DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de...

10
, . ' .. . \'" REPÚBLICA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARíA JURíDICA libertad y Orden MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU DECRETO LEGISLATIVO' 507 DE 2020 ,. . "-,.-.. r ... '\ ,' " r'" . . .\ .IJ ¡-¡, ', ''''11 c. . r 1. iR Wj) t L" .2 fF \r. Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Transcript of DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de...

Page 1: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

, . ' .. .\'" '~

REPÚBLICA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SECRETARíA JURíDICA

libertad y Orden

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU -~~..-....-----L~...J

DECRETO LEGISLATIVO' 507 DE 2020

,. . "-,.-.. r ... '\ ,' " r'" ~' ~'i" . . . \ .IJ ¡-¡, ,ú ', ''''11 c. . r ~ 1. J.~\ iR I;~< Wj) tL" .2 fF~~!Om \r. 1k '..!J ,=>~ Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más

vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada

mediante el Decreto 417 de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el

Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica,

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Page 2: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

Constitución Política, el

firma impedir la extensión de sus

económico y social.

según la Organización 2020 a las 02:40 GMT-5, se

marzo de 2020 10

facultades señaladas por

507 Página 2 10

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la

el Decreto 417 marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 la Republica Estado de Emergencia

Social y Ecológica en el territorio nacional, término de treinta (30) calendario, contados a partir de la vigencia de dicho

en función de dicha declaratoria, y con sustento en artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con

todos los ministros, adoptar las medidas para conjurar la y contribuir a enfrentar consecuencias

por la pandemia nuevo coronavirus COVI 9, con graves afectaciones al

de fecha 30 de marzo confirmados casos, 30.039 fallecidos

países, áreas o territorios con casos del nuevo COVID-19.

a las medidas el Ministerio de Salud y Protección Social Y 702 casos confirmados en Colombia, distribuidos

D.C. (297), Cundinamarca (23), Antioquia (86), Valle del Cauca (91), Bolívar (37), Atlántico (24), Magdalena (7), (4), Norte de (15), Santander (8), (9), Caldas (14), Risaralda (29), Quindío (16), Huila (16), Tolima (9), Meta (8), (1), San Andrés y Providencia (1), Nariño (2), (3), Sucre (1), Córdoba (1

Que los efectos que se de las circunstancias que motivaron la declaratoria del de Emergencia Social y Ecológica el derecho mínimo vital

hogares más por lo que se adoptar medidas con el fin de brindar ""n.,\lr,,,, económicos a desprotegida.

dentro de las motivaciones para expedir 417 del 17 marzo se consideró la necesidad garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios su subsistencia, así como adoptar «las acciones para garantizar el permanente funcionamiento del de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.»

Ita al Estado para intervenir en la bienes para mejorar la calidad de

en particular las menores

Constitución Política producción, , utilización y consumo

los habitantes y que todas tengan acceso conjunto de los

marzo 2020 decretos legislativos,

aquellas adicionales de sus efectos.

del 22 de marzo emergencia sanitaria

personas

básicos.

en su artículo 3 "' ..... ",....,<:..::, de las medidas

sean necesarias conjurar

2020, «Por el cual se imparten generada por la pandemia del

público)}, se ordenó «el aislamiento la República Colombia, a

Page 3: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

..'

DECRETO 507 DE Página 3 de 10

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.»

Que la medida de aislamiento preventivo presiona la demanda de los hogares para adquirir productos de primera necesidad, lo cual, en el marco de las circunstancias que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, influye en el alza de los precios de productos de primera necesidad. En este contexto, existen riesgos eventuales de conductas de acaparamiento por parte de los consumidores, y de especulación por parte de productores, distribuidores o comercializadores de los diferentes productos de consumo diario de las familias colombianas.

Que, en este contexto, mediante Oficio remitido a la secretaría Jurídica de la Preisdencia de la República por parte del Director del del Departamento Nacional de Estadística ­DANE, radicado 20202300045771 del 26 de marzo de 2020, dicha entidad envió un informe de evolución de pecios comparativo entre la semanas del 14 al 20 de marzo de 2020, frente a la semana del 21 al 25 de marzo de 2020. Los datos correspondientes a Bogotá, Medellín , Cali, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga evidencian una fuerte presión al alza de algunos productos representativos de la canasta familiar básica de los colombianos.

~

.. J. .- B:cig.otá ll:C. ' .. . . ... . ... ,A. "

.'.

Producto 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo Variación porcentual.. . . ­ "

'!:Bfócoli" . .nl88 ·.' ,'127:$:5' ' ;;.' .

4:29'2 ... ........ ' . Lechuga crespa verde 1.700 I 75.242.979 .. . .. .. ..,T967.;' ':5'0.98'. Cebolla cabezona 1.460

.,

{I1" j , . a-t , . ,plam:;ª A ~, ,

~,t, I ~\," ",

Tomate chonto 2.076 3.042 46.53 -;¡;:­-;: ~ ~ ...PI$tano har;tón verde t.509 ' ":.:;l'''-

j. 2.1199 ",. , , .1, 4~.73 Papa superior 45.711.153 1.680

rJ.WPapa cri011a suci~ · 1.796' ' 1' ,¿ .:l: 2.5,17 '" 40~14

" . ',' ' .. ' ( ," .. MedeniÍ'l ~

Variación porcentual21 al 25 de marzoProducto 14 al 20 de marzo ... ,','.- , tomate enanto ..

"

2.,02:3 .. .. 2,aS3': :.41'::03 "

40.153.854Coliflor 2.750 ,.'.'..'''~' ... '' ' .. . 0"

' ~AafL : .... ,'., 34:2:f' .. .'

P~pino, Cohomb'ro ''­ . :1 ;·,8'52:.'" 'A"

31.781.850 2.438Pimentón ... ..4,050 .. rf" :' 31 .54 ,"Limón 'TeMití ',3.079 ;p-\~ l~.!t!?: :

28,992.238Naranja Valencia 1.735

Variación porcentualProducto 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo

140,91.088 2,621Tomate chonto Limón TabiU f 658 ,T . " ._ ~:4&O "' " ~.. .. Cebolla cabezona 107.35789 1.636 blanca

.Papa criolla limpia 925

Page 4: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

DE Página 4 de 10DECRETO

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

Limón común CebollájUrica Aquitania

1.750 2.278 ., v' "

3.333 4.278' .­ :~'

" '!

:~

:'; I

,. 90.46 87.8

'. ..'~

.'.,' ..~,., Papa única Apio

645 ' 1.1,86 '"

1.167 2.118 "

. -

80.93 7a.58 ' J'!, ,'[\ ;~"~. . '

Papa suprema 673 1.133 68,35

" aarranquilla ' .;,

Producto 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo "

Variación porcentual ,'Apio " 3,:15,8 . 74.6V., 1:$Q,8 "',

" "

Tomate chonto 3,190 62.511.963 ~Lim6n éorhÚril 61.82 ' '.3,416 , 5.925

57.87Cebolla cabezona roja 2.015 3.181 . 'i~ 55,{, Mora de Castilla , 3.998 , ,

,r: 6,22Q > , - ,

54,58 Cebolla cabezona

2,229Remolacha 1.442 ' 53:911,cl87 ,), 1.673

' C'

, blánca , ,. . ' l .'" ". " '

, "

50.782.325 1.542Zanahoria

Pereira ,,"

Variación porcentual Limón común

21 al 25 de marzo14 al 20 de marzoProducto ' 57.54

I Limón Tahitf 3:833 2A33

47.54 39,14 ' .­

3.600 2.440 a1,0_ - ,~,,~~ 1.1,27

Tomate chonto Papa (Jhica~ .<~'

37.69 2.4331,767 . ... ,. -.< ' - - 1 ..' 36,26 ~ .

t :667 1.t5.0 ,Naranja Vaiem0ia ­ , .' . "O

Bucaraman a Producto 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo Cebolla cabezof,Ja roja 2,0'12 ' 2,839 ocañera Tomate Rio rande 2,017 Cebolla cabezona 1.028 . blanca Pe ino cohombro 1.680

,P,imentón : '2.975

32.37 28.4

25.3 25.23

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[ ... J El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [... J.»

Page 5: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

DECRETO 507 DE Página 5 10

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hnr,,,,r,,,,,

marco de la más vulnerables a los productos de la canasta medicamentos y dispositivos

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... ] un aumento sustancial desempleo y del subempleo como consecuencia brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre millones (caso favorable") y 24,7 millones de personas (caso desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 19. Con arreglo al caso hipotético incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones desempleados (7 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones un grado de incertidumbre, en todos casos se pone relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 de personas.»

Que, en consecuencia, la Organización Internacional del -OIT, en el citado comunicado, insta a Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias los para salud generadas por el coronavirus COVID-19; (i,j) proteger a los trabajadores en lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y empleo, y (iv) los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y

Que, en sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias a garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, con el fin evitar se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Listado de productos. Ministerio Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco sus competencias sectoriales, y conforme a las que se identifiquen mientras perduren las causas que motivaron declaratoria del de Emergencia Económica,

y Ecológica que trata Decreto 417 del 17 2020.

Artículo 2. Seguimiento estadístico. Departamento Administrativo Nacional de Estadística asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días de los precios de listados productos de primera necesidad de que trata el artículo 1 de

Decreto y de los precios de insumas requeridos para la elaboración dichos productos. mismo, identificará variaciones significativas y atípicas en precios los productos en función de su comportamiento histórico.

Page 6: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

507DECRETO Página 6 10

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los más a los productos de la canasta básica, y dispositivos médicos, en el

marco de la

El DANE entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- con la identificación de eventuales variaciones significativas y atípicas en precios los productos en función su comportamiento histórico. En caso presentarse tales circunstancias, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- se encargará realizar de inspección, vigilancia y control de oficio, con en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera relacionados.

Parágrafo. Para efectos del seguimiento de que trata artículo, Departamento Administrativo Nacional Estadística -DANE- se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente, a través las gestiones indispensables para el seguimiento en debida forma.

Con el fin de garantizar el de los consumidores más vulnerables, agentes y de las de producción, distribución, comercialización y otras formas de

intermediación los prOductos de primera necesidad, en los términos del Decreto, obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de

ística -DAN los datos solicitados para efectos realizar seguimiento de los precios los listados de productos primera necesidad. el evento en éstos incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, estarán sujetos a las investigaciones y sanciones señaladas en el artículo 6 de la Ley de 1993.

Artículo 3. Publicación precios promedio de productos de primera necesidad. Publíquese cada cinco (5) días por parte del Departamento Administrativo Nacional Estadística -DAN precios promedio los listados productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización. información, a su deberá ser publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través sus páginas Web y redes

Artículo 4. Acciones en materia de inspección, vigilancia y control. Superintendencia de Industria y Comercio funciones de inspección, vigilancia y control previstas en la Ley 1340 2009 Y la Ley 1480 de 2011, las cuales se desarrollarán de conformidad con capacidad institucional la Superintendencia de Industria y Comercio, que pod priorizar los casos en los que sus funciones con propósito de lograr la mayor eficiencia en su intervención.

hallazgos relevantes derivados de acciones inspección, vigilancia y control adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio Comercio, Industria y Turismo y Comisión Nacional de de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en aras evaluar si es pertinente adoptar medidas regulatorias previstas en el siguiente artículo, con ocasión del cobro de precios excesivamente altos.

Artículo 5. Medidas para prevenir especulación, acaparamiento y usura. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, en marco de sus competencias sectoriales, proteger consumidor de

Page 7: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

HOLMES TRUJILLO GARCíA

DECRETO Página 7 de 1050'7 DE

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

especulación, acaparamiento y usura, de conformidad con la información de que trata el segundo inciso del artículo 4 del presente Decreto, mediante procedimientos expeditos, ejercerán las competencias de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.

Artículo 6. Reporte de información por parte de las entidades territoriales. Los gobernadores y alcaldes del país deberán apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos. El reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

PUBLíaUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD

....

Page 8: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

.... n.-,' ~UfDECRETO

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

MARGARITA ONOR CABELLO BLANCO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,

h/LI~ ;;2 ~ ­RO'D~;¡;NRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, , ~p , , tilMCV! ERNAND~~EZ

Page 9: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

,>

DECRETO ~ DE ' .\ 1-\ ..: ) ¡(,~t ~.»~~ Página 9 de 10L" 'i 1 ; · Il50 / }(i !!\~ H··./.' ( ::- 1, /i i'Y 19

?::ZL ~1 ¿ki.iJ) i\ ~ .lib \' [;:;j. ~&

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA,

MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

ANUEL RESl: EPi ABONDANO

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA

LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,

LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

.,

~.~CG MARíA CLAUDIA GARCíA ~ÁV11:A

Page 10: DECRETO LEGISLATIVO' 1. iR r' - CONSULTORSALUD...calendario, contados a partir de la vigencia de dicho . en función de dicha declaratoria, y con sustento en ... Sucre (1), Córdoba

DECRETO

Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el

marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES,

SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO

MINISTRA DE TRANSPORTE,

1'.Rí~~ÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN

f'1V\bet b~\o'-To¡c;-\eSTo'rfQ~ MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE,