Colproba Nro 46

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Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As.

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos AiresPeríodo 2014-2016

AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR

Presidente:

Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes)

Vicepresidente 1À:

Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores)

Vicepresidente 2À:

Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza)

Secretario:

Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata)

Tesorero:

Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea)

Prosecretario:

Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón)

Protesorero:

Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares:

Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús)

Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul)

Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca)

Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín)

Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora)

Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata)

Dr. Mateo LABORDE (Mercedes)

Dr. Eduardo Gabriel SREIDER

(Moreno-Gral. Rodríguez)

Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino)

Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro)

Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín)

Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás)

Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)

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SUMARIO

EDITORIALLa independencia del Poder Judicial.Dr. Bienvenido Rodríguez Basálo. Página 4.

INSTITUCIONALLa Mesa Directiva se reunió con el Presidente de la SCBA. Página 6.

Primera reunión del Consejo Superior del Colegiode Abogados de la Provincia de Buenos Aires.Página 8.

Primer Plenario Anual de la Comisión de JóvenesAbogados de la provincia de Buenos Aires.Página 10.

INFORMELa responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial - por Héctor E. Leguisamón.Página 12.

La Elección del régimen patrimonial en el nuevoCódigo Civil y Comercial - Por Néstor E. Solari. Página 18.

Las críticas y contradicciones del artículo 1.255del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- Comisión de Jóvenes Abogados. Página 20.

Notificaciones electrónicas: lo que hay que saberprevio a su implementación para letrados y auxiliares de Justicia en 2016. Página 25.

ENTREVISTASLa palabra de los expertos- Lic. Alberto Spezzi.Página 30.

CIJUSOCuadernos de CIJUSO. Revista de la FundaciónCiencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Página 38.

EVENTOSIII Encuentro provincial de Dirigentes. Página 39.

PROFESIÓN“Estamos obligados a devolverle la confianza a esta sociedad incrédula de los valores de Justicia” Dr. Héctor Benjamín Cholomoniuk.Página 40.

DESPEDIDAUn sentido adiós al Dr. Luis T. Doglia. Página 48.

COLEGIOSSe inauguró el edificio del Colegio Avellaneda-Lanús. Página 49.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig

EDICIÓN XLVI - AÑO XVX - ABRIL DE 2015

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EDITORIAL

El rol que cada Poder del Estado debe des-arrollar, está establecido por la Constitu-ción: la Justicia debe ser independiente de

cualquier otro poder, político o económico, y

trabajar sin presiones. No puede ser concebidacomo oficialista u opositora, porque eso atentacontra la división de Poderes, el espíritu mismodel sistema republicano.

Durante los últimos años, se han dado situacionesque ponen en el centro de la escena pública el roly el funcionamiento de la Justicia y su indepen-dencia de cualquier otro poder, estatal o privadoque pudiera condicionar su funcionamiento. En elmes de abril de 2013, en ocasión de presentarse elpaquete de reformas al Poder Judicial, celebrába-

mos que el tema fuera puesto en agenda final-mente desde la política, y exponíamos que no seestaba dando el debate sobre los puntos necesa-rios. En aquella oportunidad manifestábamos cla-ramente que no era posible que con mayorparticipación de los partidos políticos hubiera unamayor independencia del Poder Judicial.

La independencia del Poder Judicial

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EDITORIAL

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

Es imprescindible que el debate sobre el Poder Ju-dicial se enfoque en las deficiencias que hace másde setenta años venimos señalando y que se reali-cen reformas que perfilen un Poder Judicial de caraa la gente: un servicio de Justicia idóneo, rápido,eficaz, de excelencia. Esto implicaría entre otrascosas, la simplificación de los largos procesos, laaplicación de tecnologías, la planificación de edifi-cios inteligentes, que dejen ser depósitos de papelcomo son en la actualidad. También la puesta enmarcha de técnicas de resolución de conflictos,como tenemos en la provincia de Buenos Aires lamediación prejudicial obligatoria, que ha dado re-sultados más que satisfactorios. Hay muchos ele-mentos del mundo jurídico moderno que se debenaplicar a una sociedad como la nuestra y sobre loque deberíamos –de una vez por todas- ponernosde acuerdo.

Reafirmamos, una vez más, el constante reclamode la colegiación destacando que resulta indispen-

sable asegurar el funcionamiento independientedel Poder Judicial, para que sus decisiones optimi-cen la calidad institucional y afiancen la consoli-dación del Estado de Derecho.

Desde el COLPROBA no hemos cesado en el es-fuerzo de hacer oír la voz de los colegiados, opo-niéndonos a las reformas que representarían unretroceso en el funcionamiento de la Justicia y se-ñalando los ataques contra la división de Poderes,la independencia del Poder Judicial, la transparen-cia y el correcto funcionamiento de las institucio-nes. Cumpliendo, a su vez, el mandato éticosuperior de la Abogacía, de defender la Justicia, laDemocracia, el Estado de Derecho y las institucio-nes republicanas en toda situación en la que estosvalores se encuentren comprometidos.

Al mismo tiempo, seguimos poniéndonos constante-mente a disposición para debatir los cambios necesa-rios para acercar efectivamente a la Justicia a la gente.

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INSTITUCIONALES

La Mesa Directiva se reunió con el presidente de la SCBA

Autoridades del COLPROBA se reunieron con el presidente de la Suprema Corte, Dr. Daniel Soria con elobjeto de trasladarle algunas inquietudes referentes a distintos temas, que hacen al funcionamiento delPoder Judicial en la provincia de Buenos Aires.

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INSTITUCIONALES

El escaso plantel y la falta de algunas especiali-dades en la Asesoría Pericial, fue uno de losprimeros temas abordados, por los enormes

atrasos que ello conlleva en el trámite de las causas.

Luego de analizar los múltiples factores que handesestimulado a los profesionales a formar parte dela Asesoría, el Dr. Soria refirió que como respuestaa la convocatoria realizada, fueron nombrados 8nuevos peritos y que en busca de dar solución altema se realizarán nuevos llamados.

Por su parte el COLPROBA ofreció realizar una di-fusión masiva de las convocatorias, a través detodos los Colegios Departamentales y presentócomo alternativa provisional, a analizar, la posibili-dad de trabajar con las Universidades, a través desus plantas docentes, que son muy numerosas,hasta que vuelva a rearmarse el plantel.

La implementación del Oficio electrónico a juiciosuniversales, fue otro de los temas trasladados alpresidente de la Corte, quien comprometió el dic-tado de la resolución aún pendiente para destrabarla situación.

Referente a los oficios electrónicos al Instituto dePrevisión Social, que la acordada oportunamente li-mitó a los Departamentos Judiciales de Mar DelPlata y La Plata, funcionarán en toda la provincia,a partir del mes de mayo próximo, con las notifi-caciones electrónicas obligatorias entre los Łrganosde jurisdicción de administración de justicia y losŁrganos y Entes Públicos.

Los problemas con los giros electrónicos, la grandemora que se opera en el banco para el cobro, yel pedido de los abogados para que se realice elgiro manual nuevamente, fue objeto de tratamientoespecial. Asimismo se solicitó se arbitren los me-dios para posibilitar el cobro de los giros electróni-cos en cualquier sucursal del banco en toda laprovincia.

Participó de la reunión el Lic. Spezzi, quien puso enconocimiento que se han realizado varias reunionescon autoridades del Banco Provincia en los distin-tos departamentos judiciales y van avanzando paradar una solución al tema.

Se propuso también consensuar un Modelo de for-mato único, de oficio de traba y levantamiento demedidas cautelares, para evitar inconvenientes y di-laciones al momento de su registración, que sea ho-mologado por la Corte; en modo similar al que seimplementó con los edictos sucesorios.

Asimismo se le manifestó preocupación por ladilación en la creación de las Cámaras de Ape-lación en Moreno- General Rodríguez, donde laopinión de la Corte es requerida y será de vitalimportancia; así como la falta de Fiscalías, tam-bién hace crítica la situación de ese Departa-mento Judicial.

Por último se reiteró la necesidad de la puesta enfuncionamiento de los Tribunales Laborales, tantocomo el Juzgado de Familia en Escobar y la termi-nación de las obras en los Tribunales en Morón.

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Promediando la reunión de trabajo se recibióla visita del Presidente de la Caja de Previ-sión para Abogados de la provincia de Bue-

nos Aires, Dr. Daniel M. Burke, quien hizo unbreve resumen de la gestión desarrollada duranteel 2014/ 2015 y expuso los planes y perspectivaspara el corriente año. También el titular de la Fe-

deración Argentina de Colegios de Abogados –FACA, Dr. Ricardo De Felipe se hizo presente eneste primer encuentro del COLPROBA y brindóuna síntesis de la problemática de la abogacía anivel nacional, que fue compartida y discutida enel plenario, produciendo un rico intercambio deideas al respecto.

Primera reunión del Consejo Superior del Colegio

de Abogados de La Provincia de Buenos Aires

Los días 19 y 20 de febrero de 2015, se llevó a cabo en la ciudad de Necochea la primera reunión ple-naria del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Durante la cual,en paralelo se reunió la Comisión de Discapacidad, concitando la participación de numerosos colegasde los distintos colegios departamentales.

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INSTITUCIONALES

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INSTITUCIONALES

Tras la presentación del Plenario, de la manodel Presidente de la Comisión de JóvenesAbogados del CADJTL Dr. Gerardo Barto-

lomé, tuvieron lugar las palabras de apertura.

A su turno, el Dr. Rodríguez Basalo apuntó a las cir-cunstancias especiales que rodean a la abogacía esteaño, „en el que empezó tan movido‰ el tema de lajusticia. „Se va a generar una gran actividad en todolo que tiene que ver con los abogados en la forma-ción y puesta en vigencia del nuevo Código Civil y

Comercial; la rama del derecho privado en su totali-dad tiene una nueva legislación y los abogados de-bemos estar preparados desde el minuto cero paraello‰, dijo. Y expuso la importancia de que laagenda que el ColProBA pretende para la colegia-ción y la de los jóvenes profesionales tengan lamayor cantidad posible de puntos en común.

La Dra. Ugarte, representante de la Caja, habló dela difícil etapa que siempre deben atravesar los jó-venes abogados en sus primeros años en la profe-

Primer Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogadosde la provincia de Buenos Aires

El encuentro tuvo lugar el sábado 14 de marzoen el Salón Auditorio del Colegio de Abogadosde Trenque Lauquen (CADJTL), donde asistieron-entre otras autoridades- el Intendente Munici-pal de esa localidad, los Presidentes del CADJTL

y del ColProBA, la Dra. María Graciela Ugarte,Directora delegada de nuestra Caja de Aboga-dos; y Gastón M. M. Argeri, Presidente de la Co-misión de Jóvenes Abogados de la Provincia deBuenos Aires.

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INSTITUCIONALES

sión, agravada por la época complicada en la quehoy tienen que desempeñar la actividad, y reseñólos beneficios con los que desde la Caja de Abo-gados intentan acompañarlos y protegerlos: porejemplo, la franquicia para los cuatro primerosaños de matriculación, subsidios para maternidadde la abogada, por matrimonio y por nacimiento,créditos para la iniciación en la actividad y subsi-dios para cuando tienen un inconveniente que lesimpide ejercer la abogacía por más de 60 días.

„Muchos de estos logros se consiguieron a travésde la lucha de uds., que plantean inquietudes, nos-otros lo estudiamos y van surgiendo cada vez me-jores relaciones y formas de poder protegerlos,siempre tratando de estar dentro del sistema‰, ex-presó la Dra. Ugarte, para invitarlos a perfeccio-narse, a seguir estudiando y, fundamentalmente, adesarrollar la abogacía con ética.

El Dr. Argeri, Presidente de la Comisión de JóvenesAbogados de la Provincia de Buenos Aires, alentóa sus pares a aprovechar la apertura que existe enlos distintos niveles de la colegiación, y relativo alpresente de la abogacía coincidió en remarcar que

la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Co-mercial inicia un nuevo ciclo en el que los jóvenesabogados „tenemos una ventaja porque venimoscon una naturalización de las cuestiones socialesque pasan, con menos prejuicios que algunos ma-yores, con una mentalidad mucho más abierta parasu aplicación (en referencia al mencionado Có-digo). Eso es una gran ventaja para poder transitarel aprendizaje, porque tenemos que aprenderlo,estudiarlo y transmitirlo correctamente‰.

El I Plenario de Jóvenes Abogados de la provinciacontó con el trabajo de numerosos proyectos y de-bates sobre cuestiones específicas a la Colegiacióne incumbencias, desde una mirada inclusiva paralos Jóvenes Abogados de la provincia.

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INFORME

I. INTRODUCCIŁN

El nuevo de Código Civil y Comercial, como elCódigo Civil derogado, establece tanto la res-ponsabilidad civil subjetiva como la objetiva

–esta última según la modificación de la ley 17.711-,pero acrecienta la objetiva aunque determina en suart. 1722 que en ausencia normativa, el factor de atri-bución es la culpa, lo cual significa que la responsa-bilidad será subjetiva a menos que el Código dispongaque se trata de una responsabilidad objetiva.

Conviene aclarar que para excluir del nuevo CódigoCivil y Comercial de la responsabilidad civil del Es-tado, como de sus funcionarios y empleados públi-cos, y someterlas a una ley especial –aspectociertamente cuestionable-, fueron reformulados porel Poder Ejecutivo Nacional los arts. 1764, 1765 y1766 del Anteproyecto original, como también supri-mida la Sección sobre los daños a los derechos deincidencia colectiva, aspectos éstos que sí fueron ma-teria de señalamientos en el debate de la Cámara deSenadores, principalmente el primero de ellos.

El tema de la responsabilidad civil –unificada en elnuevo Código Civil y Comercial la contractual y la

extracontractual en cuanto a la reparación- es desuma trascendencia en tanto y en cuanto, importanentre el 60% y el 70% de los litigios que llegan aconocimiento de la Justicia (v. gr., casos de acci-dentes de tránsito , de mala praxis profesional –es-pecialmente médica, aunque de manera creciente,también la abogadil-, como, asimismo, los sinies-tros que ocurren en los corredores viales a cargode empresas concesionarias).

II. LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

De la misma manera que el derogado Código Civilestablecía como supuestos tradicionales de res-ponsabilidad subjetiva al dolo y a la culpa (arts.1076 y 1109, respectivamente), el nuevo CódigoCivil y Comercial los contempla en el art. 1724 quelleva por título el de „Factores subjetivos‰.

Mientras el art. 1706 del derogado Código Civilprescribía como determinante del dolo a la „libredeterminación de parte del autor‰, entendiéndosetradicionalmente por los autores como caracteri-zante del dolo a la intención de producir el daño,

La responsabilidad civil en el nuevo Código

Civil y Comercial

POR HÉCTOR EDUARDO LEGUISAMÓN

SUMARIO: I) Introducción – II) La responsabilidad subjetiva – III) La responsabilidad objetiva

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INFORME

con mejor técnica legislativa y mayor precisión, elart. 1724 del nuevo Código Civil y Comercial pres-cribe precisamente que el dolo se configura por laproducción de un daño de manera intencional;pero, además, de modo análogo al „dolo eventual‰del Derecho Penal , acertadamente incluye comosupuesto configurativo del dolo el haber actuado elagente „con manifiesta indiferencia por los intere-ses ajenos‰, concepto dentro del cual cabe incluirtambién la hipótesis de „culpa grave‰.

Por el lado de la culpa, mejorando el dispositivodel art. 1109 del derogado Código Civil en tantogenéricamente sólo mencionaba „culpa o negli-gencia‰, el art. 1724 del nuevo Código Civil y Co-mercial especifica que „La culpa consiste en laomisión de la diligencia debida según la naturalezade la obligación y las circunstancias de las perso-nas, el tiempo y el lugar‰, y agrega que „Com-prende la imprudencia, la negligencia y laimpericia en el arte o profesión‰.

Lo interesante de este art. 1724 es la innovación de in-corporar en el texto normativo el supuesto de „impe-ricia en el arte o profesión‰ como configurativo deculpa, concepto que si bien los autores y la jurispru-dencia tradicionalmente lo incluían dentro de la „ne-gligencia‰, se precisa la hipótesis configurativa deculpa como factor de atribución de responsabilidadsubjetiva a los profesionales liberales, sin perjuicio deque el art. 1768 del nuevo Código Civil y Comercialprevea la responsabilidad del profesional liberal comosupuesto especial de responsabilidad.

III. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

El sistema de la responsabilidad objetiva, particu-larmente aplicable a los accidentes de tránsitosegún anticipé, que prevé el nuevo Código Civil yComercial, con algunas tonalidades en cuanto a laseximentes, es básicamente similar al que regíasegún los derogados Código Civil y Código de Co-

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INFORME

mercio, aunque no está concentrado en dos nor-mas (arts. 1113 del derogado Código Civil, y 184del abolido Código de Comercio), sino que estáprevisto en varias normas inconvenientemente algodispersas. Esto hará que continúen teniendo vi-gencia en lo sustancial tanto las opiniones doctri-narias como los fallos jurisprudenciales, aunque laComisión Bicameral injustificadamente quitó delart. 1° del nuevo Código Civil y Comercial a „la ju-risprudencia en consonancia con las circunstanciasdel caso‰ como regla de interpretación de la leyque se debía tener en cuenta, pero deberá ser ob-jeto de adecuación las tonalidades en atención aalgunos retoques innovatorios de los cuales ha sidoobjeto según veremos.

En primer lugar, resulta útil señalar que con carác-ter general establece ahora el art. 1722 del nuevoCódigo Civil y Comercial, que el factor de atribu-ción es objetivo cuando la culpa del agente es irre-levante a los efectos de atribuir responsabilidad.En tales casos, el responsable se libera demos-trando la „causa ajena‰, excepto disposición legalen contrario. Ya de por sí la expresión „causaajena‰ contenido en el dispositivo adolece de cla-ridad en tanto no delimita en qué consiste concre-tamente la „causa ajena‰ que exoneraría de laresponsabilidad objetiva, máxime teniendo en con-sideración lo que disponen los arts. 1729, 1730 y1731 del nuevo Código.

Concretamente en lo que hace a los casos de acci-dentes de tránsito, en virtud del art. 1769 del nuevoCódigo Civil y Comercial, que lleva por título pre-cisamente „accidentes de tránsito‰, los artículos re-feridos a la responsabilidad derivada de laintervención de cosas se aplican a los daños cau-sados por la circulación de vehículos. Así, el dueñoy el guardián responden de manera concurrente oin solidum (categoría de las obligaciones acertada-mente ahora contemplada expresamente en el art.850 del nuevo Código Civil y Comercial) por eldaño causado por el riesgo o vicio de las cosas –el automotor en movimiento-, entendiéndose porguardián –como ahora lo considera expresamentela norma- a quien ejerce, por sí o por terceros, eluso, la dirección y el control de la cosa, o a quien

obtiene un provecho de ella (arts. 1757 y 1758, 1er.párr. del nuevo Código).

Según lo dispone el nuevo Código Civil y Comer-cial, el dueño o guardián no responden, total oparcialmente, si demuestran: a) que el hecho deldamnificado incidió en la producción del daño, ex-cepto que la ley o el contrato dispongan que sedebe tratar de su culpa, de su dolo, o de cualquierotra circunstancia especial (art. 1729); b) que seprodujo por el hecho de un tercero por quien nodeben responder, supuesto que debe reunir los ca-racteres del caso fortuito (art. 1731); o c) que elhecho dañoso se produjo por caso fortuito o fuerzamayor, que es aquel que no ha podido ser previstoo que, habiendo sido previsto, no ha sido factibleevitarlo, como ahora lo conceptualiza expresa-mente la norma –incluso aclarando que los térmi-nos „caso fortuito‰ y „fuerza mayor‰ se empleancomo sinónimos en el Código-, hipótesis esta úl-tima en la cual la eximición de responsabilidad estotal excepto disposición en contrario (art. 1730),aunque de todas maneras el deudor resulta res-ponsable si el caso fortuito constituye una contin-gencia propia del riesgo de la cosa o si estáobligado a restituir como consecuencia de unhecho ilícito (art. 1733, incs. e y f).

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INFORME

Esto amerita algunas consideraciones particularespuesto que según el art. 1729 para destruir la pre-sunción legal de responsabilidad objetiva y quedarexonerado total o parcialmente, le bastaría al pro-pietario o guardián del automóvil probar que elmero accionar del damnificado, incluso aunque sealícito, incidió en la producción del accidente; esdecir, que sin que se llegue al dolo (como hecho in-tencional o con „manifiesta indiferencia por los in-tereses ajenos‰, como ahora lo contempla el art.1724 del nuevo Código Civil y Comercial –por ej.:que un peatón se arroje directamente sobre un au-tomóvil en circulación-), no sería necesaria la exis-tencia de culpa –negligencia o imprudencia- de lavíctima para que el propietario o guardián se exi-man de responsabilidad, máxime que el propio art.1729 establece como excepción que la ley o el con-trato dispongan que se debe tratar de la culpa deldamnificado, circunstancia ésta que no aparece enninguna otra norma que se pueda considerar apli-cable a los casos de daños –especialmente de acci-dentes de tránsito-.

Así, la aplicación literal del mentado art. 1729 po-dría llevar a situaciones absurdas o absolutamenteinjustas. Por ejemplo, el peatón que cruza una callecorriendo por la senda peatonal, incluso habilitadopor el semáforo, y es arrollado por un automóvilque gira desde la calle transversal y, por ende, tam-bién habilitado por la luz verde del semáforo; nues-tro peatón cruzó por el lugar habilitado y destinadopara que lo haga, pero con seguridad el conductordel rodado aducirá, en pos de su exoneración deresponsabilidad, que el accidente se produjo por-que el peatón cruzó corriendo. El art. 41, inc. e, dela Ley de Tránsito n° 24.449 no exige al peatón quecruce caminando, de manera que cruzó lícitamente,más todavía si se toma en cuenta que el art. 64, 3er.párr., de la misma ley 24.449, establece que el pe-atón goza del beneficio de la duda y presuncionesen su favor en tanto no incurra en graves violacio-nes a las reglas del tránsito, œse podría juzgar queel haber cruzado corriendo es un hecho del dam-nificado que incidió en la producción del daño ycon ello que el conductor del vehículo se exima deresponsabilidad? Tengo para mí que la respuesta

debe ser rotundamente negativa, máxime si se tieneen cuenta que la doctrina y la jurisprudencia con-solidada tiene entendido que, por ejemplo, el pea-tón distraído, como también el imprudente, es unriesgo común inherente al tránsito callejero, por locual el conductor de un automotor, como guardiánde una cosa peligrosa, tiene la obligación de estaratento a las evoluciones de la circulación; en tal in-teligencia, el mero y simple hecho del peatón dis-traído que incidió en la producción del daño nopuede eximir de responsabilidad al conductor delrodado ni siquiera parcialmente, en cambio, elhecho del peatón imprudente o negligente sí puedeexonerar de responsabilidad parcialmente y, deacuerdo a su gravedad, también totalmente al con-ductor del automóvil.

En mi parecer, que el art. 1729 diga expresamenteen su parte final que como excepción se debe tra-tar de la culpa o el dolo de la víctima cuando lodisponga la ley, dará innecesariamente lugar a con-troversias doctrinarias y jurisprudencia contradicto-ria respecto de si se debe entender como eximentede responsabilidad únicamente cuando ha mediadoun hecho imprudente o negligente del damnificadoque incidió en la producción del hecho, es decirculpa de la víctima, o directamente intencionalidaden provocarlo, o sea, dolo del damnificado; o, sisimplemente se puede considerar el hecho deldamnificado aunque éste sea lícito.

Más todavía si hacemos jugar armoniosamente el pre-cepto del art. 1719, 1er. párr., del nuevo Código Civily Comercial, en cuanto prevé que la exposición vo-luntaria por parte de la víctima a una situación de pe-ligro –y cruzar una calle ciertamente lo es, o al menoshoy en día en una ciudad populosa- no justifica elhecho dañoso ni exime de responsabilidad a menosque, por las circunstancias del caso, ella se pueda ca-lificar como un hecho del damnificado que inte-rrumpe total o parcialmente el nexo causal.

En cuanto al hecho de un tercero por quien no sedebe responder según el art. 1113, 2° párr., 2… parte,del derogado Código Civil, ahora el art. 1731 delnuevo Código Civil y Comercial agrega que „debereunir los caracteres del caso fortuito‰, lo cual sig-

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nifica que para exonerar de responsabilidad aldueño o guardián del automóvil, se requiere queel hecho del tercero por quien no deben respon-der no haya podido ser previsto o que, habiendosido previsto, no ha podido ser evitado.

ESTO TAMBIÉN VA A TRAER PROBLEMAS INTERPRETATIVOS EN LA PR˘CTICA AL

TIEMPO DE APLICAR EL ART¸CULO.

Pongamos como ejemplo el caso frecuentementede un automóvil que circulando a velocidad re-glamentaria, incluso con prioridad de paso, al re-alizar el cruce de una intersección es embestidopor otro vehículo que transita por la transversal, aconsecuencia de lo cual colisiona a su vez contraun vehículo estacionado o arrolla a un peatón quecruza lícitamente la calle o, inclusive, que caminapor la acera. El cruce de la intersección del otrorodado no es un hecho imprevisible, ni tampocoque lo hubiese hecho excediendo la velocidadpermitida (más de 30 km/h) puesto que justa-mente esto es lo previsible –lamentablemente enmuchas ciudades de nuestro país-, cada vez que

conduciendo un automóvil nos aproximamos auna intersección de calles, pero, además, se puedeevitar el accidente si nuestro conductor detiene lamarcha –insisto, aun contando con prioridad depaso- antes de emprender el cruce. œSe puede con-siderar que en esta hipótesis nuestro conductor nopodría ser eximido de responsabilidad frente aldamnificado por la culpa de un tercero por quienno debe responder –el conductor del otro rodado-porque no fue imprevisible la aparición de éste oporque de todas maneras pudo haber evitado elaccidente?

Aunque personalmente entiendo que en este casotambién la respuesta es negativa, más allá de queel caso se debe juzgar a la luz de las normas par-ticulares de tránsito, y conjugadamente de maneracomplementaria por la presunción legal de res-ponsabilidad que pesa sobre el propietario o guar-dián del automóvil, sino porque de ser como loestablece el art. 1731 del nuevo Código Civil y Co-mercial prácticamente no habría manera de que enun accidente de tránsito el propietario o guardiándel vehículo se exonere de responsabilidad, locierto es que provocará debates doctrinarios y ju-risprudenciales innecesarios.

Como lo hacía el último párrafo del art. 1113 delderogado Código Civil, apropiadamente el art.1758, 1er. párr., in fine, del nuevo Código Civil yComercial, establece que el dueño o guardián dela cosa no será responsable si la cosa hubiese sidousada contra su voluntad expresa o presunta (v.gr.,en los casos de accidentes de tránsito cuando elvehículo fue sustraído de la órbita del dueño oguardián –hurto o robo- o bien cuando entregadopara realizar reparaciones es utilizado fuera de loque a éstas conciernen).

En cuanto a los casos de accidentes de tránsito enlos que resulte damnificado un pasajero transpor-tado mediando contrato de transporte, se aplica-rán los arts. 1288 del nuevo Código Civil yComercial en tanto prevé que además del traslado,comprende las operaciones de embarco y desem-barco (ascenso y descenso, en un automotor);1289, inc. c, en cuanto establece que el transpor-tista debe garantizar la seguridad del pasajero; y

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INFORME

-EL ART. 1769 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL YCOMERCIAL, UBICADO EN LA SECCIÓN 9ª“SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILI-DAD”, DEL TÍTULO V “OTRAS FUENTES DELAS OBLIGACIONES”, CAPÍTULO I “RESPON-SABILIDAD CIVIL”, PRESCRIBE: “ACCIDENTESDE TRÁNSITO. LOS ARTS. REFERIDOS A LARESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTER-VENCIÓN DE COSAS SE APLICAN A LOSDAÑOS CAUSADOS POR LA CIRCULACIÓN DE

VEHÍCULO”, LO CUAL NO ES SOBREABUN-DANTE NI INNECESARIO, TODA VEZ QUE CONELLO SE AVENTA LAS DISCREPANCIAS INTER-PRETATIVAS QUE TUVO Y TIENE EL ART. 1113DEL DEROGADO CÓDIGO CIVIL EN CUANTOA SU APLICABILIDAD A LOS CASOS DE COLI-SIONES MÚLTIPLES DE AUTOMÓVILES.-COMO EXPRESAMENTE SE RECONOCE ENLOS FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DECÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (VER EN CÓ-

DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, P.663, RUBINZAL-CULZONI, 2012).-SE REFIERE A LOS ARTS. 1757 A 1759, UBI-CADOS EN LA SECCIÓN 7ª “RESPONSABILI-DAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DECOSAS Y DE CIERTAS ACTIVIDADES”, DELCAPÍTULO 1 “RESPONSABILIDAD CIVIL”, DELTÍTULO V “OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGA-CIONES”, DEL LIBRO 3° “DERECHOS PERSO-NALES”.

1291 que prevé la responsabilidad del transportista,además de la de su incumplimiento del contrato oretraso en su ejecución, por los siniestros que afec-ten a la persona del pasajero y por la avería o pér-dida de sus cosas. Sin embargo, a diferencia de loque ocurría con el art. 184 del derogado Código deComercio, esas normas no contemplan, como tam-poco lo hace ninguna de la Sección 2… „Transportede personas‰, del Capítulo 7 „Transporte‰, del TítuloIV „Contratos en particular‰, del Libro III „Derechospersonales‰, ninguna causa de exoneración de laresponsabilidad objetiva del transportista, de maneraque cabrá aplicar las de los antes referidos arts.1729, 1730 y 1731.

Dable es señalar en cuanto al llamado transportebenévolo que el art. 1282 del nuevo Código Civily Comercial prescribe que el transporte gratuito noestá regido por las reglas del Capítulo 7 dedicadoal „Transporte‰, excepto que sea efectuado por untransportista que ofrece sus servicios al público enel curso de su actividad. Pero, por otro lado, el art.1719 del nuevo Código Civil y Comercial, bajo el tí-

tulo de „Asunción de riesgos‰, dispone que „la ex-posición voluntaria por parte de la víctima a una si-tuación de peligro [como lo es ser transportado enun automotor] no justifica el hecho dañoso niexime de responsabilidad a menos que, por las cir-cunstancias del caso, ella pueda calificarse comoun hecho del damnificado que interrumpe total oparcialmente el nexo causal‰.

Para finalizar, si bien entiendo que son aplicables ala responsabilidad de los concesionarios viales porlos hechos que se producen en el camino a su cargolos arts. 1757 y 1758, 2° párr., del nuevo Código Civily Comercial, porque el primero sustituye al art. 1113del derogado Código Civil en cuanto a la responsa-bilidad del daño causado por el riesgo o vicio de lascosas, sino porque ahora expresamente establece laresponsabilidad objetiva de las actividades que seanriesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los me-dios empleados o por las circunstancias de su reali-zación, y, el segundo, dispone que en caso deactividad riesgosa o peligrosa responde quien la re-aliza, se sirve u obtiene provecho de ella.

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POR NÉSTOR E. SOLARI.

Una de las reformas importantes dentro delrégimen patrimonial del matrimonio, en elnuevo Código Civil y Comercial, es la in-

corporación a nuestro derecho positivo de la elec-ción del régimen patrimonial, por parte de losfuturos contrayentes.

Si bien en el derecho argentino siempre han existidolas llamadas convenciones matrimoniales (ex art. 1217C.C.), no era posible mediante ella elegir un régimenpatrimonial matrimonial por parte de los futuros cón-yuges, sino solamente otras cuestiones patrimoniales,tales como la designación de los bienes que cada unolleva al matrimonio, como las donaciones que un cón-yuge hiciere a su futuro consorte.

En tal contexto, el régimen patrimonial era único,forzoso, de orden público e inderogable por vo-luntad de los cónyuges. En cambio, en el CódigoCivil y Comercial, recientemente sancionado, sepermite a los futuros cónyuges, en aplicación dela autonomía de la voluntad, optar por un régi-men patrimonial alternativo, consistente en el ré-gimen de separación de bienes.

En este esquema, habría un régimen patrimonialsupletorio –comunidad de ganancias- y otro régi-men que puede ser elegido por las partes: régimende separación de bienes. Al primero se lo llamalegal, al segundo convencional.

Dice el art. 446 CCyC: „Antes de la celebración delmatrimonio los futuros cónyuges pueden hacerconvenciones que tengan únicamente los objetossiguientes: a) la designación y avalúo de los bienesque cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación

de las deudas; c) las donaciones que se hagan entreellos; d) la opción que hagan por alguno de los regí-menes patrimoniales previstos en este Código‰.

Bajo las denominadas convenciones matrimonialeslos futuros cónyuges tienen cuatro objetos posi-bles: la designación de los bienes que cada unolleva al matrimonio; la enunciación de las deudas;las donaciones entre cónyuges; y la elección de unrégimen patrimonial matrimonial.

Respecto de las formas, el art. 448 CCyC dice: „Lasconvenciones matrimoniales deben ser hechas porescritura pública antes de la celebración del matri-monio, y sólo producen efectos a partir de esa ce-lebración y en tanto el matrimonio no sea anulado.Pueden ser modificadas antes del matrimonio, me-diante un acto otorgado también por escritura pú-

La elección del régimen patrimonial en el nuevo

Código Civil y Comercial

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blica. Para que la opción del ar-tículo 446 inciso d), produzcaefectos respecto de terceros,debe anotarse marginalmente enel acta de matrimonio.‰

Para la elección del régimen seestablece como única formaposible la escritura pública. Nose contempla la posibilidad deque los contrayentes, en elmomento del acto de la cele-bración, puedan optar por elrégimen de separación debienes, lo que hubiere sidoconveniente, en atención a la facilidad de dichaforma y teniendo en cuenta los costos de la misma.

Estimo que podría platearse la inconstitucionalidadde tal exigencia –la escritura pública-, pues, en de-finitiva, la publicidad y los efectos frente a tercerosregirán en tanto la misma sea anotada en el acta dematrimonio. Luego, no tiene sentido ni justificaciónimponer costos a las partes para acceder al dere-cho a elegir el régimen patrimonial.

Como consecuencia de que las convenciones ma-trimoniales tienen en mira el respectivo matrimo-nio, se determina que dichas convencionesrealizadas por las partes solamente produciránefecto si el matrimonio se celebra y en tanto elmismo no sea anulado. En tal sentido, las conven-ciones matrimoniales son accesorias al matrimonio.

Se establece que si en convención matrimonial sehubiere efectuado la opcióndel régimen patrimonial pre-visto por la ley, para que lamisma tenga efectos frente aterceros, deberá anotarse mar-ginalmente en el acta de matri-monio.

Asimismo, se contempla la po-sibilidad de la modificación delrégimen en el art. 449 CCyC:„Después de la celebración delmatrimonio, el régimen patri-

monial puede modificarse porconvención de los cónyuges.Esta convención puede serotorgada después de un año deaplicación del régimen patri-monial, convencional o legal,mediante la escritura pública.Para que el cambio de régimenproduzca efectos respecto deterceros, debe anotarse margi-nalmente en el acta de matri-monio. Los acreedoresanteriores al cambio de régi-men que sufran perjuicios por

tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible aellos en el término de un año a contar desde quelo conocieron.‰

De acuerdo a ello, se permite que los cónyugesuna vez celebrado el matrimonio puedan modificarel régimen patrimonial que hubieren elegido antesde la celebración del matrimonio.

Se exige un plazo mínimo para poder modificar el ré-gimen elegido antes de la celebración del matrimo-nio. Dicha modificación podrán hacerlo cuantas vecesconsideren necesario, siempre con la obligación deque medie un plazo de un año entre uno y otro.

Para el cambio de régimen se mantiene la exigen-cia de la escritura pública, siendo esta la únicaforma en que pueden realizarlo.

El cambio de régimen patrimonial deberá anotarse mar-ginalmente en el acta de matrimonio, para que pro-

duzca efectos frente a terceros.

Se contempla una protecciónpara los acreedores anterioresal cambio de régimen, estable-ciéndose que si sufrieren per-juicio por dicha modificacióndel régimen patrimonial reali-zado por los cónyuges, podránlos acreedores hacerlo declararinoponible a ellos, en el tér-mino de un año, a contar desdeque lo conocieron.

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Podemos considerar que el legislador se ex-tralimitó de acuerdo a la clara separación decompetencias que establece nuestra Constitu-

ción Nacional, la cual funda un Estado con espírituRepublicano y Federal, reconociendo a las provin-cias el poder originario, donde estas últimas, al sus-cribir a la Constitución Nacional, delegan ciertascompetencias. Habiendo conservando todo lo no de-legado expresamente y la materia arancelaria, en re-lación a las profesiones liberales, no fue delegada almomento de buscar la unificación legislativa, me-diante las normas reguladas por los códigos defondo (75 inciso 12 Constitución Nacional).

La facultad de legislar en materia de policía y aran-celaria de las profesiones por parte de los podereslocales, se sustenta en claros preceptos constitu-cionales.

Por otra parte, la doctrina legal y la jurisprudenciaen sucesivos pronunciamientos así se ha expedido,reiterando que corresponde al Gobierno Federal elpoder de policía sobre las profesiones universita-rias, en todo aquello que abarque los alcances yderechos de cada título y reconociendo, como atri-bución exclusiva de las provincias, el dictar las re-glamentaciones referidas a la matriculación, elcontrol del ejercicio profesional, las normas deética y los aspectos arancelarios y disciplinarios.

En el fallo „Cadopi Carlos Humberto c/BuenosAires Provincia de s/ Acción Declarativa‰ del 18 defebrero de 1997,se evidencia que el Sr. Carlos

Humberto Cadopi dedujo "acción declarativa" con-tra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtenerque se declare la aplicación en ese Estado Provin-cial del decreto 2293/92 del Poder Ejecutivo Na-cional, en cuanto prevé que un profesionaldebidamente matriculado en un Colegio Profesio-nal, Asociación o Registro que corresponda a sudomicilio real, pueda ejercer su actividad u oficioen otra jurisdicción.

Esto implica un intento de forzar la aplicación deun decreto nacional en el territorio de la provinciade Buenos Aires, que regula la matrícula y las con-diciones del ejercicio de una profesión liberal,como es la abogacía.

La Corte ha dicho en el mencionado precedenteque puede ser de utilidad el pensar en este nuevoartículo 1.255 del nuevo Código, lo que claramentesurge de las disposiciones constitucionales queprotegen la autonomía provincial en la materia:„Dentro de dichas facultades y poderes no delega-dos se encuentra la de reglamentar el ejercicio delas actividades profesionales dentro de sus juris-dicciones, en la medida en que con dicha regla-mentación no se alteren sustancialmente losrequisitos que al efecto exige la norma nacional,pues ésta es suprema respecto a la norma que dic-tase la provincia, conforme a lo que dispone laConstitución en su artículo 31(⁄). En dicho ordende ideas se ha decidido que si bien es facultad delgobierno nacional determinar los requisitos con su-

Las críticas y contradicciones delartículo 1.255 del nuevo Código

Civil y Comercial de la NaciónAnte la reforma de un nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia el próximo 1º de agosto,se torna una cuestión de vital importancia hacer notar los defectos legislativos en relación a los hono-rarios profesionales y el artículo 1.255 del mencionado Código.

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jeción a los cuales han de expedirse títulos habili-tantes para la práctica de las profesiones liberalespor parte de sus universidades, cuyos planes deestudio puede dictar el gobierno nacional (⁄) esatribución de las provincias reglamentarla en tantoy en cuanto la reglamentación no enerve el valordel título respectivo ni invada el régimen de la ca-pacidad civil (...) que si el título habilita para ejercerla profesión, puede concebirse que las autoridadesfacultadas para reglamentar dicho ejercicio determi-nen dentro de lo razonable los modos de él segúnlas circunstancias y establezcan requisitos comple-mentarios destinados a asegurar la rectitud y res-ponsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida(fallos: 207:159 y antecedentes allí citados).‰

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaen consecuencia la demanda, ya que la provinciadebe adherir al decreto en cuestión, por ser unacompetencia reservada y no delegada, no com-prendiendo los honorarios una cuestión de dere-cho de fondo.

En consecuencia con ello, ante el avasallamientode estas normas en el marco de la reforma de unnuevo código de fondo y de forma, se considerade acuerdo a lo expuesto a continuación que, elartículo 1.255 del nuevo Código Civil y Comercialunificado es inconstitucional.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.

En cuanto al marco normativo, se sostiene que, elartículo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna prevé:„Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Mi-nería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerposunificados o separados, sin que tales códigos alte-ren las jurisdicciones locales, correspondiendo suaplicación a los tribunales federales o provinciales,según que las cosas o las personas cayeren bajosus respectivas jurisdicciones; y especialmenteleyes generales para toda la Nación sobre natura-lización y nacionalidad, con sujeción al principiode nacionalidad natural y por opción en beneficiode la argentina: así como sobre bancarrotas, sobrefalsificación de la moneda corriente y documentospúblicos del Estado, y las que requiera el estable-cimiento del juicio por jurados‰.

Así también, los artículos 121y 126 decretan res-pectivamente: „Las provincias conservan todo elpoder no delegado por esta Constitución al Go-bierno federal, y el que expresamente se hayan re-servado por pactos especiales al tiempo de suincorporación‰ y „Las provincias no ejercen elpoder delegado a la Nación. No pueden celebrartratados parciales de carácter político; ni expedirleyes sobre comercio, o navegación interior o ex-terior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñarmoneda; ni establecer bancos con facultad de emi-tir billetes, sin autorización del Congreso Federal;ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y deMinería, después que el Congreso los haya sancio-nado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudada-nía y naturalización, bancarrotas, falsificación demoneda o documentos del Estado; ni establecerderechos de tonelaje; ni armar buques de guerra olevantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterioro de un peligro tan inminente que no admita dila-ción dando luego cuenta al Gobierno federal; ninombrar o recibir agentes extranjeros‰.

CŁDIGO CIVIL DE VÉLEZ SARSFIELD.

En su articulado, que se encuentra a meses de ex-tinguirse, se halla el artículo 1.627 que sostiene „Elque hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio

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a otro, puede demandar el precio, aunque ningúnprecio se hubiese ajustado, siempre que tal servi-cio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir.En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio decostumbre para ser determinado por árbitros.

Las partes podrán ajustar libremente el precio delos servicios, sin que dicha facultad pueda ser cer-cenada por leyes locales. Cuando el precio por losservicios prestados deba ser establecido judicial-mente sobre la base de la aplicación de normas lo-cales, su determinación deberá adecuarse a la laborcumplida por el prestador del servicio, los juecesdeberán reducir equitativamente ese precio, pordebajo del valor que resultare de la aplicación es-tricta de los mínimos arancelarios locales, si estaúltima condujere a una evidente e injustificada des-proporción entre la retribución resultante y la im-portancia de la labor cumplida. (Párrafoincorporado por art. 3° de la Ley N° 24.432 B.O.10/1/1995.)‰

Este artículo que es un claro antecedente de lanorma en crisis, ya fue declarado inconstitucionalpor la disidencia del notable Dr. Negri en la causaC. 92.206 - SCJBA, "Feltrin, Alberto Juan y otro con-tra Banco Francés S.A. Ejecución de honorarios".Allí declara de oficio la inconstitucionalidad delmencionado artículo: „En mi criterio y tal como lohe expresado en las causas L. 77.914 (sent. del 2-X-2002), C. 82.557 (sent. del 8-VI-2005) y C. 79.086(sent. del 16-IV-2008), entre otras, es el propio le-gislador nacional el que se autolimita en el alcanceterritorial que atribuye a la ley 24.432, cuando suart. 16 "invita a las provincias a adherir al presente

régimen en lo que fuere pertinente⁄Sin embargo,el último párrafo del art. 1627 del Código Civil(texto según ley 24.432), desplaza el ordenamientolocal en la materia de honorarios y aranceles pro-fesionales sin que esa adhesión se haya concre-tado, en clara violación entonces, de lo normadoen los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución na-cional⁄.los jueces deben, aún de oficio, declarar lainconstitucionalidad de las normas que en su apli-cación concreta padezcan dicho vicio, ya que eltema de la congruencia constitucional se les plan-tea antes y más allá de cualquier propuesta de in-constitucionalidad formulada por las partes (conf.causas L. 51.220, sent. del 10-VIII-1993, L. 51.550,sent. del 22-II-1994, entre muchas otras) consideroque, frente a la incompatibilidad de la norma delart. 1627 del Código Civil último párrafo (textosegún ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc.12 y 121 de la Constitución nacional, la misma hade ser declarada inconstitucional.‰

NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÐBLICA ARGENTINA.

Del Libro Tercero, Derechos Personales, Título IV,Capitulo 6, Sección 1… en cuanto a disposicionescomunes a las obras y servicios, es donde se en-cuentra el artículo 1.255 puesto en crisis, el cualregula sobre el Precio: „El precio se determina porel contrato, la ley, los usos o, en su defecto, pordecisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la fa-cultad de las partes de determinar el precio de lasobras o de los servicios. Cuando dicho precio debeser establecido judicialmente sobre la base de laaplicación de dichas leyes, su determinación debeadecuarse a la labor cumplida por el prestador. Sila aplicación estricta de los aranceles locales con-duce a una evidente e injustificada desproporciónentre la retribución resultante y la importancia dela labor cumplida, el juez puede fijar equitativa-mente la retribución.

Si la obra o el servicio se ha contratado por un pre-cio global o por una unidad de medida, ningunade las partes puede pretender la modificación del

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precio total o de la unidad de medida, respectiva-mente, con fundamento en que la obra, el servicio ola unidad exige menos o más trabajo o que su costoes menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto enel artículo 1091‰ (Teoría de la imprevisión).

DECRETO LEY NÀ 8904/77. T¸TULO V. DE LOSHONORARIOS POR LA LABOR JUDICIAL.

El artículo 9À del Derecho Ley NÀ 8904/77 esta-blece:„Instituyese con la denominación de "Jus" launidad de honorario profesional de Abogado oProcurador, que representará el uno (1) por cientode la remuneración total asignada al cargo de JuezLetrado de Primera Instancia de la Provincia deBuenos Aires, entendiéndose por tal la suma detodos aquellos rubros, sea cual fuere su denomi-nación, -incluida la bonificación por antigüedadpor el tiempo exigido por el artículo 178 de laConstitución Provincial-, cuya determinación nodependa de la situación particular del Magistrado.La Suprema Corte de Justicia suministrará men-sualmente el valor resultante, eliminando las frac-ciones decimales‰. (Párrafo incorporado por la LeyNÀ 11.593).

CONSIDERACIONES FINALES.

Este artículo se encuentra dentro del capítulo delprecio de los servicios y establece que „Cuandodicho precio debe ser establecido judicialmentesobre la base de la aplicación de dichas leyes, sudeterminación debe adecuarse a la labor cumplidapor el prestador. Si la aplicación estricta de losaranceles locales conduce a una evidente e injus-tificada desproporción entre la retribución resul-tante y la importancia de la labor cumplida, el juezpuede fijar equitativamente la retribución.‰

Aquí claramente –y por expresa mención al iniciodel artículo- se dejan de lado las leyes arancelariaslocales, otorgando al juez facultades de cercenar-los por considerar los trabajos evidentemente des-proporcionados o injustificados.

Este criterio subjetivo implica una gran inseguri-dad jurídica, pero además una clara vulneraciónde la Constitución Nacional en contra de los po-deres de las provincias, puesto que, con una leynacional se modifican literalmente leyes provin-ciales en materias no delegadas.

Así, de un simple plumazo, se posibilita la reduc-ción de los honorarios profesionales atendiendo a

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la subjetividad judicial, que puede ser dispar entrelas diferentes localidades de la provincia o inclusoentre los distintos juzgados de un mismo Departa-mento Judicial. Vulnerando toda equidad en las re-muneraciones y permitiendo, que se deje de lado elverdadero carácter y naturaleza de los honorarios portoda la labor realizada por un abogado. El juez solopuede medir subjetivamente la tarea del abogado porlo que refleja el expediente en el que interviene.

Las demás cuestiones extrajudiciales que la leyarancelaria pretende abarcar mediante una casuís-tica propia de la labor objetivamente determinabley el establecimiento de honorarios mínimos, encambio contempla la labor especializada que rea-liza el profesional y posibilita un mínimo de pre-visibilidad en el honorario.

Todo ello no debe dejar de lado el quid de la cues-tión, que no es lo injusto de la posibilidad de queun juez tenga mayores subjetividades al momentode regular los honorarios que en la actual ley aran-celaria (donde hay subjetividades como establececlaramente el artículo 16 del Decreto Ley NÀ8.904/77 y los posibles porcentajes por ejemplo elartículo 21: „En todos los procesos susceptibles deapreciación pecuniaria, por las actuaciones de pri-mera instancia o en Tribunales Colegiados de Ins-tancia Ðnica, hasta la sentencia, el honorario delabogado será fijado entre el ocho (8) y el veinti-cinco (25) por ciento de su monto.), sino que lo

central, más allá de lo opinable, es que la norma seaparte de la Constitución Nacional, desconociendola competencia de los gobiernos locales en regularla materia arancelaria de la matrícula de las profe-siones liberales.

Ya entonces, se ha declarado la constitucionalidaddel artículo 505 del Código Civil (antecedente delartículo 730 del nuevo Código) por ser éste unamodificación al factor de atribución de la respon-sabilidad, sus límites y al alcance de la obligaciónque recae sobre el deudor. Es por ende, una cues-tión netamente de fondo (materia delegada por lasprovincias) no alterando a la regulación de hono-rarios en sí misma. Pero evidentemente en el casodel artículo 1.255 del nuevo Código Civil y Co-mercial, es clara la tesitura referida al cercena-miento del quantum de los honorarios, por endeno hay delegación y sí una intromisión en el poderoriginario y no delegado por las Provincias.

Es decir, que el argumento utilizado por la CSJBA(„causa L. 77.859, "A. , V. A. contra Expreso Nuevede Julio S.A. Daños y perjuicios y ley 24.028") paradeclarar la constitucionalidad del artículo 505 delCódigo Civil de Vélez Sarsfield y el artículo 730 enel nuevo código unificado, contrario sensu definela inconstitucionalidad del artículo 1.255 del Có-digo Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1de agosto del corriente año, en los términos de ladisidencia antes citada del Dr. Negri.

COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS

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Notificaciones electrónicas: lo que hay que saber previo

a su implementación para letrados y auxiliares

de Justicia en 2016La Suprema Corte de Justicia de la provincia deBuenos Aires (SCBA) por medio del Acuerdo 3733-14 reglamentó la obligatoriedad de la aplicacióndel sistema de presentaciones por medios electró-nicos a la totalidad de los organismos jurisdiccio-nales y los operadores del sistema de Justicia. Suimplementación, concebida para ser llevada ade-lante de forma paulatina, comenzó a partir del 2 demarzo para todas las dependencias administrati-

vas y jurisdiccionales de la SCBA y órganos delfuero Civil y Comercial, Contencioso Administra-tivo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz. Se im-plementará durante este año en los entes públicosprovinciales a partir del 4 de mayo; para los del Es-tado Nacional a partir del 1 de julio y para las mu-nicipalidades del 1° de septiembre. Mientras quepara los letrados y auxiliares de la Justicia comen-zará a regir recién el 1° de febrero de 2016.

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La reglamentación de las notificaciones elec-trónicas se da en el marco de la aplicación denuevas tecnologías al proceso Judicial que

busca la optimización de los tiempos y la moder-nización del proceso. Desde la Subsecretaría deTecnología de la Información de la SCBA, se hatrabajado con el objetivo de llegar a instrumentarun expediente totalmente electrónico, planteandosu idoneidad para reducir los tiempos del proceso,brindar un mejor entorno de trabajo y mejorar con-siderablemente el acceso a la Justicia a los ciuda-danos. Para esto, se han ido implementando através de pruebas piloto, los sistemas que en con-junto instrumentarían el expediente electrónico enel futuro: la Firma Digital y las presentaciones ynotificaciones electrónicas, que, junto al resto dela tecnología aplicada al proceso Judicial y en unmarco de gestión apropiados, apuntan a mejorarel Servicio de Justicia.

VENTAJAS DEL EXPEDIENTE ELECTRŁNICO:

•Mayor transparencia del proceso: potencia el ac-ceso a la información.

•Mayor eficiencia en el proceso: se minimiza elerror humano en la carga de datos; permite la tra-

zabilidad histórica del expediente de manera ins-tantánea; elimina los „tiempos muertos‰ asociadosal traslado físico del papel.

•Mayor seguridad: resguarda la información enformato digital; firma digital que evita el posteriordesconocimiento de lo firmado

•Información de apoyo para la gestión y toma dedecisiones: brinda la posibilidad de contar con in-dicadores de gestión; para un análisis contextualde la información (geográfica, jurisdiccional, etc.)

LO QUE HAY QUE SABER

Normado por la Ley 14.142 y reglamentado por elAcuerdo 3540/11; las notificaciones electrónicasfuncionan a partir de un aplicativo Web que ges-tiona el Domicilio Electrónico Constituido del Pro-fesional. Es un espacio de almacenamiento dedocumentos digitales accesible sólo por el certifi-cado de firma digital y es único y unificado paratoda la provincia de Buenos Aires. Permite la re-cepción de cédulas de notificación electrónica, ge-neradas de oficio o por impulso de las partes;operando el día de nota próximo a la fecha de lanotificación. En todo momento, el mecanismo elec-trónico reproduce todas las instancias que hoy

Ley provincial NÀ 14.142: habilita a la utilización de me-dios electrónicos para la notificación en el domicilioconstituido.

Acuerdo 3540/11: Reglamenta la notificación por me-dios electrónicos (sobre las bases de la experiencia pi-loto aprobada por el Acuerdo 3399/08. Lareglamentación, contempla agregar la notificaciónelectrónica por impulso de las partes).

Resolución 1827/12: Reglamenta las Presentacioneselectrónicas.

Acuerdo 3733/14: Extiende a todo el ámbito de la Ad-ministración de Justicia del sistema de notificacioneselectrónicas.

Marco Normativo

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existen en el mecanismo actual sobre papel: pre-sentación de la cédula firmada (electrónicamente)para su confronte, y su posterior diligenciamientou observación (por vía electrónica) según corres-ponda. Siempre que esté disponible el uso de lanotificación electrónica, no se podrá utilizar la no-tificación en formato papel, salvo que existierenestrictas razones fundadas en contrario.

El portal de Notificaciones y presentaciones Elec-trónicas de la Suprema Corte, se constituye comoparte esencial de modelo de expediente electró-nico que está siendo implementado en los fuerosCivil y Comercial, Contencioso Administrativo, deFamilia, laboral y organismos de la Administraciónde Justicia y dependencias de la Corte.

Brindándoles a los letrados, auxiliares de la Justiciay organismos que participan del proceso, las he-rramientas para interactuar con el expediente elec-trónico desde la red Internet.

Desde el mismo portal, permite la confección ypresentación de escritos y oficios como así también

la confección de cedulas de notificación por im-pulso de parte, las presentaciones electrónicas fue-ron reglamentadas por la Suprema Corte de Justiciamediante la Resolución NÀ 1827/12.

ENTRE LAS CARACTER¸STICAS DEL SISTEMA SE DESTACAN LAS POSIBILIDADES DE:

•Confeccionar escritos, oficios o cedulas

•Firmarlos Digitalmente

•Presentar escritos u oficios en el organismo

•Diligenciar digitalmente las cedulas a las partes

•Realizar un seguimiento del estado y tratamientoen el organismo

•Adjuntar documentación firmada digitalmente enformato PDF

•Acceder en modo de sólo lectura sin certificado digital

•Firmar electrónica o digitalmente las presentacio-nes conjuntas

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Para poder utilizar estas herramientas, se debe con-tar con un certificado de firma electrónica emitidopor la SCBA en el marco de los convenios vigen-tes y actualmente disponible para el Colegio deAbogados de la provincia de Buenos Aires. Acce-diendo a realizar la solicitud en https://firmadigi-tal.scba.gov.ar y finalizando el trámite en formapresencial en el Colegio en el que se encuentrematriculado.

EL FUTURO: INTEGRACIŁN DIGITAL

Actualmente el sistema se encuentra en funciona-miento en todos los organismos antes menciona-dos y se han suscripto convenios con el Banco dela provincia de Buenos Aires para las comunica-ciones de Aperturas de Cuentas Judiciales, el or-denamiento de transferencia y giros bancarios; la

consulta de saldos de Cuentas Judiciales, y boletaelectrónica de pago de Tasa de Justicia.

Así como también con el Instituto de Previsión So-cial para el uso de la Ley 7205 y 10205, (solicitudde certificado de beneficio no contributivo otor-gado). Por su parte, el convenio con el Registro dela Propiedad Inmueble para el reemplazo del foliode seguridad por documentos electrónicos.

En el mismo sentido se están instrumentandoacuerdo con la Superintendencia de Seguros de laNación, ARBA y Fiscalía de Estado.

La gradual implementación de este sistema, se daen el entendimiento que la extensión de los siste-mas electrónicos en relación a los órganos y entespúblicos contribuye a la seguridad y eficiencia delservicio de Justicia, reduciendo notablemente lostiempos del proceso.

Para dar respuesta a dudasy consultas sobre la implementación obli-

gatoria del nuevo sistema y las herramientas tecnológi-cas disponibles, en la Web del COLPROBA se puedeacceder al Instructivo para la solicitud de certificados defirma electrónica, Instructivo para realizar presentacio-nes electrónicas y solicitar la firma electrónica en:

http://colproba.org.ar/index.php?option=com_con-tent&view=article&id=408&Itemid=202

La página de la Suprema Corte de Justicia de la provin-cia de Buenos Aires también cuenta con información einstructivos en:

http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp

La Subsecretaría de Tecnología informática de la Corteposee una línea de consulta: 0810 – 444 – 7222, habili-tada de 8.00 a 19.00 Hs., para brindar la ayuda que seanecesaria y realizar el seguimiento correspondiente.

A su vez, publicaremos el cronograma de char-las de capacitación y talleres de práctica, que laSubsecretaría de Tecnología de la Corte brin-dará en cada Colegio Departamental parapoder practicar con un instructor cómo reali-zar cada presentación.

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La Subsecretaría de Informática de la SCJBA ha dis-puesto realizar charlas de capacitación y talleres encada Departamento Judicial con el objeto de capacitara los matriculados con miras al cumplimiento de lasdisposiciones del Acuerdo 3733/2014.

Los talleres serán dictados por personal de las De-legaciones que la Subsecretaría tiene en cada De-partamento Judicial, con una frecuencia de dosveces por semana. Sería conveniente que cada Co-

legio tome contacto con la Delegación y acuerdelos detalles. Hemos consultado si sería posible queel personal de la Delegación viaje al interior delDepto. Judicial siendo positiva la respuesta, conviáticos a cargo de la Subsecretaría de Informática.

La agenda de charlas de capacitación de funcionariosde la Subsecretaría de Informática en los Colegios De-partamentales que propondremos será la siguiente (elhorario de la charla lo dispone cada Colegio):

Presentaciones y notificaciones electronicas

(ACUERDO 3733/2014)

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE:

AZUL: Viernes 27 de marzo.

LA MATANZA: Viernes 17 de abril.

JUNIN: Viernes 8 de mayo.

AVELLANEDA-LANUS: Jueves 14 de mayo.

LA PLATA: Viernes 15 de mayo.

DOLORES: Miércoles 20 de mayo.

MAR DEL PLATA: Viernes 29 de mayo.

MERCEDES: Viernes 5 de junio.

LOMAS DE ZAMORA: Viernes 12 de junio.

NECOCHEA: Viernes 26 de junio.

MORENO-GRAL. RODRIGUEZ: Viernes 3 de julio.

MORON: Viernes 14 de agosto.

PERGAMINO: Viernes 21 de agosto.

SAN NICOLAS: Viernes 28 de agosto.

QUILMES: Viernes 2 de octubre.

TRENQUE LAUQUEN: Viernes 9 de octubre.

SAN ISIDRO: Viernes 23 de octubre.

ZARATE-CAMPANA: Viernes 6 de noviembre.

SAN MARTIN: Viernes 13 de noviembre.

BAHIA BLANCA: Viernes 20 de noviembre.

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INFORME

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ENTREVISTAS

œCómo ha sido el trabajo de la Subsecretaría en elproceso para la implementación de las notificacio-nes electrónicas obligatorias?

Apartir de la modificación del Código de Pro-cedimiento Civil, donde la Ley 14. 142 ins-tituye las notificaciones electrónicas en el

Fuero civil; la Suprema Corte comienza un pro-yecto que excede a las notificaciones electrónicas,porque plantea el camino hacia el expediente elec-trónico. Esto redundará en beneficios para los au-xiliares de Justicia y en lo que nosotros llamamosde „apoyo a la gestión‰. A partir de esta concep-ción y para poder la lograr la „despapelización‰ delPoder Judicial, tuvimos que trabajar previamenteen varios proyectos: para llegar a las notificacioneselectrónicas hubo que generar un sistema único degestión, para el funcionamiento interno del PoderJudicial: el sistema Augusta. Este sistema permiteque desde un Juzgado de Paz hasta la Corte, el ex-pediente se pueda manejar electrónicamente.Desde el punto de vista digital, el sistema permiteobtener la información de los expedientes desdeel interior del Poder Judicial; para completar esto,pensamos en la posibilidad de realizar presenta-ciones electrónicas.

Una vez obtenida la actualización tecnológica, parala cual tuvimos que construir una red de datos, esdecir, una autovía que permita tener conectadostodos los órganos jurisdiccionales. Esto es una redmultipropósito, porque por esa red viajan datos,telefonía, imágenes, videos; dentro de este es-quema de modernización tecnológica del Poder Ju-dicial implementamos el sistema de gestión, el

sistema de videoconferencia, porque todas las he-rramientas acortan los tiempos „muertos‰ de losprocesos, el tiempo que no es beneficioso paranadie, que nadie lo utiliza, como el que implica eltransporte de papel por ejemplo. Nuestra funciónes brindar herramientas para que los juzgados pue-dan tener más tiempo en la decisión, esto no im-plica una decisión automática, sino unaoptimización del tiempo.

Cuando implementamos las notificaciones electró-nicas, parte del requerimiento de los abogados fueque se utilizaran las presentaciones electrónicas,para completar el proceso. Con ese objetivo im-plementamos la primera prueba piloto hace tresaños, en el Juzgado NÀ 14 de La Plata, a cargo delDr. Soto; el Juzgado NÀ 6 del Dr. Sagarra – en laactualidad jubilado- y se fue extendiendo luego, alJuzgado de la Dra. Eseverri en Olavarría, por ejem-plo; y luego se fue implementando en todos.

Esto nos permitió poder avanzar mancomunada-mente e ir identificando las necesidades de cadaactor dentro del proceso y logramos hacer un apli-cativo que permita hacer las notificaciones y pre-sentaciones electrónicas.

Para esto, se desarrolló también la herramienta deFirma digital⁄

Claro, el sistema AUGUSTA contempla el uso de lafirma digital desde sus inicios, de modo que elJuez, el Secretario y cualquier actor del sistema quetenga firma digital, puede firmar todos los proveí-dos que genera. Obviamente lo que se notifica, es

La palabra de los expertosEl Licenciado Alberto Spezzi, subsecretario de Tecno-logía Informática del Poder Judicial en diálogo conesta publicación, brinda detalles sobre las nuevas he-rramientas tecnológicas que se están aplicando al

proceso judicial. También destaca la idea madre delas notificaciones: llegar al expediente electrónico, ex-plicando los pormenores de los proyectos y su arti-culación para el funcionamiento en el Poder Judicial.

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ENTREVISTAS

obligatorio que esté firmado; cuando un Juez lepide a otro un antecedente de una causa tiene queir firmada digitalmente. Si bien la firma electrónicano es un fin en sí misma para este proyecto, leotorga seguridad e integridad a todos los docu-mentos, para validarlos. Desarrollamos toda una in-fraestructura de firma digital, que estamostrabajando para certificarla en la Oficina Nacionalde Tecnologías de Información, de acuerdo a laLey digital Argentina.

Estamos depurando los documentos y trabajandodiariamente con la Oficina de Tecnologías de In-formación para poder certificarla y apuntamos aconseguir la licencia de firma digital para cada quecada abogado pueda tener su certificado en su dis-positivo TOKKEN, como prevé la Ley nacional,

que toma en cuenta estándares internacionales deseguridad. De esta manera, se puede tener total ga-rantía y certeza de que la persona que firma esquién dice ser, y al mismo tiempo, hace que nadieque firme un documento de este modo, puede ne-garlo posteriormente. Este tipo de tecnología re-duce la posibilidad de falsificación y evita lanecesidad de pericias, ya que si alguien intentarafalsificar una firma, el dispositivo lo detectaría en elmomento, y no dejaría avanzar ese documento.

Usamos también un estándar de documento elec-trónico, que son intercambiables y abiertos, y enseptiembre de 2014 lanzamos en relación a las pre-sentaciones electrónicas, la posibilidad de adjuntardocumentos firmados electrónicamente comoprueba documental. Eso significa que ahora ade-

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ENTREVISTAS

más de poder hacer la presentación electrónica deun escrito, se puede escanear un documento comopueda ser un poder, una escritura, lo que corres-ponda, firmarlo digitalmente y adjuntarlo para queacompañe a este escrito.

Se montó toda la infraestructura interna que per-mite que, al realizarse una presentación electrónicacon un documento adjunto, esa presentación sedescarga en el Juzgado desde el mismo trámite deAugusta, haciendo un click. Y allí mismo puedeverse el documento, realizar la verificación de lafirma y demás.

œCómo es el proceso de transición hacia lo digital,qué dificultades encuentran?

Mientras dure la implementación del sistema, esta-mos en un momento en el que derán convivir elexpediente en papel con el expediente electrónico,sobre todo cuando no todas las partes participanelectrónicamente. Pero a su vez, hay causas inicia-das hace mucho tiempo que existen sólo en for-mato papel, de modo que lo que se hace en losJuzgados, es que cada Secretario imprima las pre-sentaciones digitales y las certifique como copia,porque la firma digital tiene que estar en un unapresentación electrónica. En el papel sólo dice „fir-mado digitalmente‰, pero en el expediente elec-trónico figura la firma que se realizó con todas lasmedidas de seguridad que esto requiere.

Lo fundamental de esto es que la presentación sepuede hacer los 365 días del año durante las 24horas y los tiempos procesales comienzan a correra partir del día de nota. Si se realiza una presenta-ción electrónica un día domingo por la tarde, elsistema la va a tomar y los plazos van a comenzara corres el Lunes a las ocho de la mañana.

Y si lo están notificando, corren los plazos comu-nes del día de nota, no se modifica en nada lo quees el plazo procesal.

„A PARTIR DE LA MODIFICACIŁN DEL

CŁDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DONDE

LA LEY 14. 142 INSTITUYE LAS

NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS EN EL

FUERO CIVIL; LA SCBA COMIENZA

UN PROYECTO QUE EXCEDE A LAS

NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS, PORQUE PLANTEA EL CAMINO HACIA EL

EXPEDIENTE ELECTRŁNICO‰

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ENTREVISTAS

œCómo funciona el convenio suscripto con elBanco Provincia?

Cuando el Banco Central estableció que las trans-acciones hasta cierto monto –en aquel momentoeran 30 mil pesos y en la actualidad son 50 mil-nos dimos cuenta que este mismo aplicativo podíautilizarse para eso, en las transacciones judicialescon el Banco Provincia.

En la actualidad, todas las aperturas de cuenta, lastransferencias y giros electrónicos, se hacen coneste sistema; antes había que hacer un oficio parapedir el saldo judicial de la cuenta firmarlo y lle-varlo al Banco, que debía contestarlo; el Juzgadotomar eso y hacer el oficio para decretar la libranzay luego hacerla, eran cinco pasos. En la actualidad,el saldo de la cuenta es solicitado al Banco elec-trónicamente por el Juzgado y lo único que hace esla libranza, todos los otros pasos se suprimieron.

Otro ejemplo: en los juicios de sucesión hay quepedir al Registro de Universales que está en LaPlata la información, todo ese proceso por ejem-plo, comenzado desde un Juzgado de Mar delPlata, tardaba cincuenta días, hoy se puede accedera esa información en el día.

Pensamos que si podemos sacar la mayor cantidadde trámites –y esto fue la experiencia de los últi-mos tres años, en la que los abogados se adheríanvoluntariamente al sistema- facilitaba en todo lo

que fuera „mero trámite‰ redundando en la opti-mización de los tiempos. Evita que haya conges-tión en los Juzgados por cosas simples, el uso dela herramienta acorta los juicios, hicimos una ex-periencia en juicio sucesorio en La Plata, que notenía hechos contradictorios, en el que utilizandotodas las herramientas electrónicas, en lugar de tar-dar un año y medio, se resolvió en tres meses.

Se han firmado otros convenios también, en el marcode la „Integración digital‰. œQué destacaría al respecto?

Bueno, este año, a través del sistema de la recep-toría, Fiscalía de Estado y ARBA pueden iniciarcausas automáticamente, de modo digital, no setienen que presentar.

También ha firmado un convenio con el IPS parael uso de la Ley 7205 y 10205, para saber si la per-sona fallecida tiene un beneficio no contributivootorgado. El beneficio es bastante importante encuanto a la mejora de los tiempos y la calidad delservicio, también están conectadas seis unidadespenitenciarias (que comenzó este año) para queCasación haga todas las notificaciones directamenteelectrónicamente, y una vez que terminemos de in-formatizar el Fuero Penal que será este año.

Estamos trabajando con el Boletín Oficial con elColegio de Escribanos para la publicación de edic-

„A PARTIR DE ESTA CONCEPCIŁN

Y PARA PODER LA LOGRAR LA

DESPAPELIZACIŁN DEL PODER JUDICIAL,TRABAJAMOS PREVIAMENTE EN VARIOS

PROYECTOS: PARA LLEGAR A LAS

NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS HUBO

QUE GENERAR UN SISTEMA ÐNICO DE

GESTIŁN, PARA EL FUNCIONAMIENTO

INTERNO DEL PODER JUDICIAL: EL SISTEMA AUGUSTA‰

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ENTREVISTAS

tos. Superintendencia de Seguros de la Nación,Banco provincia, ARBA, Registro de la Propiedad,Fiscalía de Estado, Dirección General de Escuelas.

Al mismo tiempo, el año pasado se lanzó la apli-cación de mesa de entrada virtual para móviles,para androide, I phone y Windows phone. Y esteaño estamos empezando a trabajar en „el portal delabogado‰ que es una interfaz unificada para que elprofesional tenga todo lo que usa para trabajar enun mismo lugar; una mezcla entre la informaciónde la Mesa de Entradas virtual y las presentacionesy notificaciones electrónicas. Allí podrá ver las cau-sas que sigue y haciendo click en la misma causapodrá ver las cédulas de la misma, hacer las pre-sentaciones que necesite, así como poder ver e im-

primir el talonario de Tasa de Justicia. Son servi-cios que están „sueltos‰ y de este modo, en „el por-tal del abogado‰ se le brindará al profesional unavisión integrada del expediente.

Mencionaba que un expediente totalmente electrónicotendría también beneficios internos, para decisionesde gestión. œEn qué circunstancias, por ejemplo?

Bueno, al tener los datos digitalizados y el expe-diente completamente digital, se le puede sacarprovecho interno, en lo que llamamos „Apoyo a lagestión‰ tableros de controles, una aplicación quemide el tiempo promedio de resolución de causaspor zona geográfica de la provincia. También se

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ENTREVISTAS

puede medir en función de la cantidad de emple-ados, la cantidad de licencias médicas que setoman y su duración, para mesurar, por ejemploun índice de productividad; esto antes no era po-sible porque los datos no estaban unificados.

Hay un sistema de estadísticas escalonado y centrali-zado, donde cada una de las bases de datos Augustade la provincia sube sus datos y se centralizan en LaPlata. Es escalonado porque está hecho de manera talque cada Juez puede sacar sus estadísticas, y a medidaque se va „subiendo‰ se pueden calcular estadísticasa nivel fuero, regionales, etcétera, de este modo sepuede obtener una visión global de toda la provincia,haciendo dos clicks.

Decía que al camino hacia el expediente electró-nico aún le quedan herramientas por sumar. œCuá-les son los proyectos a futuro?

Dentro de los proyectos de este año para el expe-diente electrónico es la video-grabación de au-diencias, integradas al sistema de gestión Augusta:cuando la audiencia termine, el sistema Augusta vaa incorporar al expediente el video. De esta ma-nera, la persona en el Juzgado mirando el expe-diente, en el trámite „audiencia‰ va a tenerreferenciado un video de audiencia, en todas lasinstancias y las va a poder ver.

El sistema generará un acta automática al cierre dela audiencia, pero no habrá más „toma de notas‰porque la audiencia completa estará video-gra-bada; esto acortará los tiempos, porque si bienpueden existir, por ejemplo, las re-preguntas a untestigos, no habrá más tiempo dedicado al re-tipeo,porque quedará grabado.

Al final de la audiencia se generará un acta resumendonde el Secretario irá marcando los puntos más sa-lientes y una vez terminada, se firmará digitalmente,se imprimirá y entregará una copia a cada parte. En elexpediente en papel, quedará una copia de la video-grabación, que también estará alojada en el servidor,dejando una copia digital de ese video, alojada en elexpediente electrónico.

Con eso aparte, del DVD, estará el acta de la audien-cia, lo que facilitará la búsqueda de algo específicodentro de la grabación, no hace falta verla completa:se puede ver por momentos o directamente la decla-ración de un testigo puntual, por ejemplo.

Todas estas nuevas herramientas hacen necesarioun aprendizaje y una práctica para poder ser im-plementadas. œCómo se estructura eso?

En principio, tenemos varias formas de expandiresto: venimos hace dos años, de manera coordi-nada con el Colegio de Abogados de provincia, ha-ciendo charlas en cada Colegio Departamental;habiendo visitado al menos dos veces cada uno.

En esas charlas se explica el porqué de la aplica-ción de estas nuevas herramientas, cuáles son los

CUANDO IMPLEMENTAMOSLAS NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS, PARTE DEL REQUERIMIENTO DE LOS

ABOGADOS FUE QUE SE UTILIZARAN

LAS PRESENTACIONES ELECTRŁNICAS, PARA COMPLETAR EL PROCESO.

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ENTREVISTA

beneficios y cómo es el funcionamiento; en mu-chos casos se han dado con Jueces y Secretariosde Juzgados también.

Este año, a partir del Acuerdo 3733 que establece eluso obligatorio y generalizado del sistema digital parael Poder Judicial, tenemos un cronograma de charlasde capacitación y talleres de práctica, que funcionaránen cada Colegio para poder practicar con un instruc-tor cómo realizar cada presentación.

También hay un número que es 0810 – 444 – 7222,habilitado desde las ocho de la mañana hasta lassiete de la tarde, para brindar cualquier tipo deayuda que sea necesaria y realizar el seguimientocorrespondiente.

Lo cierto que es como la obligatoriedad de la im-plementación será gradual, tenemos todo el año,con el cronograma de charlas y talleres, la oportu-nidad de brindar un apoyo muy fuerte para que secomplete el aprendizaje y la práctica.

Está claro que para el año que viene, con la imple-mentación total, la solicitud de apoyo y seguimientova a subir muchísimo y esperamos llegar en buenascondiciones generales a ese momento. Por eso es im-portante que los Abogados concurran a las charlas ytienen dudas vayan a practicar a los talleres, para quela implementación no sea tan repentina y tengantiempo para evacuar todas sus dudas.

„NUESTRA FUNCIŁN ES BRINDAR

HERRAMIENTAS PARA QUE LOS JUZGADOS

PUEDAN TENER M˘S TIEMPO EN LA

DECISIŁN, ESTO NO IMPLICA UNA

DECISIŁN AUTOM˘TICA, SINO UNA

OPTIMIZACIŁN DEL TIEMPO.

„APUNTAMOS A CONSEGUIRLA LICENCIA DE FIRMA DIGITAL PARA QUE CADA

ABOGADO PUEDA TENER SU CERTIFICADO EN SU

DISPOSITIVO TOKKEN, COMO PREVÉ LA LEY

NACIONAL, QUE TOMA EN CUENTA EST˘NDARES

INTERNACIONALES DE SEGURIDAD‰

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CIJUSO

El Saber nos hace mejores

Los CUADERNOS DE CIJUSO tienen como ob-jetivo difundir los trabajos de los docentes,investigadores y alumnos de la Fundación

Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abo-gados de la Provincia de Buenos Aires, así comode colaboradores de otras instituciones, con el finde crear un espacio para el intercambio de ideas.El Consejo Editorial se reserva el derecho a re-chazar la publicación de material que no está deacuerdo con estos objetivos. Los autores son res-ponsables de los trabajos firmados.

Está permitida la transcripción de estos artículos,a condición que se cite la fuente, la autoría, no serealicen modificaciones al texto y la publicaciónno persiga fines comerciales.

Revista de la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Cuadernos de CIJUSO

DATOS

Villanueva 908, CP 1426, CABA, Argentina Teléfono: (54-11) 4899 -18564899-1657 Fax: 4899-1656 [email protected] www.cijuso.org.arwww.libroscijuso.org.ar

AUTORIDADES

Presidente: Dr. Gerardo Rafael SALAS (BahíaBlanca), Secretario: Dr. Guillermo Ernesto SA-GUES (San Isidro) , Tesorero: Dr. Eduardo Ga-briel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez),Prosecretario: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO(Avellaneda-Lanús), Protesorero: Dr. Damián Al-cides PIMPINATTI (Pergamino), Vocales: Dr. Ser-gio Gustavo VOLANTE (Azul), Dr. MateoLABORDE (Mercedes), Director Académico, Dr.Adrián Sergio CETRANGOLO, Secretario de In-vestigación, Dr. Justino BERTOTTO, Director deCapacitación a Distancia y Publicaciones, Dr.Jorge Oscar ROSSI

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PROFESIÓN

Si bien actualmente vive en Necochea œsus oríge-nes no se remiten allí, verdad? Comencemos consu familia y el camino recorrido en la vida hastallegar la vida profesional.

Bueno, yo nací en la Ciudad de Buenos Airesel 17 de abril de 1936; como se aprecia, metocó venir al mundo en la llamada década

infame. Mi grupo familiar inmediato fue el de mimadre y mi padre, he sido hijo único. Pero esa „so-

ledad‰ la compensaba con mis demás parientes:abuela materna, tíos y primos. De parte de mipadre sólo tuve en la Argentina un tío y primos.Nunca pude conocer a mis abuelos paternos yotros parientes de Ucrania, por causa de la Se-gunda Guerra Mundial y la posterior disputa de na-ciones extranjeras que invadieron y se apoderarondel territorio de esa nación considerada como elgranero de Europa. Hasta el día de hoy puedenapreciarse estas lamentables circunstancias.

50 años de ejercicio profesional. Dr. Héctor Benjamín Cholomoniuk

“Estamos obligados a devolverlela confianza a esta sociedad

incrédula de los valores de Justicia”

El Dr. Héctor Cholomoniuk es un destacado Abogadoque, oriundo de la Capital Federal y egresado de laUniversidad Nacional de Buenos Aires, actualmente sedesempeña en la ciudad de Necochea. Con una ex-tensa carrera profesional, vivió desde los comienzos lacreación del Departamento Judicial de Necochea, ha-biendo sido Conjuez del Juzgado Federal y miembro

del Tribunal de Disciplina del Colegio Departamental.Con más de treinta años de trabajo en Banco Hipote-cario, plantea la necesidad de crear un Banco Judicialque garantice la autarquía del Poder Judicial. Desde elhumor y la simpatía, nos regala en esta entrevista, lavisión de un experimentado abogado que aún recorrelos pasillos de Tribunales a diario.

„EN LO QUE HACE A MI VOCACIŁNPOR LA ABOGAC¸A, LA INFLUENCIA PARA SEGUIR ESA CARRERA

LA TUVE CON UN PROFESOR DE HISTORIA QUE TUVE EN EL

LICEO NAVAL MILITAR ALMIRANTE BROWN DE R¸O SANTIAGO‰

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PROFESIÓN

Por otra parte, en lo que hace a mi vocación por laabogacía, mi familia me dejó la libertad de conti-nuar estudios universitarios como quisiera. La in-fluencia para seguir esa carrera la tuve con unprofesor de Historia que tuve en el Liceo Naval Mi-litar „Almirante Brown‰ de Río Santiago en dondeme gradué.

œCómo fue la influencia de aquel profesor y una vezdecidido, en qué Universidad estudió?

La decisión para seguir esa carrera la tuve comoalumno del quinto año, allí un querido y recordadoprofesor de Historia -que era abogado- nos dio unacharla informativa acerca de la carrera y de la acti-vidad profesional de los abogados. En ese mo-mento me dí cuenta de que mi futuro estabainclinado en ese sentido. Por mi parte, yo brome-aba que en realidad decidí estudiar abogacía dadoque vivía a cuatro cuadras de la Facultad, jajaja.

La carrera la cursé en la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la Universidad Nacional deBuenos Aires (UBA). Aunque me gustaría destacarque equivocadamente distraje tres años inicialespor el deporte, practicaba tenis amateur, actividadque demoró mis estudios pero que no me arre-piento de haber practicado. Al propio tiempo, in-gresé a trabajar en el Banco Hipotecario Nacionalen la Gerencia de Asuntos Legales.

œQué le gustaría destacar de su trabajo en el BancoHipotecario?

Desde mi ingreso al Banco en marzo de 1955 tuvela oportunidad y el privilegio de conocer por unaparte, a mis compañeros de trabajo y de estudios,la mayoría cursando abogacía, y por otra parte, amis jefes que eran notables abogados y escribanos.Entre ellos recuerdo al Escribano Juan Baldana,autor de una importante obra sobre Derecho Nota-rial Argentino en varios tomos. Además de aboga-dos como el Dr. Manuel Campos Carlés, elescribano Drago Mitre, sobrino nieto de BartoloméMitre y a mi jefe de la Oficina de Procuradores donFelipe Hernán Llerena Amadeo Lastra, un ejemplode trabajo profesional y conducta personal. Como„hincha‰ de Boca lo recuerdo al inolvidable escri-bano Victoriano Caffarena a quien llamaban „ElToto‰, quien además de desempeñarse como jefeen el Departamento Notarial, fuera durante años

„EN CUANTO A LO PEORPADECIDO DENTRO DEL BANCO, DEBO DECIR

QUE FUE EL HABER SOPORTADO CUANDO

TRABAJABA EN EL VIEJO EDIFICIO DE CALLES

25 DE MAYO Y CANGALLO, EL BOMBARDEO

DEL 16 DE JUNIO DE 1955‰

„MIENTRAS ESTUDIABA,

INGRESÉ A TRABAJAR EN LA GERENCIA

DE ASUNTOS LEGALES DEL BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL Y ESTUVE ALL¸

POR M˘S DE TREINTA AÑOS‰

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PROFESIÓN

„Dictador‰ de la República de la Boca. Una granpersona y destacado profesional.

También recuerdo „las luchas‰, de quienes éramoslos empleados estudiantes universitarios, para de-fender nuestros derechos. Sobre todo la licenciapor examen y el derecho a la carrera dentro de lainstitución. Esa „lucha‰ a mí me costó soportar loque se define como discriminación, pero tampocoestoy arrepentido de haber defendido la condiciónde los estudiantes universitarios del Banco.

Mi actividad allí se extendió por un poco más detreinta y tres años, cuando desde algún despachoburocrático central se dispuso el cierre de la ma-yoría de las sucursales, entre ellas la de Necocheaen la cual yo me desempeñaba, luego de haber tra-bajado algunos años en Casa Central.

œQué balance haría de sus más de treinta años allí?

Bueno⁄lo mejor fueron las incontables situacio-nes de compañerismo pleno en donde sin ningúntipo de „reservas mentales‰ tratábamos de apo-yarnos lealmente y contener la desazón por algún„bochazo‰ en exámenes.

En cuanto a lo peor padecido dentro del banco,debo decir que fue el haber soportado cuando tra-bajaba en el viejo edificio de calles 25 de Mayo yCangallo, el bombardeo del 16 de junio de 1955.Fueron horas muy duras pues con mis compañerostuvimos la horrible experiencia de asomarnos poruna ventana creyendo que era un acto de home-naje o algo así, con desfile de aeronaves y vimosexplotar bombas en la Casa de Gobierno y destro-zar automóviles y un trolebús, dejando el saldo demuchas personas muertas. Luego, pudimos obser-var movimientos de tropas en camiones y escuchartiroteos desde distintos edificios militares uno elMinisterio de Marina, en ese entonces. Hoy creoque es de Prefectura y el otro edificio, el Ministe-rio de Ejército detrás de la Casa de Gobierno, queen la actualidad es sede del Ministerio de Defensa.

Podría decirse que también entre lo peor de la ex-periencia estuvo la destrucción paulatina de lomejor del banco: la trayectoria y sobre todo, el

prestigio nacional e internacional como instituciónde crédito para el desarrollo de la construcción, nosólo de viviendas. También tenía entre sus líneasde créditos la de préstamos rurales para pequeñosproductores, la de créditos hoteleros y muchos ho-teles de turismo del país se construyeron gracias aesa línea especial. Préstamos globales a empresaspara construcción de edificios en propiedad hori-zontal y barrios de viviendas en operatorias con-certadas también con Sindicatos y FederacionesSindicales. Pongo de relieve que tuve en mismanos un dilatado juicio de dos países: Méjico yEspaña, disputándose la propiedad de cédulas hi-potecarias emitidas por el Banco con anterioridada la reforma bancaria de 1948.Aclaro que antes deesa reforma, el banco tomaba dinero para sus ope-ratorias emitiendo cédulas hipotecarias que cotiza-ban en nuestro país e internacionalmente y, sustenedores, ganaban dividendos a través de los cu-pones de esas cédulas que iban venciendo.

„DESDE MI INGRESOAL BANCO EN MARZO DE 1955 TUVE

LA OPORTUNIDAD Y EL PRIVILEGIO

DE CONOCER POR UNA PARTE,A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO

Y DE ESTUDIOS, Y POR OTRA PARTE,A MIS JEFES QUE ERAN NOTABLES

ABOGADOS Y ESCRIBANOS‰

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PROFESIÓN

Pero además de la solución de la vivienda propia,hubo un efecto esencial subyacente en cada préstamodel banco y fue el perfeccionamiento de los dominiosde esos inmuebles a través los estudios de títulos: anteseran treinta años. Esta tarea la hice durante un tiempo,cuando me desempeñaba como escribano referencistahasta que luego pasé a ser procurador y apoderadojudicial, siempre en Casa Matriz.

Posteriormente, obtuve el pase a la Sucursal Ne-cochea, en donde disfruté la alegría de volver a tra-bajar con uno de esos amigos estudiantes deBuenos Aires, mi querido y siempre recordadocompañero, el Dr. Juan José Marraro. Lamentable-mente, el Banco no volvió a ser más la misma ins-titución .Inclusive, fue „desalojada‰ de su edificiofrente a la Plaza de Mayo yendo a parar a lo quefuera la Sucursal del Banco de Londres y Américadel Sud. Hoy en día, a mi entender, no tiene nadaque ver con sus orígenes y trayectoria centenaria.

Mientras trabajaba en la sucursal del Banco Hipo-tecario en Necochea se dio la creación del Depar-tamento Judicial y el Juzgado Federal allí. œQuéseñalaría sobre ese proceso?

Claro, en ese marco se da mi acercamiento a la„vida colegial‰, cuando teníamos la Asociación deAbogados de Necochea, con un Juzgado de Paz(Lego) como único asentamiento jurisdiccional. Lagestión de los colegas desde esta Asociación nocesó ante las dificultades que se nos presentaban,aunque siempre había excusas sólo formales paratratar de desanimarnos. No obstante, el sacrificiopersonal de los integrantes más batalladores hizoque el „proyecto‰ de instalar un Juzgado en lo Civily Comercial y un Tribunal del Trabajo se transfor-mara en un Departamento Judicial completo. Ello,merced también al inestimable apoyo del Colegiode Abogados del Departamento Judicial Mar delPlata y la gestión del Escribano Leopoldo Bernard,como diputado provincial por la Quinta SecciónElectoral. Cabe manifestar que a partir del funcio-namiento pleno del Departamento Judicial Neco-chea, mucha gente se dio cuenta de la cantidad desuciedad que había debajo de la alfombra impuesta

por la anterior lejanía de los Łrganos Jurisdicciona-les competentes, sobre todo en materia de familia.

Más tarde y, después de dos injustificados vetospresidenciales a sendas leyes, la tercera, que fuela „vencida‰, aprobó la creación del Juzgado Fede-ral de Necochea. Esta fue mi más grata satisfacción,pues nunca justifiqué que, sin desmerecer a losdemás, el mejor puerto de mar argentino, pudieracarecer de un Juzgado Federal. La realidad que hoydemuestra el trámite de numerosas causas, en es-pecial las referidas a reajustes jubilatorios, justifi-caba ampliamente la radicación del JuzgadoFederal. Tampoco puede obviarse el problema quesurge de la posibilidad del contrabando y el gravetema de las drogas. Por otra parte, si en el año1913 Necochea llegó a tener tranvías, este antece-dente del notorio crecimiento de una ciudad, im-plicaba que con el tiempo transcurrido, pudieraexhibir la instalación permanente de instituciones pú-blicas acordes a un merecido progreso. Aún hoy inci-piente, como sentimiento esperanzador, pero que laspróximas generaciones seguramente sabrán alcanzar.

A partir de la creación del Juzgado Federal en Ne-cochea œCómo es el recorrido que realiza hasta lle-gar a ser Conjuez del mismo? œCómo ha sido suexperiencia en la vida colegial?

Mi designación como Conjuez del Juzgado Fede-ral de Necochea ha sido una gentil y agradecidanominación de los colegas locales. En lo personalnunca estuve animado por desempeñar cargos enla Justicia, pese a tener oportunidades de ingresara ella. No soy un gran rebelde, pero prefiero cola-borar desde el otro lado del mostrador. Esto sin ol-vidar que, en mi opinión, el gremio judicial lo

„RECUERDO LAS LUCHASDE QUIENES ÉRAMOS LOS EMPLEADOS

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, PARA DEFENDER

NUESTROS DERECHOS: SOBRE TODO LA

LICENCIA POR EXAMEN Y EL DERECHO

A LA CARRERA DENTRO DE LA INSTITUCIŁN‰

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PROFESIÓN

integran inescindiblemente ambas actividades, ladel personal judicial, magistrados de todo rango in-cluidos, y la de nosotros, los letrados.

Por otra parte, actualmente y desde hace variosaños integro el Tribunal de Disciplina del Colegiode Abogados de Necochea. A veces el „austríaco‰famoso (haciendo referencia al mal de Alzheimer)me produce alguna laguna, pero la edad es unaeximente que me protege, jajajajaja.

La experiencia de estar integrando el Tribunal deDisciplina de este Colegio Departamental me habrindado la oportunidad de trabajar en equipo concolegas que se han brindado a una tarea quizá unpoco desconocida entre los demás integrantes dela familia letrada. No puede dudarse que „juzgar‰comportamientos humanos es tarea difícil, encuanto conlleva la necesidad de mantener el de-bido equilibrio en la búsqueda de una soluciónajustada a estricto derecho. Por ello, no se puededejar de reconocer que la subjetividad emergentedel conocimiento personal de los colegas puestosen situación de „imputados‰ de conductas lesivasde la ética profesional, debe ser contenida porquien se desempeña como miembro de este tipode Tribunal. En esa tarea esclarecedora del debidocomportamiento profesional de los colegas, creoque está la pauta de la propia conducta. Ella debeser el ejemplo motivador de la manera de condu-cirse frente a la sociedad en la que actúa cada pro-fesional. Máxime en estos momentos, en que dichode manera quizá poco académica, todo el mundocuestiona a todo el mundo. La mayoría de las vecespor que sí, careciendo de necesarios fundamentos.En ese sentido, vemos que nuestra profesión, laJusticia incluida, padece los nocivos efectos de unadevaluación social. Por lo tanto, estamos obligadosa devolverle la confianza a esta sociedad incrédula

de los valores de Justicia, exhibiendo conductasque alejen de una buena vez esa visión distorsio-nada de nuestros respectivos comportamientos.

Ud. ha manifestado su idea de crear un Banco Ju-dicial que garantice la autarquía del Poder Judicial.œPodría explicar y profundizar su visión sobre eltema?

Mi idea de la creación de un Banco Judicial es una„utopía‰ que nació hace muchos años con un ejem-plo concreto que se dio en la Ciudad de BuenosAires. El tiempo y recientes ejemplos también pro-ducidos en esa ciudad han robustecido mi perso-nal y modesta idea. Que si mal no recuerdo antelos años transcurridos, era compartida por el Dr.Alberto Spota. El citado primer ejemplo sucediócuando el cargo de Intendente de la ciudad deBuenos Aires estaba desempeñado por el contadorSaturnino Montero Ruiz. Este funcionario logró unacuerdo con el presidente del Banco de la NaciónArgentina – autorización por medio del Łrgano Mi-nisterial competente –para resolver el problema desobrecarga de trabajo que tenía la Sucursal Tribu-nales de la institución bancaria nacional. Problemaocasionado por la enorme cantidad de cuentas ju-diciales de todos los fueros que estaban radicadosen la Capital Federal.

A raíz del acuerdo, se transfirieron al Banco Muni-cipal de Buenos Aires todas esas cuentas, con lasola excepción de las correspondientes a los Juz-gados Civiles. A partir de entonces el Banco Muni-cipal – hoy Banco Ciudad – que sólo teníaactividades como institución pignoraticia en prés-

„MI ACERCAMIENTO A LA VIDA

COLEGIAL SE DIO CUANDO TEN¸AMOS LA

ASOCIACIŁN DE ABOGADOS DE NECOCHEA,CON UN JUZGADO DE PAZ (LEGO) COMO

ÐNICO ASENTAMIENTO JURISDICCIONAL‰

„EL SACRIFICIO PERSONALDE LOS INTEGRANTES M˘S BATALLADORES

DE LA ASOCIACIŁN, HIZO QUE EL

PROYECTO DE INSTALAR UN JUZGADO

EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y UN

TRIBUNAL DEL TRABAJO SE

TRANSFORMARA EN UN DEPARTAMENTO

JUDICIAL COMPLETO‰

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PROFESIÓN

tamos personales garantizados contra entrega debienes del prestatario. También se dedicaba a re-mate de mercaderías de aduana no retiradas por losimportadores o de algún supuesto caso de contra-bando de esas mercaderías, y pasó a tener una car-tera importante, con la cual el Intendente de laCapital creó un Instituto Municipal de la Vivienda.Este organismo municipal tomaba fondos de esascuentas judiciales del Banco para invertirlos en losplanes de viviendas. Estos planes se tradujeron porejemplo, en lo que se conoce como los barrios deLugano I y II, frente al Autódromo Municipal, su-mados a otros importantes emprendimientos de vi-viendas de la Ciudad de Buenos Aires, algunosubicados cerca del Bosque de Palermo. Como frutode esa transferencia de cuentas judiciales, las acti-vidades del viejo Banco Municipal hicieron quedesde su Sucursal Tribunales se incrementara no-toriamente el trabajo de la misma y la adopción deun gran y sostenido plan de viviendas municipales.

El segundo ejemplo que data de dos años atrás, fuela decisión del Ministerio de Economía de la Na-ción de reclamarle al Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, el reintegro de todas lascuentas judiciales desde el Banco Ciudad, al Bancode la Nación Argentina. Si bien esta decisión tuvoun aparente cariz político, la razón estuvo en elclaro objetivo económico de disponer de eseenorme volumen de dinero de cuentas judicialesque no tiene movimientos de extracción inmedia-tos. Adviértase lo que genera en intereses por ejem-plo, un simple fin de semana en cuenta corriente enrojo. Desde el ámbito de la Justicia no hay posibi-lidad de retirar mediante giro ordenado por un

Juez, una suma existente en una cuenta en esemismo fin de semana. Debe esperarse hasta ellunes siguiente después de abrir el banco. Mientrastanto, la financiación del rojo de la cuenta corrientele produjo al banco un interés por el dinero inmó-vil de la cuenta judicial. Además, a ello debe agre-garse que hay una importante masa de dineroinmóvil de cuentas judiciales durante años. Esascuentas han mantenido pequeños saldos que noson retirados y pasan a integrar el capital disponi-ble del banco, para sus operatorias financieras aje-nas a las cuentas judiciales que les dieronnacimiento. Es sabido que el funcionamiento de unBanco Judicial implicará en el ámbito de nuestraprovincia, una indisponibilidad importante de esosbienes al Banco de la provincia de Buenos Aires ypor ende al Gobierno provincial en sus necesidadeseconómicas. Pero ante esta situación conflictiva,también debe priorizarse el sentido constitucionalde la efectiva división de Poderes. No puede ha-blarse que ello exista realmente cuando el PoderJudicial debe solicitar a los otros dos Poderes (víadeterminación del Presupuesto anual y Partidas ex-traordinarias) los recursos necesarios para su fun-cionamiento sustentable y sobre todo digno.

Ejemplo actual -que se repite todos los años lamen-tablemente- es el reclamo de los empleados judicia-les para que se les reconozca la recomposición desus deteriorados ingresos alimentarios. No debe olvi-darse que hace años se sancionó una Ley específica-mente aplicable a este personal conocida como „Leyde enganche‰. La experiencia de los años transcurri-dos indica claramente que esa norma dejó de cum-plirse y – en mi criterio personal- siempre conexcusas dilatorias, nunca con argumentos sólidos.

„MI DESIGNACIŁN COMO CONJUEZ

DEL JUZGADO FEDERAL DE NECOCHEA

HA SIDO UNA GENTIL Y AGRADECIDA

NOMINACIŁN DE LOS COLEGAS LOCALES. EN

LO PERSONAL NUNCA ESTUVE ANIMADO POR

DESEMPEÑAR CARGOS EN LA JUSTICIA, PESE A

TENER OPORTUNIDADES DE INGRESAR A ELLA‰

„SOBRE LA EXPERIENCIADE ESTAR INTEGRANDO EL TRIBUNAL DE

DISCIPLINA DEL COLEGIO DE NECOCHEA

ME BRINDA LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR

CON COLEGAS QUE SE ENTREGAN A UNA

TAREA QUIZ˘ UN POCO DESCONOCIDA

ENTRE LOS DEM˘S INTEGRANTES

DE LA FAMILIA LETRADA‰

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PROFESIÓN

œCuáles serían las condiciones? œCuáles los benefi-cios y las dificultades?

Las condiciones de la creación institucional se lasdejo a quienes , desde una formación académica re-almente sólida y experimentada en la materia y elrespeto al equilibrio e independencia de los tres Po-deres de la Constitución Provincial, permitan quesean realidades incontrastables tanto la autarquía fi-nanciera como la autonomía real de la Justicia.

Estoy advertido que habrá quienes no compartanmi „utopía‰, quizás alegando que no puede crearseotro organismo estatal paralelo al banco de la pro-vincia, por el peligro de caerse en una burocraciainoperante o deficitaria en perjuicio del contribu-yente. No considero que ello sea tan así y si deejemplos se trata, hay una concreta experiencia debancos provinciales que por el manejo harto dis-crecional de los gobiernos de esas jurisdicciones,fueron privatizados o en otros casos, puesto engraves situaciones su estado financiero. En algu-nos casos también debieron ser auxiliados conpréstamos desde el gobierno nacional, ante la in-existencia de fondos para hacer frente a su propiaactividad como entidad financiera. Aquí nos en-contramos entonces con la única disyuntiva real.La gestión de quienes han de conducir el BancoJudicial, frente a quienes lo hacen desde otra Ins-titución oficial. El ejemplo del viejo Banco Munici-pal deberá ser valorado para tomar o dejar de ladola posibilidad de dar al Poder Judicial la autarquíafinanciera y por ende la autonomía que desde laConstitución misma se le reconoce. No hay nin-guna especulación ni sesgo político en mi „utopía‰,sólo la esperanza de brindar a los Magistrados y alpersonal judicial, las condiciones de dignidad fun-

cional con las cuales aseguren al justiciable un ser-vicio que respete su condición de ser humano.

En este marco. œQué lectura hace de la situaciónactual dónde se debate mucho la independenciade los Poderes del Estado y la manera de trabajardel Poder Judicial?

En este aspecto, después de muchos años de creer,tener esperanza y sufrir desengaños, observo queestamos frente a una sociedad que sólo participacomo mera espectadora de una puja por manteneral poder Judicial a la zaga de los otros dos pode-res constitucionales. Se hace necesario defender laautonomía profesional de cada Magistrado. No esposible que una Nación pueda marchar hacia unfuturo de sostenido progreso si la seguridad jurí-dica no aparece garantizada a la vez, por la segu-ridad del Juez y sus colaboradores inmediatos(incluyo aquí a todo el personal judicial).

A modo de balance sobre tantos años de ejercicioprofesional œQué significa el Derecho en su vida?œQué subrayaría sobre el ejercicio de la profesión?

Me considero afortunado de haber podido hacer laactividad que me gustaba asumiendo la defensa decasos por expresa vocación profesional. El dere-cho en mi vida y creo que también en la de mis co-legas, es una forma de comunicación diaria con lasociedad en la que me tocó trabajar. En esa comu-nicación pude establecer vínculos personales muyvaliosos -no onerosos- pues son los únicos queperduran y gratifican la existencia misma de uno.

Considero que en cierto modo nuestro trabajo setraduce en un ingrediente que nos exige vivir con

„NO PUEDE DUDARSE QUE JUZGAR

COMPORTAMIENTOS HUMANOS ES TAREA

DIF¸CIL, EN CUANTO CONLLEVA LA NECESIDAD

DE MANTENER EL DEBIDO EQUILIBRIO

EN LA BÐSQUEDA DE UNA SOLUCIŁN

AJUSTADA A ESTRICTO DERECHO‰

„MI IDEA DE LA CREACIŁN

DE UN BANCO JUDICIAL ES UNA

UTOP¸A QUE NACIŁ HACE MUCHOS

AÑOS CON UN EJEMPLO CONCRETO

QUE SE DIO EN LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES‰

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PROFESIÓN

„EL DERECHO EN MI VIDAY CREO QUE TAMBIÉN EN LA DE MIS COLEGAS,

ES UNA FORMA DE COMUNICACIŁN DIARIA

CON LA SOCIEDAD EN LA QUE ME TOCŁ TRABAJAR‰

el problema de otros a cuestas. De cada colega de-pende no internalizar en su vida particular dichoproblema, para poder actuar con la prudencia yobjetividad imprescindibles que lo resuelvan posi-tivamente.

En la actualidad sólo estoy tratando de finalizar losúltimos trabajos pendientes para cumplir los obje-tivos esperados por quienes han confiado suscasos en mi actuación profesional. Mi actividadabarca desde el análisis y seguimiento diario deltrámite de las causas, hasta la consulta permanentey diaria de Doctrina y Jurisprudencia a la queagrego la reunión informativa con otros colegas.

œQué mensaje le gustaría dejar a los estudiantes deDerecho que aún no han encarado el ejercicio pro-fesional o a los jóvenes abogados que recién co-mienzan?

Si bien no me considero un patriarca como paraque alguien siga mis mensajes o consejos, sola-mente se me ocurre advertirles a los estudiantes deDerecho que esta es una profesión de sacrificiodiario. En esta actividad verán que la exigencia delcliente se va a tornar cada día más pesada y exi-gente. En cuanto a los jóvenes abogados, decirlesque el logro del título no significará nada más queel ingreso a un nuevo trabajo en el cual la realidadha de superar a veces gratamente y otras desdi-chadamente, a los sueños de la hermosa y pree-xistente situación estudiantil que vivieron. Yfinalmente, como ocurrencia bromista de mis pri-meros años de joven profesional, decirles que nos-otros los abogados somos una suerte detrabajadores gastronómicos calificados. El día queno podamos caminar bien y ágilmente, se nos ter-mina el trabajo. Esto a pesar del progreso que hoyen día significan Internet y otros logros similares.

„EL BANCO JUDICIALES NECESARIO, YA QUE EL PODER JUDICIAL

DEBE SOLICITAR A LOS OTROS DOS PODERES

(V¸A DETERMINACIŁN DEL PRESUPUESTO

ANUAL Y PARTIDAS EXTRAORDINARIAS) LOS

RECURSOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONA-MIENTO SUSTENTABLE Y SOBRE TODODIGNO‰

„NO ES POSIBLE QUE UNA NACIŁN PUEDA MARCHAR HACIA UN FUTURO DE SOSTENIDO

PROGRESO SI LA SEGURIDAD JUR¸DICA NO APARECE GARANTIZADA A LA VEZ, POR LA SEGURIDAD DEL JUEZ Y SUS COLABORADORES INMEDIATOS: INCLUYO

AQU¸ A TODO EL PERSONAL JUDICIAL‰

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DESPEDIDA

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El Dr. Doglia constituye un verdadero ejemplo paraquienes transitamos el ejercicio profesional, de-mostrando en forma permanente su vocación porel estudio, su apego al trabajo y a los principios éti-cos que rigen el desempeño de la Abogacía. Du-rante su permanencia en la Comisión, Luis supoestablecer estrechos lazos de amistad y de solida-ridad con las personas que conoció. Siempre fueun luchador excepcional en las cuestiones que ata-ñen a la administración de justicia; una persona deconvicciones firmes pero siempre abierta al diálogo.Fue un inclaudicable defensor de los principios dela colegiación.

Sigamos su ejemplo de trabajo incansable y recor-démoslo en la alegría de las anécdotas, en los be-llos recuerdos que tuvimos la suerte de podercompartir. Acompañamos a su familia en este difí-cil momento y les hacemos llegar nuestras senti-das palabras de condolencia.

HUGO D. PALOMEQUE

PRESIDENTE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Profundo dolor nos causa despedir a nuestro colega amigo,integrante de la Comisión de administración de Justicia del COLPROBA y vicepresidente del Colegio de Abogado de Morón, Dr. LUIS T. DOGLIA

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COLEGIOS

También asistieron el rector de la UniversidadNacional de Avellaneda, Jorge Calzoni, la de-cana de la Facultad de Derecho de la UNLZ,

María Fernanda Vázquez, el presidente de la Uniónde Magistrados de Lomas, Marcelo Dellature, el fis-cal general de Lomas, Enrique Ferrari, y otros fun-cionarios judiciales.

En la apertura del acto, la presidente del Colegioanfitrión, Adriana Coliqueo, destacó el trabajo aca-démico y de servicio a la comunidad que se vienerealizando desde la creación del Colegio. Cabe re-cordar que, a partir de la disposición de la SupremaCJBA para crear el nuevo Departamento, el COL-PROBA dispuso por unanimidad la creación delnuevo Colegio en la reunión llevada a cabo en laciudad de Junín los días 20 y 21 de marzo de 2014.

Se inauguró el edificio del Colegio Avellaneda-Lanús

El acto se desarrolló el día 11 de marzo frente alflamante edificio de la nueva sede departamen-tal en las calles Carlos Tejedor y Melo de Lanús.Con una notable concurrencia de público, estu-vieron presentes la presidenta Adriana Coliqueo,

el presidente del Colegio de Abogados de la pro-vincia de Buenos Aires, Bienvenido RodríguezBasalo, el intendente de Avellaneda, Jorge Fe-rraresi y el secretario de Justicia de la Nación,Julián Álvarez.

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COLEGIOS

Rápidamente se convocó a elecciones para el mesde mayo en las que fue elegida como presidente ala Dra. Adriana Coliqueo, asumiendo en junio yconvirtiéndose en la segunda presidente mujer deun Colegio Departamental en la provincia.

„Esto es un sueño de muchos vecinos y aboga-dos que lo pudimos hacer realidad con el im-pulso de Julián ˘lvarez‰, sostuvo la Dra.Coliqueo, luego de agradecer la presencia de au-toridades colegiales, municipales, nacionales yfuncionarios del Poder Judicial.

A su turno, el intendente de Avellaneda, Jorge Fe-rraresi, señaló la importancia de contar con un cole-gio de abogados y nuevos tribunales „que acerquenla administración de justicia a los vecinos‰. El jefe co-munal también anunció que se encuentran disponi-bles los fondos para crear todas las nuevas fiscalíasdel Polo Judicial en agosto, mientras que para fin de

año estarán construidos para los nuevos juzgadosque funcionarán en Avellaneda.

Por su parte, el secretario de Justicia de la Nación, Ju-lián ˘lvarez, destacó que: „Es un hecho histórico por-que hace 30 años muchos profesionales han venidoluchando por tener un colegio de abogados en Lanús‰.

El cierre de la ceremonia de inauguración estuvomarcado por el descubrimiento de una placa queseñalará la fecha de inauguración del moderno edi-ficio y las autoridades presentes.

El Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús tienemás de mil matriculados a quienes atendió proviso-riamente en un espacio puesto a disposición por elmunicipio de Avellaneda dentro del edificio „Balta-sar Garzón‰ del Polo Judicial de esa localidad.

El nuevo edificio se encuentra ubicado en pleno cen-tro de Lanús y cuenta con un amplio auditorio para eldesarrollo de las actividades institucionales y acadé-micas, una sala debidamente equipada para uso de losprofesionales y espacios de reunión. En sus instala-ciones funcionarán además, la sede del Sistema Asis-tencial CASA Salud y el Centro de Mediación de Lanús.

„ESTO ES UN SUEÑO DE MUCHOS

VECINOS Y ABOGADOS QUE LO PUDIMOS HACER

REALIDAD CON EL IMPULSO DE JULI˘N ˘LVAREZ‰,SOSTUVO LA DRA. COLIQUEO, LUEGO DE

AGRADECER LA PRESENCIA DE AUTORIDADES

COLEGIALES, MUNICIPALES, NACIONALES

Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos AiresPeríodo 2014-2016

AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR

Presidente:

Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes)

Vicepresidente 1À:

Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores)

Vicepresidente 2À:

Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza)

Secretario:

Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata)

Tesorero:

Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea)

Prosecretario:

Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón)

Protesorero:

Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares:

Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús)

Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul)

Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca)

Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín)

Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora)

Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata)

Dr. Mateo LABORDE (Mercedes)

Dr. Eduardo Gabriel SREIDER

(Moreno-Gral. Rodríguez)

Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino)

Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro)

Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín)

Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás)

Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)

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