Codigo de Etica Ministerio Público

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Código de ética del Ministerio Público Guatemala

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CÓDIGO DE ETICADel

MINISTERIO PÚBLICO

Con la cofinanciación de:

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ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 6

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE ÉTICA 12

CAPÍTULO III

NORMAS ÉTICAS 13

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS DELMINISTERIO PÚBLICO 20

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN YCAMPAÑAS DEDIFUSIÓN PÚBLICA 21

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES 22

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Acuerdo número veintiocho - dos mil nueve (28-2009)Guatemala, ocho de mayo de dos mil nueve.

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA YJEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con laConvención Interamericana contra laCorrupciónyde la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estadode Guatemala asumió el compromiso decrear, mantener yfortalecer normasdeconducta ymecanismos para suefectivo cumplimiento, a fin de promoverelcorrecto, honorable yadecuado cumplimiento de las funciones públicas.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público, como una de las Instituciones del Estado deGuatemala, reconoce el compromiso de implementar sus propiasdisposiciones normativas de conducta, encaminadas a asegurar la confianzade los ciudadanos ygarantizar el estado de derecho, la transparencia, laintegridad yla calidad del servicio que le corresponde brindar a la sociedaden general.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público lo faculta para impartir lasinstrucciones convenientes al servicio y ejercicio de lasfunciones, tanto decarácter general como relativas a asuntos específicos de la Institución, enlos términos yalcances establecidos en dicho instrumento legal, debiendoen consecuencia determinar las políticas que considere convenientes parael buen funcionamiento de la misma.

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POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan losArtículos III incisos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana Contra laCorrupción; 11, incisos 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidascontra la Corrupción; 251 de la Constitución Política de la República deGuatemala; 10,11, numerales 1,2 y7; y 60 del Decreto Número 40-94 delCongreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto adoptar elconjuntode normas y principios éticos aplicables al desempeño funcional y laconducta de los servidores públicos del Ministerio Público, cualquieraque seasucompetencia ojerarquía, enconcordancia con los elevados finesinstitucionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Código de Ética del Ministerio Públicode la República de Guatemala será de aplicación obligatoria en todaslas actuaciones de los servidores públicos del Ministerio Público que laboranbajo cualquier renglón presupuestario u otra forma de contratación.

Artículo 3. Valores institucionales. Para llevar a cabo con efectividad lamisión institucional es fundamental que los servidores públicos dela Instituciónmantengan yaseguren sufidelidad a los valores establecidos en el presenteCódigo, yque éstos se viven yse practican entodo momento, enel ejerciciode sus responsabilidades. Sin excluir otros, dichos valores son:

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a) Legalidad- Asegurar la excelencia y la corrección de los procesos, yelfiel cumplimiento conlos deberes yresponsabilidades que se establecenen la Constitución Política de laRepública, en la LeyOrgánica yen lasnormas o reglamentos de la Institución. Además, constituye uncompromiso medular elgarantizar un ambiente de trabajo donde impereel respeto, la solidaridad, y la unión de propósitos paraque la Instituciónpueda cumplir su misión.

b) Independencia de criterio- En toda actuación o intervención delMinisterio Público, loque comprende, sin que constituya una mencióntaxativa, la diversidad de procesosde administración, gerenciales, yelejercicio de la acción penal; se exige aplicar criterios objetivos eimparciales. Cuando el criterio profesional pueda estar menoscabadopor cualquier situación que impida tomar una decisión con laindependencia de criterio que se espera, se exige notificar la situaciónal nivel jerárquico superior y la determinación de no intervenir porimperativos de las normas éticas en adelante expuestas.

c) Transparencia- Lasdecisiones que se adoptan en todo el andamiajede la Institución están sujetas al escrutinio público. En consecuencia,se exige documentar los actos de la gestión pública, permitiendo lapublicidad de los mismos, salvo las excepciones establecidas por la leyy por los tratados y convenciones internacionales suscritas y ratificadasporGuatemala yexponer, en laetapa que corresponda, ante el sistemadejusticia ylasociedad, los criterios legales utilizados ylasjustificacionesque sustentaron las determinaciones o acciones. Lo anterior, en arasde honrar el cargo público que se ocupa, y fortalecer el respeto y lacredibilidad en la Institución.

d) Servicio- En las acciones administrativas, y en todas las etapas queintegran el ejercicio de la acción penal, hay que observar estrictamentelos plazos quese establecen en la Ley correspondiente o mediante lasinstrucciones impartidas por el nivel jerárquico superior, a fin de que lasociedad tenga un excelente servicio de la Institución y la pronta acción

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del sistema de justicia. Además se enmarca el compromiso de brindarun servicio de excelencia, con calidad, eficiente, eficaz y sensible.

e) Confianza- Exige estar conscientes de que en cada actuación hay queasegurar la confianza en lo que se hace yen los resultados esperados,ycon el compromiso de garantizarle a la sociedad que se cumple conla ley.

f) Neutralidad y objetividad- Se refiere a un criterio profesional guiadofielmente por el compromiso de aplicar la ley a los hechos bajoinvestigación, garantizándole a las partes involucradas los derechosprocesales y sustantivos que se les reconocen por la ConstituciónPolítica de la República y las demás leyes tratados y convencionesinternacionales suscritas y ratificadas por Guatemala, sin que lasactuaciones oficiales del funcionario o empleado de la Institución esténinfluenciados o motivados por cualquier propósito que afecte la objetividaddel resultado previsto.

g) Competencia profesional- Las funciones públicas y actividadesprofesionales tienen que ejecutarse con pericia yexcelencia; lo queexige el compromiso de exponerse al estudio continuo, a la práctica ya la participación en capacitaciones diseñadas por la Institución.

h) Lealtad- Desempeñar un cargo público en el Ministerio Público conllevaabsoluta lealtad a la misión yvisión de la Institución. En toda intervencióno actuación procede anteponer el interés social ocolectivo a cualquierinterés personal o privado, sea éste de naturaleza económica, o derelación con terceros o de cualquier otra índole.

i) Honestidad- Todo laborante del Ministerio Público está obligado aactuar, tanto en sus funciones públicas como en su vida privada demanera escrupulosa, evitando actuaciones que pudieran dar lugar a laimpresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia oamistad influyen o han influido en alguna forma en el resultado de sus

actuaciones oficiales. Cuando se presente una situación de las indicadas,deberá hacerlo de conocimiento inmediato de su superior jerárquicopara que se disponga lo que procede.

j) Integridad- Enel contexto del ejercicio de lasfunciones públicas, incluye,entre otros actos, el compromiso de no colocarse bajo ningunacircunstancia que pueda influir en la toma de decisiones y eldesempeñode las obligaciones. Las circunstancias pueden incluir obligacionesfinancieras u otras con terceros.

k) Responsabilidad- En el contexto del ejercicio de lasfunciones públicas,incluye, entre otros actos, el observar losestándares que establece laley y las normas de la Institución; ydesplegar todo el esfuerzo necesariopara ejercer con excelencia las funciones encomendadas.

Artículo 4. Obligatoriedad. El ingreso al Ministerio Público implica tomarconocimiento del presente Código de Ética yasumir el compromiso de sudebido cumplimiento. Las normas contenidas en este Código son decumplimiento obligatorio para todo el personal del Ministerio Público en loque les fuere aplicable. Todos los jefes deben, dentro de su respectivacompetencia, velar por el estricto cumplimiento de las mismas y, en sucaso, disponer los correctivos necesarios y/o promover los expedientesdisciplinarios que correspondan a fin de aplicar las sanciones pertinentesa los infractores, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 5. Definiciones. Alos efectos de las presentes Normas Éticas seentenderá por:

a) Acción oficial- Incluye, entreotros, las decisiones o acciones ejecutivaso administrativas tales comolaconcesiónde permisos, licencias, órdenes,autorizaciones, exenciones, resoluciones y contratos.

b) Conflicto de intereses- Toda situación en la cual el interés personal,sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un

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servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogaro parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad; se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personalque el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente aotra persona natural o jurídica. El conflicto de intereses se da inclusiveen el caso de que la propuesta de un determinado negocio hecha poralguien comprendido en las situaciones anteriores resulte más beneficiosapara la Institución.

c) Empleado público- Quien sin facultades legales de propia determinación,realiza o ejecuta lo que se le ordena o manda o, de acuerdo a dichasubordinación, desempeña labores o funciones públicas enelMinisterioPúblico.

d) Función pública- Toda actividad temporal o permanente, remuneradau honoraria realizada por una persona natural en nombre o al servidodel Ministerio Público, yen cualquier nivel jerárquico. Para los fines deestas Normas Éticas, los términos "función pública", "servicio público","empleo público", "cargo público", o" función, servicio, empleo o cargoad-honorem" se consideran sinónimos.

e) Funcionario público- Quien por disposición de ley, elección o legítimonombramiento ejerce cargo o autoridad, calidad y dirección orepresentación de carácter oficial en el Ministerio Publico.

f) Interés público- Serefiere al conjunto de prácticas, funciones, diligenciasy deberes encaminados a utilizar la ley para la defensa del interéscolectivo, lo que incluye asegurar elestricto cumplimiento de las leyesde la República de Guatemala, la preservación del Estado de derecho,y el respeto a los derechos humanos.

g) Persona- Se refiere a la persona natural o jurídica.

h) Regalo- Incluye, entre otros, dinero, bienes, o cualquier objeto,oportunidades económicas, propinas, descuentos o atencionesespeciales. Para propósitos de la norma ética pertinente a la aceptaciónde regalos, las siguientes se consideran excepciones permisibles:

I. Aceptar regalos por motivo de las relaciones familiares o personales,tales como aquellas entre padres, hijos o cónyuge del funcionarioo empleado y éste, cuando las circunstancias reflejan que losmotivos son esas relaciones y no los negocios de las personas encuestión.

II. Aceptar alimentos ybebidas de valor nominal ocasionalmente yenel curso de una reunión o en una actividad donde el funcionario oempleado deba estar presente; y

III. Aceptar material promocional, tales como lápices, bolígrafos, libretas,calendarios y otros artículos o bienes de valor nominal. El valornominal podrá determinarse tomando en consideración, entre otros,lossiguientes criterios:

i. posición económica del proveedor y del receptor del bien;ii. posición que ocupa el receptor del bien enelMinisterio Público; yiii. las circunstancias que rodean el acto.

i) Servidor público- Cualquier funcionario o empleado del MinisterioPúblico sujeto a estas normas éticas, de acuerdo alArtículo 2, incluidoslos que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratadospara desempeñar actividades o funciones en nombre del MinisterioPúblico o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. Átalesefectos, los términos "trabajador", "funcionario", "funcionario público","servidor", "servidor público", "empleado", "empleado público", "titulares",y cualquier otro que se use para designar a éstos se consideransinónimos.

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CAPITULO II

COMISIÓN DE ÉTICA

Artículo 6. Comisión de ética. Una Comisión de Ética, designada por elFiscal General y jefe del Ministerio Público, tendrá la responsabilidad deservir de instancia de interpretación de las normas éticas contenidas en elpresente Código, y, a solicitud de parte interesada, emitir las opinionesaclaratorias que correspondan. Dicha Comisión estará integrada por:

a) El Secretario General del Ministerio Público, quien presidirá la Comisión,b) El Director de la Unidad de Capacitación,c) El Director de Recursos Humanos , yd) Un Fiscal de Carrera, designado por el Fiscal General.

Artículo 7. Suplentes. En caso de excusa, impedimento, ausencia orecusación de alguno de los integrantes de la Comisión de Ética, lo sustituiráel funcionario jerárquicamente inferior que corresponda y, de no haberlo, lasustitución se hará mediante designación directa del Fiscal General de laRepública y Jefe del Ministerio Público.

Artículo 8. Funciones de la comisión. La Comisión de Ética tendrá lassiguientes funciones:

a) Recomendar al Fiscal General cualquier revisión y actualización alCódigo de Ética del Ministerio Público.

b) Elaborar y recomendar los mecanismos para hacer efectivo elcumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presenteCódigo.

c) Evaluar los resultados de la implementación del Código de Ética.

d) Definir las políticas para un programa de gestión ética.

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e) Emitir opinión sobre las consultas que en materia de ética le fuerenplanteadas.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por el Fiscal General yjefedel Ministerio Público que contribuya a laadecuada implantación de laética institucional.

Artículo 9. Coordinadores de gestión de ética. La Comisión de Éticapodrá recomendarle al Fiscal General la designación de Oficiales oCoordinadores de Gestión Ética para las regiones o departamentos de laRepública a fin delograr una efectiva coordinación de las políticas contenidasen este Código. Estos representarán a la Comisión a todos los efectoslegales, yejercerán susfunciones bajo la supervisión directa de ésta. Loscriterios para la designación, sus deberes y derechos se fijarán mediantela normativa que apruebe el Fiscal General y jefe del Ministerio Público,previo asesoramiento de la Comisión de Ética.

Las instrucciones yaclaraciones escritas emitidas por la Comisión de Éticaserán obligatorias para quienes las hubieran requerido o fueran susdestinatarios. Se mantendrá un registro de las instrucciones y aclaracionesemitidas, cuyos fundamentos teóricos ysustantivos serán de acceso público.Estos documentos serán utilizados como referencia para propósitos didácticos,a tenor de lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Código de Ética.

CAPÍTULO III

NORMAS ÉTICAS

Artículo 10. Normas éticas. Los funcionarios del Ministerio Público, alasumir el cargo, tienen el deber y la responsabilidad de cumplir con lassiguientes normaséticas:

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I. Legalidad y transparencia:

a) Acatar y cumplir con la Constitución Política de la República, las leyes,los reglamentos y la normativa aplicable al cargo que desempeña.

b) Observar de acuerdo a las reglas de la moral, las buenascostumbresyde convivencia social, una conducta digna ydecorosa dentro yfuerade la Institución.

c) Desempeñarsus obligaciones yfunciones con honestidad e integridad.

d) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad,honestidad y responsabilidad. Ningún acto discrecional debe serejecutadoen contra de los fines perseguidos porla Ley yel interés colectivo. Losactos discrecionales deben ser siempre motivados con unaexplicaciónclara sobre las razones jurídicasy de hecho que los fundamentaron.En ningún caso los actos discrecionales deben obedecera un interéso beneficio personal de quien adopta ladecisión o de terceras personasnaturales o jurídicas a quienes el servidor público desee beneficiarindebidamente.

e) Otorgar a todas las personas igualdad de trato. En consecuencia, nose discriminará a ninguna personao grupo de personas, ni abusará deotro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Estecomportamiento loobservarátambién en las relaciones que el servidorpúblico mantenga con sus subordinados. El servidor público podráimpartir trato de preferencia a una persona solo cuando el mismo sejustifique como política pública, siempre y cuando no se produzca untrato discriminatorio respecto a otro.

f) Utilizar correctamente los bienes y patrimonio del Ministerio Público.

g) Respetarlos derechos humanos, tales como ladignidad, la libertad, laigualdad y la seguridad de persopas sin incurrir en discriminación de

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tipo alguno, sea por razón de género, formas de vida, costumbres,tradiciones, formas de organización social, cultura, ideología, raza,religión, idioma, dialectos, nacionalidad, condición económica, socialo personal.

h) Proteger ycustodiar los expedientes ydocumentos, yen consecuenciatomar todas las medidas cautelares, prudentes y razonables paraevitar que tales instrumentos de trabajo se extraigan fuerade las oficinas enque deban estar ode las del Ministerio Público, oquepersonas no autorizadas tenga acceso a éstos.

i) Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones oinformaciones de los cuales tenga conocimiento con motivo del ejerciciodesusfunciones públicas y cuya divulgación pueda ocasionar un dañoa los intereses del Estado de Guatemala o del Ministerio Público. Elservidor público debe abstenerse de difundir toda información quehubiera sido calificada comoreservada, confidencial o secreta conformea las disposiciones legales vigentes, aún una vez se desvincule delcargo. No debe utilizar, en beneficio propio ode terceros o para finesajenos al servicio público, información de la que tenga conocimientocon motivo o en ocasión del ejercicio de susfunciones y que no estédestinada al público en general.

j) Emitir juicios yopiniones en forma oral o escrita que estén apegadosa la verdad.

II. Respeto; responsabilidad; eficiencia; obediencia; competenciaprofesional:

a) Tratar, en todo momento, con esmerada corrección yrespeto, al públicoya los demás servidores públicos, respetando en todo caso los derechosde unos y otros.

b) Cumplir estrictamente con la jornada de trabajo legalmente establecida.

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c) Realizar con responsabilidad yeficiencia la buenagestión de losserviciosy tareas a su cargo. En consecuencia, les corresponde cumplir con losprogramas y las tareas propias del cargoy lograr losobjetivos al menorcosto para el público y la Institución, evitando demoras y atrasos en eltrabajo y en el cumplimiento efectivo de las tareas encomendadas, asícomo administrar los recursos evitando el despilfarro.

d) Cumplir y atenerse a las instrucciones concernientes al servicio y alejercicio de las funciones públicas, enmarcadas dentro de la ley, sinperjuicio de manifestar su posición personal.

e) Dirigir todas las acciones tomando en cuenta los interesesde la víctimaque solicita la asistencia del Ministerio Público, a quien deberá brindaramplia asistencia y respeto. Estedeber incluye untrato humano, sensible,equitativo y justo. Se refiere, además, a la responsabilidad de brindarinformación sobre el resultado de las investigaciones y notificar laresolución que ponefin al caso,aún cuando lavíctima o quien correspondeno se haya constituido comoquerellante.

f) Adoptar medidas razonables para mantener y actualizar susconocimientos, destrezas y habilidades paraasegurarel buendesempeñode sus funciones públicas, a través del estudio individual y la asistenciaa los cursos, talleres y otras iniciativas coordinadas por el MinisterioPúblico.

III. Lealtad y servicio:

a) Actuar en todo momento de acuerdo al interés social o colectivo, conlealtad a la función pública encomendada, sobre cualquier otro interés,ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político,religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquiernaturaleza.

b) Servir de manera diligente ycomprometida, ya cambio solo recibir elsalario o remuneración que se establezca por ley. En consecuencia, seabstendrá de solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona,dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier tipo de regalías, poracciones relacionadas con las funciones del cargo público.

c) Asegurar la ausencia de conflictos de intereses en el ejercicio de lafunción pública.

d) Abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en la selección,nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión,remoción, traslado, ascenso, cese, sanción, concesión de beneficios oevaluación de parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

e) Abstenerse de intervenir directamente en cualquier acción oficial cuandotengan algún interés personal, de negocios, o familiar.

IV. Incompatibilidades; prohibición para desempeñar más de uncargo público

a) No afectar el desempeño del cargo que ostenta por dedicarse a laobtención de un cargo de elección popular.

b) Abstenerse de aceptar uocupar cualquier otro empleo ocargo públicooprivado remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que éstano perturbe el ejercicio de sus funciones.

c) Abstenerse de ejercer el comercio o la integración de órganos deadministración o control de sociedades mercantiles.

d) Abstenerse de participar en actividades, situaciones ocomportamientosincompatibles con sus funciones oque puedan afectar su independenciade criterio para eldesempeño de las mismas.

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e) Abstenerse de utilizar la publicidad institucional o los recursos públicosengeneral paralapromoción personal del nombre, imagen o personalidad,cualquiera que sea su función o rango, o de terceras personas coninterés en postularse a un cargo de elección popular, o para adelantarbeneficios, ventajas, o intereses económicos o financieros o de cualquierotra naturaleza incompatible con las funciones públicas o los interesesdel Ministerio Público, para beneficio propio o de cualquier otra persona.

V. Independencia de criterio:

a) Ejercer sus funciones libre de cualquier influencia ajena,de instigaciones,presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, decualesquiera sectores o por cualquier motivo.

b) Defender yaseguraren todo momento el estadode derecho, la integridaddel sistema de justicia y el derecho a un juicio justo.

c) Respetar en todo momento los derechos fundamentales de todos losseres humanos, entre éstos la igualdad, y abstenerse de incurrir opermitir, porsi o por terceros, cualquier conducta o actuación que atentecontra tales derechos.

d) Ser consciente de, y entender, la diversidad en la sociedad y lasdiferencias derivadas de diversasfuentes, incluyendo pero no limitadoa la raza, color, sexo, religión, nacionalidad, origen, discapacidad, edad,estado civil, orientación sexual, social y económico y de abstenerse demanifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o prejuiciosbasadosen tales diferencias, excepto cuando sean legalmente relevantespara un asunto procesal.

e) Informar al nivel jerárquico superior de cualquier caso en el que unservidor público del Ministerio Público o de cualquier otro organismopúblico del Estado puede haber cometido un delito o actuado

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incorrectamente en el curso de una investigación penal con el fin deque las autoridades adopten todas las medidas que correspondan.

f) Prestar la debida atención al enjuiciamiento de delitos de corrupción,abuso de autoridad, violaciones de los derechos humanos yotros delitosreconocidos por el derecho nacional e internacional, que puedan habersido cometidos por servidores públicos del Estado.

VI. Integridad y objetividad:

a) Mantener en todo momento, en el ejercicio de las funciones públicaso su vida privada, la integridad, el honor yla dignidad de su profesión.

b) Conducirse, en todo momento y bajo cualquier circunstancia,profesionalmente, de conformidad con la ley, los reglamentos yla éticade su profesión.

c) Desempeñar sus funciones públicas con imparcialidad, objetividad, ysin favoritismo, predisposición o prejuicio. En consecuencia hay queevitar prejuicios en relación con el imputado, querellante o testigo; yabstenerse de intervenir en asuntos, cuando el servidor público hayaservido como abogado del imputado, del querellante o de un testigo.

d) Evitar la apariencia de deshonestidad y situaciones que puedanrazonablemente dar lugar a la sospecha o apariencia de favoritismo oparcialidad.

e) Evitar que relaciones familiares, sociales o de otro tipo interfieranindebidamente en su conducta.

f) Abstenerse de utilizar su posición oel prestigio del cargo para promoversusintereses privados olos de un miembro de su familia odecualquierotra persona.

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g) Rechazar que personas con quien tenga una relación familiar o socialden la impresión de que están en una posición especial o privilegiadapara influenciar en el ejercicio de las funciones públicas.

h) Asegurar que el ejercicio de lasfunciones públicas no se vea afectadopor intereses sectoriales o individuales, y los medios de comunicaciónpúblicos; teniendo en cuenta que de existir tal presión solo será enbeneficio del interés público.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS

DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 11. Protección de la función pública. El Ministerio Público debeconceder a los servidores públicos la protección que requiera el ejerciciodesuscargos ypuestos de trabajo, salvaguardarles los derechos ybeneficiosque se establezcan por ley o reglamento, y otorgarles los tratamientos yconsideraciones sociales e institucionales para garantizar la dignidad de lafunción pública.

Artículo 12. Consultas. Losservidores públicos tienen derechode realizarconsultas ante la Comisión de Ética sobre la aplicación de este Código, yreferentes a situaciones relacionadas con la ética institucional.

Artículo 13. Reconocimiento y recompensas. El servidor público tienederecho al reconocimiento público y estimulo por razón de actos de fielcumplimiento a los principios éticos, de sacrificio, de heroísmo y solidaridadhumana. Los funcionarios yempleados públicos quese distingan notoriamenteenelcumplimiento de sus deberes y responsabilidades deben serpremiadoscon lasrecompensas que para el efecto se aprueben por la institución. Estasrecompensas deben anotarse en el expediente de personal y tenerse en

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cuenta como mérito en los procedimientos para la provisión de cargos opuestos de trabajo yen la concesión de incentivos. Además, el sistema deevaluación debe considerar comoelementofundamental elcomportamientocorrecto y honorable de los servidores públicos de la Institución.

Artículo 14. Excusa, recusaciones e inhibición. El funcionario o empleadopúblico deberá abstenerse de participar en asuntos de interés personalmanifiesto, hasta que reciba una opinión de la Comisión de Ética, atenorcon lo dispuesto en el precedente Artículo 6, mediante la cual sedetermineque no existe una situación de violación, de conflicto de intereses oque elposible interés es remoto o tan insustancial que permita concluir que suintervención no habrá de afectar la integridad del servicio público.El funcionario o empleado público podrá solicitar que se le releve de tomarla acción oficial o intervención en cuestión, a menos queésta sea requeridapor ley osea impostergable. La determinación emitida por la Comisión deÉtica será notificada alfuncionario o empleado público concernido yal niveljerárquico superior que corresponda.

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN PÚBLICA

Artículo 15. Capacitación, difusión devalores. La Unidad de Capacitación,en consulta con el Consejo del Ministerio Público, promoverápermanentemente programas de capacitación sobre el contenido ylaaplicación del presente Código de Ética para beneficio de los servidorespúblicos del Ministerio Público ylos aspirantes a cargos en la Institución.

La Unidad de Capacitación elaborará un programa formativo integral decursosf talleres o seminarios, entre otras iniciativas estratégicas, quepromuevan una adecuada formación académica yoperacional sobre laética ysu importancia en los procesos gubernamentales yprivados. Además,

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deberá incorporar el examen del problema de la corrupción desde unametodología interdisciplinaria que explique los componentes económicos,políticos y socio-culturales que lo constituyen; además de las medidas ylos esfuerzos internacionales paraatender el impacto de esta conducta enlos Estados.

Artículo 16. Campañas de difusión pública. La Secretaría General, conel apoyo de la Unidad de Capacitación y los Departamentos de Informacióny Prensa y de Planificación del Ministerio Público, llevará a caboperiódicamente campañas de difusión en materia de ética, integridad,honestidad, responsabilidad y transparencia, así como sobre los alcancesdeeste Código de Ética. Asimismo, invitará a los medios de comunicación,las universidades del país, los usuarios de los servicios del Ministerio Públicoy demás organizaciones de sociedad civil a que apoyen tales esfuerzos ycampañas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. Obligación de denunciar los actos contrarios a las normaséticas que se establecen en éste Código. Todos los servidores públicosde la Institución, tienen el deber de comunicar, así como cualquier personatiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a las normas éticas antesexpuestas, ante la Comisión de Ética o el nivel jerárquico superior delservidor público, a fin de que se tomen las medidas administrativas quecorrespondan.

Artículo 18. Observancia de otras normas. La observancia de las normas

consignadas en el presente Código, no excluye el cumplimiento de otrasdisposiciones de ética y disciplina, para lograr la excelencia en la gestiónpública que lecorresponde al Ministerio Público y lacredibilidad yconfianzaciudadana en los servicios que se prestan.

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Artículo 19. Interpretación de las normas. Los lineamientos contenidosenesteCódigo no pretenden serexhaustivos, ytienen como complementolas políticas de la Institución. La interpretación de estas normas se hará demanera integral con otras disposiciones legales yreglamentarias aplicablesal ejercicio de la autoridad conferida por la Constitución ylas leyes al personalde la Institución, de manera que se logre la finalidad de un correcto yhonorable comportamiento. Además, se promoverá la consistencia a nivelInstitucional en la interpretación y aplicación de esta normativa.

Se dispone que los acápites de las normas éticas contenidas en este Códigono constituye una limitación para su interpretación más allá de su clasificacióninterna.

Artículo 20. Supletoriedad. La aplicación de esteCódigo no excluye otrasnormas, de similar jerarquía, y que contribuyen a promover la conductacorrecta, honorable e íntegra en el ejercicio de cualquier función pública.

Artículo 21. Aspectos noprevistos. Cualquier duda, inquietud osituaciónno prevista en este Acuerdo será comunicada al Fiscal General de laRepública para que él, previa consulta a la Comisión de Ética, tome lasdecisiones oportunas.Artículo 22. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el quincede mayo de dos mil nueve.

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Licenciado José Amífcar VelásquezZarateFiscal General de la Repúblicay

\ Jefe del Ministerio Público

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Secretaria General

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Presentación

Uno de los objetivos más importantes en el sector de Justicia Penal, es generarconfianza en lasociedad guatemalteca que exige transparencia en lasactuaciones ale losfuncionarios públicos. Esta confianza se alcanzará, en la medida que nuestrasactuaciones se desarrollen contransparencia yen apego a normas yprincipios básicos deconducta ética.

Como representante del ente encargado de la persecución penal yde velar por elestricto cumplimiento de las leyes del país, resulta importante resaltar que si bien escierto, la experiencia y destreza técnica son importantes para cumplir con las funcionespropias dela institución, también lo es que no solo se requiere deestos elementos, sinotambién de la idoneidad ética y moral de los miembros de la institución.

En congruencia con tal convencimiento, hemos desarrollado un proceso deconstrucción colectiva en el que se ha discutido por primera vez deforma sistemática, elconjunto de principios yvalores éticos que deben inspirar yformar parte del conjunto decalidades de los trabajadores del Ministerio Público. Este proceso se desarrolló con elapoyo de Euro Social, organismo a quien agradecemos públicamente su apoyoincondicional, en este esfuerzo por fortalecer esta Institución.

El resultado de este proceso, es el producto que hoy presentamos con muchoorgullo ysatisfacción, elCódigo deÉtica del Ministerio Público. Este instrumento contieneel conjunto de normas y principios básicos de conducta que harán de cada uno denosotros, no sólo mejores trabajadores públicos, sino también mejores ciudadanos, lo cualcontribuirá a que el Ministerio Público cumpla deuna mejor manera los objetivos trazadosenfavor delaaplicación de la justicia, ylabúsqueda del bienestar delos guatemaltecos.

Con este instrumento, patentizamos nuestro compromiso con la poblaciónguatemalteca, porque el mismo está orientado a sustentar la actuación de todos losmiembros del Ministerio Público, paraquenuestro servicio sea de calidad, de eficiencia yrespetuoso delos valores democráticos ylegales que la población espera de nosotros.

José Amílcar Velásquez ZarateFiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público

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