Denuncia Penal Por Prevaricato
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7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato
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INTERPONE DENUNCIA PENAL POR ELDELITO DE PREVARICATO:
A LA FISCALA SUPERIOR PENAL DE TURNO DE CAJAMARCA:
FELCITAS SOLN VSQUEZ, identifcada
con DNI N 26672123, con domicilio real en el
casero de Yanamarca, comprensin de
Llacanora, y sealando Domicilio rocesal en el
Jr. Apurm! N" #$%, O&!'( )*+ -
!'u - C/mr!! a "sted con el de#ido
respeto di$o%
). APERSONAMIENTO:
&'e, al amparo de lo re$'lado en el Decreto Le$islati(o N )*2, Ley
+r$nica del -inisterio .#lico, solicitando t'tela /'risdiccional e0ecti(a con
s'/ecin a 'n de#ido proceso in(esti$atorio re$'lado en el rtc'lo 13
inciso 3 de la 4onstit'cin oltica del 5stado, rec'rro a ('estro despaco
con la fnalidad de interponer la den'ncia por el delito contra la
dministracin de 'sticia, en s' modalidad de PREVARICATO, contra el
ma$istrado, c'yos datos se detallan ms adelante8
0. PETITORIO:
&'e, al amparo de lo esta#lecido en el rtc'lo 91: del 4di$o enal,
r-!urr1 U23- !1( &(' - INTERPONER DENUNCIA PENAL,
CONTRA EL MA4ISTRADO TITULAR DEL QUINTO JUZ4ADO DE PAZ
LETRADO DE CAJAMARCA, DON 4ELNER MOROC5O N67EZ, POR EL
DELITO CONTRA LA ADMISTRACIN DE JUSTICIA EN SU MODALIDAD
DE PREVARICATO, TIPIFICADO EN EL ARTCULO %)8" DEL CDI4O
PENAL, EN A4RAVIO DEL ESTADO 9 DE LA RECURRENTE, con0orme a
los 0'ndamentos 0cticos y /'rdicos ;'e ms adelante se detallan8
&'e, a la
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presente den'ncia al N, para ;'e pre(ia inda$acin
preliminar, emita 'na disposicin ;'e decida el e/ercicio de la accin penal
y ordene al
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$rado, esto es, ele Bercer '?$ado especiali?ado ci(il de 4a/amarca, es
decir, al mismo '?$ado ;'e declaro I-E+45D5NB5 la demanda838*85l 'e? den'nciado sin esperar ;'e el 'e? s'perior res'el(a la apelacin
a la n'lidad ded'cida, emite sentencia declarando 0'ndada en parte la
demanda de desalo/o por oc'pacin precaria, pero con la a$ra(ante ;'een esta sentencia ordena a la rec'rrente a entre$ar el predio La renita,
entre otros, pese a ;'e en el petitorio de la demanda no se a diri$ido a
mi persona y so#re todo emite sentencia sin ;'e el s'perior se aya
pron'nciado so#re la (alide? de la relacin /'rdico procesal c'estionada
mediante la n'lidad, pro(ocando con ello la posi#ilidad de ;'e se
emitan sentencias contradictorias en am#as instancias /'diciales, dad
;'e el 'e? s'perior a#iHndose pron'nciado ya so#re la improcedencia
de la demanda, a estas alt'ras del proceso no podra (ariar s' decisin8%. FUNDAMNETOS DE 5EC5O DE LA DENUNCIA%
9818&'e, el 'e? Bit'lar del &'into '?$ado de a? Letrado de 4a/amarca,
con 0eca 1* de oct'#re del 2)12, emite la =5NB5N4I N )337A2)12,
contenida en la Eesol'cin N.mero Geinti'no, en la ;'e
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9828&'e, el ma$istrado den'nciado al emitir la sentencia indicada en el
p'nto anterior a inc'rrido en el delito contra la dministracin de
'sticia, en s' modalidad de re(aricato, p'es, a emitido la sentencia
descrita de 0orma manifestamente contraria al teto epreso y claro de
la ley, as como a citado pr'e#as ineistentes y ecos 0alsos,con0orme a los 0'ndamentos ;'e detallo a contin'acin%
982818 &'e, el ;'o a emitido sentencia en primera instancia, so#re la
#ase de 'n proceso concl'ido, teniendo en c'enta ;'e mediante la
Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)11, el 'e? del
Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de 4a/amarca, se declara
incompetente por ra?n de la c'anta y por ende declara
I-E+45D5NB5 L D5-ND, pero inc'rriendo en error insal(a#le,
acto se$'ido se INOIJ5 en el conocimiento de la presente ca'sa, y
ordena se remitan los act'ados a la +fcina 4entral de Distri#'cin
eneral de esta 4orte, para la redistri#'cin al '?$ado de a?
Letrado correspondiente8 Eesol'cin ;'e no a sido notifcada a la
rec'rrente, es por ello ;'e s' pedido de n'lidad se enc'entra
pendiente de resol'cin en se$'nda instancia8 La Eesol'cin ;'e
declara improcedente la demanda emitida por el Bercer '?$ado 4i(il
de 4a/amarca, no a sido imp'$nada por otras partes, por lo ;'e,
a ad;'irido la calidad de consentida y por ende la calidad de cosa
/'?$ada, por lo ;'e mal a eco el ;'o en emitir sentencia so#re
la #ase de 'n proceso ineistente8 A-m2 '('!
R-21u!';( < r-21u!';( Am'21r' - -m( < (-=12
(1 >( 2'1 (13'&!2 r-!urr-(3- -2 p1r -1 ?u- >-
-u!'1 (u' - !312 pr1!-2-2, 12 m'2m12 ?u- -23(
p-('-(3-2 - r-21u!';( -( 2-@u( '(23(!' < p-2- -1
- m@'23r1 -(u(!'1 > -m'3'1 2-(3-(!' -!r(1
u( -( pr3- -m(, pr1p'!'(1 p12'B'' -
?u- 2- -m'3( r-21u!'1(-2 !1(3r'!31r'28
%.0.0. &'e, el ;'o a emitido sentencia sin respetar la t'tela
/'risdiccional e0ecti(a y el dereco al de#ido proceso en a$ra(io de
la rec'rrente, p'esto ;'e, n'nca e sido notifcada con la demanda8
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De los act'ados se concl'ye ;'e a 0olios 93 eiste 'n acta de
notifcacin a mi codemandado 4atalino Joon Intor, de 0eca ) de
a$osto del 2)11, e indica ;'e se le notifc en el Km8 12 4arretera
4a/amarca, reali?ada por el 'e? de a? de es.s, y a 0olios 6: del
epediente o#ra 'n acta de notifcacin con la demanda y aneos,de 0eca 1) de a$osto del 2)11 ;'e da c'enta ;'e se notifc a la
rec'rrente en el CASERO LA COLPA y ;'e 0'e entre$ada a
4atalino Jon Intor, pese a ;'e el domicilio de la demandada
rec'rrente est precisado en la demanda y so#re todo en el eorto
diri$ido al 'e? de a? no letrado de es.s, en los ;'e se precisa -
1m'!''1 - -m( r-!urr-(3- ?u- -2 -( - C2-r1
- 9(mr!, comprensin del distrito de Llacanora, pro(incia de
4a/amarca, especfcamente en el Km 12 de la 4arretera de4a/amarca a es.s8 5n total contradiccin a lo antes ep'esto,
1'12 )*+ - -=p-'-(3- 1Br OTRA ACTA DE NOTIFICACIN
s'scrita pro el 'e? de a? de es.s, de 0eca )* de enero del 2)12,
en la ;'e se da c'enta ;'e% EN JES6S 12 !'(!1 2 - m-2
- -(-r1 - 0*)0 !1( B1rr;(, 2'-(1 2 0.+* p.m., 91 Ju-
- P - Pr'm-r N1m'(!';( !1m'2'1(1 m- !1(23'3u
1m'!''1 - F-!'32 S1;( V2?u-, uB'!1 -( EL CASERO
DE 9ANAMAN4O, !1mpr-(2';( - -23- '23r'31 pr >!-r-(3r-@ - (13'&!!';( - -m(, u31 m'21r'1 >-!>1 UNA ADECUADA VALORACIN DE LA
PRUEA, por;'e, esa carta notarial de 0olios 2) a ;'e acere0erencia el 'e?, est diri$ida =+L+ a mi codemandado 4atalino
Jon Intor, ms no a la den'nciante, con la a$ra(ante ;'e dica
4EB N+BEIL N+ O =ID+ 5NBE5D D5 -N5E 5E=+NL,
sino ;'e a sido D5D 5N L DIE544I>N D5L Km 12 de la
4arretera a es.s, N+ OJI5ND+=5 5N4+NBED+ 5L D5=BINBEI+,
p'es as consta la ra?n de la notara de manera epresa en el
re(erso de la carta notarial8 4omo #ien sa#emos ;'e 'n Kilmetro
tiene die? mil metros, es 'n imposi#le, al menos en n'estra realidadr'ral de 4a/amarca, ;'e 'n domicilio C'na casa ten$a 'na lon$it'd
de esa dimensin, como para lle$ar a 'na concl'sin ;'e la carta
notarial si 0'e de/ada en dico domicilio, se$.n e(idencia de la
misma carta notarial a podido ser de/ada en al$.n p'nto de ese
Kilmetro, pero /ams en el domicilio de la rec'rrente y por lo tanto
no >- 31m1 !1(1!'m'-(31 - !1(3-('1 - m'2m CN+
5SI=BI> 4+-"NI44I>N
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pr1B31r'1 en el presente proceso, p'es no acredita nada de lo
ep'esto al respeto por la demandante, p'es, al a#er dado (alor
pro#atorio a dicos doc'mentos el 'e? den'nciado a ('lnerando
lo esta#lecido en el Ar3!u1 )" - C;'@1 Pr1!-2 C'', de
aplicacin s'pletoria al trmite de los procedimientos etra/'dicialescomo en el caso de las cartas notariales, en la medida ;'e el o#/eto
de las notifcaciones es com'nicar el contenido del doc'mento, no
c'mpliendo s' propsito si no se satis0acen las 0ormalidades para s'
real conocimiento, con lo ;'e se a a0ectado el dereco al de#ido
proceso, ;'e se$.n el Bri#'nal 4onstit'cional no solo es de
o#ser(ancia o#li$atoria de los r$anos /'risdiccionales, sino tam#iHn
de todos los poder p.#licos y partic'lares! ms a.n si tenemos en
c'enta el rincipio de 4ontradiccin o #ilateralidad ei$e ;'e todoslos actos del proceso se realicen con conocimiento oport'no de las
partes, lo ;'e se (inc'la con la fnalidad y e0ectos de las
notifcaciones, y el Pr'(!'p'1 - PuB'!' reca?a los actos
oc'ltos, principio ;'e con0orme al dereco 0'ndamental al de#ido
proceso (inc'la tanto a los r$anos /'risdiccionales como a los pre
/'risdiccionales8
982878 &'e, en la consideracin c'arta de la sentencia apelada, el
den'nciado en total trans$resin a s' de#er de moti(acin y
0'ndamentacin de las resol'ciones /'diciales, pretende insin'ar
;'e los demandados somos esposos, pese a ;'e se lo a ad(ertido
en a'tos ;'e mi codemandado es casado con la seora -ara
4oncepcin -endo?a 4';'ir'na, con0orme o#ra en a'tos y
precisamente en el escrito presentado con 0eca 1 de /'lio
presente por la rec'rrente, concl'sin 0ala? a la ;'e lle$a pese a
a#erlo ad(ertido y demostrado en el trmite de la n'lidadded'cida, ;'e la rec'rrente y s' coAdemandado no son esposos8
Oeco irre$'lar ;'e trans$rede el inciso * del rtc'lo 13 de la
4onstit'cin oltica del 5stado, ;'e re$'la la moti(acin escrita de
las resol'ciones /'diciales en todas las instancias /'diciales, con
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mencin epresa de la ley aplica#le y los 0'ndamentos de eco en
;'e se s'stentan8
9828:8 R-2p-!31 - '(!1mp-3-(!' p1r r;( - !u(3: &'e, as
mismo el ;'o -2 '(!1mp-3-(3- p1r r;( - CUATA, para
conocer la pretensin de desalo/o por oc'pacin precaria, en estricta
aplicacin de lo esta#lecido en el Ar3!u1 )0" - C;'@1 Pr1!-2
C'', esta#lece% E( 2 pr-3-(2'1(-2 r-3'2 -r-!>12 r--2
21Br- '(mu-B-, !u(3 2- -3-rm'( -( B2- 1r -
'(mu-B- '@-(3- -!> - '(3-rp12'!';( - -m(M8 =i
#ien es cierto, en la demanda no se a consi$nado el monto del
petitorio de la pretensin principal de desalo/o por oc'pacin precaria,
pero tam#iHn es cierto, ;'e de los contratos de compra(enta ;'e o#ran
como aneos 1A< de la demanda, se concl'ye ;'e s' (alor de ese
inm'e#le en el ao 2))1, asciende a Doce mil dlares mericanos CT
12 )))8)) y 4iento Brece -il &'inientos Dlares mericanos CT 113
*))8)), y aciendo la s'ma de am#os acen 'n total de CIENTO
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS )0
**.**, monto ;'e en moneda nacional implica la cantidad de
Brescientos cinc'enta y 'n mil c'atrocientos n'e(os soles C= 3*1
9))8)), y si a este monto s'mamos la cantidad (eintisiete mil n'e(os
soles C= 27 )))8)) ;'e la entidad demandante, demanda como
pretensin accesoria, tendramos 'n MONTO TOTAL DEL PETITORIO
ascendente S +8 %**.**8 BHn$ase presente seor 'e? ;'e el
GL+E de los predios antes descritos data del ao 2))1, ;'e a la 0eca
an transc'rrido ms de die? aos! por lo ;'e, el (alor act'al de los
mismos 0cilmente p'ede s'perar tres (eces ms el (alor de ese
monto, con lo ;'e el (erdadero monto del petitorio se ele(ara a.n
ms, todo ello s'r$e de la demanda y aneos C1A
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demanda pese a ;'e est ad(ertido en a'tos de esta mon'mental
irre$'laridad898288 R-2p-!31 '(!1mp-3-(!' - Ju- ?u-/1 p1r r;( -
m3-r': &'e, el 'e? ;'e/ado en la 2-@u( !1(2'-r!';(de la
sentencia c'estionada reconoce epresamente ;'e NO ESCOMPETENTE para conocer la presente demanda de -21/1 p1r
1!up!';( pr-!r', dado ;'e se$.n lo esta#lecido en el artc'lo *97
del 44, esta materia es competencia del '?$ado 5speciali?ado 4i(il,
sin em#ar$o, a pesar de ello emite sentencia declarando 0'ndada en
parte la demanda8 Oeco ;'e constit'ye 'n a(ocamiento inde#ido a
'na ca'sa ;'e no es de s' competencia8 5l ;'o pretende /'stifcar s'
a(ocamiento, insin'ando ;'e est procediendo a conocer este proceso
por disposicin del s'perior, #asado en el error cometido por el s'perioren el sentido ;'e se ini#e y res'el(e deri(ar al 'e? de a? Letrado
competente, c'ando #ien sa#emos ;'e los errores /'diciales no
$eneran derecos8 =i el 'e? den'nciado indica ;'e act.a por
disposicin del s'perior, entonces tam#iHn tena la o#li$acin de no
contin'ar con el trmite del proceso, por;'e el ='perior declar
improcedente la demanda mediante la resol'cin n.mero 'no, no
a#iendo procedido de esa manera es e(idente ;'e a act'ado con
parciali?acin en 0a(or de la parte demandante, ;'e#rantando 'n de#erle$al y constit'cional8
98281)8 &'e, con0orme a lo ep'esto en los dos p'ntos precedentes, la
potestad /'risdiccional es a;'ella 0'ncin atri#'ida constit'cionalmente
a al$'nos r$anos del 5stado por medio de la c'al se #'sca la
aplicacin del dereco o#/eti(o al caso concreto a fn de lo$rar la
e0ecti(a t'tela de las sit'aciones /'rdicas de los partic'lares, la sancin
de determinadas cond'ctas antisociales y la e0ecti(idad del principio de
/erar;'a normati(a por medio de decisiones defniti(as y ;'e son
e/ec'ta#les! lo$rando con todo ello mantener la pa? social en /'sticia8
La potestad /'risdiccional es e/ercida por a;'ellos r$anos a los c'ales
la 4onstit'cin les confere dica potestad! sin em#ar$o, ello no ;'iere
decir ;'e p'eda ser e/ercida en c'al;'ier m#ito8 5n e0ecto, si #ien 'n
'e? por el solo eco de serlo e/erce 0'ncin /'risdiccional, con todas
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las atri#'ciones ;'e ella s'pone, s' e/ercicio se enc'entra limitado
le$almente en 0'ncin a determinados criterios8 De esta 0orma, la
4onstit'cin atri#'ye la /'risdiccin, pero es la ley la ;'e esta#lece
dentro de ;'H m#itos es (lido el e/ercicio de la 0'ncin /'risdiccional8
La competencia, precisamente, tiene ;'e (er con esos m#itos en los;'e res'lta (lido el e/ercicio de la 0'ncin /'risdiccional8 =it'acin
/'rdica ;'e no a sido o#ser(ada por el ;'o89828118 4ontin'ando con la ('lneracin a la competencia por ra?n de
la c'anta y por ra?n de la materia, ay ;'e tener en c'enta ;'e las
re$las de competencia tienen por fnalidad esta#lecer a ;'H /'e?, entre
los m'cos ;'e eisten, le de#e ser prop'esta 'na litis8 or ello, la
necesidad del instit'to de la competencia p'ede ser epresada en las
si$'ientes pala#ras% =i 0'era 0acti#le pensar, a'n;'eima$inati(amente, acerca de la posi#ilidad de ;'e eistiera 'n solo
/'e?, no se dara el pro#lema a eponer aora, p'esto ;'e /'risdiccin y
competencia se identifcaranM8 ero como ello no es posi#le, se ace
preciso ;'e se determinen los m#itos dentro de los c'ales p'ede 2-r
-/-r!' 'm-(3-, por esos (arios /'eces, la 0'ncin
/'risdiccional8 or ello, se p'ede defnir a la competencia como la
aptit'd ;'e tiene 'n /'e? para e/ercer (lidamente la 0'ncin
/'risdiccional8 D- -23 1rm, !1mp-3-(!' -2 u( pr-2upu-231- '- - r-!';( /ur'! pr1!-2. C1m1 ;@'!
!1(2-!u-(!' - 1 (3-r'1r, 311 !31 r-'1 p1r u( /u-
'(!1mp-3-(3- 2-r (u1. =it'acin /'rdica ;'e no a sido pre(ista
de manera deli#erada por el ;'o pese a estar ad(ertido en a'tos
pre(iamente a ;'e se emita la sentencia c'estionada89828128 5n el presente el 'e? den'nciado emite sentencia pese a estar
ad(ertido en a'tos de s' incompetencia por ra?n de la materia y por
ra?n de la c'anta, si #ien es cierto, ;'e las mismas no an sido
o#/eto de c'estionamiento (a ecepcin de c'estionamiento de la
competencia Cpor;'e la rec'rrente n'nca 0'e notifcada con la
demanda y de all ;'e eista pendiente de resol'cin 'na n'lidad
ded'cida en se$'nda instancia, tam#iHn es cierto ;'e estos tipos de
competencia son IMPRORRO4ALES, y por ende se p'ede declarar
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en c'al;'ier estado del proceso, con0orme a lo esta#lecido en el
rtc'lo 3* del 4di$o rocesal 4i(il ;'e esta#lece% La incompetencia
por ra?n de materia, c'anta, $rado, t'rno y territorio, esta .ltima
c'ando es improrro$a#le, se declara de ofcio, en c'al;'ier estado del
proceso, sin per/'icio de ;'e p'eda ser in(ocada como ecepcinM84omo emos epresado anteriormente, la competencia es de orden
p.#lico! ello trae como consec'encia el eco ;'e las normas ;'e la
determinan sean imperati(as8 =iendo ello as, las re$las ;'e esta#lecen
y modifcan la competencia se enc'entran s'stradas de la (ol'ntad de
las partes de#iHndose estas atenerse a la competencia pre(iamente
determinada en la ley8L Impr1rr1@B'' (1 r'@- pr 3112 12
!r'3-r'12 - -3-rm'(!';( - !1mp-3-(!', 21 pr -
!r'3-r'1 3-rr'31r'. E( --!31, - pr'(!'p'1 !1(1rm- !u 2pr3-2 (1 pu--( m1'&!r 2 r-@2 - !1mp-3-(!'
-23B-!'2 p1r -< (1 2- p'! -( - !21 -
!1mp-3-(!' 3-rr'31r', pu-2 2 pr3-2 2 pu--( m1'&!r 2
r-@2 - !1mp-3-(!' 3-rr'31r' pr-'23 p1r -
-
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4di$o rocesal 4i(il, sistemticamente, impone al 'e? 'tili?ar tres
fltros o di;'es en el dec'rso del proceso para (erifcar la eistencia y
desarrollo (lido de la relacin /'rdico procesal, as como para emitir
/'icios de admisi#ilidad y procedi#ilidad so#re la demanda y la
pretensin en las oport'nidades correspondientes! dicos fltro son% m1m-(31 - !'&!r -m(, en el ;'e el 'e? eamina si
Hsta c'mple con los re;'isitos de 0orma o etrnsecos re;'eridos para
s' interposicin, p'diendo e/ercer la 0ac'ltad de reca?arla
liminarmente si enc'entra inc'rsa en c'al;'iera de las ca'sales
especfcas contenidas en el artc'lo 927 del 4di$o rocesal 4i(il, B
-( r-21u!';( - -=!-p!'1(-2, en la ;'e el 'e? #s'el(e la
den'ncia, respecto a la carencia o de0ecto de los pres'p'estos
procesales, o la 0alta manifesta de las condiciones de accin, ! -2(-m'-(31 - pr1!-21,en el ;'e el 'e? eamina todos los dems
pres'p'estos procesales y las condiciones de la accin ;'e no ayan
sido c'estionadas (a ecepcin, as como ;'e no eistan otras
ca'sales de n'lidad ins'#sana#le ;'e a0ecten el de#ido proceso! 311
-1 2'( p-r/u'!'1 ?u- - Ju-, --!3ur - /u'!'1 -
u(B'' -( 2-(3-(!' r-2p-!3', pu-- pr1(u(!'r2-
-=!-p!'1(m-(3- 21Br- '- - pr1!-21, -( 3-(!';( 1
(1rm1 -( pr3- &( - r3!u1 )0)" - C;'@1 Pr1!-2C''. L1 ?u- (1 > 1!urr'1 -( - !21 2uB m3-r'.
9828198 5l /'e? den'nciado no a c'mplido con s' de#er y o#li$acin
de aplicar el dereco ;'e corresponda al proceso a'n;'e no aya sido
in(ocado por las partes o lo ay sido errneamente, con0orme as lo
esta#lece el artc'lo VII - T3u1 Pr-'m'(r - C;'@1 Pr1!-2
C''.La norma precitada consa$ra el a0orismo iura novit curia;'e
seala las partes de#en epresar los ecos y el /'e? el derecoM el
c'al tam#iHn es reprod'cido en el r3!u1 VII - T3u1 Pr-'m'(r
- C;'@1 C''a pesar de s' nat'rale?a procesal8 La #.s;'eda del
dereco aplica#le a 'n caso concreto constit'ye 'n (erdadero de#er del
'e? por s' carcter de r$ano tHcnico encar$ado de aplicar
rectamente el dereco! por ello de#e s'plir la i$norancia normati(a, o
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en s' caso, s'#sanar el yerro cometido al 0'ndar normati(amente s's
pretensiones y de0ensas8 S-@H( M1(r1< 4-, se /'stifca el
a0orismo /'rdico desde 'na perspecti(a terica, afrmndose ;'e si el
'e? es el representante del 5stado en 'n proceso, y este C5stado es el
creador de la norma /'rdica, entonces no de#e d'darse ;'e s'representante @el /'e?A es la persona ms indicada para identifcar y
aplicar la norma correcta8 -ediante este principio se reafrma el de#er
del 'e? de tener en c'enta @ de manera pre0erenteA la 4onstit'cin
c'ando res'el(a 'n caso8 5s o#li$acin del 'e? aplicar el dereco ;'e
corresponda al caso concreto a'n;'e aya sido in(ocado
errneamente! -( -23 !3'' - Ju- 2um- u( r1 !1(3r1r
!1(23'3u!'1(, - 1&!'1, -(3r1 - 1 m2 -23r'!31 - 2u
u(!';(8 5l 'e? de rimera Instancia a ('lnerado los principios y lasnormas precitadas al declarar 0'ndada en parte la demanda, pese a las
irre$'laridades ad(ertidas en el rec'rso de n'lidad, al ;'e lo desestim
y oy se enc'entra pendiente de resol'cin en se$'nda instancia para
ser res'elto por el mismo 'e? ;'e declar improcedente la demanda8
. EMISIN DE LA SENTENCIA MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL
TETO EPRESO 9 CLARO DE LA LE9:5n sntesis, la sentencia N )337A2)12, contenida en la Eesol'cin N.mero
Geinti'no, de 0eca 1* de oct'#re del 2)12, dictada por el 'e? Bit'lar del&'into '?$ado de a? Letrado de 4a/amarca, ;'e
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predio, por el c'al n'nca a sido conminada 0ormalmente en el petitorio
de la demanda8.0. A Ar3!u1 %0", '(!'21 % - C;'@1 Pr1!-2 C'', por;'e,
la accin ci(il de desalo/o por oc'pacin precaria es de competencia
ecl'si(a de los '?$ado 5speciali?ados 4i(iles y no de los '?$ados dea? Letrados! por el ;'e el 'e? den'nciado es incompetente por ra?n
de la materia8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar improcedente
la demanda, sin em#ra$o, de manera manifestamente, contraria a esta
norma declara 0'ndada en parte la demanda8.+. A r3!u1 %0", '(!'21 %, - C;'@1 Pr1!-2 C'', por;'e,
el '?$ado de a? Letrado es incompetente por ra?n de la 4"NBQ,
p'es, F'ye del N5S+ C1A
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modifcado el petitorio de la demanda, pese a ;'e anteriormente no a
sido modifcado por la propia entidad demandante, tHn$ase presente
;'e el petitorio no a sido o#/eto de inadmisi#ilidad ni de s'#sanacin8
Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar improcedente la demanda, sin
em#ra$o, de manera manifestamente, contraria a esta norma declara0'ndada en parte la demanda8
.. Ar3!u1 )0+" I(!'21 0 D- C;'@1 Pr1!-2 C'', en la
medida ;'e mediante la Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o
del 2)11, emitida por el 'e? del Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de
4a/amarca, este '?$ado se declara incompetente por ra?n de la
c'anta y por ende declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA, pero
inc'rriendo en error insal(a#le, acto se$'ido se INOIJ5 en el
conocimiento de la presente ca'sa, y ordena se remitan los act'ados ala +fcina 4entral de Distri#'cin eneral de esta 4orte, para la
redistri#'cin al '?$ado de a? Letrado correspondiente8 R-21u!';(
?u- (1 > 2'1 (13'&! r-!urr-(3-, es por ello ;'e s' pedido
de n'lidad se enc'entra pendiente de resol'cin en se$'nda instancia8
L R-21u!';( ?u- -!r 'mpr1!--(3- -m( -m'3'
p1r - T-r!-r Ju@1 C'' - C/mr!, (1 > 2'1 'mpu@(
p1r 13r2 pr3-2, p1r 1 ?u-, > ?u'r'1 !' -
!1(2-(3' < p1r -(- !' - !12 /u@, por lo ;'e, mala eco el 'e? den'nciado en emitir sentencia so#re la #ase de 'n
proceso ineistente8 =iendo as la resol'cin n.mero 'no al a#er
ad;'irido la calidad de cosa '?$ada y por ende es inm'ta#le, con0orme
a lo esta#lecido en la norma procesal precitada8.8. Ar3!u1 )+$", I(!'21 0 - C1(23'3u!';( P13'! -
E231, en c'yo se$'ndo prra0o esta#lece Nin$'na a'toridad CU
p'ede de/ar sin e0ecto resol'ciones ;'e an pasado en a'toridad de
cosa /'?$adaM, la in0raccin a esta norma constit'cional se a reali?ado
en la medida ;'e se el 'e? den'nciado a ('lnerado tam#iHn la norma
procesal precitada en el p'nto anterior8.$. Ar3!u1 )+$", '(!'21 + - C1(23'3u!';( P13'! -
E231, la in0raccin a esta norma 0'ndamental estri#a en ;'e el 'e?
den'nciado al a#er emitido sentencia declarando 0'ndada en parte la
demanda, a sometido a 'n procedimiento distinto, a la den'nciante,
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del pre(iamente esta#lecido en la ley, esto es% a sido /'?$ada y
sentenciada sin antes a#erla notifcado con la demanda, aneos y a'to
admisorio, B a sido /'?$ada por 'n 'e?, incompetente por ra?n de la
materia y c'anta, ! el /'e? den'nciado declara 0'ndada en parte 'na
demanda ;'e es improcedente por;'e no eiste conein l$ica entrelos ecos y el petitorio, el 'e? den'nciado declara 0'ndada en
parte la demanda, c'ando esta es improcedente por;'e el petitorio de
la demanda es /ur'!m-(3- 'mp12'B- por recaer en 'na sola
persona la calidad de demandante y demandado, etc8 Bodo lo c'al no
constit'ye, sino, 'n sometimiento a 'n procedimiento distinto de los
pre(iamente esta#lecidos en al ley Crtc'lo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo
Procesal Civil, artc'los 123, Inciso 2, del 44! 927 inciso 9, *, y 6 del
44! 93:, inciso 2 del 448 simismo la sentencia c'estionada a sidoemitida de manera manifestamente contraria al teto epreso de las
leyes precitadas8 or ende el 'e? den'nciado a cometido el ilcito
penal tipifcado en el rtc'lo 91: del 4di$o enal, esto es, a
cometido el delito de pre(aricato8
#. CITACIN DE PRUEAS INEISTENTES:68185n el .ltimo prra0o de la consideracin tercera y en el rimer prra0o
de la consideracin c'arta de la sentencia c'estionada, el 'e?
den'nciado da por cierta la notifcacin con la carta notarial de 0olios 2)
del epediente ci(il N 37)A2)11, pese a ;'e en el re(erso de dica
4arta Notarial la Notaria de/a epresa constancia ;'e no se encontraron
los destinatarios y ;'e
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78185l ma$istrado den'nciado, en la consideracin c'arta de la sentencia
c'estionada, cita 'n 5EC5O FALSO, c'ando afrma% CU8 .n en el
s'p'esto caso ;'e el demandado 4atalino Joon Intor desconociera el
contrato s'scrito por s' -2p12Ccomo lo a eco res'lta i$'almente
precario, en este caso por no poseer tt'lo al$'noM8 5l /'e? den'nciadotiene pleno conocimiento ;'e los demandados no somos esposos, p'es,
se lo ad(ert al ded'cir la n'lidad de actos procesales, ya ;'e mi
codemandado es casado con la seora -ara 4oncepcin -endo?a
4';'ir'na, con0orme as consta en la partida de matrimonio ;'e o#ra
en a'tos! por lo ;'e, esto constit'ye 'n eco 0also citado por el
den'nciado878285n la parte fnal de la consideracin c'arta el den'nciado ile$almente
lle$a a la concl'sin ;'e los demandados poseemos el predio o#/eto dela demanda de manera precaria, sin ;'e eista 'na E"5J +J5BIG
;'e lo respalde, adems n'nca se a reali?ado 'na IN=544I>N
"DI4IL en el predio o#/eto de la demanda donde se aya constatado
de manera 0eaciente ;'e los demandados oc'pan ese predio y de
manera precaria, por lo ;'e ello constit'ye otro eco 0also citado por
el /'e? den'nciado8
8. INFRACCIN A OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES 9 LE4ALES POR
MA4ISTRADO DENUNCIADO:
:818&'e,fnalmente el ma$istrado den'nciado al a#er emitido sentencia
declarando 0'ndada en parte la demanda a ('lnerado lo esta#lecido,
a'n;'e no eplcitamente, en los artc'los 3V y 93V de la 4onstit'cin,
el 5stado social y democrtico de Dereco, ;'e a incorporado el
pr'(!'p'1 - '(3-r'!!';( 1 pr1>'B'!';( - 311 p1-r -/-r!'1 -(
1rm rB'3rr' - '(/u23.5ste principio tiene 'n do#le si$nifcado%
en 'n sentido clsico y $enHrico, la ar#itrariedad aparece como elre(erso de la /'sticia y el dereco! Ben 'n sentido moderno y concreto,
la ar#itrariedad aparece como lo carente de 0'ndamentacin o#/eti(a, lo
incon$r'ente y contradictorio con la realidad ;'e a de ser(ir de #ase a
toda decisin8 5s decir, como a;'ello desprendido o a/eno a toda ra?n
de eplicarlo, como oc'rre en el caso ;'e nos oc'pa8 &'e, el
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esta#lecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades
p.#licas como pri(adas, no p'ede circ'nscri#irse a 'na mera aplicacin
mecnica de las normas, sino ;'e se de#e e0ect'ar 'na apreciacin
ra?ona#le de los ecos en cada caso concreto, tomando en c'enta los
antecedentes personales y las circ'nstancias ;'e lle(aron a cometer la0alta8 5l res'ltado de esta (aloracin lle(ar a adoptar 'na decisin
ra?ona#le y proporcional8 5n este sentido, se de#e tener en c'enta -
pr'(!'p'1 - pr1p1r!'1(', el c'al est estr'ct'rado por tres s'#
principios% )el de idoneidad o de adec'acin! 0el de necesidad! y +
el de proporcionalidad en sentido estricto8 5sto s'pone ;'e los /'eces
de#ern e(al'ar todas las posi#ilidades 0cticas Cidoneidad y
necesidad, a e0ectos de determinar si, e0ecti(amente, en el plano de
los ecos, no eista otra posi#ilidad menos lesi(a para los derecos en/'e$o ;'e la decisin adopta, circ'nstancias ;'e no an sido pre(istas
por el ma$istrado de primera instancia /'dicial8 s' (e?, - pr'(!'p'1
- r1(B''cond'ce a 'na (aloracin respecto del res'ltado del
ra?onamiento del /'?$ador epresado en s' decisin, mientras ;'e el
procedimiento para lle$ar a este res'ltado sera la aplicacin del
principio de proporcionalidad8 L r1(B'' es 'n criterio
ntimamente (inc'lado a la /'sticia y est en la esencia misma del
5stado constit'cional de dereco8 =e epresa como 'n mecanismo decontrol o interdiccin de la ar#itrariedad en el 'so de las 0ac'ltades
discrecionales, ei$iendo ;'e las decisiones ;'e se tomen en ese
conteto respondan a criterios de racionalidad y ;'e no sean ar#itrarias,
como oc'rre en el caso ;'e nos oc'pa al a#erse declarado 0'ndad en
parte la demanda pese a ;'e 'n /'e? s'perior la a declarado
improcedente la demanda, resol'cin ;'e no a sido apelada8 4omo lo
a sostenido el Bri#'nal 4onstit'cional en reiterada /'rispr'dencia, esto
implica encontrar /'stifcacin l$ica en los ecos, cond'ctas y
circ'nstancias ;'e moti(an todo acto discrecional de los poderes
p.#licosM8 5n este sentido, el anlisis de la ra?ona#ilidad de 'na medida
implica determinar si se a ado% a8 La eleccin adec'ada de las
normas aplica#les al caso y s' correcta interpretacin, tomando en
c'enta no slo 'na ley partic'lar, sino el ordenamiento /'rdico en s'
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con/'nto8 #8 La comprensin o#/eti(a y ra?ona#le de los ecos ;'e
rodean al caso, ;'e implica no slo 'na contemplacin en a#stractoM
de los ecos, sino s' o#ser(acin en directa relacin con s's
prota$onistas, p'es slo as 'n ecoM res'ltar menos o ms
tolera#le, con0rontndolo con los antecedentes del ser(idorM, comoordena la ley en este caso8 c8 "na (e? esta#lecida la necesidad de la
medida de sancin, por;'e as lo ordena la ley correctamente
interpretada en relacin a los ecos del caso ;'e an sido conocidos y
(alorados en s' inte$ridad, entonces el tercer elemento a tener en
c'enta es ;'e la medida adoptada sea la mas idnea y de menor
a0ectacin posi#le a los derecos de los implicados8
:828&'e, el ma$istrado den'nciado al a#er emitido sentencia declarando
0'ndada en parte la demanda, pese a ;'e% ay 'n pron'nciamiento
s'perior de improcedencia de la demanda, Bno es competente por
ra?ones de materia y c'anta, ! sin notifcacin de la demanda y
aneos a la rec'rrente, y a eco inde#ida (aloracin de la pr'e#a,
entre otras trans$resiones a s' de#er /'risdiccional, a ('lnerado el
rincipio "ni(ersal de INTERDICCIN DE LA ARITRARIEDAD8
rincipio reconocido en el artc'lo 3V y 93V de la 4onstit'cin oltica del
er., es as ;'e en n'estro 5stado =ocial y Democrtico de Dereco, se
a incorporado el principio de interdiccin o proi#icin de todo poder
e/ercido en 0orma ar#itraria e in/'sta8 5ste principio tiene 'n do#le
si$nifcado% Ci en 'n sentido clsico y $enHrico, la ar#itrariedad aparece
como el re(erso de la /'sticia y el dereco! Cii en 'n sentido moderno y
concreto, la ar#itrariedad aparece como lo carente de 0'ndamentacin
o#/eti(a, lo incon$r'ente y contradictorio con la realidad ;'e a de
ser(ir de #ase a toda decisin8 5s decir, como a;'ello desprendido o
a/eno a toda ra?n de eplicarlo C40r8 5p8 NV )))A2))9AB48
:838&'e, con0orme a lo ep'esto en el p'nto precedente el ma$istrado
den'nciado , a procedido ile$almente con parcialidad en 0a(or del
demandante, in0rin$iendo de ese modo s' de#er de administrar /'sticia
con independencia e imparcialidad, consec'entemente, con relacin a
ese etremo el ;'o a in0rin$ido el rincipio 4onstit'cional de
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Independencia e Imparcialidad consa$rado en el rtc'lo 13 incisos 2
y 3 de la 4onstit'cin oltica del 5stado, y el rtc'lo 16 de la Ley
+r$nica del oder 'dicial, inc'rriendo, adems, incl'so en
responsa#ilidad disciplinaria pre(ista en los incisos 1 y 6 del rtc'lo
2)1 de la misma Ley +r$nica8
:898&'e, con0orme a todo lo ep'esto en los p'ntos del r'#ro precedentes
el ma$istrado den'nciado a in0rin$ido el de#er imp'esto por los
rtc'los 16 y 1:9 inciso 1 de la Ley +r$nica del oder 'dicial,
inc'rriendo con ello, adems, en responsa#ilidad disciplinaria pre(ista
en el rtc'lo 2)1 incisos 1 y 6 de la precitada Ley8
:8*8&'e, con0orme a lo ep'esto precedentemente, se concl'ye ;'e el
den'nciado a inc'rrido incl'so en incond'cta 0'ncional, al a#erin0rin$ido el rtc'lo 1:9 inciso 1 de la Ley +r$nica del oder 'dicial,
esto es, no a#er c'mplido con el de#er de s'/etarse a las $arantas
constit'cionales del de#ido proceso, a0ectando este dereco
0'ndamental de la rec'rrente, inc'rriendo de esta manera en
responsa#ilidad disciplinaria, con0orme a lo disp'esto por los incisos 1 y
6 del rtc'lo 2)1 de la Ley +r$nica del oder 'dicial8
:868&'e, la 4onstit'cin oltica del 5stado en s' rtc'lo 13: prescri#e;'e La potestad de dministrar 'sticia CU se e/erce con arre$lo a la
4onstit'cin y a las LeyesM! en el rtc'lo 13 incisos 2, 3 y *,
seala ;'e la 0'ncin /'risdiccional se e/erce con independencia,
o#ser(ando el de#ido proceso y la t'tela /'risdiccional e0ecti(a y la
moti(acin de las resol'ciones /'diciales con epresa mencin de la ley
aplica#le y de los 0'ndamentos de eco en ;'e se s'stentan8 or s'
parte la Ley +r$nica del oder 'dicial en s' rtc'lo * dispone ;'e los
/'eces e/ercen la direccin de los procesos de s' competencia y estno#li$ados a imp'lsar de ofcio, sal(o reser(a procesal epresa! el
rtc'lo 16 re$'la la independencia /'risdiccional de los ma$istrados! y
se$.n los incisos 1 y 2 del rtc'lo 1:9, los ma$istrados de#en
resol(er con s'/ecin a las $arantas 4onstit'cionales del de#ido
proceso, aplicando la norma /'rdica pertinente, a'n;'e no aya
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in(ocada por las partes o lo aya sido errneamente, normas ;'e no a
o#ser(ado el ma$istrado de primera instancia /'dicial8
:878&'e, el C;'@1 M1-1 IB-r1m-r'!(1 - 3'! Ju'!'esta#lece
en s' rtc'lo ;'e la 'mpr!'' /u'!'tiene s' 0'ndamento en
el dereco de los /'sticia#les a ser tratados por i$'al y, por tanto, a no
ser discriminados en lo ;'e respecta al desarrollo de la 0'ncin
/'risdiccional! asimismo el rtc'lo 1: del 4di$o acotado prescri#e
;'e la 1B'@!';( - m13'r 2 r-21u!'1(-2se orienta a ase$'rar
la le$itimidad del 'e?, el #'en 0'ncionamiento de 'n sistema de
imp'taciones procesales, el adec'ado control del poder del ;'e los
/'eces son tit'lares y, en .ltimo tHrmino, la /'sticia de las resol'ciones
/'diciales! por otro lado el rtc'lo 1 seala ;'e m13'r s'pone
epresar, de manera ordenada y clara, ra?ones /'rdicamente (lidas,
aptas para /'stifcar la decisin! asimismo, el rtc'lo 2) esta#lece ;'e
'na decisin carente de moti(acin es 'na decisin ar#itraria8
:8:8&'e, por otro lado, - C;'@1 - 3'! - P1-r Ju'!' apro#ado
en sesiones de =ala lena de 0ecas , 11 y 12 de mar?o del 2))9,
indica en s' rtc'lo 2 ;'e el 'e? de#e encarnar 'n modelo de
cond'cta e/emplar s'stentado en los (alores de /'sticia, independencia,
imparcialidad, onestidad e inte$ridad, los c'ales de#en mani0estarse
en la transparencia de s's 0'nciones p.#licas y pri(adas! adems en el
primer prra0o de s' rtc'lo 9 esta#lece ;'e el 'e? de#e encarnar y
preser(ar la independencia propia del oder 'dicial! adems, prescri#e
en el primer prra0o del rtc'lo * ;'e el 'e? de#e ser imparcial tanto
en s's decisiones como en el proceso de adopcin de medidas, y ;'e s'
imparcialidad 0ortalece la ima$en del oder 'dicial8
:88&'e, las in0racciones anotadas en los 0'ndamentos precedentesad;'ieren rele(ancia de $ra(edad y constit'yen 'n serio desmedro en
la cond'cta pro#a ;'e de#en denotar en todos s's actos como
ma$istrado, reperc'tiendo el eco tam#iHn contra la respeta#ilidad del
oder 'dicial desacreditado 0rente a n'estra sociedad, comprometiendo
as la di$nidad del car$o y desmereciHndolo en el concepto p.#lico, lo
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;'e se reFe/a en la ima$en p.#lica ne$ati(a ;'e el 'e? royecta acia
la sociedad, en (e? de re(alorar la percepcin del car$o8
$. FUNDAMENTOS DE DEREC5O DE LA DENUNCIA%818rtc'lo 91: del 4di$o enal, ;'e proscri#e el delito de pre(aricato de
los ma$istrados8828rtc'lo 9*9 del 4di$o rocesal enal, ;'e re$'la el proceso por
delitos de 0'ncin atri#'idos a otros 0'ncionarios8838Las dems normas aplica#les al caso en concreto8
)*. MEDIOS PROATORIOS%
&'e a e0ecto de demostrar todo lo ep'esto en los 0'ndamentos de eco y
otros r'#ros de la presente den'ncia, o0re?co como medios pro#atorios las
copias simples delas si$'ientes pie?as procesales, solicitando se soliciten
copias certifcadas de las mismas pie?as al &'into '?$ado de a? Letrado
de 4a/amarca, dentro de la 4'sa 4i(il N 37)A2)11, se$'ido entre 5=
=5D4 =8 con la den'nciante y otro, so#re desalo/o por oc'pacin
precaria8
1)818 La demanda y aneos%
1)828 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)118
1)838 Eesol'cin N.mero dos, de 0eca 2) de a#ril del 2)118
1)898 Eesol'cin n.mero tres, de 0eca ): de /'lio del 2)118
1)8*8 cta de notifcacin a 4atalino Jon Intor y 4Hd'la de
notifcacin de la demanda y aneos8
1)868 cta de notifcacin y cHd'la de notifcacin para la rec'rrente con
la demanda y aneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11, c'ya notifcacin
consta a#er sido reali?ada en 'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CL
4+L8
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1)878 Eesol'cin N.mero 4inco ;'e declara ile$almente re#elde a la
rec'rrente8
1)8:8 Eesol'cin N.mero seis, con la ;'e se f/a 0eca para a'diencia de
pr'e#as y sentencia y no se notifca a la rec'rrente
1)88 cta de notifcacin en la ;'e se da c'enta ;'e se a notifcado a
la rec'rrente, con la demanda y aneos, de 0eca )* de enero del 2)12
Ccon enmendad'ras, c'ya notifcacin consta a#er sido reali?ada en
'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CYN-N+8
1)81)8 cta de a'diencia de pr'e#as y sentencia, lle(ada a ca#o sin la
conc'rrencia de la rec'rrente por nao a#er sido notifcada con la
misma8
1)8118 5scrito de n'lidad ded'cido por la demandad rec'rrente8
1)8128 5scrito de 0eca 1: de /'lio del 2)12, presentado por la rec'rrente8
1)8138 5scrito y aneos presentado por la rec'rrente de 0eca 1 de /'lio
del 2)128
1)8198 Eesol'cin 1, de 0eca 23 de /'lio del 2)12, ;'e declara
improcedente el pedido de n'lidad de la rec'rrente8
1)81*8 Eec'rso de apelacin de la rec'rrente contra la resol'cin 1 ;'e
declara improcedente la n'lidad ded'cida8
1)8168 Eesol'cin 2), de 0eca) de a$osto del 2)12 ;'e concede el
rec'rso de apelacin contra la resol'cin 18
1)8178 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 29 de a$osto del 2)12, ;'e
tiene por reci#ido el c'aderno de apelacin pro(eniente del &'into
'?$ado de a? Letrado8
1)81:8 4opia simple de la sentencia N)337A2)12, de 0eca 1* de oct'#re
del 2)12, con la ;'e dem'estro todas las irre$'laridades den'nciadas8
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)). ANEOS%
11818 4opia del DNI de la den'nciante8
11828 la demanda y aneos%
11838 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)118
11898 Eesol'cin N.mero dos, de 0eca 2) de a#ril del 2)118
118*8 Eesol'cin n.mero tres, de 0eca ): de /'lio del 2)118
11868 cta de notifcacin a 4atalino Jon Intor y 4Hd'la de
notifcacin de la demanda y aneos8
11878 cta de notifcacin y cHd'la de notifcacin para la rec'rrente con
la demanda y aneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11, c'ya notifcacin
consta a#er sido reali?ada en 'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CL
4+L8
118:8 Eesol'cin N.mero 4inco8
1188 Eesol'cin N.mero seis, con la ;'e se f/a 0eca para a'diencia
de pr'e#as y sentencia y no se notifca a la rec'rrente
1181)8 cta de notifcacin en la ;'e se da c'enta ;'e se a notifcado ala rec'rrente, con la demanda y aneos, de 0eca )* de enero del 2)12
Ccon enmendad'ras, c'ya notifcacin consta a#er sido reali?ada en
'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CYN-N+8
118118 cta de a'diencia de pr'e#as y sentencia, lle(ada a ca#o sin la
conc'rrencia de la rec'rrente por nao a#er sido notifcada con la
misma8
118128 5scrito de n'lidad ded'cido por la demandad rec'rrente8
118138 5scrito de 0eca 1: de /'lio del 2)12, presentado por la rec'rrente8
118198 5scrito y aneos presentado por la rec'rrente de 0eca 1 de /'lio
del 2)128
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1181*8 Eesol'cin 1, de 0eca 23 de /'lio del 2)12, ;'e declara
improcedente el pedido de n'lidad de la rec'rrente8
118168 Eec'rso de apelacin de la rec'rrente contra la resol'cin 1 ;'e
declara improcedente la n'lidad ded'cida8
118178 Eesol'cin 2), de 0eca) de a$osto del 2)12 ;'e concede el
rec'rso de apelacin contra la resol'cin 18
1181:8 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 29 de a$osto del 2)12, ;'e
tiene por reci#ido el c'aderno de apelacin pro(eniente del &'into
'?$ado de a? Letrado8
11818 4opia simple de la sentencia N)337A2)12, de 0eca 1* de oct'#re
del 2)12, con la ;'e dem'estro todas las irre$'laridades den'nciadas8
POR LO TANTO%
La
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CASO : N" 0*)0G0)GMPGODCIGCAJAMARCA.
SUMILLA : JUSTIFICA INASISTENCIA A
DECLARACIN, SE RATIFICA EN TODOS LOS ETREMOS
DE LA DENUNCIA, ADVIERTE SILENCIO, RESPUESTAS
EVASIVAS 9O 4ENRICAS EN MANIFESTACIN EINFORME DE DESCAR4O DEL MA4ISTRADO
DENUNCIADO 9 SOLICITA FORMALIZACIN DE
DENUNCIA O ACUSACIN DIRECTA:
AL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL
MINISTERIO P6LICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA:
FELCITAS SOLN VSQUEZ, en la In(esti$acin iniciada
contra el ma$istrado tit'lar del &'into '?$ado de a? Letrado
de 4a/amarca elner -oroco N.e?, por el delito contra ladministracin de 'sticia en s' modalidad de re(aricato! a
"sted con el de#ido respeto di$o%
I. JUSTIFICACIN DE INASISTENCIA A DECLARACIN 9 RATIFICACIN EN
TODOS LOS ETREMOS DE LA DENUNCIA:
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&'e, rec'rro a ('estro despaco con la fnalidadJUSTIFICARmi inasistencia a
rendir mi declaracin pro$ramada para el da 23 de no(iem#re del presente ao, la
misma ;'e se a de#ido a ;'e no a#a tomado contacto con mi #o$ado
de0ensor en los das pre(ios y posteriores a esa 0eca, por lo ;'e no tomH
conocimiento a tiempo de la dili$encia pro$ramada8
&'e, asimismo, no a#iendo tenido la oport'nidad de rendir mi declaracin ante
('estro despaco, rec'rro a "sted con la fnalidad de EBI
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consec'encia de a#er (encido el contrato de arrendamiento donde ella
es arrendataria N+ 5SI=B5! sin em#ar$o, el ma$istrado den'nciado en el
consideracin tercera de la sentencia s'stenta parte de la sentencia en
'na pr'e#a ineistente como la descrita8simismo en la consideracin c'arta de la sentencia c'estionada, el
ma$istrado den'nciado afrma ;'e los demandados an sido notifcados
(lidamente con la 4arta de 0olios 2), pese a ;'e en el re(erso de la
misma la N+BEQ de/a epresa constancia ;'e dica carta se de/ en el
Km 12 de la 4arretera a es.s C'n Wilmetro tiene 1),))) metros, no se
a especifcado en ;'e p'nto de esa lon$it'd se a de/ado la 4arta,
mime ;'e la misma Notara tam#iHn de/a constancia ;'e no se
encontraron los destinatarios, por lo tanto, el contenido de dico
doc'mento n'nca a sido p'esto en conocimiento de la rec'rrente, por
lo ;'e, mal ace el 'e? den'nciado en afrmar, en la consideracin
c'arta de la sentencia c'estionada, en el sentido ;'e los demandados se
an con(ertido en precarios D5=D5 L N+BINM de la carta de
0olios 2), eco ;'e constit'ye la citacin de 'n eco 0also para
s'stenta s's sentencia8II.+. R-2pu-23 4-(r'!: &'e, el ma$istrado den'nciado responde al
pre$'nta seis de s' mani0estacin, de manera $enHrica, pese a ;'e la
pre$'nta es cerrada =5EED ;'e slo admite dos resp'estas% el =I y el
N+! sin em#ar$o el /'e? den'nciado $enerali?a s' resp'esta y a$re$a 'n
eco adicional ms como es la s'p'esta sit'acin de conc'#inos de los
demandados, sit'acin le$al ;'e no est pro#ada en a#sol'to en el
epediente, con nin$.n medio pro#atorio ;'e la ley procesal admite8
Oeco ;'e adems constit'ye otro eco
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concretas ;'e dica codemandada tiene la condicin de precaria se$.n
el rt8 11 del 448 5sta resp'esta es e(asi(a por;'e% No reconoce ;'e en el contrato ;'e al'de la codemandada frma
como arrendadora y no como arrendataria8 N'nca se a reali?ado 'na inspeccin /'dicial para determinar si la
codemandada est en posesin del predio s'# litis y para determinarsi esta es precaria o no8
5stando pendiente de resol'cin en se$'nda instancia la resol'cin
;'e denie$a el rec'rso de n'lidad presentada por la rec'rrente, no
est determinada la sit'acin de precaria de la misma8II.. R-2pu-23 -2': &'e, el ma$istrado den'nciado responde al
pre$'nta oco de s' mani0estacin, de manera e(asi(a, p'es, la
sentencia no slo es pre(aricadora por a#er contrariado el artc'lo 927
inc8 9 del 44 y el rt8 12 del mismo 4di$o, sino, tam#iHn la sentencia
es pre(aricadora por a#er contrariado las si$'ientes normas le$ales
respecto de las c'ales el den'nciado $'arda a#sol'to silencio% Ar3!u1 VII, - T3u1 Pr-'m'(r - C;'@1 Pr1!-2 C'',
;'e pro#e al 'e? ir ms all del petitorio Cproscripcin del 0allo
etrapetita, la sentencia es manifestamente contraria al teto
epreso y claro de esta norma, en la medida ;'e el petitorio de la
demanda epresa ;'e L+= D5-NDNB5= entre$'en el predio
o#/eto de la demanda! sin em#ar$o el 'e? ordena ;'e la rec'rrente
entre$'e 'n predio, por el c'al n'nca a sido conminada
0ormalmente en el petitorio de la demanda8 A Ar3!u1 %0", '(!'21 % - C;'@1 Pr1!-2 C'', por;'e, la
accin ci(il de desalo/o por oc'pacin precaria es de competencia
ecl'si(a de los '?$ado 5speciali?ados 4i(iles y no de los '?$ados
de a? Letrados! por el ;'e el 'e? den'nciado es incompetente por
ra?n de la materia8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar
improcedente la demanda, sin em#ra$o, de manera
manifestamente, contraria a esta norma declara 0'ndada en parte la
demanda8 A Ar3!u1 %0, '(!'21 - C;'@1 Pr1!-2 C'', en la
medida ;'e no eiste 'na conein l$ica entre los ecos y el
petitorio Crec'erde ;'e la entidad demandada se i?o 'na
a'todemanda, (er petitorio8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era
declarar improcedente la demanda, sin em#ra$o, de manera
manifestamente, contraria a esta norma declara 0'ndada en parte la
demanda8
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Ar3!u1 %0, '(!'21 # - C;'@1 Pr1!-2 C'', en la medida
;'e el petitorio de la demanda es /'rdicamente imposi#le, por;'e
este es epreso y claro e indica ;'e los DEMANDANTES le
de('el(an el predio demandado8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era
declarar improcedente la demanda, sin em#ra$o, de manera
manifestamente, contraria a esta norma declara 0'ndada en parte la
demanda, en (e? de declarar improcedente la demanda8
A Ar3!u1 %+8, '(!'21 0 - C;'@1 Pr1!-2 C'', dado ;'e, el
ma$istrado den'nciado en la sentencia, tcitamente, a modifcado
el petitorio de la demanda, pese a ;'e anteriormente no a sido
modifcado por la propia entidad demandante, tHn$ase presente ;'e
el petitorio no a sido o#/eto de inadmisi#ilidad ni de s'#sanacin8
Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar improcedente la demanda,
sin em#ra$o, de manera manifestamente, contraria a esta norma
declara 0'ndada en parte la demanda8
Ar3!u1 )0+" I(!'21 0 D- C;'@1 Pr1!-2 C'', en la medida
;'e mediante la Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del
2)11, emitida por el 'e? del Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de
4a/amarca, este '?$ado se declara incompetente por ra?n de la
c'anta y por ende declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA, ?u-
(1 > 2'1 'mpu@( p1r pr3- -m((3- por lo ;'e el
ma$istrado den'nciado esta#a impedido de se$'ir tramitando 'n
proceso ineistente8
Ar3!u1 )+$", I(!'21 0 - C1(23'3u!';( P13'! - E231,
en c'yo se$'ndo prra0o esta#lece Nin$'na a'toridad CU p'ede
de/ar sin e0ecto resol'ciones ;'e an pasado en a'toridad de cosa
/'?$adaM, la in0raccin a esta norma constit'cional se a reali?ado en
la medida ;'e se el 'e? den'nciado a ('lnerado tam#iHn la norma
procesal precitada en el p'nto anterior8
Ar3!u1 )+$", '(!'21 + - C1(23'3u!';( P13'! - E231,la in0raccin a esta norma 0'ndamental estri#a en ;'e el 'e?
den'nciado al a#er emitido sentencia declarando 0'ndada en parte
la demanda, a sometido a 'n procedimiento distinto, a la
den'nciante, del pre(iamente esta#lecido en la ley, esto es% a
sido /'?$ada y sentenciada sin antes a#erla notifcado con la
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demanda, aneos y a'to admisorio, B a sido /'?$ada por 'n 'e?,
incompetente por ra?n de la materia y c'anta, ! el /'e?
den'nciado declara 0'ndada en parte 'na demanda ;'e es
improcedente por;'e no eiste conein l$ica entre los ecos y el
petitorio, el 'e? den'nciado declara 0'ndada en parte la
demanda, c'ando esta es improcedente por;'e el petitorio de la
demanda es /ur'!m-(3- 'mp12'B- por recaer en 'na sola
persona la calidad de demandante y demandado, etc8 Bodo lo c'al no
constit'ye, sino, 'n sometimiento a 'n procedimiento distinto de los
pre(iamente esta#lecidos en al ley Crtc'lo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo
Procesal Civil, artc'los 123, Inciso 2, del 44! 927 inciso 9, *, y 6 del
44! 93:, inciso 2 del 448 simismo la sentencia c'estionada a
sido emitida de manera manifestamente contraria al teto epreso
de las leyes precitadas8 or ende el 'e? den'nciado a cometido elilcito penal tipifcado en el rtc'lo 91: del 4di$o enal, esto es, a
cometido el delito de pre(aricato8
II.#. &'e, merece especial comentario y reca?o a lo (ertido por el
ma$istrado ;'e/ado en la resp'esta a la pre$'nta oco de s'
mani0estacin, respecto a ;'e el conocimiento de la demanda de
desalo/o o#edece a 'na disposicin s'perior y ;'e por ello no poda de/ar
de resol(er8 l respecto de#o afrmar ;'e tal ra?onamiento no se a/'sta
ni a la (erdad ni al dereco, por;'e, para acatar 'na Disposicin ='perioresta tiene ;'e ser L5L Y EX+ND, la disposicin s'perior no tena
nin$'na de esas dos c'alidades por las ra?ones ep'estas en los p'ntos
precedentes, por lo tanto, el ma$istrado den'nciado esta#a en la
o#li$acin de declarar la n'lidad asta el a'to admisorio de la demanda
y l'e$o por lo menos pedir 'na aclaracin al 'e? ='perior respecto de la
deri(acin del proceso a s' /'?$ado l'e$o ;'e a;'el la declaro
improcedente la demanda por a#erse declarado incompetente8 or lo
tanto, el a(ocamiento inde#ido a la indicada ca'sa, con la in0raccin a
las normas precitadas en los n'merales precedentes, constit'yepre(aricato a;' y en c'al;'ier 5stado de Dereco8
II.. R-2pu-23 -2': &'e, el ma$istrado den'nciado responde al
pre$'nta N"5G5 de s' mani0estacin, de manera e(asi(a, p'es, EVADE
RECONOCER ;'e el petitorio de la demanda epresamente dice%
I(3-rp1(@1 1rm - -21/1 p1r 1!up!';( pr-!r' !1(
&(' - ?u- LOS DEMANDANTES -21!up-( < -(3r-@u-( -
-
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pr-'1 - pr1p'- - m' r-pr-2-(3 -(1m'(1 r-('3
M, o sea, se resiste a reconocer ;'e la entidad demandad se reali?
'na "B+D5-ND, p'es, se$.n el petitorio recaa en ella la calidad de
demandante y demandada a la (e?, lo ;'e ace ;'e se$.n el rtc'lo
927 inciso 6 del 44, el petitorio sea /'rdicamente imposi#le, y por
ende improcedente la demanda, no a#iendo procedido as el
ma$istrado den'nciado, a cometido el delito de pre(aricato8II.8. R-2pu-23 @-(r'!: &'e, el ma$istrado den'nciado responde al
pre$'nta DI5X de s' mani0estacin, de manera 5NEI4, p'es, no
(asta responder ;'e todos los principios an sido estrictamente
o#ser(ados por Hl, sin antes detallar los pormenores del cmo se an
o#ser(ado los principios a ;'e se remonta la pre$'nta, o en todo caso
re0'tando con pr'e#as los ar$'mentos de la den'nciante8 Y no #asta
decir ;'e el de#ido proceso en s' m#ito procesal se a respetado por el
solo eco del apersonamiento de la demandante se le resol(i todas
s's solicit'des y se le an concedido todos los rec'rsos contra las
resol'ciones ;'e le a#ran ca'sado a$ra(io8 5ntonces sino se llama
a0ectacin al de#ido proceso el eco ;'e se emita sentencia declarando
0'ndada la demanda de desalo/o por oc'pacin precaria c'ando est
pendiente de resol'cin en se$'nda instancia la apelacin al a'to ;'e
declara improcedente la n'lidad de la demandante y por lo tanto no est
determinada la sit'acin de precaria de la demandante, ;'H cosa se
llama entonces8 =i en a'tos est demostrado ;'e n'nca se notifc a lademandada oy den'nciante con el a'to admisorio, demanda y aneos,
p'es, 0olios 93 eiste 'n acta de notifcacin a mi codemandado 4atalino
Joon Intor, de 0eca ) de a$osto del 2)11, e indica ;'e se le notifc
en el Km8 12 4arretera 4a/amarca, reali?ada por el 'e? de a? de es.s,
y a 0olios 6: del epediente o#ra 'n acta de notifcacin con la demanda
y aneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11 ;'e da c'enta ;'e se notifc
a la rec'rrente en el CASERO LA COLPAy ;'e 0'e entre$ada a 4atalino
Jon Intor, pese a ;'e el domicilio de la demandada rec'rrente est
precisado en la demanda y so#re todo en el eorto diri$ido al 'e? dea? no letrado de es.s, en los ;'e se precisa - 1m'!''1 -
-m( r-!urr-(3- ?u- -2 -( - C2-r1 - 9(mr!,
comprensin del distrito de Llacanora, pro(incia de 4a/amarca,
especfcamente en el Km 12 de la 4arretera de 4a/amarca a es.s8 5n
total contradiccin a lo antes ep'esto, 1'12 )*+ - -=p-'-(3-
-
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1Br OTRA ACTA DE NOTIFICACINs'scrita pro el 'e? de a? de
es.s, de 0eca )* de enero del 2)12, en la ;'e se da c'enta ;'e% EN
JES6S 12 !'(!1 2 - m-2 - -(-r1 - 0*)0 !1( B1rr;(,
2'-(1 2 0.+* p.m., 91 Ju- - P - Pr'm-r N1m'(!';(
!1m'2'1(1 m- !1(23'3u 1m'!''1 - F-!'32 S1;( V2?u-,
uB'!1 -( EL CASERO DE 9ANAMAN4O, !1mpr-(2';( - -23-
'23r'31 pr >!-r -(3r-@ - (13'&!!';( - -m(,
u31 m'21r'1 < (-=12, !1rr-2p1('-(3- -=p-'-(3- N"
**+*G0*)) !1( B1rr;(, ?u'-( 2- -(!1(3r; F-!'32 S1;(
V2?u- B1rr;( -( - (1mBr-. P1r 1 ?u- -(3-r1 -
!1(3-('1 (1 &rm;. D- 1 ?u- 1< -. J-2H2 * - -(-r1 -
0*)0M8 4omo es de apreciarse, eiste dos actas de notifcacin
notoriamente contradictorias y contrap'estas respecto a la notifcacin
con la demanda, a'to admisorio, y aneos destinados a la demandadaoy den'nciante ;'e n'nca se me notifc ni directa ni indirectamente
por tercera persona, p'es mi (erdad y los ecos ep'estos as lo
dem'estran, mime ;'e no ostento nin$'no de los domicilios antes
descritos Cno e (i(ido ni (i(o en la 4olpa ni en Yanaman$o E5GI=E -I
O+ D5 ID5NBIN D5 E5NI548 E( -23- -=3r-m1 m1m-(31
- 2-(3-(!'r - m@'23r1 -(u(!'1 (1 > 3-('1 -( !u-(3
- pr1!-'m'-(31 - (13'&!!';( !1( -m( < (-=12
r-@u1 -( - Ar3!u1 )#)" - C;'@1 Pr1!-2 C'', pu-2 -(
2-(3-(!' !1m1 H3'm1 &3r1 pr1!-2, -23B -( 1B'@!';( -pr1(u(!'r2- -=!-p!'1(m-(3- 21Br- '- - r-!';(
pr1!-2 -(3r- 2 pr3-2, !1(1rm- 2 1 -23B-!- - H3'm1
Prr1 - Ar3!u1 )0)" - C;'@1 Pr1!-2 C'', ms a.n si
mediante la n'lidad ded'cida se le a ad(ertido de todo el a#anico de
(icios procesales inc'rridos en el presente proceso, sin em#ar$o el 'e?
den'nciado i?o caso omiso y emite sentencia declarando 0'ndada en
parte la demanda, en total parciali?acin con la parte demandante8 or lo
tanto, si todo ese c.m'lo de in0racciones le$ales en per/'icio de la
rec'rrente no se llama a0ectacin a la t'tela /'risdiccional e0ecti(a y
de#ido proceso, entonces, ;'H se llama! tal (e? el ma$istrado
den'nciado ten$a otra resp'esta8II.$. Qu-, 2 r-2pu-232 -2'2 < @-(r'!2 - m@'23r1
3mB'( 2- ( !u(1 -23- pr-2-(3 2u '(1rm- - -2!r@1
#a/o las mismas 0ormas de lo ep'esto en s's resp'estas a ;'e se
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remonta s' declaracin ya re0'tadas en los p'ntos precedentes8 =in
em#ar$o =eor
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de 'sticiaA en s' modalidad de re(aricato C de eco y de
dereco, en a$ra(io del 5stado y de la den'nciante, a "d8
respet'osamente di$o%
18 PETITORIO%
&'e, al amparo de lo esta#lecido en del rtc'lo 12 de la Ley +r$nica del
-inisterio .#lico, con apro#ada por el Decreto Le$islati(o N )*2, concordante con
el rtc'lo 339, inciso * del N'e(o 4di$o rocesal enal, solicitando t'tela
'risdiccional e0ecti(a para el e/ercicio y de0ensa de mis derecos con s'/ecin a 'n
de#ido proceso, re$'lado en el rtc'lo NV 13, inciso 3 de la 4onstit'cin oltica
del 5stado! rec'rro a ('estro despaco con la fnalidad de INTERPONER RECURSO
DE QUEJA DE DEREC5O CONTRA LA DISPOSICIN N" *))G0*)+GMPGODCIG
C/mr!, de 0eca 26 de mar?o del 2)13, disposicin ;'e declara in0'ndada la
den'ncia penal contra el -a$istrado elner -oroco N.e? en s' act'acin como
'e? del &'into '?$ado de a? Letrado de 4a/amarca, por la pres'nta comisin del
delito contra la dministracin .#lica @contra la dministracin de 'sticiaA en s'
modalidad de pre(aricato, tipifcado en el rtc'lo 91: del 4di$o enal en a$ra(io
del 5stado, representado por el roc'rador .#lico a car$o de los as'ntos /'diciales
del oder 'dicial y de la parte den'nciante, disponiHndose el E4OIG+ de los
act'ados, 'na (e? consentida o decidida ;'e sea, con0orme a los 0'ndamentos
0cticos y /'rdicos ;'e l'e$o epon$o%
28 PRETENSIN DEL RECURSO DE QUEJA DE DEREC5O:
l ='perior en $rado solicito, declarar
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38 FEC5A DE NOTIFICACIN CON LA DISPOSICIN OJETO DE QUEJA%
4on la disposicin o#/eto de la presente ;'e/a de dereco, me an notifcado con
0eca )3 de a#ril del 2)13, por lo ;'e a la 0eca de interposicin del rec'rso me
enc'entro dentro del pla?o de ley, ;'e re$'la el rtc'lo 12 de la Ley +r$nica del
-inisterio .#lico8
%. FUNDAMENTACIN DEL A4RAVIO:
%.).Err1r-2 - >-!>1 < - -r-!>1 '(!urr'1 -( '2p12'!';( !u-23'1(:
%.).). &'e, el =eor
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-m(, pr1p'!'(1 p12'B'' - ?u- 2- -m'3(
r-21u!'1(-2 !1(3r'!31r'28 4a#e la aclaracin a la 0eca se
resol'cin por el Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de 4a/amarca
declarando 0'ndado el rec'rso de apelacin y n'lo todo lo act'ado asta
la etapa de notifcacin con la demanda al demandada oy den'nciante
y rec'rrente8E S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - C/mr!, (1 >
3-('1 -( !u-(3 ?u- - pr1!-21 C'' N" +*G0*)), se concl'y
con laEesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)11, - Ju-
- T-r!-r Ju@1 E2p-!''1 C'' - C/mr!, 2- -!r
'(!1mp-3-(3- p1r r;( - !u(3 < p1r -(- -!r
IMPROCEDENTE LA DEMANDA, pero inc'rriendo en error insal(a#le,
acto se$'ido se INOIJ5 en el conocimiento de la presente ca'sa, y
ordena se remitan los act'ados a la +fcina 4entral de Distri#'cin
eneral de esta 4orte, para la redistri#'cin al '?$ado de a? Letrado
correspondiente8
5< ?u- 3-(-r -( !u-(3 ?u- pr !'&!!';( - -m(
- C;'@1 Pr1!-2 C'', 2'23-m3'!m-(3-, 'mp1(- Ju-
u3''r 3r-2 &3r12 1 '?u-2 -( - -!ur21 - pr1!-21 pr
-r'&!r -='23-(!' < -2rr11 '1 - r-!';( /ur'!1
pr1!-2, as como para emitir /'icios de admisi#ilidad y procedi#ilidad
so#re la demanda y la pretensin en las oport'nidades correspondientes!
dicos fltro son% al momento de califcar la demanda, en el ;'e el 'e?
eamina si Hsta c'mple con los re;'isitos de 0orma o etrnsecos
re;'eridos para s' interposicin, p'diendo e/ercer la 0ac'ltad de
reca?arla liminarmente si enc'entra inc'rsa en c'al;'iera de las
ca'sales especfcas contenidas en el artc'lo 927 del 4di$o rocesal
4i(il, Ben la resol'cin de ecepciones, en el ;'e el 'e? #s'el(e la
den'ncia, respecto a la carencia o de0ecto de los pres'p'estos
procesales, o la 0alta manifesta de las condiciones de accin, ! el
saneamiento del proceso en el ;'e el 'e? eamina todos los dems
pres'p'estos procesales y las condiciones de la accin ;'e no ayan
sido c'estionadas (a ecepcin, as como ;'e no eistan otras ca'sales
de n'lidad ins'#sana#le ;'e a0ecten el de#ido proceso! todo ello sin
per/'icio ;'e el 'e?, al e0ect'ar el /'icio de 0'nda#ilidad en la sentencia
respecti(a, p'ede pron'nciarse ecepcionalmente so#re la (alide? del
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proceso, en atencin a lo normado en la parte fnal del r3!u1 )0) -
C;'@1 Pr1!-2 C''.
B Qu-, - S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - C/mr!,
3mp1!1 2- > pr1(u(!'1 - m(-r -=pr-2, r-2p-!31
>-!>1 -(u(!'1 !1(3-('1 -( - (um-r %.0.0 - -(u(!':
5sto es, ;'e el 'e? den'nciado a emitido sentencia sin respetar la
t'tela /'risdiccional e0ecti(a y el dereco al de#ido proceso en a$ra(io de
la rec'rrente, p'esto ;'e, n'nca e sido notifcada con la demanda, p'es
de los act'ados en el proceso ci(il N 37)A2)11, se concl'ye ;'e a 0olios
93 eiste 'n acta de notifcacin a mi codemandado 4atalino Joon
Intor, de 0eca ) de a$osto del 2)11, e indica ;'e se le notifc en el
Km8 12 4arretera 4a/amarca, reali?ada por el 'e? de a? de es.s, y a
0olios 6: del epediente o#ra 'n acta de notifcacin con la demanda yaneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11 ;'e da c'enta ;'e se notifc a
la rec'rrente en el CASERO LA COLPAy ;'e 0'e entre$ada a 4atalino
Jon Intor, pese a ;'e el domicilio de la demandada rec'rrente est
precisado en la demanda y so#re todo en el eorto diri$ido al 'e? de
a? no letrado de es.s, en los ;'e se precisa - 1m'!''1 -
-m( r-!urr-(3- ?u- -2 -( - C2-r1 - 9(mr!,
comprensin del distrito de Llacanora, pro(incia de 4a/amarca,
especfcamente en el Km 12 de la 4arretera de 4a/amarca a es.s8 5n
total contradiccin a lo antes ep'esto, 1'12 )*+ - -=p-'-(3-1Br OTRA ACTA DE NOTIFICACINs'scrita por el 'e? de a? de
es.s, de 0eca )* de enero del 2)12, en la ;'e se da c'enta ;'e% EN
JES6S 12 !'(!1 2 - m-2 - -(-r1 - 0*)0 !1( B1rr;(,
2'-(1 2 0.+* p.m., 91 Ju- - P - Pr'm-r N1m'(!';(
!1m'2'1(1 m- !1(23'3u 1m'!''1 - F-!'32 S1;( V2?u-,
uB'!1 -( EL CASERO DE 9ANAMAN4O, !1mpr-(2';( - -23-
'23r'31 pr >!-r -(3r-@ - (13'&!!';( - -m(,
u31 m'21r'1 < (-=12, !1rr-2p1('-(3- -=p-'-(3- N"
**+*G0*)) !1( B1rr;(, ?u'-( 2- -(!1(3r; F-!'3 S1;(
V2?u- B1rr;( -( - (1mBr-. P1r 1 ?u- -(3-r1 -
!1(3-('1 (1 &rm;. D- 1 ?u- 1< -. J-2H2 * - -(-r1 -
0*)0M8 4omo es de apreciarse, eiste dos actas de notifcacin
notoriamente contradictorias y contrap'estas respecto a la notifcacin
con la demanda, a'to admisorio, y aneos destinados a la demandada
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oy den'nciante ;'e n'nca se me notifc ni directa ni indirectamente
por tercera persona, p'es mi (erdad y los ecos ep'estos as lo
dem'estran, mime ;'e no ostento nin$'no de los domicilios antes
descritos Cno e (i(ido ni (i(o en la 4olpa ni en Yanaman$o8 E( -23-
-=3r-m1 m1m-(31 - 2-(3-(!'r - m@'23r1 -(u(!'1 (1
> 3-('1 -( !u-(3 - pr1!-'m'-(31 - (13'&!!';( !1(
-m( < (-=12 r-@u1 -( - Ar3!u1 )#)" - C;'@1
Pr1!-2 C'', pu-2 -( 2-(3-(!' !1m1 H3'm1 &3r1 pr1!-2,
-23B -( 1B'@!';( - pr1(u(!'r2- -=!-p!'1(m-(3- 21Br-
'- - r-!';( pr1!-2 -(3r- 2 pr3-2, !1(1rm- 2
1 -23B-!- - H3'm1 Prr1 - Ar3!u1 )0)" - C;'@1
Pr1!-2 C'', ms a.n si mediante la n'lidad ded'cida se le a
ad(ertido de todo el a#anico de (icios procesales inc'rridos en el
presente proceso, sin em#ar$o el 'e? den'nciado i?o caso omiso yemite sentencia declarando 0'ndada en parte la demanda, en total
parciali?acin con la parte demandante8&'e, en la act'alidad las irre$'laridades procesales cometidas por el
'e? den'nciado an sido saneadas como consec'encia del rec'rso de
apelacin interp'esto, con0orme se dem'estra con la Eesol'cin 5mitida
por el Bercer '?$ado 5speciali?ado ci(il de 4a/amarca y ;'e para tal
e0ecto se ad/'nta a la presente en calidad de medio pro#atorio8
Eesol'cin ;'e por lo dems da mayor credi#ilidad y s'stento al eco
den'nciado en este etremo8! Qu-, - S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - C/mr!,
3mp1!1 2- > pr1(u(!'1 - m(-r !B r-2p-!31 >-!>1
-(u(!'1 -( 12 (um-r-2 %.0.+ < %.0.% - -(u(!': 5sto
es, respecto al 1 -=3rp-3'3 de la sentencia den'nciada como
pre(aricadora, p'es como den'nciante me asiste el dereco ;'e el
=eor
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Qu-, - S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1, 3mp1!1 2- >
pr1(u(!'1 !Bm-(3- r-2p-!31 12 u(m-(312 !1(3-('12
-( 12 (um-r-2 %.0.8 < %.0.$ - -(u(!': 5sto es, a la
incompetencia del /'e? den'nciado por ra?n de la c'anta y por ra?n
de la materia! si #ien es cierto el
pr1(u(!'1 !Bm-(3- r-2p-!31 12 u(m-(312 !1(3-('12
-( 12 (um-r-2 - .) .$ - -(u(!': 5sto es, ;'e para
declarar in0'ndada la den'ncia contra el ma$istrado den'nciado, el
=eor
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- E231, < Ar3!u12 + < %+ - C1(23'3u!';( P13'! -
E231 . T11 -1 -( 2u !3u!';( - Ju- -(u(!'1 -(3r1
- pr1!-21 !'' N" +*G0*)) < 21Br- 311 -m'3'r 2-(3-(!'
!u-23'1(.0 &'e, para concl'ir de#emos indicar al s'perior en $rado ;'e el =eor
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disposicin de#idamente moti(ada y 0'ndada en dereco, con0orme lo
esta#lece el rtc'lo 13 inciso * de la 4onstit'cin oltica del 5stado8
9828 N3ur- - @r'1:
La Disposicin c'estionada, a0ecta mis derecos constit'cionales a lao#ser(ancia del de#ido proceso y t'tela /'risdiccional e0ecti(a, as como a la
o#tencin de 'na Disposicin de#idamente moti(ada y 0'ndada en dereco,
contemplados en los incisos 3 y * del rtc'lo 13V de la 4onstit'cin oltica
del 5stado, respecti(amente8 Derecos constit'cionales ;'e de#en ser
o#ser(ados no slo en el m#ito /'risdiccional sino en el pre /'risdiccional como
es ante las Instancias del -inisterio .#lico, con0orme as ya lo a determinado
el Bri#'nal 4onstit'cional en reiterada /'rispr'dencia8
9838 Su23-(31 - pr-3-(2';( Impu@(31r':
9898 rtc'lo 13, inciso 6 de la 4onstit'cin oltica del 5stado, se$.n el c'al, son
principios y derecos de la 0'ncin /'risdiccional% la pl'ralidad de instancia8
98*8 rtc'lo 339, inciso * del N'e(o 4di$o rocesal enal, ;'e esta#lece% 5l
den'nciante ;'e no est'(iese con0orme con la disposicin de arci(ar las
act'aciones CU, re;'erir al
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POR TANTO:
A U23- S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - D'23r'31 Ju'!' -
C/mr!, 21'!'31 --r 12 !3u12 F'2! Sup-r'1r, pr 12 &(-2
1B/-31 - pr-3-(2';( 'mpu@(31r' - pr-2-(3- ?u-/
C/mr!, *8 - Br' - 0*)+.