el pagare en el salvador

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AGENDA.

SALUDO Y PRESENTACION

CONTENIDO Y DESARROLLO DE LA TEMATICA.

DINAMICA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

EL PAGAREANTECEDENTES HISTORICOS.

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

EL PAGARE.Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

NOCION Y CARACTERES. El Pagare es un título que tiene un régimen extraordinariamente parecido a la letra de cambio. Tan es así, que en varios países es considerado como una modalidad de la letra. La nota diferencial más relevante radica en que mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma el pagare contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada.

NATURALEZA JURIDICAEs un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el pagare tiene fuerza ejecutiva.

 

ELEMENTOS PERSONALES. FIRMANTE: “Es quien libra o extiende el pagaré. Es imprescindible que firme la letra pues en caso contrario ni siquiera llegaría a existir este documento cambiario. TOMADOR: Es aquella persona designada en el propio pagaré por el firmante, como sujeto al que se ha de hacer el pago o la orden de la cual habrá de hacerse dicho pago (en el caso de que a su vez endose el pagaré a un tercero).

TENEDOR: Es la persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el tomador mismo, o ser el último endosatario del pagaré, designado como tal en el documento, en función de una serie ininterrumpida de endosos válidamente realizados

Contenido y Emisión FORMALIDADES CONSGINADAS EN EL PAGARE.

EL PAGARE es un acto totalmente solemne, ya que este debe otorgarse necesariamente por escrito además se requiere de ciertas formalidades. 

 1)Mención de ser pagare, inserta en el texto. Este es un requisito de suma importancia ya que si esta expreso el nombre del título valor sabremos su naturaleza jurídica. 2) Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Este requisito es lo que hace diferenciar al pagare de los demás títulos valores ya que existe esta promesa incondicional de pago, a manera de ejemplo en el cheque existe una orden de pago y en la figura del pagare no hay esta orden de pago.  

3) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: se hace referencia a la figura del beneficiario, ya que de esta forma se hace la designación exacta de la persona a la cual se expide el documento. Cabe destacar que no puede ser el portador. 4) Época y lugar de pago: la razón de ser de este requisito es de suma importancia ya que así se estará conocedor de la fecha en que el documento vencerá y esta fecha debe ir plasmada puesto que es indispensable para que pueda existir válidamente. Loa anteriormente

5)Fecha y lugar en que se suscriba el documento: es de suma importancia ya que se debe plasmar en el titulo valor el lugar de cumplimiento en la obligación que nace en dicho momento. 6)Firma del suscriptor: tiene que ir plasmada la firma de la persona que lo emite asumiendo así el compromiso de pago, este requisito da nacimiento al pagaré

FUNCIONES DEL PAGARE“En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al igual que otros títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare específicamente cumple una función, la de ser garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es garantizar el pago.

EMISIONNo todos los pagarés son iguales, aunque cumplan la misma función. Se diferencian entre ellos según la forma de emisión que tienen y cabe la posibilidad de que un mismo pagaré sea de varios tipos ya que no son incompatibles.Entre las distintas formas de emisión de un pagaré encontramos.A la ordenNominativos, Nominativos no a la orden, Sin vencimiento,.Para abonar en cuenta, Cruzados

APLICACIÓN JURIDICA.PAGAREArt. 788.- “El pagaré es un título valor a la orden que debe contener:I- Mención de ser pagaré, inserta en el texto.II- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.III- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.IV- Época y lugar del pago.V- Fecha y lugar en que se suscriba el documento.VI- Firma del suscriptor.

Art. 789.- Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe. Art. 790.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista, deben presentarse dentro del año que siga a su fecha. La presentación sólo tiene el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprueba por acta ante Notario.

Art. 791.- El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como pagador diputado, y a falta de designación, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que competan al tenedor contra los obligados en vía de regreso. Art. 792.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 705, 706, 707, 725 al 731, 732 al 738, 752, 753, 755, 756 incisos segundo, tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763, 764, 766, ordinales II y III; 767 al 773, del 777 al 780.

Para los efectos de los artículos 768 y 769 el tenedor podrá reclamar los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o, en su defecto, al tipo legal; los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ello; a falta de esta estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de ambos, al tipo legal.El suscriptor se considerará como aceptante para los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo que se ejercite en su contra la acción causal o la de enriquecimiento sin causa, casos en los que se equipara al librador.”