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Protocolo de investigación del delito de robo

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Protocolo de investigación del delito de robo

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Í N D I C E

Página

I. Introducción

I

II. Información básica sobre el delito de robo 1

APARTADO A INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEL DELITO DE ROBO

Página

I. Introducción

5

II. Marco jurídico 8

1. Instrumentos legales supremos 8

2. Instrumentos internacionales 8

3. Leyes generales 8

4. Leyes federales 9

5. Leyes orgánicas 9

6. Acuerdos 9

7. Códigos 10

8. Leyes locales 10

9. Otros instrumentos 10

III. La carpeta de investigación

12

IV. Carpeta de investigación sin detenido 14

1. Noticia criminal 14

2. Acuerdo de inicio 15

3. Integración de la trilogía investigadora 16

4. Constitución al lugar de los hechos 17

5. Establecimiento de la teoría del caso 20

6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

21

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7. Acuerdo de determinación 23

V. Fundamento para la integración de la carpeta de investigación con detenido

26

1. Introducción 26

2. Flagrancia 26

3. Caso urgente

29

VI. Diligencias de integración de carpeta de investigación con detenido 31

1. Noticia criminal estando presente el indiciado 31

2. Acuerdo de inicio 31

3. Lectura de derechos 32

4. Calificación preliminar de la detención 32

5. Integración de la trilogía investigadora 33

6. Constitución al lugar de los hechos 33

7. Establecimiento de las teoría del caso 34

8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

34

9. Audiencia de conciliación en carpeta de investigación 35

10. Acuerdo de determinación 35

APARTADO B

INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO

Página

I. Marco jurídico 37

II. Presupuestos para el inicio de la investigación 41

1. La investigación de un hecho que la ley señale como delito 41

2. Conocimiento de un hecho que la ley señale como delito 41

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2.1. La denuncia o la querella 42

2.2. Requisitos de la denuncia y de la querella 42

2.3. Otras formas de tener conocimiento del hecho delictivo

43

2.4. Inicio de la investigación en caso de delito flagrante 43

2.5. La instrucción del ministerio público que da comienzo a la investigación

44

3. La denuncia ante la policía de investigación 45

4. Registro de las actuaciones e investigaciones policiales

5. Informe policial homologado

45

46

III. La protección de los derechos de la víctima y del imputado 48

1. Obligaciones de la policía investigadora en la fase de investigación

48

2. Sobre los derechos de la víctima u ofendido del delito 51

3. Sobre los derechos del imputado

54

III. Normas de actuación policial en la fase de investigación del delito

57

1. La detención 57

1.1. Actuación policial en los supuestos de flagrancia 57

1.2. El caso urgente 60

1.3. Sobre la orden de aprehensión 60

2. El uso legítimo de la fuerza 62

3. El uso de armas de fuego 64

4. Principios del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego 67

5. Registro de la detención 69

6. Diligencias básicas en la investigación 71

7. Actuaciones policiales de la investigación del delito 71

7.1. Inspección del lugar de los hechos o del hallazgo 71

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7.1.1. Preservación del lugar objeto de investigación 72

7.1.1.1. Desalojo, preservación y custodia del lugar investigado

74

7.1.2. Ubicación e identificación del lugar 80

7.1.3. Procesamiento de los indicios o evidencias 81

7.1.4. Intervención de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos

84

8. Entrevista a testigos 85

9. Entrevista al imputado 86

10. Revisión personal 87

11. Revisión corporal 88

12. Inspección de vehículos 88

APARTADO C

INVESTIGACIÓN PERICIAL DEL DELITO DE ROBO Página

I. Formalidades para la intervención de los servicios periciales 90

1. Servicios Periciales 90

2. Solicitud del ministerio público 91

3. Recepción de la solicitud 92

4. Asignación del número de control

92

II. Especialidades periciales básicas que intervienen en la investigación del delito de robo

93

1. Intervención de criminalística de campo 93

1.1. Procesamiento del lugar de investigación 93

1.1.1. Actividades previas en el lugar de investigación 94

1.1.2. Preservación del lugar de investigación 95

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1.1.3. Observación del lugar de investigación 97

1.1.4. Fijación del lugar de investigación 99

1.1.5. Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados en el lugar de investigación

100

1.1.6. Cadena de custodia y suministro al laboratorio 102

1.1.7. Intervención de criminalística de laboratorio 104

1.2. Procesamiento de indicios 104

2. Intervención de fotografía 106

3. Intervención de dactiloscopia 109

4. Intervención de valuación 111

5. Intervención de retrato compuesto 113

6. Intervención de cerrajería

114

III. Consideraciones generales durante el procedimiento pericial en el sistema acusatorio adversarial

117

1. Obligación de suministrar información 117

2. Secreto de las actuaciones 117

3. Obligación de reserva 117

4. Respeto al derecho de la intimidad y privacidad 117

5. Recolección de indicios 117

6. Auxiliar en la revisión corporal 117

7. Actividad complementaria del peritaje 118

8. Examen y pruebas en las personas 118

9. Prueba anticipada 118

10. Peritaje irreproducible 119

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I

I. INTRODUCCIÓN Desde hace algunos años, nuestro sistema de justicia penal ha sido objeto de un intenso diálogo nacional que ha logrado crear una conciencia generalizada sobre la gravedad y consecuencias de los desaciertos e insuficiencias de todo lo que abarca nuestro marco de procuración y administración de justicia. De hecho, este debate nacional tuvo tal repercusión, que terminó proyectándose en una profunda reforma constitucional que modifica de base la estructura del proceso penal y su fase previa, la investigación del delito. Concretamente, el 18 de junio de 2008, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación el comienzo de un camino sin retorno hacia el establecimiento de un sistema de justicia penal acusatorio, que deja atrás otro genuinamente inquisitivo y que, con urgencia, viene a dar respuesta a la demanda ciudadana de establecer un sistema de procuración, administración e impartición de justicia propio de una sociedad evolucionada no solo en el contexto de los derechos humanos, sino también en materia de prevención, investigación y persecución del delito.

En efecto, con esta reforma se pretende equilibrar la balanza para evitar inclinaciones que nos lleven al colapso, pues, por una parte, se fortalece el Estado de Derecho dando mayor claridad a la previsión de los derechos de toda persona sometida a la acción de la justicia penal, mientras que, por la otra, se perfecciona el reconocimiento del gran peso del Estado social por lo que se refiere al derecho a la seguridad general y a los derechos humanos de las víctimas del delito. Como afirma el Poder Ejecutivo Federal en su proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales: «el nuevo sistema de justicia penal, encaminado a brindar seguridad sin demérito de la justicia y la legalidad, preserva el cumplimiento de la ley y proporciona la tranquilidad que los ciudadanos exigen1».

De esta forma, además se fortalece uno de tantos vínculos que nos unen con la Comunidad internacional a través de la firma y ratificación de una serie de tratados internacionales, que sientan las bases jurídicas para dar efectivo cumplimiento a los derechos humanos y al desarrollo del debido proceso. Se confirma así, nuestra intención de asumir el compromiso adquirido en dichos instrumentos jurídicos internacionales, algunos regionales y otros más de carácter universal.

El objetivo de la reforma a nuestro sistema de justicia penal puede extraerse del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo si tomamos en cuenta el inciso I de su apartado A, según el cual, «el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito 1 Poder Ejecutivo Federal, «Proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales», Gaceta Parlamentaria, año XIV, núm. 3353–II, pág. 2.

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II

se reparen». Con dicha finalidad, se regula la estructura y desarrollo de un proceso penal acusatorio y oral, que se rige por una serie de principios procesales que garantizan el cumplimiento del debido proceso.

Que el juicio sea oral, implica desechar el viejo lastre de expedientes pesados, cargados de imprecisión, de defectos de fondo, y que solo han originado que, no pocas veces, quien está llamado a decidir sobre la libertad de una persona ni siquiera conozca a profundidad su contenido. Se elimina, por lo tanto, el rasgo característico del sistema inquisitivo de llevar las audiencias por escrito, limitando las pruebas y restringiendo las posibilidades de argumentar en el mismo acto la licitud o eficacia de aquellas que han sido coartadas o que no han sido admitidas. En lugar de ello, se abre la puerta a la oralidad en las actuaciones del proceso penal, se da apertura al desahogo de las pruebas con la intervención personal de las partes procesales y con el ideal de hacerlo en una sola audiencia2 (principio de concentración), con la dirección y obligada presencia del juzgador (principio de inmediación), dando a cada parte procesal, en un plano de igualdad, la oportunidad de argumentar, de debatir, de refutar, de ofrecer pruebas y sustentar la eficacia de las mismas (principio de contradicción). Todo ello, sin pasar por alto la transparencia que confiere a la impartición de justicia el hecho de que las actuaciones del proceso penal se realicen de manera pública (principio de publicidad) y en instalaciones adecuadas para seguir su desarrollo.

El artículo 20 de la Constitución general también dedica dos apartados a los derechos de las víctimas del delito y a los derechos del imputado. Tomarlo en cuenta tiene importancia, porque, con la reforma, el legislador amplía y especifica los derechos de las primeras, sin desatender la trascendencia de los derechos de las personas sometidas a cualquier asunto del orden penal. En el primer caso, se ordena el efectivo cumplimiento de derechos como el de recibir asesoría jurídica y ser informada del desarrollo del procedimiento penal, a tener una participación más activa en el proceso sin que tenga que conformarse con ser solo coadyuvante del ministerio público, a recibir atención médica y psicológica en caso de urgencia, a que se le brinde protección, a que se le repare el daño producido por el delito, entre otras cosas que por fin fueron tomadas en cuenta por el legislador. En el segundo, se prevén máximas de rango universal tan asumidas, como la relativa a la presunción de inocencia, el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, a ser asistido por un abogado habilitado legalmente para ello, a que se le reciban los testigos y pruebas que ofrezca para su defensa, y ello, junto con otros derechos que también deben ser escrupulosamente respetados por la autoridad encargada de la investigación o enjuiciamiento del hecho delictivo que se le atribuya. En ambos casos, prevalece el respeto a la dignidad de las personas, que no es sino un valor suprapositivo, es decir, reconocido más no creado por nuestra Constitución general, que implica el normal desarrollo de la personalidad y que se 2 Audiencia de juicio oral, que es la fase del proceso penal más importante.

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III

nutre del efectivo cumplimiento de un cúmulo de derechos que son inherentes al ser humano y de consagración universal, de manera que, dicho sea de paso, de ellos no debe ser despojado.

Una parte muy importante de la reforma del sistema de justicia penal es el de la investigación del hecho delictivo. Si bien prevalece la autoridad del ministerio público en la investigación del delito, ahora se reorienta a una intervención más delimitada, con mayor exigencia de especialización y sometida a la vigilancia del órgano jurisdiccional y, más concretamente, a la figura del juez de garantías o de control. Se queda atrás esa autoridad ilimitada que legalmente se le confería al ministerio público para decidir, desde el inicio de la investigación, qué pruebas eran determinantes para incriminar a las personas que eran sometidas a su investigación, lo cual implicaba un muy alto coste para el Estado de Derecho, y ello, siquiera sea porque, ya desde el momento de la investigación, el valor universal del derecho a la presunción de inocencia perdía su vigencia. Ni que decir tiene, de la denominada «fe pública», que lo habilitaba para dejar constancia irrefutable de las actuaciones en que participaba o que se realizaran en su presencia. Por fin, con la reforma se trata de poner la cosas en su sitio, y parece que se toma en cuenta la premisa fundamental de todo Estado verdaderamente democrático, como lo es la derivada en que «quien acusa no debe juzgar».

También se queda atrás ese procedimiento engorroso que planteaba la averiguación previa, para ser sustituido por otro menos formalizado que se integra a una carpeta de investigación, y ello, muy a pesar de que perdure el requisito de la denuncia y la querella como formas básicas de dar a conocer la posible existencia de un hecho que la ley señale como delito. También es cierto que ahora se enfatiza que la denominada noticia criminal puede realizarse mediante otros formatos, ya sea de forma oral, por escrito, a través de medios digitales e inclusive de manera anónima, de la misma forma que, expresamente, queda determinada la obligación del ministerio público de ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados para constatar la posible existencia del delito que ha sido denunciado mediante estos cauces.

Precisamente es el conocimiento de la posible comisión de un hecho delictivo, el desarrollo de su investigación y su eventual existencia, lo que será objeto de este protocolo. Más concretamente, la finalidad de este documento es la de establecer una serie de directrices de obligada consideración para desarrollar la investigación del delito de robo con estricto apego a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal. Se trata de una compleja labor en la que ahora han de intervenir con mayor coordinación y con un muy alto nivel de especialización el ministerio público, la policía de investigación y los servicios periciales, lo que debe interpretarse como un mecanismo institucional en el que las funciones de sus integrantes no deben ser paralelas, sino complementarias, deben encajar como lo determina el texto legal, siendo que su estructura está diseñada de tal manera que las deficiencias,

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IV

desaciertos y abusos de los intervinientes en la investigación del delito sean identificados de inmediato. Por eso toda actuación deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, disciplina y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país. Esa es la única forma de contribuir al cumplimiento de los objetivos de nuestro sistema de justicia penal acusatorio y adversarial.

Ahora se regulan con mejor criterio las obligaciones y facultades de los funcionarios que componen esta trilogía, es decir, ministerio público, policía de investigación y servicios periciales, tres intervinientes fundamentales en la investigación de un posible hecho delictivo. Ya hemos dicho que, aunque la autoridad del ministerio público continúa, su intervención ahora se conduce por los cauces que siempre debió tener, que no son otros que los de un auténtico investigador del delito, pero también, los de garantizar la legalidad del desarrollo de la investigación. Ello lo obliga a dirigir, en todos sus extremos, la investigación del hecho, lo que implica realizar, organizar y liderar actividades técnicas de campo en la búsqueda de datos de prueba y siguiendo los procedimientos señalados por los protocolos diseñados a tal efecto. No hay que olvidar que, en nuestro nuevo sistema de justicia penal, la forma de obtener la prueba y su eficacia ocupan un papel fundamental. Por eso, desde la etapa de investigación, el ministerio público deberá tomar cuantas medidas sean necesarias para ubicar, preservar, procesar y asegurar las evidencias, indicios, huellas, vestigios u objetos que, en el momento procedimental oportuno, puedan adquirir el carácter de prueba.

Lo novedoso no es que, para ello, el ministerio público deba desplegar y coordinar al personal de policía y de servicios periciales que la situación exija, pues queda claro que se trata de una práctica necesaria y legalmente prevista. Lo que ocurre es que ahora deberá hacerlo vigilando que cada uno de los intervinientes en la investigación del hecho desarrollen su actividad sobre la base de los procedimientos adecuados y conforme a derecho. Téngase en cuenta que ahora se enfatiza la importancia de la cadena de custodia, que es un sistema de control y registro de los indicios, evidencias, vestigios, rastros, objetos o instrumentos que puedan aportar información sobre el hecho delictivo. Ese control se lleva desde la localización, hasta la conclusión de la cadena, de modo que, de cada autoridad que tenga acceso al producto del hecho, quedará registro. Esto obliga a todos los funcionarios que participen en la investigación del delito, a seguir las directrices marcadas por el protocolo de que se trate, para evitar que el dato de prueba pierda eficacia.

En este sentido, destaca la importancia que ha dado el nuevo sistema de justicia penal a la intervención de la policía, sobre todo cuando se prevé legalmente que

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V

cuente con la formación adecuada para el manejo de los indicios. Debe considerarse que lo común es que este funcionario sea el primero en acudir al lugar en que se produce el hecho materia de investigación, lo que lo obliga a tener una formación profesional que le permita preservar o manejar los indicios, evidencias, vestigios u objetos relacionados con el delito. De hecho, dentro de las obligaciones del ministerio público, está la de dejar constancia de un manejo indebido de los indicios por parte de la policía e, inclusive, la de tomar las medidas que corresponda cuando de ello pueda derivar alguna responsabilidad administrativa o penal.

Uno de los objetivos de este instrumento es, justamente, evitar responsabilidades de esta naturaleza. En efecto, en el protocolo de actuación policial se incorporan las directrices que debe seguir la policía de investigación para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, así como para procesar, trasladar y asegurar los indicios, vestigios o cualquier objeto que pueda tener relación con el delito de robo. Dicho documento también será de utilidad para los miembros de otras corporaciones policiales, pues en él se incluyen una serie de reglas básicas para preservar el lugar de los hechos, hasta en tanto acuda el ministerio público o la policía de investigación.

Pero, volviendo a la policía de investigación, conviene destacar su obligación de recibir denuncias, querellas o sus equivalentes, cuando las circunstancias impidan que de ello se encargue el ministerio público. En este caso, iniciará la investigación y practicará las diligencias que sean necesarias a tal efecto, eso sí, siempre con la consigna de poner todo ello en conocimiento del ministerio público de inmediato. Siquiera sea por eso, su formación especializada en el manejo de los indicios es fundamental.

La reforma tampoco descuida la labor policial de investigación del delito, ni mucho menos los límites de la policía al momento de llevar a cabo la detención de personas en caso de flagrancia, orden ministerial o mandamiento judicial. Ya sabemos que, desde la propia Constitución general, queda determinado que esta clase de actos de molestia deben desarrollarse con estricto apego a derecho y, por ende, respetando la dignidad de las personas, lo cual, por otra parte, no quita que, al mismo tiempo, se exija la realización de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos con plena identificación de los culpables. Una cosa no neutraliza a la otra, no se trata de puntos irreconciliables, más bien de dos aspectos que se integran a la estructura jurídica de un sistema de justicia evolucionado, que suscribe la idea de que una sociedad sin derechos está condenada a la eliminación de sus miembros, lo mismo que aquella que carezca de instrumentos jurídicos para evitar transgresiones a sus normas básicas de convivencia. Son, en definitiva, dos elementos que configuran la fórmula ideal del Estado social de Derecho.

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VI

Ese es el único camino por el que ha de transitar la investigación del delito en nuestro país; y con seguridad la profesionalización en los procedimientos de intervención policial disminuirá el riesgo de recurrir a métodos anacrónicos e inhumanos; además de que así se garantizará eficacia en la actuación. Ahora la policía de investigación deberá especializarse para la realización de investigaciones eficaces y efectivas, al mismo tiempo que, de dicha labor, llevará un control y seguimiento en el que se registrará cada actuación realizada con una serie de datos que la identifiquen. Ello deberá incluirse en el Informe Policial Homologado y en otros registros de la investigación. La reforma no solo hace patente la obligación de la policía de poner de inmediato a disposición de la autoridad ministerial a los detenidos, sino la de proteger su integridad respetando sus derechos y dándoles a conocer todos aquellos que, en su favor, reconoce la Constitución general, lo cual, a su vez, deberá verificarse por el ministerio público. De hecho, toda detención tendrá que registrarse en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y no con la finalidad de etiquetar a la persona e incorporarla a una base de datos de eternos sospechosos, sino con el objeto de evitar excesos en las detenciones. Debe tomarse en cuenta que, en dicho registro, quedará constancia del momento de la detención, de la autoridad que la realizó, de las condiciones en que se hizo y el lugar donde se encuentre el detenido3.

Ahora ya no cabe hablar de interrogatorios en la fase inicial de investigación, sino de entrevistas con imputados, víctimas, testigos o personas que puedan aportar información para el desempeño de la investigación. Es irrefutable que estas entrevistas deben hacerse respetando los derechos de las personas, y es que, además, lo contrario llevaría a la nulidad del valor probatorio de la información extraída. Conviene recordar que nuestro nuevo sistema de justicia penal cuenta con varios filtros judiciales para identificar cualquier abuso o acto de extralimitación.

Ya hemos dicho que un gran avance de la reforma tiene que ver con la importancia que se otorga a la atención de las víctimas del delito, de manera que todas las autoridades que intervengan en la investigación del delito, deben de unirse en la causa común de garantizar el cumplimiento efectivo de todos los derechos que son reconocidos a las víctimas u ofendidos del hecho delictivo. Ello abarca, desde hacerles saber esos derechos, hasta brindarles auxilio y protección, en todos los aspectos, de manera inmediata.

Otros intervinientes imprescindibles en la investigación del delito son los servicios periciales, sobre todo en un modelo de justicia penal como el que ahora se 3 Véase, Poder Ejecutivo Federal, «Proyecto de decreto que expide el Código federal de procedimientos penales», Gaceta Parlamentaria, año XIV, núm. 3353–II, págs. 18 y 19.

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VII

instaura en nuestro país, pues, dados sus objetivos de efectiva impartición de justicia, requiere mayor precisión en el esclarecimiento de los hechos, y en ello mucho tiene que ver la participación de expertos en diversas ciencias, disciplinas u oficios, es decir, los peritos. Ciertamente son profesionales que convencionalmente han trabajado de la mano del ministerio público con una participación vital. Lo que sucede es que con la reforma se pone el acento en la necesidad de elevar el nivel de coordinación entre servicios periciales, ministerio público y policía, que no deberán concretarse a realizar su respectiva función de manera autónoma, sin plazos definidos y encerrados en su propio ámbito de actuación; por el contrario, su actividad deberá ser simbiótica para potenciar las expectativas que se han depositado en una nueva procuración de justicia. En este contexto, la complementación de los integrantes y sus aportaciones es necesaria.

Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, búsqueda de datos de prueba, su procesamiento y estricta protección, son actividades que, entre otras, pasarán a ser responsabilidad de todos los intervinientes en la investigación del delito. La trilogía conformada por el ministerio público, servicios periciales y policía investigadora deberá operar en una misma línea y sujeta a un sistema que si se gestiona de forma incorrecta detectará los desaciertos, pero que si se activa sobre la base de sus reglas básicas, pondrá en evidencia sus aspectos positivos más pronto que tarde. En ello mucho tendrán que ver los servicios periciales, por cuanto una de sus obligaciones radica en informar de inmediato al ministerio público sobre el mal manejo e indebido resguardo de los indicios, con el objeto de que este tome las medidas que procedan para sancionar a los responsables.

Así se concluye con esta introducción, cuyo objetivo no es otro que el de hacer un planteamiento muy general de ciertas características a tomar en cuenta del sistema de justicia penal acusatorio y oral, que directamente afectan a la investigación del hecho delictivo. Conviene señalar que este sistema de justicia penal se ha venido implementando de manera progresiva en nuestro país desde el día 19 de junio de 2008, de modo que ya son varias las entidades federativas que han adecuado su legislación procesal a este nuevo modelo, de entre las cuales cabe considerar Chihuahua, Oaxaca, Estado de México, Baja California, Durango, Morelos, Zacatecas, Yucatán e Hidalgo. Los Estados restantes tienen como plazo para adecuar su legislación procesal penal hasta junio de 2015.

A continuación se presentan tres protocolos de actuación que se ajustan a la reforma del sistema de justicia penal y que serán de utilidad para los tres intervinientes fundamentales en la fase de investigación del hecho delictivo. Con ellos se pretende establecer una guía que contribuya a que la actividad del ministerio público, policía investigadora y servicios periciales se lleve a cabo como lo ordena el nuevo modelo de justicia penal. Se trata, en definitiva, de un soporte que complementa la experiencia y conocimientos de los tres operadores indispensables en la etapa preliminar del proceso penal.

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VIII

De este modo, en primer lugar aparece el protocolo que corresponde al ministerio público, seguido por el que servirá a la policía de investigación, hasta concluir con el que será de utilidad para los servicios periciales. Cabe aclarar, sin embargo, que, previamente a lo anterior, se incluye un apartado que contiene información útil para el manejo de los tres protocolos, siendo que se incluye información elemental sobre el delito de robo en su forma básica.

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II. Información básica sobre el delito de robo El desarrollo de una adecuada investigación dirigida por la autoridad ministerial exige considerar los rasgos típicos del delito o de los delitos que pueden resultar del hecho que la motiva. Por eso, a los efectos de este instrumento, resulta fundamental hacer algunas precisiones sobre los elementos que, necesariamente, han de verificarse para que se configure el tipo básico de robo, o lo que es lo mismo, el robo simple. Conviene recordar que dichos elementos forman parte de la estructura de los tipos penales subordinados de la figura básica de robo4, de manera que, también en estos supuestos, por regla general, a su comprobación tiene que dirigirse la función del ministerio público, policía de investigación y servicios periciales.

El delito de robo se ubica dentro de los delitos contra el patrimonio, lo que fácilmente puede constatarse en los diferentes códigos penales de los Estados y en el Código penal federal. De hecho, en la mayoría de los casos, con este delito se da inicio a la regulación penal de los delitos contra el patrimonio, dentro de los que quedan clasificados, por ejemplo, los delitos de fraude, abuso de confianza y daño en propiedad ajena.

Debe señalarse que la descripción legal del robo simple cambia de unos códigos penales a otros, pero ello no altera la esencia de las cosas, pues esa modificación solamente afecta el orden en que se prevén los elementos que integran el delito de robo en su forma básica. Se trata, por lo tanto, de una variación de forma y no sustancial, porque las diversas fórmulas legales coinciden en incluir elementos que son necesarios para que se agote la figura fundamental, es decir, el tipo penal de robo simple.

Por ejemplo, en el Código penal federal y en los códigos penales de Estados como Campeche, Puebla, Chiapas, Durango, Guanajuato, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Yucatán, Michoacán y el Estado de México, se utiliza la redacción siguiente:

«Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley»

Los elementos de esta fórmula legal pueden separarse para su identificación práctica del siguiente modo:

4 Son tipos penales subordinados del robo simple, entre otros supuestos, el robo hecho con violencia, el robo cometido en un lugar cerrado, el robo que se comete cuando la víctima se encuentre en un vehículo particular o en trasporte público, así como el robo de equipajes o de valores de viajeros.

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2

a) Una conducta consistente en el «apoderamiento de un bien mueble ajeno».

b) Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de quien

tiene la posesión del bien mueble con arreglo a la ley. 1. Apoderamiento de un bien mueble ajeno

El apoderamiento debe entenderse como la acción de dominio que, por cualquier medio, se ejerce sobre un bien mueble ajeno. El sujeto activo obtiene el poder de disposición que legítimamente pertenece al sujeto pasivo, sin que este dé su consentimiento para ello. Concretamente en el hecho, el autor despoja a la víctima de la posesión material, es decir, del poder físico del bien mueble, para colocarlo en su ámbito de control con la intención de tener plena disponibilidad de él en provecho propio o de terceros.

Lo anterior quiere decir que el apoderamiento requiere de un elemento objetivo y de otro subjetivo, puesto que no basta con verificar que se ha desapoderado a quien legalmente tiene la posesión de hecho y de derecho, sino que, además, debe acreditarse la intención del autor de disponer del bien mueble para fines propios o ajenos5.

1.1. La forma de culpabilidad de la conducta

El robo es un delito eminentemente doloso, lo que significa que su comisión no admite la imprudencia. Así lo confirma el hecho de que su configuración se haga depender no sólo del acto de desapoderar, sino además de que ello venga motivado por el propósito de someter el bien mueble a un poder de disposición.

Actúa con dolo, el que actúa con conocimiento y voluntad de realizar el

delito, el que quiere, entiende y acepta la realización de la conducta delictiva, lo que en el robo implica dirigir la conducta al apoderamiento de la cosa mueble ajena con fines dispositivos.

1.2. Objeto material

Se hace referencia al objeto material u objeto de la acción del delito, para identificar el objeto sobre el que materialmente recae la conducta delictiva, y, especialmente en el delito de robo simple, el objeto material es el bien mueble ajeno. 5 Este es el criterio de interpretación que ha hecho prevalecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Primera Sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, junio de 2008, pág. 235).

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En este caso, por bien mueble ajeno ha de entenderse todo objeto tangible o aprehensible, transportable de un lugar a otro y susceptible de apoderamiento que no pertenezca al sujeto activo. Debe recordarse que el requisito de ajenidad estará presente en el hecho, tanto si la acción de apoderamiento recae sobre el propietario del bien mueble, o si recae sobre su poseedor, pues la descripción legal solamente exige que el sujeto pasivo disponga del objeto material “con arreglo a la ley”.

En definitiva, el sujeto pasivo puede ser el propietario del bien mueble o cualquier otra persona que disponga de él con arreglo a la ley, lo cual permite establecer que lo que directamente protege la norma penal es la posesión legal de la cosa.

2. Ausencia de consentimiento de quien tiene la posesión del bien mueble

El robo en su forma básica exige la verificación de un elemento negativo, que no es otro que el de la ausencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo para trasladar la posesión material de la cosa mueble al sujeto activo. La falta de voluntad para ceder la disposición de la cosa, sin que exista una causa legal que ordene o justifique la entrega del bien mueble, es lo que hace que el apoderamiento se convierta en el núcleo de la estructura del delito de robo.

3. La consumación del delito

El robo es un delito de consumación instantánea, pues se consuma desde el momento en que se produce el apoderamiento, sin que tenga relevancia que el autor haya o no conseguido tener el dominio pleno de la cosa mueble. En efecto, la conducta delictiva se configura, aún y cuando después de apoderarse de la cosa, el autor la abandone o sea desapoderado de ella.

4. Diversas formas de tipificar el delito de robo simple

En párrafos anteriores se señaló que, si bien la descripción legal del robo simple puede cambiar de unos códigos penales a otros, ello en nada desvirtúa la esencia de esta figura fundamental, siendo que todas las fórmulas legales tienen los mismos elementos básicos, aunque en distinto orden o con ciertas variaciones de forma.

Así, por ejemplo, la Legislación penal para el Estado de Aguascalientes contempla, en su artículo 44, la siguiente descripción típica:

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“El robo consiste: I. En el apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”;

Otros códigos penales como los de los Estados de Baja California Sur, Colima, Hidalgo y Nuevo León, utilizan la fórmula legal que a continuación se reproduce:

“Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán […]”.

Por su parte, los Estados de Guerrero, Morelos, Querétaro, Chihuahua y el Distrito Federal, prevén el delito de robo simple en los siguientes términos:

“Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se aplicarán […].”

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APARTADO A INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEL DELITO DE ROBO

I. Introducción En este nuevo sistema de justicia penal, los Agentes del Ministerio Público deben estar separados de las funciones judiciales, para poder desempeñar un papel activo en el procedimiento penal, donde se incluya la iniciación del procedimiento, la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad y de la ejecución de fallos judiciales, así como el ejercicio de otras funciones correspondientes al interés público.6 Es fundamental que se cumplan las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Los AMP están obligados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a mantener el carácter confidencial de los asuntos que tengan en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia. En el artículo 20 Constitucional, apartados B y C, se menciona que las autoridades [incluyendo las ministeriales] en todo momento respetarán los derechos del indiciado como de las víctimas, así como deberán prestar atención de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos. Cuando la institución ministerial tenga en su poder pruebas contra algún indiciado y tengan sospecha fundada que fueron obtenidas por medios ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos, no tendrán valor probatorio en el proceso. El AMP entre sus múltiples ocupaciones, en la carpeta de investigación, tiene los siguientes deberes y obligaciones:

6 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007, dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, párrafos primero y segundo.

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1. Durante la carpeta de investigación es una autoridad de naturaleza administrativa.

2. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos y se debe coordinar a través de servicios periciales y su policía ministerial.

3. El AMP no valora las pruebas, las estima. 4. Establece la teoría del caso para sustentar cualquier asunto en juicio oral. 5. El AMP no ordena al juzgador, sino que formula una imputación respecto de

un hecho concreto. 6. El juez de control no ratifica actuaciones ya que nunca las tiene a la vista,

sino que califica la legalidad o no de las actuaciones ministeriales a través del régimen de audiencias.

A continuación se presenta un manual de diligencias ministeriales básicas para la integración de la carpeta de investigación respecto al tipo penal de robo (genérico), donde el funcionario encontrará los lineamientos básicos para desarrollar una estrategia específica para encontrar la verdad de los hechos. Es importante hacer la reflexión de que se trata de un manual guía que no pretende imponer actuaciones, sino de proponerlas, ya que la práctica forense es casuística y no puede encuadrarse a determinadas diligencias. Las diligencias señaladas en este manual tienen el propósito de facilitar las actuaciones y estrategias de investigación, donde se esclarezcan las dudas a los operadores, y evitar confusiones con la tradicional averiguación previa. En la integración de la carpeta de investigación por el tipo penal de robo, el operador debe diferenciar algunas nomenclaturas exclusivas del sistema acusatorio, y no confundirlas con las del sistema tradicional, por lo que a continuación se presenta un esquema comparativo entre ambos sistemas, para evitar el uso indebido del lenguaje procesal en la práctica forense:

Sistema Mixto (Tradicional) Sistema Acusatorio Averiguación Previa Carpeta de Investigación Preinstrucción Audiencia inicial

Cuerpo del delito Hecho que la ley señala como delito, o hecho delictuoso

Probable responsabilidad Probable comisión o participación en su comisión Probable responsable Indiciado Contra quien resulte responsable Indiciado desconocido Libertad caucional Garantía económica No ejercicio de la acción penal Archivo definitivo Reserva de la Averiguación Archivo temporal Declaraciones ministeriales Entrevistas Declaración del probable responsable Entrevista al indiciado Dictámenes periciales Informes del Perito

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En el sistema acusatorio no existe la fe de objetos por parte del AMP, por lo que en el caso del robo, si se encontrasen los objetos, deberán embalarse y manejarse con las técnicas de cadena de custodia, y todos los intervinientes deberán acudir a la audiencia de juicio oral a manifestar sus actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgo encontrado. El cambio de sistema no implica que el perito valuador deje de hacer su trabajo, pues antes al contrario, su argumentación es fundamental para sustentar una teoría del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio.

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II. Marco jurídico A continuación se enlistan los principales instrumentos legislativos que puede utilizar un AMP para elaborar la carpeta de investigación correspondiente. 1. Instrumentos legales supremos En el sistema mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, que de acuerdo a la pirámide kelseniana, son del ámbito federal y local.

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta es la ley suprema tanto para el ámbito federal como local, y por tanto, el eje rector de toda la normatividad.

b. Constituciones Políticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyes supremas de cada entidad federativa, por lo que las legislaciones secundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales.

c. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una parte dogmática, sino sólo orgánica, es la ley suprema en la capital del país, por lo que las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos.

2. Instrumentos internacionales Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado mexicano para su aplicación en la práctica forense se encuentran los siguientes:

a. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. b. Declaración Universal de Derechos Humanos. c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. e. Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas. f. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. g. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de

violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

3. Leyes Generales Las leyes generales que son aplicables en materia de integración de la carpeta de investigación relacionada con el tipo penal de robo son las siguientes:

a. Ley sobre Celebración de Tratados. Para que el fiscal conozca cuáles son los requisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevar a cabo el control de la convencionalidad.

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b. Ley de Metrología y Normatización. El fiscal conocerá la reglamentación para fundamentar una norma oficial mexicana, que requiera en la integración de la Carpeta de Investigación en materia de robo.

c. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. para fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policías en el ámbito de la prevención y de la investigación de los delitos.

4. Leyes Federales Las leyes federales que serán aplicables dentro de la fundamentación de la carpeta de investigación por el tipo penal de robo son, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

a. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta ley se aplica para prevenir comportamientos contrarios a la norma en las detenciones de los indiciados que estén relacionados con hechos delictuosos de robo.

b. Ley Federal de Extinción de Dominio. Para saber integrar la carpeta de investigación y cubrir los requisitos para iniciar la acción de extinción de dominio en los tipos penales de robo de vehículo.

c. Ley de PEMEX. Para saber la reglamentación específica en la investigación de los delitos de robo de hidrocarburos, previsto en el CPF.

d. Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. Para cuidar que las instituciones de procuración de justicia no incurran en alguna conducta que pudiese generar una sanción al servidor público.

5. Leyes Orgánicas

a. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Donde se fundamentarán las actuaciones de la Carpeta de Investigación en el ámbito federal.

b. Leyes Orgánicas de las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales de las Entidades Federativas. Donde se encontrará el fundamento de las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Públicos en el fuero común.

c. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para saber las bases de organización de la Procuraduría en distintos áreas de investigación relacionadas con el robo.

6. Acuerdos

1. Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que se crea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito en la Procuraduría General de la República.

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2. Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que se establecen los Lineamientos que deberán seguir los AMP de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delito.

3. Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

7. Códigos

a. Código Penal Federal, en lo referente a la parte dogmática y al tipo penal de robo, para saber las reglas de la estructura y acreditación del delito, así como los elementos del tipo, y la punibilidad aplicables al robo.

b. Código Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trámite a seguir para la integración de la Carpeta de Investigación, ya sea con o sin detenido.

c. Códigos Penales locales, en lo referente a la parte general y al tipo penal de robo, para establecer los elementos que deben acreditarse en una teoría del caso.

d. Códigos de Procedimientos Penales, Códigos Procesales Penales y Leyes del Proceso Penal de las entidades federativas, para conocer el procedimiento a seguir para la integración de una Carpeta de Investigación relacionada con el tipo penal de robo.

8. Leyes Locales

a. Leyes estatales en materia de extinción de dominio. Para que los Ministerios Públicos conozcan el trámite a seguir en los tipos penales de robo de vehículo.

b. Leyes de Seguridad Pública Estatal, para saber las funciones y atribuciones de los cuerpos policiales en la prevención e investigación de los delitos, específicamente en el robo.

9. Otros Instrumentos

a. Directrices sobre la Función de los Fiscales (aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990).

b. Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del delito”, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 2005/02 de fecha 22 de julio de 2005.

c. Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.

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d. Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca).

e. Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clínico, para saber los requisitos que deben cumplirse en un certificado médico cuando existe un robo con violencia y se hayan causado lesiones a la víctima.

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III. La carpeta de investigación La investigación inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido. Las diligencias de la investigación inicial sin detenido se componen por 7 pasos importantes que a continuación se enumeran:

a. Noticia criminal. b. Acuerdo de inicio. c. Integración de la trilogía investigadora. d. Constitución al lugar de los hechos. e. Establecimiento de la teoría del caso. f. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la

teoría del caso. g. Acuerdo de determinación.

La investigación inicial con detenido se compone de los siguientes pasos:

a. Noticia criminal estando detenido el indiciado. b. Acuerdo de inicio. c. Lectura de derechos. d. Calificación preliminar de la detención. e. Integración de la trilogía investigadora. f. Constitución al lugar de los hechos. g. Establecimiento de la teoría del caso. h. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la

teoría del caso. i. Medios alternativos en carpeta de investigación. j. Acuerdo de determinación.

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Es importante hacer la diferencia sustancial entre la averiguación previa y la carpeta de investigación, para efecto de no confundir ambas figuras procesales, y por consecuencia, sus actuaciones:

Averiguación Previa Carpeta de investigación Constituyen actos de autoridad. Constituyen actos de investigación Causan actos de molestia desde las primeras actuaciones.

Los actos de molestia deben ser autorizados por el juez de control.

Deben estar fundados y motivados en los escritos.

La fundamentación y motivación se dará en audiencia

Es formalista. Es desformalizada.

A toda actuación recae un acuerdo. Existen sólo los acuerdos estrictamente indispensables.

Se integra por medios de prueba que tendrán validez hasta la sentencia

Pierde su validez al momento de formular acusación.

Se toman declaraciones ministeriales. Se practican entrevistas.

Los partes informativos del policía tiene validez como testimonios.

El testimonio del policía debe hacerse en audiencia de juicio.

Los dictámenes periciales tienen validez hasta la sentencia.

El perito deberá acudir a juicio oral a rendir su dictamen.

El Ministerio Público tiene fe pública. El Ministerio Público carece de la fe pública.

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IV. Carpeta de investigación sin detenido A continuación se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran la carpeta de investigación: 1. Noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtención de la noticia criminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que las fuentes informales constituyen cualquier otro método de obtención de la noticia criminal.

Salvo en los casos de robo simple, siempre se llevará a cabo a través de una denuncia de hechos.

De conformidad con el artículo 21, párrafo 1 de la CPEUM, tanto el MP como los policías están facultados para recibir la noticia criminal.

Si a una señorita le roban su bolso louis vouiton en las afueras de un centro comecial, tiene la opción de denunciar ante el policía en el mismo centro comercial, o ante el Ministerio Público.

Quien recabe la noticia criminal (policía o MP), deberá llenar los siguientes formatos:

a. Acta de entrevista al denunciante. b. Formato de reserva de datos personales. c. Acta de lectura de derechos a la víctima u ofendido.

El acta de entrevista al denunciante debe contener, al menos, los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista b. Datos personales del entrevistado (se pueden mantener en reserva). c. Cuerpo de la entrevista. d. Datos del entrevistador. e. Firmas del entrevistador y entrevistado. f. Observaciones y anexos.

En los casos de robo, la víctima podrá solicitar que se reserven sus datos personales, cuando corra en riesgo si integridad, y en tratándose de delincuencia organizada en robo de vehículos.

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La reserva de datos personales, de conformidad con los artículos 16, párrafo 2 y 20, apartado C, fracción V de la CPEUM, debe realizarse en los siguientes supuestos:

a. Los intervinientes del proceso sean niños, niñas o adolescentes. b. Víctimas de violación, secuestro y trata de personas. c. A consideración del juez por seguridad. d. En delincuencia organizada.

El formato de reserva de datos personales debe contener los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora donde se practica la diligencia. b. Causa de la reserva de datos. c. Datos de localización. d. Datos de identidad. e. Datos del entrevistador. f. Firmas del entrevistador y entrevistado.

Además, en el sobre cerrado donde se agregue este formato, debe contener el eslabón de protección de datos personales, cuyos elementos son los siguientes:

a. Datos de la carpeta de investigación o número de informe b. Datos de quien entrega: nombre, firma, fecha, lugar y hora. c. Datos de quien recibe: nombre, firma, fecha, lugar y hora.

Además de la entrevista al denunciante, si se trata de la víctima u ofendido, el entrevistador deberá dar la lectura de derechos correspondiente al entrevistado, cubriendo los siguientes requisitos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Datos de la carpeta o del informe. c. Datos del entrevistado (pueden estar en reserva) d. Listado de derechos constitucionales y procesales. e. Datos del entrevistador. f. Firmas g. Observaciones y anexos.

2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio es un documento administrativo de control interno en la Procuraduría, por consecuencia, no constituye un acto de autoridad. El acuerdo de inicio contiene los siguientes elementos:

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a. Fecha, lugar y hora donde inicia la investigación. b. Número de carpeta y registro en el libro correspondiente. c. Datos del denunciante (que se pueden reservar) d. Datos del denunciado, si se tuviesen, y formas de localización. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación. f. Pruebas que se pueden aportar en la investigación, que se tienen al

momento de la noticia criminal. g. Observaciones y anexos

3. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se integra por:

a. El MP como investigador jurídico. b. El policía como investigador fáctico. c. El perito como investigador técnico.

La trilogía investigadora se puede integrar de 3 formas:

a. Cuando el AMP conoce de la noticia criminal. b. Cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal c. Cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal.

En la primera forma, si el MP conoce de la noticia criminal, debe realizar las siguientes diligencias:

a. Tomar la entrevista al denunciante. b. Realizar el acuerdo de inicio. c. Girar oficio a las instituciones.

El oficio a policía ministerial puede ir en tres sentidos: 1. Para que se constituya al lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo; 2. Para que realice diligencias específicas de investigación; o 3. Para que busque líneas de investigación. El oficio a servicios periciales puede ir en dos sentidos: 1. Para que se constituya al lugar de los hechos; y 2. Para que reciba indicios y proceda a su estudio. Los oficios son para tener un control interno dentro de la Procuraduría; sin embargo, el apoyo en la investigación se puede solicitar de manera inmediata, y por cualquier medio.

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En la segunda forma de integración de la trilogía investigadora, cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias:

a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso inmediato al superior jerárquico y al Ministerio Público. c. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. d. Eliminar fuentes de peligro. e. Realizar entrevistas. f. Realizar detenciones de indiciados.

En la tercera forma de integrar la trilogía ocurre cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias:

a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso al superior jerárquico y al AMP. c. Proceder a detención de indiciados. d. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. e. Eliminar fuentes de peligro. f. Solicitar apoyo a servicios periciales. g. Ingresar al lugar de los hechos. h. Elaborar la cadena de custodia. i. Asegurar y trasladar indicios. j. Realizar entrevistas a testigos. k. Realizar otras diligencias de investigación. l. Solicitar apoyo a diversas instituciones. m. Elaborar modus operandi y modus vivendi. n. Pedir informes de Capetas relacionadas. o. Realizar oficio de remisión de actuaciones.

4. Constitución al lugar de los hechos La trilogía investigadora, una vez formada, procederá a trabajar respecto al análisis del lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo, y tomará en cuenta los siguientes elementos:

a. Eliminación de fuentes de peligro. b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. Búsqueda e identificación de indicios. d. Fijación, levantamiento, etiquetamiento y aseguramiento de los indicios. e. Preservación de los indicios.

Para el manejo del lugar de los hechos o del hallazgo, deben tomarse en cuenta los siguientes formatos:

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a. Formato de descripción del lugar de los hechos. b. Listado de intervinientes en el lugar. c. Formato de preservación en el lugar. d. Formato de inspección. e. Eslabones de cadena de custodia. f. Etiquetamientos. g. Formato de Aseguramiento de objetos.

Para el manejo de la investigación en un lugar del evento delictivo que no deja indicios en un lugar, sólo se llevarán a cabo las diligencias de descripción del lugar de los hechos, y en su caso, el aseguramiento de objetos.

El formato de descripción del lugar de los hechos sirve para que el agente de Policía detalle todos los elementos de prueba o indicios que encuentre en el lugar al momento de su arribo, sin tocar o manipular. Este formato tiene los siguientes rubros:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Ubicación del lugar. d. Descripción del lugar. e. Croquis del lugar. f. Objetos encontrados en el lugar. g. Personas encontradas en el lugar. h. Fuentes de peligro eliminadas. i. Técnicas de acordonamiento del lugar. j. Nombre de quien realiza la diligencia, cargo y adscripción. k. Firma de quien describió el lugar. l. Observaciones y anexos.

El formato de listado de intervinientes sirve para saber quienes estuvieron y manipularon el lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento de indicios; y debe contener los siguientes puntos:

a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Responsable del lugar: nombre, gafete, área de adscripción y firma. d. Listado de intervinientes: nombre, número de gafete, área de

adscripción, rol en el lugar y firma. e. Observaciones y anexos.

El formato de preservación del lugar sirve para identificar objetos o personas que pudieran modificar la escena si no se toman las previsiones necesarias. El responsable del lugar podrá tomar las decisiones pertinentes para realizar

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adecuadamente el levantamiento de los indicios. Este formato debe tener los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Causas por las que se debe preservar el lugar. d. Personas que deben moverse en el lugar e. Objetos que deban moverse para preservar el lugar. f. Requerimientos técnicos-operativos para preservar el lugar. g. Observaciones y anexos.

El formato de inspección del lugar (también se le conoce como acta de ingreso al lugar) sirve para establecer todos los indicios encontrados en la escena, así como el manejo que se deberá dar al espacio durante la diligencia. Este formato tiene los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Responsable del lugar. d. Técnicas para el manejo del lugar. e. Ubicación de indicios en el lugar. f. Enumeración de indicios en el lugar, con su respectivo eslabón de

cadena de custodia. g. Listado de objetos asegurados. h. Liberación/clausura del lugar. i. Observaciones y anexos.

El formato de eslabón de cadena de custodia sirve para enumerar los indicios encontrados en el lugar, el traslado correspondiente, y la identificación de personas que han de manipular ese objeto para realizar los estudios que se estimen pertinentes. Se deben cubrir los siguientes requisitos:

a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Responsables: del lugar, del levantamiento y del traslado. d. Descripción del indicio: número de indicio, cantidad, tipo de indicio,

ubicación del indicio, y exámenes a solicitar. e. Listado de entrega-recepción: donde en cada acto debe señalarse:

nombre, número de gafete, área de adscripción y firma de quien entrega y quien recibe, así como la fecha y la hora de esa entrega-recepción.

f. Número de folio de control interno en el lugar de los hechos. g. Observaciones y anexos.

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Los etiquetamientos sirven para identificar los indicios una vez que hayan sido asegurados para su traslado. Regularmente se presentan en hojas adheribles que se pegarán en la parte externa de la envoltura del objeto. Este etiquetamiento debe contener los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta. c. Número de evidencia. d. Descripción de la evidencia. e. Responsable del levantamiento. f. Folio de control interno.

El formato de aseguramiento de objetos sirve para hacer un inventario de todas las cosas que se tienen a la vista, que no serán estudiadas por los servicios periciales, pero que se deban resguardar.

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación c. Causas del aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Hallazgos en el aseguramiento f. Nombre de quien realizó el aseguramiento, área de adscripción, número

de gafete y firma. g. Nombre de los depositarios de los objetos.

5. Establecimiento de la teoría del caso La teoría del caso es una argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto concreto, y se compone por tres grandes bloques:

a. Teoría fáctica: narración cronológica de los hechos. b. Teoría probatoria: listado de datos de prueba. c. Teoría jurídica: hipótesis normativa.

Toda teoría del caso debe ser lógica, sencilla, creíble, flexible y con suficiencia jurídica.

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Teoría fáctica

Teoría aprobatoria

Teoría Jurídica Argumentación

Archivo

definitivo

Archivo temporal

Criterios de oportunidad

Formulación de la imputación

Para que el MP vaya construyendo su teoría del caso, debe agotar las distintas hipótesis o líneas de investigación, para saber cual de esas estrategias puede tener mayor viabilidad al momento de judicializar la carpeta correspondiente. 6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso El MP puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y girará los mandamientos, oficios, escritos, promociones, informes etcétera.

a. Formato de entrevista a testigos b. Acuerdo de aseguramiento c. Acuerdo de devolución de objetos d. Oficio de remisión de actuaciones

El formato de entrevista al testigo debe contener los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Datos del entrevistado. d. Tipo/calidad de testigo. e. Cuerpo de la entrevista. f. Datos del entrevistador. g. Firmas. h. Observaciones y anexos.

El acuerdo de aseguramiento de objetos tiene la finalidad de dar destino final a las cosas que hayan sido puestas a disposición del Ministerio Público. El aseguramiento tiene cuatro finalidades:

a. Aseguramiento para devolución.

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b. Aseguramiento por abandono. c. Aseguramiento para decomiso. d. Aseguramiento para extinción de dominio.

El acuerdo de aseguramiento para devolución se realizará en aquellos objetos que no tengan relación con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acreditado legítimamente su posesión o propiedad. El acuerdo de aseguramiento por abandono tiene el propósito de notificar a todas aquellas personas que crean tener un interés jurídico y que deban acreditar su legítima posesión o propiedad. Si se cumple el plazo señalado en el acuerdo, entonces el MP realizará un acuerdo donde decrete el abandono de los objetos a favor del Estado. El aseguramiento para decomiso tiene el propósito de tener resguardo sobre los objetos que, eventualmente, deberá ser determinado su destino en una sentencia definitiva del juez de conocimiento. El aseguramiento para la extinción de dominio procederá en los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas y narcomenudeo en el fuero común. El MP deberá decretar la providencia precautoria de aseguramiento, y tendrá a partir de ese momento, 90 días para elaborar la demanda de extinción de dominio. Si en ese plazo no lo realiza, entonces deberá ordenar la devolución del bien. El acuerdo de aseguramiento debe contener los siguientes elementos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Causas de aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Destino de los objetos f. Notificaciones a los gobernados g. Anexos e inventarios.

El formato de devolución se realizará en el momento en que el MP entrega los objetos al gobernado, donde deberá realizar un acuerdo, que cumpla, al menos, con los siguientes requisitos:

a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Causas de aseguramiento d. Causas de devolución e. Tipo de devolución

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f. Objetos que se van a devolver y el estado en que se encuentren. g. Documentos que acreditan posesión o propiedad, o entrevistas a

testigos. h. Anexos e inventarios. i. Personas a quien se devuelve la cosa. j. Datos del funcionario que ordena la devolución. k. Firmas de los intervinientes.

El oficio de remisión de actuaciones lo elaborará el perito o el policía que tenga diligencias de investigación que deba entregar, a lo cual, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio. d. La fundamentación legal de la remisión. e. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos. f. Observaciones o advertencias que deba atender el MP. g. Nombre de quien realiza la remisión, cargo, adscripción y firma

autógrafa. 7. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación es la última actuación de la investigación desformalizada, y tiene como propósito decidir cuál será el destino final de la carpeta correspondiente, y puede ir en cuatro sentidos:

a. Archivo definitivo b. Archivo temporal c. Criterio de oportunidad d. Solicitud para la formulación de la imputación.

El MP decretará archivo definitivo cuando:

a. El hecho no sea delictuoso. b. El delito se encuentre extinguido. c. Exista una excluyente.

El archivo provisional será decretado cuando MP no tenga suficiencia probatoria para formular una imputación, ya sea por falta e imposibilidad de realizar diligencias, o por imposibilidad de poder determinar la identificación del indiciado.

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Los criterios de oportunidad podrán ser decretados por el MP en alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando el indiciado sufra una afectación física o psíquica de carácter irreversible.

b. Cuando por las características particulares del autor, se considere que la pena es innecesaria e irracional.

c. Cuando sea un bien jurídico de mínima cuantía y se encuentre reparado el daño.

d. Al imputado colaborador. El criterio de oportunidad puede ser parcial o total. Cuando es parcial, puede aplicarse al gobernado alguna medida preventiva. Cuando es total, el asunto se cierra y se da como concluido. Para ofertar un criterio de oportunidad se deben tomar en cuenta los siguientes caracteres:

a. Social: un criterio de oportunidad no debe ser más lesivo que el bien jurídico protegido.

b. Multi e interdisciplinario: los criterios de oportunidad no sólo se sustentará en un área del Derecho, sino en distintas disciplinas: medicina, psiquiatría, psicología, criminología, victimología, política criminal, penología.

c. Preventivo: al ofertar un criterio de oportunidad se puede aplicar una media provisional o una garantía.

d. Legislativo: el criterio de oportunidad debe estar regulado por la ley procesal.

La solicitud de la formulación de la imputación se realizará cuando hayan datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito, así como la probabilidad que un sujeto lo cometió o participó en su comisión. La solicitud para la formulación de imputación puede ir acompañada de una providencia precautoria personal:

a. Orden de aprehensión b. Orden de comparecencia c. Citación para formulación de imputación.

La orden de aprehensión tiene su fundamento en el artículo 16, párrafos 3 y 4 de la CPEUM, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley señale como delito. c. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en

su comisión. d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad. e. Que no se pueda lograr la comparecencia del sujeto por cualquier otro

medio. La orden de comparecencia se solicitará cuando se cubran los siguientes requisitos:

a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley señale como delito. c. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en

su comisión. d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad o

alternativa.

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V. Fundamento para la integración de la carpeta de investigación con detenido 1. Introducción La carpeta de investigación con detenido tiene su fundamento en el artículo 16, párrafos quinto y sexto de la CPEUM y sólo procederá en las hipótesis de flagrancia y caso urgente. Con fundamento en el artículo 16, párrafo 5, existirá flagrancia si se cubren los siguientes requisitos:

a. La existencia de un hecho delictuoso. b. El sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, o

inmediatamente después con persecución material. c. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio

Público. d. Que obre registro de detención.

Con fundamento en el artículo 16 Constitucional, párrafo sexto, existe caso urgente si se cubren los requisitos siguientes:

a. La existencia de un hecho delictuoso considerado grave por la ley. b. Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia. c. Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir

ante el juez de control para solicitar una orden de aprehensión. 2. Flagrancia Hecho delictuoso El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. El hecho delictuoso no requiere un estudio minucioso de cada elemento, sino que se trata de una descripción fáctica, es decir, un encuadramiento lógico-natural.

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El hecho delictuoso debe diferenciarse de una falta administrativa, y para ello se hace el siguiente análisis comparativo:

Hecho delictuoso Falta administrativa

Se encuentra regulado en una ley penal. Se regula en un bando municipal, en un reglamento, o en su caso, en una ley de justicia cívica.

La sanción privativa de libertad puede ir de 3 días a 70 años.

La sanción privativa de libertad no puede exceder de 36 horas.

La autoridad que lo conoce es el Ministerio Público.

La autoridad que los conoce es el juez calificador, juez cívico, oficial conciliador, comisario, síndico, juez municipal.

El procedimiento para sancionar es de carácter jurisdiccional. El procedimiento es administrativo.

Sebe pagar una multa y una reparación del daño. Los montos de las multas son mínimos.

Es necesario determinar la intención (dolo) o la imprudencia (culpa) del autor para establecer un quantum de la pena.

Es irrelevante el dolo o la culpa del autor.

Genera un antecedente penal. No genera antecedentes no consecuencias.

Se protegen bienes jurídicos relevantes para la sociedad. Se protege es el orden social.

Es de carácter represivo, ya que se sancionará a la persona por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer.

Es de carácter preventivo, ya que pretende evitar hechos mayores.

Se regirá por el principio de culpabilidad. Se regirá por el principio de peligrosidad.

Es importante diferenciar entre un hecho delictuoso del fuero común y del fuero federal, y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación hace la clasificación de los delitos federales, y por exclusión serán del fuero común:

a. Los previstos en las leyes federales y tratados internacionales. b. Los cometidos por servidores públicos federales, o en contra de ellos en

ejercicio de sus funciones. c. Por la facultad de atracción. d. Los cometidos dentro de instalaciones federales o zonas federales. e. Los cometidos en el extranjero y que tengan efectos en el país. f. Los cometidos en embajadas y consulados. g. Los del servicio público federal.

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Detención del sujeto Se considerará una detención en flagrancia, si se cumplen alguno de los siguientes supuestos:

a. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que esté cometiendo el hecho.

b. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecución material significa una persecución estratégica, es decir, que el MP debe argumentar cuáles son las técnicas de identificación, búsqueda y localización del indiciado. Esta persecución no puede ser mayor a 24 horas.

c. Que existan indicios en posesión del sujeto, y que esté plenamente identificado como interviniente en el hecho, siempre y cuando, la detención se haga dentro del término de las 24 horas.

Puesta a disposición del detenido Se entenderá que un sujeto queda a disposición del MP si éste lo tiene físicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento iniciará el cómputo de las 48 horas. La puesta a disposición de manera inmediata se debe tomar en cuenta el tiempo de traslado, desde el lugar de la detención hasta donde se encuentre el Ministerio Público. Si la puesta a disposición se dilata de manera injustificada, el servidor público cometerá el tipo penal de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV del CPF. Registro de detención El registro de detención deberá cubrir los siguientes requisitos:

a. Nombre, apodo y media filiación del detenido. b. Datos de localización del indiciado. c. Fecha, lugar y hora en que se da la detención. d. Circunstancias que motivaron la detención. e. Nombre de los agentes quienes realizan la detención, así como cargo y

adscripción. f. Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido,

así como el tiempo aproximado de traslado.

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La omisión del registro de detención, será motivo de sanción por el tipo penal de abuso de autoridad, además de que la flagrancia sería ilegal. 3. Caso urgente Hecho delictuoso grave En el nuevo sistema de justicia penal tenemos 6 clasificaciones del hecho delictuoso:

a. Delito no grave. Artículo 16, párrafo 6 b. Delito grave. Artículo 16, párrafo 6 c. Delito de prisión preventiva oficiosa. Artículo 19, párrafo 2 d. Delito de delincuencia organizada. Artículo 16, párrafo 9 e. Delito de extinción de dominio. Artículo 22, párrafo 2, inciso d f. Delito de acción penal privada. Artículo 21, párrafo 2.

El hecho delictuoso grave debe encontrarse regulado en la ley procesal. Sustracción a la acción de la justicia Se entenderá que un sujeto pretende sustraerse de la acción de la justicia en los siguientes supuestos:

a. Falsedad de datos personales. b. Capacidad económica del sujeto. c. La estabilidad laboral o la residencia fija. d. Que tenga familiares en otra entidad federativa o en el extranjero. e. Grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico. f. El comportamiento del sujeto para obstaculizar la investigación porque

se esté ocultando. La orden de aprehensión La orden de aprehensión es otorgada por el juez de control, de manera inmediata y por cualquier medio, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

a. Que exista una denuncia o querella previa. b. Hayan datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso. c. Que el hecho delictuoso tenga una sanción privativa de libertad no

alternativa. d. La probable comisión o participación de su comisión del sujeto en el

hecho. e. Que no se pueda garantizar la comparecencia del indiciado por otros

medios.

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En el sistema penal acusatorio se pretende que existan jueces de control en todo momento, a efecto de que el caso urgente se decrete en situaciones estrictamente indispensables. Se pretende eliminar con el tiempo la hipótesis del caso urgente, a efecto de que sean los Jueces de Control quienes autoricen las providencias precautorias y las técnicas de investigación que el MP deba practicar.

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VI. Diligencias de integración de la carpeta de investigación con detenido

La carpeta de investigación con detenido se integra a través de 10 pasos a saber:

1. Noticia criminal estando presente el indiciado. 2. Acuerdo de inicio. 3. Lectura de derechos. 4. Calificación preliminar de la detención. 5. Integración de la trilogía investigadora. 6. Constitución al lugar de los hechos. 7. Establecimiento de la primera teoría del caso. 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la

teoría del caso. 9. Audiencia de conciliación en carpeta de investigación. 10. Acuerdo de determinación.

1. Noticia criminal estando presente el indiciado La noticia criminal (de fuentes formales o informales) la puede recibir el policía o el MP. Si el policía recibe la denuncia y procede a realizar detenciones, debe llenar los formatos correspondientes de manera inmediata y remitir al sujeto al MP. Los formatos que deben llenar de manera inmediata son:

a. Registro de detención. b. Lectura de derechos. c. Exploración física. d. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo

hubiese. 2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio debe realizarlo el MP, y debe contener los siguientes requisitos:

a. Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno. b. Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación. c. Datos del denunciante, el cual podrá mantenerse en reserva, con

fundamento en el artículo 16, párrafo 2 de la CPEUM. d. Datos del denunciado, con verificación del registro de detención. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la detención.

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El MP, al mismo tiempo que esté realizando el acuerdo de inicio, debe dar lectura de derechos al detenido. El MP, en el mismo acuerdo de inicio verificará, de primera percepción, la hipótesis típica del hecho presentado, para efectos de iniciar la investigación. 3. Lectura de derechos La lectura de derechos al detenido se debe dar en tres momentos importantes:

a. Por el policía en la detención. b. Por el MP cuando se lo ponen a disposición. c. Por el juez de control en la primera comparecencia.

Si el policía o el MP omiten, de manera injustificada, la lectura de derechos, serán sancionados administrativamente. Si el juez de control omite la lectura de derechos, las actuaciones serán nulas, con las responsabilidades que pudiesen tener. Los principales derechos que debe conocer el indiciado en su detención, son los previstos en el artículo 20, apartado b de la Constitucional, y se pueden resumir en los siguientes:

a. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. b. A declarar o guardar silencio. Toda declaración será con asistencia de

defensor frente al Juez. c. A nombrar abogado defensor, titulado y con cédula profesional. d. A conocer los datos que obran en su contra. e. Aportar datos de prueba para su defensa. f. No estar incomunicado.

4. Calificación preliminar de la detención El MP, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente. Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al juez de control la legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdo de retención, el cual lo expondrá posteriormente en audiencia pública. Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el MP elaborará una orden de detención.

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El juez de control conocerá los argumentos de la detención por flagrancia o caso urgente, siempre que el MP argumente de manera verbal, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad; dicho de otra manera, el juez de control no ratifica la retención o la detención. El MP si no pretende solicitar la medida cautelar de prisión preventiva ante el juez de control, podrá dejar en libertad al indiciado, con independencia de solicitar cualquier otra medida. 5. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se puede integrar en el término de las 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la investigación judicializada o el auto de no vinculación. La trilogía investigadora se hará llegar de datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la judicialización de la investigación, y por tanto, la aplicación de medidas cautelares al imputado. La trilogía investigadora se integra por:

a. MP como investigador jurídico, y como dirigente de la investigación con detenido.

b. Policías, como investigadores fácticos, quienes pueden allegarse de los datos de prueba, más allá de las 48 horas.

c. Servicios periciales, quienes podrán presentar sus dictámenes durante la investigación judicializada.

6. Constitución al lugar de los hechos Una vez que la trilogía tiene conocimiento de los hechos, se constituirá al lugar a efecto de poder clasificar cuáles son los datos de prueba que presentará el Ministerio Público en la audiencia de control de garantías, y cuáles son los datos de prueba que mantendrá en reserva para el éxito de la investigación, con fundamento en el artículo 20, apartado B, fracción VI de la CPEUM. La trilogía investigadora observará los siguientes pasos:

a. Eliminación de fuentes de peligro. b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. Búsqueda e identificación de indicios. d. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. e. Preservación de los indicios.

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Las entrevistas que practiquen los miembros de la trilogía investigadora podrán ser incorporados en los argumentos de la imputación, o en su caso, hasta después de haberse resuelto la procedencia de la vinculación. 7. Establecimiento de la teoría del caso El MP deberá establecer su principal línea de investigación para preparar sus argumentos de la imputación. A partir de este momento, el fiscal le debe dar a conocer la carpeta a la defensa para que prepare sus argumentos que ha de llevar frente al juez de control. Los datos de prueba de la primera teoría del caso que el MP establezca en sus argumentos, son los que serán objeto de discusión en la audiencia de control de garantías. Los datos de prueba que no sean anunciados en esta primera teoría del caso, no podrán incorporarse sino hasta después de que el juez de control se haya pronunciado respeto de la vinculación. La teoría del caso se integra por tres elementos:

a. Teoría fáctica: se narrará cronológicamente los hechos que serán planteados en la audiencia de formulación de la imputación.

b. Teoría probatoria: se anunciarán los datos de prueba que serán objeto de discusión en la audiencia de vinculación.

c. Teoría jurídica: se establecerá el tipo penal básico por el cual se solicita que se judicialice la investigación.

8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso El MP, al elaborar su teoría del caso, puede percatarse que existen distintas líneas de investigación, de las cuales desarrollará la que pueda tener mayor sustento, dejando las demás en sigilo para el éxito de la investigación. Los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso pueden practicarse en todo momento, con independencia de que se judicialice o no la investigación. Si la investigación se judicializa, los elementos de perfeccionamiento pueden causar actos de molestia al imputado, con previa solicitud ante el Juez de Control. Si la carpeta de investigación no se judicializa, el MP no puede causar algún acto de molestia al indiciado, y por tanto, sus elementos de perfeccionamiento estarán restringidos.

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9. Audiencia de conciliación en carpeta de investigación Cuando se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter personal, el MP podrá instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. Cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se puede dar alguno de los siguientes supuestos:

a. Perdón del ofendido. b. Desistimiento de la querella. c. Suspensión de la investigación para cumplimiento de acuerdo

reparatorio o restitutorio. d. Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o

restitutorio. En tipos penales graves, la conciliación servirá para el pago de la reparación del daño, pero no para suspender o terminar la investigación. 10. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación puede ir en 4 sentidos:

a. Archivo definitivo. Se dará cuando el hecho no sea delictuoso o se encuentre extinguido.

b. Archivo provisional. Cuando no existan datos suficientes para sustentar una imputación.

c. Criterios de oportunidad. Cuando la pena se vuelva innecesaria e irracional.

d. Solicitud para la formulación de la imputación. Cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisión o participación en su comisión.

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A continuación se hace la diferencia entre el cuerpo del delito y el hecho delictuoso, para efectos de sustentar argumentos frente al juez de control.

Cuerpo del delito Hecho delictuoso Pertenece al sistema mixto Pertenece al sistema acusatorio Se integra por elementos objetivos y normativos del tipo penal, y los subjetivos en el caso de los describa.

Se integra por elementos objetivos, subjetivos y normativos.

Se argumentarán de manera desglosada y minuciosa La argumentación es global

Se debe acreditar plenamente Sólo se estima, no hay acreditación

Servirán para sustentar una sentencia Sirven para sustentar una investigación judicializada

Existe un cambio de situación jurídica para iniciar el proceso jurisdiccional.

La situación jurídica que produce es una certeza de cerrar la investigación en un tiempo determinado.

Se genera la necesidad de argumentar sobre una probable responsabilidad, y por tanto, de un juicio de reproche.

Se argumenta una intervención del sujeto en el hecho, pero no existen argumentos para sustentar un juicio de reproche.

La variación debe ser sustentada por prueba superveniente

No existe la prueba superveniente.

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio hace una diferencia entre los datos de prueba y los medios de prueba, con fundamento en el artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción III.

Dato de prueba Medio de prueba

Se presentará en la fase preliminar Se presentará en la fase intermedia y será reproducido en Juicio Oral.

Se anuncia Se ofrece

Se acepta o no se acepta Se admite o se desecha

Se practica Se desahoga

Se estima Se valora El dato de prueba que no sea aceptado, puede volverse a incorporar.

El medio de prueba que sea desechado queda fuera de la litis.

Sirve para sustentar una investigación judicializada. Sirve para sustentar una sentencia.

La estimación es temporal. La valoración es permanente. No hay posibilidad de prueba superveniente. Puede darse la prueba superveniente

No tendrán validez en una sentencia definitiva.

Sólo tendrán validez las pruebas desahogadas en audiencia de juicio, excepto la prueba anticipada.

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APARTADO B INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO

I. Marco jurídico

a) Tratados internacionales, directrices, principios y criterios de carácter

universal. Derechos Humanos Declaración universal de los derechos humanos. Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Protocolo facultativo del Pacto internacional de los derechos civiles y

políticos. Sobre las personas sometidas a cualquier clase de detención Conjunto de Principios para la protección de las personas sometidas a

cualquier forma de detención o prisión. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas

de libertad. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y

medidas no privativas de libertad para las mujeres. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura

Prevención de la tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación

eficaces de la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes).

Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección de las personas contra las desapariciones forzadas Convención internacional para la protección de todas las personas

contra las desapariciones forzadas.

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Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Protección contra la discriminación racial Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial.

Sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley. Normativa y práctica de los derechos humanos para la policía. Manual

ampliado de los derechos humanos para la policía (Naciones Unidas). Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego

por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Sobre la función de los abogados

Principios básicos sobre la función de los abogados

Sobre los derechos de las víctimas del delito

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos de abuso de poder.

b) Instrumentos jurídicos internacionales de alcance regional

Derechos humanos Declaración americana de derechos y deberes del hombre. Convención americana sobre derechos humanos. Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las

libertades fundamentales. Medidas para eliminar los actos de tortura Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o

tratos inhumanos o degradantes.

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c) Legislación nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Códigos penales de los Estados y el Código penal federal. Legislación procesal penal:

- Código de procedimientos penales del Estado de Chihuahua

- Código de procedimientos penales del Estado de Morelos

- Código de procedimientos penales para el Estado de Baja California

- Código de procedimientos penales para el Estado de México

- Código procesal penal del Estado de Durango

- Código procesal penal para el Estado de Hidalgo

- Código procesal penal para el Estado de Nuevo León

- Código procesal penal para el Estado de Oaxaca

- Código procesal penal para el Estado de Yucatán

- Código procesal penal para el Estado de Zacatecas

Regulación de justicia alternativa

Legislación sobre defensoría pública

Legislación sobre procuración y administración de justicia

Legislación para prevenir y eliminar la discriminación

Legislación para prevenir y sancionar la tortura

Legislación para prevenir y sancionar la desaparición forzada

Legislación de atención, protección y apoyo a las víctimas u ofendidos del

delito

Diversos ámbitos de regulación de la actuación policial

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- Legislación sobre seguridad pública

- Legislación estatal y federal en materia de policía

- Regulación del uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de la seguridad pública

Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que se

crea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito en la Procuraduría General de la República.

Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que se establecen los Lineamientos que deberán seguir los AMP de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delito.

Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

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II. Presupuestos para el inicio de la investigación

1. La investigación de un hecho que la ley señale como delito

De acuerdo con nuestro nuevo sistema de justicia penal, la fase inicial de investigación de un hecho que la ley señale como delito queda bajo la conducción y autoridad del ministerio público, y tiene por objeto que este, en coordinación con la policía y los servicios periciales, así como explorando todas las líneas de investigación posibles, recabe indicios o evidencias y demás elementos materiales probatorios que permitan el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba que sustenten el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Ello quiere decir que esta etapa abarca, desde que se tiene conocimiento del delito y se da comienzo a su investigación, hasta que el ministerio público resuelva si ejercita o no acción penal.

El desarrollo de la investigación del delito debe llevarse a cabo:

De manera inmediata. Con eficiencia De forma exhaustiva De manera profesional Con imparcialidad Libre de estereotipos Libre de discriminación

Todos los intervinientes en la investigación del delito, incluida por supuesto la policía de investigación, deberán regir su actividad por los principios de:

Principios Certeza Legalidad Objetividad Eficacia Profesionalismo Imparcialidad Lealtad Honradez. Respeto a los derechos humanos Disciplina

2. Conocimiento de un hecho que la ley señale como delito

En el momento en que el ministerio público tenga conocimiento de la posible existencia de un hecho delictivo, debe iniciar su investigación sin suspender o interrumpir su desarrollo, salvo en los supuestos que la ley determine.

La investigación del delito puede iniciarse:

- Porque así lo motive una denuncia o querella o su equivalente;

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- Porque el ministerio público o la policía, de manera directa, tengan

conocimiento de la posible existencia de un hecho delictivo;

- En el supuesto de flagrancia, y

- Porque el ministerio público lo ordene a la policía.

2.1. La denuncia o la querella El nuevo sistema de justicia penal conserva las dos formas básicas de dar a conocer la posible existencia de un hecho que la ley señale como delito, como lo son la denuncia y la querella.

- La denuncia procede sobre delitos de oficio y la puede presentar no sólo

la víctima o el ofendido sino cualquier persona. - La querella es otra forma de poner en conocimiento del ministerio

público o de la policía la posible comisión de un hecho delictivo, con la salvedad de que, como requisito de procebilidad, solamente puede presentarla la víctima u ofendido o su representante legal.

En general, los códigos penales son los que determinan qué delitos son perseguibles por querella; sin embargo, también cabe la posibilidad de que ello se prevea en los códigos de procedimientos penales o de proceso penal.

Sobre los delitos de querella es procedente el perdón de la víctima u

ofendido y, de otorgarse, se extingue la responsabilidad penal.

2.2. Requisitos de la denuncia y de la querella

En ambos casos, como mínimo, se deberá incluir lo siguiente: - Los datos identificativos de la carpeta de investigación que se abre. - Identificación y domicilio del denunciante. - Una narración clara y detallada del hecho. - Datos personales de los testigos en el supuesto de que los haya o estén

identificados. - Identificación de las personas que participaron en el posible hecho

delictivo, si se cuenta con dicha información o fueron detenidas. - La identificación de los detenidos y constancia de su detención, si es el

caso. - Si es el caso, las medidas adoptadas o diligencias ordenadas y

realizadas para el inicio de la investigación.

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- Si quien denuncia es la víctima u ofendido del delito, constancia de que se le hicieron saber los derechos que en su favor reconoce la Constitución general.

- Firma del denunciante y del funcionario público que la reciba. Si la denuncia se presenta de manera verbal, se deberá dejar constancia de ello en presencia de quien denuncia, junto con su firma y la del funcionario público que la reciba. Si el denunciante no puede firmar, se estampará su huella dactilar en el documento, después de que se le haya hecho saber el contenido de lo que ha quedado plasmado en la denuncia. Mayor certeza se le dará al acto si, además, lo anterior se hace en presencia del abogado del denunciante o de una persona que le acompañe y, en dicho caso, será conveniente que ello quede registrado en la denuncia con la firma del acompañante de que se trate.

2.3. Otras formas de tener conocimiento del hecho delictivo

Otra forma de poner en conocimiento del hecho delictivo al ministerio público o a la policía, puede ser la denuncia anónima o aquella que provenga de una fuente no identificada. En este caso, se deberá verificar la certeza de la información, ya sea porque así lo ordene el ministerio público, ya porque sea la policía la que reciba la denuncia. Si en este último supuesto se corrobora la información, ello debe ser notificado al ministerio público para que resuelva lo que conforme a derecho proceda.

La investigación también puede iniciar con un parte informativo debidamente respaldado, que sea rendido por la policía a la autoridad investigadora sobre posibles hechos que pudieran ser delictivos.

En todo caso, se deberá proceder a la investigación de los hechos delictivos de que se tenga noticia.

2.4. Inicio de la investigación en caso de delito flagrante El párrafo 5° del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que «cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público». Así pues, mientras que para cualquier persona la detención en el supuesto de flagrancia implica una facultad, tal y como se desprende del verbo poder que utiliza la redacción legal transcrita, para la policía constituye una obligación, siendo que este precepto debe relacionarse, sobre todo, con los párrafos primero, noveno y décimo del artículo 21

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de esta misma Constitución general, a partir de los cuales queda determinada la función del ministerio público y de las policías que actúan bajo la conducción y mando de este, de investigar, prevenir y perseguir de manera efectiva los delitos7.

Por regla general, en nuestro ordenamiento jurídico nacional se reconocen los siguientes supuestos de flagrancia:

- Cuando la persona es detenida en el momento en que está cometiendo

el delictivo; - Cuando la detención de la persona se produce después de que ha sido

perseguida material e inmediatamente tras la comisión del delito, o

- Cuando, inmediatamente después de cometerse el delito, se de cualquiera de los siguientes supuestos:

Que la persona detenida sea señalada por la víctima u ofendido;

Que algún testigo presencial identifique a la persona que ha

cometido el delito;

Que la persona sea sorprendida con los instrumentos, objetos, productos del delito o indicios suficientes que permitan presumir su participación en el hecho delictivo, o

Que la persona detenida sea señalada por alguien que ha participado

con ella en la comisión del delito.

Desde el punto de vista operativo–policial, se puede recurrir a medios tecnológicos como videograbaciones y otros instrumentos que sirvan para percibir la flagrancia y dar certeza a su aplicación.

2.5. La instrucción del ministerio público que da comienzo a la investigación

Cuando lo ordene el ministerio público, se deberá iniciar la investigación que corresponda para verificar la información que provenga de una fuente no fidedigna o anónima sobre la posible comisión de un hecho delictivo. De la información obtenida se dejará registro.

7 En asuntos del orden federal, también debe considerarse el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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3. La denuncia ante la policía de investigación Se deberá recibir las denuncias solo cuando, en caso de urgencia o debido a las circunstancias, no puedan ser formuladas ante el ministerio público, al que se deberá informar de inmediato, junto con las diligencias practicadas.

Es verdad que algunos códigos procesales adecuados a la reforma del sistema de justicia penal solamente ordenan a la policía de investigación o ministerial que reciba las denuncias, sin establecerlo como excepción por la razón explicada en el párrafo anterior, por lo tanto, si no se prevé esa excepción, se deberá cumplir con la obligación de recibir la denuncia, pues hay que recordar que todo funcionario público, conforme al principio de legalidad, tiene la obligación de realizar lo que le está legal y expresamente permitido, y lo contrario acarrea responsabilidades de distinta naturaleza.

De cualquier forma, siempre se deberá informar de inmediato al ministerio público que se ha recibido la denuncia. Esa es la mejor forma de evitar incurrir en responsabilidades.

También se recibirán las denuncias anónimas o aquellas que provengan de fuentes no fidedignas, y se deberá verificar la información que se reciba, realizando todas las diligencias y actuaciones que la situación demande, para que, en el caso de que la información se confirme, ello de inmediato se ponga en conocimiento del ministerio público.

De todas las actuaciones deberá llevarse registro.

4. Registro de las actuaciones e investigaciones policiales

De toda actividad que se desarrollé en la investigación se debe llevar un control y seguimiento, y no solamente para dejar obligada constancia de las actuaciones y facilitar la coordinación entre los intervinientes en la investigación, sino porque, además, eso será fundamental en sede de valoración judicial.

En efecto, de toda información obtenida o actuación realizada se deberá dejar constancia en los registros institucionales que al efecto se establezcan o que correspondan, así como en los registros de la investigación (carpeta de investigación). Si la información obtenida o la actuación realizada no queda debidamente integrada en los registros de la investigación, no será considerada por el órgano jurisdiccional.

Lo más conveniente es que el registro de la información obtenida o de cualquier actuación contenga, según proceda, los requisitos o exigencias que debe cubrir el Informe policial homologado.

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5. Informe policial homologado

De cada actuación que se realice se dejará constancia en el Informe Policial Homologado8, que deberá contener:

El área a la que pertenece el policía de investigación que emite el informe.

El usuario capturista. Datos generales del registro. El tipo de evento y su clasificación de acuerdo a las directrices de

identificación asignadas por el área de la institución o la institución misma.

Ubicación o ubicaciones del evento y, en su caso, los caminos o lugares que se abarcaron durante su desarrollo.

Especificar el modo, tiempo y lugar en que fueron realizadas las actuaciones, con una explicación detallada, clara, precisa, real y en orden cronológico, resaltando lo importante, cuidando la redacción, las reglas gramaticales y ortográficas, así como la congruencia o relación de cada acto, acontecimiento o diligencia que se informa.

Una correcta y sencilla redacción en la descripción de los hechos, facilita el entendimiento y evita confusiones a la hora determinar lo sucedido.

El informe debe apoyarse en datos o hechos reales, y no en conjeturas,

información de oídas o conclusiones personales o ajenas a la investigación.

Las entrevistas efectuadas, si las hubo. Las detenciones, si las hubo, y los motivos por los que se llevaron a

cabo. Una narración de la entrevista con el detenido, si es el caso.

Si el detenido o imputado accede a tener una entrevista con la policía, esta deberá desarrollarse respetando todos y cada uno de los derechos que en su favor reconocen los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella derivan. La información extraída de esta entrevista deberá documentarse en el informe (homologado), inclusive utilizando sistemas de grabación o videograbación, pero siempre y cuando lo acepte la persona entrevistada. En definitiva, la entrevista debe llevarse con estricto respeto de la dignidad humana.

8 Vid., artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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La información relativa a la detención deberá contener: - La descripción del detenido. - Nombre del detenido. - Descripción del estado físico del detenido y la constancia de

algún facultativo que corrobore dicho estado. - Los objetos que fueron encontrados. - La autoridad a la que fue puesto a disposición. - El periodo de tiempo que transcurrió desde la detención hasta la

puesta a disposición. - Ubicación de la puesta a disposición y el tiempo estimado en que

ahí permanecerá y, en su caso, el lugar al que puede ser trasladado posteriormente.

El hecho de que se agregue la constancia de un profesional en medicina habilitado para ello, dará la garantía al detenido de un control de su estado de salud, del mismo modo que le permitirá fundar una denuncia en caso de extralimitación policial. Dicha constancia también ofrece protección legal al policía frente a eventuales acusaciones falsas de extralimitación en el desarrollo de sus funciones. Con ello, inclusive, es posible llevar un control del estado de salud e integridad del detenido durante cada etapa por la que pasa su detención. Por eso es recomendable hacer la valoración del estado de salud e integridad del detenido al momento en que cada funcionario se encarga de su detención. Así es posible deslindar responsabilidades y ubicar con facilidad a la autoridad que pueda incurrir en un abuso.

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III. La protección de los derechos de la víctima y del imputado 1. Obligaciones de la policía investigadora en la fase de investigación

La reforma al sistema de justicia penal reconduce la actividad de la policía para diversificar sus funciones y convertirla en una auténtica fuente de investigación. A la operatividad propia de su actividad, hay que añadir un enfoque jurídico y un incremento en el grado de especialización, siendo que el catálogo de sus obligaciones la ubica en distintos ámbitos y momentos de la investigación, aunque es verdad que siempre sometida a la estricta conducción, orientación y vigilancia del ministerio público.

Las obligaciones de la policía investigadora en la fase de investigación pueden clasificarse en los tres rubros que a continuación se exponen:

- Actividades internas de coordinación y de constancia o registro de las actuaciones

Básicamente, se trata de diversas actividades que la policía de investigación deberá desarrollar, si bien por control institucional interno, sobre todo para dejar constancia de su realización dada su trascendencia jurídica y con miras a su eventual valor probatorio, sin pasar por alto que alguna tiene como finalidad la protección y ubicación de las personas detenidas. En este contexto, cabe considerar las obligaciones de:

Recibir denuncias e informar de ello con prontitud al ministerio público.

Recibir las denuncias anónimas o procedentes de fuentes no fidedignas

y comprobar su veracidad, de modo que si ello se confirma deberá ponerlo en conocimiento del ministerio público.

Asegurar o proteger, durante la cadena de custodia, los indicios,

evidencias, instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos bienes en los que existan huellas o datos que puedan tener relación con el hecho. Se debe evitar que se alteren, destruyan o desparezcan.

Registro de todas sus actuaciones, llevando el control y seguimiento que

proceda.

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Registrar todas las detenciones que realicen en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

- Actividades operativo–policiales de protección y de investigación En este contexto, podemos incluir a un conjunto de funciones que en realidad no son algo novedoso en la práctica convencional de la investigación policial de nuestro país. Lo que ocurre es que ahora, más que antes, tendrán que realizarse, como en toda intervención que se haga, de manera inmediata, con exhaustividad y sobre la base de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, lealtad, honradez y con estricto apego a los derechos humanos. Particularmente se está haciendo referencia a las obligaciones de:

Actuar en la investigación de hechos posiblemente delictivos, con el claro objetivo de esclarecerlos e identificar al o a los responsables.

Entrevistar a las partes procesales, como lo son la víctima u ofendido del

delito y los imputados o detenidos. Entrevistar a los testigos y a todas las personas que puedan aportar

datos o elementos para la investigación. Solicitar a cualquier autoridad y a las personas físicas o jurídicas los

informes, datos o documentos que puedan o deban aportar para un eficiente desarrollo de la investigación.

Asegurar bienes que tengan relación con algún delito y poner en

conocimiento del ministerio público dicho aseguramiento para que resuelva lo que corresponda.

Hacer detenciones en los supuestos de flagrancia y en los que

corresponda por caso urgente, después de lo cual deberá:

- Poner a disposición del ministerio público a los detenidos, en estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

- Registrar de inmediato la detención de cualquier persona en el

Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de información, así como enviar sin demora dicha información al ministerio público.

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Tratar a los detenidos, imputados o testigos con estricto apego a los derechos humanos.

Proporcionar atención y protección a los testigos. Brindar protección, apoyo, asesoría y atención a las víctimas u

ofendidos del delito. Con dicho fin deberá:

- Garantizar que se proporcione atención médica a la víctimas u ofendidos del delito, a los testigos o al imputado o detenido cuando, con motivo del hecho, hayan sufrido alguna lesión.

- Si la situación requiere del traslado a un hospital, se deberá garantizar la seguridad de las personas lesionadas.

La misma seguridad se deberá dar a las instalaciones y al personal médico de las instituciones de salud pública o privada en que se lleve a cabo la atención de las personas lesionadas. En este caso, la protección deberá ser la adecuada al eventual peligro que se identifique en el imputado, al riesgo que corran las víctimas u ofendido del delito o los testigos, así como al riesgo de que el imputado o detenido pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Lo importante es que el lesionado reciba la atención médica que requiera, porque debe tenerse presente que la autoridad que omita cumplir con dicha obligación, incurrirá en una responsabilidad de carácter penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de otra índole que de ello deriven

Garantizar que se brinde atención psicológica a las víctimas u ofendidos

del delito y a los testigos cuando así lo requiera la situación.

- Actividades técnicas de identificación y protección de evidencias o indicios

En este rubro se incluyen algunos de los principales cambios que introdujo la reforma a nuestro sistema de justicia penal, pues ahora las funciones policiales no se concretan a labores meramente operativas, sino que se amplían a otras actividades de investigación de campo que exigen un alto grado de especialización técnica, puesto que ya se considera legalmente su intervención directa en la protección y manejo de los indicios, evidencias, objetos o cualquier dato de prueba que pueda aparecer en el lugar de los hechos o del hallazgo. Ello

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tiene relevancia, en la medida en que, al ser la policía de investigación, la que regularmente tendrá el primer contacto con el escenario de la comisión del delito o del hallazgo, deberá conocer el procedimiento para evitar que sufra alguna alteración. Concretamente, en este sentido la policía de investigación deberá:

Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo.

Tomar todas las medidas necesarias para conservar la integridad de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o todos los datos de prueba que puedan encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo.

Procesar y trasladar los indicios encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo, de acuerdo con el procedimiento adecuado y en los términos que determinen las disposiciones aplicables.

A pesar de que legalmente la policía de investigación puede procesar los datos de prueba, lo recomendable es que ello sea realizado por los servicios periciales y bajo la dirección del ministerio público. Habrá, sin embargo, ocasiones en las que, debido a las circunstancias, sea la policía la que tenga que llevar a cabo la labor de procesamiento de los indicios, evidencias u objetos relacionados con el delito, en dicho caso, se deberá actuar con estricto apego al protocolo destinado a tal efecto.

Al mismo tiempo se debe dar aviso al ministerio público.

2. Sobre los derechos de la víctima u ofendido del delito En el apartado anterior ya se puso de relieve la obligación de brindar apoyo a la víctima del delito, e insistir en ello tiene importancia, en la medida en que la Constitución general, en el inciso C de su artículo 20, precisa con amplitud una serie de derechos de la víctima del delito, es decir, derechos de una de las partes del proceso penal que también requiere atención especial y especializada. Así que no es suficiente con establecer, de manera general, la obligación de brindarle apoyo, protección, atención médica y asesoría, ya que existen otros derechos que, como estos, en todo momento y bajo cualquier circunstancia deben salvaguardarse. Los derechos de la víctima u ofendido del delito que deben garantizarse en la fase de investigación, son los que a continuación se exponen:

Igualdad ante la ley.

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Respeto a su dignidad.

Desde el instante en que se acuda a brindarle auxilio, que debe ser de

inmediato, se le deberá brindar asesoría jurídica e informarle de los derechos que en su favor contemplan diversos tratados internacionales, nuestra Constitución general y las leyes que de esta derivan.

Partiendo de lo anterior, desde el primer contacto con la víctima u ofendido

del delito, se le deberá dar protección policial, apoyo, seguridad, confianza, tranquilidad y la atención médica o psicológica que requiera. A partir de ese momento se le hará saber:

- Que tiene derecho a recibir atención médica, asistencia psicológica y la protección de su integridad física y psíquica en instituciones habilitadas para ello cuando sea necesario o si así lo solicita.

- Que tiene derecho a que la policía le brinde auxilio y protección de

forma integral e inmediata.

- Que tiene derecho a que se considere que existe riesgo para ella cuando se presuma que el imputado puede cometer un delito doloso en su contra.

- Que se le proporcionará protección a sus testigos.

- Que tiene derecho a comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito, con un familiar o con su asesor jurídico para informales sobre su situación y ubicación.

- De los servicios que en su beneficio existan.

- Que su condición de víctima u ofendido del delito subsiste con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable o de que exista una relación familiar, laboral o afectiva con éste.

- Que su intimidad será respetada y que la información relativa a su vida privada y datos personales se mantendrá en reserva y debidamente protegida.

- Que lo medios de comunicación no divulgarán ni transmitirán la imagen de su rostro o datos personales, si antes no lo autoriza.

- Que tiene derecho a la reparación del daño producido por el delito.

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- Que tiene derecho a que el ministerio público realice todo lo que

corresponda para garantizarle seguridad y proporcionarle auxilio, cuando exista un riesgo objetivo para su vida o integridad.

- Su estatus de sujeto procesal y de parte en procedimiento, con todas

sus consecuencias.

- Que tiene derecho a adherirse a la acusación formulada por el ministerio público y a solicitarle todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, incluso que puede recurrir o inconformarse con las resoluciones que el ministerio público emita.

- Que tiene derecho a tener un asesor jurídico particular, que debe ser

licenciado en derecho o abogado y que podrá ser de oficio si no puede designar alguno.

Se debe informar a la víctima que su derecho a la asesoría jurídica tiene como finalidad garantizar que se hagan valer sus derechos en el procedimiento penal.

- Que tendrá acceso a los registros de la investigación.

- Que tiene derecho a la restricción de la publicidad de las audiencias

por motivos de seguridad. Dentro de los derechos de la víctima también se encuentran:

- El de recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor, cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena y no hable español, lo cual también se extiende a las personas extranjeras o nacionales que tampoco hablen nuestro idioma.

- Si la víctima del delito es un extranjero, se le deberá proporcionar asistencia migratoria.

- Si se trata de un menor de edad, se deberá dar aviso de inmediato a

los facultativos y autoridades que tengan como función la atención a menores víctimas del delito.

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En este último caso, se debe tener presente la prevalencia de los derechos del niño, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicanos y en las leyes que de esta emanen.

3. Sobre los derechos del imputado El imputado, como «sujeto procesal» que es «parte en el procedimiento penal», adquiere tal carácter desde el instante en que el ministerio público lo señala como posible autor o participe en un delito. La calidad de imputado durará hasta que el ministerio público formule una acusación ante un juez, de suerte que, a partir de ese momento, la persona imputada pasa a ser acusada. Durante toda la etapa de investigación perdurará la condición de imputado.

La calidad de imputado trae consigo una catálogo de derechos que, en ningún caso, deben vulnerarse, y es obligación de los funcionarios públicos que intervienen en la investigación del delito que ello quede garantizado en los términos que ordenan los tratados internacionales sobre derechos humanos y debido proceso, la Constitución general y las leyes que a esta quedan sometidas.

Por consiguiente, en cualquier circunstancia, la actuación policial con respecto al imputado deberá regirse por el respeto a la dignidad humana y, en consecuencia, por el objetivo de garantizar, como premisa fundamental, el derecho a la presunción de inocencia, lo que implica que la persona sea considera inocente hasta que exista una resolución judicial que funde y motive su culpabilidad. Así pues, deberá garantizarse:

- El respeto a la dignidad humana. - La presunción de inocencia. - La igualdad ante la ley.

Tanto la dignidad humana como la igualdad ante la ley, son máximas que automáticamente conducen a exigir el efectivo cumplimiento del principio de no discriminación contenido en el artículo 1° de la Constitución general, de manera que, en este contexto, toda intervención policial debe quedar exenta de discriminaciones derivadas de la raza, color, sexo, origen étnico o social, del idioma o nacionalidad, de la orientación sexual, de la manifestación de las ideas, de la opinión o convicciones políticas, credo o religión, posición económica, social o cultural y, en general, de todo aquello que entrañe el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

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De este modo, desde el inicio y en cualquier circunstancia, se deberá hacer saber al imputado o detenido que tiene reconocidos los derechos siguientes:

- El derecho a saber la imputación que existe en su contra y, si es el caso,

los motivos que llevan a su detención, lo que conlleva:

Que la autoridad que realiza su detención o que le notifica la imputación que existe en su contra, se identifique y le muestre la resolución emitida a tal efecto por una autoridad competente.

Que se le hagan saber los derechos que en su favor reconoce la Constitución general.

- Si es detenido, el derecho a ser presentado ante el ministerio público o juez, según corresponda, inmediatamente después de la detención.

Debe considerarse que la puesta a disposición por parte de la policía surtirá sus efectos desde el momento en que el detenido sea entregado al ministerio público física y formalmente.

- El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor e intérprete, si

no comprende o no habla el idioma español. - El derecho a no ser exhibido ante los medios de comunicación o

presentado ante la sociedad como culpable sin su consentimiento. - El derecho a no ser incomunicado, ni a ser sometido a técnicas o

métodos que alteren o induzcan su libre voluntad o que atenten contra su dignidad humana, seguridad e integridad física, psíquica y moral. En definitiva, el derecho inquebrantable a no ser objeto de torturas o de tratos crueles o inhumanos.

- El derecho a comunicarse de inmediato con un familiar o con un

defensor cuando sea detenido.

- El derecho a declarar y a guardar silencio, sin que esto último sea usado en su contra.

- El derecho a tener acceso a los registros de la investigación cuando sea

detenido, se pretenda entrevistarlo o recibir su declaración.

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- El derecho a tener, desde el momento de su detención o de que es notificado de la imputación que existe en su contra, una defensa adecuada a cargo del licenciado en derecho o abogado que libremente designe, lo que, a su vez, enlaza con el efectivo cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías, como lo son:

El derecho que tiene a que se le asigne un defensor público de

manera absolutamente gratuita, cuando no tenga la posibilidad de nombrar uno particular.

El derecho a reunirse o entrevistarse con su defensor en todo momento y en estricta confidencialidad, inclusive antes de rendir su declaración o de participar en cualquier acto relacionado con la investigación.

La garantía de que la autoridad del conocimiento le facilitará todos

los medios para que pueda entrevistarse o reunirse con su abogado.

La garantía de que su defensor estará presente en todo acto o diligencia de la investigación en que intervenga.

La garantía de que se le recibirán todos los testigos y medios

pertinentes que ofrezca para su defensa.

La garantía de que se le auxiliará para obtener la comparecencia de las personas que ofrezca como testigos, cuando no tenga la posibilidad de presentarlas por sus propios medios.

- El derecho a solicitar durante la investigación inicial, cuando proceda y se encuentre detenido, la libertad bajo imposición de una medida cautelar.

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IV. Normas de actuación policial en la fase de investigación del delito

En esta parte del protocolo se establecerán las directrices a las que debe sujetarse la actuación policial, para operar un mecanismo de investigación del delito adecuado a los requerimientos del nuevo sistema de justicia penal. Con este objetivo, se diseña un modelo que combina la práctica policial con algunas normas básicas de investigación técnica y de campo previstas por ciertas disciplinas, pues, de esta forma, es posible desarrollar el catalogo de obligaciones de la policía investigadora que se ha recogido en la parte que precede.

1. La detención En la fase de investigación inicial del hecho delictivo, la detención puede llevarse a cabo, o bien por flagrancia, o bien por caso urgente, y aunque ambos supuestos vienen motivados por causas legales distintas, coinciden en sus consecuencias, porque queda claro que, en una o en otra, se produce la restricción de un derecho fundamental, como lo es la libertad ambulatoria de las personas. Por eso toda actividad policial que se realice en este sentido, deberá sujetarse a lo legalmente prescrito.

Debe tenerse presente que la privación de la libertad que ordena cualquier autoridad habilitada para ello9 o que se halle dentro de las alternativas previstas constitucionalmente10, es la excepción y no regla. Tanto es así que la propia legislación determina con exactitud los supuestos en los que procede y los requisitos que en estos deben agotarse, al tiempo que penalmente castiga todo acto arbitrario de privación de la libertad personal que se realice fuera de los casos expresamente contemplados. En definitiva, sobre todo a estos efectos, cuando no se interviene con estricto apego a lo legalmente establecido, se actúa de manera arbitraria, de forma excesiva, con extralimitación o incurriendo en abuso.

1.1. Actuación policial en los supuestos de flagrancia Ante situaciones de flagrancia11, sin excepción, con determinación y de manera inmediata, se deberá proceder a la detención de la o las personas que eventualmente hayan tenido participación en el posible hecho delictivo, lo cual debe realizarse agotando todos los medios o procedimientos no violentos de que se disponga, antes de recurrir al empleo legítimo de la fuerza. 9 Como ocurre en el caso urgente. 10 Tal es el supuesto de la flagrancia. En este sentido, véase el sub–apartado siguiente. 11 A este respecto, debe considerarse el sub–apartado relativo al inicio de la investigación en caso de delito flagrante.

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En este marco de actuación, se deberá dar cumplimiento a las directrices siguientes:

- Toda detención deberá llevarse a cabo en estricto cumplimiento de la

ley. - Antes, durante o inmediatamente después del aseguramiento, el

funcionario policial deberá identificarse como tal y poner en conocimiento de la o las personas detenidas la razón por la que se procede a la restricción de su libertad.

Se consideran tres momentos, en la medida en que las circunstancias y el grado de resistencia definirán la estrategia policial a emplear para llevar a cabo el aseguramiento y, en consecuencia, el cumplimiento de esa obligación de identificarse ante la persona objeto de la detención y de informarle la causa de su detención

- Ante supuestos de resistencia pasiva, activa o activa agravada, y una

vez que se haya constatado que la utilización de medios pacíficos o no violentos resulta insuficiente, inútil o ineficaz, se deberá evaluar la situación para definir el nivel de fuerza que se utilizará.

En cualquier circunstancia, el uso legítimo de la fuerza debe regirse por los principios siguientes: Excepcionalidad Legalidad. Profesionalismo

Necesidad. Proporcionalidad. Racionalidad

Congruencia. Oportunidad.

- En todo acto de autoridad policial, se debe actuar respetando la dignidad

humana y los demás derechos humanos reconocidos por la Constitución general y leyes que a esta quedan sometidas.

- Hecho el aseguramiento y, de ser procedente, se deberá realizar una

inspección o revisión personal sobre el detenido, siguiendo el procedimiento establecido en el presente protocolo.

- Todos los objetos que le sean encontrados al detenido y que tengan

relación con el hecho delictivo o que puedan representar algún peligro para quien realiza la detención o para terceros, le serán retirados para su registro, custodia y entrega al ministerio público.

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Cuando se trate de indicios, vestigios o huellas del posible hecho delictivo, o de objetos, instrumentos o productos que puedan tener relación con él, se deberá cumplir con las normas de preservación, procesamiento, embalaje y custodia que marca el protocolo a dicho fin. Lo contrario acarrea responsabilidades de distinta naturaleza.

- Cumplimentada la detención, se deberá asegurar que la persona

detenida no se provoque algún daño o que no represente algún peligro durante su traslado.

- Inmediatamente después del aseguramiento, se deberá comunicar a la

persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición, a la vez que se le informará que tiene derecho a ser acompañada en su puesta a disposición.

- Se deberá informar a la persona detenida que tiene derecho a notificar,

por sus propios medios o a través de la autoridad encargada de su detención, a sus familiares o a las personas que elija, que ha sido objeto de una detención y el lugar al que será trasladada o en donde se encuentra detenida.

- Sin excepción alguna, se le deberán informar todos los derechos que en

su favor reconoce la Constitución general y las leyes sobre la materia que de esta deriven12.

- Con la misma prontitud, se deberá poner al detenido a disposición del

ministerio público.

- Al momento de la puesta a disposición, se deberá practicar un examen médico al detenido, en el que se deje constancia de su estado de salud.

Debe tenerse en cuenta que, a los efectos legales, el detenido queda puesto a disposición, desde el momento en que es entregado física y formalmente ante la autoridad competente y, particularmente en el supuesto de flagrancia, ante el ministerio público.

Además, conviene tener presente que, tras la puesta a disposición, el ministerio público tiene la obligación de constatar que los derechos humanos del detenido no hayan sido vulnerados, y que cualquier violación de esta naturaleza será objeto de responsabilidad penal y administrativa.

12 Todos esos derechos vienen recogidos en el punto 3 de la parte segunda de este protocolo.

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- Si por alguna razón es necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, de ello deberá quedar registro en el parte informativo, al cual se deberá agregar la constancia que al efecto emita tal institución. De lo anterior, en todo momento se deberá mantener informado al ministerio público.

- Toda detención deberá registrarse sin demora en el Registro

Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información de Sistema Nacional de Seguridad Pública, registro que deberá remitirse con la misma prontitud al ministerio público.

Omitir el registro de la detención que corresponda, o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, son conductas previstas y sancionadas por las normas del orden penal.

1.2. El caso urgente

El ministerio público podrá, bajo su propia responsabilidad y fundando y motivando los datos de prueba o indicios que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, cuando concurran los supuestos siguientes:

a) Exista la sospecha fundada de que el imputado ha participado en la

comisión de algún delito grave a los efectos de caso urgente, según la legislación de que se trate;

b) Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

c) Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, el ministerio público no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Cuando se reciba la orden por parte del ministerio público para llevar a cabo una detención por caso urgente, se deberá verificar que se reúnen los requisitos cumulativos exigibles a tal efecto. La violación a esta clase de disposiciones deriva en responsabilidad penal. En la detención por caso urgente, son de aplicación las directrices establecidas en el apartado anterior. 1.3. Sobre la orden de aprehensión

A diferencia de la detención fundada y motivada por caso urgente que, excepcionalmente, es ordenada por el ministerio público, la orden de aprehensión

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es emitida por el órgano jurisdiccional y, en particular, por el juez de control o de garantías. Por mandato constitucional13, solamente podrá librarse una orden de aprehensión cuando se verifiquen los presupuestos que a continuación se exponen:

a) Que sea emitida por una autoridad judicial competente; b) Que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como

delito; c) Que dicho delito sea sancionado con una pena privativa de libertad, y d) Que en la investigación de ese posible hecho delictivo existan datos

objetivos que permitan establecer su comisión y que en él pudo participar el indiciado.

Después de que, a petición del ministerio público, la orden de aprehensión sea librada por el juez de control y aquel ordene su cumplimiento14, de inmediato se deberá proceder a la detención que corresponda, poniendo al detenido, con la misma prontitud, a disposición del juez que la haya emitido. Todo acto que contravenga lo anterior, implica un abuso previsto y sancionado por las leyes penales.

La puesta a disposición del juez de control deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

a) La puesta a disposición deberá hacerse en un lugar diferente al que se destina al cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad;

b) Se deberá rendir un informe al juez de control sobre la fecha, hora, modo y lugar en que se ejecutó la orden de aprehensión, del cual se deberá entregar una copia al imputado, y

c) De inmediato se deberá informar al ministerio público la ejecución de la

orden de aprehensión y la puesta a disposición del detenido, para que realice lo que conforme a derecho proceda.

También en este caso, la puesta a disposición empieza a surtir sus efectos a partir de que el imputado es entregado formalmente al juez de control o de garantías.

13 Vid., artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14 Debe aclararse que el juez de control o de garantías, entrega la orden de aprehensión al ministerio público para que la cumplimente a través de la policía.

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2. El uso legítimo de la fuerza

Por encima de todo, el uso legítimo de la fuerza debe regirse por el respeto a los derechos humanos y, con particular importancia, a los derechos a: 1) La vida. 2) La dignidad humana. 3) La libertad. 4) La integridad personal. 5) La seguridad de las personas. 6) La seguridad jurídica. 7) No ser objeto de torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes.

El empleo legítimo de la fuerza solamente procederá cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los medios no violentos de que se disponga para hacer ceder a la persona que se resista a la detención, o bien cuando, después de evaluarse la situación, se constate que los medios pacíficos o no violentos no garantizan de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Por regla general, se podrá hacer uso legítimo de la fuerza:

- En legítima defensa propia o de terceros;

- Para someter a la persona que se resista a la detención ordenada por

una autoridad competente;

- Para efectuar la detención en supuestos de flagrancia, si los responsables o posibles autores o participes del hecho punible presentan un grado de resistencia que obligue a ello;

- Para impedir la fuga de los responsables o posibles autores de un hecho

que la ley señale como delito;

- Para prevenir la comisión de delitos o para hacer cesar su desarrollo o consecuencias, o

- Para salvaguardar bienes jurídicos frente al delito en las circunstancias

que así lo requieran.

En caso de resistencia por parte de la o las personas que sean objeto de la detención, se estará obligado a respetar el orden de actuación que a continuación se expone:

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1) Se intentará, por todos los medios, y si las circunstancias lo permiten, realizar la detención mediante técnicas, estrategias o métodos de persuasión, disuasión, mediación, negociación o convencimiento.

2) Si, pese a lo anterior, no se consigue el objetivo, se evaluará la situación

para resolver de inmediato el nivel de fuerza que se utilizará; y ello, siempre respetando en orden subsidiario los niveles de fuerza a emplear, así como los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad, congruencia y oportunidad.

3) Si la resistencia es pasiva15 o activa16, se podrá recurrir a la técnica más adecuada y que, atendiendo a las circunstancias, menores daños cause a la persona que es objeto del sometimiento y a terceros.

4) Durante la utilización moderada de la fuerza, imperará el deber de proteger

la vida humana, la dignidad y la integridad física, así como el de reducir al máximo las lesiones o cualquier daño físico.

5) Cuando, después de evaluar el hecho concreto, se tome la decisión de

recurrir al empleo de armas incapacitantes no letales o intermedias, estas deberán ser las legalmente autorizadas.

Toda intervención policial que se desarrolle en este sentido, deberá ser moderada y proporcional al grado de resistencia y a la fuerza de la persona objeto del sometimiento, sin que, en ningún caso, queden justificadas o respaldadas por el derecho la extralimitación o la utilización innecesaria de la fuerza.

6) Si una vez cumplimentada la detención, es necesario inmovilizar a la

persona asegurada por la peligrosidad que objetivamente represente para la vida o integridad física de la propia policía o de terceros, y esta continúa oponiendo resistencia, el uso de la fuerza queda aún más limitado, incluido el consistente en la utilización de la fuerza física.

Los candados de seguridad o esposas empleados, deberán ser los legalmente autorizados y asignados de manera individual, siendo obligatorio que su utilización se someta a las reglas siguientes: a) Las esposas o candados de mano solo deberán utilizarse cuando sea

15 A los efectos de este protocolo, habrá resistencia pasiva cuando una persona se niegue a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el policía. 16 Por resistencia activa o violenta, debe entenderse la oposición de una persona a la actuación legítima de un elemento de policía u otra autoridad, de modo que lleve a cabo acciones con el propósito de dañarse, producir daño a terceros, al propio policía o a bienes propios o ajenos.

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estrictamente necesario para someter a una persona que oponga resistencia a la detención y que, aún asegurada, represente un peligro para la propia policía o para terceros;

b) Deberá asegurarse a la persona causando el menor daño posible a su integridad física y emocional;

c) Las esposas o candados de mano deberán aplicarse de manera correcta, de modo que no generen presión innecesaria;

d) Queda estrictamente prohibido utilizar la fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre una persona inmovilizada;

e) Se deberá proteger la vida e integridad física de la persona asegurada durante su traslado, incluida su protección ante eventuales accidentes de tráfico;

f) Los candados de mano o esposas deberán utilizarse cuando sea estrictamente necesario y deberán retirarse al momento de la puesta a disposición ante la autoridad competente, y

g) Se deberá notificar al superior jerárquico, con la debida justificación, la inmovilización de la persona a través de esposas o candados de mano, de la misma forma que de ello deberá quedar constancia en el Informe Policial Homologado.

7) Si del hecho resultan lesionados o heridos, se tomarán todas las medidas

necesarias para que, de inmediato, estos reciban la asistencia médica que requieran.

3. El uso de armas de fuego Dentro de la excepcionalidad que debe regir el empleo legítimo de la fuerza, la utilización de armas de fuego es una medida extrema, de manera que, por regla general, queda prohibido.

Deben agotarse todos los recursos pacíficos y otros medios menos violentos antes de optar por el uso de armas de fuego, principalmente contra niños.

El empleo de armas de fuego se regirá por los principios de legalidad, profesionalismo, humanidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y congruencia. En general, no deberán utilizarse armas de fuego, a menos que:

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Un presunto delincuente ofrezca resistencia activa agravada –sobre todo si porta armas u otros medios de acción violenta– que no pueda reducirse aplicando medidas menos extremas y, de uno u otro modo, ponga en peligro la vida o la integridad del propio policía o de otras personas.

Se haga en legítima defensa propia o de otras personas, si bien sobre la base de los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y congruencia.

Exista peligro real e inminente de muerte o de lesiones graves y de

las circunstancias resulte que otros medios menos extremos resultan insuficientes, inútiles o ineficaces para neutralizar el peligro.

Se trate de evitar la comisión de un delito especialmente grave que

entrañe una seria amenaza para la vida y se hayan agotado otros recursos no violentos o menos extremos.

Se deba detener a una persona que suponga un peligro grave para la

vida o la integridad de las personas y oponga resistencia a la detención.

Se deba evitar la fuga de una persona que represente un peligro

grave para la vida e integridad de las personas, y ya se hayan agotado otras medidas menos extremas a dicho fin.

De cualquier forma, solo se podrá hacer uso de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. En circunstancias extremas y, particularmente ante supuestos de resistencia activa agravada17, se deberán tomar en cuenta las directrices siguientes:

1) Si la situación lo permite, el funcionario policial procurará identificarse como

tal y recurrir a técnicas de disuasión, persuasión, mediación o convencimiento, con la finalidad de que la persona objeto de la detención desista de la resistencia.

2) Si la resistencia activa agravada continúa, se hará una clara advertencia de la intención de utilizar armas de fuego, con el tiempo suficiente para que ello sea tomado en cuenta por la persona objeto de la detención, salvo que

17 La resistencia activa o violenta agravada se configura, cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía.

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al darse dicho aviso se ponga en peligro la vida o integridad propias, la vida o integridad de otras personas, o los hechos demuestren que la advertencia resulta inadecuada o inútil.

3) Se deberá actuar con moderación y de manera proporcionada a la gravedad de las circunstancias y al objetivo que se persiga.

4) Se actuará con responsabilidad y profesionalismo para reducir al mínimo la posibilidad de causar daños y lesiones innecesarios, y siempre con la intención de proteger la vida propia, la de quien es objeto de la detención y la de terceros.

5) En caso de que del hecho resulten lesionados o heridos, se tomarán todas las medidas necesarias para que, de inmediato, estos reciban la asistencia médica que requieran.

6) Tan pronto como la situación lo permita, se deberá notificar lo ocurrido a los

familiares o personas cercanas a las personas que resulten heridas.

7) Sin excepción, se deberá portar y emplear el arma de cargo que haya sido autorizada individualmente o aquella asignada en lo particular y esté registrada colectivamente para la institución a la que se pertenece, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la legislación aplicable.

8) Cada funcionario es responsable del arma y las municiones que tiene a su

cargo y, sin excepción, deberá justificar su utilización.

Debe tomarse en cuenta que cuando se emplea un arma de fuego o se utilizan municiones que no estén autorizadas para la función policial que se realiza, por mucho que se cumpla con el protocolo de actuación, se podrá incurrir en responsabilidad si, a causa de ello, se provocan lesiones más graves que las que pudiera generar el arma, las municiones o cartuchos asignados a la categoría que se ostenta.

Además, todo incumplimiento puede dar lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

9) Cuando se utilice el arma de cargo, ello deberá ser informado

inmediatamente al superior jerárquico y a las autoridades competentes.

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10) Del empleo del arma de cargo deberá quedar constancia en el Informe Policial Homologado y en todos los registros o informes legalmente exigibles. Dicha información, por lo menos, deberá contener:

El funcionario que utilizó el arma de fuego y la adscripción o área a que pertenece;

Modo, tiempo y lugar en los que se utilizó el arma de fuego. Las causas por las que se utilizó el arma de fuego. Las características del arma de fuego y municiones empleadas. El procedimiento que se siguió previamente a la utilización del arma. Las consecuencias que trajo consigo la utilización de armas de

fuego. Si es el caso, los decesos y las razones que los produjeron. Los heridos que resultaron del hecho y el estado que guardan. Los daños que se generaron o que pudieron causarse a los bienes. La atención médica que se solicitó para la atención de los detenidos

y demás personas heridas, así como el tiempo en que se hizo la solicitud y en el que se brindó la asistencia médica.

Si es el caso, el centro hospitalario o de salud en que se encuentra cada uno de los heridos, con la respectiva identificación de los mismos.

4. Principios del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego Con independencia de la técnica, método o estrategia policial que, atendiendo a las circunstancias específicas de cada supuesto, se utilice para llevar a cabo la detención, ya se trate de reducción física de movimientos, ya del empleo de armas incapacitantes no letales, intermedias, de baja letalidad o de letalidad reducida, o bien de armas de fuego o letales, se deberá actuar protegiendo la vida de las personas y de acuerdo con los principios de excepcionalidad, legalidad, profesionalismo, proporcionalidad, racionalidad, necesidad, congruencia y oportunidad.

- Excepcionalidad: Ante todo, el ejercicio de la fuerza debe regirse por la excepcionalidad, lo cual quiere decir que está autorizado para casos muy concretos y que a él se podrá recurrir en determinados supuestos, pero siempre que hayan fracasado o que resulten inútiles o insuficientes otros medios, estrategias o acciones policiales no violentas. El uso legítimo de la fuerza debe ser el último recurso.

- Legalidad La legalidad en el uso de la fuerza no solo implica que esta se encuentre dentro de los supuestos legal y excepcionalmente previstos, o si se quiere, que tenga el

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respaldo de la norma jurídica, sino que, además, provenga de la autoridad habilitada para ello y que se haga respetando los procedimientos establecidos, como lo son, por ejemplo, los que ordenan ciertas leyes especiales y las directrices protocolarias oficiales que se destinen a tal efecto. En resumidos términos, la acción debe llevarse a cabo con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes o directrices que de esta derivan.

- Profesionalismo

En este caso, el profesionalismo implica una formación policial integral que, ante todo, se rige por criterios éticos, de respeto absoluto de los derechos humanos y de una vocación de servicio público para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas. Sobre la base de estas máximas, dicha formación policial integral se pone en práctica sobre personas que han sido elegidas a través de procedimientos adecuados, iniciales y periódicos, que permitan constatar aptitudes profesionales, éticas, psicológicas y físicas idóneas para el ejercicio eficaz de la función policial. Particularmente en el asunto que nos ocupa, el profesionalismo se proyecta con personal capacitado: 1) En materia de derechos humanos y de libertades públicas (ante todo debe

respetarse el derecho a la vida). 2) En formación jurídica sustantiva y procesal. 3) En la investigación del delito o en el esclarecimiento de los hechos. 4) En la formación física y psicológica adecuada para afrontar y controlar

situaciones de alto riesgo frente a inminentes peligros ocasionados por personas que muestren cualquier grado de violencia.

5) En conocimientos técnicos y policiales para conseguir la detención de una persona con medios que puedan sustituir el uso legítimo de la fuerza y, con especial importancia, para evitar que este se lleve a cabo a través de armas letales.

- Proporcionalidad De acuerdo con este principio, el uso de la fuerza debe guardar relación con la oposición al legítimo acto de autoridad, de manera que su forma y nivel de aplicación corresponda a las circunstancias del hecho o a la reacción que se afronta o se intenta repeler, como lo son las particularidades de la persona objeto de la medida, su peligrosidad, comportamiento y el grado real de resistencia que muestre.

La alternativa elegida del uso de la fuerza debe ser la menos lesiva sobre la persona en la que recae, sobre terceros y sobre la sociedad en general.

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- Racionalidad La forma y magnitud de la fuerza empleada debe ser el resultado de una reflexión inmediata y efectiva sobre el objetivo que se persigue, las circunstancias del hecho y las capacidades, tanto de la persona objeto de la detención, como de la misma policía. Ello conduce a que la medida sea la necesaria para el desempeño de la función y la elegida tras descartarse la idoneidad de otros medios no violentos o menos violentos.

- Necesidad

Se deberá hacer uso de la fuerza solamente cuando sea estrictamente necesario, lo que significa que, después de hacer una valoración de las circunstancias del hecho y de verificarse la insuficiencia, no utilidad o ineficacia de acciones o medios no violentos, sea la utilización de la fuerza la alternativa adecuada para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Queda estrictamente prohibido emplear la fuerza cuando ya se ha conseguido el sometimiento de la persona detenida y esta no presente resistencia. Toda acción violenta que se despliegue sobre las personas después de su detención y control, es innecesaria y, en consecuencia, será sancionada por las leyes penales.

- Congruencia

Con ello se hace referencia al empleo del medio más adecuado para cumplir, de manera exclusiva, con el objetivo perseguido, de manera que debe existir relación y equilibrio entre el grado de fuerza implementado y el perjuicio que se cauce a la persona objeto de la acción, a terceros o a los bienes.

- Oportunidad

Con este principio, se quiere hacer notar que el uso de legítimo de la fuerza debe llevarse a cabo de manera inmediata, en el momento que se requiere, con la decisión acertada, con rapidez, eficiencia y eficacia para cumplir con el objetivo perseguido. Aquí es donde el profesionalismo se debe poner en práctica.

5. Registro de la detención Es obligación de quien realice una detención, registrarla de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como, con la misma prontitud y por cualquier medio, enviar la información al ministerio público. De hecho, si se omite esa obligación se incurre en una conducta prevista y sancionada por las leyes penales.

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Este registro es un candado de protección de la persona detenida ante posibles excesos por parte de la autoridad, con él se tiene la certeza del momento de la detención, de la autoridad que la ejecutó, de la forma y circunstancias en que se realizó, así como de la ubicación del detenido y de la autoridad a la que fue entregado. Queda estrictamente prohibido emplear la información que contenga el registro con fines discriminatorios o vulneratorios de la dignidad humana, honra o privacidad de las personas. No se deberá proporcionar la información que contenga el registro, salvo en los casos y respecto de las personas que la legislación lo permita, como ocurre, por ejemplo, con:

- Las autoridades competentes encargadas de la investigación de delitos y solo en aquellos casos que contemple el ordenamiento jurídico.

- El imputado y su defensor para emplear la información en el ejercicio del derecho de defensa, para rectificar los datos personales contenidos o para pedir que se deje constancia en el registro el resultado del procedimiento penal.

- La Comisión de Derechos Humanos, cuando ello venga motivado por una queja.

Aún en estos supuestos, tratándose de las autoridades, prevalece el carácter confidencial y reservado de la información contenida en el registro. El registro de la detención, por lo menos, deberá contener:

Nombre y apellidos del detenido y, si es el caso, su apodo. Las razones de la detención. Las circunstancias generales, lugar y hora en que se haya

practicado la detención. Nombre, rango y área de adscripción de los funcionarios que

hayan intervenido en la detención. Lugar al que fue trasladado el detenido y el tiempo que duró su

traslado tras la detención. Información precisa del lugar al que fue trasladado el detenido y

aquel en que se encuentre el detenido.

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6. Diligencias básicas en la investigación Tan pronto como se tenga conocimiento de la probable comisión de un delito y su investigación quede habilitada a través de las diversas formas que establece la ley, se deberán tomar todas las medidas necesarias para:

- Proporcionar protección y auxilio a las víctimas18 y testigos cuando la

situación así lo requiera; - Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, vestigios,

evidencias, objetos, elementos o productos relacionados con el posible hecho delictivo;

- Identificar a los testigos o a todas las personas o autoridades que puedan aportar información sobre lo acontecido;

- Proceder a la detención de las personas que hayan tenido participación en el posible hecho delictivo o, en su caso, a la investigación para identificarlas o detenerlas;

- Impedir todos los obstáculos que puedan entorpecer el esclarecimiento de los hechos;

- Mantener informado al ministerio público de la posible existencia del delito y de todo lo actuado, y

- Hacer cesar la comisión del delito y sus consecuencias ulteriores. 7. Actuaciones policiales de la investigación del delito

Dentro de las actuaciones desarrolladas por la policía en la fase de investigación que, en principio, no requieren autorización judicial y que mayor relación guardan con el delito de robo, se encuentran:

a) La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; b) La inspección de un lugar diferente al de los hechos o del hallazgo; c) La entrevista con testigos; d) La entrevista con el imputado; e) La revisión de personas; f) La revisión corporal, y g) La inspección de vehículos;

7.1. Inspección del lugar del hecho o del hallazgo

En el momento en que se tenga conocimiento de la posible comisión de un hecho delictivo y, de los datos iniciales que se obtengan del mismo, se deduzca o surja la 18 En este sentido, conviene tomar en cuenta el apartado de este protocolo relativo a los derechos de las victimas u ofendidos del delito.

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necesidad de practicar diligencias de investigación en un lugar que pueda ser el del hecho19, el del hallazgo20 o uno distinto a los dos anteriores21, a él se deberá acudir para el reconocimiento de su existencia e idoneidad probatoria, para realizar su preservación si es procedente y, en su caso, para llevar a cabo el debido procesamiento de los indicios, evidencias, huellas, objetos o elementos que puedan vincularse con la investigación. De la misma forma se actuará en los supuestos de flagrancia de los que resulte un sitio físico a investigar o en aquellos que se identifique alguno que deba ser analizado por su probable relación con un hecho delictivo. En definitiva, todo espacio material del que sea posible extraer información sobre un eventual hecho delictivo, deberá ser preservado.

La inmediatez en el traslado es fundamental, por cuanto existe el riesgo inminente de que las evidencias físicas, indicios, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo puedan ser alterados, contaminados, destruidos, escondidos o eliminados, según sea el caso, de manera imprudente, de forma intencional, por desconocimiento, por causas naturales o por las características o vida propias del indicio. En ello mucho tiene que ver la víctima, sus amigos y familiares, el mismo autor o autores, las autoridades que acudan al lugar y que tengan poca capacitación en materia de preservación, las condiciones climatológicas o inclusive la vida que, por sus particularidades, tenga el indicio o elemento probatorio.

Sin excepción alguna, desde el inicio de las actuaciones se deberá mantener informado al ministerio público de todas las diligencias practicadas y de aquellas que se pretenda practicar.

7.1.1. Preservación del lugar objeto de investigación El objetivo que se persigue con la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, es el de asegurar que los indicios, evidencias, huellas, objetos o elementos que puedan tener relación con el posible hecho delictivo no sean destruidos, contaminados o alterados, es decir, que no pierdan, total o parcialmente, su eficacia probatoria. Se trata, pues, de una primera medida que debe adoptarse al momento de llegar a un escenario en el que pueda encontrarse material probatorio, siendo, por lo tanto, obligación de todos los funcionarios

19 Así se identifica al espacio material abierto o cerrado, mueble o inmueble en el que presumiblemente se cometió un hecho delictivo, de manera que existe la posibilidad de que en él puedan encontrarse indicios, evidencias, objetos o elementos relacionados con el hecho investigado. Se extiende a zonas periféricas o a los alrededores, a las áreas adyacentes, así como a las rutas de escape. 20 Es un escenario en el que se localizan indicios, evidencias o elementos relacionados con la posible comisión del hecho que se investiga. 21 En este contexto, cabe considerar aquellos lugares en los que es posible descubrir indicios útiles para la investigación y de los cuales se puede tener conocimiento en el trascurso de la misma.

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públicos que a él acudan, la de garantizar que las evidencias o indicios conserven la ubicación, características, posición y estado que tenían cuando fueron encontrados. Debe tenerse en cuenta que la cadena de custodia comienza donde se descubren o encuentran los indicios, evidencias y demás elementos materiales que puedan tener relación con el posible hecho delictivo. Para establecer la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo del delito de robo, debemos considerar, tanto la que se realiza en un lugar abierto, como la que corresponde a un lugar cerrado. En efecto, de la misma forma que es posible aludir, por ejemplo, al robo cometido en la vía pública, en un escenario concurrido, en campo abierto o en un paraje solitario, se debe tener en cuenta el robo cometido en edificios, viviendas, aposentos, en negocios, en inmuebles en general o en cualquier otro espacio cerrado. De uno a otro grupo de supuestos varía la protección o aislamiento del lugar.

Así pues, cuando se localice o se tenga conocimiento de la existencia de un posible lugar de los hechos, del hallazgo u otro que aporte datos útiles para la investigación del delito de robo, se deberá cumplir, como punto de partida, con el procedimiento siguiente:

1) Desde el momento en que, por cualquier medio, se reciba la

información, se deberá procurar que esta sea clara, precisa y completa, de modo que sea posible conocer la ubicación exacta de lugar y las características del hecho a investigar.

2) De inmediato se acudirá al espacio físico de que se trate, con el objeto

de constatar su existencia y determinar su posible idoneidad para la investigación.

Cualquier información que aporte un lugar sobre el hecho investigado, justifica su preservación y custodia. Nada debe desecharse, todo, por intrascendente o extraño que parezca, puede tener relevancia para el esclarecimiento de los hechos.

3) De manera simultánea, lo señalado en el punto anterior deberá ser

informado al ministerio público, lo mismo que todo lo actuado en desarrollo de la investigación.

Debe considerarse que el ministerio público puede dar la instrucción a la policía de que se traslade a un lugar materia de inspección, de suerte que también en este caso se deberá acudir con prontitud para realizar la preservación.

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4) De constatarse la existencia y posible idoneidad probatoria del espacio físico:

Se deberán tomar todas las medidas necesarias para su aislamiento y custodia mediante técnicas adecuadas de acordonamiento y protección;

Al mismo tiempo, se deberá desalojar e identificar a las personas que en el lugar se encuentren;

Sin descuidar lo anterior, se procederá a la búsqueda o localización de posibles testigos;

Si es el caso, se deberá llevar a cabo la detención de los posibles autores o participes, y

De forma simultánea, se deberá brindar la atención médica, apoyo y protección que requieran las víctimas u ofendidos del posible hecho delictivo.

5) Una vez garantizado el aislamiento y custodia del lugar, se procederá a

su ubicación e identificación. 6) De todo lo actuado en esta fase, se deberá dejar constancia de manera

detallada en el informe que se rinda al ministerio público, en los informes institucionales que correspondan, en el Informe Policial Homologado, así como en el registro de la cadena de custodia.

7.1.1.1. Desalojo, preservación y custodia del lugar objeto de investigación.

A partir del primer contacto con un espacio físico en el que se localicen indicios, evidencias o elementos que tengan relación con un hecho delictivo inicia la cadena de custodia, y es, por lo tanto, responsabilidad de todos los funcionarios que tengan el primer contacto con dicho lugar, garantizar que no sufra alteraciones. Desde ahí comienza, y con especial relevancia, el control que impone la cadena de custodia.

En efecto, la autoridad que acuda por primera vez al lugar de investigación, queda obligada al aislamiento y custodia del mismo. Desde ese momento deberá asegurar que dicho espacio físico no sufra modificación alguna, o si se quiere, que mantenga el estado que guardaba a su llegada.

Para garantizar desde el principio la inalterabilidad de los indicios, evidencias, objetos o productos del delito, así como el acceso a distinta información sobre el

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hecho, se debe empezar por realizar un adecuado aislamiento y protección del lugar de investigación, pasando por el respeto a una serie de reglas elementales de comportamiento que han de cumplirse en el mismo, hasta llegar al desarrollo de ciertas acciones que, por diversas fuentes, permitan obtener información de lo ocurrido antes, durante y después de la posible comisión del delito. A ello se hará referencia en los próximos incisos.

a) El estricto cumplimiento de reglas básicas en el lugar objeto de investigación

Se deben respetar las reglas criminalísticas básicas de «no tocar», «no pisar», «no alterar», «no desplazar» o «no mover» todo lo que se encuentre dentro del espacio físico a investigar.

Llevar el material o instrumentos estrictamente necesarios para la intervención y evitar olvidarlos, no tirar basura, no comer ni introducir comida, no llevar chicle, pastillas o caramelos en la boca, no beber ni introducir bebidas, cuidar que las sustancias o líquidos que forman parte del instrumental de investigación no se derramen, no fumar y no escupir, son obligaciones que también deben cumplirse dentro de la zona de investigación, y es responsabilidad de quien se encargue de la custodia y preservación de esta, garantizar que se cumplan.

De verificarse la existencia de un cadáver en el lugar sujeto a investigación, también deberá permanecer intacto y conservar su posición hasta en tanto el ministerio público ordene su desplazamiento, manipulación o levantamiento.

b) Coordinación para la preservación y custodia

Lo conveniente es que la preservación y custodia se desarrolle de forma coordinada, profesional, metódica y organizada entre dos o más funcionarios de policía, y que uno de ellos tome el mando hasta en tanto llegue el ministerio público. El coordinador servirá como punto de enlace o de comunicación entre quienes se encarguen de la preservación y custodia, asignará funciones y vigilará que, en cada caso, se cumpla con el protocolo de actuación.

Quien dirija la preservación, deberá informar al ministerio público lo que haya sido encontrado y en las condiciones que fue encontrado, así como el desarrollo de las actuaciones hechas hasta su llegada

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c) La protección de la zona mediante técnicas adecuadas

Se deberá delimitar la zona con técnicas adecuadas de acordonamiento22, desalojando e identificando, si es el caso, a todas las personas o servidores públicos ajenos a la investigación que ahí se encuentren a la llegada.

En este punto deben considerarse, a su vez, los siguientes aspectos:

- Acciones y precauciones que deben tomarse al realizar el acordonamiento;

- La realización de un desalojo adecuado del lugar objeto de preservación y custodia;

- El acordonamiento de un lugar abierto; - El acordonamiento de un lugar cerrado; - La creación de una sola ruta de acceso y salida para el lugar

acordonado; - Algunas formas de fortalecimiento de la protección y custodia, y - La importancia de la identificación de las personas encontradas en el

lugar.

- Acciones y precauciones que deben tomarse al realizar el acordonamiento Durante el acordonamiento, se debe vigilar que la zona protegida no sea alterada y que los posibles indicios u objetos que en ella se encuentren mantengan su posición y estado. Además, se debe evaluar en qué medida el escenario físico ha sido alterado antes de su preservación, para lo cual se deberá recabar la información precisa que a este respecto aporten los testigos o cualquier otra persona o servidor público que en él se halle. Todos los datos obtenidos en este sentido, de inmediato deberán ser trasladados al ministerio público, de la misma forma que incluidos en los informes y registros que se hagan. Si existiera alguna responsabilidad por la alteración o manipulación incorrecta de los indicios o evidencias físicas, ya se trate de particulares, ya de algún servidor público, ello deberá ser informado al ministerio público para que actúe conforme a derecho.

22 Ni que decir tiene, que para delimitar el perímetro protegido se puede recurrir a diversos métodos e instrumentos, como lo son cuerdas, sogas, cintas rotuladas, barreras naturales o cordones humanos formados por el personal de policía.

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Debe recordarse que el daño, la alteración, extravío o destrucción de los indicios, evidencias y demás elementos materiales probatorios de un posible hecho delictivo, son conductas sancionadas por las leyes administrativas y penales.

- Un desalojo adecuado El desalojo de las personas o autoridades ajenas al desarrollo de la investigación se deberá realizar evitando alterar el escenario protegido y a través de las zonas menos propensas a contener indicios, evidencias, elementos, objetos o instrumentos relacionados con el hecho que se investiga.

En cualquier caso, se debe evitar caminar o pisar por la zona protegida para no alterar o destruir indicios o evidencias.

- El acordonamiento en un lugar abierto

Si se trata de un lugar abierto, y si las condiciones de este lo permiten, el acordonamiento se deberá establecer a una distancia de, cuando menos, cincuenta metros del indicio o evidencia que estén más alejados del punto focal del escenario sometido a investigación. Si esto no es posible por las características del lugar, se procurará realizar el aislamiento lo más aproximado posible a dicho parámetro.

Uno de los mayores inconvenientes que presenta un lugar abierto, radica en que carece de protección frente a las condiciones climatológicas o a los factores ambientales (lluvia, calor, frio, viento, polvo, luz solar, contaminación, etc.), lo que incrementa el riesgo de que sufra alteraciones o de que sea contaminado, destruido o dañado. Aquí la rapidez en la preservación adquiere todavía más relevancia, pues no solamente existe el peligro de que el lugar y su posible material probatorio sean alterados por cualquier persona, sino también a causa de factores naturales.

Una demora injustificada en la actuación que traiga como consecuencia la alteración o daño del lugar y de su posible material probatorio, puede derivar en responsabilidades de carácter penal y administrativo.

- El acordonamiento en un lugar cerrado Si se trata de un lugar cerrado, se deberán proteger y vigilar todas la vías de acceso, como los son puertas, ventanas, azoteas o cualquier otro punto que pueda servir para ingresar a dicho lugar.

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- La creación de una sola ruta de acceso y de salida para el lugar acordonado

En cualquier circunstancia se deberá establecer una sola ruta de acceso a la zona acordonada, para controlar la entrada y salida, tanto de todos los intervinientes en la investigación, como de los indicios y evidencias. Se debe procurar que esa misma ruta sea la utilizada para desalojar a los testigos, a los heridos, detenidos o sospechosos si los hay, cuidando que, a dicho fin, no se empleen otras rutas. Todos los servidores públicos que formen parte del personal ministerial, policial y pericial facultado para intervenir en la investigación, tienen la obligación de traer a la vista la identificación que los acredite como tales, de lo contrario se les deberá impedir el acceso a la zona delimitada. A toda persona ajena a la investigación, incluidos funcionarios o servidores públicos de cualquier clase o rango, se le impedirá el ingreso a la zona preservada y custodiada. Lo mismo se hará respecto de las víctimas, sus familiares o amigos o personas que vivan en el lugar, a quienes se les dará un trato cordial, se les explicara la situación y se les transmitirá seguridad.

- Sobre el fortalecimiento de la protección y custodia Sobre todo en lugares abiertos, es posible fortalecer la preservación y custodia si se amplía la zona protegida con la instalación de otro cordón exterior y concéntrico al principal, pues de esta forma se crea un espacio diferente para controlar y registrar el acceso y salida, tanto de los indicios o evidencias, como del personal facultado para intervenir en la investigación de que se trate. Se puede salvaguardar más la zona con una tercera barrera de protección, que se crea con vehículos oficiales para desviar el tránsito vehicular e impedir el paso a los transeúntes. Con ello se evitan accidentes de tráfico, la concentración de personas o aglomeraciones innecesarias que pueden entorpecer la actividad de investigación. De otra forma es posible fortalecer la protección y custodia a partir de tres bloques:

En un nivel interno, se halla la barrera que delimita la zona principal, es

decir, el espacio en que se encuentran los indicios, evidencias y demás elementos relacionados con el hecho que se investiga, y al cual solamente tendrán acceso los funcionarios públicos encargados de la investigación.

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En un segundo nivel o perímetro intermedio, se puede crear una zona

de control de entrada y salida al área principal, que también puede emplearse para establecer un espacio o centro de mando y coordinación de la policía, de los intervinientes en la investigación y demás personal de apoyo. En esta área, se podrá situar a las víctimas, testigos o personas que guarden alguna relación con el hecho que se investiga para garantizar su protección, para realizar las entrevistas que procedan o para brindarles la atención médica que requieran.

Un nivel externo puede destinarse para contener el paso de personas

ajenas al lugar y a la investigación, como lo son curiosos y los medios de comunicación.

- Con respecto a la identificación de las personas halladas en el lugar objeto de la preservación

Es muy importante identificar a todas las personas que se hallen en lugar de investigación al momento de tomar el primer control del mismo. Además, se debe procurar, mediante un diálogo cordial, que las personas –víctimas o testigos– o autoridades que puedan aportar información sobre lo ocurrido, no se retiren hasta que se defina si es necesario tener una entrevista con ellas. También se debe hacer un reconocimiento del lugar y de sus alrededores para identificar la presencia de personas que puedan estar relacionadas con los hechos porque los hayan presenciado, porque hayan tenido participación en ellos o por cualquier otra circunstancia (víctimas, testigos o el propio autor y sus cómplices)

De existir testigos, se deberá tener una entrevista con ellos, procurando que estén alejados de otras personas que puedan distorsionar o influir en su primera narración de los hechos. Además, se les identificará con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias. A cada posible testigo se le deberá recordar su deber de denunciar la comisión de un hecho que la ley señale como delito o, más aún, su obligación de proporcionar la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un delito concreto, así como la de comparecer para ser entrevistado por el ministerio público o la policía.

En los supuestos de flagrancia o cuando durante la investigación del lugar se detecte la presencia de los posibles autores o participes, se procederá a su revisión personal. Si al realizarse la revisión personal se identifican armas, objetos,

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indicios o evidencias relacionados con el delito, estos deberán manipularse lo estrictamente necesario para su adecuado procesamiento.

7.1.2. Ubicación e identificación del lugar Después de la protección y control de la zona de la investigación, se deberá dejar constancia gráfica y por escrito de su ubicación, precisándose el domicilio en que se encuentra y plasmándolo en un croquis, lo que deberá acompañarse de una reproducción fotográfica o audiovisual, o de ambos respaldos, inclusive. Se deberá hacer una descripción de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, con la utilización de diagramas o planos del lugar.

De igual forma, y siempre que el ministerio público lo ordene o que las circunstancias así lo exijan –sobre todo por la ausencia de este–, se deberá realizar una observación general del lugar, la cual, prioritariamente, deberá estar a cargo de quien coordine la preservación o, en su caso, de quien o quienes mayor capacitación y experiencia tengan en la investigación. De cualquier modo, en ello deberá participar el menor número de servidores públicos facultados. No hay que olvidar que el interés primordial es el de garantizar que el escenario permanezca inalterado. La observación general es la primera incorporación al espacio protegido para reconocer sus características e identificar los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas que en él puedan encontrarse. Para ello es necesario diseñar un plan de actuación que permita poner en marcha el método más adecuado para el terreno a inspeccionar y las condiciones que presente (búsqueda de punto a punto, por sector o cuadrante, en círculos concéntricos o espiral, por franjas o líneas y por cuadricula o rejilla). En este contexto se realiza una descripción que va, de lo general a lo particular. De ello se deberá llevar registro.

De todas estas actividades de preservación, incluida la localización de testigos, que también se puede realizar en esta etapa, deberá quedar constancia en el registro de cadena de custodia, que es el documento en el que se deben asentar los nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que, en orden sucesivo, intervengan en la cadena de custodia, desde su inicio hasta el final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar objeto de investigación y demás relativos y relevantes para la carpeta de investigación23.

23 Vid., Acuerdo número A/002/10 de la Procuraduría General de la República.

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7.1.3. Procesamiento de los indicios o evidencias Por instrucción del ministerio público o porque las circunstancias así lo demanden, se deberá realizar el procesamiento de los indicios, evidencias o elementos materiales probatorios, si bien lo recomendable es que sean los servicios periciales los que se encarguen de ello. Tratándose del segundo supuesto, sin demora y por cualquier medio eficaz, se deberá mantener informado al ministerio público.

- Identificación de indicios o evidencias

La primera actividad a realizar en el procesamiento, es la búsqueda, identificación o señalización de los posibles indicios o evidencias en el lugar de investigación. A dicho fin, se deberá hacer una observación metódica, completa, minuciosa y sistemática. Una vez hallado cualquier indicio, deberá señalizarse con balizas, conos o similares, empleándose además para ello, un sistema de numeración o alfabético de exploración seleccionado. El número o letra que se asigne, será el que llevará el indicio o evidencia durante su permanencia en la cadena de custodia.

Bajo cualquier circunstancia, se deberán proteger los indicios o evidencias que estén a la intemperie.

- Fijación (documentación gráfica)

Tras la identificación, prosigue la fijación de los indicios o evidencias, que no es otra cosa que la descripción técnica y detallada que sobre estos se hace a través de medios audiovisuales o, según sea el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir cosas. La descripción se hará por escrito cuando no sea posible hacerla por los medios anteriores.

- Fotografía o medios audiovisuales

La fijación debe partir de los planos generales, para continuar con los medios planos y concluir con primeros planos o planos detalle. En los planos generales y medios, siempre que ello sea posible, se debe hacer la toma desde la altura de los ojos, pues así se logra una reproducción más fidedigna. Cuando se fotografíen evidencias, el plano de la cámara debe ser paralelo al plano en que se encuentre el objeto, con el fin de evitar distorsiones por perspectiva. En este caso, se debe utilizar testigo métrico para determinar la escala de objeto, evidencia o indicio fijado.

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- Recolección A estos efectos, la recolección es la técnica por la cual las evidencias son levantadas de su posición original para su posterior embalaje y traslado. La recolección debe llevarse a cabo:

Utilizando guantes; Empleando el instrumento adecuado y limpio para evitar

contaminaciones; Con el debido cuidado y siempre respetando el método, técnica o

procedimiento ad hoc.

Si al colectar algún indicio o evidencia este se daña, ello debe ser informado de inmediato a quien lleve el mando de la investigación o, en su caso, al superior jerárquico, así como manifestado en los registros de la investigación.

- Embalaje y etiquetado El embalaje es el almacenamiento que se hace de los indicios o evidencias hallados en el espacio físico investigado dentro de un contenedor adecuado a la naturaleza, forma y estado que guardan al momento de la recolección, lo que implica su protección y preservación. Ello exige que el contendor no esté contaminado o sucio y que sea sellado inmediatamente después de guardar en su interior el indicio o evidencia.

Una vez sellado adecuadamente el contenedor, se procederá a su etiquetado, respetando el referente alfabético, numérico o alfanumérico asignado al indicio o evidencia desde que fue identificado.

La etiqueta deberá contener los datos siguientes:

● Fecha y hora. ● Número de indicio o evidencia. ● Número de registro (folio o llamado). ● Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del

lugar en donde el indicio fue recolectado y la descripción del material. ● Observaciones ● Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar

responsable de la recolección y el embalaje.

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- Registro de la cadena de custodia Concluido el embalaje, se deberá describir o dejar constancia del procedimiento, método o técnica empleado para la recolección y embalaje de los indicios, evidencias y demás elementos materiales hallados en el lugar, con el objeto de integrar dicha información al registro de cadena de custodia.

Simultáneamente, dicho registro de preservación y procesamiento deberá ser informado al ministerio público y deberá contener:

- La información relativa a los indicios y sus respectivos contenedores; - Actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su

estado original o alguna alteración que hayan sufrido; - Pruebas periciales que se pretendan realizar; - Las medidas implementadas para garantizar la integridad de las

evidencias o indicios encontrados, y - La firma autógrafa e identificación de los servidores públicos que

intervinieron en el procedimiento.

Es muy importante que el registro de cadena de custodia se cumpla de acuerdo a las exigencias establecidas, pues cualquier omisión al respecto puede derivar en responsabilidades administrativas.

Más grave es la sanción para quienes intervengan en la preservación o procesamiento de los indicios o evidencias y provoquen su alteración, daño o pérdida, así como el quebrantamiento de la cadena de custodia, pues ello puede derivar en sanciones de carácter penal.

- El traslado o transporte de los indicios

El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que dichos factores pueden ocasionar la destrucción del indicio o evidencia.

- La preservación y procesamiento en casos extremos En aquellos supuestos de flagrancia en los que corra peligro la vida o la integridad de las autoridades que tengan conocimiento de posibles hechos delictivos, estas deberán utilizar soporte audiovisual o cualquier otro medio con el que se pueda verificar el estado en el que fueron encontrados los indicios o evidencias en lugar

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de investigación. En esta situación extrema, se deberá fijar y sellar el lugar para realizar el inventario cuando las circunstancias lo permitan.

Cuando se trate de enfrentamiento armado actual o inminente, el procesamiento de la cadena de custodia se podrá realizar en un lugar distinto al de la investigación.

7.1.4. Intervención de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos

Aunque los miembros de la policía de investigación o ministerial forman parte de instituciones que quedan clasificadas dentro de las encargadas de seguridad pública de nuestro país, en este caso a ella no haremos referencia, siendo más bien nuestra intención la de hacer algunas precisiones sobre las obligaciones que tienen los miembros de otros cuerpos policiales que, de igual forma, tienen asignadas funciones de seguridad pública, de prevención y persecución del delito.

Concretamente, de lo que se trata es de establecer brevemente las medidas que ha de tomar dicho personal de policía, como el de la preventiva, al llegar a un lugar que pueda vincularse con la comisión de un delito. Pues bien, cuando así ocurra deberá:

- Informarlo de inmediato al ministerio público y a su superior jerárquico; - Solicitar apoyo de otros miembros para coordinar acciones que

permitan abarcar todas las necesidades que se presenten; - Si es el caso, garantizar seguridad, neutralizar la comisión o

consecuencias del delito; - Al mismo tiempo, identificar a las víctimas y testigos de los hechos y

brindarles la protección y apoyo que requieran; - Cuando la situación lo demande, solicitar la atención médica y

psicológica para atender a los heridos o a las personas que puedan necesitarla;

- Simultáneamente, y en coordinación con otros miembros, preservar y custodiar el posible lugar de investigación, acordonándolo con técnicas adecuadas y desalojando a todas las personas que se hallen dentro de él. El desalojo deberá hacerlo evitando provocar alteraciones o la destrucción de indicios o evidencias;

- Respecto del espacio protegido, deberá cumplir con las reglas básicas de no tocar, no mover, no pisar, no desplazar y asegurar que así se cumplan;

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- Impedir el acceso de personas a la zona protegida, incluidas la víctima, amigos o familiares de esta;

- Custodiar por diversos puntos el perímetro de la zona acordonada para evitar el acceso de personas ajenas a la investigación;

- Hacer un reconocimiento del lugar y alrededores para identificar la presencia de los posibles autores, de potenciales testigos e inclusive de víctimas;

- Identificar posibles testigos y entrevistarse con ellos; - Si es el caso, proceder a la detención de los posibles autores del delito,

respetando sus derechos humanos y poniéndolos de inmediato a disposición del ministerio público;

- Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir, sin demora y por cualquier medio, dicha información al ministerio público;

- Mantener el control de la situación y la protección del lugar hasta que llegue el ministerio público o la policía de investigación o ministerial;

- No intervenir en el procesamiento de los indicios si no está capacitado y facultado para ello;

- A la llegada del ministerio público o de la policía de investigación, entregar el control de lugar aportando toda la información de lo sucedido y contestando a las dudas que se puedan tener respecto de lo que haya investigado, constatado o percibido.

- Permanecer brindando labores de apoyo, si el ministerio público o la policía de investigación así se lo solicitan.

- Registrar su intervención en el informe institucional que corresponda, así como en el informe policial homologado.

La alteración o destrucción de un indicio o evidencia son conductas sancionadas por las normas administrativas y penales.

8. Entrevista a testigos

Es deber de toda persona que tenga información sobre la comisión de un hecho delictivo, aportarla al ministerio público o a la policía y concurrir ante la autoridad cuando sea requerida para ello. Eso se desarrolla a través de lo que, conforme a nuestro nuevo sistema de justicia penal, se denomina entrevista a testigos. En la fase inicial de la investigación la policía podrá exhortar a los posibles testigos a

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que proporcionen la información que les consta del posible delito, así como solicitarles sus datos personales para que, con posterioridad, puedan ser citados.

Ahora bien, si el testigo se niega a cumplir con esa obligación sin estar impedido para ello, se deberá acudir al ministerio público para que, después de hacer una valoración de la relación del testigo con los hechos y de los datos que le sean proporcionados, determine si es o no procedente citarlo para la entrevista. Ese es el único conducto legal para obtener la información de un testigo. Además de que, en el supuesto de que sea citado y no comparezca, el ministerio público deberá imponerle la sanción que conforme a derecho corresponda, que, inclusive, puede ser de carácter penal. Toda información obtenida de otra forma y que no se integre a los registros de la investigación, carecerá de valor probatorio.

En definitiva, todas las pruebas deberán ser obtenidas, producidas y reproducidas a través de medios lícitos, o mejor todavía, no tendrá valor alguno la declaración obtenida mediante torturas, amenazas o violación de derechos humanos, sin perjuicio la sanción penal que ello conlleva.

Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que la ley procesal adecuada al nuevo sistema de justicia penal contempla determinados supuestos en los que las personas pueden abstenerse de declarar en contra del imputado o en los que tienen el deber de guardar secreto.

9. Entrevista al imputado

Dentro de las facultades de la policía, está la de entrevistar al imputado en relación con los hechos que se le atribuyen. Este acto, también identificado como entrevista policial, debe desarrollarse con un escrupuloso respeto de los derechos humanos, evitando toda suerte de discriminaciones y exento de apreciaciones personales por parte de quien está a cargo de la entrevista.

La declaración del imputado que se realice fuera de los cauces legales, carecerá de todo valor probatorio, lo cual quiere decir que debe realizarse ante las autoridades competentes, con plena voluntad del entrevistado y en presencia de su defensor.

Conviene recordar que toda actuación que se desarrolle en este sentido debe integrarse en los registros de la investigación y en el Informe Policial Homologado

A mayor abundamiento sobre la cuestión, se deberá consultar el apartado que sobre ello ha quedado recogido en este protocolo.

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10. Revisión personal Es común que en supuestos de flagrancia del delito de robo o durante la investigación del mismo, los posibles autores, coautores o cómplices lleven entre sus ropas, adheridos a su cuerpo, en vehículos, en equipajes, en bolsas de mano o de cualquier otra forma los bienes robados, siendo suficiente la presunción de ello, con datos objetivos, para proceder a la revisión o inspección personal, misma que deberá realizarse respetando la dignidad de las personas y sobre la base de lo siguiente:

a) Se deberá informar a la persona la causa por la que será sometida a

la inspección, haciéndole saber el objeto buscado y pidiendo su autorización para realizar su exploración.

b) Cuando existan indicios de que la persona lleva oculta un arma o alguna sustancia tóxica o explosiva, no se le requerirá autorización para su exploración y, salvo que no sea posible, la inspección personal podrá videograbarse.

c) Si la persona accede a la revisión, esta deberá limitarse a su

exploración externa personal y a la de sus pertenencias, quedando estrictamente prohibido que se ausculten sus intimidades naturales.

d) Cuando la revisión personal afecte el pudor de la persona, se le

trasladará a un lugar en el que quede debidamente resguardada su privacidad;

e) La revisión deberá realizarse por funcionarios policiales del mismo

sexo que la persona explorada, a menos que ella misma elija lo contrario.

f) En ningún caso queda justificado que la persona explorada sea

desnudada.

g) Si durante la revisión personal son encontrados indicios, vestigios o huellas del posible hecho delictivo, o bien armas, objetos, instrumentos o productos que puedan tener relación con éste, se deberá de cumplir con las normas de preservación, procesamiento, embalaje, custodia y entrega que marca el protocolo a dicho fin.

h) De todo lo actuado durante la revisión deberá de quedar constancia

y, de ser posible, en videograbaciones.

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- Negativa a la revisión personal en supuestos de flagrancia

En aquellos supuestos de flagrancia que la persona se oponga a la exploración, se deberá proceder a su traslado al ministerio público para que resuelva lo que conforme a Derecho proceda.

Ahora bien, si debido a las circunstancias, existe el riesgo de que durante el traslado al ministerio público, algún indicio, vestigio o dato de prueba pueda alterarse, contaminarse o perder eficacia, se deberá requerir la presencia del ministerio público al lugar donde se pretendía realizar la revisión personal, cuidando en todo momento que dichos elementos relacionados con el delito no sufran alteraciones.

11. Revisión corporal

Se podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, huellas digitales, extracciones de sangre u otros análogos, de la misma forma que se le podrá pedir autorización para fotografiar alguna parte de su cuerpo. Antes, sin embargo, se le deberá informar la causa por la que se le solicita la revisión corporal, así como el derecho que tiene a negarse proporcionar dichas muestras. En caso de que no acceda, de inmediato ello deberá se informado al ministerio público para que tome las medidas que conforme a derecho procedan.

Si la persona acepta que se le practique la revisión, las muestras deberán ser extraídas por personal especializado del sexo que ella elija, respetando su pudor y en un recinto que resguarde su privacidad.

Las diligencias practicadas deberán realizarse con estricto apego a los derechos humanos y sin que impliquen un peligro para la salud.

La información y el material obtenido son de carácter confidencial.

12. Inspección de vehículos

Se podrá registrar un vehículo cuando, objetivamente, existan motivos para presumir que en su interior hay objetos relacionados con un delito. La inspección del vehículo deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

a) Se deberá pedir autorización para realizar la inspección a quien se halle

en posesión del vehículo, informándole la razón por el que esta se llevará a cabo.

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b) Ante la negación, el vehículo deberá ser trasladado al ministerio público

para que este, valorando la situación, determine si es procedente solicitar al órgano jurisdiccional el desarrollo de la inspección.

* En dicho traslado, se deberán de tomar todas las medidas

necesarias para evitar posibles alteraciones de los indicios o evidencias físicas que puedan encontrarse en el interior del vehículo.

c) Cuando existan indicios de que dentro del vehículo se oculta un arma o

alguna sustancia tóxica o explosiva, no se requerirá autorización para su exploración.

d) En caso de que la inspección sea autorizada por el poseedor del vehículo, la inspección deberá concretarse al objetivo que la motiva y desarrollarse respetando la dignidad de las personas.

e) Si durante la revisión personal son encontrados indicios, vestigios o

huellas del posible hecho delictivo, o bien armas, objetos, instrumentos o productos que puedan tener relación con éste, se deberá de cumplir con las normas de preservación, procesamiento, embalaje, custodia y entrega que marca el protocolo a dicho fin.

De todo lo actuado durante la revisión, deberá de quedar constancia y, de ser posible, en videograbaciones.

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APARTADO C INVESTIGACIÓN PERICIAL DEL DELITO DE ROBO

A solicitud del ministerio público, los servicios periciales participan en la investigación del delito de robo con o sin detenido, siendo su intervención, no pocas veces, determinante en el esclarecimiento de los hechos. En este sentido, el auxilio que se brinda al ministerio público puede derivar en la importante función de buscar, identificar y procesar los indicios o evidencias físicas y demás elementos objetivos que guarden alguna relación con el hecho a investigar y que sirvan a la autoridad ministerial para fundar su acusación o, en su caso, para deslindar responsabilidades. Identificación y procesamiento de indicios o evidencias, emisión de dictámenes y vigilancia del correcto funcionamiento de la cadena de custodia, son actividades que, entre otras, adquieren especial relevancia en nuestro nuevo sistema de justicia penal.

De acuerdo con la dinámica del delito de robo y con su investigación, son diversos los elementos o personas que pueden ser objeto de consideración por parte de la autoridad ministerial, cuya investigación, por ende, puede requerir de la intervención de los servicios periciales. Al respecto, entre otros, deben tenerse en cuenta:

La víctima El imputado Los testigos Lugares objeto de inspección o de investigación Indicios o evidencias físicas Elementos u objetos relacionados con el posible hecho delictivo

El análisis de alguno, de varios o de todos ellos, se realiza con la finalidad constatar la materialización de los elementos normativos, ya sean objetivos o subjetivos, que podrían configurar el tipo penal de robo.

I. Formalidades para la intervención de los servicios periciales. 1. Servicios periciales. A partir de estos elementos de investigación pericial, el ministerio público podrá solicitar la intervención de los servicios periciales con objetivos como los que a continuación se enuncian:

Para que se constituyan al lugar de investigación de que se trate (de los

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hechos, del hallazgo o uno distinto a los anteriores) y realicen la búsqueda de indicios, evidencias, huellas, o vestigios del robo y demás instrumentos, objetos o elementos que puedan tener relación con el delito.

Para que realicen el estudio de indicios en particular.

Para que realicen estudios de personas.

En general, para que emitan dictámenes sobre diversas cuestiones que tengan que ver con la investigación de que se trate.

2. Solicitud del ministerio público Cuando durante la investigación del delito de robo, surja la necesidad de realizar un examen especializado (sobre alguna ciencia, arte, oficio o técnica) de personas, lugares, hechos, objetos o circunstancias relevantes, el ministerio público solicitará la intervención de los servicios periciales que, tratándose del delito robo, convencionalmente suele diversificarse en las disciplinas siguientes:

1. Criminalística de campo y de laboratorio. 2. Fotografía. 3. Dactiloscopia. 4. Valuación. 5. Retrato compuesto. 6. Cerrajería.

Estas especialidades sólo son enunciativas y no limitativas, pues, queda claro que cada hecho materia de investigación adquiere sus propias particularidades, de manera que estas determinarán cuáles serán, dentro de las múltiples disciplinas o materias que integran el área de servicios periciales, la clase de expertos que deberán tener injerencia en la investigación (anexo de especialidades periciales). Aunque la petición del ministerio público puede llevarse a cabo de manera inmediata o por cualquier medio, lo común es que se haga a través de las formas que a continuación se mencionan:

1. Mediante oficio y, algunas veces, junto con el expediente. 2. A través de un oficio que es acompañado de los indicios, evidencias o

elementos materiales que deberán ser sometidos a análisis, estudio o valoración.

3. Mediante llamado por vía telefónica. 4. A través de radio comunicación.

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5. De forma personal (cuando el ministerio público acude a las instalaciones de los servicios periciales).

3. Recepción de la solicitud El área de servicios periciales deberá dar trámite administrativo a la solicitud del ministerio público, realizando el registro de la misma, asignándole un número de control y designando al perito que deberá intervenir. Dicha solicitud, al menos, contendrá los siguientes datos generales:

1. Número de carpeta de investigación 2. Tipo de hecho que se investiga 3. Con detenido o sin detenido 4. Dirección o ubicación del lugar de investigación 5. Estudio a practicar 6. Nombre del solicitante 7. Descripción del objeto de estudio 8. Descripción de los anexos (Expediente o indicios)

4. Asignación del número de control Realizado el registro, se deberá proporcionar al ministerio público el número de control que, en orden consecutivo, corresponda. De inmediato se turnará la solicitud al perito que proceda para brindar la intervención. El perito designado deberá recibir la solicitud del ministerio público y tomar nota de la siguiente información:

1. Fecha y hora de la recepción de la solicitud.

2. Si la investigación en la que intervendrá se desarrolla con o sin detenido.

3. Los datos generales proporcionados en la solicitud ministerial

(número de carpeta de investigación, el tipo de delito, la clase de estudio, análisis o intervención que se solicita, objeto, indicio, evidencia, persona, etc.).

4. Sobre la preparación del equipo y material del trabajo.

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II. Especialidades periciales básicas que intervienen en la investigación del delito de robo

En las investigaciones del delito de robo, el equipo integrado por los servicios periciales encaminará su investigación y actividades a esclarecer la verdad histórica del posible hecho delictivo a partir de los indicios, evidencias físicas o elementos que en este se originaron o que con él puedan guardar relación. 1. Intervención de criminalística de campo El personal pericial deberá contar con el perfil necesario para la realización del procesamiento del lugar de investigación e indicios en el delito de robo y, preferentemente, aquellos indicios o evidencias que lleven a identificar a la persona que cometió el delito. A dicho fin, los encargados del desarrollo de la investigación de campo deberán contar, como mínimo, con el instrumental siguiente:

1. Equipo de criminalística para la observación, búsqueda, localización, ubicación, levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios que puedan tener relación con el posible delito de robo, tales como huellas latentes, pisadas de calzado o pie descalzo, huellas de violencia, marcas de herramientas, ausencia de objetos, etc.

2. Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas con elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc.

3. Recipientes adecuados para embalar, debidamente limpios o esterilizados.

4. Formatos de cadena de custodia.

1.1 Procesamiento del lugar de investigación El procesamiento se realiza a través de una serie de pasos subsecuentes que, metódicamente, se deben cumplir con la finalidad de obtener toda la información necesaria del lugar de investigación del posible delito de robo y, de su correcto desarrollo, en gran parte, depende el valor jurídico y científico que se le pueda dar a los indicios, evidencias o elementos materiales obtenidos. (Preservación, observación, fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado, cadena de custodia y suministro al laboratorio)

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Al llegar al lugar de investigación, el perito deberá dejar constancia:

1. De la hora de llegada.

2. De las condiciones de tiempo e iluminación.

3. De la descripción del tipo de lugar (cerrado, abierto o mixto).

4. Del nombre y datos identificativos de las personas que se encuentren dentro del lugar y de las actividades que realizan o de las causas por las que se encuentra en su interior.

5. De la coordinación implementada con los otros intervinientes de la trilogía investigadora en el procesamiento del lugar.

6. De la coordinación establecida con otras especialidades periciales en el lugar de investigación para realizar la búsqueda de indicios, evidencias, huellas, rastros, vestigios o instrumentos, objetos o elementos relacionados con el posible hecho delictivo.

1.1.1 Actividades previas en el lugar de investigación

1. Fijar el lugar en las condiciones que se encuentra, para dejar constancia de ello y de los objetos que hay en su interior.

2. Eliminar las fuentes de peligro y, de ser necesario, permitir que otras corporaciones institucionales (cuerpos policiales) realicen dicha acción de salvaguarda.

3. Retirar a toda persona ajena a la investigación para controlar el lugar de

investigación y evitar que se pongan en peligro los indicios que se generaron en el hecho, para que, hecho esto, se pueda dar inicio al procesamiento que corresponda.

4. En cualquier circunstancia, y antes, durante y con posterioridad a su

intervención, los servicios periciales tienen la obligación de verificar la correcta preservación del lugar objeto de investigación y, si es el caso, constatar el adecuado manejo y resguardo de los indicios, evidencias y demás elementos materiales que en dicho lugar hayan sido encontrados. En definitiva, los servicios periciales, como los restantes intervinientes fundamentales en la investigación del delito, están obligados a garantizar el correcto funcionamiento de la cadena de custodia24.

24 Sobre el desarrollo de la cadena de custodia vid., Acuerdo A/002/10, emitido por el Procurador General de la República, que establece los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la

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Es obligación de los servicios periciales informar o dar cuenta al ministerio público de cualquier error, mal manejo o resguardo incorrecto que ponga en riesgo o altere los indicios o evidencias.

El lugar de los hechos, del hallazgo o cualquier otro que tenga relación con la investigación del delito de robo, es una fuente de información que, al interpretarlo, nos señala la forma en que pudieron desarrollarse los hechos, siendo por ello indispensable desarrollar su procesamiento siguiendo el orden de las directrices siguientes: 1.1.2. Preservación del lugar de investigación Se debe proteger y resguardar el lugar de investigación del delito de robo en su sitio de arribo, en sus zonas aledañas, así como en sus vías de entrada o de salida, sin dejar de dar dicha protección a los objetos y personas que se encuentren en su interior. Lo más importante es evitar que los indicios, evidencias o elementos que puedan tener relación con el hecho delictivo sean movidos, desplazados, levantados, robados, reemplazados, contaminados, destruidos, borrados, escondidos, modificados, alterados y/o perdidos, lo cual, a su vez, exige:

1. De ser procedente, corregir con las autoridades presentes las técnicas de preservación y protección del lugar que se hayan implementado. Cualquier servidor público tiene la obligación de preservar el lugar.

2. Coordinar el inicio de la preservación y protección del lugar, en caso de que ello no se haya llevado a cabo.

3. Iniciar o, en su caso, continuar la cadena de custodia.

4. Aplicar las reglas básicas para la preservación del lugar.

5. Establecer las vías de acceso y las rutas de desplazamiento que se utilizarán en el procesamiento del lugar de investigación.

El lugar donde se cometió el delito de robo será debidamente protegido, aislado y conservado tal y como se encontró, para lo cual, en forma coordinada se deberán seguir las reglas siguientes: debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito. Del mismo modo, téngase en cuenta lo dispuesto por el artículo 123 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales (DOF-03-febrero-2010).

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La preservación en un lugar cerrado donde se cometió el delito de robo.

1. Si es un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas, etc.), se

resguardarán las entradas y las salidas, evitando el paso de personas ajenas a la investigación.

2. No tocar, no mover o no cambiar de lugar el cadáver, las armas, los objetos de superficie lisa, muebles, huellas, manchas, marcas de cualquier tipo o cualquier cosa por pequeña e insignificante que sea.

3. No cerrar o abrir puertas o ventanas, ni utilizar los utensilios o sanitarios que se encuentren en el lugar de los hechos.

4. El personal que realice la investigación debe ser el estrictamente necesario y deberá coordinarse para establecer las rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar, que será distinto al que posiblemente haya sido utilizado por los responsables. Con este fin, en todo caso, se deberán tomar las medidas que procedan para evitar mover, destruir o contaminar los indicios o evidencias, y siempre con la obligación de:

Usar guantes adecuados; Incorporarse al lugar con la suela de los zapatos limpia. Evitar fumar, comer o tirar basura en dicho lugar.

4. Los procedimientos de observación, fijación, levantamiento, embalaje e identificación de los indicios serán realizados por el personal de servicios periciales.

5. Si por alguna razón los cuerpos policiales o cualquier otro funcionario o persona movieron, tocaron o sustrajeron un objeto, indicio o evidencia, deberán informarlo de inmediato al ministerio público y a los servicios periciales, para que ambos intervinientes en la investigación, en el marco de sus respectivas competencias, conocimientos y obligaciones, tomen las medidas que procedan para evitar errores en la investigación o rectificarlos.

6. En todo momento, el personal de policía deberá cuidar la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como las condiciones físicas del lugar.

7. Los medios de comunicación y demás personas ajenas a la

investigación y preservación, deberán mantenerse a una distancia adecuada, si es posible en una tercera barrera de protección, pues debe tenerse presente que lo prioritario es la protección de los indicios, así como el correcto y eficaz desarrollo del trabajo de las autoridades encargadas de la investigación.

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8. Al término de la inspección, será el ministerio público el que determine la acción de sellar puertas o ventanas, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, y ello, siempre teniendo presente que el desarrollo mismo de la investigación puede requerir que se realicen nuevas inspecciones en dicho lugar. Por eso el aseguramiento y la conservación deben ser los adecuados.

La preservación en un lugar abierto donde se cometió el delito de

robo.

1. Si se trata de una área abierta: (vía pública, parques o estacionamiento), se deberá acordonar la zona con cinta amarilla en un perímetro de por lo menos 50 metros y, de ser posible, alrededor de donde se cometió el hecho, evitando el paso de personas ajenas a la investigación.

2. No tocar, no mover o no cambiar de lugar o de posición el cadáver, las armas, objetos de superficie lisa, muebles, huellas, manchas, marcas de cualquier tipo o cualquier cosa por pequeña e insignificante que sea que se encuentren en el lugar de los hechos.

Todos los indicios deben ser protegidos de las alteraciones que puedan sufrir a causa de las condiciones climatológicas.

En la preservación del lugar abierto, también se deberán seguir las reglas previstas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del apartado anterior, es decir, las directrices señaladas en dichos puntos para la preservación del lugar cerrado. 1.1.3 Observación del lugar de investigación La finalidad es buscar, localizar, ubicar e interpretar todos los indicios que se generaron en el robo, actividad que debe realizarse por medio de los sentidos y que se aplicará mediante la técnica que haya sido elegida por el perito.

Técnicas de observación Estas técnicas se pueden utilizar aisladamente o combinadas, dependiendo de cada caso en particular y del tipo de lugar a investigar. Esas técnicas de búsqueda

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pueden ser en espiral, en círculos concéntricos, por zonas, por cuadrantes, peinado, franjas, en zig–zag, en abanico, criba, punto a punto y rejas o parrilla. Sobre la base del empleo de estas técnicas o patrones de búsqueda, el desarrollo de la observación en la investigación del posible delito robo se realizará del más grande al mínimo detalle. A continuación se señalan algunos parámetros generales que se deben de tener en cuenta en la observación, pero solamente si son significativos para la investigación criminalística.

Desarrollo de la observación del delito de robo en lugar abierto

1. Clima y tiempo en el lugar de investigación. 2. Temperatura en el lugar. 3. Iluminación del lugar. 4. Ubicación geográfica del lugar (calle, avenida o sitio, relación con los

cuatro puntos cardinales y puntos de referencia importantes). 5. Dimensiones y características del lugar. 6. Dimensiones y características de las vías de arribo. 7. Dimensiones y características de las vías de entrada al lugar. 8. Rutas de desplazamiento en el interior del lugar. 9. Disposición de los objetos en el lugar (preservado o no).

10. Buscar y localizar los indicios aplicando las técnicas de observación. (como pueden ser huellas de escalamiento, desorden no habitual, indicios de naturaleza biológica, huellas dactilares, pisadas de calzado, huellas de rodamiento, etc.)

- Observar el lugar donde se encuentra el indicio (dentro del mismo

lugar). - Observar la ubicación que tiene el indicio con respecto de los demás

indicios. - Observar la posición del indicio. - Ubicación del indicio a partir de coordenadas. - Señalizar los indicios localizados y seleccionados en forma

secuencial y ordenada. - Observar las características generales del indicio (el tipo de indicio,

la marca, la forma, el color, material de fabricación, textura, olor y dimensiones)

- Observar las características individuales del indicio (marcas de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones, percusiones, etc.)

11. Dimensiones y características de las vías de salida.

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Desarrollo de la observación del delito de robo en lugar cerrado

1. Clima y tiempo en el lugar de investigación. 2. Temperatura en el lugar. 3. Iluminación del lugar. 4. Ubicación geográfica del lugar. (calle, avenida o sitio, relación con los

cuatro puntos cardinales y puntos de referencia importante). 5. Dimensiones y características del lugar. 6. Dimensiones y características de las vías de arribo. 7. Dimensiones y características de las vías de entrada al lugar. 8. Medios de seguridad de los accesos al lugar (puertas, cerraduras,

daños o marcas de herramientas, etc.). 9. Temperatura al interior del lugar de investigación.

10. Iluminación al interior del lugar de investigación. 11. Ubicación geográfica del interior del lugar. 12. Rutas de desplazamiento en el interior del lugar. 13. Disposición de objetos y muebles en el lugar (preservado o no). 14. Buscar y localizar los indicios aplicando las técnicas de observación

(huellas de escalamiento, desorden no habitual, indicios de naturaleza biológica, huellas dactilares, pisadas de calzado, huellas de rodamiento, etc.).

- Observar el lugar donde se encuentra el indicio (dentro del mismo lugar).

- Observar el lugar donde se encuentra el indicio (dentro del mismo lugar).

- Observar la ubicación que tiene el indicio con respecto de los demás indicios.

- Observar la posición del indicio. - Ubicación del indicio a partir de coordenadas. - Señalizar los indicios localizados y seleccionados en forma

secuencial y ordenada. - Observar las características generales del indicio (el tipo de indicio,

la marca, la forma, el color, material de fabricación, textura, olor y dimensiones)

- Observar las características individuales del indicio (marcas de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones, percusiones, etc.)

15. Dimensiones y características de las vías de salida.

1.1.4 Fijación de lugar de investigación La fijación es la actividad mediante la cual se deja constancia permanente de un hecho a través del tiempo. Su finalidad es mantener intacto el lugar de

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investigación, las personas, los objetos, indicios o evidencias que fueron encontrados en el interior del mismo, a través de una representación en lenguaje escrito, en imágenes, en planos y en moldes. En efecto, con este objetivo, se puede recurrir al empleo de diversas técnicas como las que a continuación se exponen:

1. Descripción escrita 2. Fotografía (vistas generales, medianos acercamientos, acercamientos y

grandes acercamientos) 3. Planimetría (croquis simple, plano abatido de Kenyers y plano a escala) 4. Moldeado 5. Maqueta 6. Video filmación 7. Cinta magnetofónica

Son reglas de fijación del lugar que deben seguirse en el orden siguiente:

1. Fijar el lugar de investigación del más grande al más pequeño detalle, conforme a la observación realizada.

2. La fijación de los indicios localizados se hará en forma secuencial y ordenada, de acuerdo con el número asignado durante la observación.

3. Se deben utilizar todos los medios necesarios para una clara y correcta fijación.

1.1.5 Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados en el

lugar de investigación

En este contexto, se deberá respetar el siguiente marco actuación:

1. Se deberá levantar todo indicio o evidencia física.

2. El indicio o evidencia física deberá ser manejado lo estrictamente necesario para no alterarlo o contaminarlo.

Para evitar contaminar los indicios, no basta con utilizar los instrumentos adecuados a cada caso concreto, pues dichos instrumentos o herramientas deben de estar totalmente limpios.

3. Cada indicio o evidencia física debe levantarse por separado y evitando

que pueda mezclarse con otros. El tratamiento debe ser independiente y con el procedimiento destinado a tal efecto.

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4. Siguiendo la línea del punto anterior, el indicio o evidencia física debe

embalarse de manera individual y de la forma en que quede plenamente garantizada su integridad.

5. Todo indicio o evidencia física se debe etiquetar.

Levantamiento de los indicios Se deben recoger los indicios para separarlos del lugar de investigación y extraerlos con el fin de enviarlos al laboratorio correspondiente, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

1. Tener la seguridad y certeza de que fueron fijados.

2. Utilizar el equipo y el instrumento idóneo para el levantamiento, cuidando la integridad del indicio.

3. Recogerlos en forma ordenada y secuencial, acorde a la numeración

que se asignó en la fijación.

4. Aplicar la técnica de levantamiento adecuada para el indicio.

5. Utilizar el material adecuado.

Embalaje de los indicios Los indicios deben ser guardados dentro de un recipiente con la finalidad de inmovilizarlos, protegerlos y transportarlos, de manera que su integridad quede preservada. De acuerdo a la naturaleza de los indicios se deberá observar lo siguiente:

1. Se deberá utilizar el recipiente idóneo para guardarlo.

2. El recipiente debe estar limpio y libre de contaminantes.

3. De ser posible, las características del recipiente permitirán la visualización del indicio sin abrir el embalaje.

4. Si las características del recipiente no permiten la visualización del

indicio sin abrir el embalaje, se deberán utilizar recipientes que con facilidad puedan abrirse y cerrarse.

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5. Los indicios deben ser guardados por separado, utilizándose un

recipiente por cada indicio. 6. El recipiente debe cerrarse o sellarse para evitar su contaminación.

Etiquetación de los indicios

Hay que individualizar los indicios recolectados colocando una etiqueta adherible sobre el embalaje que contenga los datos de procedencia que permitan identificarlos. La etiqueta debe contener, como mínimo;

1. Número de la carpeta de investigación. 2. Número de control de la intervención. 3. Número de indicio o evidencia 4. Lugar de investigación 5. Hora de la intervención 6. Descripción del indicio 7. El lugar donde fue recolectado el indicio. 8. Fecha de recolección 9. Nombre del perito o del funcionario público.

1.1.6 Cadena de custodia y suministro al laboratorio

Cadena de custodia La cadena de custodia inicia desde que se tiene el primer contacto con el indicio, lo que exige que se elaboren los formatos de cadena de custodia de todos los elementos de investigación, siendo indispensable para ello que se dé cumplimiento a la línea de actuación siguiente:

1. Para demostrar la autenticidad de los indicios y evidencia física, se debe

establecer la implementación de la cadena de custodia de todos los elementos de investigación.

2. La cadena de custodia se implementará teniendo en cuenta los siguientes factores:

- Identidad; - Estado original; - Condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado, como

requisitos mínimos establecidos.

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3. Deberá contener los lugares y fechas de permanencia y los cambios que,

en cada custodia, se hayan realizado.

4. Se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan tenido contacto con esos elementos.

5. La finalidad de la cadena de custodia radica en mantener la fuerza o

calidad probatoria de los indicios o evidencias físicas encontrados en el lugar de investigación.

6. Los registros de cadena de custodia siempre deberán acompañar al

indicio o evidencia física.

Entrega de los indicios al ministerio público: El ministerio público tiene la facultad y obligación de conservar los elementos de investigación del delito de robo, debiendo para ello:

1. Tomar las medidas necesarias para preservarlos. 2. Autorizar y registrar a los intervinientes que tengan acceso a ellos.

La entrega de los elementos de investigación se realiza mediante el oficio de remisión de actuaciones, el cual debe cumplir con los requerimientos que a continuación se exponen:

1. Fecha, lugar y hora. 2. Número de carpeta de investigación. 3. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio. 4. La fundamentación legal de la remisión. 5. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos. 6. Observaciones o advertencias que deba atender el ministerio público. 7. Nombre de quien realiza la remisión, cargo, adscripción y firma autógrafa.

Suministro al laboratorio.

Si el ministerio público considera necesario que se realicen más estudios especializados sobre un determinado indicio, lo solicitará al área pericial que corresponda, para lo cual deberá cumplir con las formalidades de la intervención pericial que han quedado previstas en el capítulo I de este apartado.

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1.1.7. Intervención de criminalística de laboratorio Es el procedimiento de estudio que realiza el perito criminalista en su área de trabajo (despacho) y que puede realizarse de dos formas:

1. O bien continuando con el procesamiento individual de los indicios recabados en el lugar del robo.

2. O bien iniciando el procesamiento de un indicio remitido por el ministerio público.

1.2. Procesamiento de indicios Cuando el ministerio público solicite el examen de un indicio o evidencia, el perito en criminalística deberá realizar lo siguiente:

Actividades previas al estudio:

1. Verificar la cadena de custodia. 2. Hacer constar cualquier alteración de la cadena de custodia e informar

de ello con prontitud al ministerio público. 3. Verificar los datos generales. 4. Preparación del equipo y material de trabajo. 5. O, en su caso, cuando continúe con el estudio de los indicios levantados

del lugar de investigación, el perito seguirá con la cadena de custodia.

Actividades en la realización del estudio del indicio o evidencia:

1. Utilizar el equipo y material adecuado, con el fin de evitar su contaminación con los instrumentos que se utilizan para su estudio, los cuales deben ser limpiados o, en su caso esterilizados, antes y después de su uso.

2. Su manejo debe ser el estrictamente necesario, para no alterarlo o contaminarlo.

3. Su manipulación debe realizarse por separado, evitando mezclarlo con otros indicios o evidencias.

4. Se debe realizar el estudio solicitado (conforme a la especialidad y metodología aplicable).

5. Se debe hacer una descripción clara, partiendo del más grande al mínimo detalle.

6. Se debe recabar la información solicitada, y siempre teniendo en cuenta que cualquier detalle, por insignificante que parezca, puede indicar la presencia de algún indicio que lleve a la identificación del imputado o al esclarecimiento de los hechos (conforme a la metodología aplicable).

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A este respecto, cabe considerar lo siguiente: - Tipo de indicio, como lo son colillas de cigarro, botellas, vasos, herramientas, cajas,

documentos, armas de fuego o armas blancas, agente vulnerante, fluido biológico o filamento, etc..

- Marca, como ocurre con la firma del fabricante que, comúnmente, se presenta en productos que son manufacturados en línea.

- Forma, que tiene que ver con la estructura material externa que se aprecia en la observación y que puede coincidir con figuras previamente conocidas por el investigador o no tener una figura determinada, sin embargo llamativa y cargada de información.

- Material de fabricación que, regularmente, es la composición química de su fabricación, dentro de lo que debe considerarse, por ejemplo, el plástico, la madera, el cuero, el papel, etc.

- Color, que consiste en la pigmentación que se aprecia en la observación externa y que puede ser de un solo color, de varios o ser incolora.

- Textura, que no es otra cosa que la consistencia externa y que puede ser lisa, áspera, con consistencia dura, maleable, etc..

- Olor, conforme a las características organolépticas o de uso que presenta. - Dimensiones, que tienen que ver con las medidas específicas que presenta el indicio

o evidencia por lo que se refiere al largo, ancho y a su grosor. - Marcas o detalles de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones,

fricciones, percusiones, etc., pues son los pequeños detalles individuales que tiene y que hacen único al indicio o evidencia.

7. Se debe embalar individualmente acorde a su naturaleza, procurando

preservar y conservar su integridad.

8. Se debe etiquetar para su individualización e identificación, conforme a las reglas establecidas.

9. Se deben llenar los formatos de cadena de custodia, especificando de

forma clara y a detalle las circunstancias en que se desarrolló el procesamiento.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio, el perito recaba indicios o evidencias físicas, ello debe realizarse respetando los procedimientos establecidos y con estricto apego a los derechos humanos.

El embalaje, el etiquetamiento y la elaboración de los formatos de cadena de custodia, deberán ceñirse a lo establecido en los puntos 7, 8 y 9 del apartado que precede25. 25 Es decir, a los puntos 7, 8 y 9 de las actividades en la realización del estudio del indicio o evidencia.

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Elaboración del documento pericial:

1. Se debe realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en el estudio del indicio o evidencia.

2. Se debe hacer la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios de gabinete y laboratorio a los que ha sido sometido el indicio o evidencia.

3. Se debe elaborar el documento pericial con el sustento metodológico,

técnico y científico que proceda. 4. Se debe entregar al ministerio público o al supervisor el documento

pericial, con sus anexos, indicios o evidencias físicas, mismos que, a su vez, deberán ir acompañados de sus respectivos formatos de cadena de custodia.

5. Se debe enviar el documento pericial al ministerio público o solicitante,

mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencias físicas con sus respectivos formatos de cadena de custodia.

6. Al ministerio público se le deben entregar el dictamen, los anexos,

indicios, evidencias o elementos de convicción con el oficio de remisión de actuaciones.

7. En todo caso, se debe guardar copia en original de los documentos.

2. Intervención de fotografía En este contexto, la actuación del personal de servicios periciales en la investigación del delito de robo, deberá desarrollar su trabajo con el instrumental siguiente:

1. Equipo fotográfico para la fijación. 2. Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas

incorporadas, así como elástico en cara, cintura, muñecas tobillo, etc. 3. Testigos métricos. 4. Testigos numéricos. 5. Formatos de consentimiento del estudio. 6. Formatos de cadena de custodia.

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- Procesamiento del lugar de investigación, procesamiento de los indicios y auxilio a otras disciplinas.

1. Si el ministerio público considera necesaria la fijación fotográfica del

lugar de los hechos donde se cometió un robo, el perito desarrollará el procedimiento de la criminalística de campo que proceda.

2. Si el ministerio público considera necesaria la fijación fotográfica del indicio estudiado en el laboratorio, el perito desarrollará el procedimiento aplicado en los indicios.

3. Cuando algún otro especialista considere necesaria la participación

interdisciplinaria de la fotografía en el estudio que realiza, el perito en fotografía coordinará su participación con el trabajo de la especialidad de que se trate.

- Procedimiento con el imputado

Cuando el ministerio público considere importante la fijación fotográfica del imputado de acuerdo a la ley procesal penal aplicable en la entidad, se deberá cumplir con las reglas de actuación siguientes:

Actividades previas al estudio: 1. Quien realice la fijación debe ser del mismo sexo que el imputado, a

menos que este señale lo contrario. 2. Se deberán verificar los datos generales de la persona objeto de la

fijación fotográfica. 3. La fijación fotográfica solamente se llevará a cabo si la persona sobre la

que se hará otorga su consentimiento. 4. En caso de no contar con dicho consentimiento, el proceso de fijación

fotográfica no se realizará y ello deberá ser informado de inmediato al ministerio público.

5. Cuando sí medie dicho consentimiento, ello se deberá hacer constar en el formato aceptación.

6. Queda estrictamente prohibido realizar la fijación de un menor de edad. 7. Se deberá hacer la preparación de equipo, material y lugar de trabajo. 8. Si es el caso, se deberá realizar la coordinación que proceda con otras

especialidades.

Actividades en la realización del estudio: 1. La fijación fotográfica deberá realizarse en forma individual y por

separado.

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2. Quien se encargue de la fijación fotográfica, deberá hacerlo con estricto

respeto de los derechos humanos.

3. Se deberá recabar la información necesaria mediante una fijación fotográfica que abarque del más grande al mínimo detalle, realizándose, a dicho fin, vistas generales, medianos acercamientos, acercamientos y grandes acercamientos.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio, el perito en fotografía recaba indicios o evidencias

físicas, deberá hacerlo con estricto respeto de los derechos humanos.

2. Los indicios que puedan recabarse se embalarán en función de su naturaleza y características y conforme a las reglas establecidas para su debido cotejo.

3. De igual forma, se procederá al etiquetamiento. 4. Se deberán elaborar los formatos de cadena de custodia.

Elaboración del documento pericial:

1. En el documento pericial se deberá integrar la clasificación y sistematización de las tomas fotográficas para una clara ilustración científica de la información obtenida de la persona.

2. El documento pericial debe ser elaborado con un sustento técnico y metodológico.

3. El documento pericial debe ser entregado al ministerio público o

supervisor con sus anexos, indicios o evidencia física, mismos que, a su vez, deben ir acompañados de sus respectivos formatos de cadena de custodia.

4. El documento pericial debe ser enviado al ministerio público o

solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia.

5. Al ministerio público se deben entregar el dictamen, los anexos, indicios,

evidencias o elementos de convicción con el oficio de remisión de actuaciones.

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7. En todo caso, se debe guardar copia en original de los documentos.

3. Intervención de dactiloscopia. En este caso, el especialista asignado deberá incluir en su instrumental de trabajo lo siguiente:

1. Equipo de toma de huellas, cojín para entintar o tinta, rodillo para la aplicación de la tinta, material de limpieza y desengrasante, así como soporte para las fichas.

2. Fichas decadactilar y monodactilar. 3. Reactivos físicos y químicos para el revelado de huellas latentes en

diferentes superficies. 4. Material para el levantamiento de huellas latentes. 5. Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas

incorporadas, con elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc. 6. Lámparas de luz blanca. 7. Lámparas de luz con diferentes refracciones. 8. Formatos de consentimiento y no aceptación del estudio. 9. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia.

- Procesamiento del lugar de investigación, procesamiento de los indicios.

1. Si el ministerio público requiere la búsqueda de huellas por peritos en dactiloscopia en un lugar materia de investigación, el perito desarrollará el procedimiento aplicado en el lugar por la criminalística de campo. 2. Si el ministerio público considera necesario la búsqueda de huellas en indicios enviados al laboratorio, el perito desarrollará el procedimiento de aplicación a los indicios.

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- Procedimiento con el imputado Cuando el ministerio público considere importante la identificación del imputado de acuerdo a la ley procesal penal aplicable en la entidad, el perito en dactiloscopia deberá:

Actividades previas al estudio: 1. Verificar los datos generales de la persona. 2. Verificar la mayoría de edad de la persona. 3. La identificación se realizará siempre y cuando la persona sobre la que

se practicará otorgue su consentimiento. 4. En caso de no existir consentimiento de la persona a identificar, el

proceso de identificación no se realizará, debiendo ser informado de ello el ministerio público.

5. Cuando sí medie dicho consentimiento, ello se deberá hacer constar en el formato aceptación.

6. Si se trata de una persona menor de edad, no se realizará la toma de huellas dactilares.

7. Se deberá hacer la preparación del equipo, del material y de la persona a la que se tomarán las huellas dactilares.

Actividades en la realización del estudio: 1. Recabar los datos de la ficha decadactilar al o a los imputados en forma

individual y por separado. 2. Recabar los datos de la ficha monodactilar al o a los imputados en forma

individual y por separado. 3. Verificar que la persona a quien se le tomarán las huellas dactilares, es

la que en realidad debe ser sometida al estudio. 4. Realizar el estudio solicitado con estricto respeto de los derechos

humanos. 5. Recabar la información solicitada, mediante la aplicación de la

metodología y técnicas especificas del área de dactiloscopia.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito en dactiloscopia recaba indicios o evidencias físicas, lo realizará respetando los derechos humanos del imputado.

2. Embalar los indicios o evidencias físicas conforme a su naturaleza y características para cotejo.

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3. Etiquetar los indicios o evidencias físicas conforme a las reglas establecidas para cotejo.

4. Elaborar los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

5. Entregar al departamento de identificación dactiloscópica las fichas recabadas para el estudio de clasificación e identificación o, en su caso, una confronta eliminatoria con la base de datos o una confronta eliminatoria con muestras dubitables, anexando los formatos de cadena de custodia.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación e identificación de las huellas dactilares

obtenidas del imputado. 2. Realizar la confronta eliminatoria con la base de datos o confronta

eliminatoria con muestras dubitables. 3. Elaborar el documento pericial en sentido negativo o positivo, con un

sustento metodológico y científico. 4. Entregar al ministerio público o supervisor el documento pericial con sus

anexos, indicios o evidencia física, mismos que, a su vez, deberán ir acompañados de sus respectivos formatos de cadena de custodia.

5. Enviar el documento pericial al ministerio público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencias físicas, así como los formatos de cadena de custodia que correspondan.

6. Entregar el dictamen, anexos, indicios, evidencias o elementos de convicción al ministerio público, mediante el oficio de remisión de actuaciones.

7. Guardar copia en original de los documentos

4. Intervención de valuación. Cuando el Ministerio público solicite la determinación del valor de bienes muebles que fueron objeto del delito de robo, el perito deberá realizar lo siguiente:

Actividades previas al estudio:

1. Verificar la cadena de custodia. 2. Hacer constar cualquier alteración de la cadena de custodia e informar

inmediatamente al ministerio público si detecta alguna irregularidad en dicho sentido.

3. Verificar los datos generales.

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Actividades en la realización del estudio del indicio o evidencia:

1. Utilizar el equipo y material adecuado, con el fin de evitar contaminarlo con los instrumentos que se utilizan para su estudio, los cuales deben ser limpiados antes y después de su uso.

2. Realizar su manejo lo estrictamente necesario, para no alterarlo o contaminarlo.

3. Manipularlo por separado y evitar mezclarlo con otros indicios o evidencias.

4. Describir el indicio del más grande al mínimo detalle. 5. Recabar la información solicitada para determinar su valor.

A este respecto, cabe considerar lo siguiente: - Tipo de indicio (aparatos electrónicos, electrodomésticos, joyas, obras de arte,

mercancía, muebles, etc.). - Marca (la firma del fabricante, comúnmente se presenta en productos que son

manufacturados en línea). - Forma (la estructura material externa que se aprecia en la observación, la cual puede

coincidir con figuras previamente conocidas por el investigador o no tener una figura determinada).

- Material de fabricación (comúnmente es la composición química de su fabricación, algunas conocidas son el plástico, la madera, el cuero, el papel, etc.).

- Color (la pigmentación que se aprecia en la observación externa, la cual puede ser de un solo color, de varios o ser incolora).

- Textura (es la consistencia externa, que puede ser lisa, áspera, con consistencia dura, maleable, etc.).

- Dimensiones (las medidas específicas que presenta en cuanto largo, ancho y grosor).

- Marcas o detalles de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones, percusiones, etc.. Son los pequeños detalles individuales que tiene y que hacen único a un indicio o evidencia.

6. Embalar el indicio de manera individual y de acuerdo a su naturaleza,

procurando preservar y conservar su integridad. 7. Etiquetar el indicio para individualizarlo conforme a las reglas

establecidas. 8. Continuar con los formatos de cadena de custodia.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito recaba indicios o evidencia física, lo

realizará siguiendo los procedimientos establecidos y con respeto a los derechos humanos.

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2. Embalar los indicios o evidencias físicas conforme a su naturaleza y características para cotejo, procurando conservar su integridad.

3. Etiquetar los indicios o evidencias físicas conforme a las reglas establecidas para cotejo, con el fin de realizar su individualización.

4. Elaborar los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar el avaluó de los objetos remitidos. 2. Elaborar el documento pericial con un sustento metodológico, técnico y

científico. 3. Entregar al ministerio público o supervisor el documento pericial con sus

anexos, indicios o evidencia física, mismos que, a su vez, deberán ir acompañados de sus formatos de cadena de custodia.

4. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia.

5. La entregar del dictamen, anexos, indicios, evidencias o elementos de convicción al ministerio público será mediante el oficio de remisión de actuaciones.

6. Guardar copia en original de los documentos.

5. Intervención de retrato compuesto (Arte forense y/o retrato hablado) Cuando de las investigaciones del delito de robo se desprenda que una persona puede proporcionar los datos fisonómicos del imputado, se solicitará la intervención del perito en retrato compuesto.

Actividades previas al estudio: 1. Verificar los datos generales proporcionados. 2. Entrevistar a la persona para asegurarse de que cuenta con la

información necesaria para elaborar el retrato compuesto. 3. Si es menor de edad, se debe solicitar el consentimiento de sus padres

o tutores. 4. Si es mayor de edad, deberá hacerlo por voluntad propia. 5. En caso de no contarse con el consentimiento de la persona para

realizar el estudio, el proceso de elaboración de retrato compuesto no se llevará a cabo y ello deberá ser informado con prontitud al ministerio público.

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6. Cuando sí se cuente con dicho consentimiento, de ello se deberá dejar constancia en la solicitud.

7. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la entrevista a la persona en forma individual. 2. Si se trata de un menor, se deberá realizar la entrevista en compañía de

sus padres o tutores. 3. Realizar la entrevista para obtener los datos fisionómicos respetando los

derechos humanos de la persona o las personas. 4. Recabar la información conforme a los procedimientos del retrato

compuesto.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar el análisis e interpretación de la información obtenida en la entrevista.

2. Elaborar el retrato compuesto con un sustento metodológico y científico. 3. Si durante el estudio el perito en retrato compuesto recaba indicios o

evidencia física, lo realizará respetando los derechos humanos. 4. Embalará los indicios o evidencias conforme a su naturaleza para cotejo. 5. Etiquetará los indicios conforme a las reglas establecidas, para su

posterior cotejo 6. Elaborará los formatos de cadena de custodia. 7. Entregará al ministerio público o supervisor el documento pericial con

sus anexos, indicios o evidencia física, mismos que, a su vez, deberán ir acompañados de sus formatos de cadena de custodia

8. Enviará el documento pericial al ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia.

9. Guardará copia en original del documento pericial 10. La entrega al ministerio público del dictamen, anexos, indicios,

evidencias o elementos de convicción, se hará mediante el oficio de remisión de actuaciones.

11. Guardar copia en original de los documentos 6. Intervención de cerrajería. Cuando el ministerio público identifique en los medios de seguridad del lugar donde se cometió el robo (cerraduras, candados, mecanismos de apertura mecánicos, etc.), huellas de violencia o indicios de haber sido forzados, solicitará

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la intervención del perito en cerrajería. En este caso, el perito especialista asignado deberá proceder del modo siguiente:

Actividades previas al estudio:

1. Verificar la cadena de custodia. 2. Hacer constar cualquier alteración de la cadena de custodia e informar

inmediatamente al ministerio público si detecta alguna irregularidad en este sentido.

3. Verificar los datos generales.

Actividades en la realización del estudio:

1. Manejar estrictamente lo necesario los medios de seguridad para evitar alterar o contaminar los indicios o evidencias que en ellos puedan hallarse.

2. Manipularlos por separado y evitar mezclarlos. 3. Describir el medio de seguridad de que se trate. 4. Recabar la información solicitada.

- Tipo de indicio (cerraduras, candados, medios de seguridad en general)

Por lo que se refiere a la marca, forma, material de fabricación, color, marcas o detalles de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones,

percusiones, etc., que se encuentran en su mecanismo interno y externo, debe consultarse lo que al respecto hemos dicho en páginas anteriores.

5. Embalar el indicio de manera individual y en función de su naturaleza,

procurando preservar y conservar su integridad. 6. Etiquetar el indicio o evidencia para individualización. 7. Continuar con los formatos de cadena de custodia.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito recaba indicios o evidencia física, lo realizará siguiendo los procedimientos establecidos y respetando los derechos humanos.

2. Embalar los indicios de manera individual y conforme a su naturaleza para proceder a su cotejo, procurando preservar y conservar su integridad.

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3. Etiquetar los indicios o evidencias individualizarlos conforme a las reglas establecidas, para proceder a su cotejo.

4. Elaborar los formatos de cadena de custodia.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar estudio y análisis de la información obtenida de los medios de seguridad.

2. Elaborar el documento pericial con un sustento metodológico, técnico y científico.

3. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia.

4. Enviar el documento pericial al ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física, mismos que, a su vez, deberán ir acompañados de sus formatos de cadena de custodia.

5. La entrega al ministerio público del dictamen, anexos, indicios, evidencias o elementos de convicción, deberá hacerse mediante el oficio de remisión de actuaciones.

6. Guardar copia en original de los documentos.

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III. Consideraciones generales durante el procedimiento pericial en el sistema acusatorio adversarial.

1. Obligación de suministrar información

Los peritos que participen en la investigación del delito de robo, están obligados a proporcionar oportunamente la información que, sobre su especialidad y en relación con los hechos o asuntos sometidos a su estudio, valoración o análisis, requiera el ministerio público.

2. Secreto de las actuaciones

En todo caso, se deberá guardar el secreto de las actuaciones de la investigación frente a terceros ajenos al procedimiento.

3. Obligación de reserva

No se deberá proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta.

4. Respeto al derecho de la intimidad y privacidad

Ninguno de los intervinientes fundamentales en la investigación deberá divulgar los datos o la información extraída o a la cual tenga conocimiento.

5. Recolección de indicios

Cuando se obtengan y produzcan los indicios por medios lícitos, estos deberán ser incorporados a la investigación conforme a derecho.

No tendrá valor la prueba obtenida de manera ilícita.

6. Auxiliar en la revisión corporal

Cuando el ministerio público lo requiera, los servicios periciales deberán auxiliarlo en la revisión corporal de una persona. Ello deberá realizar conforme a las normas de actuación siguientes:

- Ante todo, deberá ser respetado el pudor de la persona sujeta a la

revisión;

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- La revisión corporal deberá llevarse a cabo por una persona del mismo sexo que la persona revisada, a menos de que esta decida lo contrario;

- La revisión corporal deberá realizarse en un espacio que resguarde la privacidad de la persona, realizándose por personas de su mismo sexo, y

- Se deberá permitir la asistencia de una persona de confianza del examinado.

En el caso de menores de edad, la presencia de persona de confianza será indispensable para la realización del acto.

7. Actividad complementaria del peritaje

1. Cuando para el estudio solicitado por el ministerio público los peritos

necesiten un testigo indubitable para su confronta, ello deber ser informado al propio ministerio público.

2. El ministerio público determinará la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos, así como la comparecencia de otras personas, siempre que sea necesario para el peritaje.

3. Se podrá requerir al imputado y a otras personas que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas, etc..

4. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa.

5. Lo examinado será conservado, en la medida de lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.

8. Examen y pruebas en las personas

Recabar el consentimiento del imputado, el afectado, u otras personas, para realizar exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares. De no otorgarse el consentimiento, ello deberá ser informado al ministerio público.

9. Prueba anticipada.

Cuando el perito manifieste la imposibilidad de acudir a la audiencia de debate de juicio oral, deberá hacerlo del conocimiento del ministerio público, siempre que exista motivo fundado.

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10. Peritaje irreproducible.

Cuando el estudio pericial recaigas sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se realizara el estudio sino en la cantidad estrictamente necesaria.

Ahora bien, si la cantidad del objeto es escasa y el estudio pericial la consume por completo, no se llevará a cabo el análisis, informándose tal situación al ministerio público.