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7/23/2019 Prevaricato Delito Art. 269
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CORTE
NACIONAL DE
JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA
DE
LO
PENAL
JUICIO
PENAL:
o
1140 -2012 M.M
y
RESOLUCION: o
102
-
2013
SALA PENAL
PROCESADO: AYALA
PONCE DAVID
ANTONIO.
OFENDIDA:
MANUEL
ROCA
GONZALEZ
RECURSO:
DESESTIMACION
POR. PREVARICATO
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CORTE
DNA.
::
CONJUEZ NACIONAL
4 Dr. Richard Villagómez Cabezas
CORTE
NACIONAL
DE
JUSTICIA SALA
DE
LO PENAL.
Quito 22 de enero
del
2013. Las
08h00.
VISTOS: De conformidad con la
acción de
personal No. 159 SG CNJ lJ
suscrito por
el
Dr. Carlos Ramí rez
Romero Presidente de la Corte Nacional de
Justicia
avoco
conocimiento
de
la presente causa
penal en
mi calidad
de
Conjuez
Nacional ya que
la Dra.
Gladys Terán Sierra
Jueza
Nacional
se
encuentra con licencia
por
vacaciones. En cumplimiento
del
artí culo
39 del
Código
de Procedimiento
Penal
se dispuso que
se ponga
en conocimiento del
denunciante
la
petición
de desestimación
presentada
por
la Dra. Cecilia Armas
de
Tobar
Fiscal
General
del
Estado Subrogante
en
la
indagación previa
iniciada
sobre la denuncia
presentada
por el
Abg.
Manuel Roca
González
en
contra
del
Abg.
David Antonio Ayala Ponce
Conjuez
de la Primera Sala de lo
Penal
y
Tránsito
de
la
Corte
Provincial de
Justicia
del Guayas. Al respecto se
considera: PRIMERO.
La Dra. Cecil ia Armas
de Tobar Fiscal General del
Estado Subrogante
en
su desestimación
manifiesta
que: “Mediante
denuncia
presentada
por el abogado MANUEL ROCA
GONZÁLEZ
contra el
Abogado
DAVID
ANTONIO AYALA
PONCE
Conjuez
de
la
Primera Sala de
lo
Penal de
la
Corte Provincial de
Justicia
del
Guayas
porque
a
criterio del denunciante
habrí a
cometido prevaricato en una
serie
de causas al
permitir
que
en
cada
una
de
ellas
se
genere una demora
ilegal
en su
tramitación.
Indica
que
el
referido conjuez se
ha
excusado injustificadamente
y
fuera
de las
posibilidades
insertas
en el Código
Orgánico
de la
Función Judicial
de
todos los casos en
los
que
el
denunciante en su calidad
de
abogado y defensor
ha
actuado y
en
aquellas en
las
que intervienen
las
abogadas
ROSA
CÓRDOVA SOBEINS y
SOBEIDA
CONFORME ZAMBRANO
como Fiscal de Guayas.
Que
en
una
de
las referidas
causas
el retardo en la designación de un conjuez
implicó
la
caducidad
de la prisión preventiva de un procesado
por
delito de
violación
a
una
menor de edad; hechos graves
que
comportan un “ ... caso de
abuso
de
poder; ya
que se vulnera
la
ley
expresamente
y
se
produce
un
retardo
injustificado en la
administración
de
justicia
lo que no deja de se r auténtico
prevaricato que está
determinado
en
el
Art 277 numeral
4 del
Código Penal
... “.
Así mismo
la señora
Fiscal
General
del Estado
Subrogante señala que
las
conductas propuestas en la denuncia se
reducen
a la consideración
de las
excusas realizadas por el denunciado que a decir del denunciante
éstas nunca
fueron justificadas lo
cual
interrumpieron
el normal
desarrollo de los trámites
judiciales causando un
daño
a la administración de justicia. La Fiscalí a
General del
Estado
es titular de la acción pública de acuerdo a
lo
establecido
en
el
Art. 195 de
la
Constitución de la República y
como
tal
debe
regir su
actuación
a
los principios de
oportunidad
y mí nima intervención penal
entendiendo por este útimo
al principio
según
el
cual
la
Fiscalí a debe
intervenir
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D’M~
en útima instancia
cuando
las demás ramas del
derecho
no sean
suficientes
para
proteger un bien
jurí dico
garantizado constitucionalmente. En
el
presente
caso
la Fiscalí a
General del Estado
considera que
no existen
los elementos
que
permitan presumir
el
cometimiento
de algún delito de
acción públ ica
por
cuanto
no
se
ha
determinado
que la
conducta se encuentra subsumida en el
tipo penal
denunciado
por lo
que la Fiscalí a desestima
la indagación previa
y
solicita
el
archivo
de
la
denuncia; SEGUNDO.
La
indagación previa
se
define
como
el
conjunto
de
acciones investigativas que
buscan
establecer
la
existencia o no
de
un
hecho delictivo el
momento
que esta arroje como
resultado la
comisión
de un
delito
de acción
pública
del pesquisable de
oficio
el
Fiscal dará inicio
a la
etapa
de
instrucción fiscal caso contrario
de no haber
indicios o de encontrarse obstáculos deberá solicitar su
archivo.
TERCERO.
De conformidad con el Art. 33 deI Código de Procedimiento Penal
que
dispone: “El ejercicio de
la
acción pública corresponde exclusivamente a
la
fiscal o el fiscal
... “;
el Art. 39 ibí dem
dispoñe
que: “El fiscal solicitará
al
Juez
de
Garantí as
penales mediante requerimiento debidamente fundamentado
el
archivo de la denuncia cuando
sea
manifiesto
que
el
acto
no
óonstituye
delito o
cuando
exista algún obstáculo le~al insúbsanab le para
el desarrollo
del
proceso.”.
Con
base
en las normas legáles tránscrita y siendo nuestro sistema
procesal
oral
acusatorio
y
que la
investigación del acto jresumiblemente
constitutivo
de
la
infracción penal está a cárgo del Fiscal siendo el único
que
legal y constitucionalmente puede
ejercer
la acción penal pública el
suscrito
acepta
el
requerimiento
y
por tanto
el ~edido de desestimación de
la
indagación
previa
solicitada por la Dra. Cecilia Armas
de Tobár Fiscal
General
del
Estado Subrogante
y
ordena
el
archivo
de
la
denuncia
y se
dispone devolver
el
expediente
a la Fiscalí a
General del Estado. NOTIFIQUESE.
•r. ichard
Villagó» z Cabezas
CONJU
ACIONAL
CERTIFICO:
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t~ ~~t
‘~,
Dra. Martha Villa’~te
gas
SECRETARIA
RELATORA
E)
RAZON: En Quito el
dí a
de
hoy
veinte y tres de enero del dos mil trece a
partir de las diecisiete
horas
notifico
con
el auto que antecede a la Dra. Cecilia
Armas Fiscal General del Estado Subrogante en la casilla judicial No. 1207; al
señor
Abg.
Manuel
Roca
González en el correo electrónico
manuelrocacjonzalez@hotmail.com no se
notifica
al señor
David
Antonio Ayala
Ponce por cuanto no ha señalado casilla
judicial.
Certifico.
Dra.
Martha Villar
s
SECRETARIA RELATORA E)