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E l acceso a la información es hoydía un derecho fundamental paratodos, aún más para quienes viven lejos de su tierra, con inevita-

bles dificultades lingüísticas y con la necesidad de adaptarse a reglasa menudo desconocidas. La información ayuda los inmigrados a vivirmejor aquí en nuestro país, asimismo, nos ayuda vivir mejor con losinmigrados, ya que el conocimiento de las reglas es también el primerpaso para el respeto de las mismas y para vivir en la legalidad.No basta mejorar las leyes si no hay una información correcta sobrequién debe hacer qué, cómo, cuándo y dónde hacerlo. Con esta publi-cación, actualizada en el sitio web www.interno.it, el Ministerio del Inte-rior da un paso ulterior para proporcionar una información cada vez másclara y completa sobre los trámites y las normativas que se refieren a lainmigración, dirigiéndose no sólo a los inmigrantes, sino también a lositalianos interesados, los empleadores - familias y empresas -, las aso-ciaciones de voluntariado y las instituciones. Informar a los inmigrados puede ser una “reforma” no menos funda-mental que otras para hacer más fácil la integración y la convivenciaentre italianos y extranjeros. Sería oportuno no dejar el Gobierno soloen ese esfuerzo.

El Ministro del InteriorGiuliano Amato

¿Por qué las guías?

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Índice➧➧➧➧➧➧➧

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Primer empleo de trabajadores extranjeros p. 4

Concesión - Renovación de la autorización de residencia p. 5

Permisos tramitados en la Jefatura de Policía p. 7

Permiso de residencia de larga duración “CE” p. 8

Solicitud de asilo p. 11

Reagrupación familiar p. 14

Menores extranjeros p. 15

Extranjeros y registro civil p. 19

La educación de los extranjeros p. 21

Asistencia sanitaria para extranjeros p. 23

Nacionalidad p. 25

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Con las Guías sobre la inmigración el Ministerio del Interior ofre-ce a los extranjeros y a los italianos interesados una herramien-

ta nueva cuya finalidad es la de dar una respuesta inmediata a todaslas preguntas sobre los trámites que deberán cursar los extranjerospresentes en nuestro País. Las 11 fichas ilustran con extrema sencillez los trámites necesariospara solicitar permisos de residencia, reagrupación familiar, acceso ala nacionalidad, a la educación,etc. De esta manera se trata desatisfacer una profunda necesi-dad de claridad y transparenciapercebida tanto por los extranje-ros como por las familias yempresas italianas, interesadasen conocer los trámites que serefieren, en particular, a la oferta de empleo. La traducción a los siete idiomas más difundidos entre los inmigra-dos presentes en Italia - inglés, francés, español, albanés, ruso, chinoy árabe – representa un instrumento que aporta mayor claridad.La característica principal de estas guías es la versión electrónica dis-ponible en la página web www.interno.it, en la que el contenido delas fichas se actualizará periódicamente para informar sobre las inno-vaciones legislativas o de tramitación.

Prefacio

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Primer empleo detrabajadores extranjeros

El empresario o empleador que pretendaemplear a un ciudadano no comunitario,

residente en el extranjero deberá solicitar elnulla osta (visto bueno) ante el SportelloUnico per l’Immigrazione (Ventanilla Unicapara la Inmigración) de la provincia de residen-cia, de la sede legal de la empresa o de la pro-vincia donde efectivamente tendrá lugar laprestación laboral, según los contingentes pre-vistos por el decreto que establece el númeromáximo de ciudadanos extranjeros no comu-nitarios que cada año pueden ingresar en terri-torio italiano por razones de trabajo.

1. ¿Cómo presentar la solicitud?Si ya conoces al trabajador que pretendesemplear, deberás presentar ante la VentanillaUnica los siguientes documentos:■ Solicitud nominativa del Nulla Osta, (VistoBueno), para trabajar;■ Documentación que acredite la disponibili-dad de una vivienda adecuada para el trabaja-dor extranjero, conforme a las normas vigentesen cada región;■ Propuesta de contrato de residencia en el quefiguren, además de los principales elementosdel acuerdo, tu compromiso a pagar los gastosde viaje de regreso del extranjero a su País deorigen en caso de expulsión del territorio nacio-nal;■ Declaración en la que te comprometes acomunicar las variaciones concernientes a larelación laboral. (cese de actividad, cambio desede, etc.)

Si no conoces directamente al trabaja-dor, puedes solicitar - previa presenta-ción de los documentos arriba indica-dos - el visto bueno para una o más per-sonas inscritas en las listas especialesque se encuentran en las delegacionesdiplomáticas o consulares italianas enaquellos países con los que Italia ha fir-mado acuerdos bilaterales específicosen materia.

En estas listas, divididas por País de origen,aparecen los datos de identidad completos,titulación y capacitación profesional, nivel deconocimiento del idioma italiano, tipo de rela-ción laboral (temporal, de duración determina-da o indeterminada) formación y perfil del pues-to de trabajo de que se trate.

2. Sportello Unico Immigrazione (Ventanilla Unica para la Inmigración) Trámites - I Fase:

La Ventanilla Unica divulga por vía telemáti-ca las solicitudes de empleo presentadas porlos trabajadores inscritos en las listas de des-empleo en el Centro de Empleo local. Estasinformaciones se transmiten a todos los Cen-tros de Empleo Territoriales y son publicadosen Internet u otros medios posibles.

La Ventanilla Unica deberá:■ Solicitar parecer del Questore (Jefe Supe-rior de Policía a nivel Provincial) sobre la exis-tencia de elementos que obsten el otorgamien-to del visto bueno al trabajador;■ Solicitar parecer de la Direzione Provin-ciale del Lavoro (Dirección Provincial deEmpleo) sobre el cumplimiento de los requisi-tos mínimos contractuales y solvencia finan-ciera del empleador o empresario.

En caso de que una de las dos respuestasfuera negativa, la solicitud será desestimada.

En caso de respuesta positiva, la Ventani-lla Unica deberá:■ Convocar al empleador o empresario paraentregarle el visto bueno y firmar el contrato;■ Enviar la documentación completa a lasdelegaciones consulares por vía telemática.

Es importante saber que:El visto bueno para ejercer una actividad

laboral por cuenta ajena tendrá una vigenciade 6 meses contados a partir de la fecha deexpedición; durante estos 6 meses el traba-jador deberá entrar en Italia y acudir a la Ven-tanilla Unica para estipular el contrato de tra-bajo.

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EN ITALIA EN REGLAEN ITALIA EN REGLA

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3. ¿Que deberá hacer el Trabajador? Después de haber recibido el visto bueno

por parte del empleador, el trabajador deberápedir una cita en la Embajada o Consulado Ita-liano presente en el País de origen que deberá,una vez recibida por vía telemática toda ladocumentación relativa al visto bueno, notifi-car al extranjero la oferta de empleo y otorgar-le, en un plazo de 30 días, el visado para entraren Italia. Estos datos serán enviados al Minis-terio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, INPS (Instituto Nacional delSeguro Social) y al INAIL (Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo).

En el plazo de ocho días contados a partirde la fecha de entrada en Italia, el trabajadordeberá presentarse ante la Oficina (VentanillaUnica) que expidió el visto bueno para firmarel contrato de residencia y presentar la solici-tud para obtener el permiso de residencia. Deno hacerlo, su presencia en Italia será consi-derada irregular.

4. Sportello Unico Immigrazione (Ventanilla Unica para la Inmigración) Trámites – II Fase

Una vez que el trabajador se presente antela Ventanilla, esta última deberá:✓ Verificar el visado expedido por el Consu-lado y los datos de identidad del trabajador;✓ Entregar al trabajador el certificado de

Concesión- Renovación de la autorización de residencia

✓ por elección de residencia sin fines de lucro ✓ por motivo de estudios✓ por misiones✓ por asilo político (prórroga)✓ por aprendizaje - formación profesional✓ en espera de readquisición de la nacionalidad✓ por búsqueda de empleo✓ para obtener el permesso di soggiorno CE persoggiornanti di lungo periodo (Permiso de Resi-dencia de larga duración C.E.), ex tarjeta de resi-dencia✓ por trabajo por cuenta propia✓ por trabajo por cuenta ajena

➧1. ¿Dónde dirigirse?Los extranjeros podrán solicitar, por los motivos

abajo mencionados, la concesión/ renovación dela autorización de residencia sólo en las ventanillasdedicadas de las Oficinas de Correos que llevan ellogotipo Sportello Amico. Para rellenar los for-mularios preparados al efecto podrán obtenerayuda gratuita en los Ayuntamientos que parti-cipan a la experimentación o bien en los Patro-nati (centros de asistencia y tutela gratuita para elciudadano) habilitados. ✓ por acogimiento familiar de menores✓ por condición de religioso ▼

asignación del Codice Fiscale (Número deIdentificación Fiscal);✓ Hacer firmar al trabajador el contrato deresidencia;✓ Entregar al trabajador el módulo para soli-citar el permiso de residencia y remitir todoslos datos a la Jefatura de Policía competen-te.

5. Permiso de residencia Después de realizar los trámites en la Ven-

tanilla Unica, el trabajador deberá acudir a laOficina de Correos y enviar el módulo con elrespectivo sobre que le habían entregado enla Ventanilla Unica. La Oficina de Correos leentregará un recibo en el que aparecen doscódigos (Userid y Clave) con los cuales el tra-bajador podrá tener acceso a la página deInternet www.portaleimmigrazione.it yconocer el curso de su tramitación.

La Jefatura de Policía enviará una notifi-cación, por correo, al domicilio indicadopor el extranjero en la solicitud y un men-saje al número de teléfono móvil, indican-do la fecha en la que el extranjero deberápresentarse ante la Jefatura para tomarlefotografías y huellas digitales. Sucesiva-mente, la Jefatura enviará una convoca-toria al extranjero para entregarle el per-miso de residencia.

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✓ por actividad de temporada✓ por causa familiar✓ por causa familiar, estancia de menores (de 14 a18 años)✓ por trabajo, conforme al artículo 27✓ para solicitar la concesión del estatuto de apátri-da (prórroga)

Por todos los demás motivos deberán acudira la Questura (Jefatura de Policía).

Si has obtenido el visto bueno deberás acudir alSportello Unico Immigrazione (la Ventanilla Unicapara los Inmigrantes) para solicitar la autorizaciónde residencia por trabajo o por causa familiar.

Si eres extranjero y familiar de un italiano o de unciudadano de la U.E. y deseas solicitar la tarjeta deresidencia de familiar de ciudadano de la U.E.podrás presentar tu solicitud personalmente en laQuestura o en las Oficinas de Correos.

2. ¿Qué hacer en la Oficina de Correos?En todas las Oficinas de Correos te entregarán

un sobre con franja de color amarillo. Deberás rellenar los formularios contenidos en el

sobre, de acuerdo con las instrucciones del impreso.

3. ¿Qué hacer en el Ayuntamientoo en el Patronato?

Para presentar la solicitud en el Ayuntamiento yen el Patronato no es necesario utilizar el sobre conlos formularios, y podrás recibir asistencia gratui-ta y calificada.

4. ¿Dónde presentar la solicitud? La solicitud deberá ser presentada en sobre

abierto en las Oficinas de Correos con el logoti-po Sportello Amico.

Los extranjeros siempre deberán exhibir supasaporte y, cuando soliciten la renovación, debe-rán asimismo entregar una copia de la autorizaciónde residencia que esté caducando.

El empleado de la Oficina de Correos entregará unresguardo que, junto con la autorización caducada,sustituirá y tendrá el mismo valor que el resguardoentregado anteriormente por la Questura.

5. Gastos ■ 27,50 euros con depósito en cuenta corrientepostal si solicitas un permiso de residencia de dura-ción superior a 90 días; procúrate el correspondien-te impreso en las Oficinas de Correos con el logoti-po Sportello Amico;■ 14,62 euros para el sello■ 30 euros al empleado de la Oficina de Correos

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EN ITALIA EN REGLAEN ITALIA EN REGLA

cuando presentarás tu solicitud■ si eres extranjero y familiar de un italiano o de unciudadano de la Unión, y solicitas el permiso deresidencia de familiar de ciudadano de la U.E. nodeberás poner en el sobre ni el sello ni el resguar-do del depósito en cuenta corriente postal acredi-tativo de la entrega de tu solicitud del permiso deresidencia electrónico.

6. Para la entrega del permiso La Jefatura de Policía enviará una notificación,

por correo, al domicilio indicado por el extranjeroen la solicitud y un mensaje al número de teléfonomóvil, indicando la fecha en la que el extranjerodeberá presentarse ante la Jefatura para tomarlefotografías y huellas digitales. Sucesivamente, laJefatura enviará una convocatoria al extranjeropara entregarle el permiso de residencia.

7. Informaciones útilesEn el Portal de Información sobre la Inmigración

www.portaleimmigrazione.it los interesadospodrán:■ recibir informaciones generales sobre el procedi-miento de solicitud;■ conocer las direcciones de los Ayuntamientos yde los Patronati habilitados;■ conocer las direcciones de las Oficinas de Corre-os con el logotipo Sportello Amico;■ controlar la tramitación del expediente, introdu-ciendo en un sector reservado el user-id (códigoidentificativo) y la contraseña imprimidos en el res-guardo entregado por el empleado de la Oficina deCorreos en ocasión de la presentación de la solicitud.

Además, podrán contactar los siguientesnúmeros útiles: 800.309.309 (gratuito) en colaboración conla Asociación ANCI para recibir informaciones generales y cono-cer las direcciones de los Ayuntamientos yPatronati habilitados. El servicio es operativotodos los días por 24 horas, en italiano, inglés,español, árabe y francés.803.160 (gratuito) de Poste Italiane (el Servi-cio Nacional de Correos) para conocer lasdirecciones de las Oficinas de Correos con ellogotipo Sportello Amico. El servicio es opera-tivo de lúnes a sábado, de 8 a 20.848.855.888 (tarifa nacional),para recibir informaciones sobre la tramita-ción del expediente.El servicio es operativo de lúnes a viernes, de8 a 20.

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En virtud del Convenio suscrito por el Minis-terio del Interior y Poste Italiane (el Servicio

Nacional de Correos) los extranjeros deberánacudir a las Questure (Jefaturas de Policía)para solicitar los siguientes 9 tipos de autori-zación de residencia:

✓ por tratamiento médico✓ por competición deportiva✓ por trabajo de vacaciones ✓ por razones humanitarias✓ por asilo político (solicitud-entrega)✓ para los menores de edad✓ por razones que atañen a la Justicia ✓ para la concesión del estatuto de apátrida(entrega)✓ para el ingreso de los menores en los ins-titutos de protección competentes

Nuevas disposiciones para los permisos de duración inferior a 3 meses

Desde el 2 de junio 2007 los extranjeros quedeseen permanecer en Italiapor motivo de turismo, nego-cios, visitas o estudios nodeberán solicitar el permiso deestancia.

Se trata de una nueva dispo-sición introducida por la Ley n.68 del 28 de mayo de 2007,publicada en la Gazzetta Ufficiale (B.O.) n.° 126del 1° de junio 2007.

Conforme a las nuevas disposiciones, losextranjeros que deseen permanecer en Italia porun período máximo de 3 meses, sólo deberándeclarar su entrada en el territorio nacionalsegún lo previsto en el Decreto del Ministro delInterior del 26 de julio 2007 (publicado en la Gaz-zetta Ufficiale n.° 181 del 6 de agosto 2007). Sieres nacional de uno de los Países que no apli-can el Acuerdo de Schengen, deberás declarartu entrada en el territorio nacional personalmen-te en el Puesto Policial Fronterizo, donde seestampará el sello “Schengen” en tu documen-to de viaje, que acreditará el cumplimiento de lascondiciones establecidas. En caso contrario, sieres nacional de uno de los Países que aplican

el Acuerdo de Schengen podrás declarar tuentrada en Italia acudiendo a la Questura (Jefa-tura de Policía), donde deberás rellenar un for-mulario preparado al efecto, dentro del plazo de8 días a contar desde tu entrada. Si estás hos-pedado en un hotel/hostal, el cumplimiento delas obligaciones queda acreditado mediante elresguardo que te entregarán en el hotel de ladeclaración que deberás hacer, de conformidadcon lo previsto por ley en ese caso.

Sin embargo, el período de estancia en Italiano podrá ser superior a 3 meses ni al plazo míni-mo de vigencia del visado de ingreso, en sucaso, siempre que queden cumplidos los requi-sitos para el ingreso.

Ingreso y estancia en Italia porperíodos superiores a 3 meses

Los extranjeros que deseen permanecer enItalia por períodos superiores a 3 meses debe-rán solicitar el permiso de estancia.

En los supuestos de primeraentrada deberán presentar susolicitud dentro del plazo de 8días desde su entrada. Losque se encuentren en Italia yposean un permiso de estan-cia que esté caducando, debe-rán solicitar la prórroga del

mismo dentro del plazo de 60 días a contardesde la fecha de caducación, de acuerdocon las formalidades que a seguir se detallan.

Para solicitar el permiso de estancia losextranjeros deberán presentar:■ el formulario de solicitud;■ el pasaporte, u otro documento equivalenteválido, y, en su caso, el correspondiente visadode ingreso;■ una fotocopia del documento; ■ 4 fotos tamaño carnet, iguales y recientes; ■ un sello del valor de € 14,62; ■ la documentación necesaria correspondienteal tipo de permiso de estancia solicitado.

Para renovar el permiso de estancia losinteresados deberán presentar la solicitud almenos:

Permisos tramitados en laJefatura de Policía

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➧1. ¿Quiénes pueden solicitarlo?Podrás solicitar el Permesso di Soggiorno

“CE” per Soggiornanti di lungo periodo,S.L.P. (Permiso de Residencia de LargaDuración “CE”), ex Carta di Soggiorno (Tarje-ta de Residencia), para ti y para tus familiaressi:■ Tienes un permiso de residencia y resideslegalmente en Italia desde al menos 5 años;■ Cuentas con una renta mínima equivalentea la prestación económica asistencial. Si lasolicitud incluye a los miembros de tu fami-lia, la renta deberá ser la siguiente:

Familiares de ciudadanos de la U.E.Los extranjeros que sean familiares de un

italiano o de un ciudadano de la U.E. y quehayan ingresado regularmente en Italiapodrán solicitar directamente a la Questura(Jefatura de Policía) o por correo la carta disoggiorno per familiare di cittadino UE (per-miso de residencia para familiar de ciudada-no de la U.E.).

A tal efecto deberán rellenar el correspon-diente formulario de solicitud y producir lossiguientes documentos:

✓ fotocopia del pasaporte o del documentoequivalente, y, en su caso, del visado✓ 4 fotos tamaño carnet✓ fotocopia de un documento acreditativode su grado de parentesco y, en su caso, suposición de familiar dependiente✓ fotocopia de la solicitud de empadrona-miento realizada por el familiar ciudadano dela U.E.Los extranjeros familiares de ciudadanos de

la U.E. que podrán solicitar la carta di soggior-no per familiare di cittadino UE son:■ el cónyuge■ los descendientes directos menores de 21años, o los mayores que vivan a su cargo y losdel cónyuge■ los ascendientes directos que vivan a sucargo y los del cónyuge. ●●

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■ 90 días antes de la fecha de caducación, paralos permisos de estancia válidos por 2 años;■ 60 días antes de la fecha de caducación, paralos permisos válidos por un año;■ 30 días antes de la fecha de caducación, enlos otros casos.

La fecha de caducación del permiso deestancia es la misma que la de la visa de ingreso:■ hasta un máximo de nueve meses, por acti-vidad de temporada;■ hasta un máximo de un año, por trabajo porcuenta ajena con contrato de trabajo de carác-ter temporal o para frecuentar un curso deestudios o de formación profesional;■ hasta un máximo de dos años, por trabajopor cuenta propia, o bien por cuenta ajena concontrato de trabajo de carácter estable y porreagrupación familiar.

Ciudadanos de la U.E.

Si eres un ciudadano de la U.E. no deberássolicitar la carta di soggiorno (tarjeta deresidencia). Si deseas permanecer en Italiapor un período superior a tres mesesdeberás dirigirte al Ufficio Anagrafe(Registro Civil) del Ayuntamiento donderesides, para solicitar tu empadronamientoy la otorgación del correspondiente certifi-cado de registro.

EN ITALIA EN REGLAEN ITALIA EN REGLA

Permiso de residencia de larga duración “CE”

N° FAMILIARES RENTA NECESARIA(Incluido el solicitante)1-2 (uno-dos) Renta anual equivalente

a la prestación económica asistencial (5.061,68 euros en el 2007)

3-4 (tres o cuatro) Renta anual equivalente al doble de la prestación económica asistencial

5 (cinco) Renta anual equivalente al triple de la prestación económica asistencial

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jadores designados al servicio doméstico(cuidado del hogar/atención de adultos)deberán presentar el recibo de las contribu-ciones del seguro social (INPS) o cómputode las contribuciones obligatorias expedidopor el INPS;✓ Certificado de antecedentes penales yeventuales procedimientos penales a sucargo (los dos certificados deberán solicitar-se en el Ufficio Casellario del Tribunale);✓ Fotocopia de los recibos del sueldo delaño en curso;✓ Certificado de residencia y “stato di fami-glia” (certificado que expide el registro civildel municipio donde se reside en el que apa-recen los miembros del núcleo familiar y elvínculo que existe entre ellos);✓ Recibo postal de pago para el permiso deresidencia electrónico (27.50 euros);✓ Sello de 14,62 euros;

ES IMPORTANTE RECORDAREl Permiso de Residencia de Larga Duración “CE”:

■ Tiene una duración indeterminada;■ Es un documento de identificación perso-nal válido 5 años (sucesivamente el interesa-do podrá solicitar la renovación presentandonuevas fotografías);■ No podrá expedirse a extranjeros querepresenten un peligro para la seguridad delEstado y el orden público;■ No podrá solicitarse por titulares de un per-miso de residencia por estudio, capacitaciónprofesional, protección temporanea, razoneshumanitarias, por solicitud de asilo, cuandotodavía no se le ha reconocido el estatuto derefugiado o cuando sean titulares de permisode estancia de breve período.

Permiso de Residencia de Larga Duración “CE” para cónyuge convivienteSi estás casado con un extranjero al que

ya se le ha otorgado un Permiso de Residen-cia de Larga Duración “CE” o que está trami-tando su permiso de residencia de LargaDuración “CE”, puedes cursar tu solicitudpor motivos familiares presentando el formu-lario nr.1 que encontrarás en el sobre confranja de color amarillo, con un sello de14,62 euros. (El formulario nr. 2 podrás relle-narlo sólo si beneficias de una renta propia)A la solicitud (debitamente cumplimentada y

Los familiares para los cuales puedes soli-citar el permiso de residencia “CE” son losmismos para los cuales es posible solicitar lareagrupación familiar (cónyuge, hijos meno-res del cónyuge o nacidos fuera del matri-monio, hijos mayores de edad incapacitadosy ascendientes si están a tu cargo).

Si solicitas el permiso de residencia “CE”para tus familiares, deberás presentar foto-copia de la documentación que acredite ladisponibilidad de una vivienda adecuada.

2. ¿Cómo solicitarlo?Deberás acudir a una oficina de correos

donde podrás retirar gratuitamente losmodelos oficiales para solicitar tu permisode residencia. (Sobre con franja de coloramarillo)

Para rellenar los formularios de solicitudsigue las instrucciones que contiene el sobrey que aparecen en la ficha “Concesión yRenovación del Permiso de Residencia”.

A la solicitud, debidamente cumplimenta-da y firmada por el interesado, se acompa-ñará:✓ Fotocopia completa del pasaporte o docu-mento de viaje equivalente;✓ Fotocopia de la declaración de impuestossobre la renta del último ejercicio - Los traba-

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Permiso de Residencia de Larga Duración “CE” para ascendientes convivientes a cargo del extranjero

Si eres un ascendiente conviviente con unextranjero al que ya se le ha otorgado unPermiso de Residencia de Larga Duración“CE” o que está tramitando su Permiso deResidencia de Larga Duración “CE”, puedescursar tu solicitud por motivos familiarespresentando el formulario nr.1 que encontra-rás en el sobre con franja de color amarillo,con un sello de 14,62 euros. A la solicitud seacompañará:✓ Fotocopia completa del pasaporte odocumento de viaje equivalente;✓ Fotocopia de la declaración de impuestossobre la renta del hijo relativa al último ejer-cicio. Los trabajadores designados al servi-cio doméstico (cuidado del hogar/atenciónde adultos) deberán presentar el recibo delas contribuciones del seguro social (INPS) ocómputo de las contribuciones obligatoriasexpedido por el INPS;✓ Certificado de antecedentes penales yeventuales procedimientos penales a sucargo (los dos certificados deberán solicitar-se en el Ufficio Casellario del Tribunale);✓ Fotocopia de la documentación acredida-tiva de parentesco. Todos los documentosdeberán ser traducidos al italiano y legaliza-dos por la Representación Diplomática/Consulado Italiano;✓ Fotocopia del documento que acredite ladisponibilidad de una vivienda adecuada;✓ Declaración de residencia y “stato difamiglia” (declaración en la que el interesa-do deberá indicar el domicilio en el quereside, los miembros que componen elnúcleo familiar y el vínculo que existe entreellos);✓ Recibo postal de pago para el permiso deresidencia electrónico (27.50 euros). Por cada solicitud de Permiso de LargaDuración “CE” que presentes, deberáspagar 30,00 euros en la Oficina de Correos.

HIJOS MENORES DE EDAD:■ Los hijos menores de 14 años no deberántramitar una solicitud autónoma con respec-to a la de su progenitor (progenitores) convi-viente. En este caso, al solicitar su Permisode Residencia de Larga Duración “CE” oPermiso de Residencia, el progenitor deberá

firmada por el interesado) se acompañará:✓ Fotocopia completa del pasaporte o docu-mento de viaje equivalente;✓ Fotocopia de la declaración de impuestossobre la renta del cónyuge relativa al últimoejercicio y propia, en su caso. Los trabajado-res designados al servicio doméstico (cuida-do del hogar/atención de adultos) deberánpresentar el recibo de las contribuciones delseguro social (INPS) o cómputo de las contri-buciones obligatorias expedido por el INPS;✓ Certificado de antecedentes penales yeventuales procedimientos penales a sucargo (los dos certificados deberán solicitar-se en el Ufficio Casellario del Tribunale);✓ Fotocopia de la documentación acredida-tiva de parentesco con el cónyuge. Todos losdocumentos deberán ser traducidos al italia-no y legalizados por la RepresentaciónDiplomática/Consulado Italiano;✓ Fotocopia del documento que acredite ladisponibilidad de una vivienda adecuada;✓ Recibo postal de pago para el permiso deresidencia electrónico (27.50 euros).

Permiso de Residencia de Larga Duración “CE” para hijos menores - mayores de 14 años¿Cómo solicitarlo?Si eres un menor con más de 14 años y

convives con un extranjero al que ya se le haotorgado un Permiso de Residencia de LargaDuración “CE” o que está tramitando su per-miso de residencia de Larga Duración “CE”,puedes cursar tu solicitud por motivos fami-liares presentando el formulario nr.1 queencontrarás en el sobre con franja de coloramarillo, con un sello de 14,62 euros. A lasolicitud se acompañará:✓ Fotocopia completa del pasaporte o docu-mento de viaje equivalente;✓ Fotocopia de la documentación acreditati-va del estatus de hijo menor. Todos los docu-mentos deberán ser traducidos al italiano ylegalizados por la Representación Diplomáti-ca/Consulado Italiano. (Esta documentaciónno será necesaria si el menor ingresó al Paiscon un visado por reagrupación familiar);✓ Fotocopia de la documentación que acre-dite la disponibilidad de una vivienda ade-cuada;✓ Recibo postal de pago para el permiso deresidencia electrónico (27.50 euros).

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pedir la inscripción del hijo menor de 14 añosen su permiso de residencia, rellenando laparte correspondiente del formulario nr. 1.■ Cuando el menor de edad inscrito en elpermiso de residencia o tarjeta de residenciade uno de los progenitores cumpla 14 años,se le otorgará un permiso de residencia porrazones familiares válido hasta que el menoralcance su mayoría de edad o un Permiso deResidencia de Larga Duración “CE”.■ Los titulares de un permiso de residenciapor razones familiares tendrán acceso a losservicios asistenciales, inscripción escolar,

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Solicitud de asilo ➧

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1. Podrán solicitar la concesión del estatuto de refugiado

Los extranjeros que sean perseguidos ensus Países por motivos raciales, religiosos,étnicos, políticos o ideológicos, o por sermiembros de particulares grupos sociales, ocuando existan motivos fundamentados ycomprobados para creer que podrían ser per-seguidos en caso que volvieran a sus países(de acuerdo con lo dispuesto en el Conveniode Ginebra).

2. No podrán solicitar la concesión del estatuto de refugiado en Italia:

■ los extranjeros que lo hayan obtenido enotro Estado;■ los extranjeros procedentes de un Estadodistinto de sus Países de origen, que hayaadherido al Convenio de Ginebra, dondehayan permanecido por un período razonablesin solicitar la concesión del estatuto de refu-giado;■ los extranjeros que hayan sido condenadosen Italia por delitos contra la persona o laseguridad nacional, contra la estabilidadpública, o bien por delitos de reducción a laesclavitud, hurto, robo, devastación y saqueo,o por delitos relacionados con la venta y eltráfico ilegal de armas o de sustancias estu-pefacientes, o por asociación mafiosa o porpertenencia a organizaciones terroristas; ■ los extranjeros que hayan cometido críme-nes de guerra o contra la paz o contra lahumanidad.

3. ¿Dónde se solicita? ✓ en el Puesto Policial Fronterizo, al ingre-sar en Italia✓ en la Extranjería de la Questura (Jefaturade Policía) competente a nivel provincial, encaso de que no haya un Puesto PolicialFronterizo en el lugar de entrada.

4. ¿Cómo se solicita?Podrás realizar tu solicitud en una Extranje-

ría mediante un formulario preparado al efec-to que deberás rellenar: ■ explicando las razones por las cuales dese-as solicitar la concesión del estatuto de refu-giado■ y aportando toda información o documen-tación que poseas, que acredite las razonesde tu solicitud■ además deberás aportar la copia de un váli-do documento de identidad (pasaporte, tarje-ta de identidad, etc..) cuando lo poseas, o, encaso contrario, deberás aportar tus datospersonales a las Autoridades de Policía, y, en

formación profesional y trabajo por cuentaajena o propia de conformidad con los límitesmínimos de edad laboral previstos por la ley. ■ El permiso de residencia por razones fami-liares tendrá la misma vigencia que el permi-so de residencia del extranjero que tramitó lareagrupación familiar y deberá renovarsejunto con este último.■ Al cumplir 18 años, al extranjero titular deun permiso de residencia otorgado porrazones familiares se le expedirá un permi-so de residencia por razones de estudio otrabajo. ●●

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✓ la denegación de la solicitud: en este casoel Questore (el Jefe Superior de la Policía anivel provincial) acordará la expulsión delterritorio nacional.

7. Si no hablas el idioma italiano

Si no hablas el idioma italiano podrássolicitar la asistencia de un intérprete ode un mediador cultural para rellenar elformulario y para escribir las declara-ciones sobre las razones de tu solicitud,en tu propio idioma, o en uno de losidiomas más difundidos (INGLÉS,FRANCÉS, ESPAÑOL, ÁRABE),

8. ¿Qué ocurre después de la presentación de la solicitud?

■ Cuando las Autoridades de Policía verifi-quen que la documentación presentada searegular, el Questore de la provincia en la quehas presentado tu solicitud te otorgará unpermiso de estancia válido tres meses, pro-rrogable hasta la resolución de la competenteComisión Territorial. ■ Los extranjeros indocumentados o los quepresenten una solicitud fundamentada enelementos que necesiten verificación seránacogidos en un Centro de Primera Identifi-cación, durante un período máximo de 20días. En caso de que la Comisión Territorialno tramite el informe dentro de este plazo,podrán alejarse del Centro donde estén aco-gidos, y se les otorgará un permiso de estan-cia válido 3 meses, prorrogable hasta la fina-lización del plazo de tramitación del expe-diente.

Si no tienes recursos económicos para tusustento, podrás solicitar a la competentePrefettura (Delegación de Gobierno Local),mediante la Extranjería donde has presentadotu solicitud, para que seas acogido en loscentros de ayuda a los extranjeros, dondepodrás permanecer durante todo el períodode tramitación de tu solicitud de asilo.

9. En el Centro de Primera Identificación

✓ te garantizarán el tratamiento médico y lahospitalización de consultorio y urgente; ✓ podrás recibir visitas de tus familiares, detus letrados, de los funcionarios del ACNUR yde organismos o entes de tutela de los refu-

su caso, un domicilio a efectos de notificacio-nes.

La Questura te entregará copia de la solici-tud y de la documentación producida y tetomará una fotografía y las huellas dactilares.

5. ¿A quién corresponde la resolución de la solicitud?

La solicitud, acompañada por la docu-mentación necesaria, se tramitará deinmediato por la Questura local a laCommissione Territoriale per il Riconos-cimento dello Status di Rifugiato (Comi-sión Territorial para la Concesión delEstatuto de Refugiado) a la que corres-ponde resolver sobre la solicitud deasilo. En Italia hay 7 Comisiones Territo-riales para la Concesión del Estatuto deRefugiado: Gorizia, Milano, Roma, Fog-gia, Siracusa, Crotone y Trapani. LaQuestura te notificará la fecha de con-vocatoria para la audiencia de la Comi-sión al domicilio a efectos de notifica-ciones mencionado en tu solicitud.

Deberás comunicar a la Questura cadacambio de domicilio a efectos de notifica-ciones y deberás tener en cuenta que laaudiencia es muy importante para explicar endetalle tu situación y las razones de tus temo-res de persecución; por eso, en caso de queno acudas a la convocatoria, la Comisiónpodrá resolver sobre tu solicitud sin fijar unanueva audiencia, sino sólo examinando ladocumentación aportada.

6. ¿Qué resoluciones puede adoptar la Comisión?

Dentro de los 3 días sucesivos a la fecha de laaudiencia, la Comisión Territorial adoptaráuna de las siguientes resoluciones:✓ la concesión del estatuto de refugiado;✓ la denegación de la solicitud; sin embargo,aunque no queden cumplidos los requisitosnecesarios para conceder el estatuto de refu-giado, la Comisión podrá en todo caso teneren cuenta la peligrosidad de la repatriación ypodrá solicitar a la Questura la otorgación deun permiso de estancia por razones huma-nitarias, que tendrá la duración de un año,prorrogable, y que permitirá a los interesadosrealizar una actividad laboral;

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➧giados reconocidos por el Ministerio del Inte-rior, sin particulares condiciones;✓ no estarás obligado a residir en el Centro,excepto en las horas nocturnas, y deberáscumplir con las normas contenidas en elreglamento establecido por el ente gestor delCentro. Además, por razones particulares (defamilia o de salud), podrás también solicitar elalejamiento del Centro por períodos más lar-gos, además de los horarios establecidos enel reglamento, previa autorización del directordel Centro; ✓ cuando el alejamiento prolongado del Cen-tro no sea autorizado y suficientemente moti-vado, se entenderá que el asilante desearenunciar a su solicitud de concesión delestatuto de refugiado.

10. ¿Qué soluciones hay para oponersea la denegación?

Los asilantes que sean acogidos en unCentro de Primera Identificación podrán soli-citar al Presidente de la Comisión Territorial,dentro del plazo de 5 días desde la fecha dela denegación, la revisión de su solicitud deasilo, fundamentada, en su caso, en elemen-tos sobrevenidos después de la resolución dela Comisión o en hechos preexistentes, queno hayan surgido en la primera audiencia. Lasolicitud de revisión se tramitará dentro delplazo de 15 días.

Sin embargo, a los interesados cabe inter-poner recurso ante el Tribunale ordinario(Audiencia Provincial) dentro de los 15 días acontar desde la fecha de la notificación de laresolución de la Comisión, (en caso de que seencuentren fuera de Italia podrán hacerlo antelas autoridades diplomáticas).

En ambos casos los interesados podránsolicitar al Prefetto (el Jefe de la Dele-gación de Gobierno Local) de la provin-cia de la localidad de su elección, laautorización para permanecer en elterritorio nacional hasta la fecha de laresolución sobre el recurso. Se lescomunicará la resolución del Prefettodentro del plazo de 5 días a contardesde la fecha de la presentación delrecurso y, en caso de concesión, se lescomunicarán asimismo las formalida-des para su permanencia en Italia.

11. ¿Qué ocurre en caso de concesión?

■ La Comisión te concederá el estatuto derefugiado y te entregará una tarjeta acredi-tativa de la concesión del estatuto. ■ Junto con la tarjeta, la Questura te otorga-rá asimismo un documento personal que,en su caso, te permitirá viajar al extranjero yregresar a Italia (de la misma duración queel permiso de estancia). ■ Para obtener una tarjeta de identidaddeberás acudir al Ayuntamiento de la locali-dad donde hayas fijado tu residencia. ■ Te otorgarán un permiso de estancia váli-do por 2 años.■ Te reconocerán todos los derechos quelos italianos y estarás sometido a los mis-mos deberes que los italianos, excepto losque atañen a la nacionalidad italiana (porejemplo, el derecho de voto, la participa-ción en oposiciones a empleos públicos,etc.). ■ En caso de que para ejercer un derechoen Italia necesites obtener particularesdocumentos o certificados de tu país deorigen, podrás recibir ayuda de las Autori-dades Italianas competentes para que telos proporcionen, o bien, para que lasmismas expidan actas propias, que susti-tuirán a todos efectos los de tu País deorigen.■ Por ningún motivo podrás regresar a tupaís de origen. Esta circunstancia, en efec-to, podría causar la cesación de la conce-sión del estatuto, ya que se entenderá quedeseas readquirir la protección de tu Paísde origen. Asimismo, en caso de que soli-cites la concesión del pasaporte a las auto-ridades diplomáticas de tu País en Italia, seentenderá que deseas obtener la protec-ción de tu País de origen■ El documento personal que la Questura teotorgará te permitirá viajar al extranjerodurante un período máximo de tres meses,sin visado. Cuando, en cambio, necesitespermanecer en el extranjero por períodosmás largos, por ejemplo, por motivo de tra-bajo, deberás solicitar el visado a las auto-ridades diplomáticas del País donde deseestrasladarte y permanecer, a cuyas Autorida-des deberás solicitar la tramitación delexpediente de “transferencia de responsa-bilidad” ●●

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Reagrupaciónfamiliar

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1. ¿Quiénes pueden solicitarla?Los extranjeros que sean titulares de un per-

miso de residencia de larga duración C.E. o deun permiso de residencia para realizar una acti-vidad laboral por cuenta ajena o por cuenta pro-pia, o por asilo, por motivo de estudio, por con-dición de religioso o por causa familiar, de dura-ción no inferior a un año, podrán solicitar que sereúnan con ellos en Italia sus parientes más pró-ximos para reagrupar su familia.

2. Familiares reagrupables:✓ el cónyuge;✓ los hijos menores, incluidos los del cónyuge olos nacidos fuera del matrimonio, cuyos padresno estén casados o estén separados legalmen-te, a condición de que su padre/madre, en sucaso, haya concedido su consentimiento;✓ los hijos mayores dependientes, siempre queno dispongan de medios suficientes para el pro-pio sustento y el de sus familiares, cuando suestado de salud no les permita proveer el sus-tento básico de forma permanente;✓ los padres, cuando vivan a su cargo, siempreque no puedan contar con un apoyo familiaradecuado en su País de origen o de proceden-cia.

3. Expedientes tramitados por el Sportello Unico (la Ventanilla única para los inmigrantes)

■ Cuando queden acreditados todos los requisi-tos legales básicos arriba mencionados, el inte-resado podrá presentar personalmente o enviarpor correo al competente Sportello Unico unasolicitud de visto bueno, mediante un formulariopreparado al efecto, y a la misma se acompaña-rán los siguientes documentos: la copia delpasaporte y del permiso de residencia y losdocumentos que acrediten la disponibilidad deun alojamiento suficiente y de los médios econó-micos necesarios.■ El familiar que se pretende reagrupar deberápresentar en la oficina consular de Italia en elPaís donde reside la documentación que acredi-

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te su parentesco, su condicion de menor edad osu estado de salud.■ El Sportello Unico le entegrará comprobantede recibo de la solicitud y de la documentaciónaportada. ■ Una vez verificado que estén cumplidos todoslos requisitos arriba mencionados, dentro delplazo de 90 días desde la presentación de lasolicitud el Sportello Unico concederá la autori-zación, o, en su caso, acordará la denegación,tramitando la relativa comunicación a la autori-dad consular.■ Una vez cumplidos 90 días desde la presenta-ción de la solicitud de autorización sin que elSportello Unico la otorgue, el familiar que se pre-tende reagrupar deberá producir a la represen-tación diplomática o consular de Italia en elextranjero la copia del resguardo de la solicitudacompañada por la relativa documentación, rea-lizada en el Sportello Unico por el familiar rea-grupante, para obtener la concesión del visadode ingreso. ■ Dentro del plazo de ocho días desde suingreso en Italia, el familiar reagrupado deberáacudir ante la Ventanilla Unica que le habíaconcedido el visto bueno y presentar la solici-tud para obtener el permiso de residencia. Deno hacerlo, su presencia en Italia será consi-derada irregular.■ El permiso de residencia por causa familiar lepermitirá trabajar por cuenta ajena o propia,tener acceso a cursos escolares y beneficiarde las prestaciones del Servicio SanitarioNacional.

4. Tramitación del expediente para los familiares acompañantes

Para favorecer la unión y la reagrupaciónfamiliar, cuando el/la solicitante sea titular de unvisado de ingreso por trabajo por cuenta ajena,en virtud de un contrato de trabajo de duraciónno inferior a un año, por trabajo por cuenta pro-pia de carácter estable, o por motivo de estu-dio, o por condición de religioso/a, sus familia-res reagrupables podrán obtener la autoriza-

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ción al ingreso como familiares acompañantes. En este caso la tramitación del expediente

es la misma que la reagrupación y es necesa-rio aportar la misma documentación.

Para realizar la solicitud de autorización losinteresados podrán acogerse a un represen-tante legal.

La documentación deberá ser acompaña-da por:

✓ la fotocopia de un documento de identi-dad del apoderado;✓ un poder a favor de un ciudadano italiano oextranjero residente legalmente en Italiamediante el cual el apoderado podrá solicitarla autorización (nulla osta) para los demásmiembros de la familia. Dicho poder, firmadoante un funcionario del consulado directamen-te por el extranjero al cual se le ha otorgado lavisa por los motivos arriba mencionados,deberá ser redactado utilizando el modelo dis-ponible en las embajadas y consulados.

El extranjero que sea familiar de un italianoo de un ciudadano comunitario no deberásolicitar la autorización al Sportello Unico,sino deberá solicitar el visado directamen-te en la Embajada.

{{Menores extranjeros

Los extranjeros menores de edad quehayan entrado en el País ilegalmente,

gozan de los derechos reconocidos por laConvención de New York sobre los derechosde niño de 1989 que establece que “todaslas decisiones que se refieren a los menoresde edad deberán ser tomadas en el “interéssuperior del menor”.

El organismo oficial encargado de vigilarsobre las modalidades de residencia de losmenores de edad extranjeros admitidos tempo-ralmente en el territorio nacional y coordinar laactividad de los órganos competentes, es elComité de Menores Extranjeros adscrito alMinisterio de Solidariedad Social.

Los menores presentes en el País puedenestar:■ “acompañados”, se trata de menores deedad que se encuentran formalmente bajo la ▼

tutela de familiares hasta el tercer grado resi-dentes legalmente en el País (Acogimientofamiliar);■ “no acompañados”, se trata de menores deedad que se encuentran en el País sin progeni-tores u otros adultos responsables legalmentede representarlos y asistirlos.

1. DerechosEducación: Todos los menores extranjeros, incluso sin

permiso de residencia, tienen derecho a unaeducación escolar en sus diferentes niveles yciclos de formación (no solamente a la escola-rización obligatoria). Las modalidades y condi-ciones de la inscripción escolar de menoresextranjeros son idénticas a las de los menoresitalianos y será posible hacerla en cualquierperíodo del año.

➧5. Otorgación del permiso de residencia■ Una vez que haya acudido al Sportello Unico,el familiar reagrupado o acompañante deberátramitar por correo su solicitud de permiso deresidencia, mediante el formulario entregadopor el Sportello Unico. El empleado de la Ofici-na de Correos le entregará el comprobante derecibo en el que aparecen dos códigos perso-nales (código identificativo y contraseña)mediante los cuales él/ella podrá controlar eltrámite de su expediente conectándose al sitioweb www.portaleimmigrazione.it.■ La Jefatura de Policía enviará una notificación,por correo, al domicilio indicado por el extranje-ro en la solicitud y un mensaje al número de telé-fono móvil, indicando la fecha en la que elextranjero deberá presentarse ante la Jefaturapara tomarle fotografías y huellas digitales.Sucesivamente, la Jefatura enviará una con-vocatoria al extranjero para entregarle el per-miso de residencia. ●●

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Los menores extranjeros deberán serinscritos por los progenitores o porquienes ejerzan la tutela en un centrode enseñanza, en el nivel correspon-diente a su edad. Sin embargo, el cuer-po docente podrá adoptar una decisióndiferente en base a:

■ ordenamiento escolar del País de origen;■ competencia, capacidad y preparación delalumno;■ estudios realizados en el País de origen;■ títulos de estudio o diplomas.

Asistencia Sanitaria Los menores extranjeros titulares de un per-

miso de residencia (expedido por ser menor deedad, acogimiento familiar, razones familiares,protección social, solicitante de asilo o refugia-do) deberán ser incritos obligatoriamente, porquienes ejerzan la tutela, en el Servizio Sanita-rio Nazionale, S.S.N., (Servicio Nacional deSalud) lo que les garantiza pleno derecho abeneficiar de todas las prestaciones previstaspor nuestro sistema sanitario.

Para la inscripción del menor es necesarioacudir a la Azienda Sanitaria Locale, ASL (Cen-tro de Salud) del lugar en el que se reside habi-tualmente (domicilio indicado en el permiso deresidencia) con los siguientes documentos:

✓ Documento de identidad; ✓ Codice Fiscale, (Número de Identifica-ción Fiscal)✓ Permiso de residencia;✓ Declaración de residencia o estancia (seconsidera estancia la hospitalidad por más detres meses en un centro de protección demenores).En el momento de la inscripción podrá ser

posible elegir el médico de cabecera o elpediatra en caso de menores.

Al inscribirte te expedirán un Tesserinosanitario personale (Tarjeta sanitaria perso-nal), que te da derecho a beneficiar de unaasistencia gratuita o subvencionada - según laregión en la que residas – (Ticket sanitario). Lasprestaciones sanitarias a las cuales tendrásderecho son: consulta médica general o espe-cialista en consultorios, visita médica a domici-lio, hospitalización, vacunas, análisis de san-gre, radiografías, ecografías, medicinas, reha-bilitación y prótesis.

Los menores extranjeros sin permiso deresidencia no podrán inscribirse en el ServizioSanitario Nazionale, S.S.N. (Servicio Nacionalde Salud); sin embargo, podrán beneficiar deuna asistencia primaria en casos de urgencia,enfermedad o accidentes y de los programasde medicina de prevención (como por ejemplocampañas de vacunación). Las prestacionesque les serán garantizadas son:■ Atención durante y después del embarazo;■ Atención pediátrica;■ Vacunación según las normas y campañascolectivas de prevención autorizadas por laRegión;■ Profilaxis internacional;■ Profilaxis, diagnosis y tratamiento de lasenfermedades infecciosas.

TrabajoLas normas previstas para los menores

extranjeros en materia laboral, son las mismasque se aplican para los menores italianos(podrán trabajar sólo después de haber cumpli-do 15 años y terminado el período de escolari-zación obligatoria).

2. Menores Extranjeros “No acompañados”

Se les reconocen los siguientes derechos:

protección y asistencia

A los menores extranjeros no acompa-ñados se aplican las normas previstaspor la ley italiana en materia de asisten-cia y protección de menores.En particular se aplican las normas quese refieren a:

✓ Traslado del menor abandonado a un lugarseguro: será competencia del Municipio oAyuntamiento;✓ Inicio de los trámites para el acogimientofamiliar del menor cuyos padres no están efec-tivamente en condiciones de ejercer la patriapotestad;✓ Acogimiento familiar del menor en unafamilia o en un Centro de Protección paraaquellos menores de edad que transitoriamen-te no pueden contar con un ambiente familiaradecuado.

Esta decisión podrá ser adoptada por el Tri-bunal de Menores (acogimiento familiar judi-

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cial) o por los Servicios Sociales municipales,en caso de padres o tutores que no puedanejercer la propia responsabilidad sobre elmenor. En este último caso es necesario obte-ner el consentimento de los progenitores otutores y del Juez Tutelar de Menores, quienmediante medida judicial, formaliza el acogi-miento familiar (acogimiento familiar consen-sual).

Las Autoridades que detecten la presenciade menores extranjeros no acompañados enel territorio nacional deberán notificarlo a:

✓ Fiscalía de la República ante el Tribunalde Menores, a no ser que exista un familiarhasta el cuarto grado capaz de brindarle laasistencia adecuada;✓ Juez Tutelar de Menores, para iniciar lostrámites para el acogimiento familiar;✓ Comité para menores extranjeros, a noser que se haya cursado una solicitud deasilo.

No expulsión Los menores extranjeros no podrán ser

expulsados, a no ser que existan motivos deórden público y seguridad del Estado (en este

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caso será competente el Tribunal de Menores).Los menores extranjeros no acompañados

podrán ser repatriados a través de una ordende repatriación asistida garantizando así elderecho a la unidad familiar. Esta medida seaplicará sólo si, al final de una investigaciónespecífica que realiza el Comité para menoresextranjeros en el País de origen, se reconozcaen el interés del menor, la conveniencia dehacerlo.

La repatriación asistida la dispone el Comitépara menores extranjeros y consiste en acom-pañar el menor y entregarselo a la familia o alas autoridades competentes en el País de ori-gen.

A diferencia de la expulsión, la repatriaciónno implica la interdicción a ingresar nuevamen-te al País por 10 años.

En caso de que el menor considere inopor-tuna su repatriación, éste podrá presentarrecurso de apelación ante la Magistratura (Tri-bunal Ordinario o Tribunal AdministrativoRegional - TAR), a través de sus progenitores otutores, pidiendo la anulación de la resoluciónadoptada.

Permiso de residenciaTodos los menores extranjeros no acompa-

ñados tienen derecho, por el sólo hecho de sermenores de edad (y por lo tanto no pueden serexpulsados) a un permiso de residencia por“menor de edad”.

Los menores titulares de este tipo de permi-so de residencia pueden convertirlo en un per-miso de residencia por acogimiento familiar enel caso en que, a raíz de la decisión de norepatriar al menor adoptada por el Comitépara menores extranjeros, se les ponga bajotutela directamente con una orden del Tribunal oindirectamente a través de los Servicios Socia-les con orden del Juez Tutelar de Menores.

El permiso de residencia por acogi-miento familiar permite al menorextranjero trabajar en todos aquelloscasos en que la ley lo permite a losmenores en general y puede ser con-vertido en permiso de residencia porestudio o trabajo cuando el menoralcance su mayoría de edad.

Los menores que conviven en la modalidadde acogimiento familiar con extranjero resi-

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diendo legalmente en el país, serán inscritosen el permiso de residencia de este últimohasta cumplir 14 años y recibirán un permisode residencia por motivos familiares al cumplir14 años.

La solicitud del permiso de residencia para elmenor no acompañado deberá ser presentadapor la persona que ejerce la tutela del menor,es decir:✓ por parte del tutor si ha sido designado;✓ por parte del representante legal del insti-tuto, comunidad o entidad local, si el menor hasido puesto bajo la tutela de un instituto ocomunidad o es asistido por una Entidad local.

Solicitar asilo Los menores extranjeros no acompañados

para los cuales el traslado a su País de origenrepresente - por motivos raciales, religiosos,políticos o religiosos - un peligro para su inco-lumidad, tendrán derecho a presentar, pormedio de quien ejerce la tutela, solicitud deasilo.

La solicitud de asilo será evaluada por laComisión Territorial para la Concesión delEstatuto de Refugiado competente. Si almenor se le concede el estatuto de refugiado,éste tendrá derecho al permiso de residenciapor razones de asilo; en caso contrario, laComisión podrá pedir al Questore (Jefe Supe-rior de Policía a nivel provincial) que se le otor-gue un permiso de residencia por razoneshumanitarias en los casos en que el repatrio delmenor se considere peligroso para su seguri-dad o inoportuno. El menor tendrà derecho apresentar recurso de apelación ante el Tribunalordinario contra la decisión de la Comisión através de sus progenitores o tutores. (Consul-tar ficha “Asilo”).

3. Al cumplir 18 añosLa posibilidad de que el menor pueda que-

darse en Italia con un permiso de residenciadespués de haber cumplido 18 años, dependedel tipo de permiso de residencia del quehabía sido titular como menor de edad (acogi-miento familiar o razones familiares) y de unaserie de condiciones. Los menores no acom-pañados titulares de un permiso de residenciapor acogimiento familiar pueden convertirlo enun permiso por razones de estudio o trabajopor cuenta ajena o propia en los casossiguientes:

{{✓ Ingresaron en el país por lo menos 3años antes, es decir, antes de cumplir 15años;✓ Participaron, por un período mínimo de2 años, en programas de integraciónsocial y cívica en una entidad pública oprivada con valor a nivel nacional o inscri-ta en los registros previstos por la ley.✓ Resultan inscritos en una escuela o tra-bajan conforme a lo prescrito por la legis-lación italiana o tienen una oferta deempleo aunque todavía no hayan empe-zado a trabajar.

Al cumplir 18 años, los menores titulares deun permiso de residencia por razones familia-res, pueden convertirlo en uno por razones deestudio o trabajo por cuenta ajena o propia.

Los menores que hayan cometido un deli-to y estado en la cárcel antes de cumplir 18años, pueden obtener, después de habercumplido con la condena, un permiso deresidencia por razones de protección social acondición de que hayan participado en unprograma de asistencia e integraciónsocial.

Previa propuesta de los Servicios Socialesmunicipales, el Questore puede otorgar un per-miso de residencia por razones de protecciónsocial a menores víctimas de violencia y explo-tación (prostitución, trabajo infantil, etc.) que seencuentren en una situación real de peligro.

El permiso de residencia por razones deprotección social autoriza a trabajar y puedeser renovado. ●●

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La inscripción en el registro civil o empa-dronamiento es un trámite con el que el

alcalde o sus delegados acreditan a los veci-nos que viven o residen habitualmente enese municipio.

1. ¿Cómo inscribirte?Para poder incribirte en el registro civil tienes

que ser un miembro de la familia mayor deedad. Deberás acudir personalmente a la ofici-na del Registro Civil del Ayuntamiento corres-pondiente a la localidad donde resides y retirarun formulario que deberás rellenar y firmar.

En la oficina del Registro Civil deberás indicarademás los hijos menores de edad que vivencontigo.

Al presentar la solicitud deberás tener:✓ Permiso de residencia con vigenciasuperior a 3 meses;✓ Pasaporte vigente o documento deviaje equivalente;✓ Codice Fiscale (Número de Identifica-ción Fiscal);✓ Documentación que acredite tu estadocivil (nacimiento, matrimonio, divorcio,vínculos de parentela, etc.) Estos docu-mentos podrán ser:- originales expedidos per las autoridadescompetentes del País donde dichos even-tos tuvieron lugar; en tal caso deberán sertraducidos al italiano y legalizados.- originales expedidos por el Consulado detu País presente en Italia firmados y legaliza-dos ante la Prefettura (Delegación deGobierno a nivel provincial).

Si resides en una institución o en unacomunidad, es necesario presentar unadeclaración firmada por los responsables dela entidad.

La inscripción efectiva en el Registro Civiltendrá lugar sólo despues que el Oficial delRegistro, a través de la Policía Municipal,verifique que tú y los miembros del núcleofamiliar que figuran en la solicitud de empa-dronamiento residen efectivamente en la

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vivienda indicada. En caso positivo, la ins-cripción será vigente a partir de la fecha depresentación de la solicitud.

2. Es importante saber que:La inscripción en el Registro te servirá para

cursar muchos trámites administrativos comopor ejemplo sacar el permiso de conducir, soli-citar el carné para la asistencia sanitaria y otros.■ Todos los datos (nombre y apellido, lugar yfecha de nacimiento, nacionalidad) que apare-cen en el pasaporte y en el permiso de residen-cia deberán coincidir exactamente.■ Las rectificaciones, anotaciones o cancela-ciones que se hagan en el Registro Civil seráncomunicadas directamente a la Jefatura dePolicía competente del territorio.■ Si no estás inscrito en el Registro Civil, tienes15 días para comunicar eventuales cambios dedomicilio a la Jefatura de Policía competentedel territorio.■ Deberás sucesivamente presentar (inclusiveen los casos de cambio de residencia o domi-cilio) una denuncia a la Direzione Tributi delMunicipio donde resides para el impuestosobre el Aseo Urbano. El formulario podrás reti-rarlo en el Registro Civil.■ Se considera permanencia habitual delextranjero inclusive en aquellos casos en queexistan documentos que acrediten haber esta-do por más de tres meses en un centro asis-tencial. ▼

Extranjeros yregistro civil

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Dentro de los 60 días a partir de la reno-vación del permiso de residencia, debe-rás confirmar ante el oficial del RegistroCivil la declaración de estancia habitual,adjuntando copia del nuevo permiso deresidencia. En caso contrario podrásser cancelado de las listas de los veci-nos que residen en el Municipio.

3. ¿Qué hacer si cambias de domicilio a un nuevo municipio?

Si cambias de domicilio a un nuevomunicipio deberás presentar dentro delos 20 días sucesivos al efectivo trasla-do, una solicitud al Municipio dondepretendas fijar tu nueva residencia.

Al presentar la solicitud deberás adjuntar: ✓ Documento de identidad en vigor;✓ Permiso de residencia o resguardo que acre-dite la presentación de la solicitud de renova-ción del permiso vencido;✓ Permiso de conducir italiano y/o documentosdel vehículo de tu propiedad (en caso poseasuno).

Si la solicitud incluye también a tus familia-res, deberás indicar los datos de identidad detodos los componentes del núcleo familiar, tusdatos y la dirección donde pretendes fijar tunueva residencia. Si te trasladas a una viviendadonde vive otro núcleo familiar, deberás entre-gar una declaración de conformidad firmadapor la persona a nombre de la cual se expidió elcertificado de Stato di Famiglia de ese otronúcleo. (El certificado de Stato di famiglia es undocumento que puedes solicitar en la Oficinadel Registro Civil en el que figuran los miembrosque componen el núcleo familiar ylos vínculos de parentesco queexiste entre ellos).

4. ¿Qué hacer si cambias de domicilio en el mismo municipio?

Si cambias de domicilio en elmismo municipio donde vives,deberás presentar una solicitud alRegistro Civil del Municipio de resi-dencia y exhibir un documento deidentidad vigente (Pasaporte oCédula de Identidad), permiso de

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residencia (de todos los miembros de la familiaque cambian de domicilio), libreta de conduciritaliana y/o documentos del vehículo de tu pro-piedad (en caso poseas uno).

5. Cancelación del Registro CivilQuienes se encuentren en alguno de los

siguientes supuestos, serán cancelados delRegistro Civil de estancia habitual o de residen-cia:■ Cambio de domicilio a un nuevo municipio oal exterior■ Imposibilidad de ser localizado en ocasión delcenso general de la población o reiteradamen-te durante las inspecciones;■ No haber renovado la declaración de estanciahabitual y transcurrido 1 año desde el venci-miento del permiso de residencia, no has pre-sentado solicitud de renovación. En este casorecibirás una notificación para que lo renuevesdentro de los 30 días siguientes.

6. Cédula de Identidad Para obtener la cédula de identidad deberás

presentarte ante el Registro Civil con lossiguientes documentos:✓ 3 fotos recientes e iguales✓ pasaporte en vigor✓ permiso de residencia válido o resguardoque acredite la presentación de la solicitudde renovación del permiso vencido.

Recuerda que la cédula de identidad se renuevacada 5 años, no es un documento que te permi-te viajar al extranjero y no autoriza la permanen-cia del extranjero en Italia sin permiso de resi-dencia o con permiso de residencia vencido, ano ser que existan acuerdos o convencionesinternacionales que dispongan lo contrario. ●●

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La educación de los extranjeros

Según nuestro ordenamiento legal la educa-ción es un derecho-deber, el derecho a rece-

bir la educación y el deber de frecuentar claseshasta la edad de 16 años. El derecho-deber a laeducación se reconoce a los extranjeros que sehallen legalmente en Italia, en igualdad de condi-ciones que los italianos.

ADVERTENCIA: Las normas sobre el permi-so de residencia por razones de estudio, fue-ron modificadas con Decreto Legislativo del10 de agosto 2007, n. 154: “Aplicación de ladirectiva 2004/114/CE relativa a las condicio-nes para la admisión de ciudadanos de Paí-ses Terceros por razones de estudio, inter-cambio de estudiantes, pasantía no remune-rada o voluntarria”, publicado en la GacetaOficial n. 216 del 17 de septiembre 2007.

1. Derecho a la educación de los extranjeros menores de edad que se encuentren en Italia

Los extranjeros menores de edad:■ tienen derecho a la escolarización, indipen-dientemente de que se encuentren en Italia enuna situación de estancia regular o irregular, enlas mismas formas y condiciones que los italia-nos;■ tienen que cumplir el período de enseñanzaobligatoria, de acuerdo con lo establecido en lanormativa vigente;■ pueden solicitar su admisión en cualquierperíodo del año escolar.

Cuando un menor esté indocumentado, ocuando su documentación sea irregular oincompleta, uno de sus padres, o bien el queejerza la tutela, deberá declarar sus datos per-sonales, bajo su propia responsabilidad. Eneste caso, se admitirá el menor en el listado dereserva, sin que esto perjudique a su oportuni-dad de conseguir títulos de estudios de todonivel de enseñanza.

2. Formalidades de admisión El extranjero menor de edad que tenga que

cumplir el período de enseñanza obligatoria seráinscrito por sus padres o bien por el que ejerzala tutela, en el curso escolar correspondiente asu edad, salvo que el claustro acuerde su ins-cripción a otro curso, en consideración de varioselementos (sistema de educación de su País deorigen; verificación de las competencias, capa-cidades y niveles de preparación del alumno;evaluación de los cursos frecuentados en suPaís de origen y, en su caso, título de estudiosobtenido).

3. Derecho a la educación de los extranjeros mayores de edad que se encuentren en Italia

De acuerdo con lo establecido en la legisla-ción vigente, asimismo se reconoce a losmayores de edad el derecho a la educación.

Los interesados podrán ejercer este derechoprincipalmente accediendo a los cursos de ita-liano para extranjeros (clases de alfabetizaciónde varios niveles).

En caso de que deseen conseguir el diplomade licenza media (EGB), deberán presentar unasolicitud al director del instituto, en la que debe-rán detallar sus datos personales y su nivelescolar.

En este caso, asimismo deberán conocerbien el idioma italiano y ser titular de un permi-so de residencia regular.

En caso de que hayan obtenido el título delicenza media y deseen completar su formaciónpara conseguir el título de enseñanza superior,podrán inscribirse directamente en los cursosde enseñanza superior.

4. Asistencia escolar para los extranjeros residentes fuera de Italia

Cuando residan en el extranjero y deseenfrecuentar en Italia clases de enseñanzasuperior o de educación técnico-profe-sional, los extranjeros podrán solicitar lavisa de estudiante a la Embajada o Con-sulado de Italia en su País de origen.

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ACCESO A LA UNIVERSIDADDentro del término del 31 de diciembre de cada

año, las universidades establecen las cuotas deadmisión destinadas a la matriculación de losestudiantes extranjeros en los cursos universita-rios en el año académico sucesivo. Sin embargo,la admisión queda sometida a la verificación de lacapacidad de cabida de las universidades y a lasuperación de las pruebas de acceso.

Para el acceso a la universidad, las competen-tes autoridades diplomáticas o consulares italia-nas expiden certificaciones sobre la validez delos títulos de enseñanza de los Países de origen,además, aportan información sobre la escala devalores y el sistema local de evaluación a los quese refiere la calificación o la nota asignadas a lostítulos de estudios extranjeros.

1. ¿Dónde y cómo los extranjeros pueden solicitar la visa de estudiante?

Podrán solicitar la visa de estudiante (inclusopara los familiares acompañantes, en su caso) alas autoridades diplomáticas o consulares italia-nas de sus Países de origen. La solicitud deberá contener los siguientes extremos :✓ los datos relativos a su identidad y, en su caso,a la identidad de los familiares acompañantes; ✓ los datos relativos a su pasaporte u otro docu-mento de viaje válido y equivalente; ✓ la localidad de destino;✓ el motivo y la duración de su estancia. Además, deberá aportarse los siguientes documentos :✓ el pasaporte u otro documento de viaje válidoy equivalente;✓ la documentación que se refiere al objeto delviaje;✓ la documentación sobre el alojamiento;✓ la documentación que acredite su disponibili-dad de recursos económicos suficientes paratoda la duración del viaje y de la estancia; ✓ la certificación sobre la validez de los títulos deenseñanza superior expedida por las competen-tes autoridades diplomáticas o consulares italia-nas en el País de origen.

2. ¿Cómo y cuándo puede renovarse el permiso de residencia?

Los interesados podrán renovar el permiso deestancia por motivo de estudios:■ en el primer año de curso, siempre que hayansuperado una prueba por asignatura y;

Requisitos necesarios:✓ edad superior a 14 años;✓ certificado de inscripción al curso de educa-ción profesional o de especialización de elección,otorgado por la escuela o por el instituto italiano;✓ póliza de seguro para la asistencia sanitaria yla hospitalización, cuando a los interesados no seles haya garantizado el derecho a la asistenciasanitaria en Italia;✓ documentos acreditativos de los ingresosmedios, que no sean inferiores a la mitad delimporte anual de la prestación económica asis-tencial;✓ documentos acreditativos de la disponibilidaddel importe necesario para el viaje de regreso alpaís de origen, una vez cumplido el curso deestudios.

Además, se verificará:■ la coherencia de los cursos que el/la solicitan-te va a frecuentar en Italia con la formación quehaya conseguido en su País de origen■ la correspondencia de los cursos que el/la soli-citante va a frecuentar en Italia con sus efectivasnecesidades formativas y culturales.

Y además, cuando se trate de menores deedad, que se adopten las medidas apropiadas detutela en su favor.

5. ¿Qué hacer después de la concesión del visado?

Una vez obtenido el visado, dentro del plazode 8 días desde su ingreso a Italia, los interesa-dos deberán acudir a la Questura (Jefatura dePolicía) de la localidad donde deseen fijar sudomicilio, para solicitar un permiso de estanciapor motivo de estudios.

En caso de que sean menores de edad, la soli-citud será presentada por uno o ambos padres opor quien ejerza la tutela: el permiso, de la mismaduración que la del visado de ingreso, será otor-gado en un plazo de 20 días.

6. Estudio y trabajoCon el permiso de estancia por motivo de

estudios los extranjeros podrán también realizaruna actividad laboral por cuenta ajena, por unperíodo no superior a 20 horas semanales, hastaun máximo de 1040 horas anuales, previa autori-zación del instituto escolar y, en caso de quesean menores de edad, de conformidad con loprevisto por la ley italiana en materia de trabajoinfantil.

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lia y hayan conseguido en Italia un título de estu-dios de enseñanza superior;■ cualquier sea su país de residencia, cuando sehallen en posesión de un título de estudios deenseñanza superior conseguido en escuelas ita-lianas en el extranjero, o bien en escuelas extran-jeras o internacionales en Italia, reglamentadasconforme a acuerdos bilaterales o a normativasespeciales.

4. Modificación del permiso de estancia por motivo de estudios a permiso de residencia y trabajo

Después de la licenciatura, los interesadospodrán modificar su permiso de estancia pormotivo de estudios a permiso de residencia ytrabajo, sin tener cuenta del contingente estable-cido (las plazas serán deducidas del contingenteestablecido para el año sucesivo). Para obtener-lo deberán presentar la solicitud en el SportelloUnico per l’Immigrazione (la Ventanilla única paralos Inmigrantes), aportando su título de licencia-tura. ●●

■ en los años sucesivos, siempre que hayansuperado al menos dos pruebas por asignatura(sin embargo, el permiso podrá renovarse por unmáximo de tres años además de la duración delcurso de estudios). Además, el permiso de estan-cia podrá renovarse para conseguir el título deespecialización o para el curso de doctorado, conla misma duración que los cursos, y será prorro-gable por un año.

3. En caso de que los extranjeros se encuentren en Italia

Los extranjeros interesados podrán acce-der a los cursos universitarios, en igualdad decondiciones que los estudiantes italianos:■ cuando sean residentes en Italia y posean unPermiso de Residencia de larga duración o unPermiso de Residencia para realizar una activi-dad laboral por cuenta ajena o propia, por causafamiliar, por asilo político o por razones humani-tarias o por condición de religioso/a;■ cuando hayan cumplido un período mínimo deun año en una situación de estancia regular en Ita-

Asistencia sanitaria para extranjeros

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ción, acogimiento familiar, readquisición dela nacionalidad o motivos religiosos;■ Familiares a cargo (con permiso de resi-dencia) de los extranjeros que pertenecen alas categorias arriba mencionadas.

Los extranjeros que no pertenecen a esascategorías no tienen la obligación de inscri-birse en el S.S.N. pero deberán estipular unapóliza de seguro válida en Italia contra elriesgo de enfermedades, infortunio o mater-nidad. La póliza deberá incluir tambien a losfamiliares a su cargo.

2. ¿Dónde inscribirse?Para inscribirte en el S.S.N. deberás acudir a

la ASL correspondiente al domicilio en el queresides habitualmente con los documentossiguientes:✓ Documento de identidad personal✓ Códice Fiscale (Número de IdentificaciónFiscal)

Para los extranjeros comunitarios y nocomunitarios la inscripción en el Servizio

Sanitario Nazionale, S.S.N., (SistemaNacional de Salud), garantiza las mismascondiciones de asistencia sanitaria previstaspor la ley para los ciudadanos italianos en loque se refiere a la obligación contributiva, alas prestaciones sanitarias del S.S.N. en Ita-lia y a la validez temporal.

1. ¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse en el S.S.N.?

■ Los extranjeros con autorización de resi-dencia que desempeñan actividad laboralpor cuenta propia o ajena o que están inscri-tos en las listas de desempleo;■ Los extranjeros con autorización de resi-dencia o que han cursado solicitud de reno-vación del permiso por razones de trabajopor cuenta propia o ajena, reagrupaciónfamiliar, refugiado, solicitud de asilo, adop-

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➧ permiso de residencia por tratamiento médico. En este caso, podrán beneficiar de la presta-

ción de asistencia sanitaria pagando las tarifasprevistas por la ley que varian según la regiónen la que residen. Las personas sin recursoseconómicos suficientes recibirán una asistenciaprimaria en casos de urgencia, enfermedad oaccidentes y podrán beneficiar de los progra-mas de medicina de prevención (por ejemplocampañas di vacunación) en las estructuraspúblicas o privadas con las cuales el S.S.N. haestipulado convenios de asistencia sanitaria.b) estipular una póliza de seguros porenfermedad, accidente y embarazo con unaCompañía de Seguros Italiana o extranjera,que tenga cobertura en el territorio italiano.

1. ¿Cuáles son las prestaciones sanitarias garantizadas?

✓ Atención durante y después del embara-zo;✓ Atención pediátrica;✓ Vacunación según las normas y campa-ñas colectivas de prevención autorizadaspor las Regiones;✓ Profilaxis internacional;✓ Profilaxis, diagnosis y tratamiento deenfermedades infecciosas.Puedes comunicar tu estado de indigente y

la relativa imposibilidad de pagar las prestacio-nes sanitarias mediante una declaración quedeberá ser presentada directamente a laestructura sanitaria que ofrece la prestación.

EXTRANJEROS PRESENTES ILEGALMENTE EN EL TERRITORIOSi no estás en regla con las normas que regu-

lan el ingreso y la permanencia de ciudadanosextranjeros en Italia, tendrás derecho a recibir unaatención sanitaria de urgencia por enfermedad oaccidente en las estructuras públicas o privadascon las cuales el S.S.N ha estipulado conveniosde asistencia sanitaria. Para beneficiar de estaasistencia deberás solicitar en una de las oficinasde la ASL, un carnè, llamado STP (Extranjero

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✓ Permiso de residencia✓ Declaración de residencia o estancia (seconsidera estancia habitual, la hospitalidad pormás de tres meses en un centro de protección).En el momento de la inscripción será posibleelegir el médico de cabecera o el pediatra paralos hijos.

3. Validez de la inscripción■ La validez de la inscripción es igual a la delpermiso de residencia y no decae en el perí-odo de renovación del mismo; podrá serrenovada presentando ante la ASL la docu-mentación que acredite la petición de reno-vación del permiso de residencia.■ En caso de que no se renueve el permisode residencia o se revoque, o en caso deexpulsión, la inscripción decae salvo que elinteresado demuestre que ha presentadorecurso contra dichas resoluciones.

4. ¿Cuáles son tus derechos?En el momento de la inscripción recibirás un

Tesserino Sanitario Personale (Tarjeta Sanita-ria Personal), que te da derecho a beneficiar deuna asistencia gratuita o subvencionada - segúnla región en la que residas – (Ticket sanitario).Las prestaciones sanitarias a las cuales tendrásderecho son: consulta médica general o espe-cialista en consultorios, visitas médicas a domi-cilio, hospitalización, vacunas, análisis de san-gre, radiografías, ecografías, medicinas, rehabi-litación y prótesis.

CIUDADANOS EXTRANJEROS NO INSCRITOS EN EL S.S.N.Si resides legalmente en el País y no perte-

neces a las categorías inscritas obligatoria-mente en el S.S.N., tienes dos posibilidades:a) inscribirte voluntariamente en el S.S.N.junto con tus familiares, si se encuentran en Ita-lia. Puedes solicitar la inscripción voluntariasiempre y cuando:✓ tengas un permiso de residencia superior atres meses (hecha excepción del permiso deresidencia por estudio);✓ estés inscrito, junto con tus familiares, en laslistas de beneficiarios de la asistencia sanitariade la A.S.L correspondiente al domicilio en elque resides habitualmente o que aparece en elpermiso de residencia, en caso de una prime-ra inscripción.

No podrán inscribirse quienes tengan un

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Nacionalidad

Ingresado en Italia, tendrás ocho días paraacudir a la Jefatura di Policía de la provinciadonde pretendes recibir tratamiento médico ysolicitar un permiso de estancia (residencia tem-poral).

Si no cumples con este trámite tu posiciónserá considerada irregular.

2. Documentos necesarios ✓ Documentación médica que acredite lapatología;✓ Declaración de la estructura sanitaria públicao privada en la que deberá indicarse el tipo detratamiento médico al cual será sometido elpaciente, inicio y duración del tratamiento yperíodo de hospitalización previsto.✓ Documentación que acredite el depósito afavor de la estructura sanitaria de una cantidadde dinero (por regla general del 30% ) paracubrir los costes de la prestación solicitada;✓ Documentación que acredite por parte delextranjero la disponibilidad en Italia demedios económicos suficientes para atenderlas necesidades de asistencia sanitaria, gas-tos de estancia y vivienda fuera de la estruc-tura sanitaria;✓ Documentación que acredite por parte delextranjero la disponibilidad de medios sufi-cientes para sufragar el viaje de regreso paraél y para la persona que, en su caso, loacompañe.

Todos los documentos expedidos en elextranjero deberán ser traducidos al ita-liano.

➧ ➧

La nacionalidad italiana es otorgada por des-cendencia, y así se consideran italianos de

origen a los nacidos de padre y/o madre italianos.Sin embargo, a los extranjeros se reconoce la

nacionalidad italiana en caso de:A. matrimonio con italianos B. residencia en italia

A. CONCESION POR MATRIMONIO1. Pueden solicitarla:■ los extranjeros casados con un/a italiano/aque hayan residido de forma legal y continuadaen Italia durante un período mínimo de seis

meses a contar desde la fecha del matrimonio;■ en caso de que residan en el extranjero, losmismos podrán solicitarla una vez cumplido elplazo de tres años a contar desde la fecha decelebración del matrimonio. Es necesario queen los plazos indicados no ocurra la disolución,la anulación o la cesación de los efectos civilesdel matrimonio, siempre y cuando los interesa-dos no estén separados legalmente.

2. ¿Qué hacer? La solicitud para la concesión de la naciona-

lidad se presenta a la Prefettura-UTG (Delega-

Temporalmente Presente), válido por 6 mesesrenovables. Para obtenerlo deberás:✓ indicar tus datos de identidad;✓ declarar que no posees los medios econó-micos suficientes;

Podrás pedir además que en el carnè nofigure tu nombre y apellido.Con el carné tendrás derecho a:✓ Asistencia sanitaria primaria;✓ Hospitalización urgente – no en régimen dehospital de día, “day hospital”;✓ Asistencia primaria y tratamientos de urgen-cia en consultorios y hospitales en casos deenfermedad o accidente.

El acceso a las estructuras sanitarias noimplica la denuncia a las autoridades.Recuerda que en algunos casos (razo-nes de seguridad pública o motivos gra-ves), las autoridades podrán solicitar elparte médico del extranjero que ha reci-bido la prestación, al igual que ocurrecon los ciudadanos italianos.

INGRESO Y ESTANCIA PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO

1. ¿Dónde y cómo solicitar el visado?Si pretendes recibir tratamiento médico en

Italia podrás solicitar para ti y para otra perso-na más, en la eventualidad de que necesitesalguien que te acompañe, un visado de entra-da especial. Los trámites deberás cursarlosdirectamente en la Delegación Diplomática oConsular italiana presente en tu País.

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ción de Gobierno Local) correspondiente a lalocalidad en la que resida el/la solicitante, y serealiza en un formulario oficial, en el que se poneun sello del valor de 14,62 euros.

En caso de residencia en el extranjero, losinteresados podrán presentar la solicitud a lacompetente oficina consular, una vez transcurri-do el plazo de tres años desde la fecha de cele-bración del matrimonio.

3. Documentos necesariosAl formulario de solicitud deberá acompañar-

se la siguiente documentación:✓ certificado de nacimiento del/de la intere-sado/a, traducido y legalizado de acuerdo conlas instrucciones contenidas en el formulariooficial;✓ certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades de su Paísde origen, traducido y legalizado de acuerdocon las instrucciones contenidas en el formu-lario oficial;✓ podrá presentarse una declaraciónmediante un formulario preparado al efectoen lugar de los siguientes documentos:✓ certificado de residencia;✓ certificado de empadronamiento, acreditati-vo de la convivencia con sus parientes, en sucaso;✓ certificado policial relativo al tiempo de resi-dencia legal del/de la solicitante en Italia;Podrá presentarse una declaración substituti-

va del acta de notoriedad, mediante un formula-rio preparado al efecto, en lugar de los siguien-tes documentos: ✓ certificado de nacionalidad italiana del cónyu-ge;✓ certificado acreditativo de la validez del matri-monio.

Los ciudadanos comunitarios podrán asi-mismo presentar una declaración en lugar delcertificado de antecedentes penales expedidopor las Autoridades de su País de origen,mediante un formulario preparado al efecto.

Los refugiados políticos podrán presentaruna declaración substitutiva del acta de notorie-dad, relativa a sus datos personales y sus ante-cedentes penales en su País de origen.

En caso de que la documentación producidajunto con el formulario de solicitud sea irregularo incompleta, la Prefettura solicitará su integra-ción y regularización dentro de un plazo razona-ble; una vez cumplido este plazo, la solicitud

{{será desestimada.

Las Autoridades se pronunciarán sobre tusolicitud dentro del plazo de 730 días a con-tar desde la fecha de presentación de la soli-citud, siempre que hayas presentado la mismaacompañada de toda documentación necesaria,regular y completa.

El expediente se concluye mediante el infor-me favorable de la Prefettura y te concederán lanacionalidad italiana, siempre que no resultenmotivos obstativos que atañen a la seguridadsocial.

El Ministro del Interior firma el decreto de con-cesión de la nacionalidad italiana que te notifica-rán mediante una comunicación de la Prefetturacorrespondiente a la localidad en la que resides.

Dentro del plazo de 6 meses desde lanotificación del decreto, deberás prestarjuramento en el Ayuntamiento de resi-dencia y a partir del día después adquiri-rás la nacionalidad italiana.

Una vez obtenida la nacionalidad italiana,podrás conservar tu nacionalidad de origen.

4. Casos en los que se acuerda la denegación

■ por razones de seguridad nacional;■ cuando se haya dictado una sentencia firmecontra el/la solicitante, en Italia o en el extranje-ro, por graves delitos.

B. CONCESION POR RESIDENCIA EN ITALIA

1. pueden presentar su solicitud de nacionalidad:

■ los extranjeros no comunitarios que hayanresidido de forma legal y continuada en Italia porun período mínimo de 10 años;■ los ciudadanos comunitarios que hayanresidido de forma legal y continuada en Italia porun período mínimo de 4 años;■ los apátridas y los refugiados políticos quehayan residido de forma legal y continuada enItalia por un período mínimo de 5 años;■ los extranjeros hijos o nietos en línea ascen-diente de segundo grado de parentesco de ita-lianos de origen, que hayan residido de formalegal y continuada en Italia por un período de 3años;■ los nacidos en Italia, que hayan residido deforma legal y continuada en Italia por un perío-

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preparado al efecto.Los refugiados políticos podrán presentar

una declaración substitutiva del acta de noto-riedad, relativa a sus datos personales y susantecedentes penales en su País de origen, enlugar de toda documentación arriba menciona-da, adjuntando copia de la resolución de reco-nocimiento del estatuto de “refugiado político”.

Los interesados podrán declarar que uno desus ascendientes es un italiano de origenmediante una declaración substitutiva del actade notoriedad, rellenando un formulario prepa-rado al efecto.

En caso de que la documentación producidajunto con el formulario de solicitud sea irregularo incompleta, la Prefettura solicitará su integra-ción y regularización dentro de un plazo razona-ble; una vez cumplido este plazo, la solicitudserá desestimada.

El expediente se concluye mediante el infor-me favorable de la Prefettura y al/a la solicitan-te se le concederá la nacionalidad italiana,siempre que no resulten motivos obstativos queatañen a la seguridad social.

Las Autoridades se pronunciarán sobre lasolicitud dentro del plazo de 730 días a partir dela fecha de presentación de la solicitud, cuandola misma haya sido presentada acompañadapor toda la documentación regular y completa.

Una vez obtenida la nacionalidad italiana, losinteresados podrán conservar su nacionalidadde origen.

El Presidente de la República, a propuestadel Ministro del Interior, firma el decreto de con-cesión de la nacionalidad italiana, que será noti-ficado al/la solicitante por la Prefettura corres-pondiente a la localidad en la que resida. Den-tro del plazo de 6 meses desde la notificacióndel decreto, él/ella deberá prestar juramento enel Ayuntamiento de residencia y adquirirá lanacionalidad italiana a partir del día después deljuramento.

4. Casos en los que se acuerda la denegación

En este caso, la ley atribuye a las autoridadesun poder discrecional en evaluar los elementosadquiridos por la Administración. La denega-ción puede acordarse no sólo por razones deseguridad nacional, sino también por falta delplazo de residencia legal, medios económicosinsuficientes, antecedentes penales, nivel insu-ficiente de integración. ●●

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do de 3 años;■ los extranjeros mayores de 18 años adop-tados por un italiano, que hayan residido deforma legal y continuada en Italia por un perío-do de 5 años desde su adopción;■ los extranjeros que hayan estado al servi-cio del Estado Italiano, inclusive en el extranje-ro, por un período mínimo de 5 años (en casode que hayan prestado servicio en el extranjero,no deberán fijar su residencia en Italia y podránpresentar la solicitud a la competente oficinaconsular).

2. ¿Qué hacer? La solicitud para la concesión de la naciona-

lidad se presenta a la Prefettura (Delegación deGobierno Local) correspondiente a la localidaden la que resida el/la solicitante, y se realiza enun formulario oficial, en el que se pone un sellodel valor de 14,62 euros.

3. Documentos necesariosAl formulario de solicitud deberá acompañar-

se la siguiente documentación:✓ certificado de nacimiento del/la interesa-do/a, con sus datos personales (excepto losnacidos en Italia) traducido y legalizado deacuerdo con las instrucciones contenidas enel formulario oficial de solicitud;✓ certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades de su País deorigen, traducido y legalizado de acuerdocon las instrucciones contenidas en el for-mulario oficial.

Podrá presentarse una declaración medianteun formulario preparado al efecto en lugar de lossiguientes documentos:✓ certificado de residencia;✓ certificado de empadronamiento, acreditativode la convivencia con sus parientes, en su caso;✓ certificado policial relativo al tiempo de resi-dencia legal del/de la solicitante en Italia;✓ certificado acreditativo de la renta, relativo alejercicio de los últimos tres años.

Los comunitarios podrán presentar unadeclaración en lugar del certificado de antece-dentes penales expedido por las Autoridadesde su País de origen, mediante un formulario

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