Post on 04-Apr-2018
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
1/151
BIOTICA Y FAMILIA
Buenos Aires, 2012
Ada Kemelmajer de Carlucci
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
2/151
Puntos de partida
Metodolgicamente, lareflexin biotica se
caracteriza por ser:
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
3/151
a) Dialgica: La biotica ha venido asignificar la aplicacin del dilogo a losasuntos humanos; de all que el
acercamiento a las soluciones razonablesdebe ser entendido como un procesoabierto, un descubrimiento progresivo.
Ese proceso debe tener por basesustancial el conocimiento y no losdogmasni las meras ideologas.
Lolas Stepke, Fernando, La biotica como filosofa social en la formulacin de polticaspblicas, en Estudios de Derecho privado. Libro homenaje al profesor Gonzalo Figueroa
Yez, Santiago, Jurdica de Chile, 2008, pg. 607.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
4/151
(b) Interdisciplinaria: la realidad
humana es manifiestamente dinmica,polidrica, compleja y presenta mltiplesaristas; por eso, el enfoque racional deesa realidad requiere un abordaje que
no sea unidimensional o uniforme.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
5/151
(c) Plural: en el mundo de lo humano,
igual que en el de la naturaleza (vegetalo animal), la diversidad es fecunda yenriquecedora; ignorarla es claramente
empobrecedora y perniciosa delconocimiento y de proceso de toma dedecisiones.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
6/151
(d) Democrtica: la biotica es un mbitode la tica para la discusin pblica, en elsentido que indaga las relaciones entreindividuos e instituciones y las decisionescolectivas en materia de salud,enfermedades, vida y muerte; incluye,pues las reflexiones sobre las opciones ysus resultados.
Por eso, uno de sus roles es abrir nuevos
espacios y caminos para la discusin y elacuerdo, con el fin de facilitar lacorrespondiente toma de decisinnormativa en un contexto socio cultural
cada vez menos homogneo, msmulticultural, tolerante, secularizado
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
7/151
La complejidad es la notadominante, y el disenso inicialdebe ser entendido como un
valor.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
8/151
Los planteamientos ante lasbiotecnologas, individuales o sociales,oscilan entre la confianza extrema en el
progreso cientfico y la absolutadesconfianza por lo que,frecuentemente, las cuestiones seplantean como conflictos de absolutos.
Esta es la actitud que hay queevitar.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
9/151
Un Estado democrtico no obliga anadie a poner en prctica una de las
tantas posibilidades jurdicas;precisamente, por ser unademocracia, cada persona puede
actuar de acuerdo con susconvicciones morales, laicas oreligiosas
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
10/151
Biotica y DerechoLa teora general de losderechos humanos
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
11/151
El punto de partida de muchos autoresque reflexionan sobre temas bioticoses la teora general de los Derechos
Humanos y los documentosinternacionales que la concretancomo, por ej.,
* la Declaracin Universal de la Unescosobre el genoma humano y los derechosdel hombre;
* la Declaracin universal sobre la
biotica y los derechos del hombre, etc.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
12/151
El objetivo de las Naciones Unidas esque estas declaraciones sirvan de gua alos Estados en la formulacin de leyes,polticas u otros instrumentos en elmbito de la biotica;
Siendo as, el vnculo necesario entreBiotica y Derecho se deduce fcilmente
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
13/151
Este punto inicial tiene el problema de la
complejidad nsita en lainternacionalizacin y regionalizacin delos Derechos Humanos
La visin no es totalmente nueva
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
14/151
Las relaciones entre los pueblos sehan multiplicado y se hacomprendido que, si como
ciudadano no se puede pertenecerms que a una sociedad particular,como hombre se pertenece a la
sociedad general del gnerohumano
(Portalis, discurso preliminar al proyecto de Cdigo
Civil francs).
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
15/151
Lo cierto es que los tribunales dederechos humanos se pronuncian sobretemas de biotica
El TEDH se ha pronunciado sobrenumerosas cuestiones relevantes como:
**Proteccin penal de la personalidad
antes del nacimiento ( Vo c/ France,8/7/2004);
**el derecho a la vida familiar y a tener un
hijo por los mtodos de la reproduccinhumana asistida (Dickson c/Reino Unido,4/12/2007; S. H. y otros c. Austria,01/04/2010);
**la revocabilidad del consentimiento en
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
16/151
**El derecho a conocer los orgenes: lamaternidad annima (Odivre c/France,13/2/2003);
**el derecho a la identidad de lostransexuales (desde B. c/ France,22/3/1992, que incluy el tema en el
derecho a la vida ntima, hasta Goodwinc/ReinoUnido, 11/7/2002, que reconoci elderecho a celebrar matrimonio);
**la eutanasia (Pretty c/ Reino Unido,29/4/2002),
** el derecho a la interru cin del
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
17/151
El derecho al respeto a la
vida ntima y familiar
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
18/151
La interpretacin dinmicade los textos
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
19/151
Tres tipos de elementos paralegitimar los cambios:
(a) la evolucin de las mentalidades,(b) la situacin de los rdenesnormativos de los distintos Estadosmiembros,(c) el avance del conocimientocientfico.
( ej., Schlumpf c. Suiza (no 29002/06, 8/1/ 2009)actualmente, y conforme los avances cientficos, haperdido justificacin la jurisprudencia de los
tribunales locales que, a los fines de la cobertura delseguro de salud, exiga dos aos para determinar si
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
20/151
Algunas cuestionesbioticas en el proyectode cdigo civil de 2012 ala luz de la
jurisprudencia de lostribunales regionales de
DH P
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
21/151
Pr nc p os que gu an eanteproyecto
a) Constitucionalizacin del derecho privado
b) Cdigo de la igualdad real
c) Paradigma no discriminatorio
d) Incorporacin de otros bienes
e) Sociedad multicultural (plural)
F d t
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
22/151
Fundamentos
1. La persona humana como centro delordenamiento.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
23/151
El centro de inters no es ms
la familia sino la persona: desdeesta ptica las relacionesfamiliares no son vistas comouna suerte de conflicto entre losintereses individuales y
superiores, sino como el terrenode realizacin de lapersonalidad humana
(Cesare Bianca)
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
24/151
om enzo e a personahumana
ARTCULO 19.- Comienzo de la existencia. La
existencia de la persona humana comienzacon la concepcin en el seno materno. En elcaso de tcnicas de reproduccin humanaasistida, comienza con la implantacin delembrin en la mujer, sin perjuicio de lo que
prevea la ley especial para la proteccin delembrin no implantado.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
25/151
La situacin del embrin noimplantado
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
26/151
a) Aceptacin en leyes del derechocomparado que regulan la reproduccin humana
asistida
b) Imposibilidad de desarrollarse fuera del
cuerpo de la mujer
c) Prohibicin fctica de las tcnicas cuandose otorga personalidad: Sala Constitucional deCosta Rica, 15/3/2000; inconstitucionalidad deldecreto regulador; denuncia a la CIDH
d) Constitucionalidad ley Brasil
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
27/151
El texto legislativo cuestionado en elBrasil.
Se permite para fines de investigacin yterapia, el uso de clulas madreembrionarias obtenidas de embrioneshumanos producidos por fertilizacin in vitro
y no utilizados en el respectivoprocedimiento, siempre que se renan lascondiciones siguientes:
I que se trate de embriones no viables, o II se trate de embriones congelados
durante 3 (tres) aos o ms a la fecha depublicacin de esta Ley, o que, ya estn
congelados a la fecha de publicacin de
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
28/151
1 En cualquier caso, se requiere elconsentimiento de los genitores.
2 Las instituciones de investigacin yservicios de salud que realicen/lleven a cabola investigacin o la terapia con clulasmadre embrionarias humanas debern
presentar sus proyectos para laconsideracin y aprobacin de los respectivoscomits de tica en investigacin.
3 Se prohbe la comercializacin delmaterial biolgico al que se refiere elpresente artculo y su prctica constituye el
delito tipificado en el art. 15 de la Ley 9434
del 4 de febrero de 1997.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
29/151
1. La legitimidad de la investigacin
con clulas madre embrionarias confines teraputicos y elconstitucionalismo fraterno.
La eleccin hecha por la Ley deBioseguridad no significa un desprecio porel embrin in vitro, sino una disposicin
firme para acortar los caminos quepodran conducir a la superacin de ladesgracia ajena.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
30/151
Esta circunstancia opera en el marco de un
orden constitucional que desde suprembulo califica la libertad, la seguridad,el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la
justicia como valores supremos de una
sociedad ante todo fraterna. Laincorporacin del constitucionalismo fraternoa las relaciones humanas se traduce en unaverdadera comunin de vida, o vida social,en un clima de gran solidaridad parabeneficio de la salud y contra eventualesgolpes del azar o de la propia naturaleza.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
31/151
El contexto de legalidad fraterna,compasiva y solidaria, lejos de traducir
desprecio o falta de respeto por losembriones congelados in vitro significaaprecio y respeto por los seres humanosque padecen sufrimiento ydesesperacin. La no violacin delderecho a la vida y de la dignidadhumana en la investigacin con clulas
madre embrionarias (biolgicamenteinviables o para los fines previstos)significa la celebracin solidaria de la viday alienta a aquellos que estn al margen
del ejercicio concreto e inalienable de los
i d l d h l id
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
32/151
2. La proteccin del derecho a la viday los derechos infra-constitucionalesdel embrin pre-implantado en el
ordenamiento brasileo y en lalegislacin comparada.
La carta magna federal del Brasil nodispone sobre el inicio de la vida humanao sobre el momento preciso en quecomienza. No hace de todas y cada una
de las etapas de la vida humana un bienjurdico autnomo, sino que se refiere a la
vida que ya es propia de una persona
concreta (o sea, teora natalista, en
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
33/151
Este silencio constitucional eshermenuticamente muy significativo en
cuanto traspasa el poder normativo a lalegislacin ordinaria. La potencialidad dealgo para tornarse persona humana esmeritoria y suficiente para merecer
proteccin, infraconstitucional, contra lastentativas frvolas o desconsideradas deprevenir su continuidad fisiolgica natural.
Sin embargo, las tres realidades no seconfunden: el embrin es embrin, el fetoes feto y la persona humana es personahumana.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
34/151
El derecho infra-constitucional protege dediversas maneras cada etapa deldesarrollo biolgico de los seres humanos.
Los momentos de la vida humanaanteriores al nacimiento deben ser objetode proteccin por el derecho comn. Elembrin preimplantado es un bien a
proteger, pero no una persona en elsentido biogrfico al que se refiere laConstitucin.
Ninguna ley atribuye al embrin no
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
35/151
3. Una diferencia esencial: laposibilidad de desarrollo.
Cuando se trata de embriones "in vitro",no todos desencadenan en un embarazohumano; cuando no se implantan, cuando
el ovocito (vulo ya fecundado) no seintroduce en el cuello del tero ypermanece confinado "in vitro", elembrin, es insuceptible de progresinreproductiva, sin perjuicio de reconocerque el cigoto extracorpreamenteproducido y tambin extracorpreamente
cultivado y almacenado puede llegar a
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
36/151
Hablar sin eufemismos; decir que losembriones in vitro son personas implica
prohibir la tcnica de la criopreservacin,cuya consecuencia directa es eliminar laprctica, pues el efecto necesario es quelos embriones no se pueden usar en un
segundo intento, lo que supone que hayque implantarlos todos de una vez, congrave riesgo para la salud de la madre.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
37/151
Quintana, Eduardo M., Investigacin yexperimentacin en la reproduccin humanaartificial, Doc. Jud. 15-8-2012
Considero que debe prohibirse la fecundacinextrauterina y consiguientemente el congelamientode embriones, circunscribindose la investigacin aclulas madre de adultos. Respeco a la fecundacin
asistida para lograr un hijo, existen otrasmetodologas que no implican la disponibilidad ni lamanipulacin de embriones
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
38/151
4. La investigacin con clulasmadre no constituye aborto. Materiaextraa a la accin directa de
inconstitucionalidad deducida en elBrasil y al proyecto de cdigounificado en la Argentina.
Conflicto de derechos resueltosconforme principio de proporcionalidad
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
39/151
En ninguna concepcin el aborto es un
bien, y el reconocimiento del derecho alaborto no implica nunca la obligacin deabortar.
Casado, Mara.Mara Casado. A propsito delaborto. Revista de Biotica y Derecho. N 12. Enero2008. pg. 17
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
40/151
5. Los derechos fundamentales de laautonoma de la voluntad, a laplanificacin de la familia y a la
maternidad.
La decisin de alcanzar descendencia ofiliacin expresa un tipo de autonomade la voluntad individual
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
41/151
La pareja no tiene obligacin legal delaprovechamiento reproductivo de todoslos embriones que eventualmente se
formaron y que son genticamenteviables.
La planificacin familiar, "fruto de lalibre eleccin de la pareja", est"fundada en los principios de la dignidadhumana y la paternidad responsable"
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
42/151
El uso de procesos de fecundacin artificial noimplica el deber de tratar de implantar en elcuerpo de la mujer todos los vulos
finalmente fecundados. No existe tal deber,porque es incompatible con la propiainstitucin de la "planificacin familiar" desdela perspectiva de la "paternidad responsable".
Esta imposicin, por otra parte, implicaratratar al gnero femenino de modo inhumanoy degradante, en contraposicin al derecho
fundamental que se lee en el inciso II del art.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
43/151
La autonomapersonal.Nocin bsica
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
44/151
La autonoma, nocin polismica Para ser nosotros mismos, nos hace falta aprender
un lenguaje, una cultura, un saber, y hace falta queesa misma cultura sea suficientemente variada comopara que podamos hacer, nosotros mismos, laeleccin dentro del surtido de ideas existentes yreflexionar de manera autnoma. Esa autonoma se
nutre, por lo tanto, de dependencia; dependemos deuna educacin, de un lenguaje, de una cultura, deuna sociedad, dependemos, por cierto, de uncerebro, l mismo producto de un programa
gentico, y dependemos tambin de nuestrosgenes.
Morin, Edgar, Introduccin al pensamiento complejo, Barcelona,
Gedisa, 1990, pg. 98.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
45/151
En el mbito de la salud
Cuando la conducta personal nocompromete a terceros, se recluye en el
mbito de laprivacidad. En este sentido, laconducta es autorreferente
Bidart Campos, Germn, La salud propia,las conductas autorreferentes y el plexode derechos en el sistema democrtico,
ED 165-361.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
46/151
Los textos implicados
ARTCULO 59 C ti i t
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
47/151
ARTCULO 59.- Consentimientoinformado para actos mdicos einvestigaciones en salud. El
consentimiento informado para actosmdicos e investigaciones en salud es ladeclaracin de voluntad expresada por
el paciente, emitida luego de recibirinformacin clara, precisa y adecuada,respecto a:
a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con
especificacin de los objetivosperseguidos;
c) los beneficios esperados del
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
48/151
e) la especificacin de los procedimientosalternativos y sus riesgos, beneficios yperjuicios en relacin con el procedimiento
propuesto;
f) las consecuencias previsibles de la no
realizacin del procedimiento propuesto o delos alternativos especificados;
) d d f d d
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
49/151
g) en caso de padecer una enfermedadirreversible, incurable, o cuando seencuentre en estado terminal, o hayasufrido lesiones que lo coloquen en igualsituacin, el derecho a rechazarprocedimientos quirrgicos, de
hidratacin, alimentacin, dereanimacin artificial o al retiro demedidas de soporte vital, cuando seanextraordinarios o desproporcionados en
relacin a las perspectivas de mejora, oproduzcan sufrimiento desmesurado, otengan por nico efecto la prolongacinen el tiempo de ese estadio terminalirr v r i l in r l
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
50/151
h) el derecho a recibir cuidadospaliativos integrales en el proceso deatencin de su enfermedad o
padecimiento.
Nadie puede ser sometido aexmenes o tratamientos clnicos oquirrgicos sin su consentimiento,excepto disposicin legal en contrario.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
51/151
Si el paciente no est en condicionesfsicas o psquicas para expresar suvoluntad al tiempo de la atencin
mdica ni la ha expresadoanticipadamente, el consentimientopuede ser otorgado por el representantelegal, el cnyuge, el conviviente, el
pariente o el allegado que acompae alpaciente. En ausencia de todos ellos, elmdico puede prescindir delconsentimiento si su actuacin es
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
52/151
ARTCULO 60.- Directivas mdicasanticipadas. La persona plenamente capaz
puede anticipar directivas y conferirmandato respecto de su salud y enprevisin de su propia incapacidad. Puede
tambin designar a la persona o personas
que han de expresar el consentimiento paralos actos mdicos y para ejercer su curatela.Las directivas que impliquen desarrollar
prcticas eutansicas se tienen por noescritas. Esta declaracin de voluntadpuede ser libremente revocada en todo
momento por quien la manifest.
Un caso reciente en la Corte Federal
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
53/151
Un caso reciente en la Corte Federal 1/6/2012, Albarracini Nieves, J.W.
s/Medidas precautorias
Declaracin anticipada del 18/3/2008,
ante escribano pblico. Manifestacin deser testigo de Jehov y no aceptartransfusiones
Oposicin entre el padre del paciente(pide que se haga transfusin) y lacnyuge (que se respete la voluntad)
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
54/151
Instancias inferiores. Validez de las directivasanticipadas (art. 11 ley 26,529)
No se ha acreditado revocacin
Precedente de la Corte, Bahamondez (Fallos
316-479)
El art. 19 concede a todos los hombres unaprerrogativa segn la cual pueden disponer de
sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, desu propia vida, de cuanto les es propio.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
55/151
Ha ordenado la convivencia humana sobrela base de atribuir al individuo una esfera
de seoro sujeta a su voluntad; y estafacultad de obrar vlidamente libre deimpedimentos conlleva la de reaccionar yoponerse a todo propsito, posibilidad o
tentativa por enervar los lmites de esaprerrogativa. En el caso, se trata delseoro a su propio cuerpo y, enconsecuencia, de un bien reconocido como
de su pertenencia, garantizado por ladeclaracin que contiene el art. 19 de la CN Vida y libertad forman la infraestructura
sobre la que se fundamenta la prerrogativa
constitucional que consagra el art. 19 de la
Otro caso reciente en
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
56/151
Otro caso reciente enla CSN
12/06/2012, elDial.com - AA770D
La Asesora de Incapaces de Mar del Platapromovi una medida de proteccin dederechos a favor de V. D. -nacido por partodomiciliario el 2 de septiembre de 2009-mediante la cual peticion la internacindel menor en un hospital pblico a efectosde que se le administrara la vacunacinpertinente conforme el protocolo oficial devacunacin, as como la dosis de vitaminaK aconsejada, con el auxilio de la fuerzapblica.
La jueza de trmite resolvi garantizar el acceso
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
57/151
La jueza de trmite resolvi garantizar el accesodel nio al derecho a la salud, instando a susprogenitores para que le suministraran lasvacunas y/o medicacin que a criterio mdicocorrespondiesen de conformidad con el planobligatorio de vacunacin estatal.
El Tribunal Colegiado de Instancia nica desestimel recurso, confirm la sentencia e intim a los
padres a que procediesen a la realizacin deentrevistas en el Hospital InterzonalEspecializado Materno Infantil con un mdicopediatra y un inmunlogo a fin de conoceracabadamente el riesgo que supone novacunarlo.
Asimismo, les hizo saber que deban adjuntar unplan de cuidado de salud que asegure laprotecci6n del nio en un porcentaje equivalente
al que supone el suministro de vacunas firmado
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
58/151
La Suprema Corte de la provincia deBs As revoc la sentencia y dispusoque la causa vuelva a la instanciade origen para que esta intimase alos padres a que en el plazo
perentorio de dos das acreditasenen autos el cumplimiento de1 plande vacunacin oficial, bajo
apercibimiento de proceder a lavacunacin en forma compulsiva.
Recurso extraordinario federal
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
59/151
9) Que el resguardo de Ia privacidad de cadaindividuo es un mbito de incuestionab1etute1a por parte de nuestra Constitucin(Fa11os: 306:1892 y 329:5266, entre muchosotros).
As, el art 19 reconoce aI individuo un mbito
de libertad en el cual puede adoptar librementelas decisiones fundamentales acerca de supersona, sin intervencin alguna por parte delEstado o de los particulares, en tanto dichasdecisiones no violen el orden, la moral pblicao los derechos de terceros.
Es decir, mientras una persona no ofenda alorden, a la moral pblica, o a los derechosajenos, sus comportamientos -incluso pblicos-
estn protegidos por el artculo 19, Y hay que
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
60/151
En ejercicio de este derecho losprogenitores pueden elegir sin
interferencias del Estado el proyecto devida que desean para su familia; sinembargo, tal derecho tendr como lmite lodispuesto por el articulo 19 de la
Constitucin nacional 11) Que la decisin adoptada por los
recurrentes al disear su proyecto familiarafecta los derechos de terceros, en tanto
pone en riesgo la salud de toda lacomunidad y compromete la eficacia delrgimen de vacunaciones oficial, por lo queno puede considerarse como una de las
acciones privadas
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
61/151
Ello es as, pues la vacunacin noalcanza slo al individuo que larecibe, sino que excede dichombito para incidir directamenteen la salud publica, siendo uno de
sus objetivos primordiales el dereducir y/o erradicar los contagiosen protecci6n y guarda de
personas. Por eso, la vacunacines legalmente obligatoria
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
62/151
13) Que en este orden de ideas, laOrganizacin Mundial de la Salud, de laque nuestro pas es miembro, ha
planteado entre sus objetivos no sloproteger a las personas respecto de lasenfermedades que son prevenibles, sinotambin alcanzar su erradicacin y ladisminucin de la mortalidad infantil.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
63/151
As mismo, no se encuentracontrovertido que la oposicin de losprogenitores del menor V. a que este
reciba las vacunas previstas en el plannacional de vacunaci6n, involucra enforma directa derechos que resultan
propios del menor -el derecho a lasalud-, que se encuentra particularmentereconocido en la Convencin sobre losDerechos del Nio, y por la normativa
nacional
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
64/151
Un caso excepcionalresuelto por un tribunalpatagnico.Autorizacin para realizaruna cesrea (2011)
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
65/151
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
66/151
Situacin compleja: por un lado, una mujer que, por diversas
razones, quizs sobre la base de suderecho a la libertad y autonoma,quizs por temores surgidos de la faltade educacin suficiente, se niega a que
se le practique una cesrea; por el otro, el no nacido, que conforme a
los informes mdicos, puede nacer sinvida o con graves secuelas si la cesrea
no es racticada.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
67/151
La gran pregunta es si no se obtuvo elconsentimiento por la obstinacin de lamujer o porque los mdicos
subestimaron su capacidad de consentiratento a sus antecedentes y condicinsocial. En otras palabras, en qu medidahubo obstinacin de la mujer y en cual
subestimacin de su capacidad por partede los mdicos.
Una cosa es que luego de haber
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
68/151
trabajado conscientemente para lograrconsentimiento ste no se obtenga y,
por ende, se solicite autorizacin judicialpor estar en juego otros derechos, eneste caso, el derecho a la vida enformacin del no nacido; otra muy
distinta es que directamente se requieraautorizacin judicial sin haber agotado ohaber propiamente trabajado paraobtener el consentimiento informado dela persona.
Solicitar directamente la autorizacinjudicial es, en definitiva, incurrir en
paternalismo mdico slo que a travs 1 Decisin de jueza subrogante
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
69/151
1 Decisin de jueza subrogante 1) hay un problema de salud en la persona
por nacer (queda suficientementeacreditado el retraso madurativointrauterino);
2) se sugiere la extraccin prematura de la
persona por nacer an con los riesgospropios de tal prctica para el prematuro yan su progenitora (evaluacin costosbeneficios);
3) no existe urgencia en la realizacin dela prctica (ninguno de los galenos pudoexpedirse categricamente, y hubo hasta
contradicciones sobre el punto);
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
70/151
4) restan medidas adecuadas queadoptar para tener por agotado elrecorrido que implica la construccin del
consentimiento informado. 5) Necesidad de trabajar en el
consentimiento de la paciente 6) Recomendacin al Sr. Asesor de
ocurrir por va incidental, 7) No hacer lugar,por prematura, a la
medida autosatisfactiva. Qu sucedi des us ????
Tres posiciones
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
71/151
Tres posiciones
Persona desde la concepcin Persona desde el nacimiento
Posicin gradualistaSTC de Espaa 53/1985: la vida humana es undevenir, un proceso que comienza con lagestacin, en el curso de la cual una realidad
biolgica va tomando corprea y sensitivamenteconfiguracin humana, y que termina en lamuerte; es un continuo sometido por efectos deltiempo a cambios cualitativos de naturaleza
somtica y psquica que tienen un reflejo en el
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
72/151
Qu sucede si lo que la mujer pretendees rechazar un tratamiento?
La mujer es un sujeto autnomo y no
pierde esa autonoma ni sucompetencia - por el hecho de estarembarazada. Consecuentemente, laregla es que se debe respetar su
autonoma. Mas este derecho no esabsoluto. La pregunta entonces es cmolograr ese equilibrio, o dicho de otro
modo, cmo se aplica el principio de
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
73/151
En el caso, juez titular, autoriza trasladar
a la mujer al hospital, practicar lacesrea, despus de haber intentado,por todos los medios, obtener su
autorizacin
VALORACIN DE LA DECISIN
Reglas
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
74/151
A) Se debe respetar la autonoma de lamujer. Se debe trabajar correctamente a
los fines de obtener su consentimiento.
La validez del consentimiento tiene
como presupuesto la existencia de unainformacin comprensible y nomanipuladora de la situacin en que seencuentra el paciente. ste debe
conocer los aspectos positivos ynegativos de una determinadaintervencin, as como las alternativas
posibles al referido tratamiento Consentir significa tambin no consentir, de
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
75/151
g ,modo que un paciente puede rechazar untratamiento
La ley 26529 sobre derechos del pacientedefine al consentimiento informado como ladeclaracin de voluntad que emite el
enfermo o sus representantes aceptando orechazando un tratamiento, luego de recibirpor parte del profesional interviniente,informacin clara, precisa y adecuada con
respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con
especificacin de los objetivos perseguidos;
c) los beneficios esperados del
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
76/151
d) los riesgos, molestias y efectos
adversos previsibles; e) la especificacin de losprocedimientos alternativos y susriesgos, beneficios y perjuicios en
relacin con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no
realizacin del procedimiento propuesto
o de los alternativos especifica
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
77/151
B) La existencia de un peligro cierto ygrave en la vida del feto y que esepeligro solo pueda evitarse mediante lacesarea.
Imponer una cesrea contra la voluntad de
la mujer, o en otras palabras, sin suconsentimiento, slo puede justificarse siexiste un peligro cierto (hay certezarazonable de que suceda), grave (el peligropara la vida del feto debe ser sustancial) yque ese peligro no puede evitarse por otrosmedios; o sea, la cesrea debe presentarse
como la nica alternativa posible para un
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
78/151
LA AUTONOMIA
PROGRESIVA
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
79/151
ARTCULO 26.- Ejercicio de losderechos por las personas menoresde edad. La persona menor de edad
ejerce sus derechos a travs de susrepresentantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y
grado de madurez suficiente puede
ejercer por s los actos que le sonpermitidos por el ordenamiento jurdico.
En situaciones de conflicto de intereses
con sus representantes legales puede
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
80/151
La persona menor tiene derecho a seroda en todo proceso judicial que leconcierne as como a participar en las
decisiones sobre su persona. Se presume que los adolescentes entre
TRECE (13) y DIECISIS (16) aos tienenaptitud para decidir por s respecto de
aquellos tratamientos que no resultaninvasivos, ni comprometen su estado desalud o provocan un riesgo grave en su
vida o integridad fsica
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
81/151
Si se trata de tratamientos invasivos quecomprometen su estado de salud o est enriesgo la integridad o la vida, los adolescentesdeben prestar su consentimiento con laasistencia de sus progenitores; el conflicto
entre ambos se resuelve teniendo en cuentasu inters superior, sobre la base de laopinin mdica respecto a las consecuenciasde la realizacin o no del acto mdico.
A partir de los DIECISIS (16) aos eladolescente es considerado como un adulto
para las decisiones atinentes al cuidado de su
propio cuerpo
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
82/151
Otras cuestiones relativas alconsentimiento informadoen el proyecto
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
83/151
ARTCULO 94.- Comprobacin de lamuerte. La comprobacin de la muertequeda sujeta a los estndares mdicos
aceptados, aplicndose la legislacinespecial en el caso de ablacin derganos del cadver.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
84/151
EL DERECHO ACONOCER EL ORIGEN
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
85/151
Do suis-je? Je suisde mon enfance. Je suisde mon enfance commedun pays
Antoine deSaint Exupry
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
86/151
Qu hombre sera sino hubiese sido el
chico que fui?
(Albert Camus)
Terminologa
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
87/151
Terminologa
Origen gentico(herenciagentica, patrimonio gentico);
avance tecnolgico
y
Origen biolgico(otros aspectoscomprensivos de la vida bio- de una
ersona)
reas desde las cuales puede ser
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
88/151
abordado
Perspectivapsicolgica Genealogical bewilderment: estado de
confusin e incertidumbre en el cualcaen algunas personas, por lo general
adolescentes, obsesionados por susorgenes, preguntndose einquietndosepor su pasado.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
89/151
Debate interdisciplinario. aspectos
ticos,jurdicos,Psicolgicos,sociolgicos.
Situaciones a las que se aplica la expresin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
90/151
derecho a conocer los orgenes
(a) derecho a conocer su propia condicin,el verdadero status jurdico (saber que se es hijoadoptivo, o hijo de fecundacin asistida
heterloga, o hijo nacido fuera del matrimonio,etc.)No afecta a terceros.
(b) derecho a conocer la identidad de los
progenitores (individualizar concretamente aquienes aportaron el material gentico). Afectaa terceros
mbitos jurdicos en los que se
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
91/151
presenta
(a) determinacin de la maternidad (segn la
legislacin acepte o no el parto annimo; (b) prohibicin de reconocimiento de cierto tipo
de filiaciones extramatrimoniales (por ej.,filiacin incestuosa);
(c) obligacin de la madre de revelar al hijoextramatrimonial la identidad de su padre;
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
92/151
(d) adopcin; (e) fecundacin asistida heterloga
(realizada con donacin annima dematerial gentico); (f) determinacin de impedimentos
matrimoniales relativos al parentesco
gentico. (g) En el mbito de la salud, dato genticonecesario para el diagnstico y terapia dealgunas enfermedades.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
93/151
Una respuesta nica paratodos los mbitos?
Las pautas culturales. Unaparadoja
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
94/151
paradoja
Stella Lancuba, directora mdica del
Centro de Investigaciones en MedicinaReproductiva (Cimer), coment a LANACION que, segn estadsticas propias,el ciento por ciento de las parejas del
instituto les dicen a sus hijos que fueronproducto de un tratamiento cuando elADN es aportado enteramente por la
pareja
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
95/151
Pero cuando se trata de la donacin devulos o espermatozoides, ese porcentajees menor.
"El tab aparece con la donacin degametas. La estadstica en el Cimermuestra que en el caso de ovodonacin, el50% de las parejas les dice a sus hijos que
hubo una mujer que don sus vulos. Elporcentaje es menor cuando se trata dedonacin de esperma: el 30% lo cuenta yel 70%, no. La Nacin, 17/10/2010
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
96/151
Normativa
internacional.
Convencin Internacional de los
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
97/151
derechos del nio, 1989
7.1 El nio ser inscritoinmediatamente despus de su
nacimiento y tendr derecho desdeque nace a un nombre, a adquiriruna nacionalidad y,en la medidade lo posible, a conocer a sus
padres y ser cuidado por ellos.
En la medida de lo posible
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
98/151
En la medida de lo posible
Posibilidad material
Posibilidadjurdica. Restriccionesnormativas en las leyes de cada Estado.
art. 30 del Convenio relativo a la proteccin delnio y a la cooperacin en materia de adopcininternacional (Conferencia de La Haya de
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
99/151
internacional (Conferencia de La Haya deDerecho Internacional privado, 1993)
1. Las autoridades competentes de un Estadocontratante asegurarn la conservacin de lainformacin de la que dispongan relativa a losorgenes del nio, en particular la informacinrespecto a la identidad de sus padres, as como
la historia mdica del nio y su familia. 2. Dichasautoridades asegurarn el acceso, con el debidoasesoramiento del nio o de su representante aesta informacin en la medida que lo permita la
ley de dicho Estado
Sin embargo
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
100/151
Sin embargo..
Recomendacin n 1443/2000 delConsejo de Europa:
Asegurar el derecho de los niosadoptados a conocer sus propiosorgenes, a ms tardar, al llegar a la
mayora de edad y a eliminar de lalegislacin nacional toda clusulacontraria.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
101/151
Algunas normas nacionales.
Argentina.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
102/151
Argentina.
Ley 26.061 Las nias, nios y adolescentes tienen
derecho a un nombre, a una nacionalidad, a sulengua de origen, al conocimiento de quinesson sus padres, a la preservacin de susrelaciones familiares de conformidad con la ley,
a la cultura de su lugar de origen y a preservarsu identidad e idiosincracia;
Cdigo civil. Adopcin.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
103/151
Cdigo civil. Adopcin.
El adoptado tendr derecho a conocer surealidad biolgica y podr acceder al
expediente de adopcin a partir de losdieciocho aos de edad; Obligacin del juez de dejar constancia en la
sentencia que el adoptante se ha
comprometido a hacer conocer al adoptado,su realidad biolgica; Identificacin de los progenitores
genticos?
El derecho a saber yb
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
104/151
a no saber
La persona que ha sido vctima de un
delito no est obligada a seguir los
pasos que la llevan a un conocimientoque no quiere adquirir.
Corte Suprema de la Nacin, 30/9/2003,
Vzquez Ferra, Eveln K.
Jurisprudencia discrepantedi i i
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
105/151
o distintiva
CSN 11/8/2009
Gualtieri Rugnone (muestras tomadas de objetos personales:cepillos, etc)
JA 2009-IV-605
La ley 26.549
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
106/151
La ley 26.549
Artculo 218 bis CPP: Obtencin de cidodesoxirribonucleico (ADN). El juezpodr ordenarla obtencin de cido desoxirribonucleico (ADN),
del imputado o de otra persona, cuando ellofuere necesario para su identificacin o para laconstatacin de circunstancias de importanciapara la investigacin. La medida deber ser
dictada por auto fundado donde se expresen, bajopena de nulidad, los motivos que justifiquen sunecesidad, razonabilidad y proporcionalidad en elcaso concreto.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
107/151
Para tales fines, sern admisibles mnimasextracciones de sangre, saliva, piel, cabellou otras muestras biolgicas, a efectuarsesegn las reglas del saber mdico, cuando
no fuere de temer perjuicio alguno para laintegridad fsica de la persona sobre la quedeba efectuarse la medida, segn laexperiencia comn y la opinin del expertoa cargo de la intervencin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
108/151
La misma ser practicada del modo menoslesivo para la persona y sin afectar supudor, teniendo especialmente enconsideracin su gnero y otras
circunstancias particulares. El uso de lasfacultades coercitivas sobre el afectado porla medida en ningn caso podr exceder elestrictamente necesario para su realizacin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
109/151
Si el juez lo estimare conveniente, ysiempre que sea posible alcanzar igualcerteza con el resultado de la medida, podrordenar la obtencin de cidodesoxirribonucleico (ADN) por mediosdistintos a la inspeccin corporal, como elsecuestro de objetos que contengan clulas
ya desprendidas del cuerpo, para lo cualpodrn ordenarse medidas como el registrodomiciliario o la requisa personal.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
110/151
Asimismo, cuando en un delito de accin pblica sedeba obtener cido desoxirribonucleico (ADN) de lapresunta vctima del delito, la medida ordenadase practicar teniendo en cuenta tal condicin, a finde evitar su revictimizacin y resguardar losderechos especficos que tiene. A tal efecto, si lavctima se opusiera a la realizacin de las medidasindicadas en el segundo prrafo, el juez procederdel modo indicado en el cuarto prrafo.
En ningn caso regirn las prohibiciones del artculo242 y la facultad de abstencin del artculo 243.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
111/151
DISTINCION DELDERECHO A CONOCERLOS ORGENES DEOTROS DERECHOS.
Derecho a conocer y a establecervnculos filiativos
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
112/151
vnculos filiativos
Regla y restricciones legales a laidentidad filiatoria.
Ej., despus de la adopcin plena no esposible el reconocimiento del padre
gentico, con efectos en la constitucinde la relacin filiativa (art. 327).
Ley alemana 31/3/ 2008
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
113/151
Ley alemana 3 /3/ 008
Ley para la clarificacin de la paternidadindependiente de un procedimiento de
impugnacin. Respuesta a sentencia del 12/2/2005 delTribunal Constitucional Federal tendiente a
adecuar el derecho positivo a las cuestiones
que plantea una prueba gentica realizadaclandestinamente, sin el conocimiento ni elconsentimiento del interesado.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
114/151
La toma de muestras genticas sin elconocimiento ni consentimiento del hijo, o de surepresentante legal (en el caso, a travs de unchicle masticado por el hijo) vulnera su derecho
a la autodeterminacin informativa, comoderecho de la personalidad que garantiza lafacultad a decidir por s mismo y dentro de qulmites pueden hacerse pblicos los datospersonales.
Una intromisin en este derecho es admisibleslo si la persona interesada la consiente o unaley lo permite.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
115/151
El inters del padre legal en la clarificacin delos vnculos biolgicos con su hijo es digno deproteccin constitucional, por lo que ellegislador debera establecer un procedimientoadecuado con la nica finalidad de determinar
el origen gentico.
La verdad biolgica tiene mucha importancia enel seno de las relaciones familiares, pero questa no necesariamente debe conducir aun procedimiento de impugnacin de lapaternidad, que conlleva a la destruccinde los vnculos legales existentes
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
116/151
Respuesta del legislador 1598a BGB Pretensin autnoma a la
clarificacin de la paternidad, esto es, a
la realizacin de pruebas genticas,desvinculada o independiente de unprocedimiento de impugnacin de lapaternidad.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
117/151
Requisitos: consentimiento de todas las partesimplicadas (padre, madre, hijo) Carcter de la accin:La pretensin a la
clarificacin de la filiacin en favor del padre no esabsoluta, control judicial sobre su oportunidad.
El juez puede desestimar la pretensin si el intersdel menor lo exige, en supuestos especiales, enfuncin de las condiciones de convivencia o dedesarrollo personal del menor desde que ensituaciones emocionales complejas los resultados
de una clarificacin del origen pueden llevar aconsecuencias muy graves, como sera el peligrode suicidio del menor.
El derecho a conocer y ladeterminacin de la maternidad
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
118/151
determinacin de la maternidad.
Parto annimo
Ventajas Evita el aborto y el infanticidio; Favorece la salud del nio (nace en lugar
seguro); Protege la salud de la mujer; Facilita la adopcin, porque el nio queda
en situacin de adoptabilidad desde elmismo momento del nacimiento.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
119/151
Crticas destruye no slo el derecho a establecer
vnculos jurdicos, sino el derecho a conocer el
origen; afecta el derecho del padre a establecer su
paternidad; debilita el principio de igualdad de sexos,
porque normalmente hay accin parareclamar la paternidad extramatrimonial, perono la maternidad;
favorece el trfico de nios.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
120/151
Apoyo
Tribunal Constitucional italiano,25/11/2005.
TEDH, 13/2/2003, Odivre c/France (diezvotos contra siete) Del parto annimo alparto discrecional
Un nuevo caso ante el TEDH.10/4/2008, Kearns c/Francia
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
121/151
10/4/2008, Kearns c/Francia
Sra. Kearns, irlandesa, casada; sepresenta con su madre y un abogado enun hospital francs y solicita unprocedimiento de parto annimo
17/2/2002, tiene una hijaextramatrimonial de una relacin con elSr. Byrski.
Firma un acta que dice: (La requrante) souhaite garder le secret sur les raisons qui
lamnent confier son enfant en adoption. Elle prfre nousremettre les documents ci-joints qui seront dlivrs lenfant sa majorit sa demande (lettre, photos, documentsofficiels . Le secret nest demand ue our rot er son
Otros recaudos informados
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
122/151
Dlais et conditions de restitution : - lenfant rclam dans le dlai de deux
mois par le parent qui la confi auservice lui sera rendu sans formalit(article L. 224-6 alina 2 du Code delaction sociale et des familles).
- si lenfant a un deuxime parent qui ne
la pas confi au service et sil le rclamedans un dlai de six mois, lenfant luisera remis sans formalit (mme article).
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
123/151
- passs ces dlais (deux mois si le seul parent ousi les deux parents ont confi lenfant au service ;six mois si le deuxime parent ne la pas confi auservice), ladmission en tant que pupille de ltatpeut faire lobjet dun recours, form dans le dlaide trente jours suivant la date de cetteimmatriculation, devant le tribunal de grandeinstance (article L. 224-8 du Code de laction socialeet des familles).
- au-del de ces dlais : * si lenfant est plac en vue de ladoption, toute
demande de restitution est irrecevable (article 352du Code civil) (...)
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
124/151
20/2/2002, nueva reunin con mdicos delservicio social. Siempre con servicio detraduccin
7/5/2002, Consejo de Familia, nio enguarda para adopcin a un matrimonio
19/7/2002 y 28/8/2002, decisiones deltribunal de familia de Dublin, peticin del Sr.
Byrski de suspender el trmite de adopcinen Francia
25 y 26 julio 2002, la madre pide
restitucin del nio porque sabe que el
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
125/151
Rechazo de las autoridades por estar fueradel plazo Ella sostiene que su consentimiento es
nulo; lo prest por presiones familiares Interviene en el procedimiento el padre
biolgico Rechazo del tribunal:No se acredit vicio del consentimiento
(asesoramiento de un abogado);sano equilibrio de la ley entre el derecho de
permanecer annima y la seguridad dada al
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
126/151
Apela. Se acoge la peticinError razonable en la interpretacin de los
plazosTener abogado no quiere decir estar
suficientemente informada de lasconsecuencias
Traduccin insuficienteSe ordena la restitucin del nio a su mam
Autoridad administrativa que debeejecutar, recurre en casacin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
127/151
Casa la decisin del tribunal de apelacinpor errnea interpretacin de la ley. Elnio que nace con el rgimen del parto
annimo no tiene filiacin reconocida y,por tanto, no se requiere consentimientode la madre para la adopcin.
Tribunal de Lille hace lugar a la adopcinplena 17/6/2004. Denuncia ante el tribunal de Derechos
Humanos
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
128/151
Anlisis del rgimen legal de los llamadospupilos del Estado que regula lasituacin de un nio nacido bajo elsistema del parto annimo
Anlisis de la normativa relativa aadopcin en:
Convencin Internacional de los Derechos delnio (art 21)
Convencin Mayo 1993, colaboracininternacional en materia de adopcin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
129/151
a) le consentement de la mre (...) 4. Le consentement dune mre
ladoption de son enfant ne sera acceptque sil est donn aprs la naissance, lexpiration du dlai prescrit par lalgislation et qui ne doit pas treinfrieur 6 semaines ou, sil nest
pas spcifi de dlai, au moment o,de lavis de lautorit comptente, lamre aura pu se remettresuffisamment des suites de
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
130/151
Tendencia mayoritaria de las legislacioneseuropeas
Consentimiento ante autoridadjudicial
Plazo de reflexinPlazo de retractacin
Quejas de la Sra. Kearns
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
131/151
Plazo de dos meses, excesivamente breveDesde la perspectiva del nio: aumento del
sufrimiento al saber que su madre quisorecuperarlo dentro de un plazo que era razonable
y no pudoDesde la perspectiva de la madre biolgica:
presin psicolgica generada por el parto.
Informacin insuficiente.
Defensa del gobiernofrancs
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
132/151
francs
Plazo de retractacin ms extensos queotros de leyes europeas (Portugal, Espaa,
etc)
Suficiente informacin de la asistenciapblica.
Intervencin del Sr. Byrski
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
133/151
Su intencin fue y es ser unbuen padre para la nia. Por
eso inici acciones en Irlanda
Argumentaciones de laCorte
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
134/151
Corte
(1) Est en juego el art. 8 (vida familiar)
(2) La injerencia del gobierno francs tena
base legal (cdigo de accin social y de lafamilia)
(3) Tiene un fin legtimo (seguridadjurdica del nio y de su familia adoptante)
Las obligacionespositivas impuestas por
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
135/151
El art. 8 admite un amplio margen deapreciacin de los Estados. Gran diversidad de plazos en las leyes
europeas sobre perodo de reflexin ytrmino de retractacin
Diversos intereses contrapuestos,difcilmente conciliables, en el parto
annimo El plazo puede parecer breve, pero es
suficiente, especialmente si se considera
que en el caso la mujer tena 36 aos
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
136/151
La mujer, irlandesa, ha venido a Francia,en razn de la existencia de un sistemainexistente en su pas.
El da anterior y el posterior al parto tuvouna reunin muy extensa con la gente delos servicios sociales franceses
Firm un documento que no es ambiguo ytuvo a su lado un intrprete.
Decisin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
137/151
No hay violacin al art. 8
No hay violacin al art. 6 (recursosequitativos)
Rechazo del parto annimo.POSICIN ESPAOLA
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
138/151
Sala 1 del Tribunal Supremo de Espaa,21/9/ 1999: la ocultacin de la identidadde la madre biolgica en el registro civil,por su propia decisin, contradice elprincipio constitucional de igualdad yubica a la madre biolgica en situacin
relevante frente al padre e incluso frenteal mismo hijo, ya que al padre lapaternidad puede serle impuestacoactivamente.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
139/151
Reclamos Comit de los Derechos del nio de Naciones
Unidas, observaciones finales presentadasen enero del ao 2005: preocupacin por la
prctica vigente en los pases que aceptan elparto annimo; reclamo para que se tomenlas medidas pertinentes, especialmente detipo legislativo, para erradicar la figura.
Resolucin n 1624 del 27/6/2008 de laAsamblea Parlamentaria del Consejo deEuropa: record la obligacin de los Estadosde incitar a las madres a dar a conocer su
identidad
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
140/151
Derecho a conocer el origengentico y el derecho a tenercontacto con quien esgenticamente progenitor
pero no es jurdicamentepadre o madre.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
141/151
El derecho a conocer
en la reproduccinhumana asistida.
art. 5.5.ley espaola.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
142/151
La donacin ser annima y deber garantizarsela confidencialidad de los datos de identidad delos donantes por los bancos de gametos, ascomo, en su caso, por los registros de donantes y
de actividad de los centros que se constituyan.Los hijos nacidos tienen derecho por s o por susrepresentantes legales a obtener informacingeneral de los donantes que no incluya suidentidad. Igual derecho corresponde a las
receptoras de los gametos y de lospreembriones.
Las distintasLas distintaserdadesverdades
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
143/151
afectiva (verdadero padre es elque ama);biolgica (los lazos sagrados de lasangre);sociolgica (que genera laposesin de estado);
la de la voluntad individual(paraser padre o madre es necesario
quererlo);la del tiempo(cada nuevo da la paternidad
o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vnculo).
verdadesverdades
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
144/151
Hasta dnde son fuertesla verdad gentica y elderecho a acceder a
ella.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
145/151
Las soluciones en elproyecto
En la reproduccin humanaasistida
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
146/151
asistida
ARTCULO 564.- Derecho a la informacin en lastcnicas de reproduccin asistida. La informacinrelativa a que la persona ha nacido por el uso detcnicas de reproduccin humana asistida con gametosde un tercero debe constar en el correspondiente legajobase para la inscripcin del nacimiento.
A peticin de las personas nacidas a travs de estastcnicas, puede:
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
147/151
a) revelarse la identidad deldonante, por razones debidamentefundadas, evaluadas por la autoridad
judicial por el procedimiento msbreve que prevea la ley local. b) obtenerse del centro de salud
interviniente informacin relativa adatos mdicos del donante, cuandohay riesgo para la salud.
En la adopcin
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
148/151
ARTCULO 595.- Principios generales. La adopcin se rige porlos siguientes principios: a) el inters superior del nio; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la
familia de origen o ampliada; d) la preservacin de los vnculos fraternos, priorizndose la
adopcin de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o,en su defecto, el mantenimiento de vnculos jurdicos entre loshermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho a conocer los orgenes; f) el derecho del nio, nia o adolescente a ser odo y a que su
opinin sea tenida en cuenta segn su edad y grado de madurez,siendo obligatorio su consentimiento a partir de los DIEZ (10)
aos
ARTCULO 596.- Derecho a conocer losorgenes. El adoptado con edad y grado de
d fi i t ti d h
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
149/151
madurez suficiente tiene derecho a conocer
los datos relativos a su origen y puedeacceder, cuando lo requiera, al expedientejudicial y administrativo en el que se
tramit su adopcin y a otra informacin
que conste en registros judiciales oadministrativos.
Si la persona es menor de edad, el juez
puede disponer la intervencin del equipotcnico del tribunal, del organismo deproteccin o del registro de adoptantespara que presten colaboracin. La familia
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
150/151
El expediente judicial y administrativo debecontener la mayor cantidad de datos posiblesde la identidad del nio y de su familia deorigen referidos a ese origen, incluidos losrelativos a enfermedades transmisibles.
Los adoptantes deben comprometerseexpresamente a hacer conocer sus orgenes
al adoptado, quedando constancia de esadeclaracin en el expediente.
7/31/2019 Bioetica Buenos Aires 2012 Breve
151/151
El adoptado adolescente estfacultado para iniciar una accin
autnoma a los fines de conocer susorgenes. En todo caso debe contarcon asistencia letrada.