6 DE ABRIL DE 2015 ETINOFICIAL - Documentación de la ...

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6 DE BOLETI AUTO Dr. Fra Intend Dr. Maxi Secretar Sr. Luis Secretar Cdr. Ari Secretar Sr. Joaq Secretar Dr. Mari Secretar Ambient Dr. Mart Secretar Lic. Mar Secretar Dra. Ma Secretar Sr. Enzo Secretar Dr. Dieg Asesor Direcc Acces Dra. A Domicilio San Anto Tel /Fax www.are e-mail: a T exto O E ABRIL DE 2015 INOFICIA ORIDADES ancisco Durañona dente Municipal imiliano Voss rio Jefe de Gabinete Lupini rio de Gobierno, Planificación, Turismo y Cultura iel Roulet rio de Ingresos Públicos quín Calderón rio de Modernización del Estado y Comunicación iano Pinedo rio de Industrialización de la Ruralidad y Medio te tín Lobos rio de Justicia y Seguridad ría M. Papaleo ria de Inclusión Social aría Marta Barrera ria de Salud y Educación o Canali rio de Deportes y Prevención de las Adicciones go Rangugni Letrado ción Boletín Oficial y so a la Información Pública Alejandra Acuña o Legal: Lavalle 363 onio de Areco (C.P. 2760) Pcia. de Buenos Aires (02326) - 456202 / 455190 eco.gob.ar/boletin-oficial aacuna@areco.gob.ar Ordenado por Ordenanza H.C.D. N° 3326/2008. AL Nº 39/2015

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6 DE

BOLETIN

AUTORIDADES Dr. Francisco

Intendente Dr. Maximiliano

Secretario Sr. Luis Lupini

Secretario Cdr. Ariel Roulet

Secretario de Ingresos Públicos

Sr. Joaquín Calderón

Secretario

Dr. Mariano Pinedo

Secretario de

Ambiente

Dr. Martín Lobos

Secretario de Justicia y Seguridad

Lic. María M. PapaleoSecretaria

Dra. María

Secretar

Sr. Enzo Canali

Secretar

Dr. Diego Rangugni

Asesor Letrado

Dirección

Acceso a la Información Pública

Dra. Alejandra

Domicilio

San Antonio

Tel /Fax

www.areco.gob.ar/boletin

e-mail: aacuna@a

Texto O

DE ABRIL DE 2015

TINOFICIAL

AUTORIDADES Francisco Durañona

Intendente Municipal

Maximiliano Voss

etario Jefe de Gabinete

Luis Lupini

etario de Gobierno, Planificación, Turismo y Cultura

Ariel Roulet

Secretario de Ingresos Públicos

Joaquín Calderón

etario de Modernización del Estado y Comunicación

Mariano Pinedo

Secretario de Industrialización de la Ruralidad y Medio

Ambiente

Martín Lobos

Secretario de Justicia y Seguridad

Lic. María M. Papaleo Secretaria de Inclusión Social

María Marta Barrera

Secretaria de Salud y Educación

Enzo Canali

Secretario de Deportes y Prevención de las Adicciones

Dr. Diego Rangugni

Asesor Letrado

ección Boletín Oficial y

Acceso a la Información Pública

Alejandra Acuña

Domicilio Legal: Lavalle 363

Antonio de Areco (C.P. 2760) Pcia. de Buenos Aires

/Fax (02326) - 456202 / 455190

eco.gob.ar/boletin-oficial

[email protected]

exto Ordenado por Ordenanza H.C.D. N° 3326/2008.

OFICIAL Nº 39/2015

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Índice

Poder Ejecutivo Municipal

Decretos:

Secretaría Jefatura de Gabinete…………………..……...Pág. 3

Secretaría Gobierno Planificación, Turismo y Cultura....Pág. 31

Secretaría de Inclusión…………………………………….Pág. 48

Secretaría Justicia y Seguridad…………………………..Pág. 51

Secretaría de Salud y Educación………………………...Pág. 58

Contratos:

Contrato de locación……………………………………….Pág. 66

Contrato de servicios……………………………………….Pág. 69

Honorable Concejo Deliberante

Ordenanzas.........................................................Pág. 71

Decretos…………………………..………………….…Pág. 77

Resoluciones……………… …..………………….…Pág. 80

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Poder Ejecutivo Municipal

Decretos

Secretaría Jefatura de Gabinete:

Decreto Nº 009 - 05 de enero de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0018/15, y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Departamento Ejecutivo dar estricto cumplimiento a las

disposiciones que emanan de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Disposiciones de

Administración y Reglamento de Contabilidad.

Que es necesario considerar las disposiciones vigentes en materia de

facturación emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto

Provincial 2980/00 y el Reglamento de Contabilidad.

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer por el presente la reglamentación para la asignación, uso y rendición

de las Cajas Chicas del Honorable Concejo Deliberante por la suma de pesos seis mil ($

6.000,00).

ARTÍCULO 2º. El Secretario del H.C.D. será el responsable del cumplimiento del presente decreto

y de aquellos gastos no encuadrados en la presente norma.

ARTÍCULO 3º. Los montos asignados para estos rubros serán utilizados para gastos relacionados

con la actividad del área, siguiendo las normas que se detallan en el presente.

ARTÍCULO 4º. La suma entregada para Caja Chica importa la entrega anticipada de una suma de

dinero, con cargo de rendición de cuentas. La Contaduría Municipal registrará la entrega de

fondos en la contabilidad con la emisión de una Orden de Pago Extra-presupuestaria con cargo al

rubro de egresos Cajas Chicas. Al cierre del ejercicio se realizará una Orden de Reintegro Extra-

presupuestaria con la devolución de los fondos anticipados o la imputación con afectación

definitiva de los créditos presupuestarios por los comprobantes entregados.

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ARTÍCULO 5º. Los comprobantes justificativos de pagos deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Las facturas deberán guardar las normas de facturación que emita la AFIP. Se aceptarán

las facturas originales, emitidas a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

2) Deberá consignar el CUIT de la Municipalidad.

3) Serán facturas B o C o Ticket B.

4) Deberán contener la fecha de emisión.

5) Indicarán específicamente los artículos adquiridos, cantidad, precio unitario y total.

6) Deberán ser firmadas por el responsable de la Caja Chica.

ARTÍCULO 6º. Una vez al mes por lo menos, deberá precederse a la rendición de la caja chica (o

rotaciones según la caja). El penúltimo día hábil del ejercicio (o establecer una fecha anterior)

deberá procederse a la rendición final de los gastos y devolución de los importes excedentes. El

funcionario responsable deberá completar el formulario del Anexo 58 de las Disposiciones de

Administración de los Recursos Financieros y Reales.

ARTÍCULO 7º. Deberá consignarse para cada documento el destino o aplicación de cada

erogación.

ARTÍCULO 8º. Queda prohibido adquirir elementos que sean Bienes de Uso para la Comuna o

dar curso a alquileres de inmuebles.

ARTÍCULO 9º. La Contaduría Municipal se encuentra facultada para realizar arqueos

sorpresivos por lo que los titulares de los fondos deberán ponerlos a disposición cuando así se les

solicite.

ARTÍCULO 10º. El presente decreto será refrendado por lel Señor Secretario Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 11º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 045 - 20 de enero de 2015 - VISTO el expediente municipal Nº 4102-0040/2015, y

CONSIDERANDO:

Que al cierre del Ejercicio 2014 se registraron saldos afectados del Recurso

Convenio Min. Educación Nación - Jardín Maternal Villa Lía;

Que se deberá ampliar el Cálculo de Recursos y correlativamente el

Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos un millón novecientos treinta y seis mil

trescientos quince con 37/100 ($ 1.936.315,37);

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el

procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado;

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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto

Provincial 2980/00;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Incorpórese al Cálculo de Recursos vigente en el siguiente rubro por pesos un

millón novecientos treinta y seis mil trescientos quince con 37/100 ($ 1.936.315,37):

35. – Disminución de otros activos financieros

1 – De Disponibilidades

77.00 – Convenio Min. Educación Nación - Jardín Maternal Villa Lía $ 1.936.315,37

ARTÍCULO 2º. Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente por un total de pesos un

millón novecientos treinta y seis mil trescientos quince con 37/100 ($ 1.936.315,37) en la partida

que se detalla:

Jurisdicción: 1110133000 - Secretaría de Gobierno, Planif., Turismo y Cultura

17.90.52 - Construcción Jardín Maternal - VILLA LIA -

Fuente de

Financiamiento: 133 - De Origen Nacional

Partida: 4.2.2.0 - Construcción en bienes de dominio público $ 1,936,315.37

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 074 - 27 de enero de 2015 - VISTO el expediente municipal Nº 4102-0040/2015, y

CONSIDERANDO:

Que al cierre del Ejercicio 2014 se registraron saldos afectados del Recurso

Fondo Federal Solidario - Decreto (DNU) 206/09;

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Que se deberá ampliar el Cálculo de Recursos y correlativamente el

Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos un millón seiscientos treinta y cuatro mil

novecientos treinta y uno con 42/100 ($ 1.634.931,42);

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el

procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto

Provincial 2980/00;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Incorpórese al Cálculo de Recursos vigente en el siguiente rubro por pesos un

millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y uno con 42/100 ($ 1.634.931,42):

35. – Disminución de otros activos financieros

1 – De Disponibilidades

27.00 – Fondo Solidario Provincial Dto. Nº 440/09 $ 1.634.931,42

ARTÍCULO 2º. Créase en el Presupuesto General de Gastos vigente por un total de pesos millón

seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y uno con 42/100 ($ 1.634.931,42) la partida

que se detalla:

Jurisdicción: 1110133000 - Secretaría de Gobierno, Planif., Turismo y Cultura

19.01.00 - Servicios Urbanos

Fuente de

Financiamiento: 133 - De Origen Nacional

Partida: 3.2.9.0 - Otros $ 1.634.931,42

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

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Decreto Nº 105 - 4 de febrero de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al lo prescripto por el art. Nº 178 de la Ley Orgánica de

Municipalidades, el Intendente Municipal tendrá, entre otro, como auxiliares para el cumplimiento

de sus atribuciones y deberes a los Secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo;

Que es intención de esta gestión dotar al Departamento Ejecutivo de las

herramientas ágiles, modernas y transparentes necesarias para el acabado cumplimiento de sus

funciones;

Que, en tal sentido es decisión de esta gestión aprobar una nueva estructura

orgánica funcional tendiente a lograr una organización burocrática y eficaz, eficiente, transparente,

moderna y dinámica;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los

art. Nº107 y Nº108 de la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébese, a partir del 01 de enero de 2015, la nueva estructura organizativa del

Departamento Ejecutivo conforme se diagrama en el Anexo I que se acompaña, el cual forma

parte integrante e indivisible del presente.

ARTICULO 2º. A los efectos del presente Decreto la Secretaria de Ingresos Públicos realizará las

modificaciones presupuestarias que correspondan.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4°. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial

y oportunamente archívese.

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Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 175 - 27 de febrero de 2015

Administrativo Nº 4102-0334/15; mediante el cual tramita el subsidio que sera otorgado a la

Parroquia San Patricio de San Antonio de Areco; y

CONSIDERANDO:

B.O.M.

5 - VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente

0334/15; mediante el cual tramita el subsidio que sera otorgado a la

Parroquia San Patricio de San Antonio de Areco; y

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las actuaciones obrantes en el Expediente

0334/15; mediante el cual tramita el subsidio que sera otorgado a la

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Que el Capitulo Primero Artículo 2º de la Constitución Nacional establece

que el Gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano;

Que la Iglesia Católica debe afrontar gastos inherentes a la actividad

eclesiástica, la misma está ubicada en la sede de Vieytes y Arellano

Que la Subsecretaria de Hacienda informa que se encuentra disponible

los recursos necesarios para afrontar el gasto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Otórguese a Néstor Walter Morón DNI: 18.188.651 Párroco de la entidad

religiosa, un subsidio por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) que será abonado en

12 cuotas mensuales y consecutivas de diez mil pesos ($10.000) cada una.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín

Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 176 - 27 de febrero de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente

Administrativo Nº 4102-0334/15; mediante el cual tramita el subsidio que sera otorgado a la

Parroquia San Antonio de Padua de San Antonio de Areco; y

CONSIDERANDO:

Que el Capitulo Primero Artículo 2º de la Constitución Nacional establece que

el Gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano;

Que la Iglesia Católica debe afrontar gastos inherentes a la actividad

eclesiástica, la misma está ubicada en la sede de Mitre 366;

Que la Subsecretaria de Hacienda informa que se encuentra disponible los

recursos necesarios para afrontar el gasto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

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10

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Otórguese a Juan Marcos Esperón DNI: 8.237.225 Párroco de la entidad

religiosa, un subsidio por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) que será abonado en

12 cuotas mensuales y consecutivas de diez mil pesos ($10.000) cada una.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín

Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 202 - 9 de marzo de 2015 - VISTO El expediente N° 4102-0415/15, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de las políticas públicas, esta administración dispone

al servicio de la comunidad las obras de infraestructura necesarias para poder continuar con la

ampliación del sistema de desagües cloacales de la ciudad;

Que es intención de esta gestión lograr el acceso de los ciudadanos a los

servicios primordiales, para el resguardo de la salud e higiene pública, ya que la ampliación de

la red cloacal, reduce el riesgo de enfermedades infecciosas y virales, favoreciendo el

desarrollo de los habitantes en un ambiente sano, lo que resulta relevante para mejorar la

calidad de vida de la población;

Que la Ordenanza Fiscal N° 3952/14, Art.56, determina en poder del

Departamento Ejecutivo la facultad de establecer y reglamentar el otorgamiento de

eximiciones, descuentos, reducción de intereses y multas, a aquellos contribuyentes que

ameriten un tratamiento diferencial, a los efectos de que los mismos puedan acceder a

convenios de pagos que se adecuen a la capacidad de pago de los beneficiarios;

Que el régimen propuesto reviste el carácter de excepcional, tanto en lo

referente a los recargos, intereses, o condiciones de financiación;

Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de

Hacienda;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

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11

por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus

modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen de pago de nueve (9) cuotas mensuales, iguales y

consecutivas, sin interés de financiación sobre el Derecho de Conexión de servicios Sanitarios

para aquellos contribuyentes alcanzados por las obras de expansión cloacal encaradas por la

Municipalidad en cualquiera de los programas y planes impulsados por el Gobierno Nacional en

ejecución y/o a ejecutarse, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 56 de la Ordenanza

Fiscal Nº 3952/14 y 3953/14 respectivamente.

ARTICULO 2°: Será competente para la aplicación del presente Decreto la Subsecretaría de

Hacienda.

ARTÍCULO 3: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen

previsto en el presente Decreto, podrán solicitar, completar y presentar los formularios

pertinentes, ante la oficina de Servicios Sanitarios.

ARTÍCULO 4º: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Oficina de Ingresos Públicos, y

percibidas mensualmente a través de la factura de electricidad de la Cooperativa de Provisión

de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco

(C.E.O.S.P.), según lo suscripto en el convenio de Recaudación de la Tasa por Prestación de

Servicios Sanitarios, Ordenanza N°3611/2010.

ARTICULO 5º: Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos y a la C.E.O.S.P, a los

efectos de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de

Gabinete.

ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín

Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 208 - 9 de marzo de 2015 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-0111/15 y,

CONSIDERANDO:

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Que existe la necesidad de restructuración en distintas dependencias

municipales;

Que es necesario contar con mayor cantidad de agentes en el

Estacionamiento Medido;

Que la agente RODRIGUEZ, VALERIA reúne los requisitos necesarios

para desempeñar dicha tarea;

Que la misma cumplía funciones como personal de seguridad dentro de la

Secretaría de Justicia y Seguridad desde el 20 de febrero de 2014;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Trasládese a partir del 1º de febrero de 2015 a la agente RODRIGUEZ, VALERIA

(M.I. Nº 28.714.656, Legajo Personal Nº 2506) quien presta servicios en la Secretaría de Justicia y

Seguridad, para desempeñarse como personal de seguridad dentro de la Dirección de Ingresos

Públicos.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber de acuerdo a la categoría 3, régimen horario 30 Hs.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 209 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1407/14,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Directora de Recaudación solicita la incorporación de la Sra.

FARIAS, VIRGINIA SOLEDAD para desempeñarse como personal de Seguridad en el área del

Estacionamiento Medido;

Que la agente mencionada anteriormente cuenta con los requisitos

necesarios para desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención y da curso a lo

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peticionado;

Que tal designación cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de

Hacienda, según obra en el presente expediente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 06 de febrero de 2015, y hasta el 31 de diciembre de 2015,

como personal destajista de la Jurisdicción 1110121000, Estructura Programática 17.02.00, a la

Sra. FARIAS, VIRGINIA SOLEDAD (MI Nº 37.030.367, Legajo Personal Nº 2588), para

desempeñarse como personal de Seguridad dentro del Estacionamiento Medido.

ARTICULO 2. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 212 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0100/15 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 148/15 de fecha 20 de febrero de 2015 se procedió a

disponer el cese a la agente BARRERA, MIRTA VIRGINIA;

Que se ha detectado en el acto administrativo, oportunamente dictado, un error

involuntario en la redacción del Art. Nº 2;

Que es atribución del Sr. Intendente Municipal adoptar medidas respecto del

personal de la Municipalidad (Art.108 LOM);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Déjese sin efecto el Art. Nº 2 del Decreto Nº 148/15 de fecha 20 de febrero de

2015.

ARTICULO 2°. Convalídese proceder por medio de la Oficina de Contaduría a liquidar a partir del

01 de marzo de 2015, y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, la suma

de pesos ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con sesenta y tres centavos ($ 8.467,63), en

carácter de anticipo jubilatorio.

ARTICULO 3º. Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo 2º, se imputaran a la partida

de gastos correspondientes según el presupuesto de gastos vigentes.

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ARTICULO 4º. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, procederá en el

momento de la liquidación del haber jubilatorio al mencionado agente, a la deducción y

transferencia a esta Municipalidad de las sumas anticipadas en virtud de lo dispuesto en el artículo

2º del presente Decreto.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 6º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese en el Libro de Decretos

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 214 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102-1431/13 y

10.135/13 del H.C.D. y;

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas del

Honorable Concejo Deliberante según lo establecido en el Articulo 108°, inciso 2 ° de la Ley

Orgánica de las Municipalidades,

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º: Promúlguese en todos los términos la Ordenanza N° 3936/14 – Reglamentación

Transito Pesado en el Partido de San Antonio de Areco – sancionada en el seno del Honorable

Concejo Deliberante en Sesión del dia 17 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial.

Cumplido, Archivase.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 215 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 10.500/15 H.C.D. y

4102-0265/15,

CONSIDERANDO:

Que es competencia y atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las

Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante según lo establecido en el Articulo 108°, inciso 2

° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por ello;

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EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º: Promúlguese en todos los términos la Ordenanza N° 3960/15 - Autorícese al

Intendente Municipal a firmar Acuerdos de hermanamiento con ciudades de la Republica Popular

China - sancionada en el seno del Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 04 de marzo

de 2015.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, des al Boletín Oficial. Cumplido, Archivase.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 219 - 9 de marzo de 2015 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-0434/14 y,

CONSIDERANDO:

Que la Directora de Ingresos Públicos y la Directora de Recursos Humanos

solicitan se le retire la bonificación por disponibilidad a la agente LULIC, MONICA GRACIELA;

Que la agente mencionada no se encuentra realizando las tareas por las cuales

se otorgaba dicha bonificación;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Convalídese el retiro de la bonificación no remunerativa por disponibilidad del

cincuenta por ciento (50%) a la agente LULIC, MONICA GRACIELA (MI. 14.822.990, Legajo

Personal Nº 617), a partir del 1º de octubre de 2014.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 220 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0956/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el 19 de mayo de 2014 la Municipalidad celebra un Convenio con la

Asociación Regional de Productores de Areco, en consonancia con lo dispuesto por el artículo

178º, inc. 3º de la L.O.M.;

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16

Que el Convenio mencionado fuera convalidado mediante Ordenanza Nº

3878/2014 por el Honorable Concejo Deliberante;

Que la Comisión tendrá a su cargo el mantenimiento, conservación,

reparación y mejora de los caminos de tierra que integran la red vial rural del Partido de San

Antonio de Areco;

Que la Municipalidad aportará los recursos necesarios para la ejecución del

objeto del Convenio en carácter de inversión indirecta en los términos del artículo 134º del

Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la

Provinicia de Buenos Aires, mediante la afectación del 70% de la Tasa por Servicios Rurales;

Que dicha afectación se encuentra contemplada en la Ordenanza Impositiva

Nº 3846/2013;

Que la Municipalidad garantiza un monto mínimo de transferencia,

indispensable para el funcionamiento del sistema, de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00)

por mes;

Que la Comisión tendrá la obligación de rendir cuentas en la forma prevista

en el Anexo II del Convenio mencionado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto

Provincial 2980/00 y el Reglamento de Contabilidad.

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Transfiérase la suma de pesos ciento noventa y un mil ochocientos veinticuatro

con 90/100 ($ 191.824,90) en concepto de inversión indirecta de fondos correspondiente al

período 01/2015, a la Asociación Regional de Productores de Areco encargada del

mantenimiento, conservación, reparación y mejora de los caminos de tierra que integran la red vial

rural del Partido de San Antonio de Areco.

ARTÍCULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con recursos

provenientes del 70% del ingreso percibido de la Tasa de Servicios Rurales del mes de enero de

2015, con cargo a la Partida que corresponda del Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

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B.O.M. N° 39/2015

17

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 221 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0956/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el 19 de mayo de 2014 la Municipalidad celebra un Convenio con la

Asociación Regional de Productores de Areco, en consonancia con lo dispuesto por el artículo

178º, inc. 3º de la L.O.M.;

Que el Convenio mencionado fuera convalidado mediante Ordenanza Nº

3878/2014 por el Honorable Concejo Deliberante;

Que la Comisión tendrá a su cargo el mantenimiento, conservación, reparación

y mejora de los caminos de tierra que integran la red vial rural del Partido de San Antonio de

Areco;

Que la Municipalidad aportará los recursos necesarios para la ejecución del

objeto del Convenio en carácter de inversión indirecta en los términos del artículo 134º del

Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la

Provinicia de Buenos Aires, mediante la afectación del 70% de la Tasa por Servicios Rurales;

Que dicha afectación se encuentra contemplada en la Ordenanza Impositiva Nº

3846/2013;

Que la Municipalidad garantiza un monto mínimo de transferencia, indispensable

para el funcionamiento del sistema, de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) por mes;

Que la Comisión tendrá la obligación de rendir cuentas en la forma prevista en el

Anexo II del Convenio mencionado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial

2980/00 y el Reglamento de Contabilidad.

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Transfiérase la suma de pesos ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y uno

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B.O.M. N° 39/2015

18

con 77/100 ($ 182.371,77) en concepto de inversión indirecta de fondos correspondiente al

período 02/2015, a la Asociación Regional de Productores de Areco encargada del

mantenimiento, conservación, reparación y mejora de los caminos de tierra que integran la red vial

rural del Partido de San Antonio de Areco.

ARTÍCULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con recursos

provenientes del 70% del ingreso percibido de la Tasa de Servicios Rurales del mes de febrero de

2015, con cargo a la Partida que corresponda del Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 223 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0444/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Tesorera Municipal Sra. BAREA, ADRIANA AZUCENA solicita

hacer uso de su licencia anual por el término de siete (7) días;

Que existe la necesidad de designar personal idóneo en su reemplazo para

ocupar dicho cargo mientras dure la licencia mencionada;

Que la Sra. SANTANGELO, FERNANDA GABRIELA reúne los requisitos

necesarios para desempeñar dicha tarea;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Otórguese la licencia anual por el término de siete (7) días a la Sra. BAREA,

ADRIANA AZUCENA (MI. Nº 13.850.279, Legajo Personal Nº 681), a partir del 16 de marzo de

2015, y hasta el 22 de marzo de 2015 inclusive.

ARTICULO 2º. Desígnese como Tesorera Interina a la Sra. SANTANGELO, FERNANDA

GABRIELA (M.I. Nº 28.668.180, Legajo Personal Nº 1598) por el término de siete (7) días, desde

el 16 de marzo de 2015 y hasta el 22 de marzo de 2015 inclusive.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

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B.O.M. N° 39/2015

19

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 226 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Director del Cementerio se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. PARODI, DARIO ROBERTO reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de marzo de 2015, al Sr. PARODI, DARIO ROBERTO

(MI. Nº 20.295.263, Legajo Personal Nº 1175) como Director del Cementerio.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente al cargo de Director.

ARTICULO 3°. Otórguese una bonificación del veinte por ciento (20%) del sueldo básico

correspondiente al cargo.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 227 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Director de Apremios se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. SALABERRY, JUAN PEDRO reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

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B.O.M. N° 39/2015

20

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, al Sr. SALABERRY, JUAN PEDRO

(MI. Nº 28.822.178, Legajo Personal Nº 2594) como Director de Apremios, dentro de la Secretaría

de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2°. Otórguese una bonificación no remunerativa del veinte por ciento (20%) del sueldo

básico.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Ingresos Públicos y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 228 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinadora de Facturación se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que la Sra. VUAGNIAUX, ALDANA PAOLA reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de febrero de 2015, a la Sra. VUAGNIAUX, ALDANA

PAOLA (MI. Nº 24.485.475, Legajo Personal Nº 1202) como Coordinadora de Facturación, dentro

de la Secretaría de Salud y Educación.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 230 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

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B.O.M. N° 39/2015

21

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Subsecretario de Inspección General y Protección Ambiental se

encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. SANCHEZ, ARTURO FABIAN reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, al Sr. SANCHEZ, ARTURO FABIAN

(MI. Nº 14.785.560, Legajo Personal Nº 2373) como Subsecretario de Inspección General y

Protección Ambiental, dentro de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

ARTICULO 2°. Otórguese una bonificación no remunerativa del veinte por ciento (20%) del sueldo

básico.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 231 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Director de Medio Ambiente se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que la Sra. ZALDIVAR, FLORENCIA reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

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B.O.M. N° 39/2015

22

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, a la Sra. ZALDIVAR FLORENCIA (MI.

Nº 29.981.764, Legajo Personal Nº 2165) como Directora de Medio Ambiente, dentro de la

Secretaría de Industrialización de la Ruralidad y Medio Ambiente.

ARTICULO 2°. Otórguese una bonificación no remunerativa del veinte por ciento (20%) del sueldo

básico.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Industrialización de la

Ruralidad y Medio Ambiente y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 232 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Subsecretario de Nuevas Tecnologías se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. GRIGNOLI, ENELDO JOSE reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, al Sr. GRIGNOLI, ENELDO JOSE

(MI. Nº 23.793.687, Legajo Personal Nº 2487) como Subsecretario de Nuevas Tecnologías, dentro

de la Secretaría de Modernización del Estado y Comunicación.

ARTICULO 2°. Otórguese una bonificación no remunerativa del veinte por ciento (20%) del sueldo

básico.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Modernización del

Estado y Comunicación y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

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B.O.M. N° 39/2015

23

Decreto Nº 233 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinadora de Licitaciones se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que la Sra. GREGOIRE, MARIANA VANESA reúne los requisitos necesarios

para desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, a la Sra. GREGOIRE, MARIANA

VANESA (MI. Nº 32.467.858, Legajo Personal Nº 2370) como Coordinadora de Licitaciones,

dentro de la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 235 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinadora Administrativa se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que la Sra. MARKUS, ALEJANDRA BERENICE ZORAIDA reúne los requisitos

necesarios para desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, a la Sra. MARKUS, ALEJANDRA

BERENICE ZORAIDA (MI. Nº 26.751.117, Legajo Personal Nº 2185) como Coordinadora

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24

Administrativa, dentro de la Secretaría de Modernización del Estado y Comunicación.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Modernización del

Estado y Comunicación y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 236 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Secretario de Ingresos Públicos se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. ROULET, ARIEL reúne los requisitos necesarios para desempeñar

dicha función;

Que tal designación cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de Inversión

Pública;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del día 01 de enero de 2015, al Sr. ROULET, ARIEL (MI. Nº ,

Legajo Personal Nº 2.224) como Secretario de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber correspondiente al cargo de Secretario.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

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B.O.M. N° 39/2015

25

Decreto Nº 237 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinador de Catastro se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. CIAFFARDINI FRANCO SEBASTIAN reúne los requisitos necesarios

para desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de marzo de 2015, al Sr. CIAFFARDINI, FRANCO

SEBASTIAN (MI. Nº 38.156.597, Legajo Personal Nº 2599) como Coordinador de Catastro, dentro

de la Secretaría de Gobierno, Planificación, Turismo y Cultura.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 238 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinadora de Presupuesto se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que la Sra. GORDON, MARIANA LAURA reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

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B.O.M. N° 39/2015

26

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, a la Sra. GORDON, MARIANA

LAURA (MI. Nº 22.363.785, Legajo Personal Nº 2593) como Coordinadora de Presupuesto, dentro

de la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 239 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinador Administrativo se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que el Sr. FLEURENTDIDIER, CARLOS HERNÁN reúne los requisitos

necesarios para desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, al Sr. FLEURENTDIDIER, CARLOS

HERNÁN (MI. Nº 27.093.764, Legajo Personal Nº 2351) como Coordinador Administrativo, dentro

de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 240 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinador de Ejecuciones se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

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B.O.M. N° 39/2015

27

Que el Sr. LABOURDETTE, PABLO ALBERTO reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, al Sr. LABOURDETTE, PABLO

ALBERTO (MI. Nº 23.014.776, Legajo Personal Nº 2605) como Coordinador de Ejecuciones,

dentro de la Secretaría de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente al cargo de Coordinador.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Ingresos Públicos y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 241 - 13 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0041-15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que el cargo de Coordinadora de Políticas Territoriales se encuentra vacante;

Que existe la necesidad de cubrir dicho cargo para asegurar el óptimo

funcionamiento del área;

Que la Sra. CASTRO, YANINA reúne los requisitos necesarios para desempeñar

dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de Marzo de 2015, a la Sra. CASTRO, YANINA (MI. Nº

34.606.172, Legajo Personal Nº 2395) como Coordinadora de Políticas Territoriales, dentro de la

Secretaría de Inclusión Social.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Inclusión Social y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

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28

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 242 - 13 de marzo de 2015 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-0041/15 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo;

Que existe necesidad de contar con un Secretario de Juventud, Deportes y

Prevención de las Adicciones;

Que es necesario cubrir la vacante del cargo para un óptimo funcionamiento

del área;

Que el Sr. CANALI, ENZO WALTER reúne los requisitos necesarios para

desempeñar dicha tarea;

Que el Art. Nº 17 de la Ley 11.757 establece la reserva de cargo, durante

todo el periodo que dure su mandato o función, al agente que haya sido designado para

desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, ya sean

nacionales, provinciales o municipales;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención y da curso a lo

requerido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de marzo de 2015 al agente CANALI, ENZO WALTER

(M.I. Nº 17.833.220, Legajo Personal Nº 1387) como Secretario de Juventud, Deportes y

Prevención de las Adicciones, haciéndose reserva de cargo como Agrupamiento Administrativo,

Categoría 5, régimen horario 30 horas semanales.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente al cargo.

ARTICULO 3°. Otórguese una bonificación no remunerativa por disponibilidad del quince por

ciento (15%) del sueldo básico al agente mencionado.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

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29

Decreto Nº 243 - 16 de marzo de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente

Administrativo Nº 4102-0396/15; y

CONSIDERANDO:

Que José Luis Galarza fue héroe de Malvinas quien dio su vida por nuestra

patria y la soberanía de las Islas Malvinas;

Que su padre, el Sr. Miguel Secundino Galarza al enterarse de cómo murió su

hijo, se ha predispuesto al perdón, constituyendo un ejemplo de Paz no solo para el pueblo si

no para el mundo;

Que la ONG Mujeres de Paz por el Mundo, en búsqueda de la integración a

los procesos de construcción de la memoria ha decidido rendirle homenaje por su aporte a la

paz en la ciudad de Córdoba;

Que es intención del Intendente Municipal entregarle a la familia Galarza un

subsidio para solventar los gastos del viaje a Córdoba;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Otórguese un subsidio al Sr. Miguel Secundino Galarza, DNI: 4.734.446 por la

suma de Cinco Mil Pesos ($5000,00) destinados a los gastos que implicará el viaje y pernoctar

en la ciudad de Córdoba.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese , regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín

Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Decreto Nº 248 - 16 de marzo de 2015 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-0151/15 y,

CONSIDERANDO:

Que existe necesidad de contar con un Secretario de Modernización del Estado

y Comunicación;

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30

Que es necesario cubrir la vacante del cargo para un óptimo funcionamiento

del área;

Que el Sr. CALDERON, CARLOS JOAQUIN reúne los requisitos necesarios

para desempeñar dicha tarea;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención y da curso a lo

requerido;

Que dicha incorporación cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de

Hacienda;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de enero de 2015 al agente CALDERON, CARLOS

JOAQUIN (M.I. Nº 32.468.089, Legajo Personal Nº 2247) como Secretario de Modernización del

Estado y Comunicación.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente al cargo.

ARTICULO 3°. Otórguese una bonificación no remunerativa por disponibilidad del quince por

ciento (15%) del sueldo básico al agente mencionado.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.

Secretaría de Gobierno, Planificación, Turismo y Cultura

Decreto Nº 173 - 23 de febrero de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0807/13 y;

CONSIDERANDO:

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Que por los presentes actuados tramita la Obra “Mejoramiento del Espacio Público en

Barrio 23 de Octubre”, tendiente al desarrollo urbanistico y del Mejoramiento de los espacios

publicos de la Localidad de San Antonio de Areco,la cual fuera tramitada por este Municipio en el

Marco del Plan MAS CERCA, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”;

Que la Obra fue pensada dentro del marco del Proyecto macro de urbanización,

reestructuración y revalorización del sector sur del núcleo urbano;

Que con fecha 15 de diciembre de 2014, el Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios, ha evaluado el Proyecto técnicamente considerándolo NO

OBJETABLE;

Que mediante Convenio Único de Colaboración y Transferencia entre la Subsecretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de San Antonio de Areco, la

Subsecretaría se compromete a financiar la ejecución de la Obra, por un monto máximo de seis

millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y seis con 82/100 ($ 6.581.196,82)

estableciéndose la modalidad de ejecución por Administración;

Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Gobierno,

Planificación, Turismo y Cultura, la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo, la Oficina de

Licitaciones y la Subsecretaria de Hacienda;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus respectivas modificaciones y el

Decreto Provincial 2980/00.

Por ello;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº02/2015, para la obra:

“Mejoramiento del Espacio Público en Barrio 23 de Octubre”, modificándose la Modalidad de

contratación para la ejecución de dicha Obra.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3 º: Regístrese, comuníquese, publíquese, en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

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Decreto Nº 179 - 27 de febrero de 2015 - VISTO las actuaciones iniciadas por la Secretaría de

Planificación, Turismo y Cultura en el Expediente Administrativo Nº 4102-0337/15, por el cual

impulsa la compra de maquinaria para mantenimiento y corte de cesped.

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Secretaría de Planificación, Turismo y

Cultura impulsa la compra de maquinaria para la cuadrilla de corte de cesped por un costo

estimado de pesos Docientos Treinta y Cuatro Mil Cien ($ 234.100,00) que sera adquirido para

mantenimiento de espacios publicos,

Que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Compras, resulta procedente

realizar el concurso de precios de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 151 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades y el Artículo Nº 191 de Reglamento de Contabilidad Municipal;

Que la Subsecretaría Inversión Publica informa que se encuentran disponibles los

recursos necesarios para efectivizar la compra requerida;

Que corresponde realizar las invitaciones pertinentes, en el Registro de

Proveedores a fin de que presenten sus respectivas ofertas;

Que ha tomado intervención la Oficina de Compras Municipal, la Subsecretaría de

Hacienda y la Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Llámese a Concurso de Precios Nº 2/2015 para la compra de maquinaria para

mantenimiento y corte de césped de acuerdo al anexo I que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Instrúyase a la Oficina de Compras a fin de realizar las invitaciones pertinentes

para que los mismos ofrezcan ofertas y se reunan las mismas en el expediente administrativo ,

para así continuar con el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3º. La apertura de sobres se realizará el día 10 de Marzo de 2015 a las 10 hs .

ARTÍCULO 4º. La Municipalidad de San Antonio de Areco se reserva el derecho de adjudicar

total o parcialmente las propuestas presentadas que crea conveniente a sus intereses, como así

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de rechazar las que no satisfagan.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación,Turismo y

Cultura y la secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 180 - 27 de febrero de 2015 - VISTO las actuaciones iniciadas por la Secretaría de Inclusión

Social en el Expediente Administrativo Nº 4102-0029/15, por el cual impulsa la compra de

equipamiento para el Centro de Atencíon Primaria (CAP) Barrio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Secretaría de Inclusión Social impulsa la

compra de equipamiento para el centro de atencion primaria por un costo estimado de

$141.250.00 que sera adquirido para la atencíon de pacientes ambulatorios,

Que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Compras, resulta procedente

realizar el concurso de precios de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 151 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades y el Artículo Nº 191 de Reglamento de Contabilidad Municipal;

Que la Subsecretaría de Inversión Publica informa que se encuentran disponibles

los recursos necesarios para efectivizar la compra requerida;

Que corresponde realizar las invitaciones pertinentes, en el Registro de

Proveedores a fin de que presenten sus respectivas ofertas;

Que ha tomado intervención la Oficina de Compras Municipal, la Subsecretaría de

Hacienda y la Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Llámese a Concurso de Precios Nº 1/2015 para la compra de equipamientos para

el Centro de Atención Primaria de acuerdo al anexo I que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Instrúyase a la Oficina de Compras a fin de realizar las invitaciones pertinentes

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para que los mismos ofrezcan ofertas y se reunan las mismas en el expediente administrativo ,

para así continuar con el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3º. La apertura de sobres se realizará el día 06 de Marzo de 2015 a las 10 hs .

ARTÍCULO 4º. La Municipalidad de San Antonio de Areco se reserva el derecho de adjudicar

total o parcialmente las propuestas presentadas que crea conveniente a sus intereses, como así

de rechazar las que no satisfagan.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación,Turismo y

Cultura y la secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 184 - 6 de marzo de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4102-

0023/2015 “Obra de Infraestructura en Unidad Sanitaria Villa Lía”.

CONSIDERANDO:

Que es esencial la refaccion de dicha Unidad Sanitaria dado que hay un

importante número de vecinos que habitan en el mismo, teniendo necesidad de acceso a una

atención primaria de salud.

Que resulta imperioso el inicio de la Obra a la mayor brevedad posible dada la

urgente necesidad de la prestación del servicio.

Que es posible realizar la contratación de la Obra en forma directa a una

Cooperativa de Trabajo inscripta en el Ministerio de Desarrollo Social – Instituto Nacional de

Asociativismo y Economía Social, en virtud de la aplicación de los Art. 132º inc c) y e) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias dado que se trata de

una Obra de necesidad reconocida y de inmediata ejecución.

Que teniendo en cuenta los antecedentes técnicos y laborales de las

Cooperativa Areka Ltda., la misma se encuentra en condiciones de asumir la ejecución de la Obra

mencionada.

Que en el mencionado Expediente se encuentra el monto establecido para la

Obra, que asciende a pesos seiscientos cincuenta y dos mil trescientos veinte ($ 652.320,00).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto

Provincial 2980/00;

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35

Por ello;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º Adjudicar a la Cooperativa Areka Ltda. CUIT 30-71408778-5, la denominada “Obra

de Infraestructura en Unidad Sanitaria Villa”, por un valor de pesos seiscientos cincuenta y dos mil

trescientos veinte ($ 652.320,00).

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 186 - 6 de marzo de 2015 - VISTO El expediente administrativo Nº 4102-1459/14, y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de restructuración en distintas dependencias

municipales;

Que es necesario contar con mayor cantidad de agentes en la Planta

Depuradora;

Que el agente CANAVESIO, JUAN CARLOS reúne los requisitos necesarios

para desempeñar dicha tarea;

Que el mismo cumplía funciones como personal obrero en el Corralón

Municipal desde el 08 de agosto de 2011;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Convalídese el traslado partir del 1º de enero de 2015 al agente CANAVESIO,

JUAN CARLOS (M.I. Nº 36.735.503, Legajo Personal Nº 2146) quien presta servicios en el

Corralón Municipal, para desempeñarse como personal obrero dentro de la Planta Depuradora.

ARTICULO 2°. Establézcase su haber de acuerdo a la categoría 2, régimen horario 30 Hs.

Semanales, Jurisdicción 1110130000, Estructura Programática 18.02.00.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

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Decreto Nº 199 - 6 de marzo de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo

Nº 4102-0341-2015 y;

CONSIDERANDO:

Que es de vital impotancia crear un espacio de intercambio cultural “¡Arte

Va!” en el ámbito de “Centro de interpretación” sito en la estación Ferrocarril de la localidad de

Vagues,Duggan y San Antonio de Areco;

Que dicho espacio propone generar una alternativa de producción y

capacitación para la comunidad artística a través de clinicas, seminarios, talleres, campings

artísticos, debates, entre otras actividades;

Que las activividades planteadas se llevarán a cabo en la Estación de

Vagues, Estación de Duggan y Estación de San Antonio de Areco todas unidas por el mismo

ramal;

Que es necesario la implementación de esta programación, permitiendo el

acceso a todas las personas sin restricción;

Que las jornadas con actividades empiezan en el mes de marzo de 2015, y se

desarrollarán cada quince días durante todo el año;

Que la presentación de las actividades planteadas enriquese a la Estación de

Vagues, Duggan y San Antonio de Areco, recibiendo a las personas residentes, como así

tambien a visitantes, sumando una alternativa más a la oferta turística;

Que la presente medida se dicta en en el uso de las atribuciones conferidas

por la Ley Organica de las Municipalidades, decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Declárese de Interés Cultural la programación del espacio cultural ARTE VA, a

realizarse desde el mes de marzo hasta diciembre de 2015 en las Estaciones de Ferrocarril de

Vagues, Duggan y Areco.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, Publíquese en el Boletín Oficial

y oportunamente archívese.

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Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 203 - 9 de marzo de 2015 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2235-G/14,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra

a construir, iniciada por Genoud, María de los Milagros y D’Annibale, Miguel Angel, situado en el

predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 17, Mz: 17d, Pc: 19, ubicado en la

calle José Barros entre Orofino y Barletti, de la localidad de San Antonio de Areco;

Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción

conforme recibo Nº 65960, volante de pago obrante a fs. 19;

Que a fs. 13 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia

de Buenos Aires;

Que a fs. 26 obra el Informe de la Dirección de Obras Particulares por el que

recomienda la aprobación del presente actuado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art.

108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58,

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, solicitado por Genoud, María de los

Milagros y D’Annibale, Miguel Angel, situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I,

Secc: C, Qta: 17, Mz: 17d, Pc: 19, ubicado en la calle José Barros entre Orofino y Barletti, de la

localidad de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo a los fines de tomar

conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 204 - 9 de marzo de 2015 - VISTO las Ordenanzas 3574/10, 3647/11, 3754/12, el

expediente 4102–0227 – B/14,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra

a construir, iniciada por Bidone, Graciela, situada en el predio identificado catastralmente como

Circ: I, Sec: B, Mz: 132, Pc: 17, ubicado en la calle Matheu Nº 118 de la localidad de San Antonio

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de Areco;

Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción,

mediante plan de Moratoria Nº 2967, según informe de la Dirección de Ingresos Públicos obrante

a fs. 21;

Que a fs. 13 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia

de Buenos Aires;

Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Obras Particulares por el que

recomienda la aprobación del presente actuado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art.

108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58,

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º. Regístrense en el Catastro Municipal las construcciones indicadas como superficie

a declarar y apruébase el permiso de obra a construir conforme los planos obrantes en el

expediente citado en el visto, y autorízase el inicio de la obra, solicitado por Bidone, Graciela,

situada en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 132, Pc: 17, ubicado en

la calle Matheu Nº 118 de la localidad de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo a los fines de tomar

conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 205 - 9 de marzo de 2015 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

3647/11, 3754/12, el expediente 4102-1904-S/14,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra

a construir, iniciada por Suppicich, Eduardo O. y Rochaix, M. Beatriz, situado en el predio

identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 5, Mz: 5n, Pc: 20, ubicado en la calle

Rivadavia Nº 177 de la localidad de San Antonio de Areco;

Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción

conforme recibo Nº 66816, obrante a fs. 18;

Que a fs. 12 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia

de Buenos Aires;

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Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Obras Particulares por el que

recomienda la aprobación del presente actuado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art.

108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58,

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, solicitado por Supissich, Eduardo O. y

Rochaix, M. Beatriz, situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 5,

Mz: 5n, Pc: 20, ubicado en la calle Rivadavia Nº 177 de la localidad de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo a los fines de tomar

conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 206 - 9 de marzo de 2015 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14,

3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2871-F/14,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra

a construir, iniciado por Ferrarese, Patricia y Gómez, Miguel A., situada en el predio identificado

catastralmente como Circ: I, Secc: A, Mz: 33, Pc: 14a, ubicado en la calle Rivadavia entre Mitre y

Clancy de la localidad de Duggan;

Que el contribuyente abonó los correspondientes Derecho de Construcción

conforme recibo Nº 13165;

Que a fs. 21 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia

de Buenos Aires;

Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a

fs. 28 por la Dirección de Ingresos Públicos;

Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura

obrante a fs. 6;

Que a fs. 29 obra el Informe de la Dirección de Obras Particulares por el que

recomienda la aprobación del presente actuado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art.

108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

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40

DECRETA

ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir solicitado por Ferrarese, Patricia y

Gómez, Miguel A., situada en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: A, Mz: 33,

Pc: 14a, ubicado en la calle Rivadavia entre Mitre y Clancy de la localidad de Duggan, conforme al

plano obrante a fs. 21.

ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo a los fines de tomar

conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes.

ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, Turismo y

Cultura y por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 225 - 13 de marzo de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en expediente administrativo

Nº 4102-0337/15

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de febrero de 2015 se dicto el Decreto Nº 179 a fin de

llamar al Concurso de Precios Nº 02/2015 para la compra de maquinarias de mantenimiento y

corte de césped.

Que tal como consta en las referidas actuaciones administrativas y como

dispone la Ley Orgánica Municipal se invito a los comerciantes del ramo inscriptos en el Registro

de Proveedores.

Con fecha 10 de marzo de 2015 se procedió a la apertura de sobres de las

propuestas presentadas;

Que la Comisión Evaluadora creada a los efectos de entender en las

cuestiones inherentes al Concurso de precios 02/2015 procede al estudio del cumplimiento de lo

exigido en el pliego y las cuestiones económicas respecto de las referidas propuestas

Que corresponde adjudicar la compra a la oferta más conveniente de acuerdo

a lo informado por la referida Comisión Evaluadora;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la Empresa Watermax Rotax S.A la compra de maquinarias de

mantenimiento y corte de cesped según concurso de precios 2/2015, por un valor de pesos

Doscientos treinta y cuatro mil ochenta ($234.080.00). Según actuaciones obrantes en expediente

Nº 4102 -0337-2015.

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41

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación Turismo y

Cultura y la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 245 - 16 de marzo de 2015 - VISTO el expediente Administrativo Nº 4102-0807-2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Dpto. Ejecutivo Municipal registrado bajo el Nº

0050- Art. 2º- del 22 de Enero de 2015- se llamó a Licitación Pública Nº 02/2015 – para la obra

“Mejoramiento del Espacio Público en Barrio en 23 de Octubre”- para el 27 de Febrero de 2015;

Que mediante el Decreto del Dpto. Ejecutivo Municipal registrado bajo el N°

0173- Art. 1°-del 24 de Febrero de 2015- se dejo sin efecto el llamado a Licitación Publica

N°2/2015- modificándose la Modalidad de Contratación para la ejecución de dicha obra.

Que la Obra fue pensada dentro del marco del Proyecto macro de urbanización,

reestructuración y revalorización del sector sur del núcleo urbano.

Que mediante Convenio Único de Colaboración y Transferencia entre la

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas

del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de San

Antonio de Areco, la Subsecretaría se compromete a financiar la ejecución de la Obra, por un

monto máximo de pesos seis millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y seis con

82/100($6.581.196,82); estableciéndose la modalidad de ejecución por Administración;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus respectivas modificaciones y el

Decreto Provincial 2980/00.

Por ello;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º: Adjudíquese a la Cooperativa de Trabajo Epix limitada CUIT 30-71042959-2 la

denominada obra “Mejoramiento del Espacio Público en Barrio en 23 de Octubre”, por un valor de

pesos seis millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y seis con 82/100($6.581.196,82);

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación

Turismo y Cultura y la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 246 - 16 de marzo de 2015 - VISTO el expediente Administrativo Nº 4102-1220-2013 y,

CONSIDERANDO:

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42

Que mediante el Decreto del Dpto. Ejecutivo Municipal registrado bajo el Nº

0049- Art. 2º- del 22 de Enero de 2015- se llamó a Licitación Pública Nº 01/2015 – para la obra

“Construcción del Espacio Público del Barrio Corralón”- para el 27 de Febrero de 2015;

Que la Obra fue pensada dentro del marco del Proyecto macro de

urbanización, reestructuración y revalorización del sector sur del núcleo urbano.

Que mediante Convenio Único de Colaboración y Transferencia entre la

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas

del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de San

Antonio de Areco, la Subsecretaría se compromete a financiar la ejecución de la Obra, por un

monto máximo de pesos cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis

con 97/100($5.388.646,97); estableciéndose la modalidad de ejecución por Administración;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus respectivas modificaciones y el

Decreto Provincial 2980/00.

Por ello;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTICULO 1º: Adjudíquese a la Cooperativa de Trabajo Epix limitada CUIT 30-71042959-2 la

denominada obra “Construcción del Espacio Público del Barrio Corralón, por un valor de pesos

cinco millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis con

97/100($5.388.646,97)

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación

Turismo y Cultura y la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 247 - 16 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0028-2015 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Obra se llevará a cabo en la Localidad de San Antonio de Areco, la

que fuera financiada en el Marco del Plan “MAS CERCA, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”;

Que la Secretaría de Inclusión Social solicita la contratación de un proveedor

para que desarrolle 20 mejoramientos habitacionales, en viviendas que se encuentran en

condiciones de precariedad;

Que el objetivo es mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en

situación de emergencia, en pos de elevar la calidad de vida de las mismas;

Que el monto autorizado de las refacciones mencionadas en el precedente

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considerando es de Pesos dos millones quinientos veintiocho mil setenta y tres con 40/100

($2.528.073,40);

Que la “Cooperativa de Trabajo Areka Limitada” posee la capacidad técnico-

financiera para llevar adelante la ejecución de dicha Obra;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus respectivas modificaciones y el

Decreto Provincial 2980/00,

Por ello;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Adjudicar a la “Cooperativa de Trabajo Areka Limitada”, CUIT: 30-71408778-5, la

Obra “Desarrollo de 20 mejoramientos habitacionales”, por un valor de pesos dos millones

quinientos veintiocho mil setenta y tres con 40/100 ($2.528.073,40).

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación

Turismo y Cultura y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 249 - 16 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0114-2015, y;

CONSIDERANDO

Que por los presentes actuados tramita el Proyecto de la Construcción de

un” Nuevo Hospital Etapa I”, atendiendo las necesidades de salud de toda la población dado a que

el edificio actual proviene alejado de las pricipales avenidas y accesos.

Que de acuerdo a la caracterizacion de las necesidades de salud de la

poblacion se ha concluido que el nuevo Hospital tendra un rol orientado hacia la emergencia

fundamentalmente para la atencion del politraumatizado que de repuesta no solo a las

necesidades de la Localidad sino que se constituya en un referencia regional;

Que con fecha 22 de Octubre de 2014 el Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios de Obras Publicas, envía nota de la NO OBJECION TECNICA a la

Municipalidad de San Antonio de Areco de la Provincia de Buenos Aires para el inicio de los

tramites Licitatorios.

Que el citado inmueble se encuentra identificado catastralmente como

Circunscripción I, Sección B, Fracción I, Parcela 2b, el que consta de una superficie aproximada

de tres mil metros cuadrados (1.920 m2);

Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos a

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44

través de la Comisión de Planificación Estratégica Argentina Conectada y el Municipio de San

Antonio de Areco han firmado un convenio específico para el financiamiento de la presente obra

por un monto total de pesos cuarenta y cuatro millones quinientos siete mil seiscientos veinte

($44.507.620.00);

Que mediante el Decreto del Departamento ejecutivo registrado bajo el

N°047, dispuso el llamado pertinente para el día 03 de Marzo de 2015, resultando necesario

prorrogar dicha fecha, atendiendo a las consideraciones referidas por la Subsecretaria de

Planeamiento y Urbanismo en cuanto al modo, forma y plazos de ejecución de la obra, variando

las condiciones de la licitación.

Que dicha Licitación Pública se encuadra en el artículo Nº 133 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades;

Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de

Planeamiento y Urbanismo, la Oficina de Licitaciones y la Subsecretaría de Hacienda;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto

Provincial 2980/00;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.Prorróguese el llamado a Licitacion Publica N°05/2015 para el dia 07 de Abril de

2015 a las 13.00 hs para la Obra “Nuevo Hospital Etapa I”.

ARTÍCULO 2°.Autorizase a la Oficina de Licitaciones a disponer la Publicación de los avisos

correspondientes de la presente prórroga y las consideraciones efectuadas a los Pliegos de Bases

y Condiciones y Documentación complementaria, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º. Dispóngase la notificación de las consideraciones incorporadas por la Secretaría

de Planeamiento Urbano al Pliego de Bases y Condiciones y Documentación Complementaria de

la presente licitación, a quienes hayan adquirido el mismo.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura y la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 5º A los fines de su cumplimiento, dese intervención a la Secretaría de Planeamiento

Urbano.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar

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45

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 252 - 25 de marzo de 2015 - VISTO La conmemoración del 39° aniversario del Golpe Cívico-

Militar que instauro en nuestra patria la más feroz dictadura y un aberrante régimen de terrorismo

de Estado jamás conocido, que habilitó la concreción de graves y flagrantes violaciones de los

derechos humanos fundamentales;

CONSIDERANDO:

Que desde entonces, la sociedad argentina se ha expresado de manera persistente e

indoblegable respecto de la demanda de verdad, justicia y reparación de los atentados cometidos

contra la dignidad humana durante el periodo tristemente denominado “Proceso de

Reorganización Nacional”;

Que actualmente y por demanda popular, se encuentra entre los deberes del Estado, la

promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad y la

justicia para asegurar la continuidad de los procesos democráticos y de participación ciudadana

para las generaciones actuales y futuras;

Que resulta entonces necesario, en nuestro San Antonio de Areco, poner debidamente en claro,

situaciones, hechos, acontecimientos y circunstancias ocurridas en todos los ámbitos de sociedad

local a partir del 24 de marzo de 1976;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Ley Nº

6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Determínase la creación de la Comisión Municipal de la Memoria, cuyas

actividades fundamentales serán la de obtener, analizar, clasificar, digitalizar y archivar

informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y

las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Municipal y

sobre las respuestas sociales e institucionales ante esas violaciones.-

ARTÍCULO 2°: Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que

resulte compilado por la Comisión Municipal de la Memoria, por lo que el mismo deberá

conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados.-

ARTÍCULO 3°: Determinase como objetivos de la Comisión Municipal de la Memoria los

subsiguientes términos:

1. Contribuir a mantener viva la historia política y social contemporánea de nuestro distrito y

sus legados para conocimiento de las generaciones presentes y futuras.

2. Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la

reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades

fundamentales que hubieren sucedido en el distrito de San Antonio de Areco.-

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3. Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los

derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e

institucional.-

4. Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el

condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de estado.-

5. Desarrollar métodos adecuados (digitalización de los archivos, etc.) para la creación de

una base de datos que permita analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y

documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés

legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.-

6. Requerir a los organismos de derechos humanos nacionales y provinciales, informaciones,

testimonios y documentos obrantes en sus archivos que pudieran tener relación con

hechos y/o acontecimientos ocurridos en el distrito de San Antonio de Areco los que

deberán cumplimentarse conforme a las normas legales en vigencia.-

7. Recibir informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia del presente

decreto.-

8. Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, tales como organismos de

derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales,

académicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares solicitando su colaboración para

cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.

9. Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el

cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto, incluidos la definición de

los proyectos y las consultorías necesarias en materia de investigación y metodología.-

10. Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el

cumplimiento de los fines y objetivos del presente decreto.-

11. Organizar un Centro de Documentación y Archivo Oral, Fotográfico, Audiovisual y/o

Fílmico.-

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará, mediante el correspondiente acto

administrativo, a los integrantes de la denominada Comisión Municipal de la Memoria, la cual

estará constituida por:

2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal de San Antonio de Areco.-

2 (dos) representantes de la Junta de Estudios Históricos de San Antonio de Areco.-

2 (dos) Integrantes de Organismos de Derechos Humanos del Distrito de San Antonio de

Areco.-

ARTÍCULO 5°: Determinase, por medio de la Subsecretaria de Hacienda de la Municipalidad de

San Antonio de Areco, las correspondientes partidas de imputación presupuestaria respecto de los

gastos que demande el cumplimiento del presente decreto.-

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47

ARTÍCULO 6°: Procédase a cursar invitación formal al Honorable Concejo Deliberante de San A.

de Areco a los efectos que designe a dos (2) integrantes, a fin de integrar la denominada

Comisión Municipal de la Memoria.

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Cultura y Turismo.-

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y una vez

cumplimentado archívese.-

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Decreto Nº 254 - 25 de marzo de 2015 - VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias, la Ley de

“Acceso Justo al Hábitat” Nº 14.449, Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11,

Nº 3754/12, el expediente 4102-2417-B/14,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de aprobación de

plano de mensura, división y anexión, iniciada por de Bary, Maria Luisa, situada en el predio

identificado catastralmente como Circ: II, Pc: 76, ubicada en acceso a Vagues en la localidad de

San Antonio de Areco;

Que a fs. 2 obra el plano de mensura, división y anexión;

Que en el presente proyecto no se contemplan obras de infraestructura dado

que no son exigibles por el Art. 62º del Decreto Ley Nº 8.912/77 por encontrarse dentro de Área

Rural;

Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura

conforme recibos de pago Nº 16.994;

Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a

fs. 32 por la Dirección de Ingresos Públicos;

Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de minuta de

dominio obrante a fs. 6;

Que a fs. 33 obra el Informe de la Dirección de Obras Particulares por el que

recomienda la aprobación del presente actuado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

Art. 108º, inc. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58.

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

Artículo 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura, división y anexión conforme los

planos obrantes en el expediente citado en el visto, solicitada por de Bary, Maria Luisa, situada en

el predio identificado catastralmente como Circ: II, Pc: 76, ubicada en acceso a Vagues y

autorízase el inicio de los trabajos luego de la aprobación final emitida por la Dirección de

Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

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Articulo 2º. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo a fin de tomar conocimiento,

comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia y notifíquese fehacientemente a los

peticionantes.

Articulo 3º. Notifíquese fehacientemente al particular solicitante.

Articulo 4º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Gobierno, Planificación,

Turismo y Cultura, y por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

Articulo 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini.

Secretaría de Inclusión Social

Decreto Nº 216 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente N° 4102-0132/15 mediante el cual la Sra.

Natalia Soledad Dicarlo DNI N° 29.981.953 solicita ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Natalia Soledad Dicarlo, solicita una ayuda económica a fin de

cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Que la Secretaria de Desarrollo con Inclusión Social ha constatado, mediante

encuesta socio-económica, que los ingresos que esta posee resultan insuficientes para satisfacer

las necesidades del grupo familiar.

Que la Subsecretaria de Hacienda informa que es viable otorgar la ayuda

económica solicitada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios,

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1°. Otórguese un subsidio de tres mil pesos ($ 3.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas

mensuales consecutivas de un mil quinientos pesos ($1.500), a la Sra. Natalia Soledad Dicarlo

DNI N° 29.981.953 destinados cubrir necesidades básicas insatisfechas

ARTICULO 2°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

anterior a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo con Inclusión

Social y secretaria de jefatura de gabinete.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial, regístrese en el libro de Decretos y

oportunamente archívese.

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Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 217 - 9 de marzo de 2015 - VISTO Las actuaciones obrantes en el expediente N°4102-0254-

C/15; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Damián Costa D.N.I. Nº 36.735.416 solicita una ayuda económica

a fin de abordar los gastos derivados de la compra de una prótesis ortopédica, una placa

bloqueada dcp de 3,5 mm (Nacional), según prescripción médica a Fs.4;

Que la Secretaria de Inclusión Social ha constatado, de acuerdo al informe

social realizado por la Trabajadora Social Marta Margarita Rodríguez Mat. Prov. 7055, que el

mismo no posee ingresos de ningún tipo para satisfacer las necesidades básicas del grupo

familiar;

Que la Subsecretaria de Hacienda recomienda dar curso a lo solicitado de

acuerdo a la Solicitud de Gastos Nº 1-539/15;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorícese la compra hasta la suma de pesos dieciocho mil setecientos noventa y

seis ($18.796.-), de una prótesis ortopédica – una placa bloqueada dcp de 3,5 mm (Nacional),

conforme a la Solicitud de Gastos Nº 1-539/15.

ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,

será imputado a la siguiente partida:

Jurisdicción: 11101217000-Secretaría de Desarrollo con Inclusión Social.

Categoría Programática: 01.01.00-Desarrollo con Inclusión-Coord. Pol. Des c Inc.

Fuente de Financiamiento: 101-Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Inclusión Social y la

Secretaria de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese en el Libro de Decretos

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

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50

Decreto Nº 218 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente N° 4102-0092-S/15 mediante el cual la Sra.

Segovia Claudia DNI 25.414.868 solicita una ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Segovia Claudia, solicita una ayuda económica a fin de cubrir

gastos de alquiler de la vivienda que ocupa;

Que la Secretaría de Inclusión Social ha constatado, mediante encuesta socio-

económica, que los ingresos que posee la misma son insuficientes para afrontar los mencionados

gastos;

Que la Subsecretaria de Hacienda informa que es viable otorgar la ayuda

económica solicitada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello:

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1°. Otórguese un subsidio por pesos dos mil ($ 2.000.-) a la Sra. Segovia Claudia DNI

25.414.868, destinados a solventar los gastos de alquiler de la vivienda que ocupa.

ARTICULO 2°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

anterior a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Inclusión Social y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial, regístrese en el libro de Decretos y

oportunamente archívese

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Secretaría de Justicia y Seguridad

Decreto Nº 194 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1204-C/14; y

CONSIDERANDO:

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51

Que el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO RIVADAVIA C.U.I.T. Nº 30-70914904-7

ha solicitado la habilitación de un comercio dedicado a “CAMPO DE DEPORTES – CANCHAS

DE FÚTBOL - KIOSCO”;

Que la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones ha constatado que se

cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria Nº 3746/12;

Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de

Planeamiento y Urbanismo, la Secretaría de Justicia y Seguridad, la Secretaría de

Industrialización de la Ruralidad, la Subsecretaría de Hacienda y Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º.Otórguese a partir del 20 de Febrero de 2015 la habilitación definitiva del comercio

dedicado a “CAMPO DE DEPORTES – CANCHAS DE FÚTBOL - KIOSCO”; propiedad del Club

Social y Deportivo Rivadavia C.U.I.T. Nº 30-70914904-7 con domicilio comercial en calles

Rivadavia y Burgueño de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente al Club Social y Deportivo Rivadavia por intermedio

de la oficina de Habilitaciones y Verificaciones entregando el certificado correspondiente el cual

deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso

contrario.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos.

Decreto Nº 195 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1053-Z/13; y

CONSIDERANDO:

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Que la Sra. ZANOTTI María Lorena C.U.I.T. Nº 27-27317804-5 ha solicitado la

habilitación de un comercio dedicado a “ARTÍCULOS PARA REGALOS, FANTASÍAS Y

BISUTERÍA”;

Que la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones ha constatado que se

cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria Nº 3746/12;

Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección de

Planeamiento, la Secretaría de Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Hacienda y Asesoría

Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º.Otórguese a partir del 23 de Febrero de 2015 la habilitación definitiva del comercio

dedicado a “ARTÍCULOS PARA REGALOS, FANTASÍAS Y BISUTERÍA”; propiedad de la Sra.

Zanotti María Lorena C.U.I.T. Nº 27-27317804-5 con domicilio comercial en calle Arellano Nº

181, de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente a la Sra. Zanotti María Lorena por intermedio de la

oficina de Habilitaciones y Verificaciones entregando el certificado correspondiente el cual deberá

ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos.

Decreto Nº 196 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-2178-K/14; y

CONSIDERANDO:

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B.O.M. N° 39/2015

53

Que la Sra. KUKURELO María Luz C.U.I.T. Nº 27-32468037-9 ha solicitado la

habilitación de un comercio dedicado a “VENTA DE ROPA, ZAPATERÍA (VENTA), Y

ACCESORIOS DE MODA”;

Que la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones ha constatado que se

cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria Nº 3746/12;

Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de

Planeamiento y Urbanismo, la Secretaría de Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Hacienda y

Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º.Otórguese a partir del 23 de Febrero de 2015 la habilitación definitiva del comercio

dedicado a “VENTA DE ROPA, ACCESORIOS DE MODA Y CALZADOS”; propiedad de la Sra.

KUKURELO María Luz C.U.I.T. Nº 27-32468037-9 con domicilio comercial en calle Alsina Nº

317 (Dpto. 1), de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente a la Sra. Kukurelo María Luz por intermedio de la

oficina de Habilitaciones y Verificaciones entregando el certificado correspondiente el cual deberá

ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos.

Decreto Nº 197 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-2090-B/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. BESSONART Darío, en representación de la firma “ARECO

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ESTRUCTURAS S.R.L.” C.U.I.T. Nº 30-71205225-9, ha solicitado la habilitación de un comercio

dedicado a “HERRERÍA EN GENERAL”.

Que la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones ha constatado que se

cumple con la Ordenanza Nº 3405/08;

Que hasta tanto se regularice la presentación de los planos en relación a lo

construído, corresponde otorgar una habilitación precaria;

Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección de Planeamiento,

la Secretaría de Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Hacienda y Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 23 de Febrero de 2015 la habilitación con carácter precario

del comercio dedicado a “HERRERÍA EN GENERAL”, propiedad de la firma ARECO

ESTRUCTURAS S.R.L. con domicilio comercial en Ruta Nacional Nº 8 km. 112 de San Antonio

de Areco.

ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días,

debiendo a partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de

otorgar la habilitación definitiva correspondiente.

ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente al Sr. Bessonart Darío por intermedio de la oficina de

Habilitaciones y Verificaciones entregando el certificado correspondiente el cual deberá ser

enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos.

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Decreto Nº 207 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0091-A/14; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. ALONSO Vicente Horacio C.U.I.T. Nº 20-07700383-6 ha solicitado la

habilitación de un establecimiento dedicado a “CRÍA, ENGORDE DE AVES Y PRODUCCIÓN DE

HUEVOS”;

Que la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones ha constatado que se cumple

con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria Nº 3746/12;

Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección de Planeamiento, la

Secretaría de Justicia y Seguridad, la Secretaría de Industrialización de la Ruralidad, la

Subsecretaría de Hacienda y Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º.Otórguese a partir del 27 de Enero de 2015 la habilitación definitiva del

establecimiento dedicado a “CRÍA, ENGORDE DE AVES Y PRODUCCIÓN DE HUEVOS”;

propiedad del Sr. Alonso Vicente Horacio C.U.I.T. Nº 20-07700383-6 con domicilio comercial en

Zona Rural Cuartel II -Callejón Horno de López- (Circ. II, Secc. R. Pc. 235 distrito RAab22), de

San Antonio de Areco.

ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente al Sr. Alonso Vicente Horacio por intermedio de la

oficina de Habilitaciones y Verificaciones entregando el certificado correspondiente el cual deberá

ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos.

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Decreto Nº 210 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el expediente administrativo Nº 4102-0340-G/11; y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAMPAS DE ARECO S. A C.U.I.T. Nº 30-71013951-9 ha

solicitado el anexo de rubro a la habilitación de un Inmueble dedicado a “HOTEL DE CAMPO,

SPA Y RESTAURANTE, SERVICIOS DE CATERING EXTERNOS”;

Que la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones ha constatado que se

cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria Nº 3746/12;

Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de

condiciones que no afecta la Seguridad Pública;

Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de

Planeamiento y Urbanismo, la Secretaría de Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Hacienda y

Asesoría Letrada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º.Otórguese a partir del 19 de febrero de 2015 la habilitación definitiva del inmueble

dedicado a “HOTEL DE CAMPO, SPA Y RESTAURANTE, SERVICIOS DE CATERING

EXTERNOS”; propiedad de la firma PAMPAS DE ARECO S. A C.U.I.T. Nº 30-71013951-9 con

domicilio comercial en Ruta 41 Km. 52 -Cuartel II- de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente a la firma PAMPAS DE ARECO S. A por intermedio

de la oficina de Habilitaciones y Verificaciones entregando el certificado correspondiente el cual

deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso

contrario.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Justicia y Seguridad y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y

oportunamente archívese.

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57

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos.

Secretaria de Inclusión Social

Decreto Nº 257 - 26 de marzo de 2015 - VISTO el expediente N° 4102-0389-M/15 mediante el cual la

Sra. Virginia Marán, DNI N° 35.405.342 solicita ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Virginia Marán, solicita una ayuda económica a fin de comprar dos

tubos de ventilación transtimpanicos para su hija Maia Cejas.

Que la Secretaria de Inclusión Social ha constatado, mediante encuesta socio-

económica, que los ingresos que esta posee resultan insuficientes para afrontar los gastos antes

mencionados.

Que la Subsecretaria de Hacienda informa que es viable otorgar la ayuda

económica solicitada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios,

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1°. Otórguese un subsidio de un mil doscientos pesos ($ 1.200.-) a la Sra. Virginia

Marán, DNI N° 35.405.342 destinados a la compra de dos tubos transtimpanicos para su hija

Maia Cejas.

ARTICULO 2°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

anterior a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Inclusión Social y la

Secretaria de Jefatura de Gabinete

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial, regístrese en el libro de Decretos y

oportunamente archívese

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Lic. María Marta Papaleo.

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Secretaría de Salud y Educación

Decreto Nº 185 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102-1525/14, y

CONSIDERANDO:

Que la docente Giorgio, Rosario solicita licencia por enfermedad desde el 25

de noviembre de 2014 hasta el 11 de diciembre de 2014 según artículo 114 inciso a.1 del Decreto

688/93 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;

Que es necesario cubrir el cargo mientras dure la licencia para continuar

brindando la atención de los niños que asisten al servicio educativo;

Que la docente designada se encuentra inscripta en el listado oficial de

ingreso a la docencia en la Dirección de Educación Municipal;

Que dicha medida se dicta en uso a las atribuciones conferidas por el decreto

Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Convalídese la licencia a la docente Giorgio, Rosario con DNI Nº33.173.978, como

profesora titular en 2 módulos DC, desde el 25 de noviembre de 2014y hasta el 11 de diciembre

de 2014, en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

ARTICULO 2º. Convalídese la designación de la docente Rognoni, Melisa con DNI Nº31.229.702,

como profesora suplente en 2 módulos DC, desde el 11 de noviembre de 2014 y hasta 11de

diciembre de 2014, en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4°. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 191 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0200/15 y,

CONSIDERANDO:

Que el agente GRIGUELI, GABRIEL ALEJANDRO contrajo matrimonio el 06

de febrero de 2015, según consta en Certificado obrante a fs. 2.

Que a fs. 1 la Directora de Salud informa que el mencionado agente hará uso

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B.O.M. N° 39/2015

59

de la licencia correspondiente por dicho enlace a partir del 06 de febrero de 2015.

Que el agente haciendo uso del derecho conferido por el art. 41 del Decreto

Ley 11.757, “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”,

solicita la licencia por matrimonio;

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde otorgar quince (15) días

corridos de licencia conforme al art. 41, último párrafo del citado cuerpo legal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto - Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 06 de febrero de 2015 y hasta el 20 de febrero de 2015

inclusive, quince (15) días corridos de Licencia por Matrimonio con goce íntegro de haberes al

agente GRIGUELI, GABRIEL ALEJANDRO (M.I. Nº 22.740.274, Legajo Personal Nº 2335).

ARTICULO 2°.El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 192 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0200/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la agente VARELA, LAURA BETIANA contrajo matrimonio el 06 de

febrero de 2015, según consta en Certificado obrante a fs. 2.

Que a fs. 1 la Directora de Salud informa que el mencionado agente hará uso

de la licencia correspondiente por dicho enlace a partir del 06 de febrero de 2015.

Que el agente haciendo uso del derecho conferido por el art. 41 del Decreto

Ley 11.757, “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”,

solicita la licencia por matrimonio;

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde otorgar quince (15) días

corridos de licencia conforme al art. 41, último párrafo del citado cuerpo legal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

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B.O.M. N° 39/2015

60

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto – Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 06 de febrero de 2015 y hasta el 20 de febrero de 2015

inclusive, quince (15) días corridos de Licencia por Matrimonio con goce íntegro de haberes a la

agente VARELA, LAURA BETIANA (M.I. Nº 31.782.089, Legajo Personal Nº 2140).

ARTICULO 2°.El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y la

Secretaria Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial,

y oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 193 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0311/15 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 consta el Telegrama de renuncia de la agente LOPEZ, CLAUDIA

KARINA a partir del 13 de febrero de 2015;

Que la misma obedece a motivos personales;

Que la Secretaria de Salud y Educación y el Director del Hospital Municipal

han tomado conocimiento de dicha renuncia tal como obra a fs. 1 del Presente;

Que la misma cumplía funciones como técnica en salud desde el 1º de

septiembre de 2014 dentro del Hospital Municipal Emilio Zerboni;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Acéptese la renuncia a partir del 13 de febrero de 2015 a la agente LOPEZ,

CLAUDIA KARINA (MI. Nº 18.249.012 Legajo Personal Nº 2413) quien se desempeñaba como

personal técnico en salud en el Hospital Municipal Emilio Zerboni.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

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61

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 198 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1214/14,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el Sr. Director del Hospital Municipal Emilio Zerboni y la Secretaria

de Salud y Educación, solicitan la incorporación de la Sra. ESCALANTE, ARIANA BEATRIZ para

desempeñarse como personal de auxiliar de enfermería en ese nosocomio;

Que la agente mencionada anteriormente cuenta con los requisitos

necesarios para desempeñar dicha función;

Que la Subsecretaría de Inversión Pública toma intervención y da curso a lo

peticionado;

Que tal designación cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de

Hacienda, según obra en el presente expediente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a partir del 1º de marzo de 2015, y hasta el 31 de diciembre de 2015,

como personal mensualizado, a la Sra. ESCALANTE, ARIANA BEATRIZ (MI Nº 28.822.369,

Legajo Personal Nº 2596), para desempeñarse como Técnica en Salud dentro del Hospital

Municipal Emilio Zerboni.

ARTICULO 2. Establézcase su haber a la categoría 5, régimen horario 30 horas semanales.

ARTICULO 3. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación, y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

oportunamente archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 200 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102-0247/15, y

CONSIDERANDO:

Que la directora del Jardín de Infantes Municipal El Duende Azul solicita

ante esta Dirección un cargo de preceptora para la atención de tres alumnos que requieren de

cuidados especiales y atención permanente;

Que es necesario crear el cargo para continuar brindando la atención de los

niños con capacidades diferentes que asisten al servicio educativo;

Que la docente designada se encuentra inscripta en el listado oficial de

ingreso a la docencia en la Dirección de Educación Municipal.

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62

Que dicha medida se dicta en uso a las atribuciones conferidas por el

decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Desígnese a la docente Carísimo, María Inés DNI Nº 23.046.419, como

preceptora, desde el 02 de marzo de 2015 y hasta el 18 de diciembre de 2015, en el Jardín de

Infantes Municipal “El Duende Azul”.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y la

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 3°. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 201 - 6 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102-0293/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la docente Hento, Amparo solicita licencia por cargo de mayor

jerarquía según artículo 115 inciso d.1 del Decreto 688/93 de la Dirección General de Cultura y

Educación de la Provincia de Buenos Aires;

Que es necesario cubrir el cargo mientras dure la licencia para continuar

brindando la atención de los niños que asisten al servicio educativo;

Que la docente designada se encuentra inscripta en el listado oficial de

ingreso a la docencia en la Dirección de Educación Municipal;

Que la docente seleccionada conforme al Listado Oficial prestará

efectivamente las tareas desde el 02 de marzo de 2015 y hasta el 18 de diciembre de 2015,

inclusive;

Que dicha medida se dicta en uso a las atribuciones conferidas por el

decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Acéptase la licencia solicitada a la docente Hento, Amparo con DNI Nº 11.269.707,

como profesora titular en 06 módulos MK, a partir del 02 de marzo 2015 y hasta el 18 de

diciembre de 2015, en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

ARTICULO 2º. Desígnese a la docente Cobo, María Cecilia con DNI Nº 17.939.867, como

profesora suplente en 06 módulos MK, desde el 02 de marzo de 2015 y hasta el 18 de diciembre

de 2015, en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

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B.O.M. N° 39/2015

63

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4°. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 213 - 9 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102-1526/14 y,

CONSIDERANDO:

Que la docente Tizio, Graciela pide licencia por enfermedad según artículo

114 inciso a.1 del Decreto 688/93 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia

de Buenos Aires;

Que es necesario cubrir el cargo mientras dure la licencia para continuar

brindando la atención de los niños que asisten al servicio educativo;

Que la docente designada se encuentra inscripta en el listado oficial de

ingreso a la docencia en la Dirección de Educación Municipal;

Que la docente seleccionada conforme al Listado Oficial Municipal ha

prestado efectivamente las tareas desde el 17 de marzo de 2014 y hasta el 28 de marzo de 2014,

inclusive;

Que dicha medida se dicta en uso a las atribuciones conferidas por el

decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Convalídese la licencia solicitada por la docente Tizio, Graciela, con DNI Nº

12.645.969, como profesora titular en 04 módulos DS, desde el 17 de noviembre de 2014 y hasta

el 22 de noviembre de 2014, en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

ARTICULO 2º. Convalídese la designación de la docente López, Cintia, con DNI Nº31.229.638,

como profesora suplente en 04 módulos DS, desde el 17 de noviembre de 2014 y hasta el 22 de

noviembre de 2014, en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 224 - 13 de marzo de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en expediente administrativo

Nº 4102-0029/15

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CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de febrero de 2015 se dicto el Decreto Nº 180 a fin de

llamar al Concurso de Precios Nº 01/2015 para la compra de equipamiento para el Centro de

Atención primaria (CAP) Barrio Prado.

Que tal como consta en las referidas actuaciones administrativas y como

dispone la Ley Orgánica Municipal se invito a los comerciantes del ramo inscriptos en el Registro

de Proveedores.

Con fecha 06 de marzo de 2015 se procedió a la apertura de sobres de las

propuestas presentadas;

Que la Comisión Evaluadora creada a los efectos de entender en las

cuestiones inherentes al Concurso de precios 01/2015 procede al estudio del cumplimiento de lo

exigido en el pliego y las cuestiones económicas respecto de las referidas propuestas

Que corresponde adjudicar la compra a la oferta más conveniente de acuerdo

a lo informado por la referida Comisión Evaluadora;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la Empresa InMed S.R.L la compra del equipamiento para el Centro de

Atención primaria (CAP) Barrio Prado según concurso de precios 1/2015, por un valor de pesos

Ciento Treinta y ocho mil quinientos ( $138.500.00) . Según actuaciones obrantes en expediente

Nº 4102 -0029-2015.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y la

Secretaría de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 244 - 16 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102- 0464/15 , y

CONSIDERANDO:

Que la docente Grigüelo, Analía presenta su renuncia al cargo titular de

preceptora de secundaria a partir del 02 de Marzo del 2015, según telegrama N° 80685821;

Que es necesario cubrir el cargo de preceptora jornada completa para

continuar brindando la atención de los niños que asisten al servicio educativo;

Que la docente designada se encuentra inscripta en el listado oficial de

ingreso a la docencia en la Dirección de Educación Municipal;

Que dicha medida se dicta en uso a las atribuciones conferidas por el

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decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Acéptese la renuncia presentada por la docente Grigüelo, Analía con DNI Nº

17.939.909, como preceptora de secundaria jornada completa, a partir del 02 de marzo de 2015,

en la Escuela Municipal “Manuel Belgrano”.

ARTICULO 2º. Desígnese a la docente Casares, Belén con DNI Nº 31.782.279, como preceptora

de secundaria titular jornada simple, a partir del 16 de marzo de 2015, en la Escuela Municipal

“Manuel Belgrano”.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y Educación y

Secretaría Jefatura de Gabinete e Inversión Pública.

ARTICULO 4°. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

Decreto Nº 253 - 25 de marzo de 2015 - VISTO el Expediente Administrativo N° 4102- y,

CONSIDERANDO:

Que la docente Cogley, Verónica Catalina renuncia a su cargo titular como

maestra de grado jornada completa según Telegrama N° 81539870 con fecha 27 de enero de

2015;

Que a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio la docente cumple con

los requisitos establecidos por el Decreto Ley 9650/80 que regula el régimen Jubilatorio de los

empleados Municipales de la Provincia de Buenos Aires;

Que se han cumplido los requisitos de edad y años de servicios para que la

docente acceda a la jubilación que se trate (art. 24, Decreto Ley 9650/80 Régimen Provisional de

la Provincia de Buenos Aires);

Que si bien el artículo 59 del mencionado Decreto Ley establece el cese del

empleado una vez iniciado el trámite jubilatorio, atento a que dicho otorgamiento no es

automático, el Instituto de Previsión del Municipio, permite que se le abone al docente un

porcentual del Sueldo en el cual el Instituto reintegrará a las arcas municipales una vez otorgado

el beneficio;

Que por lo expuesto anteriormente este mecanismo de pago de anticipo no

implica erogación alguna para el Municipio;

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Que a los fines de que el IPS reintegre al Municipio, como ente pagador lo

cobrado en concepto de anticipo jubilatorio, el agente deberá informar el inicio de sus trámites y

fecha de otorgamiento del beneficio;

Que esta medida tiene como fundamento cubrir las necesidades básicas del

agente que inició sus trámites ya que durante la tramitación no percibe remuneración alguna;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Acéptese la renuncia presentada por la docente titular Cogley, Verónica Catalina

(M.I. Nº 16.597.990, Legajo Personal Nº 9037) a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio,

quien revistiera como maestra de grado, jornada completa, en la Escuela Municipal Manuel

Belgrano.

ARTICULO 2º. Procédase a través de la Oficina de Contaduría a otorgar desde el 1 de marzo de

2015 hasta la fecha de otorgamiento del beneficio por parte del Instituto de Previsión Social y

abonar la suma de $ (pesos mensuales).

ARTICULO 3º. Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo 2º, se imputarán a la partida

de gastos correspondientes según el presupuesto de gastos vigentes.

ARTICULO 4º. El Instituto de Previsión Social de la Pcia. De Buenos Aires, procederá en el

momento de la liquidación del haber jubilatorio a la mencionada Docente Municipal, a la deducción

y transferencia a esta Municipalidad de las sumas anticipadas en virtud de lo dispuesto en el

artículo 2º del presente Decreto.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y Educación y

Secretaría Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el

Boletín Oficial y archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dra. María Marta Barrera.

CONTRATOS

Contrato de locación: Contrato de locación - 16 de marzo de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Cooperativa de trabajo Areka Limitada – realización de Obra “ Desalloro de 20 mejoramientos

habitacionales”.

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Plazo de Vigencia: Seis (6) meses, desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 16 de agosto de 2015.

Contrato de locación - 1 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y Dr.

Valdivielso Diego Rodolfo - medico a cargo de consultorio de Psiquiatría, el mismo tendrá como

función la evolución y tratamiento de pacientes externos.

Plazo de Vigencia: Seis (6) meses, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

Contrato de locación - 6 de marzo de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Empresa Atlanticco Emprendimientos - realización de obra “Construcción Centro Universitario”.

Plazo de Vigencia: Seis (6) meses, desde el 6 de marzo de 2015 hasta el 6 de agosto de 2015.

Contrato de locación - 2 de marzo de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Cooperativa de Trabajo Areka LImitada - Realización de la obra “Puesta en valor de B° Presidente

Perón (102 viviendas) y mejoramiento del espacio Público en Plaza Nestor Kirchner”.

Plazo de Vigencia: Seis (6) meses, desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 2 de agosto de 2015.

Contrato de locación - 6 de marzo de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Empresa In. Raúl Baud S.R.L. – realización de la obra “Centro Preventivo Local de las Adicciones

- CEPLA -”.

Plazo de Vigencia: Seis (6) meses, desde el 6 de marzo de 2015 hasta el 6 de agosto de 2015.

Contrato de locación - 2 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el

Sr. Gerardo Enrique Guido – tarea de inspección de obras en la via publica en el ámbito de la

Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo.

Plazo de Vigencia: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015.

Contrato de locación - 1 de febrero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Sra. Jaramillo Noelia Sol - tarea de relevamiento en la via publica, confeccion de expedientes e

informes de obra, en el ámbito de la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo.

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Plazo de Vigencia: desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 30 de abril de 2015.

Contrato de locación - 1 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el

Sr. Quintulen Marcos Raul - tarea de redacción y visados de contratos de locación y tareas de

regulación de suelo urbano, en el ámbito de la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo.

Plazo de Vigencia: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015.

Contrato de locación - 1 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Sra. Calero Virginia - tarea de trámites jurídicos en Buenos Aires y La Plata.

Plazo de Vigencia: desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015.

Contrato de locación - 2 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el

Sr. Vidal Pedro Enrique - mantenimiento de red cloacal.

Plazo de Vigencia: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015.

Contrato de locación - 2 de marzo de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

empresa Ing. Raúl E. Baud S.R.L. – realización de obra “Centro de Prevención Local de las

Adicciones – CEPLA”.

Plazo de Vigencia: desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 2 de septiembre de 2015.

Contrato de locación - 2 de marzo de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

empresa ATLANTICO EMPRENDIMIENTOS S.R.L. - realización de obra “Parquización Rotonda

Ruta nacional N° 8 y Ruta Provincial N° 41”.

Plazo de Vigencia: desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 2 de septiembre de 2015.

Contrato de servicios:

Contrato de servicio - 1 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la C

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& C COPPIER S.R.L. - préstamo de una copiadora marca Ricoh Oficio 2018.

Plazo de Vigencia: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Contrato de servicio - 1 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y la

Sra. Córdoba Elsa Alicia - contrata el servicio de dos baños químicos para el Polideportivo de Villa

Lía.

Plazo de Vigencia: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Contrato de servicio - 7 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el Sr.

Iwaniec Osvaldo - contrata el servicio venta y cobranza por cuenta del municipio de crédito Pre-

pago para estacionamiento medido y para pago de multas por pago voluntario dentro de las 24

hs.

Plazo de Vigencia: desde el 7 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comodato - 7 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el Sr. Osvaldo

Iwaniec - entrega Ticketeadora marca Epson modelo TM-U220D-602 para el uso de servicios de

contrato.

Plazo de Vigencia: desde el 7 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Contrato de servicio - 7 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el Sr.

Reynoso Omar - contrata el servicio venta y cobranza por cuenta del municipio de crédito Pre-

pago para estacionamiento medido y para pago de multas por pago voluntario dentro de las 24

hs.

Plazo de Vigencia: desde el 7 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comodato - 7 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el Sr. Reynoso

Omar - entrega Ticketeadora marca Epson modelo TM-U220D-602 para el uso de servicios de

contrato.

Plazo de Vigencia: desde el 7 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Contrato de servicio - 7 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el Sr.

Reynoso Omar - contrata el servicio venta y cobranza por cuenta del municipio de crédito Pre-

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pago para estacionamiento medido y para pago de multas por pago voluntario dentro de las 24

hs.

Plazo de Vigencia: desde el 7 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comodato - 7 de enero de 2015 - Entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el Sr. Reynoso

Omar - entrega Ticketeadora marca Epson modelo TM-U220D-602 para el uso de servicios de

contrato.

Plazo de Vigencia: desde el 7 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

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71

Honorable Concejo Deliberante

Ordenanzas

Ordenanza Nº 3936/14 - 17 de noviembre de 2014- (promulgada por Decreto P.E.M. N° 214 - 9 de marzo de

2015 - VISTO: El Expediente Nº 4102-1431/13; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo para el ordenamiento

del tránsito pesado persigue un doble objetivo: conservar el carácter y la calidad de vida de San

Antonio de Areco, velar por la seguridad vial y garantizar una organizada circulación;

Que también se busca preservar el estado de las calles – muchas de ellas

recientemente pavimentadas – que son objeto de indiscutibles deterioros que el paso de los

vehículos pesados les acarrea;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve

por unanimidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: VEHÍCULO DE TRÁNSITO PESADO: Se considera Vehículo de Tránsito Pesado

(VTP) a los efectos de ésta Ordenanza, a todos los vehículos automotores y/o formaciones de

vehículos de carga con dos (2) o más ejes, superior a diez (10) toneladas, a los tractores con o sin

maquinaria agrícola en enganche y todo tipo de maquinarias cuyas ruedas y dispositivos de

desplazamiento puedan dañar el pavimento y superen las diez (10) toneladas.

Artículo 2º: CARGA y DESCARGA: Sólo podrán circular por las arterias urbanas

pavimentadas del Partido de San Antonio de Areco delimitadas en el Anexo I y dentro del horario

que establezca el Departamento Ejecutivo los Vehículos de Tránsito Pesado superiores a diez

(10) toneladas de peso bruto que tengan por finalidad:

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a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos;

b) Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte;

c) Prestar servicios públicos y camiones atmosféricos;

En los casos previstos en los incisos a) y b) el tránsito solo podrá realizarse los días y horas que

establezca el Departamento Ejecutivo. El decreto reglamentario especificará también la forma en

que deberá acreditarse el servicio requerido tanto por la parte del transportista como del

prestatario.

Artículo 3º: CARGA DE COMBUSTIBLE: Los VTP de gran porte que deban cargar

combustible en expendedores ubicados fuera de la Red de Tránsito Pesado, deberán hacerlo sin

acoplado o bateas ni cualquier tipo de vehículo remolcado.

Artículo 4º: PLAZA ARELLANO: En las calles que circundan la Plaza Arellano y en la calle

Arellano entre Lavalle y Matheu queda prohibido la circulación de VTP de Gran Porte, con

excepción de aquellos que deban cargar o descargar mercaderías en los comercios instalados

con frente a dichas calles, quienes previamente deberán solicitar autorización al Departamento

Ejecutivo.

Artículo 5º: Los VTP de Gran Porte que deban cargar o descargar mercaderías en las plantas de

acopio de cereales, procesadoras o industrializadoras de granos y frigorífico, deberán transitar por

la Red de Tránsito Pesado realizando el recorrido que fija el Anexo II que forma parte de la

presente.

Las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadoras de granos y frigorífico serán

notificadas fehacientemente del diagrama de la red tránsito pesado de VTP de gran porte, para

que informen a los chóferes y titulares de las unidades.

En los ingresos a la planta urbana el Departamento Ejecutivo deberá señalizar el recorrido que se

establece en la presente.

Los días de lluvia los VTP deberán circular en la forma alternativa prevista en el Anexo II del

presente.

ESTACIONAMIENTO

Artículo 6º: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS EN ARTERIAS URBANAS:

Prohíbase el estacionamiento en calles urbanas, a los VTP alcanzados en el Artículo 1º de ésta

Ordenanza.

Artículo 7º: ESTACIONAMIENTO DE VTP DE GRAN PORTE: Los que deban esperar para la

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73

realización de las operaciones de carga y descarga, deberán permanecer en las playas de

estacionamiento que se habiliten al efecto, esperando su llamado.

AUTORIZACIONES

Artículo 8º: Las empresas, comercios, depósitos o industrias que a los efectos de la carga y

descarga se encuentren dentro del ejido municipal, pero fuera de la Red de Tránsito Pesado, que

se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente, y el transporte se lleve a cabo con

vehículos fuera de los parámetros establecidos en esta norma deberán requerir autorización

extraordinaria de circulación al organismo municipal competente o a quién éste delegue – sin

resignar competencia – mediante la presentación de la solicitud pertinente y un diagrama de

circulación tentativo que especifique las características de la carga, las que en todos los casos

deberá ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por la disposiciones

vigentes.

Artículo 9º: Las autorizaciones que determina el Artículo anterior, de acuerdo a lo solicitado

y a criterio del organismo municipal, podrán ser otorgadas por:

1. Por viaje único: Serán aquellas que por sus características así lo ameriten y se tendrá en

cuenta el tipo de vehículo, características de la carga, cláusulas de seguridad y documentación

emergente. De reunir estos requisitos la autorización deberá expedirse en un plazo no mayor a las

24 horas hábiles administrativas.

2. Por períodos: Estas autorizaciones podrán resultar otorgadas cuando la operatoria descripta

en el inciso anterior se extienda por un plazo mayor. Esta clase de autorización deberá resolverse

con iguales requisitos que la anterior dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos.

Artículo 10º: En el caso de sistemas de transporte de cargas por carretones, vehículos con

cargas de dimensiones especiales o vehículos que tengan dimensiones, peso o potencia no

adecuadas a las arterias a transitar, se considerará como única excepción lo estipulado en el

inciso a del Artículo 2 de la presente, a tal efecto el solicitante deberá demostrar fehacientemente

la necesidad de la ruta propuesta y el destino perseguido, la imposibilidad de transferencia de la

carga y la eventual carga y/o descarga en espacios precisos.

Artículo 11º: Ante circunstancias de necesidad de uso de rutas alternativas para un VTP de

Gran Porte que se origine por una urgencia imprevista e impostergable, debidamente justificada,

en tiempo de ausencia administrativa, la empresa de transporte correspondiente deberá gestionar

con posterioridad la autorización dentro del plazo no mayor a las 12,00 horas del permiso

administrativo, incluyendo en la solicitud todos los datos técnicos y la justificación de la urgencia.

Artículo 12º: En el caso de cargas especiales, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las

medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad

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74

que correspondan, haciendo aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente.

CONTROLES EN VÍA PÚBLICA

Artículo 13º: La autoridad municipal podrá disponer que cualquier VTP que circule por las calles

de San Antonio de Areco, se dirija a una de las balanzas públicas o privadas, que se encuentren

habilitadas en la localidad, a los fines de controlar el peso total del mismo.

Artículo 14º: Los VTP que circularen excediendo el peso establecido en el Artículo 1º de la

presente, deberán descargar la mercadería transportada, hasta reducir su peso al máximo

autorizado, a los fines de poder continuar circulando.

Artículo 15º: Como medida cautelar, la autoridad municipal actuante podrá retener los vehículos

que circulen excedidos de peso, hasta tanto hayan cumplido con la reducción de carga indicada

en el Artículo anterior, regularizando las condiciones de circulación establecidas en ésta

Ordenanza. En estos supuestos la autoridad actuante dará inmediato conocimiento de la medida

al Juzgado de Faltas Municipal.

MULTAS y SANCIONES

Artículo 16º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la circulación de vehículos

excedidos de peso, será considerada falta grave, y sancionada con multa de un módulo por cada

kilogramo de carga que exceda el máximo permitido, de acuerdo a lo establecido en el Código de

Faltas Municipal.

Artículo 17º: La no tenencia del permiso de ingreso al área urbana pavimentada para carga y

descarga será motivo de infracción, la que será sancionada con una multa y/o retención del

vehículo según lo establece el Código de Faltas Municipal. En caso de reincidencia la pena podrá

ser duplicada.

Artículo 18º: Serán responsables en forma solidaria de las multas y sanciones previstas

en el artículo anterior indistintamente el conductor del camión, el propietario y/o usuario y/o

proveedor de dicha unidad.

Artículo 19º: Las sanciones previstas en ésta Ordenanza se aplicarán independientemente de las

acciones judiciales que por daños y perjuicios pueda interponer la Municipalidad contra los

responsables del evento dañoso.

Artículo 20º: Las sanciones por exceso de carga, serán las establecidas en el Código de Faltas

Municipal. A los reincidentes se les podrá aplicar un incremento del 100% del valor total de la

multa.

El vehículo o unidad transportadora quedará retenido en el lugar que indique la autoridad

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competente hasta que abone la multa aplicada o garantice su pago.

Artículo 21º : Por estacionar vehículos pesados, en violación a lo prescripto en el artículo

9º, se le aplicará la multa que establece el Código de Faltas Municipal.

ALTÍMETROS

Artículo 22º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar en la vía pública, altímetros a 3,30

metros de altura, a los fines de advertir la prohibición de paso de VTP de Gran Porte.

TRANSPORTE TURÍSTICO

Artículo 23º: Transporte público de turismo – Recorrido: Los vehículos destinados al transporte

de pasajeros turistas, deberán ingresar al ejido urbano, por Ruta Nacional Nº 8 y Camino al

Parque, desplazándose hasta el Camino Ricardo Güiraldes para estacionar en 45º.

Artículo 24º: Transporte público de turismo “minibús” – Estacionamiento: El mismo deberá

realizarse sobre Boulevard Zerboni, entre calle Zapiola y la continuación de Av. Smith.

Quedando exceptuado los días de lluvia, donde se ampliará en toda su extensión.

Artículo 25º: Quienes incurran en el incumplimiento de lo establecido en los Artículos

25º y 27º, se le aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 26º: Deróguese las Ordenanzas Nº 011/1984; 0794/1988; 2997/05 y 3131/06.

Artículo 27º: De forma.

Ordenanza Nº 3960/15 - 4 de marzo de 2015 - (promulgada por Decreto P.E.M. N° 215 - 9 de marzo de

2015- VISTO Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 4102-0265/15; y

CONSIDERANDO:

Que a nivel nacional se viene gestando desde 2003 una política exterior

articulada fundamentalmente sobre los ejes de cooperación sur-sur y de alineación estratégica

con los países periféricos;

Que por dicha razón y en concordancia con una comunidad internacional que

transita hacia el multipolarismo con la configuración de bloques regionales liderados por una

potencia hemisférica de carácter emergente y en vías de desarrollo, de la cual emergen los

denominados BRICS (Basil, Rusia, India, China y Sudáfrica);

Que teniendo en cuenta lo anterior, la República Popular China está en pleno

proceso de consolidación como un actor de importante peso a nivel internacional en las

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dimensiones política, económica-comercial, demográfica, cultural y militar, convirtiéndose en la

segunda economía global en términos del PBI (Producto Bruto Interno) detrás de los Estados

Unidos de América, con proyecciones a superarla en un término de 50 años;

Que en materia de inversiones y de comercio la República Popular China se ha

transformado en el principal socio estratégico de América Latina en el término de la última década

larga, configurándose la región latinoamericana y fundamentalmente la Argentina, como un

proveedor de materias primas, manufacturas agropecuarias y alimentos;

Que la última gira comercial e institucional realizada durante la primera semana del mes

de febrero del corriente, encabezada por la Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de

Kirchner junto con miembros del gabinete nacional y acompañados por más de 100 empresas,

pone firma a acuerdos y entendimientos con la contraparte china en materia de integración

económica-comercial y allana el terreno para los intercambios y las inversiones;

Que a nivel municipal, dese el inicio de su gestión el Intendente Francisco Durañona ha

trabajado fuertemente por configurar una paradiplomacia (diplomacia de los gobiernos locales)

con el objetivo de que nuestro pago tenga una presencia activa en eventos, ferias, giras

institucionales y comerciales y foros multilaterales;

Que San Antonio de Areco cuenta con una matriz productiva agrícola, con importancia en

producción de materias primas y alimentos y que además cuenta con una ubicación estratégica

crucial, en materia de cercanía con los principales puertos de la Provincia de Buenos Aires,

agregando que el Partido es cruzado por rutas que nos conectan con importantes corredores

viales de la zona noroeste;

Que el advenimiento de políticas que persiguen el agregado de valor al producto primario

desembocan en el macro proyecto de industrializar en la ruralidad, necesitando de dos elementos

indispensables: un caudal de inversiones dirigidas hacia las áreas estratégicas para fomentar y

mejorar la calidad productiva, ampliando el empleo y por el otro la apertura de mercados

internacionales para poder colocar los excedentes resultantes;

Que las expectativas de inversiones chinas y los acuerdos firmados encuadran

fuertemente con nuestro interés de industrializar la ruralidad y de consolidar el camino hacia el

desarrollo a nivel Nacional;

Que la posibilidad de articular un convenio marco de hermanamiento entre el Municipio y

el gobierno del Condado Chino de Yanqing, constituye el primer paso para realizar intercambios

en materia política, económica-comercial, cultural y turística, con el objetivo de mostrar a nuestro

Pago en el mundo, dinamizar y complementar nuestra matriz productiva y enriquecer el

intercambio cultural;

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Que Yanqing es uno de los dos Condados de la ciudad de Beijing, capital de la

República Popular China. Cuenta con una población de 275.433 habitantes y es reconocido por

ser un Centro Cultural representativo del país asiático, albergando entre otros patrimonios

arquitectónicos, la Gran Muralla China. A su vez acoge una importante industria de manufacturas

que puede complementarse perfectamente con nuestra producción agroindustrial y de generación

de alimentos. .

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por

unanimidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º : Autorícese al Intendente Municipal a firmar Acuerdos de Hermanamiento con

ciudades de la República Popular China, conforme al modelo de Convenio que se adjunta como

Anexo I.

Artículo 2º: De forma.

Decretos

Decreto Nº 14/15 - 6 de marzo de 2015 - VISTO La celebración del Día Internacional de la Mujer, la

solicitud del Bloque Frente para la Victoria; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1.805/96 ha creado la Comisión de la Mujer bajo la órbita

del Honorable Concejo Deliberante;

Que, es necesario articular las normas con las necesidades actuales del género

femenino;

Que, la problemática de género es de Interés Internacional, Regional y Nacional.

Por ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de

Areco, resuelve en uso de sus facultades, emitir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Convocase al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a Sesión

Extraordinaria para el día 11 de marzo de 2015, a las 19,00 horas. Comprende la presente

ampliación de convocatoria, el siguiente tema: “Creación del Consejo Municipal de la Mujer”.

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Artículo 2º: Comuníquese a los señores Concejales, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.

Decreto Nº 15/15 - 10 de marzo de 2015 - VISTO lo determinado por el Artículo Nº 68, inc. 2 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de dar inicio al período de Sesiones Ordinarias del año 2015

Por ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de

Areco, resuelve en uso de sus facultades, emitir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Convocase al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, para el día

06 de abril de 2015, a las 19,00 horas, a los efectos de dar por iniciado el período de Sesiones

Ordinarias correspondientes al año 2015.

Artículo 2º: Comuníquese a los Señores Concejales y al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.

Decreto Nº 16/15 - 10 de marzo de 2015 - VISTO La solicitud del Delegado Municipal de Villa Lía; y

CONSIDERANDO:

Los festejos Patronales de la localidad.

Por ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de

Areco, resuelve en uso de sus facultades, emitir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Autorícese el corte de las calles - según detalle - el día sábado 21-03-15, en el

horario de 18,00 a 3,00 horas, y el domingo 22-03-15, en el horario de 10,00 a 20,00 horas, en la

localidad de Villa Lía con motivo de los Festejos Patronales de San José.

Detalle de calles afectadas:

Santa Fé y Belgrano;

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Córdoba y Belgrano;

Entre Ríos y Belgrano (doble);

Mendoza y Belgrano;

Corrientes y Belgrano (doble);

San Martín y San Juan;

San Martín y Salta;

San Martín y Tucumán;

Sarmiento y Corrientes;

Sarmiento y Mendoza

Corrientes y Córdoba.

Artículo 2º: Comuníquese a la Dirección de Inspección General, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.

Decreto Nº 17/15 - 19 de marzo de 2015 - VISTO la solicitud presentada por la Dirección de Cultura, y

CONSIDERANDO:

El motivo de la misma y la autorización de los Presidentes de Bloque.

Por ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de

Areco, en uso de sus facultades, resuelve emitir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Autorícese el uso del espacio público del Skate Park, sito en Zapiola y Bv. Zerboni, el

próximo día 24 de marzo de 2015, en el horario de 16,00 a 21,30 horas, con motivo del evento

musical para conmemorar el Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Artículo 2º: Comuníquese a la Dirección de Inspección General, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.

Decreto Nº 18/15 - 25 de marzo de 2015 - VISTO la solicitud presentada por el Bloque del Frente para

la Victoria; y

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CONSIDERANDO:

Que los temas a tratar son de Interés Público y Urgente Tratamiento.

Por ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de

Areco, en uso de sus facultades, resuelve emitir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Convocase al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco a Sesión

Extraordinaria para el día 30 de marzo de 2015, a las 19,00 horas

La presente ampliación de convocatoria comprende los siguientes temas:

Expte. Nº 4102-0342/15 – P.O. para semipeatonalización (calle Alsina entre Lavalle y Gral. Paz)

Exp. Nº 10.379/14 4102-1277/14 – Regulación para instalación estructuras soportes de antenas

de radiocomunicaciones.

Expte. Nº 4102-0263/15 – Convenio de cooperación y asistencia técnica entre la Municipalidad de

SADA y la Fundación Observatorio de Responsabilidad Social

Expte. Nº 4102-0479/15 – Convalidación Convenio de Proyecto Obras Eléctricas y Convenio con

CEOSP.

Artículo 2º: Comuníquese a los Señores Concejales, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.

Resoluciones

Decreto Nº 01/15 - 04 de marzo de 2015 - VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente

Administrativo Nº 4102-0265/15; y CONSIDERANDO:

Que a nivel nacional se viene gestando desde 2003 una política exterior

articulada fundamentalmente sobre los ejes de cooperación sur-sur y de alineación estratégica

con los países periféricos;

Que por dicha razón y en concordancia con una comunidad internacional que

transita hacia el multipolarismo con la configuración de bloques regionales liderados por una

potencia hemisférica de carácter emergente y en vías de desarrollo, de la cual emergen los

denominados BRICS (Basil, Rusia, India, China y Sudáfrica);

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Que teniendo en cuenta lo anterior, la República Popular China está en

pleno proceso de consolidación como un actor de importante peso a nivel internacional en las

dimensiones política, económica-comercial, demográfica, cultural y militar, convirtiéndose en la

segunda economía global en términos del PBI (Producto Bruto Interno) detrás de los Estados

Unidos de América, con proyecciones a superarla en un término de 50 años;

Que en materia de inversiones y de comercio la República Popular China se ha

transformado en el principal socio estratégico de América Latina en el término de la última década

larga, configurándose la región latinoamericana y fundamentalmente la Argentina, como un

proveedor de materias primas, manufacturas agropecuarias y alimentos;

Que la última gira comercial e institucional realizada durante la primera semana

del mes de febrero del corriente, encabezada por la Presidente de la Nación, Dra. Cristina

Fernández de Kirchner junto con miembros del gabinete nacional y acompañados por más de 100

empresas, pone firma a acuerdos y entendimientos con la contraparte china en materia de

integración económica-comercial y allana el terreno para los intercambios y las inversiones;

Que a nivel municipal, dese el inicio de su gestión el Intendente Francisco

Durañona ha trabajado fuertemente por configurar una paradiplomacia (diplomacia de los

gobiernos locales) con el objetivo de que nuestro pago tenga una presencia activa en eventos,

ferias, giras institucionales y comerciales y foros multilaterales;

Que San Antonio de Areco cuenta con una matriz productiva agrícola, con

importancia en producción de materias primas y alimentos y que además cuenta con una

ubicación estratégica crucial, en materia de cercanía con los principales puertos de la Provincia de

Buenos Aires, agregando que el Partido es cruzado por rutas que nos conectan con importantes

corredores viales de la zona noroeste.

Que el advenimiento de políticas que persiguen el agregado de valor al producto

primario desembocan en el macro proyecto de industrializar en la ruralidad, necesitando de dos

elementos indispensables: un caudal de inversiones dirigidas hacia las áreas estratégicas para

fomentar y mejorar la calidad productiva, ampliando el empleo y por el otro la apertura de

mercados internacionales para poder colocar los excedentes resultantes;

Que las expectativas de inversiones chinas y los acuerdos firmados encuadran

fuertemente con nuestro interés de industrializar la ruralidad y de consolidar el camino hacia el

desarrollo a nivel Nacional;

Que la posibilidad de articular un convenio marco de hermanamiento entre el

Municipio y el gobierno del Condado Chino de Yanqing, constituye el primer paso para realizar

intercambios en materia política, económica-comercial, cultural y turística, con el objetivo de

mostrar a nuestro Pago en el mundo, dinamizar y complementar nuestra matriz productiva y

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enriquecer el intercambio cultural;

Que Yanqing es uno de los dos Condados de la ciudad de Beijing, capital de la

República Popular China. Cuenta con una población de 275.433 habitantes y es reconocido por

ser un Centro Cultural representativo del país asiático, albergando entre otros patrimonios

arquitectónicos, la Gran Muralla China. A su vez acoge una importante industria de manufacturas

que puede complementarse perfectamente con nuestra producción agroindustrial y de generación

de alimentos. .

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por

mayoría, emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Declárense de Interés Público Municipal los convenios firmados entre la República

Argentina y el Gobierno de la República Popular China, conforme a los modelos de los Acuerdos

ya firmados que se adjunta en el Anexo I, en el marco de los acuerdos de hermandad firmados y a

firmar que serán aprobados por éste H. Concejo Deliberante.

Artículo 2º: De forma.