa, ya sea como propietaria, arrendataria o poseedora a cualquier título, barriéndolos diariamente y lavándolos si

fuera necesario, o manteniéndolos libres de escombros, malezas u obstáculos que impiden el libre tránsito peatonal.

La Limpieza de los pasajes de las colonias, también es responsabilidad de los vecinos.

Retiro de escombros y ripio

Art. 48.- Toda persona natural o jurídica que realice trabajos de cualquier naturaleza en la vía pública: arriates, aceras o en cualquier lugar pú-

blico, deberá al fi nalizar el trabajo, limpiar y retirar los escombros y el ripio que resulte, y trasladarlo a un lugar que no ocasione daños a la salud o al

ambiente, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Cuando los escombros o ripio provengan de pequeñas o grandes reparaciones u obras, la limpieza, retiro y traslado de los mismos, deberá hacerse

de inmediato y por cuenta del o la propietaria de la obra o reparación. En caso de requerir varios días la permanencia de los materiales desechados,

dicha propietaria deberá adquirir o alquilar contenedor para trasladarlo cada tres días máximo. Se deberá contar en estos casos con un centro de acopio

temporal dentro del área del proyecto.

Predios baldíos

Art. 49.- Toda persona propietaria de inmueble baldío o sin edifi car, deberá mantenerlo limpio de maleza o de cualquier tipo de acumulación de

desechos sólidos.

Si la propietaria incumple lo dispuesto en el inciso anterior, o se desconociere su domicilio y residencia, la Alcaldía Municipal procederá a la

limpieza, y el costo de esta actividad será cargada a la cuenta que del registro del inmueble se tenga en el Catastro Tributario, sin perjuicio de la sanción

correspondiente establecida en esta Ordenanza.

Prohibición

Art. 50.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz, de obra de banco, carpintería, tapicería, lavado de vehículos u otro tipo, en la vía

pública: arriates o aceras, excepto si, en el primero de los casos, son reparaciones de emergencia, debiendo en tal situación dejar libre de desechos

sólidos el área utilizada. Si esta prohibición se hubiere ya establecido en otra Ordenanza específi ca, prevalecerá aquélla por su especialidad.

De las mascotas y sus deposiciones

Art. 51.- Toda persona propietaria o responsable del cuidado de animales domésticos o mascotas, que hagan sus deposiciones fecales en la vía

pública, lugares públicos, aceras o arriates, deberá limpiar completamente el área cubierta por las mismas.

Accesos libres de obstáculos

Art. 52.- Es responsabilidad de los vecinos que habitan el Municipio de Ayutuxtepeque, mantener las calles, aceras y accesos libre de obstáculos,

tales como: vehículos estacionados permanentemente, chatarra, desechos sólidos, ripio, madera, escombros, restos vegetales, plástico y aguas servi-

das.

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Jornadas de limpieza

Art. 53.- La Unidad Ambiental organizará periódicamente jornadas de limpieza con la participación de los vecinos de las colonias, residenciales

o comunidades y otras instituciones interesadas, con el objeto de mantener un ambiente sano y agradable. Para tal efecto, se podrán podar algunas

ramas de árboles que obstaculizan el alumbrado público o representen peligro para los transeúntes; recortar el engramado, limpiar las aceras y cunetas,

limpiar los jardines o remover escombros o ripio que difi culte el tránsito por las aceras, pasajes o calles.

Para los efectos del inciso anterior, se deberán disponer los desechos de forma que sean fácilmente recogidos por el camión recolector de los

mismos, los días que estén programados por la Municipalidad.

CAPITULO XVI

DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Autoridad competente

Art. 54.- Corresponde al Alcalde Municipal o Alcaldesa o a su delegado(a) conocer en primera instancia de las contravenciones a la presente

Ordenanza e imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revistieren, además, el carácter de delito,

de conformidad con el Art. 131 del Código Municipal.

Cuando los hechos revistieren carácter de contravenciones a la presente Ordenanza; y a la vez constituyeren delitos relativos a la naturaleza y

el medio ambiente tipifi cados en el Código Penal; el acta base del procedimiento y el comiso, si lo hubiere, servirán para iniciar el procedimiento

administrativo sancionatorio establecido en el Art. 126 y siguientes del Código Municipal; conforme al marco general establecido en la Ley del Me-

dio Ambiente, y una vez concluida, la parte administrativa, se remitirán las diligencias al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de

conformidad con el Art. 263-A del Código Penal.

En toda sanción impuesta por el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), se tomará en cuenta la gravedad de la contravención y la capacidad eco-

nómica del contraventor, con fundamento en el Art. 128 del Código Municipal.

Secretario Legal

Art. 55.- Las resoluciones que pronuncie el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), en los procedimientos administrativos que se instruyan por

contravenciones a esta Ordenanza, deberán ser autorizados con su fi rma por un (a) Secretario (a) de actuaciones que será nombrado para tal efecto.

Clasifi cación de las contravenciones

Art. 56.- Las contravenciones a la presente ordenanza pueden ser graves, menos graves y leves.

Contravenciones graves

Art. 57.- Las contravenciones graves serán sancionadas con multa de QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO A

UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Son contravenciones graves:

1) Depositar desechos sólidos en los causes naturales, o en sitios no autorizados por las autoridades competentes.

2) Incumplir las condiciones mínimas formuladas en el respectivo contrato o concesión de prestación de servicios privados de recolección,

transporte y barrido de los desechos sólidos, a que se refi ere el Art. 13 de esta Ordenanza.

3) Depositar sustancias líquidas, excretas, desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados para

la recolección en el servicio ordinario.

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4) No permitir, impedir u obstaculizar las labores de inspección o investigación que realicen los técnicos de la Unidad Ambiental debidamente

identifi cados, en los lugares donde existen evidencias de problemas ambientales o donde se deban practicar inspecciones para investigar

las denuncias que se hubieren recibido por contravenciones a la presente Ordenanza, o para desarrollar las labores propias de su función.

5) Verter los desechos líquidos en sitios no autorizados, tales como: quebradas, cauces naturales de los ríos, vías públicas o privadas y otros

lugares en donde ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos o animales domésticos, eventual obstruc-

ción al sistema de alcantarillados o deterioro al ambiente.

6) Operar sitios de disposición fi nal de desechos sólidos sin la autorización correspondiente de las autoridades municipales.

7) Depositar animales muertos, desechos de construcción y desechos sólidos de carácter especial o bio-infecciosos, en los recipientes de

almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección.

8) Verter de aceites minerales o hidrocarburos usados o no, a los sistemas de drenaje urbano o depositarlos en los contenedores para desechos

sólidos ordinarios.

9) Destruir o dañar los contenedores, basureros, carretones, vehículos del tren de aseo, y todos los bienes públicos municipales.

10) Reincidir en una contravención menos grave.

Contravenciones menos graves

Art. 58.- Constituyen contravenciones menos graves, que se sancionarán con multas de CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA A QUINIEN-

TOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las siguientes:

1) No recolectar, transportar, ni disponer fi nalmente los restos vegetales productos de las podas de árboles, realizadas en la vía pública.

2) Sacar la basura a las calles los días en que el tren de aseo no pasa, de acuerdo al horario establecido, o acumularla en sitios no autoriza-

dos.

3) Incumplir las obligaciones impuestas en el Art. 48 de esta Ordenanza, tendientes a impedir daños en la salud o al ambiente.

4) Mantener en las calles, aceras y lugares de acceso, vehículos estacionados permanentemente, chatarra, desechos sólidos, ripio, madera,

escombros de restos vegetales, plásticos y aguas servidas, de modo que obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular.

5) Depositar sobre las aceras o en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparacio-

nes de inmuebles, por más de ocho días, así como el depósito o acumulación de materiales de construcción en las mismas, en el mismo

período.

6) No limpiar la maleza y acumular desechos sólidos en los predios baldíos o sin edifi car.

7) Prestar el servicio de limpieza, recolección y transporte de los desechos sólidos sin la autorización o concesión respectiva.

8) La disposición, abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualesquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en la vía o áreas públi-

cas, parques o áreas de esparcimiento público, tales como: canchas deportivas, caminos vecinales y en los cuerpos de agua superfi ciales o

subterráneos.

9) Depositar basura en las zonas verdes.

10) No depositar la basura dentro de los contenedores, y

11) Reincidir en una contravención leve.

Contravenciones leves

Art. 59.- Son contravenciones leves y serán sancionadas con multa de UNO PUNTO CATORCE A CIENTO CATORCE PUNTO VEINTIOCHO

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las siguientes:

1) Depositar desechos sólidos generados en el interior de las edifi caciones en los recipientes destinados para uso exclusivo de los peatones.

2) Incumplir con lo dispuesto en el Art. 29, inc. 3º. de esta Ordenanza.

3) Incumplir en forma reiterada la obligación establecida en el Art. 38 de esta Ordenanza.

4) No disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos generados en la realización de eventos especiales y

espectáculos públicos.

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5) Realizar trabajos de mecánica automotriz, de obra de banco, carpintería, tapicería, lavado de vehículos o cualquier otra actividad en la vía

pública, arriates o aceras, excepto si son reparaciones de emergencia.

6) Lanzar, ubicar o disponer desechos sólidos hasta lo que puede contener una bolsa pequeña de diez a doce libras en la vía pública o privada,

en vehículos del transporte público o desde vehículos privados o de transporte público, y en cualquier otro sitio en donde puedan causar

daño al libre tránsito peatonal, a la salud pública, deterioro del medio ambiente o a la estética de la ciudad.

7) Derramar o esparcir los desechos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.

8) No mantener limpias las aceras o arriates del contorno del inmueble que ocupan, los propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier

título.

9) No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias; así como no disponer de recipientes para ubicar los

desechos sólidos.

10) Permitir que los animales domésticos esparzan los desechos sólidos o destruyan los recipientes que los contienen.

11) No recolectar los desechos provenientes del barrido de aceras.

12) El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de

acumulación o esparcimiento de desechos sólidos.

13) Realizar actividades de reciclaje, reuso, almacenamiento y comercialización de los desechos sólidos a nivel colectivo sin la correspondiente

autorización de la autoridad competente.

14) Quemar basura en la ciudad a cielo abierto.

Clase de sanciones

Art. 60.- En los casos que proceda, el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), impondrá además de la multa correspondiente, el comiso de los

medios o instrumentos utilizados para cometer la contravención, el arresto administrativo y la clausura del establecimiento, con fundamento en el Art.

126 del Código Municipal.

Las sanciones podrán aplicarse simultánea o alternativamente, debiendo observarse en todo caso los principios y garantías del debido proceso,

de conformidad con el Art. 14 de la Constitución de la República.

SECCION SEGUNDA

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Ofi ciosidad

Art. 61.- El Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), de ofi cio o por denuncia, ordenará inmediatamente el inicio de procedimiento.

Levantamiento y remisión de acta

Art. 62.- De toda contravención a la presente Ordenanza se levantará un acta por los inspectores Ambientales, por el Cuerpo de Agentes Munici-

pales o por quien fuere designado para ello, en la que harán constar los hechos y circunstancias; y la misma o certifi cación de ella, según el caso, será

remitida al Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), dentro de los tres días hábiles siguientes, y harán fe como prueba en tanto no sea desvirtuada ésta.

Procedimiento

Art. 63.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en el Art. 131 y siguientes

del Código Municipal, una vez el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), haya recibido el acta o certifi cación de la misma.

De la prueba obtenida se notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las 48 horas siguientes a la notifi cación. Si

compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por tres días y pasado el término, se resolverá dentro de los dos días siguientes.

Para dictar sentencia, la autoridad se fundamentará en cualquier medio legal de prueba. La certifi cación de la sentencia administrativa tendrá

fuerza ejecutiva. La resolución defi nitiva se notifi cará personalmente al infractor, haya sido o no declarado rebelde.

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Recurso de Apelación.

Art. 64.- De las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal,

dentro de los tres días siguientes a su notifi cación. Interpuesto el recurso de apelación, el funcionario, dará cuenta al Concejo en su próxima sesión,

quien designará a uno de sus miembros o a otro funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

Admitido el recurso por el Concejo, se notifi cará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días. Transcurrido el término de prueba,

el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.

Recursos de Revisión y el de revocatoria.

Art. 65.- De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

notifi cación respectiva, para ante el mismo Concejo. Interpuesto el recurso, el Concejo resolverá dentro de los tres días siguientes sin más trámite ni

diligencia.

De los acuerdos del Concejo se admitirá recursos de revocatoria para ante el mismo Concejo. El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de

los tres días siguientes a la notifi cación de que se trate o de la notifi cación de la denegatoria de la revisión.

Admitido el recurso, abrirá a pruebas por cuatro días y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes.

Los recursos a que se refi eren los artículos anteriores y la presente disposición, se entenderán que proceden al ser interpuestos por escrito, en

tiempo y forma, con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho que lo motivaron y de los extremos que deben resolverse.

CAPÍTULO XVII

DEFINICIONES

Glosario:

Art. 66.- Los conceptos y sus diferentes defi niciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la

misma, y se entenderán en el sentido o signifi cado en que a continuación se expresan:

a) CONTAMINANTE: Objeto o desecho que al ser introducido en la atmósfera, en los humedales, en la tierra a propósito o por alguna acción

de la naturaleza, reduce la calidad del ambiente en forma signifi cativa alterando su composición y convirtiéndose en sitio de riesgo o peligro

para el ser humano y los seres vivos que le son útiles.

b) CONTAMINACIÓN: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por contaminación, la presencia de toda clase de

contaminantes que alteren o modifi quen la vida, la salud y el bienestar humano: polvos, gases, cenizas, bacterias, residuos, basuras,

desechos y desperdicios, o toda forma de energía que al operar sobre o en el aire, agua o tierra altere su estado normal: calor,

radioactividad, residuos vibraciones y otros análogos.

c) COMPOSTAJE: Es el proceso por medio del cual se obtiene suelo mejorado complots, a partir de basura orgánica como verduras, cáscaras

de fruta, hojas y otros el cual se utiliza para aumentar la del suelo cultivado.

d) CONTENEDORES DE DESECHOS SÓLIDOS: Recipientes para disponer temporalmente los desechos mientras son transportados hacia

el sitio de disposición fi nal por el sistema de recolección.

e) DESECHOS SÓLIDOS: Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo

genere. Conocido como basura.

f) DESECHO SÓLIDO DOMICILIAR O COMÚN: Son aquellos residuos domiciliares, sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles,

los desperdicios, desechos y cenizas, de origen vegetal, humano o animal, con excepción de excretas humanas y animales.

g) DESECHOS SOLIDOS COMUNES ESPECIALES: Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial, comercial,

que debido a que se encuentran en estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la Ley, necesitan de un tratamiento

y disposición fi nal controlado, con el fi n de asegurar la protección al medio ambiente.

h) DESECHOS SÓLIDOS BIOLÓGICO INFECCIOSO: Son todos los residuos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de

generación y contacto con reservorios o vehículos de transmisión de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud

pública e individual.

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i) DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS: Son aquellos capaces de causar daños a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas,

radiactivas, explosivas, tóxicas, infl amables o biológico infeccioso.

j) DESECHOS ESPECIALES: Los desechos provenientes de obras de construcción civil, reformada o demolición de bienes inmuebles,

públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.

k) DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS: Es la última actividad operacional del servicio de aseo, mediante la cual los

residuos sólidos son dispuestos en forma defi nitiva y controlada.

l) DISPOSICION ILEGAL DE DESECHOS SÓLIDOS O BOTADERO: Es el sitio o vertedero sin preparación previa, donde se depositan los

desechos, en el cual, no existen técnicas de manejo adecuada y en el que no se ejerce un control y representa riesgo para la salud humana

y el medio ambiente.

m) ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Lugares en los que reciben residuos sólidos temporalmente bajo condiciones sanitarias aceptables,

para ser transportados posteriormente al sitio de disposición fi nal en unidades de transporte de mayor capacidad.

n) FUENTES EMISORAS DE CONTAMINANTES: Las naturales, que incluyen áreas de terrenos erosionados, emisiones volcánicas y

otras semejantes; las artifi ciales, o sean aquellos productos de la tecnología y acción humana, entre las cuales se encuentran: Fijas, como

fábricas, calderas, talleres, termoeléctricas, refi nerías, plantas químicas y cualquier otra análoga; Móviles, como vehículos automotores de

combustión interna, aviones, trenes, motocicletas, automóviles, barcos y demás similares, Diversas, como la incineración, quema a cielo

abierto de basuras y residuos, y otras que consuman combustibles que produzcan o puedan producir contaminación.

o) GENERADOR DE DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, que por su actividad produzca

objetos, sustancias o elementos en estado sólido o semisólida, que no represente utilidad alguna para el que lo genere.

p) ORDENANZA MUNICIPAL: Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán

en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Ofi cial.

q) PRESTADOR PRIVADO: La persona natural o jurídica con comprobada experiencia técnica y administrativa y capacidad fi nanciera, que

se convierta en el prestador de los servicios de manejo de desechos sólidos, en virtud de un contrato.

r) RECICLAJE: Es un proceso mediante el cual basura como latas, vidrio, papel son preparados para ser reutilizados en la elaboración de

nuevos productos.

s) RELLENO SANITARIO: Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan,

compactan, se cubren con tierra los desechos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de

clausurado el relleno, con el único fi n de llevarlos al grado de ser inocuos y que no constituyan un riesgo al ambiente.

t) REUSO: Es el retorno de un desecho sólido a la corriente económica para ser utilizado de igual forma que fue utilizado anteriormente, sin

cambio alguno en su composición o naturaleza.

u) RUTA DE RECOLECCIÓN: Zona que comprende varios puntos de recolección de desechos sólidos, atendida por una sola unidad o camión

recolector.

v) REPARACIÓN EN LA FUENTE: Clasifi cación sistemática de los desechos sólidos en el lugar donde se originan los mismos.

w) SERVICIO DE ASEO PÚBLICO: Se refi ere al manejo de desechos sólidos, dentro del cual están incluidos: la recolección, barrido de calles

y cunetas, transporte, transferencia, tratamiento y/o disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliares, comerciales e industriales, y la

limpieza de las vías y áreas de uso público.

x) SISTEMA DE TRATAMIENTO: Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los desechos sólidos para modifi car sus

características o aprovechar su potencial, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al ambiente en general.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES

Facultades de los Inspectores Ambientales

Art. 67.- Los técnicos de la Unidad Ambiental y el Cuerpo de Agentes Municipales tendrán funciones de Inspectores Ambientales, con facultad

para documentar las denuncias que reciben por contravenciones a la presente Ordenanza, así como levantar las actas base del procedimiento adminis-

trativo sancionatorio, comisar los medios o instrumentos con que se hubieren cometido las contravenciones y recibir la información pertinente sobre

los hechos de que se trate, por lo que tendrán libre acceso a los lugares e instalaciones, objeto de la investigación dentro de las restricciones legales.

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Los Inspectores ambientales, el Cuerpo de Agentes Municipales, o quien estuviere designado para aplicar la presente Ordenanza, al sorprender

en fl agrancia en la comisión de los hechos o actos sancionados en la misma, ya se trate de contravenciones o constituyan ilícitos penales en contra

del Medio Ambiente, están facultados para hacerlos constar en cualquier medio legal de prueba, proceder al comiso si fuere necesario, y remitir lo

actuado, cuando así proceda, a la autoridad ambiental competente.

La Municipalidad dispondrá de los medios o instrumentos comisados en la forma legal correspondiente, cuando los hechos sólo constituyen

contravenciones a la Ordenanza.

Obligación de cooperar

Art. 68.- Los propietarios o poseedores a cualquier título, sus representantes legales o encargados de los inmuebles en donde existan evidencias de

problemas ambientales o donde se deban practicar inspecciones para investigar las denuncias que hubieren recibido por contravenciones a la presente

Ordenanza, o para desarrollar las labores propias de su función, deberán permitir el acceso y otorgar facilidades a los Inspectores Ambientales.

Para los efectos del inciso anterior, los Inspectores Ambientales deberán identifi carse previamente con la credencial que para tal efecto les ex-

tenderá el Alcalde Municipal, Alcaldesa o su delegado(a).

La contravención a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será sancionada de conformidad con el Art. 57, 58 y 59 de esta Ordenan-

za.

Auxilio policial

Art. 69.- Los Inspectores Ambientales para desarrollar las labores propias de su función, podrán hacerse acompañar del Cuerpo de Agentes

Municipales o de los agentes de la Policía Nacional Civil, quienes sólo deberán darles seguridad, sin poder ingresar a los inmuebles, salvo por orden

judicial o en los casos contemplados en el Art. 20 de la Constitución de la República.

Medida de aplicación

Art. 70.- El Alcalde Municipal, Alcaldesa o su delegado(a), queda facultado(a) para dictar las instrucciones necesarias a fi n de dar la debida

aplicación de esta Ordenanza.

Norma supletoria

Art. 71.- En lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las disposiciones del Código Municipal, o en su defecto, lo que

disponga el Derecho Común, en lo que fuere aplicable.

Derogatoria

Art. 72.- Deróganse las disposiciones contenidas en Ordenanzas, Acuerdos o Reglamentos Municipales que se opongan a esta Ordenanza.

Vigencia

Art. 73.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDIA MUNICIPAL, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.

José Humberto Carrillo Cuéllar, Oscar Alfredo Artero Salinas,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Sergio Manuel Peñate Fajardo, Teresa Esperanza Henríquez,

Primer Regidor Propietario. Tercera Regidora Propietaria.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Ana Margoth Hándal de Arias, Javier Orlando Rivas,

Cuarta Regidora Propietaria. Quinto Regidor Propietario.

María Isabel de Medina, Pedro Ticas,

Sexta Regidora Propietaria. Séptimo Regidor Propietario.

Daysi Barahona de Santos, Juan Orlando Coto Barrera,

Octava Regidora Propietaria. Primer Regidor Suplente.

Habilitado para esta sesión.

Claudia Baires de Cuéllar, Ricardo González,

Segunda Regidora Suplente. Tercer Regidor Suplente.

René Alberto Carpio Ávalos, Luis Ángel Alvarado Santos,

Cuarto Regidor Suplente. Secretario Municipal Interino.

(Registro No. A040316)

El infrascrito Alcalde Municipal de Ayutuxtepeque, certifi ca que en el libro de actas que este concejo municipal lleva durante el presente año, se en-

cuentra el ACTA NÚMERO SIETE, de fecha Catorce de febrero de dos mil siete, conteniendo el ACUERDO NUMERO NOVENTA Y SEIS, que dice:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales por unanimidad ACUERDA: Prorrogar por tres meses, La Ordenanza transitoria de exención de

intereses y multas generadas por deudas en concepto de impuestos y tasas a favor del municipio de Ayutuxtepeque; y para su publicación en el diario

ofi cial se autoriza a UACI Cotizar; y a Tesorería municipal cancelar los pagos respectivos. COMUNIQUESE.-

Es conforme con su original en el cual se confrontó y para los usos que se estimen convenientes, se extiende la presente a los Quince días del

mes de febrero de dos mil siete.

Lic. JOSE HUMBERTO CARRILLO CUELLAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUIS ANGEL ALVARADO SANTOS,

SRIO. MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. A040315)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL FUENTE DE AGUA VIVA,

CANTON PIEDRA PARADA,

JURISDICCION DE SAN ISIDRO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por la

constitución nacional, el Código Municipal, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas de proyectos

y de interés social, cultural, económico y será una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa y de carácter democrático y también tendrá la res-

ponsabilidad de administrar el servicio de Agua Potable de los Caseríos

San Gregorio, Montserrat y El Palacio, del Cantón Piedra Parada, de

esta jurisdicción.

La asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal

Fuente de Agua Viva del Cantón Piedra Parada, Jurisdicción de San Isidro,

Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOFAV, y

que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración será por tiempo indefi nido, sin embargo

podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la

materia.

Art. 3.- El domicilio de la asociación será el Cantón Piedra Parada,

Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá:

a- Promover el progreso de la comunidad del Cantón Piedra

Parada, juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b- Impulsar y participar en los programas de capacitación

y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos e incrementar los niveles

educativos.

c- Promover el progreso y trabajar en el establecimiento de los

servicios de la comunidad con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la comunidad.

d- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencias surjan

e- Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

f- Promover la incorporación de la mujer y la organización juvenil

de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en

el desarrollo local.

g- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

h- Administrar efi cientemente el sistema de agua.

METAS

Art. 5.- La asociación tendrá como meta, las especifi cadas en el

plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de la Villa de

San Isidro, de acuerdo a las siguientes áreas. Organización y capacitación

comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,

vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, y serán desarrollados

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad, y administración del sistema de agua.

SOCIOS

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Habrá dos clases de socios, Activos y honorarios.

Todos deberán ser mayores de 18 años, sin embargo cuando pro-

vengan de asociaciones juveniles, el requisito será de 15 años, además

todo suscriptor del sistema de agua de esta administración será socio,

independientemente de su residencia.

Son socios activos: Los que obtengan su ingreso a la asociación

en la forma que lo establece estos estatutos y que estén al día en el pago

correspondiente al sistema de agua.

Son socios honorarios: Aquellas personas que la Asamblea Gene-

ral por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

la calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la asociación.

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Art. 7.- Son derechos y deberes de los suscriptores activos:

a- Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b- Retirarse de la asociación cuando así lo solicitaren.

c- Elegir y ser electo para cargos de junta directiva.

d- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

e- Cumplir estos estatutos y respetar las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

La Asamblea General la componen los suscriptores y se instalará

por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios pero no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se aprobarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la asociación.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente con in-

tervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por

la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez socios.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros puntos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraor-

dinaria se hará por medio de aviso escrito con dos días de anticipación

para la primera y un día para la segunda, indicándose en las mismas el

lugar, día y hora señalados. Si a la hora indicada no se pudiera celebrar

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después

en ambas asambleas con los socios presentes, en este último caso, las

decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a- Elegir y dar posesión a la Junta Directiva.

b- Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la asociación.

c- Destituir por causa justifi cada los miembros de la Junta Di-

rectiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad

de miembros a los que hubieren renunciado o fallecido.

d- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

e- Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

SOCIOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por

acuerdo de la Junta Directiva, tomados por la mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos

Estatutos.

Se considerarán como causales de retiro o expulsión, a las siguien-

tes:

a- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

b- Negarse sin motivos justifi cados a desempeñar los cargos

de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

c- Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,

para sí o para terceros.

d- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue

los hechos, si es necesario se auxiliará de peritos idóneos y oyendo el

dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, para en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada que se

nombrará a los sustitutos.

Art. 16.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva. Podrá interponerse recurso de revisión

de la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 18.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez socios, podrá pedir al Concejo

Municipal correspondiente que se les autorice:

a- Para nombrar de entre los mismos la comisión investigado-

ra.

b- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá

la suspensión en base a la comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan o no inciden en el procedimiento dentro

del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la

que resolverá tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de la suspensión o por el período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta,

ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente. Presidente, vicepresidente, secretario,

prosecretario, tesorero, protesorero, síndico y vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán a honores, sin embargo

cuando el socio o directivo trabajen en actividades ofi ciales para la

asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando

por el volumen del trabajo o las circunstancia lo ameriten.

Art. 20.- Requisitos, forma de elección de los miembros de la Junta

Directiva:

a- Ser socio o suscriptor del sistema de agua.

b- De nacionalidad salvadoreña.

c- Estar solvente con los pagos en la asociación.

d- No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad

y segundo de afi nidad.

e- No haber sido condenado por delito en el año anterior a su

elección.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesaria y por lo menos una vez por mes cuando sea convocada por

el presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir cinco de sus miem-

bros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de

empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto califi cado.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a- Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

b- Tramitar el reconocimiento legal conforme a la ley.

c- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

e- Presentar a la aprobación y consideración de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

bajo.

f- Administrar y controlar con efi ciencia el sistema de agua, así

como los recursos necesarios para su funcionamiento.

g- Vigilar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de

los afi liados, limpiar y proteger el sistema de abastecimiento

y las obras de que consta.

h- Recaudar los fondos mensuales por el servicio de agua, la

tarifa estará en función del tratamiento y mantenimiento del

sistema de agua.

i- Resolver la aprobación o desaprobación de las solicitudes de

conexión domiciliar.

j- Realizar actividades encaminadas a recaudar aportes mone-

tarios, obtención de materiales y ayuda en mano de obra de

los usuarios, destinados a la ampliación o mejoramiento del

acueducto.

k- Informar oportunamente a la asamblea el estado económico

de la junta, las actividades realizadas y las que se proyectan

llevar a cabo.

l- Recibir conforme a inventarios, los bienes que administren

y entregarlos de la misma forma al momento de cesar en sus

funciones.

m- Evaluar, contratar y destituir al administrador y encargados

del mantenimiento del sistema de agua.

n- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y leyes correspondien-

tes.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando

con sus fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la asociación.

Art. 24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste, y en todo lo concerniente

a actividades comunales.

Art. 25.- El secretario, será el órgano de comunicación y llevará el

inventario de la asociación, además tendrá a su cargo los libros de actas

e inventarios de la Asamblea General, Junta Directiva y todo lo demás

que fuera pertinente.

Art. 26.- El prosecretario auxiliará al secretario en todo lo concer-

niente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos

de éste.

Art. 27.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la asociación, llevará los libros de contabilidad de la misma.

Se encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de la

asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico, hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos de

la asociación.

Los fondos serán depositados en una institución, bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,

registrándola con su fi rma, la del presidente y secretario en casos que

lo amerite como refrendarios.

Art. 28.- El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento.

Art. 29.- El síndico tendrá la representación extrajudicial y judicial

de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, y otros. Deberá ser autorizado

por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del

punto de acta que lo autoriza.

A falta de síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, estos Estatutos, leyes afi nes y acuerdos tomados

por Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 30. - Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS.

Art. 31.- Los cargos de presidente, secretario, tesorero y síndico

de la Junta Directiva y demás personal subalterno, son incompatibles

con cargos públicos como, militares o religiosos y con el ejercicio de

algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la asociación.

Art. 32.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva para un segundo

período igual siete de sus miembros y podrán ser cualquiera de ellos.

PATRIMONIO

Art. 34.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a- Los fondos que se ingresen en conceptos de pago mensual

provenientes del servicio de agua, derechos de conexión y

multas.

b- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,

donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-

tes.

c- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los socios, serán justifi cados por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés

deberá ser menos que el estipulado por el sistema bancario.

d- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles propiedad de la asociación, serán apro-

bados por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,

pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser

asociados.

e- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 35.- La asociación cuenta con un capital en efectivo de $ 30.00,

de los Estados Unidos de América, provenientes de diversas actividades

realizadas por la comunidad.

Art. 36.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la asociación, se aportará el 5% por lo menos, para

formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre

de la misma.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la asociación.

En todo caso, establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 37.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual -enero

a diciembre- se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

REGIMEN DE COSTRUCCION.

Art. 38.- No se permitirán ramifi caciones del sistema de agua de

la conexión domiciliar si no cuenta con la autorización escrita de la

Junta Directiva ni detrás de los medidores, esa falta ameritará multa de

$16.00.

La conexión domiciliar solamente será para uso doméstico.

Art. 39.- Se facturará a diez centavos de dólar el metro cúbico

de agua y se cancelará en los primeros cinco días hábiles de cada mes.

También se harán públicos los listados de las personas que estén en

deuda con la administración o tesorería de la asociación.

Art. 40.- Las tarifas por servicio de agua podrán ser revisadas

y modifi cadas de acuerdo a la variación en los costos de operación y

mantenimiento de los acueductos y serán sometidas a la aprobación de

la Asamblea General.

Art. 41.- A la persona que done el terreno donde se construye el

tanque de almacenamiento de agua se le permitirá instalar una paja de

agua y se le dará 30 metros cúbicos de agua mensualmente, este benefi cio

será exclusivo para él, y su cónyuge.

REGIMEN ADMINISTRATIVO.

Art. 42.- Para el trámite de toda conexión intradomiciliar, el inte-

resado deberá cumplir los requisitos siguientes:

a- Presentar la solicitud a la Junta Directiva.

b- Pagar los derechos de conexión.

c- Comprar el medidor y los demás materiales necesarios.

d- Cuando caduque la vida útil del medidor, la válvula y grifo

o chorro será obligación del usuario instalar los nuevos.

SANCION POR MORA.

Art. 43.- Todo suscriptor que adeudare tres meses en el pago de

servicio de agua, será sancionado con $10.00 dólares de multa, al cuarto

mes en adelante, se le multará con $16.00 dólares y al sexto mes se le

cortará el servicio, el cual será rehabilitado cuando haya cancelado la

mora y pago de multa equivalente a $16.00 dólares.

DEL RETIRO TEMPORAL DE LOS SUSCRIPTORES

Art. 44.- Si un suscriptor deseare retirar temporalmente el servicio

de agua deberá presentar solicitud por escrito a la junta, en caso de no

hacerlo se considerará que no hubo interrupción del servicio.

REGIMEN DE OPERACIÓN Y MANTENINIENTO

Art. 45.- La operación de los acueductos por sistema de gravedad es

responsabilidad del administrador o encargados del sistema de agua.

OBLIGACIONES DEL ADMISTRADOR Y AUXILIARES.

Art. 46.- Son obligaciones del administrador o encargados.

a- Conocer el manejo adecuado del sistema de gravedad y darle

el mantenimiento debido para un mejor funcionamiento y

durabilidad.

b- Conocer y mantener el sistema debidamente clorado.

c- Identifi car averías o desperfectos, hacer las correcciones o

reparaciones del acueducto.

d- Informar de inmediato a la junta sobre cualquier fenómeno

que afecte el buen funcionamiento del acueducto y que esté

fuera de su alcance.

e- Cumplir con los horarios establecidos para la distribución de

agua a la comunidad.

f- Promover acciones que orienten a buenas prácticas higiénicas

y disminuyan las enfermedades hídricas.

g- Manejo y administración del botiquín.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

h- El administrador tendrá potestad para representar extrajudicial

y judicialmente a la asociación previo acuerdo de Junta Di-

rectiva.

i) Llevar al día el sistema administrativo.

j) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo.

k) Responder civil y penalmente por los daños y defraudación

al sistema del agua y a la asociación.

REMUNERACION

Art. 47.- La remuneración del administrador y auxiliares del sistema

estará acorde con el trabajo realizado y según lo recaudado.

SUBORDINACION.

Art. 48.- El administrador del sistema estará bajo disposiciones de la

junta, quien establecerá las normas de trabajo, disciplina y sanciones.

AMPLIACION DEL ACUEDUCTO.

Art. 49.- Para toda ampliación del acueducto, quien decidirá si

procede o no la solicitud es la junta, previa aprobación de la asamblea

y si técnicamente es posible.

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS.

Art. 50.- Todo suscriptor del servicio de agua está en la obligación

de mantener sus instalaciones internas, es decir a partir de la válvula del

medidor en perfectas condiciones, la junta y los encargados de mante-

nimiento podrán vigilar dichas instalaciones y recomendando que se

mantengan en buen estado para evitar que los desperfectos que existan

pongan en peligro la calidad del agua o la efi ciencia del vital líquido.

SANCION POR DESPERDICIO

Art. 51.- El usuario que tenga desperdicios de agua, será sancionado

por esta causa mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva o sea

que de acuerdo a la cantidad de desperdicio de agua, la Junta Directiva

estimará la cantidad de dinero que deberá pagar el infractor no excediendo

de la cantidad de diez dólares.

FORMA DE PROCEDER EN CASO DE DETERIORO.

Art. 52.- Todo deterioro o desperfecto en líneas de conducción y

distribución, serán reparadas por los usuarios en coordinación y direc-

ción con la Junta Directiva y los encargados de mantenimiento, para

reparaciones complejas con características electromecánicas deberá

consultarse a expertos en el campo.

En caso de daños producidos intencionalmente, la reparación será

costeada por la persona responsable de dichos daños.

EXCEPCIONES.

Art. 53.- Aquellas conexiones de agua a lugares de interés comunal,

como escuelas, guarderías y establecimientos de salud, se les dará gratis

mensualmente quince metros cúbicos de agua, y en caso que consuman

más de los quince metros cúbicos tendrán que cancelar la diferencia de

metros consumidos.

Art. 54.- Se exonerará del pago del sistema de agua a personas de

escasos recursos económicos debidamente comprobados o que tengan

incapacidad física para trabajar, así como también en caso de emergencia.

Todo mediante acuerdo escrito de la Junta Directiva.

Art. 55.- El sistema de agua, equipo y herramientas relacionadas

con el mismo, serán administrados por la Junta Directiva o encargados,

quienes deberán entregarlos en perfectas condiciones al momento de

cesar en sus cargos.

LIBROS DE LA ASOCIACION.

Art. 56.- La asociación llevará los siguientes libros:

a- De actas y acuerdos.

b- Inventario.

c- Ingresos y egresos.

d- Registro de suscriptores de conexión domiciliar o socios.

e- Legajo de comprobantes de pago de gastos y cobro de servi-

cios.

f- Libro especial de registro de capital o cuentas corrientes.

Todos foliados y sellados con una razón de apertura o cierre que

contenga el objetivo, número de hojas y fi rmada por el presidente y

secretario de la Junta Directiva.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Art. 57.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

partes de sus socios, por violación a la Constitución de la República, el

Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y leyes afi nes.

CANTIDAD DE ACOMETIDAS

Art. 58.- No se podrá aprobar más de ciento treinta acometidas

domiciliares, si no existe una evaluación técnica dada por un profesional

en la rama.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 59- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva, y durante los primeros quince días

del mes de enero de cada año la nómina de los asociados, informando

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva y cualquier otro dato relativa a la asociación.

Se deberá enviar el plan de trabajo y actividades al Concejo Mu-

nicipal dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva.

Art. 60.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes

estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la asociación, se llevarán a consideración del Concejo

Municipal.

Art. 61.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán

resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 62.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, a partir del

día su publicación en el Diario Ofi cial

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a las páginas siete ocho, nueve del libro de Actas

y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía Municipal lleva durante el

presente año de dos mil siete.- Se encuentra la que literalmente dice:

Acta Número tres.- Sesión celebrada por el Concejo Municipal de San

Isidro, Departamento de Morazán, a las quince horas del día ocho de

febrero de dos mil siete.- Sesión convocada y presidida por el señor

Alcalde Municipal don Santos Ramiro Lovos Franco, a la cual asistieron

los señores: Víctor Monteagudo Romero, Síndico Municipal, Sandra

Yaneth Reyes Guevara, Primer Regidor, María Guadalupe García de

Ventura, Segunda Regidora, y los miembros concejales suplentes don

Santos Florentín Argueta Guevara, Santos Reyes Escobar, Virgilio Rivera

Ortiz, Sebastián Hernández y también el Secretario Municipal José Julio

Franco Guevara, reunidos con el objetivo de tratar sobre los siguientes

puntos de agenda:

1- Priorización de proyectos.

2- Solicitud del Club Deportivo Renovación 2000.

3- Solicitud del Comité de Agua del Cantón Piedra Parada.

4- Compra de equipos y herramientas.

5- Solicitud del Centro Escolar del Cantón Piedra Parada.

Por lo que se da inicio por medio de la lectura del acta anterior

la cual fue aprobada en todas sus partes seguidamente este Concejo

Municipal haciendo uso de las facultades que el Código Municipal les

confi ere se toman los siguientes acuerdos después de haber discutido

todos los puntos de agenda:

Acuerdo Número dos.-

Este Concejo Municipal considerando que es necesario dar potestad jurí-

dica a las Asociaciones de Desarrollo Comunal y en vista que miembros

de la Asolación de Desarrollo Comunal Fuente de Agua Viva, del Cantón

Piedra Parada, de esta jurisdicción, han presentado la legalización de los

respectivos Estatutos que contienen sesenta y dos artículos. Por lo que

Acuerdan Aprobar los Estatutos que contienen los artículos ya menciona-

dos y transferirles la calidad de Personería Jurídica.- Y no habiendo más

que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- S.

R. Lovos.- VM Romero.- Firma ilegible.- MGDV.- fi rma ilegible.- S.

R.- V. G. R.- S. H.- J2. Franco. Srio. RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos de legales que el interesado estime conveniente se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de

Morazán, a las catorce horas del día uno de marzo de dos mil siete.

SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE JULIO FRANCO GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A040396)

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL PROMEJORAMIENTO

COLONIA ROMERO, MUNICIPIO DE JIQUILISCO,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I

NA TURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO.

Art. Uno.- La Asociación que constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal, estos Estatutos y otros que

pudieran ser legalmente aplicables.- Estará al servicio de las comunidades

que integran a esta Asociación de desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural y económico, será una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL PROMEJORAMIENTO COLONIA ROMERO, que se

abreviará ADESCOPCR.

Art. Dos.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

Art. Tres.- El domicilio de la Asociación será Colonia Romero

Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.

CAPITULO II

FINES

Art. Cuatro.- La Asociación tendrá como fi nes: el Desarrollo humano

y las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los organismos públicos y privados, que participen en

correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y la

elevación de niveles formativos y educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-

dad, con el equipo y medios indispensables para solucionar

los distintos programas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio a fi n de completar las obras que consideren

en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencia

surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal al fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos

haciéndolos participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales de la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales gubernamentales, etc.

CAPITULO III

METAS

Art. Cinco.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en

plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Jiquilisco

de acuerdo a las siguientes áreas:

Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de

estructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación

y educación, será desarrollada por medio de la ejecución de proyectos

de actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. Seis.- Los socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo

cuando provengan de asociados juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan el requisito

señalado en el inciso anterior residente dentro de la unidad vecinal co-

rrespondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatos y afi liarse

mediante procedimientos determinado por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas en que la Asamblea Ge-

neral ya sea por iniciativa o propuestas por la Junta Directiva le concede

tal calidad en atención a sus aportaciones y relevantes servicios prestados

a la asociación.

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Art. Siete.- Son derechos y deberes de los socios.

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar nociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitasen.

d) Elegir y ser electo en la Junta Directiva.

e) Cooperar en todos los medios posibles para el incremento

del número de la asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad las comisiones y cargos que se

encomiendan.

h) Cumplir con estos estatutos y obedecer a las disposiciones

de las Juntas Directivas, siempre que estén relacionados con

los fi nes de la asociación.

Art. Ocho.- Los Socios Honorarios gozan de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. Nueve.- El gobierno de la asociación será ejercido por la

Asamblea General de la Junta Directiva:

A - LA ASAMBLEA GENERAL

Art. Diez.- La Asamblea General, la componen los socios y se

instalará por la mayoría de los socios activos pudiendo haber presentación

de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación

las resoluciones se acordarán por asociaciones de mayoría de votos salvo

en los referentes a la disolución de la Asamblea.

Art. Once.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco socios.

Art. Doce.- En las Asambleas Generales, ordinarias se tratará asuntos

comprendidos en la agenda y lo que propongan los socios. En Asamblea

General extraordinaria sólo se tratarán asuntos comprendidos en la con-

vocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en

la agenda será nula.

Art. Trece.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria

o extraordinaria, se hará por medio de aviso escrito, con ocho días de

anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipa-

ción, para la segunda indicándose en las mismas, el lugar, día que ha de

celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo

día una hora después, con cualquier que fuere el número de asociados

existentes; en este último caso las decisiones que se adoptan serán obli-

gatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistan.

Art. Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el

estado fi nanciero de la asociación.

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de las Juntas

Directivas y elegir sus sustitutos, así mismo retirará la calidad

de miembros de la misma a los que hubiesen renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos, al Concejo Municipal respectivo por medio

de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de socios.

i) Aprobar el plan anual y respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que

dicten.

B - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVAS.

Art. Quince.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados

de ellas por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado por infracciones del código municipal,

ordenanza municipal y estos estatutos se considera a demás como causales

de retiro o expulsión a los siguientes:

a) Mala del socio que se traduzca en perjuicio grave a la aso-

ciación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomienden a la Asamblea

General de la Junta Directiva.

c) Promover actitudes que vayan en perjuicio de la asocia-

ción.

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d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la asociación

para sí o para tercero.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. Dieciséis.- Para proceder a la suspensión temporal de socios,

la Junta Directiva, nombrará una comisión de sus tres miembros para

que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones

que los supuestos infractores pongan en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva, seguirá el

procedimiento al que se refi era el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

Art. Diecisiete.- Sobre el retiro de asociado de la suspensión temporal

decretado por la Junta Directiva podrá imponerse únicamente al recurso

de revisión para la misma, dentro del tercer día de notifi cación.

De las resoluciones de Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. Dieciocho.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva

según la gravedad del caso.

Art. Diecinueve.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo

de diez días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimento

a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos

podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que le autorice:

a) Para nombrar de Asamblea General, que considere la suspen-

sión en base a los informes de la comisión investigadora. El

mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo

a las infracciones, debe conocer sobre la suspensión temporal

y defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse

de un número considerable de miembros los que quedan o no

puedan o inicien un procedimiento del plazo que establece

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la

Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión tempo-

ral o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión

o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C- LA JUNT A DIRECTIVA

Art. Veinte.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos de la Asamblea General por votación en base a mayoría simple ya

sea por cargos separados o planillas. En todo caso la dominación de los

cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario General

de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico, Cuatro Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem. Sin embargo

cuando el socio o el directivo trabajen en actividades particulares y

eventuales en la asociación podrá las circunstancias lo ameriten.

Art. Veintiuno.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente

sea convocada por el presidente para que la sesión sea válida deberá

concurrir por lo menos el cincuenta por ciento, más uno de sus miembros

y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos en caso de empate,

el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. Veintidós.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y ponerlos

en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, en cauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Vincular con organizaciones del estado, la municipalidad y

las entidades privadas y que tengan que trabajar en la región

en proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y

elaboración de programas y proyectos de mejoramiento de

la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle plan anual de trabajo y

presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos

que cooperan en el desarrollo del plan de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecuencia de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de

los afi liados tomar las medidas necesarias para cumplir las

disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que

crea conveniente de dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales

no previstas por estos estatutos.

m) Presentar la consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determine en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

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Art. Veintitrés.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y di-

rigirá la sesión general de la Asamblea y de Junta Directiva autorizando

con su fi rma de los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

necesidades de la asociación.

Art. Veinticuatro.- El Vice-presidente colaborará al presidente lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente actividades comunales.

Art. Veinticinco.- El Secretario General será el órgano de comu-

nicación de la asociación y llevará el inventario de la misma.

Art. Veintiséis.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros

de cartas de secciones que celebren la Asamblea General y la Junta

Directiva y todo lo demás que fuese pertinente.

Art. Veintisiete.- El Tesorero será el depositario de los fondos y de

los bienes de asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas

de las mismas.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y los emolumentos si lo hubiese.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación

teniendo registrado su fi rma como presidente, como refrendario.

Art. Veintiocho.- El Síndico, tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la asociación y el uso de la personalidad para comparecer el

juicio, escrituración, contratos, actas notariales, y otras, serán autorizadas

por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del

punto de actas que autorizan a falta de síndico fungirán los vocales en

su orden autorizados en sesión de Junta Directiva.

Art. Veintinueve.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento

por el Código Municipal, la Ordenanza respectiva así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. Treinta.- Las Vocales, colaborarán en la Junta Directiva en la

medida que éste lo considere necesario en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltasen.

Art. Treinta y uno.- En caso de suspensión temporal la Junta Di-

rectiva llamará y dará posesión de cargos a los sustitutos por el tiempo

que dure la suspensión.

Art. Treinta y dos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años reelectos en forma consecutiva.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. Treinta y tres.- El patrimonio de la asociación estará constituido

por:

a) Activos de fondos provenientes de las contribuciones que

aporten los socios activos y será de un dólar mensual.

b) La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,

donaciones, legados, etc., que provenga de diversas fuen-

tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que deleguen poscrédito otorgados

a los asociados el valor de estos intereses será fi jado por

Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero

en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado

por el sistema bancario nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de asociación el valor de

estos alquileres será aprobado por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio,

no podrán ser enajenado en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. Treinta y cuatro.- La asociación cuenta hoy con un capital

de cincuenta dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades

realizadas por la comunidad.

Art. Treinta y cinco.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del

ejercicio administrativo, por la asociación se aportará en 5% por lo menos

para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario de

la misma. La asociación llevará un registro de capital, en el que deberá

expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La asociación podrá desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,

siempre que conduzca a operaciones canalizadas, a través de recursos

económicos deberá ser reconocida y aprobada por la Asamblea General

y autorizada por la Junta Directiva específi camente para el acto o quien

compadezca el representante de la asociación.

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En todo caso, se establecerá los controles contables para el efectivo

control de los fondos propios o procedentes de fuentes externas en los

distintos programas y proyectos que se desarrolla.

Art. Treinta y seis.- Si al fi nal de cada ejercicio anual (enero a

diciembre) se obtuviesen ganancias la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que puede ser aplicadas dichas

ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de re-

serva.

Art. Treinta y siete.- En caso de disolución de asociación, si después

de pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal,

lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comu-

nidad del domicilio de la asociación mientras no se realice una inversión,

en el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. Treinta y ocho.- La disolución de la asociación, será acordada

en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdos de

dos terceras partes de socios de las mismas, por motivos de código y

ordenanzas municipales estos estatutos y las demás leyes de la materia

establece.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. Treinta y nueve.- La asociación llevará sus libros de registros

de afi liados, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro

fi nanciero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas

y luego al terminarse el libro se pondrá el cierre el cual será fi rmada y

sellada por el secretario de la Junta Directiva, autorizada por el concejo

municipal de Jiquilisco.

Art. Cuarenta.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal:

Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina

de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la

Junta Directiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades

(plan de trabajo).

Art. Cuarenta y uno.- La asociación será sujetada por la municipali-

dad de Jiquilisco en los aspectos administrativos y fi nancieros, a iniciativas

de por lo menos diez miembros de los socios de las comunidades a través

de una solicitud por inconformidad en la administración.

Art. Cuarenta y dos.- Para modifi cación del acta de constitución y

los presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para

la constitución e inscripción de la asociación.

Art. Cuarenta y tres.- Los casos que no estén contemplados en

estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art. Cuarenta y cuatro.- Los presen tes entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta ofi cina lleva en el presente año dos mil siete en el Acta Número Seis

de fecha veintidós de febrero del corriente a folio 100, se encuentra el

acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO TRES: Vistos los

Estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo

Comunal “Pro-mejoramiento Colonia Romero” que consta de cuarenta y

cuatro artículos, y que se abreviará ADESCOPCR, del domicilio Colonia

Romero, Jiquilisco, departamento de Usulután y no encontrándose en

ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República,

el Código Municipal y a las buenas costumbres y en base al art. 30 nu-

meral 23 del Código Municipal y relacionados con los artículos 118 y

119 del mismo código municipal, este concejo en uso de sus facultades

ACUERDA Aprobar los Estatutos en todas sus partes y conferirles el

carácter de Personería Jurídica.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Mu-

nicipal de Jiquilisco, a veintisiete días del mes de febrero del año dos

mil siete.

Prof. DAVID BARAHONA MARROQUIN,

ALCALDE MUNICIPAL.

Br. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A040246)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

URBANIZACIÓN LA PROVIDENCIA II

DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.

Art. 1.- Constitúyese en la comunidad Urbanización La Providencia

dos del municipio de San Martín, departamento de San Salvador, La

Asociación Comunal: Asociación Comunal Urbanización La Providencia

Dos, que podrá abreviarse con las siglas: “ACOPRODOS”, y estará regu-

lada por Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

comunales del municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal y el desarrollo

de sus actividades en el municipio de San Martín.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,

no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, y no obedece líneas

de ningún Partido Político; y tendrá por objetivo los siguientes:

a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas de la

comunidad, mediante la formulación y ejecución de proyectos

que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.

c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad, princi-

palmente en los miembros de la comunidad.

d) Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados

se cumplan en los términos legales.

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los habitantes de la comunidad.

f) Impulsar la formulación de proyectos de benefi cio comu-

nal.

g) Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objetivo

de velar por la protección del ambiente y su impacto en la

comunidad.

h) Organizar comités o grupos de cualquier índole y que sirvan

para desarrollar los planes de la asociación.

i) Buscar la unidad con otras asociaciones u organizaciones que

persigan el mismo fi n del desarrollo comunal.

CAPITULO III

DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma:

redonda, en el que se leerá Urbanización La Providencia No. 2, San

Salvador, y en el centro del círculo se lee Ciudad San Martín.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos y demás leyes

aplicables.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de asociados:

a) Asociados Fundadores.

b) Asociados Activos; y

c) Asociados Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales de

la comunidad que hicieron posible el nacimiento de la asociación y que

asisten y fi rman el acta de constitución de la asociación.

Serán Asociados Activos: Todas aquellas personas naturales de la

comunidad, que con posterioridad a la constitución de la Asociación lo

soliciten por escrito, y obtengan su ingreso a la Asociación de la forma

que lo establecen estos Estatutos y el reglamento interno.

Serán asociados honorarios: Todas aquellas personas naturales o

jurídicas que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento

de la asociación por el desarrollo de la comunidad, brindando una ayuda

signifi cativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea General

de los asociados le otorgue la calidad de asociados honorarios.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO.

Art. 6.- Requisitos para ser ASOCIADO: Ser persona natural,

mayor de dieciocho años, con domicilio en esta Comunidad.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Art. 7.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación de-

berán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifi esten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva

comprobará que los datos en la hoja de afi liación sean correctos; si así

fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado

en el pleno de la Asamblea.

Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro actualizado de

asociados en la cual se hará una sección para los asociados fundadores,

activos y honorarios, en cada sección indicará el nombre y las generales

del inscrito, edad, profesión u ofi cio, domicilio, número de Documento

Único de Identidad, y fecha de ingreso.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos o facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea encaminadas

a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-

ción.

c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta

Directiva.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

f) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos y el regla-

mento Interno.

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 10.- Serán deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria para ello, hecha en forma legal.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-

peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya

comprometido a realizar.

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-

judicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos

de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva.

f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la

Asamblea General.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Será Expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbal-

mente a la Asamblea General; será Tácito cuando el Asociado cambie

defi nitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un

año sin expresión de motivo o causa.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en General.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos

hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la

Asociación.

Art. 13.- Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las

causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante

la misma Junta Directiva, quien podrá dar su fallo defi nitivo a los tres

días de haber recurrido el Asociado. De todo se hará un informe que se

leerá en la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación la cual estará constituida por todos los Afi liados.

Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

y Extraordinaria.

Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen

en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los

puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para

los cuales hubiera sido convocada, las discusiones y decisiones que se

tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no

tendrán validez.

Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán

celebrarse una vez cada cuatro meses y Extraordinariamente cuando

sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición

de por lo menos la mitad de los asociados.

Art. 18.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General, las hará La Junta Directiva por medio de la Secretaría de Comu-

nicaciones por medio de los avisos escritos siendo el primero con diez

días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.

Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la con-

vocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará

nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones

se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 20.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a los Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

asociación.

e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno

y el respectivo presupuesto de la asociación.

f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

h) Aprobar reformas a los Estatutos.

i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Martín, el Reglamento Interno de la Asociación y demás

que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 22.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea

General y estará integrada por miembros propietarios y miembros adjuntos

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo

caso la nominación de los cargos serán los siguientes:

a) Secretario General.

b) Secretario de Actas.

c) Secretario de Finanzas.

d) Secretario de Asuntos Legales.

e) Secretario de Comunicaciones.

f) Secretario de Cultura, Recreación y Deportes.

g) Secretario de Proyectos.

Art. 23.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-

titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación así como velar porque se cumplan

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma; así como la creación de un fondo de benefi cios

para los asociados.

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f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo

presupuesto.

g) Velar porque se cumplan el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

comunidad.

i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

j) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Mu-

nicipalidad y entidades Privadas e Internacionales, con el

objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos

de la asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados.

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las Leyes de la República.

Art. 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

treinta días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o

a solicitud del Secretario General o quien lo represente, el cual tendrá

voto de calidad o voto doble.

Art. 25.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por

lo menos por cinco de sus miembros.

Art. 26.- El período de función de los cargos de la Directiva será

de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La

elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará quince días

antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de

Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia

del Alcalde Municipal o un Delegado Municipal.

Art. 27.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

en forma consecutiva hasta por un máximo de dos períodos.

Art. 28.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años

de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales

y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún

años de edad.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados

de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,

en contra de los intereses de la Comunidad. Para que tal sanción sea

efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los

miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente

para conocer sobre este punto.

Art. 30.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General.

d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la

Asociación, a juicio prudencial de la Junta Directiva.

Art. 31.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los

intereses de la Asociación, califi cado por la Junta Directiva.

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o

separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa

autorización por escrito de la Junta Directiva.

b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva

rinda en Asambleas Generales.

c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas

Generales, orientando sus deliberaciones.

d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías

y sus respectivos Comités de Apoyo.

e) Autorizar juntamente con la fi rma del Secretario de Finanzas

los documentos de pago de la Asociación.

f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados

en las Asambleas que se realicen.

h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

i) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones de la

Junta Directiva que se realicen.

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j) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de

Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y

depositar cheque, letras de cambio, pagaré; así como otros

documentos relacionados con las atribuciones económicas

de la Asociación.

k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en

virtud de su cargo.

Art. 33.- El Secretario de Asuntos Legales, colaborará con el Se-

cretario General y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones

por fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 34.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de los

asociados.

c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos

confi ados a su cuidado.

d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el

Plan del trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.

e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación

necesaria que le sean solicitadas.

f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y

Reglamento Interno.

Art. 35.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Actuar conjuntamente con el Secretario General para abrir,

mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y fi rmar

con sus respectivas fi rmas documentos de créditos tales como:

vales, pagarés, y otros documentos que tengan relación con

el desempeño de su cargo.

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación.

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe

fi nanciero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta

solicite.

d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los

miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los

registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.

e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utili-

zación adecuada de las obligaciones de ésta.

Art. 36.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:

a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asocia-

ción, conjunta o separadamente con el Secretario General,

velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y

los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones legales.

b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía

o problema de los asociados o miembros directivos.

c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-

gre para los casos de Expulsión temporal o defi nitiva de los

asociados o directivos de la Asociación.

d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos

y el Reglamento Interno.

Art. 37.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

a) Distribuir las Convocatorias a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General de la manera prescrita en el

artículo 20 de estos Estatutos.

b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y

privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten

la realización de programas de desarrollo comunal.

c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.

d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Regla-

mento Interno y la Ordenanza que regule las Asociaciones

Comunales del municipio de San Martín.

Art. 38.- Son atribuciones del Secretario de Cultura, Recreación y

Deportes:

a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educación

vocacional, actividades recreativas, etc., para lograr el desa-

rrollo integral de la comunidad.

b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de

las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la

comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las rela-

ciones entre sus miembros motivándolos además a participar

en eventos intercomunales.

c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como:

música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de

igual naturaleza, fomentando a su vez la creación de grupos

artísticos representativos de la comunidad.

d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con

fi nes culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos,

para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de

Finanzas.

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e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Di-

rectiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Martín, y el Código Municipal.

Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de Proyectos:

a) Elaborar y Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo

comunal, tales como: salud, educación, etc.

b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados

de la mejor manera.

c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta

Directiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comu-

nales del Municipio de San Martín, el Código Municipal y

el Reglamento Interno.

Art. 40.- El Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité de

Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros

propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán acceso

a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también

podrán incidir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo.

Los integrantes de este comité de vigilancia serán electos de entre

los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que

se elija la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos

en el artículo veintinueve de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 41.- El Patrimonio estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, que sean

aprobadas en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes

lícitas.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de la misma, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 42.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas tendrán

que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus

cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.

Art. 43.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación

de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea

General.

Art. 44.- La Alcaldía Municipal de San Martín, debe auditar las

operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones

que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 45.- Para poder cumplir con el control y fi scalización interna

el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisará las

cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los

libros que se lleven en la Asociación Comunal.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 46.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de

todos los afi liados a la Asociación.

Art. 47.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea Gene-

ral la modifi cación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá

presentar las razones o justifi caciones que le sustenten. La Asamblea

General podrá pedir a la Junta Directiva la modifi cación o reformas a

los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o

justifi caciones que lo sustenten.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 48.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría

califi cada de los asociados, que será el equivalente a dos tercios del total

de Asociados.

Art. 49.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Cuando el número de sus afi liados sea menor al requerido por el

Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida.

c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las

leyes, a la democracia, orden público, a la moral o a las

buenas costumbres.

Art. 50.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea Gene-

ral, deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de

su cancelación de su personalidad jurídica, y del registro en el libro de

Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho Acuerdo

será publicado en el Diario Ofi cial.

Art. 51.- Acordada la disolución se procederá a su liquidación de

acuerdo al procedimiento que se establece en el Código Municipal.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 52.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el

transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la

nueva Junta Directiva y de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía

Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.

Art. 53.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener

los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía el origen de los recursos.

Art. 54.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que comprenderá el objeto del libro, número de folios, y sellos por el

Secretario de Actas de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se

pondrá una razón de cierre que fi rmará el mismo Secretario.

Art. 55.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.

Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-

cunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus

actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, este

informe deberá ser por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros

de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones

de la Junta Directiva entrante.

Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el Archivo de Libros de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Ofi cina lleva en el presente año; se encuentra el Acta

Número Cinco de sesión Ordinaria de fecha nueve de febrero de dos mil

siete, y el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO CUA-

TRO: Leído y analizado que fue el informe presentado por el Licenciado

Wilfredo Rivas, Jefe de la Unidad Jurídica, sobre el cumplimiento de los

requisitos para aprobación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal Urbanización La Providencia II, del Municipio de San Martín,

que consta de 57 Artículos; manifestando que cumple con los requisitos

mínimos y están conforme a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

Comunales del municipio de San Martín y demás leyes de la república. El

Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en los Artículos

30 Numeral 23, 118, 119, 120, 121 del Código Municipal y demás cuerpos

legales ACUERDA: Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación de

Desarrollo Comunal Urbanización La Providencia II, del Municipio de

San Martín, que se abrevia ACROPODOS sujeta a sus estatutos que consta

de 57 Artículos, a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales

del municipio de San Martín y demás leyes de la república. Así mismo,

Inscríbase en el Registro respectivo que lleva esta Municipalidad y désele

el trámite de Ley Correspondiente. COMUNIQUESE. “ILEGIBLE///

A. N. Escobar/// F.X.B./// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// DAVID A.// J.

M. Meléndez/// Hernández Nieto/// Juan Amílcar/// Teodoro Méndez///

ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// T.

J. R./// SUZAÑA G.//. “RUBRICADAS”

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE

CONFRONTO. Se extiende la presente Certifi cación en la Alcaldía

Municipal de San Martín, veintiocho de febrero de dos mil siete.

DAVID CESAR APARICIO CAÑAS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

Lic. JAIME SUZAÑA CAMPOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A040259)

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

TITULO SUPLETORIO

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la se-ñora ANA GLORIA VALENCIA, solicitando a favor de su representada título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San Juan Nahuistepeque, jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una capacidad superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, línea de tres tiros, primero de poniente a oriente, ciento cincuenta y ocho metros treinta y cuatro centímetros; el segundo al norte, dieciocho metros, setenta centímetros; y el tercero al oriente, sesenta metros, vein-tiocho centímetros , con Maura Caridad López, antes, hoy de Ana Gloria Valencia y de Rosa Delia Valencia; ORIENTE, treinta metros, con José Armando Valencia; SUR, tres tiros, el primero de oriente a poniente, setenta y ocho metros, setenta y cinco centímetros; el segundo al norte, dieciocho metros, veinticinco centímetros y el tercero al poniente, ciento doce metros, ochenta y tres centímetros, con José Armando Valencia, y PONIENTE, veinticuatro metros, noventa y siete centímetros, con Manuel Alfredo López Rivas, calle de por medio. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor FRANCISCO VALENCIA JIMENEZ, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero de dos mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 216-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora CANDELARIA ARBAIZA MENDEZ, de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos tres dos nueve dos-cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Cinco de Enero, casa número tres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, pero según la Certifi cación de la Denominación Catastral es de la capacidad de OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad de los señores María Lidia Romero y José García Aguilar, cerco de piedra de la solicitante, Calle de por medio y callejón de por medio; AL NORTE: mide treinta metros, colinda con los señores Rosa Ángela Zelaya Chávez y Martín Martínez Granados, cerco de piedra de la solicitante; AL PONIENTE: mide treinta metros, colinda con la señora Juana Arias, cerco de piedra de la solicitante; y AL SUR: mide veintiocho metros setenta y cinco centímetros, colinda con el señor Carlos Arbaiza Gutiérrez, cerco de piedra de la solicitante, Calle de por medio.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente,

no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la po-seedora ni está en pro indivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal que le hizo al señor Martín Francisco Zaldívar, quien fue mayor de edad, Agricultor, del domicilio de esta ciudad, en el año de mil novecientos sesenta y siete. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cincuenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 217-1

HERENCIA YACENTE

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y seis minutos del día seis de enero del dos mil siete, declárase yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO ALBERTO BARRAZA, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia San Carlos de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, Nómbrase Curador de la misma al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y siete minutos del día seis de enero del dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 218-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cua-renta y dos minutos del día de hoy, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada; que a su defunción dejó el señor RAMON AGUILAR CRUZ, quien falleció a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto de dos mil seis, en el Cantón San José de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel; siendo ese, el lugar de su último Domicilio; y nómbrase Curador para que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los ocho días del mes de enero de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 219-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este tribunal, a las catorce horas del día siete de marzo de

dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho

horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco,

en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo la

ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el señor

AGUSTIN MOLINA conocido por AGUSTIN MOLINA URQUILLA,

quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, de parte

de los señores RUBEN DAVID VELASQUEZ MOLINA, ELVA ALICIA

MOLlNA VELASQUEZ y ELSA YANIRA MOLINA VELASQUEZ

DE RODRIGUEZ o ELSA YANIRA MOLINA DE RODRIGUEZ, en

su calidad de hijos del expresado causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la que ejercerán conjuntamente con el aceptante de fs. 9 vto. a 10 fte.,

menor JOSE ALFREDO MOLINA ALARCON, quien es representa-

do legalmente por su madre señora DEYSI MARLENE ALARCON

JIMENEZ.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas ocho minutos

del día ocho de marzo de dos mil seis. Lic. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIEDO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 190-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS SANCHEZ, c/p

CARLOS SANCHEZ MORALES, fallecido el día Diecinueve de abril

del año dos mil dos, en El Barrio El Centro de la Población de Cande-

laria, jurisdicción del Departamento de Cuscatlán, siendo ése su último

domicilio; de parte de los señores TOMASA FERNANDEZ VIUDA DE

SANCHEZ, c/p TOMASA FERNANDEZ DE SANCHEZ, TOMASA

FERNANDEZ MARTINEZ, y por TOMASA FERNANDEZ; CARLOS

ROMEO SANCHEZ FERNANDEZ, c/p CARLOS ROMEO SANCHEZ;

MANUEL DE JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, c/p MANUEL DE

JESUS SANCHEZ; JUANA ISABEL SANCHEZ DE JUAREZ, c/p

JUANA ISABEL SANCHEZ; y TEREZA DE LA CRUZ SANCHEZ

DE JUAREZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del

referido causante y los otros en su calidad de hijos de éste.-Habiéndoseles

conferido a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal, se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas del día seis de Noviembre del año dos mil seis.- Entre líneas:

FERNANDEZ- Vale.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 191-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMEN-

TO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario. la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día siete de enero de dos mil cuatro, en el

Cantón Tronalagua, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE

BENEDICTO CHAVEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad,

soltero, jornalero, hijo de Dolores Chávez, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE SIMON CHAVEZ

MARTINEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Li-

cenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente

Auxiliar del Señor Procurador General de la República. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

SE CITA quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

nueve días del mes de enero de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 192-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-

RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día uno de agosto de dos mil seis, en el Cantón

San Francisco, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,

siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora AMALIA

IRAHETA DE MORENO, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, hija de María Alfaro y Félix Iraheta, ori-

ginaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora

ISABEL MORENO, en calidad de hija del causante y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo de la Causante le

corresponden al señor Cruz Moreno Iraheta, representada por la Licen-

ciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente

Auxiliar del Señor Procurador General de la República. Habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

catorce días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS

ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 193-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día cinco de febrero de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor CARMEN ESCOBAR conocido por

CARMEN ESCOBAR DURAN, quien falleció el día doce de enero de

mil novecientos noventa, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte de Victoria Guillén conocida por

Victoria Guillén Escobar, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se le

ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día cinco de

febrero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN

MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 194-2

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-

RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMÁS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día veintiséis de abril de dos mil seis, en esta

ciudad, siendo el Cantón El Izcatal, Caserío Las Vainillas, jurisdicción

de San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el

señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAVALA o MIGUEL ÁNGEL

ZAVALA, quien fue de se treinta y cuatro años de edad, soltero, jornalero,

hijo de Manuel de Jesús Hernández y María Julia Zavala, originario de

San Isidro, Departamento de Cabañas: de parte de la señora MARIA

JULIA ZAVALA ALVARADO o MARIA JULIA ZAVALA, en calidad

de madre del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY

QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procu-

rador General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS

ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 195-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

TÍTULOS SUPLETORIOS

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en su calidad de Agente

Auxiliar del Señor Procurador General de la República, en nombre y

representación de la señora MARIA MARTA CRUZ ORELLANA,

de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, con domicilio y resi-

dencia en Cantón Llano Grande, Caserío Santa Lucía, jurisdicción de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de

Cabañas, de una extensión superfi cial de MIL CIENTO DOS PUNTO

CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias si-

guientes: AL NORTE, cuarenta y cuatro punto veinte metros, con Isabel

Barahona, cerco de alambre; AL ORIENTE, quince metros, Napoleón

Amaya, cerco de alambre; AL SUR, cuarenta y cuatro metros, con María

Eligia Amaya, con calle que conduce a San Lorenzo; y AL PONIENTE,

treinta y cinco metros, con Daniel Quinteros, los divide una quebrada

de invierno. Lo adquirió por compra de hecho que le hizo a la señora

MARIA CONSTANZA BARAHONA, aproximadamente en el año

mil novecientos noventa y cinco. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS

ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 196-2

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en su calidad de Agente

Auxiliar del Señor Procurador General de la República en nombre y

representación del señor ROSENDO LAINEZ REYES, de sesenta y

un años de edad, jornalero, con domicilio y residencia en Cantón Santa

Marta, Caserío Buenos Aires, jurisdicción de Victoria, Departamento de

Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del

expresado señor LAINEZ REYES, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción de

Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de

DIECISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de los

linderos y colindancias siguientes: AL PONIENTE, cien metros, en lí-

nea recta, cerco de alambre de división y camino vecinal de por medio,

con Carlos Escamilla; AL NORTE, ciento setenta y cinco metros en

línea recta, cerco de alambre de división, con Antonio Ascencio; AL

ORIENTE, cien metros, en línea recta, cerco de alambre de división con

José David Laínez Reyes, y AL SUR, ciento setenta y cinco metros, en

línea recta, cerco de alambre de por medio con José Belarmino Laínez

Reyes. No tiene construcciones. Lo adquirió por donación de hecho que

le hizo su madre señora María Antonia Reyes, aproximadamente desde el

año de mil novecientos noventa. Lo valora en la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS

ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 197-2

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en representación del

señor JOSÉ DOLORES LAINEZ REYES, de cuarenta y cuatro años

de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón Santa Marta,

Caserío Buenos Aires, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del expresado

señor LAINEZ REYES, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción de Victoria,

Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de VEINTICINCO

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento cincuenta

y ocho metros, con María Salomé Laínez Reyes, en línea recta, cerco

de alambre de división; AL PONIENTE, ciento sesenta metros, en línea

recta con el Banco de Tierras, cerco de piedras y alambre de por medio;

AL SUR, ciento veintiocho metros, zanjuela de quebrada de invierno

de división con Martín Laínez; y AL ORIENTE, doscientos metros, en

línea curva con Martín Laínez y Ovidio Laínez, en línea curva, cerco

de piedras y brotones de por medio. Lo adquirió por donación de hecho

que le hizo su madre María Antonia Reyes, en el año mil novecientos

noventa y cuatro. Lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintidós días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS

ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 198-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licencia-

da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación

de la señora NORMA CAROLINA RIVAS DE DIAZ, de veintiséis años

de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas, portadora de Documento Unico de Identidad número tres

millones novecientos seis mil seiscientos siete - cinco, solicitando se le

extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la expresada señora RIVAS

DE DIAZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Rojas, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión

superfi cial de TRES MANZANAS o sean DOS HECTAREAS DIEZ

AREAS, pero según levantamiento topográfi co elaborado por el Técni-

co en Ingeniería Topográfi ca señor Víctor Rolando Flores Membreño,

es de la extensión superfi cial de DIECISIETE MIL SETECIENTOS

VEINTE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equiva-

lente a DOS MANZANAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CIN-

CUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS.

Empieza la descripción técnica del inmueble a partir del esquinero Sur

Poniente, identifi cada en el plano topográfi co como punto Qu-Veinte,

cuyos rumbos y distancias se describen así: LADO SUR, lindero for-

mado por cinco tramos rectos: primero con rumbo Norte cuarenta y tres

grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y con distancia de diez

punto noventa y ocho metros, segundo con rumbo Norte treinta y cuatro

grados diez punto ocho minutos Este y con distancia de once punto

treinta y siete metros, tercero con rumbo Norte setenta y un grados once

punto ocho minutos Este y con distancia de diez punto treinta y tres

metros, cuarto con rumbo Norte cincuenta y un grados veinticuatro

punto ocho minutos Este y con distancia de seis punto cero ocho metros,

y quinto con rumbo Norte veintiséis grados treinta y siete punto dos

minutos Este y con distancia de ocho punto veintiocho metros, linda con

propiedades de Felipa Barrera y con Quebrada “La Pila” de por medio,

de invierno y verano; LADO ORIENTE, lindero formado por nueve

tramos rectos: primero con rumbo Norte veintisiete grados treinta y

cinco punto cuatro minutos Oeste y con distancia de treinta y cuatro

punto cero un metros, segundo con rumbo Norte treinta grados cincuen-

ta y uno punto cero minutos Oeste y con distancia de ocho punto sesen-

ta y dos metros, tercero con rumbo Norte treinta y dos grados veintidós

punto uno minutos Oeste y con distancia de treinta y ocho punto noven-

ta y seis metros, cuarto con rumbo Norte treinta y un grados cuarenta y

uno punto siete minutos Oeste y con distancia de cuarenta y uno punto

cuarenta y dos metros, quinto con rumbo Norte treinta y tres grados

veintiuno punto seis minutos Oeste y con distancia de treinta y ocho

punto cincuenta y dos metros, sexto, con rumbo Norte treinta y siete

grados cincuenta y dos punto cinco minutos Oeste y con distancia de

dieciséis punto noventa y nueve metros, séptimo con rumbo Norte

treinta y siete grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y con

distancia de veinticinco punto treinta y cinco metros, octavo con rumbo

Norte treinta y seis grados treinta y cuatro punto uno minutos Oeste y

con distancia de treinta y dos punto sesenta y cinco metros, y noveno

con rumbo Norte veintiún grados veintidós punto tres minutos Este y

con distancia de veintitrés punto cincuenta y dos metros, linda con

propiedad de Froilán Alvarado, lindero cerco vivo; LADO NORTE,

lindero formado por ocho tramos rectos: primero con rumbo Sur cin-

cuenta y siete grados veintitrés punto seis minutos Oeste y con distancia

de dieciséis punto veintiocho metros, segundo con rumbo Sur sesenta

grados diecisiete punto nueve minutos Oeste y con distancia de diecio-

cho punto treinta y nueve metros, tercero con rumbo Sur cincuenta y

nueve grados cero nueve punto cero minutos Oeste y con distancia de

uno punto setenta y cuatro metros, cuarto con rumbo Sur sesenta grados

cincuenta y cuatro punto dos minutos Oeste y con distancia de seis

punto cuarenta y ocho metros, quinto con rumbo Sur setenta grados

cincuenta y seis punto dos minutos Oeste y con distancia de nueve

punto cincuenta y dos metros, sexto con rumbo Sur setenta y ocho

grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste y con distancia de veintiu-

no punto treinta y dos metros, séptimo con rumbo Sur ochenta y cinco

grados cuarenta y cinco punto dos minutos Oeste y con distancia de dos

punto cero tres metros, y octavo con rumbo Sur setenta y nueve grados

treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste y con distancia de dieciocho

punto ochenta metros, linda con Tránsito Alvarado, lindero cercos vivos;

LADO PONIENTE, lindero formado por diecinueve tramos rectos;

primero con rumbo Sur veinte grados dieciséis punto tres minutos Este

y con distancia de once punto cero cinco metros, segundo con rumbo

Sur veinticuatro grados treinta y cinco punto dos minutos este y con

distancia de ocho punto veintinueve metros, tercero con rumbo Sur

veintinueve grados treinta y cinco punto cinco minutos Este y con dis-

tancia de veintitrés punto veintinueve metros, cuarto con rumbo Sur

veintiocho grados veintiséis punto ocho minutos Este y con distancia de

treinta y dos punto cincuenta y seis metros, quinto con rumbo Sur cua-

renta y un grados cincuenta y seis punto siete minutos Este y con dis-

tancia de nueve punto cero dos metros, sexto con rumbo Sur cuarenta y

un grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y con distancia de

once punto treinta y dos metros, séptimo con rumbo Sur cuarenta y seis

grados cincuenta y siete punto dos minutos Este y con distancia de

veintiuno punto diecisiete metros, octavo con rumbo Sur cuarenta y

cuatro grados cero cero punto cero minutos Este y con distancia de

veintidós punto treinta metros, noveno con rumbo Sur cuarenta y seis

grados cuarenta y uno punto uno minutos Este y con distancia de vein-

tidós punto trece metros, décimo con rumbo Sur cuarenta y cuatro

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

grados diez punto cuatro minutos Este y con distancia de dos punto

noventa y cuatro metros, primero con rumbo Sur cuarenta y un grados

cincuenta y ocho punto siete minutos Este y con distancia de veinticin-

co punto sesenta y tres metros, segundo con rumbo Sur cuarenta y

cinco grados veintiocho punto cinco minutos Este y con distancia de

treinta punto sesenta y ocho metros, décimo tercero con rumbo Sur

cuarenta y dos grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y con

distancia de doce punto cincuenta y siete metros, décimo cuarto con

rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta punto cero minutos Este y

con distancia de seis punto ochenta y un metros, décimo quinto con

rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y nueve punto nueve minutos

Este y con distancia de nueve punto noventa y siete metros, décimo

sexto con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y dos punto cinco

minutos Este y con distancia de uno punto treinta y siete metros, décimo

séptimo con rumbo Sur cero cuatro grados veintiséis punto nueve mi-

nutos Este y con distancia de uno punto ochenta y un metros, décimo

octavo con rumbo Sur seis grados veinticuatro punto uno minutos Este

y con distancia de seis punto diecinueve metros, y décimo noveno con

rumbo Sur treinta y tres grados cincuenta y cinco punto tres minutos

Este y con distancia de veintiséis punto sesenta y tres metros. Con lo

que se llega al esquinero Sur Poniente, donde dio inicio la presente

descripción técnica, linda por los primeros nueve tramos con propiedad

de Narciso López Morales y con camino que conduce a Victoria de tres

punto cincuenta metros de ancho de por medio y por los fi nales tramos

con Narciso López Morales. En el inmueble se constituye una servidum-

bre de oriente a poniente con un rodaje de tres metros y un área igual a

doscientos cuarenta y tres punto cincuenta y tres metros cuadrados, con

el objeto de dar salida a la colindancia del lado oriente. Tiene construi-

da una casita de bahareque, láminas y techo de tejas. Además contiene

por el lado sur un nacimiento de agua de invierno y verano. Lo obtuvo

por compra que les hizo a las señoras PAULA ALVARADO VIUDA DE

LOPEZ y MARIA SOCORRO LOPEZ ALVARADO, en el año dos mil

seis. Lo valora en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diez días del mes de enero de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS

ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 199-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Marta Delmy Quinteros Hernández, mayor de edad, Abogada, del domi-

cilio de Sensuntepeque, Cabañas, Agente Auxiliar del señor Procurador

General de la República, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor

del señor PEDRO RENE RIVERA AVALOS, de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón El Cacao, jurisdicción de Cinquera

departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOCE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: ciento sesenta y

un metros, en dos tramos por estar partida la propiedad de poniente a

oriente por una carretera que conduce al Caserío El Tránsito, colinda

con Amable Pastora y Magdalena Durán, cerco de piña y alambre de

división, hasta llegar a una fuente de agua; AL NORTE: mide doscien-

tos cuarenta y nueve metros línea curva, colinda con Antonio Avalos

y Margarito Avalos, desde el mojón de piedra esquinero mencionado

hasta otro mojón de piedra esquinero, cerco de alambre medianero, pero

en realidad dicha colindancia corresponde al rumbo oriente, y en este

rumbo realmente colinda con Ursulo Avalos y Fernando Avalos, según

antecedente, pero según certifi cación de la denominación catastral colinda

con Joaquina Antonia Avalos Viuda de Avalos; AL ORIENTE: mide

cincuenta y ocho metros, colinda con propiedad de Antonio Avalos, río

de por medio, aguas abajo, cerco de piedra propio, según antecedente,

pero en realidad dicha colindancia corresponde al rumbo norte y en este

rumbo realmente colinda con Margarito Avalos, según antecedente, pero

según Certifi cación de la Denominación Catastral colinda con Margarito

Antonio Avalos; AL SUR: mide ciento ochenta y ocho metros, línea curva,

colinda según su antecedente con propiedad de Antonio Avalos, mojones

de piedra esquineros, cerco de alambre medianero, pero en realidad dicha

colindancia corresponde al rumbo poniente, y en este rumbo realmente

colinda con la señora Jerónima Avalos antes, hoy con sucesión Avalos

Avalos y Antonio Avalos antes, hoy de Carmen Victoria Avalos, quebrada

de por medio, aguas arriba y mojones de piedra esquineros, según ante-

cedente, pero según certifi cación de la denominación catastral colinda

con Joaquina Antonia Avalos viuda de Avalos; y AL PONIENTE: mide

cinco metros, colinda según su antecedente con propiedad de la señora

Jerónima Avalos y Antonio Avalos, pero en realidad dicha colindancia

corresponde al rumbo sur y en este rumbo realmente colinda con Antonio

Avalos antes, hoy de Sara Valentina Avalos, según antecedente, pero

según certifi cación de la denominación catastral colinda con Expec-

tación José Avalos, mojones de piedra esquineros, cerco de alambre

medianero. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, no

está en proindivisión alguna, en la actualidad carece de construcciones y

cultivos permanentes, lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Lo hubo por compra al

señor JOSE CLEMENTE BONILLA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas,

a las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil siete. Lic. JOSE

MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SE-

CRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 200-2

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Marta Delmy Quinteros Hernández, mayor de edad, Abogada, del domi-

cilio de Sensuntepeque, Cabañas, Agente Auxiliar del señor Procurador

General de la República, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor

del señor JOSE LITEO HERNANDEZ RIVAS, de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón Oratorio, Caserío El Tránsito de esta

jurisdicción, de la extensión superfi cial de SIETE MIL DOSCIENTOS

VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: ciento sesenta

y un metros, en dos tramos por estar partida la propiedad de Poniente a

Oriente por una carretera que conduce al Caserío El Tránsito, colinda con

Amable Pastora Durán y Magdalena Durán, cerco de piña y alambre de

división, hasta llegar a una fuente de agua; AL NORTE: sesenta y cinco

punto setenta metros, en línea recta de la fuente de agua dicha, cerco de

alambre de división y camino de servidumbre de tránsito a la fuente de

agua, colinda con Alba María Guardado Iglesias; AL ORIENTE: ciento

noventa y siete punto sesenta y tres metros, en cuatro tramos, en línea

recta, el primero con la calle que conduce al Caserío El Tránsito de por

medio, y los otros tres tramos siempre en línea recta, cerco de alambre

y brotones de jiote de división, colinda con Alba María Elena Guardado

Iglesias, y AL SUR: sesenta y ocho punto setenta metros, en línea recta,

cerco de alambre y brotones de jiote de división, colinda con Nicolás

Guardado, antes de Alba María Elena Guardado Iglesias, dicho inmueble

se encuentra gravado con dos servidumbres de tránsito, la primera va

de norte a oriente, y la segunda va de oriente a poniente, ambas de tres

metros de ancho de por medio. El terreno antes descrito es sirviente, no

está en proindivisión alguna, en la actualidad tiene como accesorio una

casa paredes de ladrillo, techo de tejas, piso encementado, dos corredores,

y cocina anexa, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo hubo por compra a la señora MARIA MARTA IGLESIAS

VIUDA DE GUARDADO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas,

a las nueve horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil

siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR

ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

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JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación de la

señora MARIA SALOME LAINEZ VIUDA DE REYES, de cincuenta y

nueve años de edad, ama de casa, con domicilio y residencia en Cantón

Santa Marta, Colonia La Ceiba, jurisdicción de Victoria, Departamento

de Cabañas, solicitado se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor

de la expresada señora LAINEZ VIUDA DE REYES, de una extensión

superfi cial de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:

AL NORTE, ciento setenta y cinco metros, con María Delmira Laínez

Reyes, cerco de alambre de división en línea recta; AL ORIENTE, ciento

veinticinco metros con Ovidio Laínez, cerco de piedras en parte y el

resta cerco de alambre en línea recta; AL SUR, ciento cincuenta y ocho

metros, con José Dolores Laínez Reyes, cerco de alambre de por medio

en línea recta, y AL PONIENTE, cien metros, con Banco de tierra, cerco

de piedras de división, en línea media curva. En este inmueble no existen

construcciones.

Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su madre señora MARIA

ANTONIA REYES, aproximadamente en el año de mil novecientos no-

venta. Lo valora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de enero de dos mil siete. . Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 202-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación de

la señora DELMIRA LAINEZ DE CONSTANZA, de cincuenta y tres

años de edad, doméstica, con domicilio y residencia en Ciudad Credisa,

Avenida Coatepeque, pasaje Mizata, Casa número veinte-BIS, Soyapango,

Departamento de San Salvador, solicitando se le extienda TITULO SU-

PLETORIO, a favor de la expresada señora LAINEZ DE CONSTANZA,

de un inmueble, de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Marta,

Caserío San Felipe, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas,

de una extensión superfi cial de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias

siguientes: AL PONIENTE, doscientos metros, en línea recta cerco de

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

alambre y brotones, con Carlos Escamilla, camino vecinal de por medio;

AL NORTE, trescientos cincuenta y dos metros, con José Belarmino

Laínez Reyes, y José David Laínez Reyes, cerco de alambre de división

en línea recta; AL ORIENTE, trescientos metros, con Teodoro Reyes,

cerco de piedras de por medio; Y AL SUR, quinientos veinticinco metros,

con María Salomé Laínez Reyes, Ovidio Laínez Reyes y Marín Laínez,

parte cerco de alambre y resto cerco de piedra en línea media curva. En

este inmueble no existen construcciones.

Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su madre señora

MARIA ANTONIA REYES, en el año mil novecientos noventa y cuatro.

Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 203-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación de

la señora MARIA ROSARIO LAINEZ DE CHAVEZ, de setenta y seis

años de edad, ama de casa, con domicilio y residencia en Cantón San

Carlos, Caserío Iscanalito, Jurisdicción de Dolores, Departamento de

Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la

expresada señora LAINEZ DE CHAVEZ, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón San Carlos, Caserío Iscanalito, Jurisdicción de

Dolores, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de TRES

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de los linderos y colindancias siguientes: AL SUR, sesenta y seis metros,

cerco de piedras de división con José Alfredo Laínez; AL PONIENTE,

cincuenta y ocho metros, paredones y cerco de alambre, y en esta parte

linda con Lorenza Chávez, y en el resto cerco de alambre y piedras, con

Salvador Laínez; AL NORTE, treinta y ocho metros, cerco de piedras y

saite de por medio con Marcos Laínez; y AL ORIENTE, setenta y cuatro

metros, paredones y cerco de piña, con María de los Ángeles Cantarero.

En este inmueble existe construida una vivienda.

Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su padre señor

AQUILINO LAINEZ, en el año de mil novecientos setenta y ocho. Lo

valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Sensuntepeque, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

– Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO,

SECRETARIA.-

Of. 3 v. Alt. No. 204-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de Agente

Auxiliar del Procurador General de la República, en representación de la

señora VICTORINA DIAZ DE RODRIGUEZ o VICTORINA DIAZ, de

sesenta y nueve años de edad, doméstica, con residencia y domicilio en

el Cantón Río Grande, Caserío Matara, jurisdicción de Sensuntepeque,

Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la

expresada señora VICTORINA DIAZ DE RODRIGUEZ o VICTORINA

DIAZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Río

Grande, Caserío Matara, jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas,

de una extensión superfi cial de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ

METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, ciento veinte metros, en tres tiros, cerco de alambre en

el primero y segundo tiro y en el tercero cerco de piedras, con María

Roque Hernández de Rodríguez, antes parte del inmueble general, AL

SUR, ciento trece metros, en línea recta, quebrada de invierno de por

medio aguas abajo, con Amanda Fuentes, antes de Alonso Fuentes; AL

PONIENTE, setenta y ocho metros, cerco de alambre de división, en

línea recta, con Eduarda Flores; Y AL NORTE, sesenta y siete metros, en

línea recta, quebrada El Mango de por medio, con José Reyes Rodríguez

Iraheta y María Esperanza Rodríguez de Ramos. Tiene construidas tres

casas que habita con su familia, dos de sistema mixto, techo de duralita,

piso enladrillado, con un corredor y las otras paredes de adobe, techo

de tejas, piso de ladrillo de cemento. Lo obtuvo por compra que le hizo

al señor Carmen Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y cinco,

lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dos días del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.-

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique,

Número Diecinueve, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día quince de Febrero del año dos

mil siete, se ha declarado a PABLO ANTONIO SANTOS CORTEZ,

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción en el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, el

día veinticinco de Mayo del año dos mil seis, dejara el señor CARLOS

SANTOS TREJO conocido por CARLOS SANTOS, en su concepto de

hijo del causante habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a las once horas del día dieciséis

de Febrero del año dos mil siete.

LIC. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A040225

SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique,

Número Diecinueve, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las nueve horas del día quince de Febrero del año dos mil siete, se

ha declarado a MARIA GLORIA ZAVALA DE PEREZ, HEREDE-

RA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en el Cantón El Volcán, de la Jurisdicción de Santa Elena,

Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, el

día veintiocho de Enero del año mil novecientos noventa y seis, dejara

el señor JOSE ELIAS RIVAS, en concepto de cesionaria de los de-

rechos que le correspondían al señor JOSE MARTIN BRAN RIVAS,

éste en concepto de hijo sobreviviente del causante el cual le vende y

cede todos los derechos de la herencia que le corresponden a la señora

MARIA GLORIA ZAVALA DE PEREZ, y los aceptantes en calidad

de cesionaria de los derechos de la herencia, habiéndole concedido la

representación y administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día dieciséis

de Febrero del año dos mil siete.

LIC. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A040226

DE TERCERA PUBLICACIÓNSUBASTA PÚBLICA

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRÍGUEZ, Juez de lo Laboral de

este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal en

el Juicio Laboral Ordinario con Referencia No. 24/06, promovido por

el Licenciado EFRAÍN OLANO RUIZ, en su concepto de Procurador

de Trabajo en nombre y representación del trabajador JOSÉ ANTONIO

RUIZ, contra el señor JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, se venderá en

este Tribunal en Pública Subasta y en fecha oportuna el siguiente bien

mueble que se describe así: ‘’’’’’’UNA REFRIGERADORA MARCA

DAEWOO, DMR guión cero ocho, color BEIGE, Serie MR, uno tres

dos B uno cero uno cuatro tres; CÓDIGO tres cero dos cero nueve

cero, propiedad del demandado señor JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ. El

bien mueble mencionado se encuentra en poder del Depositario Judicial

nombrado señor SANTIAGO ELÍAS, en la siguiente dirección: Séptima

Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Carmen de la ciudad

de Juayúa.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las catorce horas

y veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil siete.- Dr. OTTO

SALVADOR CARCAMO RODRÍGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.-

Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 185-3

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

del día veintisiete de octubre del año dos mil seis, se ha declarado

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario la Herencia Intestada,

que su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, a las

dieciocho horas del día 24/06/85, dejó la señora MARIA ANTONIA

URBINA DE MUÑOZ, conocida por MARIA ANTONIA CAMPOS

VIUDA DE MUÑOZ, y por MARIA ANTONIA CAMPOS, de parte

de la señora ROSA EMELINA AGUILA, como cesionaria de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a los señores ULMA HERMILA

MUÑOZ DE LACAYO, conocida por ULMA HERMILA MUÑOZ,

EDITH NADIRE MUÑOZ DE DINARTE, conocida por EDITH NA-

DIRE MUÑOZ, DEYSI ELIZABETH MUÑOZ CAMPOS, conocida

por DEYSI ELIZABETH MUÑOZ, GUILLERMO ENMANUEL

MUÑOZ CAMPOS, conocido por GUILLERMO ENMANUEL

MUÑOZ, y ELISEO MARCIAL MUÑOZ CAMPOS; conocido por

ELISEO MARCIAL MUÑOZ, todos como hijos de la causante, en la

cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

nueve horas y treinta minutos del día treinta de Octubre del año dos mil

seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. A040228

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLIN, al público para los efectos de ley.-

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos

del día uno de Marzo de dos mil siete, y habiendo transcurrido más de

quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que

persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho he-

reditario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo ab-intestato

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el

causante Baltazar Benítez; quien falleció a las diecinueve horas del día

catorce de Septiembre del año de mil novecientos ochenta y tres; en

el Cantón San Juan Loma Alta de esta jurisdicción de Berlín, Depar-

tamento de Usulután; siendo éste su último domicilio; a José Rolando

Benítez conocido por José Rolando Benítez Morataya; en concepto de

hijo legítimo del causante Baltazar Benítez; confi riéndole al aceptante

José Rolando Benítez conocido por José Rolando Benítez Morataya la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Dése el aviso de ley.-

Y posteriormente se extenderá la certifi cación al presentar la parte

interesada el recibo correspondiente de conformidad a lo establecido en

el Art. 1165 Inciso 2º. del Código de Procedimientos Civiles.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de

Marzo de dos mil siete.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MAR-

GARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040263

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor ALFONSO MARTINEZ HENRIQUEZ, conocido

por ALFONSO MARTINEZ, ocurrida el día dos de octubre de mil nove-

cientos ochenta y tres, en el Barrio San Nicolás, de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio; a la señora MODESTA CANDIDA MARTINEZ

GONZALEZ, conocida por MODESTA CANDIDA MARTINEZ; ésta:

en su calidad de hija del referido causante; habiéndosele conferido a la

heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y

veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil siete. LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. A040280

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del

día ocho de febrero del año dos mil siete. Ha sido declarada heredera

abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor

ROBERTO ELIAS RAMOS, fallecido el día veintitrés de agosto del

año dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Juayúa

su último domicilio a la señora VILMA ARACELY VILLEDA ROSA,

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida heren-

cia les correspondían a las señoras VICENTA NAVIDAD o VICENTA

RAMOS, MARLENY DEL CARMEN RAMOS VILLEDA y NORMA

ELIZABETH RAMOS MARGUEIS, la primera como madre, la segunda

y tercera como hijas del causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinte

de febrero de año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. A040317

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del

día catorce de febrero del año dos mil siete, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diez horas

y veinte minutos del día 10/12/05, dejó la señora CRISTINA ISABEL

MEJIA, de parte de la señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, en su

concepto de hija de la causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil

siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A040318

LICENCIADO RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida

Sur, Cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

SALVADOR PONCE o SALVADOR PONCE BADIA, quien falleció el

día cinco de febrero del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador,

lugar de su último domicilio a VICTOR HUGO PASTRAN o VICTOR

HUGO MARROQUIN PONCE o VICTOR HUGO MARROQUIN

PASTRAN o VICTOR HUGO PASTRAN PONCE, hijo del causante

citado; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a primero de marzo del año dos mil

siete.

LIC. RICARDO RAMÍREZ PONCE.

NOTARIO.

1 v. No. A040344

El Suscrito Notario, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día doce de

febrero del año dos mil siete, se declaró a MARIA ALBERTINA GRANDE

DE HERNANDEZ, Heredera, benefi ciaria, intestada de los bienes que a

su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO HERNANDEZ, quien

fue de setenta y siete años de edad, Casado, Motorista, Salvadoreño,

Originario de San Luis Talpa, habiendo sido Zacatecoluca su último

domicilio, hijo de Ignacio Hernández y Egdomilia Domínguez y falleció

en el Hospital Divina Providencia, de San Salvador, el quince de Enero

del año dos mil Cuatro, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de dicho

causante. Y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración

y representación defi nitiva de esa sucesión.

Zacatecoluca, tres de marzo de dos mil siete.

LIC. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,

NOTARIO.

1 v. No. A040345

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de las

diez horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis.

SE HA DECLARADO HEREDERA con benefi cio de inventario de la

Herencia Intestada, que ha su defunción dejó la causante señora IRMA

SALAZAR DE BARRIENTOS, quien falleció en esta ciudad, lugar de

su último domicilio, el día dieciocho de septiembre de dos mil dos, a

la menor ANDREINA BARRIENTOS SALAZAR, en su calidad de

nieta de la causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA

DECLARADA menor ANDREINA BARRIENTOS SALAZAR la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión, la cual ejercerá por

medio de sus tutores señores JOSE ERNESTO PORTILLO SALAZAR

y BLANCA ROSA SALAZAR DE PORTILLO.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil seis.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

1 v. No. A040353

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, Notario, de este do-

micilio, con despacho notarial ubicado en Veinticinco Calle Oriente, y

Prolongación de Veintitrés Calle Oriente, Reparto Villa Cristina, número

doce, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas quince minutos del día dos de Marzo de dos mil siete,

se ha declarado al señor RAUL OSMAR SHUPAN, HEREDERO DEFI-

NITIVO con benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción,

ocurrida en el Barrio Santa Cruz, de la ciudad de Izalco, departamento

de Sonsonate, el día nueve de Julio de dos mil seis, siendo la ciudad de

Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, dejó la señora

CANDELARIA DE JESUS CHUE DE RIOS, en su concepto de HE-

REDERO TESTAMENTARIO de la referida causante, habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de Marzo

de dos mil siete.

MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A040365

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado

al señor JULIAN ANTONIO RUIZ BARAHONA, heredero benefi cia-

rio e intestado en la sucesión del causante RAFAEL CONCEPCION

BARAHONA, quien falleció el día treinta de abril de mil novecientos

ochenta, en el Cantón El Espino Arriba de esta jurisdicción, su último

domicilio; en concepto de hijo del causante. El heredero declarado tiene

la representación y administración defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 5 de enero de 2007.- Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040390

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día cinco de este mes, se ha declarado al señor ARTURO

ROMERO AYALA, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que

a su defunción dejó MANUEL ARTURO ROMERO HERNANDEZ,

fallecido el catorce de octubre de dos mil cinco, en el Kilómetro Cua-

renta y Nueve, autopista hacia Zacatecoluca, de El Rosario, La Paz, en

concepto de padre del referido causante. Confi érase a la heredera que se

declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero de dos

mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040391

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día veintitrés de enero de este año, se ha declarado a JO-

SEFA CONCEPCION BONILLA, heredera benefi ciaria e intestada de

los bienes dejados por BARBARA BONILLA, fallecida el dieciséis de

junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en el Cantón Pineda de esta

ciudad, su último domicilio, por derecho de transmisión que en tal suce-

sión le correspondía a su padre JOSE ANTONIO BONILLA SEGURA

o ANTONIO SEGURA BONILLA o ANTONIO BONILLA, fallecido

el diez de mayo de mil novecientos noventa, en el Barrio San José de esta

ciudad, su último domicilio, como hijo de la referida causante. Confi érese

a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero de dos

mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040392

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintiocho de febrero del corriente año, se han declarado herederos

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora PAULA RIVAS VIUDA DE MARTÍNEZ conocida por

PAULA RIVAS, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios

domésticos, viuda, salvadoreña, fallecida el día diez de Mayo de mil

novecientos setenta y siete, en el Cantón Molineros, de la jurisdicción

de Verapaz, de este Departamento, lugar de su último domicilio, a los

señores MORENA BERMÚDEZ DE LÓPEZ o MORENA BERMÚDEZ

MARTÍNEZ, THELMA CELINA HENRÍQUEZ MARTÍNEZ o THEL-

MA CELINA HENRÍQUEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, las

dos primeras en concepto de cesionarias del derecho hereditario que

en la sucesión les correspondían a Francisca Martínez y Miguel Ángel

Martínez como hijos de la causante y además a la primera en concepto

de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corres-

pondían a Laura de Jesús Martínez Rivas o Laura de Jesús Martínez y

Juana Antonia Martínez viuda de Quevedo o Juana Antonia Martínez

de Quevedo como hijas de la causante y al tercero como cesionario del

derecho hereditario en abstracto que en la sucesión le correspondía a

Maura Catalina Martínez Torres como hija de la causante y se les ha

conferido a los herederos declarados la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de Febrero del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A040406

ACEPTACION DE HERENCIAS

DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ, Notario, del domicilio de Ilopango,

con ofi cina situada en Trece Calle Oriente Avenida España y Segunda

Avenida Norte, Centro Comercial Metro España, local doscientos cinco,

segundo nivel, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario

a las once horas del día cinco de Marzo de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la sucesión

intestada por parte de los señores Erick Alberto Domínguez Sánchez y

María Delfi na Sánchez viuda de Domínguez, en su calidad de herederos

Abintestato la que a su defunción dejara el señor Manolo Domínguez

Deras, quien falleció el día nueve de Agosto de dos mil dos, en Los

Ángeles, California. Sucesión Aceptada por medio de su Apoderada,

Licenciada Jenny Marisol Sandoval Roque. Habiéndoseles conferido la

administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con

las facultades y restricciones que la ley establece.

Librada en la Ofi cina del notario en San Salvador a los seis días

del mes de Marzo de dos mil siete.

DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. A033290

JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina Notarial ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número

trescientos veinticinco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y quince minutos del día doce de febrero del año dos mil

siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social, el día nueve de abril del año dos

mil seis, dejara la señora ANTONIA RODRIGUEZ DE JAVIER conocida

por ANTONIA RODRIGUEZ, ANTONIA RODRIGUEZ MENDOZA

y por MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, de parte del señor Manuel

Javier Pablo, en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante;

habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión, con

facultades de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, el día trece días de enero del año dos mil seis.

JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. A040283

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina situada en Condominio METRO-2000, local 11-A, sobre 47

Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II

de esta ciudad, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina, a las

ocho horas treinta minutos del día veintisiete de Febrero del año dos mil

siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de la señora MARIN NORBELINDA MARTINEZ MAGA-

ÑA conocida por YOLANDA MARTÍNEZ MAGAÑA DE BAKER,

YOLANDA MARTÍNEZ DE BAKER, YOLANDA MARTÍNEZ

BAKER y YOLANDA BAKER, en concepto de heredera testamentaria,

la herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinte de

septiembre del año dos mil seis, siendo su último domicilio la ciudad

de Tacuba, departamento de Ahuachapán, le dejó su hermana Doctora

MERCEDES AMANDA MAGAÑA conocida por MERCEDES AMAN-

DA MARTÍNEZ MAGAÑA, MERCEDES AMANDA MARTÍNEZ,

MERCEDES MARTÍNEZ y MERCEDES A. MARTÍNEZ, habiéndosele

conferido a la aceptante, la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de febrero del año dos mil siete.

Dra. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA

NOTARIO.

1 v. No. A040290

MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL, Notario,

del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera

Avenida Norte, local Número Cuatro frente a Centro Judicial de Santa

Ana:

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Kilómetro noventa y tres y

medio, Carretera Panamericana que conduce de Ahuachapán a Santa

Ana, el día diecisiete de Diciembre del año dos mil cinco, dejó el señor

MAURICIO MENJIVAR CRUZ, de parte de la señora CECILIA DEL

CARMEN VARGAS VIUDA DE MENJIVAR, en su concepto de cónyuge

del causante, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Ana, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil sie-

te.

Lic. MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A040296

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, del domicilio de San Salvador,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por JUAN ANTONIO REYES, quien falleció el día veintinueve de

septiembre del año dos mil cinco, en la ciudad de San Miguel, siendo

Sonzacate, Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de JUA-

NA DOLORES ARCE DE REYES, cónyuge de tal de cujus; y se le ha

conferido a la aceptante la administración y representación interinas de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

SE CITA, en consecuencia, a todos aquéllos que se crean con

derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes

a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y

justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a primero de marzo del año dos mil sie-

te.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A040341

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

VICTOR DOUGLAS GUTIERREZ CISNEROS, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur,

cinco-uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada de JOSE NOE MEJIA

HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de septiembre del año dos

mil seis, en el Caserío El Zapote, Cantón La Lima, jurisdicción de

Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de SANDRA YANETH

BONIFACIO ELIAS o SANDRA YANETH BONIFACIO DE MEJIA,

cónyuge sobreviviente de tal causante; por lo tanto a la aceptante se le ha

conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA, a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este

aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a trece de febrero del año dos mil siete.

DR. VICTOR DOUGLAS GUTIERREZ CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. A040343

JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Profesional en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo

Romero, Número ciento noventa y nueve, San Salvador, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución que he pronunciado a las nueve

horas del día tres de marzo del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor CRISTOBAL PEREZ, quien falleció a las

Diez horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y

nueve, en el Cantón Potrero Grande, Jurisdicción de El Paisnal, Depar-

tamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Cantón Potrero

Grande, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de

parte de la señora MARIA HILDA VASQUEZ DE GUARDADO, en

concepto de hija del causante, confi éresele a la aceptante indicada y en

el concepto expresado la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en esta Ofi cina Notarial: San Salvador, a las ocho horas

del día cinco de marzo del año dos mil siete.

Lic. JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS,

NOTARIO.

1 v. No. A040351

JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, Notario, de

este domicilio,

HACE SABER: I) Que a su despacho Notarial, situado en Trece

Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, Número cuarenta y

nueve cero uno, Colonia Escalón, ciudad, se han presentado los señores

GERMAN MARTINEZ ORTIZ y JOSE ROBERTO MARTINEZ ORTIZ,

actuando en su carácter personal, aceptando la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora JULIA ORTIZ VIUDA DE MARTINEZ, quien

fue de treinta y tres años de edad, dedicada a las atenciones del hogar,

del domicilio San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, quien

falleció en el Cantón Santa Cruz La Vega, en la ciudad de San Francisco

Chinameca, departamento de La Paz, su último domicilio, el día nueve de

julio de mil novecientos noventa y dos; II) Que previo informe de ley, y

habiéndosele establecido la calidad de únicos y universales herederos a

los señores antes mencionados, en la herencia intestada que a su defun-

ción dejó la causante, señora JULIA ORTIZ VIUDA DE MARTINEZ,

se le ha conferido a ellos, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber, para que los que se crea con derechos en tal

herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil siete.

Lic. JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. A040352

MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional situada Residencial Villa Valencia Block “B”,

casa número seis, San Salvador; al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALFONSO

RIVERA, quien falleció en la ciudad de Sonsonate, el día veinticuatro

de marzo de dos mil, siendo San Antonio del Monte, departamento de

Sonsonate, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Es-

peranza Rivera y Oscar David Rivera Díaz, en su concepto de madre

e hijo del causante, a quienes se les ha conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se

crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta

ofi cina en el término de quince días contados a partir del día siguiente,

a la última publicación del presente edicto.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, ciudad de San Salvador,

el día cinco de marzo del dos mil siete.

Lic. MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. A040385

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Notario, y de este domicilio,

con ofi cina sobre 2a. Calle Poniente No. 26 Bo. Analco de esta ciudad,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor AN-

TONIO RICARDO MIJANGO, de cincuenta y nueve años de edad,

empleado, y de este domicilio, diciéndome que en base a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias

viene ante mí a aceptar la Herencia Intestada, con Benefi cio de Inventario

de los bienes que a su defunción dejara el señor GONZALO DUBON

DOMINGUEZ conocido por GONZALO DUBON, quien falleció el día

veintiocho de febrero de 1996, y fue de sesenta y cinco años de edad,

jornalero, y su último domicilio fue esta ciudad, hijo de Nicolás Dubón

y Joaquina Domínguez, quien a la hora de fallecer no se encontraba

pensionado por el Estado, Institución o Municipalidad alguna y no tenía

participaciones en Empresas Mercantiles, aceptación que la hace en su

calidad de Cesionario del derecho que le correspondía a Ángela Dubón

Domínguez conocida por Ángela Dubón, en su concepto de hermana

sobreviviente del causante.

En consecuencia ante mis ofi cios se ha conferido a dicho aceptante

la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

Lo que se avisa al público para que en caso de existir personas con

igual o mejor derecho a esta sucesión se presenten a deducirla dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi ofi cina, Zacatecoluca, catorce de diciembre del año

dos mil seis.

Lic. RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. A040405

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y cinco minutos

del día veintiséis de Febrero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor EUSEBIO GARCIA ALVAREZ, quien falleció

a las siete horas y treinta minutos del día doce de Mayo del dos mil tres,

en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de la señora XENIA AIMEE GARCIA MARTINEZ, en calidad

de hija del causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras DOLORES EDITH MARTINEZ,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y KAREN EDITH

GARCIA de CARCACHE, LIGIA YAMILETH GARCIA de REYES,

y el señor EDWIN EUSEBIO GARCIA MARTINEZ, en calidad de

hijos del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas y diez minutos del día veintiséis de febrero del dos mil

siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040224-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las nueve horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día nueve

de octubre del año dos mil seis, dejó la causante DELMY ELIZABETH

AGUILAR JORGE, de parte de la señora ENMA JORGE RAMIREZ

conocida por ENMA JORGE, en su calidad de madre de la de cujus.- Se

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día veintiuno de Febrero del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY

FLOREZ ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A040230-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Bene-

fi cio de Inventario de parte del señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ

TORRES, la herencia intestada que a su defunción dejó ALFREDO

HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero,

fallecido a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su

último domicilio; en concepto de hijo del causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Johel

Antonio Hernández Torres, Mario Orlando Hernández Torres y María

Anita Torres viuda de Hernández, los dos primeros como hijos y la

última como cónyuge sobreviviente del causante; se le ha Conferido al

aceptante en el carácter dicho la administración y representación inte-

rinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas veinte minutos del día once de octubre del año dos mil

cinco.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040232-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MANUEL

DE JESUS RIVERA FUENTES, conocido por MANUEL DE JESUS

RIVERA, por medio de su apoderado Licenciado JULIO ALBERTO

LEMUS SANCHEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el señor RAFAEL RIVERA RAMIREZ o RAFAEL RIVERA; quien

falleció a las quince horas del día uno de marzo del año dos mil cuatro

en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, siendo esta

ciudad su último domicilio, en concepto de hijo del causante, y Cesio-

nario de los Derechos Hereditarios que le correspondían en la herencia

del causante a los señores Efi genia Fuentes de Rivera y Tito Antonio

Rivera Fuentes, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo,

como hijo Confi riéndosele al aceptante en los conceptos indicados la

administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año

dos mil seis. – Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040234-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las nueve horas del día veintitrés de enero de dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario de parte de los señores LUIS ALONSO ARIAS DIAZ y

MANUEL DE JESUS ARIAS DIAZ, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor MAGDALENO DE JESUS ARIAS

CERRITOS, quien era viudo, jornalero, falleció en esta ciudad, lugar

de su último domicilio, el día veintidós de abril de dos mil cinco,

aceptación que hacen en su carácter de hijos del causante. Y se ha

conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el

término de quince días contados a partir desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día vein-

ticinco de enero de dos mil siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA

MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040238-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y quince

minutos del día dos de febrero del dos mil siete, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO MEMBREÑO,

quien falleció a las dieciocho horas del día primero de mayo del dos

mil seis, en el Barrio La Merced de la Ciudad de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARINA ESTELA

FERNÁNDEZ DE MEMBREÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indi-

cado, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas y quince minutos del día dos de febrero del dos mil siete.-

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040247-1

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de la causante señora FRANCISCA BERRIOS DE CASTRO, que por

resolución dictada por este Juzgado a las once horas con veinte minutos

del día lunes cinco de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada, que a

su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diez de

julio de dos mil, dejó la señora FRANCISCA BERRIOS DE CASTRO,

de parte de la señora LICIS ARAVELA CASTRO DE MIRANDA,

en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a las se-

ñoras TRINIDAD CASTRO BERRIOS y DORA ANTONIA CASTRO

BERRIOS.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil siete.- Dr.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040308-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez, horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN

ÁLVAREZ, conocido por JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ MARQUINA

y NAPOLEÓN ÁLVAREZ, quien falleció el día veintinueve de junio

de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Belén del Cantón

Huisquil de la jurisdicción de Conchagua de este Departamento, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JORGE ALBERTO

ÁLVAREZ OCHOA y LUZ DE MARIA ÁLVAREZ OCHOA, en calidad

de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios

que correspondían a los señores MAXIMILIANO, ELSA MARINA,

SONIA DEL CARMEN, JOSÉ NAPOLEÓN, VILMA ROSA, todos

de apellidos ÁLVAREZ OCHOA; y JOSÉ RIGOBERTO ÁLVAREZ

GUZMÁN, en concepto de hijos del referido causante. Confi riéndoles

a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040311-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince

minutos del día veintidós de febrero del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de Silvia

Dinora López Melara, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor Gregorio López y López conocido por Gregorio López Mejía y

por Gregario López López, quien fue de treinta y siete años de edad,

carpintero, soltero, salvadoreño, fallecido el día dos de julio de mil

novecientos setenta y siete, accidentalmente en la ciudad de Santo Do-

mingo, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de San Vicente

en este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio, en concepto

de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y

representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días

del mes de febrero del dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040320-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

intestada dejada a su defunción por el señor LUIS ALBERTO MENA

MARTÍNEZ, al fallecer el día veintisiete de abril del año dos mil seis,

en el Desvío a Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo esta ciu-

dad de Usulután lugar que tuvo como su último domicilio; de parte del

señor Ernesto Martínez Mena, en su calidad de Hermano del Causante

y como Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores Xiomara Concepción Martínez Mena y Javier Martínez

Mena, ambos en su calidad de Hermanos del Causante.- Confi érasele

al aceptante antes dicho, la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días

del mes de febrero del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁ-

MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040326-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos del día ocho de febrero del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante

señora MARIA JULIA PADILLA, conocida por JULIA PADILLA

BALCARCEL o JULIA MARIA PADILLA BALCARCEL, ocurrida

el día dieciocho de noviembre de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de

su último domicilio, de parte del señor OSCAR ARMANDO ZALDAÑA

PADILLA, en calidad de heredero testamentario de la causante; y se ha

conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

cuarenta y siete minutos del día veintidós de febrero de dos mil siete.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040340-1

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y vein-

tidós minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

JOSÉ FELICIANO CRUZ RIVAS conocido por JOSÉ FELICIANO

RIVAS, quien falleció el día uno de agosto de mil novecientos ochenta

y ocho, en el Caserío La Cribe, Cantón Guadalupe, de la jurisdicción

de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo ése el lugar de su

último domicilio; de parte de la señora NELY CRUZ RIVAS, como

Hermana del causante.

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Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete.- Dr. JUAN RAMÓN

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO

ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040359-1

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil seis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Fair-

fax V.A. Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Falls Churs,

Estado de Virginia, Estados Unidos de América su último domicilio,

el día veinticuatro de enero de dos mil uno, dejó MIGUEL ÁNGEL

GONZÁLEZ, de parte de la señora MILAGRO ARELY FLORES DE

GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Se

ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil seis.- Dr. JOSÉ

MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040375-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y

cinco minutos del día cinco de este mes, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó

CARMEN VILLALTA, fallecida el cinco de febrero de dos mil dos, en

el Cantón Espino Abajo de esta ciudad, su último domicilio, por parte de

LUIS ADÁN VILLALTA ZAVALETA, como hijo del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de febrero de dos

mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040394-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día diecinueve de diciembre del año recién pasado, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó MARIA CARLOTA DE LA

O BELTRÁN o MARIA CARLOTA DE LA O, fallecida el quince de

septiembre de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de esta ciudad, su último domicilio, por parte de XIOMARA REGINA

GARAY DE LA O, como hija de la causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero de

dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040395-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos del día once de diciembre del año recién pasado, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó AMADEO MOLINA, fallecido el quince de marzo del

año dos mil seis, habiendo tenido esta ciudad como su último domicilio,

por parte de MARIA DE LOS ANGELES AYALA DE MOLINA, conocida

por MARIA DE LOS ANGELES AYALA, en concepto de cónyuge del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

pondía a JOSE RAFAEL MOLINA, ROBERTO ENRIQUE MOLINA

AYALA o ROBERTO ENRIQUE MOLINA, MARIA GUADALUPE

MOLINA DE ALFARO o MARIA GUADALUPE MOLINA, MARIA

ELENA MOLINA AYALA o MARIA ELENA MOLINA, ANA YANCI

MOLINA DE HERNANDEZ o ANA YANCI MOLINA AYALA, JOSE

ITO MOLINA AYALA o JOSE ITO MOLINA Y RAUL ALFONSO

MOLINA AYALA, hijos del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideran con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos

mil siete. Entrelíneas - habiendo tenido esta ciudad como - Vale.- DR.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040404-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA

GLORIA GONZALEZ VIUDA DE SERVELLON, la Herencia Instestada

dejada a su defunción por el causante SALVADOR SERVELLON, quien

falleció a las diez horas treinta minutos del día once de abril del año mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón Las Acostas, Jurisdicción de

Ciudad Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de

Cónyuge Sobreviviente. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto

indicado la administración y representación interina de la referida suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con

derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro de los

quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas quince minutos del día veintisiete de octubre del año

dos mil seis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006345-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce

horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO HERNANDEZ,

quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil seis, en el Kilómetro

183 del Caserío Monte Verde, de la Jurisdicción de San Alejo, siendo la

ciudad de San Alejo su último domicilio, de parte de la señora KEIRY

GERALDINA CRUZ conocida por KEIRY GERALDINA CRUZ DE

HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de

los menores ALEX FRANCISCO HERNANDEZ Y CHRISTOPHER

JOEL HERNANDEZ, ambos en concepto de hijos sobrevivientes del

causante, representados por su madre señora MARCELINA DEL

CARMEN ALVARENGA DE HERNANDEZ conocida por CARMEN

HERNANDEZ.

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Confi riéndole a dichos aceptantes en tal calidad, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente, facultades que los menores ejercerán

por medio de su madre MARCELINA DEL CARMEN ALVARENGA

DE HERNANDEZ conocida por CARMEN HERNANDEZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de Diciembre de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006350-1

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA;

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente,

promovidas por la Licenciada RHINA ESTER RIVAS RODRIGUEZ,

como Apoderado General Judicial de la señora ROBERTA ALVAREZ,

por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día

veinte de Febrero del dos mil siete. SE HA DECLARADO YACENTE

LA HERENCIA, en los bienes del causante SANTOS PANTALEON

PEREZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años,

empleado, acompañado, originario de Cacaopera y del domicilio de la

ciudad, hijo de Aurelio Pérez y María María Vicenta García, FALLECIO

a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de Octubre del dos

mil seis, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad; siendo esta ciudad

lugar de su último domicilio.

Para la representación de la Herencia Yacente nómbrase Curador

al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es

mayor de edad, Abogado, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General

de la República de esta ciudad y del domicilio de San Miguel.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derechos

a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veintidós de Febrero del dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª.

INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040378-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

SALVADOR SANCHEZ ROCHEZ, mayor de edad, Empleado, de este

domicilio, con DUI número cero dos millones trece mil novecientos cuatro

guión nueve, en su Carácter de Apoderado Administrativo con Cláusula

Especial, del señor MIGUEL ANGEL CASTELLANOS SANCHEZ,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Cojutepeque, con DUI número

cero dos millones seiscientos ochenta y dos mil ciento seis guión ocho,

quien solicita a favor de su mandante Título de Propiedad Municipal de

un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Agua Escondida,

caserío Las Flores de esta jurisdicción, el cual posee de buena fe, en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años consecuti-

vos; de una extensión superfi cial de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS

QUINCE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Salvador

Sánchez Rochez; AL ORIENTE, con propiedad del señor Maximiliano

Sosa Hernández; AL SUR, con propiedad del señor Roberto Enrique

Aquino Trujillo y AL PONIENTE, con propiedad del señor Miguel Angel

Castellanos Sánchez, Juana del Carmen Franco de Fuentes, Julio Eduardo

Cruz Rodríguez y Luz Rodríguez de Cruz, es inculto, no es dominante,

ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, ni tiene cargas

o derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo hubo por compra al

señor JOSE MARIA SEVILLANO, en el año de 1,994, lo valora en la

cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, veintidós de febrero de dos

mil siete.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A040376-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial de la

señora María Rosa Patiño Viuda de Guadrón, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico,

situado en el Cantón Llano Grande de esta jurisdicción, de una superfi cie

de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTITRES ME-

TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con

Miguel Ángel Guadrón Rivas, AL ORIENTE: con Eusebio Marroquín

Artiga; AL PONIENTE: con Rodolfo Rivera Santamaría; AL SUR: con

Santos Portillo Acosta; este inmueble lo valúa en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno descrito no

son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos reales que

pertenezcan a otras personas; el inmueble lo adquirió por compra verbal

que hizo a su esposo José Alberto Guadrón, todos los colindantes son

de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los

veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil seis. ING. MAURICIO

ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN

ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040384-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

GLENDA ELIZABETH BENITEZ GALLO; en calidad de Apoderada

General Judicial, de la Alcaldía Municipal de Chilanga, representada

legalmente por el señor JOSE ARQUIMIDEZ VASQUEZ VASQUEZ;

solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

Urbana, situado en el Barrio El Centro de Chilanga, del departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SE-

TENTA Y DOS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, y de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Catorce punto treinta

metros colinda con solar y casa propiedad de Mauricio Parada Oliva;

AL SUR: Veintiún metros y colinda con solar y casa propiedad de Telma

Olimpia Márquez, y Teófi la Márquez, Segunda Calle Poniente de por

medio; AL ORIENTE: Veintinueve punto treinta metros colinda con solar

y casa propiedad de Amadeo Mata y Amna Mendoza Cañas, Avenida

Morazán, sur de por medio; AL PONIENTE: Veinticuatro punto veinte

metros, colinda con solar y casa propiedad de Jesús Rudys Pereira. En

dicho inmueble existe construida una casa de adobe donde funciona

actualmente La Casa Comunal; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a

las catorce horas y veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil

seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C006357-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y

por escrito la señora MARIA DE LOS ANGELES LOVOS DE RIVAS,

mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Sebastián

de este departamento, solicitando se le extienda Título de Propiedad

de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Santa Teresa,

Jurisdicción de San Sebastián departamento de San Vicente, y que tiene

los linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno propiedad del

señor Luis Alirio Mejía; AL PONIENTE, linda con terreno de Julián

de Jesús López, María Esperanza Ayala Viuda de Palacios, Camino de

por medio; AL SUR, linda con Netaftalina Mejía Barahona de Orantes,

Miguel Angel Durán Meléndez; AL ORIENTE, linda con terreno de

Alba Victoria Abarca de Aguilar. Y tiene una extensión superfi cial de

DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE PUNTO DIECIOCHO METROS

CUADRADOS, y lo valúa en DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Se hace saber al Público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

veintisiete de febrero de dos mil siete. ROQUE CORDOVA GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO ANGEL, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. c. No. A040348-1

TITULOS SUPLETORIOS

ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, Notario del domicilio de

la ciudad de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en la casa marcada con

el número Ciento Once, Treinta y Cinco Avenida Norte, de esta ciudad,

Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado el señor Miguel

Alberto Flores Ramos de sesenta años de edad, Contador y del domi-

cilio de esta ciudad, solicitando Título Supletorio, de conformidad a lo

prescrito por la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y Otras Diligencias, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San

Salvador, de ciento treinta metros cuadrados de superfi cie, el cual mide

y linda: al NORTE, tres metros con el terreno de María Ester Vázquez

de Peralta, al ORIENTE, diez metros con el terreno del peticionario, al

SUR, tres metros con terreno de María Clara Peralta y al PONIENTE,

diez metros con terreno de María Clara Peralta.- Lo estima en la suma

de CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS

DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.- Dicho inmueble está

libre de gravamen, no es sirviente, ni dominante, tiene construcciones

y cultivos permanentes.- Su posesión unida a la de sus antecesores,

suma más de veinte años, posesión que ha sido quieta, pacífi ca y sin

interrupción.-

LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a los ocho

días del mes de Enero del dos mil siete.

DR. ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE,

NOTARIO.

1 v. No. A040270

EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B”

número, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PUBLICO,

HACE SABER: Que han comparecido los Señores: MIGUEL

ANGEL ACOSTA REYES, de cuarenta y ocho años, Agricultor, y

CARMELA AMAYA DE ACOSTA, de cuarenta y ocho años de edad,

de Ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Nueva Esparta, solicitando

TITULO SUPLETORIO de DOS terrenos rústicos, sitos en Cantón Las

Marías, Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión; de una

superfi cie de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, el Primero; que miden y lindan: el

Primero, AL ORIENTE, trescientos cuarenta y tres metros, con bien de

Cándida Maldonado y Apolinario Alvarez; NORTE, doscientos treinta

y ocho metros, con bien de Antonio Acosta; al PONIENTE, doscientos

cincuenta y siete metros, con bien de Julio Amaya; y al SUR, trescientos

ochenta y dos metros, con terreno de Santos Zavala; y el segundo de

la capacidad de DOS MIL METROS CUADRADOS, al SUR, treinta

metros, con Constantino Acosta; al PONIENTE, ochenta y un metros,

con bien de Juan Jiménez y Luis Orlando Palacios; al NORTE, treinta y

siete metros, con bien de la Iglesia Apóstoles y Profetas de Las Marías; y

al ORIENTE, treinta y cinco metros, con bien de Antonio Acosta. Dicho

terreno carece de: Antecedente inscrito, cultivos permanentes o acceso-

rios, y sus colindantes residen división de por medio; la interesada lo ha

poseído por más de diez años, de buena fe, en forma pacífi ca, pública y

sin interrupción.- Tampoco es predio dominante, sirviente, proindiviso,

o cargas reales que respetar, y los estima en Diez Mil Colones.

Lo que se hace del conocimiento, para efectos de Ley.

Librado en Ilopango, a los doce días de febrero del año dos mil

siete.-

JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C006354

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B”

número, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PUBLICO,

HACE SABER: Que han comparecido Don JUAN AQUILINO

MARADIAGA GUTIÉRREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Agri-

cultor, del domicilio de Lislique, solicitando TITULO SUPLETORIO de

un terreno rústico, sito en Caserío Los Maradiaga, Cantón Derrumbado,

Municipio de Lislique, Departamento de La Unión; de una superfi cie

de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS

CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE, doscientos cincuenta

y cinco metros, con bien de Agustina Maradiaga; NORTE, treinta y

seis metros, con bien de Matilde Reyes; AL PONIENTE, cuatrocientos

veintiún metros, con bien de Santos Pastor Maradiaga; y AL SUR, tres-

cientos ocho metros, con terreno de Agustina Maradiaga.- Dicho terreno

carece de: Antecedente inscrito, cultivos permanentes o accesorios, y sus

colindantes residen división de por medio; el interesado lo ha poseído,

por más de diez años, de buena fe, en forma, pacífi ca, pública y sin

interrupción.- Tampoco es, predio, dominante, sirviente, proindiviso, o

cargas reales que respetar, y los estima en Diez mil Colones.

Lo que se hace del conocimiento para efectos de Ley.

Librado en Ilopango, a los diez días de febrero del año dos mil

siete.

JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C006355

EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B”

número, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PUBLICO,

HACE SABER: Que han comparecido Doña ANA JULIA

GUTIÉRREZ MARADIAGA, de cincuenta y seis años de edad, de

Ofi cios domésticos, del domicilio de Lislique, solicitando TITULO

SUPLETORIO de un terreno rústico, sito en Caserío Los Maradiaga,

Cantón Derrumbado, Municipio de Lislique, Departamento de La

Unión; de una superfi cie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS;

que mide y linda: AL ORIENTE, ciento ochenta y un metros, con bien

de Matilde Reyes; NORTE, quinientos noventa y tres metros, con bien

de Agustina Maradiaga; AL PONIENTE, setecientos nueve metros, con

bien de Juan Maradiaga; y AL SUR, setecientos veintinueve metros, con

terreno de Felipa Maradiaga.- Dicho terreno carece de: Antecedente

inscrito, cultivos permanentes o accesorios, y sus colindantes residen

división de por medio; la interesada lo ha poseído, por más de diez años,

de buena fe, en forma pacífi ca, pública y sin interrupción.- Tampoco es

predio dominante, sirviente, proindiviso, o cargas reales que respetar, y

los estima en Diez mil Colones.

Lo que se hace del conocimiento, para efectos de Ley.

Librado en Ilopango, a los once días de febrero del año dos mil

siete.

JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C006356

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor José Patrocinio Díaz Díaz, solicitando Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San

Felipe, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de DIECIOCHO

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS (18,758.67 M2), cuyas colindancias

son las siguientes: AL NORTE: Linda con propiedades de los señores

Amalia Everilda Tejada viuda de Sánchez, Pedro Guerra Urbina, Juan

Miguel Avalos y Venancia Cáceres, camino vecinal de por medio; AL

ORIENTE: Linda con propiedades de los señores Eusebio de Jesús Es-

cobar Mozo y Luis Ramos Alfaro; AL SUR: Linda con propiedades de

los señores Cruz Leiva Díaz y Francisca Amaya viuda de Avelar, Río

Los Micos de por medio; y AL PONIENTE: Linda con propiedades de

los señores Valentín Guerra y Albertina Évora, callejón de por medio.

Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora

ANACLETA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE DÍAZ, según Escritura

Pública de compraventa de inmueble, otorgada ante los ofi cios notariales

del Licenciado Julio Alberto Lemus Sánchez, en esta Ciudad, a las nueve

horas con treinta minutos del día trece de julio del año dos mil cinco,

del cual no tiene Título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal

razón no se encuentra inscrito ni es inscribible por carecer de antece-

dente debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, y

que posee en forma quieta e ininterrumpida el inmueble antes descrito,

asimismo no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona en

la actualidad, no es dominante ni sirviente, y no tiene cargas reales que

deban respetarse y lo estima en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.- Licdo. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTO.- Licda. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. A040236-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, de

este domicilio, en el carácter de Apoderado General Judicial de los se-

ñores HÉCTOR RENÉ MOLINA TOBAR, de veinticuatro años de edad,

Estudiante, de este domicilio, y MARGARITA VERÓNICA MOLINA

TOBAR, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, soli-

citando a favor de sus representados, Título Supletorio de dos porciones

de terreno rústico, situadas en el Cantón Los Amates de esta jurisdicción,

los cuales se describen así: LA PRIMERA PORCIÓN, de una extensión

superfi cial de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide

ciento veinte metros, linda con terrenos del Señor Policarpo Alberto

Cáceres Salazar, hoy propiedad de los interesados, y que es la porción

segunda, servidumbre de tránsito de por medio; AL PONIENTE, mide

noventa y cinco metros, linda con terreno del señor René Salvador Molina

Pineda; AL SUR, mide ciento cincuenta metros, linda con terreno del

señor Dimas Sánchez, hoy de la sucesión, servidumbre de tránsito de

por medio; y AL ORIENTE, mide ciento veintiuno metros, linda con

terrenos de Manuel Cáceres, hoy de Luciano Cáceres. LA SEGUNDA

PORCIÓN: De una extensión superfi cial de CATORCE MIL DOCE ME-

TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento

setenta metros linda con terrenos de Carlos Manuel Mejía, Víctor Manuel

Barrientos Aquino y Rogelio Antonio Cáceres, calle de por medio que de

esta ciudad conduce al Cantón Los Amates; AL NORTE, mide sesenta

metros, linda con terreno del señor René Salvador Molina Pineda; AL

PONIENTE, mide ciento cuarenta metros, linda con terreno del señor René

Salvador Molina Pineda; y AL SUR, mide ciento diez metros, linda con

la primera porción descrita, antes de Policarpo Alberto Cáceres Salazar,

hoy de los interesados, servidumbres de tránsito de por medio. Dichos

inmuebles los adquirieron por compra que le hicieron al señor Policarpo

Alberto Cáceres Salazar, según Escritura Pública de Compraventa ante los

Ofi cios del Licenciado Lemus Sánchez, en esta ciudad, a las once horas

del día veintiocho de septiembre de dos mil uno, cuyo testimonio no está

inscrito por carecer de Antecedente inscrito, desde esa fecha poseen en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida las dos porciones anteriormente

descritas, ejerciendo actos de verdaderos dueños como cultivarlos, cuidar

sus cercos, etc., todo con conocimiento del vecindario del lugar indicado,

en general, quienes reconocen y respetan dicha posesión, la cual unida a

la que en igual forma ejercieron sus antecesores, dada por más de diez

años continuos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas y treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil

cinco.- Lic. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040237-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

José Amilcar Sánchez Flores, Abogado, de este domicilio, como Apo-

derado General Judicial de los señores José Reyes Orellana Velásquez

y Josefi na Álvarez de Orellana, de setenta y dos y setenta años de edad,

empleado y ama de casa, en su orden respectivo, del domicilio de

Pasaquina, con residencia en el Cantón Santa Clara, quienes solicitan

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de Mil quinientos veintisiete

metros ochenta y un decímetros noventa centímetros, que mide y linda:

AL ORIENTE: Sesenta y siete metros cuarenta centímetros, compuesto

de tres tiros, el primero de Sur a Norte, treinta y dos metros setenta

centímetros, el segundo tiro de Poniente a Oriente, dieciséis metros

treinta y cuatro centímetros, setenta centímetros, y el tercer tiro de Sur

a Norte, treinta y cuatro metros setenta centímetros, con una línea curva

al fi nal, linda con propiedades de Alex Palacios y Manuel Medrano; AL

NORTE: Veintiséis metros, con una línea inclinada, linda con Liduvina

Orellana de Contreras; AL PONIENTE: Cincuenta y cuatro metros,

linda con Liduvina Orellana de Contreras, Ulises Turcios y Dolores

Álvarez; y AL SUR: Veinticuatro metros, treinta y cinco centímetros,

linda calle de por medio con José Glodomiro Ortiz. En dicho inmueble

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

existen dos casas construidas completamente y otras dos en las que sólo

están levantadas las paredes, las dos primeras tienen techos de tejas,

y paredes de ladrillo, una de ellas es de dos niveles, de doce metros

sesenta centímetros por once metros y la otra de ocho metros noventa

centímetros por diez metros quince centímetros, de las dos casas que sólo

están levantadas las paredes, una es de dos niveles y la otra es de un solo

nivel, las paredes son de ladrillo, la primera mide once metros sesenta

y cinco centímetros por once metros sesenta centímetros y la segunda

nueve metros por nueve metros, las dos casas construidas tienen sus

respectivas instalaciones eléctricas. Valúa dicho inmueble en la cantidad

de Treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió

por compra de posesión material hecha al señor José Glodomiro Ortiz,

en el año de mil novecientos noventa y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, el día dieciséis del mes de febrero del año

dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040251-1

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado

JUAN ALBERTO SALINAS HERNÁNDEZ, de treinta y tres años de

edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor NORBERTO RIVAS ZELAYA, de sesenta y

seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando

a nombre de su poderdante, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Cantón San José Las

Mesitas de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de DOS MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el

terreno expresado tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide

cincuenta metros y linda con terreno de Virginia Alas, cerco de piedras

de la colindante; AL NORTE, mide treinta metros, colinda con Amalia

González viuda de Gómez, calle pública de por medio; AL PONIENTE,

cuarenta y seis metros, linda con terreno de Efraín Gómez, quebradita

de invierno de por medio; y AL SUR, mide ochenta y seis metros, linda

con Juan Francisco Rivas Solís, quebradita de invierno de por medio,

tiene mojones en su cuatro esquinas.

Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales

que deban respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona

y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del

dos mil siete.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LÓPEZ

DURÁN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040298-1

TITULO DE DOMINIO

EL SUSCRITO NOTARIO, JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

AL PUBLICO

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en

Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de

Chalatenango, el señor LUIS ANTONIO MENJIVAR TORRES, ha SO-

LICITADO Diligencias de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de

naturaleza urbano, situado en Quinta Avenida Sur, Barrio San Luis, de

El Paraíso, municipio de este departamento, de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinticinco punto

treinta metros, y colinda con Francisco Guardado, cerco de alambre de

por medio; AL ORIENTE, mide diez metros y colinda con María Julia

Vásquez y Ana Delmi Vásquez de Vigil, Quinta Avenida Sur de por medio;

AL SUR, mide veinticinco punto treinta metros y colinda con Enrique

Ardón, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, mide ocho

punto noventa metros, y colinda con Víctor Antonio Alberto, calle pública

de por medio. Que el inmueble a titular lo obtuvo por COMPRAVENTA,

que le realizó el señor GENARO MENJIVAR HERNÁNDEZ. Todos los

colindantes son del domicilio de la Ciudad de El Paraíso.

Lo que se hace del conocimiento del Público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

Ofi cina descrita al principio, con telefax 2301-2872.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintiún días del mes

de febrero del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

NOTARIO.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN,

CERTIFICA: Que a folios veinte frente y vuelto DEL LIBRO DE

ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA

POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

“NÚMERO VEINTE. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro

de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la

sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA TRINIDAD

CASTILLO VÁSQUEZ, se hace el siguiente asiento:

“MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, a las ocho

horas con diez minutos del día quince de febrero de dos mil cinco.

Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MARÍA

TRINIDAD CASTILLO VÁSQUEZ, de sesenta años de edad, de sexo

femenino, casada, de profesión Ama de Casa, de nacionalidad de origen

HONDUREÑA, y del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, originaria de Marcala, Departamento de La Paz, República de

Honduras, lugar donde nació el día cuatro de junio de mil novecientos

cuarenta y cuatro, portadora de su Carné de Identifi cación de Residente

Centroamericano número cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nue-

ve, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva

la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge

el señor FELIPE ISMAEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, de sesenta

y un años, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y de

nacionalidad salvadoreña. Que sus padres responden a los nombres de

MIGUEL ÁNGEL CASTILLO y ALICIA VÁSQUEZ DE CASTILLO,

ambos de nacionalidad HONDUREÑA, el primero ya fallecido y la

segunda de ochenta y seis años de edad, sobreviviente. LEÍDOS LOS

AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de

folio tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad

HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el año de mil

novecientos sesenta y tres, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad

Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo

treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad

para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:

a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento debidamente autenticada,

a folios cuatro al seis; b) Fotocopia confrontada con su original de su

Carné de Identifi cación de Residente Centroamericano, a folio siete;

c) Certifi cado médico expedido por el Doctor Francisco Salvador Hi-

rezi, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades

infectocontagiosas a folio ocho; d) Examen clínico en donde consta que

la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno Defi ciencia Adquirida

(SIDA), a folio nueve; e) Certifi cación de Partida de matrimonio, a folio

diez; f) Fotocopia confrontada con su original de Pasaporte Vigente, a

folios once al veinticuatro; g) Fotocopia de Documento Único de Identidad

de su cónyuge señor FELIPE ISMAEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, a

folio veinticinco; h) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge,

a folio veintiséis. II. Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y

dos, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería;

y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De

acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos

veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código

de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de

Estado FALLA: Concédesele a la señora MARÍA TRINIDAD CASTILLO

VÁSQUEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y

tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su naciona-

lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno

Inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA

RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE

NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese,

confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso

tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. ING. RODRIGO

ÁVILA AVILÉS VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

“”RUBRICADA””

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTE-

RIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las trece horas con treinta

minutos del día catorce de febrero de dos mil seis. ASTOR ESCALANTE

SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MI-

NISTERIO DE GOBERNACIÓN.

“”RUBRICADA””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL,

se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBER-

NACIÓN. San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día

quince de febrero de dos mil seis.

ASTOR ESCALANTE SARAVIA,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTERIO DE GOBERNACION.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

JUICIOS DE AUSENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada

DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, de cincuenta y cinco años

de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Apo-

derada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A.,

contra el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NAVES, manifestando

que ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL contra el señor

JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NAVES, quien es de cuarenta y siete

años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, y como éste se

ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero y desconociendo

si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en

dicho Juicio, la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,

solicita que previos los trámites de Ley se le nombre al ausente señor

JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NAVES, un Curador Especial para que

lo represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si

el referido señor tuviere Procurador o Representante Legal se presente

a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de quince días

subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas del día veintinueve de enero de dos mil siete.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. A040371

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado se

ha promovido Juicio Sumario de Constitución de Servidumbre, por la

Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, Apoderada de

LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA

“CEL”, contra el señor JOSE ELADIO ALVAREZ; que dicho señor se

ha ausentado del territorio nacional, ignorándose su paradero, y si tiene

o no Procurador u otro representante legal, por lo que pide la Licenciada

Valiente Escalante, en atención a lo prescrito en el Art. 8 de la Ley de

Constitución de Servidumbre, para las obras de Electrifi cación Nacional,

que se le nombre a dicho señor un Curador Especial que lo represente

en el Juicio en mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor

JOSE ELADIO ALVAREZ, para que en el término de ocho días después

de la última publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado a

demostrar tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de febrero de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040400

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada Ana Dolly

Valiente Escalante, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero dos millo-

nes doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro-cero,

manifestando que es Apoderada General Judicial de la COMISION EJE-

CUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, que puede abreviarse

“CEL”, Institución autónoma, del domicilio de San Salvador, y que se

ha iniciado en este Tribunal, proceso sumario de Servidumbre para las

Obras de Electrifi cación Nacional, en contra del señor MIGUEL ÁNGEL

MORENO, mayor de edad, agricultor, y de domicilio ignorado, según lo

expresado en la demanda de folios 1 al 4, aparece que el señor Miguel

Ángel Moreno, se encuentra ausente, se desconoce si tiene represen-

tante legal y es de paradero ignorado, y en base al Art. 4 de la Ley de

Constitución de Servidumbre para las Obras de Electrifi cación Nacional,

solicita que en su momento se le nombre un curador especial, a efecto

de que sea representado, en el Juicio de Constitución de Servidumbre

iniciado en su contra.

En consecuencia se previene que si el referido ausente Miguel Ángel

Moreno, tiene procurador, apoderado o representante legal se presente

a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días

siguientes a la última publicación del presente aviso.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

veintiún días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040401

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la licenciada Ana Dolly

Valiente Escalante, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero dos millo-

nes doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro-cero,

manifestando que es Apoderada General Judicial de la COMISION

EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, que puede

abreviarse “CEL”, Institución autónoma, del domicilio de San Salvador,

y que se ha iniciado en este Tribunal, proceso sumario de Servidumbre

para las Obras de Electrifi cación Nacional, en contra de los señores

JOSE ANIBAL ALVARENGA y JUAN ANTONIO ALVARENGA,

ambos mayores de edad, agricultores, y de domicilio ignorado, según

lo expresado en la demanda de folios 1 al 4, aparece que los señores José

Aníbal Alvarenga y Juan Antonio Alvarenga, se encuentran ausentes, se

desconoce si tienen representante legal y son de paradero ignorado, y en

base al Art. 4 de la Ley de Constitución de Servidumbre para las Obras

de Electrifi cación Nacional, solicita que en su momento se les nombre

un curador especial, a efecto de que sean representados, en el Juicio de

Constitución de Servidumbre iniciado en su contra.

En consecuencia se previene que si los referidos ausentes José

Aníbal Alvarenga y Juan Antonio Alvarenga, tienen procurador, apo-

derado o representante legal se presente a este Juzgado a comprobar tal

circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación

del presente aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

veintiún días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040402

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la licenciada Ana Dolly Va-

liente Escalante, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,

con documento único de identidad número cero dos millones doscientos

cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro-cero, manifestando

que es Apoderada General Judicial de la COMISION EJECUTIVA

HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA que puede abreviarse “CEL”,

Institución autónoma, del domicilio de San Salvador, y que se ha ini-

ciado en este Tribunal, proceso sumario de Servidumbre para las Obras

de Electrifi cación Nacional, en contra del señor NELSON ARISTIDES

GUEVARA SORTO, mayor de edad, agricultor, y de domicilio ignorado,

según lo expresado en la demanda de folios 1 al 4, aparece que el señor

Nelson Arístides Guevara Sorto, se encuentra ausente, se desconoce si

tiene representante legal y es de paradero ignorado, y en base al Art. 4

de la Ley de Constitución de Servidumbre para las Obras de Electrifi -

cación Nacional, solicita que en su momento se le nombre un curador

especial, a efecto de que sea representado, en el Juicio de Constitución

de Servidumbre iniciado en su contra.

En consecuencia se previene que si el referido ausente Nelson

Arístides Guevara Sorto, tiene procurador, apoderado o representante

legal se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de

los quince días siguientes a la última publicación del presente aviso.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-

tidós días del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A040403

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993001379

No. de Presentación: 20060083158

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LION NATHAN LIMITED, del domi-

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

cilio de Level 20, 363 George Street, Sydney, New South Wales, 2000,

Australia, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00204 del Libro 00035 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “STEINLAGER”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006340-1

No. de Expediente: 1995003298

No. de Presentación: 20060086958

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GA MODEFINE S.A., del domicilio

de Via Penate 4 CH-6850 Mendrisio, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro

00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “A/X

ARMANI EXCHANGE”, palabras en letras mayúsculas tipo corriente.

La diagonal que aparece en las letras A y X forman parte del nombre de

la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil

siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006341-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007064405

No. de Presentación: 20070088939

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

EL JEFE

Consistente en: las palabras EL JEFE, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHOLICAS.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040297-1

No. de Expediente: 2007064406

No. de Presentación: 20070088940

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: JAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

CARTAGENA

Consistente en: la palabra CARTAGENA, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040299-1

No. de Expediente: 2007064402

No. de Presentación: 20070088936

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: JAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

ZAVERICH

Consistente en: la palabra ZAVERICH, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040300-1

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

No. de Expediente: 2007064407

No. de Presentación: 20070088941

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RODRIGUEZ Y FERNANDEZ

Consistente en: las palabras RODRIGUEZ Y FERNANDEZ, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON.

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040302-1

No. de Expediente: 2007064404

No. de Presentación: 20070088938

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: JAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

CHAMULA

Consistente en: la palabra CHAMULA, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040304-1

No. de Expediente: 2002025429

No. de Presentación: 20020025786

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa

de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

VEN A CASA

Consistente en: las palabras VEN A CASA, en letras mayúsculas

de tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006311-1

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 1999000195

No. de Presentación: 19990000195

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

Souza Cruz S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: UNA ETIQUETA RECTANGULAR INCLINADO

HACIA A LA DERECHA, LA CUAL LLEVA LA PALABRA “FREE”

EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR AMARILLO Y AZUL. EN LA

PARTE SUPERIOR APARECE UN ESCUDO CON CORONA DE CO-

LOR DORADO Y VERMELLON SOSTENIDO POR UN PAR DE LEO-

NES HERALDICOS. ABAJO UNA FIGURA FORMADA POR DOS

TRIANGULOS ESCALENOS OPUESTOS UNO DE COLOR AZUL

Y EL OTRO DE COLOR AZUL MARINO. DICHOS TRIANGULOS

ESTAN SEPARADOS POR UNA LINEA DE COLOR DORADO.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año mil nove-

cientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006312-1

No. de Expediente: 2006062036

No. de Presentación: 20060084331

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Aeropostale

West, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra aéro y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: LENTES, LENTES DE SOL, CORDONES Y CADENAS PARA

LENTES, ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de enero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006314-1

No. de Expediente: 2001014039

No. de Presentación: 20010014039

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CORONA y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006316-1

No. de Expediente: 2006061837

No. de Presentación: 20060084004

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de SANYANG INDUSTRY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como “DISEÑO

CIRCULAR”, que servirá para: AMPARAR: GRASAS Y ACEITES

INDUSTRIALES; ACEITES LUBRICANTES; ACEITES PARA EN-

GRANAJES; ACEITES PARA CILINDROS; OLEINA; ACEITE PARA

MAQUINAS; ACEITES PARA CLUTCH; ACEITES PARA MOTOR;

GRASAS PARA FAJAS; GRASAS PARA CADENAS; ACEITES DE

VASELINA PARA USO INDUSTRIAL; ACEITE PARA LA PRESER-

VACION DEL CUERO; PARAFINA O CERA INDUSTRIAL; CERA

(MATERIAL EN CRUDO); CERA PARA CORREAJE; CERA DE CA-

RANDAY; PARAFINA; ACEITES DE CIRCULACION (ACEITES DE

MOTOR); ACEITES DE TRANSMISION; ACEITES LUBRICANTES

PARA FAJAS DE TRANSMISION; TODO INCLUIDO EN ESTA CLA-

SE.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006317-1

No. de Expediente: 2006063273

No. de Presentación, 20060086572

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: las palabras MI ELECCIÓN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINA Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, POL-

VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006322-1

No. de Expediente: 2006063268

No. de Presentación, 20060086567

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca

AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

FETRUSCO

Consistente en: la palabra FETRUSCO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006323-1

No. de Expediente: 2006061893

No. de Presentación: 20060084094

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA

ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE

MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DOLOVITAL- ACELERON

Consistente en: las palabras DOLOVITAL- ACELERON, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO DE CONSUMO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006324-1

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

No. de Expediente: 2006063269

No. de Presentación: 20060086568

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca

AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

IGZURO

Consistente en: la palabra IGZURO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006325-1

No. de Expediente: 2006063274

No. de Presentación: 20060086573

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: la palabra MI ELECCIÓN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y AIREADAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y

JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUTAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de diciembre del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006326-1

No. de Expediente: 2006063272

No. de Presentación: 20060086571

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: la palabra MI ELECCIÓN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006327-1

No. de Expediente: 2006061900

No. de Presentación: 20060084101

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA

ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE

MARÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

POLIVICOM-FORTE

Consistente en: las palabras POLIVICOM-FORTE, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO DE CONSUMO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006328-1

No. de Expediente: 2006061895

No. de Presentación: 20060084096

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA

ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE

MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SINESTRESPAZ

Consistente en: la palabra SINESTRESPAZ, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO DE CONSUMO HU-

MANO.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006329-1

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

No. de Expediente: 2006060524

No. de Presentación: 20060081857

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fé-

dération Internationale de Football Association (FIF A), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño identifi cado como DISEÑO ESTILIZADO

EN CIRCULO, que servirá para: AMPARAR: ESPEJOS; ARTÍCU-

LOS DE PLÁSTICO INCLUIDOS EN ESTA CLASE; ESTATUAS

DE SOUVENIR, FIGURAS, TROFEOS DE MADERA, CERA,

YESO O MATERIAL PLÁSTICO, INSIGNIAS (SIN CODIFICAR),

EN PARTICULAR INSIGNIAS DE IDENTIDAD, LLAVES EN

FORMA DE TARJETA (NO CODIFICADAS), TODOS LOS EFEC-

TOS PREVIAMENTE MENCIONADOS HECHOS DE PLÁSTICO;

COJINES; FUNDAS COMO ACCESORIOS PARA COCHES; SACOS

DE DORMIR; MUEBLES; ASIENTOS PARA USO INTERIOR Y EX-

TERIOR; ESTANTERÍAS (MUEBLES); EXPOSITORES PARA CO-

MERCIALIZAR PRODUCTOS; DISPENSADORES DE TOALLAS DE

COCINA (QUE NO SEAN DE METAL); PERCHAS PARA ABRIGOS;

ABANICOS PARA USO PERSONAL; OBJETOS PUBLICITARIOS

RÍGIDOS O DE PLÁSTICO INFLABLES; ESTANTERÍAS PARA

LIBROS; MONEDAS TEMÁTICAS COLECCIONABLES QUE NO

SEAN DE METAL, TARJETAS DE CRÉDITO DE PLÁSTICO; LLAVE-

ROS DECORATIVOS DE PLÁSTICO; CORDONES DE PLÁSTICO;

PULSERAS DE PLÁSTICO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de enero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006331-1

No. de Expediente: 2006060283

No. de Presentación: 20060081512

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA EL ROSADO S.A., de nacionalidad ECUATORIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TEKNO

Consistente en: la palabra TEKNO, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS

MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS;

ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006332-1

No. de Expediente: 2006060841

No. de Presentación: 20060082339

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras STOLICHNAYA GOLD y diseño,

en donde la palabra GOLD se traduce al castellano como DORADO,

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO

CERVEZAS.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006333-1

No. de Expediente: 2006060840

No. de Presentación: 20060082338

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras STOLICHNAYA Gold y diseño, donde

la palabra Gold se traduce al castellano como Dorada, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006334-1

No. de Expediente: 2006062964

No. de Presentación: 20060085834

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-

DO de GA MODEFINE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras armani code y diseño, que se traducen al

castellano como Código Armani, que servirá para: AMPARAR: PERFU-

MES; AGUAS DE BAÑO; GELS; BAÑO DE BURBUJAS, SALES NO

MEDICADAS PARA EL BAÑO; JABON DE BAÑO; DESODORAN-

TES DE CUERPO; CREMAS COSMETICAS; BAÑOS DE LECHE;

LOCIONES; GEL Y MAQUILLAJE PARA LA CARA CUERPO Y

MANOS; PROTECTORES SOLARES; MAQUILLAJE; CHAMPU;

GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BALSAMOS PARA ESTILIZAR Y

CUIDAR EL CABELLO; LACAS DE CABELLO; COLORANTES Y

DECOLORANTES DE CABELLO; TRATAMIENTOS PERMANEN-

TES PARA ONDULAR Y ENCOLOCHAR EL CABELLO; ACEITES

PERSONALES PARA EL CUERPO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil seis.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de enero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006335-1

No. de Expediente: 2006060281

No. de Presentación: 20060081510

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de IMPORTADORA EL ROSADO S.A., de nacionalidad ECUATORIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TEKNO

Consistente en: la palabra TEKNO, que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE

CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-

TABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS

FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS;

CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS;

CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006336-1

No. de Expediente: 2006063270

No. de Presentación: 20060086569

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca

AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

PALONPRI

Consistente en: la palabra PALONPRI, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006346-1

No. de Expediente: 2006063271

No. de Presentación: 20060086570

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca

AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

TERGANZO

Consistente en: la palabra TERGANZO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006347-1

No. de Expediente: 1997000109

No. de Presentación: 19970000109

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

TETRA PAK

Consistente en: las palabras TETRA PAK escrita en letras mayús-

culas.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año mil nove-

cientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de enero del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006348-1

No. de Expediente: 1998008202

No. de Presentación: 19980008202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

PHARMACIA & UPJOHN CARIBE, INC., de nacionalidad PUER-

TORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ZYVOX

Consistente en: la palabra ZYVOX EN LETRAS MAYUSCULAS

DE TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

mil novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de enero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006349-1

No. de Expediente: 2007064676

No. de Presentación: 20070089534

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL AR-

MANDO ZALDAÑA CALDERON, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA

Y COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

CAFÉ

EL ESTERO

Consistente en: las palabras CAFÉ EL ESTERO donde sobre la

palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

CAFE DE TODAS LAS CLASES PRODUCIDO EN EL PAIS.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006359-1

No. de Expediente: 2007064674

No. de Presentación: 20070089532

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ARMAN-

DO ZALDAÑA CALDERON, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y

COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO

JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

CAFÉ

LAS 3 FLECHAS

Consistente en: las palabras CAFÉ LAS 3 FLECHAS donde sobre

la palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE DE TODAS LAS CLASES PRODUCIDO EN EL PAIS.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006360-1

No. de Expediente: 2006063560

No. de Presentación: 20060087049

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

WAMBA

Consistente en: la palabra WAMBA, que servirá para: AMPARAR:

PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, ESPECIALMENTE GALLE-

TAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006369-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2007064958

No. de Presentación: 20070090027

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SPA & BEAUTY SALON y diseño,

que traducida al castellano signifi ca SPA salón de belleza y sobre los

elementos denominativos de uso común no se concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006370-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006063067

No. de Presentación: 20060086025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA MARIA

ROMERO DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

MUFFLER INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: MUFFLER INTERNACIONALES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Muffl er Internacionales y diseño, en

donde la palabra muffl er se traduce al castellano como silenciador para

vehículos o máquinas, sobre las palabras Muffl er Internacional no se le

concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-

CIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A TALLER DE SERVICIOS

AUTOMOTRIZ, UBICADO EN PROLONGACIÓN JUAN PABLO II

LOCAL 315, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006364-1

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006062800

No. de Presentación: 20060085575

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV, de na-

cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CUANDO TU CAMBIAS, TODO CAMBIA

Consistente en: la expresión CUANDO TU CAMBIAS, TODO

CAMBIA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLI-

CO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO

ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y

OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006319-1

No. de Expediente: 2006062801

No. de Presentación: 20060085576

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV, de na-

cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

INTENSAMENTE IRRESISTIBLE

Consistente en: las palabras INTENSAMENTE IRRESISTIBLE,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CERVEZAS; AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓ-

LICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006320-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006062802

No. de Presentación: 20060085577

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV, de na-

cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

RENUEVATE

Consistente en: la palabra RENUEVATE, que servirá para: LLA-

MAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS

PRODUCTOS DE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE-

BIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006321-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006057914

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057914- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: QUE ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO

GIOVANNI ALBERTO ROSALES ROSAGNI EN SU CALIDAD DE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ROSALES BEN-

DECK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE

PUEDE ABREVIARSE ROSBEN, S.A. DE C. V. DE NACIONA-

LIDAD SALVADOREÑA. DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR

CUYA ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO

5 DEL LIBRO 1918 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL RE-

GISTRO DE COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIA: 0614-170403-101-3: EL CUAL HA PRESENTADO

SOLICITUD A LAS TRECE HORAS Y TREINTA Y UN MINUTOS

DEL DIA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS., CON LA

CUAL SE OTORGO EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2006057914

INSCRIPCIÓN 149 Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No.

2006057914- 001 INSCRIPCIÓN 150, AMBOS DEL LIBRO 135 DE

ASIENTOS DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO;

LA EMPRESA DENOMINADA ROSALES BENDECK, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE DEDICA A

ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES, CON DIRECCIÓN EN

BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HEROES. 6º NIVEL. APAR-

TAMENTO “B” DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO

ACTIVO ASCIENDE A QUINCE MIL NOVECIENTOS TRES 43/100

DOLARES ($ 15,903.43) Y QUE TIENE EL ESTABLECIMIENTO

SIGUIENTE: 001- ) DENOMINADO ROSALES BENDECK, S. A.

DE C. V. UBICADO EN BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HE-

ROES, 6º NIVEL, APARTAMENTO “B”, SAN SALVADOR, Y QUE

SE DEDICA A ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES.

LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

SAN SALVADOR, TRES DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006342-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006057817

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057817- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSVALDO

ANTONIO DOMINGUEZ, en su calidad de Representante legal de la

sociedad ENFOQUE LITERARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que puede abreviarse ENFOQUE LITERARIO, S.A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19

del libro 2160 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020806-101-0; el cual

ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del

día siete de diciembre de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2006057817 inscripción 58 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2006057817- 001, inscripción 59, ambos del Libro 134

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina ENFOQUE LITERARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PAPEL, CAR-

TON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES, con dirección en COLONIA

SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, PASAJE No. 5, No. 1 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES ($ 11,428.58)

y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001- ) denominado

ENFOQUE LITERARIO, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN

FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, PASAJE No. 5, No. 1 y que se

dedica a VENTA DE PAPEL, CARTON, REVISTAS Y UTILES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley,

San Salvador, doce de diciembre de dos mil seis.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006351-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006055979

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055979- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARGUETA

OSORIO, MANUEL DE JESUS, en su calidad de Representante legal de

la sociedad LATIN AMERICAN CONSULTING GROUP, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LATIN

AMERICAN CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.; sociedad de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 11del libro 2114 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud

a las quince horas y treinta y un minutos del día ocho de marzo de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055979

inscripción 29 y el asiento de Establecimiento No. 2006055979- 001,

inscripción 30, ambos del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa se denomina LATIN AMERICAN CON-

SULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a CONSULTORIA, con dirección en PROLONGACION

ALAMEDA JUAN PABLO II, RESIDENCIAL ARCOS DEL CARMEN,

COLONIA ESCALON, No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el

establecimiento siguiente: 001- ) denominado LATING AMERICAN

CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. ubicado en PROLONGACION

ALAMEDA JUAN PABLO II, RESIDENCIAL ARCOS DEL CARMEN,

COLONIA ESCALON, No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR; SAN

SALVADOR y que se dedica a CONSULTORIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, trece de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006352-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ASIENTO DE EMPRESA 2002016733

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016733- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BREEZE

MICHELLE ALFARO CANRERA, en su calidad de Representante legal

de la EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE puede abreviarse E. C. O. E, S.A. DE C.V.;

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

23 del libro 775 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210391-102-9; el cual

ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del

día treinta de octubre de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002016733 inscripción 20 y el asiento de Establecimiento

No. 2002016733- 001 inscripción 21, ambos del libro 140 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS Y CO-

MERCIO RELACIONADO CON COMPRA-VENTA DE EQUIPO

DE TELECOMUNICACIONES NACIONAL Y EXTRANJERA, con

dirección en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. H-

314 Y 315, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA

MIL SEISCIENTOS TRES 98/100 COLONES (¢ 4,270, 603.98) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado EMPRESA DE

COMERCIO EXTERIOR, S. A. DE C. V. ubicado en CENTRO CO-

MERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. H-314 Y 315, del domicilio y

departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS Y

COMERCIO RELACIONADO CON COMPRA-VENTA DE EQUIPO

DE TELECOMUNICACIONES NACIONAL Y EXTRANJERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006353-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001019213

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001019213- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado RAUL JOSE

VARGAS PINZON, en su calidad de Representante legal de la sociedad

ENGRANAJES Y REDUCTORES DELTA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ENGRANAJES Y RE-

DUCTORES DELTA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 32 del libro 912 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041292-

102-8; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002019213 inscripción 163 y el asiento de Establecimiento

No. 2002019213- 001 inscripción 164, ambos del libro 136 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

ENGRANAJES Y REDUCTORES DELTA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE

PIEZAS INDUSTRIALES Y ENGRANAJES, con dirección en BA-

RRIO SAN JACINTO, AVENIDA CUBA, No. 827 del domicilio de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SIETE MIL

CIENTO TRECE COLONES 30/100 DOLARES (¢507,113.24) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado ENGRANAJES

Y REDUCTORES DELTA, S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO SAN

JACINTO, AVENIDA CUBA, No. 827, SAN SALVADOR y que se dedica

a FABRICACION DE PIEZAS INDUSTRIALES Y ENGRANAJES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecinueve de enero de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006361-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002002286

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002286- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO

ROLANDO DUARTE FUENTES, en su calidad de Representante legal

de la sociedad ALMACENES DE DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA que puede abreviarse ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.;

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del libro 46 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria 0614-261169-001-9; el cual ha presentado solicitud

a las doce horas y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos

mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002286

inscripción 11 y el asiento de Establecimiento No. 2002002286- 001

inscripción 12, ambos del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada ALMACENES DE DESA-

RROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica al ALQUILER

DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, con dirección en

KILÓMETRO 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL del

domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a TRES MILLONES

NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE

DÓLARES CON 00/100 $ 3,928,327.00 y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado ALMACENES DE DESARROLLO, S. A.,

ubicado en KILÓMETRO 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIO-

NAL y que se dedica a ALQUILER DE ALMACENES GENERALES

DE DEPOSITO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006367-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005053752

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053752- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARISK AL-

BANE PERDOMO MORALES, en su calidad de APODERADO de la

sociedad EQUIPOS SALUDABLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EQUIPOS

SALUDABLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V.; sociedad de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 1944 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-160704-103-7; el cual ha presentado solicitud a las once

horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero de dos mil cinco, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053752 inscripción

237 y el asiento de Establecimiento No. 2005053752- 001, inscripción

238, ambos del Libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa se denomina EQUIPOS SALUDABLES DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO

GENERAL, con dirección en PASEO GENERAL ESCALÓN Y 89a.

AVENIDA NORTE, No. 4622 del domicilio y departamento de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado EQUIPOS SALUDABLES DE EL

SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicado en PASEO GENERAL ESCALÓN

Y 89a. AVENIDA NORTE No. 4622 del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y

EQUIPO DE USO GENERAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de agosto de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006368-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Fundación Promotora de Cooperativas -

FUNPROCOOP, en cumplimiento de los Estatutos y por acuerdo de

fecha veinticuatro de febrero del año dos mil siete, según acta número

ciento ocho, CONVOCA: A los miembros de la Fundación para cele-

brar sesión de Asamblea Ordinaria, el próximo sábado treinta y uno de

marzo, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas de

ese mismo día en segunda convocatoria, en el local situado en la Doce

Calle Poniente número dos mil cuatrocientos veintidós de la Colonia

Flor Blanca de esta ciudad.

La Agenda a desarrollar en dicha Asamblea es la siguiente:

1. Comprobación del Quórum.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

2. Lectura y Aprobación de la Agenda.

3. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

4. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores, correspon-

diente al ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y

uno de diciembre de dos mil seis.

5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros correspon-

dientes del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos

mil seis.

6. Dictamen de la Auditora Externa.

7. Contratación del Auditor Externo.

8. Elección y juramentación de los nuevos miembros de la Junta

Directiva.

9. Cierre.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil

siete.

JOSÉ FAUSTINO SORIANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A040252-1

CONVOCATORIA

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

“TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE”

HACE SABER: Que con base en la cláusula DÉCIMA PRIMERA,

del pacto social, por este medio convoca a los señores accionistas a celebrar

junta general que tratará puntos de carácter ordinario y extraordinario.

La sesión se llevará a cabo en las ofi cinas de la Compañía situadas en

Urbanización Industrial Plan de la Laguna, Pasaje “A”, Polígono “D”,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas del

día treinta del presente mes de marzo, y los puntos a tratar serán los

siguientes:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Conocimiento de la Memoria Anual de la Junta Directiva,

el balance general, el estado de pérdidas y ganancias del

ejercicio que terminó el día último de diciembre de 2006, y

el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres

primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

b) Nombramiento de Junta Directiva;

c) Nombramiento del Auditor Externo, de su suplente y fi jación

de sus emolumentos;

d) Nombramiento de Auditor Fiscal, de su suplente y fi jación

de sus emolumentos;

e) Destino de las utilidades.

PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

- Aumento del capital social.

- Nombramiento de ejecutor especial, si fuere el caso.

El quórum necesario para establecer la junta ordinaria, será de la

mitad más una de las acciones con derecho a voto, en primera convoca-

toria; y cualquier número de accionistas en segunda convocatoria.

La mayoría para tomar acuerdo en ambas juntas será de la mitad

más una de las acciones presentes.

El quórum necesario para establecer la junta extraordinaria, será

del setenta y cinco por ciento de todas las acciones que forman el capital

social, en primera convocatoria; y la mitad más una de las acciones que

forman el capital social en segunda convocatoria.

La mayoría para tomar acuerdo en esta junta extraordinaria será, en

primera convocatoria del setenta y cinco por ciento de todas las acciones

de la sociedad; y en segunda convocatoria, el setenta y cinco por ciento

de las acciones presentes.

La fecha para celebrar la junta en segunda convocatoria será el

día siguiente, treinta y uno de marzo, a la misma hora y en el mismo

lugar.

Antiguo Cuscatlán, 05 de marzo de 2007.- Enmendado: junta-

Vale.

TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V.

Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A040321-1

CONVOCATORIA

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

“VALPARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”

HACE SABER: Que con base en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA,

del pacto social, por este medio convoca a los señores accionistas a celebrar

junta general que tratará puntos de carácter ordinario y extraordinario.

La sesión se llevará a cabo en las ofi cinas de la Compañía Transar, S.A.

de C.V., situadas en Urbanización Industrial Plan de la Laguna, Pasaje

“A” Polígono “D”, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a

las once horas del día treinta del presente mes de marzo y los puntos a

tratar serán los siguientes:

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Conocimiento de la Memoria Anual de la Junta Directiva, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio que terminó el día último de diciembre de 2006, y el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

b) Nombramiento de Junta Directiva;

c) Nombramiento del Auditor Externo, de su suplente y fi jación de sus emolumentos;

d) Destino de las utilidades.

El quórum necesario para establecer la junta ordinaria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, en primera convoca-toria; y cualquier número de accionistas en segunda convocatoria.

La mayoría para tomar acuerdo en ambas juntas será de la mitad más una de las acciones presentes.

La fecha para celebrar la junta en segunda convocatoria será el día siguiente treinta y uno de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar.

Antiguo Cuscatlán, 05 de marzo de 2007.- Enmendado: junta- Vale.

VALPARTES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A040322-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General de Accionistas para conocer puntos de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas principales de la so-ciedad, a las quince horas del día viernes treinta de marzo del corriente año, para desarrollar la siguiente agenda:

AGENDA

i. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de la lista de asistentes.

ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

iii. Aprobación de la agenda.

iv. Lectura del acta anterior.

v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2006.

vi. Informe del Auditor.

vii. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2006.

viii. Elección del Auditor y fi jación de su remuneración.

ix. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de su remuneración.

x. Aplicación y distribución de las utilidades.

xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.

El quórum necesario en primera convocatoria será de trescientas cincuenta mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o repre-sentadas.

Si no hubiera quórum sufi ciente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el mismo día, a las diecisiete horas, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.

San Juan Opico, seis de marzo del año dos mil siete.

EDWIN SAGRERA,

PRIMER DIRECTOR.

EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A040530-1

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI)

De conformidad a lo establecido en los artículos 18, 21, 22 y 23 de sus Estatutos CONVOCA a sus asociados a la SEXAGESIMA QUINTA JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se verifi cará a las diecisiete horas y treinta minutos del Jueves veintinueve de marzo del año dos mil siete, en el Hotel Sheraton Presidente, Colonia San Benito Final Avenida La Revolución de esta ciudad para conocer y resolver la siguiente AGEN-DA:

1- Establecimiento de quórum y apertura de la sesión.

2- Lectura, aprobación o improbación del Acta de la Sexagésima Cuarta Junta General Ordinaria de Asociados celebrada el 28 de Marzo del año 2006.

3- Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año 2006-2007.

4- Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Aso-ciación.

5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al 2006 e Informe del Auditor.

6- Elección de Auditores Externo y Fiscal y fi jación de sus honorarios.

7- Elección de la Junta Directiva para el periodo 2007-2008.

8- Entrega de Premio ASI.

En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta Ge-

neral Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas

de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran.

San Salvador, 07 de Marzo de 2007.

NAPOLEON GUERRERO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A040850-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “CARAV, S.A.”, convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las nueve horas con treinta minutos del día viernes treinta de marzo del año dos mil siete, en las ofi cinas de la empresa, situadas en la 25 Avenida Sur 763, San Salvador; para conocer los asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

1- Elaboración de la lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum

2- Lectura del Acta anterior

3- Conocer la Memoria, Estados Financieros e Informe del Auditor del Ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006

4- Aplicación de Resultados

5- Emolumentos a los miembros de la Junta Directiva

6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus Hono-rarios

7- Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva

8- Puntos Varios.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas, cuando menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social.

Si no hubiera quórum en la fecha y hora expresadas, se hace se-gunda convocatoria para el día siguiente, sábado treinta y uno de marzo a las nueve horas con treinta minutos, en el mismo local de la Sociedad, pudiéndose formar el quórum con cualquier número de accionistas pre-sentes y representados.

San Salvador, 27 de febrero de 2007.

Por CARAV, S.A.

Lic. PATRICIA AVILÉS MIRANDA,SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006379-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “AVILES PACAS HERMANOS S.A. DE C.V. (APACHE, S.A. DE C.V.)”, convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las diez horas con treinta minutos del día viernes treinta de marzo del año dos mil siete, en las ofi cinas de la empresa, situadas en la 25 Avenida Sur 763, San Salvador; para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

1- Elaboración de la lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum

2- Lectura del Acta anterior

3- Conocer la Memoria, Estados Financieros e Informe del Auditor del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006

4- Aplicación de Resultados

5- Emolumentos a los miembros de la Junta Directiva

6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus Hono-rarios

7- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus Honora-rios

8- Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva

9- Puntos Varios.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria

deberán estar presentes o representadas, cuando menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social.

Si no hubiera quórum en la fecha y hora expresadas, se hace se-gunda convocatoria para el día siguiente, sábado treinta y uno de marzo a las diez horas con treinta minutos, en el mismo local de la Sociedad. Pudiéndose formar el quórum con cualquier número de accionistas presentes y representados.

San Salvador, 27 de febrero de 2007.

Por AVILES PACAS HERMANOS, S.A. DE C.V.

Lic. JUAN CARLOS LÓPEZ AVILÉS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006380-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.” (ACA-VISA DE C.V.), convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las ocho horas, del día viernes treinta de marzo del año dos mil siete, en las ofi cinas de la empresa, situadas en la 25 Avenida Sur 763, San Salvador; para conocer los asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

1- Elaboración de la lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Conocer la Memoria, Estados Financieros e Informe del Auditor del Ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.

4- Aplicación de Utilidades.

5- Emolumentos a los miembros de la Junta Directiva.

6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus Hono-

rarios.

7- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus Honora-

rios.

8- Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva.

9- Puntos Varios.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria

deberán estar presentes o representadas, cuando menos la mitad más una

de las acciones que forman el Capital Social.

Si no hubiera quórum en la fecha y hora expresadas, se hace segunda

convocatoria para el día siguiente, sábado treinta y uno de marzo, a las ocho

horas, en el mismo local de la Sociedad, pudiéndose formar el quórum

con cualquier número de accionistas presentes y representados.

San Salvador, 27 de febrero de 2007.

Por ACAVISA DE C.V.

Sra. MARIA ELENA AVILÉS DE AISENBERG,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006381-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

SUBASTAS PUBLICAS

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Verbal Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado MARIO CESAR

LOPEZ ROSALES, como Apoderado General Judicial y Administrativo

del señor JOSE EDUARDO ESCOBAR, contra la señora CONCEPCION

MEDRANO, conocida por CONCEPCIÓN MEDRANO VASQUEZ,

próximamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado, el in-

mueble siguiente: De naturaleza rústica, situado en la Lotifi cación Las

Rosas, jurisdicción de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz,

identifi cado en el plano respectivo, como Lote Número SETENTA Y

CINCO, situado el cual es inculto y no tiene ninguna construcción, y

está situado en el lugar antes mencionado, cuya extensión superfi cial

es de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CERO DOS METROS

CUADRADOS, con la descripción especial siguiente: Partiendo de la

intersección del Pasaje Principal y Pasaje “C” se mide sobre el eje del

Pasaje “C” de tres metros de ancho una distancia de catorce punto noventa

y cinco metros y se llega a un punto donde se hace una defl exión de

noventa grados y se sigue sobre el eje del Pasaje “C” con una distancia

de catorce metros con rumbo Sur ochenta grados treinta y cuatro punto

seis minutos Oeste y se llega a un rumbo donde se hace una defl exión

negativa de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros

y se llega al vértice Sur Oeste donde da inicio la presente descripción:

AL ORIENTE, se mide una distancia de quince punto ochenta metros

con rumbo Sur diez grados cincuenta y cuatro punto un minutos Este

colindando con el lote número setenta y seis; AL SUR, se mide una

distancia de quince punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta grados

treinta y cuatro punto seis minutos Oeste colindando con el terreno de

JOSE INDALECIO ANDINO MORENO; AL PONIENTE, se mide una

distancia de dieciocho metros con rumbo Norte once grados cincuenta

y cuatro punto un minutos Oeste colindando con el lote de ISABEL

MARTINEZ; y AL NORTE, se mide una distancia de trece metros con

rumbo Norte ochenta grados treinta y cuatro punto seis minutos Este

colindando con el lote propiedad de LAZARO LOPEZ, y Pasaje “C” de

tres metros de ancho de por medio y así llega al vértice Sur Oeste donde

dio inicio la presente descripción. El lote colindante por el rumbo Oriente

forma parte del inmueble general del cual se ha desmembrado.

Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora CONCEPCION

MEDRANO; conocida por CONCEPCION MEDRANO VASQUEZ,

en la Inscripción Número VEINTIUNO, del Libro SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE, de Propiedad, hoy trasladado a la Matrícula

55021361-00000, Asiento 1, del Departamento de La Paz, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día

veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco. DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN

BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040265-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas treinta minutos del día diez de enero del corriente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada

Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se

abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A., contra el señor JOSE MANUEL

IBAÑEZ RAMIREZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN

ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-

ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene ubicado en la Urbanización Brisas

de Zaragoza polígono número diecinueve, Lote número SIETE, de la

Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, de una extensión

superfi cial de sesenta metros cuadrados con las medidas siguientes: AL

NORTE con distancia de cinco metros, AL ORIENTE con distancia de

doce metros, AL SUR con distancia de cinco metros y AL PONIENTE

con distancia de doce metros. Inscrito a favor del señor JOSE MANUEL

IBAÑEZ RAMIREZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, bajo la

matrícula TRES CERO CERO SEIS TRES CUATRO SIETE TRES-

CERO CERO CERO CERO CERO asiento DOCE.”

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

veintiocho minutos del día veintiséis de enero de dos mil siete. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040366-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco

minutos del día cinco de febrero del presente año, en el Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde,

en calidad de apoderada del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANO-

NIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S. A., contra los señores

JULIO CESAR MARTINEZ, y ALICIA MARTINEZ, conocida por

ALICIA MARTINEZ GONZALEZ, SE VENDERA EN PUBLICA

SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNA-

MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de

naturaleza urbana, marcado con el Número VEINTIUNO, Pasaje DOS,

Polígono “D”, URBANIZACION VILLA LOURDES, Etapa DIECISEIS,

ubicada en Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, Departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de SETENTA METROS

CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, bajo la

Matrícula Número 30011602-00000, a favor del señor JULIO CESAR

MARTINEZ.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil siete.

Entrelíneas-el-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE

LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. A040379-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO

promovido por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE,

como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA; contra el señor JOSE DE LA PAZ TREJO CHICAS,

conocido por JOSE DE LA PAZ TREJOS CHICAS, reclamándole

cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en pública

subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: “Lote Número ocho,

polígono D guión cincuenta y siete, es urbano, y está situado en Final

de la Octava Calle Poniente, Cantón El Jalacatal, Urbanización Ciudad

Pacífi ca Etapa IV, Jurisdicción de la Ciudad, Distrito y Departamento

de San Miguel, de un área de OCHENTA PUNTO DOCE METROS

CUADRADOS y mide AL NORTE, cinco metros, AL SUR, cinco me-

tros, AL ORIENTE, dieciséis punto cero dos metros, y al PONIENTE,

dieciséis punto cero dos metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de

Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula M OCHO CERO CERO

CUATRO SEIS TRES UNO DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO

CERO A FAVOR DEL SEÑOR JOSE DE LA PAZ TREJO CHICAS

conocido por JOAQUIN DE LA PAZ TREJOS CHICAS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince

horas con diez minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil siete.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040397-1

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20130013568 en Suc. SAN MI-

GUEL emitido el día 17/02/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga

el 2.5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

Certifi cado en referencia.

San Salvador, 02 de Marzo del dos mil siete.

Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,

Jefe de Depósitos

3 v. alt. No. A040264-1

AVISO

Banco Salvadoreño, S.A., al público hace saber: que se ha presentado

parte interesada a notifi car a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olím-

pica No. 3550, San Salvador, el extravío de UN certifi cado de acciones

número 12,939 por 40 acciones a nombre de Fredy Altenio González

Cruz, inscrito en el folio 4556 del Libro de Registros de Accionistas

que lleva esta sociedad.

Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber,

para efectos de Ley.

San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. A040331-1

AVISO

INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A., al público hace

saber: que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas,

ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de

UN certifi cado de acciones emitido por CORPORACION EXCELEN-

CIA, S.A. DE C.V., número 2967 por 316 acciones a nombre de Mario

Enrique Ramírez Rivas.

La reposición del certifi cado de Inversiones Financieras Bancosal,

S.A., se hará en razón de haber sido modifi cada la razón social de Corpo-

ración Excelencia, S.A. de C.V. a Inversiones Financieras BANCOSAL,

S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.

San Salvador, dos de marzo de dos mil siete.

Ing. MOISES CASTRO MACEDA,

Vicepresidente.

3 v. alt. No. A040332-1

AVISO

INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A., al público hace

saber: que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas,

ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de

TRES certifi cados de acciones emitido por CORPORACION EXCE-

LENCIA, S.A. DE C.V., números 2210, 2211 y 2849 por 240, 19 y

110 acciones respectivamente, todos a nombre de Gloria Maribel Ayala

de Cabrera.

La reposición de los certifi cados de Inversiones Financieras Ban-

cosal, S.A., se hará en razón de haber sido modifi cada la razón social

de Corporación Excelencia, S.A. de C.V. a Inversiones Financieras

BANCOSAL, S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.

San Salvador, dos de marzo de dos mil siete.

Ing. MOISES CASTRO MACEDA,

Vicepresidente.

3 v. alt. No. A040333-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

AUMENTO DE CAPITAL

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad “AGROSALVA, S.A. DE C.V.”

CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,

llevada a cabo en el local de la sociedad, situado en Calle Madrid Número

doscientos treinta y siete, San Salvador, celebrada a las nueve horas del

día dos de enero de dos mil seis, y de conformidad al artículo doscientos

treinta y tres del Código de Comercio, es decir, que se hallaban reunidos

los accionistas que representan la totalidad de las acciones en que está

dividido el Capital Social; por unanimidad de votos se tomó el siguiente

acuerdo:

PUNTO UNICO: Se acuerda aumentar el Capital Social Mínimo

en la parte variable en NOVECIENTOS MIL COLONES, equivalen-

tes a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR representado

por NUEVE MIL ACCIONES de CIEN COLONES cada una, equiva-

lentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

DE DOLAR; con el aumento del Capital Social aprobado, el Capital

Social queda integrado de la siguiente manera: Capital Social Mínimo

CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DÓLAR; Capital Social Variable NOVECIENTOS MIL COLONES,

equivalentes a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR; Total de

Capital Social UN MILLON DE COLONES, equivalentes a CIENTO

CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES

CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR; así mismo se nombró

Ejecutor Especial del acuerdo tomado al señor SALVADOR ELMER

LANDAVERDE FLORES, para legalizar lo acordado y que fi rme la

respectiva Escritura Pública.

San Salvador, a los dos días del mes enero de dos mil seis.

LORENA BEATRIZ LEIVA DE LANDAVERDE,

Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de AGROSALVA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006371-1

DISOLUCION DE SOCIEDAD

El Infrascrito Administrador Unico de la sociedad COMPUTODO, S.A.

DE C.V., legalmente inscrita en el número treinta y nueve del Libro

Setecientos Treinta y Nueve del Registro de Sociedades,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-

cionistas de la Sociedad se encuentra registrada el Acta número veinte

de la sesión extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad con

la asistencia del ciento por ciento de los accionistas a las nueve horas

del día diez de febrero del año dos mil siete, acordándose como punto

único lo siguiente:

Considerando que la empresa ha estado inactiva los últimos die-

ciséis años y que no existen planes de reactivarla, el cien por ciento de

los accionistas acuerdan por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR

la sociedad nombrando como integrante de la Junta de Liquidadores a

los señores María Victoria Gutiérrez de García y el señor José Roberto

García Romero, fi jando un plazo de seis meses para la práctica de la

liquidación.

Para constancia fi rmo la presente en la ciudad de San Salvador, a

los doce días de febrero de dos mil siete.

MARIA VICTORIA GUTIERREZ DE GARCIA,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. A040266-1

AVISO DE COBRO

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda,

HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presentado

la señora PATRICIA ARGENTINA RAMIREZ FUENTES, en su calidad

de madre sobreviviente del señor CARLOS FRANCISCO PERALTA

RAMIREZ, de veinte años de edad, Estudiante de este domicilio, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria 0614-020585-129-0, quien falleció

en esta ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día

veintiséis de febrero del año dos mil seis; promoviendo diligencias de

devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente

al ejercicio fi scal 2005, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA

DOLARES, que dejó pendiente de cobro su extinto hijo.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Lo que se avisa al público en general, para que toda persona que

se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a

hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en

que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera

y última publicación de este aviso.

Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a

los dos días del mes de marzo de dos mil siete.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c 3/d. No. A040377-1

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2006002663

No. de Presentación: 20060004863

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ENVIROFUELS, LLC, del domicilio

de 1111 Bagby street, Suite 4900, HOUSTON, TEXAS 77002, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada

SISTEMA DE INYECCION DE ADITIVO PARA COMBUSTIBLE DE

USO A BORDO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional F02M 37/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-

UNIDENSE No. 200560701057, de fecha veintidós de agosto del año

dos mil cinco.

Se refi ere a: DISPOSITIVOS MEJORADOS PARA LA ADICIÓN

A BORDO DE ADITIVOS MEJORADORES PARA COMBUSTIBLES

A SER USADOS EN MOTORES DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN

INTERNA. La solicitud fue presentada a las quince horas y veinticinco

minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de febrero

del año dos mil siete.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C006338-1

No. de Expediente: 2006002664

No. de Presentación: 20060004864

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ENVIROFUELS, LLC, del domicilio

de 1111 Bagby street, Suite 4900, HOUSTON, TEXAS 77002 ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada

COMPOSICIONES PARA MEJORAR EL FLUJO DE LIQUIDOS Y

GASES EN TUBERIAS Y CAÑERIAS, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasifi cación Internacional B01D 53/00, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560710087, de fecha veintidós

de agosto del año dos mil cinco.

Se refi ere a: EL CAMPO DE LOS COMPUESTOS PARA MEJO-

RAR EL FLUJO DE LIQUIDOS Y GASES TRANSPORTADOS POR

TUBERIAS Y CAÑERIAS, EN PARTICULAR, SE REFIERE A UN

ADITIVO QUE DISMINUYE LA ENERGIA REQUERIDA PARA

TRANSPORTAR LIQUIDOS Y GASES, Y/O PARA PREVENIR LA

TRANSFERENCIA INEFICIENTE DE ENERGIA CUANDO LOS

LIQUIDOS Y GASES SON TRANSPORTADOS A TRAVÉS DE TU-

BERIAS Y CAÑERIAS. La solicitud fue presentada a las quince horas

y veintinueve minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de febrero

del año dos mil siete.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C006339-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006060389

No. de Presentación: 20060081650

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de A.C. Nielsen Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HOMESCAN

Consistente en: la palabra HOMESCAN, que servirá para: AM-

PARAR: INVESTIGACION DE MERCADO, CONDUCCION DE

MERCADEO Y COMPRAS DE CONSUMO E INVESTIGACION

DE PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006313-1

No. de Expediente: 2006061834

No. de Presentación: 20060084001

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Amini

Innovation Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AICO

Consistente en: la palabra AICO, que servirá para: AMPARAR:

REUNIR UNA VARIEDAD DE MUEBLES PARA BENEFICIO DE

OTROS (EXCEPTO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), PERMI-

TIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CONVENIENTE-

MENTE DICHOS ARTICULOS; SERVICIO DE ALMACENES DE

VENTA AL DETALLE DE MUEBLES.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de enero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006315-1

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

No. de Expediente: 2006061839

No. de Presentación: 20060084006

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de SANYANG INDUSTRY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como DISEÑO CIR-

CULAR, que servirá para: AMPARAR: REPARACION Y MANTENI-

MIENTO DE VEHICULOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE AUTOMOVILES; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE

MOTOCICLETAS; LAVADO DE AUTOMOVILES; LAVADO DE

MOTOCICLETAS; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE

PAR AUTOMOVILES; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUM-

BRE PARA MOTOCICLETAS; ENGRASE PARA AUTOMOVILES;

ENGRASE PARA MOTOCICLETAS; LIMPIEZA DE AUTOMOVILES;

LIMPIEZA DE MOTOCICLETAS; SERVICIO DE ESTACIONES DE

SERVICIO PARA AUTOMOVILES; SERVICIO DE ESTACIONES

DE SERVICIO PARA MOTOCICLETAS; RECAUCHUTADO DE

LLANTAS DE AUTOMOVILES; RECAUCHUTADO DE LLANTAS

DE MOTOCICLETAS; INSTALACION, MANTENIMIENTO Y RE-

PARACION DE MAQUINAS EN EL CAMPO DE AUTOMOVILES;

INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION EN EL

CAMPO DE LAS MOTOCICLETAS; TODO INCLUIDO EN ESTA

CLASE.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006318-1

No. de Expediente: 2006063275

No. de Presentación: 20060086574

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MI ELECCIÓN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ASESORIA EN EL CAMPO DE NUTRICION.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006330-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006059015

No. de Presentación: 20060079677

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Spirits Product International Intellectual Property B.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño que se identifi ca como SPI, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006337-1

No. de Expediente: 2006062446

No. de Presentación: 20060085015

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

AIDA IRULA DE PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ARIS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ELABORACION DE SOFTWARE.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006363-1

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2002021800

ESTABLECIMIENTO 2002021800- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN

OSWALDO LOPEZ ESCOBAR en su calidad de Representante legal

de la sociedad, CAJA DE CREDITO DE ARMENIA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

ARMENIA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro

568 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0302-310187-101-1, ha presentado solicitud

de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas

y cincuenta y dos minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil

seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 208 de libro

126 del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada CAJA DE

CREDITO DE ARMENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIPAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a DEPOSITOS DE AHORRO DE SUS SOCIOS Y OTORGAMIENTO

DE CREDITOS A SUS SOCIOS Y AL PUBLICO, con dirección en 3°.

AVENIDA SUR Y 4°. CALLE PONIENTE, #23, BARRIO NUEVO,

ARMENIA, SONSONATE del domicilio de ARMENIA, y que tiene el

establecimiento denominado CAJA DE CREDITO DE ARMENIA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, el cual se dedica a DEPOSITOS DE AHORRO

DE SUS SOCIOS Y OTORGAMIENTO DE CREDITOS A SUS SOCIOS

Y AL PUBLICO, con dirección en 3°. AVENIDA SUR Y 4° CALLE

PONIENTE, #23, BARRIO NUEVO, ARMENIA, SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A040243-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003044195

ESTABLECIMIENTO 2003044195- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

AUGUSTO REYES APARICIO en su calidad de Representante legal

de la sociedad CONVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro

1767 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-060103-101-7, ha presentado solicitud de

CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO,

a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día trece de diciembre

de dos mil seis, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.

105 del libro 134 del folio 211 al 212; a favor de la Empresa denominada

CONVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a COMPRAVENTA TELEFONOS Y ACCESORIOS,

TARJETAS PARA TELEFONO, con dirección en PASAJE No. 2 # 28

BLOCK No. 19, REPARTO CARIBE, COLONIA ESCALON, SAN

SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado CONVERSA,

S.A. DE C.V., el cual se dedica a COMPRA - VENTA TELEFONOS

Y ACCESORIOS, TARJETAS PARA TELEFONO, con dirección en

PASAJE No. 2 # 28 BLOCK No. 19, REPARTO CARIBE, COLONIA

ESCALON, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de diciembre de dos mil seis.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A040374-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cincuenta

minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil siete, tiénese

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora HERLINDA ROMERO

HERNANDEZ, conocida por ERLINDA ROMERO HERNANDEZ

y como ERLINDA ROMERO, quien falleció a las una hora y diez

minutos del día veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa

y cinco, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Sesori, Distrito y

Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio; de parte de

la señora MARIANA ROMERO DE AYALA; en concepto de hermana

de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las trece

horas y cincuenta y dos minutos del día treinta y uno de Enero del año

dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039786-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

once horas del día dieciséis de diciembre del presente año, fue aceptada

expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada

que a su defunción dejó la Causante OLGA DE LA PAZ CHÁVEZ DE

BONILLA conocida por OLGA DE LA PAZ CHÁVEZ, MARIA DE

LA PAZ CORDERO y por MARIA DE LA PAZ CORDERO CHÁVEZ,

quien falleció el día once de diciembre de dos mil cuatro, a la edad de

sesenta y seis años, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Quelepa

Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio, de

parte de los señores: JOSÉ ÁNGEL BONILLA ORELLANA conocido

por JOSÉ ÁNGEL BONILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y

en calidad de hijos de la Causante: JOSÉ ÁNGEL BONILLA CHÁVEZ

conocido por JOSÉ ÁNGEL BONILLA CORDERO y por JOSÉ ÁNGEL

CORDERO, NUBIA YANET BONILLA CHÁVEZ conocida por NUBIA

YANET CORDERO, NELSON JERBER BONILLA CHÁVEZ conocido

por NELSON JERBER BONILLA CORDERO y por NELSON JERBER

CORDERO, RENE DANIEL BONILLA CHÁVEZ conocido por RENE

DANIEL CORDERO, ORQUÍDEA JACKELINE BONILLA CHÁVEZ

conocida por ORQUÍDEA JACKELINE BONILLA CORDERO y por

ORQUÍDEA JACKELINE CORDERO BONILLA e IRIS CAROLINA

BONILLA CHÁVEZ conocida por IRIS CAROLINA BONILLA COR-

DERO y por IRIS CAROLINA CORDERO BONILLA; confi riéndose a

los herederos declarados, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las

once horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil

cinco.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRAN O RIVES DE GÓMEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO

GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039824-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor RICARDO AGUIRRE CAMPOS,

quien falleció a las trece horas del día quince de febrero del dos mil

dos, en calle que conduce al Benefi cio de Moncagua, Departamento de

San Miguel, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio, de

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

parte de WENDY GRISELDA, TERESA ESMERALDA, YESENIA

ELIZABETH, EVELYN YANETH, y el menor RICARDO ISAÍAS,

todos de apellidos AGUIRRE FUNES, y TERESA DE JESÚS FUNES

viuda de AGUIRRE, los primeros en calidad de hijos y la última en ca-

lidad de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal

del menor antes mencionado. Confi érase a los aceptantes en el carácter

antes indicado conjuntamente la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, debiendo ejercerla el menor por medio de su madre

señora TERESA DE JESÚS FUNES viuda de AGUIRRE.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho veintidós minutos del día veinte de febrero del dos mil siete.- Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039832-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS CATORCE

HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS

MIL SEIS, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE

A SU DEFUNCIÓN OCURRIDA A LAS TRECE HORAS TREINTA

MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS

MIL CUATRO, EN EL CANTÓN SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE

JUJUTLA, SU ÚLTIMO DOMICILIO DEJÓ EL SEÑOR JUAN PABLO

CALDERÓN O JUAN PABLO CALDERÓN SÁNCHEZ, DE PARTE

DE LOS SEÑORES DAVID ANTONIO CALDERÓN VALDIZON Y

JOSÉ DIMAS CALDERÓN VALDIZON, AMBOS EN SU CALIDAD

DE HIJOS DEL CAUSANTE, A QUIENES SE HA NOMBRADO

INTERINAMENTE REPRESENTANTES Y ADMINISTRADORES

DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA

LOS FINES DE LEY.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS CATORCE

HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL

AÑO DOS MIL SEIS.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039841-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce mi-

nutos de este día, se ha tenido de parte del señor MARIO ALBERTO

MENJIVAR ALEMÁN, por aceptada, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIANA DE

JESÚS ZECEÑA o MARIANA DE JESÚS ZECEÑA DE OCHOA,

quien a su deceso fue de sesenta y un años de edad, Ofi cios Domésticos,

casada, habiendo fallecido en el Hospital del Seguro Social Médico Qui-

rúrgico de San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos

del día trece de julio del dos mil dos, siendo el Cantón Primavera de

esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio.

El aceptante, es cesionario del derecho hereditario que les corres-

pondería a los señores ISMAEL OCHOA HERNÁNDEZ y FELICITAS

ZECEÑA o FELICITA ZECEÑA, el primero en calidad de cónyuge

sobreviviente, y la segunda, en calidad de madre de la de cujus; y en ese

carácter se le confi ere interinamente la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas diecinueve minutos del día veintiuno de febrero de

dos mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A039846-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día veintinueve del corriente mes

y año, se ha declarado heredero ab-intestato, con benefi cio de inventario

del señor HENRY LEONEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, quien falleció

a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día once de agosto del

año dos mil, en el Hospital Nacional de Santiago de María, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte del señor SALOMÓN ANTONIO

DOMÍNGUEZ, en calidad de padre del causante.- Confi riéndosele al

aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

siete.- Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039847-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ

FRANCISCO GONZÁLEZ conocido por FRANCISCO GONZÁLEZ,

quien falleció el día cuatro de noviembre de dos mil, en el Cantón Olomega

Jurisdicción de El Carmen de este Departamento, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte de la señora ROSA EMILIA JIMÉNEZ DE

AMAYA, en concepto de hija sobreviviente del causante. Confi riéndole

a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de diciembre de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039849-2

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial

de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal con

fecha ocho horas trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN JOSE RAMIREZ

GRANILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

CRUZ GRANILLO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, casada, fallecida el día cinco de diciembre de dos mil uno,

en el Cantón La Parada, de la jurisdicción de Candelaria de la Frontera,

siendo ése el lugar de su último domicilio.-

El aceptante mencionado, es hijo de la causante y en ese carácter

se le confi ere interinamente la administración y representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de

este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas veintiocho minutos del día siete de noviembre de dos mil seis.-

Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039850-2

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-

nutos del día trece de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MARIA ANGELA ESTRADA PEÑA DE

ARIAS, quien falleció el día treinta de julio de dos mil seis, siendo

Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte

de ILDEFONSO ARIAS, cónyuge sobreviviente, y como Cesionario del

Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores Dora

Arias Estrada, Juana Arias de Arias, Guadalupe Celina Arias de Caste-

llanos, Vicente Mauricio Arias Estrada, Santos Sigfredo Arias Estrada,

Abraham Arias Estrada, Josefa Aura Arias de Carrillo, Socorro Isabel

Arias Estrada, Ildefonso Armando Arias Estrada, en calidad de hijos

de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las doce horas cincuenta minutos del día trece de

febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO

GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA

INSTANCIA.

3 v. alt. No. A039897-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

nueve horas veinte minutos del día veintidós de febrero de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante ANTONIO VEGA, quien

fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, fallecido el día diez

de diciembre de dos mil seis, siendo Metapán su último domicilio, por

parte de la señora ISABEL ARGUETA MATUTE, en calidad de CE-

SIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a los señores

MARIO ANTONIO VEGA ARGUETA e HILDA CAROLINA VEGA

ARGUETA, en calidad de HIJOS del referido causante.

En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE a la expre-

sada heredera la administración y representación de la sucesión con

las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas treinta

minutos del día veintiséis febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039946-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con quince minutos día veintidós de febrero del dos

mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

SAMUEL GARCIA FIGUEROA, quien fue de treinta y siete años

de edad, Ingeniero Químico, fallecido el día veintiocho de marzo del

dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor

EFRAIN RAMOS MUNDO, en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MARIA GUADALUPE

PEÑA VIUDA DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del referido causante.-

En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil siete.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039947-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del

dos mil siete: se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA MORAN, quien fue de treinta

y ocho años de edad, empleado, fallecido el día ocho de enero de mil

novecientos ochenta y cuatro, siendo Metapán su último domicilio, por

parte de los señores NOEMI ELIZABETH ERAZO DE GUEVARA,

ANIBAL ERAZO FIGUEROA y LORENA DEL CARMEN FIGUEROA

ERAZO conocida por LORENA FIGUERA CARRILLOS, en calidad

de hijos del referido causante.-

En consecuencia se les ha conferido a dichos aceptantes la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión; con las facul-

tades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia

yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

quince minutos del día trece de febrero del dos mil siete.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039950-2

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BERTA ELSI

OLIVAR DE HERCULES, de la herencia intestada dejada a su defunción

por la señora ALEJA DOLORES EMELINA OLIVAR ARGUMEDO o

EMELINA OLIVAR, quien falleció a las seis horas treinta minutos del

día tres de junio del año dos mil cuatro, en el Cantón Chantusnene de

esta jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto

de hija de la referida causante. Confi éresele a la aceptante expresada en

el concepto indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año

dos mil siete. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTO. Licdo. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039963-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante TITO SAUL MARTINEZ, ocurrida el día veinte de

abril del año dos mil tres, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

NATIVIDAD LOPEZ MARTINEZ, o NATIVIDAD LOPEZ, ésta en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora IMELDA ORBELINA REALES VIUDA DE MARTINEZ,

conocida por IMELDA REALES, ésta en su calidad de madre del refe-

rido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

en el término legal se presenten a este tribunal a hacer uso de su

derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

veinte minutos del día dos de febrero del año dos mil siete.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006266-2

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

TITULOS SUPLETORIOS

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

Paulino Salmerón Fermán, de cincuenta y dos años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Anamorós, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado Emerito Abundino Rubio Hernández, soli-

citando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado

en el Caserío Arriba, Cantón Cedros, de la Jurisdicción de Anamorós,

de este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial

de Tres mil ochocientos ochenta y siete metros setenta y tres decímetros

cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: treinta

y cinco metros, sesenta centímetros, con propiedad de Anastacia Cruz,

cerco de piedra medianero, al Norte; sesenta y cinco metros, sesenta

centímetros, con propiedad de la señora Telvina Amador, quebrada de

por medio; al Poniente; setenta y un metros, cincuenta centímetros, con

propiedad del señor Nicolás Amaya, cerco de piedra medianero de por

medio; y al Sur; setenta y nueve, sesenta centímetros, con propiedad de

los señores Antonio Ríos y Rumaldo Ríos, cerco de piedra de por medio

medianero. Inmueble que contiene una casa paredes de adobe, techo de

tejas, de siete metros de largo por cinco metros de ancho, sin los servicios

de energía eléctrica, y carece de cultivos permanentes.- Dicho inmueble

el titulante lo valúa en la cantidad de mil cuatrocientos dólares de los

Estados Unidos de América; el cual ha sido adquirido por compra hecha

a la señora Ana Julia de Ríos, en el presente año.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiséis días de enero de dos mil siete.- Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. A039864-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado Emerito Abundino Rubio Hernández, Abogado, del domicilio

de Anamorós, en calidad de Apoderado General Judicial de el señor

Francisco Ríos González, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de Anamorós, quien solicita título supletorio de

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Uvitas, Cantón

Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Veintiún

mil ochocientos cincuenta y cuatro metros, setenta y cinco decímetros

cuadrados, que mide y linda; al Norte: ciento noventa y seis metros,

cincuenta centímetros, en líneas curva, con propiedad de la señora Santos

Ríos, cerco de alambre de púas de por medio medianero; al Poniente:

ciento ochenta y tres metros, treinta centímetros, en línea curva, con

propiedad de los señores Cristino Ríos y Herminio Reyes, camino vecinal

de por medio medianero a un ojo de agua, cerco de piña y alambre de

púas de por medio propio del último colindante; al Sur: doscientos treinta

y tres metros, cincuenta centímetros, en línea curva, con propiedad de

los señores Antonia Villatoro y Felipe Reyes, cerco de piña y alambre

de púas de por medio, el alambre propio de los colindantes y la piña

propia del titulante; y al Oriente: cuarenta y tres metros, cuarenta y siete

centímetros, con Pedro Velásquez, cerco de alambre y piña y brotones de

varios árboles del colindante, existen construidas tres casas de habitación,

la primera techo de tejas, paredes de adobe, de nueve metros de largo

por seis metros de ancho con un corredor, con los servicios de energía

eléctrica, la segunda techo de tejas, paredes de adobe, de nueve metros

de largo por seis metros de ancho, sin los servicios de energía eléctrica,

y la tercera techo de tejas, de bahareque, de ocho metros de largo por

cinco metros de ancho, sin los servicios de energía eléctrica, y carece

de cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un mil

cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió

por compra venta hecha a la señora Francisca Ríos Fermán, el día doce

de diciembre del año dos mil seis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día veintidós del mes de enero del año dos mil

siete.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado Pedro Antonio Fuentes Reyes, de cuarenta seis años de

edad, abogado, del domicilio de La Unión, con documento único de

identidad número cero dos millones quinientos treinta y tres mil cuatro-

cientos noventa ocho guión siete, como Apoderado sustituto de la señora

BERTHA MARINA CHAVEZ, quien es de cuarenta ocho años de edad,

empleada, del domicilio de San José de las Fuentes, Departamento de

La Unión; con documento único de identidad número: cero tres cinco

uno siete siete cero seis guión cero.-Solicitando se le extienda Título de

Dominio a favor de la señora Bertha Marina Chávez, de un Terreno de

Naturaleza Urbano, situado en el Barrio Las Flores de la Villa de San

José la Fuente, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad

superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUAREN-

TA Y NUEVE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: mide

veintiocho metros, con Adalberto Moreno Chávez, AL ORIENTE: mide

veintiún metros cuarenta centímetros, con María Hortensia Flores Flores;

AL SUR: mide en dos tiros, el primero de siete metros, y el segundo

de catorce metros cincuenta centímetros, con Ángela Hernández Viuda

de Díaz, calle de por medio; y AL NORTE: mide Diez metros veinte

centímetros con María Hortensia Flores Flores; todos los colindante son

de este domicilio; y lo valora por la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 2.000.00), el

predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia; no está en proindivisión con nadie, y lo

adquirió por venta verbal hace más de siete años, que le hizo su padre

Señor José León Chávez, ( ya fallecido) y éste lo poseyó por más de

treinta años, que sumadas las dos posesiones son aproximadamente treinta

siete años.- Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente.-

Lo que hago del conocimiento público para los efectos de

ley,

Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión; a

ocho de enero del año dos mil siete.- MARIO ANDRES MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- ALBA ELIZABETH BONILLA DE

LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A039848-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

FRANCISCA ESMERALDA MENDOZA REYES, de cuarenta y ocho

años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de

La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y seis guión cuatro,

con Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos catorce-

doscientos mil novecientos cincuenta y siete- ciento dos- nueve. Viene

a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un Solar de Naturaleza Urbana,

situado en el Barrio La Cruz, de la Ciudad de San Alejo, departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS VEINTIDOS

PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADO equivalentes a SE-

TECIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE VARAS

CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide veinte punto veinte metros, linda con Gloria de Guardado; AL

NORTE: mide veintitrés punto ochenta metros, linda con Miguel Flo-

res; calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide veintiuno punto

cincuenta metros, linda con Lucila Guardado, calle pública de por medio

AL SUR: veintiséis punto treinta metros, linda con Manuel Sánchez. En

dicho inmueble se encuentran dos construcciones de sistema mixto. El

inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió

por compra venta que le hiciera la señora Aída Elena Pacheco viuda

de Sagastizado, en esta ciudad, desde mayo del año mil novecientos

noventa y cuatro. Es decir por más de doce años continuos, la cual ha

sido de manera quieta, pacífi ca; pública e interrumpida, la solicitante

lo evalúa en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES

equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio por los que se

avisa al público, para los efectos de ley correspondiente.

Alcaldía Municipal San Alejo, a los treinta y un días del mes de

enero del año dos mil siete.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL.-

ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO

MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A039872-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007064291

No. de Presentación: 20070088722

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE

CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FOLIKILL

Consistente en: la palabra FOLIKILL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS

Y HERBICIDAS PARA USO AGRICOLA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039867-2

No. de Expediente: 2006061348

No. de Presentación: 20060083150

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GYPTEC Super Mastico y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS, (PEGAMENTOS) DESTINA-

DOS A LA INDUSTRIA, PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS

A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN

ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES

EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-

DURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A

CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039907-2

No. de Expediente: 2006061346

No. de Presentación: 20060083148

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GYPTEC SUPERPLACA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: YESO, MATERIALES DE CONSTRUCCION

NO METALICOS PARA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ, Y

BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALI-

CAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039908-2

No. de Expediente: 2006061347

No. de Presentación: 20060083149

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GYPTEC SUPERMASTICO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CEMENTO; MATERIALES DE CONS-

TRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUC-

CIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS

NO METÁLICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039910-2

No. de Expediente: 2006061345

No. de Presentación: 20060083147

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LEFLUDOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y

MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y

HERBICIDAS.

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039912-2

No. de Expediente: 2006061344

No. de Presentación: 20060083146

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ISPERIN, que servirá para: AMPARAR:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y

MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y

HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039914-2

No. de Expediente: 2006061343

No. de Presentación: 20060083145

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CROMUS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGIODAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039916-2

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006061342

No. de Presentación: 20060083144

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BETADUO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039919-2

No. de Expediente: 2006061340

No. de Presentación: 20060083142

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CODIVAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039921-2

No. de Expediente: 2006061338

No. de Presentación: 20060083140

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ALACTIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

DIARIO

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039922-2

No. de Expediente: 2006061336

No. de Presentación: 20060083138

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ZOMILAN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039925-2

No. de Expediente: 2006061334

No. de Presentación: 20060083136

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PROALERT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y

MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y

HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039926-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006061330

No. de Presentación: 20060083132

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TAZAMIR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039928-2

No. de Expediente: 2006057381

No. de Presentación: 20060077095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ALBISEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039929-2

No. de Expediente: 2006057380

No. de Presentación: 20060077094

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ECOSYS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,

DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039932-2

No. de Expediente: 2006057378

No. de Presentación: 20060077092

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GESTAFER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039934-2

No. de Expediente: 2006057377

No. de Presentación: 20060077091

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LEVALER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039936-2

No. de Expediente: 2006057376

No. de Presentación: 20060077090

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ATEPLAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039938-2

No. de Expediente: 2006057375

No. de Presentación: 20060077089

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra XALAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATE-RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTA-LES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039939-2

No. de Expediente: 2007064733

No. de Presentación: 20070089653

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA

DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION, S.A., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Hidrogama, que servirá para: AMPARAR:

GRIFERIA PARA BAÑOS Y COCINAS, BAÑERAS Y SISTEMAS

DE HIDROMASAJE.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006267-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007063774

No. de Presentación: 20070087533

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS

ZABLAH TOUCHE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OPERADORA LOGISTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOGISAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LOGISAL, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS

DE LOGISTICA, UBICADO EN LA DIECISIETE AVENIDA SUR Y

CATORCE CALLE ORIENTE, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006268-2

No. de Expediente: 2007064395

No. de Presentación: 20070088920

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL

RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de JANET ISABEL ALVAREZ DE MELENDEZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FINCA LOS ANDES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN KILOMETRO NOVENTA Y DOS Y MEDIO CARRETERA DE SONSONATE PARA APANECA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN; DEDICADO AL ARRENDAMIENTO DE CABA-ÑAS Y VIVERO.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006276-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005054062

No. de Presentación: 20050071782

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA EVELYN JACIR DE LOVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DE-FENSORIA DEL CONSUMIDOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

La Razón... ¡A quien la tiene!

Consistente en: la expresión La Razón...¡A quien la tiene!, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE ASESORIA Y SOLUCION DE

CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039915-2

DIARIO

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006057405

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057405-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

ADALBERTO AYALA FUENTES, en su calidad de Representante

legal de la sociedad INVERSIONES JP, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES

JP, S. A. DE C. V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 8 del libro 2166 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-

100706-101-8; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y trece

minutos del día diez de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2006057405 inscripción 109 y el asiento

de Establecimiento No. 2006057405- 001, inscripción 110, ambos del

Libro 128 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina INVERSIONES JP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, ACTIVIDADES INMOBI-

LIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O

POR CONTRATO, con dirección en BARRIO SAN FELIPE, CALLE

CHAPARRASTIQUE Y 9ª AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3,

del domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

INVERSIONES JP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicado en BARRIO SAN FELIPE, CALLE CHAPARRASTIQUE Y

9ª AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3, del domicilio y departa-

mento de SAN MIGUEL, y que se dedica a VENTA DE VEHICULOS

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, ACTIVIDADES INMOBI-

LIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O

POR CONTRATO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de octubre de dos mil seis.

LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006257-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006057728.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057728- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

ADALBERTO AYALA FUENTES, en su calidad de Representante legal

de la sociedad INVERSIONES R3, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES R3, S.A. DE C.

V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro

2172 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 1217-060906-101-2; quien ha presentado

solicitud a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día veintisiete de

noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2006057728 inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No.

2006057728- 001, inscripción 34, ambos del Libro 134 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina IN-

VERSIONES R3, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS

INDUSTRIALES, con dirección en CALLE CHAPARRASTIQUE Y

9ª AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3, BARRIO SAN FELIPE,

del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES ($ 11,428.58)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIO-

NES R3, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE CHAPARRASTIQUE Y 9ª

AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3, BARRIO SAN FELIPE,

del domicilio de SAN MIGUEL, y que se dedica a COMPRA VENTA

DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006258-2

DIARIO

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006057949

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057949- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BORIS

ALEXANDER ELIAS MORAN, en su calidad de Representante Legal

de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIAS FENIX,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

S S C FENIX S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 41 del libro 2164 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud

a las trece horas y diez minutos del día veintidós de diciembre de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa N° 2006057949

inscripción 232 y el asiento de Establecimiento N°. 2006057949- 001,

inscripción 233, ambos del Libro 135 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SERVICIOS DE

SEGURIDAD CUSTODIAS FENIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual dedica a COMERCIO Y LA INDUSTRIA

EN GENERAL EN ESPECIAL LA ASESORIA, CONSULTORIA EN

LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: SERVICIOS DE SEGURIDAD

E INVESTIGACION DE AGENTES POLICIALES, con dirección en

17ª AVENIDA SUR, No. 44 del domicilio de SANTA TECLA, LA

LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado S S C FENIX S.A. DE C.V. ubicado

en 17ª AVENIDA SUR, No. 44, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y

que se dedica a COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN GENERAL EN

ESPECIAL LA ASESORIA, CONSULTORIA, EN LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES: SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION

DE AGENTES POLICIALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006260-2

ASIENTO DE EMPRESA 2000034469

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034469- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA

ISABEL REYES DE MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, nú-

mero de Documento Unico de Identidad 00588362-3 del domicilio de

ZACATECOLUCA, departamento de LA PAZ, con Número de Identi-

fi cación Tributaria: 1416-150352-001-9 el cual ha presentado solicitud

a las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos

mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000034469

inscripción 67 y el asiento de Establecimiento No. 2000034469- 001

inscripción 68, ambos del libro 108 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA

DE ENSERES ELECTRODOMESTICOS, con dirección en BARRIO

MEL CENTRO, CALLE DR. HERMOGENES ALVARADO PADRE,

N° 9-A del domicilio de SANTIAGO NONUALCO, LA PAZ·, cuyo

activo asciende a CUARENTA Y DOS MIL CATORCE DOLARES

CON 36/100 ($42,014.36) y que tiene el establecimiento siguiente):

001-) denominado COMERCIAL DINAMICA ubicado en BARRIO

MEL CENTRO, CALLE DR. HERMOGENES ALVARADO PADRE,

No. 9-A, SANTIAGO NONUALCO, LA PAZ y que se dedica a la

COMPRA Y VENTA DE ENSERES ELECTRODOMESTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de marzo de dos mil seis.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006265-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001012289

ESTABLECIMIENTO 2002012289- 004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO RIVAS INTERIANO, en su calidad de Representante legal

de la sociedad DHL EXPRESS (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 12 del libro 512 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-280486-001-4, ha presentado solicitud de apertura de

nuevo establecimiento y modifi cación por cambio de dirección de em-

presa, a las nueve horas y treinta y un minutos del día doce de febrero

de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No.

2002012289- 004, y Asiento de modifi cación inscrito al número 138

del Libro 138 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimientos;

establecimiento denominado DHL EXPRESS (EL SALVADOR), con

dirección en URBANIZACION Y BOULEVARD SANTA ELENA,

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

AVENIDA APANECA ORIENTE, EDIFICIO DHL del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, que se dedica a SERVI-

CIOS DE CORREO, ENVIOS Y OTROS SIMILARES y que forma

parte de la empresa denominada DHL EXPRESS (EL SALVADOR),

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a SERVICIOS DE CORREO, ENVIOS Y OTROS SIMILARES, con

dirección actual en URBANIZACION Y BOULEVARD SANTA ELE-

NA, AVENIDA APANECA ORIENTE, EDIFICIO DHL del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a:

DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES-

CIENTOS CUARENTA Y DOS 26/100 DOLARES $2,788,342.26.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de febrero de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006271-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002010004

ESTABLECIMIENTO 2002010004- 006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

CESAR RODRIGUEZ CRUZ, en su calidad de Apoderado de la

sociedad LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 389 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0511-261083-001-4, ha presentado solicitud de apertura de

nuevo establecimiento a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día

diecinueve de febrero de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de

Establecimiento No. 2002010004-006; denominado LOTIFICACIONES

DIVERSAS, S. A. DE C.V., con dirección en BOULEVARD LAS

PALMERAS, CENTRO COMERCIAL EL ARCO, 2ª. PLANTA,

LOCAL No. 9. del domicilio y departamento de SONSONATE, que

se dedica a PREPARACION DE TERRENOS y que forma parte de la

empresa denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PREPA-

RACION DE TERRENOS, con dirección en COLONIA ESCALON,

CALLE CUSCATLAN, No. 222, del domicilio y departamento de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a: UN MILLON NOVECIENTOS

SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 18/100

DOLARES ($1,963,736.18.).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006273-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054928

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054928-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

PEÑATE CABRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número

de Documento Único de Identidad 02661421-7 del domicilio de SAN

SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0611-060852-

002-0, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y cinco

minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054928 inscripción 104 y el

asiento de Establecimiento No. 2005054928-001, inscripción 105, ambos

del Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La

Empresa se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS, con dirección

en AVENIDA 29 DE AGOSTO Y 6ª CALLE PONIENTE, CENTRO

COMERCIAL LA UNION del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIEN-

TOS NOVENTA DOLARES CON 11/100 ($144,590.11) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado ELECTRONICA 2005

ubicado en AVENIDA 29 DE AGOSTO Y 6ª CALLE PONIENTE,

CENTRO COMERCIAL LA UNION, SAN SALVADOR y que se

dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de septiembre de dos mil cinco.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006274-2

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002026317

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026317- 001, 002, 003,

004, 005.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ANTO-

NIO TAVARONE SASSO, en su calidad de Representante legal de la

sociedad RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 24 del libro 1050 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210794-

105-4; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho

minutos del día seis de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002026317 inscripción 200 y el asiento de

Establecimiento No. 2002026317- 001, 002, 003, 004, 005 inscripciones

201, 202, 203, 204 y 2005, del libro 135 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RESTAURANTES

LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en

COLONIA CAMPESTRE, AVENIDA ALFREDO ESPINO, CALLE “A”

No. 1324 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN

MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIDÓS 98/100 DÓLARES ($ 1,667,422.98) y que tiene el (los)

establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado RESTAURANTES

LA PAMPA ARGENTINA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA CAM-

PESTRE, AVENIDA ALFREDO ESPINO, CALLE “A” No. 1324, 002-)

denominado RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA ubicado en

COLONIA ESCALÓN, FINAL PASEO GENERAL ESCALÓN, No.

156, 003-) denominado RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA

ubicado en BOULEVARD CONSTITUCIÓN, No. 550, 004-) denominado

RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA ubicado en BOULEVARD

ORDEN DE MALTA, COSTADO SUR DE LA EMBAJADA DE USA,

CONTIGUO FUSAL, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, 005-)

denominado RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA ubicado en

COLONIA SAN BENITO, ZONA ROSA, CENTRO COMERCIAL

PLAZA LAS PLAMAS y que se dedican a RESTAURANTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de enero de dos mil siete.

RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006278-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005055113

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055113- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERRY LYNN

LOCKANY, en su calidad de Representante legal de la sociedad CON-

FECCIONES LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse CONFECCIONES LA LIBERTAD,

S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

44 del libro 2002 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-

cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090205-106-4; el

cual ha presentado solicitud a las once horas y cuatro minutos del día

cuatro de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2005055113 inscripción 83 y el asiento de Establecimiento

No. 2005055113- 001 inscripción 84, ambos del Libro 98 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

CONFECCIONES LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE OTROS

PRODUCTOS TEXTILES NO CLASIFICADOS, con dirección en

KILÓMETRO 34, CARRETERA A SAN JUAN OPICO del domicilio

de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 ($11,428.57) y

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONFEC-

CIONES LA LIBERTAD, S.A. DE C. V., ubicado en KILÓMETRO

34, CARRETERA A SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD y que se

dedica a FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES NO

CLASIFICADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de diciembre de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006290-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001019625

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001019625- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO

JORGE EMILIO ZEDAN, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE

LEGAL DE LA SOCIEDAD MULTI-VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE MULTI-VI-

SIÓN, S.A. DE C.V., DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL

DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA ESCRITURA SOCIAL

ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 30 DEL LIBRO 893 DEL RE-

GISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE COMERCIO, CON

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 0614-290992-106-7;

EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A LAS QUINCE HORAS

Y TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEM-

BRE DE DOS MIL SEIS, CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO

DE EMPRESA No. 2001019625 INSCRIPCIÓN 178 Y EL ASIENTO

DE ESTABLECIMIENTO No. 2001019625- 001 INSCRIPCIÓN 179,

AMBOS DEL LIBRO 128 DE ASIENTOS DE MATRÍCULA DE

EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA DENOMINADA

MULTI-VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

LA CUAL SE DEDICA A EXPLOTACIÓN DE T.V. EN TODAS SUS

RAMAS, CON DIRECCIÓN EN PASEO GENERAL ESCALÓN,

No. 3656 DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO

ASCIENDE A TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE

MIL CUARENTA Y SIETE 91/100 DÓLARES ($ 3,597,047.91) Y QUE

TIENE EL ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO

MULTI-VISIÓN, S. A. DE C. V., UBICADO EN PASEO GENERAL

ESCALON, No. 3656, SAN SALVADOR Y QUE SE DEDICA A EX-

PLOTACIÓN DE T.V. EN TODAS SUS RAMAS.

LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

SAN SALVADOR, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006303-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001024203

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001024203- 001, 002, 003, 004,

005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018,

019, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,

38, 39, 40, 41 y 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA

ALICIA RIVERA, en su calidad de Apoderada de la sociedad GRUPO

20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

abreviarse GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 103 del libro 23 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-050467-002-7, ha presentado solicitud con la cual se otorgaron los

asientos de Empresa No. 2001024203 inscripción 113 y Establecimiento

No. 2002024203- 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011,

012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,

28 , 29, 30, 31, 32, 33, 34 , 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, inscripción

114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127,

128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 , 137, 138, 139, 140, 141,

142, 143,144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155

todos del Libro 130 de asientos de empresa y establecimiento; a favor

de la Empresa denominada GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA AL POR MAYOR

DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, con dirección en PASEO GENE-

RAL ESCALÓN No. 3656, SAN SALVADOR del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS

TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE 87/100

DÓLARES $ 2,738,839.87 y que tiene los establecimientos siguientes:

001-) ÓPTICAS FRANKLIN, (CASA MATRIZ) ubicado en CALLE

RUBÉN DARÍO No. 616, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-)

ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL SAN JOSÉ ubicado en 1a. CA-

LLE ORIENTE No. 315, del domicilio de SAN SALVADOR, 003-)

ÓPTICAS FRANKLIN, CALLE LIBERTAD PONIENTE Y AVENIDA

JOSÉ MATÍAS DELGADO, PLAZA PRISMA MODA No. 5 del do-

micilio de SANTA ANA, 004-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL

SAN MIGUEL, ubicado en 3a. AVENIDA NORTE Y 6a. CALLE PO-

NIENTE No. 301, del domicilio de SAN MIGUEL, 005-) ÓPTICAS

FRANKLIN, SUCURSAL SONSONATE ubicado en CARRETERA

SALIDA A ACAJUTLA, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO

SONSONATE LOCAL 55-L, del domicilio de SONSONATE, 006-)

ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL ESCALÓN ubicado en PASEO

GENERAL ESCALÓN No. 3656, del domicilio de SAN SALVADOR,

007-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL AHUACHAPAN ubicado

en AVENIDA FRANCISCO MENÉNDEZ NORTE No. 1-4, del domi-

cilio de AHUACHAPAN, 008-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL

ZACATECOLUCA ubicado en CENTRO COMERCIAL SAN AN-

TONIO, LOCAL No. 14, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA

PAZ, 009-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL LA CAMPANA

ubicado en ALAMEDA ROOSELVELT, CENTRO COMERCIAL

LA CAMPANA, del domicilio de SAN SALVADOR, 010-) ÓPTICAS

FRANKLIN, SUCURSAL LA UNIÓN ubicado en CALLE GENERAL

FRANCISCO MENÉNDEZ No. 2-3, del domicilio de LA UNIÓN,

011-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL SANTA ROSA DE LIMA

ubicado en AVENIDA FERNANDO BENÍTEZ, CALLE GIRÓN No.

1, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA,

012-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL CHALATENANGO ubi-

cado en BARRIO EL CENTRO CALLE SAN MARTÍN No. 5, del

domicilio de CHALATENANGO, 013-) ÓPTICAS FRANKLIN, SU-

CURSAL CLÍNICAS CANDRAY, ubicado en 15 CALLE PONIENTE

Y 1a. AVENIDA NORTE LOCAL No. 4, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, 014-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL SOYAPANGO

ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO, CENTRO COMERCIAL

PLAZA SOYAPANGO, del domicilio de SOYAPANGO, 015-) ÓP-

TICAS FRANKLIN, SUCURSAL PLAZA MERLIOT ubicado en

CONDOMINIO PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 307, del domicilio

de SANTA TECLA, LA LIBERTAD; 016-) ÓPTICAS FRANKLIN,

SUCURSAL METROCENTRO ubicado en CENTRO COMERCIAL

METROCENTRO 8a. ETAPA 2° NIVEL LOCAL 275-A, del domici-

lio de SAN SALVADOR, 017-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL

PLAZA MUNDO ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUN-

DO LOCALES 57 Y 58, 2° NIVEL, del domicilio de SOYAPANGO,

SAN SALVADOR; 018-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL SANTA

ANA ubicado en CALLE LIBERTAD ORIENTE ENTRE LA 1a. Y 3a.

AVENIDA SUR, CONDOMINIO CENTRAL, No. 5, del domicilio de

SANTA ANA, 019-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL MORAZÁN

ubicado en 2a. AVENIDA NORTE Y 1a. CALLE ORIENTE EDIFICIO

SAN JORGE, LOCAL No. 1, del domicilio de SAN SALVADOR, 020-)

ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL CENTRO DE GOBIERNO ubicado

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

en 17a. CALLE PONIENTE, No. 145, CLÍNICAS CANDRAY, del do-

micilio de SAN SALVADOR, 021-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL

USULUTAN ubicado en 2a. CALLE ORIENTE, No. 15, LOCAL No. 1,

del domicilio de USULUTAN, 022-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL

ARCE ubicado en CALLE ARCE Y 11a. AVENIDA SUR, EDIFICIO

RIVAS SIERRA, LOCAL No. 102, del domicilio de SAN SALVADOR,

023-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL SAN MIGUEL ubicado en

6a. CALLE PONIENTE, PLAZA ROBERTO, LOCAL No. 3, del do-

micilio de SAN MIGUEL, 024-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL

MERLIOT ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT,

3° NIVEL, LOCAL No. 305, del domicilio de SANTA TECLA, LA

LIBERTAD; 025-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL ALTAVISTA

ubicado en CENTRO COMERCIAL ALTA VISTA, LOCAL No. F-4,

del domicilio de ILOPANGO, SAN SALVADOR, 026-) ÓPTICAS DEL

REY, SUCURSAL LOURDES ubicado en CENTRO COMERCIAL

UNICENTRO LOURDES, LOCAL No. E-4, LA LIBERTAD, CARRE-

TERA A SANTA ANA, del domicilio de COLON, LA LIBERTAD,

027-) ÓPTICAS DEL REY SUCURSAL SONSONATE ubicado en

AVENIDA MORAZÁN, LOCAL No. 2-6, ENTRE 1a. y 3a. CALLE

PONIENTE, del domicilio de SONSONATE, 028-) ÓPTICAS DEL REY,

SUCURSAL ZACATECOLUCA ubicado en 4a. CALLE PONIENTE

Y AVENIDA JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, EDIFICIO ARGOZ, LOCAL

No. 3, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA PAZ, 029-) ÓPTICAS

DEL REY, SUCURSAL APOPA ubicado en CENTRO COMERCIAL

PERIPLAZA, APOPA, LOCAL No.6, del domicilio de APOPA, SAN

SALVADOR, 030-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL PLAZA MUNDO

ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUNDO, 1° NIVEL, LO-

CAL No. 28, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, 031-)

ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL METROCENTRO ubicado en

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO NORTE, LOCAL No. 83,

del domicilio de SAN SALVADOR, 032-) ÓPTICAS CUSCATLAN,

SUCURSAL INSTITUTO DE OJOS ubicado en HOSPITAL INSTITUTO

DE OJOS, BOULEVARD TUTUNICHAPA, Y 2a. DIAGONAL, No.

326, del domicilio de SAN SALVADOR, 033-) ÓPTICAS CUSCATLAN,

SUCURSAL MERLIOT ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA

MERLIOT, 3° NIVEL, LOCAL No. 359, del domicilio de SANTA TE-

CLA, LA LIBERTAD, 034-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL

SAN MIGUEL ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO

SAN MIGUEL, LOCAL No. 23-G, del domicilio de SAN MIGUEL,

035-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL SANTA ANA ubicado

en CONDOMINIO GENERAL TOMAS REGALADO, LOCAL No.

B-2, AVENIDA INDEPENDENCIA SUR, del domicilio de SANTA

ANA, 036-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL VILLAVICENCIO

ubicado en PASEO GENERAL ESCALÓN, CENTRO COMERCIAL

VILLAVICENCIO PLAZA, LOCAL No. 0-4, del domicilio de SAN

SALVADOR, 037-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL ESCA-

LÓN ubicado en 91a. AVENIDA NORTE, ENTRE 7a. Y 9a. CALLE

PONIENTE CENTRO PANAMERICANO DE OJOS, No. 541, del

domicilio de SAN SALVADOR, 038-) ÓPTICAS LA MARQUESA,

SUCURSAL METROCENTRO ubicado en CENTRO COMERCIAL

METROCENTRO NORTE, LOCAL No. 80, del domicilio de SAN

SALVADOR, 039-) ÓPTICAS LA MARQUESA, SUCURSAL SANTA

ANA ubicado en CALLE BYPASS, FINAL AVENIDA INDEPENDEN-

CIA SUR, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SANTA ANA,

LOCAL No. 104, del domicilio de SANTA ANA, 040-) ÓPTICAS LA

MARQUESA, SUCURSAL GALERÍAS ESCALÓN ubicado en CEN-

TRO COMERCIAL GALERÍAS ESCALÓN, 3º NIVEL, LOCAL No.

302, del domicilio de SAN SALVADOR, 041-) ÓPTICAS LA MAR-

QUESA, SUCURSAL MULTIPLAZA ubicado en CENTRO COMER-

CIAL MULTIPLAZA, NIVEL 1º LOCAL No. B-25, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, 042-) OPTI-SERVICIOS

SUCURSAL ÓPTICAS CLIENTES ubicado en COLONIA ESCALÓN,

PASEO GENERAL ESCALÓN, No. 3656, del domicilio de SAN SAL-

VADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de octubre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006304-2

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Cafi cultores TE-

PECZUNT de R. L. de C. V. CONVOCA a Asamblea General Ordinaria

de socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Barrio

El Tránsito, de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a las

nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año

dos mil siete. El Quórum necesario para la Asamblea General Ordinaria,

se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el

registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder

celebrarse por la falta de quórum la Asamblea General Ordinaria a la hora

señalada, se CONVOCA para una hora más tarde pudiendo celebrarse

esta Asamblea con cualquiera que sea el número de socios asistentes.

La AGENDA sobre la que se resolverá la Asamblea General Ordinaria

es la siguiente:

1- Comprobación de Quórum.

(Se designarán a tres asambleístas que fi rmarán el acta de

Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario

de la Junta Directiva).

2- Lectura y aprobación de acta de Asamblea Anterior.

3- Lectura y aprobación de la memoria de actividades, presentada

por la Junta Directiva.

4- Informe de Tesorería.

5- Presentación del Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados del ejercicio.

7- Designación del Auditor Externo y sus honorarios.

8- Informe sobre Ingresos y retiros de Socios.

9- Elección de la Junta Directiva.

Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de

Obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de

los socios presentes.

En San Miguel Tepezontes, a los veintiocho días del mes de febrero

de dos mil siete.-

EDGARDO ANTONIO MARIONA GALLEGOS,

Presidente Cooperativa, TEPECZUNT de R.L.

3 v. alt. No. A039798-2

CONVOCATORIA

El Auditor Externo de la sociedad “EL GRAN P ARQUEO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “EL

GRAN PARQUEO, S. A. DE C. V.”, del domicilio de Colón, departamento

de La Libertad, inscrita su constitución en el de Registro de Sociedades,

que lleva el Registro de Comercio al Número DIECIOCHO del Libro

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, de conformidad al

artículo doscientos treinta del Código de Comercio, CONVOCA a todos

los accionistas de dicha sociedad, a celebrar junta general de accionistas

de la sociedad, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria

extraordinaria, la cual se llevará a cabo el día veintinueve de marzo

del año dos mil siete, en la Noventa Calle Poniente número cuatro mil

cuatrocientos siete-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las nueve horas

con treinta minutos, para tratar la siguiente AGENDA:

I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,

BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA-

NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CO-

RRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL

AÑO DOS MIL SEIS, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR

LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

SE JUZGUEN OPORTUNAS;

II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS;

III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; y

IV.- VARIOS.

El quórum necesario para la celebración de la junta en primera

convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia

o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la

totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum

sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha

señalada en primera convocatoria, de conformidad con el artículo dos-

cientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto social, por este

mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda

convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil siete, a las diez

horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración

de la junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de

accionistas que concurran, que conforman la totalidad del capital social

de la sociedad.

San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil

siete.

Lic. JORGE ALBERTO BARRERA VALENCIA,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. A039874-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CONVOCATORIA

La suscrita Administradora Única Propietaria de la sociedad

“INMUEBLES TAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE”, que se puede abreviar “INMUEBLES TAD, S.A. DE C.V.”,

del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, inscrita su

constitución en el de Registro de Sociedades, que lleva el Registro de

Comercio al Número OCHO del Libro UN MIL CIENTO VEINTIDOS,

y su modifi cación en el de Registro de Sociedades, que lleva el Registro

de Comercio al Número DIECISIETE del Libro UN MIL SETECIEN-

TOS SESENTA Y OCHO, CONVOCA a todos los accionistas de dicha

sociedad, a celebrar junta general de accionistas de la sociedad, que por

los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria extraordinaria, la cual se

llevará a cabo el día veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la

Noventa Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos siete-B, Colonia

Escalón, de esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos, para tratar

la siguiente AGENDA:

I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,

BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA-

NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CO-

RRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL

AÑO DOS MIL SEIS, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR

LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

SE JUZGUEN OPORTUNAS;

II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS;

III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES;

IV.- AUTORIZACIÓN PARA LA FORMALIZACION DE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE

UBICADO EN LA COLONIA UTILA PROPIEDAD DE

LA SOCIEDAD A FAVOR DE DOÑA MARIA MARTA

RECINOS; y

V.- VARIOS.

El quórum necesario para la celebración de la junta en primera

convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia

o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la

totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum

sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha

señalada en primera convocatoria, de conformidad con el artículo dos-

cientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto social, por este

mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda

convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil siete, a las once

horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración

de la junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de

accionistas que concurran, que conforman la totalidad del capital social

de la sociedad.

San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil

siete.

MARIA MARTA RECINOS,

Administradora Unica Propietaria.

3 v. alt. No. A039876-2

CONVOCATORIA

La Auditora Externa de la sociedad “CONTENEDORES, TERMINALES

Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

que se puede abreviar “CONTERSER, S. A. DE C. V.”, del domicilio

de Colón departamento de La Libertad, inscrita su constitución en el de

Registro de Sociedades, que lleva el Registro de Comercio al Número

VEINTINUEVE del Libro UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS, y su

modifi cación en el de Registro de Sociedades, que lleva el Registro de

Comercio al Número DIECINUEVE del Libro UN MIL SETECIEN-

TOS SESENTA Y OCHO, de conformidad al artículo doscientos treinta

del Código de Comercio, CONVOCA a todos los accionistas de dicha

sociedad, a celebrar junta general de accionistas de la sociedad, que por

los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria extraordinaria, la cual se

llevará a cabo el día veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la

Noventa Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos siete-B, Colonia

Escalón, de esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos, para tratar

la siguiente AGENDA:

I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,

BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA-

NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CO-

RRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL

AÑO DOS MIL SEIS, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR

LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

SE JUZGUEN OPORTUNAS;

II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS;

III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; y

IV.- VARIOS.

El quórum necesario para la celebración de la junta en primera

convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia

o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la

totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum

sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha

señalada en primera convocatoria, de conformidad con el artículo dos-

cientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto social, por este

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda

convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil siete, a las nueve

horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración

de la junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de

accionistas que concurran, que conforman la totalidad del capital social

de la sociedad.

San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil

siete.

Licda. MARIA CRISTINA SEGURA SANCHEZ,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. A039877-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S.A. de C. V.

por este medio CONVOCA a sus Accionistas a la celebración de JUN-

TA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de Accionistas

a celebrarse el día Lunes 26 de Marzo de dos mil siete a partir de las

diez horas con treinta minutos, en el local de la empresa ubicado en el

Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en primera convocatoria.

En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la

misma hora y lugar, el día Martes 27 de Marzo de dos mil siete para

conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario de acuerdo a la

siguiente agenda:

AGENDA

Puntos de Carácter Ordinario:

PRIMERO: Verifi cación del Quórum

SEGUNDO: Aprobación de la Agenda

TERCERO: Lectura del Acta Anterior

CUARTO: Lectura de la memoria de la gestión Administrativa

desarrollada durante el ejercicio del dos mil seis.

QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance

General y Estados de Resultados, ambos al treinta y

uno de diciembre del dos mil seis.

SEXTO: Informe del Auditor.

SEPTIMO: Aplicación de Utilidades y distribución de dividen-

dos.

OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de su

remuneración.

NOVENO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas

y que de conformidad con la ley pueda discutirse.

Puntos de Carácter Extraordinario:

PRIMERO: Aprobación de la agenda

SEGUNDO: Aumento del Capital Social en la parte Variable

TERCERO: Forma en que se efectuará el aumento de capital

CUARTO: Autorización y Designación de Ejecutores para llevar

a cabo el aumento de capital.

QUORUM

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la

Sesión son:

l°. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, 12001 acciones, y las

resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los

votos presentes.

2° Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-

sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la

mayoría de los votos presentes.

3°. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la tres cuartas partes de las accio-

nes en que está dividido el Capital Social, 18,000 acciones,

y las resoluciones serán válidas si se toman en la misma

proporción.-

4°. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, 12,001 acciones y las

resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas

partes de los votos presentes.-

San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.

Lic. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,

Director Presidente.

3 v. alt. No. A039960-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. de C.V.,

por este medio CONVOCA a sus Accionistas a la celebración de JUNTA

GENERAL ORDINARIA de Accionistas a celebrarse el día Lunes 26

de Marzo de dos mil siete a partir de las nueve horas, en el local de la

empresa ubicado en el Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda

convocatoria para la misma hora y lugar, el día Martes 27 de Marzo de

dos mil siete para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda:

AGENDA

PRIMERO: Verifi cación del Quórum

SEGUNDO: Aprobación de la Agenda

TERCERO: Lectura del Acta Anterior

CUARTO: Lectura de la memoria de la gestión Adminis-

trativa desarrollada durante el ejercicio del dos

mil seis.

QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance

General y Estados de Resultados, ambos al treinta

y uno de diciembre del dos mil seis.

SEXTO: Informe del Auditor

SEPTIMO: Aplicación de Utilidades y distribución de

dividendos.

OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación

de su remuneración

NOVENO: Nombramiento de Auditor Fiscal y fi jación de

su remuneración

DECIMO: Elección de la Junta Directiva para el periodo

Marzo 2007- Marzo 2009

DECIMO PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accio-

nistas y que de conformidad con la ley pueda

ser discutido.

QUORUM

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la

Sesión son:

1°. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, 69,001 acciones y las

resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los

votos presentes.

2°. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-

sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.

Lic. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,

Director Presidente.

3 v. alt. No. A039961-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de

la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a

celebrarse a partir de las dieciséis horas del día doce de abril del presente

año, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena,

Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad. El quórum necesario para que estas Juntas puedan celebrarse

se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones para

la Junta General Ordinaria y de las tres cuartas partes de las acciones

para la Junta General Extraordinaria entre presente y representadas.

Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión

son los siguientes:

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del quórum.

2. Memoria de la Junta Directiva.

3. Presentación del Balance General al treinta y uno de diciembre

del dos mil seis y del Estado de Resultados por el período del

uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil seis e

informe del auditor externo por el mismo período.

4. Aplicación y distribución de utilidades.

5. Nombramiento del auditor externo para el año 2007 y fi jación

de sus emolumentos.

6. Nombramiento del auditor fi scal para el año 2007 y fi jación

de sus emolumentos.

7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y

al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:

1. Aumento del Capital Variable.

En caso de no haber quórum, en la hora y fecha señaladas, por este

mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria y Extraordi-

naria con la misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día

trece de abril del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso

celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas

y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de febrero del

año dos mil siete.

ANTONIO LEMUS SIMUN,

Presidente.

3 v. alt. No. C006256-2

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

CONVOCATORIA A JUNTA

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de CIRCUITO YSR, S. A., convoca a los señores

accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que

se llevará a cabo a las diez horas con quince minutos del día 26 de

Marzo del corriente año, en las ofi cinas de las sociedad ubicadas en la

Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Edifi cio TV2 de esta ciudad con

la siguiente agenda:

I. Modifi cación del Pacto Social

II. Aumento de Capital.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos ex-

presados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum en la hora y

fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 5 de Marzo del 2007.

Lic. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C.,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006378-2

SUBASTAS PUBLICAS

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal por el Licenciado SETH MAURICIO

ESTRADA PARADA; como apoderado de los señores JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ y REYNA ISABEL FUENTES ALVAREZ, conocida por

REINA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, el primero cocinero, de

este domicilio, y la segunda costurera, del domicilio de La Unión, Depar-

tamento de La Unión, contra el señor JOSE NATIVIDAD GUEVARA

PINEDA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San

Juan Opico, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios le-

gales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble

embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústico, desmembrado

del rumbo Sur del inmueble mayor del que formó parte, situado en el

BARRIO LA TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, descrito como una PORCION

DE TERRENO DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CIENTO

CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS

equivalentes a DOSCIENTOS SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: seis punto se-

tenta y ocho metros en línea recta linda con inmueble identifi cado como

PRIMERA PORCION, calle de acceso de seis metros de ancho de por

medio; AL ORIENTE, veintiuno punto diez metros en línea recta, linda

con resto de terreno propiedad del Ingeniero Elmer Salvador Garay

conocido por Elmer Salvador Garay Lemus, AL SUR, siete punto cero

un metros en línea recta linda con terreno de MANUEL BARILLAS,

y AL PONIENTE: veintiuno punto cuarenta y cuatro metros en línea

recta con resto de terreno propiedad del Ingeniero Elmer Salvador Garay

conocido por Elmer Salvador Garay Lemus.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor

JOSE NATIVIDAD GUEVARA PINEDA, bajo el número SEIS, del

Libro TRES MIL SIETE, del Registro del Departamento de La Liber-

tad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con treinta y dos minutos del día siete de febrero del año dos mil

siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039815-2

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra

el señor JUAN FRANCISCO BARRIENTOS; reclamándole cantidad

de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: Un terreno urbano y construcciones situado en

Final Avenida José Simeón Cañas, Cantón Lourdes, jurisdicción de

Colón, de la Lotifi cación Palos Grandes, Departamento de La Libertad,

el cual pertenece a la Urbanización denominada PALOS GRANDES y

el inmueble está marcado como casa NUMERO TRECE DEL POLI-

GONO “P”, y cuyas medidas perimetrales con las: LOTE NUMERO

TRECE de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y

CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS OCHO PUNTO VEINTIUN VARAS

CUADRADAS que mide y linda como sigue: AL NORTE: dieciséis

punto cero cero metros; AL ORIENTE: ocho punto sesenta metros,

AL SUR; diecisiete punto cero cero metros, Y AL PONIENTE: ocho

punto cincuenta y dos metros. Inscrito a favor del demandado señor

JUAN FRANCISCO BARRIENTOS, bajo la Matrícula número TRES

CERO CERO CUATRO NUEVE UNO CUATRO UNO- CERO CERO

CERO CERO CERO asiento CERO CERO CERO DOS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Departamento de La Libertad.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas y quince minutos del día trece de julio de dos

mil seis. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A39836-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el

Licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez en concepto de Apoderado

General Judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima contra el señor

Douglas Franklin Gavidia conocido por Douglas Franklin Gavidia Vega,

se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el

siguiente inmueble: “Una parcela rústica, hoy urbanizada, situado en

la prolongación de la Avenida Francisco Morazán en los suburbios del

Barrio de Mejicanos, de la ciudad de Sonsonate, formada por el Block

“F” de una capacidad de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS

VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, según antecedente,

conocida como la Lotifi cación SANTA MARIA, que por este medio

desmembra una porción de terreno que comprende los lotes marcados

en dicha lotifi cación con los números DIECISEIS Y DIECISIETE que

forman un sólo cuerpo y parte del terreno que comprende dicho Block

“F” tiene un area de SEISCIENTOS OCHO METROS equivalentes a

OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS, su localización y descripción es la siguiente:

a partir de la intersección formada por el eje de la prolongación de Ave-

nida Morazán y el eje de Pasaje A, se mide sobre este último hacia el

poniente una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y cinco

metros, en este punto con una defl exión izquierda de noventa grados y

una distancia de cuatro punto cero cero metros se localiza el esquinero

Nor Este a partir del cual mide y linda: al Oriente, en una distancia

de treinta y ocho punto cero cero metros con rumbo Sur treinta y seis

grados cincuenta y cinco punto cero minutos con lote número dieciocho

del mismo Block “F” de la misma lotifi cación: al SUR, dieciséis punto

cero cero metros con rumbo Norte cincuenta y tres grados cero cinco

punto cero minutos Oeste, linda con resto de la propiedad de donde se

desmembra la lotifi cación; al PONIENTE, en una distancia de treinta

y ocho punto cero cero metros con rumbo Norte treinta y seis grados

cincuenta y cinco punto cero minutos Este, linda con lote número quince

del mismo Block “D”; al NORTE, en una distancia de dieciséis punto

cero cero metros con rumbo sur cincuenta y tres grados cero cinco punto

cero metros con rumbo Sur, cincuenta y tres grados cero cinco punto cero

minutos Este, linda con lotes del Block “D” de la misma lotifi cación,

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

pasaje “A” con ocho punto cero cero metros con Derecho de vía de por

medio. Llegando así al punto donde se inició la presente descripción.

Inscrito a favor del deudor bajo el número CIENTO DOS del

Libro OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES y trasladado a la matrícula

número UNO CERO CERO CERO CINCO CERO OCHO SEIS- CERO

CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

doce de enero del dos mil siete. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039868-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los afectos de Ley que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR,

S.A. por haber absorbido por fusión al BANCO DE COMERCIO DE

EL SALVADOR S.A, contra MARIA CRISTINA RUIZ MORALES

conocida por MARIA CRISTINA RUIZ MORALES de HERNANDEZ

y ERNESTO HERNANDEZ MONTOYA, reclamándoles cantidad de

colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado

siguiente “Un inmueble de naturaleza urbana situado en jurisdicción de

Ilopango de naturaleza urbana, ubicado en kilómetro trece de la carretera

Oriente, en la Urbanización JARDINES DE SEL- SUTT , marcado con

el número DOCE POLIGONO E - DOS, el cual se localiza así: Partiendo

de la intersección de los ejes de la Calle Dyesa, y pasaje número ocho

se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur, treinta grados diez

minutos este una distancia de cuarenta y cuatro metros punto cincuenta

metros, con ese punto se hace una defl exión derecha de noventa grados

con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste y una

distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor Este

del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número

uno con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste y

una distancia de nueve punto cero cero metros se llega al mojón número

dos lindando por este lado con lote número diez del mismo block. AL

PONIENTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo sur treinta

grados diez minutos Este y una distancia de seis punto cero cero metros

se llega al mojón número tres lindando por este lado con lote número

once del mismo block. AL SUR: Partiendo del mojón número tres con

rumbo norte cincuenta y nueve grados cincuenta minutos este una distan-

cia de nueve punto cero cero se llega al mojón número cuatro lindando

por este lado con lote número catorce del mismo block. AL ORIENTE,

partiendo del mojón número catorce rumbo norte treinta grados diez

minutos Oeste y una distancia de seis punto cero cero metros se llega

al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando

por este lado con tote número once del block E - tres pasaje número

ocho de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote

antes descrito tienen un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS

VARAS CUADRADAS se encuentran con gravamen hipotecario inscrito

bajo la matrícula número M CERO CINCO UNO CINCO DOS CINCO

TRES OCHO asiento CERO CERO CERO CINCO del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.

Se hace a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal,

NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil seis.

LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039879-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

REPOSICION DE CERTIFICADOS

ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE

PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA QUE SE ABREVIA COOPAS DE R.L.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Sra. ZOILA ESPE-

RANZA PINEDA DE GOMEZ, propietaria del Certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo Serie No. 3553 Código No. 171970162, por la cantidad

de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE 02/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS, solicitando la reposición de dicho certifi cado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil

siete.

Lic. ROLANDO IRISARRI,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. A039823-2

AVISO

Banco Salvadoreño, S.A., al público,

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car

a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador,

el extravío de UN certifi cado de acciones número 4916 por 15 acciones

a nombre de Roberto Hernán Vides Burgos, inscrito en el folio 3545 del

Libro de Registros de Accionistas que lleva esta sociedad.

Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber,

para efectos de Ley.

San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. A039835-2

LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

AVISA o HACE SABER: Que a sus ofi cinas administrativas se ha

presentado el accionista Carlos Alejandro Ortega Argüello, manifestando

que ha extraviado el certifi cado de acción No. 88 que ampara 1 acción,

bajo el número 828115, por un valor nominal de $11.43, solicitando

su reposición; lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932, del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera o última publicación

del presente aviso no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará

la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil

siete.

MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C006277-2

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2005054059

No. de Presentación: 20050071777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA EVELYN

JACIR DE LOVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DE-

FENSORIA DEL CONSUMIDOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como “Diseño de Ojo”,

que servirá para: IDENTIFICAR A LA DEFENSORIA DEL CONSU-

MIDOR, COMO UNA INSTITUCION GUBERNAMENTAL, QUE

TIENE COMO FINALIDAD LA PROTECCION DE LOS DERECHOS

DE LOS CONSUMIDORES.

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039920-2

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2005054061

No. de Presentación: 20050071781

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA EVELYN

JACIR DE LOVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DE-

FENSORIA DEL CONSUMIDOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Defensoría del consumidor y dise-

ño.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039923-2

No. de Expediente: 2006061349

No. de Presentación: 20060083151

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SUPER PLACA GYPTEC y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES; REPARACIONES;

SERVICIOS DE INSTALACION.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039940-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006061332

No. de Presentación: 20060083134

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PROCAPS, que servirá para: AMPA-

RAR: TODO TIPO DE SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS,

SERVICIOS PRESTADOS POR LABOTARORIOS BIOCLINICOS,

FARMACEUTICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, DE CON-

TROL FISICO QUIMICO Y MICROBIOLGICO, LABORATORIOS

FISICO QUIMICOS Y DEMAS SIMILARES QUE RESULTEN DE

LAS NECESIDADES DE LAS CIENCIAS MEDICAS, QUIMICAS,

FISICAS Y BIOLOGICAS, CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA

PARA PERSONAS O ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039942-2

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2002010004

ESTABLECIMIENTO 2002010004 - 002, 003, 004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

CESAR RODRIGUEZ CRUZ, en su calidad de Apoderado de la

sociedad LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 389 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación

Tributaria: 0511-261083-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS, a las once horas y tres

minutos del día diecinueve de febrero de dos mil siete. Con la cual se le

otorga la inscripción No. 9 del libro 139 del folio 19 al 20, inscripción

No. 11 del libro 139 del folio 23 al 24, inscripción No. 16 del libro 139

del folio 33 al 34; a favor de los establecimientos siguientes: No. 002-)

denominado LOTIVERSA, S.A. DE C.V., el cual se dedica a PREPA-

RACION DE TERRENOS, con dirección actual en AVENIDA JUAN

MANUEL RODRIGUEZ, BARRIO EL CALVARIO, No. 36 del domicilio

de ZACATECOLUCA departamento de LA PAZ, y que forma parte de

la empresa denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; No. 003-) LOTIVERSA, S.A.

DE C.V., el cual se dedica a PREPARACION DE TERRENOS, con

dirección actual en AVENIDA ROOSEVELT, CENTRO COMER-

CIAL PLAZA CHAPARRASTIQUE, LOCAL No. 11, del domicilio

y departamento de SAN MIGUEL, y que forma parte de la empresa

denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE; No. 004-) LOTIVERSA, S. A. DE C.V., el

cual se dedica a PREPARACION DE TERRENOS, con dirección actual

en 1ª. AVENIDA NORTE, CONDOMINIO SALVADOREÑO, No. 1, del

domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, y que

forma parte de la empresa denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006272-2

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó la señora ERLINDA CHEVEZ DE BEJARAN,

conocida por ERLINDA CHEVEZ, por MARIA ERLINA CHEVEZ,

por MARIA ERLINDA CHEVEZ, por ERLINDA CHEVEZ RUIZ DE

BEJARAN y por ERLINDA CHEVEZ DE VEJARAN, al fallecer el

día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco en la ciudad de Las

Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de

Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores:

ELSA CHEVEZ, conocida por ELSA ARELI BEJARAN y por ELSA

ARELI BEJARAN CHEVEZ, MANUEL ANGEL BEJARAN CHEVEZ,

conocido por MANUEL ANGEL BEJARAN y por MANUEL ANGEL

VEJARAN, en calidad de hijos de la causante, y como Cesionarios del

derecho hereditario que le correspondía al señor DANIEL BEJARAN,

conocido por DANIEL VEJARAN, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del

mes de febrero del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039454-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día trece de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor FRANCISCO FLORES NAVARRETE,

fallecido el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en

el Cantón Valle Nuevo, jurisdicción de Juayúa de este departamento

lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE JESUS

FLORES, en concepto de hija del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta

minutos del día diecinueve de Diciembre del dos mil seis. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039483-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Dili-

gencias de Aceptación de Herencia del causante señor JOSE RANDOLFO

ROMERO, por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Enero de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, y como su último

domicilio el de San Salvador, el día veintiséis de Septiembre del año

mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor JOSE RANDOLFO

ROMERO, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO ROMERO

ZELAYA, conocida por ROSARIO ROMERO, en calidad de madre

sobreviviente del causante.

Se confi ere a la aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y quince minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil

siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039506-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-

nutos del día veinticuatro de noviembre del presente año; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el señor LORENZO TEPAS, fallecido el día veintidós

de julio de mil novecientos noventa y siete; en el Cantón Sisimitepec,

jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor

DOMINGO TEPAS, en concepto de hijo del causante.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince

minutos del día siete de diciembre del año dos mil cuatro. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR-

MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039507-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil seis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último

domicilio, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de

agosto del año dos mil cuatro, dejó la señora MARIA CANDELARIA

BARRERA ZAVALETA conocida por CANDELARIA BARRERA, y

por MARIA CANDELARIA BARRERA DE ZARAGOZA, de parte de

la señora DAYSI RUTH VIVAS, en su concepto de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían al señor LUIS ALBERTO

ZARAGOZA, conocido por LUIS ALBERTO ZARAGOZA CRUZ o

LUIS ZARAGOZA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la

causante antes mencionada, en la cual se le ha conferido a la aceptante

la administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil

seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Br. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. A039542-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

Doctor OVIDIO ROLANDO MARROQUIN CASAMALHUAPA cono-

cido por ROLANDO MARROQUIN, la Herencia Testamentaria que a su

defunción defi rió la causante BARBARA PAZ HERNANDEZ PEREZ

conocida por PAZ HERNANDEZ PEREZ, PAZ HERNANDEZ PEREZ

VIUDA DE DIAZ y por PAZ HERNANDEZ PEREZ DE DIAZ, quien

falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de marzo de mil

novecientos noventa y ocho, en su calidad de heredero testamentario de

la de cujus.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,

debiendo ejercerla juntamente con la señora ESPERANZA MELARA

DE HERNANDEZ conocida por ESPERANZA MELARA CHICAS.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil siete. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039568-3

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de enero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA JULIA

GOMEZ DE LARIN, conocida por ANA JULIA GOMEZ, JULIA

GOMEZ y por MARIA ANA JULIA GOMEZ, fallecida a las quince

horas del día seis de abril de dos mil tres, en el Barrio Yusique de esta

ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores Eloy

Larín, Carlos Eduardo Gómez y Roque Antonio Gómez, en su concepto

de esposo el primero y los demás hijos de la causante. Nómbrase a los

aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interi-

nos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de enero de dos mil

siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039590-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA

UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero del presente año,

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día cinco de

diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Cerro Pe-

lón de la jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo

Pasaquina, su último domicilio, dejara el causante Eduardo Guzmán

Umanzor conocido por Eduardo Guzmán Velásquez y Eduardo Guzmán,

a favor de la señora Daisy Isabel Guevara, en calidad de hija del referido

causante, de conformidad con el Art. 988. N° 1°, del C. C.-

En consecuencia se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días de febrero de dos mil siete.- Lic.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006211-3

HERENCIA YACENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

de las once horas y diez minutos de este día, se declaró YACENTE la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE ARNOLDO

MENDOZA YANES, conocido por FELIPE ARNOLDO MENDOZA,

quien falleció el día trece de junio de mil novecientos noventa y siete, en

el Cantón El Mogotillo, Caserío La Escoba, jurisdicción de San Alejo,

de este Distrito y Departamento; siendo ese lugar su último domicilio,

sin que persona alguna, haya comparecido a este Juzgado o ante Notario

de la República, aceptando o repudiando su herencia, declárese ésta YA-

CENTE. Y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión,

del expresado difunto, al Licenciado YONIS ALEXANDER REYES

PORTILLO.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de diciembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039490-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal:

AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado en su calidad de Re-

presentante Legal de la Iglesia de Dios Mundial Don Antonio González

Renderos, mayor de edad, Pastor Evangélico con Documento Unico de

Identidad número cero uno seis cero seis dos seis seis-dos; Solicitando

a favor de su representada Título de Propiedad, de un Inmueble Urbano

situado en Barrio San Pablo de esta ciudad de ciento cuarenta y ocho punto

cincuenta y nueve metros cuadrados, que mide y linda: ORIENTE, nueve

metros, linda con Concepción de Jesús Beltrán Rosales; PONIENTE,

nueve metros, linda con Martín Rosales, calle pública de por medio;

NORTE, quince metros diecisiete centímetros, linda con Concepción

de Jesús Beltrán Rosales; Al SUR, diecisiete metros ochenta y cinco

centímetros, colinda con Braulio Beltrán Contreras. Lo valúa en dos

mil dólares.

Lo que se Avisa al publico para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal: Tamanique, veintiocho de Noviembre de dos

mil seis.- ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A039543-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, abogado y notario, del domicilio de

La Libertad y de Santa Tecla, en su calidad de apoderado de la señora

MARTA AMALIA ALFARO DE GONZÁLEZ conocida Tributariamente

por MARTA AMALIA ALFARO VALENCIA, de treinta y siete años de

edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos

setenta y nueve - siete; solicitando extender TÍTULO DE PROPIEDAD

a favor de su poderdante, de un solar urbano situado en el Barrio El

Centro, Primera Avenida Sur, de esta población, con construcciones, de

una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO

CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda:

AL NORTE: veintidós metros setenta centímetros, linda con Carlos An-

tonio Beltrán Rosales, antes que fue del señor Carlos Salomón Rosales,

AL ORIENTE: siete metros cincuenta centímetros, linda con el señor

Tránsito Ramírez hoy de Esperanza Henríquez de López y José Fernando

Henríquez y Primera Avenida Sur de por medio; AL SUR: veintidós

metros sesenta centímetros, linda con la señora Hayde Deysy Rosales

Hernández; y AL PONIENTE: seis metros, linda con la señora María

Isabel Díaz viuda de Hernández. El cual fue adquirido por compra que

le hizo a la señora María Luz Murcia viuda de González, según Escritura

Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de La Libertad a las ocho

horas del día dos de Octubre de dos mil dos, ante los ofi cios notariales

del Licenciado JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ; dicho inmueble lo

valora en TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

El cual lo que hace saber al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Tamanique, a los catorce días del mes de Febre-

ro de dos mil siete. Dr. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. VERONICA ELIZABETH PALACIOS

CASTELLANOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A039582-3

TITULOS SUPLETORIOS

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ MEJIA, solicitando DILIGENCIAS

DE TITULO SUPLETORIO, como Apoderado General Judicial de los

señores RENE OMAR PERLA SANTAMARÍA y LUCIA VÁSQUEZ

DE PERLA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío

La Morena, Cantón San José de la jurisdicción de Jocoro, departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA

Y SEIS METROS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS, CINCUEN-

TA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Veintiocho metros cincuenta centímetros, con

Gabino Arriaza, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Veinticinco

metros veinte centímetros, con José Benítez, calle nacional de por me-

dio; AL ORIENTE: Treinta y un metros setenta centímetros, con Raúl

Molina, cerco de alambre propiedad de los titulantes de por medio; y

AL PONIENTE: Veintiocho metros, con Arquímedes Franco Buruca,

cerco de alambre de por medio. Valuándolo en la cantidad de UN MIL

CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Y lo adquirió por compra verbal que le hizo la señora ANA FRANCISCA

ARRIAZA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las trece horas y veinte minutos del día doce de febrero de dos mil

siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039480-3

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

Luis Sigifredo Nativí Fuentes, Abogado, de este domicilio, en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora Rita Almendarez Morales, de

setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Polorós, con

residencia en el Caserío El Ocotillo, Cantón Carpintero, quien solicita

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío

Ocotillo, Cantón Carpintero, de la Jurisdicción de Polorós, Distrito de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad su-

perfi cial de Treinta y nueve mil ciento ochenta y siete metros cincuenta

centímetros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: Doscientos cua-

renta y ocho metros, linda con Secundino Mejía Almendarez y Ángel

Mejía, calle de por medio; AL ORIENTE: Doscientos cuarenta y seis

metros, con Calixto Reyes, cerco de alambre y piedra propio; AL SUR:

Doscientos setenta y siete metros con Anastacio Velásquez y Secundino

Mejía Almendarez, cerco de alambre propio, y AL PONIENTE: Ochenta

y cuatro metros, con Secundino Mejía Almendarez, cerco de piedra y

alambre propio, contiene una casa de habitación y una cocina que mide

cada una siete por cuatro varas, techos de tejas, y paredes de bahareque.

Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un mil dólares de los Estados

Unidos de América, y lo adquirió por compraventa hecha al señor Ángel

Mejía Almendarez, el veintidós de enero del año dos mil siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día doce del mes de febrero del año dos mil

siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006210-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995004213

No. de Presentación: 20070088347

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de POMA

HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: POMA HERMANOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00095 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra SOLAIRE; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006192-3

No. de Expediente: 1996003290

No. de Presentación: 20070088349

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOLAIRE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

SOLAIRE S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Núme-

ro 00152 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra SOLARMATIC escrita en letra corriente de molde, todas

mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 20 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006193-3

No. de Expediente: 1996003289

No. de Presentación: 20070088348

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOLAIRE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

SOLAIRE S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Núme-

ro 00151 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en “RP-10” en la cual las letras r y p están escritas en letra corriente

de molde, mayúscula y dos números arábigos, uno y cero, que juntos

se leen diez, el guión forma parte de la marca; que ampara productos

comprendidos en la( s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006194-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006063630

No. de Presentación: 20060087178

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

SANCHEZ ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras El PastO y diseño, que servirá para

AMPARAR: SALSA DE SOYA, SALSA INGLESA, SALSA PICANTE,

VINAGRE Y ESPECIAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039563-3

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

No. de Expediente: 2007064470

No. de Presentación: 20070089063

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TM solvents y diseño, la palabra

solvents se traduce al castellano como “solvente”. Sobre los elementos

denominativos que constituyen la marca individualmente no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS

DESTINADOS A LA INDUSTRIA ESPECIFICAMENTE SOLVENTES

Y MEZCLAS DE SOLVENTES.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006213-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007064851

No. de Presentación: 20070089836

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIDIA

OFELIA REVELO DE RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CEFIN y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A LA

CAPACITACION EMPRESARIAL POR MEDIO DE SEMINARIOS

Y DIPLOMADOS, UBICADA EN CENTRO COMERCIAL SANTA

ELENA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 217, BOULEVARD SANTA

ELENA Y CALLE CERRO VERDE, ANTIGUO CUSCATLAN, DE-

PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039442-3

No. de Expediente: 2006060361

No. de Presentación: 20060081603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO

DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMA-

CENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALMACENES DURAN TURCIOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ALMACENES DURAN TURCIOS

S.A. DE C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

DEDICADO A VENTA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y

AGROINDUSTRIAL, LO MISMO QUE A LA VENTA DE ELEC-

TRODOMESTICOS Y MUEBLES DE MADERA PARA EL HOGAR

Y LA OFICINA, UBICADA EN LA SEXTA CALLE ORIENTE 402,

SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de diciembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039576-3

No. de Expediente: 2007064032

No. de Presentación: 20070088048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

MANTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO ONYX y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

E INDUSTRIAL QUE SE ENCARGA DE DECLARACIONES O

DE ANUNCIOS POR MEDIO DE VALLAS Y ROTULOS LUMI-

NOSOS. PUBLICIDAD POR MEDIOS ESCRITOS, POR RADIO,

TELEVISION, A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO O POR

MEDIOS ELECTRONICOS. COMPRA, VENTA, ARRENDAMIEN-

TO, SUBARRENDAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES. COMPRA VENTA DE TARJETAS DE

PREPAGO DE TELEFONIA, COMPRA VENTA DE TELEFONOS

CELULARES, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TELEFONOS

CELULARES, SERVICIOS DE CONSTRUCCION, REPARACION,

INSTALACION DE EQUIPO. SERVICIOS RELACIONADOS CON

LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES,

PRESAS, POZOS, O LINEAS DE TRANSMISION. SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES. TRANSMISION DE INFORMACION DE

UNA PERSONA A OTRA. COMUNICACIONES AL PUBLICO. SER-

VICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO

DE MERCANCIAS. SERVICIOS PRESTADOS TRANSPORTANDO

PERSONAS O MERCANCIAS DE UN LUGAR A OTRO. UBICADO

EN BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 237, 3A. PLANTA, CO-

LONIA SAN BENITO SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039598-3

No. de Expediente: 2007064107

No. de Presentación: 20070088397

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIDRO

CAMPOS CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

AIRECONSIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AIRECONSIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra AIRECONSIS y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA

AL SUMINISTRO, INSTALACION, REPARACION Y MANTENI-

MIENTO, DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, UBICADA

EN URBANIZACION SERRAMONTE I CALLE SAN ANTONIO

ABAD Y AVENIDA BERNAL #31, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil siete.

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006195-3

No. de Expediente: 2007064422

No. de Presentación: 20070088956

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SPEEDTALK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPEEDTALK EL SALVA-

DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SpeedTalk y diseño, traducida al caste-

llano como HABLAR RAPIDO, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS, ES DECIR:

TODA TRANSMISION, EMISION O RECEPCION DE SIGNOS, SE-

ÑALES, ESCRITOS, IMAGENES, SONIDOS O INFORMACIONES

DE CUALQUIER NATURALEZA, POR HILOS, RADIOELECTRI-

CIDAD, MEDIOS OPTICOS U OTROS SISTEMAS ELECTROMAG-

NETICOS Y VENTA DE CELULARES, UBICADO EN 85 HAGLEY

PARK ROAD, SHOP 28 KINGTO JAMAICA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006199-3

No. de Expediente: 2006062560

No. de Presentación: 20060085169

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

ESTELA MENDOZA VIUDA DE RIVERA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de MORENA MENDOZA VIUDA DE RIVERA

E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MORENA MENDOZA VIUDA DE RIVERA E HIJOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Tienda Morena, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA COMPRA Y

VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR, AL POR MAYOR Y

MENOR; UBICADA EN OCTAVA CALLE PONIENTE NUMERO

DOSCIENTOS CUARENTA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006208-3

No. de Expediente: 2007064471

No. de Presentación: 20070089064

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSMER-

QUIM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión TM TRANSMERQUIM DE EL SAL-

VADOR, S.A. de C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y

VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-

TRIA.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006212-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2000034411

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034411- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS

ANGELES ALVAREZ DE MURRAY, en su calidad de Representante

legal de la sociedad INVERSIONES MAM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

24 del libro 1484 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-181199-105-2; el cual

ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos

del día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2000034411 inscripción 63 y el asiento de

Establecimiento No. 2000034411- 001 inscripción 64, ambos del libro

102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada INVERSIONES MAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección

en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No.

539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 83/100 $652,553.83 y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES MAM,

S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD

DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR, y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de enero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A039464-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002011441

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011441- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad PRAXIS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 21 del libro 483 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-071285-001-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y

catorce minutos del día uno de noviembre de dos mil dos, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2002011441 inscripción 236 y el

asiento de Establecimiento No. 2002011441- 001 inscripción 237, ambos

del libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada PRAXIS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

PRESTACION DE SERVICIOS, con dirección en BOULEVARD DEL

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

HIPODROMO No. 539 COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN

SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETECIENTOS

TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN COLONES

59/100 (¢733,271.59) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado PRAXIS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.,

ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 539, COLONIA

SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR,

y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A039465-3

ASIENTO DE EMPRESA 2000034412

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034412- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante legal de

la sociedad INDIGO TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse INDIGO TRADING, S.A. DE C.V.;

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 1503 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-310100-103-0; quien ha presentado solicitud a

las quince horas y veintidós minutos del día diecisiete de octubre de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000034412

inscripción 214 y el asiento de Establecimiento No. 2000034412- 001

inscripción 215, ambos del libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada INDIGO TRADING; S.A. DE

C.V., la cual se dedica a PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE

PRODUCTOS TEÑIDOS CON AÑIL, con dirección en COLONIA SAN

BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES 67/100

(¢233,993.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

INDIGO TRADING, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL

HIPODROMO No. 539, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR

y que se dedica a PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRO-

DUCTOS TEÑIDOS CON AÑIL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A039468-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002011258

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011258- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante legal de

la sociedad NARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse NARO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 18 del libro 433 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-151284-001-6; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y

cuarenta y seis minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dos,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002011258 inscripción

238 y el asiento de Establecimiento No. 2002011258- 001 inscripción

239, ambos del libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa denominada NARO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE , la cual se dedica a INVERSIONISTA, con

dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 539, COLONIA

SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 78/

100 DOLARES ($570,263.78); y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado NARO, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL

HIPODROMO No. 539, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR,

y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A039470-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ASIENTO DE EMPRESA 2004053284

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053284- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-

BERTO HARTH DENEKE en su calidad de Representante legal de la

sociedad CIVITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse CIVITAS, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 16 del libro 1653 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-130901-104-4; el cual ha presentado solicitud con la

cual se otorgó el asiento de Empresa. No. 2004053284 inscripción 50 y el

asiento de Establecimiento No. 2004053284- 001, inscripción 51, ambos

del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina CIVITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA,

con dirección en 89ª AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR,

N° 3003, EDIFICIO WTC del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a $ 249,099.78 y que tiene el Establecimiento siguiente:

001-) denominado CIVITAS, S.A. DE C.V. ubicado en 89ª AVENIDA

NORTE Y CALLE EL MIRADOR, No. 3003 EDIFICIO WTC y que

se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de enero de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A039473-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001023999

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001023999- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ALFONSO QUITEÑO ROMAN en su calidad de Representante legal

de la sociedad REPRESENTACIONES AGROINDUSTRIALES, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

RAI, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

15 del libro 975 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100893-104-0; el cual

ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2001023999 inscripción 210 y el asiento de Establecimiento No.

2001023999- 001 inscripción 211, ambos del libro 107 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

REPRESENTACIONES AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRO-

DUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con dirección en AVENIDA

ANTIGUO CUSCATLÁN No. 7, COLONIA LA SULTANA, ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende $ 52,525.32 y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RAI, S.A. DE C.

V. ubicado en AVENIDA ANTIGUO CUSCATLÁN N° 7, COLONIA,

LA SULTANA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se

dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006188-3

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002002331

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002331- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el(la) señor(a)

ALEJANDRO FEDERICO MONDINI NARDI, en su calida de Re-

presentante legal de la sociedad TALLERES MONDINI, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TALLE-

RES MONDINI, S.A. DE C.V. o TAMO S.A. DE C.V.; de naciona-

lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 225 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-050978-001-7; el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y veintitrés minutos del día doce de octubre de dos mil

cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002331

inscripción 165 y el asiento de Establecimiento No. 2002002331-001

inscripción 166, ambos del libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada TALLERES MONDINI,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

INDUSTRIA DE PLASTICO, con dirección en 6ª. AVENIDA NORTE

No. 1430, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y UN DOLARES CON 05/100 $ 1,632,551.05 y que

tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado TALLE-

RES MONDINI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicado en 6ª. AVENIDA NORTE No. 1430, SAN SALVADOR, y que

se dedica a INDUSTRIAS DE PLASTICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006202-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002029136

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029136- 001

INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

FEDERICO SANCHEZ FORTIS en su calidad de Representante legal

de la sociedad DISAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que puede abreviarse DISAGRO S. A. DE C. V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 879 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-250892-106-4; el cual ha presentado

solicitud a las diez horas y cincuenta y un minutos del día veintisiete

de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002029136 inscripción 224 y el asiento de Establecimiento No.

2002029136-001 inscripción 225, ambos del libro 137 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DI-

SAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con

dirección en COLONIA MEDICA, BOULEVARD DR. HECTOR SILVA

ROMERO, No. 198 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN 85/100

DOLARES ($ 226,100.85) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado DISAGRO, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA

MEDICA, BOULEVARD DR. HECTOR SILVA ROMERO, No. 198

del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a

VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de febrero de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006203-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ASIENTO DE EMPRESA 2007058122

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058122- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL

ALEXANDER SORIANO MEJIA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad MEDIC ONE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse MEDIC 1, S.A. DE C.V.; sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 2190 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-091106-106-4; quien ha presentado solicitud a las once

horas y treinta y siete minutos del día seis de febrero de dos mil siete, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058122 inscripción 97 y

el asiento de Establecimiento No.2007058122- 001, inscripción 98, ambos

del Libro 139 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina MEDIC ONE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE EQUIPOS E

INSTRUMENTOS DE USO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, Y DE

LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIA-

MENTE, con dirección en BARRIO SAN FRANCISCO, 102ª CALLE

PONIENTE Y AVENIDA GERARDO BARRIOS, No. 507 del domi-

cilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA

MIL 00/100 DOLARES ($ 150,000.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado MEDIC ONE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en BARRIO SAN FRANCISCO,

102ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA GERARDO BARRIOS, N° 507,

SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA DE EQUIPOS E INSTRU-

MENTOS DE USO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, Y DE LA VENTA

DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006204-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Centro Radiográfi co Digital S.A. de C.V. convoca

a los señores accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en plaza

Kalpataru, Salón Fumi a partir de las diecisiete horas en adelante el día

miércoles 28 de marzo del 2007.

Agenda a tratar:

1. Establecimiento del quorum.

2. Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General ante-

rior.

3. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta

Directiva correspondiente al año 2006.

4. Informe del auditor externo.

5. Aprobación de los estados fi nancieros del ejercicio del año

2006.

6. Tratamiento de las utilidades.

7. Fijación de los emolumentos del auditor.

8. Cualquier otro punto de carácter ordinario que la Asamblea

decida tratar.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalada, por este

medio se convoca a Junta General Ordinaria a celebrarse a las dieciocho

horas con treinta minutos del día jueves 29 de marzo del 2007, en el

mismo lugar, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas. Las resoluciones se tomarán por

la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 27 de febrero del 2007.

DR. MAURICIO PINEL MAGAÑA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C006197-3

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

CONVOCATORIA

El administrador Único, propietario y Suplente de la Sociedad Señala-

miento Vial e Industrial de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital

Variable que se abrevia SEVISAL, S.A. DE C.V., convoca a los señores

accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las instalaciones

de la empresa ubicada en Final 1ª. Avenida Norte dentro del plantel

INCO de la ciudad de Soyapango, el día Viernes 30 de Marzo del dos

mil siete, a las nueve horas y treinta minutos A.M., en la cual se conocerá

la agenda siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM

II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR

III. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LA-

BORES DEL ADMINISTRADOR UNICO Y PRESENTA-

CION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO

ECONOMICO 2006.

IV. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL

PARA EL EJERCICIO 2007. Y FIJACION DE SUS EMO-

LUMENTOS.

VI. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO

ECONOMICO 2006

VII. PRESENTACION Y APROBACION DE VALUO MAQUI-

NA PINTARRAYA.

VIII. OTROS.

El quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter or-

dinario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones

presentes y representadas en que está dividido el Capital Social y sus

resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

QUORUM SEGUNDA CONVOCATORIA

De no haber quórum, en la hora y fecha señalada anteriormente se

convoca por segunda vez para las diez horas A.M. del día Lunes 02 de

Abril del presente año, en el lugar antes indicado.

En tal caso, el quórum necesario para conocer de los asuntos de

carácter ordinario será el número de acciones presentes o representadas

y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.

Soyapango, 28 de febrero de 2007.

Lic. HUGO ATILIO CARRILLO CASTILLO,

Administrador Unico.

3 v. alt. No. C006250-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJA-

DORES SOLIDARISTAS ATCONCRESAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a los artículos

223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo con las cláusulas

Décima Séptima, Décima Octava y Décima Novena de la Escritura de

Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios

de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Socios a

realizarse en primera CONVOCATORIA a las Diecisiete horas del día

Veintitrés de Marzo de dos mil siete en Plantel Central de Concretera

Salvadoreña, ubicado en 23 Ave. Sur N° 480, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada

se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Asamblea General

de Socios el día Treinta de Marzo de dos mil siete a las Diecisiete horas

en local antes señalado, para conocer y resolver los puntos que contienen

la siguiente agenda:

AGENDA

PUNTOS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

1. Integración de Quórum Legal.

2. Presentación y discusión de actividades 2006, Balance General

y Estados de Resultados periodo 2006, lectura del informe

del Auditor Externo.

3. Aplicación de los resultados del ejercicio.

4. Nombramiento del Auditor Externo.

El quórum para resolver los puntos de la Asamblea General de

Socios será con la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria

se celebrarán con el número de socios que asistan, siempre que no sea

inferior a cincuenta.

San Salvador a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil

siete.

Ing. GUILLERMO ALBERTO TORRES,

Presidente.

3 v. alt. No. C006259-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

SUBASTAS PUBLICAS

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

Licenciada Vilma Yolanda Paniagua de Olivares como Apoderado General

Judicial del señor FLORENTINO AGUILAR contra la señora GLORIA

INES ESCOBAR CASTANEDA, se venderá en este Juzgado en pública

subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un solar urbano,

situado en el Barrio El Calvario de la ciudad de Nahuizalco, que mide

diecisiete metros sesenta centímetros de largo por ocho metros cuarenta

centímetros de ancho y todo linda: al NORTE, con María Bautista Cortés

de Maye; al SUR, con Milagro Hernández, cerco ajeno; al ORIENTE,

con Isabel Pérez y José Aníbal Martínez y al PONIENTE, con Dolores

Suriano viuda de Margueiz, contiene una casa techo de lámina de zinc,

paredes de ladrillo, de siete metros diez centímetros de frente por cinco

metros treinta centímetros de fondo. Que para efectos de identifi cación

y no registrales se aclara que en el inmueble existe una paja de agua que

no se menciona en el antecedente y el área construida de dicho inmue-

ble es de ciento cuarenta y siete metros cuadrados ochenta decímetros

cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito a favor de la DEUDORA

por la Nuda Propiedad bajo el número VEINTICINCO del Libro Un Mil

Cuarenta y Ocho del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos

del día veintitrés de Noviembre del dos mil seis.- Enmendado-Deudo-

ra-Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039438-3

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado ALFREDO HERNÁNDEZ ORELLANA, como

Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIA-

RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, actualmente como

Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO; contra la Sociedad GARCIA ALFARO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se venderá en pública subasta

en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente los

inmuebles que a continuación se describen: DOS INMUEBLES o LO-

CALES números trece y catorce del Condominio Centro Comercial

Loma Linda, situados en Avenida Manuel Enrique Araujo y Calle a

Santa Tecla, de esta ciudad y Departamento, los cuales se localizan y

describen así: LOCAL NUMERO TRECE DEL EDIFICIO “C” , este

local está ubicado en la tercera planta o piso del cuerpo estructural

Poniente del Edifi cio, el cual ha sido desarrollado en tres plantas; cons-

ta de una superfi cie totalmente construida de cincuenta punto veintitrés

metros cuadrados, equivalentes a setenta y una punto ochenta y siete

varas cuadradas; y una medida cúbica de doscientos veintiséis puntos

cero cuatro metros cúbicos. Su nivel de piso se encuentra en la elevación

de setecientos sesenta y dos punto ocho metros, medidos sobre el nivel

del mar y la descripción de su perímetro se inicia de la siguiente mane-

ra: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle número uno y de

la Calle Loma Linda, ambas abiertas dentro de la Colonia San Benito,

se mide sobre el eje de la última con rumbo Norte ochenta y siete grados

diecisiete punto cuatro minutos Este una distancia de Cuarenta y uno

punto treinta y siete metros localizando el punto de inicio de una curva

en dicha calle que tiene defl exión hacia la derecha y trescientos treinta

y tres punto cuarenta y cuatro metros de radio. En este sitio se mide en

prolongación del rumbo anterior y sobre la subtangente de la curva, una

distancia de ocho punto veinte metros. A continuación, se hace una

defl exión derecha de noventa y un grados cuarenta y tres punto cinco

minutos y se mide con rumbo Sur cero cero grados cincuenta y nueve

punto un minutos Este una distancia de ocho punto sesenta y un metros

localizando un punto a igual nivel de la Calle Loma Linda y ubicado en

el centro del portón que constituye el acceso directo al estacionamiento

vehicular situado en la Segunda Planta del Condominio. A partir de este

punto y con el mismo rumbo anterior se mide el nivel el piso del esta-

cionamiento vehicular una distancia de veintidós punto ochenta y cuatro

metros; luego se hace una defl exión izquierda de cincuenta y siete gra-

dos treinta y uno punto un minutos y se mide con rumbo Sur cincuenta

y ocho grados treinta punto dos minutos Este una distancia de doce

punto noventa y seis metros, localizando el límite de la losa de entre

piso del citado estacionamiento. Desde este punto se mide verticalmen-

te hacia abajo una altura de tres punto veinticinco metros, localizando

el nivel de piso de la primera planta del estacionamiento. A continuación,

en prolongación del rumbo anterior y atravesando una plaza para usos

múltiples y luego un pasillo de circulación, se mide una distancia de

treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros, localizando el esquinero

Nor-Oeste del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio “C”. En este

punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de siete punto diez

metros, llegando al nivel del piso de la tercera planta de dicho cuerpo

estructural. Desde este punto con rumbo Sur cincuenta y ocho grados

treinta punto dos minutos Este y sobre la fachada Norte se mide una

distancia de cinco punto treinta metros, localizando el esquinero Nor-

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Oeste del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO NORTE,

Tramo recto de rumbo Sur cincuenta y ocho grados treinta punto dos

minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con el espacio aéreo

del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio “B” de dos pisos de cons-

trucción, estando de por medio sucesivamente del Norte a Sur, el espa-

cio aéreo de una plaza para usos múltiples de seis punto setenta y cinco

metros de ancho y un pasillo que sirve para circulación peatonal y ac-

ceso a los locales ubicados en la tercera planta del cuerpo estructural

poniente del Edifi cio “C” de dos metros de ancho. LADO ORIENTE:

Tramo recto de rumbo Sur treinta y un grados veintinueve punto ocho

minutos Oeste y distancia de nueve punto noventa y dos metros, lindan-

do con el local número doce del Edifi cio “C” , habiendo paredes y co-

lumnas medianeras entre ambos lados, LADO SUR, Línea quebrada

compuesta por dos tramos: 1) Tramo recto de rumbo Norte cincuenta y

ocho grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de

uno punto veintitrés metros; y 2) Tramo recto de rumbo Norte sesenta

y tres grados treinta y uno punto nueve minuto Oeste y una distancia de

tres punto setenta y nueve metros, lindando con el lote número “C”

catorce de la parcelación de la Finca “San Benito” , hoy Colonia San

Benito, el cual fue propiedad de Federico Falkenstein, en donde se ha

construido el Centro Comercial Plaza Suiza. LADO PONIENTE: Tramo

reto de rumbo Norte treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos

Este y distancia de diez punto veinticinco metros llegando de nuevo al

esquinero Nor-Oeste, punto de inicio de la presente descripción y lin-

dando con el local número Catorce del Edifi cio “C” habiendo paredes

y columnas medianeras entre ambos. Este inmueble linda también por

el lado inferior o piso con el local número seis del Edifi cio “C”, loza de

concreto reforzado de por medio y por el lado superior o cielo, a cuatro

punto cincuenta metros de altura promedio de la construcción, medidos

desde el piso, linda con el espacio aéreo del Condominio, los locales,

plaza para usos múltiples y el pasillo de acceso y circulación peatonal

colindantes, mencionados en los linderos Norte, Oriente, Poniente e

inferior, forman parte el Condominio Comercial “Loma Linda” y son

propiedad de “ Procesos y Sistemas de Construcción, Sociedad Anóni-

ma de Capital Variable, inscrito a Folio Real Matrícula número cero uno

- ciento veintiséis mil doscientos noventa y seis cero cero cero del Re-

gistro de la Propiedad Raíz de este Departamento. LOCAL NÚMERO

CATORCE DEL EDIFICIO “C”; Este local está ubicado en la tercera

planta o piso del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio, el cual ha sido

desarrollado en tres plantas; consta de una superfi cie totalmente cons-

truida de cincuenta y cinco punto cincuenta y siete metros cuadrados,

equivalentes a setenta y nueve punto cincuenta y una varas cuadradas y

una medida cúbica de doscientos cincuenta punto cero siete metros

cúbicos. Su nivel de piso se encuentra en la elevación de setecientos

sesenta y dos punto ochenta metros medidos sobre el nivel medio del

mar y la descripción de su perímetro se inicia de la siguiente manera:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle número Uno y de la

Calle Loma Linda, ambas abiertas dentro de la Colonia San Benito, se

mide sobre el eje de la última con rumbo Norte ochenta y siete grados

diecisiete punto cuatro minutos Este, una distancia de cuarenta y uno

punto treinta y siete metros, localizando el punto de inicio de una curva

en dicha calle, que tiene defl exión hacia la derecha y trescientos treinta

y tres punto cuarenta y cuatro metros de radio. En este sitio se mide en

prolongación del rumbo anterior y sobre la subtangente de la curva, una

distancia de ocho punto veinte metros. A continuación se hace una

defl exión derecha de noventa y un grados cuarenta y tres punto cinco

minutos y se mide rumbo Sur cero cero grados cincuenta y nueve punto

minutos Este, y una distancia de ocho punto sesenta y un metros, loca-

lizando un punto a igual nivel de la Calle Loma Linda y ubicado en el

centro del portón que constituye el acceso directo al estacionamiento

vehicular situado en la Segunda Planta del Condominio. A partir de este

punto y con el mismo rumbo anterior, se mide sobre el nivel de piso del

establecimiento vehicular una distancia de veintidós punto ochenta y

cuatro metros; luego se hace una defl exión izquierda de cincuenta y

siete grados treinta y uno punto un minutos y se mide con rumbo Sur

cincuenta y ocho grados treinta punto dos minutos Este una distancia

de doce punto noventa y seis metros, localizando el límite de la losa de

entrepiso del citado estacionamiento. Desde este punto se mide verti-

calmente hacia abajo una altura de tres punto veinticinco metro, locali-

zando el nivel de piso de la primera planta del estacionamiento. A

continuación, en prolongación del rumbo anterior y atravesando una

plaza para usos múltiples y luego un pasillo de circulación , se mide una

distancia de treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros, localizando

el esquinero Nor Oeste del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio “C”.

En este punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de siete

punto diez metros, localizando el nivel de piso y esquinero Nor-Oeste

del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO NORTE: Tramo

recto de rumbo Sur cincuenta y ocho grado treinta punto dos minutos

Este y distancia de cinco punto treinta metros, lindando con el espacio

aéreo del cuerpo estructural Poniente el Edifi cio “B”, de dos pisos de

construcción, estando de por medio un pasillo que sirve para circulación

peatonal acceso a los locales ubicados en la tercera planta del cuerpo

estructural Poniente del Edifi cio “C”, de dos metros de ancho, LADO

ORIENTE: Tramo recto de rumbo sur treinta y un grados veintinueve

punto ocho minutos Oeste y distancia de diez punto veinticinco metros,

lindando con el lote número trece del Edifi cio “C”, habiendo paredes y

columnas medianeras entre ambas. LADO SUR. Tramo recto de rumbo

Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto nueve minutos Oeste y

distancia de cinco punto treinta y dos metros, lindando con el lote nú-

mero “C” - catorce de la parcelación de la Finca “San Benito” hoy

Colonia San Benito, el cual fue propiedad de Federico Falkenstein, en

donde se ha construido el Centro Comercial Plaza Suiza. LADO PO-

NIENTE: Tramo recto de rumbo Norte treinta y un grados veintinueve

punto ocho minutos Este y distancia de diez punto setenta y dos metros,

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llegando al esquinero NorOeste punto de inicio de la presente descripción

y lindando con el local número veintitrés del Edifi cio “D”, estando de

por medio el cuerpo estructural que contiene a las escaleras que dan

acceso a los locales ubicados en la segunda y tercera planta de los Edi-

fi cios “C” y “D” de ancho variable. Este inmueble linda también por el

lado inferior o piso con el local número siete del Edifi cio “C”, losa de

concreto reforzada de por medio y por el lado superior o cielo, a cuatro

punto cincuenta metros de altura promedio de la construcción, medidos

desde el piso, lindando con el espacio aéreo del Condominio. Los loca-

les, pasillo de acceso y circulación peatonal y el cuerpo de escaleras

colindantes, mencionados en los linderos Norte, Oriente, Poniente e

inferior, forman parte del Condominio Comercial “Loma Linda” y son

propiedad de “Procesos y Sistemas de Construcción, Sociedad Anónima

de Capital Variable”. Los inmuebles antes descritos se encuentran ins-

critos en el Sistema de Folio Real bajo las matrículas números CERO

UNO- UNO DOS SEIS DOS NUEVE SEIS- CERO CERO CERO Y

CERO UNO- UNO DOS SEIS DOS NUEVE SIETE- CERO CERO

CERO, ambas de este departamento y a favor de la Sociedad García

Alfaro, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de

diciembre del dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039515-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por la licenciada VERONICA GARCIA PALACIOS, ac-

tuando como Apoderada del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO

SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN; y continuado por el Licen-

ciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO; contra los señores ROSA EMELINA ALVARADO co-

nocida por ROSA MARINA ALVARADO MENA y JOSÉ ARNOLDO

ALVARADO MENA, se venderá en pública subasta en este Tribunal

en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a

continuación se describe: “UN INMUEBLE de Naturaleza Urbana, que

forma parte de la Urbanización ELISSA, ubicada en el kilómetro once y

medio de la carretera Troncal del Norte y Jurisdicción de Ciudad Delgado

del Departamento de San Salvador, el cual se escribe así: Urbanización

Residencial ELISSA Polígono B-uno, lote número veintiuno partiendo de

la intersección de los ejes de la carretera Troncal del Norte y la Calle Elissa

abierta en esta urbanización y midiendo sobre esta última una distancia

de cuarenta y cinco metros y con rumbo Norte sesenta y un grados doce

minutos Este llega al punto, en el que haciendo una defl exión izquierda

de noventa grados y midiendo una distancia de sesenta y dos metros se

llega al punto en el que haciendo una defl exión izquierda de Noventa

grados y midiendo tres metros se llega al vértice Sur - Este del Lote que

se describe, el cual mide y linda así AL SUR: Partiendo del vértice SUR

- ESTE; y midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centíme-

tros, con rumbo Sur, sesenta y un grados doce minutos Oeste, se llega a

vértice SUR - OESTE; lindando por este rumbo con lote numero veinte

y dos del polígono B - uno de esta Urbanización AL OESTE; Partiendo

del vértice SUR - OESTE; y midiendo una distancia de cinco metros y

cincuenta centímetros con rumbo Norte veinte y ocho grados cuarenta y

ocho minutos OESTE, se llega al vértice NOR - OESTE; lindando por

este rumbo con los lotes números siete y ocho del polígono B - Uno de

esta Urbanización; AL NORTE; partiendo del vértice NOR - OESTE y

midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centímetros con rumbo

Norte sesenta y un grados doce minutos Este, se llega al vértice NOR

- ESTE; lindando por este rumbo con lote número veinte del polígono B

- uno de esta urbanización AL ESTE; Partiendo del vértice NOR - ESTE;

y midiendo una distancia de cinco metros y cincuenta centímetros con

rumbo Sur veinte y ocho grados cuarenta y ocho minutos ESTE, se llega

al vértice SUR - ESTE, lindando por este rumbo con el lote número once

del polígono B - Dos con pasaje número uno de seis metros de ancho

de por medio. Este lote tiene un área de sesenta y ocho punto setenta y

cinco metros cuadrados equivalentes a noventa y ocho punto treinta y

siete varas cuadradas en dicho lote hay constituida una casa de sistema

mixto completamente nueva de un área de sesenta metros cuadrados. El

inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula

de Folio Real número CERO UNO- CERO CERO TRES MIL CIENTO

TREINTA Y OCHO- CERO CERO CERO.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para tos efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las

once horas y treinta y siete minutos del día cinco de enero del año dos mil

siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.

Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039517-3

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADORA, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado GUILLERMO ANTONIO YUDICE ESCOBAR, ac-

tuando como Apoderado de CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, y continuado por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR

BLANCO HERNÁNDEZ, Apoderado General Judicial del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la

señora LEONOR ALFARO AVENDAÑO, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el

inmueble que continuación se describe: “UN LOTE de terreno urbano

marcado con el número CINCO del polígono “A”, de la Urbanización

Los Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera Oriente del río

Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, el cual según antecedentes,

se describe así: LOTE CINCO POLÍGONO “A”. Partiendo del punto

de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del pasaje Los

Nogales, se mide sobre el eje de este último, una distancia de veintinueve

punto cincuenta metros, rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós

punto cero minutos Este, llegando así a un punto donde con defl exión

derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que mide y linda: NORTE: Línea

recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos

Este y distancia de cinco metros, lindando con lote número veinticinco

del Polígono “A-UNO”, Pasaje Los Nogales de cinco metros de ancho

de por medio, de la misma Urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo

Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de

trece metros, lindando con lote seis del Polígono “A” de la Urbanización;

SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto

cero minutos Oeste, distancia de cinco metros, lindando con lote treinta

y dos del Polígono “A”, de la misma Urbanización; OESTE: Línea recta

de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste,

distancia de trece metros, lindando con lote cuatro del Polígono “A”, de

la misma Urbanización, llegando así al esquinero Nor- Oeste del inmue-

ble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito

mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a

NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble según

antecedentes, hay construida una casa de sistema mixto de un área de

VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble

anteriormente descrito es propiedad de la señora LEONOR ALFARO

AVENDAÑO, según inscripción número CUATRO de la Matrícula de

Folio Real Número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL

QUINIENTOS TREINTA Y UNO – CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintiséis

de septiembre del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ

PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A039518-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por ATLACATL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado

General Judicial Licenciado RENE GARCÍA ARANIVA, ahora BANCO

DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR

BLANCO HERNÁNDEZ, contra el señor JOSÉ MARIA ROMERO

ROMERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de

terreno y construcciones que contiene, situado en el Cantón San Bartolo,

jurisdicción de Ilopango, en este Departamento, que se localiza y describe

así: LOTE NUMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BLOCK C-

CINCO del REPARTO LAS CAÑAS. Partiendo de la intersección de

los ejes de la Calle Principal y el Pasaje H del Reparto Las Cañas sobre

el eje del Pasaje H con rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto

cuatro minutos Este con una distancia de cuarenta y cinco metros, de

aquí con una defl exión izquierda de noventa grados con una distancia

de dos punto cinco metros, llegando al vértice al Sur-Este del lote que

se describe así: AL SUR, línea recta de diez metros con rumbo Norte

cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste linda con el

lote número trescientos sesenta block C-cinco del mismo Reparto. AL

OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve

grados siete punto cuatro minutos Este linda con lote número trescientos

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veintidós del block C-cinco del mismo Reparto. AL NORTE, línea recta

de diez metros con rumbo Sur cincuenta y dos punto seis minutos Este

linda con el lote número trescientos sesenta y dos del Block C-cinco

del mismo Reparto. AL ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo

Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste linda con

el Pasaje H de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con

el lote número trescientos noventa y ocho del Block C-seis del mismo

Reparto, llegando así al punto de partida. Todos los terrenos colindantes

son o han sido propiedad de Atlacatl, S.A. El terreno descrito tiene un

área de CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIN-

CUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS.

La construcción tiene un área de VEINTE METROS CUADRADOS y

su sistema constructivo es mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito

a favor del señor JOSÉ MARIA ROMERO ROMERO, según Matrícula

de Folio Real número CERO UNO-CERO SESENTA Y CINCO MIL

SESENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, R.I.F. UNO UNO UNO de

Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil

cinco.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUAR-

TO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURÁN SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039521-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 295-E-05, promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS

ARIAS LÓPEZ como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO

CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y ésta última cesionaria

del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO S. A., en liquidación; contra

el señor OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ; se venderá en pública

subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe así: Un Inmueble de

naturaleza urbana, marcado con el número VEINTIDÓS Polígono “E” de

la Urbanización “LOS ALMENDROS”, ubicado en el Cantón La Cabaña,

rivera Oriente del Río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de

este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA,

el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de

la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Capulines, se mide sobre el eje

de este último una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y cinco

metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con defl exión derecha

de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza

el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda: SUR, línea recta de

rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste

y distancia de cinco metros, lindando con lote uno del polígono “G”,

pasaje Los Capulines de cinco metros de ancho de por medio, de la misma

Urbanización. OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta

y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce metros, lindando

con área de zona verde de la misma Urbanización Norte, línea recta de

rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este

y distancia de cinco metros, lindando con lote nueve del Polígono “E” de

la misma Urbanización Este, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta

y ocho punto cero minutos Este y distancia de doce metros, lindando

con lote veintiuno del Polígono “E” de la misma Urbanización, llegando

así al esquinero Sur-Este del inmueble, que fue donde dio inicio esta

descripción. El inmueble así descrito mide SESENTA METROS CUA-

DRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA

Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Inscrito a favor del demandado

señor OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ, bajo Matrícula número

SEIS CERO CERO CINCO DOS SEIS CUATRO SIETE-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día ocho de diciem-

bre de dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039522-3

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, ac-

tuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, ahora FONDO DE SA-

NEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la señora

ELBA MARGARITA GÓMEZ, se venderá en pública Subasta en este

Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que

a continuación se describe: ‘’’’’Un inmueble de naturaleza rústica, hoy

urbanizado, situado en jurisdicción de Apopa, en este Departamento, a

la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, marcado

como Lote número TRECE del Polígono Número VEINTITRÉS de la

Urbanización “Los Naranjos”, Nuevo Amanecer el cual se describe así:

Partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Los Naranjos

y del Pasaje “L” Oriente, se mide sobre el eje de este último una dis-

tancia de cuarenta y seis punto cero ochenta y cinco metros, con rumbo

Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco

minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión izquierda

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se

localiza el esquinero Sur Oriente del Lote cuyas medidas y linderos

son: AL SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta

y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto

cero cero metros, lindando con el lote Número CATORCE del Polígono

veinticinco de la misma Urbanización Pasaje L Oriente de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Línea recta

de rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y

cinco minutos oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando

con el Lote Número ONCE del Polígono VEINTITRÉS de la misma

Urbanización; AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco

grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia

de seis punto cero cero metros, lindando con el Lote Número DOCE

del Polígono VEINTITRÉS de la misma Urbanización; AL ORIENTE:

Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto

cincuenta y cinco minutos Este y distancia de diez punto cero cero me-

tros, lindando con el Lote Número QUINCE del Polígono VEINTITRÉS

de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Oriente del

inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble

así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lote

colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades Macopar, S.A.

de C.V.; Prosol, S.A. de C.V.; Adein, S.A. de C.V.; y Edyto, S.A. de C.V.

En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, inscrito

a favor de la Señora ELBA MARGARITA GÓMEZ, en el Registro de

la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador, bajo la matrícula

automatizada número M CERO CINCO CERO SIETE TRES SEIS SEIS

CINCO.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día ocho de enero

del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039523-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ

ESCAMILLA, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando

como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO

CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR /BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este

domicilio, contra la señora TEODULA AYALA MORALES, mayor de

edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, se venderá en pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identi-

fi cado como LOTE SEIS, POLÍGONO G, DE LA URBANIZACIÓN

LOS ALMENDROS, SITUADA EN JURISDICCIÓN DE DELGADO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual se describe así: Par-

tiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur y

del Pasaje Los Capulines, se mide sobre el eje de este último una dis-

tancia de veintinueve punto setenta y cinco metros, rumbo Sur ochenta

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un

punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia

de dos puntos cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del

lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte ochenta

y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco

metros, lindando con lote diecisiete del polígono E, pasaje Los Capulines

de cinco metros de ancho de por medio de la misma urbanización; AL

ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero

minutos Este y distancia de doce metros, lindando con lote siete del po-

lígono G de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur

ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia

de cinco metros, lindando con lote dieciséis del polígono G de la misma

Urbanización; y, AL OESTE, línea recta rumbo Norte cero grados treinta

y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce metros, lindando

con lote cinco del polígono G de la misma Urbanización; llegando así al

esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue donde se inició esta descripción.

El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito

a favor de la señora TEODULA AYALA MORALES, según Matrícula

Número SEIS CERO CERO TRES SEIS OCHO CUATRO TRES - CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día quince de enero de dos mil siete.- Dr. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039524-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN

PONCE, Apoderado General Judicial del BANCO DE CRÉDITO IN-

MOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, continuado

por el Licenciado JOSÉ ANTONIO MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ,

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO

CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este

domicilio, contra la señora MARÍA DORINA TORRES HENRÍQUEZ,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, se venderá en

pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi -

cará, un inmueble de naturaleza urbana marcado como LOTE NUMERO

QUINCE DEL POLÍGONO “I”, DEL PROYECTO RESIDENCIAL

PÓRTICOS DE SAN RAMÓN, SITUADO EN EL CANTÓN SAN

MIGUEL, JURISDICCIÓN DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, siendo su descripción técnica así: AL NORTE, cinco

punto cero cero metros; AL ESTE, diez punto cero cero metros; AL

SUR, cinco punto cero cero metros; y AL OESTE, diez punto cero cero

metros; el terreno así descrito tiene un área de CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y

UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. En

dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente

nueva y con todos sus servicios. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor de la señora MARÍA DORINA TORRES HENRÍQUEZ,

bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula M CERO UN

MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS-

CERO CERO UNO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día once de enero de dos mil siete.- Dr. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039526-3

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-

vido en este Tribunal por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS

LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando

como Apoderada General Judicial del BANCO DE CRÉDITO INMO-

BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, de este domi-

cilio, posteriormente como Apoderada General Judicial del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Cesionario

del crédito reclamado, de este domicilio, contra el señor JOSÉ LUIS

SORIANO LEMUS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y

del de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Améri-

ca, se venderá en pública Subasta en este Tribunal en fecha que más

adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en

URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, PRIMERA ETAPA, LOTE

NUMERO DIECINUEVE, POLÍGONO VEINTITRÉS, Jurisdicción de

Ilopango, Departamento de San Salvador, de una Extensión superfi cial

de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, en

el lote relacionado se encuentra construida una casa de sistema mixto,

la cual mide y linda así: AL NORTE y AL SUR, una distancia de seis

punto cero cero metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, una distancia

de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuen-

tra inscrito a favor del señor JOSÉ LUIS SORIANO LEMUS, bajo la

Matrícula Automatizada Número M CERO UNO CERO OCHO SEIS

NUEVE UNO SIETE, del Registro Social de Inmuebles, Departamento

de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil siete.- Dr. SALVA-

DOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039527-3

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio

que se abrevia “EL FONDO” contra el señor LUIS ALBERTO FUNES

DOMÍNGUEZ, mayor de edad, Estudiante actualmente de domicilio

Ignorado y representado por su Curador Especial Licenciada HELEN

BEATRIZ CLÍMACO DE ESQUIVEL, reclamándole cantidad de co-

lones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “””Un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo

con el NUMERO VEINTIDÓS DEL POLÍGONO SIETE, BLOCK A,

PASAJE SEIS SUR, del Proyecto de vivienda denominada RESIDEN-

CIAL LOS CHORROS PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción

de Colón, Departamento de La Libertad, de las medidas perimetrales

siguientes: AL NORTE: Doce punto cero cero metros. AL ORIENTE:

Cinco punto cero cero metros. AL SUR: Doce punto cero cero metros.

AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros; tiene una extensión su-

perfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.

El lote antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor

LUIS ALBERTO FUNES DOMÍNGUEZ, bajo la Matrícula Número

TRES CERO UNO CERO DOS UNO SIETE CERO - CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las

nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de febrero del año dos mil

siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039565-3

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 296-E-04, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL

SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES, como Apoderada del BANCO

SALVADOREÑO, S.A.; contra los señores KAREN ANABELL LOBO

PALMA y RAÚL ANTONIO LOBO ZAPATA; se venderá en Pública

subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los

bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: Dos

porciones de terreno rústico, situados en el Cantón El Amate; llamado

antes Llano El Amate, jurisdicción y departamento de San Miguel, los

cuales se identifi can de la manera siguiente: PRIMERA PORCIÓN:

De una extensión superfi cial de VEINTE ÁREAS CUARENTA Y

SEIS CENTIÁREAS equivalentes a DOS MIL CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de los linderos específi cos siguientes: AL

NORTE: Calle que conduce al Volcán, de por medio con terreno de la

Sucesión del señor Pastor Gámez y Galeas; AL ORIENTE: Con terreno

de Amelia Benítez viuda de Benítez; AL SUR: Con porción de Luis

Medina Zapata; y AL PONIENTE: Linda con porción del inmueble

general vendido a Miguel Maradiaga Joya. En la porción descrita no

existe ninguna clase de construcciones, ni accesorios algunos. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor del señor RAÚL ANTONIO LOBO

ZAPATA, bajo Matrícula número OCHENTA MILLONES TREINTA

Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE, Asiento UNO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Miguel.

SEGUNDA PORCIÓN: Situada también en el Cantón El Amate, que

mide de Oriente a Poniente diecinueve metros y de Sur a Norte setenta

metros, lo que da una superfi cie de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA

METROS CUADRADOS, lindante AL PONIENTE Y AL SUR: Con

el resto del terreno que le quedó al señor Manuel de Jesús Medina; AL

ORIENTE: Con terreno de Margarita Zapata; y AL NORTE: Camino

de por medio con terreno que fue de Enemelio Galeas, hoy de Casiano

Benítez, contiene un rancho. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

de la señora KAREN ANABELL LOBO PALMA bajo Matrícula número

OCHENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

NUEVE Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del Departamento de San Miguel.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y diecisiete minutos del día doce de

enero dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039570-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PAZ DE SAN IGNACIO, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO, LICENCIADO MARIO OSCAR

ADOLFO DÍAZ SOTO. AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

la señora EVANGELINA SALGUERO DE DÍAZ, en contra del señor

FRANCISCO ADELMO MURCIA CHACÓN, quien es mayor de edad,

Salvadoreño, agricultor en pequeño, de este domicilio, residente en Caserío

Las Aradas, Cantón El Centro, casa sin número, Villa de San Ignacio,

departamento de Chalatenango; se venderá en Pública Subasta en este

Juzgado, las DIEZ HORAS DEL DÍA JUEVES UNO DE MARZO

DE DOS MIL SIETE, el inmueble embargado que se describe así: De

Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Centro de esta jurisdicción,

DE OCHO ÁREAS, SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS DE EXTEN-

SIÓN SUPERFICIAL, cuyas lindancias son: AL ORIENTE: Linda con

terreno de JUAN ESTEBAN ARRIAGA ALVARADO, partiendo de

un mojón de pito esquinero, que está a la orilla de una quebrada, sigue

en línea recta mirando al Norte, hasta llegar a otro mojón esquinero de

pito que está a la orilla de la calle pública, que del Cantón Las Pilas,

conduce al Cantón El Centro de esta jurisdicción; AL NORTE: Linda

con calle pública de por medio, con terreno del señor JUAN ESTEBAN

ARRIAGA ALVARADO, del anterior mojón en línea recta, viendo al

Poniente hasta llegar a un mojón esquinero de pito; AL PONIENTE,

linda con terreno que antes fue de SANTOS HUEZO, hoy perteneciente

a NICOLÁS DÍAZ RAMÍREZ, del anterior mojón esquinero, línea recta,

viendo al Sur hasta llegar a la junta de dos quebradas naturales; y AL

SUR: Linda con terreno de TORIBIA ARRIAGA DE ALVARADO,

quebrada natural de por medio; partiendo de la anterior junta de las

dos quebradas, sigue por la orilla de donde comenzó la descripción.

El inmueble así descrito está inscrito a favor del deudor ADELMO

MURCIA CHACÓN, conforme inscripción número CUARENTA Y

CUATRO, DEL LIBRO CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE,

PÁGINA CIENTO NOVENTA Y CUATRO, de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, de la QUINTA SECCIÓN DEL CENTRO de la Ciudad de

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

Chalatenango. La base del remate, será la cantidad de DOS MIL TRES

CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA, más las dos terceras partes de dicha cantidad,

de conformidad a los artículos quinientos ochenta y seis, quinientos

ochenta y siete, seiscientos siete y seiscientos treinta y cuatro todos del

Código de Procedimientos Civiles. Se admitirán posturas legales.

Librado en el Juzgado de Paz de la Villa de San Ignacio; Departa-

mento de Chalatenango, a los trece días del mes de febrero de dos mil

siete.- Lic. MARIO OSCAR ADOLFO DÍAZ SOTO, JUEZ DE PAZ.-

Licda. EVELYN MARISOL RAMÍREZ FLORES, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. A039594-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez de Paz de Nahuizalco,

Sonsonate.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por

la señora Juana Elizabeth Sánchez, hoy de García, en carácter personal,

contra los señores Mario Ernesto Cassio Mancía y Juan José Mestizo,

se venderá en pública subasta, en la sede de este Juzgado, y en fecha

posterior, el siguiente inmueble: Un inmueble rústico de origen ejidal,

situado en Cantón Sabana Grande Jurisdicción de Nahuizalco, de este

departamento marcado en su antecedente respectivo como segundo, el cual

consta de CINCO TAREAS, iguales de catorce áreas, con árboles frutales

y parte inculto, con cercos propios al Sur y al Poniente, y ajenos por los

otros dos rumbos, lindante; AL NORTE, terreno de Marcelo Hernández;

AL SUR, terreno de Sebastián Hernández; AL ORIENTE, terreno de

Francisco Cerén; y AL PONIENTE, terreno de Marcos Aguilar.- No es

predio sirviente pero sí dominante por una vereda de servicio para salir

al camino vecinal, no tiene cargas ni derechos reales que respetar ni hay

poseedor proindiviso.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del

señor Juan José Mestizo, al número CINCUENTA Y SEIS del libro MIL

DOSCIENTOS VEINTIUNO de Propiedad del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de Sonsonate.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Juzgado de Paz de Nahuizalco, a los treinta días del mes de enero

de dos mil siete.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ DE PAZ.- Lic. OSCAR MAURICIO ESCALÓN FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006190-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

39601005638 (10344) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel, el 03

de mayo de 1999, por valor original de ¢ 108,900.00 a un plazo de 90

días, el cual devenga el 10 % de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A039554-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

32601036405 (027873) emitido en Suc. Aguilares el 20 de enero de 2005,

por valor original de $ 15,200.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga

el 3.10 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A039555-3

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

27601218860 (03401) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 14 de agosto

de 2006, por valor original de $ 16,000.00 a un plazo de 6 meses, el

cual devenga el 2.50 % de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A039556-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

30601235333 (057986) emitido en Suc. Metapán el 27 de febrero de

2006, por valor original de $ 7,500.00 a un plazo de 12 meses, el cual

devenga el 2.750 % de interés solicitando la reposición de dicho certi-

fi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A039557-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR S. A.

AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 389306 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 23 de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de febrero de 2007.

IRMA DE REYES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A039580-3

AUMENTO DE CAPITAL

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad “C R S”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se puede abreviar “C R S, S.A. DE C. V.”, de este

domicilio. Certifi ca: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad, celebrada en la ciudad de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, a las diez horas cinco minutos del día

dos de octubre del año dos mil seis, en las ofi cinas de la Empresa se

tomó el acuerdo que literalmente dice: ‘’’’’’’’Capitalizar la cantidad de

VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES

SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA, fi jando el nuevo capital mínimo en la cantidad de

SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este aumento de capital se hace

conforme lo establecido en el Artículo ciento setenta y ocho numeral

Dos del Código de Comercio; y se nombra como Ejecutora Especial a

la señora ROSE MARIE HASBUN SAFIE, quien es mayor de edad,

Comerciante, de este domicilio, para que comparezca ante Notario a

modifi car el pacto social en la forma antes mencionada “””.

San Salvador, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil

siete.

Sra. AMINTA BOLAÑOS,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTR.

CRS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A039588-3

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO;

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el

Licenciado Carlos José Galdámez, de treinta y un años de edad, Abo-

gado, del domicilio de San Salvador, con carné de abogado Número

doce mil doscientos dieciocho, y con su Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos dieciséis, mil quinientos dieciocho guión

cero, actuando en su calidad de apoderado especial de la señora Reina

Isabel Cruz Palacios, de treinta y dos años de edad, Soltera, de ofi cios

domésticos, del domicilio de San Salvador, con su Documento Único

de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y cuatro mil

doscientos treinta - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos once - ciento setenta y un mil ciento setenta y tres - ciento

uno - cuatro, a solicitar por escrito se inicien las diligencias respectivas,

a fi n de que se le extienda Título Municipal a favor de su representada,

de un inmueble propiedad de la misma y de naturaleza rústica, situado

en Caserío El Carrizal Cantón El Carrizal, de esta comprensión, es de

una capacidad superfi cial aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA-

DOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE,

mide cuarenta punto sesenta y dos metros, linda con propiedad de Eligio

Vásquez Méndez, camino vecinal de por medio; AL SUR, por este rumbo

se compone de tres tramos rectos, con rumbo de Oriente a Poniente, el

primero de trece punto cuarenta y cuatro metros, el segundo de veintidós

punto treinta y tres metros, y el tercero de veintisiete punto setenta y

cuatro metros, todos lindan con propiedad de Gloria Marina Rodríguez

Henríquez, calle al Cantón El Carrizal de por medio; AL PONIENTE,

mide treinta y seis punto sesenta y cuatro metros linda con María Ángela

Borja Rivas; y AL NORTE, mide setenta y cinco punto cincuenta y dos

metros, linda con propiedad de la señora Patrona Méndez, manifestando

también que dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con nadie,

no es dominante ni sirviente, ni posee otros derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, lo valúa en la cantidad de UN MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió

por compra que hizo a la señora Patrona Méndez Carrillo, en Escritura

Pública otorgada ante los ofi cios del Notario Jorge Iván Castillo, el día

cuatro de julio del año dos mil uno, lo que se pone en conocimiento al

público para que si alguien tiene objeciones a estas diligencias o derechos

que reclamar sobre dicho inmueble, se presente a esta Municipalidad,

dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San

Salvador, a los veintidós días del mes de febrero, del año dos mil sie-

te.- JUAN MIRANDA PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN

VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A039529-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO:

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el

Licenciado Carlos José Gáldamez, de treinta y un años de edad, Abo-

gado, del domicilio de San Salvador, con carné de abogado Número

doce mil doscientos dieciocho, y con su Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos dieciséis, mil quinientos dieciocho guión

cero, actuando en su calidad de apoderado especial de la señora Reina

Isabel Cruz Palacios, de treinta y dos años de edad, Soltera, de ofi cios

domésticos, del domicilio de San Salvador, con su Documento Único

de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y cuatro mil

doscientos treinta - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos once - ciento setenta y un mil ciento setenta y tres - ciento

uno - cuatro, a solicitar por escrito se inicien las diligencias respectivas,

a fi n de que se le extienda Título Municipal a favor de su representada,

de un inmueble propiedad de la misma y de naturaleza Urbana, situado

en Barrio El Calvario de esta población, es de una capacidad superfi -

cial aproximada de SETENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL

ORIENTE, mide seis punto veinticinco metros, linda con propiedad

de Tomasa Rosales, calle principal de por medio; AL SUR, mide once

punto veintiséis metros, linda con propiedad de María Auster Berta Pla-

tero Arrué; AL PONIENTE, mide seis punto veinticinco metros linda

con María Auster Berta Platero Arrué; y AL NORTE, mide once punto

veintiséis metros, linda con propiedad del señor Juan Francisco Gálvez

Segurado, manifestando también que dicho inmueble no se encuentra

en proindivisión con nadie, no es dominante ni sirviente, ni posee otros

derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, lo valúa en

la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, y lo adquirió por compra que hizo al señor Ismael Cruz

García, en Escritura Pública otorgada ante los ofi cios de la Notario

Bessy Carina Paz Barahona, el día veintiséis de diciembre del año dos

mil uno, lo que se pone en conocimiento al público para que si alguien

tiene objeciones a estas diligencias o derechos que reclamar sobre dicho

inmueble, se presente a esta Municipalidad, dentro de los quince días

siguientes al de la tercera publicación.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San

Salvador, a los veintidós días del mes de febrero, del año dos mil sie-

te.- JUAN MIRANDA PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN

VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A039530-3

EMBLEMA

No. de Expediente: 2007064421

No. de Presentación: 20070088955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SPEEDTALK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPEEDTALK EL SALVA-

DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del EMBLEMA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como diseño SPEEDTALK,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TO-

DAS SUS FORMAS, ES DECIR: TODA TRANSMISIÓN, EMISIÓN

O RECEPCIÓN DE SIGNOS, SEÑALES, ESCRITOS, IMÁGENES,

SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA,

POR HILOS, RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS ÓPTICOS U OTROS

SISTEMAS ELECTROMAGNÉTICOS Y VENTA DE CELULARES,

UBICADO EN 85 HAGLEY PARK ROAD, SHOP 28 KINGTO 10,

JAMAICA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ

REGISTRADOR

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS

SECRETARIO

3 v. alt. No. C006200-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007064852

No. de Presentación: 20070089837

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIDIA

OFELIA REVELO DE RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra CEFIN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAPACITACIONES EMPRESARIALES POR MEDIO

DE SEMINARIOS Y DIPLOMADOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil siete.

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039443-3

No. de Expediente: 2007063990

No. de Presentación: 20070087959

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra GRUPO ONYX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE SE ENCAR-

GAN DE DECLARACIONES O DE ANUNCIOS POR MEDIO DE

VALLAS Y RÓTULOS LUMINOSOS, SERVICIOS QUE COMPOR-

TAN EL REGISTRO, LA TRASCRIPCIÓN, LA COMPOSICIÓN, LA

COMPILACIÓN, TRANSMISIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE CO-

MUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASÍ COMO

LA EXPLOTACIÓN Y COMPILACIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS

O ESTADÍSTICOS, PUBLICIDAD POR MEDIOS ESCRITOS, POR

RADIO, TELEVISIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO O

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE LAS AGENCIAS DE

PUBLICIDAD, ASÍ COMO SERVICIOS TALES COMO LA DISTRI-

BUCIÓN DE PROSPECTOS, DIRECTAMENTE O POR CORREO, O

LA DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS. COMPRA, VENTA, ARREN-

DAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE

BIENES E INMUEBLES, COMPRA VENTA DE TARJETAS DE

PREPAGO DE TELEFONÍA, COMPRAVENTA DE TELÉFONOS

CELULARES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TELEFONOS

CELULARES.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039600-3

No. de Expediente: 2007063991

No. de Presentación: 20070087960

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión GRUPO ONYX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN,

INSTALACIÓN DE EQUIPO, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRE-

SAS, POZOS O LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SERVICIOS ANEXOS

A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN TALES COMO INSPEC-

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES, SERVICIOS DE

REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN, SERVICIOS DE PERFORACIÓN

DE POZOS Y DE INSTALACIÓN DE EQUIPO RELACIONADO CON

LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039602-3

No. de Expediente: 2007063993

No. de Presentación: 20070087962

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión GRUPO ONYX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y

ALMACENAJE DE MERCANCÍAS. ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

SERVICIOS PRESTADOS TRANSPORTANDO PERSONAS O MER-

CANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO. SERVICIOS RELACIONADOS

CON EL DEPÓSITO DE MERCANCÍAS CON VISTA A SU PRESER-

VACIÓN O CUSTODIA.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de febrero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039604-3

No. de Expediente: 2006061625

No. de Presentación: 20060083656

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-

CEPCIÓN MARTÍNEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de

CORPORACIÓN HOTELERA INTERNACIONAL S.A., SUCURSAL

EL SALVADOR, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

LOS BALCONES RESTAURANTE Y BAR

Consistente en: La expresión LOS BALCONES RESTAURANTE

Y BAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-

CIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A039605-3

No. de Expediente: 2007063992

No. de Presentación: 20070087961

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión GRUPO ONYX y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

SERVICIOS QUE PERMITEN A UNA PERSONA AL MENOS

COMUNICARSE CON OTRAS POR UN MEDIO SENSORIAL.

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE UNA PERSONA A OTRA,

COMUNICACIONES AL PÚBLICO, COMUNICACIONES RADIA-

LES, TELEFÓNICAS, TELEGRÁFICAS, ELECTRÓNICAS, EXPE-

DICIÓN DE MENSAJES, SERVICIOS DE FACSÍMIL, SERVICIOS

TELEFÓNICOS, TELEGRÁFICOS Y DE TELEX LOS SERVICIOS

QUE CONSISTEN ESENCIALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE PRO-

GRAMAS DE RADIO O DE TELEVISIÓN.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A039606-3

No. de Expediente: 2006059362

No. de Presentación: 20060080292

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BANCO CONTINENTAL y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;

NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006201-3

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2001016921

ESTABLECIMIENTO 2001016921- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL ER-

NESTO QUIÑÓNEZ SOL, en su calidad de Representante legal de la

sociedad INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 2 del libro 744 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

261090-106-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE

LA EMPRESA, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de

enero de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación

No. 11 del libro 104 del folio 23 al 24; a favor de la Empresa denomi-

nada INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RECIBIR Y

DAR EN ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES E INMUEBLES,

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MAQUINARIA Y EQUIPO EN GE-

NERAL, con dirección en BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, No. 539,

COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, y que

tiene el establecimiento denominado INVERSIONES INDUSTRIALES

SAN RAFAEL, S. A. DE C. V., que se dedica a RECIBIR Y DAR EN

ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES, INMUEBLE, VEHÍCULOS

AUTOMOTORES, MAQUINARIA Y EQUIPO EN GENERAL, con

dirección en BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, No. 539, COLONIA

SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de enero de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A039460-3

CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

ASIENTO DE EMPRESA 2001008135

ESTABLECIMIENTO 2001008135- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAMÓN

ARTURO ÁLVAREZ LÓPEZ, en su calidad de Representante legal de

la sociedad VALORES AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 28 del libro 278 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280580-002-

5; el cual ha presentado solicitud de MODIFICACIÓN POR CAMBIO

DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTO, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 153

del libro 138 del folio 307 al 308; a favor de la Empresa denominada

VALORES AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER DE OTROS

TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIO, con dirección

en BOULEVARD EL HIPÓDROMO, COLONIA SAN BENITO, No.

539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de febrero de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A039462-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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