Corpocaldas avanza en la implementación de la Política ...

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AÑO 2021 Nº 150 MANIZALES, ENERO DE 2021 06 de Enero de 2021 JUAN DAVID ARANGO GARTNER Director General CORPOCALDAS JULIANA DURÁN PRIETO Secretaria General CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA Subdirectora Planificación Ambiental del Territorio ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambien- tal NIDIA SEPÚLVEDA TABARES Subdirectora Administrativa y Financiera JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON Subdirector Infraestructura Ambiental Secretaría General Diseño, diagramación y formateo: Luis Norberto Ramírez Marín Técnico Subdirección Administrativa y Financiera Manizales, enero de 2021 CONTENIDO Nota editorial 1 Trámites infracciones 2 Autos de inicio 2 Resoluciones 37 Trámites de permisos 49 Autos de inicio 49 Resoluciones 110 Trámites bosques 134 Autos de inicio 134 Resoluciones 139 Comunicación y notificación facturación devuelta por correo 149 Corpocaldas avanza en la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico En el contexto departamental y nacional, el Recurso Hídrico se ve expuesto al crecimiento poblacional, y por ende al surgimiento de actividades antrópicas sin control que ponen en crisis los mecanismos de abastecimiento, dado que se exige mayor demanda y calidad, reduciendo la disponibilidad de agua en las fuentes de fácil acceso y trasladando el conflicto por el recurso desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades. En Caldas, los vertimientos aumentan y se convierten en serias amenazas para las fuentes de aguas superficiales y subterráneas, limitando el aprovechamiento hídrico en los lugares subyacentes a los puntos de vertimiento. Es por ello que Corpocaldas avanza en la administración del agua, teniendo en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, que contiene estrategias, metas y líneas de acción para el manejo del recurso en el País. Dentro de esas acciones están los proyectos orientados a diagnosticar el estado en términos de cantidad, calidad, demanda y disponibilidad de las fuentes hídricas más significativas del Departamento, a través de los componentes desarrollados en las cuencas hidrográficas. En cuanto al conocimiento de las fuentes hídricas subterráneas, se ha avanzado en la identificación del Acuífero Santágueda – Kilómetro 41 y el acuífero del río Grande de La Magdalena, para esbozar un modelo hidrológico y así construir el Plan de Manejo Ambiental que permitirá gestionar eficientemente el recurso en estas zonas estratégicas de Caldas. Otra labor que se ha liderado desde Corpocaldas es la formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Estos ejercicios de planificación han permitido entender la dinámica del recurso hídrico y su relación con las comunidades en ellas asentadas y con otros recursos dependientes o incidentes en su conservación. En la actualidad las cuencas de Chinchiná, aferentes directos al Cauca Occidente y Risaralda, están en proceso de ordenación, y las cuencas de Campoalegre, Guarinó y La Miel con POMCAS formulados. Teniendo en cuenta la riqueza hídrica en ecosistemas estratégicos del Departamento, se ha dado especial interés a estudios de páramos y glaciares, para asegurar la sostenibilidad de ecosistemas vitales de las cuencas. Frente a la disponibilidad del recurso hídrico en algunas corrientes, se inició un monitoreo de calidad sobre fuentes abastecedoras empleadas para consumo humano en acueductos rurales, en microcuencas ubicadas en los río Tapias y Tareas y en estaciones de monitoreo establecidas sobre el cauce de los ríos Chinchiná, San Francisco y Campo Alegre. Atendiendo las necesidades de seguimiento y recuperación de las corrientes de agua superficial impactadas por vertimientos líquidos de alcantarillados municipales, se ha hecho el levantamiento y procesamiento de la información de la calidad y cantidad del Recurso Hídrico, para establecer los usos potenciales del agua y orientar las acciones de descontaminación pertinentes.

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AÑO 2021 Nº 150 MANIZALES, ENERO DE 2021

06 de Enero de 2021

JUAN DAVID ARANGO GARTNERDirector General CORPOCALDAS

JULIANA DURÁN PRIETOSecretaria General

CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍASubdirectora Planificación Ambiental

del Territorio

ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZSubdirectora Evaluación y Seguimiento Ambien-

tal

NIDIA SEPÚLVEDA TABARESSubdirectora Administrativa y Financiera

JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMONSubdirector Infraestructura Ambiental

Secretaría General

Diseño, diagramación y formateo:Luis Norberto Ramírez Marín

Técnico Subdirección Administrativa y Financiera

Manizales, enero de 2021

CONTENIDO

Nota editorial 1

Trámites infracciones 2

Autos de inicio 2

Resoluciones 37

Trámites de permisos 49

Autos de inicio 49

Resoluciones 110

Trámites bosques 134

Autos de inicio 134

Resoluciones 139

Comunicación y notificación facturación

devuelta por correo 149

Corpocaldas avanza en la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral

del Recurso Hídrico

En el contexto departamental y nacional, el Recurso Hídrico se ve expuesto al crecimiento poblacional, y por ende al surgimiento de actividades antrópicas sin control que ponen en crisis los mecanismos de abastecimiento, dado que se exige mayor demanda y calidad, reduciendo la disponibilidad de agua en las fuentes de fácil acceso y trasladando el conflicto por el recurso desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades. En Caldas, los vertimientos aumentan y se convierten en serias amenazas para las fuentes de aguas superficiales y subterráneas, limitando el aprovechamiento hídrico en los lugares subyacentes a los puntos de vertimiento.

Es por ello que Corpocaldas avanza en la administración del agua, teniendo en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, que contiene estrategias, metas y líneas de acción para el manejo del recurso en el País.

Dentro de esas acciones están los proyectos orientados a diagnosticar el estado en términos de cantidad, calidad, demanda y disponibilidad de las fuentes hídricas más significativas del Departamento, a través de los componentes desarrollados en las cuencas hidrográficas.

En cuanto al conocimiento de las fuentes hídricas subterráneas, se ha avanzado en la identificación del Acuífero Santágueda – Kilómetro 41 y el acuífero del río Grande de La Magdalena, para esbozar un modelo hidrológico y así construir el Plan de Manejo Ambiental que permitirá gestionar eficientemente el recurso en estas zonas estratégicas de Caldas.

Otra labor que se ha liderado desde Corpocaldas es la formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Estos ejercicios de planificación han permitido entender la dinámica del recurso hídrico y su relación con las comunidades en ellas asentadas y con otros recursos dependientes o incidentes en su conservación. En la actualidad las cuencas de Chinchiná, aferentes directos al Cauca Occidente y Risaralda, están en proceso de ordenación, y las cuencas de Campoalegre, Guarinó y La Miel con POMCAS formulados.

Teniendo en cuenta la riqueza hídrica en ecosistemas estratégicos del Departamento, se ha dado especial interés a estudios de páramos y glaciares, para asegurar la sostenibilidad de ecosistemas vitales de las cuencas.

Frente a la disponibilidad del recurso hídrico en algunas corrientes, se inició un monitoreo de calidad sobre fuentes abastecedoras empleadas para consumo humano en acueductos rurales, en microcuencas ubicadas en los río Tapias y Tareas y en estaciones de monitoreo establecidas sobre el cauce de los ríos Chinchiná, San Francisco y Campo Alegre.

Atendiendo las necesidades de seguimiento y recuperación de las corrientes de agua superficial impactadas por vertimientos líquidos de alcantarillados municipales, se ha hecho el levantamiento y procesamiento de la información de la calidad y cantidad del Recurso Hídrico, para establecer los usos potenciales del agua y orientar las acciones de descontaminación pertinentes.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

TRÁMITES DE INFRACCIONES

AUTOS DE INICIO

AUTO NÚMERO 2020-1940 NOVIEMBRE 3“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO

DE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer como tercero interviniente dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la empresa Empocaldas S.A E.S.P, representada legalmente por el señor Wilder Íberson Escobar Ortiz.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la abogada Ángela María Zuluaga Muñoz para que represente los intereses del representante legal de la empresa Empocaldas S.A E.S.P, en los términos y condiciones del poder otorgado.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación llevar a cabo una visita técnica al predio Villa Blanca, localizado en la vereda La Quiebra del municipio de Salamina, en área del Distrito de Conservación de Suelos El Gigante, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva de suspensión de apertura de vías decretada mediante Auto número 2020-1408 del 9 de septiembre del año avante , y en particular para que se informe si la empresa dio cumplimiento de las condiciones para el levantamiento de la medida preventiva, y, en consecuencia, si resulta procedente dicho levantamiento.

Para llevar a cabo la visita técnica ordenada en el presente artículo, la Coordinación de Biodiversidad tendrá un término de quince (15) días hábiles contados a partir del traslado del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Oficiar al municipio de Salamina, para que informe a este Despacho las acciones que ha tomado en la ejecución y vigilancia de la medida preventiva impuesta en virtud del Auto número 2020-1408 del 9 de septiembre del año avante

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar de forma electrónica el presente acto administrativo a la empresa NAF Colombia S.A.S al correo autorizado y notificarlo electrónicamente a la empresa Empocaldas S.A. E.S.P , en los términos de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado- Secretaría General

AUTO N° 2020-1941 NOVIEMBRE 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor ORLANDO VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.450.794 Y/O a la señora MARIA ARIELA LÓPEZ DE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.25.127.005, medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el fin de que procedan a realizar las siguientes actividades en el predio El Jordán, sector La Aldea, municipio de Marquetalia, Caldas:

• Demarcar una faja forestal equivalente a 100 metros a la redonda del nacimiento de agua y 30 metros a cada lado del cauce que discurre por su finca, en la totalidad del trayecto correspondiente a su predio, eliminando o trasladando cualquier cultivo que pudiera quedar inmerso dentro de la zona delimitada.

• Reforestar y repoblar las áreas delimitadas, utilizando mínimo 100 plantas de especies propias de la región (pringamoso, botón de oro, quiebrabarrigo, guadua, matarratón, entre otros), realizándoles su correspondiente manejo técnico, para garantizar su permanencia en el tiempo.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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• No aplicar agroquímicos en una franja de seguridad de mínimo 10 metros a orillas de cualquier cauce o fuente hídrica.

• No realizar quemas de ninguna índole

PARÁGRAFO UNO: Los investigados tienen plazo de 4 meses, a partir de la notificación, para la ejecución de las recomendaciones descritas en el artículo primero del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO DOS: Los Funcionarios adscritos al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de CORPOCALDAS; en un término de 4 meses, a partir de la notificación, podrán realizar visitas de control y monitoreo con el fin de verificar la correcta ejecución de las recomendaciones técnicas, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas. De dicha verificación se enviará informe con el fin de iniciar o archivar el presente procedimiento administrativo.

PARÁGRAFO TRES: El incumplimiento de la medida preventiva impuesta y el cumplimiento de sus obligaciones por parte del señor ORLANDO VALENCIA VALENCIA Y/O la señora MARIA ARIELA LÓPEZ DE VALENCIA podrá dar lugar a la imposición de multas y demás sanciones establecidas en la Ley Sancionatoria Ambiental (Ley 1333 de 2009).

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar traslado del presente acto administrativo al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas, una vez se encuentre en firme este Auto.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia a los investigados, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1942 3 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita impuesta al señor EMILIO BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 4.572.729 mediante el Auto 2018-2388 del 25 de octubre de 2018, por haber desaparecido la causa de su imposición, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor EMILIO BALLESTEROS, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez el señor Emilio Ballesteros se notifique del presente Auto, se archivará el expediente Nro. 2018-126 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO RANGO GARCÍA

Profesional Especializado - Secretaría General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO NÚMERO 2020-1943 NOVIEMBRE 03“POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETAN UNAS PRUEBAS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modificada por la 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Reconocer personería jurídica al abogado DANIEL FELIPE MESA SALGADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.053.827.439 y la tarjeta profesional 292.767 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente dentro del presente procedimiento los derechos e intereses de la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

SEGUNDO: Fijar un término probatorio de treinta (30) días, que vencerá el día 16 DE DICIEMBRE DE 2020, el cual podrá ser prorrogado hasta por un término de 60 días, previo concepto técnico de la necesidad del mismo, tal como lo enuncia el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.

TERCERO: Incorporar como prueba al presente proceso sancionatorio, los documentos que se menciona a continuación, aportados por el doctor Daniel Felipe Mesa Giraldo en calidad de apoderado de la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

1. Minuta de área realizada por el topógrafo Jhon Fredy Ciro.

2. Certificado de Tradición del Inmueble de propiedad de la Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

3. Análisis temporal y de gestión del riesgo del predio de la Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

4. Estudios académicos de los profesionales Angélica Betancourth y Daniel Ceballos los cuales ratifican la veracidad y competencia del análisis temporal y de gestión del riesgo del predio de la Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

5. Oficio 2015-EI-00009588 de la Secretaría de Gobierno.

CUARTO: Decretar de oficio una prueba consistente en solicitar a la Subdirección de Infraestructura ambiental la práctica de una visita técnica a la quebrada Manizales, específicamente a las coordenadas N 5° 2´ 9,1´´ - W 75° 27´ 14,5´´, localizadas en predios de la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S y en las bodegas situadas detrás del restaurante Malteria Plaza, con el fin de dar claridad a los puntos que se mencionan a continuación:

1. Determinar en la medida lo posible si la construcción del Jarillón sobre la margen izquierda del cauce de la quebrada Manizales, fue realizada por terceros totalmente ajenos a la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S., pues la sociedad afirmo no hacer uso de la barrera hecha en tierra y materiales desechables, toda vez que actualmente se tienen plantaciones de plátano y edificaciones no autorizadas.

2. Georreferenciar a través de coordenadas si el punto de inicio donde arranca la conformación del jarillón es aguas abajo de la quebrada Manizales, respecto del lugar donde se encuentra localizada la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S

3. Establecer si con la construcción del dique o jarillón se materializo la ampliación y la extensión de la propiedad correspondiente a la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S., al igual que la ocupación del cauce de la quebrada Manizales sobre la margen izquierda por parte de esta.

4. Comunicar si la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S., ha adelantado el trámite de permiso de ocupación de cauce. De ser positiva de la respuesta, determinar en qué estado se encuentra el mismo

5. En la medida de lo posible precisar si la intervención del cauce realizada sobre la margen izquierda de la quebrada Manizales mediante remoción mecanizada de materiales aledaños y propios del cauce, condensada en un jarillón, tenía como fin la protección de la infraestructura perteneciente a Reexpediciones S.A.S

6. Indicar si la ocupación de cauce se realizó contigua al predio con ficha catastral número 01-08-0008-0002-000, pero fuera de los límites de la propiedad perteneciente a la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S

7. Corroborar si la nueva edificación construida y evidenciada en el predio propiedad de la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S en el año 2018, por parte del equipo técnico adscrito a la Subdirección de Infraestructura Ambiental correspondiente a una bodega, no ocupo el cauce de la quebrada Manizales, sobre la margen izquierda.

8. Evaluar si el muro de cerramiento colocado alrededor de las instalaciones de la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S., preserva los linderos del predio y si además no invade el cauce de la quebrada Manizales-margen izquierda.

9. Oficiar a la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Manizales, con el fin de que informe en la medida de lo posible si las obras de intervención de ocupación de cauce de la quebrada Manizales fueron o no realizadas por la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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10. Emitir concepto técnico sobre el estudio de análisis temporal y de gestión del riesgo, realizado por el Geólogo Daniel Ceballos Gutiérrez y la Ingeniera Angélica Betancourth Arias, indicando si el jarillón hecho de tierra y materiales desechables representa o no protección para el predio propiedad de la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S.

PARÁGRAFO: Antes del vencimiento del término probatorio, la Subdirección de Infraestructura Ambiental deberá presentar el informe que relacione lo solicitado en el presente acto administrativo.

QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Antonio José Grajales Chica y a la empresa Compañía Nacional de Reexpediciones S.A.S, a través de su apoderado judicial, abogado Daniel Felipe Mesa Salgado.

SEXTO: Contra la presente actuación, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1951 5 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución N° 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la práctica de una visita técnica concertada con el señor Antonio Ricaurte Arias Rotavista, al predio El Porvenir, ubicado en la vereda La Amalia del municipio de Supía, en la cual deberá:

• Verificar si cumplió con la medida preventiva impuesta por este Despacho en el Auto N° 192 del 15 de marzo de 2016 consistente en la suspensión temporal de la captación que se efectuaba en el área aferente de la captación de Empocaldas sobre el cauce principal de la microcuenca Quebrada Grande en el predio El Porvenir, ubicado en la vereda La Amalia del municipio de Supía, Caldas en el punto con coordenadas X= 826134 Y=1099919.

• Efectuar aforo volumétrico en la captación del señor Antonio Ricaute Arias Rotavista con el fin de determinar cuánto caudal está captando.

• Informar si el señor Arias Rotavista ya inició el trámite tendiente a la obtención de la concesión de aguas respectiva para el predio El Porvenir. En caso afirmativo, informar a este Despacho la fecha de radicación de la solicitud y el estado actual del trámite.

• Determinar la afectación o riesgo ambiental causado con la conducta investigada, y circunstancias de agravación y/o atenuación de la misma en caso de existir.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar un término de treinta (30) días hábiles, los cuales vencerán el día 21 DE DICIEMBRE DE 2020, para realizar la visita técnica.

ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término señalado en el artículo segundo del presente Auto, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentará un informe que relacione lo solicitado.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Antonio Ricaurte Arias Rotavista.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLAS ALEJANDRO ARANGO GARCIA

Profesional Especializado - Secretaría General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO NÚMERO 2020- 1962 6 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución N° 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días hábiles (30), los cuales vencerán el 22 DE DICIEMBRE DE 2020 para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, informar si las siguientes personas ya dieron cumplimiento la medida preventiva consistente en tramitar el permiso de vertimientos y el estado actual:

-María Doris Palacio Villada, José Norbey Henao Zuluaga, Francisco de Jesús García Carvajal, Blanca Nubia Ríos Ramírez, Rosa Amelia Morales Morales, Rosana López de Londoño, Diego Fernando Céspedes Salazar, Rosalba Zuluaga de Vinasco, Doralba Sierra Muñoz, Doralba Bermúdez Ramírez, Henry de Jesús Grisales Cardona, Gustavo Alberto Sierra Muñoz, Elicelia Pino Cardona, Diego Fernando Pachón Rodríguez, María Luz Dary Rivera Vásquez, Carolina Morales Morales, Ana Isabel Montoya Toro y Álvaro Zapata Sánchez, identificados con cédulas de ciudadanía números 24.527.670, 75.157.680, 18.145.711, 24.415.427, 24.912.047, 24.538.435, 10.051.082, 33.785.073, 42.025.620, 24.525.993, 75.157.735, 10.197.890, 24.527.270, 18.597.720, 33.785.067, 1.057.759.175, 24.527.890 y 10.192.553 respectivamente

ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentará un informe que dé cuenta de la visita realizada.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a los amonestados.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1972 9 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término, de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibimiento del presente acto administrativo, que vencerán el día 23 DE DICIEMBRE DE 2020, para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de infraestructura ambiental y al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas realizar una visita técnica conjunta al lugar donde se adelanta o adelantó la ampliación de un camino y la construcción de un carreteable que comunique a las veredas La Miel y el Placer con el fin:

1. Verificar el cumplimiento de la totalidad de las recomendaciones señaladas en el oficio radicado 2016-IE-00024168 o aquellas que faltaba por completar señaladas en el memorando 2018-II-00013305, desde el punto de vista de cada una de las competencia de cada una de las Subdirecciones.

2. Verificar si el municipio de Marquetalia, a través de la Secretaría de Planeación ha realizado los monitoreos de la zona y si se ha recuperado en forma natural la zona intervenida. Verificar el estado general de la zona.

3. Indicar si la vía ya fue construida. Si se trató de una vía secundaria o terciaria y si el municipio de Marquetalia tramitó la Licencia Ambiental respectiva ante esta Corporación.

4. Explicar las afectaciones ambientales o riesgos a los recursos naturales con la construcción de la carretera, además calificar el riesgo o afectación, en caso de existir. Para el efecto deberá realizarse el análisis de las variables de intensidad, extensión, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, así como las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso.

ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero Subdirección de infraestructura ambiental y al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas presentará informe que dé cuenta de lo solicitado.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Marquetalia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo consagrado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado- Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1973 9 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE NO INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental y, en consecuencia, archivar definitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2017-0114, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1981 10 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de una indagación preliminar, con el fin de determinar si existe mérito para iniciar un proceso sancionatorio ambiental por los hechos evidenciados el día 19 de agosto de 2020 en el municipio de La Dorada – Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar las siguientes solicitudes:

1. A la Policía Nacional, en el sentido de informar con destino al presente trámite si ha tenido conocimiento acerca de la identidad de las personas a cargo de las actividades de explotación minera de oro aluvial con cinco (5) minidragas bajo el nivel de agua en los depósitos que conforman el lecho del río La Miel, en la vereda La Atarraya del municipio de La Dorada – Caldas, en las siguientes coordenadas geográficas: Punto 3 (N 5°42’03.78” W -74°44’16.14”), Punto 4 (N 5°42’03.77” W -74°44’16.05”), Punto 5 (N 5°42’03.85” W -74°44’15.85”), Punto 6 (N 5°42’03.90” W -74°44’15.73”) y Punto 7 (N 5°42’03.99” W -74°44’15.61”). Para el efecto, se adjuntará copia del Informe Técnico 2020-II-00018301 de 20 de agosto de 2020.

2. A la Alcaldía Municipal de La Dorada – Caldas, para que informe con destino al presente trámite si tiene conocimiento acerca de la identidad de las personas a cargo de las actividades de explotación minera de oro aluvial con cinco (5) minidragas bajo el nivel de agua en los depósitos que conforman el lecho del río La Miel, en la vereda La Atarraya del municipio de La Dorada – Caldas, en las siguientes coordenadas geográficas: Punto 3 (N 5°42’03.78” W -74°44’16.14”), Punto 4 (N 5°42’03.77” W -74°44’16.05”), Punto 5 (N 5°42’03.85” W -74°44’15.85”), Punto 6 (N 5°42’03.90” W -74°44’15.73”) y Punto 7 (N 5°42’03.99” W -74°44’15.61”). Para el efecto, se adjuntará copia del Informe Técnico 2020-II-00018301 de 20 de agosto de 2020.

3. A la Agencia Nacional Minera, para que informe con destino al presente trámite si existe algún registro de Legalización Minera de Hecho (LH) o una Solicitud de Legalización Minera de Hecho (LH) en trámite para las siguientes coordenadas geográficas: Punto 3 (N 5°42’03.78” W -74°44’16.14”), Punto 4 (N 5°42’03.77” W -74°44’16.05”), Punto 5 (N 5°42’03.85” W -74°44’15.85”), Punto 6 (N 5°42’03.90” W -74°44’15.73”) y Punto 7 (N 5°42’03.99” W -74°44’15.61”).

En caso de contarse con título minero, se requiere informar si existen quejas de amparo administrativo por perturbación para las coordenadas mencionadas.

4. A la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, con destino al funcionario Elkin Alonso Casas Piedrahíta, para que informe si por algún medio ha logrado establecer la identidad de las personas a cargo

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

de las actividades de explotación minera de oro aluvial con cinco (5) minidragas bajo el nivel de agua en los depósitos que conforman el lecho del río La Miel en las siguientes coordenadas geográficas: Punto 3 (N 5°42’03.78” W -74°44’16.14”), Punto 4 (N 5°42’03.77” W -74°44’16.05”), Punto 5 (N 5°42’03.85” W -74°44’15.85”), Punto 6 (N 5°42’03.90” W -74°44’15.73”) y Punto 7 (N 5°42’03.99” W -74°44’15.61”).

PARÁGRAFO: En las comunicaciones respectivas deberá advertirse que la información es determinante para establecer si se da o no inicio a la investigación de carácter sancionatorio ambiental y se solicita dentro del marco de la indagación preliminar consagrada en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, cuyo término máximo es de seis (6) meses, y que en consecuencia se requiere sea remitida a esta Corporación con suficiente antelación, fijándose para el efecto un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la comunicación respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada – Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1982 10 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de una indagación preliminar, con el fin de determinar si existe mérito para iniciar un proceso sancionatorio ambiental por los hechos evidenciados el día 19 de agosto de 2020 en el municipio de La Dorada – Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar las siguientes solicitudes:

1. A la Policía Nacional, en el sentido de informar con destino al presente trámite si ha tenido conocimiento acerca de la identidad de las personas a cargo de las actividades de explotación minera de oro aluvial tipo fosa, la cual es desarrollada en la ribera del río Cauca, sobre la margen derecha aguas abajo, en la vereda Bocas, ubicada en la vía que conduce de La Felisa a La Pintada, en el municipio de Aguadas – Caldas, en los puntos denominados “Fosa 1”, con coordenadas geográficas 5°40’96.16”N y -75°35’87.24”W, y “Fosa 3”, con coordenadas geográficas 05°40’96.55”N y -75°35’87.56”W, así como de beneficio de material. Para el efecto, se adjuntará copia del Informe Técnico 2020-II-00017965 de 14 de agosto de 2020.

2. A la Alcaldía Municipal de Aguadas – Caldas, para que informe con destino al presente trámite si tiene conocimiento acerca de la identidad de las personas a cargo de las actividades de explotación minera de oro aluvial tipo fosa, la cual es desarrollada en la ribera del río Cauca, sobre la margen derecha aguas abajo, en la vereda Bocas, ubicada en la vía que conduce de La Felisa a La Pintada, en el municipio de Aguadas – Caldas, en los puntos denominados “Fosa 1”, con coordenadas geográficas 5°40’96.16”N y -75°35’87.24”W, y “Fosa 3”, con coordenadas geográficas 05°40’96.55”N y -75°35’87.56”W, así como de beneficio de material. Para el efecto, se adjuntará copia del Informe Técnico 2020-II-00017965 de 14 de agosto de 2020.

3. A la Agencia Nacional Minera, para que informe con destino al presente trámite si existe algún registro de Legalización Minera de Hecho (LH) o una Solicitud de Legalización Minera de Hecho (LH) en trámite para las siguientes coordenadas geográficas: “Fosa 1” (5°40’96.16”N y -75°35’87.24”W) y “Fosa 3” (05°40’96.55”N y -75°35’87.56”W).

En caso de contarse con título minero, se requiere informar si existen quejas de amparo administrativo por perturbación para las coordenadas mencionadas.

4. A la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, con destino al funcionario técnico operativo Gustavo Adolfo Aguirre Hoyos en el municipio de Aguadas, para que informe si por algún medio ha logrado establecer la identidad de las personas a cargo de las actividades de explotación minera de oro aluvial tipo fosa, la cual es desarrollada en la ribera del río Cauca, sobre la margen derecha aguas abajo, en la vereda Bocas, ubicada en la vía que conduce de La Felisa a La Pintada, en el municipio de Aguadas – Caldas, en los puntos denominados “Fosa 1”, con coordenadas geográficas 5°40’96.16”N y -75°35’87.24”W, y “Fosa 3”, con coordenadas geográficas 05°40’96.55”N y -75°35’87.56”W, así como de beneficio de material.

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PARÁGRAFO: En las comunicaciones respectivas deberá advertirse que la información es determinante para establecer si se da o no inicio a la investigación de carácter sancionatorio ambiental y se solicita dentro del marco de la indagación preliminar consagrada en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, cuyo término máximo es de seis (6) meses, y que en consecuencia se requiere sea remitida a esta Corporación con suficiente antelación, fijándose para el efecto un término de tres (3) meses contados a partir del recibo de la comunicación respectiva.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada – Secretaría General

AUTO No.2020-1988 NOVIEMBRE 10“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER a la señora MARÍA EMMA GIRALDO DE MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No.25.124.645, medida preventiva consistente en SUSPENSIÓN TEMPORAL E INMEDIATA de toda actividad de disposición de materiales sobre el área correspondiente a la faja forestal en donde se vio afectado parte de un guadual, además contaminación del recurso hídrico por el escurrimiento de sedimentos provenientes del material excavado, en predio distinguido con ficha catastral No.000400020065000, ubicado en la vereda Rancho Largo del municipio de Samaná, Caldas, hasta tanto cuente con el correspondiente permiso emitido por autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar a la Alcaldía de Samaná, para que haga efectiva la medida preventiva adoptada por este Despacho en el artículo primero del presente acto administrativo, diligencia para la cual podrá solicitar acompañamiento de personal técnico adscrito a Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación. Para el efecto se adjunta copia del Informe Técnico con radicado 2020-II-00022230 del 1 de octubre de 2020. Al respecto, debe informar el resultado de la citada diligencia con destino al presente proceso sancionatorio.

PARÁGRAFO: La Alcaldía de Samaná deberá presentar un informe escrito a Corpocaldas de la diligencia de suspensión temporal practicada.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente providencia a la señora MARÍA EMMA GIRALDO DE MONTOYA.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada-Secretaría General

AUTO No.2020-1989 NOVIEMBRE 10POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la señora MARÍA EMMA GIRALDO DE MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 25.124.645, con el fin de verificar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental por actividades de disposición de materiales sobre talud inferior con fuerte pendiente, el cual afectó parte de un guadual localizado sobre la faja forestal o línea de drenaje con

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contaminación del recurso hídrico por el escurrimiento de sedimentos provenientes del material excavado, en predio con ficha catastral No.000400020065000, ubicado en la vereda Rancho Largo, municipio de Samaná, Caldas, sin contar previamente con autorización o permiso de aprovechamiento forestal, violando la normatividad ambiental vigente.

SEGUNDO: Esta autoridad podrá, de oficio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARÍA EMMA GIRALDO DE MONTOYA, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y al Personero del municipio de San José en su calidad de denunciante dentro de las presentes diligencias.

QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada- Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1991 10 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA UN ACTO ADMINISTRATIVO”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar en su totalidad el Auto No. 2020-1150 del 29 de julio de 2020, por medio de la cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo, y dejar sin efectos su publicación en la Gaceta de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLAS ALEJANDRO ARANGO GARCIA

Profesional Especializado - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-1994 10 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas realizar las siguientes diligencias:

1. Llevar a cabo una visita técnica a la finca Cruces, localizada en la vereda La Sierra del municipio de Riosucio, Caldas, en las coordenadas X: 820340,193 Y: 1087917,160 en límites entre Caldas y Risaralda con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva consistente en:

- SUSPENSIÓN TEMPORAL E INMEDIATA de toda actividad de aprovechamiento forestal de bosque natural hasta tanto cuente con la autorización de aprovechamiento emitido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS y captación del recurso hídrico, hasta tanto cuente con la concesión de aguas emitido por CORPOCALDAS, en el predio Cruces, localizado en la vereda La Sierra, del Municipio de Riosucio.

- SUSPENSIÓN INMEDIATA de cualquier tipo de tala y quema en el área forestal protectora de todo cuerpo de agua o nacimiento, en el predio Cruces, localizado en la vereda La Sierra, del Municipio de Riosucio, Caldas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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2. Verificar el estado general de la zona intervenida y en particular de los bosques naturales secundarios afectados con ocasión del desorille para ampliación de zonas de cultivo. Adicionalmente, se verificará si los presuntos infractores han adelantado acciones tendientes a recuperar el lugar afectado.

Por otro lado, se rendirá un concepto técnico en el que se aclare:

1. Indicar a este despacho la razón por la cual se estableció que el señor Libaniel Motato Largo participó presuntamente de los hechos investigados, teniendo en cuenta que en los escritos recibidos en el expediente , tanto él como los demás investigados indicaron que él no tiene nada que ver con los mismos.

2. En el informe técnico entregado a este despacho se indicó que los presuntos infractores eran los señores Cesar Augusto Magud, Jorge Mario Rivera Gil, Manuel Salvador Delgado y Arturo Franco Arbeláez; este último no cuenta con identificación correcta, ya que el número de cédula reportado corresponde a otro ciudadano. Por lo tanto, se solicita en la medida de las posibilidades, indicar el número de cédula correcto del señor Arturo Franco con el fin de adoptar las decisiones correspondientes.

3. Frente a la intervención de bosque natural secundario, deberá indicarse si las especies taladas correspondían a individuos con DAP mayor a 10 cm, o si se puede hablar de rastrojo. Asimismo, se requiere se aclare si fueron identificados y observados efectivamente helechos arbóreos talados (especie vedada para su aprovechamiento). Establecer si la intervención del relicto de bosque natural secundario indicada en este punto, fue el que ocasionó la desprotección de la microcuenca, o si se tratan de hechos distintos. Finalmente, efectuar un análisis multitemporal a través de Google Earth, que permita comparar el estado anterior la intervención, tanto de los bosques presuntamente intervenidos, como de la desprotección a los cuerpos de agua que componen la microcuenca.

4. Si bien el informe se presentan los cuerpos de agua que componen la microcuenca, se hace necesario indicar si todas las fuentes hídricas fueron intervenidas, o si sólo se intervinieron algunas cuantas. Para este efecto, es importante individualizar dichos cuerpos de agua y establecer el área que se afectó de los mismos.

5. En el informe se indicó la presencia de vertimientos, no obstante, en el mismo no se indica qué tipo de vertimientos y actividades generan estos y si tienen tratamiento, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar de esta presunta infracción ambiental.

6. Frente a los hechos evidenciados los días 11 y 17 de junio de 2020, deberá calificarse la afectación o el riesgo ambiental que se causó. Para el efecto deberá indicarse si fue irrelevante, leve, moderado, severo, etc; de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2086 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas tendrán un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del traslado del presente Auto.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar de forma electrónica el presente acto administrativo a los señores Cesar Augusto Magmud, Jorge Mario Rivera Gil, Libaniel Motato Largo y Manuel Salvador Delgado.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLAS ALEJANDRO ARANGO GARCIA

Profesional Especializado - Secretaría General

AUTO N° 2020-1997 NOVIEMBRE 11“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor HERNÁN LUVIN HERRERA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía 10.180.776 medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el fin de que proceda a realizar las siguientes actividades:

1. No realizar ninguna intervención a los recursos naturales sin la respectiva autorización o recomendaciones técnicas de CORPOCALDAS, para tal efecto se debe solicitar ante la institución la respectiva asesoría

2. Realizar la delimitación, aislamiento y conservación de la faja forestal protectora de la fuente hídrica existente sobre las Coordenadas N 05º 34’ 30’’ W 74º 58’ 28’’ finca El Almendrón, la misma que sufrió la intervención leve, dejando como mínimo 15 metros a la redonda en zona de nacimientos y de 6 metros a lado y lado del cauce. Lo cual permitirá la restauración pasiva de la vegetación en las mismas.

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3. Efectuar el establecimiento de mínimo 25 especies forestales nativas en las riveras intervenidas por la tala del Guadual; dicha siembra se deberá hacer como método de resarcimiento por la intervención de la faja forestal protectora. Los árboles sembrados deberán ser marcados y llevaran labores culturales con el fin de que funcionarios de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental realicen el respectivo seguimiento de estas labores.

4. Evitar la realización de quemas dentro del predio, más aun cerca de las fuentes hídricas y las fajas de protección; siendo la mejor opción de eliminación el repique y la dispersión de material vegetal en el lote, permitiendo su descomposición e incorporación al suelo. lo anterior de conformidad con: el decreto 2107 de 1995 que indica “Queda prohibida la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere la Resolución 532 del 26 de Abril del año 2005”, la cual establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.

5. No efectuar la expansión del área en cultivos o pastos a expensas de afectación de las fajas forestales protectoras y áreas de bosque natural.

6. Del mismo modo informarle que para realizar el aprovechamiento de bosque natural o la rocería de rastrojos altos, se debe solicitar asesoría o concepto técnico y/o autorización a la Corporación Autónoma Regional de Caldas, conforme a lo establecido en el Decreto 1791 de 1996, recopilado en el 1076 del 2015.

PARÁGRAFO UNO: El señor Hernán Luvin Herrera Naranjo tiene plazo de cuatro (4) meses, a partir de la notificación, para la ejecución de las recomendaciones descritas en el artículo primero del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO DOS: Los Funcionarios adscritos al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de CORPOCALDAS; en un término de cuatro (4) meses, a partir de la notificación, podrán realizar visitas de control y monitoreo con el fin de verificar la correcta ejecución de las recomendaciones técnicas, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas. De dicha verificación se enviará informe con el fin de iniciar o archivar el presente procedimiento administrativo.

PARÁGRAFO TRES: El incumplimiento de la medida preventiva impuesta y el incumplimiento de sus obligaciones por parte del señor Hernán Luvin Herrera Naranjo podrá dar lugar a la imposición de multas y demás sanciones establecidas en la Ley Sancionatoria Ambiental (Ley 1333 de 2009).

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar traslado del presente acto administrativo al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas, una vez se encuentre en firme este Auto.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al señor HERNAN LUVIN HERRERA NARANJO, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO No.2020-1999 NOVIEMBRE 11 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER al señor WILMAR ALEJANDRO FLÓREZ FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.041.532.561, medida preventiva consistente en SUSPENSIÓN TEMPORAL E INMEDIATA de toda actividad de aprovechamiento forestal, así como lo evidenciado en las coordenadas N: 5.0684305 W: -75,476569, en el predio denominado Santa María, ubicado en la vereda Bajo Castillo, municipio de Villamaría, Caldas, hasta tanto tramite y obtenga ante Corpocaldas el respectivo permiso de aprovechamiento forestal correspondiente.

PARÁGRAFO UNO: Se le recuerda al investigado que las quemas abiertas en zona rural están prohibidas, por lo tanto debe abstenerse de ejecutar dicha actividad.

PARÁGRAFO DOS: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar a la Alcaldía de Villamaría, Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva adoptada por este Despacho en el artículo primero del presente acto administrativo, diligencia para la cual podrá

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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solicitar acompañamiento de personal técnico adscrito a Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación. Para el efecto se adjunta copia del Informe Técnico 110-106, radicado 2020-II-00001194 del 20 de enero de 2020, el cual contiene las coordenadas de los puntos de intervención en los que deben ser suspendidas las actividades. Al respecto, debe informar el resultado de la citada diligencia con destino al presente proceso sancionatorio.

PARÁGRAFO: La Alcaldía de Villamaría deberá presentar un informe escrito a Corpocaldas de la diligencia de suspensión temporal practicada.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente providencia al señor WILMAR ALEJANDRO FLÓREZ FLÓREZ.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada-Secretaría General

AUTO No.2020-2000 NOVIEMBRE 11POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor WILMAR ALEJANDRO FLÓREZ FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.041.532.561, con el fin de verificar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental por tala y quema de unos árboles en zona de fuente hídrica, en una extensión de 0,3 hectáreas, en el predio denominado Santa María, ubicado en la vereda Bajo Castillo, municipio de Villamaría, Caldas, en las coordenadas N: 5.0684305 W: -75,476569.

SEGUNDO: Esta autoridad podrá, de oficio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor WILMAR ALEJANDRO FLÓREZ FLÓREZ, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y al Personero del municipio de San José en su calidad de denunciante dentro de las presentes diligencias.

QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO N° 2020-2001 NOVIEMBRE 11“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 355 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Formular a la señora ANA SOFIA ARANGO ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No.30.282.455, el siguiente cargo:

CARGO ÚNICO: En visita efectuada en compañía de la Policía Nacional de Carabineros al predio denominado La Bretaña, propiedad de la señora Ana Sofía Arango Arango, ubicado en la vereda Bajo Chuscal del municipio de Chinchiná, Caldas, en las coordenadas X. 4.969722 y Y: -75.585 a una altura de 1.509 metros el nivel del mar, se evidenció

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

el aprovechamiento de un Guadual el cual hacia parte de la faja forestal de la quebrada Los Cuervos, en un área de 1.500 m2 aproximadamente, repartidos en tres sectores el primero en las coordenadas X: 4.970821 y Y: -75.584208 con A.S.N.M de1.468 mts, el segundo en las coordenadas X: 4.970535 y Y: -75.582637 con A.S.N.M de1.473 mts y el tercero en las coordenadas X: 4.970795 y Y: -75.581169 con A.S.N.M de1.491 mts al borde de la quebrada Los Cuervos, dejando desprotegida una franja de 370 metros en longitud sin contar con previa autorización o permiso de Corpocaldas para su aprovechamiento, por tanto se procedió a realizar el decomiso preventivo del material allí encontrado en la cantidad de 24.15 m3 de Guadua (Guadua angustifolia), con lo cual se infringe el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1791 de 1996, artículo 23), en concordancia con el artículo 5º de la Resolución No.1740 de 2016 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO: El concepto de la infracción y la modalidad de la culpabilidad hacen parte integral de los cargos formulados, los cuales debido a su extensión no se transcriben en este aparte.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, la presunta infractora cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora ANA SOFIA ARANGO ARANGO, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República, remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación seccional Manizales, para las actuaciones que considere pertinentes.

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AUTO N° 2020-2035 NOVIEMBRE 13POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACION DE UNA MEDIDA PREVENTIVA

La Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30) hábiles, los cuales vencerán él día 30 de diciembre de 2020 para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo, los cuales podrán ser prorrogados, solicitándose previo a su vencimiento. .

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, realizar una visita técnica al Lavadero Full Wash ubicado en las coordenadas X: 841623.79 y Y: 1049488.13, municipio de Villamaría, Caldas con el fin de verificar lo siguiente:

1. En un tiempo no superior a un (1) mes se deberá adelantar el trámite de permiso de vertimientos, para lo cual deberá diligenciar el formulario adjunto y anexar los documentos que allí se indican.

2. En un tiempo no superior a un (1) mes se deberá realizar mantenimiento general al sistema séptico teniendo en cuenta el manual de funcionamiento y mantenimiento emitido por el fabricante esto hasta tanto se emitan las acciones según desde el permiso de vertimientos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Joaquín Ernesto Jaramillo Buitrago.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO N° 2020-2036 NOVIEMBRE 13POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACION DE UNOS HECHOS DENTRO

DEL UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTALLa Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 30 de diciembre de 2020

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar al a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación, realizar verificación de hechos, consistente en una visita técnica al predio San José, en las coordenadas X: 5.39344 Y: -75.54577 ubicado en la vereda Calentaderos, Municipio de La Merced, Caldas, con el fin de:

1. Verificar si las personas investigadas han dado cumplimiento a la obligación de instalar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas aprobado, el cual deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en la Resolución 330 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo cual se adopta el reglamento Técnico para el sector de agua potable y Saneamiento Básico- RAS, para la recolección, tratamiento y disposición final del efluente residual generado en el predio. La disposición final deberá ser a pozo de absorción, campo de infiltración (terreno con pendiente inferior al 40%). Una vez instalado y antes de entrar en funcionamiento, el sistema deberá ser aprobado por la Corporación, tal como quedo estipulado en el ARTICULO TERCERO de la Resolución No 2018-0015, emitida por Corpocaldas, por la cual se otorgó permiso de vertimiento para beneficio del predio San José, ubicado en la vereda Calentaderos del municipio de la Merced, Caldas.

2. Determinar las condiciones actuales del predio en cuanto al manejo de vertimientos

3. Dar a conocer a este Despacho si la conducta objeto de investigación que se relata en el informe técnico 500-836, radicado 2019-II-00016825 del 8 de julio de 2019, corresponde a criterios de riesgo o de afectación, explicando de manera detallada.

4. Calificar y cuantificar la importancia de la afectación (I) en el marco de los riesgos ambientales o afectaciones que puedan ser identificadas producto de la generación de vertimientos objeto del presente caso, esto conforme con los estipulado en la metodología dispuesta para tasación multas, Resolución 2086 de 2010, analizar la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto. Así mismo calificar la probabilidad de la ocurrencia.

ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, presentará un informe dando cuenta del concepto técnico emitido.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las señoras Ana Griselia Romero viuda de Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No.25.108.050, Carmen Rosa Salazar, identificada con cédula 25.108.533, y a los señores Luis Gonzaga Salazar Romero, identificado con cédula No.4.561.578, Pedro Antonio Salazar Romero, identificado con cédula No.4.561.217, Francisco Javier Salazar Romero identificado con cédula No.4.561.061 y Miguel Arcángel Salazar Romero, identificado con cédula No.4.561.024.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

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AUTO NUMERO 2020-2047 17 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UN MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

PRIMERO: LEGALIZAR la aprehensión preventiva de 5.5 m3 de guadua correspondiente a 200 trozos de esterilla de guadua de 4 metros cada uno (Guadua Angustifolia) realizada el día 7 de octubre de 2020, a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.188.690, JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

10.183.887 , de conformidad con el acta de incautación realizada por la Policía Nacional de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO: IMPONER a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.188.690, JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.183.887, la medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA de aprovechamiento forestal o intervención de guadual, o bosque en el predio Vega Grande, ubicado en la Verdad Vega Grande del municipio de Victoria , Caldas, afectado en un área aproximada a 0.5 hectáreas, correspondiente a zona de franja protectora del Río Doña Juana.

PARAGRAFO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.

TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.

CUARTO: Comisionar al municipio de Victoria, Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia del Informe Técnico 500-1553 del 8 de octubre de 2020, el cual contiene la ubicación del predio donde deberá ser suspendida la actividad de aprovechamiento forestal.

QUNTO: El municipio de Victoria presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de suspensión temporal practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.

SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.188.690, JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.183.887

SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

OCTAVO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

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AUTO NÚMERO 2020-2048 17 DE NOVIEMBREPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10188690, JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.183.887, con el fin de verificar las acciones constitutivas de infracción ambiental detectadas el 6 de agosto de 2020, hechos ocurridos en las coordenadas X: 5° 27´ 18.56574”, Y: -74° 46 37.56763” Latitud 5.45515715 Longitud -74.77710211944445, X: 922469.0170174525, Y: 1095030.7075929267, Vega Grande, ubicado en la vereda Vega Grande del Municipio de Victoria, Caldas, relacionado con la presunta tala y aprovechamiento ilegal de guadua afectando la faja forestal protectora del rio Doña Juana en área aproximada de 0.5 hectáreas y con la incautación de 200 trozos de esterilla de guadua ( guadua angustifolia), de una longitud de 4 metros, lo que representa aproximadamente 5.5 metros cúbicos de material biológico, conductas realizadas sin autorización de CORPOCALDAS

ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.188.690, JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.183.887, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

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AUTO NÚMERO 2020-2049 17 NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Formular a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.188.690; JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.183.887, el siguiente cargo:

CARGO ÚNICO: Sorprender en flagrancia a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 101.88.690; JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.183.887, el día 6 de agosto de 2020, lo cual generó un decomiso de 200 trozos de esterilla de 4 metros, lo que corresponde de 5.5 metros cúbicos de material vegetal, sin autorización de autoridad competente para su aprovechamiento y movilización afectando un área aproximada de 0.5 hectáreas de la faja forestal protectora del rio doña Juana, predio Vega Grande ubicado en La Vereda Vega Grande del municipio de Victoria, Caldas, conducta que infringe la resolución 1740 del 24 de octubre de 2016 promulgado por El Ministerio de Medio Ambiente y desarrollo sostenible, artículos 2.2.1.1.4.4; 2.2.1.1.5.5; 2.2.1.1.13.1, del decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, los presunto infractores cuentan con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores Sorprender en flagrancia a los señores OLMES AGUDELO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.188.690; JOSE DUVAN HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17847181 y FRANCISCO JAVIER VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.183.887, el día 6 de agosto de 2020, lo cual generó un decomiso de 200 trozos de esterilla de 4 metros, lo que corresponde de 5.5 metros cúbicos de material vegetal, sin autorización de autoridad competente, afectando un área aproximada de 0.5 hectáreas de la faja forestal protectora del rio doña Juana, predio Vega Grande ubicado en La Vereda Vega Grande del municipio de Victoria, Caldas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada

AUTO NUMERO 2020-2050 17 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UN MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

PRIMERO: IMPONER a la señora ROMELIA MONCADA DE SOSSA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 25.047.118, la medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA de toda actividad relacionada con la apertura de la Carretera que comunica varios predios en la comunidad Tres Cruces Resguardo La Montaña del Municipio de Riosucio, Caldas, debiendo ejecutar las siguientes medidas:

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

• Detener inmediatamente cualquier Remoción de la capa vegetal superficial

• Detener inmediatamente el desprendimiento de suelo con vegetación nativa, sobre el talud superior del trazado debido a que genera pérdida de estabilidad en el talud.

• Detener inmediatamente la remoción la remoción de material sobre la ladera inferior del trazado de vía con lo cual se causa el sepultamiento de varias especies ubicadas en la parte inferior de esta.

• suspender todo aprovechamiento forestal sin contar con previa aprobación de Corpocaldas.

PARAGRAFO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.

TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.

CUARTO: Comisionar al municipio de Riosucio, Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia del Informe Técnico 500-556 del 10 de junio de 2020, el cual contiene la ubicación del predio donde deberá ser suspendida la actividad de apertura de carretera.

QUNTO: El municipio de Riosucio presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de suspensión temporal practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.

SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora ROMELIA MONCADA DE SOSSA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 25.047.118.

SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

OCTAVO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2051 17 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA APERTURA DE PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad, ley 99 de 1993 y ley 1333 de 2009

DISPONE:

PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la señora ROMELIA MONCADA DE SOSSA, identificada con la cedula de ciudadanía números 25.047.118, por las afectaciones ambientales causadas sobre un relicto de bosque por el paso de una carretera para comunicar varios predios en la comunidad Tres Cruces, Resguardo La Montaña del Municipio de Riosucio, Caldas

SEGUNDO: Esta autoridad podrá, de oficio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora ROMELIA MONCADA DE SOSSA, identificada con la cedula de ciudadanía números 25.047.118 en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009, y al Personero del municipio de San José en su calidad de denunciante dentro de las presentes diligencias.

QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada – Secretaría General

AUTO 2020-2052 17 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA”

El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

PRIMERO: LEGALIZAR la aprehensión preventiva de 0.9 m3 de orillos correspondiente a la especie Quercushumboldtii (Roble Colombiano), representados en 18 unidades que quedaron en el área afectada ante la ausencia de transporte y coteros para su movilización. También se legaliza la incautación de una motosierra marca sthil sin más descripciones, actuaciones realizadas por técnico de La Corporación el día 20 de octubre de 2020 en la finca Manzanares propiedad de Empresa Reforestadora Andina- Smurfit Cartón de Colombia, como consecuencia de un aprovechamiento forestal que se adelantó de manera arbitraria e ilegal el señor ANDRES SERNA LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1059707605

SEGUNDO: IMPONER al señores ANDRES SERNA LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1059707605 SUSPENSIÓN INMEDIATA de aprovechamiento forestal o intervención del bosque en el predio Manzanares, comunidad de Cambia, Municipio de Riosucio, Caldas sin, a menos de que medien las autorizaciones y licencias otorgadas por esta autoridad ambiental.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.

TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.

CUARTO Comisionar al municipio de Riosucio, Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia del Informe Técnico 110-1627 del 21 de octubre de 2020, el cual contiene la ubicación del predio donde deberá ser suspendida la actividad de aprovechamiento forestal.

QUNTO: El municipio de Riosucio presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de suspensión temporal practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.

SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a los señores ANDRES SERNA LOPEZ.

SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

OCTAVO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2053 17 DE NOVIEMBRE“POR EL CUAL SE ORDENA APERTURA DE PROCESOSANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad, ley 99 de 1993 y ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor ANDRES SERNA LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1059707605, con el fin de verificar las acciones constitutivas de infracción ambiental en el predio Manzanares, Comunidad de Cambia, Municipio de Riosucio, Caldas, relacionado el aprovechamiento forestal indiscriminado de dos (2) arboles de la especie Quercushumboldtii (Roble Colombiano) los cuales estaban en un bosque natural secundario. El área afectada por el aprovechamiento forestal es de unos 500 m2 aproximadamente. El roble es especie vedada por la normatividad ambiental, aprovechamiento que se adelantó sin contar con la respectiva autorización de parte de la autoridad ambiental (CORPOCALDAS).

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor ANDRÉS SERNA LOPEZ, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada

AUTO N° 2020-2054 NOVIEMBRE 17POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACION DE UNOS HECHOS DENTRO

DEL UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTALLa Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, realizar verificación de hechos, consistente en una visita técnica al predio La Chorrera, ubicado en la vereda La Bambas, Municipio de Marquetalia, Caldas, con el fin de:

1. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el Auto No.2019-2160 del 22 de octubre de 2019, por medio del cual se ordeno la apertura de un proceso sancionatorio, predio denominado La Chorrera, ubicado en la vereda La Bamba, municipio de Marquetalia, Caldas:

- Suspender cualquier tipo de tala, socola de bosque o aprovechamiento de árboles, sin la debida autorización de Corpocaldas.

- No realizar quemas de ninguna índole. (práctica prohibida por la legislación ambiental vigente).

- No plantar ningún tipo de cultivo dentro de la zona de bosque natural de regeneración secundaria afectada por la tala.

- Delimitar y aislar la zona de bosque natural afectada por la tala, a fin de facilitar su proceso de recuperación natural y separarla de las áreas cultivadas.

- Permitir la regeneración natural de la zona boscosa afectada por la tala.

2. Determinar las condiciones actuales del predio en cuanto al aprovechamiento forestal efectuado en el citado predio, el cual fue evidenciado por técnico de la Corporación, el día 12 de septiembre de 2019, de acuerdo a indicado en informe técnico 500-MARQUETALIA-126, con radicado 2019-II-00024003 del 17 de septiembre de 2019.

3. Calificar y cuantificar la importancia de la afectación (I) en el marco de los riesgos ambientales o afectaciones que puedan ser identificadas producto del aprovechamiento forestal efectuado sin contar con autorización o permiso emitido por autoridad ambiental competente, esto conforme con los estipulado en la metodología dispuesta para tasación multas, Resolución 2086 de 2010, analizar la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto. Así mismo calificar la probabilidad de la ocurrencia.

ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, presentará un informe dando cuenta del concepto técnico emitido.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor OSCAR EVELIO MEJÍA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.75.000.882.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020 - 2072 20 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE NO INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental y, en consecuencia, archivar definitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2019-057, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente Auto en la Gaceta Oficial Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020 - 2073 20 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar una prueba de oficio consistente en requerir al señor JAVIER ANTONIO RAMÍREZ, quien para la fecha de los hechos investigados actuaba presuntamente como tenedor del bien inmueble localizado en el predio Crucetas, vereda Pacífico, del municipio de San José – Caldas, en calidad de arrendatario, para que en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del recibimiento del presente acto administrativo, allegue al presente proceso copia del contrato de arrendamiento suscrito entre él y la señora Adriana Irene López Caro. Frente al contrato celebrado de manera verbal con la señora LUZ DENNY LÓPEZ CARO, propietaria del inmueble donde ocurrieron los hechos y donde se presentaron las posibles infracciones ambientales, se solicita el envío de las declaraciones extrajuicio que considere pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar al área de Biodiversidad y Ecosistemas, realizar una visita técnica al predio Crucetas, vereda el Pacífico, municipio de San José, Caldas, de propiedad de la señora Luz Denny López Caro, con el fin de verificar lo siguiente:

1. De acuerdo con los linderos del contrato de arrendamiento, verificar si la quema ocurrió dentro del área arrendada al señor Javier Antonio Ramírez, o por fuera de esta, ya que según el contrato de arrendamiento, se le arrendó una (1) cuadra de la finca La Esperanza, sin cultivos, y sin vivienda, vereda el Pacífico, Municipio de San José, linderos que corresponden a los siguientes: ORIENTE: German Caro López, OCCIDENTE: Huber Zapata, NORTE: Luz Denni López Caro. SUR: Huberto López Caro.

2. Verificar los argumentos presentados por el señor JAVIER ANTONIO RAMÍREZ, por cuanto menciona que se trata de dos lotes divididos, uno a nombre de la señora Luz Denny López Caro, y el otro a nombre de la señora Adriana Irene López (predio a él arrendado), y que corresponde a una (1) cuadra, y no al área total del inmueble, que tiene una extensión de ¾ de cuadra, equivalentes a 4.800 M2, georreferencia del área afectada X: 0812331 Y: 1053455.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

3. Determinar si cerca al punto en el cual se evidenció la infracción ambiental, existen caminos, carreteables, etc, que permitan un fácil acceso al predio Crucetas, o si por el contrario, se encuentra cercado. Es importante determinar en este punto, si hay fácil acceso para terceras personas al lugar en donde se presentó la tala de especies de Arboloco, Anisillo y Heliconias y donde se realizó la práctica de quema a campo abierto. En este punto debe analizarse también, de acuerdo con la extensión del predio, la facilidad o no vigilar todos sus rincones.

ARTÍCULO TERCERO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, tendrá un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, los cuales vencerán el día 13 DE ENERO DEL 2021.

ARTÍCULO CUARTO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo tercero, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, presentará informe que dé cuenta de lo solicitado.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor JAVIER ANTONIO RAMÍREZ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo consagrado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado-Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020- 2075 20 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”

El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita, impuesta al señor HERNÁN LUVIN HERRERA NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.180.776, mediante el Auto Nro. 2019-1996 del 26 de septiembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor HERNÁN LUVIN HERRERA NARANJO, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez el señor HERNÁN LUVIN HERRERA NARANJO se notifique del presente Auto, se archivará el expediente Nro. 20-2019-127 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado- Secretaría General

AUTO NUMERO 2020 – 2094 23 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la resolución 355 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad, la ley 99 de 1993 y ley 1333 de 2009.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor RAFAEL GERMAN CARDONA ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 10262.974, propietario del predio POTOSI, Verada La Linda, sector El Pesebre ubicado en coordenadas N= 05°05´27.7” W= -75°32´51.7” a 1796 m.s.n.m, identificado con ficha catastral No. 000200290360000 municipio de Manizales; la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el fin de que proceda a realizar las actividades relacionadas en el Informe Técnico N° 2020-II-00018854, fechado 25 de agosto de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: Requerir al señor RAFAEL GERMAN CARDONA ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 10262.974, para que cumplan con las siguientes recomendaciones derivadas de la aplicación del artículo 2.2.1.1.18.2 del decreto 1076 de 2015:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.

ARTÍCULO TERCERO: Conceder a señor RAFAEL GERMAN CARDONA ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 10262.974, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para cumplir con las recomendaciones indicadas en el artículo tercero de esta resolución.

PARÁGRAFO: En caso de que el señor RAFAEL GERMAN CARDONA ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 10.262.974, no realice lo indicado en este acto administrativo, esta Autoridad quedará facultada para abrir una investigación ambiental y podrán hacerse acreedores de una multa de carácter pecuniaria, conforme a lo estipulado por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Vencidos los plazos concedidos contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas procederá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. De dicha verificación se enviará un primer informe a los tres meses de notificación del presente auto con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y un informe final tres meses después para determinar el archivo de las diligencias o si por el contrarios se requiere la iniciación de un proceso administrativo sancionatorio.

PARÁGRAFO: Dar traslado del presente acto administrativo a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, una vez se encuentre en firme este Auto.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor RAFAEL GERMAN CARDONA ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 10262.974, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 y el 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NUMERO 2020-2095 23 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UN MEDIDA PREVENTIVA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

PRIMERO Legalizar la aprehensión preventiva de 30 trozos de guadua realizada el día 5 de junio de 2020 en el predio Los Medios de la vereda Monterredondo del municipio de Belalcázar al señor WILMER CARVAJAL BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.089.746.925, de conformidad con el acta de incautación realizada por la Policía Nacional de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. El material decomisado será conservado en depósito en el predio Los Medios, Vereda Monterredondo del Municipio de Belalcázar, por el señor CARVAJAL BEDOYA hasta tanto la Autoridad Ambiental resuelva la ubicación definitiva del material vegetal

SEGUNDO: IMPONER al señor WILMER CARVAJAL BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.089.746.925, la medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades de aprovechamiento de guadua sin permiso de la autoridad ambiental, en el predio Los Medios, Vereda Monterredondo del municipio de Belalcázar, Caldas.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.

TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.

CUARTO Comisionar a la alcaldía de Belalcázar, Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de aprovechamiento de guadua, adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia del acta de incautación suscrita por el Intendente GILBERTO ANDRES FLOREZ, el cual contiene la ubicación del predio donde deberá ser suspendida la actividad de aprovechamiento forestal.

QUNTO: El municipio de Belalcázar presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de suspensión temporal practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.

SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor WILMER CARVAJAL BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.089.746.925.

SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

OCTAVO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2096 23 DE NOVIEMBRE“POR EL CUAL SE ORDENA APERTURA DE PROCESOSANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad, ley 99 de 1993 y ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un proceso administrativo sancionatorio ambiental al señor WILMER CARVAJAL BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.089.746.925, con el fin de verificar las acciones constitutivas de infracción ambiental en el predio Los Medios, vereda Monterredondo del municipio de Belalcázar, relacionado el aprovechamiento ilegal de guadua, en una cantidad de 30 sepas los cuales quedaron en depósito del investigado hasta tanto La Autoridad Ambiental decida su ubicación, aprovechamiento que se adelantó sin contar con la respectiva autorización de parte de la autoridad ambiental (CORPOCALDAS).

ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora WILMER CARVAJAL BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1089746925, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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AUTO N° 2020-2100 NOVIEMBRE 24POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACION DE UNA MEDIDA PREVENTIVA

La Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30) hábiles, los cuales vencerán él día 12 de enero de 2021 para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo, los cuales podrán ser prorrogados, solicitándose previo a su vencimiento. .

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, realizar visita técnica al predio La Canoa, ubicado en la vereda Caracolí, municipio de Samaná, Caldas con el fin de verificar lo siguiente:

1. No realizar ninguna intervención a los recursos naturales sin la respectiva autorización o recomendaciones técnicas de CORPOCALDAS, para tal efecto se debe solicitar ante la institución la respectiva asesoría

2. Realizar la delimitación, aislamiento y conservación de las fajas forestales protectoras de las fuentes hídricas existentes en el predio La Canoa, en especial el acuífero intervenido durante la rocería y quema que se enuncia en el presente informe técnico; dejando como mínimo 15 metros a la redonda en zona de nacimientos y de 6 a 10 metros a lado y lado del causes. Dicho aislamiento deberá ir acompañado de la restauración pasiva de la vegetación en las zonas rivereñas del citado acuífero.

3. Efectuar el establecimiento de mínimo 40 especies forestales nativas en las riveras del acuífero intervenido en sus fajas forestales protectoras; dicha siembra se deberá hacer como método de resarcimiento por la intervención de la faja forestal protectora y la tala de algunos fustales (arboles con DAP superior a 20 cm. Los árboles sembrados deberán ser marcados y llevaran labores culturales con el fin de que funcionarios de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental y/o el grupo de Biodiversidad y Ecosistemas realicen el respectivo seguimiento de estas labores.

4. Evitar la realización de quemas dentro del predio, más aun cerca de las fuentes hídricas y las fajas de protección; siendo la mejor opción de eliminación el repique y la dispersión de material vegetal en el lote, permitiendo su descomposición e incorporación al suelo. lo anterior de conformidad con: el decreto 2107 de 1995 que indica“Queda prohibida la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere la Resolución 532 del 26 de Abril del año 2005”, la cual establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.

5. No efectuar la expansión del área en cultivos o pastos a expensas de afectación de las fajas forestales protectoras y áreas de bosque natural.

6. Del mismo modo informarle que para realizar el aprovechamiento de bosque natural o la rocería de rastrojos altos, se debe solicitar asesoría o concepto técnico y/o autorización a la Corporación Autónoma Regional de Caldas, conforme a lo establecido en el Decreto 1791 de 1996, recopilado en el 1076 del 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor DIEGO ELIODORO GUTIÉRREZ GALVIS.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO N° 2020-2102 NOVIEMBRE 24POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACION DE UNA MEDIDA PREVENTIVA

La Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30) hábiles, los cuales vencerán él día 12 de enero de 2021 para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo, los cuales podrán ser prorrogados, solicitándose previo a su vencimiento. .

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, realizar visita técnica al predio predio denominado El Diamante, localizado en la vereda Costa Rica, municipio de Marquetalia, Caldas, con el fin de verificar lo siguiente:

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

1. Demarcar y aislar una faja de protección de mínimo 6 metros al lado del cauce que discurre por una de las orillas de su finca (lindero con Darío Valencia) en la totalidad del trayecto correspondiente a su predio, eliminando los cultivos que pudieran quedar inmersos dentro de la zona delimitada.

2. Reforestar y repoblar las áreas delimitadas, utilizando mínimo 50 plantas de especies propias de la región (pringamoso, botón de oro, quiebrabarrigo, guadua, entre otros), realizándoles su correspondiente manejo técnico, para garantizar su permanencia en el tiempo y/o permitiendo la regeneración natural del área delimitada.

3. No realizar quemas de ninguna índole.

4. No aplicar agroquímicos en una franja de seguridad de mínimo 10 metros a orillas de cualquier cauce o fuente hídrica.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor JUAN DE JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2104 24 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la realización de una visita técnica a la Planta de Potabilización Los Cuervos de Empocaldas, localizada en el municipio de Chinchiná, con el fin de establecer el manejo actual de los vertimientos y otras sustancias provenientes del lavado de las unidades de dicho sistema, y, en particular, con el fin de establecer si fue implementada la propuesta allegada por la empresa Empocaldas a través de oficio con radicado 2014-EI-00012176 del 14 de octubre de 2014, obrante a folios 19 a 46 del expediente sancionatorio, realizada por el Ingeniero Cristian David García Ceballos. De acuerdo a lo que se observe en la visita técnica, se establecerá la viabilidad de una medida preventiva, sin que ello implique la afectación del servicio de potabilización de agua.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental emitir un concepto técnico, para el cual deberá tenerse como base el documento presentado por Empocaldas con radicado 2014-EI-00012176 del 14 de octubre de 2014, obrante a folios 19 a 46 del expediente sancionatorio que contiene variedad de datos relevantes para la presente investigación, relacionados con el manejo de los efluentes de la PTAP Los Cuervos. Dicho concepto técnico deberá tener en cuenta el siguiente contexto:

A folio 22 (reverso) del expediente, Empocaldas efectuó un diagnóstico del impacto de los vertimientos de la PTAP al cuerpo receptor y a la población. Allí se evidencia una caracterización de lodos en la planta, para lo cual se clasificaron como “Lodo grueso del sedimentador” y “Agua de lavado de los filtros de la planta”. Así las cosas, y de acuerdo con esta caracterización, se puede concluir que en la planta de potabilización se generan unos lodos livianos y unos lodos gruesos, que, según la propuesta deben ser tratados de forma distinta, sin embargo, debe partirse del hecho de que ambos lodos eran dispuestos en un cuerpo de agua para la fecha de los hechos de la presente investigación. Para los lodos livianos o aguas de lavado de los filtros, se propuso realizar una recirculación de los mismos a través de un tanque homogenizador, mientras que para los lodos gruesos con humedad inferior al 40%, se propuso hacer su manejo como residuos sólido previo a todo un proceso para su manejo (se recomienda ver todo el proceso propuesto en el documento mencionado). Frente al anterior contexto, se pregunta:

i) Tomando en cuenta que en el lavado de la planta de potabilización Los Cuervos se generan lodos livianos y lodos gruesos sujetos a tratamientos y procedimientos completamente distintos, es necesario indicar con total claridad cuáles de estos lodos están sujetos al trámite del permiso de vertimientos y cuáles sujetos a otros métodos de control de contaminación. Para responder esta pregunta, deberá efectuarse un análisis minucioso del documento con radicado 2014-EI-00012176 del 14 de octubre de 2014, para verificar la composición, turbiedad, SST, DBO, etc, de los lodos producidos en la PTAP, y el manejo que debe dárseles a cada uno. Esto se pregunta, puesto que en varios conceptos técnicos obrantes en el proceso se ha afirmado que todo el efluente del lavado de la PTAP está sujeto al permiso de vertimientos, lo cual sería impreciso si en la planta también se generan “lodos gruesos” como se denominan en el estudio, que no están sujetos al permiso de vertimientos, sino a un manejo como residuos sólidos.

ii) A partir del análisis del documento presentado por Empocaldas (caracterizaciones, tiempos de lavado, caudales, etc.), deberá establecerse el posible impacto ambiental que pudo producirse en el cuerpo receptor por la disposición de los efluentes de la PTAP. Deberá indicarse claramente el riesgo ambiental que se generó por el presunto manejo inadecuado del efluente proveniente del lavado de las unidades de la planta.

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ARTÍCULO TERCERO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental tendrá un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibimiento del presente acto administrativo, que vencerán el __08 DE ENERO DE 2021__.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Empocaldas S.A E.S.P al correo electrónico [email protected], el cual figura como correo autorizado para notificaciones en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa en comento.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2105 24 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PERIODO PROBATORIO

DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DECRETAN UNAS PRUEBAS”El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un término probatorio de treinta (30) días hábiles, que vencerá el día___08 DE ENERO DE 2020___, y que podrá ser prorrogado hasta por un término de 60 días, previo concepto técnico de la necesidad del mismo, tal como lo enuncia el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar de oficio una prueba consistente en visita técnica a la vereda El Roble, corregimiento de Florencia del municipio de Samaná con el fin de verificar y observar las condiciones actuales de la explotación minera suspendida; si dicha suspensión ha sido acatada, y si el lugar objeto de la presente investigación se encuentra en proceso de regeneración natural. Lo anterior, tomando en cuenta que en la última visita realizada al área de explotación, se encontró actividad minera.

PARÁGRAFO: Antes del vencimiento del término probatorio, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental deberá presentar el informe correspondiente a la visita técnica practicada.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a los investigados.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2106 24 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE HECHOS EN UNA VISITA TÉCNICA”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modifica el manual de funciones y competencias de la entidad y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de sesenta días (60) hábiles, los cuales vencerán el _22 DE FEBRERO DE 2020___ para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo, los cuales podrán ser prorrogados, solicitándose previo a su vencimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas, llevar a cabo una visita técnica al predio denominado El Naranjo, ubicado en la vereda Tarro Pintado del Corregimiento de San Diego del municipio de Samaná, Caldas,con el fin de:

Verificar si el investigado ha dado cumplimiento a lo indicado en el Auto No.2019-2158 del 21 de octubre de 2019:

• Efectuó la suspensión temporal e inmediata de la apertura del carreteable, iniciado en el sitio con las coordenadas N 1115417 y E 902119, y finalizado en la zona con coordenadas N 1114747 y E 902119, correspondiente al predio denominado El Naranjo, ubicado en la vereda Tarro Pintado del Corregimiento de San Diego del municipio de Samaná, Caldas, hasta tanto tramite y obtenga ante Corpocaldas los permisos ambientales que requiera para el

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desarrollo de la actividad (aprovechamiento forestal, ocupaciones de cauce, etc), actuación que le fue comunicada mediante oficio con radicado 2019-IE-00026738 del 24/10/2019 a la cual se le anexo el Auto en mención; con evidencia de recibido el día 28 de octubre de 2019, que fue enviada a la calle 65 No.24-125 Edificio Las Palmas, Apto 601.en la ciudad de Manizales.

Además se requiere:

• Describir la afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones adelantadas con el carreteable; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto. Así mismo calificar la probabilidad de la ocurrencia.

• Efectuar un análisis de causalidad o causa-efecto, en que pueda atribuirse a determinada conducta la generación de una afectación ambiental o de un riesgo ambiental. Para lo anterior, se podrá efectuar una identificación de los bienes de protección afectados o puestos en riesgo, así como la identificación de los impactos que permitan elaborar una matriz de afectación y la valoración de la importancia de las afectaciones o los riesgos ambientales generados (I) conforme a la Resolución 2086 de 2010.

ARTÍCULO TERCERO: Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, deberá presentar un informe antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.

ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la Subdirección de Infraestructura Ambiental indicar la afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones adelantadas con el carreteable; que se detallaron en memorando 2019-II-00024127 del 19/09/2019 y en comunicación 2019-IE-00030440 del 03/12/2019, analizando la extensión, la intensidad, la persistencia de la acción, la recuperabilidad y la reversibilidad del impacto; así mismo calificar la probabilidad de la ocurrencia.

ARTÍCULO QUINTO: la Subdirección de Infraestructura Ambiental de la Corporación, deberá presentar un informe antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor LUIS ERNESTO CÁRDENAS ARCILA.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2107 24 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a las Empresas Municipales de Pensilvania E.S.P, para que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente acto administrativo, informe a este Despacho si en el año 2015 se hizo uso de coagulantes en el proceso de potabilización del agua en la planta.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental emitir un concepto técnico a partir de lo que se menciona a continuación:

En el formato de evaluación y seguimiento a vertimientos del 3 de febrero de 2015 (que dio origen a la presente investigación) obrante a folio 2 del expediente sancionatorio se indicó la necesidad de adelantar el trámite del permiso de vertimientos para tratar las aguas residuales provenientes del lavado de las unidades de la planta de potabilización. Luego, mediante Memorando con radicado 2015-II-00028323 del 5 de noviembre de 2015 (folios 26 a 28), se estableció que en la PTAP no se contaba con sistemas de tratamiento para el lavado de las unidades de la planta y que la afectación por esta situación era “moderada”. Después, por medio de Memorando 2018-II-00004052 del 17 de febrero de 2018, se estableció nuevamente que se requería permiso de vertimientos para las aguas residuales provenientes del lavado de las unidades de la PTAP, lo cual fue reiterado en el Memorando 2018-II-00016845 del 26 de julio de 2018 (Folios 54 y 55). No obstante, a través del Memorando con radicado 2019-II-00020683 del 20 de agosto de 2019 (Folio 72), se establece que los valores de turbiedad reportados por la empresa no hacen necesario el uso de coagulantes, y que por tanto sólo se requiere permiso de vertimientos de las aguas residuales domésticas.

Ante lo conceptos técnicos allegados aparentemente contradictorios, se requiere unificar los criterios a partir de los siguientes cuestionamientos:

1. Ya que los niveles de turbiedad para el año 2015 en la PTAP de Pensilvania fueron bajos y que por tanto, el agua residual presentó pocas concentraciones de sólidos, se requiere indicar con total claridad si este hecho,

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es óbice para no requerir de permiso de vertimientos, considerando que según la definición del Decreto 1076 de 2015, vertimiento es una “Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido.”

2. En caso de no haberse hecho uso de coagulantes, indicar la razón técnica que justifique la no necesidad de tramitar un permiso de vertimientos ante aguas residuales con concentraciones de sólidos bajas.

3. Indicar si el hecho de presentarse un 6% de turbiedad superior a dos unidades, no es un elemento relevante para el hecho de exigir trámite de permiso de vertimientos.

4. Informar a este Despacho la suerte del trámite del permiso de vertimientos adelantado exclusivamente para las aguas resultantes del lavado de las unidades de la PTAP. Establecer si no se consideró necesario el trámite del permiso de vertimientos para este efecto, y si el mismo fue archivado. Lo anterior, considerando que no se encuentra información en el sistema geoambiental.

ARTÍCULO TERCERO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental tendrá un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibimiento del presente acto administrativo, que vencerán el __08 DE ENERO DE 2020__.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de las Empresas Municipales de Pensilvania E.S.P a través de su representante legal y/o a quien haga sus veces.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2108 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas realizar las siguientes diligencias:

1. Verificar el cumplimiento de la medida preventiva consistente en :

- SUSPENSIÓN TEMPORAL E INMEDIATA del aprovechamiento forestal de bosques o individuos forestales presentes en el área del predio, hasta tanto tramite y obtenga ante Corpocaldas el respectivo permiso de aprovechamiento forestal único, persistente o doméstico según corresponda.

- SUSPENSIÓN INMEDIATA de la rocería y tala de vegetación protectora del cuerpo de agua localizado en las coordenadas N=04°59’42.3” W= 75°31’37.5”

- SUSPENSIÓN INMEDIATA de la disposición de residuos forestales en la faja forestal protectora de la fuente hídrica existencia en el predio.

- SUSPENSIÓN del establecimiento de cultivos en el área que corresponde a la faja forestal protectora del nacimiento existente en el predio.

2. Aclarar, respecto del cultivo de aguacate, si éste fue establecido en su totalidad al interior la faja forestal protectora del nacimiento desprotegido, o si solamente se estableció en una parte o por fuera de la misma.

3. Establecer la finalidad de las quemas evidenciadas, esto es, si se realizaron para preparar el terreno. En caso afirmativo, indicar si la quema recayó sobre residuos de vegetación o sobre el bosque.

4. Indicar si el aprovechamiento de Pino Patula proviene de una plantación comercial o de un bosque natural. En caso de que se trate de lo último, deberán realizarse todas las averiguaciones respecto de los permisos obtenidos para tal fin.

5. Determinar si se llevó a cabo el corte de un Bore de gran porte, o si el único individuo arbóreo identificado de gran tamaño fue el de Balso. Igualmente, se informará de forma general si el rastrojo erradicado tenía un DAP menor a 10 cm.

6. Aclarar si las 0.15 hectáreas presuntamente afectadas concuerdan con el área de la faja forestal protectora. En caso negativo, deberá indicarse qué área de esas 0.15 hectáreas son de la faja forestal protectora.

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7. Informar si existe riesgo de contaminación de la fuente hídrica a raíz de los cortes de vegetación realizados.

8. Determinar si se están aplicando agroquímicos cerca de la fuente hídrica.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas tendrán un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del traslado del presente Auto los cuales se cumplen ___08 DE ENERO DE 2021__.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Camposol Colombia S.A.S.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2109 24 DE NOVIEMBRE “POR MEDIO DEL CUAL ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental efectuar una visita técnica al predio denominado Los Tierra, localizado en la vereda La Ciénaga del municipio de San José, Caldas, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva de suspensión temporal de actividades ordenada mediante Auto número 2019-2025 del 7 de octubre de 2019 y el estado actual de la zona, y si se encuentra en proceso de restauración.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental aclarar los siguientes hechos a través de un concepto técnico:

- Indicar si el día de la visita que motivó las presentes diligencias, se evidenció extracción de oro, material de río o ambos. De igual forma, aclarar si la actividad estaba siendo realizada de forma artesanal o mecanizada, y el volumen de material que eventualmente podría obtenerse a partir de la infraestructura encontrada en el lugar de los hechos.

- Establecer, a través de imágenes satelitales multitemporales o con Google Earth y demás herramientas al servicio de las Corporación, si en lugar donde se encontró la actividad minera, existían bosques o vegetación protectora del cuerpo de agua presuntamente afectada, o si la corriente de agua siempre ha carecido de dicha protección en ese punto.

- Aclarar si se efectuó algún tipo de modificación en el cauce de la quebrada innominada (desvío, profundización, cambios en el lecho, etc), o si la afectación recae únicamente sobre la faja forestal protectora.

- Describir las afectaciones que se hayan podido comprobar sin efectuar enumeraciones sin sustento en los hechos encontrados. Efectuar en este punto un análisis de causa-efecto de los impactos ambientales que pudieron comprobarse. En caso contrario, se enunciarán los riesgos ambientales derivados de la actividad encontrada en el lugar.

- Aclarar si, con respecto a la Cantera, se evidenciaron rastros de explotación, y si el día de la visita se encontró actividad minera allí. De igual forma, y en la medida de lo posible, revisar en Google Earth a través de imágenes multitemporales, si dicha cantera siempre ha existido. Lo anterior, considerando que en el informe se manifiesta que el lugar está siendo usado como lugar de acopio y parqueo de material. En este último caso, deberá establecerse si el predio está siendo usado como lugar de disposición de final de residuos de construcción y demolición RCD, y si se cumple con las condiciones y requisitos de la Resolución 472 de 2017.

- En la medida de las posibilidades, informar a Secretaría General, la placa y el serial de la máquina que puede observarse en las fotografías del informe técnico.

ARTÍCULO TERCERO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Subdirección encargada tendrá un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, los cuales vencerán el día ___08 DE ENERO DE 2020___.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir por segunda vez al señor Julio César Cardona, para que un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva remitir a Corpocaldas, copia del contrato de arrendamiento suscrito con la persona o personas que operan la cantera evidenciada por Corpocaldas en predio de su propiedad, el día de la visita técnica que motivó las presentes diligencias.

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PARÁGRAFO: El incumplimiento al requerimiento efectuado en el presente artículo, dará lugar a la imposición de multas sucesivas entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo expuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Julio César López Cardona.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2110 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACION DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30), los cuales vencerán el __08 DE ENERO DE 2021___ para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, realizar una visita técnica al predio del señor Patrice Francois Louis Rene Lannou, localizado en el municipio de Palestina, Caldas, con el fin de verificar si dio cumplimiento a la obligación impuesta mediante amonestación escrita, consistente en:

Evitar que los búfalos existentes en el predio abreven directamente de la fuente hídrica 2615-002-001-003, más conocida como caño el Berrión. Para el efecto, deberá demarcarse la faja forestal protectora del cuerpo de agua con 15 metros de distancia en ambas márgenes de la fuente, en razón a que el orden de la corriente corresponde a 4, de acuerdo a la Resolución 077 de 2011, proferida por Corpocaldas.

ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentará un informe que dé cuenta de la visita realizada.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al amonestado.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2111 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30) hábiles, los cuales vencerán el ___08 DE ENERO DE 2021__ para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la emisión de un concepto técnico (no visita técnica) por parte del área de Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, en el que se señale si, de acuerdo con la factura número 96 y salvoconducto número 113210033319 de la CARDER allegados por el señor Mendoza Ocampo al expediente sancionatorio, puede concluirse que la madera decomisada por Corpocaldas fue obtenida legalmente. Para el efecto, deberá analizarse la especie decomisada, cantidad, y todas aquellas especificidades que la identifiquen.

Parágrafo: Antes del vencimiento del término probatorio, el área de Biodiversidad y Ecosistemas, deberá presentar un informe que relacione lo solicitado en el artículo tercero del presente acto administrativo

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor JAIRO ALFONSO MENDOZA OCAMPO.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO N° 2020-2112 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UNOS ERRORES FORMALES EN UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

PRIMERO: Corregir y modificar el artículo primero del Auto número 332 del 27 de junio de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor JOSE HUMBERTO SIERRA QUICENO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.614.347 el siguiente cargo:

CARGO ÚNICO: Aprovechar o talar 5 árboles de Nogal Cafetero (Cordiaalliodora), ubicados en las coordenadas X:1037757 Y: 116340, predio la Soledad y Praga de la vereda San Andrés, jurisdicción del municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas, sin contar con la autorización previa de Corpocaldas, infringiendo, presuntamente el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1076 de 2015. (Art. 23 Decreto 1791 de 1996).

SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al señor José Humberto Sierra Quiceno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado-Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2113 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA UN CONCEPTO TÉCNICO”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modificada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Infraestructura Ambiental emitir un concepto técnico en el cual se indique:

1. En la última visita técnica llevada a cabo en el mes octubre del año 2019, se estableció la ausencia de ocupación de cauce de la quebrada Cimitarra, y se verificó que no existen estructuras que ocupen dicho cauce. No obstante, resulta importante aclarar, si se llevó a cabo la demolición de la obra evidenciada en el año 2018, consistente en una terraza antrópica o explanación, o si simplemente la vegetación creció sobre la estructura, permaneciendo esta sobre el cauce de la quebrada Cimitarra.

2. Indicar si en vista de las circunstancias actuales, no se hace necesaria la presentación de los estudios hidrológicos e hidráulicos requeridos en el año 2018, y si la empresa Structural S.A.S, en algún momento presentó solicitud de ocupación de cauce ante la Corporación, y el estado actual de dicha solicitud, ya que, revisadas las bases de datos de la Corporación, no se encuentra evidencia de trámite alguno.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, llevar a cabo una visita técnica concertada con el representante legal de la empresa Structural S.A.S, con el fin de verificar el manejo actual de los residuos que son recibidos por parte de esta, y si su manejo se acoge a lo dispuesto por la Resolución 472 de 2017, y si persiste el manejo inadecuado evidenciado el 28 de febrero del 2018. De ser afirmativa la respuesta, se analizará la viabilidad de imponer una medida preventiva en caso de que se estén poniendo en grave riesgo los recursos naturales, por las implicaciones de la disposición inadecuada de residuos sólidos.

ARTÍCULO TERCERO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Subdirecciones encargadas tendrán un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del traslado del presente Auto a las mismas el cual se vence el __08 DE ENERO DE 2021____.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Structural S.A.S.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2114 NOVIEMBRE 25 DE 2020“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNAS DILIGENCIAS CON EL FIN DE DECIDIR UNA SOLICITUD

DE LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer a la ciudadana María Camila Morales López identificada con cédula de ciudadanía número 1.053.870.103 como tercera interviniente dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto 1797 del 21 de octubre del año avante a la empresa Wakate S.A.S.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación proferir un concepto técnico frente a la solicitud de levantamiento parcial deprecada por la empresa Wakate S.A.S. Adicionalmente, se deberá efectuar un pronunciamiento sobre lo siguiente:

1. Indicar si la empresa Wakate S.A.S ha solicitado a esta Corporación los permisos ambientales requeridos (aprovechamientos forestales, ocupaciones de cauce, etc) para el aprovechamiento de recursos naturales en el marco de la apertura de vías para los predios mencionados en la parte considerativa del presente acto administrativo, o si ha solicitado asesoría a la entidad para llevar a cabo actividades en dichos predios, y si ha habido pronunciamientos de Corpocaldas al respecto.

2. Informar si la empresa ha puesto en consideración de Corpocaldas el trazado de vías y el desarrollo de las mismas en los predios sobre los que se solicita el levantamiento parcial. Informar si ha dado a conocer medidas de manejo para el control de sedimentación a fuentes hídricas y manejo de procesos erosivos en los predios objeto de la solicitud. Lo anterior con el fin de constatar si se cuenta con los presupuestos técnicos y ambientales y claridad de instrumentos para el levantamiento de la medida preventiva por lo efectos que la actividad de apertura de vías puede generar.

3. Establecer desde el punto de vista técnico y ambiental si la empresa Wakate S.A.S debe presentar información adicional o complementaria para adoptar una posible decisión de levantamiento parcial de la medida preventiva.

4. Efectuar una caracterización o inventario de los recursos naturales que pudiesen verse afectados con ocasión de la apertura de vías, tales como fuentes hídricas, pendientes que puedan ocasionar procesos erosivos o sedimentación de fuentes hídricas, áreas forestales protectoras, zonas de conservación, etc. Para lo anterior, podrá hacerse uso de los sistemas de información a disposición de Corpocaldas, evidenciando lo solicitado en un gráfico o mapa del área en el que se puedan ver caracterizados dichos recursos naturales.

5. Una vez analizada la información, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas emitirá un concepto inequívoco, tendiente a resolver la solicitud de levantamiento parcial deprecada por la empresa investigada.

6. Si la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas estima necesario llevar a cabo una visita técnica o las visitas que sean necesarias realizar a los predios objeto de solicitud del levantamiento de la medida preventiva para constatar el estado actual de cada uno de ellos y caracterizar las condiciones ambientales de los mismos,

ARTÍCULO CUARTO: Las diligencias aquí decretadas deberán practicarse en un término no mayor a quince (15) días hábiles del traslado del presente acto administrativo a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, y antes del vencimiento de dicho término, se remitirá el informe técnico correspondiente con el fin de decidir la solicitud de levantamiento parcial de la medida preventiva.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por correo electrónico el presente acto administrativo a la empresa Wakate S.A.S y a los terceros intervinientes reconocidos.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA

Profesional Especializado - Secretaría General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO NÚMERO 2020-2158 NOVIEMBRE 30“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modificada por la 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Fijar un término de sesenta días (60) calendario, los cuales vencerán el 03 DE FEBRERO DE 2021 para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

SEGUNDO: Ordenar al grupo de Biodiversidad y Ecosistemas la práctica de una visita técnica a la microcuenca de la quebrada la Floresta, ubicada en las coordenadas lineales X: 5,03194 y Y:-75,5205, pertenecientes al predio denominado Villa Helena, localizado en la vereda la Floresta del municipio de Villamaría, Caldas, con el fin de dar claridad a los puntos que se menciona a continuación:

1. Verificar todas y cada una de las apreciaciones consignadas en la comunicación oficial número 2020-EI-00012672 del 30 de septiembre de 2020, suscrita por el señor Carlos Alberto Gómez Vargas, determinando de manera clara y precisa si la situación y el estado en que se encuentre el lugar es igual o diferente al evidenciado en la visita realizada el 21 de noviembre de 2019, consignada en el informe técnico 110-1923 (2019-II-00030707 10/12/2019), precisando si las medidas a las cuales se hace alusión en el escrito mencionado han traído consigo efectos reparadores al presunto daño y/o afectación ambiental que se ha causado al recurso natural, específicamente en lo que concierne al no respeto de la faja forestal protectora de la microcuenca de la quebrada la Floresta, es decir, a la desprotección de la cobertura vegetal de esta.

2. Informar si ya se dio inicio a los trámites pertinentes y necesarios para la obtención de los permisos de aprovechamiento forestal y de concesión de aguas. De ser positiva la respuesta señalar en qué estado se encuentran los mismos.

3. Describir la presunta afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones en el predio denominado Villa Helena; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto.

TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero, grupo de Biodiversidad y Ecosistemas presentará un informe que dé cuenta de lo solicitado.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ VARGAS.

QUINTO: Comunicar el presente Auto al señor Jaime Antonio Gómez Vargas, en su calidad de tercero interviniente debidamente reconocido.

SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2159 NOVIEMBRE 30“POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETAN UNAS PRUEBAS”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modificada por la 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Fijar un término probatorio de treinta (30) días hábiles, que vencerán el día 15 DE ENERO DE 2021, el cual podrá ser prorrogado hasta por un término de 60 días, previo concepto técnico de la necesidad del mismo, tal como lo enuncia el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.

SEGUNDO: Decretar una prueba consistente en solicitar al grupo de Biodiversidad y Ecosistemas la práctica de visita técnica concertada al predio denominado la Margaritas, propiedad del señor Jorge Humberto Valencia Galvis, ubicado en la vereda Dulce Nombre del municipio de Samaná, Caldas, con el fin de dar claridad a los aspectos que se mencionan a continuación:

1. Determinar en la medida de lo posible cuál es el estado en que actualmente se encuentra la faja forestal protectora de la fuente hídrica NN, ubicada en las coordenadas N. 5° 31’ 14” W. 75° 00’ 41”, pertenecientes al predio denominado las Margaritas, precisando si se respeta el metraje de retiro de esta, si fue restaurada y si además fue delimitada y aislada

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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2. Constatar si las actividades de aprovechamiento forestal a modo de rocería, de rastrojos medios y altos en suelos con predominio de especies vegetales propias de la zona, Heliófitas, Efímeras y Pioneras como Carate, Siete Cueros, Riñón, Yarumo, Helechos y Niguito entre otros siguen suspendidas, de acuerdo con la medida preventiva impuesta a través del Auto No. 2018-2694 del 03 de diciembre de 2018

3. Establecer en la medida de lo posible si la rocería de rastrojos medios y altos en suelos con predominio de especies vegetales propias de la zona, Heliófitas, Efímeras y Pioneras como Carate, Siete Cueros, Riñón, Yarumo, Helechos y Niguito entre otros, efectuada en una hectárea de un lote de terreno, localizado en las coordenadas X. 5.520387 Y. -75.010230, tenía como objetivo la preparación del terreno para el establecimiento de cultivos

4. Indicar si se han realizado actividades para resarcir los daños y/o afectaciones ambientales ocasionadas en el predio las Margaritas por la tala. De ser positiva la respuesta explicar cada una de ellas.

5. Comunicar si el señor Jorge Humberto Valencia Galvis, ha adelantado los trámites de permiso de aprovechamiento forestal. En caso afirmativo, determinar en qué estado se encuentra el mismo

6. Describir la presunta afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones en el predio las Margaritas; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto.

PARÁGRAFO: Antes del vencimiento del término probatorio, el grupo de Biodiversidad y Ecosistemas deberá presentar el informe que relacione lo solicitado en el presente acto administrativo.

TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor JORGE HUMBERTO VALENCIA GALVIS.

CUARTO: Contra la presente actuación, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2160 NOVIEMBRE 30“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modificada por la 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor HENRY WILLIAM ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.170.391, con el fin de verificar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, relacionadas con la tenencia ilegal de 1.28 m3 de madera de la especie comúnmente conocida como cedro, en el establecimiento comercial denominado Muebles Heymarco, ubicado en el barrio Laureles del municipio de la Dorada, Caldas, toda vez que no se contaba con Salvoconducto Único Nacional de Movilización, ni documento alguno que aclarara la procedencia legal del material forestal.

SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

TERCERO Notificar el presente acto administrativo al señor HENRY WILLIAM ROMERO, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

QUNTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

SEXTO: Contra la presente actuación, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO NÚMERO 2020-2161 NOVIEMBRE 30“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENAN UNAS DILIGENCIAS EN EL MARCO DE UNA MEDIDA PREVENTIVA

DE AMONESTACIÓN ESCRITA”La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones

establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modificada por la 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

DISPONE

PRIMERO: Fijar un término de sesenta días (60) calendario, los cuales vencerán el 03 DE FEBRERO DE 2021 para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

SEGUNDO: Ordenar al grupo de Biodiversidad y Ecosistemas realizar visita técnica a los predios denominados la Divisa-El Hoyo y la Cabaña, ubicados en la vereda la Parda del municipio de Marquetalia, Caldas, propiedad de los señores Omar Rojas Giraldo y Olmedo Ramírez Quintero, respectivamente, con el fin de verificar si se dio cumplimiento a la medida preventiva impuesta en el Auto 2019-0789 de abril 23 de 2019, consistente en amonestación escrita, para que realizaran por separado las actividades o requerimientos que se mencionan a continuación:

OMAR ROJAS GIRALDO.

• Delimitar y aislar, una faja de protección de mínimo 15 metros a la redonda del nacimiento de agua existente en una de las orillas de su predio, (junto al lindero con Olmedo Ramírez), eliminando o trasladando los árboles de café y demás cultivos que pudieran quedar inmersos dentro de la zona delimitada.

• Reforestar y reprobar las áreas delimitadas, utilizando mínimo 40 plantas de especies propias de la región (pringamoso, botón de oro, quiebrabarrigo, entre otras) realizándoles su correspondiente manejo técnico, para garantizar su permanencia en el tiempo y/o permitiendo la regeneración natural de área delimitada.

• No realizar quemas de ninguna índole.

• No aplicar agroquímicos en una franja de seguridad de mínimo 10 metros a orillas de cualquier cauce o fuente hídrica.

OLMEDO RAMIREZ QUINTERO

• Delimitar y aislar, una faja de protección de mínimo 15 metros a la redonda del nacimiento de agua existente en la parte alta de su finca (lindero con Omar Rojas) y una faja de mínimo 6 metros a cada lado del cauce en la totalidad del trayecto correspondiente a su finca, eliminando los árboles de café y demás cultivos que pudieran quedar inmersos dentro de la zona delimitada.

• Delimitar y asilar una faja de protección de mínimo 15 metros a la redonda del segundo nacimiento ubicado en la parte baja de su vivienda, eliminando o trasladando los árboles de café que pudieran quedar inmersos dentro de la zona delimitada.

• Reforestar y repoblar las áreas delimitadas, utilizando mínimo 100 plantas de especies propias de la región (pringamoso, botón de otro, quiebrabarrigo, entre otras), realizándoles su correspondiente manejo técnico, para garantizar su permanencia en el tiempo y/o permitiendo la regeneración natural del área delimitada.

• No realizar quemas de ninguna índole.

TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero, grupo de Biodiversidad y Ecosistemas presentará un informe que dé cuenta de lo solicitado.

CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a los señores OMAR ROJAS GIRALDO y OLMEDO RAMIREZ QUINTERO,

QUNTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN

Profesional Especializada - Secretaría General

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1689 3 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA NO RESPONSABLE A UNA PERSONA DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO RESPONSABLE a la señora MARIA NELLY CASTAÑO DE CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 43.057.912, del cargo formulado en el Auto número 2018-0477 del 14 de febrero de 2018 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA NELLY CASTAÑO DE CASTAÑO, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009 y se publicará el contenido del mismo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar el expediente 6351 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1690 3 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar no responsable al señor YOVANNY ANTONIO RAMIREZ FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.854.723 del cargo formulado en el Auto N° 251 del 29 de abril de 2016, por la infracción de los artículos 27 y 28 de la Resolución N° 185 de 2008 expedida por Corpocaldas de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable al señor YOVANNY ANTONIO RAMIREZ FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.854.723 del cargo formulado en el Auto N° 251 del 29 de abril de 2016, por la infracción de los artículos 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 por el transporte de material forestal sin el respectivo salvoconducto, por lo tanto se le impone una sanción de DECOMISO DEFINITIVO de 4,9 m3 de madera tipo Piñol (Enterolobiumciclocarpum).

ARTÍCULO TERCERO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas para que informe el estado actual de la madera decomisada, y solicite a la Secretaría General su disposición final.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al señor YOVANNY ANTONIO RAMIREZ FRANCO, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009, y se publicará el contenido del mismo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993. Igualmente incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO SEXTO: Una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución y repose en el expediente el acta de disposición final, se archivará el expediente N° 6532 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1691 3 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor PEDRO PABLO GONZALEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.093.234 del cargo formulado en el Auto N° 122 del 24 de abril de 2012, por la infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996 por no contar con permiso de transporte o salvoconducto para la movilización de material forestal, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor PEDRO PABLO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, el DECOMISO DEFINITIVO 38 trozos de 4 m 3 de madera guadua (guadua angustifolia) y 52 esterillas de 3 m 3 .

ARTÍCULO TERCERO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas para que disponga definitivamente la madera decomisada a través de su destrucción y/o incineración, conforme a lo definido en la Ley 1333 de 2009, allegando copia del acta de destrucción correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: Esta resolución se notificará personalmente o por aviso al infractor conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Archivar el expediente 4633 una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión y se allegue el acta de destrucción del material forestal.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1692 3 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Y SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas por

la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio iniciado en contra Junta Administradora del Acueducto Vereda la Trinidad (hoy Asociación de Usuarios de Servicios Colectivos) Nit: 75032079, mediante Auto número 1932 del 12 de diciembre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al representante legal o quien haga sus veces de la Asociación de Usuarios de Servicios Colectivos, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009 y se publicará el contenido del mismo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar el expediente 5968 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1693 3 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor BERNARDO ANTONIO CÁRDENAS GALEANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.045.225 del cargo formulado en el Auto N° 175 del 29 de febrero de 2016, por la infracción de los artículos artículo 23 del Decreto 1791 de 1996 y del artículo 12 de la Resolución N° 185 del año 2008, expedida por Corpocaldas y vigente para la época de los hechos, por no contar con permiso de aprovechamiento por parte de Corpocaldas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor BERNARDO ANTONIO CARDENAS GALEANO, el DECOMISO DEFINITIVO de 3 m 3 de guadua (Guadua angustifolia).

ARTÍCULO TERCERO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas para que disponga definitivamente la madera decomisada a través de su destrucción y/o incineración, conforme a lo definido en la Ley 1333 de 2009, allegando copia del acta de destrucción correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: Esta resolución se notificará personalmente o por aviso al infractor conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. Igualmente Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Archivar el expediente 6486 una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión y se allegue el acta de destrucción del material forestal.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1703 5 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO RESPONSABLE a la señora ESPERANZA MARÍA BERNAL CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.263, de los cargos formulados en el Auto número No. 1980 del 10 de noviembre de 2014, endilgados por infringir el literal a) del artículo tercero de la Resolución No. 321 del 18 mayo de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR RESPONSABLE a la señora ESPERANZA MARÍA BERNAL CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.263, del cargo formulado por la infracción al artículo sexto de la Resolución No. 321 del 18 mayo de 2009, el artículo 145 del Decreto de 2811 de 1974, 41 y 42 del Decreto 3930 de 2010, por no tramitar el permiso de vertimientos de las aguas servidas y no presentar para aprobación los planos y diseños del sistema de tratamiento.

ARTÍCULO TERCERO: Sancionar a los infractores mencionados en el artículo primero de la presente providencia, con un trabajo comunitario consistente en la asistencia a una de las capacitaciones que se brindarán en todos los municipios del departamento de Caldas, para lo cual se informará al sancionado el lugar, fecha y hora para el cumplimiento de lo ordenado; una vez se levanten las restricciones por parte del Gobierno Nacional, relacionadas con la contingencia sanitaria por la Covid-19.

En caso de incumplimiento, la Corporación le podrá imponer multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Esta resolución se notificará personalmente o por aviso al infractor, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, se dará traslado Biodiversidad y Ecosistemas, para lo de su competencia, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo disponen los artículos 23 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009, una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez repose en el expediente la constancia de asistencia al trabajo comunitario por parte del sancionado, se archivará el presente expediente sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1704 5 DE NOVIEMBRE DE 2020“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO RESPONSABLE al señor HERNÁN DE JESÚS LOAIZA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.471.422 del cargo formulado en el auto No. 167 del 10 de abril de 2013, endilgado por infringir la Resolución 438 de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR RESPONSABLE al señor HERNÁN DE JESÚS LOAIZA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.471.422, de los cargos formulados por la infracción de los artículos 74 y 75 del Decreto 1791 de 1996 y el artículo 27 de la Resolución 185 de 2008, al transportar guadua sin salvoconducto expedido por la autoridad ambiental.

ARTÍCULO TERCERO: Sancionar al señor Hernán de Jesús Loaiza Ríos, como consecuencia de la anterior declaratoria con el DECOMISO DEFINITIVO de un 1 m3 de Guadua.

ARTÍCULO CUARTO: Se ordena al grupo de Biodiversidad y Ecosistemas conceptuar sobre la disposición final que se dio al material vegetal sobre el cual recae la sanción de decomiso.

ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución se notificará personalmente o por aviso al infractor, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, se dará traslado Biodiversidad y Ecosistemas, para lo de su competencia, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo disponen los artículos 23 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009, una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez se efectúe la notificación del presente acto administrativo y el mismo quede en firme, se procederá con el archivo del presente expediente sin que medie actuación alguna.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1726 10 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar NO responsable al señor FERNANDO CANAVAL SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.266.251 del cargo formulado en el Auto N° 1088 del 26 de mayo de 2014, por la infracción de los artículos 28, 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable al señor FERNANDO CANAVAL SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.266.251 del cargo formulado en el Auto N° 1088 del 26 de mayo de 2014, por la infracción a los artículos 41 del Decreto 3930 de 2010, 145 del Decreto 2811 de 1974 y 211 del Decreto 1541 de 1978 por realizar vertimientos sin tratamiento y sin el respectivo permiso de la Autoridad Ambiental,

ARTÍCULO TERCERO: Sancionar al señor Fernando Canaval Sánchez, como consecuencia de la anterior declaratoria con una multa correspondiente a Un Millón Trescientos Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos M/L ($1.381.285).

• El sancionado tendrá un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectuar el pago de la respectiva multa.

• Remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, para que verifique el cumplimiento del presente artículo y remita la respectiva constancia de pago.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor Fernando Canaval Sánchez. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009 y comunicarlo a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez se allegue al expediente la constancia de pago, o el memorando de remisión a cobro coactivo, se archivará el presente expediente sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN N°2020-1733 NOVIEMBRE 11“POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN UN ACTO ADMINISTRATIVO”

La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución N°2020-0916 del 12 de junio de 2020 por medio del cual se declara la responsabilidad dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental, el cual quedara así:

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

“RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-0916 DEL 12 DE JUNIO DE 2020

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar al señor MAURICIO MATIZ, con un trabajo comunitario el cual ya fue cumplido el día 19 de marzo de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor MAURICIO MATIZ. Conforme al artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1774 NOVIEMBRE 20“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JORGE ALBERTO VARGAS TRUJILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.725.766 del cargo formulado en el Auto N° 2017-2141 del 02 de junio de 2017, por el aprovechamiento de dos rodales de guadua (guadual 1 y 3) y eliminar un rodal (guadual 3) sin autorización, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar al señor JORGE ALBERTO VARGAS TRUJILLO con un trabajo comunitario consistente en la asistencia a una capacitación sobre la afectación a los bosques y conservación de los recursos naturales que se brindará todos los miércoles en la oficina de Corpocaldas, la cual se encuentra ubicada en la Calle 9 # 5-59 Local 35 Pasaje Comercial El Bodegón, del Municipio de Riosucio, Caldas.

En caso de incumplir con la sanción aquí impuesta, el sancionado podrá ser objeto de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor JORGE ALBERTO VARGAS TRUJILLO. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009 y comunicarlo a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez repose en el expediente la constancia de asistencia al trabajo comunitario por parte del sancionado, se archivará el presente expediente sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1776 NOVIEMBRE 20“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA PREVENTIVA”

La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar la solicitud de levantamiento de medida preventiva de suspensión temporal de apertura de vías deprecada por la empresa Wakate S.A.S, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo a la empresa Wakate S.A.S y a los terceros intervinientes reconocidos dentro del presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión al municipio de Neira y Aranzazu, para que, en el marco de la comisión de la ejecución de la medida preventiva efectuada mediante Auto 1439 del 15 de septiembre de 2020, continúen velando por el cumplimiento a la suspensión de apertura de vías, hasta tanto esta Autoridad ordene el levantamiento de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020 - 1778 20 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Y SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio iniciado en contra del señor LUIS FERNANDO GÓMEZ OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.277.187, mediante Auto Nro. 854 del 28 de octubre de 2016 del 24 de enero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS FERNANDO GÓMEZ OCHOA, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009 y se publicará el contenido del mismo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar el expediente 6941 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

44

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020 - 1779 20 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Y SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio iniciado en contra del señor JULIO CESAR HOYOS CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 75.037.547, mediante Auto Nro. 2017-0220 del 24 de enero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JULIO CESAR HOYOS CARMONA, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009 y se publicará el contenido del mismo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar el expediente 6972 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1786 23 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsables a los señores TITO ANDREY CARDOZO BETANCOURTH, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.542.171; JOSÉ MILLER VASQUEZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.403.416, MICHEL DAYANA YARÁ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.110.568.291, EFEIN GARCIÁ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.997.640, de Cazar (entiéndase transportar) dos ejemplares de la especie conocida con el nombre de Guacamaya Gonzala (Ara ararauna) en estado de desarrollo juvenil, sin contar con permiso, autorización o salvoconducto que den fe de su legal adquisición, infringiendo los artículos 2.2.1.2.4.2 y 2.2.1.2.5.3, cargos formulados en el Auto 2018-013 del 2 de enero de 2018 marzo de 2018, Transportar el día 17 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción principal a los señores TITO ANDREY CARDOZO BETANCOURTH, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.542.171; MICHEL DAYANA YARÁ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.110.568.291, EFEIN GARCIÁ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.997.640, multa equivalente a 1.236.000 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS), la cual será prorrateada entre los tres sancionados tal como se indicó en la parte motiva de esta providencia.

PARAGRAFO: El señor MILLER VASQUEZ ROJAS, queda excluido del pago de la multa por ser persona beneficiar del SISBEN.

ARTÍCULO TERCERO: Conceder a los señores TITO ANDREY CARDOZO BETANCOURTH, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.542.171; MICHEL DAYANA YARÁ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.110.568.291, EFEIN GARCIÁ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.997.640, como plazo para efectuar el pago de la MULTA el termino de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

PARAGRAFO: En el evento que la misma no sea cancelada en el tiempo indicado, se procederá a realizar el proceso de cobro coactivo, acorde con las normas vigentes aplicables. Se deberá anexar copia del pago, para que obre en el respectivo expediente.

ARTICULO CUARTO. Imponer en calidad de coparticipe como sanción principal al señor MILLER VASQUEZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.403.416, EL DECOMISO DEFINITIVO de dos guacamayas gonzalas ( Ara ararauna), indicando que uno de los individuos murió el 1/04/ de 2017 a causa de falla multiorgánica secundaria a emaciación.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO QUINTO: Imponer en calidad de coparticipes, como sanción subsidiaria a los señores TITO ANDREY CARDOZO BETANCOURTH, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.542.171; MICHEL DAYANA YARÁ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.110.568.291, EFEIN GARCIÁ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.997.640, , EL DECOMISO DEFINITIVO de dos guacamayas gonzalas ( Ara ararauna), indicando que uno de los individuos murió el 1/04/ de 2017 a causa de falla multiorgánica secundaria a emaciación.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar de forma personal el presente acto administrativo a los señores TITO ANDREY CARDOZO BETANCOURTH, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.542.171; JOSÉ MILLER VASQUEZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.403.416, MICHEL DAYANA YARÁ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.110.568.291, EFEIN GARCIÁ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.997.640. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de aviso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Se ordena a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, disponer lo necesario para devolver de ser posible a su hábitat natural el individuo sobreviviente de la especie guacamayas gonzalas ( ara ararauna), de no poderse cumplir informar el sitio donde quedará bajo protección.

ARTÍCULO OCTAVO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 43 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DECIMO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Archivar el expediente 20-2017-066 una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión y se allegue la constancia de pago de la multa impuesta. Alternativamente procederá al archivo en el momento en que se remita para cobro coactivo a La Subdirección Administrativa y Financiera, en virtud del no pago de la multa dentro del plazo indicado tercero de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020- 1787 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JOSÉ FERNANDO SERNA CIFUENTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.603.481 del cargo formulado en el Auto N° 546 del 30 de agosto de 2016, por transportar material forestal sin el respectivo salvoconducto,.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor José Fernando Serna Cifuentes el DECOMISO DEFINITIVO de 6.1 m 3 de lirio (couma macrocarpa), y 1.1 m 3 de Guina cedro (capara guianensis).

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas para que se proceda con la disposición final de la madera decomisada, remitiendo acta de la misma para que obre en el expediente sancionatorio ambiental No. 6618.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al señor José Fernando Serna Cifuentes, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009, y se publicará el contenido del mismo en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución y repose en el expediente el acta de disposición final, se archivará el expediente N° 6618 sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1788 24 DE NOVIEMBREPOR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsables a los señores LIZARDO ORREGO JIMÉNEZ, ALBERTO GOMEZ GAVIRIA Y WILLIAM GÓMEZ, identificados con cédulas números 15.483.938, 4.475.164 y 16.051.475, respectivamente, del cargo formulado en los autos números 383 del 20 de octubre de 2009 y auto N° 309 del 8 de noviembre de 2011 por la infracción al artículo 23 del Decreto 1791 de 1996 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a los señores LIZARDO ORREGO JIMENEZ, ALBERTO GOMEZ GAVIRIA, WILLIAM GOMEZ, con un trabajo comunitario consistente en asistir a una charla o taller realizado por el técnico de Corpocaldas en las instalaciones del municipio de Pácora, sobre el uso legal y responsable de los recursos naturales en este caso de la flora, normatividad vigente respecto a los diferentes tipos de aprovechamiento. Para realizar dicha actividad debe presentarse ante el funcionario de Corpocaldas, en un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución a los sancionados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, se dará traslado a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo disponen los artículos 23 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y 51 del Decreto 01 de 1984 .

ARTÍCULO QUINTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez repose en el expediente la constancia de asistencia al trabajo comunitario se archivará el presente expediente sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1789 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar NO RESPONSABLE al señor WILLIAM BETANCUR MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.471.801 del cargo formulado en el Auto No. 409 del 17 de noviembre de 2009 por la infracción del artículo 204 del Decreto 2811 de 1974, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar RESPONSABLE al señor WILLIAM BETANCUR MORALES identificado con la cédula de ciudadanía número 4.471.801 del cargo formulado en el Auto No. 409 del 11 de noviembre de 2009 por la infracción al artículo 23 del Decreto 1791 de 1996, al efectuar tala de bosque natural sin permiso de la Corporación.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO TERCERO: Sancionar al señor WILLIAM BETANCUR MORALES: con un trabajo comunitario consistente a un taller realizado por la Corporación en sus instalaciones en la ciudad de Manizales, acerca del uso legal y responsable de los recursos naturales en este caso de la flora y el recurso hídrico. La asistencia al taller debe ser dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva. Como fecha adicional se considera un plazo de 10 días hábiles adicionales a la fecha anterior, para lo cual se informará al sancionado el lugar, fecha y hora para el cumplimiento de lo ordenado; una vez se levanten las restricciones por parte del Gobierno Nacional, relacionadas con la contingencia sanitaria por la Covid-19.

ARTÍCULO CUARTO: Imponer como medida de compensación la siembra de 50 especies en el área afectada para proteger el área de la franja protectora. Una vez realizadas estas actividades, se debe presentar informe de actividades realizadas incluyendo fotografías, y anexar los documentos de soporte, indicando claramente el predio, vereda, municipio, propietario, teléfonos de contacto y demás información para que la Corporación pueda en cualquier momento verificar la realización de actividades para poder dar cierre al expediente correspondiente por cumplimiento de la sanción. El plazo para la ejecución de esta actividad, será de 60 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sanción correspondiente.

En caso de incumplir con la sanción aquí impuesta, el sancionado podrá ser objeto de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente resolución al sancionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, se dará traslado a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental para lo de su competencia, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo disponen los artículos 23 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y 51 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO SEXTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Una vez repose en el expediente la constancia de asistencia al trabajo comunitario y el informe de visita del Grupo de Biodiversidad de verificación de medidas compensatorias, se archiva el presente expediente sin que medie actuación alguna.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1790 24 DE NOVIEMBRE“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar no responsable al señor FILIBERTO HOYOS PIEDRAHITA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.914.587 del cargo formulado en auto número 014 del 24 de enero de 2012, por inadecuada imputación jurídica de los artículos 127 y 204 del decreto 2811 de 1974 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable al señor FILIBERTO HOYOS PIEDRAHITA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.914.587 del cargo formulado en auto número 014 del 24 de enero de 2012, por infracción a los artículos 35, 102, 132, y numeral 3) literal a) y c) del artículo 238 del decreto 2811 de 1974 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, y sancionar, con un trabajo comunitario consistente en la asistencia a una de las capacitaciones que se brindarán en los municipios del departamento de Caldas. El infractor no deberá cumplir nuevamente con el trabajo comunitario impuesto, teniendo en cuenta que conforme a lo explicado en la parte considerativa, ya dio cumplimiento al mismo, por lo que se convalida dicha sanción a través de la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución se notificará personalmente o por aviso al sancionado, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo disponen los artículos 23 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que la profirió, interpuesto personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión,

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, se archivará el presente expediente sin que medie actuación alguna, ya que en el expediente reposa constancia de la asistencia a la capacitación de trabajo comunitario del señor Filiberto Hoyos Piedrahita, de fecha 16 de julio de 2020, dando cumplimiento a la sanción impuesta.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1796 NOVIEMBRE 25“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DENTRO

DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones delegadas

por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor EDGAR DE JESUS OBANDO VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.455.415 del cargo formulado en el Auto No. 2020-1292 del 21 de agosto de 2020, por la infracción de los artículos artículo 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 de 2015, por no contar con Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor EDGAR DE JESUS OBANDO VELASQUEZ, el DECOMISO DEFINITIVO de 3 m3 de guadua.

ARTÍCULO TERCERO: Trasladar copia de la presente Resolución a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas para que disponga definitivamente la madera decomisada a través de su destrucción y/o incineración, conforme a lo definido en la Ley 1333 de 2009, allegando copia del acta de destrucción correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: Esta resolución se notificará personalmente o por aviso al infractor conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Además, se publicará en la gaceta oficial de la entidad, y se comunicará a la Procuradora Quinta Judicial II Agraria como lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. Igualmente incluir la presente sanción en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Archivar el expediente una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión y se allegue el acta de destrucción del material forestal.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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TRÁMITES DE PERMISOS

AUTOS DE INICIO

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020- 0228 (4 FEBRERO 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de aprovechamiento de bosque natural de guadua”

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL DE GUADUA, para la tala

de cincuenta (50) individuos de guadua, en beneficio del predio San Roque, identificado con código catastral No. 170130002000000030178000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 102-2508, vereda Salineros, corregimiento Arma jurisdicción del Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas, presentado por el señor JAIRO CADAVID RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.223.100.

PARAGRAFO 1: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

PARÁGRAFO 2: La documentación correspondiente a la solicitud de solicitud de aprovechamiento forestal menor de bosque natural de guadua se encuentra en el expediente Nro. 500-39-05-0438-AMEG-0003.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto al señor Jairo Cadavid Restrepo.

Manizales, 4 de Febrero de 2020

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARÍA IBAÑEZ MORENO

Profesional Especializada Secretaria General

Expediente N° 500-39-05-0438-AMEG-0003

Elaboró: Ximena González Galindo

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS –AUTO 2020-0569 C (DEL 9 DE MARZO DE 2020)

Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Registro de Plantaciones Forestales, Cercos y Barreras Vivas, Árboles Aislados Plantados y de Sombrío

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES, CERCOS Y BARRERAS VIVAS, ÁRBOLES AISLADOS PLANTADOS Y DE SOMBRÍO, en beneficio del predio denominado Altamira, localizado en la vereda San Francisco, en jurisdicción del Municipio de Pácora, Departamento de Caldas.

SEGUNDO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 70 de la ley 99 de 1993; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 1437 de 2011, cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente deberá manifestar cuál es su interés ante esta Corporación.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: Comunicar el contenido del presente auto al Señor Francisco Javier López Rivera.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN DAVID SERNA PINEDA

Profesional Universitario

Secretaría General

Expedientes: 500-12-2020-0095.

Elaboró: Jenny M. Muñoz Loaiza

AUTO No. 2020-1944 (03 noviembre 2020)

REFERENCIA: Solicitud de Licencia Ambiental

EXPEDIENTE: 500-22-1468

PETICIONARIO: Leonardo Andrés Vinasco Taborda -cédula de ciudadanía 1.152.192.884

ASUNTO: Rechazo del recurso de reposición

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo del artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, se dispone:

1. Rechazar el recurso de reposición en contra de la Resolución 1435 del 22 de septiembre de 2020, interpuesto mediante escrito radicado el 28 de octubre de 2020.

2. Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Leonardo Andrés Vinasco Taborda, al correo electrónico: [email protected] de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

3. El presente auto carece de recursos.

JUAN DAVID ARANGO GARTNER

Director General

Proyectó: Alejandra García Cogua

Revisó: GYP Abogados

AUTO 2020-1954 (06 noviembre 2020)“Por medio del cual se ordena abrir periodo probatorio y se decide la procedencia de unas pruebas dentro del

trámite del recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ- AEROCAFÉ en contra de la Resolución No. 2020-1354 del 8 de septiembre de 2020”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 1086

SOLICITUD: Modificación de la Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Etapa II con una pista de 2600 metros de longitud y la construcción de las obras complementarias para el control y protección de los cauces intervenidos por el Aeropuerto del Café.

LOCALIZACIÓN: Municipio de Palestina en el departamento de Caldas.

PETICIONARIA: AMPARO SÁNCHEZ LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.163.651 en calidad de Representante Legal del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas - INFICALDAS y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales – INFIMANIZALES, para actuar en todo trámite o asunto relacionado con la Licencia Ambiental para la construcción y operación del Aeropuerto del Café.

Que en virtud de lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, en ejercicio de sus funciones dispone:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del periodo probatorio señalado en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 por el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar como pruebas los siguientes documentos que fueron aportados por la Asociación Aeropuerto del Café- AEROCAFÉ, en el recurso de reposición:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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1. Análisis requerimientos derivados del informe técnico no. 500-1210 del 12 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: Decretar de oficio y como prueba documental el concepto técnico, determinado en la parte considerativa de este acto.

ARTÍCULO CUARTO: Librar la comunicación correspondiente para la práctica de la prueba ordenada en el artículo anterior del presente Auto, por intermedio de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Auto, a la Doctora AMPARO SÁNCHEZ LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.163.651 en calidad de Representante Legal del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas - INFICALDAS y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales – INFIMANIZALES, para actuar en todo trámite o asunto relacionado con la Licencia Ambiental para la construcción y operación del Aeropuerto del Café, y/o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Manizales (Caldas), a los

JUAN DAVID ARANGO GARTNER

Director General

Expediente: 1086

Elaboró: Daniel Esteban Jurado Osorio

Revisó: Juliana Durán P.

Expediente: 500-13-2020-0107

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-1955 (06 noviembre 2020 )Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-06-2020-0002

SOLICITUD Permiso de emisiones atmosféricas

LOCALIZACIÓN Predio La Máquina, vereda La Frijolera, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CALDAS S.A.S. NIT 900.429.210-8

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas referenciado.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Salamina, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Servicios y Construcciones Caldas S.A.S., identificada con NIT 900.429.210-8, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-06-2020-0002

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO No. 2020-1956 (06 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo del expediente”

REFERENCIA:

RADICADO: 500-05-2020-0004

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio La Zulia - California, vereda Alsacia. Municipio de Anserma.

PETICIONARIO: Jesús María Giraldo Aristizabal C.C 6.480.868

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2020-0004, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto al señor Jesús María Giraldo Aristizabal, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

Revisó: Paula Isis Castaño Marín.

AUTO No. 2020-1957 (06 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo del expediente”

REFERENCIA:

RADICADO: 500-05-2020-0012

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio El Guadualito, vereda San Pedro, Municipio de Anserma

PETICIONARIO: Dora Lilia Grillo Muñoz C.C 40.776.202

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2020-0012, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto a la señora Dora Lilia Grillo Muñoz, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

Revisó: Paula Isis Castaño Marín.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

53

AUTO NÚMERO 2020-1958 (06 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de Autorización

de aprovechamiento de árboles aislados”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-11-2020-0126

SOLICITUD Autorización aprovechamiento de árboles aislados.

LOCALIZACIÓN Tramo Vial Salamina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO Departamento de Caldas NIT 890.801.052-1

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de autorización para el aprovechamiento de árboles aislados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al Departamento de Caldas, identificado con NIT 890.801.052-1, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-11-2020-0126

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra Garcia Cogua

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-1959 (06 noviembre 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de aprovechamiento forestal de bosque natural de guadua”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-13-2020-0107

SOLICITUD Aprovechamiento forestal de bosque natural de guadua

LOCALIZACIÓN Predio Montelindo, vereda Santagueda, Municipio de Palestina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIA Nicolás Robledo Giraldo C.C. 75.083.254

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque de guadua referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Nicolás Robledo Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.083.254, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

54

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO 2020-1960 (06 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0137 SOLICITUD Permiso de vertimientos. LOCALIZACIÓN Centro Logístico Tesorito, Bodegas 12 y 13, vereda La Enea, Municipio de Manizales, Departamento de Caldas. PETICIONARIO BBI COLOMBIA S.A.S. NIT 900.860.284-9

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Manizales, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad BBI S.A.S., identificado con NIT 900.860.284-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0137

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-1963 (06 noviembre 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Ocupación de Cauce”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-04-2020-0025

SOLICITUD Ocupación de Cauce

LOCALIZACIÓN Fuente hídrica innominada, Estación de Servicios Cuervo 1, Río Cauca, Municipio de Neira, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. NIT 800.095.213-0

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de ocupación de cauce.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Carolina Trujillo Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.397.889, en calidad de apoderada de la Organización Terpel S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaría General

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

55

Expediente: 500-04-2020-0025

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO 2020-1964 (09 noviembre 2020)“Por medio del cual se ordena abrir periodo probatorio y se decide la procedencia de unas pruebas dentro del

trámite del recurso de reposición interpuesto por la sociedad ALEJANDRO OROZCO CONSTRUCCIONES S.A.S. en contra de la Resolución No. 2020-1484 del 29 de septiembre de 2020”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2018-0335

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos para disponer en la quebrada El Berrión las aguas residuales domésticas generadas en las siete viviendas del proyecto denominado Condominio Sol de Luna.

LOCALIZACIÓN: Vereda Santágueda, municipio de Palestina en el departamento de Caldas.

PETICIONARIA: ALEJANDRO OROZCO OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.818 en calidad de Representante Legal de la sociedad ALEJANDRO OROZCO CONSTRUCCIONES S.A.S.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, en ejercicio de sus funciones dispone:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del periodo probatorio señalado en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 por el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar como prueba documental la solicitud y demás anexos que se encuentran incorporados en el expediente de vertimientos 500-05-2018-0335.

ARTÍCULO TERCERO: Decretar como práctica de prueba, la realización de visita técnica por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental en el sitio referenciado en el presente acto.

ARTÍCULO CUARTO: Librar la comunicación correspondiente para la práctica de la prueba ordenada en el artículo anterior del presente Auto, a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Auto, al señor ALEJANDRO OROZCO OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.269.818 en calidad de Representante Legal de la sociedad ALEJANDRO OROZCO CONSTRUCCIONES S.A.S. al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Manizales (Caldas), a los

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2018-0335

Elaboró: Paula Isis Castaño M.

AUTO DE INICIO 2020-1974 (09 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-01-2020-0096

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales

LOCALIZACIÓN Predio innominado, vereda El Peñol, Municipio de Supía, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MULTISERVICIOS PUERTO NUEVO NIT 901.057.797-5

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

56

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Supía, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la representante legal de la Asociación de Comerciantes Multiservicios puerto nuevo, identificada con NIT 901.057.797-5, al correo electrónico nancycnavarrete@[email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0096

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-1975 (09 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de certificación ambiental

para desintegración vehicular”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-23-2020-0001

SOLICITUD Certificación ambiental para desintegración vehicular.

LOCALIZACIÓN Comuna Atardeceres, sector El Terreno, Calle 22 No. 10-60, Municipio de Manizales, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO STRUCTURAL S.A.S. NIT. 810.004.051-2

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de certificación ambiental para la desintegración vehicular.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Manizales, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad STRUCTURAL S.A.S., identificada con NIT 810.004.051-2, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-23-2020-0001

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

57

AUTO DE INICIO 2020-1976 (09 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de modificación de Resolución”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-29-121-M3

SOLICITUD Modificación Resolución 278 del 24 de junio de 2015.

LOCALIZACIÓN Carrera 2 No. 19 – 81 Centro de Diagnóstico Automotor, Municipio de La Dorada, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO DIACNOSTICENTRO LA DORADA LTDA NIT 900.200.811-1

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de modificación de Resolución referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de La Dorada, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al DIAGNOSTICENTRO LA DORADA LTDA, identificado con NIT 900.200.811-1, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-29-121-M3

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-1977 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos” REERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0119

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Camelia, vereda El Contento, Municipio de San José, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JHOVANNY AMPARO RESTREPO MORALES C.C. 51.872.442

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de San José, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Jhovanny Amparo Restrepo Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.442. al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

58

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0119

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-1978 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0141

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Casa Lote, vereda La Inquisición, Municipio de Palestina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JULIO CESAR MEJIA ALZATE C.C. 75.064.389

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Palestina, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Julio Cesar Mejía Alzate, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.064.389.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0141

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-1979 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0005

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Cabaña, vereda El Tambor, Municipio de La Merced, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ROSABEL MARIN MURILLO C.C. 25.107.638

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de La Merced, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

59

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Rosabel Marín Murillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.107.638.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0005

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-1980 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Ocupación de Cauce”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-04-2020-0032

SOLICITUD Ocupación de Cauce

LOCALIZACIÓN Río Tapias, vereda Laurel, Municipio de Aranzazu, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ENTRE ARROYOS S.A.S. NIT. 900.650.395-7

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de ocupación de cauce.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Entre Arroyos S.A.S., identificada con NIT 900.650.395-7, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaría General

Expediente: 500-04-2020-0032

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-1990 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Ocupación de Cauce”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-04-2020-0033

SOLICITUD Ocupación de Cauce

LOCALIZACIÓN Río Tapias, vereda Laurel, Municipio de Aranzazu, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ENTRE ARROYOS S.A.S. NIT. 900.650.395-7

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de ocupación de cauce.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

60

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Entre Arroyos S.A.S., identificada con NIT 900.650.395-7, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaría General

Expediente: 500-04-2020-0033

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-1992 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0142

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Lote B, vereda Cuchilla del Salado, Municipio de Manizales, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ANGELA MARIA GONZALEZ ZULUAGA C.C. 24.318.255

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Manizales, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Ángela María González Zuluaga, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.255, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0142

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-1993 (10 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0125

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Polonesa, vereda La Estrella, Municipio de San José, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JAIR DE JESÚS CRUZ HENAO C.C. 9.922.422

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

61

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de San José, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Jair de Jesús Cruz Henao, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.922.422.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0125

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-1995 11 de Noviembre de 2020“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0144

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio Campestre Florida del Río Propiedad Horizontal, Km 48, vía Manizales – Medellín, Municipio de Neira, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO CONDOMINIO CAMPESTRE FLORIDA DEL RIO NIT 900.350.395-1

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Neira, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al Condominio Campestre Florida del Rio Propiedad Horizontal, identificado con NIT 900.350.395-1, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0144

62

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -Auto No. 2020-2003 del 12 noviembre 2020

“ Se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo del expediente “REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2020-0030.

SOLICITUD: Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio La Azucena. Vereda Santana. Municipio de Viterbo

PETICIONARIO: JOSE ALIRIO GALLEGO ALZATE.

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente 500-052020-0030, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso de esta providencia al señor JOSE ALIRIO GALLEGO ALZATE, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza s

AUTO DE INICIO No. 2020-2004 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0124

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Buenos Aires, vereda El Tambor, Municipio de La Merced, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JULIO DE JESÚS RIVERA DUQUE C.C. 4.560.970

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de La Merced, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Ramiro Rivera Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.788.255.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0124

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

63

AUTO DE INICIO 2020-2005 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-01-2020-0112

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales

LOCALIZACIÓN Predio La Aurora, vereda Maiba, Municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO NORBEY DE JESUS BUITRAGO CASTAÑO C.C. 71.708.820

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aranzazu, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Norbey de Jesús Buitrago Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.708.820, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0112

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2006 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2019-0399

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Finca La Nubia, vereda San Pablo, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO GILBERTO MARÍN MORALES C.C. 1.220.532

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Gilberto Marín Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.220.532.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2019-0399

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

64

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO No. 2020-2007 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0134

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Palmera, vereda El Pindo, Municipio de Villamaria, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ROY BOTERO ARCILA C.C. 1.053.788.762

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Villamaria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Ro Botero Arcila, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.788.762, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0134

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2008 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0133

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Mango, vereda La Florida, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ARTURO DE JESUS TORRES ARBOLEDA C.C. 4.538.606

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Arturo de Jesús Torres Arboleda, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.538.606.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

65

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0133

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2009 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0132

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Balcón, vereda Aguabonita, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JAIR DE JESUS OSPINA BEDOYA C.C. 9.920.206

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Jair de Jesús Ospina Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.920.206.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0132

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2010 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0128

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Islas de Guarino, vereda El Llano, Municipio de Victoria, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO SIMEON PICO ALGECIRA C.C. 79.365.723

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

66

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Victoria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Simeon Pico Algecira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.723.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0128

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2011 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0129

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Caño Brand, vereda Brisas, Municipio de La Dorada, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO CORPORACIÓN MULTIACTIVA CRECIENDO JUNTOS NIT 900.293.017-6

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de La Dorada, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la Corporación Multiactiva Creciendo Juntos, identificada con NIT 900.293.017-6, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0129

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-2012 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-01-2020-0114

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales

LOCALIZACIÓN Predio Alto El Roble, vereda La Ilusión, Municipio de Neira, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO INTERLANS COMUNICACIONES S.A.S. NIT 900.165.920-4

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

67

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Neira, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad INTERLANS COMUNICACIONES S.A.S., identificada con NIT 900.165.920-4, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0114

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-2013 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2019-0036-M1

SOLICITUD Modificación Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio Campestre El Oasis, vereda Santagueda, Municipio de Palestina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO CONDOMINIO CAMPESTRE EL OASIS NIT 900.732.127-2

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de modificación del permiso de vertimientos referenciado.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar esta providencia al Condominio Campestre El Oasis, identificado con NIT 900.732.127-2.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2019-0036-M1

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra Garcia Cogua

68

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO No. 2020-2014 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas

superficiales y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0130

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Bellavista, vereda El Alto del Cauca, Bocachica, Municipio de Risaralda, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JAIRO ANDRES DIAZ ARBELAEZ C.C. 75.084.946

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Risaralda, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Jairo Andrés Díaz Arbeláez, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.084.946, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0130

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2015 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0145

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio Campestre Las Margaritas, Lote 29, vereda Cambia, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MARCELA MEJIA CRUZ C.C. 30.405.735

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Marcela Mejía Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.405.735, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0145

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

69

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2016 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0131

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Consuelo, vereda El Carmelo, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO RAMON DE JESUS LARGO HINCAPIE C.C. 4.389.506

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Ramón de Jesús Largo Hincapié, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.389.506.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0131

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2017 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas

superficiales y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0138

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Tachuelo, vereda La Zulia, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIA RUBIA YOLANDA ARCILA PATIÑO C.C. 24.364.200

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Rubia Yolanda Arcila Patiño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.364.200.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

70

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0138

AUTO DE INICIO No. 2020-2018 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0137

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Porvenir, vereda Guacaica, Municipio de Risaralda, Departamento de Cadas.

PETICIONARIO WILLIAM DE JESUS GIRALDO GRISALES C.C. 16.894.211

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Risaralda, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor William de Jesús Giraldo Grisales, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.894.211, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0137

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2019 (12 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0147

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Planta San Francisco, vereda La Esmeralda, Municipio Chinchiná, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. NIT 890.800.128-6

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Chinchiná, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la Central Hidroelectríca de Caldas S.A. E.S.P., identificada con NIT 890.800.128-6, AL CORREO ELECTRÓNICO [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

71

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0147

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO No. 2020-2020 del 12 noviembre 2020

“Se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo de un expediente”REFERENCIA:

RADICADO: 2020-EI-00006248.

SOLICITUD: Aprovechamiento Forestal Bosques Naturales o Plantados No Registrados

LOCALIZACIÓN: Los pirineos. Vereda Chavarquia. Municipio de Anserma.

PETICIONARIO: GLORIA LILIANA ESPINOSA OSORIO C.C 33.916.106. ORFELINA ARCE ROJAS C.C 25.080.073.

En consecuencia,

1. Se acepta el desistimiento expreso del trámite solicitado mediante radicado 2020-EI-00006248, sin perjuicio de que las interesadas presenten nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso de esta providencia a las señoras GLORIA LILIANA ESPINOSA ROJAS y ORFELINA ARCE ROJAS, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Disponer la comunicación de esta Providencia al grupo de Biodiversidad y ecosistemas.

4. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Jenny Muñoz Loaiza

AUTO 2020 - 2021 (12 noviembre 2020)RECONOCIMIENTO DE TERCERO INTERVINIENTE

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500 -08-2020-0003

SOLICITUD: RECONOCIMIENTO TERCERO INTERVINIENTE

PETICIONARIO: PARQUE SOLAR PROTÓN DEL SOL S.A.S

En consecuencia, se dispone:

1. La sociedad PARQUE SOLAR PROTÓN DEL SOL S.A.S con Nit. 901.162.563-8, tiene derecho a intervenir en el trámite administrativo para resolver la solicitud de Licencia Ambiental correspondiente al proyecto de generación de energía solar fotovoltaica denominado PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO TEPUY, adelantado por las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P dentro del expediente de la referencia.

2. Notificar al señor Cristian Palacio Careaga, en calidad de Representante Legal de la sociedad PARQUE SOLAR PROTÓN DEL SOL S.A.S de todos los actos administrativos que se dicten dentro del trámite de Licencia Ambiental en mención, incluido el presente auto, a los correos electrónicos autorizados [email protected] y [email protected]

3. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

72

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Expediente: 500 -08-2020-0003

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

AUTO No. 2020-2022 (12 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

RADICADO: 2020-EI-00004511

SOLICITUD: Concesión de agua superficial y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio Los Pomos , vereda La Linda Samaná – Caldas.

PETICIONARIO: Jesús María Herrera Meza CC 4.572.593

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2019-EI-00004511, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto al señor JESUS MARIA HERRERA MEZA, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -Auto No. 2020-2023 del 12 noviembre 2020

“ Se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo del expediente “REFERENCIA:

RADICADO : 2019-EI-00008151.

SOLICITUD: Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio Roca Lisa . Vereda Alto Pirza. Municipio de Riosucio.

PETICIONARIO: BETTY ESPERANZA DIAZ ZAPATA C.C 30.412.039

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2019-EI00008151, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso de esta providencia a la señora BETTY ESPERANZA DIAZ ZAPATA de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

73

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2027 (12 noviembre 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de aprovechamiento forestal de bosque natural de guadua y bambú”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-13-2020-0100

SOLICITUD Aprovechamiento forestal de bosque natural de guadua y bambú.

LOCALIZACIÓN Tramo Vial Salamina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIA Departamento de Caldas NIT 890.801.052-1

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque de guadua y bambú referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al Departamento de Caldas, identificado con NIT 890.801.052-1, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-13-2020-0100

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra Garcia Gogua

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2028 (12 noviembre 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de aprovechamiento forestal de bosque natural de guadua”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-13-2020-0105

SOLICITUD Aprovechamiento forestal de bosque natural de guadua

LOCALIZACIÓN Predio La Esperanza, vereda Aguadita Pequeña, Municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas.

PETICIONARIA Gustavo Gómez Ramírez C.C. 4.418.442

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque de guadua referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar el presente acto administrativo al señor Gustavo Gómez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.418.442.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-13-2020-0105

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

74

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO 2020-2037 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0148

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio Palermo, Lote 28, vereda Los Planes, Municipio de Neira, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO FELIPE ANDRES LOPEZ TEJADA C.C. 75.087.899

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Neira, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Felipe Andrés López Tejada, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.087.899, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0148

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-2038 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2019-0502

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio La Serranía, Lote 30, vereda Cambia, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO GLADYS GARCÍA PINEDA C.C. 30.283.391

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Gladys García Pineda, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.283.391.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2019-0502

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

75

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2039 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas

superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0136

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Palo Grande, vereda Los Charcos, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JOSE RUBIEL GOMEZ ECHEVERRI C.C. 75.046.225

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor José Rubiel Gómez Echeverri, identificado con cédula de ciudanía No. 75.046.225.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0136

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-2040 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de prospección

y exploración de aguas subterráneas”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-02-2020-0003

SOLICITUD Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

LOCALIZACIÓN Condominio Campestre Santa Helena, vereda Santagueda, Municipio de Palestina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO CONDOMINIO CAMPESTRE SANTA HELENA NIT 810.005.853-7

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Palestina, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al Condominio Campestre Santa Helena, identificado con NIT 810.005.853-7, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

76

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-02-2020-0003

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2041 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-01-2020-0115

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales

LOCALIZACIÓN Fuente hídrica Microcuenca El Guadual, vereda Santa Elena, Municipio de Marquetalia, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS COLECTIVOS VEREDA GUACAS, SAN PABLO, ALTO BONITO NIT 900.557.735-0

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Marquetalia, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la Asociación de Usuarios de Servicios Colectivos Vereda Guacas, San Pablo, Alto Bonito, identificada con NIT 900.557.735-0, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0115

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2042 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas

superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0139

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio innominado, Calle 2 y 3 Carrera 16, Municipio de Viterbo, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MARIA ENEIDA MARTINEZ BERMUDEZ C.C. 25.243.683

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

77

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Viterbo, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora María Eneida Martínez Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.243.683, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0139

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2043 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0126

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Texas, vereda Arma, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO RAMIRO RIVERA GIRALDO C.C. 6.788.255

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Ramiro Rivera Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.788.255, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0126

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-2044 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-01-2020-0113

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales

LOCALIZACIÓN Predio La Quinta, La Meseta, Municipio de Aranzazu, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO NORBEY DE JESUS BUITRAGO CASTAÑO C.C. 71.708.820

78

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aranzazu, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Norbey de Jesús Buitrago Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.708.820, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0113

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2045 (13 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0140

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio Campestre el Faro, vereda Guayabito, Municipio de Viterbo, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO CONDOMINIO EL FARO NIT 810.001.211-0

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Viterbo, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al Condominio El Faro, identificado con NIT 810.001.211-0, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0140

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

79

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO No. 2020-2046 del 17 noviembre 2020

“ Se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo de un expediente ”REFERENCIA:

RADICADO: 2020-EI-00014270.

SOLICITUD: Ocupación de Cauce

LOCALIZACIÓN: La Cumbre. Municipio de Manizales.

PETICIONARIO: HOLMAN ALBERTO PEREZ DUQUE

En consecuencia,

1. Se acepta el desistimiento expreso del trámite solicitado mediante radicado 2020-EI-00015146, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso de esta providencia al señor HOLMAN ALBERTO PEREZ DUQUE, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Disponer la comunicación de esta Providencia a la subdirección de infraestructura ambiental.

4. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Juan Diego Arias

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO 2020-2055 (17 noviembre 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural”

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL, para la tala de nogal, en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No.118-4293, denominado Buenos Aires, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de La Merced, departamento de Caldas, presentado por la señora MARIA RUBIALBA SOTO MARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.108.924.

PARÁGRAFO PRIMERO: La documentación correspondiente a la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural se encuentra en el expediente Nro. 50011-2020-0107.

PARAGRAFO SEGUNDO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la entidad.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a la señora MARIA RUBIALBA SOTO MARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.108.924.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental

Expediente N° 500-11-2020-0107

Proyectó: Paula Isis Castaño M.

80

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO No. 2020-2056 (17 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo de una solicitud”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2017-0064

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio La Julia, vereda Guarinocito

PETICIONARIOS: Gentil Plaza Ortiz C.C 17.641.020 y María Ceneyda Velazco Solarte C.C 26.632.270

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2017-0064, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto a los señores Gentil Plaza Ortiz y María Ceneyda Velazco Solarte, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

AUTO No. 2020-2057 (17 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo de una solicitud”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2017-0073

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio Finca La Argentina, vereda La Trinidad.

PETICIONARIO: Gloria Mercedes Londoño Ramírez C.C 24.320.291

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2017-0073, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto a la señora Gloria Mercedes Londoño Ramírez, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

81

AUTO No. 2020-2058 (17 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo de una solicitud”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2018-0318

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio La Esperanza, vereda Aguadita Pequeña

PETICIONARIO: Luis Orlando Giraldo Ramírez C.C 80.800.754

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2018-0318, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto al señor Luis Orlando Giraldo Ramírez, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

AUTO No. 2020-2059 (17 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo de una solicitud”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2018-0359

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio La Faz, vereda La Florida

PETICIONARIO: Luis Arbey Hernández Martínez C.C 4.346.924

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2018-0359, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto al señor Luis Arbey Hernández Martínez, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

82

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO No. 2020-2061 (18 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

RADICADO: 2020-EI-00002143

SOLICITUD: Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Lavautos matadero. Sector la bomba. Vereda Colmenas Anserma – Caldas.

PETICIONARIO: Jorge Luis Restrepo Alzate C.C 1.059.784.495.

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2020-EI-00002143, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto al señor JORGE LUIS RESTREPO ALZATE, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza

AUTO No. 2020-2062 (18 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

RADICADO: 2019-EI-00008605

SOLICITUD: Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio La Esperanza, vereda Betania. Anserma – Caldas.

PETICIONARIO: V icky Marcela Arango Grajales C.C 1.054.916.691

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2019-EI-00008605, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto a la señora VICKY MARCELA ARANGO GRAJALES, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

83

AUTO No. 2020-2063 (18 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

RADICADO: 2019-EI-00014483

SOLICITUD: Concesión de aguas superficiales y permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio Alegrías, vereda Tamboral. Municipio de Aguadas.

PETICIONARIO: Gerardo Arias Arias C.C 75.047.791

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2019-EI-00014483, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto al señor GERARDO ARIAS ARIAS, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza

AUTO DE INICIO No. 2020-2064 (18 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0012

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Villa Carolina, vereda La Insula, Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MARIA OLINDA SABOGAL SABOGAL C.C. 24.318.205

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Chinchiná, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Maria Olinda Sabogal Sabogal, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.205, al correo [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0012

84

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -Auto No. 2020-2070 del 19 noviembre 2020

“ Se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo del expediente “REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2020-0037

SOLICITUD: Permiso de vertimientos

LOCALIZACIÓN: Predio La Morada . Vereda El Remanso . Municipio de Manizales.

PETICIONARIO: ELKIN JAVIER MONTOYA ARIAS. C.C 10.282.896

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente 500-052020-0037, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso de esta providencia al señor ELKIN JAVIER MONTOYA ARIAS, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza.

AUTO No. 2020-2071 (19 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

RADICADO: 2019-EI-00006740

SOLICITUD: Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Predio Tareas, vereda La Veranera. Filadelfia – Caldas.

PETICIONARIO: Angélica María López De Los Ríos CC 30.321.994

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2019-EI-00006740, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto a la señora ANGÉLICA MARÍA LÓPEZ DE LOS RÍOS, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Jenny Muñoz Loaiza

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

85

AUTO DE INICIO 2020-2081 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-01-2020-0036

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales

LOCALIZACIÓN Predio Hojas Verdes, vereda Planes, Municipio de Victoria, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MAURICIO MATIZ C.C. 16.160.243

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales referenciada.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Victoria, Caldas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Mauricio Matiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.160.243.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0036

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2083 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0140

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Brisas, vereda Alto Arroyo, Municipio de Villamaría, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JESÚS ANTONIO AMAYA LOPEZ C.C. 75.047.264

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Villamaria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Jesús Antonio Amaya López, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.047.264, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0140

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

86

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO 2020-2084 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0143

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Villa Inés, vereda Pueblo Viejo, Municipio de Neira, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JUAN CARLOS BOTERO MEDINA C.C. 10.253.166

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Neira, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Juan Carlos Botero Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.166, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0143

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2085 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión

de aguas superficiales y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0141

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Aventino, vereda El Oro, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO DIANA PELAEZ ESTRADA C.C. 32.141.245 - BEATRIZ HELENA PELAEZ ESTADA C.C. 43.580.980

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a las señoras Diana Peláez Estrada y Beatríz Helena Peláez Estrada, identificadas con cédula de ciudadanía No. 32.141.245 y 43.580.980 respectivamente, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

87

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0141

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2086 (23 noviembre 2020)REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-19-2020-0005

SOLICITUD Permiso de Estudio del Recurso Hídrico

LOCALIZACIÓN Cuenca Río Chinchiná, sector La Manuelita, Municipio de Manizales, Departamento de Caldas

PETICIONARIO DICOMO Servicios Integrales de Ingeniería S.A.S. NIT 900.302.940-1

Para dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de permiso de estudio del recurso hídrico, con el objeto de analizar el potencial de generación hidroeléctrica de la cuenca del Río Chinchiná. El estudio se realizará en el sector La Manuelita, municipio de Manizales, departamento de Caldas.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la empresa DICOMO Servicios Integrales de Ingeniería S.A.S., identificado con NIT 900.302.940-, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

4. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-19-2020-0005

Elaboró: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2087 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0150

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Condominio Villa del Río, Etapa III, Lote 20, vereda Asia, Municipio de Viterbo, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AURA ALICIA RESTREPO ORTIZ C.C. 24.411.575

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Viterbo, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Aura Alicia Restrepo Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.411.575, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

88

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Expediente: 500-05-2020-0150

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2088 (23 noviembre 2020)REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0145

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Hacienda La Plata, vereda El Oro, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO DIANA PELAEZ ESTRADA C.C. 32.141.245 - BEATRIZ HELENA PELAEZ ESTADA C.C. 43.580.980

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a las señoras Diana Peláez Estrada y Beatríz Helena Peláez Estrada, identificadas con cédula de ciudadanía No. 32.141.245 y 43.580.980 respectivamente, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0145

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2089 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0149

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Sombra, vereda La Pielroja, Municipio de Risaralda, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JAIME AUGUSTO PEREZ BERMUDEZ C.C. 9.921.795

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Risaralda, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Jaime Augusto Pérez Bermúdez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.921.795, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

89

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0149

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2090 (23 noviembre 2020)REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0142

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Vía Láctea, vereda Gallinazo, Municipio de Villamaría, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ADRIANA LUCÍA CALDERON VALLEJO C.C. 30.394.692

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Villamaria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Adriana Lucía Calderón Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.394.692, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0142

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2091 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0146

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Matecaña, vereda La Florida, Municipio de Marquetalia, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO LUZ MERY GIRALDO GARCIA C.C. 30.407.253

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Marquetalia, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

90

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Luz Mery Giraldo García, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.407.253.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0146

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2092 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0143

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Guayabo, vereda La Guaira, Municipio de Aranzazu, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO HERNAN SERNA GIRALDO C.C. 19.485.729

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aranzazu, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Hernán Serna Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.485.729, al correo [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0143

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2093 (23 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0144

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Guaira, vereda La Guaira, Municipio de Aranzazu, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO HERNAN SERNA GIRALDO C.C. 19.485.729

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

91

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aranzazu, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Hernán Serna Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.485.729, al correo [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0144

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO NÚMERO 2020-2097 (24 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Ocupación de Cauce”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-04-2020-0030

SOLICITUD Ocupación de Cauce

LOCALIZACIÓN Quebrada El Papago, vereda Termopilas, Municipio de Neira, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ENTRE ARROYOS S.A.S. NIT. 900.650.395-7

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de ocupación de cauce.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Entre Arroyos S.A.S., identificada con NIT 900.650.395-7, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaría General

Expediente: 500-04-2020-0030

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO No. 2020-2121 (25 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo de una solicitud”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 00-05-2017-0197

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Finca El Embrujo, Km 3 vía Tres Puertas, Manizales - Caldas

PETICIONARIO: Negocios y Gestiones Ltda y Cia S.C.A. NIT 805005566-1

92

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

REPRESENTANTE LEGAL: Enrique Jaramillo Sanint C.C 4.316.923

APODERADA: Ana Lucia Collazos Rodríguez C.C 1.053.828.750

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 500-05-2017-0197, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto al señor Enrique Jaramillo Sanint a través de su apoderada, la señora Ana Lucia Collazos Rodríguez, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

AUTO DE INICIO No. 2020-2122 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0147

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Quiebra, vereda Quebraditas, Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JOSE URIEL GIRALDO CUARTAS C.C. 15.986.892

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Manzanares, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor José Uriel Giraldo Cuartas, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.986.892.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0147

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

93

AUTO DE INICIO 2020-2123 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0151

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Guayabal, vereda El Tambor, Municipio de La Merced, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO JOSE FERNANDO CASTAÑEDA CEBALLOS C.C. 4.560.447

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de La Merced, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor José Fernando Castañeda Ceballos, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.560.447.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0151

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2124 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0150

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Cedro, vereda San Lorencito, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AVOCADOS FROM COLOMBIA S.A.S. NIT 900.949.580-9

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Avocados From Colombia S.A.S., identificado con NIT 900.949.580-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

94

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Expediente. 500-24-2020-0150

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2125 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0149

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Jamaica, vereda Arrayanes, Municipio de San José, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO GLORIA AMPARO MONTES PALACIO C.C. 25.163.969

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de San José, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Gloria Amparo Montes Palacio, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.163.969, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0149

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2126 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0155

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Refugio, vereda San Lorencito, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AVOCADOS FROM COLOMBIA S.A.S. NIT 900.949.580-9

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Avocados From Colombia S.A.S., identificado con NIT 900.949.580-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

95

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0155

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2127 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0154

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio San Ignacio, vereda La Cubana, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO RAFAEL ANTONIO MADRID TISNES C.C. 10.113.707

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Rafael Antonio Madrid Tisnes, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.113.707, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0154

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2128 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0151

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Primavera, vereda San Lorencito, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AVOCADOS FROM COLOMBIA S.A.S. NIT 900.949.580-9

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

96

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Avocados From Colombia S.A.S., identificado con NIT 900.949.580-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0151

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2129 (25 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0153

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Casa Grande, vereda San Lorenzo, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AVOCADOS FROM COLOMBIA S.A.S. NIT 900.949.580-9

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Avocados From Colombia S.A.S., identificado con NIT 900.949.580-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0153

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2132 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0152

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Las Colas, vereda San Lorenzo, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AVOCADOS FROM COLOMBIA S.A.S. NIT 900.949.580-9

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

97

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Avocados From Colombia S.A.S., identificado con NIT 900.949.580-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0152

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2133 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0148

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Buenos Aires, vereda La Muleta, Municipio de Palestina, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO FELIX ORLANDO CORRALES VILLEGAS C.C. 4.411.444

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Palestina, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Félix Orlando Corrales Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.411.444.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0148

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

98

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO No. 2020-2134 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0157

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Ancha, vereda La Ancha, Municipio de Riosucio, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO BERTA FANNY BARTOLO DE TABARQUINO C.C. 25.063.540

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Riosucio, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Berta Fanny Bartolo de Tabarquino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.063.540.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0157

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2135 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0156

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Parnaso, vereda San Lorencito, Municipio de Pacora, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO AVOCADOS FROM COLOMBIA S.A.S. NIT 900.949.580-9

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Pacora, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Avocados From Colombia S.A.S., identificado con NIT 900.949.580-9, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

99

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0156

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2136 (26 noviembre 2020) “Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos” REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0159

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Buenos Aires, vereda Canaan, sector La Balastrera, Municipio de Victoria, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ISIDRO BASTO AVILA C.C. 4.595.926

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Victoria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Isidro Basto Ávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.595.926.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0159

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2137 (26 noviembre 2020) REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0158

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Chorrera, vereda La Chorrera, Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO LOS ALPES DE AMERICA S.A.S. NIT 901.172.377-7

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Aguadas indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Los Alpes de América S.A.S., identificada con NIT 901.172.377-7, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

100

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0158

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2138 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0047

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Primavera, vereda Sarciri, Municipio de Risaralda, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MARIA NELCY VELEZ DE GARCIA C.C. 24.302.915

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Risaralda, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora María Nelcy Vélez de García, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.302.915.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0047

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2139 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0163

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Bella, vereda El Guamal, Municipio de Villamaria, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO INVERSIONES BELLA PALTA S.A.S. NIT 901.398.966-6

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Villamaria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

101

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Inversiones Bella Palta S.A.S., identificada con NIT 901.398.966-6, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0163

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2140 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0162

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio El Diamante, vereda El Tablazo, Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO B2 HASS S.A.S. NIT 901.329.065-0

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Manzanares, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad B2 Has S.A.S., identificada con NIT 901.329.965-0, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0162

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2141 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0160

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Portugal, vereda Llanadas, Municipio de La Merced, Departamento de Caldas..

PETICIONARIO DAIRO HELI OSPINA MARIN C.C. 4.560.912

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

102

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de La Merced, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Dairo Heli Ospina Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.560.912.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0160

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2142 (26 noviembre 2020) REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0161

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Campo Hermoso, vereda Maracaibo, Municipio de Marulanda, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO LUIS ALFONSO VILLEGAS DUQUE C.C. 4.457.051

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Marulanda, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Luis Alfonso Villegas Duque, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.457.051.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0161

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO 2020-2143 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de permiso de vertimientos”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0152

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Bonita, vereda La Cabaña, Municipio de Manizales, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO BEATRIZ HELENA CORTES TRUJILLO C.C. 30.318.586

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

103

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la señora Beatriz Helena Cortés Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.318.586, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0152

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2144 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0166

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Mi Ranchito, vereda La Esmeralda, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO ADRIANA MARIA ROLDAN RESTREPO C.C. 24.395.648

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Adriana María Roldan Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.395.648.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0166

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

104

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO DE INICIO No. 2020-2145 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0165

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Altomira, vereda Altomira, Municipio de San José, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MARIA PATRICIA BOLIVAR RESTREPO C.C. 25.080.725

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de San José, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora María Patricia Bolivar Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.080.725.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0165

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2146 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA

EXPEDIENTE 500-24-2020-0168

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Amoladora, vereda La Floresta, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO GERMAN DE JESUS CANO VALENCIA C.C. 75.039.374

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo al señor Germán de Jesús Cano Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.039.374.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

105

Expediente. 500-24-2020-0168

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2147 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0167

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio San Antonio, vereda Marzala, Municipio de Victoria, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO FABIO QUINTANA MARIN C.C. 4.450.623

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Victoria, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al señor Fabio Quintana Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.450.623, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0167

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO No. 2020-2148 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0164

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio Andalucía, vereda Marapra, Municipio de Anserma, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO NANCY STELLA GARCIA VALENCIA C.C. 30.303.762

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Nancy Stella García Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.303.762.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

106

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0164

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

AUTO DE INICIO 2020-2149 (26 noviembre 2020)REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-05-2020-0153

SOLICITUD Permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Tambora, vereda La Cabaña, Municipio de Manizales, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO MEJIA QUINTERO Y CIA S EN C.A. NIT 810.004.483-0

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad Mejía Quintero y CIA S en CA, identificada con NIT 810.004.483-0, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2020-0153

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO DE INICIO No. 2020-2150 (26 noviembre 2020)“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

y permiso de vertimientos”REFERENCIA:

EXPEDIENTE 500-24-2020-0169

SOLICITUD Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.

LOCALIZACIÓN Predio La Pradera, vereda San Martín, Municipio de La Merced, Departamento de Caldas.

PETICIONARIO PAULA VIANEY MARIN MARIN C.C. 25.109.558

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se dispone:

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos referenciados.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Con no menos de diez días de anticipación a la práctica de la visita técnica, se fijarán avisos en las oficinas de Corpocaldas y de la alcaldía del municipio de Anserma, indicando el lugar; la fecha y el objeto de la diligencia.

5. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Paula Vianey Marín Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.109.558.

6. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

107

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente. 500-24-2020-0169

Proyectó: Daniela Cortés Ossa

Revisó: Alejandra García Cogua

AUTO No. 2020-2153 (30 noviembre 2020)“Se declara el desistimiento tácito y se ordena el archivo de una solicitud”

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 2907-7732

SOLICITUD: Permiso de Vertimientos.

LOCALIZACIÓN: Salida a Risaralda, municipio de San José

PETICIONARIO: Estación de Servicios San Miguel

REPRESENTANTE LEGAL: Cesar Ospina Grajales

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del expediente de vertimientos No. 2907-7732, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Poner en conocimiento de lo anterior a la Subdirección de evaluación y seguimiento, para los fines pertinentes.

3. Disponer la notificación personal o por aviso del presente auto al señor Cesar Ospina Grajales, Representante Legal de la Estación de Servicios San Miguel, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Lina Patricia Galarza Giraldo.

AUTO NÚMERO 2020-2154 (30 noviembre 2020)Por medio de la cual se archiva un expediente

EXPEDIENTE: 500-04-2019-0028 -Permiso de ocupación de cauce

TITULAR: ALFONSO PARRA DE LOS RÍOS C.C. 10.266.518

DISPONE

PRIMERO: El archivo definitivo del expediente 500-04-2019-0028.

SEGUNDO: Comunicar el contenido de esta providencia al señor ALFONSO PARRA DE LOS RÍOS, o a quien este autorice.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-04-2019-0028

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

108

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

AUTO NÚMERO 2020-2156 (30 noviembre 2020)Por medio de la cual se archiva un expediente

EXPEDIENTE: 500-18-2019-0001 -Permiso de Recolección de Especímenes

TITULAR: ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ Nit. 900.240.084

DISPONE

PRIMERO: El archivo definitivo del expediente 500-18-2019-0001

SEGUNDO: Comunicar el contenido de esta providencia al Representante Legal de la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ -AEROCAFÉ, o a quien este autorice.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-18-2019-0001

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

AUTO NÚMERO 2020-2157 (30 noviembre 2020)Por medio de la cual se archiva un expediente

EXPEDIENTE: 500-04-2020-0004 -Permiso de ocupación de cauce

TITULAR: RICAURTE VALENCIA GOMEZ C.C. 75.082.193

DISPONE

PRIMERO: El archivo definitivo del expediente 500-04-2020-0004.

SEGUNDO: Comunicar el contenido de esta providencia al señor RICAURTE VALENCIA GOMEZ, o a quien este autorice.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-04-2020-0004

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

AUTO No. 2020-2162 (30 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

EXPEDIENTE: 500-05-2019-0455

SOLICITUD: Permiso de vertimiento

LOCALIZACIÓN: San José- La María

PETICIONARIO: OPALTAS S.A.S. Nit. 901111506-1

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2019-EI-00017147, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto al representante legal de la sociedad COPALTAS S.A.S, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

109

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Paula Andrea López Alvarán, Asesor Externo Secretaría General

Exp. N° 500-05-2019-0455

AUTO No. 2020-2163 (30 noviembre 2020)Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo

REFERENCIA:

RADICADO: 500-01-2019-0388

SOLICITUD: Permiso de vertimiento

LOCALIZACIÓN: La Quinta. Vereda Arenillal. Aguadas – Caldas

PETICIONARIO: Hernando Arias Valencia CC 8.218.148

En consecuencia,

1. Se declara el desistimiento tácito de la solicitud referenciada y se ordena el archivo del radicado 2020-EI-00011281, sin perjuicio de que el interesado presente nuevamente la petición con el lleno de los requisitos legales.

2. Disponer la notificación personal o por aviso del presenta auto al señor HERNANDO ARIAS VALENCIA, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, para lo de su competencia.

4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 77 del CPACA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Proyectó: Paula Andrea López Alvarán

110

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1694 (03 noviembre 2020)Por medio de la cual se traspasa una concesión de aguas superficiales

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución 3111 del 19 de octubre de 2017, en beneficio del predio Mi Tiendita ubicado en la vereda Los Muros jurisdicción del municipio de Risaralda departamento de Caldas, a favor de la señora MARÍA CELMIRA GOMEZ GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 42.073.707.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta Resolución a la señora MARÍA CELMIRA GOMEZ GIRALDO en los términos de los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 2901-4291-C1

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN 2020-1700 (05 noviembre 2020)Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor NORBERTO CHAVEZ GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía 5.300.158, para derivar un caudal de 0.007 l/s de una fuente innominada ubicada en las coordenadas X: 809407,2994951392 -Y: 1050426,342147665 -Cuenca 2617, con destino al beneficio de café que se realiza en el predio La Mesa, ubicado en la vereda La Habana del municipio de Belalcázar, departamento de Caldas.

PARÁGRAFO: La concesión otorgada tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. La solicitud de prórroga deberá presentarse seis meses antes de la terminación de la vigencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para el aprovechamiento del caudal otorgado consistentes en una captación artesanal, conducción por manguera Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

de ½ pulgada y 180 metros de longitud y tanque de almacenamiento rectangular con capacidad de 20000 litros.

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.

ARTÍCULO TERCERO: El concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Instalar un aparato para la medición del caudal derivado, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución. El concesionario podrá acoger el diseño y las especificaciones técnicas suministradas por Corpocaldas.

b. Mantener en cobertura boscosa las fajas forestales protectoras de las corrientes de agua que existen en el predio.

c. Presentar, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, un programa de uso eficiente y ahorro del agua que contemple medidas tales como el control permanente de fugas, la instalación de implementos de bajo consumo y el uso de aguas lluvias, si ello fuera económica y técnicamente viable.

ARTÍCULO CUARTO: Serán causales de caducidad de la concesión: a) La cesión del derecho al uso del recurso sin autorización de Corpocaldas; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el artículo primero de esta resolución; c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente acto administrativo; d) Cuando se haya sancionado al concesionario con multas en dos oportunidades; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se dé al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

111

ARTÍCULO QUINTO: El titular de la concesión deberá cancelar el servicio de seguimiento, conforme las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO: El señor Norberto Chávez Galvis deberá garantizar que no ocurrirán vertimientos en cuerpo de agua ni en el suelo. Las aguas residuales del beneficio de café se recircularán en su totalidad y no habrá efluentes del estanque de peces.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El señor NORBERTO CHAVEZ GALVIS, por ministerio de la ley, puede usar el agua para consumo humano y doméstico en la vivienda del predio La Mesa, disponer en el suelo, previo tratamiento, las aguas residuales domésticas generadas en esta y aprovechar las aguas lluvias que recoja en el inmueble. No se requiere concesión de aguas ni permiso de vertimientos.

• El uso del agua para consumo humano y doméstico deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por Corpocaldas.

• El mantenimiento de las unidades del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas se subordinará a las normas establecidas en el RAS.

ARTÍCULO OCTAVO: Disponer el archivo del expediente 500-05-2019-0516 en el que se tramitó la solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domésticas provenientes de la vivienda del predio que ya no se requiere por disposición legal.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar personalmente o por aviso el contenido de esta resolución al señor NORBERTO CHAVEZ GALVIS en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Manizales, el

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2019-0412 / 500-05-2019-0516

Proyectó: Paula Isis Castaño Marín

Revisó: PyG Abogados

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1705 (06 noviembre 2020) Por la cual se prorroga una autorización de aprovechamiento de un guadual natural

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar por un término de doce meses la vigencia de la autorización para aprovechar un guadual natural otorgada a favor de las sociedades INVERSIONES EL COLIBRÍ S.C.A y ARANGO Y CIA S.C.A, identificadas con NIT. Nro. 900.015.489-8 y 890.807.405-3, mediante la Resolución 2593 del 23 de octubre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar, personalmente o por aviso, el contenido de esta resolución a la representante legal de las sociedades INVERSIONES EL COLIBRÍ S.C.A y ARANGO Y CIA S.C.A, en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

Revisó: GYP Abogados

Expediente: 500-39-05-0014

112

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1706 (06 noviembre 2020)

Por la cual se otorga una concesión de aguasRESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA CURUBITAL, identificado con NIT. No. 901.087.460-7, concesión de aguas superficiales en la vereda Curubital, en jurisdicción del municipio de Salamina, departamento de Caldas; para derivar de una quebrada sin nombre ubicada en las coordenadas X: 848139 Y: 1081790 a 2031 m.s.n.m., de la cuenca 2616, en un caudal total de 0.176 l/s, para usos doméstico y beneficio de café, en las siguientes condiciones:

NOMBRE FUENTE CAUDAL FUENTE l/s PROCEDENCIA DEL AGUA

Quebrada sin nombre 10 SUPERFICIAL

% USO DEFUENTE CAUDAL OTORGADO l/s CAUDAL DISPONIBLE l/s

2 0.1760 9.824

USOS CAUDAL USOS l/s % USOS

BENEFICIO DE CAFÉ TECNOLOGIA BELCOSUB 0.056 0.5600

DOMESTICO 0.12 1.2000

CAUDAL OTORGADO L/S 0.176

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para la fuente concesionada, consistentes en: captación artesanal, conducción en manguera de 2 pulgadas y 6500 metros de longitud y un tanque de almacenamiento en concreto de 20000 litros de capacidad.

PARÁGRAFO 1: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firmeza de la presente resolución, las obras de captación de agua deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma. Para tal efecto, como una alternativa propuesta por esta Corporación, se adjunta un diseño del sistema de control del caudal sugerido, donde además se citan las especificaciones técnicas de ejecución de la obra, sin embargo, el usuario puede implementar cualquier otra solución que garanticen captar el caudal otorgado.

PARÁGRAFO 2: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua –PUEAA- presentado, teniendo en cuenta la captación, conducción y almacenamiento que posee el predio y el caudal otorgado de 0.176 l/s. además del modelo hidrológico de 2010 de esta Corporación, el cual cuenta con un caudal 10 l/s. en la fuente hídrica.

ARTÍCULO CUARTO: Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, el concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la modificación de la concesión, antes de variar las condiciones que se fijan en esta resolución, comprobando la necesidad de la reforma.

2. En caso de implementarse el riego, deberá construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y salinización de los suelos.

3. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.

4. El concesionario no podrá alterar o contaminar las aguas no concedidas para permitir su aprovechamiento aguas abajo.

5. Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad fijadas para los usos autorizados.

ARTÍCULO QUINTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.

ARTÍCULO SEXTO: El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, no es responsabilidad de la Corporación cuando por causas naturales no sea posible garantizar el caudal otorgado. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;

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3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.

ARTÍCULO OCTAVO: La concesión tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrá ser prorrogada durante el último año de su vigencia, por solicitud del beneficiario

ARTÍCULO NOVENO: El interesado deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA CURUBITAL, identificado con NIT. No. 901.087.460-7, en los términos del artículo 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0081 Elaboró: Paula Isis Castaño M.

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1723 (10 noviembre 2020)

Por la cual se otorga una concesión de aguasRESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al CONSORCIO VIAL MIXTO 2019, identificado con NIT. No. 901.343.389-1, concesión de aguas superficiales con destino al desarrollo del proyecto de mejoramiento y/o rehabilitación y/o pavimentación de las vías incluidas en el plan vial 2, corredores viales Salamina – Pácora, Salamina – La Merced, Marquetalia – Manzanares y Varsovia - Filadelfia, departamento de Caldas; para derivar del Río Chambery, ubicado coordenadas X: 842326 Y: 1091004 m.s.n.m. 1148, de la cuenca 2616, en un caudal total de 0.3 l/s, para humectación de vías.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para el caudal concesionado, consistentes en: captación artesanal con equipo de succión tipo motobomba, conducción en manguera de 2 pulgadas y 100 metros de longitud y dos carros tanques de capacidades de 10.000 litros y 16.000 litros de agua.

PARÁGRAFO 1: Dentro del mes (1) siguiente a la firmeza de la presente resolución, las obras de captación de agua deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada del nacimiento. Para tal efecto, como una alternativa propuesta por esta Corporación, se adjunta un diseño del sistema de control del caudal sugerido, donde además se citan las especificaciones técnicas de ejecución de la obra, sin embargo, el usuario puede implementar cualquier otra solución que garanticen captar el caudal otorgado.

PARÁGRAFO 2: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA- presentado, teniendo en cuenta la captación, conducción y almacenamiento que posee el predio y el caudal otorgado de 0.3 l/s. además del modelo hidrológico de 2010 de esta Corporación, el cual cuenta con un caudal de 6200 l/s. en la fuente hídrica.

ARTÍCULO CUARTO: Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, el concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la modificación de la concesión, antes de variar las condiciones que se fijan en esta resolución, comprobando la necesidad de la reforma.

2. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

3. El concesionario no podrá alterar o contaminar las aguas no concedidas para permitir su aprovechamiento aguas abajo.

4. Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad fijadas para los usos autorizados.

ARTÍCULO QUINTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.

ARTÍCULO SEXTO: El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, no es responsabilidad de la Corporación cuando por causas naturales no sea posible garantizar el caudal otorgado. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas

Superficiales las siguientes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.

ARTÍCULO OCTAVO: La concesión tendrá una vigencia de veinte (20) meses, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrá ser prorrogada durante el último año de su vigencia, por solicitud del beneficiario

ARTÍCULO NOVENO: El interesado deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar electrónicamente el contenido de esta resolución al representante legal del CONSORCIO VIAL MIXTO 2019, al correo electrónico [email protected]., de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0060 Elaboró: Paula Isis Castaño M.

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS RESOLUCIÓN No. 2020-1742 (12 noviembre 2020)

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad MEHOMA MEJIA Y CIA. S EN C., identificada con Nit. 800.229.891-2 para derivar un caudal de 0.5 l/s de la fuente El Semillero, localizada en las coordenadas X: 0822633 Y: 1055127 /1082 msnm de la cuenca 2615, con destino al uso doméstico y ganadería, actividades que se realizan en el predio La Ruidosa, ubicado en la vereda Santagueda, en jurisdicción del municipio de Palestina, departamento de Caldas.

PARÁGRAFO: La concesión otorgada tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrá ser prorrogada durante el último año de su vigencia, por solicitud del beneficiario.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para el aprovechamiento del caudal otorgado consistentes en una captación mediante presa, conducción por manguera de 1 ½ pulgada y 1200 metros de longitud y tanque de almacenamiento circular en polietileno con capacidad de 8000 litros.

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar a la sociedad MEHOMA MEJIA Y CIA. S EN C., identificada con Nit. 800.229.891-2, el plan de uso eficiente y ahorro de agua-PUEAA presentado, el cual se encuentra sujeto al cumplimiento de obligaciones descritas en el artículo cuarto del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: El concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Instalar un aparato para la medición del caudal derivado, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución. El concesionario podrá acoger el diseño y las especificaciones técnicas suministradas por Corpocaldas.

b. Realizar mantenimiento cada (30) días a los sistemas de flotadores para los bebederos del ganado en todos los potreros que posee el predio.

c. Evitar la pérdida de agua mediante el sistema de conducción por medio de mangueras rotas, fallas o malas las cuales tendrán que ser remplazadas al momento que ocurran estas anomalías

d. El sistema de almacenamiento deberá contar con flotadores, llaves de paso o un sistema que evite la pérdida o colmatación en los tanques de almacenamiento de agua.

e. En caso de presentarse alguna contingencia con el sistema de captación conducción o almacenamiento deberá reporta a esta Corporación una vez se presente.

f. Mantener en cobertura boscosa las fajas forestales protectoras de las corrientes de agua que existen en el predio.

ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la concesión: a) La cesión del derecho al uso del recurso sin autorización de Corpocaldas; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el artículo primero de esta resolución; c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente acto administrativo; d) Cuando se haya sancionado al concesionario con multas en dos oportunidades; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se dé al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.

ARTÍCULO SEXTO: El titular de la concesión deberá cancelar el servicio de seguimiento, conforme las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCUL SEPTIMO: Aprobar a la sociedad MEHOMA MEJIA Y CIA. S EN C., identificada con Nit. 800.229.891-2, el sistema de tratamiento para ARD instalado para el predio La Ruidosa, ubicado en la vereda Santagueda, en jurisdicción del municipio de Palestina, departamento de Caldas, el cual está compuesto por sistema séptico completo integrado con capacidad de 5000 litros, cuyo vertimiento final es recogido por la empresa MANTESEP S.A.

PARÁGAFO: La sociedad MEHOMA MEJIA Y CIA. S EN C., deberá garantizar que las aguas residuales domésticas no generan ningún vertimiento en cuerpo de agua ni en el suelo.

ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad MEHOMA MEJIA Y CIA. S EN C, deberá cumplir con lo siguiente:

1. Realizar las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio de origen; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor del sistema de tratamiento, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales.

2. Los sedimentos y lodos provenientes de los sistemas de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deben cumplir las normas legales de manera que no genere impactos negativos al medio.

3. Notificar a la corporación de cualquier modificación de la actividad doméstica o incorporación de actividad productiva diferente la cual podrá ser de tipo agrícola y/o pecuario que incida y/o genere vertimiento.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar electrónicamente el contenido de esta resolución al representante legal de la sociedad MEHOMA MEJIA Y CIA. S EN C. al correo electrónico [email protected] de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Expedientes: 500-01-2019-0200 y 500-05-2019-0261

Elaboró: Diana M. Ramírez, Profesional Universitario Secretaría General

Revisó: Paula Isis Castaño M.

RESOLUCIÓN No. 2020-1743 (12 noviembre 20209Por la cual se prorroga un permiso de emisiones atmosféricas

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la vigencia del permiso de emisiones atmosféricas otorgado a favor de la sociedad C.I. FLP COLOMBIA SAS con Nit 900.767.263-7, mediante la Resolución 161 de 2010 prorrogado por el acto administrativo 675 de 2015, por un término de cinco (05) años.

Parágrafo: Este término podrá ser ampliado o suspendido, por solicitud de la titular del permiso.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al señor

JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ en calidad de representante legal de la sociedad C.I. FLP COLOMBIA SAS, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-29-133-R1-C1-R1

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN 2020- 1744 (12 noviembre 2020)“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reponer la resolución 0760 del 18 de mayo de 2020 por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 161 de marzo 19 de 2010 y No. 868 del 18 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo primero de la 0760 del 18 de mayo de 2020 la cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones No. 675 del 22 de junio de 2015 y No. 868 del 18 de noviembre de 2016, por las cuales se otorgan permiso de emisiones atmosféricas y permiso de vertimientos respectivamente, a favor de la sociedad FLP PROCESADOS S.A.S., los cuales quedarán a favor de la sociedad C.I. FLP COLOMBIA SAS con NIT 900.767.263-7, de conformidad con lo dicho en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al señor

JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ en calidad de representante legal de la sociedad C.I. FLP COLOMBIA SAS, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Radicado: 500-29-133, 2907-146

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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RESOLUCIÓN 2020-1745 (12 noviembre 2020)Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora María Helvia Monsalve Salarzar, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.366.140, para derivar un caudal de 0.0014 l/s de una fuente innominada ubicada en las coordenadas X: 846252 Y: 1110951 a 1745 m.s.n.m, cuenca 2618, con destino al beneficio de café que realiza en el predio El Porvenir, ubicado en la vereda La Castrillona del municipio de Aguadas, departamento de Caldas.

PARÁGRAFO: La concesión otorgada tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrá ser prorrogada durante el último año de su vigencia, por solicitud del beneficiario.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para el aprovechamiento del caudal otorgado consistentes en una captación artesanal, conducción por manguera de 1 de pulgada y 150 metros de longitud y tanque de almacenamiento circular con capacidad de 300 litros.

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.

ARTÍCULO TERCERO: El concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Instalar un aparato para la medición del caudal derivado, dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de esta resolución. El concesionario podrá acoger el diseño y las especificaciones técnicas suministradas por Corpocaldas.

b. Mantener en cobertura boscosa las fajas forestales protectoras de las corrientes de agua que existen en el predio.

c. Dar aviso a Corpocaldas sobre el cambio de propietario de inmueble inmediatamente se produzca.

ARTÍCULO CUARTO: Serán causales de caducidad de la concesión: a) La cesión del derecho al uso del recurso sin autorización de Corpocaldas; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el artículo primero de esta resolución; c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente acto administrativo; d) Cuando se haya sancionado al concesionario con multas en dos oportunidades; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se dé al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.

ARTÍCULO QUINTO: El titular de la concesión deberá cancelar el servicio de seguimiento, conforme las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO: La señora María Helvia Monsalve Salarzar, deberá garantizar que las aguas residuales del beneficio del café no sean vertidas en cuerpo de agua ni en suelo y que las mismas se recircularán en su totalidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La señora María Helvia Monsalve Salarzar, por ministerio de la ley, puede usar el agua para consumo humano y doméstico en la vivienda del predio El Porvenir, disponer en suelo, previo tratamiento, las aguas residuales domésticas generadas. No se requiere concesión de aguas ni permiso de vertimientos.

• El uso del agua para consumo humano y doméstico deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por Corpocaldas.

• El mantenimiento de las unidades del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas se subordinará a las normas establecidas en el RAS.

ARTÍCULO OCTAVO: Disponer el archivo del expediente 500-24-2020-0055-V, en el que se tramitó la solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domésticas provenientes de la vivienda del predio El Porvenir, ya que no se requiere por disposición legal.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar personalmente o por aviso el contenido de esta resolución a la señora María Helvia Monsalve Salarzar, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Manizales, el

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-24-2020-0055 / 500-24-2020-0055-V

Proyectó: Lina Patricia Galarza Giraldo

Revisó: Paula Isis Castaño Marín

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1747 (12 noviembre 2020)“Por el cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2020-1361

del 10 de septiembre de 2020”RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Respecto al recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENTRAL HIDROELETRICA PAUJIL S.A.S. E.S.P. mediante el radicado No. 2020-EI-00012708 del 30 de septiembre de 2020, CORPOCALDAS resuelve no reponer y, en consecuencia, confirmar íntegramente la Resolución No. 2020-1361 de Septiembre 10 de 2020 “Por la que se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar personalmente o en su defecto por aviso, al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada, por la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA PAUJIL S.A.S. E.S.P., el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de CORPOCALDAS, en los términos de los artículos 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN DAVID ARANGO GARTNER

Director General

Expediente: 1417

Elaboró: Daniel Esteban Jurado Osorio

Revisó: Juliana Durán P.

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1750 (12 noviembre 2020)Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS COLECTIVOS LA GREGORITA, identificada con Nit. 800.171.662-0, para beneficio del abasto rural de agua denominado La Gregorita, de las veredas La Gregorita, El Crucero, El Corozo, El Higuerón, Fonditos, El Salado y El Faro, en jurisdicción del municipio de Neira y La Garrucha y Lisboa, jurisdicción del municipio de Manizales, departamento de Caldas, para derivar de la Quebrada Lusitania (fuente principal) ubicada en las coordenadas X: 847486 Y: 1063361 y como fuentes alternas, las quebradas Gregorita 1, 2, 3 y 4, ubicadas respectivamente en las coordenadas X: 838431 Y: 1063187; X: 838004 Y: 1063385; X: 838038 Y: 1063575; X: 837938 Y: 1063662 de la cuenca 2616, con un caudal total de 14.2 l/s para los usos doméstico, agrícola (cultivo de aguacate) beneficio de café, ganadería y otros, en las siguientes condiciones:

• Quebrada Lusitania (fuente principal): caudal otorgado 14.2018 l/s, usos: doméstico: 3.12 l/s, agrícola -cultivo de aguacate: 3.2208 l/s, beneficio de café: 5.0568 l/s, ganadería: 0.608 l/s y otros: 2.1962 l/s.

• Quebrada Gregorita 1 (fuente alterna): caudal otorgado: 1.63 l/s, usos: doméstico 0.358 l/s, agrícola -cultivo de aguacate: 0.366 l/s, beneficio de café: 0.57951 l/s, ganadería: 0.07 l/s y otros: 0.25168 l/s.

• Quebrada Gregorita 2 (fuente alterna): caudal otorgado: 0.8569 l/s, usos: doméstico 0.188 l/s, agrícola -cultivo de aguacate: 0.1952 l/s, beneficio de café: 0.30444 l/s, ganadería: 0.037 l/s y otros: 0.13222 l/s.

• Quebrada Gregorita 3 (fuente alterna): caudal otorgado: 5.5463 l/s, usos: doméstico 1.22 l/s, agrícola -cultivo de aguacate: 1.2566 l/s, beneficio de café: 1.97346 l/s, ganadería: 0.238 l/s y otros: 0.85826 l/s.

• Quebrada Gregorita 4 (fuente alterna): caudal otorgado: 0.9735 l/s, usos: doméstico 0.214 l/s, agrícola -cultivo de aguacate: 0.2196 l/s, beneficio de café: 0.34716 l/s, ganadería: 0.042 l/s y otros: 0.15078 l/s.

CAUDAL OTORGADO L/S 14.2

PARÁGRAFO: El caudal concesionado corresponde a 14.2 l/s para la fuente Lusitania por contar con suficiente oferta hídrica, las otras 4 fuentes son fuentes alternas que podrán ser usadas por el acueducto en caso de una reducción drástica en la oferta hídrica de la fuente principal o por daños en su infraestructura; sin embargo en ningún momento el caudal captado por la suma de las fuentes, podrá superar los 14.2 l/s.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para las cinco fuentes concesionadas, consistentes en:

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• Quebrada Lusitania (fuente principal): captación de fondo, conducción por tubería PVC de 4 pulgadas y 12000 metros de longitud y tanque de almacenamiento en concreto con capacidad de 40.000 litros.

• Quebrada Gregorita 1 (fuente alterna): captación de fondo, conducción por tubería PVC- galvanizada de 2 y 3 pulgadas y 1200 - 18 metros de longitud y tanque de almacenamiento con capacidad de 42.000 litros.

• Quebrada Gregorita 2 (fuente alterna): captación de fondo, conducción por tubería galvanizada de 2 pulgadas y 400 metros de longitud y tanque de almacenamiento en concreto con capacidad de 12.000 litros.

• Quebrada Gregorita 3 (fuente alterna): captación de fondo, conducción por tubería PVC � galvanizada de 3 y 4 pulgadas y 800 - 12 metros de longitud y tanque de almacenamiento en concreto con capacidad de 42.000 litros.

• Quebrada Gregorita 4 (fuente alterna): captación lateral, conducción por tubería PVC �galvanizada de 2 y 3 pulgadas y 1000 - 6 metros de longitud y tanque de almacenamiento en concreto con capacidad de 40.000 litros.

PARÁGRAFO 1: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza de la presente resolución, las obras de captación de agua deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada del caudal concesionado.

PARÁGRAFO 2: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras

ARTÍCULO TERCERO: Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, el concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la modificación de la concesión, antes de variar las condiciones que se fijan en esta resolución, comprobando la necesidad de la reforma.

2. Dentro de los dos (6) meses siguientes a la firmeza de la presente resolución, deberá presentar el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua �PUEAA; indicando las acciones a emprender para racionalizar su uso y disminuir los desperdicios y fugas del recurso, conforme lo estipula el Decreto No. 1090 del 28 de junio 2018 y la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018, para concesionados del recurso hídrico.

3. En caso de implementarse el riego, deberá construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y salinización de los suelos.

4. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto asignado en la presente resolución, de manera que se impida tanto el desperdicio de las mismas, como el que sean objeto de una destinación diferente a la prevista.

5. El concesionario no podrá alterar o contaminar las aguas no concedidas para permitir su aprovechamiento aguas abajo.

6. Garantizar el cumplimiento de las normas de calidad fijadas para los usos autorizados.

ARTÍCULO CUARTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.

ARTÍCULO QUINTO: El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, no es responsabilidad de la Corporación cuando por causas naturales no sea posible garantizar el caudal otorgado. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO SÉPTIMO: La concesión tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrá ser prorrogada durante el último año de su vigencia, por solicitud del beneficiario

ARTÍCULO OCTAVO: El interesado deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar electrónicamente el contenido de esta resolución al representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS COLECTIVOS LA GREGORITA, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2019-0202

Elaboró: Paula Isis Castaño M.

RESOLUCIÓN No. 2020-1753 (13 noviembre 2020)Por la cual se prorroga y modifica un permiso de emisiones atmosféricas

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la vigencia del permiso de emisiones atmosféricas otorgado a favor de la sociedad SICOLSA S.A. con Nit. 890.804.714, mediante la Resolución 142 del 10 de marzo de 2010 modificada por los actos administrativos 345 del 13 de julio de 2010 y 858 del 12 de diciembre de 2012 y prorrogado por el acto 549 del 12 de agosto de 2016, por un término de cinco (5) años adicional al inicialmente otorgado.

PARÁGRAFO: Este término podrá ser ampliado o suspendido, por solicitud de la titular del permiso.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el parágrafo 1 artículo primero, de la Resolución 549 del 12 de agosto de 2016, en el sentido de indicar que, el permiso de emisiones atmosféricas involucra los siguientes equipos:

• Un (1) horno de inducción eléctrico (inducto Thermo) de 1850 KVA, con capacidad de 2.5 ton/hora.

• Un (1) horno de inducción eléctrico (ITC) de 1700 KVA, con capacidad de 2.0 ton/hora. Los dos hornos de fundición poseen extractor y posteriormente van conectados a una sola chimenea.

• Dos (2) granalladoras con capacidad de 1,5 y 2 ton/hora, a base de electricidad. Como sistema de control de emisiones, las granalladoras están conectadas a un multiciclón y un filtro de 18 mangas, y posteriormente a una chimenea.

• Un (1) horno de tratamiento térmico con capacidad de 1 ton/8 horas, a base de gas natural. Es importante aclarar que este equipo está en proceso de prueba, y empezaría a funcionar con normalidad en enero/2021.

• Un generador eléctrico con capacidad de 125 KVA a base de ACPM. Funciona 1 hora/mes (para calentamiento), ya que es un equipo de respaldo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo tercero, de la Resolución 549 del 12 de agosto de 2016, en el sentido de incluir las siguientes obligaciones:

• Demostrar el cumplimiento de las normas de emisión por muestra directa en todos los puntos de descarga de contaminantes a la atmósfera (incluyendo los equipos que no requieren permiso de emisiones), con base en lo establecido en la Resolución 909/2008, siguiendo la metodología del Protocolo para el control y seguimiento de la contaminación generada por fuentes fijas.

• Teniendo en cuenta que el horno de tratamiento térmico, iniciará funcionamiento a partir de enero de 2021, la empresa deberá demostrar el cumplimiento de las normas de emisión a nivel de NOx para este equipo, en un término no superior a 6 meses de iniciado su funcionamiento.

• Para la realización del estudio de emisiones, la empresa deberá presentar un informe previo por parte del representante legal de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008, y el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas (Resolución 760 de 2010).

• La determinación de la frecuencia del estudio de emisiones atmosféricas, para cada contaminante en cada una de las fuentes fijas, se deberá establecer mediante el número de unidades de contaminación atmosférica (UCA) con base en los resultados del primer estudio de emisiones (para el horno de tratamiento térmico) y los resultados del último estudio de emisiones (para hornos de inducción y granalladora).

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• Ajustar la altura del punto de descarga del horno de tratamiento térmico, de acuerdo con la aplicación de las buenas prácticas de ingeniería.

• Ajustar y/o actualizar el Plan de Contingencia del sistema de control de emisiones atmosféricas, presentado por la empresa y aprobado mediante Resolución No. 550 del 10 de agosto de 2010; con base en lo establecido en el Protocolo Para El Control

• y Vigilancia de La Contaminación Atmosférica Generada Por Fuentes Fijas, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de ejecutoria de la Resolución del permiso de emisiones.

• Cuando se produzcan cambios en los combustibles utilizados que el permiso ampara o autoriza, se debe solicitar la modificación del permiso, para incluir el nuevo combustible a utilizar.

• Considerando que, durante los procesos de combustión de los equipos y los sistemas de control de estos, se generan residuos (polvo de granalla y del filtro de mangas), la empresa deberá caracterizar estos residuos con el fin de garantizar la gestión y manejo integral de los mismos conforme lo establece el artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1076 de 2015 (de clasificarse como peligrosos).

ARTÍCULO TERCERO: Los demás apartes de las Resoluciones 142 del 10 de marzo de

2010 y 549 del 12 de agosto de 2016, continúan vigentes y producen los respectivos efectos.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad SICOLSA S.A., al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-29-58-R1-R2

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN 2020-1756 (13 noviembre 2020)Por la cual se resuelve una solicitud de permiso de vertimientos

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar al señor IGNACIO DE JESUS NARANJO PELAEZ identificado con cédula de ciudadanía 15.918.221, el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas instalado en el predio Villa Hermosa, ubicado en la vereda El Oro, en jurisdicción del municipio de Riosucio, departamento de Caldas, el cual está conformado por una trampa de grasas de 250 litros, tanque séptico de 1000 litros y un filtro anaerobio de 1000 litros con vertimiento final a terreno.

PARÁGRAFO 1: El titular por ministerio de la ley, podrá disponer en el suelo las aguas residuales domésticas generadas en el predio, previo tratamiento.

PARÁGRAFO 2: El mantenimiento de las unidades del sistema de tratamiento se subordinará a las normas establecidas en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por medio de la Resolución 330 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución 330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, para la recolección, tratamiento y disposición final del afluente residual generado en el predio.

2. Realizar de manera estricta, el cumplimiento de las actividades de mantenimiento de las unidades de tratamiento en el sitio donde se encuentran instaladas; este mantenimiento debe ser guiado por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, que garanticen la operación y funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales. Deberán ser presentados anualmente a Corpocaldas, los informes de las actividades de mantenimiento realizadas, anexando registro fotográfico.

3. Por ningún motivo realizar disposición final de los lodos residuales originados en actividades de mantenimiento del STARD en cuerpos de agua; para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

4. Realizar las respectivas labores de limpieza y mantenimiento tendientes a garantizar, el buen estado del entorno de las unidades, con el fin de evitar el colapso de alguna de éstas por la sobrecarga de material vegetal y tierra.

ARTÍCULO TERCERO: Dar por terminada la solicitud de Permiso de Vertimientos presentada por el señor IGNACIO DE JESUS NARANJO PELAEZ identificado con cédula de ciudadanía 15.918.221.

ARTÍCULO CUARTO: Archivar el expediente 500-05-2019-0377, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de esta resolución al señor IGNACIO DE JESUS NARANJO PELAEZ identificado con cédula de ciudadanía 15.918.221, en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2019-0377

Proyectó: Diana M. Ramírez Canaría, Profesional Universitario SG.

Revisó: Paula Isis Castaño M.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1757 (13 noviembre 2020)Por la cual se prorroga una concesión de aguas superficiales

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución 023 de 1970 por la Gobernación de Caldas a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC, cedida por el acto 749 de 2001 a ISAGEN S.A. E.S.P., y consistente en derivar un caudal de 74 m3/s del río La Miel y sus afluentes río Moro, Quebrada Santa Bárbara entre otros, en las coordenadas X: 910279.5 Y: 1106827.72, por un término de veinte (20) años adicional al inicialmente otorgado.

PARÁGRAFO: La empresa ISAGEN S.A. E.S.P. podrá captar un caudal mayor al concesionado si las condiciones hidrológicas así lo permiten, siempre que se respete el caudal ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Respecto a la concesión de aguas superficiales otorgada se debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

• A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ISAGEN debe radicar todas las actuaciones que ANLA profiera sobre el componente biótico, como parte del seguimiento al Plan de Manejo Ambiental.

• Como parte de los monitoreos hidrobiológicos que se desarrollen con posterioridad a la ejecutoria del acto administrativo que decide sobre el presente trámite, se presente anualmente, un análisis comparativo de los resultados hidrobiológicos obtenidos el año inmediatamente anterior, con el fin de establecer si es necesario sugerir a ANLA la adición de medidas de manejo y compensación al instrumento ambiental vigente.

• Con el fin de dimensionar el estado actual de las comunidades hidrobiológicas presentes en el lecho seco, se realice nuevamente la evaluación biológica e hidráulica entre la Presa Pantágoras y la descarga del Túnel de Fuga-Central Hidroeléctrica Miel I, contemplando como mínimo, la evaluación en época seca y época de lluvias. Los resultados deberán ser contrastados con los resultados del año 2004, con el fin de establecer los cambios que ha presentado este tramo de lecho seco en los 16 años que han transcurrido y establecer si es necesario sugerir a ANLA, la adición de medidas de manejo y compensación al instrumento ambiental vigente.

• Conservar y favorecer la amplitud y reforestación de las áreas de protección boscosa tanto en el nacimiento como en el cauce de las corrientes, conforme a la normativa vigente Decreto 1076, Art. 2.2.1.1.18.2.

• La empresa ISAGEN deberá presentar en un término máximo de 6 meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo de otorgamiento de concesión, un Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua según lo establecido en la ley 373 de 1997, decreto 1090 de 2018 y resolución 1257 de 2018.

• En un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorga la concesión de aguas, deberá compartir en tiempo real los datos de las estaciones meteorológicas Pensilvania, La Palma y Finca Nueva, así como los datos de caudal arrojados por las estaciones Puente Samaná, San Luis, Tarro Pintado y Santa Bárbara. Dichos datos deberán compartirse con el Centro de Indicadores Ambientales CDIAC administrado por la Universidad Nacional en convenio con CORPOCALDAS.

• Se deberá reportar semestralmente los caudales captados para la operación de la planta.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO TERCERO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 2902-2091-C3-P1

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN No. 2020-1758 (13 noviembre 2020)Por medio de la cual se modifica un permiso de vertimientos

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 0409 del 08 de febrero de 2017, con el fin de indicar que el caudal otorgado para el vertimiento puntual a suelo de las aguas residuales domésticas es de 0,013 l/s.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás apartes contenidos en la Resolución 0409 del 08 de febrero de 2017 conservan su tenor original y continúan vigentes produciendo sus respectivos efectos.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar, personalmente o por aviso, el contenido de esta resolución al Representante Legal de la sociedad ALFREDO EMILIO HOYOS MAZUERA Y CIA S en CS, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 2907-7845

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1759 (13 noviembre 2020)Por medio de la cual se autoriza el aprovechamiento persistente de un bosque natural de guadua

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización, a favor de los señores ALVARO BOTERO JARAMILLO con cédula de ciudadanía 98.560.267 y ANDRÉS BOTERO JARAMILLO con cédula de ciudadanía 98.544.494, para aprovechar, por el sistema de entresaca selectiva, 3582 guaduas maduras en pie, equivale a extraer 358,2 m3 un área 10,9 Ha, existentes en el predio La Tebaida, ubicado en la vereda La Cristalina jurisdicción del Municipio de Manizales departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Frente a la autorización otorgada, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar únicamente el volumen autorizado, es decir 358,2 m3 de guadua equivalente a 3582 guaduas. Además, retirar toda la guadua en otros estados (viches y renuevos) que estén afectadas al interior de las áreas de empalizada.

2. La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas (100%) y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas maduras y sobremaduras en un porcentaje total máximo equivalente al 30% de las guaduas maduras y sobremaduras en pie (1 de cada 3).

3. El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando cavidades de empozamiento o “POCILLOS”, pues con ellos se favorece la proliferación de enfermedades especialmente la pudrición de los rizomas con lo que se deteriora el guadual.

4. Los residuos de la entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por el guadual para procurar su descomposición e incorporación al suelo.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

5. Se prohíben las quemas dentro del predio.

6. Se prohíbe la caza de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.

7. Se prohíbe depositar o acumular residuos de entresaca así como guadua seca a menos de 6 metros de los drenajes.

8. Los trabajos deben ser realizados por personal y equipo especializado para evitar accidentes y se debe evitar al máximo la afectación de la vegetación existente en el área aledaña al guadual

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados desde la ejecutoria de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: El titular de la autorización deberá cancelar el servicio de seguimiento de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Para la movilización de los productos obtenidos del aprovechamiento, se deberá contar con el respectivo salvoconducto de movilización.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo a los permisionarios, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. de igual forma se publicará en el boletín oficial de Corpocaldas y se enviará copia a la Alcaldía del municipio de Manizales para que sea exhibido en un lugar público, como lo ordena el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-13-2020-0014

Proyectó: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN No. 2020-1769 (19 noviembre 2020)

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 1600 del 16 de octubre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo primero y segundo del artículo primero de la Resolución No. 278 del 24 de junio de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

PARÁGRAFO PRIMERO: La certificación ampara la operación y funcionamiento adecuado de los analizadores para un CDA, clase A, conforme a las normas existentes y NTC en materia de gases:

• Un (1) analizador de gases motocicletas de 4T marca Sensors, modelo GEMII serial 1888 GEMII.

• Un (1) analizador de gases de motocicletas de 2T marca Sensors, modelo GEMII serial 0604.

• Un (1) sonómetro ARTISAN, serial 3092302

• Un (1) Sonómetro, marca EXTECH, modelo 407750, serie No. 3132066.

• Un (1) Termohigrómetro, marca PRO-SHT, modelo PSHT-01, serie No. M-650 6. Un (1) Termohigrómetro, marca PRO-SHT, modelo PSHT-01, serie No. M-662.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los anteriores equipos están conectados y comunicados adecuadamente con el Software PRO RTM del proveedor PRO AMBIENTE S.A.S.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás apartes de la Resolución No. 1600 del 16 de octubre de 2020, quedan conforme a su tenor original.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Transporte � Dirección de Transporte y Transito, en los términos de los numerales 4 y 6 del artículo segundo de la Resolución No. 653 del 11 de abril de 2006.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO CUARTO: Notificar electrónicamente el contenido de esta resolución al representante legal de la sociedad DIAGNOSTICENTRO LA DORADA LTDA., al correo electrónico: [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-29-121

Elaboró: Paula Isis Castaño Marín

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1770 (19 noviembre 2020)

Por medio de la cual se niega un permiso de estudio del recurso hídricoRESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar a la sociedad YELLOW RESOURCES S.A.S. identificada con NIT. 901.325.666-9, el PERMISO DE ESTUDIO DEL RECURSO HÍDRICO solicitado con el objeto de realizar estudios del potencial de generación hidroeléctrica en la cuenca baja del río Tenerife, en beneficio del proyecto PCH Palogrande, en jurisdicción de los municipios de Samaná y Pensilvania, departamento de Caldas; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de la sociedad YELLOW RESOURCES S.A.S. identificada con NIT. 901.325.666-9, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Manizales, el

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-19-2020-0001 Elaboró: Paula Isis Castaño M.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1780 (20 noviembre 2020)Por medio de la cual se autoriza el aprovechamiento persistente de un bosque natural de guadua

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización, a favor de la sociedad AL CAPITAL S.A.S con Nit. 830021513, para aprovechar, por el sistema de entresaca selectiva, 4.947 individuos de guadua natural existente en el predio La Ponderosa ubicado en la vereda El Higueron jurisdicción del municipio de Palestina departamento de Caldas, equivale a 494,7 m3, 8,09 hectáreas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Frente a la autorización otorgada, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar únicamente el volumen autorizado, es decir 494,7 m3 de guadua equivalente a 4947 guaduas. Además, retirar toda la guadua en otros estados (viches y renuevos) que estén afectadas al interior de las áreas de empalizada.

2. La entresaca selectiva de los guaduales se hará primeramente extrayendo todas las guaduas secas (100%) y luego realizando el aprovechamiento de las guaduas, maduras y sobremaduras en un porcentaje total máximo equivalente al 30% de las guaduas maduras y sobremaduras en pie (1 de cada 3).

3. El corte de la guadua debe hacerse a ras del primero o segundo nudo más próximo al suelo, evitando cavidades de empozamiento o “POCILLOS”, pues con ellos se favorece la proliferación de enfermedades especialmente la pudrición de los rizomas con lo que se deteriora el guadual.

4. Los residuos de la entresaca como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por el guadual para procurar su descomposición e incorporación al suelo.

5. Se deben eliminar la totalidad de las guaduas secas, torcidas y enfermas.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

6. Se prohíben las QUEMAS.

7. Se prohíbe la caza de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.

8. Se prohíbe depositar o acumular residuos de entresaca así como guadua seca a menos de 6 metros de los drenajes.

9. Los trabajos deben ser realizados por personal y equipo especializado para evitar accidentes y se debe evitar al máximo la afectación de la vegetación existente en el área aledaña al guadual.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados desde la ejecutoria de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: El titular de la autorización deberá cancelar el servicio de seguimiento de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Para la movilización de los productos obtenidos del aprovechamiento, se deberá contar con el respectivo salvoconducto de movilización.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al representante legal de la sociedad AL CAPITAL S.A.S, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. de igual forma se publicará en el boletín oficial de Corpocaldas y se enviará copia a la Alcaldía del municipio de Viterbo para que sea exhibido en un lugar público, como lo ordena el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-13-2020-0062

Proyectó: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1791 (24 noviembre 2020)Por medio de la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CALDAS S.A.S con Nit. 900.429.210-8 permiso para descargar en la atmósfera las emisiones generadas en la planta de producción de mezclas asfálticas, localizada en el predio La Máquina, ubicado en la vereda La Frijolera jurisdicción del municipio de Salamina departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso de emisión ampara los siguientes procesos y equipos, con las siguientes especificaciones:

• Una (1) planta de asfalto móvil de contra flujo, marca TICEL modelo CF-80.3MS, con una capacidad nominal de producción de 80 Ton/hora, a base de fuel oíl o biodiesel (mezclado) con un consumo aproximado de 3,6 gal/m3.

Planea funcionar aproximadamente 5 horas/día (y producir 50 m3/hora en condiciones normales de operación). La altura de la chimenea es de 14,5 m y diámetro de 0,70 m. Como sistema de control de emisiones posee un colector de polvo con 305 filtros de mangas de 200,64 m2, a base de fibra de poliéster y revestidos con teflón.

• Una (1) caldera marca ABL, de 1,2 MBTU, a base de fuel oíl y biodiesel (mezclado), con un consumo aproximado de 3,6 gal/hora, y funcionamiento de 12 horas/día.

• Un generador eléctrico marca Cummins de 480 KVA, a base de ACPM con un consumo de 1.5 gal/hora. Funciona el tiempo que opere la planta de asfalto.

• Para el almacenamiento de los insumos y/o combustibles, la empresa posee dos (2) tanques de asfalto con capacidad de 30000 galones c/u y un (1) tanque de ACPM de 3000 galones.

ARTÍCULO TERCERO: El permisionario deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Demostrar el cumplimiento de las normas de emisión por muestra directa en todos los puntos de descarga de contaminantes a la atmósfera, con base en lo establecido en la Resolución 909/2008, siguiendo la metodología del Protocolo para el control y seguimiento de la contaminación generada por fuentes fijas:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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Los estándares de emisión a cumplir al aire para las industrias nuevas a condiciones de referencia (25oC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 18%, son los siguientes:

Contaminante Flujo del contaminante Estándar de emisión admisible de contaminante

(mg/m3)

Material particulado (MP)

<=0.5 150

>0.5 50

NOx Todos 500

SO2 Todos 500

Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del11%.

Combustible Estándar de emisión admisible de contaminante (mg/m3)

Líquido MP NOx SO2

50 350 500

2. La empresa deberá demostrar el cumplimiento de las normas de emisión en todos los puntos de descarga de contaminantes a la atmósfera, en un término no superior a 6 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución de otorgamiento del permiso.

3. Para la realización del estudio de emisiones, la empresa deberá presentar un informe previo por parte del representante legal de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008, y el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas (Resolución 760 de 2010).

4. La determinación de la frecuencia del estudio de emisiones atmosféricas posteriores, para cada contaminante en cada una de las fuentes fijas, se deberá establecer mediante el número de unidades de contaminación atmosférica (UCA) con base en los resultados del primer estudio de emisiones.

5. Llevar un registro de operación y mantenimiento de los sistemas de control de emisiones atmosféricas, que podrá ser revisado o solicitado en cualquier momento por la corporación en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.10.10 del Decreto 1076/2015.

6. Implementar un formato para el registro de la cantidad de material particulado colectado por el sistema de control de emisiones de la planta de asfalto.

7. Aprobar el Plan de Contingencia del sistema de control de emisiones atmosféricas, presentado por la empresa; con base en lo establecido en el Protocolo Para El Control y Vigilancia de La Contaminación Atmosférica Generada Por Fuentes Fijas.

8. Garantizar que todas las actividades adelantadas en las instalaciones de la planta, cumplan con los estándares de emisión de ruido y ruido ambiental para los distintos periodos del día establecidos en la Resolución 627 de abril del 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

9. Cuando se produzcan cambios en los combustibles utilizados que el permiso ampara o autoriza, se debe solicitar la modificación del permiso, para incluir el nuevo combustible a utilizar.

10. Considerando que, durante los procesos de combustión de los equipos, se generan residuos (aceites, combustibles, filtros), la empresa deberá garantizar la gestión y manejo integral de los mismos conforme lo establece el artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1076 de 2015 (de clasificarse como peligrosos).

11. Ajustar, en un término de 60 días posteriores al otorgamiento del permiso, la información relacionada con los literales literal f) e i) del artículo 75 del Decreto 948 de 1995 (compilado en el decreto 1076/2015), donde se describan a detalle las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas y Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería (donde se especifiquen todos los parámetros de diseño, tales como caudales, temperatura, etc).

ARTÍCULO CUARTO: El permiso de emisiones atmosféricas otorgado tendrá una duración de cinco (05) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. La solicitud de renovación del permiso deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.

ARTÍCULO QUINTO: El titular del permiso deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de esta resolución al señor JULIAN CARDONA CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 75.080.508, en calidad de representante legal de la sociedad SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CALDAS S.A.S, personalmente o por aviso, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-06-2020-0002

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN No. 2020-1792 (24 de noviembre de 2020)Por medio de la cual se traspasa un permiso de vertimientos

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el traspaso del permiso de vertimiento, otorgado mediante Resolución 482 de 18 de julio de 2016, el cual quedará a favor de la señora CELENE GALVIS ARIAS con cédula de ciudadanía No.

24.369.787, de conformidad con lo dicho en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a las señoras ROSA ELENA ARIAS BUSTAMANTE y CELENE GALVIS ARIAS, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 2907-8556

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN No. 2020-1793 (25 noviembre 2020)

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposiciónDISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el Auto 2020-0625 del 06 de abril de 2020, por medio del cual se archivó el trámite de permiso de vertimientos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar inicio a la actuación administrativa de la solicitud de permiso de vertimientos presentada por el señor JUAN RAFAEL GONZÁLEZ HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.141.231 para beneficio del predio La Angelita vereda La Merced, jurisdicción del municipio de Viterbo, departamento Caldas.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer la notificación personal o por aviso de esta providencia al señor JUAN RAFAEL GONZÁLEZ HOYOS, de acuerdo con los artículos 67 y siguientes del CPACA.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2019-0102 Elaboró: Paula Isis Castaño M.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1795 (25 noviembre 2020)Por medio de la cual se modifica un certificado de centro de diagnóstico automotor

en materia de revisión de gasesRESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución 2858 del 19 de noviembre de 2019, en el sentido de adicionar los siguientes equipos:

• Un (1) Termohigrómetro Modelo TMI, Marca TECNIMAQ, Serie No. TMI-THM0657 (fotografías 1).

• Un (1) Termohigrómetro Modelo TMI, Marca TECNIMAQ, Serie No. TMI-THM0475 (fotografías 2).

• Un (1) Analizador de gases Opacímetro Diésel, Modelo OPA-300, Marca BRAIN BEE, Serie No.190912000257.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás apartes de la Resolución 2858 del 19 de noviembre de 2019 continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de este acto al señor PABLO FELIPE GOMEZ JARAMILLO, en calidad de Representante Legal de la sociedad CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CANGURO S.A.S., en los términos de los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-29-87

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1806 (30 noviembre 2020)Por medio de la cual se modifica un acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución 628 del 29 de mayo de 2015, en el sentido de indicar que el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales aprobadas es el descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 628 del 29 de mayo de 2015 en el sentido de indicar que las coordenadas para los vertimientos de las aguas residuales son los siguientes:

• Aguas residuales no domésticas X: 849973.1 Y: 1049113.3

• Aguas residuales domésticas X: 849868.9 Y: 1049047.4

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 4 de la Resolución 628 del 29 de mayo de 2015 en el sentido de incluir la siguiente obligación:

• Las unidades nuevas a instalar, así como las adecuaciones propuestas deberán estar operando el 16 de diciembre del 2020 para el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas. Posterior a este plazo la empresa deberá realizar caracterización de los vertimientos para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 631 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Los demás apartes de la Resolución 628 del 29 de mayo de 2015, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo al Representante Legal de la sociedad ETEX COLOMBIA S.AS., en los términos de los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Expediente:2907-225-R1-M1-M2

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDASRESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1807 (30 noviembre 2020)Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LA PALMA, identificada con Nit. N° 900.577.127-8, para beneficio del acueducto de la vereda La Palma, del municipio de Filadelfia, departamento de Caldas, para derivar de dos fuentes hídricas innominadas ubicadas respectivamente en las coordenadas X: 833691 Y: 1077511; X: 833560 Y: 1077197 de la cuenca 2617, con un caudal total de 3.55 l/s para los usos doméstico y pecuario (ganadería), en las siguientes condiciones:

• Fuente sin nombre 1: caudal otorgado 1.6000 l/s, usos: doméstico: 0.6 l/s, ganadería: 1 l/s.

• Fuente sin nombre 2: caudal otorgado: 1.9500 l/s, usos: ganadería

CAUDAL OTORGADO L/S 3.55

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para las dos fuentes concesionadas, consistentes en:

• Fuente sin nombre 1: captación con presa de fondo, conducción por manguera de 2 pulgadas y 300 metros de longitud y tanque de almacenamiento en concreto con capacidad de 275.000 litros.

• Fuente sin nombre 2: captación en presa, conducción por tubería PVC de ½ pulgada y 10.000 metros de longitud y tanque de almacenamiento con capacidad de 236.000 litros.

PARÁGRAFO 1: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firmeza de la presente resolución, las obras de captación de agua deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada del caudal concesionado.

PARÁGRAFO 2: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LA

PALMA, identificada con Nit. N° 900.577.127-8, el programa de uso eficiente y ahorro del agua presentado, el cual se encuentra sujeto al cumplimiento de obligaciones descritas en el artículo cuarto del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Para el desarrollo y ejecución de las actividades que atañen a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, el concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Instalar un aparato para la medición del caudal derivado, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución. El concesionario podrá acoger el diseño y las especificaciones técnicas suministradas por Corpocaldas.

b. Solicitar la modificación de la concesión, antes de variar las condiciones que se fijan en esta resolución, comprobando la necesidad de la reforma.

c. Instalar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución, sistemas de flotadores para los bebederos del ganado en todos los potreros que posee el predio.

d. Evitar la pérdida de agua mediante el sistema de conducción por medio de mangueras rotas, fallas o malas las cuales tendrán que ser remplazadas al momento que ocurran estas anomalías

e. El sistema de almacenamiento deberá contar con flotadores, llaves de paso o un sistema que evite la pérdida o colmatación en los tanques de almacenamiento de agua.

f. En caso de presentarse alguna contingencia con el sistema de captación conducción o almacenamiento deberá reporta a esta Corporación una vez se presente.

g. Mantener en cobertura boscosa las fajas forestales protectoras de las corrientes de agua que existen en el predio.

ARTÍCULO QUINTO: El otorgamiento de la Concesión de Aguas Superficiales no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.

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ARTÍCULO SEXTO: El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, no es responsabilidad de la Corporación cuando por causas naturales no sea posible garantizar el caudal otorgado. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán causales de caducidad de la Concesión de Aguas Superficiales las siguientes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

En concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se notificará personalmente al concesionario la causal aducida quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa.

ARTÍCULO OCTAVO: La concesión tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que podrá ser prorrogada durante el último año de su vigencia, por solicitud del beneficiario

ARTÍCULO NOVENO: El interesado deberá cancelar a favor de Corpocaldas el servicio de seguimiento, conforme las facturas que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar electrónicamente el contenido de esta resolución al representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LA PALMA, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-01-2020-0076

Elaboró: Paula Isis Castaño M.

RESOLUCIÓN No. 2020-1808 (30 noviembre 2020)Por medio de la cual se acepta un desistimiento expreso y se archiva un expediente

DISPONE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la señora MARIA GABRIELA MAYA JIMENEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ARCHIVAR el expediente 500-12-2020-0117 una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo.

TERCERO: Poner en conocimiento de la Subdirección Administrativa y Financiera el contenido del presente auto para lo de su competencia.

CUARTO: Notificar el presente acto administrativo, a la señora MARIA GABRIELA MAYA JIMENEZ, en los términos del artículo 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

QUINTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-12-2020-0117

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1810 (30 noviembre 2020)Por la cual se archiva una solicitud de permiso de vertimientos

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordena el archivo de la solicitud del permiso de vertimientos presentada por el señor ALEJANDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ con cédula de ciudadanía No. 79.334.415, en beneficio del predio Casa Blanca ubicado en el Km 6.2 via Cambia Belalcazar, jurisdicción del municipio de Risaralda departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el sistema para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, el cual consta de: Trampa de grasas de 15ol, tanque sedimentador de 500 litros antes del tanque séptico de 1000 litros, un FAFA de 1000l, con disposición final a suelo, con proyección a la construcción de un campo de infiltración como tratamiento terciario.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al señor ALEJANDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-05-2018-0289

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN NÚMERO 2020-1811 (30 noviembre 2020)Por la cual se prorroga un permiso de ocupación de cauce

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la vigencia del permiso de ocupación de cauce otorgado a favor de la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES con Nit. 900.763.357-2 mediante Resolución 1145 del 08 de mayo de 2018, por un término de veinticuatro (24) meses adicionales al inicialmente otorgado.

PARÁGRAFO: Este término podrá ser ampliado o suspendido, por solicitud del titular del permiso.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al Representante Legal de la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURAN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 500-04-2017-0022

Elaboró: Luisa Giraldo abogada Secretaría General

RESOLUCIÓN 2020-1813 (30 noviembre 2020)Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor TEODULO OSPINA OTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.442.036, para derivar un caudal de 0.0028 l/s de una fuente innominada ubicada en las coordenadas X: 846978 -Y: 1114811 -Cuenca 2618, con destino al beneficio de café que se realiza en el predio denominado La Betulia, ubicado en la vereda Cajones del municipio de Aguadas, departamento de Caldas.

PARÁGRAFO: La concesión otorgada tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. La solicitud de prórroga deberá presentarse seis meses antes de la terminación de la vigencia.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras construidas para el aprovechamiento del caudal otorgado consistentes en una captación artesanal, conducción por manguera de 0,5 pulgada y 300 metros de longitud y tanque de almacenamiento en concreto con capacidad de 300 litros.

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no confiere servidumbre sobre los predios afectados por las obras.

ARTÍCULO TERCERO: El concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Instalar un aparato para la medición del caudal derivado, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución. El concesionario podrá acoger el diseño y las especificaciones técnicas suministradas por Corpocaldas.

b. Adoptar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como el control permanente de fugas, la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua y el uso de aguas lluvias, si ello fuera económica y técnicamente viable.

c. Mantener en cobertura boscosa las fajas forestales protectoras de las corrientes de agua que existen en el predio.

ARTÍCULO CUARTO: Serán causales de caducidad de la concesión: a) La cesión del derecho al uso del recurso sin autorización de Corpocaldas; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el artículo primero de esta resolución; c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente acto administrativo; d) Cuando se haya sancionado al concesionario con multas en dos oportunidades; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se dé al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.

ARTÍCULO QUINTO: El titular de la concesión deberá cancelar el servicio de seguimiento, conforme las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO: El señor TEODULO OSPINA OTERO deberá garantizar que no ocurrirán vertimientos en cuerpo de agua ni en el suelo. Las aguas residuales del beneficio de café se recircularán en su totalidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El señor TEODULO OSPINA OTERO, por ministerio de la ley, puede usar el agua para consumo humano y doméstico en la vivienda del predio La Betulia, disponer en el suelo, previo tratamiento, las aguas residuales domésticas generadas en esta. No se requiere concesión de aguas ni permiso de vertimientos.

El uso del agua para consumo humano y doméstico deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por Corpocaldas.

El mantenimiento de las unidades del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas se subordinará a las normas establecidas en el RAS.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar personalmente o por aviso el contenido de esta resolución al señor TEODULO OSPINA OTERO en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los diez días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos enunciados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Manizales, el

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA DURÁN PRIETO

Secretaria General

Expediente: 2902-10222

Proyectó: Paula Isis Castaño Marín

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

TRÁMITES DE BOSQUES

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO 2020-1948 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados”

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar esta providencia al señor Gamaciel Valencia Álzate.

5. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO 2020-1949 (5 DE NOVIEMBRE DE 2020

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Aprovechamiento Forestal de bosque natural”

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar esta providencia a la señora Beatriz Helena Cortés Trujillo y a su apoderada E l i z a b e t h Cortés Trujillo, al correo electrónico [email protected] , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

5. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDEZ MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO 2020-1950 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Aprovechamiento Forestal de bosque natural”

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

AUTOS DE INICIO

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

135

4. Comunicar esta providencia al señor Gustavo Antonio Obando Sánchez.

5. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDEZ MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS – AUTO 2020-1952 (NOVIEMBRE 6 DE 2020)

“Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural”

DISPONE

1. Iniciar el trámite para resolver la solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural.

2. Copia del presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad.

3. Cualquier persona que manifieste su interés por escrito en el que indique su identificación y dirección domiciliaria, podrá intervenir en la actuación.

4. Comunicar a los representantes de las personas jurídicas Global JWCG Y CIA S en CA., INVERSIONES LUROCASTA y CIA S.C.A. ZULUAGA Y CASTAÑO Y CIA S en C. o a su autorizada CONSTRUCTORA BERLIN S.A.S.

5. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-1985 (10 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal tipo I”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE GUADUA TIPO I, para la tala de 50 m3 de guadua, localizados en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 100-77471, denominado El Confite, ubicado en la vereda Fracción de Tres Esquinas, jurisdicción del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, solicitado por el señor LUIS FERNANDO TORRES RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 15.904.772.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar electrónicamente la presente providencia al señor LUIS FERNANDO TORRES RIVERA o a su autorizado el señor DARÍO ANTONIO RÍOS ALVERNIA, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

136

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-1986 (10 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal tipo I”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE GUADUA TIPO I, para la tala de 50 m3 de guadua, localizados en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 100-11525, denominado Los Cambulos, ubicado en la vereda Fracción de Tres Esquinas, jurisdicción del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, solicitado por el señor LUIS FERNANDO TORRES RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 15.904.772.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar electrónicamente la presente providencia al señor LUIS FERNANDO TORRES RIVERA o a su autorizado el señor DARÍO ANTONIO RÍOS ALVERNIA, al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2024 (12 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL, para la tala de veinte

(20) individuos de Guacamayo, seis (6) individuos de Cedro y veinte (20) individuos de Mestizo, localizados en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 103-304, denominado Margarita, ubicado en la vereda Vaticano, jurisdicción del municipio de San José, departamento de Caldas, solicitado por el señor SILVIO DE JESUS LÓPEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.509.625.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar la presente providencia al señor SILVIO DE JESUS LÓPEZ SANCHEZ.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

137

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2025 (12 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL, para la tala de cuatro (4) individuos de Cedro, ocho (8) individuos de Chingale y diez (10) individuos de Gualanday, localizados en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 114-3637, denominado La Aventura, ubicado en la vereda Los Pomos, jurisdicción del municipio de Samaná, departamento de Caldas, solicitado por el señor JOAQUIN ALBERTO RIVERA BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía 16.113.809.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar la presente providencia al señor JOAQUIN ALBERTO RIVERA BEDOYA.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2026 (12 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE GUADUA TIPO I, para la tala de 50 m3 de

guadua, localizados en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 110-8185, denominado El Castillo, ubicado en la vereda Piedras Blancas, jurisdicción del municipio de Filadelfia, departamento de Caldas, solicitado por el señor HUMBERTO RIOS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 4.418.142.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar la presente providencia al señor HUMBERTO RIOS CASTAÑO o a su autorizado el señor GERMAN DARÍO RÍOS FRANCO.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

138

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2077 (23 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL, para la tala de veinte (20) individuos de Cipres, treinta (30) individuos de Choco amarillo, cuatro (4) individuos de Cinco Dedos y diez (10) individuos de Gavilan, localizados en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 118- 13634, denominado El Rosario, ubicado en la vereda Chagualito, jurisdicción del municipio de Salamina, departamento de Caldas, solicitado por la sociedad NAF COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.248.661-2.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo al titular o a su autorizado, al correo electrónico [email protected] de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS -AUTO NÚMERO 2020-2080 (23 DE NOVIEMBRE DE 2020)

“Por medio del cual se inicia un trámite administrativo aprovechamiento forestal”La Subdirectora De Evaluación Y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional De Caldas, en

ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

DISPONE

PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa para resolver la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL, para la tala de treinta y cuatro (34) individuos de Nogal y dos (2) individuos de Cedro, localizados en los predios identificados con matrícula inmobiliaria 103-25121, 103-27520, 103-27519, 103-27518, 103-27516, 103-27515, 103-

27522, 103-27517, denominado Conjunto Cerrado Los Guayacanes, ubicado en la vereda La Estrella, jurisdicción del municipio de San José, departamento de Caldas, solicitado por la sociedad CONSORCIO TRIANGULO DEL CAFÉ S.A.S., identificada con NIT. 900999576-2.

PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Entidad.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Entidad, de conformidad con los términos señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, con el fin de que cualquier persona que se considere que deba ser reconocida como tercero interviniente, así lo manifieste ante esta Corporación.

TERCERO: Comunicar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO TRIANGULO DEL CAFÉ S.A.S., al correo electrónico [email protected] , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GÓMEZ

Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

139

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 2020-1749 (12 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización al señor LUIS OCTAVIO BUITRAGO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.388.195, para efectuar el aprovechamiento forestal de árboles aislados provenientes de la regeneración natural existentes en el predio identificado con matricula inmobiliaria 103-9747, denominado El Porvenir coordenadas geográficas latitud 5.026443 Longitud: 75.782183, ubicado en la vereda Buena Vista, jurisdicción del municipio de Belalcazar, departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Aprovechar únicamente los árboles señalados durante la visita correspondientes a 5 árboles de Cedro (Cedrelaodorata) que generan un volumen aproximado de 3.5 m3 de madera en bruto.

• La entresaca de los árboles se realizará de forma selectiva, aprovechando únicamente los individuos adultos y que corresponden a los señalados en visita técnica.

• Se prohíben las quemas dentro del predio.

• Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas y que se encuentren al interior del predio.

• No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes hídricas. El aprovechamiento en estas zonas deberá ser a una distancia mínima de 30 metros.

• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.

• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.

• Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el predio, para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por ningún motivo estos residuos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.

• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $5.850, durante el año 2020 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO TERCERO: Negar autorización al señor LUIS OCTAVIO BUITRAGO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.388.195, para efectuar el aprovechamiento forestal de árbol aislado correspondiente a tres (3) individuos de Nogal (Cordiaalliodora) existentes en el predio identificado con matricula inmobiliaria 103-9747, denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Buena Vista, jurisdicción del municipio de Belalcazar, Departamento de Caldas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento del Decreto 1390 de 2018, una vez terminado el aprovechamiento, CORPOCALDAS programará visita de seguimiento a fin de verificar lo ejecutado y realizará el cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento.

ARTICULO QUINTO: Como medida de compensación por el aprovechamiento autorizado en el artículo primero del presente acto, el señor LUIS OCTAVIO BUITRAGO GÓMEZ, deberá realizar siembra o permitir la regeneración natural de mínimo diez (10) plántulas maderables dentro de la propiedad y realizar mantenimiento de las mismas cada tres (3) meses con el fin de garantizar su buen desarrollo y permanencia en el tiempo.

ARTÍCULO SEXTO: El titular de la autorización deberá cancelar el servicio de seguimiento y la tasa compensatoria, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEPTIMO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, para el aprovechamiento y para la movilización, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.

140

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución se notificará al titular de la autorización en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

RESOLUCIÓN No. 2020-1764 (18 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide un permiso para el aprovechamiento forestal de bosque natural de Guadua y Bambú tipo I

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder permiso al Departamento de Caldas, identificado con NIT. 890.801.052-1, para efectuar aprovechamiento forestal único Guadua y de Bambú existentes en el tramo vial Salamina en el departamento de Caldas, coordenadas X: 5.43064699971116 Y: -75.4955968780791, en el desarrollo del contrato para el mejoramiento y/o rehabilitación y/o pavimentación de las vías incluidas en el plan vial 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso otorgado se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar únicamente el volumen autorizado 0,8 m3 de guadua hecha y 21 m3 de Bambú correspondientes al aprovechamiento forestal de 8 culmos de guadua Hecha y 2100 culmos de Bambú, Además de retirar toda la guadua en otros estados (viches, renuevos y secas) en un área aproximada de 0,007 hectáreas.

2. Identificar y marcar sobre el tocón los individuos a aprovechar.

3. Contar los individuos de la extracción, sin sobrepasar los individuos, ni los volúmenes proyectados.

4. Limpiar el área de trabajo para la posterior tala, esta se realizará con machete.

5. Los residuos de aprovechamiento, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por el bosque para procurar su descomposición e incorporación al suelo.

6. Se prohíben las quemas dentro del predio.

7. Se prohíbe la casa de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.

8. Se prohíbe depositar o acumular residuos de aprovechamiento a menos de 6 metros de los drenajes.

9. Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde ocasiones el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.

10. Para la movilización de la guadua, en caso de requerirse semovientes, se deberá tener especial cuidado de no contaminar las fuentes hídricas se encuentren en la zona.

11. No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al guadual.

12. Reportar oportunamente a Corpocaldas, la presencia de plagas y/o enfermedades forestales y demás eventualidades que se presenten en el área de manejo y aprovechamiento, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.13.10 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o deroguen.

13. El uso de los productos obtenidos se hará dentro de la obra civil.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación por el aprovechamiento autorizado en el artículo primero del presente acto, el titular del permiso, deberá realizar una compensación Forestal en una relación de 1:10, es decir, para compensar el aprovechamiento forestal de 0,007 hectáreas de Guadua y Bambú, deberá realizar el establecimiento de 0,07 hectáreas de guadua y/o Bambú, en los términos descritos a continuación:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

141

1. Estas actividades deberán realizarse prioritariamente en predios ubicados dentro de áreas de interés ambiental, preferiblemente en las zonas de nacimientos y fajas de protección de las fuentes hídricas.

2. El área establecida como medida de compensación deberá ser delimitada y en el caso de ser necesario, debidamente aislada con cerco de alambre de púa, a fin de garantizar la permanencia de las especies plantadas,

3. Se le debe realizar mantenimiento tanto a las plántulas como al cerco por el tiempo necesario para su establecimiento total;

4. Esta información se incluirá en el informe de actividades realizadas que deberá presentarse cada 6 meses.

5. La implementación de la mediada de compensación forestal una vez aprobada por la Corporación, deberá iniciarse a más tardar en los 6 meses posteriores a la realización del impacto o afectación por parte del proyecto

6. El un acta con el propietario del predio donde se realizara la compensación forestal, donde se establezca el compromiso de garantizar su establecimiento y mantenimiento a futuro; esta información se incluirá en la solicitud de registro de Plantaciones sin fines Comerciales ante CORPOCALDAS en cumplimiento del artículo 2.2.1. 1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: El titular del permiso deberá cancelar el servicio de seguimiento y la tasa compensatoria, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: La vigencia de la presente autorización será de doce (12) meses, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al Departamento de Caldas, identificado con NIT.890.801.052-1, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

RESOLUCIÓN No. 2020-1765 (18 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización al Departamento de Caldas identificado con NIT. 890.801.052-1, para efectuar el aprovechamiento forestal de árboles aislados provenientes de la regeneración natural existentes en el tramo vial Salamina, departamento de Caldas, coordenadas X: 5.43064699971116 Y: -75.4955968780791, en el departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Realizar el aprovechamiento forestal de 136 árboles aislados provenientes de regeneración natural conforme a la Tabla 1, de los cuales se obtendrá un volumen total de 43,68438 m3 equivalentes a 23,03860 m3 de madera aserrada de las siguientes especies:

Nombre científico cantidad Vol. Comercial Vol. Total

Albizia carbonaria Britton 2 0,08637 0,16681

Bocconia integrifolia Bonpl. 1 0,18614 0,37228

Cassia grandis L.f. 1 0,68346 1,36691

Cecropia peltata L 3 0,39578 0,71432

Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken 10 2,90491 4,36548

Croton draco Schltdl 3 0,68154 0,96143

Croton mutisianus Kunth 15 2,88921 5,94617

Cupania latifolia Kunth 2 0,27102 0,51601

Ficus americana 5 1,16025 2,09993

Ficus insipida Willd 4 0,96093 4,95851

Gliricidia sepium (Jacq.) Walp 7 1,73855 2,85924

142

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

Heliocarpus americanus L. 43 6,55494 11,33261

Inga acuminata Benth 2 0,34722 0,77677

Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit 7 0,96985 1,52640

Montanoa quadrangularis Sch.Bip 4 0,19958 0,28848

Myrcia sp 1 0,18614 0,37228

Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez 2 0,17011 0,24242

Toxicodendron striatum (Ruiz & Pav.) 1 0,18302 0,36604

Trema micrantha (L.) Blume 4 0,37190 0,53799

Trichanthera gigantea 9 0,98454 1,92515

Urera baccifera (L.) 10 1,11314 1,98913

Total 136 23,03860 43,68438

• Previamente al desarrollo de la intervención, deberá ahuyentar y/o reubicar la fauna y la vegetación asociada a los árboles a intervenir.

• Identificar y marcar sobre el tocón los individuos a aprovechar.

• Cortar los individuos de la extracción, sin sobrepasar los individuos, ni los volúmenes proyectados.

• Limpiar el área de trabajo para la posterior tala, esta se realizará con machete.

• Los residuos de aprovechamiento, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por el bosque para procurar su descomposición e incorporación al suelo.

• La tala de los arboles debe de hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.

• Se prohíben las quemas dentro del predio.

• Se prohíbe la caza de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.

• Se prohíbe depositar o acumular residuos de aprovechamiento a menos de 6 metros de los drenajes.

• El año siguiente a las labores de aprovechamiento forestal, se realiza el cobro por tasa de aprovechamiento forestal a los individuos aprovechados, provenientes de procesos de regeneración natural, conforme al Decreto 1390 de 2018.

• Los trabajos deben ser realizados por personal experto con las herramientas adecuadas para evitar accidentes o daños a terceros o a la infraestructura.

• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $5.850, durante el año 2020 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento del Decreto 1390 de 2018, una vez terminado el aprovechamiento, CORPOCALDAS programará visita de seguimiento a fin de verificar lo ejecutado y realizará el cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento.

ARTICULO QUINTO: Como medida de reposición por el aprovechamiento autorizado en el artículo primero del presente acto, el titular del instrumento ambiental deberá plantar 680 árboles dispersos en núcleos de vegetación distribuidos en un área de 1 hectárea, en los términos descritos a continuación:

1. Deberá realizarse dentro de predios incluidos en el sistema nacional de áreas protegidas, áreas ambiental, y/o áreas abastecedoras de acueductos para consumo humano, prioritarias en áreas ecológicamente equivalentes, que preferiblemente se encuentren dentro del área de influencia del proyecto, además de que favorezcan la conectividad ecológica para la conservación de recursos naturales y el suministro de bienes y servicios ambientales “ABACOS” en jurisdicción del Departamento de Caldas.

2. Las especies a utilizar en la compensación deben ser especies nativas aptas para el sitio de la compensación, ecológicamente representativas que se adapten a las condiciones de la zona, previo al inicio de las actividades deberá presentarse a la Corporación los diseños florísticos a establecer para su validación.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

143

3. Para el desarrollo de las actividades de seguimiento por parte de la Corporación, se deberán tener las evidencias del desarrollo de esta actividad, mediante registro fotográfico, en cada una de las fases de establecimiento, prendimiento y manejo silvicultural.

4. El área establecida como medida de reposición deberá ser delimitada y en el caso de ser necesario, debidamente aislada con cerco de alambre de púa, a fin de garantizar la permanencia de las especies plantadas, y se le debe realizar mantenimiento tanto a las plántulas como al cerco por el tiempo necesario para su establecimiento total.

5. La información se incluirá en el informe de actividades realizadas que deberá presentarse cada 6 meses.

6. La implementación de la mediada de compensación forestal una vez aprobada por la Corporación, deberá iniciarse a más tardar en los 6 meses posteriores a la realización del impacto o afectación por parte del proyecto.

7. Deberá elaborar un acta con el propietario del predio donde se realizara la compensación forestal, donde se establezca el compromiso de garantizar su establecimiento y mantenimiento a futuro, esta información se incluirá en la solicitud de registro de Plantaciones sin fines Comerciales ante CORPOCALDAS en cumplimiento del artículo 2.2.1. 1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: El titular de la autorización deberá cancelar el servicio de seguimiento y la tasa compensatoria, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEPTIMO: La vigencia de la presente autorización será de doce (12) meses, para el aprovechamiento, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al Departamento de Caldas, identificado con NIT890.801.052-1, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

RESOLUCIÓN No. 2020-1768 (19 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide un permiso para el aprovechamiento forestal de árboles aislados

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder permiso al CONSORCIO SALGADO SALAZAR, identificado con Nit. 901.342.229-5, para efectuar el aprovechamiento forestal de árboles aislados provenientes de la regeneración natural en desarrollo del proyecto “Mejoramiento y/o rehabilitación y/o pavimentación de las vías incluidas en el plan vial 2, corredores viales Salamina – Pacora” en las coordenadas X: 5.43899434065998 Y: - 75.486460269794, ubicados en jurisdicción del municipio de Salamina, departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso otorgado se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Aprovechar 3 individuos de Nogal que genera un volumen de 1.381 m3 de madera en pie equivalentes a 0.6905 m3 de madera aserrada , los cuales se encuentran ubicados sobre el ancho de vía que de Salamina conduce hacia Pacora como producto de regeneración natural entre las abscisas 0+119, 0+122, 10+000.

• Aprovechar 1 individuo de Pringamosa que genera un volumen de 0.041 m3 de madera en pie equivalente a 0.0205 m3 de madera aserrada, los cuales se encuentran ubicados sobre el ancho de la vía que de Salamina conduce hacia Pacora como producto de regeneración natural entre la abscisa 0+649.

• Aprovechar 3 individuos de Guacamayo que genera un volumen de 1,028 m3 de madera en pie equivalente a 0.514 m3 de madera aserrada, los cuales se encuentran ubicados sobre el ancho de la vía que de Salamina conduce hacia Pacora como producto de regeneración natural entre la abscisa 2+170, 6+060,8+190.

• Aprovechar 2 individuos de Carbonero que genera un volumen de 2,363 m3 de madera en pie equivalente a 0.590 m3 de madera aserrada, los cuales se encuentran ubicados sobre el ancho de la vía que de Salamina conduce hacia Pacora como producto de regeneración natural entre la abscisa 3+100,2+720.

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

• Aprovechar 1 individuo de Quiebrabarrigo que genera un volumen de madera en pie de 0,590 m3 de madera aserrada, los cuales se encuentran ubicados sobre el ancho de la vía que de Salamina conduce hacia Pacora como producto de regeneración natural entre la abscisa 3+100,2+720.

• Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.

• Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas en el presente permiso.

• No podrá intervenirse individuos que hagan parte de la franja forestal protectora de fuentes hídricas.

• Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.

• La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.

• Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $5.850, durante el año 2020 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento del Decreto 1390 de 2018, una vez terminado el aprovechamiento, CORPOCALDAS programará visita de seguimiento a fin de verificar lo ejecutado y realizará el cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento.

ARTICULO CUARTO: Como medida de compensación por el aprovechamiento autorizado en el artículo primero del presente acto, el CONSORCIO SALGADO SALAZAR, deberá realizar la siembra de 25 árboles de las especies Nogal, Cedro Guayacan, entre otros como cercas vivas en los predios aledaños al proyecto los cuales deberán contar con una altura de 50 cms al momento de la siembra y ser objeto de mantenimiento técnico en cuanto a riego plateo y fertilización.

ARTÍCULO QUINTO: El titular del permiso deberá cancelar el servicio de seguimiento y la tasa compensatoria, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, para el aprovechamiento y para la movilización, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo al CONSORCIO SALGADO SALAZAR, al correo electrónico [email protected] , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

RESOLUCIÓN No. 2020-1772 (20 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide un permiso para el aprovechamiento forestal de bosque natural de Guadua tipo I

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a los señores JAIRO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 4.421.102 y MARIA BERTA GARCÍA BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía 24.436.108, para efectuar aprovechamiento forestal persistente en las coordenadas X 5.23015900419047 Y: -75.5790912438314, en el predio en identificado con matrícula inmobiliaria 110-8995, denominado Costa Rica, ubicado en la vereda El Morrito, jurisdicción del municipio de Filadelfia, departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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1. Aprovechar únicamente el volumen autorizado de 50 m3, el cual equivale a 500 guaduas en pie, distribuidas en guaduas sobremaduras, secas y partidas en un área de 1 hectárea.

2. El 100 % de la guadua seca, partida, caída, enferma o con muerte descendente deberá ser retirada de los Guaduales.

3. Las Guaduas deben ser maduras o sobremaduras, evitando que sea en forma sucesiva.

4. Se prohíben las quemas dentro del predio.

5. Los residuos como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el Guadual para repicar la descomposición e incorporación al suelo.

6. Por ningún motivo se dispondrán desperdicios en cuerpos de agua.

7. En aquellas zonas de baja densidad solo debe realizarse una socola para mejorar la entrada de luz y estimular la producción de renuevos.

8. Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde ocasiones el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.

9. Se prohíbe la casa de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.

10. No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al Guadual.

11. Para la movilización de la guadua, en caso de requerirse semovientes, se deberá tener especial cuidado de no contaminar las fuentes hídricas se encuentren en la zona.

12. Reportar oportunamente a Corpocaldas, la presencia de plagas y/o enfermedades forestales y demás eventualidades que se presenten en el área de manejo y aprovechamiento, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.13.10 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o deroguen.

13. Los trabajos deben ser realizados empleando personal y equipo especializado para evitar accidentes, procurando no afectar la vegetación existente en el área de influencia de los Guaduales.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación por el aprovechamiento autorizado en el artículo primero del presente acto, la titular del permiso, deberá realizar la siembra de 50 chusquines de Guadua dentro de las áreas de fajas forestales de los nacimientos existentes en el predio, los cuales deberán contar con una altura de 50 centimentos al momento de la siembra y ser objeto de mantenimiento en cuanto a riesgo, fertilización y plateo.

ARTÍCULO CUARTO: Los titulares de la autorización deberán cancelar el servicio de seguimiento, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente providencia a los titulares de la autorización en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

RESOLUCIÓN No. 2020-1782 (23 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide un permiso para el aprovechamiento forestal de árboles aislados

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a la sociedad MEJIA NUDOS & CIA S.C.A., identificado con NIT. 900157949-3, para efectuar el aprovechamiento forestal de árboles aislados provenientes de la regeneración natural, localizados en las coordenadas X: 5.07116944639284 Y: -75.6848888911941, predio identificado con matricula inmobiliaria 100-30564, denominado Villa Helena, localizado en la vereda Santagueda, jurisdicción del municipio de Palestina, departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar 3 individuos de Cedro Rosado (Cedrela Odorata) sobre 0.25 hectareas de bosque natural, que genera un volumen de 15.76 m3 de madera en pie equivalentes a 7.87 m3 de madera aserrada.

2. Realizar una entresaca selectiva de árboles dentro de toda el área a intervenir donde se extraerán individuos con diámetros superiores a 40 cms de DAP.

3. Identificar y marcar sobre el tocón los individuos a aprovechar.

4. Contar los individuos de la extracción sin sobrepasar los individuos, ni los volúmenes proyectados.

5. Se prohíben las quemas de residuos o sobrantes del aprovechamiento.

6. Limpiar el área de trabajo para la posterior tala, esta se realiza con machete. Los residuos de aprovechamiento, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por el bosque para procurar su descomposición e incorporación al suelo.

7. No podrá intervenirse individuos que hagan parte de la franja forestal protectora de fuentes hídricas.

8. Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas en el presente permiso.

9. Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar accidentes o daños a terceros.

10. La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas donde el impacto al resto de la vegetación sea mínimo.

11. Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $5.850, durante el año 2020 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a cargo de la Corporación.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a

fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento del Decreto 1390 de 2018, una vez terminado el aprovechamiento, CORPOCALDAS programará visita de seguimiento a fin de verificar lo ejecutado y realizará el cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento.

ARTICULO CUARTO: Como medida reposición por el aprovechamiento autorizado en el presente acto administrativo, la sociedad MEJIA NUDOS & CIA S.C.A., deberá PLANTAR TREINTA (30) ARBOLES DISPERSOS en áreas correspondientes al área forestal protectora (fajas forestales protectoras), de corrientes de agua y nacimiento dentro del predio, área ambiental de la zona y/o áreas abastecedoras de acueducto para consumo humano – ABACOS, prioritarias para la conservación de recursos naturales y el suministro de bienes y servicios ambientales en jurisdicción del departamento de Caldas, en los términos descritos a continuación:

1. Las especies a utilizar en la reposición, deben ser especies nativas aptas para el sitio, ecológicamente representativas y que se adapten a las condiciones de la zona.

2. Después de plantadas debe realizarse mantenimiento forestal a las plántulas tres veces al año durante los tres primeros años de vida, de manera que se garantice su prendimiento y prestación de servicios ecosistémicos en el área.

3. Estas actividades deben ser reportadas a la Corporación, mediante un informe soportado con registro fotográfico una vez al año durante los tres primeros años de vida.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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ARTÍCULO QUINTO: El titular del permiso deberá cancelar el servicio de seguimiento y la tasa compensatoria, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO: La vigencia de la presente autorización será de tres (3) meses, para el aprovechamiento y para la movilización, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar electrónicamente el presente acto administrativo a la sociedad MEJIA NUDOS & CIA S.C.A., al correo electrónico [email protected] , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

RESOLUCIÓN No. 2020-1785 (23 DE NOVIEMBRE DE 2020)Por la cual se decide un permiso para el aprovechamiento forestal de bosque natural de Guadua tipo I

La Subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resoluciones 250 del 12 de febrero y 1416 del 18 de septiembre de 2020 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización al señor GERMAN EMILIO SANCHEZ ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía 10.227.354, para efectuar aprovechamiento forestal persistente en las coordenadas X 5.06391666862769 Y:-75.686666668983, en el predio identificado con matricula inmobiliaria 100-92700, denominado Bolivia, ubicado en la vereda Los Alpes, jurisdicción del municipio de Palestina, departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización otorgada se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar únicamente el volumen autorizado de 50 m3, de Guadua madura el cual equivale a 500 Guaduas entre hechas e inclinadas aprovechables.

2. Realizar labores de mantenimiento donde el volumen autorizado de extracción se dará de las guaduas maduras que se encuentren inclinadas sobre el área.

3. La entresaca selectiva de los Guaduales será de un 30 % de las Guaduas maduras y sobre maduras existentes en los rodales.

4. Se debe eliminar el total de Guaduas inclinadas, partidas, secas, enfermas y con muerte descendente.

5. El corte de la guadua debe hacerse a ras del primer o segundo nudo más próximo al suelo evitando las cavidades de empozamiento o pocillos.

6. Se prohíben las quemas dentro del predio.

7. Los residuos como riendas, ramas y copos deberán repicarse y esparcirse por todo el Guadual para repicar la descomposición e incorporación al suelo.

8. En aquellas zonas de baja densidad solo debe realizarse una socola para mejorar la entrada de luz y estimular la producción de renuevos.

9. Al cortar la guadua es importante orientar su caída hacia lugares donde ocasiones el menor daño posible, especialmente a los renuevos, guadua joven o vegetación arbórea asociada.

10. No se aprovecharan otras especies arbóreas o arbustivas asociadas al Guadual.

11. Los trabajos deben ser realizados empleando personal y equipo especializado para evitar accidentes, procurando no afectar la vegetación existente en el área de influencia de los Guaduales.

12. Para la movilización de la guadua, deberá contar con el respectivo salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $ 5.850 durante el año 2020 o el valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicio a cargo de la Corporación.

13. Por ningún motivo se dispondrán desperdicios en cuerpos de agua.

14. Se prohíbe la casa de cualquier ejemplar de vida silvestre de la región.

148

GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

15. Reportar oportunamente a Corpocaldas, la presencia de plagas y/o enfermedades forestales y demás eventualidades que se presenten en el área de manejo y aprovechamiento, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.13.10 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo no constituye autorización para intervención de recursos no expresamente indicados, y cualquier daño o afectación a fauna silvestres, terceros, a la infraestructura existente, a los vehículos y transeúntes que se puedan ver afectados, son responsabilidad única y exclusivamente del titular del instrumento ambiental y cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto por las vías y autoridades legales existentes.

ARTÍCULO TERCERO: El aprovechamiento forestal otorgado no requiere medidas de compensación conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La presente disposición no exime al titular de realizar mantenimiento y manejo al rodal de Guadua.

ARTÍCULO CUARTO: El titular de la autorización deberá cancelar el servicio de seguimiento, de conformidad con las facturas que expida Corpocaldas para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: La vigencia de la presente autorización será de cuatro (4) meses, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por solicitud del interesado.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente providencia al titular de la autorización en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrita funcionaria, del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Subdirectora De Evaluación y Seguimiento Ambiental

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General

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COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓNFACTURACIÓN DEVUELTA POR CORREO

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GACETA OFICIAL - Nº 150 - 06 DE ENERO DE 2021

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