Codigo Eurico - Breviario Alarico - Codigo Leo Vigil Do

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El Código de Eurico (Codex Euricianus) fue un cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico, en algún momento anterior al año 480 en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano. En relación con el contenido del Código de Eurico se puede señalar una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal. Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial, delitos y actos lícitos en general, asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de la tierra entre romanos y godos, comercio marítimo, matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones… Este código traspasa las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios. También influenció a la propia legislación hispano-goda, llegando varios de sus capítulos al Liber Iudiciorum, última obra del reino El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en la cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (487-507 dC), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico y Breviario de Aniano. Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada –guardando las debidas proporciones– como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se

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El Código de Eurico (Codex Euricianus) fue un cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico, en algún momento anterior al año 480 en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano.

En relación con el contenido del Código de Eurico se puede señalar una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal.

Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial, delitos y actos lícitos en general, asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de la tierra entre romanos y godos, comercio marítimo, matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones…

Este código traspasa las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios.

También influenció a la propia legislación hispano-goda, llegando varios de sus capítulos al Liber Iudiciorum, última obra del reino

El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en la cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (487-507 dC), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico y Breviario de Aniano. Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada –guardando las debidas proporciones– como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano.

Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclina hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía.

A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él.

El Código de Leovigildo, también llamado Codex revisus, es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.

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A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico. Este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos.

De este código no se conserva ningún fragmento directamente, sino que es conocido a través de referencias en el código promulgado con posterioridad por Recesvinto, el Liber Iudicorum. Las leyes incluidas en el Liber Iudiciorum están acompañadas del epígrafe antiquae. Se desconoce la amplitud del mismo, sin embargo, sabemos que su redacción fue más ampulosa, retórica y moralizante que sus precedentes textos.

Hablamos de su sentido unificador, entre la que destaca la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre romanos y godos; así como la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos e hispanorromanos. También se establece la unidad jurisdiccional y el derecho sucesorio será modificado en un sentido romanizante.