Tesina Calculo a Costo Directo de Un Muro1

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADÉMICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA TRABAJO RECEPCIONAL BAJO LA MODALIDAD DE: DIPLOMADO DE TITULACIÓN TÍTULO: ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA HABITACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO QUE PRESENTA: JUAN MANUEL JUÁREZ DE LA CRUZ PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN ARQUITECTURA DIRECTOR: ARQ. EDUARDO VÁZQUEZ CRUZ

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calculo a costo directo de un muro

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UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO

DIVISIN ACADMICA DE INGENIERA Y ARQUITECTURA

TRABAJO RECEPCIONAL BAJO LA MODALIDAD DE:

DIPLOMADO DE TITULACIN

TTULO:

ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS PARA LA CONSTRUCCIN DE UNA CASA HABITACIN EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACN, TABASCO

QUE PRESENTA:

JUAN MANUEL JUREZ DE LA CRUZ

PARA OBTENER EL TTULO DE:

LICENCIATURA EN ARQUITECTURA

DIRECTOR:

ARQ. EDUARDO VZQUEZ CRUZ

CUNDUACN, TABASCO MAYO DEL 2015

Licenciatura en Arquitectura

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-INTRODUCCIN-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA-JUSTIFICACIN-OBJETIVOSCAPITULO1. ASPECTOS GENERALES DE LOS PRECIO UNITARIOS81.1.DEFINICIN91.2.ELABORACIN101.3.UNIDAD DE OBRA111.4.ELEMENTOS2CAPITULO.2. ELEMENTOS PARA EL ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS32.1.COSTO DE MANO DE OBRA32.1.1.SALARIO TABULAR52.1.2.FACTOR DE EMPRESA (TP/TI)62.1.3.FACTOR PATRONAL (1+PS)102.1.4.CUADRILLAS DE TRABAJO252.1.5.Rendimiento de las Cuadrillas262.2.Costo de Materiales312.2.1.Generalidades312.2.2.Costo Directo312.2.3.Listado de Materiales332.3.Costo de Maquinaria o equipo342.3.1.Generalidades342.3.2.Costo Directo342.3.3.Costo Horario352.3.4.COSTOS FIJOS362.3.5.COSTOS POR CONSUMO402.3.6.COSTO POR OPERACIN422.3.7.Maquinaria o Equipo en espera o reserva432.3.8.Costo por Herramienta462.3.9.Costo por Equipo de Seguridad46CAPITULO3.APLICACIN AL PROYECTO474.1.PLANO DEL PROYECTO474.2.VISTA DE DETALLE DEL MURO A ANALIZAR484.3.CATALOGO DE CONCEPTOS494.4.COSTO DE MANO DE OBRA504.5.CUADRILLAS DE TRABAJO524.6.FACTOR DE SALARIO REAL544.7.LISTA DE MATERIALES554.8.COSTO HORARIOS DE MAQUINARIAS564.9.ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS582.CONCLUSION63BIBLIOGRAFIA64ANEXOS66

INTRODUCCIN

Cada obra que ejecuta el hombre es originada por una necesidad, ya sea por esttica, alimento, proteccin, abrigo, o supervivencia, y para satisfacerlas, es fundamental, una tcnica para planearla, un tiempo para construirla y los recursos necesarios para llevarla a cabo. En relacin a la tcnica se puede mencionar que en la actualidad no existe obra imaginada por el hombre que no sea posible realiza ya que la tecnologa, con el desarrollo de procesos constructivos, han alcanzados progresos inimaginables.

Hoy, la planeacin es una parte fundamental, obviamente, de la capacidad que se tenga para realizar una obra y del previo estudio econmico que permite la factibilidad del proyecto, pues es hasta cierto punto inconcebible una construccin eficaz sin tener presente las necesidades de la mano de obra, maquinarias, materiales, equipo, herramienta y equipo de seguridad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una de las actividades importantes en el quehacer arquitectnico se tiene en la realizacin constructiva del producto, pues se dice que no es una obra arquitectnica hasta que no se ha materializado. Por supuesto, sta ser una ms de las actividades que como profesionista debemos cumplir, si nuestra empresa o la empresa es de modestas proporciones, o en el caso de desempearse como supervisor de obra, tenemos que cumplir la tarea requerida con conocimientos habilidades y capacidad tales, que hagan imprescindible sus servicios en la obtencin de competitividad de la empresa o institucin que se labora, por medio de un trabajo de calidad y eciencia.

Porque sabemos que el xito de un constructor depende por la planeacin minuciosa de cada paso de la obra antes de que esta inicie, escogiendo los recursos adecuados para realizar un proyecto definido, previo anlisis profundo del mismo, se determinara as los mejores mtodos constructivo para su correcta ejecucin, manteniendo controles adecuados mediantes reportes, periodos de avances de obras y los costos presupuestales.

Este anlisis est enfocado en analizar y realizar los procedimientos para la obtencin de los precios unitarioS en la construccin de una casa para saber el costo total y as definir que mtodo es factible para su construccin.

JUSTIFICACIN

Este trabajo se enfoca en analizar y realizar los procedimientos para la obtencin de los precios unitarios en la construccin de una casa para saber el costo total y as definir que mtodo es factible para su construccin.

OBJETIVOS

GENERAL

Elaborar un anlisis de precios unitarios en la construccin de una Casa-Habitacin para su correcta aplicacin en la edificacin.

PARTICULARES

1. Conocer el proceso constructivo de la casa en la obra, para identificar cada una de sus partes.

2. Identificar todos los elementos que participan en las actividades para la construccin, (mano de obra, materiales, maquinaria herramienta y equipo de seguridad) para la correcta ejecucin del concepto de trabajo.

3. Analizar el procedimiento para la obtencin del costo directo, basado en los conceptos de la obra.

CAPITULO1. ASPECTOS GENERALES DE LOS PRECIO UNITARIOS

Desde los inicios de la construccin, el xito de un constructor frecuentemente dependa de su habilidad para manejar, de acuerdo a sus experiencias personales, al elemento humano, los materiales y equipo, a fin de ejecutar una obra en el menor tiempo posible, al ms bajo costo y a la ms alta calidad.

En la actualidad este sistema se ha visto reemplazado casi en su totalidad por la planeacin minuciosa de cada paso de una obra antes de que esta inicie.

En nuestro pas La Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con la Misma (RLOPSRM) de enero de 2000, especfica en el artculo 45 que los contratos de obras pblicas podrn de ser de tres tipos, sobre las bases de precios unitarios, precio alzado o mixto, el primero de ellos es el quemas nos interesa. La elaboracin de los precios unitarios no es ms que una etapa dentro del proceso constructivo general, que se inicia con la investigacin o estudio de factibilidad para realizar una obra, y que terminas con la construccin, operacin y mantenimiento de la misma, por eso se hace indispensable conocer desde un principio las normas, especificaciones y criterios generales que servirn para los clculos de precios unitarios.

Articulo 187 1. El anlisis, clculo e integracin de los precios unitarios para un trabajo determinado deber guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodologa de ejecucin de los trabajos con el programa de ejecucin convenido, as como con los programas de utilizacin de personal, de maquinaria y equipo de construccin, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y dems insumos necesarios en el momento y la zona donde se llevara a cabo los trabajos, sin considerar los impuestos al valor agregado. Lo anterior, conformidad con las especificaciones generales y particulares de construccin y normas de calidad que determine la dependencia o entidad. Articulo 188 1. Los precios unitarios de los conceptos de trabajo debern expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera.

1 Artculo del Reglamento de la Ley De Obras Pblicas y Servicios Relacionados con la Misma. 2010

Articulo 189 1. En los trminos de lo previsto en el penltimo prrafo del artculo 59 de la Ley, el catlogo de conceptos de los trabajos nicamente podr contener los siguientes precios unitarios:

l. Precios unitarios originales, que con los consignados en el catlogo de conceptos del contrato y que se sirvieron de base para su adjudicacin, y

ll. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catlogo original del contrato.

DEFINICIN

Artculo 185 1. Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considera como precio unitario, el importe de la remuneracin o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construccin y normas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

1 Artculo del Reglamento de la Ley De Obras Pblicas y Servicios Relacionados con la Misma. 2010

ELABORACIN

Los trabajos de la obra se dividen por grupos denominados partidas, de cada una de estas, se hace una investigacin detallada de todos los elementos base de cada actividad. Del apego a la realidad de la investigacin depende el xito o fracaso econmico de la obra, ya que el anlisis de los precios unitarios es uno de los trabajos crticos del todo el proceso.

La elaboracin de los precios unitarios se efectuara a partir del catlogo de actividades de la obra y este a su vez es obtenido sobre la base de las especificaciones y de las caractersticas de la obra indicada en los planos.

De manera general, para integrar un presupuesto de obra pblica a base de precios unitarios y de conformidad con los lineamientos de la LOPSRM, es conveniente seguir los siguientes pasos:

1. Revisar y analizar con detalle el proyecto ejecutivo completo

2. Reconocer con detalle el sitio de los trabajos

3. Revisar y analizar con detalle el catlogo de conceptos

4. Revisar y analizar con detalle las especificaciones de cada concepto de trabajo

5. Para cada concepto y de acuerdo con las especificaciones, definir los materiales que participan y sus consumos.

6. Para cada concepto y de acuerdo con las especificaciones, definir las categoras de mano de obra que participan y sus rendimientos.

7. Para cada concepto y de acuerdo con las especificaciones, definir la maquinaria y equipo que participa y sus rendimientos.

8. Investigacin de mercado de costos de materiales y mano de obra y costos de adquisicin de maquinaria y equipo.

9. Integracin de salarios reales para mano de obra y costos horarios de maquinaria y equipo.

10. Con base a los consumos y costos de materiales, rendimientos y salarios reales de mano de obra y rendimiento y costos horarios de maquinaria que participan para cada concepto, determinar los costos directos de los mismos.

11. con base en los costos directos determinados para cada concepto, calcular el costo directo de la obra aplicando las cantidades del catlogo de conceptos.

12. Aplicacin de los precios unitarios al catlogo de conceptos para determinar el importe total de la propuesta.

Cabe mencionar que actualmente se comercializan programas informticos especializados para la elaboracin de presupuestos a base de precios unitarios (Opus, Neodata, Campen), mediante los cuales se automatiza la mayor parte del proceso antes descrito.

UNIDAD DE OBRA

Teniendo en cuenta que la unidad de obra es la sealada en las especificaciones, para cuantificar el concepto de trabajo con los fines de medicin y pago los precios unitarios pueden ser de varios tipos, dentro de los cuales podemos considerar los descritos a continuacin:

1.- Por unidad de medida

a) Metro lineal

b) Metro cuadrado

c) Metro cubico

2.- Por lote

3.- Por pieza

4.- Por salida

5.- Por peso

6.- Por juego

7.- Por mueble

Una empresa que inicie actividades en su primer ao de formacin y en el rengln de la obra pblica, los anlisis de cada uno de los factores que integran los precios unitarios estar referido a los mnimos establecidos por las leyes y reglamentos que se ven involucrados en la industria de la construccin, como son:

a).- Ley Federal del Trabajo

b).- Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

c).- Ley de Obras Pblicas Y Servicios Relacionados con las Mismas

d).- Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

e).- Ley de Impuesto del Valor Agregado

f).- Ley de Impuesto Sobre la Renta

ELEMENTOS

Los costos directos que son los que se usan en este anlisis comprenden los siguientes elementos:

PRECIO UNITARIO

COSTO DIRECTO

SOBRECOSTO

MANO DE OBRA

MATERIALES

MAQUINA Y EQUIPOS

HERRAMIENTA

EQUIPO DE SEGURIDAD

COSTO INDIRECTO

COSTO POR FINANCIAMIENTO

CARGO POR UTILIDAD

CARGOS ADICIONALES

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

CAPITULO.2. ELEMENTOS PARA EL ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

1.

COSTO DE MANO DE OBRA

Artculo 159 1. El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considera dentro de este costo, las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

El costo de mano de obra se obtendr de la expresin:

Sr

R

MO=

Dnde:

Mo representa el costo por la mano de obra

Sr Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecucin de cada concepto del trabajo por jornada de ocho horas.

Para la obtencin de este rubro se deben considerar los salarios tabulares Sn de las diferentes categoras y especialidades propuestas por el licitante o contratistas, de acuerdo a la zona o la regin donde se ejecuten los trabajos, el que deber afectarse con el factor de salario real Fsr, de acuerdo con la siguiente expresin: Sr = Sn * Fsr

R Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluacin del rendimiento se deber considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topogrficas y en general aquellas que predominen en la zona o regin donde se ejecuten.

1 Artculo del Reglamento de la Ley De Obras Pblicas y Servicios Relacionados con la Misma. 2010

Artculo 1601. Para los efectos del artculo anterior, se deber entender al factor de salario real Fsr, como la relacin de los das realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los das efectivamente laborales durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresin:

Fsr = (TP/Tl) (1+Ps)

Dnde:

Fsr= Representa el factor de salario real

Ps = Representa, en fraccin decimal, las obligaciones obrero-patronales derivada de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tp = Representa los das realmente pagados durante un periodo anual.

Tl = Representa los das realmente laborados durante el mismo periodo anual.

Para su determinacin, nicamente se debern considerar aquellos das que estn dentro del periodo anual referido y que de acuerdo, con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborales.

El factor de salario real deber incluir las presentaciones derivadas de La Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de La Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en Vigor.

Determinado el factor de salario real, este permanecer fijo hasta la terminacin de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determine la Ley del Seguro Social, dndole un trato similar a un ajuste de costos.

1 Artculo del Reglamento de la Ley De Obras Pblicas y Servicios Relacionados con la Misma. 2010

Salario Real = (Salario Tabular) (Factor de Empresa) (Factor Patronal)

Dnde:

Salario real = Sr

Salario tabular = Sn

Factor de empresa = (Tp/Tl)

Factor Patronal = (1+Ps)

Sr = [Sn] [(Tp/Tl) (1+ Ps)]

1.

1.

1.

0. SALARIO TABULAR

En general, llamamos salario, a la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo.

El monto de este salario se determina sobre la base del tiempo de trabajo, al tipo de trabajo realizado, a Las condiciones de su realizacin, a la capacidad y preparacin del trabajador; Se determina de la manera siguiente

Sn = (Sm) (Fsm)

Donde

Sm = Salario Mnimo y articulo 90 2 lo define como la cantidad menor que debe percibir en efectivo el trabajador por los servicios prestado en una jornada de trabajo

EI salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y proveer la educacin obligatoria de los hijos.

So considera...

Fsm = Factor de Salario Mnimo, se determina de acuerdo a la oferta y la demanda del mercado laboral.

2 Artculo de la Ley Federal del Trabajo 2012

Los salarios mnimos son establecidos por la Comisin Nacional de Salarios Mininos teniendo el carcter de obligatorio, para las diferentes zonas econmicas y categoras de trabajadores que ella misma establece. El Estado de Tabasco se encuentra clasificado en la zona econmica B.

Para efecto de anlisis de costo directo por mano de obra se considera al salario mnimo como parmetro para establecer el salario tabular.

En algunas regiones y por problemas econmicos locales, los sindicatos o asociaciones gremiales establecen salarios diferentes a los de la mencionada comisin, por lo que el ingeniero deber considerar en sus anlisis, los salarios realmente vigentes en la localidad donde se ejecutar la obra.

FACTOR DE EMPRESA (TP/TI)

DIAS PAGADOS AL AO (TP)

1. PRIMA VACACIONAL

EI artculo 80 2 indica: Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios quo le correspondan durante el periodo de vacaciones.

Prima Vacacional = (0.25*6) =1.5 Das/Ao.

2. AGUINALDO

El artculo 872 indica: Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario por lo menos.

Los que no hayan cumplido el ao de servicio independientemente que se encuentre laborando o no a la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague en proporcin al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere ste.

Aguinaldo = 15 Das/Ao

2 Artculo de la Ley Federal del Trabajo 2012

3. DIAS CALENDARIO (2015)

Das Calendario = 365 Das/Ao

DAS LABORADOS AL AO (Tl)

Tl = (DIAS CALENDARIO AL AO - DIAS NO TRABAJADOS AL AO)

DIAS NO TRABAJADOS AL AO

1. DOMINGOS

EI articulo 69 2 indica: Por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajado de un da de descanso, por lo menos, con goce de solano integro.

El articulo 71 2 indica: En los reglamentas de esta Ley se procurar que el da de descanso sea domingo. Los trabajadores que presten servicio en das domingo tendrn derecho a une prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los das ordinarios de trabajo.

2. DIAS FESTIVOS

Ei articulo 74 2 indica: Son das de descanso obligatorio.

I. El 1 de Enero

II El 5 de Febrero

III. El 21 de Marzo

IV El 1o de Mayo

V. El 16 de Septiembre

VI. El 20 de Noviembre

VII. El 10 de Diciembre de cada seis aos, cuando le corresponda a la transmisin del poder ejecutivo federal

VIII. El 25 de Diciembre

IX. El que determinen les leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

2 Artculo de la Ley Federal del Trabajo. 2012

3. DIAS DE COSTUMBRE

Por tradiciones arraigadas en nuestro medio laboral, los das correspondientes a celebraciones religiosas ms importantes, son aceptadas por los constructores como no laborables de acuerdo a su propia poltica: los ms aceptados son:

El 3 de Mayo Da de la Santa Cruz

Vara Jueves Santo

Vara Viernes Santo

Vara Sbado de Gloria

El 1o de Noviembre Todos los Santos

Ei 2 de Noviembre Los Fieles Difuntos

Ei 12 de Diciembre Da de la Virgen de Guadalupe

Vara Santo Patrn de la Poblacin

4. VACACIONES

El artculo 76 2 indica: Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicio disfrutarn de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a seis das laborables, y que aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce das, por cada ao subsecuente de servicio.

Despus del cuarto ao, el periodo de vacaciones aumentar en dos das por cada cinco de servicio.

5. MAL TIEMPO

Es indispensable para la integracin del salario diario total del trabajador, que el analista considere el lugar donde se va a ejecutar la obra, el medio geogrfico, la estacin del ao, la topografa local, el tipo de obra: para determinar el nmero de das no laborables, por causas como podran ser: lluvias, inundaciones, derrumbes. etc.

2 Artculo de la Ley Federal del Trabajo. 2012

En la tabla siguiente se muestra un ejemplo, para obtener el factor de empresa, (resumen de das pagados y laborados realmente al ao) las cuales estn basados en las explicaciones anteriores.

FACTOR DE EMPRESA (Tp/Tl)

PERIODO

INICIO: 1 de Enero de 2013

FIN: 31 de Diciembre de 2013

CONCEPTO

DETALLES

DAS NO TRABAJADOS AL AO

DAS PAGADOS AL AO

Domingos

52

Festivos

1 de Enero

1

Art. 74 LFT

5 de Febrero

1

21 de Marzo

1

1 de Mayo

1

16 de Septiembre

1

20 de Noviembre

1

1 de Diciembre

0

25 de Diciembre

1

Costumbre

3 de Mayo

1

Jueves Santo

1

Viernes Santo

1

Sbado de Gloria

1

1 de Noviembre

1

2 de Noviembre

1

12 de Diciembre

0

Vacaciones

6

Mal tiempo

3

Das Calendario

365

Prima Vacacional

25%

1.5

Aguinaldo

15

Subtotales

74

381.5

FACTOR DE EMPRESA=

(DAS PAGADOS AL AO/DAS LABORADOS AL AO)

1.3110

Das laborados al ao= Das calendario-Das no laborados al ao

291

Tabla 1.- Resumen de das pagados y laborados realmente al ao

Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

FACTOR PATRONAL (1+PS)

Las cuotas obrero-patronales son cubiertas al Seguro Social por el Estado, el Patrn y el Trabajador. La aportacin del patrn y del trabajador se debe de incluir en el clculo del Salario Real.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, basadas en los principios constitucionales que nos rigen, todos los empresarios tienen la obligacin ineludible de inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social, el cual a cambio del pago de la prima del seguro correspondiente, se encargar de velar por la seguridad de los trabajadores y de impartir la asistencia, servicios sociales y prestaciones sealadas por la propia Ley del Seguro Social, de julio de 1997.

Factor patronal = (1+Ps)

1 = constante

Ps = Prestaciones IMSS e INFONAVIT

Artculo 11 3. EI rgimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgo de trabajo;

ll. Enfermedad y maternidad;

lll. Invalidez y vida;

lV. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderas y prestaciones sociales.

Artculo 15 3. Los patrones estn obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

ll. Llevar registros, tales como nminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha;

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

lll. Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

lV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, la naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarn a lo establecido por esta Ley, el Cdigo Fiscal de la Federacin y los reglamentos respectivos,

Vl. Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, los cuales en su caso, podrn ser exhibidos por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, debern cubrir las cuotas obrero patronales, an en el caso de que no sea posible determinar l o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrn a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ltimo caso, su monto se destinar a la Reserva General Financiera y Actuara a que se reere el artculo 280, fraccin IV de esta Ley.

Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

Vll. Cumplir con las obligaciones que les impone el Capitulo Sexto del Ttulo ll de esta Ley, en relacin con el seguro del retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

Vlll. Cumplir con las dems disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

lX. Expedir y entregar; tratndose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los das laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

Las disposiciones contenidas en las fracciones l, ll, lll y Vl no son aplicables en los casos de construccin, ampliacin o reparacin de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperacin comunitaria, debindose comprobar el hecho, en los trminos del reglamento respectivo.

La informacin a que se reeren las fracciones l, ll, lll y lV deber proporcionarse al instituto en documento impreso, o en medios magnticos, digitales, electrnicos, pticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Artculo 223. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y dems personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, sern estrictamente condenciales y no podrn comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

Lo dispuesto en el prrafo anterior no se aplicar cuando:

l. Se trate de juicios y procedimientos en que el instituto fuere parte;

ll. Se hubieren celebrado convenios de colaboracin con la Federacin, entidades federativas o municipios o sus respectivas administraciones pblicas, para el intercambio de informacin relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con las restricciones pactadas en los convenios en los cuales se incluir invariablemente una clusula de condencialidad y no difusin de la informacin intercambiada;

lll. Lo soliciten la Secretaria de la Contralora y Desarrollo Administrativo, la Contralora Interna en el instituto, las autoridades scales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Pblico Federal, en ejercicio de sus atribuciones, y

lV. En los casos previstos en Ley.

El instituto podr celebrar convenios de colaboracin con los sectores social y privado para el intercambio de informacin estadstica, relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con la restriccin a que se reere el primer prrafo de este articulo y aquellas pactadas en los propios convenios.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

La informacin derivada del seguro del retiro, cesanta en edad avanzada y vejez ser proporcionada directamente, en su caso, por las Administradoras de Fondos para el Retiro, as como por las empresas procesadores de informacin del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta informacin estar sujeta, en materia de condencialidad a las disposiciones de carcter general que emita la Comisin Nacional del Ahorro para el Retiro, en los trminos de la ley correspondiente.

Artculo 253. En los casos previstos por el artculo 23, el Estado aportar la contribucin que le corresponde en tcnico de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrn por la valuacin actuarial de su contrato, pagando ste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuacin.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneciarios, en los seguros, de riesgo de trabajo, invalidez y vida, as como retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, los trabajadores y el estado aportarn una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotizacin. De dicha cuota corresponder al patrn pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artculo 273. El salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, graticaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotizacin, dada la naturaleza, los siguientes conceptos:

l. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares,

ll. El ahorro, cuando se integre por un depsito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo ms de dos veces al ao, integrar salario; tampoco se tomarn en cuenta las cantidades otorgadas por el patrn para nes sociales de carcter sindical;

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

lll. Las aportaciones adicionales que el patrn convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

lV. Las cuotas que en trminos de esta Ley le corresponde cubrir al patrn, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores: se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo, el veinte por ciento del salario mnimo general diario que rija en el Distrito Federal,

Vl. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mnimo general diario, que rija en el Distrito Federal;

Vll. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotizacin,

Vlll. Las cantidades aportadas para nes sociales, considerndose como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecidos por el patrn o derivadas de contratacin colectiva. Los planes de pensiones sern solo los que renan los requisitos que establezca la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

lX. El tiempo extraordinario dentro de los mrgenes sealados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotizacin, debern estar debidamente registradas en la contabilidad del patrn.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

Los conceptos previstos en las fracciones Vl, Vll y lX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarn los excedentes al salario base de cotizacin.

Artculo 363. Corresponde al patrn pagar ntegramente la cuota sealada para los trabajadores, en los casos en que stos perciban como cuota diaria el salario mnimo.

Artculo 373. En tanto el patrn no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistir su obligacin de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrn, el Instituto devolver al patrn omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

Artculo 413. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio y con motivo del trabajo.

Artculo 423. Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Tambin se considerar accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de ste a aqul.

Artculo 433. Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del trabajo.

Artculo 703. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas liquidadas al n de ao y los gastos administrativos, sern cubiertos ntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y dems sujetos obligados.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

Artculo 713. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarn en relacin con la cuanta del salario base de cotizacin, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociacin de que se trate, en los trminos que establezca el Reglamento relativo.

Artculo 733. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirn la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Tabla 2.-Tabla del seguro de riesgo de Trabajo

Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

FUENTE: LIBRO PRECIOS UNITARIOS/MANUEL ANTONIO TRINIDAD TORRES

Prima media

En por ciento

Clase l

0.54355

Clase ll

1.13065

Clase lll

2.59840

Clase lV

4.65325

Clase V

7.58875

Se aplicar igualmente lo dispuesto por este artculo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia denitiva o por disposicin de esta Ley o de un reglamento.

Artculo 743. Las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que seale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estn cubriendo sus cuotas las empresas podr ser modicada, aumentndola o disminuyndola en una proporcin no mayor al uno por ciento con respecto a la del ao inmediato anterior; tomando en consideracin los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que je el reglamento respectivo con independencia de la fecha en que stos hubieran ocurrido y la comprobacin documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modicaciones, no podrn exceder los lmites fijados para la prima mnima y mxima, que sern de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotizacin respectivamente.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Artculo 1053. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedad y maternidad, se obtendrn de las cuotas que estn obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o dems sujetos y de la contribucin que corresponda al Estado.

Artculo 1063. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad se nanciarn de la forma siguiente:

l. Por cada asegurado se pagar mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mnimo general diario para el Distrito Federal (Ver Articulo Dcimo Noveno transitorio)

ll. Para los asegurados cuyo salario base de cotizacin sea mayor a tres veces al salario mnimo general diario para el Distrito Federal, se cubrir adems de la cuotas establecida en la fraccin anterior una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad qu resulte de la diferencia entre el salario base de cotizacin y tres veces el salario mnimo citado, (Ver Articulo Dcimo Noveno transitorio).

lll. El Gobierno Federal cubrir mensualmente una cuota diaria por cada asegurado equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mnimo general para Distrito Federal., a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicia que resulte se actualizar trimestralmente de acuerdo a la variacin del ndice Nacional de Precios del Consumidor.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

Artculo 1073. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarn con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin,

Que se pagara de la forma siguiente:

l. A los patrones les corresponder pagar el setenta por ciento de dicha cuota.

ll. A los trabajadores les corresponder pagar el veinticinco por ciento de la misma.

lll. Al Gobierno Federal le corresponder pagar el cinco por ciento restantes.

Articulo Dcimo Noveno3. La tasa sobre el salario mnimo general del Distrito Federal a que se reere la fraccin l del artculo 106, se incrementar el primero de julio de cada ao en sesenta y cinco centsimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarn en el ao de 1998 y terminarn en el ao 2007.

Las tasas a la que se refiere la fraccin ll del artculo 106, se reducirn el primero de julio de cada ao en cuarenta y nueve centsimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en diecisis centsimas de punto porcentual a la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modicaciones comenzarn en el ao 1998 y terminaran en el 2007.

ACUERDO 692/99 DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL MIEROOLES 26 DE ENERO DEL 2000

Se precisa el da primero de enero de 1999, como fecha de inicio de las disposiciones a que hace referencia el artculo dcimo noveno transitorio de la ley del seguro social mencionada, por lo que las modicaciones de incremento o decremento a las tasas ala que refiere el artculo 106 de la ley citada, sern el da primero de cada ao, comenzando en el ao de 1999, para terminar en el ao 2008.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Artculo 1223. Los riesgos protegidos en este captulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los trminos y con las modalidades previstas en esta ley.

Artculo 1193. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se le halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al cincuenta por ciento de su remuneracin habitual percibida el ltimo ao de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaracin de invalidez deber ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artculo 1273. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgara a sus beneciarios, conforme a lo dispuesto en el presente captulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensin por viudez.

II. Pensin de orfandad.

III. Pensin a ascendentes.

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen mdico que al efecto se formule y

V. Asistencia mdica, en los trminos del Captulo IV de este Ttulo.

En caso de fallecimiento...

Artculo 1463. Los recursos necesarios para nanciar las prestaciones gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, as como la constitucin de las reservas tcnicas, se obtendrn de las cuotas que estn obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y dems sujetos obligados, as como de la contribucin que corresponda al Estado.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

Artculo 1473. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotizacin, respectivamente.

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

Artculo 1523. Los riesgos protegidos por este captulo son el retiro, la cesanta en edad avanzada y la vejez del asegurado, as como la muerte de los pensionados por este seguro, en los trminos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Artculo 1543. Para los efectos de esta Ley existe cesanta en la edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta aos de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mnimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta aos o ms y no rena las semanas de cotizacin sealadas en el prrafo precedente, podr retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensin.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mnimo de setecientas cincuenta semanas tendr derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los trminos del Captulo IV de este ttulo.

Artculo 1623. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco aos de edad y tenga y tenga reconocidas por el Instituto un mnimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco aos o ms y no rena las semanas de cotizacin sealada en el prrafo precedente, podr retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensin. Si el asegurado tiene cotizadas un mnimo de setecientas cincuenta semanas tendr derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad, en los trminos del Captulo IV de este ttulo.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009.

Artculo 1673. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde estn obligados enterar al Instituto el importe de las cuotas obreros patronales y la aportacin estatal del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirn y se depositarn en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los trminos previstos en la Ley para la Coordinacin de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artculo 1683. Las cuotas y las aportaciones a que se reere el artculo anterior sern:

l.- en el ramo de retiro, los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotizacin del trabajador

ll. en los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotizacin, respectivamente.

lll. En los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez la contribucin del estado ser igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las

Cuotas patronales de estos ramos, y

lV. Una cantidad por cada da de salario cotizado, que aporte mensualmente Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen quince veces el salario mnimo general vigente el Distrito Federal, que se depositara en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

TABLA DE SALARIO BASE DE COTIZACIN DEL TRABAJADOR

Salario base de cotizacin del trabajador

Cuota social

I Salario Mnimo

$3.87077

l.01 a 4 Salarios Mnimos

$3.70949

4.01 a 7 Salarios Mnimos

$5.54820

7.01 a 10 Salarios Mnimos

$3.38692

10.01 a 15 Salarios Mnimos

$3.22564

Tabla 3.- Salario cotizado para los trabajadores de ms de 15 veces su salario mnimo general del D.F

Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarn trimestralmente de conformidad con el ndice Nacional de Precios al Consumidor en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ao.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y dems benecios establecidos en esta Ley, se entendern destinadas al gasto pblico en materia de seguridad social.

SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artculo 2013. El ramo de guarderas cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jomada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aqul al que judicialmente se le hubiera conado la custodia de sus hijos, mediante al otorgamiento de las prestaciones establecidas en este captulo.

Este captulo se le podr extender a los asegurados que por resolucin judicial, ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estn vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar el cuidado y atencin al menor.

El servicio de guardera se proporcionara en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a algunos de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009

Artculo 2113. El monto de la prima para este seguro ser del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin. Para prestaciones sociales solamente se podr destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

Artculo 2123. Los patrones cubrirn ntegramente la prima para el nanciamiento de las prestaciones de este Captulo, esto independientemente que tenga o no trabajadores sealados en el artculo 201 a su servicio.

A continuacin se muestra en las tablas siguientes las cuotas relacionadas al Instituto Mexicano del Seguro Social

CUOTA IMSS

CONCEPTO

RIESGO DE TRABAJO (%)

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CENSANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (%)

GUARDERAS

PATRN

PATRN

TRABAJADOR

PATRN

TRABAJADOR

PATRN

SALARIO

7.58875

2.37500

6.27500

1.00000

SUELDO

7.58875

1.75000

0.62500

5.15000

1.12500

1.00000

Tabla 4.- Porcentajes IMSS, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

CUOTA IMSS

CONCEPTO

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD (%)( PRESTACIONES EN DINERO)

PENSIONADOS (%)( ARTCULO 25)

TOTALES

PATRN

TRABAJADOR

PATRN

TRABAJADOR

PATRN

TRABAJADOR

SALARIO

0.95000

1.42500

19.61375

0.00000

SUELDO

0.70000

0.25000

1.05000

0.37500

17.23875

2.37500

CUOTA DE ENFERMEDAD IMSS

2011

PATRN

17.23875

(SMDF)(20.40%)

[(SBC-(3)(SMDF)]1.10%

TRABAJADOR

2.37

[(SBC-(3)(SMDF)]0.40%

SUBTOTAL

19.61375

[(SBC-(3)(SMDF)]1.50%

SMDF= SALARIO MINMO DEL DISTRITO FEDERAL

SBC= SALARIO BASE DE COTIZACION

Tabla 6.- Porcentajes IMSS, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

Tabla 5.- Porcentajes IMSS, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

3 Artculo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2009.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAIADORES

Artculo 3 4. . El instituto tiene por objeto:

l. Administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda;

ll. Establecer y operar un sistema de nanciamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato y suciente para.

a) La adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas,

b) La construccin, reparacin, ampliacin o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago pasivos contrados por los conceptos anteriores;

lll. Coordinar y financiar programas de construccin de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

lV. Lo dems a que se refiere

Artculo 294. Son obligaciones de los patrones:

l. proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se reere el artculo 31 de esta Ley;

Los patrones estarn obligados, siempre que contraten a un nuevo trabajador, a solicitarle su nmero de clave nica de registro de poblacin.

Los patrones inscribirn a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripcin;

ll. determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los trminos de la presente ley y sus reglamentos as como lo conducente, conforme a lo previsto en la ley del seguro social y en la ley Federal del trabajo.

4 Artculo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

En lo que corresponde a la integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicara lo contenido en la ley del seguro social.

Estas aportaciones son gastos de previsin de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Los patrones, al realizar el pago, debern proporcionar la informacin relativa a cada trabajador en la forma y con la periocidad que al efecto establezca la presente ley, y en lo aplicable, la ley del seguro social y la ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

CUADRILLAS DE TRABAJO

Es la forma en que los obreros son agrupados para la realizacin de cada una de las actividades o conceptos que se ejecutan en una obra, en forma ms o menos efectiva.

No existe una regla establecida para la integracin de las cuadrillas, por lo que cada empresa puede considerarla libremente, de esta manera surge gran variedad de ellas, sin embargo existen algunas que son aceptadas por los constructores como las ms comunes, y que a continuacin se presentan:

A continuacin se muestra un ejemplo del acomodo de varias cuadrillas por el tipo de trabajo que ejecutan:

Tabla 7.- Grupos de Trabajo y Actividades

Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

Cuadrilla

Integracin

Actividades

Cuadrilla 1

0.10 de cabo + 1 pen

Excavacin, acarreo, rellenos, etc.

Cuadrilla 2

0.5 oficial Albail + 1 pen

Plantillas, firmes, vaciados de concreto, etc.

Cuadrilla 3

1 oficial carpintero +1 ayudante carpintero

Cimbra de cimentacin columnas, trabes, etc.

Cuadrilla 4

0.5 oficial fierrero + 1 ayudante fierrero.

Acero en cimentacin, columnas trabes, etc.

Cuadrilla 5

1 oficial albail + 1 pen

Cimentacin de piedra, dalas, Muros, castillos, aplanados, etc.

Cuadrilla 6

Oficial especialista + 1 pen

Pisos, terrazo, azulejo, cintilla, cermica, etc.

RENDIMIENTO DE LAS CUADRILLAS

Se considera como rendimiento: La cantidad de obra, de una actividad, que realiza un trabajador o la cuadrilla, en una jomada normal de trabajo.

En la evaluacin del costo de Mano de obra, el analista puede enfrentarse a un problema dicil en la integracin de un Precio Unitario, si no cuenta con la experiencia y adems desconoce el ambiente fsico-social que rodea al lugar donde se va a desarrollar la obra, que afecta la produccin del trabajador.

Por principio, debe considerarse que la produccin de la mano de obra nunca ser constante, ya que el trabajador como individuo y como ser pensante no puede ser comparado con una mquina, y que su capacidad de produccin puede ser afectada principalmente por los siguientes factores:

1). Poltica de la empresa.

2). Tipos de estmulos o motivaciones.

3). Habilidad del director de la obra.

4). Zona de trabajo, etc.

Los rendimientos son considerados productos de la experiencia de quien los propone, basndose en una investigacin detallada de cada actividad y de un anlisis estadstico.

DATOS

CONCEPTO

UNIDAD

CANTIDAD

Das del ao 2013

DAS

365

Vacaciones

DAS

6

Mal tiempo

DAS

3

Prima vacacional

DAS

1.5

Aguinaldo

DAS

15

Salario Mnimo de Tabasco 2013

PESOS

$61.38

Salario Mnimo del D.F. 2013

PESOS

$64.76

3 Salarios mnimos del D.F. (3SMDF)

PESOS

$194.28

A continuacin se muestra un ejemplo de lo visto anteriormente para el clculo de mano de obra.

Tabla 8.-Resumen de datos necesarios para obtener el clculo de mano de obra, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

TABLA DE SALARIO INTEGRADO

CATEGORA

SALARIO MNIMO DE TABASCO

FACTOR DE SALARIO MNIMO

SALARIO TABULAR

FACTOR DE EMPRESA

SALARIO INTEGRADO

DATO

DATO

(B*C)

DATO

(D*E)

Maestro de obra

61.38

4.37

$268.23

1.3110

$351.65

Oficial especialista

61.38

4.21

$258.41

1.3110

$338.77

Oficial

61.38

4.02

$246.75

1.3110

$323.49

Ayudante

61.38

2.58

$158.36

1.3110

$207.61

Pen

61.38

1.83

$112.33

1.3110

$147.26

Operador de equipo ligero

61.38

3.64

$223.42

1.3110

$292.91

Factor de Salario Mnimo: Se determin, de acuerdo a un mercadeo efectuado en la ciudad de Villahermosa, para conocer los salarios tabulares prevalecientes en la zona y se reflejan en funcin de los salarios mnimos vigentes.

Tabla 9.- Calculo de salario integrado, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

El Salario Integrado es el que perciben los trabajadores y sirve de base para que el patrn les descuente a sus trabajadores el porcentaje que corresponda por el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (I.S.P.T.)

TABLA DE SALARIO BASE DE COTIZACIN

CATEGORA

SALARIO MNIMO DE TABASCO

FACTOR DE SALARIO MNIMO

SALARIO TABULAR

FACTOR IMSS

SALARIO BASE DE COTIZACIN

DATO

DATO

(B*C)

DATO

(D*E)

Maestro de obra

$61.38

4.37

$268.23

1.0452

$280.36

Oficial Especialista

$61.38

4.21

$258.41

1.0452

$270.09

Oficial

$61.38

4.02

$246.75

1.0452

$257.90

Ayudante

$61.38

2.58

$158.36

1.0452

$165.52

Pen

$61.38

1.83

$112.33

1.0452

$117.40

Operador de equipo ligero

$61.38

3.64

$223.42

1.0452

$233.52

FACTOR IMSS = [(PRIMA VACACIONAL+AGUINALDO)/DAS DEL AO]+1

1.0452

Tabla 10.-Obtencin del Salario Base de Cotizacin

Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

R Anlisis de precios unitarios, Trinidad, Manuel A. 2011

21

TABLA DE SALARIO PATRONAL (1+Ps)

CATEGORA

SALARIO BASE DE COTIZACIN

CUOTA DEL IMSS

IMSS ADICIONAL

IMSS ADICIONAL PARA MAS DE 3SMDF

IMSS ADICIONAL PARA MAS DE 3SMDF

INFONAVIT

SALARIO PATRONAL

FACTOR PATRONAL

DATO

(B4*E)

(SMDF*B5)

[(E) -(3SMDF)]*B6

APOYO

(E*B7)

E+F+G+I+J

K/E

Maestro de obra

$280.36

$54.99

$13.21

$1.29

$1.29

$14.02

$363.86

1.30

Oficial Especialista

$270.09

$52.98

$13.21

$1.14

$1.14

$13.50

$350.92

1.30

Oficial

$257.90

$50.58

$13.21

$0.95

$0.95

$12.90

$335.55

1.30

Ayudante

$165.52

$32.46

$13.21

-$0.43

$0.00

$8.28

$219.47

1.33

Pen

$117.40

$23.03

$13.21

-$1.15

$0.00

$5.87

$159.51

1.36

Operador de equipo ligero

$233.52

$45.80

$13.21

$0.59

$0.59

$11.68

$304.80

1.31

Tabla 12.-Obtencin del Salario Real, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

Tabla 11.-Obtencin cuotas IMSS para el clculo del Salario Patronal, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

TABLA DE SALARIO REAL

CATEGORA

SALARIO TABULAR

FACTOR DE EMPRESA

FACTOR PATRONAL

FACTOR DE SALARIO REAL

SALARIO REAL

Sn

Tp/Tl

1+Ps

FSR=(Tp/Tl)(1+Ps)

Sr=(Sn)(FSR)

Maestro de obra

$268.23

1.3110

1.30

1.7015

$456.39

Oficial Especialista

$258.41

1.3110

1.30

1.7033

$440.16

Oficial

$246.75

1.3110

1.30

1.7057

$420.87

Ayudante

$158.36

1.3110

1.33

1.7383

$275.28

Pen

$112.33

1.3110

1.36

1.7812

$200.07

Operador de equipo ligero

$223.42

1.3110

1.31

1.7112

$382.31

UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO

DIVISIN ACADMICA DE INGENIERA Y ARQUITECTURA

ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

LUGAR: Villahermosa, Tabasco

FECHA: Octubre de 2013

CONTRATISTA: Universidad Jurez Autnoma de Tabasco

OBRA:

CONTRATO No: IC003/OCT2013

CONCEPTO: MUROS, CASTILLO Y APLANADOS, ETC.

LUGAR:

UNIDAD: JORNADA

MATERIALES

UNIDAD

CANTIDAD

P.U.

IMPORTE

SUBTOTAL (1) IMPORTE POR MATERIALES:

MANO DE OBRA

UNIDAD

CANTIDAD

P.U.

IMPORTE

OFICIAL

JOR

0.10

$420.87

$42.08

PEN

JOR

1.00

$200.07

$200.07

RENDIMIENTO:

SUBTOTAL (2) IMPORTE POR MANO DE OBRA:

$242.15

SUBTOTAL (2.1) 3% DE HERRAMIENTA (M.O.):

$7.26

SUBTOTAL (2.2) 5% EQUIPO DE SEGURIDAD (M.O.):

MAQUINARIA Y EQUIPO

UNIDAD

CANTIDAD

P.U.

IMPORTE

RENDIMIENTO:

SUBTOTAL (3) IMPORTE POR MAQUINARIA Y EQUIPO:

COSTO DIRECTO (SUMA SUBTOTAL 1,2 Y 3):

$249.41

OBSERVACIONES:

Tabla 13.-Analisis de Precios Unitarios a Costo Directo de mano de obra, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

COSTO DE MATERIALES

1.1.

GENERALIDADES

Antes de iniciar la construccin de una obra, el ingeniero constructor deber tener presente la relacin de materiales disponibles en el lugar, tomando en cuenta lo siguiente: Calidad, abundancia, condiciones de trabajo y precios de adquisicin.

Existen materiales naturales, elaborados y articiales, dependiendo de su composicin, calidad, resistencia, etc., de los cuales conocer sus propiedades caractersticas y aplicaciones es de gran utilidad.

COSTO DIRECTO

Artculo 1931.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los material necesarios para la correcta ejecucin del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especicaciones generales y particulares de construccin requeridas por la dependencia o entidad.

Los materiales que se usen en los trabajos podrn ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de los trabajos. En este ltimo caso se deber considerar el costo en proporcin a su uso.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendr de la expresin:

M = Pm * Cm

Dnde:

M Representa el costo por materiales.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

Pm Representa el costo bsico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especicadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el ms econmico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos.

El costo bsico unitario del material se integrar con su precio de adquisicin en el mercado o costo de produccin en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.

Cm Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, Cm se determinara de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse segn el proyecto, las normas de calidad y especicaciones generales y particulares de construccin que determine la dependencia 0 entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construccin determine como mnimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, Cm" se determinara de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse segn el proceso de construccin y el tipo de trabajos a realizar; considerando los desperdicios y el nmero de usos con base en el programa de ejecucin, en la vida til del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la industria de la construccin.

En el caso de que la descripcin del concepto del precio unitario, especique una marca como referencia, deber incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por stos, aquellos materiales que cumplan como mnimo con las mismas especiaciones tcnicas, de calidad, duracin y garanta de servicio que la marca sealada como referencia.

LISTADO DE MATERIALES

Cuando el tiempo de ejecucin de los trabajos es muy largo, el precio de adquisicin de los materiales debe ser actualizado y efectuar un nuevo anlisis de precios unitarios.

Los datos bsicos de los materiales, deben contener la siguiente informacin.

1. Clave

2. Concepto

3. Unidad

4. Precio

5. Familia

El listado de materiales se obtiene del catlogo de actividades del proyecto que se est considerando. A manera de ejemplo, se presenta la partida de cimentacin de un catlogo de edicacin, para que se le determinen sus materiales.

Se utiliza un catlogo de actividades, ya que ello permite efectuar la programacin de la obra en tiempo de una manera ms fcil, debido a que la secuencia de las actividades es de acuerdo como se ejecuta la obra en campo.

Una vez obtenido todos los materiales, siguiendo esta metodologa, se organizan por familias. Para la determinacin del precio de los materiales es conveniente efectuar un mercadeo en al menos tres casas comerciales, como se menciona a continuacin.

Tabla 14.-Catlogo de actividades y materiales de insumo

Fuente: Propia

CATLOGO DE ACTIVIDADES

CLAVE

ACTIVIDAD

UNIDAD

MATERIAL

OO4

LIMPIEZA, TRAZO Y NIVELACION DEL TERRENO, PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURA, ESTABLECIENDO EJES, REFERENCIAS Y CRUCETAS.

M2

HILO DE NAYLON, CAL, MADERA Y CLAVO 1 1/2" LONG.

OO6

EXCAVACION DEL TERRENO TIPO ll CON HERRAMIENTA MANUAL, DE 0.00 A 1.00 M DE PROFUNDIDAD, CONCIDERANDO ACARREO HASTA 20 M DE MATERIAL NO UTILIZABLE.

M3

OO8

PLANTILLA DE CONCRETO FC = 100 KG/ CM2 DE 5CM DE ESPESOR

M2

ARENA, AGUA, GRAVA Y CEMENTO

O1O

HABILITADO DE ACERO DE REFUERZO EN ZAPATAS CORRIDAS, CON VARILLA # 3, FY = 4200KG/CM2

TON

VARILLA # 3

COSTO DE MAQUINARIA O EQUIPO

1.2.

GENERALIDADES

Se reere a los cargos que por estos conceptos deben aplicarse a la unidad de obra, considerando la vida econmica de la misma en relacin con la produccin.

El uso de equipo es discontinuo, debido al mal tiempo, por descompostura, mantenimiento y por qu se emplean en trabajos especco.

COSTO DIRECTO

Artculo 1941. El costo horario directo por maquinaria o equipo de construccin es el que se deriva del uso correcto de las mquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecucin del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especicaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecucin convenido.

El costo horario directo por maquinaria o equipo de construccin, es el que resulta de dividir el impone del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente expresin.

ME =

Phm

Rhm

Dnde:

ME " Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construccin.

Phm Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construccin, considerados como nuevos; para su determinacin ser necesario tomar en cuenta la operacin y uso adecuado de la mquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus caractersticas de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operacin, calculados por hora efectiva de trabajo.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

Rhm "Representa el rendimiento horario de la mquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida econmica, en las condiciones especcas del trabajo a ejecutar; en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la mquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operacin, de acuerdo con rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, as como, las caractersticas ambientales de la zona donde se realizan los trabajos.

Para el caso de maquinaria y equipo de construccin que no sean fabricados en lnea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de stos podr ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operacin.

COSTO HORARIO

Se integra por los siguientes conceptos:

COSTO HORARIO

COSTO FIJOS

COSTO POR OPERACIN

DEPRECIACIN

SEGUROS

INVERSIN

MANTENIMIENTO

COMBUSTIBLES

LUBRICANTES

LLANTAS

COSTO POR CONSUMO

COSTOS FIJOS

Artculo 1951. Los costos fijos son los correspondientes a depreciacin, inversin, seguros y mantenimiento.

A). DEPRECIACIN

Artculo 1961. El costo horario por depreciacin es el que resulta por la disminucin del valor original de la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica. Se considerar una depreciacin lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construccin se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.

Este costo horario por depreciacin se obtiene con la siguiente expresin:

D =

Vm- Vr

Ve

Donde:

D " Representa el costo horario por depreciacin de la maquinaria o equipo de construccin.

Vm Representa el valor de la mquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentacin y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

Vr Representa el valor de rescate de la mquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al trmino de su vida econmica.

Ve Representa la vida econmica de la mquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eciente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

Cuando proceda, al calcular la depreciacin de la maquinaria o equipo de construccin deber deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales.

B). INVERSIN

Artculo 1971. El costo horario por inversin es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica, se obtiene con la siguiente expresin.

Im =

(Vm+Vr)i

2Hea

Donde:

"lm" Representa el costo horario de la inversin de la maquinaria o equipo de construccin, considerado como nuevo.

Vm y Vr Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artculo 196 de este Reglamento.

Hea Representa el nmero de horas efectivas que la mquina o el equipo trabaja durante el ao.

i Representa la tasa de inters anual expresada en fraccin decimal.

Para el anlisis del costos horario por inversin, los contratistas considerarn a su juicio las tasas de inters i, debiendo proponer la tasa de inters que ms les convenga, la que deber estar referida a un indicador econmico especco y estar sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que requiera una institucin crediticia como sobrecosto por el crdito. Su actualizacin se har como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de inters en las matrices de clculo del costo horario.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

C). SEGUROS

Artculo 1981. El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que est sujeta la maquinaria o equipo de construccin por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compaa aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.

Este costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresin:

Sm =

(Vm+Vr) s

2Hea

Donde:

Sm Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construccin.

Vm y Vr Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artculo 196 de este Reglamento. Y

s " Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la mquina o equipo, y expresada en fraccin decimal.

Hea Representa el nmero de horas efectivas que la mquina o el equipo trabaja durante el ao.

Para el anlisis de costo horario por seguros, los contratistas considerarn la prima anual promedio de seguros.

D). MANTENIMIENTO

Artculo 1991. El costo horario por mantenimiento mayor o menor es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construccin en buenas condiciones durante toda su vida econmica.

Para los efectos de este artculo, se entender por:

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

l. Costo por mantenimiento mayor: las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construccin en talleres especializados, o aqullas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la mquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construccin, as como otros materiales que sean necesarios, y

ll. Costo por mantenimiento menor: las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectan en las propias obras, as como los cambios de lquidos para mandos hidrulicos, aceite de transmisin, ltros, grasas y estopa incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.

Este costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresin:

Mn = Ko * D

Donde:

Mn Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construccin.

Ko Representa un coeciente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeciente vara segn el tipo de mquina o equipo y las caractersticas del trabajo, y se ja con base en la experiencia estadstica que se tenga en la industria de la construccin.

"D" Representa la depreciacin de la mquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artculo 196 de este Reglamento. A continuacion se muestra los porcentajes de costos por mantenimiento de maquinarias o equipo

100%

Ko 1.0

80%

Ko= 0.8

60%

Ko= 0.6

40%

Ko= 0.4

Aplanadoras, arados, bombas de alta precisin, botes para el concreto, escaricadores, escrepas, gras de patas jas. motoconformadoras pequeas, motores de combustin interna, palas mecnicas, rodillos patas de cabra, toldas.

Agitadores para concreto, automviles, bombas para concreto con motor de gasolina, bombas centrfugas, camiones de volteo, compresoras, dosicadoras, dragas de arrastre, malacates elctricos y de vapor, martinetes para anclar pilotes mezcladoras de concreto mayores a 1.23 m3, motoconformadoras, pavimentadoras, plantas trituradoras, soldaduras con motor de gasolina, tolvas para agregados, transportadoras estacionarias, vagonetas o volteos, vibradores de concreto, zanjadoras, mezcladoras montadas en camin.

Aguzadoras, camiones (exceptuando los volteos), caones neumticos para concreto, cargadores de cangilones, elevadoras de cangilones, gras mviles, malacates de gasolina, mezcladoras de concreto de tamao mediano, perforadoras neumticas, rodillos (excepto patas de cabra).

Herramientas elctricas de mano, herramientas neumticas. Mezcladoras pequeas para concreto.

Tabla 15.- Tabla de Factor de Mantenimiento

Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

COSTOS POR CONSUMO

Artculo 2001. Los costos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energa y, en su caso, lubricantes y llantas.

A). COMBUSTIBLES

Artculo 2011. El costo horario por combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustin interna de la maquinaria o equipo de construccin y se obtiene con la siguiente expresin:

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

Co = en * Pc

Donde:

Co Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo.

Gh Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeciente se obtiene en funcin de la potencia nominal del motor, de un factor de operacin de la mquina o equipo y de un coeciente determinado por la experiencia que se tenga en la industria de la construccin, el cual vara de acuerdo con el combustible que se use.

Pc Representa el precio del combustible puesto en la mquina o equipo.

B). LUBRICANTES

Artculo 2031. El costo horario por lubricantes es el derivado por el consumo y los cambios peridicos de aceites lubricantes de los motores y se obtiene con la siguiente expresin:

Lb = (Ah + Ga) Pa

Dnde:

Lb Representa el costo horario por consumo de lubricantes.

Ah Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operacin.

Ga Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las mquinas o equipos y determina por la capacidad del recipiente dentro de la mquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.

Pa Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las mquinas o equipos.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

C). LLANTAS

Artculo 2041. El costo horario por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operacin de la maquinaria o equipo de construccin y se obtiene con la siguiente expresin:

N =

Pn

Vn

Donde:

N Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la mquina o equipo, como consecuencia de su uso.

Pn Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las caractersticas indicadas por el fabricante de la mquina.

Vn Representa las horas de vida econmica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinar de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumticos, desarrolladas con base en las experiencias estadsticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inado, velocidad mxima de trabajo, condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, supercie de rodamiento, posicin de la mquina; cargas que soporte; clima en que se operen y mantenimiento.

COSTO POR OPERACIN

Artculo 2061. El costo horario por salarios de operacin es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operacin de la maquinaria o equipo de construccin, por hora efectiva de trabajo y se obtendr mediante la expresin:

Po =

Sr

Ht

Donde:

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

"Po" Representa el costo horario por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operacin de la maquinaria o equipo de construccin.

Sr Representa los mismos conceptos enunciados en el artculo 190 de este Reglamento, valorizados por tumo del personal necesario para operar la mquina o equipo.

Ht" Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construccin dentro del turno.

Maquinaria o Equipo en espera o reserva

Artculo 2101. Costo horario por maquinaria o equipo de construccin en espera y en reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.

Para el anlisis, clculo e integracin de este costo a que se reere el prrafo anterior se entender por:

l. Maquinaria o equipo de construccin en espera: aqul que por condiciones no previstas en los procedimientos de construccin debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algn acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y

ll. Maquinaria o equipo de construccin en reserva: aqul que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando:

a. Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que se trate debindose apoyar en una justificacin tcnica, y

b. Resulten adecuado, en cuanto a capacidad, potencia y otras caractersticas, y sean congruentes con el proceso constructivo.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

El costo horario de las mquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas debern ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando que los costos jos y por consumos debern ser menores a los calculados por hora efectiva en operacin.

En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o equipo de construccin que deba permanecer en espera de algn acontecimiento para entrar en actividad, (como se muestra en la Tabla 14) las dependencias y entidades debern establecer en la convocatoria a la licitacin pblica los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

Tabla 16.- Horario de la maquinaria y equipo segn sus condiciones de uso, Fuente: libro precios unitarios/Manuel Antonio Trinidad Torres

CRITERIOS DE MAYOR UTILIZACION PARA LOS PORCENTAJES A CONSIDERAR EN EL COSTOHORARIO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO SEGN SUS CONDICIONES DE USO (SFP)

CARGO

SE DESCONOCE LA FECHA DE REANUDACION DEL TRABAJO, LAPSO NO MAYOR A UNA SEMANA

LAPSO DE ESPERA CONVENIO Y MAYO DE UNA SEMANA

NO PODRA APLICARSE EN EL LAPSOS MAYORES DE UNA SEMANA

DE RESERVA

DEPRECIACIN

30%

30%

15%

30%

INVERSIN

100%

100%

50%

100%

SEGUROS

100%

100%

50%

100%

MANTENIMIENTO

30%

30%

50%

30%

CONBUSTIBLE

5%

5%

50%

5%

LUBRICANTES

5%

5%

50%

5%

LLANTAS

5%

5%

50%

5%

OPERACIN

100%

0%

50%

0%

EN ESPERA

NO TRABAJA POR ORDEN ESPECIFICA Y POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, HASTA NUEVO AVISO

PARADO

SE ENCUENTRA EN EL FRENTE SIN TRABAJAR POR CONDICIONES NO IMPUTABLES A LAS PARTES CONTRATANTES

DE RESERVA

SE ENCUENTRA EN LA OBRA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD POR REQUERIMIENTO EXPRESO, POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

NOTA

NO SE PAGARAN MAS DE 8 HORAS POR DA DE TRABAJO, NI MAS DE 200 HORAS MENSUALES

A continuacin se muestra un ejemplo del anlisis de costo horario ($/hora) de una maquinaria.

UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO

Divisin Acadmica de Ingeniera y Arquitectura

Anlisis de Costo-Horario ($/HORA)

Constructora:

Maquinaria: Revolvedora

Hoja: 1 de 1

Obra:

Modelo: Cipsa Maxi 20

Revis:

Datos Adicionales:

Fecha: Octubre de 2013

Datos generales

Precio de adquisicin

$25,792.00

Vida econmica en aos (V)

5.00

Equipo adicional (Pn)

$0.00

Horas por ao (Hea)

900.00

Valor adquisicin en pesos (Vm)

$25,792.00

Vida econmica en horas (Ve)=(V)(Hea)

4500.00

Valor de rescate en decimal (Vr)

0.10

Potencial nominal del motor en H.P. (P)

13.00

Tasa de inters en decimal (i)

0.043

Factor de operacin en decimal (Fo)

0.75

Prima de seguros en decimal (s)

0.03

Factor de mantenimiento en decimal (Ko)

0.40

Precio del litro de gasolina (Pc)

$10.99

Hora de vida de las llantas (Vn)

0.00

Precio del litro de diesel (Pc)

$0.00

Salario real (Sr)

$382.31

Precio del litro de lubricante (Pa)

$48.28

Horas de la jornada (Hj)

8.00

Capacidad del carter en litros (C)

1.00

Eficiencia del operador en decimal (Eo)

0.75

Renovacin del aceite en Hrs (T)

36.00

Horas efectivas de trabajo (Ht)=(Hj)(Eo)

6.00

I. COSTOS FIJOS

A) DEPRECIACIN

D = (Vm-Vr) / Ve

$5.73

B) INVERSIN

Im = [(Vm+Vr) / 2 Hea)](i)

$0.62

C) SEGUROS

Sm = [(Vm+Vr) / 2 Hea)](s)

$0.43

D) MANTENIMIENTO

Mn = (Ko)(D)

$2.29

Subtotal:

$9.07

II. CONSUMOS

A) COMBUSTIBLE

Co = (Gh)(Pc)

DIESEL

Co = [(0.20)(P)(Fo)](Pc)

$0.00

GASOLINA

Co = [(0.24)(P)(Fo)](Pc)

$25.72

B) LUBRICANTES

Lb = (Ah+Ga)(Pa)

Lb = {[(0.0030)(P)(Fo)]+[(C/T)]}(Pa)

$2.75

C) LLANTAS

N = Pn/Vn

$0.00

Subtotal:

$28.47

III. OPERACIN

A) OPERACIN

Po = Sr/Ht

$63.72

Subtotal:

$63.72

Tabla 17.- Costo-Horario de la maquinaria por hora, Fuente: libro precios unitarios/Manuel

TOTAL:

$101.26

Costo por Herramienta

Artculo 2071. El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecucin del concepto de trabajo y se calcular mediante la siguiente expresin:

Hm = Kh * Mo

Donde:

Hm "Representa el costo por herramienta de mano.

Kh" Representa un coeciente cuyo valor se jara en funcin del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecucin.

Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artculo 190 de este Reglamento.

Costo por Equipo de Seguridad

Artculo 2091. El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la proteccin personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculara mediante la siguiente expresin:

Es = Ks * Mo

Donde:

Es "Representa el costo directo por equipo de seguridad.

Ks" Representa un coeciente cuyo valor se ja en funcin del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.

Mo "Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artculo 190 de este Reglamento.

1 Artculo del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010

CAPITULO.3.APLICACIN AL PROYECTO

2.

PROYECTO ARQUITECTNICO

VISTA DE DETALLE DEL MURO A ANALIZAR

CATALOGO DE CONCEPTOS

A continuacin se presenta en catlogo de conceptos conteniendo clave, descripcin, unidades de medicin y cantidades de trabajo.

CLAVE

CONCEPTO

UNIDAD

CANTIDAD

RG-09

CASTILLOS DE CONCRETO ARMADO DE 12X12 ARMADO CON 4 VAR. DE 3/8 EST. DE 1/4 @20CMS CON CONCRETO FC 150kg/cm2, INCLUYE CIMBRADO Y DESCIMBRADO.

ML

85.00

RG-10

ELABORACION DE CADENA DE CERRAMIENTO A ALTURA DE PUERTAS, VENTANAS DE CONCRETO FC'=150KG/CM2, ARMADO CON 4 VAR. DE 3/8 EST. DE 1/4 @20CMS INCLUYE: CIMBRA, HERRAMIENTA MANUAL Y MANO DE OBRA.

ML

176.00

RG-11

ELABORACION DE MUROS A BASE DE BLOCK HUECO DE 12.00 X 20.00 X 40.00 CM. A UNA ALTURA DE 2.10 M. JUNTADO CON MORTERO CEMENTO ARENA INCLUYE. SUMINISTRO DE MATERIAL, ANDAMIOS, HERRAMIENTA MANUAL Y MANO DE OBRA.

M2

285.00

RG-13

REPELLO EN MUROS, INTERIOR, EXTERIOR, CON MORTERO CEMENTO ARENA PROPORCIN 1:2:8 DE 1.5 CM MAX DE ESPESOR, INCLUYE: HERRAMIENTA MANUAL Y MANO DE OBRA.

M2

722.00

Tabla 16.- Catlogo de conceptos.

COSTO DE MANO DE OBRA

Los siguientes datos generales utilizados para la obtencin de los costos de mano de obra, fueron basados en el procedimiento del captulo anterior.

DATOS

CONCEPTO

UNIDAD

CANTIDAD

Das del ao 2013

DAS

365

Vacaciones

DAS

6

Mal tiempo

DAS

4

Prima vacacional

DAS

1.5

Aguinaldo

DAS

15

Salario Mnimo de Tabasco 2013

PESOS

$61.38

Salario Mnimo del D.F. 2013

PESOS

$64.76

3 Salarios Mnimos del D.F. (3SMDF)

PESOS

$194.28

DAS DE PERCEPCIN ANUAL ( DPA)

DIAS CALENDARIO(DC)

365.00

DIAS AGINALDO (ART. 87 L.F.T.)

15.00

DIAS PRIMA VACACIONAL (ART.80 L.F.T.)

1.50

DIAS PRIMA DOMINICAL ( ART.71 LF.T)

0.00

SUMA ( DP