Codigo de Mineria Comentado 2

download Codigo de Mineria Comentado 2

of 17

Transcript of Codigo de Mineria Comentado 2

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    1/49

    Título 5: De las pertenencias y su demarcación§ 1. De las pertenencias72. La extensión del terreno dentro de cuyos límites puede elminero explotar su concesión, se llama pertenencia.

     — Las disposiciones de este Título, relatias a las pertenencias y su demarcaciónse aplican, dado su car!cter "eneral, no sólo a las minas de la primera cate"oríasino a toda clase de sustancias concesi#les, con excepción de a$uellas

    $ue se ri"en por disposiciones especiales, esta#lecidas en otros Títulos del %ódi"o.La re&orma de 1''(, introducida por la ley 2).22), no *a modi&icado estasdisposiciones, ya $ue sólo incrementa el n+mero de pertenencias $ue el descur 

     #ridor puede tomar, sin a&ectar sus &ormas y medidas, dispuestas ori"inariamente por el %ódi"o.La ley *a puesto un límite territorial al derec*o del minero a explotar la mina.ste límite territorial, $ue aría se"+n la clase de sustancia, constituye laconcesión en su sentido material.Las expresiones concesión y pertenencia, como campos naturales de tra#a-odel minero, tienen a su e di&erente si"ni&icado -urídico y pr!ctico. l %ódi"o, sinem#ar"o, &recuentemente con&unde am#os conceptos, como en el caso presente.Concesión, es la extensión total del terreno dentro de cuyos límites el minero

     puede explotar la mina. Pertenencia, en cam#io, es cada uno de los lotes mineroso campos intermedios de explotación,en $ue se diide la concesión. La concesión,

     por lo tanto, puede estar &ormada por una o m!s pertenencias. La pertenencia, a su e, es la unidad de concesión. %uando la concesión consta deuna sola pertenencia, estamos en presencia del campo mínimo de tra#a-o aceptado

     por la ley para la explotación de una mina. /alo casos muy excepcionales,cali&icados por la ley, nin"una concesión puede tener la extensión menor auna pertenencia.La de&inición $ue ensaya el artículo 72 del %ódi"o corresponde, por lo tanto,al concepto de concesión y no al de pertenencia, de acuerdo con estas aclaraciones.7(. l terreno correspondiente a cada pertenencia se determinaen la super&icie por líneas rectas, y en pro&undidad por planoserticales indicados por esas líneas.Las pertenencias constar!n de trescientos metros de lon"itud*oriontal y de doscientos de latitud, la $ue puede extenderse*asta trescientos, se"+n la inclinación del criadero.

     — La pertenencia es el campo o lote mínimo de tra#a-o aceptado por la ley

     para la explotación de una mina y la unidad de concesión.l modo de determinar una pertenencia o lote de explotación en super&iciees el de las líneas rectas, no admitiendo la ley otra clase de traado. l uso de líneascuras, $ue#radas o mixtas, daría lu"ar a &i"uras "eom0tricas capric*osasy a espacios intermedios irre"ulares poco aptos para el desarrollo de tra#a-osordenados. stas líneas, por otra parte, est!n siempre re&eridas al plano del *oriontey su extensión, por lo tanto, ser! siempre i"ual, proyectada a ese plano,aun$ue en el terreno resulte mayor a causa de las *a#ituales eleaciones y depresionesdel suelo..n pro&undidad, la pertenencia o unidad de concesión se determina por los

     planos erticales $ue corresponden a esas líneas rectas. l sistema de planoserticales para delimitar la pertenencia en pro&undidad es el +nico aceptado por la ley. Los planos erticales cortan la eta, tanto en la corrida como en el recuesto,deslindan per&ectamente el campo de tra#a-o y eitan el desarrollo dela#ores superpuestas. l sistema de planos inclinados, en cam#io, si"ue inde&inidamente

    la inclinación de la eta sin cortarla. /e lo denomina tam#i0n concesión por veta ya $ue e$uiale a otor"ar la propiedad de 0sta, en toda suextensión. o es aceptado por el %ódi"o como sistema para deslindar la pertenencia,

     por los con&lictos y peli"ros $ue "enerarían los lotes superpuestos o cruados.7). La pertenencia o unidad de medida es un sólido $ue tiene

     por #ase un rect!n"ulo de trescientos metros de lon"itud y doscientos de latitud, *oriontalmente medidos y de pro&undidad inde&inidaen dirección ertical.La pertenencia ser! un sólido de #ase cuadrada en el caso dedarse a la latitud i"ual extensión $ue la asi"nada a la lon"itud.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    2/49

    uede darse otras &ormas a las pertenencias, siendo re"ular,cuando atendidas las condiciones del terreno o del criadero, seanecesario para una m!s +til explotación.

     — o todas las pertenencias o lotes de explotación tienen las mismas dimensionesen el %ódi"o. /u super&icie y tam#i0n la &orma pueden ariar se"+nla naturalea de las sustancias y las condiciones de presentación del yacimiento$ue determinan, a su e, los m0todos de explotación. o pueden tener i"ualextensión las pertenencias de minas de car#ón o de *ierro y las de minas de oro

     por$ue, dentro del mismo espacio, su alor económico es di&erente. 3un con re&erenciaa las mismas sustancias, las pertenencias de minas de oro en eta de#enser distintas a las de minas de oro en aluión, ya $ue di&ieren las condiciones delos yacimientos y, por consi"uiente, los sistemas de explotación. La ley *a de#idocontemplar, con sentido pr!ctico, las diersas situaciones $ue o&rece la naturaleay adaptar la medida y &orma de las pertenencias a las condicioneseconómicas y t0cnicas de los tra#a-os y de presentación de las sustancias.La pertenencia $ue descri#e el artículo 7) es la unidad de medida de pertenencia.s la medida4#ase $ue se aplica para determinar la extensión &inal de las

     pertenencias de la "eneralidad de las sustancias minerales concesi#les, en tantono ten"an desi"nadas por la ley una medida y &orma especial. n la mayoría deestas sustancias cada pertenencia contiene una unidad de medida, con las dimensionesdescriptas en el artículo. sta pertenencia4tipo es la $ue menciona el

    artículo 7(./in em#ar"o, no siempre las pertenencias re"istran esta coincidencia. 3partede la pertenencia ampliada del artículo 111, las pertenencias de minas de *ierro,car#ón y apores endó"enos, por e-emplo, se &orman con arias unidadesde medida de esas dimensiones y, por lo tanto, poseen una extensión mayor $uelas pertenencias comunes —artículos 7 del %ódi"o y 2 del decreto4ley 225'657.3 su e, la pertenencia +nica de la mina de car#ón del ío Tur#io de propiedadde 8acimientos %ar#oní&eros 9iscales, consta de 5 ;m —artículo ()' del%ódi"o. La pertenencia +nica del yacimiento de 3"ua de Dionisio, sito en la

     proincia de %atamarca, de propiedad de 8acimientos

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    3/49

    a las otras formas $ue pueden darse a las pertenencias $ue, sin ser rectan"ulares,conseran la medida de los lados. La #ase rectan"ular de la

     pertenencia, por otn-.parte, no es exi"ida por el artículo 7(, pero se conierteen norma de orden p+#lico cuando en el terreno existen otros re"istradores conmensura pendiente.La &orma re"ular rectan"ular es, sin duda, la $ue m!s coniene para la desi"naciónde los lotes mineros de explotación por$ue preiene inasiones y posi#ilita

    la u#icación de otros interesados en sus costados inmediatos, sin la&ormación de demasías. o de-aremos de se@alar $ue la pertenencia del derec*o ar"entino, con su ri"idede &orma, es una institución anacrónica. Todos los códi"os modernos de3m0rica, para dar una mayor moilidad a la concesión, aceptan la unidad-hectáreacomo #ase para la ad-udicación de los campos de explotación, apart!ndosede la ie-a &i"ura de la pertenencia del derec*o *ispanoamericano. La ri"idedel %ódi"o en esta materia, *a sido mantenida en las re&ormas de 1'= y 1''(.75. Las pertenencias, aun$ue conten"an m!s de una unidad demedida, de#en &ormar un solo cuerpo sin la interposición de otrasminas o espacios acantes $ue las diidan.sta disposición tiene lu"ar aun en el caso de $ue el terreno$ue de#e ocupar la concesión, no #aste a completar la extensióncorrespondiente a la pertenencia.

     — Las pertenencias son indiisi#les. 8a lo *emos se@alado al comentar losartículos 1) y 15. o pueden diidirse en sectores ni instalarse en cada uno deellos tra#a-os independientes, por explotadores distintos, aun$ue correspondana etas di&erentes. %on mayor raón ri"e este principio cuando la pertenencia,

     por insu&iciencia de terreno, no es completa, como acontece en los casos de losartículos (, 5 y 121.l principio de la indiisi#ilidad se re&iere a las pertenencias y no a las concesiones.stas +ltimas pueden separarse respetando los re$uisitos esta#lecidosen el artículo 15 del %ódi"o.76. La pertenencia de minas de *ierro constar! de seiscientosmetros de lon"itud y de cuatrocientos metros de latitud, la $ue puede extenderse *asta seiscientos metros, se"+n la inclinacióndel criadero.

    La de car#ón y dem!s com#usti#les, de noecientos metros delon"itud por seiscientos metros de latitud, la $ue puede extenderse*asta noecientos metros.La pertenencia de yacimientos de tipo diseminado de primeracate"oría, cuando la mineraliación se *alle uni&ormemente distri#uiday permita la explotación a "ran escala por m0todos noselectios, constar! de cien *ect!reas.Las de #orato y litio constar!n tam#i0n de cien *ect!reas.n el caso del primer p!rra&o, el canon anual por pertenenciaser! tres eces el de una pertenencia ordinaria de la misma cate"oríaAen el del se"undo, seis eces, y en el del tercero y cuarto,die veces.

     — o son las minas o concesiones las $ue constan de dos o tres unidades demedida, como indica#a el anti"uo artículo 22, sino las pertenencias $ue correspondena estas minas o concesiones. 3 su e, las concesiones de *ierro oBar#ón tendr!n la cantidad de pertenencias $ue correspondan a los descu#ridoresy al n+mero de personas incorporado a la solicitud, aplic!ndose las re"lascomunes de asi"nación de pertenencias. La redacción del anti"uo artículo 22era, en este aspecto, e$uiocada, y &ue corre"ida por la re&orma de 1'=./e *a dado a las pertenencias de *ierro y de car#ón mayor extensión $ue alas de otros minerales para compensar el menor alor de a$uellos en relacióncon la misma super&icie concesi#le. or lo dem!s, es com+n $ue los yacimientosde *ierro y de car#ón se presenten en mantos casi *oriontales, resultando menores

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    4/49

    las posi#ilidades de aproec*amiento, dentro de i"ual super&icie.ste artículo &ue modi&icado por Ca re&orma de 1'=.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    5/49

    si"ni&ica $ue las leyes de#an ser uni&ormes en todos los sectores, sino $ue la #a-aley sea su característica "eneral. La tercera condición le"al, li"ada a la anterior,es $ue la &orma de mineraliación permita su explotación a "ran escala por m0todos no selectios, o sea, $ue la extracción se realice en &orma masia, sinelección de sectores de mineraliación m!s &aora#le, como "eneralmente ocurreen los yacimientos de eta, mantos o masas. La existencia de la mineraliacióndiseminada con estas características de#er! ser eri&icada por la autoridad

    minera en oportunidad de las operaciones de mensura y demarcación de pertenencias,o antes. Desde lue"o, poco *an de serir para ello los datos $ue pueda proporcionarle la po#re la#or le"al de 1 metros $ue, dentro de su anacronismo,el %ódi"o exi"e a los descu#ridores. La la#or le"al, en este caso, de#er! ser reemplaada por otros tipos de tra#a-os, per&oraciones, estudios "eoló"icos ode otra naturalea, con #ase cientí&ica su&iciente, $ue permitan certi&icar esascaracterísticas.%uando en una ona se descu#ren, a la e, yacimientos de tipo compacto ydiseminados, de#er! darse pre&erencia a la pertenencia correspondiente a los diseminados,

     pues de otro modo se *aría imposi#le su explotación. l pa"o delcanon y el monto de la inersión de capital se re"ir!, en estos casos, por la re"ladel artículo ''.La pertenencia de 1 *ect!reas esta#lecida para estos yacimientos no de#esu-etarse a nin"una relación de lados, como en las pertenencias comunes. Tampococonstituye una exi"encia para estas pertenencias especiales la &orma rectan"ular 

    o cuadrada $ue, en principio, prescri#ía el anti"uo artículo =5 del%ódi"o para las sustancias de la se"unda clase.l +ltimo p!rra&o del artículo, $ue re"ula la &orma de a#onar el canon paracada una de las pertenencias extraordinarias esta#lecidas, *a sido sustituido

     por el artículo 21 de la ley 241.22), sancionada en el a@o 1''(, con laersión $ue indica4el texto. La ersión anterior, incorporada por la re&ormade 1'=, disponía $ue el canon, en los supuestos contemplados en el texto, semultiplica#a por ), ' y 2 eces, en lu"ar de (, y 1 eces, como resulta delnueo texto. ste canon representa una car"a "raosa para las pertenenciasde medidas extraordinarias indicadas en el artículo y, aun en su nuea ersión,contradice el o#-etio económico $ue tuo en ista el le"islador al asi"nar a estos lotes medidas m!s amplias y $ue era el de compensar el menor alor unitario de los minerales de mineraliación extendida, coloc!ndolos encondiciones de i"ualdad con respecto a a$u0llas de menor super&icie, pero$ue explotan minerales compactos, supuestamente m!s aliosos. sta &órmula,

    de estricta -usticia, contenida en el %ódi"o de 1==7, *a sido desconocida por la re&orma de 1'= y, tam#i0n, en menor "rado, por la de 1''(, las cuales"raaron con un canon m+ltiple este tipo de pertenencias, apart!ndose delo#-etio económico perse"uido ori"inariamente por el %ódi"o. /i #ien el &actor de multiplicación es menor, en la re&orma de 1''( la reducción operadaes relatia, ya $ue por otro lado se *an incrementado los alores de canon,*asta a*ora i"entes. stas re&ormas, $ue se proponen desalentar la tenenciaociosa de "randes !reas mineras, de#en considerarse iol!torias del principiode i"ualdad ante la ley.77. La lon"itud de la pertenencia se medir! poí la corrida orum#o del criaderoA pero si 0ste serpentea, aría o se rami&ica, seadoptar! el rum#o dominante o el de su rama principal, o elrum#o medio entre los di&erentes $ue se mani&iesten, a eleccióndel interesado.

    La medida partir! de la la#or le"al o del punto de la corrida$ue desi"ne el mismo interesado./e de-a tam#i0n a su ar#itrio tomar la medida de la lon"itud auno u otro lado de dic*a la#or, o distri#uirla como lo crea coneniente.ero, en nin"+n caso $uedar! esa la#or &uera del perímetro dela pertenencia.

     — La longitud es la línea mayor de la pertenencia y la latitud, la menor. nla pertenencia4tipo del artículo 7) del %ódi"o estas líneas tienen, se"+n imos,( y 2 m respectiamente.La lon"itud de la pertenencia se mide re"ularmente por la corrida, a&loramientoo rum#o del criadero y la latitud por la inclinación, ec*ado o recuesto.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    6/49

    l mani&estante, sin em#ar"o, no est! o#li"ado a ce@irse a esta &orma de distri#uciónde líneas y puede dar a la pertenencia otra posición respecto del criaderosiempre $ue no a#andone la la#or le"al y $ue la modi&icación a la posiciónre"ular de la pertenencia no a&ecte el derec*o de terceros $ue *an re"istradootros criaderos en los terrenos ecinos. sta &acultad est! reconocida en el artículo7'.or lo tanto, la &orma de distri#ución de la línea de lon"itud esta#lecida en

    el presente artículo, y la de latitud &i-ada en el artículo 7=, ad$uieren car!cter o#li"atorio cuando en las proximidades de la mina y con anterioridad a la peticiónde mensura se *an re"istrado otros yacimientos cuyos detec*os al terreno

     para completar sus propias medidas resulten a&ectados por la &orma discrecionalen $ue el primer re"istrador $uiera situar esas líneas. o present!ndose estasituación, puede el mani&estante ele"ir li#remente la posición de su pertenencia.3l"unas aclaraciones re&erentes al punto de partida de la línea de lon"itud,cuando existen otros re"istradores con mensura pendiente en la ona. 3F comentar el artículo = *emos isto $ue el mani&estante "oa de "ran moilidad alo lar"o de la corrida, o so#re el manto o masa del criadero, para e-ecutar la la#or le"al pudiendo ele"ir la ona m!s coneniente dentro del !rea $ue de#e determinar al &ormular la mani&estación de descu#rimiento, con&orme al nueoartículo 6, re&ormado en 1''5. in"+n tercero podría ale"ar per-uicio por estatraslación de los tra#a-os con respecto al punto de extracción de la muestraen esa ona exclusia, salo el caso de descu#rimientos simult!neos en la corrida

    del artículo 6!. Gna e e-ecutada la la#or en el punto ele"ido puede a+n elre"istrador esco"er el punto de partida para la mensura de la línea de lon"itud,adoptando esta la#or u otro punto de la corrida, pero su moilidad se encuentra

     ya circunscripta a una ona menor toda e $ue la la#or le"al no puede $uedar &uera del terreno a mensurarse.n el caso de descu#rimientos simult!neos so#re la misma corrida o manto,

     para la &i-ación del punto de partida de la lon"itud se se"uir! Ca re"la del artículo5, muc*o m!s estricta.

     o de-a de merecer reparos lo a#surdo y diri"ista de estas normas, como delas contenidas en los artículos 7", 7# y "$ y otras disposiciones del %ódi"o, encuanto imponen modelos "eom0tricos determinados pata la &orma de las pertenenciasy, tam#i0n, so#re el modo minucioso de distri#uir sus líneas en el camporeserado para la explotación.7=. La latitud se medir! so#re una perpendicular *oriontal a la

    línea de lon"itud en el punto de donde *u#iere partido la mensura.l concesionario podr! tomar la latitud toda entera a uno uotro lado, o distri#uirla como iere conenirle.n caso de le"ítima oposición, sólo podr! o#tener die metroscontra la inclinación del criadero.

     — ormalmente la latitud de la pertenencia se mide so#re la inclinación,ec*ado o recuesto, como la lon"itud en dirección a la corrida, a&loramiento orum#o del criadero. uede tomarse, sin em#ar"o, toda o parte de la latitud contrael recuesto. sta &acultad, no o#stante, se encuentra limitada por la presenciade terceros interesados en mensurar sus minas en la ona a&ectada.Los casos de oposición $ue se presenten tendr!n la si"uiente solución le"al:1. %ecuestos paralelos. l primer re"istrador no podr! tomar m!s de 1 mde latitud contra el recuesto, si el re"istrador en se"undo t0rmino necesita el terreno

     para completar la medida normal de su pertenencia.2. %ecuestos divergentes. l primer re"istrador tendr! pre&erencia para ocupar 

    el terreno intermedio, respetando el mínimo de 1 m contra el recuesto $ueampara el criadero del re"istrador en se"undo termino.(. %ecuesto opuesto a la corrida de otro criadero o viceversa. l primer re"istrador,no o#stante su pre&erencia para la mensura, de#e ce@irse a las re"lasde los artículos 77 y 7= $ue ad$uieren, en este caso, car!cter de orden

     p+#lico.Tam#i0n la perpendicularidad de las líneas de lon"itud y de latitud es unaexi"encia de orden p+#lico &rente a terceros.ste artículo constituye otra norma diri"ista del %ódi"o, como consecuenciadel modelo industrial adoptado, de limitada li#ertad t0cnica para situar lasminas.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    7/49

    7'. l concesionario tiene derec*o a $ue, en la demarcación dela pertenencia, se d0 a la corrida del criadero la extensión asi"nadaa su inclinación, y a 0sta la asi"nada a la corridaA pero estosólo tendr! lu"ar cuando no resulte per-uicio de tercero.. — 8a *emos se@alado $ue si no existen terceros colindantes cuyos derec*os

     puedan experimentar per-uicio, el concesionario est! &acultado a distri#uir laslíneas de lon"itud y de latitud como crea coneniente. uede, en este caso, apart!ndosede las re"las de los artículos 77 y 7=, medir la lon"itud so#re el recuestoy la latitud so#re la corrida o distri#uir las líneas de otra &orma sin su-ecióna nin"una re"la t0cnica o le"al, salo la o#li"ación de conserar dentro de loslímites de la mina la la#or le"al.La existencia de terceros con mensura pendiente en la ona, uele imperatiaslas re"las de los artículos 77 y 7=.=. %uando la inclinación del criadero respecto de la erticalcorrespondiente a la línea de lon"itud &i-ada a la pertenencia, noexceda de cuarenta y cinco "rados, la latitud constar! de doscientosmetros.%uando la inclinación pasa de los cuarenta y cinco "rados *astacincuenta, la latitud ser! de doscientos cuarenta y cinco metros.asando de cincuenta "rados *asta sesenta, la latitud tendr!doscientos cuarenta y cinco metros. asando de sesenta *asta sesentay cinco "rados, tendr! doscientos setenta y cincoA y desdesesenta y cinco "rados, tendr! trescientos metros.

     — %uanto m!s *oriontal es la eta o manto de la mina menores son las expectatiasde aproec*amiento $ue tiene el minero dentro de los límites de la

     pertenencia en relación con las etas de tipo ertical o &uertemente inclinadas.ara compensar este e&ecto económico de la mayor *oriontalidad del criadero,el %ódi"o reconoce al minero la &acultad de ampliar la línea de latitud tomadaso#re 1H inclinación o recuesto, adecuando la extensión de esa línea con&ormea una escala pro"resia $ue atiende a esa *oriontalidad, lo $ue permite explotar una porción de eta supletoria, *asta alcanar la extensión m!xima de latitudde ( m, en cuyo caso la pertenencia tiene &orma cuadrada.ara la aplicación de la escala pro"resia del artículo, la inclinación se determina

     por el !n"ulo $ue &orma el plano de la eta con el plano de la ertical correspondientea la corrida del criadero. l !n"ulo así &ormado resulta elcomplementario del $ue se utilia en "eolo"ía para indicar el &u'amiento.Fnde#idamente el %ódi"o repite la extensión de 2)5 m para !n"ulos de )5I a5I y de m!s de 5I *asta I. /in duda *a $uerido asi"nar a 0stos +ltimos 255 m.Los alores de estas líneas se aplicar!n proporcionalmente cuando se tratede pertenencias de *ierro, car#ón y apores endó"enos, cuyas medidas de latir tud por contener m!s de una unidad de medida exceden de 2 m. ,

     o $ueremos terminar el comentario de este par!"ra&o relatio a las perter nencias y a la &orma de su demarcación en el terreno, sin de-ar de se@alar el car!cter minucioso de sus disposiciones y el casuismo en $ue incurre para atender las distintas situaciones $ue pueden presentarse en la pr!ctica. sta minuciosidad,$ue no tiene antecedentes en otros códi"os, es consecuencia del sistemainel!stico adoptado por la ley. /i en lu"ar del en"orroso sistema de distri#uciónde los terrenos por pertenencias &i-as, *eredado de las ie-as ordenanas espa@olas

    de minería, y de sus &ormas rí"idas de aplicación, el %ódi"o *u#iera adoptadoel de la unidad4*ect!rea como #ase para las asi"naciones y admitido, almismo tiempo, la modalidad de las leyes europeas $ue de-an li#rada la super&icieconcesi#le al acuerdo entre el solicitante y la autoridad, con&orme a las característicasy el tama@o de los yacimientos, la mayoría de esas disposiciones notendrían raón de ser y la industria minera se ería #ene&iciada con una mayor li#ertad y simplicidad en la &orma de distri#ución de los terrenos explota#les.n el sistema del %ódi"o son los yacimientos los $ue de#en adaptarse, en cuantoa su tama@o y distri#ución, a los dictados de la ley. l sistema resulta, así,autoritario y per-udicial para la actiidad minera ya $ue, adem!s de estricto, esde aplicación en"orrosa, promuee 0l mini&undio minero y reduce las perspectias

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    8/49

    de desarrollo de la industria. stas críticas se *an atenuado, aun$ue no *andesaparecido, despu0s de la re&orma introducida por la ley 2).22) al n+mero de

     pertenencias.§ 2. De la mensura y demarcación de las pertenencias=1. /e procede a la mensura y demarcación de las pertenenciasen irtud de petición escrita presentada por el re"istrador o por otra persona interesada.La petición y su proeído se pu#licar!n en la &orma prescriptaen el artículo !(.

     — l acto de mensura y demarcación de las pertenencias reiste para la leyuna importancia especial. n e&ecto, la mensura constituye la &orma pr!ctica,material y isi#le, de traducir en el terreno el concepto -urídico de la concesiónle"al o re"istro.Jasta el acto de la mensura el re"istrador posee un derec*o &irme $ue seKe-erce indeterminadamente so#re todo el yacimiento. ste atri#uto, $ue emanadel re"istro del descu#rimiento, lo &aculta para ocupar el terreno e iniciar la explotación.l re"istro opera, de esta &orma, la concesión le"al de mina. /óloencido en el -uicio so#re el me-or derec*o al descu#rimiento, $ue de#e instaurarsecon anterioridad a la mensura, en la oportunidad preista en el artículo66, puede el re"istrador ser priado de la concesión.l derec*o $ue otor"a el re"istro, no o#stante su car!cter &irme, se e-erce so#re

    un campo de explotación *asta el momento inde&inido. La o#li"ación delconcesionario, en el período inmediato al descu#rimiento, es realiar tra#a-osde reconocimiento del yacimiento y determinar la parte o sector $ue desea reserarse.%on la mensura, precisamente, se &i-a y circunscri#e el campo de e-erciciode ese derec*o y se da marco de&initio al concepto de la concesión le"al.La ley, en ista de la importancia de la operación, *a reestido el acto demensura y demarcación de pertenencias de ciertas &ormalidades cuya o#seranciatiende a prote"er el derec*o del concesionario contra eentuales impu"nacionesy el de los mineros colindantes o ecinos contra los a#usos del propiomensurador. stas &ormalidades *acen de la mensura un acto solemne cuyas diersasoperaciones de#en ser estrictamente o#seradas por las partes y por laautoridad, especialmente en punto a la &orma de petición, pu#licación, noti&icacióna los interesados, procedimiento para e-ecutar la dili"encia, participaciónde la autoridad, extensión del acta de las operaciones, reclamaciones y resoluciones

    adoptadas y apro#ación &inal de la operación, con la $ue culmina el procesode la concesión le"al o re"istro.La mensura y demarcación de pertenencias aparece re"ida por los artículos=1 a '= del %ódi"o y, en -urisdicción nacional, se "o#erna#a por las  )nstrucciones*enerales de +ensura, apro#adas por resolución ministerial de noiem#re1 de 1'= y aplicadas en casi todas las proincias. l e"lamento peratiodel %atastro

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    9/49

    su mensura.Tam#i0n el propietario del terreno, como persona a&ectada por la mensura,tiene derec*o a exi"ir su e-ecución, ante la coneniencia de $ue se de&ina el sector de su propiedad $ue ser! ocupado por la mina y $uede deslindada su responsa#ilidadante el minero. Ounto con los anti"uos estacados y losre"istradores en se"undo t0rmino o como cual$uier tercero con derec*os a laocupación de la propiedad, como el titular de una seridum#re, son los interesados

    a $ue se re&iere el artículo =1, $ue comentamos.De#e se@alarse $ue la o#li"ación de efectuar la mensura por el concesionario,como ya di-imos, no aparece impuesta por la ley. l artículo 71 del %ódi"osólo exi"e $ue el re"istrador solicite la mensura, #a-o aperci#imiento de darlade o&icio por la autoridad. 3$uella o#li"ación sur"e, en al"unos casos, de loscódi"os procesales locales, consider!ndose desistidos los tr!mites de la concesióncuando no se e-ecuta la misma en el plao &i-ado. M0ase, a este respecto, elcomentario al artículo 71.La petición de mensura, &ormulada por el re"istrador en los t0rminos del artículo=2 se pu#licar! tres eces en el espacio de $uipec días en el Poletín &icialy mediante carteles en las puertas de la o&icina del escri#ano de minas. ltitular acreditar! las pu#licaciones ad-untando aE expediente de la concesión la

     p!"ina del periódico $ue la contiene.=2. n la petición de mensura se expresar! la aplicación, rum#o,distri#ución y puntos de partida de las líneas de lon"itud ylatitud, de manera $ue pueda conocerse la situación de la pertenenciay del terreno $ue de#e ocupar.

     — l escrito de mensura de#e contener la descripción de cada lote o pertenenciaseparadamente, de modo $ue posi#ilite su deslinde indiidual y la &ormaciónde un título independiente para la eentualidad de diisión, a"rupamientoo a#andono parcial de la concesión.La indicación de cada uno de los antecedentes $ue menciona el artículo esnecesaria para la correcta e-ecución de la dili"encia misma y, tam#i0n, para in&ormaciónde los interesados $ue pretendan derec*os so#re el terreno o#-eto dela operación, $uienes de#er!n &ormular las reclamaciones dentro del t0rmino$ue &i-a el artículo =).n la distri#ución de las líneas de lon"itud y de latitud se se"uir!n las prescripcionesde los artículos 77 a =. /e indicar!n, por cada pertenencia $ue sesolicite, las coordenadas correspondientes a los 0rtices de las mismas, las cuales

    sustituyen a los puntos re&eridos al norte erdadero o "eo"r!&ico, del anti"uosistema de "eore&erencias, adoptado por el %ódi"o.%ada pertenencia, cuando se tome en &orma separada, de#er! tener su la#or le"al.%on&orme a la re&orma implantada en el a@o 1''5, en la petición de mensurase indicar!, como se *a expresado, las coordenadas de los 0rtices de las pertenencias

     pedidas. La colocación de mo-ones en cada uno de estos 0rtices de#eadmitirse cuando las pertenencias se tomen en &orma separada. %uando la concesiónconstituya una &i"ura continua, sin per-uicio de esta#lecerse las coordenadasde cada pertenencia, su amo-onamiento en los puntos intermedios podría$uedar poster"ada *asta la oportunidad de plantearse una eentual separaciónde pertenencias.=(. La petición de mensura y su proeído se noti&icar!n a losdue@os de las minas colindantes, si &ueren conocidos y residieren

    en el mineral o en el municipio donde tiene su asiento la autoridad.n otro caso la pu#licación serir! de su&iciente citación.La pu#licación se *ar! se"+n lo dispuesto en el artículo 5(.

     —

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    10/49

    la citación mediante pu#licaciones.La &alta de catastro domiciliario *ace di&ícil la compro#ación de la no residenciaen determinada -urisdicción. l domicilio se comprue#a, en estos casos,con in&ormes suministrados por las autoridades rentísticas, policiales u otras.=). Las reclamaciones se deducir!n dentro de los $uince díassi"uientes al de la noti&icación o al del +ltimo correspondiente ala pu#licación. o se admitir!n las reclamaciones deducidas despu0s de ese plao.Las reclamaciones se resoler!n con audiencia de los interesados,dentro de los einte días si"uientes al de su presentación.La concesión del recurso no impide $ue se proceda a la mensura,si el interesado lo solicita.La autoridad podr!, cuando así lo re$uiera la naturalea delcaso, di&erir la resolución *asta el acto de mensura.

     — Las reclamaciones a $ue alude este artículo, ló"icamente se re&ieren a losderec*os $ue pueden inocar los terceros so#re los terrenos a&ectados por lamensura. l propietario del suelo tendr! pocas oportunidades para reclamar, ya$ue la mensura, con&orme a lo dispuesto en el artículo '1 del %ódi"o, puedecomprender los edi&icios, caminos, sitios cultiados y cercados y toda clase deo#ras y terrenos. Las reclamaciones so#re los procedimientos de la mensura de#enser &ormuladas al e&ectuarse 0sta, lo $ue supone dilucidada toda reclamaciónanterior. 8 las $ue ersen so#re el me-or derec*o a un descu#rimiento, $ueno se relacionen con el terreno $ue 0ste de#e ocupar, de#en $uedar planteadasdentro del plao de sesenta días de la pu#licación del re"istro, se"+n lo esta#leceel artículo 66.r!cticamente todas las reclamaciones a $ue puede dar lu"ar una petición demensura se re&erir!n a iolación de las normas &i-adas en los artículos 77 y 7"

     para la distri#ución de las líneas de lon"itud y de latitud, en per-uicio de los derec*osde los re"istradores posteriores. stas normas, se"+n *emos expresado,ad$uieren el car!cter de disposiciones de orden p+#lico en esos casos.%on la delimitación de la ona exclusia $ue el mani&estante de#e indicar ensu pedimento, de acuerdo con la re&orma implantada en 1''5, di&ícilmente podr!n

     plantearse reclamaciones de este tipo.

    La &alta de oposición en t0rmino de los a&ectados en esas situaciones, suponela renuncia al terreno o#-eto de la mensura, *ec*os so#re los cuales no puedeolerse.tra cate"oría de supuestos no son causales de reclamación, por$ue su i"ilanciacompete a la autoridad. Tal la o#li"ación de esta de *acer respetar el orden

     prioritario de las mensuras. de impedir $ue se tomen terrenos reserados por la ley para ampliación de los tra#a-os de una mina, salo cuando el mensurador se a-usta a las re"las &i-adas en los artículos 77 y 7=.=5. o *a#i0ndose presentado oposición relatia a la peticiónde mensura o de&initiamente resuelta la $ue se *u#iere presentado,la autoridad proceder! a practicar la dili"encia, acompa@adade un in"eniero o&icial y del escri#ano de minas.La autoridad mandar! preiamente $ue se noti&i$ue a los administradoresde las minas colindantes ocupadas, cuyos due@osno *u#ieren sido personalmente citados, la *ora en $ue de#e darse principio a la operación.uede la autoridad comisionar para $ue *a"a sus eces al -uedel mineral, y en su de&ecto, al m!s inmediato.3 &alta de in"eniero o&icial, se nom#rar! un perito o in"eniero particularA y a &alta de escri#anos se actuar! con dos testi"osa#onados.

     — Las operaciones de mensura y demarcación de pertenencias se ri"en por las normas del %ódi"o y por las Fnstrucciones "enerales dictadas en cada -urisdicción

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    11/49

    minera $ue re"lamentan, en detalle, los distintos pasos o procedimientos para su e-ecución. Gn modelo de estas instrucciones es ei e"lamentoapro#ado, en la es&era nacional, por resolución ministerial de noiem#re 1= de1'=, ya mencionado, y las contenidas en el e"lamento peratio del %atastro

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    12/49

    esas compro#aciones &undamentales.ero, adem!s, la la#or legal, dentro de sus posi#ilidades limitadas, suministraotros antecedentes del yacimiento, +tiles para la me-or distri#ución de las líneasde latitud y de lon"itud: la dirección o corrida, la potencia o el espesor y lainclinación, ec*ado o recuesto. l conocimiento de estos caracteres se conierteen necesario cuando la operación de mensura de#e a-ustarse a las re"las de losartículos 77 y 7= por existir en la ona otros yacimientos, con mensura pendiente,

    cuyos terrenos aparecen insu&icientes para permitir una moilidad a#solutade las pertenencíasM-De#e recordarse $ue si las pertenencias se toman discontinuas correspondeexi"ir en cada una de ellas la prue#a de la existencia del mineral por medio dela la#or le"al.8a di-imos, tam#i0n, $ue no es indispensa#le e-ecutar esta la#or cuando laautoridad, por otros procedimientos t0cnicos o por medio de o#seraciones directasdel terreno, puede e&ectuar las mismas compro#aciones. /o#re las condiciones"enerales de la la#or le"al, 0ase el comentario al artículo =.De#e se@alarse $ue en el acto de la mensura el perito puede introducir pe$uenas ariaciones a la posición de las

     pertenencias, se@alada en la petición,cuando sea necesario adecuar 0sta a las disposiciones de la ley o resulte coneniente

     para el interesado, pero en este +ltimo caso no de#e mediar oposición ni per-uicio de tercero. De ello se de-ar! constancia en el acra de mensura. os re&eriremos a otros aspectos relatios a esta dili"encia al comentar los

    si"uientes artículos.Terminada la operación de mensura de#er!n se@alarse los puntos en $ue se &i-ar!nlos mo-ones o linderos, a cuya construcción se proceder! inmediatamente.

     o resulta coneniente sustraer la dili"encia al control de la autoridad. /i #ienel artículo ') acuerda al concesionario un plao de einte días para la colocaciónde los mo-ones, lo com+n es $ue 0sta se *a"a en acto simult!neo a la mensura.Las características de los mo-ones son &i-adas en las re"lamentaciones locales.=7. ara la desi"nación de los rum#os, se re&erir!n los in"enierosal norte erdadero./e re&erir!n tam#i0n, si la autoridad lo declarare coneniente,o si los interesados solicitaren, a o#-etos &i-os y #ien mani&iestos,indicando su dirección y distancia con relación a la la#or le"al.

     — La operación t0cnica de mensura de una mina principia con la determinaciónde la posición "eo"r!&ica del punto de partida de la operación y con la direccióno rum#o de las líneas componentes re&eridas al norte erdadero y laextensión o medida de 0stas con re&erencia al plano del *orionte.ara esta#lecer la posición de un punto so#re la Tierra se utilian las coordenadas"eo"r!&icas o se relaciona ese punto con otro conocido cuyas coordenadas*ayan sido preiamente determinadas, esta#leciendo su dirección ydistancia respecto del mismo.Las coordenadas "eo"r!&icas son dos: la longitud y la latitud. La primera esel !n"ulo $ue &orma el plano pasante por el meridiano o o de ?reenRic* y el

     plano pasante por el meridiano del lu"ar y $ue tiene por 0rtice el e-e de la Tierra.La se"unda es el !n"ulo &ormado por el plano del cuador y la ertical del

     punto al centro de la Tierra, medido ese !n"ulo so#re el plano del meridiano pasante por el punto. %omo se adierte, las coordenadas "eo"r!&icas no tienenrelación al"una con las *omónimas líneas de lon"itud y de latitud $ue desi"nanel lar"o y el anc*o de las pertenencias, de acuerdo con los artículos 7( y 7), y

    sólo se emplean para esta#lecer con precisión el punto de partida de la operaciónde mensura $ue de#e tener car!cter &i-o y permanente.3 su e, en la desi"nación de la dirección o rum#o de las líneas correspondientesa la mensura, el perito de#e re&erirse al norte erdadero o "eo"r!&ico. le-e de la a"u-a ma"n0tica o #r+-ula "eneralmente no coincide con la línea meridianade cada lu"ar. l !n"ulo $ue &orma se denomina declinación magntica yaría en las distintas 0pocas y tam#i0n por &actores accidentales. De a*í $ue laley no acepte los rum#os re&eridos al norte ma"n0tico y exi-a $ue 0stos se re&ieranal norte erdadero o "eo"r!&ico, cuya determinación es m!s comple-a perono est! su-eta a errores. ara esta#lecer la dirección o el rum#o de una líneacon respecto al norte erdadero se determina el aimut o !n"ulo $ue &orma la

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    13/49

    dirección de esa línea con la dirección del norte erdadero. l norte erdadero,a su e, se determina con ayuda del teodolito aplicando el m0todo denominadode las alturas correspondientes de un astro.La &acultad de re&erirse a puntos &i-os y isi#les del terreno $ue menciona el+ltimo p!rra&o del artículo no reemplaa a la exi"encia t0cnica de esta#lecer,

     por el sistema de coordenadas "eo"r!&icas, el punto de partida de la operación./olamente la complementa. or otra parte la la#or le"al no constituye, en sí

    misma, un elemento de identi&icación de la mina, salo $ue su posición *aya sidodeterminada por el m0todo de coordenadas "eo"r!&icas.Las disposiciones de este artículo y sus comentarios, de#en adecuarse a laexi"encia del nueo artículo 1', $ue dispone $ue en la petición de mensura de#eutiliarse como +nico sistema de posicionamiento, el de las coordenadas $ueest0n en uso en la carto"ra&ía o&icial. ste sistema, como sa#emos, es el de lascoordenadas ?auss4>rS"er, al $ue de#er! a-ustarse la dili"encia, en reemplaode las coordenadas "eo"r!&icas. l uso de estas coordenadas no *ace ino&iciosore&erirse en la mensura tam#i0n a otros o#-etos &i-os y #ien mani&iestos existentesen el terreno, como lo prescri#e el se"undo p!rra&o del artículo comentado,si ello contri#uye a una me-or identi&icación del !rea.==. Las personas interesadas en la mensura pueden nom#rar,cada una por su parte un perito $ue presencie la operación y *a"alas indicaciones, reparos y reclamaciones a $ue los procedimientos

     periciales dieren lu"arA todo lo $ue $uedar! decididoantes de darse por concluida la dili"encia. — l perito de parte reiste el car!cter de mandatario t0cnico. or ello, suinterención de#e limitarse a los procedimientos periciales. La participación encuestiones de otra naturalea $ue se promuean durante la operación, exi"e sudesi"nación como mandatario especial.='. De todas las operaciones, solicitudes o resoluciones $ue*ayan tenido lu"ar en el curso de la dili"encia *asta su terminación,se extender! un acta, $ue &irmar!n la autoridad, las partesy el in"eniero, y $ue autoriar! el escri#ano.

     — La instrumentación del operatio de mensura se diide en dos partes: elacta de mensura, $ue es la relación circunstanciada de todos los procedimientos,solicitudes y resoluciones recaídas en el curso de la operación y la diligenciade mensura, $ue es la operación t0cnica propiamente dic*a. n tanto la primera

    resume los procedimientos le"ales cumplidos en el curso de la dili"encia, la se"undaconstituye estrictamente el operatio t0cnico.l acta de mensura de#er! contener:1. l día, *ora y lu"ar en $ue da comieno la dili"encia.2. La desi"nación de las autoridades, &uncionarios, interesados y testi"os interinientes.(. Las dili"encias de citaciones cumplidas.). La mención de los poderes presentados.5. La descripción circunstanciada de los distintos actos de la operación: reconocimientode la la#or le"al, desi"nación del punto de partida, dirección ymedidas de las líneas de lon"itud y de latitud y &orma de distri#ución de estaslíneas en cada pertenencia, ariaciones e&ectuadas a la petición, puntos en $uese *an colocado o de#en colocarse los linderos, o#seraciones y reclamacionese&ectuadas al procedimiento de mensura, resoluciones recaídas y cuestiones$ue *an $uedado pendientes de resolución de la autoridad. 3dem!s, se descri#ir!la documentación pro#atoria presentada $ue se a"re"a al acta o $ue se reseranlos interesados. l neta de#er! ser &irmada por todos los participantesen la operación.La diligencia de mensura u operación t0cnica propiamente dic*a se presentar!

     por separado y consiste en la descripción completa de los procedimientost0cnicos cumplidos, las instrucciones especiales reci#idas de la autoridad, lascirculares cursadas a los colindantes, la documentación presentada durante laoperación, las planillas de o#seraciones y c!lculos, el plano de la concesión enla escala y cantidad de e-emplares $ue determinen las re"lamentaciones localesy un in&orme "eoló"ico y económico de la re"ión.'. l -ue a $uien se *u#iere cometido la dili"encia, remitir!

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    14/49

    al comitente al acta leantadaA y con la apro#ación de 0ste o conlas re&ormas $ue creyere necesario *acer, $uedar! de&initiamenteconcluida la mensura y demarcación de una pertenencia.

     — %uando la autoridad minera coacurre al acto de mensura, la apro#aciónde la operación no es necesaria, por raones o#ias. l acto $ueda concluidocon su e-ecución. %omo lo *a#itual, sin em#ar"o, es $ue la autoridad dele"uesus atri#uciones en &uncionarios, su interención posterior es indispensa#le para*omolo"ar o recti&icar los procedimientos cumplidos. /ólo despu0s de estainterención puede considerarse terminada la dili"encia.l auto apro#atorio o recti&icatono es apela#le con e&ecto suspensio.'1. n la mensura y demarcación de las pertenencias practicadasse"+n las prescripciones de la ley, pueden comprenderse losedi&icios, caminos, sitios cultiados y cerrados y toda otra clasede o#ras y terrenos.l concesionario puede extender sus tra#a-os de#a-o de las *a#itacionesy dem!s lu"ares reserados, dando &ianas por los da@osy per-uicios $ue puedan so#reenir.%uando el da@o sea "rae e inminente y no &uese posi#le &orti&icar satis&actoriamente el cerro, podr! el minero solicitar la ad-udicación

    del terreno y construcciones correspondientes, preiala compro#ación de utilidad, se"+n lo dispuesto en el inciso tercerodel artículo 1(. o re"ir! lo dispuesto en los precedentes incisos, respecto delos edi&icios p+#licos y dem!s contenido en el artículo (, salosi se compro#aren los *ec*os expresados en su inciso se"undo.Los tra#a-os su#terr!neos no podr!n penetrar en el radio correspondientea las &orti&icaciones, sino en el caso $ue puedan penetrar los tra#a-os super&iciales.Todos estos tra#a-os se su-etar!n estrictamente a las re"las dese"uridad y policía.

     — n la elección de los terrenos correspondientes a las pertenencias puedenincluirse todos los edi&icios, sitios y lu"ares, sean 0stos de car!cter priado o

     p+#lico. l r0"imen de tra#a-o super&icial o su#terr!neo en cada uno de estoslu"ares est! se@alado en los artículos (( y ss., y 15) del %ódi"o. De este +ltimo,el artículo '1 repite al"unas ele sus disposiciones. os remitimos a los comentariose&ectuados en esa oportunidad.La mera inclusión en los terrenos correspondientes a las pertenencias de estaso#ras y lu"ares no pre-u"a, como se adierte, so#re el r0"imen de tra#a-ominero super&icial o su#terr!neo autoriado en esos sitios el $ue, con&orme alas disposiciones citadas, puede encontrarse limitado o pro*i#ido por raonesde inter0s p+#lico.'2. La &iana no tendr! lu"ar cuando la explotación su#terr!neano o&reca ries"o nin"uno.La &iana cesar! cuando todo ries"o *aya desaparecido.

     — La &iana del $ue aana la#ores de#a-o de las *a#itaciones y dem!s lu"aresreserados sólo es exi"i#le en caso de riesgo y no por el solo *ec*o del tra#a-o

    su#terr!neo. %esa, por lo tanto, cuando el ries"o *a concluido.'(. racticada la mensura y demarcación con arre"lo a lo dispuestoen los artículos precedentes, la autoridad mandar! inscri#irlaen el re"istro, y $ue de ella se d0 copia al interesado, comotítulo de&initio de propiedad.l expediente de mensura se arc*iar! en un li#ro especial acar"o del escri#ano de minas.%on la dili"encia de mensura $ueda constituida la plena y le"al posesión de la pertenencia.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    15/49

     — %uando la autoridad minera no *a concurrido a la dili"encia de#er! preiamenteapro#ar la operación para $ue 0sta $uede de&initiamente concluida.Lue"o mandar! inscri#irla en el %egistro de +ensuras o i&ro de Pertenencias.%on el acta y la dili"encia de mensura se instruye, adem!s, un expediente especial,$ue tam#i0n se arc*ia en un protocolo a car"o del escri#ano de minas.Todas estas medidas tienden a preserar los derec*os y &acilitar su pu#licidad.La operación de mensura y demarcación de pertenencias, apro#ada por la

    autoridad, constituye la culminación de todo el proceso le"al $ue se inicia conla mani&estación y el re"istro del descu#rimiento. /u o#-eto es precisar, en &ormade&initia, el espacio dentro del cual el concesionario puede explotar la mina.Jasta el acto de la mensura, se"+n di-imos, el minero tenía un títuloindeterminado: el emanado del re"istro de la mani&estación del descu#rimiento,$ue si #ien surte los e&ectos le"ales de la concesión, de#ía completarse con el cumplimientode otros re$uisitos sustanciales, como por e-emplo la pu#licación deedictos por si existieran opositores, la realiación de la la#or le"al o poo de ordenanay la e-ecución de la mensura y demarcación de pertenencias $ue &i-a, en &ormade&initia, el perímetro de explotación $ue al concesionario no le es dadotransponer.La dili"encia de mensura, por lo tanto, no es sino un acto complementariode la concesión4re"istro $ue en nin"una &orma sustituye a 0sta. arecería,sin em#ar"o, $ue el artículo '( $uisiera dar a esta operación un alcance $ueno puede tener: el de concesión de&initia de la mina. l re"istro del descu#rimiento,

    en este sentido, sería la concesión proisoria y la mensura laconcesión de&initia, $ue de-a constituida la plena y le"al posesión de las pertenencias.De#e rec*aarse, no o#stante, esta interpretación $ue pretende dar a esta dili"encia,

     puramente t0cnica, un alcance -urídico $ue, como di-imos, no puedetener. La erdadera, la +nica concesión legal admitida por el %ódi"o es el re"istrode la mani&estación de descu#rimiento, raón de ser del llamado dominio

     particular de las minas. ste es, como ya *emos tenido oportunidad de explicarlo,el título &undamental, la causa insepara#le de las concesiones minerasA es,diríamos, la concesión misma. La autoridad, mandando re"istrar la solicitud omani&estación de descu#rimiento, admite como irreoca#le el derec*o de los

     particulares a explotar la mina, salo el me-or derec*o de terceros en irtud deun título antelado. e"istro y concesión, en nuestro derec*o, son pues t0rminose$uialentes.3*ora #ien. /i la erdadera, la +nica concesión le"al admitida por el %ódi"o

    es el re"istro de la mani&estación del descu#rimiento B$u0 alcance puede tener la dili"encia de mensura sino el de una operación t0cnica complementaria, destinadaa &i-ar los reales alcances materiales del re"istrol erdadero título de propiedad de la mina a $ue se re&iere el artículo '(no sería, pues, la simple copia o testimonio de la dili"encia de mensura y demarcaciónA

     por sí mismo, sería un título incompleto ya $ue le &altaría la causa&undamental e insepara#le de la ad$uisición, esto es, el re"istro de la mani&estaciónde descu#rimiento, raón primordial del llamado dominio particular delas minas.§ (. De los linderos'). & concesionario tendr! colocados ios linderos de su pertenenciadentro de los einte días si"uientes a la desi"nación de los puntos correspondientes.

     o eri&ic!ndolo así, se *ar! pasi#le a una multa cuyo montoser! tres a die eces el canon anual $ue deen"are la mina. — La colocación de linderos es el acto material por el cual se consi"nan enel terreno las constancias de la dili"encia de mensura. Determina y de&ine la &i"urade las pertenencias y posi#ilita la de&ensa de la concesión contra inasionesextra@as. %onstituye, a su e, el punto de partida de otros derec*os.La colocación de mo-ones o linderos compete al concesionario. Las instrucciones

     para la mensura encomiendan "eneralmente esta dili"encia a los peritosdesi"nados, lo $ue nos parece pre&eri#le dada la importancia de la operación,aun cuando 0sta no se encuentre apro#ada. Los linderos se colocan en los 0rticesde cada pertenencia y, adem!s, en puntos intermedios $ue permitan er el

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    16/49

     precedente y el $ue si"ue. Las características de los linderos es determinada por la autoridad. ?eneralmente se componen de una #arra de *ierro empotrada enel suelo $ue pueda serir de #ase para una #uena estación topo"r!&ica y una pir!midede piedra y cemento de un metro de altura mínima. 3l"unas disposicioneslocales determinan otras características $ue de#en reunir los linderos, asícomo las inscripciones $ue de#en contener para la identi&icación de la concesiónminera. E e"lamento peratio del %atastro

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    17/49

     por error pericial o iolación mani&iesta de la ley, $ue consten delacta correspondiente./er! tam#i0n causa de impu"nación el &raude o dolo empleadosen las operaciones o resoluciones concernientes a la mensura y demarcación,y $ue se re&ieran a *ec*os precisos y #ien determinados.

     — ara $ue proceda la impu"nación de una mensura de#e acreditarse un

     per-uicio real, dado el car!cter inmuta#le de la operación. La impu"nación puedeser planteada por el propio interesado o por terceros.Los casos m!s &recuentes ser!n por errores incurridos por el perito o por laautoridad, $ue pueden ser de c!lculo o de conceptoA o en la omisión de la citacióna los colindantes o el *a#er de-ado cuestiones planteadas, pendientes dedecisión de la autoridad, $ue con&i"uran violaciones de la ley.Los casos de dolo o fraude son m!s di&íciles de esta#lecer. De#en o#edecer a*ec*os #ien determinados y "eneralmente pertenecen al campo delictual. staríancomprendidos en esta causal la ocultación por la autoridad de documentos

     pro#atorios presentados durante la dili"encia, la &alsa citación a los colindanteso la e-ecución de la dili"encia &uera de las *oras [email protected] acción de impu"nación de la mensura prescri#e a los dos a@os, $ue secomputan desde el día $ue *a cesado o era conocida la causal de nulidad delacto, con&orme al artículo )( del %ódi"o %iil.'=. %uando la mina demarcada conten"a una extensión mayor de la $ue sus títulos expresan, podr! recti&icarse la mensura asolicitud de otro re"istrador inmediato, $ue pretenda el exceso para completar su pertenencia.ero esta recti&icación sólo tendr! e&ecto cuando se *an remoidoclandestinamente los linderos, o cuando en la desi"naciónde los puntos donde de#ían colocarse, o en la colocación misma,*a *a#ido dolo o &raude.La solicitud del nueo re"istrador no ser! admitida despu0s delos $uinientos días si"uientes al de la mensura.n esta recti&icación se proceder!, tomando por #ase el puntode partida y los rum#os &i-ados en la mensura y demarcación dela pertenencia.

     — ara $ue proceda la rectificación de una mensura por exceso de terrenode#er! acreditarse la existencia de dolo o &raude. l error pericial o la iolaciónde la ley $ue producan exceso, da lu"ar a la impu"nación pero no a la recti&icaciónde la operación.n el so#rante, el concesionario *a#r! constituido un título posesorio. arala prescripción de minas no re"istradas el anti"uo artículo (52 *a#ía esta#lecidoel t0rmino menor de trescientos cincuenta días. sta norma &ue dero"ada por lare&orma de 1'= como modo de ad$uirir minas, pero entendemos $ue es deaplicación cuando se trata de simples so#rantes o excesos. De cual$uier modoel t0rmino $uedaría cumplido transcurridos los $uinientos días $ue prescri#e elartículo '=.

    Título 6: De los e&ectos de la concesión de las pertenencias§ 1. De los criaderos comprendidos dentro del perímetro

    de una concesión''. l minero es due@o de todos los criaderos $ue se encuentrendentro de los límites de su pertenencia, cuales$uiera $ue Ksean las sustancias minerales $ue conten"an.l concesionario est! o#li"ado a dar cuenta a la autoridad mineradel *alla"o de cual$uier sustancia concesi#le distinta de las$ue constaren en el re"istro y empadronamiento de la mina, parasu anotación en los mismos y, en su caso, e&ectos consi"uientesen materia de canon y de inersión de capital.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    18/49

    l concesionario $ue no cumpliere esta o#li"ación dentro delos sesenta días del *alla"o, se *ar! pasi#le de una multa de diea cien eces el canon de explotación correspondiente a la sustanciaomitida.

     — l concesionario es titular no sólo de los minerales $ue expresamente denuncióy re"istró sino tam#i0n de todas las sustancias co@cesi#les $ue se encuentrendentro de los límites de las pertenencias, pertenecan a la misma o adistinta cate"oría, con las solas excepciones de los minerales de la tercera cate"oría,los aluiones del artículo 1=) y los *idrocar#uros lí$uidos y "aseosos.l principio a$uí expuesto, de unidad de concesión, no es nueo. s la consecuenciadel otro principio de unidad de e/plotación $ue impera en el %ódi"ocon&orme a las re"las de los artículos 1), (= y )(, cuyas disposiciones de#en considerarsede orden p+#lico. i aun la circunstancia de $ue el nueo mineral descu#iertosea de a$uellos $ue re$uieren una mayor super&icie de explotación, esraón su&iciente para autoriar una concesión superpuesta. l mismo concesionario

     puede solicitar, si desea aproec*ar esta sustancia y existe terreno &ranco,la recti&icación de sus pertenencias para adaptarlas a las dimensiones le"ales$ue corresponden a la nuea especie descu#ierta. i si$uiera la renuncia de 0steo su desinter0s en explotar el criadero, autoriarían a constituir una concesiónnuea $ue se superpon"a a la existente ya $ue, se"+n di-imos, el principio deunidad de concesión, como el de unidad de explotación, son de orden p+#lico.

    La solución adoptada, $ue procura eitar los inconenientes y peli"ros $uetraerían apare-adas dos explotaciones simult!neas por distintos due@os en elmismo recinto, no *a sido apreciada con i"ual "raedad por las leyes. La mayoríade los códi"os modernos es contraria a esta posición. n nuestro derec*o,incluso, el principio no es de aplicación a#soluta ya $ue admite las si"uientesexcepciones:1. Las de los artículos ( y ), cuando existe insu&iciencia de terreno parademarcar las líneas de latitud de dos minas re"istradas a un mismo tiempo.2. La del socaonero del artículo 1() $ue descu#re en pertenencia a-ena uncriadero nueo y distinto al $ue se tra#a-a en la super&icie y so#re el cual puededemarcar una pertenencia, se"+n el artículo 12 de la ley 1.27(, actual 221 del%ódi"o.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    19/49

    explotación de la nuea sustanciaA es decir, $ue no sean aplica#les a su sericio permanente, en los t0rminos del nueo artículo 217 del %ódi"o. n estos casosde#er! ampliarse tanto el alor del canon como el de la inersión de capital.%uando, en cam#io, el mineral ori"inario es de la primera cate"oría y la nueasustancia descu#ierta corresponde a la se"unda, no se modi&icar! el alor delcanon ni tampoco el de la inersión minera, salo $ue esta +ltima tam#i0n resulteinaplica#le a la explotación de la nuea sustancia. 8 cuando el mineral

    ori"inario es de la se"unda cate"oría y la nuea sustancia descu#ierta correspondea la primera, tanto el monto del canon como el de la inersión de capitalde#er!n a-ustarse a los nueos alores correspondientes a esta +ltima cate"oría.n lo $ue respecta al nueo canon $ue se &i-e, el concesionario podr! aco"erseal período de exención $ue esta#lece la ley 1.27(, el $ue se computar! desdeel +ltimo re"istro. n el ínterin se"uir! a#onando el canon anti"uo. ncuanto a la inersión de capital re$uerida por la nuea sustancia, la ley no indicael procedimiento $ue de#er! se"uirse para su determinación y cumplimiento./e supone $ue el concesionario "oar! del plao $ue &i-a el artículo 217, es decir,un a@o a partir del nueo re"istro, para presentar el plan y estimación delmonto de las inersiones necesarias con motio del nueo descu#rimiento, cuyoalor no podr! ser in&erior al $ue determina ese artículo, esto es, trescientas ecesel monto del canon anual $ue corresponda a la nuea cate"oría y al n+merode pertenencias concedido. De este monto, de#er!n deducirse las inersionese&ectuadas en la anterior cate"oría $ue ten"an relación con la nuea explotación.

    Trat!ndose de concesiones anti"uas $ue *an completado la inersión conarre"lo a los montos esta#lecidos por la ley 1.27(, la di&erencia de inersiónexi"i#le de#er! determinarse a tra0s de una ealuación t0cnica $ue realice laautoridad.n el caso de un tercer descu#rimiento, si #ien existe o#li"ación de denuncia,no se producir!n modi&icaciones en los alores del canon y de la inersión minera,salo $ue 0sta tampoco sea conducente a la explotación de la nuea sustancia,en cuyo caso el concesionario podr! erse o#li"ado a repetir la inersión.identemente, los cam#ios introducidos a este artículo ori"inar!n al"unasdi&icultades en su aplicación por la diersidad de situaciones $ue pueden presentarse,las cuales, al no encontrarse contempladas en la ley, de#er!n ser resueltas

     por las autoridades mineras.1. l propietario del terreno tiene derec*o a las sustanciascorrespondientes a la tercera cate"oría, $ue el propietario de la

    mina extra-ereA exceptuando los casos si"uientes:%uando no la *a reclamado ni *a pa"ado los "astos de su explotacióny extracción treinta días despu0s del aiso $ue de#edarle el concesionario.%uando 0ste los necesita para su industria y cuando est0n detal suerte unidas las sustancias, $ue no puedan sin di&icultad osin aumento de "astos extraerse separadamente.n estos casos no *ay derec*o a co#rar indemniaciones.

     —K Las sustancias de la tercera clase pertenecen al propietario del suelo y escapana la re"la del artículo ''. l concesionario de la mina de#e poner estas sustanciasa disposición del due@o, excepto en las situaciones $ue menciona eltexto comentado. l aviso del concesionario de#e darse en cada oportunidad yen &orma &e*aciente.

    ste artículo parte del supuesto $ue las sustancias de la tercera cate"oría no se encuentran en e/plotación por el propietario al tiempo de otor"arse la concesiónde la sustancia de la primera o se"unda cate"orías. %aso contrario, re"ir!lo dispuesto en el artículo si"uiente.Las sustancias de esta clase $ue puede apropiarse el concesionario sona$uellas $ue e/traere en el curso de los tra#a-os. or lo tanto, no est! *a#ilitado

     para explotar otras $ue no se encuentren en su itinerario, aun$ue resultenindispensa#les para su industria. n este caso, para poder aproec*ar esas sustancias, de#er! recurrir a las seridum#res mineras o, en su caso, alderec*o de expropiación del suelo. s com+n en los distritos mineros $ue etasde sustancias de la primera o se"unda cate"oría se introducan en yacimientos

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    20/49

    de la tercera clase, especialmente de calia o "ranitos, $ue es necesarioextraer para arrancar el mineral o para dar a las la#ores mineras el anc*o correspondiente.11. %uando en el terreno ocupado con una explotación desustancias de la se"unda o tercera cate"oría, se descu#re un criaderode la primera, el propietario podr! continuar sus tra#a-osno per-udicando los de la nuea minaA pero el descu#ridor podr!

    *acerlos ariar o cesar, pa"ando los per-uicios o el alor del terreno.%on relación a la extracción $ue *a"a el descu#ridor, re"ir!nlas disposiciones contenidas en los tres incisos &inales del artículo precedente. — l propietario de las sustancias de la tercera clase en actual e/plotaciónno puede ser pertur#ado en su actiidad por los tra#a-os de la nuea mina, sinuna -usta indemniación. La situación de este propietario es di&erente a la del anterior.n este +ltimo caso la cantera no se encuentra en tra#a-o al tiempo delotor"amiento de la concesión y puede aceptarse $ue el concesionario se apropie,sin indemniación, de los productos estrec*amente unidos a su explotacióno cuyos "astos *a renunciado el propietario a a#onar o $ue a$u0l necesite parasu propia industria.La misma solución de#e adoptarse cuando el yacimiento descu#ierto en elrecinto de una cantera es de la se"unda cate"oría, atento lo dispuesto en el artículo

    2. /i el propietario declina la pre&erencia $ue la ley le concede con&orme alartículo 171, de#e aceptar lue"o las restricciones $ue le impone el nueo concesionario.l caso es distinto y re$uiere una explicación cuando la sustancia en explotacióncorresponde a la se"unda cate"oría.3ceptar $ue dentro de una concesión de sustancia de la se"unda clase otor"ada

     por la autoridad pueda demarcarse una nuea concesión de sustancia dela primera cate"oría por el solo *ec*o de la mayor importancia económica $ue0sta supone, sería introducir un &actor de pertur#ación -urídica en el r0"imen delas concesiones y contrariar las claras re"las de orden p+#lico &i-adas en losartículos (= y '' del %ódi"o, $ue no *acen excepción al"una al principio deunidad de concesión y unidad de explotación &undada en la distinta cate"oríaconcesi#le de la sustancia.Fnduda#lemente el artículo 11 no *a pretendido modi&icar este principio&undamental de la ley. or el contrario, sólo *a $uerido contemplar la situaciónmuy especial de a$uellas sustancias $ue aparecen clasi&icadas en la se"unda clase

     pero $ue, por diersas disposiciones del %ódi"o, *an sido asimiladas a lassustancias de la tercera cate"oría sustray0ndose al r0"imen de las concesionesmineras de su clase, tales como las arenas metalí&eras, piedras preciosas y placeresexistentes en terrenos cultiados cuya explotación la ley resera al propietariodel sueloA o de las actuales sustancias de la se"unda cate"oría $ue, conanterioridad a la sanción del %ódi"o, pertenecían al due@o del terreno, como elau&re, car#ón de piedra, salinas, "uaneras, tur#eras, las $ue no podían ser denunciadas

     por terceros si se encontra#an en explotación al tiempo de la sancióndel %ódi"o, se"+n lo dispone el artículo ()= del Título 9inal y, aun, de los terreros,relaes y escoriales concedidos &uera del perímetro de una pertenencia,cuya explotación puede ser suspendida en cual$uier momento por la denunciade una nuea mina en su recinto con&orme a los artículos 1', 1') y 1' del%ódi"o. Unicamente en estos casos muy excepcionales en $ue sustancias de lase"unda clase se encuentran sometidas al r0"imen de explotación de la propiedadinmo#iiiaria o $ue el derec*o reiste car!cter precario, sería admisi#le ladenuncia de una mCna de la primera clase en el terreno o#-eto de la explotación.#s0rese, en apoyo de esta tesis, $ue el artículo 11 no utilia la expresiónconcesiones de la se"unda cate"oría sino terrenos ocupados con e/plotación de

     sustancias de la segunda categoría, indicando con ello $ue *a $uerido re&erirsea las sustancias de esa clase $ue por situaciones especiaíísimas no son o#-eto deconcesión y $ue si"uen el mismo r0"imen -urídico de las sustancias de la terceracate"oría o canteras en cuyos terrenos pueden denunciarse minas de otras clases.n suma, no existe en el artículo 11 excepción al"una al principio de unidadde concesión $ue contemplan los artículos (= y '' del %ódi"o.§ 2. De la internación de la#ores en pertenencias a-enas

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    21/49

    12. l due@o de una pertenencia no puede aanar la#ores&uera de sus límites y penetrar con ellas en pertenencia a-ena,aun$ue aya en se"uimiento de su criadero.ero, cuando el criadero conten"a mineral, *ay derec*o parainternarse por la latitud *asta el punto en $ue las la#ores de unay otra pertenencia se comuni$uen.

    Lo mismo suceder! cuando antes de *a#er pasado los límitesde la pertenencia, se descu#ra el mineral.ara usar de estos derec*os de#er! darse aiso al colindantede la aproximación de las la#ores y del propósito de internarlas.Los minerales $ue se extrai"an de la internación se partir!n por mitad con el colindante, lo mismo $ue los costos. — La ley otor"a a cada concesionario espacios de&inidos y exclusios paradesarrollar su actiidad productia. uede decirse $ue el derec*o del minero deexplotar la mina termina estrictamente en los límites de la concesión.l principio enunciado tiene i"encia cuando el minero pretende salirse desus pertenencias por la corrida de la eta o por el lado opuesto al recuesto o

     por cual$uiera de las líneas con&inantes sin llear veta en mano, o sea cuandosólo a en &usca del criadero desaparecido. n todos estos casos, el derec*o del

    minero aca#a en los planos erticales demarcatorios de la concesión.La solución es distinta, en cam#io, cuando los tra#a-os se llean si"uiendo elcriadero en su recuesto, es decir, con mineral en mano. n este caso, la ley *areconocido el derec*o del minero a internarse con sus tra#a-os en pertenenciaa-ena *asta $ue las la#ores de am#os concesionarios se comuni$uen. Lo mismoocurre si, antes de transponer los límites &i-ados al recuesto, se descu#re mineral.stos son los dos +nicos casos de internación de la#ores autoriados y $uereci#en la apro#ación le"al.La ley presume, en estos casos, $ue resulta impro#a#le y *asta antieconómico$ue el minero internado pueda explotar la eta proeniente de la mina ecina,iniciando tra#a-os desde la super&icie. La situación es diferente, en cam#io,cuando la internación pretende operarse desde la corrida, pues, en este caso, noexiste el m0rito del minero $ue aana en pro&undidad si"uiendo el recuesto desu eta ni raones de orden t0cnico y económico $ue la -usti&i$uen, ya $ue ena$uel supuesto el due@o de la mina ecina est! en i"uales condiciones de explotar 

    esta parte de la eta $ue se interna en sus pertenencias.n todos los casos mencionados, el %ódi"o *a supuesto $ue se trata de yacimientosde etas o &ilones. n los no eti&ormes, $ue "eneralmente no tienen corridani recuesto, como son los yacimientos de mantos o masas *oriontales, loslenticulares y los diseminados, la internación no podría llearse a ca#o por nin"unade las líneas perimetrales de las pertenencias, ya $ue de-aría de existir el&undamento t0cnico y económico $ue la ampara.La expresión latitud $ue menciona el artículo no resulta clara. l re$uisito es$ue la internación se produca por el recuesto y no por la corrida de la eta ocontra su recuesto, &-i una distri#ución normal de líneas de latitud y de lon"itud,con&orme a los artículos 77 y 7=, la internación de#ería producirse, precis!mente, por la línea de lon"itud y no por la delatitud, $ue menciona el artículo.La +nica expresión exacta, en realidad, es el recuesto, ya $ue las líneasde latitud y de lon"itud pueden tomarse a oluntad, no existiendo per-uicio deterceros —artículo 7'.

     adie me-or $ue el minero inasor, di-imos, para continuar explotando elmineral $ue llea en mano. sta situación &aora#le al internante se mantienemientras su la#or no se comuni$ue con las de la mina internada. 3lcanado este

     punto, la internación de#e cesar, por$ue la situación de am#os concesionarios para continuar explotando la eta es la misma. l internado, adem!s,tendría la enta-a de explotar en pertenencia propia.l aiso de la internación de#e darse antes $ue las la#ores *ayan aanadom!s de 1 metros del límite de la concesión. Traspuesta esta distancia, se presumemala &e en la internación y no *a#r! derec*o a partir los minerales ni loscostos —artículo 1). l aiso de#e ser &e*aciente.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    22/49

    1(. La comunión de "astos y productos durar! mientras eldue@o de la pertenencia ocupada comuni$ue sus la#ores.Lle"ado este caso de#e cerrarse la comunicación entre am#asminas, a petición de cual$uiera de los interesados, en el punto dela línea diisoria.

     — o es la comunión de "astos y productos la $ue cesa, sino la explotación

    del inasor, $ue no podr! continuarla #a-o nin"+n concepto ni aun ale"ando$ue corresponde a su eta y $ue son di&erentes las especies minerales deuna y otra.l artículo de#ió decir mientras no comuni$ue sus la#ores.1). o d!ndose oportunamente el aiso, el inasor entre"ar!al inadido todos los minerales extraídos, sin derec*o a co#rar los costos./e considera inoportuno el aiso, cuando no se *a comunicadoantes de $ue las la#ores internadas *ayan aanado m!s dedie metros.

     — l aiso no tiene &ormalidad esta#lecidaA de#e ser &e*aciente y oportuno.La &alta de aiso no si"ni&ica la p0rdida de la comunidad de productos&uturos.

    15. o *ay o#li"ación de *acer restitución ni participaciónal"una de los productos de una internación entre minas $ue no*an sido demarcadas o cuyos linderos no se conseren.ero el due@o de la mina $ue se considere inadida puede pedir la mensura, y en su caso, la reparación o reposición de loslinderos.Desde el día en $ue se *a"a sa#er esta petición al due@o de lamina inasora, se considerar! determinada la línea diisoria./ellados los remates de las la#ores denunciadas, podr!n continuarsesin otra responsa#ilidad $ue la de entre"ar, preio el pa"ode los costos, la mitad de los minerales extraídos en la continuaciónde esas la#ores, si resultaren internadas.

     —

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    23/49

    la ecina le causan o est!n próximos a causarle.l solicitante expresar! clara y circunstanciadamente los datos$ue se propone tomar y los per-uicios reci#idos o $ue temereci#ir.La autoridad encontrando -usto y &undado el motio, otor"ar!el permiso +nicamente con relación a las la#ores inmediatas a la

     pertenencia del interesado. — La isita a las minas colindantes puede tener por o#-eto reco"er datos"eoló"icos, pro"ramar la#ores auxiliares o preenir internaciones, inundaciones,*undimientos de terreno o un per-uicio cual$uiera. 3 &alta de acuerdo de

     partes, la autoridad puede autoriar la isita, sólo en relación con las la#oresecinas. 0sce derec*o, a nuestro -uicio, de#ería ser m!s amplio y comprender no sólo las minas colindantes, sino tam#i0n las próximas, ya $ue nin"+n per-uicio

     puede causar a la mina siriente y, en cam#io, permitiría o#tener datos so#reestructuras "eoló"icas, características de la mineraliación, niel de a"ua yotras in&ormaciones aliosas para encarar los tra#a-os en &orma apropiada y coneconomía.1=. %uando en irtud de causas su&icientes y -usti&icadas,sea necesario practicar reconocimientos y mediciones de las la#oresindicadas, la autoridad lo permitir! aceptando el perito

    $ue se propon"a o nom#rando otro, si el due@o de la mina re*usareel propuesto.Tendr! 0ste derec*o a una completa indemniaciónA y si de lasoperaciones *a de resultarle un "rae e irrepara#le per-uicio, a$ue se retire eE permiso.

     — La isita se@alada en el artículo anterior puede ser complementada con lanecesidad de o#tener datos t0cnicos +tiles a las la#ores ecinas. l concesionariono puede oponerse, salo $ue los tra#a-os le ocasionen "rae e irrepara#le

     per-uicio. ste derec*o, como di-imos precedentemente, de#ería extenderse a lasminas próximas.

    Título 7: De las otras ad$uisiciones $ue re$uieren concesión§ 1.. De la ampliación o acrecentamiento de las pertenencias

    1'. 3mpliar una pertenencia es a"re"arle otra pertenenciai"ual en &orma y dimensiones.Jay derec*o a la ampliación cuando las la#ores su#terr!neasde la pertenencia se *u#ieran internado o estuiesen próximas ainternarse en terreno acante./e entiende $ue las la#ores est!n próximas a internarse cuandodistan cuarenta metros o menos, del límite &i-ado a la pertenenciaen su demarcación.l pedimento con su proeído se re"istrar!n en el li#ro de lasmani&estaciones y se pu#licar! por medio de un aiso en el periódico$ue desi"ne la autoridad, y de un cartel $ue el escri#ano &i-ar!en las puertas de su o&icina.

     — La ley acuerda a los descu#ridores indiiduales o en compa@ía, concesionesde super&icies determinadas calculadas so#re un n+mero de pertenencias su&iciente,a su -uicio, para realiar en &orma cómoda y económica los tra#a-os.sta extensión es &i-a y no puede ariarse en m!s por el minero. /ólo encondiciones muy excepcionales, permite la ley el aumento de la concesión,cuando la mayor super&icie es necesaria para ase"urar la prosecusión de lostra#a-os lleados en determinadas condiciones t0cnicas o como sustitutio delas seridum#res.La incorporación a una concesión existente, de una o m!s pertenencias de lamisma &orma y dimensiones se denomina ampliación, por$ue de su aplicaciónresultan concesiones ampliadas en su super&icie.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    24/49

    ara $ue proceda la ampliación es indispensa#le $ue se re+nan determinadascondiciones t0cnicas. n primer lu"ar, es necesario $ue las la#ores su#terr!neasse *ayan internado o est0n próximas a internarse en el terreno o#-eto de la ampliación.9,sto exi"e una explicación. o es admisi#le la internación con la#oresde super&icie o a cielo a#ierto. Tampoco es admisi#le la internación por la corridao lon"itud de la eta. Unicamente las etas recostadas *acia el terreno acante

     -usti&ican la continuación de los tra#a-os ya emprendidos en esa dirección

    y dan &undamento t0cnico y económico a la internación y a la ampliación. or ello, los depósitos de super&icie, como los mantos salinos y las #orateras y tur#eras,no podrían ser o#-eto de ampliación de pertenencias por no reunir esascondiciones t0cnicas, correspondiendo so#re dic*os terrenos sólo la demarcaciónde concesiones independientes. n se"undo lu"ar, la ampliación puede realiarse

     por las líneas de latitud o de lon"itud de las pertenencias y no sólo por la línea de latitud, siempre $ue recueste, en dirección al terreno acante, al"unade las etas en actual tra#a-o y esas la#ores se encuentren a una distancia *oriontalno superior a ) m del límite de la pertenencia, es decir, ante la proximidadde la internación. 3 este e&ecto de#e considerarse acante el terrenoocupado por un permiso de cateo. %uando el terreno no sea su&iciente para inte"rar una pertenencia, su ad-udicación se re"ir! por las re"las de las demasías

     —artículos 11 y su#si"uientes.uede solicitarse, en &orma simult!nea, la ampliación de arias pertenenciasso#re el recuesto inmediato a las pertenencias de la mina si se demuestra, con

    respecto a la ona, $ue se cumplen las condiciones t0cnicas [email protected] solicitud de ampliación de pertenencias de#er! expresar los *ec*os en$ue se &undamenta y la dirección del terreno $ue se pretende ocupar. /e pu#licar!una sola e mediante cartel en la o&icina y por un aiso o edicto en el Poletín&icial.l r0"imen de ampliación de pertenencias *a perdido importancia al multiplicarseel n+mero de 0stas, de acuerdo a lo dispuesto por la re&orma de 1''(.

     o o#stante, estas normas podr!n #ene&iciar a las minas anti"uas cuyas medidasresponden a la concepción anterior del %ódi"o. n el caso de aplicarse laampliación, la pertenencia $ue se a"re"ue podr! multiplicarse por 1, 5 ó 2, se"+nla clase de sustancia. La ampliación, de este modo, podr! tener una super&iciesuperior a la de la propia mina ampliada.11. ara $ue la ampliación ten"a lu"ar es necesario $ue se interneno aproximen las la#ores lleando criadero en mano.

     — La expresión criadero o eta en mano, si"ni&ica $ue el minero aana en #ene&icio, extrayendo el mineral.La e-ecución de la#ores en est0ril e$uialdría a autoriar una empresa de exploración

     por medio de la#ores su#terr!neas, empresas $ue no descarta el %ódi"o, pero $ie se "o#iernan por otros estatutos —artículos 25 y ss. y 12) ysi"uientes.111. Las dos pertenencias &ormar!n un solo cuerpo, una solamina.Los linderos correspondientes a la línea de contacto con el terrenoacante, se remoer!n y colocar!n en los nueos límites.

     — sta pertenencia uni&icada, de super&icie extraordinaria, no es aceptada por el artículo 11 de la ley 1.27(, actual artículo 22( del %ódi"o $ue, a lose&ectos del pa"o de canon minero, la considera do&le, o m1ltiple cuando un n+meromayor se *a tomado en irtud de lo dispuesto por la re&orma de 1''(.

    112. La dili"encia de mensura y demarcación se practicar! citandolos lindantes con el terreno acanteA y se anunciar! contreinta días de anticipación en la misma &orma $ue la pu#licacióndel re"istro.Dentro de estos treinta días y *asta el acto de la dili"encia, de#er!n presentarse todas las reclamaciones, $ue no ser!n atendidasdespu0s de ese plao y de ese acto.

     — La petición )e mensura de#er! e&ectuarse en los t0rminos de los artículos=1 y si"uientes. 3dem!s de las pu#licaciones de rutina de#er! citarse personalmente

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    25/49

    a los colindantes con el terreno acante.Colindante es a$u0l cuyas pertenencias mensuradas o en tr!mite de demarcacióntienen o pueden tener líneas de contacto con la pertenencia ampliada.

     o incluye, por consi"uiente, a los concesionarios vecinos o pró/imos.11(. Jay derec*o a una nuea ampliación cuando las la#oresdel terreno anexado se *u#iesen internado o estuiesen próximasa internarse en terreno acante.

     — La nuea o nueas pertenencias tendr!n la &orma y dimensiones de la ori"inariay no la de la pertenencia do#le o m+ltiple a $ue se a"re"an. n de&initia,la se"unda ampliación conducir! a una pertenencia triple o m+ltiple y asísucesiamente.§ 2. De la me-ora de las pertenencias11). l minero puede pedir el cam#io parcial del perímetro desu pertenencia en cual$uiera dirección de sus líneas con&inantes,*a#iendo terreno &ranco. ste cam#io constituye la me-ora.

     — La meora supone pertenencias demarcadas. Las modi&icaciones a la peticiónde mensura o concomitantes a esta dili"encia no constituyen me-ora sinosimples cam#ios en la solicitud, autoriados por la ley.l cam#io de posición de una pertenencia demarcada se propone &aorecer eltra#a-o minero y puede ser solicitado en cual$uier tiempo, sin per-uicio de terceros.xiste este per-uicio cuando el terreno $ue se pretende tomar est! comprometido

     para otras mensuras o con tra#a-os de exploración $ue de#an a#andonarse.

    La me-ora o corrección del perímetro de una mina, como la ampliación, pareceser la consecuencia casi necesaria de un yacimiento insu&icientemente inesti"adoa tra0s del mecanismo de la la#or le"al prescripto por el %ódi"o. /i

     #ien su uso no es &recuente en los distritos mineros, dada la escasa actiidad industrial$ue se o#sera, puede resultar de utilidad cuando se trata de modi&icar la posición de una mina, o de una pertenencia, inconenientemente situada acausa de la insu&iciencia de in&ormación en el momento de su mensura, o cuando,a consecuencia de los tra#a-os de exploración o explotación posteriores, seadierten las enta-as de cam#iar la posición en el terreno, para aproec*ar me-or la mincraliación.sta institución, despu0s de la re&orma de 1''( puede aun aplicarse a las minasanti"uas, de pe$ue@as dimensiones, en las $ue la necesidad de la me-ora

    ser! m!s &recuente. n las minas extensas, $ue cuentan con un terreno cómodo para sus operaciones, esa necesidad ser! menos corriente.115. n el cam#io o me-ora de pertenencia se a#andonar! unaextensión de terreno i"ual a la $ue se tomaA pero conserandodentro de los nueos límites la la#or le"al.

     — La me-ora puede ori"inar un desplaamiento sustancial de la &i"ura "eom0tricade la o las pertenencias. /in em#ar"o, el terreno correspondiente a la la#or le"al de#e conserarse dentro de los nueos límites. sta exi"encia, como*emos isto, *ace a las #ases de constitución de las pertenencias.esulta o#io $ue la pertenencia me-orada no pueda tener mayor super&icie$ue la ori"inaria. ero las raones t0cnicas $ue &undamentan la me-ora puedenaconse-ar, al mismo tiempo, la corrección de las líneas de latitud con&orme alarticulo = y producir un aumento en la extensión del terreno, $ue de#e permitirsecuando no existe per-uicio de terceros.

    § (. De las demasías11. Demasía es el terreno so#rante entre dos o m!s minas demarcadas,en el cual no puede &ormarse una pertenencia.

     — s com+n, en los distritos de "ran concentración minera, $ue al demarcarselas minas $ueden entre ellas espacios intermedios e irre"ulares en los cualesno pueda constituirse una pertenencia independiente, con las medidasmínimas $ue esta#lece el %ódi"o para las di&erentes clases de sustancias.stos espacios intermedios, $ue restan como so#rantes entre minas demarcadasy $ue por su reducida super&icie no se prestan a una explotación autónoma,se denominan demasías. esulta, eidentemente, de toda coneniencia $ue dic*as

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    26/49

    !reas en las $ue por simples raones de ecindad existen serias posi#ilidadesde *alla"o de nueos criaderos o de prolon"ación de los criaderoslimítro&es, se incorporen a la actiidad de las minas colindantes aun cuando nose cumpla, respecto de ellas, la condición de demostrar preiamente la existenciadel mineral $ue se exi"e para el otor"amiento de las concesiones de explotación.Las disposiciones del %ódi"o $ue se consi"nan a continuación determinanlas re"las a $ue de#e a-ustarse la concesión de las demasías entre las minas colindantes,

    se"+n las di&erentes situaciones $ue presenten los criaderos. stas re"lasson de car!cter eminentemente pr!ctico y procuran distri#uir los so#rantesen la &orma $ue m!s conen"a al aproec*amiento de los yacimientos sin producir alteraciones pro&undas en el perímetro de las minas demarcadas.Las demasías, como la ampliación y la me-ora, son tam#i0n el resultado dela insu&iciencia de la inesti"ación del yacimiento, $ue de#e preceder a su mensura.s &!cil, entonces, $ue aparecan so#rantes de terreno en torno a la minamensurada, o terrenos con me-ores expectatias mineras, cuyo destino el %ódi"o,despu0s de darles ori"en a tra0s de su de&iciente sistema de concesión, tratade ad-udicarlos mediante el sistema de las demasías, me-ora y otras institucionesan!lo"as.Las demasías $uedan limitadas a los terrenos $ue resultan de las anti"uas

     pertenencias del %ódi"o. La dimensión de 0stas se mantiene inaltera#le. La re&ormade 1''( sólo *a incrementado el n+mero de pertenencias $ue puede tomar cada descu#ridor, pero no sus medidas, $ue son la #ase para la &ormación

    de las demasías.117. Las demasías comprendidas entre dos minas situadas enla corrida o lon"itud del criadero corresponden exclusiamente alos due@os de esas minas.

     — La primera re"la de ad-udicación corresponde a las demasías $ue se &ormanen la corrida o longitud del yacimiento, entre dos minas demarcadas.Lo re"ular, al mensurarse dos minas, es $ue la línea de lon"itud de sus pertenenciasse tome a lo lar"o de la corrida del criadero, si"uiendo la norma "eneral$ue &i-a el artículo 77 del %ódi"o. sta posición normal de las pertenencias puede"enerar la demasía a $ue se re&iere el artículo, la $ue se denomina tam#i0nde ca&ecera, por $uedar u#icado el so#rante entre las ca#eceras de am#as minas.n este caso, la demasía se ad-udica por mitades entre esas minas.Gn caso especial es el $ue plantea la demasía $ue se "enera entre la línea deca#ecera de una pertenencia y la línea de aspas de la otra. La ad-udicación, sinem#ar"o, no de#e ser distinta, ya $ue el so#rante se u#ica siempre en la corrida

    de la eta y el concesionario $ue *a cam#iado la posición re"ular de su pertenenciausa de un derec*o $ue le acuerda el artículo 7', no acredit!ndose en estecaso per-uicio de tercero.

    11=. La demasía entre las líneas de aspas de dos o m!s pertenenciasse ad-udicar! a a$uella o a a$uellas minas cuyas la#ores,si"uiendo el criadero en su recuesto, se *ayan internado o est0n próximas a internarse en el terreno acante./e entender! $ue las la#ores est!n próximas a internarse,cuando *u#ieren aanado *asta la mitad de la cuadra correspondienteal recuesto del criadero./e consideran en el mismo caso desde $ue disten treinta metrosdel límite de la cuadra.

     — La se"unda re"la de ad-udicación corresponde a las demasías situadas enla inclinación, echado o recuesto de los criaderos.La expresión línea de aspas $ue contiene el artículo de#e tomarse con resera.

     2spas, en el l0xico minero anti"uo, indica#a cual$uiera de las líneas $uedelimita#an las pertenencias. /alirse de las aspas era a#andonar cual$uiera delos límites de las pertenencias. ero con m!s precisión, la pala#ra aspas se@ala#ala línea de latitud cuya extensión delimita#a el recuesto del criadero el $ue asu e era cortado en pro&undidad por el plano correspondiente a la línea delon"itud $ue une los extremos límites de a$uella línea. l %ódi"o para mayor 

     precisión de#ió re&erirse a demasías so#re el recuesto, como el artículo 117 sere&iere a las demasías situadas en la corrida, por$ue la u#icación de las líneas de

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    27/49

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 2

    28/49

    ocuparla con al"una o#ra o tra#a-o erdadera