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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

ContenidoContenido

Presentación..................................................................................................

1. Introducción...............................................................................................

2. Términos y Definiciones...........................................................................

3. Marco Normativo.......................................................................................

4. Valores Éticos............................................................................................

5. Reglas de Conducta..................................................................................

6. Disposiciones Finales...............................................................................

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

PresentaciónPresentación

PRESENTACIÓN.

Los valores son principios generales por los cuales nos regimos como

integrantes de esta Institución. Las personas y sus valores son el fundamento sobre el

que reposa nuestra institución, así como la filosofía que guía el trato hacia los sujetos

de fiscalización y a las personas en general. Conforman los principios éticos del ser y el

quehacer de la institución, y contribuyen significativamente al logro de sus objetivos.

Al enfrentar nuestros retos, seremos juzgados no solo por lo que hacemos o

dejamos de hacer, sino por cómo lo hacemos; este código suministra información

acerca de las normas que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado espera sigamos todos.

Cada vez que actuemos consistentemente con apego a estas normas,

reafirmamos los valores que sustentan la misión de nuestra institución, a fin de contribuir y

mantener impecable el prestigio y presencia pública del Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado, respaldando su imagen ante los sujetos de fiscalización y la

sociedad en general. Este documento es de alcance institucional y su observancia es

obligatoria; no otorga ninguna exclusión por virtud de jerarquías; requiere de la

participación y compromiso de todos para su cumplimiento, así como para prevenir y en su

caso reportar y corregir desatenciones.

“La integridad no tiene necesidad de reglas” Albert Camus.

“La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones” Juvenal.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

1. Introducción.1. Introducción.

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Entre las atribuciones del Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado,

está la de informar al propio Congreso del Estado

y a la sociedad, del resultado de la revisión de las

cuentas públicas, además de los asuntos

derivados de la fiscalización y del cumplimiento de

los objetivos de los programas, con la finalidad de

promover el manejo eficaz, productivo y honesto

de los recursos públicos, provocando la

transparencia y la rendición de cuentas por parte

de los entes públicos estatales y municipales que

los ejercen por cualquier naturaleza en beneficio

de la población, lo que implica contar con

servidores públicos con una sólida cultura ética y

de servicio al interior de la institución y en la

sociedad, convencidos de la dignidad e

importancia de su tarea.

Bajo ese tenor, la propia Constitución

Política para el Estado de Guanajuato nos ordena

como prerrogativa la legalidad y la fiscalización,

así conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 63,

fracciones XVIII y XIX, y 66 de dicho ordenamiento

fundamental, para lo cual se han creado cuerpos

normativos específicos en la materia, como son la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato y el Reglamento Interior del Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado de Guanajuato.

Las soc iedades con temporáneas

enfrentan problemas de carácter global: crisis de

la economía, contaminación ambiental, falta de

recursos energéticos, migración, inseguridad,

incremento de la pobreza, entre otros. En ese

sentido, los antivalores se han expandido de

manera indiscriminada, invadiendo los diferentes

ámbitos de la vida pública: político, social,

económico, cultural, laboral y familiar. A todo ello,

hay que añadir una crisis de valores generalizada

que afecta tanto a gobernantes como a

gobernados y la falta de credibilidad de los últimos

hacia los primeros.

Un claro ejemplo de conducta indebida es

la corrupción, la cual ha adquirido el nivel de

pandemia al alcanzar al conjunto de países de la

c o m u n i d a d i n t e r n a c i o n a l , s e a n é s t o s

desarrollados o subdesarrollados. Corrupción que

trastoca los más altos valores de la humanidad,

que ofende a cualquier persona con un mínimo de

dignidad.

Lo anterior invita a plantearse una cuestión

básica: ¿Por qué los actuales instrumentos de

control (leyes, reglamentos, auditorías), los

métodos disuasorios (sanciones, inhabilitaciones,

penas de cárcel) o las novedosas y sofisticadas

medidas anticorrupción acompañadas con la

tecnología de punta, no han disminuido las

prácticas indebidas en el quehacer de políticos y

funcionarios?

Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

IntroducciónIntroducción

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Las medidas tomadas, aunque válidas, son

insuficientes, porque dejan de lado la esfera

interna del individuo: su educación, valores,

convicciones y percepciones. La concientización

sobre cada acto que realiza el servidor público es

hacia donde hay que dirigirse, para de esa manera

hacer posible el propio control. Siendo estos

elementos proporcionados por la Ética.

La ética, en su concepto más puro, no

requiere ser objeto de reglamentación, sin

embargo resulta propicio establecerla, darla a

conocer y difundirla para su aceptación, de tal

modo que permita desarrollar conductas a favor de

los valores fundamentales y principios que

distinguen al personal de esta Institución. Por lo

que es imprescindible contar con un Código de

Ética y Conducta, que traduzca las normas

generales de conducta a la práctica diaria. Quienes

conformamos el Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado, estamos convencidos de

la pertinencia de contar con dicho documento, en

a tenc ión a las recomendac iones de la

Organización Internacional de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a las cuales

no puede ni debe permanecer ajeno.

Sabedores de la necesidad de vivir el valor

de la integridad, esto es, desarrollarnos en la

entereza, la rectitud, la probidad y la honradez,

como propuesta y vivencia en la conducta de las

personas, nos sumamos e invitamos a las

entidades públicas del Estado a la creación de sus

propios códigos de ética e integridad.

Es importante mencionar que este Órgano

Fiscalizador, desde hace tiempo ha difundido los

principios que lo rigen, contemplados en el artículo

9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, a saber:

Ÿ Objetividad. Basado en hechos y en evidencia

fehaciente.

Ÿ Imparcialidad. Trato justo y equitativo.

Ÿ Independencia. Actuar de una manera

autónoma y libre de cualquier tipo de influencia.

Ÿ Transparencia. Claridad en la conducta,

función y rendición de cuentas.

Ÿ Legalidad. Observancia de las normas.

Ÿ Profesionalismo. Óptimo desempeño técnico y

ético.

IntroducciónIntroducción

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Es necesario que la conducta de cualquier

servidor público integrante del Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de

Guanajuato sea acorde a tales principios.

Desarrollando conceptualmente los mismos, con la

consigna de vivirlos, protegerlos, darlos a conocer

al interior de nuestra Institución, para así ser

percibidos por los sujetos de fiscalización, y en un

plano de mayor alcance, por la sociedad, que exige

y reclama servidores públicos íntegros y éticos.

El Plan Estratégico 2014-2020 del Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de

Guanajuato, contiene en el Eje 4. “Fortalecimiento

Institucional”, el objetivo general 4.5 denominado

“Integridad Total”, el cual señala claramente:

“Establecer, aplicar y difundir mecanismos o

instrumentos que prevenga conductas que vulneren

la integridad de los servidores públicos del Órgano

de Fiscalización Superior, inculcando valores éticos

y de conducta que normen el actuar de todo servidor

público”. En tal sentido, en uno de los objetivos

específicos de tal plan multianual en el marcado

4.5.2, se plantea la necesidad de contar con este

instrumento, como documento sustantivo y

significativo de todo órgano público y más aún, de

aquel que tiene como función primordial fiscalizar

los recursos de todos.

El presente Código de Ética y Conducta,

como acción concreta, congruente y alineada a

los objetivos estratégicos de este órgano, es

apenas uno de los primeros pasos a dar, a fin de

consolidar la práctica de una buena conducta

como servidores públicos y como seres humanos,

acordes con la nueva misión de este organismo:

“Fiscalizar que los recursos públicos sean

empleados dentro del marco de la legalidad con

honestidad, eficiencia, eficacia, economía y con

un enfoque de resultados, generando un

ambiente de confianza de la sociedad hacia las

instituciones del Estado”.

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IntroducciónIntroducción

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

2. Términos y Definiciones.2. Términos y Definiciones.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Términos y DefinicionesTérminos y Definiciones

Código: Código de Ética y Conducta.

Congreso: Congreso del Estado de Guanajuato.

LFS: Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato.

OFS: Órgano de Fiscalización Superior del Congreso

del Estado.

Servidores públicos: Las y los empleados del OFS, inclusive el

personal contratado bajo el régimen de honorarios

asimilados a salarios.

Sujeto de fiscalización: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del

Estado, los Ayuntamientos, las dependencias y

entidades de la Administración Pública Estatal y

Municipal y los Organismos Autónomos, también

comprende los recursos públicos que se destinen

y ejerzan por cualquier entidad, persona física o

jurídico colectiva, pública o privada y los

transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos,

comités, patronatos, consejos o cualquier otra

figura jurídica.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

3. Marco Normativo.3. Marco Normativo.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Cumpliendo con los objetivos del Sistema

Nac iona l de F isca l izac ión, respecto a l

establecimiento de normas de auditoría comunes

para todos los entes fiscalizadores del país, este

Código de Ética y Conducta es parte de dicha

estrategia y se constituye como un instrumento de

observancia obligatoria, aplicable para todo el

personal del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado, para prevenir el conflicto de

intereses, con el propósito de impulsar, consolidar

y velar por una cultura de valores y principios

éticos que guíen la labor cotidiana.

Este Código se basa en las Normas

Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de

Fiscalización, que a su vez se fundamenta en la

Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAI) número 30, “Código de ética”,

formulada por la Organización Internacional de las

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

El Congreso del Estado ejerce las

funciones técnicas de fiscalización a través del

OFS, el cual basa su actuación en la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

que tiene por objeto reglamentar la función de

fiscalización a que se refieren los artículos 63

fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la

Consti tución Polít ica para el Estado de

Guanajuato.

La LFS en el artículo 8, establece entre

otras atribuciones del OFS, la de emitir las

disposiciones administrativas conducentes para

el ejercicio de sus facultades; además el artículo 9

en su parte conducente refiere: “En el ejercicio de la función de fiscalización se tendrán

en cuenta los principios de objetividad, definitividad,

confiabilidad, imparcialidad, independencia,

transparencia, legalidad, profesionalismo y

posterioridad...”

Este Código contempla exigencias éticas y

de integridad para los servidores públicos del

OFS, quienes deben predicar con el ejemplo,

debido a que su actuación profesional impacta

directamente en la imagen institucional y es un

elemento que influye en la percepción sobre la

validez de los juicios y opiniones que emite, de

igual manera favorece la rendición de cuentas,

permitiendo consolidar la confianza de la

ciudadanía hacia el OFS.

Marco NormativoMarco Normativo

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

4. Valores Éticos.4. Valores Éticos.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Los se rv ido res púb l i cos de l OFS

deberán en sus actividades atender los valores

é t icos de: Integr idad, Independencia,

O b j e t i v i d a d , I m p a r c i a l i d a d ,

Confidenc ia l idad , Profes iona l ismo y

Legalidad, de los cuales se entenderá:

Ÿ INTEGRIDAD. Es el valor fundamental que

dicta el actuar del servidor público de manera

honesta, responsable, legal y transparente, con

el fin de generar confianza de la sociedad hacia

la institución.

Ÿ INDEPENDENCIA. Es la capacidad para

conducirse de manera libre de presiones,

prejuicios o intereses de cualquier índole que

amenacen el desempeño de las actividades de

manera neutral y equilibrada.

Ÿ OBJETIVIDAD. Es la capacidad de emitir una

opinión sustentada en hechos reales con

evidencia suficiente y l ibre de juicios

tendenciosos.

Ÿ IMPARCIALIDAD. Es la capacidad de dar a

todos el mismo trato si se encuentran en las

mismas circunstancias, sin permitir la

injerencia de prejuicios o preferencias

personales.

Ÿ CONFIDENCIALIDAD. Consiste en la

capacidad de guardar estricta reserva de la

información que se obtiene en el desempeño

de las funciones.

Ÿ PROFESIONALISMO. Es la capacidad de

aplicar conocimientos, aptitudes, habilidades y

experiencia en el desempeño de las funciones

dentro del marco normativo correspondiente.

Ÿ LEGALIDAD. Consiste en la capacidad de

conducirse con apego a las disposiciones

legales que resulten apl icables en el

desempeño de las funciones.

Valores ÉticosValores Éticos

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5. Reglas de Conducta.5. Reglas de Conducta.

Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Reglas de ConductaReglas de Conducta

INTEGRIDAD.

Dentro de esta regla de conducta, y para

preservar la integridad como factor determinante

en la función sustantiva del OFS, los servidores

públicos de esta Institución deberán:

1. Sustentar su actuación en los principios éticos

rectores del OFS en la realización de sus trabajos

y en el uso de los recursos de la Institución y

fundamentalmente, estar por encima de toda

sospecha para preservar la confianza de la

sociedad.

2. Informar a su superior jerárquico y a las

instancias competentes del OFS sobre cualquier

acto u omisión del que tenga conocimiento, y que

sea contrario a las leyes o a las directrices internas

que rigen a la institución, incluyendo los preceptos

de este Código.

3. Abstenerse de manifestaciones, sean

verbales, escritas o de cualquier otro tipo, que

resulten ofensivas o degradantes para otra

persona, con la finalidad de salvaguardar la sana

convivencia.

4. Evitar cualquier tipo de acoso (sexual, físico,

psicológico, laboral u otro), o cualquier otra

conducta que atente contra la confianza que una

persona tiene en su propia dignidad, generando

un ambiente libre de violencia, respetando en todo

momento la equ idad de género , la no

discriminación y las garantías de las personas.

5. Abstenerse de realizar conductas negligentes

que pongan en riesgo su propia seguridad o la de

terceros.

6. Abstenerse de cualquier acción u omisión en el

desarrollo de sus funciones oficiales, que implique

entre otros:

Ÿ a. Un acto deshonesto o fraudulento;

Ÿ b. La falsificación o alteración de registros de

información, documentos o cuentas;

Ÿ c. El ejercicio indebido de fondos, suministros

u otros bienes;

Ÿ d. El uso deliberado de información falsa;

Ÿ e. El uso del cargo para obtener beneficios

indebidos;

7. Los bienes o servicios ofrecidos a los servidores

públicos del OFS como parte de un protocolo

(tales como comidas de cortesía, artículos

conmemorativos o servicios de transporte para

servidores públicos de comisión), deberán

rechazarse si se presenta alguna de las siguientes

situaciones:

Ÿ a. Cuando el propósito es influir en las

decisiones oficiales del servidor público,

cualquiera que sea su rango o función;

Ÿ b. Cuando no se encuentran dentro de los

estándares de la cortesía, hospitalidad o

protocolo del evento;

Ÿ c. Cuando se trate de dinero en efectivo;

Ÿ d. Aquellas otras que violenten la integridad.

8. Poner atención en su actuación, apariencia y

lenguaje, cuidando sean apropiados, vestir de

acuerdo a la imagen que proyecta nuestra

institución.

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Reglas de ConductaReglas de Conducta

9. Abstenerse de proporcionar directamente, o por

medio de terceros, cualquiera de los servicios

siguientes:

Ÿ a. Preparación de la contabilidad de la Entidad

Fiscalizada;

Ÿ b. Asesoría en la integración y rendición de la

Cuenta Pública, fuera de los parámetros de la Ley;

Ÿ c. Diseño, implantación, operación y supervisión

de los sistemas de la Entidad Fiscalizada que

generen información contable, administrativa y

presupuestaria;

Ÿ d. Auditoría interna relativa a estados financieros y

controles contables, fuera de los parámetros de la

Ley;

Ÿ e. Cualquier otra actividad relacionada con la

gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas y

que pongan en riesgo la integridad.

10. El personal que negocie adquisiciones de los

bienes y servicios que el OFS requiere, debe ofrecer

y exigir a los proveedores un trato íntegro y

profesional en cada transacción, buscando siempre

los mejores intereses para la Institución.

INDEPENDENCIA.

Bajo este valor, que constituye otro de los

valores éticos importantes a preservar o blindar de

cualquier acción que pueda vulnerarlo, es

menester que se atienda lo siguiente:

1. Los servidores públicos del OFS, deben actuar

con independencia de criterio, libres de prejuicios o

intereses de cualquier índole, con el fin de

preservar la imparcialidad y objetividad a que esta

institución tiene como obligación.

2. Los servidores públicos del OFS deben realizar

una evaluación equi l ibrada de todas las

circunstancias relevantes y elaborar sus

conclusiones, sin dejarse influir de prejuicios o

intereses políticos, étnicos, religiosos, gremiales,

económicos o de otra naturaleza.

3. Los servidores públicos del OFS están éticamente

obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual

tengan algún interés personal, o de cualquier otra

índole, que constituyan un impedimento para

desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad

y objetividad, por lo que:

Ÿ a. Evitarán en el desarrollo de sus funciones oficiales

el proselitismo o la inducción de preferencias e ideas

personales, sean políticas, religiosas o de cualquier

otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas

que tienen a su cargo.

Ÿ b. Se abstendrán de intervenir en asuntos en los

que tengan interés personal o motivado por

parentesco consanguíneo, de afinidad o vínculo

de cualquier otra índole, que constituya un

impedimento para desempeñar sus funciones

con la debida imparcialidad.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Reglas de ConductaReglas de Conducta

Ÿ c. Deberán rechazar influencias provenientes

de personas o grupos políticos que ejerzan

presión a fin de desvirtuar los hechos.

Ÿ d. Se abstendrán de realizar cualquier otra

conducta que consideren ponga en riesgo su

independencia.

OBJETIVIDAD.

Pa ra cump l i r con es te p r i nc ip io ,

trascendente en su desempeño técnico y de alta

calidad, dotando además a la Institución de una

fundamental presencia como importante valor

público, los servidores públicos del OFS, deberán:

1. Ejercer sus funciones libres de prejuicios.

2. Aplicar los criterios más estrictos para asegurarse

de que sus conclusiones se funden en evidencia

suficiente y competente, sobre todo cuando éstas

puedan dar origen al fincamiento o promoción de

responsabilidades y a la imposición de sanciones.

3. Abstenerse de actuar arbitrariamente con los

sujetos de fiscalización, sin encubrir actos ilícitos,

n i s e r i n d u l g e n t e s c o n l o s p r e s u n t o s

responsables.

4. Comunicar dentro del marco normativo

aplicable los hechos materiales que de no ser

divulgados pudieran distorcionar los resultados de

sus actividades

IMPARCIALIDAD.

Uno de los factores que contribuyen a la

credibilidad de esta institución, es esencial que su

personal demuestre ser imparcial y así sea

considerado por la sociedad y por los propios

Sujetos de Fiscalización, mediante el trato justo y

equitativo que están obligados a dispensar.

Por lo tanto, los Servidores Públicos del

OFS, deberán:

1 .Tra tar en igua ldad de cond ic iones y

circunstancias, tanto a sus compañeras y

compañeros de trabajo, como al personal de los

Sujetos de Fiscalización, independientemente de

su raza, sexo, religión, ideología política,

preferencias u otra condición.

2. Conducirse con un trato cordial hacia toda

persona, tanto al interior como al exterior de la

institución, que propicie el entendimiento, la

armonía y el diálogo respetuoso.

3. Actuar de manera neutral sin conceder

privilegios o preferencias a persona o grupo

alguno.

4. Abstenerse de cualquier acción que impida el

ejercicio de los derechos y la igualdad de

oportunidades de las personas.

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Reglas de ConductaReglas de Conducta

CONFIDENCIALIDAD.

Dentro de los trabajos del OFS, la

confidencialidad, como un atributo esencial de

reserva de la información obtenida durante la

ejecución de las auditorías, de los resultados y su

seguimiento, es un elemento no solo relevante

como regla de conducta, sino incluso como norma

legal particular que debe regir el actuar cotidiano

de los servidores públicos de esta Institución.

Es así que los servidores públicos del OFS:

1. Serán prudentes con el uso de la información

inherente a los procesos de fiscalización, por lo

que se abstendrán de darla a conocer por

cualquier medio a terceros ajenos al proceso,

entendiéndose por terceros: fami l iares,

amistades, conocidos y especialmente a

servidores del sector público o privado, salvo las

excepciones legales.

2. Guardarán extrema precaución en la custodia

de sus papeles de trabajo y únicamente darán a

conocer los resultados y actuaciones derivados

de su labor en los términos, plazos y por los

conductos establecidos por la LFS y demás

ordenamientos legales aplicables.

3. No utilizarán información privilegiada de los

entes públicos o privados para lucro personal o

beneficio de terceros, que de alguna manera fuera

contraria a la ley o en detrimento de los objetivos o

intereses legítimos y éticos del OFS.

4. Respetarán y ofrecerán a la sociedad los

mecanismos legales establecidos para el acceso

libre y transparente a la información pública que

se genera en su trabajo, apegándose en todo

momento a lo establecido en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la

Ley de Protección de Datos Personales para el

Estado y los Municipios de Guanajuato y demás

ordenamientos aplicables.

PROFESIONALISMO.

La auditoría gubernamental es una

a c t i v i d a d a l t a m e n t e e s p e c i a l i z a d a y

multidisciplinaria que requiere de competencias

específicas. Por tal razón, el personal de este

organismo tiene la obligación y el deber ético

relevante de contar con conocimientos, aptitudes

y habilidades necesarias para llevar a cabo sus

actividades.

Los servidores públicos del OFS deberán:

1. Desempeñar sus tareas conforme a normas y

criterios que regulan el ejercicio de las distintas

profesiones, incluyendo las disposiciones del

Código.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

Reglas de ConductaReglas de Conducta

2. Ejercer la función de fiscalización de la gestión

pública como un proceso ordenado, sistemático y

riguroso, ajeno de improvisaciones.

3. Poseer la técnica, habilidad, competencia,

conocimiento, capacidad y experiencia necesarios

para realizar las tareas asignadas.

4. Desarrollar con calidad, economía, eficiencia y

oportunidad las tareas que les son encomendadas.

5. Procurar una especialización y certificación

técnica continua dentro de su área profesional, sin

perjuicio del cumplimiento pleno de sus actividades

oficiales.

LEGALIDAD.

El OFS debe tutelar en el proceso de

fiscalización el principio de legalidad, así como los

derechos del sujeto fiscalizado y la protección de

la Hacienda Pública. En ese tenor, es de suma

importancia que se atienda lo siguiente:

1. Los servidores públicos del OFS deben actuar

invariablemente de acuerdo al principio de

legalidad, el cual señala que el Poder Público

únicamente puede lo que la ley le concede y el

gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

2. Los servidores públicos del OFS sólo deben

hacer lo que la legislación y normativa les faculte,

así como cumplir estrictamente con las obligaciones

que se les impone por los ordenamientos

aplicables, evitando interpretaciones tendenciosas.

3. Los servidores públicos deben ejercer sus

atribuciones exclusivamente para servir al

ciudadano, no para atentar contra su dignidad y

derechos.

4. Abstenerse de realizar cualquier otra

circunstancia que ponga en riesgo la legalidad.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

6. Disposiciones Finales.6. Disposiciones Finales.

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Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del OFS [ [

1. El presente Código se difundirá permanentemente en la página electrónica institucional

del OFS, así como entre todos los servidores públicos del mismo, de forma impresa y digital;

siendo una normativa de conducta de atención obligatoria para todos los servidores públicos

del OFS.

2. Los servidores públicos del OFS, entregarán a la Dirección General de Administración de

dicho ente fiscalizador, los Formularios de Declaración de Integridad, dentro de los 30 días

hábiles siguientes a la difusión de este Código. En el caso de las Declaraciones Anuales de

Integridad subsecuentes, las mismas se presentarán a más tardar el último día hábil de

enero del correspondiente ejercicio fiscal.

Emitido en la sede del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, sita

en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 4 días del mes de mayo del año 2015 dos mil quince.

Disposiciones FinalesDisposiciones Finales

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