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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN".rRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL ... ' .. Director: PROFESOR EMILIO NARV AEZ GARClA. A<tznlnlstr&dor: ADOLFO CHALUPA CASTILLO Tel6fano 3771 AÑO LXVIII Managua, O. N.; Sábado 6 de junio de 1064 No. 126 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CAMARA DI! DIPUTADOS Sexta Sesión de la C4mara de Diputados.-(Concluye) • • • • • , P4g. IS2J PODER l!JECUTIVO OoBr:RNACION V ANr:xos Plan Regulador Urbanr.tlco de Mata- galpa, Ol1po1lcione1 Legale1 de la Mu· nlclpalldad.-(Concluye) • • • • • e 1522 RECAUDACION GENERAL DI! ADUANA Circular Aduanera 1obre Arancele1 • • 1527 MINISTERIO DI! ECONOMIA Sección de Patente1 de Nicaragua Patente de Invención • , • • • • e 1528 Muc11 de F4brlca , • • , , • e 1528 Sl!CCION JUDICIAL Remate• • • • • • • • • e 1529 Título• Supletorloa • • • • • • • • e 1533 Terreno1 Munlclpalea . , • • • • • e 1534 Venta de Terreno Ejldal • • • • • • e 1535 Repo1lclón de Acción de la Companra Nacional de Seguroa de e 1535 Solicitud de Deallade y Amojonamiento ea Jlnotega. • • • • • • • • • Sentencl11 de Divorcio • • • , • • Declaratorlu de Heredero• • • • • • PODER LEGISLATIVO Cimara de Diputado• 1535 e 1535 e 1536 Décimo Sexta Sesión de la Cámara de Diputados (Concluye) Estos fondos podrán también destinarse para atender las obligaciones de cualquier préstamo que pudiere obtener el Estado pa· ra los mismos fines.• . De esta manera queda aprobado en pri· mer debate el Proyecto de Presupuesto Oe· neral de Ingresos y Egresos 1363-64. A moción del Diputado Hidalgo, se dispone al Proyecto el trámite de segundo debate y to· do otro posterior, Inclusive la lectura de act•, en lo pertinente. 27.-La sesión se suspende a la una y me dla de la maftana del dla veintisiete de Junio de mil novecientos sesenta y tres, para con tinuarla este mismo dla, a las diez de la ma nana. 28.-La sesión se reanuda a las doce y cuarenta minutos de la tarde del dla jueves veintisiete de junio de mil novecientos se senla y tres, bajo la Presidencia del Diputa do Dr. Morales Marenco, asistido de los Di putadas Dra. Núftez de Saballo! y Sra. Mal tez de Callejas, como Primero y Segundo Secretarios, respectivamente. Concurren además los Diputados siguien tes: Valdez M., Marlfnez Talavera, Vivas Be nard, Moneada, Alvarez Corrales, Oonzález Baltodano, Bonilla Solórzano, Cauión, Ca brales, Suárez Z., Rulz Escorcia, Malina R. Montenegro, Tlffer, Trejos Somarriba, Sra ferreti de Mejla, Sánchez (Remigio), Hldal go, López Núnez, Solanos O., López Oon zález, Castillo (Salvador), Urcuyo M., Lugo Marenco, Brantome, Srta. Prado Sacasa, Cerna (Arturo), Roblez Z., Srta. Oue rrero Ch., Rodrfguez, Chevarrla, Tejada O rozco, Arauz (Daniel), Arauz (francisco) .. 20.-Después de que el Presidente Mora les Marenco declara reanudada la sesión, e Diputado Tejada Orozco presenta y da lec: tura a un proyecto de ley, por medio de cual se autoriza al Poder Ejecutivo para ne gociar un préstamo a largo plazo bajo e programa de Alianza para el Progreso, por la suma de CS. 3.000.000.00, para la construc clón de una carretera que a la ciudad de Puerto Cabezas y los minerales de Rosita en el Litoral Atlántico de Nicaragua. Toma do en consideración el proyecto, pasa al es ludio de la respectiva Comisión. .. 30.-El Diputado Chavarrfa hace formal moción pua que se nombre una Comisión Especial, para que recorra el Litoral Allánti· co de Nicaragua e informe sobre la situación de los pobladores de eu región,con el fin ... fJ '

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN".rRAL

LA GACETA •

DIARIO OFICIAL ... ' ..

Director: PROFESOR EMILIO NARV AEZ GARClA.

A<tznlnlstr&dor: ADOLFO CHALUPA CASTILLO

Tel6fano 3771

AÑO LXVIII Managua, O. N.; Sábado 6 de junio de 1064 No. 126

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

CAMARA DI! DIPUTADOS

~clmo Sexta Sesión de la C4mara de Diputados.-(Concluye) • • • • • , P4g. IS2J

PODER l!JECUTIVO

OoBr:RNACION V ANr:xos

Plan Regulador Urbanr.tlco de Mata-galpa, Ol1po1lcione1 Legale1 de la Mu· nlclpalldad.-(Concluye) • • • • • e 1522

RECAUDACION GENERAL DI! ADUANA

Circular Aduanera 1obre Arancele1 • • • 1527

MINISTERIO DI! ECONOMIA

Sección de Patente1 de Nicaragua

Patente de Invención • , • • • • e 1528 Muc11 de F4brlca , • • , , • e 1528

Sl!CCION JUDICIAL

Remate• • • • • • • • • e 1529 Título• Supletorloa • • • • • • • • e 1533 Terreno1 Munlclpalea . , • • • • • e 1534 Venta de Terreno Ejldal • • • • • • e 1535 Repo1lclón de Acción de la Companra

Nacional de Seguroa de Nlcara~ua. • e 1535 Solicitud de Deallade y Amojonamiento

ea Jlnotega. • • • • • • • • • Sentencl11 de Divorcio • • • , • • Declaratorlu de Heredero• • • • • •

PODER LEGISLATIVO

Cimara de Diputado•

• 1535 e 1535 e 1536

Décimo Sexta Sesión de la Cámara de Diputados

(Concluye)

Estos fondos podrán también destinarse para atender las obligaciones de cualquier préstamo que pudiere obtener el Estado pa· ra los mismos fines.•

. De esta manera queda aprobado en pri· mer debate el Proyecto de Presupuesto Oe· neral de Ingresos y Egresos 1363-64. A moción del Diputado Hidalgo, se dispone al

Proyecto el trámite de segundo debate y to· do otro posterior, Inclusive la lectura de act•, en lo pertinente.

27.-La sesión se suspende a la una y me dla de la maftana del dla veintisiete de Junio de mil novecientos sesenta y tres, para con tinuarla este mismo dla, a las diez de la ma nana.

28.-La sesión se reanuda a las doce y cuarenta minutos de la tarde del dla jueves veintisiete de junio de mil novecientos se senla y tres, bajo la Presidencia del Diputa do Dr. Morales Marenco, asistido de los Di putadas Dra. Núftez de Saballo! y Sra. Mal tez de Callejas, como Primero y Segundo Secretarios, respectivamente.

Concurren además los Diputados siguien tes: Valdez M., Marlfnez Talavera, Vivas Be nard, Moneada, Alvarez Corrales, Oonzález Baltodano, Bonilla Solórzano, Cauión, Ca brales, Suárez Z., Rulz Escorcia, Malina R. Montenegro, Tlffer, Trejos Somarriba, Sra ferreti de Mejla, Sánchez (Remigio), Hldal go, López Núnez, Solanos O., López Oon zález, Castillo (Salvador), Urcuyo M., Lugo Marenco, Pal~clos, Brantome, Srta. Prado Sacasa, Cerna (Arturo), Roblez Z., Srta. Oue rrero Ch., Rodrfguez, Chevarrla, Tejada O rozco, Arauz (Daniel), Arauz (francisco) ..

20.-Después de que el Presidente Mora les Marenco declara reanudada la sesión, e Diputado Tejada Orozco presenta y da lec: tura a un proyecto de ley, por medio de cual se autoriza al Poder Ejecutivo para ne gociar un préstamo a largo plazo bajo e programa de Alianza para el Progreso, por la suma de CS. 3.000.000.00, para la construc clón de una carretera que unir~ a la ciudad de Puerto Cabezas y los minerales de Rosita en el Litoral Atlántico de Nicaragua. Toma do en consideración el proyecto, pasa al es ludio de la respectiva Comisión. ..

30.-El Diputado Chavarrfa hace formal moción pua que se nombre una Comisión Especial, para que recorra el Litoral Allánti· co de Nicaragua e informe sobre la situación de los pobladores de eu región,con el fin

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1522 LA. GACICTA.-DIARIO Ol'ICL\L

de que se oriente al Poder Ejecutivo, para resolver los diversos problemas que afron· tan esos moradores. Apoyan la moción los Diputados Molina R., Solanos y Monte11e gro. La moción es aprobada y la Mesa Di· rectiva nombra a los aDiputados Chavarrla, Tejada O. y Bolaftos, para que la integren.

31.-Se da lectura al dictamen favorable sobre el proyecto de ley enviado por el Po­der Ejecutivo, que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en los Ramos de fomento, Poder judicial y Poder Electoral, hasta por la cantidad de ci 1.564.986.00.-EI dictamen es aprobado por unanimidad. Después de leerse y aprobarse en lo general, el proyecto también es aprobado en primer debate. Lue go es aprobada la moción del Diputado Dr. Martinez Talavera, para dispensar al proyec. to el trimlle de segundo debate y todo otro posterior, inclusive la lectura de acta en lo pertinente.

32.-Se pone a discusión en primer deba· te el proyecto de Ley que contiene la reso­lución del Concejo Distritorf al de Managua dejando sin efecto el recargo establecido en · la Ley de 1 de Marzo de 1961, sobre venta de terrenos ejidales de Managua. El proyec· to es aprobado en primer debate por unani· midad, con la reforma del articulo primero propuesta por el Diputado Dr. Romero Cas· tlllo, de manera que tal articulo se leerá asl:

cArto. lo. Se suspenden por un lapso de cuatro anos, a partir del dfa 15 de abril del corriente ano, los efectos del inciso 2o. del Arto. 2o. de la ley de 30 de Agosto de 1954 y sus reformas.•

Poder Legislativo sean grabados en cintas magnetofónicas y que la Radiodifusora Na­cional quedará obligada a radiodifundirlos, ya llenó su cometido. El Presidente Dr. Mo· rales Marenco contesta al Diputado Acevedo Q., que debido a que todos los Representan· tes han estado reunidos aqul hasta a altas horas de la noche discutiendo los diversos ~, proyectos de ley y especialmente el Presu. · . puesto que entrará en vigor el l de Julio próximo, la Comisión no ha podido cum· plir su ericargo, cosa que hará en la próxi· ma semana.

35.-EI Presidente doctor Morales Mareo· co levanta la sesión y cita para el dia de manana a la hora reglamentaria.

j. ]. Morales Marenco, Presidente.

Oiga N. de Saba/los, Sri a.

Ramiro Oranera Padilla, Sri o.

PODER EJECUTIVO . ~

Gobernación y An1101

Plan Regulador Urbanístico de Matagalpa, Disposiciones Legaleli

de la Municipalidad

(Concluye)

dos, no comerciales. Campos deportl· vos, áreas de recreo, cementerios, esta· clones de radio, aeropuertos y aque· llos usos inherentes a los servicios pll· bllcos.

A moción del Diputado Hidalgo, se . dis· pensan al proyecto los trámites de segundo debate y lodo otro posterior, Inclusive la lectura de acta en lo pertinente.

33.-Se da lectura al dictamen de la Co· d) misión de Relaciones Exteriores sobre la so­licitud presentada por el senor Amln Salty, tendiente a que se le autorice ejercer el car-

Usos Accesorios. Para la Interpreta· ción de este reglamento se entenderá como uso accesorio aquel que, no es· tando prohibido es comúnmente lncl· dental a un uso principal permitido.

go de Cónsul Ad-honórem del Reino de Jor· danla en Nicaragua. La Comisión aconseja dictar la resolución correspondiente conce· diendo el permiso solicitado. El dictamen es aprobado. Asimismo al discutirse el proyec·

Articulo ·4.-U¡os Permisibles CondicionadQs

a ) Hospitales, sanatorios, instituciones pú· bllcas.

to de resolución es aprobado por unanlml· b ) dad. A continuación, se discute y aprueb1

Negocios al por menor como mlsce"· neas y pulperlas, siempre que dichos negocios sean llevados a cabo solamen· te para la conveniencia y distracción de las personas que viven en esta zona de· dicadas a actividades de qianza de ani­males, extractlvas de la tierra, forestales y agrfcolas, según lo establecido en el Arto. 3, Inciso a).

la moción del Diputado Morales Marenco, para dispensar al proyecto el trámite de se· gundo debate y todo otro posterior, inclusi· ve la lectura de acta en lo pertinente.

34.-EI Diputado · Acevedo Quiroz pre· gunta a la Mesa Oirectiu si la Comisión nombrada para discutir con los miembros que integran la Cámara del Senado, sobre el rechazo del proyecto de ley que tiende a exigir que los- debates de las sesiones del

.. '~_,.

e ) labores de extracción, trituración y clasificación de rocas, cuando se lleven a cabo a más de seiscientos (600) me·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1523

tros de distancia de una zona residen· cia1 o sustancialmente habitada, o con protección adecuada en virtud de la d) configuración topogrifica.

y que no usen más del cincuenta por ciento (50°/,) del área de vivieflda. Casas de hileras de no más de s~is (6) unidades, que estén lateralmente unidas por paredes medianeras, formando un solo edificio y que no tengan comunica· ción directa entre sf, excepto la que fuere necesaria para la instalación de luberras de agua, desagües o tuberra eléctrica.

Artlculo 5.-Areas y Retiros El llrea mfnlma de los lotes de las vivlen·

· rts será de siete mil (7,000) metros cuadra· dos por cada unidad familiar, no pudiendo quedar tales viviendas a una distancia menor de veinte (20) metros de cualquier lindero o derecho de vfa. e) f unerarl1S.

Articulo 6.-Zona Residencial Se permiten: Templos, bibliotecas y escuelas públicas

o privadas; clubes públicos o privados, no comerciales, campos deportivos, llreas de recreo, y aquellos usos inhe'rentes a los ser­vicios públicos.

b ) Residencias unifamiliares.

Artlculo 7.- Usos Permisibles Condicionados Casas de apartamentos.

· Articulo 8.-Areas, Retiros J Alturas a ) El área mfnima de los lotes será de dos-·

cientos cincuenta (250) metros cuadra· dos por unidad familiar y el promedio de largo no serll mayor de tres (3) veces el promedio de ancho por unidad fami­liar. Todos los edificios tendrán un re­tiro mfnimo de cinco (5) metros al borde del derecho de vra de la calle. Los ga· rages, terrazas y otras porciones, slem· pre que no pasen del treinta por ciento (30°1o) de la fachada del edificio pueden llegar hasta dos metros y cincuenta cen· tf metros (2.50 m.) de retiro sobre el de· recho de vra. La altura mllxima de los edificios no podrá ser mayor de doce (12) metros y éstos no podr4n cubrir m;h del sesenta por ciento (60%) del llrea total del lote.

b ) Los muros del derecho de vla no po­drán ser más altos de un metro y veinte r:enUmetros (1.20 m.) en su parte sólida. Las cercas para lotes vacantes tendrán un metro y sesenta centlmetros (1.60 m.) en su parte opaca y sólida.

Articulo 9.-Zona lntermedi11 Se permiten en esta zona:

~rtrculo 1 O. - Usos permisibles condicionados a) Los usos permisibles condicionados en

la Zona Residencial, según el Articulo 7. b) Talleres de reparación de automóviles.

c) Hoteles y salones de cine.

Articulo 11.-Areas y Alturas El 'rea mínima de lotes será de doscientos

cincuenta (250) metros cuadrados por unl· dad de vivienda unifamiliar. La altura máxi· ma de los edificios no será. mayor de quince (15) metros.

Las construcciones no podrán cubrir más del setenta y cinco por ciento (75º/,) del área del lote.

Articulo 12.--Zona Comercial La Zona Comercial se ha subdividido en

dos categorlas; que son: Zona Comercial Central, seftalada en el Plan de Zonificación dentro de la Zona Intermedia, es decir, en la Zona Comercial actual: y la Zona Comercial Comunal de Ne¡oclos, localizada en 'ª' zo· nas a desarrollarse.

Attfculo 13.-Zona Comercial Central Se permiten en esta zona:

a) Negocios al por mayor y al por menor.

b) Hoteles, casas de huéspedes, salones de cine, teatros y auditorios.

c ) Viviendas unifamiliares, arriba del prl· mer piso, o 'al nivel de la calle si tienen un retiro de cinco (5) metros del derecho de vfa. ·

Artfculo. 14 -Usos Permisible¡ Condicionados ,.

a) Casas de apartamentos con uso comer· cial en planta baja.

a ) Los usos permitidos en el artfculo () de este reglamento. • b) Cualquier otro servicio o negocio que

se establezca para la conveniencia de los residentes vecinales y que, ademb de no ser perjudiciales para el veclnda· rlo, no produzcan ruidos moleslos, hu· mo, olores, polvo, suciedad, gases noci· vos, resplandor, calor, peligro de fuego, productos de desperdicio, ni con~estión de tránsito.

b) Negocios al por menor como misceli· neas, bJrl>erlas, salones de bellezas, bo ticas y cantinas. -

e ) Empresas que empleen un total de seis (6) personas~ y dos (2) kilovatios de fuerza por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de 4rea del lote,

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Articulo 15.-Areas y A/taras El área de construcción de los edificios no

será mayor de dos (2) veces el área del lote. El área cubierta ser6 como máximo un ochenta por ciento (80°1o) del área del lote. En caso de edificios de apartamentos el área del lote será de doscientos cincuenla (250) metros cuadrados por unidad unifamiliar y cincuenta (50) melros cuadrados adicionales por cada unidad adicional de vivienda.

Arlfculo 16.-Zona Comercial Comunal de Negocios

Se permiten en esta zona:

a) Negocios al por menor.

b) Hoteles, casas de huéspedes, cine y auditorios.

salas de

c) Cualquier uso similar necesario al desa· rrollo de la comunidad.

Artículo 17 .-Usos permisibles condicionados a) Casas de aparlamentos con uso comer·

cial en planta baja

b) Estaciones de gasolina.

ArUculo 18.-Areas, Alturas ji Retiros El área mfnima de los lotes para viviendas

unifamiliares será de doscientos cincuenh1 (250) metros cuadrados y cincuenta (50) me­tros cuadrados por cada unidad adicional de vivienda. El área de construcción será co­mo máximo dos veces el área del lote. El área cubierta tendrá como máximo un ochenta por ciento (80%) del área del lote. ·,

Las lf neas de construcción de las estruc· turas para uso residencial tendr~n un retiro Igual al de la Zona residencial más próxl· ma. ·

Articulo 19.-Zona Industrial La Zona Industrial se subdivide eq dos

sectores. El Sector 1) localizado en la mar· gen Este del rfo y al Noroeste de la ciu dad, y el Sector 2) ubicado en la margen Este y al Suroeste de la población.

Artrculo 20.-Zona Industrial número uno En esta zona se . permiten los usos si·

guientes: ·

Artkulo 21.-Areas y Alturas El área cubierta de los edificios será igual

o menor al setenta y cinco por ciento (75°1o) del área total del lote. Se exigirá un retiro de cinco metros (5 m.) a cualquier lindero o derecho de vfa a calle local, y diez (10) me-tros sobre arterias de tránsito mayor.. ~;~

Ningún edificio podrá tener una altura mayor del setenta y cinco por ciento (75%) de la distancia entre dicho edificio y la lfnea de derecho de vfa del lado opuesto de la calle.

Articulo 22. - Zona Industrial Número Dos En esta zona se permiten los usos si·

guienfes:

a) Aquellas operaciones que sean de natu· raleza industrial o comercial que no con· templen la venta de mercaderfas al por menor en los predios respectivos y siem· pre que tomen las medidas adecuadas para proteger de dano al público, a to· do desarrollo vecinal y a los usos futuros de la zona industrial. Estas operaciones pueden ser de prestación de servicios públicos, manufacturera, fabricación,

· transporte y almacenamiento.

b ) Actividades agropecuarias y los edifi· cios, estructuras y operaciones necesa· rlas a ellos, Incluyendo viviendas para 1111 personas directamente asociadas a dichas actividades, tales como patrone's y trabajadores. .

Articulo 23.-Areas y Alturas El área cubierta de los edificios será Igual

o menor al setenta y cinco por ciento (75°1o) del área total del lote. Se exigirá un retiro d;1 seis (6J metros a cualquier lindero, y diez (10) metros sobre cualquier derecho de vfa. Ningún edificio podrá tener una altura ma· yor de setenta y cinco por ciento (75º/1) de la distancia entre dicho edificio y la línea de derecho de vfa del lado opuesto de la calle.

Articulo 24 -Zona Recreacional Se permiten en esta zona:

Usos públicos recreativos, como parques, áreas de juego o deportivas, y de ceremo· nias de carácter cfvico. ·

ArtlcÚlo 25 . ..:;Usos Permisibles Conditionados

a ) Operaciones oficiales de almacenamien· to de carácter provisional, que no re· quieren estructuras cubiertas.

b) Edificios de instituciones públicas y de ceremonias y escuelas.

Artfculo 26.-Desarrollos Urbanos Todos los désarrollos urbanos de esta ciu­

b ) Se permitirán viviendas para cuidado· dad, como construcciones, reparaciones, res y miembros de su familia. ampliaciones, -demoliciones, etc., asf ·como

a) Industrias de manufaciúra o artesanfa que no echen desperdicios' que (lOnta minen el rfo, y que, además, no pro· duzcan ruido, humo, olor, polvo, su ciedades, gases nocivos, resplandor, calor, peligro de fuego o de e·xplo­sión, desperdicios y congestiona miento de tránsito que redunden en molestias, interferencias o peligros par"a los usos vecinales existentes.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1525

el. uso que se dará a los mismos, deberán obtener un Permiso de Desarrollo, que la Alcaldfa Municipal extenderá a los i11teresa­dos, previa la aprobación de la Oficina Na cional de Urbanismo, o del Agente autoriza. do de la mi5ma, permiso que debe obtener­• antes de la Iniciación de los trabajos, bajo

'"pena de demolición de lo hecho a cuenta del propietario o infractor, y multa si fuere del caso, si no se observa esta disposición.

Articulo 27.- L'>s fraccionamientos de te· rrenos serán aprobados por el Concejo Mu­nicipal, una vez cumplidos los requisitos senalados en este reglamento bajo pena de no permitir en ellos ningún desarrollo ur· bano.

Artlculo 28.-Permisos de Desarrollo (Construcciones).

el derecho que le competa al interesado, ya sea con la presentación del trtulo res· pectivo, lo que se hará constar en el librn de matriculas correspondiente, o mediante. auténtica certificación en qae conste que er interesado ejercP. la profesión u oficio en cualquiera otra cabecera departamental de la Reptlblica, con expresa autorización de sus autoridades municipales.

Articulo 35.-Los maestros constructores también podrán ejercer su oficio en esta MÍJ· nlcipalidad, siempre que con información sumaria que al· efecto se levantará, quedare acreditado mediante la deposición de cinco testigos contestes, de que conocen por un · tiempo no menor de cinco anos, que el in· teresado se ha dedicado a la construcción y dirección de obras urbanas.

Articulo 36.-La Alcaldfa Municipal y la Para efectuar alineaciones asf como cual· Oficina Nacional de Urbanismo podrán ex·

quiera de los desarrollos u obras seftalados pedir citaciones a aquellas personas que es· en el artfculo 26 de este Reglamento, la per tuvieren contraviniendo este reglamento. De sona interesada o su representante deberá. igual manera podrán decretar orden de sus· concurrir a la Oficina de la Alcaldfa Munici· pensión de trabajos cuando éstos no se es· pal a proporcionar los dato¡ que formula- tuvieren ajustando a· los planos que hubie· ríos previamente preparados indicaren, asf sen sido aprobados o cuando se violen estas como aquellos que la Municipalidad y la disposiciones reglamentarias de acuerdo con Oficina Nacional de Urbanismo estimen ne· el Arto. 34. cesarlos.

ArlfculQ 29.-Las solicitudes-de per.miso de construcción o reformas, como todos los documentos, llevarán, además la firma del propietario o persona responsable, la del ingeniero civil, del arquitecto o la del maestro constructor, en los casos respectivos.

Articulo 30.-Cuando se trate de edificios de concreto armado o de estructura metáli· ca, serán firmados los documentos por un ingeniero civil o por un arquitecto.

Articulo 31.-EI presupuesto de la obra será firmado por un ingeniero civil, arqui tecto, maestro constructor o el represen· tante o persona autorizada por su propie· tario.

Articulo 32.-La firma de los documen· tos en referencia significa, que, tanto el in· genlero civil, como el arquitecto o el maes­tro constructor, se encargarán directa y ex· clusivamente de la dirección técnica y ar· tistica de la obra, asumiendo las respon· sabilidades subsiguientes.

Articulo 33. -Sólo estarán autorizadas para ejecutar obras de construcción, repa­ración, demolición, ele., las compaftias que se han canstituldo con esta finalidad, los ingenieros civiles, los arquitectos y los maestros constructores.

Artículo 34. -Para poder ejercer en esta Municipalidad, la profesión u oficio en el aspecto contemplado en el articulo anterior, deberá acreditarse en la Alcaldia Municipal

Articulo 37.-En caso de desobediencia a la orden de suspensión de trabajos, el Alcal· de Municipal o el encargado de hacerla cum· pllr, podrán requerir el apoyo de la Autori· dad de Pollcf a.

Articulo 38.-Todos los que estuvieren autorizados para ejercer el oficio de cons~ tructores que violasen las leyes y reglamen· tos urbanos vigentes, por la primer" vez se les impondrá una multa no menor de cin· cuenta córdobas(~ 50.00) ni mayor de dos· cientos córdobas (CJ 200.00); por la segunda, con mulla mayor de doscientos córdobas (~ 200.00) y menor de quinientos córdobas (~ 500.00), y por la tercera vez, con suspen· sión en el ejercicio profesional por un ticrn· po· no menor de dos· anos.

Articulo 39.-SI el rehabilitado en el ejer­cicio de profesión, incurriere nuevamente en violaciones será suspendido definitivamente.

Articulo 40.-EI permiso de desarrollo urbano concedido caduca cua..ndo no empie­za a ejecutarse dentro del término de seis (6) meses, contados desde la fecha de su ex· pedición.

Articulo 41.--EI permiso caducado puede renovarse siempre que tal medida no con· travenga disposiciones vigentes a la fecha.

Articulo 42.-Durante la construcción de una obra, la Alcaldfa Municipal y la Oficina Nacional de Urbanismo por intermedio de sus inspeclores, lendrán libre acceso a la misma 'I podrán en cualquier momento revi·

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sar los planos par• comprobar si ~stos están ajustados y observados estrictamente.

Articulo 43.-Di<Jposicionts qut dtben ob· strvarse

Ni puertas ni ve11tanas de las fachadas que den a la vfa pública podrán abrirse ha· cla afuera en lo que corresponde al primer piso, ni sal•Jrán en nin~ún caso fuera de la alineación oficial. Además, las casas d~be­rán tener su acera correspondiente.

Articulo 44.-Las casas esquinadas con frente a dos calles, se cortarán en el primer piso, por una linea diagonal no menor de tres (3) metros dé longitud, cuyos extremos estarán equidistante& di! la esquina. La ochava podrá ser hasta el segundo piso, o por la totalidad de la fachad1. LH ochavas podrán ser rectas o curvas (cóncavas o con­vexas). Las convexas serán tangenciales a la linea establecida en su punto medio, y las cóncavas tendrán sus extremos apoyados ~n los extremos de dicha linea, de modo que haya una visibilidad ininterrumpida con fi nes de seguridad para el tránsito.

Articulo 45.-Los maestros constructores no podrán dedicarse a la dirección de obras de más de dos plantas.

Arlfculo 46. -Los trabajos con un valor hasta de Cinco Mil Córdobas no necesitarán de la dirección técnica de las personas a que se refiere el Artrculo 33 de este Reglamento.

Articulo 47.-Cuando el permiso solicita· do fuere de carácter .condicional y contravi· nlere 'el presente Reglamento, los anteceden· tes se remitirán a la Oficina nacional de Ur· banlsm:>, para que emita el informe corres· pondiente y de acuerdo con él la Munlcipa· lidad r.esolverá.

Articulo 48.-En todas las estructuras de importancia y trascendencia para el de~arro· llo comunal, la Corporación Municipal, pre· vlamente al otorgamiento del permiso res· pectivo, enviarll un infotme de la solicitud a la Oficina Nacional de Urbanismo, el cual una vez estudiado y devuelto con su reco mendación, servirá para que la Alcaldla re suelva con base en ella.

Articulo 49.-EI Concejo Municipal, po­drll variar o modificar las disposiciones de este Reglamento, en casos calificados en tos cuales la aplicación literal y estricta de sus disposiciones resultarfa en perjuicio lnnecesa· rió para la parte interesada. Para su resolu· clón deberá requerir la asistencia y presen· cia de un Ingeniero de la localidad, y en cu· yo fallo, limitará de una manera clara y pre· cisa el alcance de la variación o modifica· clón ac~rdada, declarando que ésta no afee· tar6 el interés público, especificando la ra­zón.

Articulo 50.-Disposlciones para Oasolineras

Las gasolineras deberán observar las si· guientes especiales disposiciones:

Articulo 51.-Rampas. Las rampas de acceso tendrán un mbimo de ancho de ~ie1 · · · te metros y cincuenta centfmetros (7. 50 m.) ., : y un mfnimo de dos metroS'Y cincuenta cen· · !(metros (2. 50 m.).

Articulo 52.-/slas. Las islas de seguri· dad para peatones deberh tener un mfnimo de dos metros (2. OOm ) de largo.

En caso de que las gasolineras estuvieren en predios esquineros deberá proveerse una Isla o plataforma en la Intersección de las aceras, en ambas direcciones, en una di:;tan· cia minima de tres metro~ (3. OOm.) a partir del punto de Intersección de los derechos de vfa.

Arlfculo 53.-Accesos. Los accesos de· !>erán eshr a una distancia minlma de un metro (1.00 m.) de cualquier lindero de p10· piedad y tendrán derecho a dos accesos a una misma calle en una longitud de veintl. cinco melros (25.00:n.), pudiendo aumentar un acceso por cada once metros (l 1. OOm.) adicionales.

Articulo 54. Bombas.-Las bombas para el expendio deberlln localizarse a una dis· tanela mfnima de cuatro metros y cincuenta cen.tlmetros (4.50 m.) de cualquier linea de derecho de vra.

Artfculo 55. Muro de Seguridad.-Las gasolineras deberán estar separadas de las propiedades colindantes por un muro de material incombustible que tendrá una altura mfnlma de un metro y cincuenta cenlfmetros (t.50 m.).

Articulo 56. · Retiros.-L as estructura~ o edificios deberlln observar un retiro mfnimo de diez metros (10.00 m.) de cualquier dere. cho de vfa y tres metros (3.00 m.) de cual· quier lindero de propiedad.

Articulo 57. Borde.-Un borde de quin· ce centfmetros (0.15 m) de alto y treinta cen· Umetros (0.30 m.) de ancho deberá construir· se a lo largo del derecho de vfa, exceptuan· do espacio de rampas.

Artfculo 58. Equipo.-Las gatas hidráu· licas y fosas, lubricación, engrase, lavado y demás equipo de reparación deberán estar enteramente en un solo edificio.

Articulo 59.-Urbanizaciones

Toda urbanización deberá llenar los si· guientes requisitos: a) Donación de áreas a la Municipalidad

que han de ser utilizadas como vfas pú· blicn, que deberán tener un ancho mf· nimo de catorce (14) metros, a no ser

..

.......

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1521

que la lotificaclón esté afectada por una arteria de tr,nslto mayor, pues en este caso ¡;e observar' el ancho prescrito en los pl1nos para fsta, en 11 parte afec­tada.

ir b) · Donación a la Municipalidad de un por· _,,_ J centaje de tierras Igual al diez por cien·

to (108/o) del f área total a urbanizarse, para ser utilizadas con servicios comu· nales. ·

e) Instalación por cuenta del urbanizador del sistema de agua potable,

d) Apertura y 1condiclonamlento de calles. e) Antes de que el Conc~jo Municipal eml·

ta •~uerdo aprobatorio de una urbanl· zatlón, ésta deberi haber obtenido pre· vlamente en la Oficina Nacional de Ur­banismo la respectiva aprobacldn téc· nica.

· Articulo 00.-Cuando se trate de urbanl· !lclones de tipo económico destinadas prl· mordialmente a la venta a favor de personas de bajoi; Ingresos o cuando se trate de re· modelamlentos urbanos, el Concejo Municl· pal podrd conceder exenciones o variantes a la aplicación de este reglamento oyendo pa· r¡ ello de previo la opinión de la Oficina Nacional de Urbanismo.

Articulo 61.-Las obras deberán ejecutar· se en un plazo. no mayor de cinco (5) anos, y su cumplimiento deberá garantizarse con fianza bancaria o hipotecaria, constituida a favor de la Municipalidad por una suma igua al costo de las obras a realizarse.

Articulo ó2. - Clr&ulación Los lotes paraldos a las arterias de trán·

sito mayor, que conforme el Artfculo prime· ro de este reglamento o ley se han aprobado e Incorporado a la misma, cuando vayan a ser objeto de construcción deberán obser· var el retiro especial seftalado e indicado en dicho plano.

Articulo 63.-Se establece la prohibición absoluta de no permitirse ni provisionalmen· te ningún desarrollo.urbano en el área afee· lada por las arterias de tránsito mayor a que alude el articulo anterior.

Articulo 64.-En cualquier arteria de trán­sito mayor o calle no se permltinin repara· clones ni construcciones nuevas en el área comprendida dentro de la linea de edifica· ción actual y la linea de construcción sefta­lada por este reglamento. Solamente se per­mitirán trabajos pequeftos como pintura, repellos, etc.

Articulo 65.-En las calles de servicio lo· cal existentes se guardará un derecho de vfa mfnimo de doce (12) metros en zonas resi­denciales y de trece (13) metros en zonas comerciales. En ambos ca$OS el eje de la

calle será el eje existente, salvo casos espe· clf1camente seftalados en el plano de clrcu· ladón.

Articulo 06.-Las marquesinas y estructu­ras similares no habitables como anuncios, rótulos, etc., no podrán extenderse más ali' del borde Interior de la cuneta.

Articulo 61.-0rnato El Concejo Municipal, para la mejor pre·

sentación y conservación de la ciudad, se reserva el derecho de rechazar aquellos ca­sos que fueren considerados no aconsejables para la ciudad, en cuanto a estética y otras implicaciones semejantes. Asf como ordenar demoliciones o reparaciones o cierre de edi· flclos, que puedan acarrear 'llgún perjuicio a la localidad. .

La limpieza, el desmonte~ los cercados de solares deberán ser objeto de revisión perió­dica por este Concejo, para ordenar lo que se estime conveniente en beneficio de la ciudad.

Arlfculo 68.-El presente reglamento sur· tlrá sús electos a partir de su publicación en cla Oaceta,, Diario Oficial.

Comunfquese:

Dado en la Alcaldla Municipal de la ciu· dad de Matagalpa, a los tres dfas del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres. -A. Leytón.·-J. l. Rivera.-R. Arnesto L.--J. f. Amador.-f. R. Membreno 0.-E. R. Zelaya, Srio.>

R1caudacl6n General de Aduana

Circular Aduanera sobre Aranceles

República de Nicaragua

lltecaudación General de Aduanas

Managua, D. N. \

julio 3 de 1963.

Circular Administrativa No. 352.

Sres. Administradores de Aduana

De toda la República

Sen ores:

Re: Cómo apll&ar las Tasas Arancelarias del Pro to· colo de San jos/, Costa Rica. ·

Sfrvanse tomar nota que en cla Oaceta•, Diario Oficial No. 143, de junio 27, 1963. a· pareció publicado el Decreto No. 78, que a a letra dice:

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1528 LA OACIDTA-DIARIO Ol'ICL\L

cOecreto No. 78.

El Presidente de 1a República,

Visto:

Primero: El Poder Legislativo por Decre· to No. 783 de 11 de febrero de 1963, pulili· cado en cLa Caceta• No. 41 de 18 del mis· mo mes, confirió al Poder Ejecutivo la facul· t¡d de poner en vigor, total o parcialmente, los gravámenes aduaneros a la importación

. en los rubros conc.ertados como aranceles U·

niformes en la Tercera Reunión Extraordina· ria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano celebrada en San José, Costir Rica, el 31 de Julio de 1962.

Segundo: El Poder Ejecutivo, en algunos casos, con el objeto de proteger las industrias nacionales h11 hecho uso de esta facultad a· plicando determinados aranceles del Protoco· lo de San José, Costa Rica, antes menciona· do.

Considerando:

Que en ciertos casos, las variaciones de a· foros causadas por dicha aplicación podrlan ocasionar pérdidas excesivas a los importa­dores si las mercaderlas afectadas por los nuevos aranceles, ya se encontraban en ca­mino hacia Nicaragua y cuando ya no era posible a éstos cancelar sus pedidos; que al otorgar su protección a la industria nacional no es la mente de este Ministerio lesionar gravemente los intereses de los factores de comercio que Importan a su vez mercaderlas que son sustitutos de las elaboradas en el pal s.

Decreta:

Arto. 1 o.- Los gravámenes arancelarios determinados en el Protocolo de San José, Costa Rica a que se hizo alusión en el Visto segundo de este Decreto y que con base en el Decreto Legislativo No. 783 arriba men· clonado han sido :iuestos en vigor por el Minist'!rlo de Economia en ]echas posterio· res al 18 de febrero de 1963, no se aplica­rán a las mercaderlas que y11 hubieren sido embarcadas a Nicaragua desde su pafs de origen en el momento en que entró en vigor el nuevo gravamen y cuando al verificar las liquidaciones de los impuestos aduaneros a pagar de acuerdo con las nuevas tasas aran· cetarias resulta una cantidad que supera a más del 50°lo a lo que se hubiera pagado haciendo los cálculos con base en los aforos anteriores, inclusive los derechos consulares correspondientes.

Arto. 2o.- Esta disposición prevalecerá también sobre las liquidaciones ya efectua· das de pólizas relacionadas con el Decreto No. 783.

Arto. Jo.- Publfquese en "La Oaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presldenc-ial, Managua, D. N., a los veintún dlas del mes de Junio de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República, Jorge Armijo Mejfa, Viceminisho de Economfa.

León DeBayle •.s..; _ Recaudador General de Aduanas - • ·

Mini1terlo de Eoonoml•

SECCION DE PATENTES DE NICARAOUA

Patente de Invención N9 7411-8/U N9 838788-· 6.40

Unlon Carblde Corporatlon, de 101 fltado1 Unl· do1 de Amérlu, por medio de 1poderado, aeile>r Samuel Ourdlán, 1ollclta conce1lón de derecho• de P1ter.te de Invención con•l•lente ea:

HERBICIDAS Oyen1e opo1lclonu, término legal. Oflcln1 de P1tente1 de Nle1raga1. M1nagu1, O.

N., veinte de Abril de mil noveclealo1 1e1eat1 y coa· ho.-Julláa Beadafta S., Comlalonado de P1tentu de Nicu1¡u1. 3 2

Marcas de Fábrica N9 7424-8/U N9 838790- CS 9 44

L1bor1torlo1 Rupe, S. A., de e.ta RepúbllCI, por medio de 1poder1do, Mauricio Neret P., f1ctor de Comercio y de e1te domicilio 1oliclt1 el registro .de 11 MarCI de fábric1y Comercio que con1l1ten en 111 denomlnaclonea:

"Manupack", y "Babyland" Sola y 1ln dl1tlatlvo1 e1pecl1le1, marc11 que ee

emple1n conforme coa el modelo preaentado, para dl1tingulr: Co1métlco1, Perfumea y preparacloaea pu1 el Tocador, Clase 7, y producto• qufmlco1 In· du1trlale1, Cine 8, par• la primer1¡ y Co1mEtlco11

perfumea y prrpar1clone1 para el tocador, en gene­ral,'.putlcularmente para párvulo1, para 11 ngunda¡ Cl11e 7, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lc;lonu, término legal. Oficina de Patente1 de Nicaragua. M1nagua, D.

N., velntldóa de Abril de mil noveclento1 1e1enta y cuatro.-julláa 8endafla !»., Coml1lonado de Paten­te• de Nlcar1gua.

3 2

No. 7450-8/U No. 849159 -· 8.40 farbeafabrlken Bayer AktiengueU.chafl, de la

ciudad de Leverkuaen, Alem1nl1, por medio de apoderado Han1 Auguat juage, Comerciante, y de este domicilio, solicita el regiltro de la Mue1 de fábrica y Comercio que coa1l1te ea 11 deno­minación:

"Axinto" 1ola y 1in diatlatlvo1 e1peclale1, marca que se em · plea conforme con el modelo pruentado, par1 dil· tlngulr: Producto• Medlclnalca para hombre. y anlmllea, Cl11e 9, (Producto• medlclnalu y farma· cEutlco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1iclonea, tErmino legal. Mlalaterlo de Economía, Oficina de P1tentu de

Nicuagua. Managu1, D. N., veinte de Abril de mil novecienlOI 1e1ent1 y cuatro.-Juliáa Beuda· fl• S., Coml1loaado de P1tentea de Nlcaragu1.

3 2

LA. GA.Clll'l'A.-DIARIO OFICIAL 1529

N9 7500-8/U N9 862975-$ 8.00 The Procler & Oamble Company, de Clnclnnatl,

Ohlo, f1tado1 Unldoa de América, por medio de apoderado, Dr. llddon10 Palma Martfnez, abogado y de nte domiclllo, 1ollclfa el rtgl1tro de la M-arca de filbrlca y comercio que con1llte en:

"0. K." ma;ca que 1e emplea conforme con el modelo- pre-1entado, para distinguir: J1bonea y Detergentea Slntétlco1 de la clase 6 del Óecreto No. 10 de 1 de Enero de 1956.

Oyente opo1lclonea, término legal. Oficina de Patente. de Nicaragua. Managua, D.

N., uno de Junio de mil noveclentOI 1esenta y cuatro.-jullán Bendafta S., Comlalonado de Pa-tentu de Nicaragua. 3 1

N9 7499_.;B/U N9 862981-lf 22.00 The Procfer & 01mb1e Company, Clnclnnali, f.:1.

tado1 Unido• de América, por medio de 1podera­do t.>r. lldefon10 Palma MarUnez, Abogado y de e1te domh:ilio, 1ollcila el regl1tro de la Maru de Fábrica y Comercio: -

• PROCTER & GAMBLE

muca que ae emplea conforme con el modelo pre-1entado, para dlltlnguir: jabonea, Jabone1 1lntélico1, Detergentes para 0101 domé1tlco1. lnduatrtalea e lnltituclonal, Cl11e 6, Toda claae de producto• de la claae 7, ln~luyendo jabonea de olor y de tocador y preparados para loa dientet y para el cabello, y toda cl11e de producto• de la clue 49, incluyendo alimentos, comeatlbl111 gr1111 y aceite• para coci­nar, mezcla de Ingrediente• para quequu y pan­qurquce (pane1ke1) y para café, del Decreto No. 10 de 7 de l!.nero de 1956.

Oyenee opo1lclonea, término legal. Oficina de Palentca de Nicaragua. Managua, D.

N., uno de junio de mil noveclento1 acaenta 1 cuatro. - julián Bendafta S., Coml1lonado de Patenlea de Nicaragua,

3 1

SECCION JUDICIAL · Remates

N9 7502-B/U N9 846755-$ 7.08 Trea tarde dlecl1lete junio próximo, elle Juzgado,

remataraee mejor postor, finca rú1tlca, Vacalgu111

Departamento Jlnotrg1, ciento cincuenta manzan11, conteniendo mejoru: oriente, Romeo Fajardt'¡ occi­dente, Margarlto Oonzáln¡ nortr. Venanclo Ooazá. lez¡ sur, montana Inculta, campo Yacal¡uu.

Valorada¡ noveciento1 cincuenta córdoba1. Ejecuta: Juan Leonel Mendoza Meza a Martrn

Ourdlán Bucndo. Oyen1e po1tur11. Dado Juzgado Local Civil. Mata¡alpa, treinta

mayo de mil noveclento1 sesenta y cuatro.-fran­chco Montenrgro L.-C. A. Heraándn:, Srlo.

f1 conforme.-C. A. Hernilndez, Secretarlo. 3 1

N9 7525-8/U N9 821200-IJ 7.32 Trea tarde quince junio próximo, cate juig1do,

remát11e mejor po1tor1 fiaca rú1tlca La Loma ju-

ri1dlcclón Ciudad Darlo ute Departamcnto, ocho manzanu, conteniendo mejoras, llndant': oriente, Succalón Juan Hidalgo¡ occidente, Suceal611 Fran­cl1co Chavarrfl, camino. a Maunlca; norte, francla­co Obregón, camino enmedlo¡ 1ur1 Sucealón Hidal­go.

Valorada: Cien Córdob11. Ejecuh: Antonio Barrera Sevilla a jorge Se~

quelra García. Oyeme po1tur11. Dado Juzgado Local Civil. Mat11galpa, dleclnue·

ve Mayo de mil noveclento1 1e1enra y tuatro.­Francl1co Montenegro. L.-C. A. Hernánde~.-Se· cretarlo. - ._

f1 conforme.-C. A. Heroández.-:secretarlo. 3 1

N9 7524-8/U N9 821199-IJ 8.88 Trca tarde, trece junio próximo este juzgado, re­

matara1C mejor po1tor, siguientes inmueble. rústico• Pledr11 Orandet juii1dlcción San Isidro este Drpar· bll'ento: •)-treinta m1nzana1, lindante: oriente, Félix Valdivla; ocridente, Bonifacio Espinoza; nor­te, Pro E1plnoza¡ 1ur, Ignacio Rt•lz. b)-cuatro manzanas, lindante: oriente y norte, Félix Valdlvta; occidente, Bonifaclo Eapinma; 1ur, Ignacio Ruiz. c)-trea manzanas, lindante: oriente y norte, Ignacio Rulz; occlden•e y sur, Juana Lara, camino eonledio. d)-1rl1 manzan11, lindante: oriente, Pro E1pinoza; occldenlt, Ladl1lao E1pinoza; norte y 1ur, Bonifaclo ~splnou.

Valorado•: Do1clenlo1 Córdobas. Ejecuta: fernando Espinoza Machado a Aurora

Martrnez Valdez. Oyrnae po1tur11. Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, diecinue­

ve mayo de mil noveclento1 ae1enta y cuatro.-fran· cl1co Montenegro L.-C. A. Hcrnández, Secretarlo. ' E1 conforme.-C. A. Hernández, Secretarlo.

3 1

N9 7523-B/U N9 821274-·lf 8.00 TrCI tarde diecl1éi1 Junio ailo en cur10, 1ub11tá­

r11e mejor po1tor en eate Juzga do propiedad rú1tl­ca de treinta manzanH de extensióll) ubicada en ju· rl1dlccióa de San Dlonl1lo cate Departamento, con dlferentca mejorH y cultivos. Linda: oriente, Oil­bcrto Alnrez y Pedro Sotclo¡ Poniente, Norte y Sur, Jullán Soza.

Bue del remate qulnlento1 córdobu. Ejecuta: Cayelano Alvarez Sevilla a FeUclt11

Alvarez López. Oyen1e po1tur11 término legal. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, velntlu·

no de Abril de mil novecientos acacnta y cuatro. franco Montenegro L.-C. A. Hernández Srio.

Es conforme.-Matagalpa, Abril veintiuno mil no· veciento1 acsenla y cuatro.-C. A. Hernández.-Srlo.

3 1

N9 7522-B/U N9 821273-IS 8.04 Tree tarde diecisiete junio, afio corriente, 1 cal

eate juzgado 1ub11taraae mejor poslor finca en Ce­rro CJrande y Rancho Grande Cita jurisdicción, de como cincuenta manzan11 extrnsión, confdiferentee mejoru y cultivo1, linda: orlenle, Ruperto Torre•; poniente, Alberto ferrufino; norte, Anionio Chava­rrla; 1ur, jerónimo Barrera Rostrán.

Ejecuta: Paullno Lúquez Cordero a Ro11lplna López Reyes.

B11e del remate: Qulalento1 Córdob11. Oyenee po1tura1 término legal. . Dado Juzgado Local Civil. Matag1lpa, veintiuno

de abril de mil novecientos tesenta y cuatro.-fran· co. Montenegro L.-C. A. Hernández, Srio.

E1 conforme. Matagalpa, Abril veintiuno de mil novecieotoa acsenta y cuatrll. - C. A. Hernández, Srlo.

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1580 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

N9 7498-8/U N9 862986-4 4'27.50 Np dt lo D1scrlptldn d1 Base d1l t!I dr1 Dominio 7 de Junio de 1.9&4, 1 l11 8 1. m. Bol ria lás pl'efldás k.11nat1

en 11 Sala de Rern1tu de eet1 Agencl1 en Blue- 15683 1 p,; de ardet de º'º• l rr1mo 1.1~ fteld1 '1 lle conlormlr!1d con 101 1rllculo1 12 y 13 dr 15689 1 Anillo de oro, 4 ir• 14.30 nuutr1 L'Y Orglinlca ae remahr4n en el melor po•· 15697 1 Prendedor de oro¡ 2 gr1 . l 1 té tor 111 prend11 de olazo vencido delalladu 1 conli- 157l9 1 P11leer1, 1 etrlavlna de oro, 7 llrl 15.75 nuaclón cuyo1 ducllo1 no lat hubieren refrendado o 15730 1 C1den1, 1 1nl11G de oro, 4 1/2 ¡r• 32.89 i:ancel1do en tiempo. 15731 1 1!1rl1Vln1 de orn, 7 1/2 R" 3289

lu per1on11 que quler1n h1cer po1tura en e1t1 15732 1 l aden1 de oro, 1 1/2 gra 8.58

1ub11t11 pueden pruent1r1e y 1erln ofd11 y 1lendl- 15740 J C1den1, 2 ani1101 de oro, 15 ¡r1 71 so d11 conforme derecho. 15744 1 Cadena de oro, 5 gr1 . 35.75

No d1 la DIStriptid,, d1 15746 l'Cadrna de oro, 3 1/2 gr1 21.45

81U1 d1l 15748 1 C1den1 de oro, 1 Rrt . 14.30 Bolita la1 prendas R1mat1 15756 1 Anillo, 1 c1den11 1 par de 1rele1

14830 1 Prendedor 1 Rmd • 1.35 de o·o, 11 ¡r1 4i90

14813 2 Ahllloa 4 11r1 29.40 15786 t Ciden1 de oro, 18 gn 71.53 ~4885 1 Anlllo dt oro 2 gra 14.70 15798 1 Anillo de oro, 5 ¡rn 78.6

14891 1 Serrucho 10.29 15842 1 Cad,na de oro, 13 gr• 71.50

14894 1 Pul1er1, 1 cad, 2 anillos 21 1r1 117.60 15853 1 Par de arcte11 una g1elllita de

14933 1 Anillo 3 gra 7.25 oro, t 1 /2 grl · 8.58

14940 1 Anillo 5 ll'' 29.00 15854 1 Par de aretct de oro, t gramo "' 7.15

14946 2 Cad11 5 gn 29,00 15857 1 Cadena, 1 par de arelee de oro,

14967 1 Anillo 2 gn 14.50 5 1/2 ifl 28.60

14983 1 f!1clavlta, 1 1~cill1 1 1/2 gr1 8.70 15870 1 Cadena de oro, 18 gr• 141.00

15007 2 Anil1011 1 par de aretu, 1 dije 15871 2 Puberu, 1 p1t de arrtew, 1 dije, 1t ¡r1 3800 2 prendedoru d' oro, 89 gre SOMO

15019 2 Puleer11, 2 prendedoree 8 1/2 ¡r1 43.50 15879 1 Cad, 2 1/2 gr1 14.30

15056 1 Cad, 16 l/2 gr1 72.50 15910 1 Anillo 2 gr1 t 1.28

15057 1 Pulsera 13 gr• :U.75 15917 1 Cad, 1 anlllo O gra 35.2S

15074 l Par de aretee 11 gr1 36.25 15930 l Pulter1 5 nr• 42.30

15079 1 Par de ar't" 4 gr1 14.50 15931 1 Dije, 1 ani lo 8 Y /2 g11 63.45

15111 1 Anillo 5 gra 36.25 15932 t Cordón de f1llg, 10 gu u.oo 15117 1 Cad, 5 ¡n 20.CO 15913 1 Prendedor 4 gu 28.20 15118 t Cid, í.) rr1 43.50 15934 1 Prrndedor, 2 rlire1 de aretea, 1

15119 1 Dije~ 1 par de ltreth; i prende· 1ólo arete, 1 ro1ila y do1 arellto1 dor 22 gh 145.00 51[11 35.25

liliO l ft~ndedor, 1 anillo, 2 pare. de '5941 1 Par de arelta 1 gmo 7.05 ·/ aretu 26 gr1 18\.25 15945 1 Anillo, 1 dije 4 gr1 21.15

'5122 1 Dije 2 gr1 14.50 15946 1 Anillo 4 gr1 21.15

15124 1 Cad, 12 ¡re 65.25 15947 1 Par de arele. 3 gr1 21.15

15147 1 \ad, 6 gr1 36.25 15949 1 A nlllo 2 1/2 gra 14.10

15171 1 Cad, 4 ~n 21.75 15951 1 Par de arete1 3 1 /2 gr1 21.15

15170 1 Pul1era 3 gr• 14.50 15952 6 Paree de •relee 7 gtl 39148

15267 t Crucifijo de filig, 3 gr1 21.75 15953 1 Par de arete1, 1 Cid, 4 1/2 ¡r1 35,25

15296 1 Par de arelH 2 1r1 14.50 15954 1 Par de aretes 2 gr1 14.10

15331 1 Cad1 811" 21.75 15955 1 Dije 3 gn 14.10

15334 2 C1d1, 11 gt-1 58.00 15956 2 E1clavlt11 3 gn lf).92

153)~ 1 Anillo 2 ll" 11.60 15957 • 1 Anillo, 1 par de m1ncuernlll11 7

15389 1 Oacllla, 2 prendedoree, 1 e.ad, 3 jlrl 39.48

·'· Rrt 21.75 15958 1 Par de aretu, 1 prendedor 8 gr1 4230

~~; 1~408 1 Anillo 2 ¡n 11.44 15960 1 Anlllo 2 1/2 gr1 14.10

\5438 1 Anillo 3 gr1 1716 15973 2 Anlllo1 2 gra 42.30

15448 1 Anillo, l e1clavlta, 1 prendedor 15974 2 Cadenu, 2 prendedoru 63 gu., .,_ :.:-

6 gr1 35.75 1 reloj pulsera de mujer 318.40

15458 1 Cad, 3 gra 21,45 15975 Anillo, 1 pulrerlta 14 gr1 94.47

15468 1 Cad, 5 1/2 gn 35.75 15976 1 Moneda 9 gra 63.45

15472 1 Anillo 3 gra 17.16 15977 1 Par de arete1 4 1/2 gr1 43.71

15477 2 Anillo• 4 Rfl 21.45 15978 2 Paru de m1ncuerni11111 1 dije, 1

15487 l fsclavlta 2 1/2 gr1 14.30 arito, 1 co•ptilera, 1 eaclull1

15495 1 Anillo 2 gr• 11.44 24 1/2 gr• 126.90

15499 1 Anillo, 1 par de arele1 5 gr1 21.45 15979 2 Anlllo1 7 gr1 63.45

15512 1 Anillo 2 gn 14.30 15980 1 Puliera 24 gra 2s2.ro

15513 1 Antllo 1 gmo 7.15 15981 1 Anillo, 2 ca.11. 12 gra 70.50

15518 1 L'plllo, 1 1errucho 21.45 15984 1 Anillo 1 gr 7.0§

15S21 l Anillo, 1 pulaera 5 a;ra 28.60 15986 l Collar,•2 pulaer11 65 ¡u 352.~0

15525 1 Anillo 2 ¡ra · 11.44 15992 J Dije 5 gr1 28.20

15544 1 Pulura 3 gra 14.30 16006 1 Cadena 1 gn 11.28

15550 1 Cad, 2 dlju, 1 prendedor, 10 1/2 16007 1 Cadena 4 1/2 gre 28.20

i" 71.50 16008 1 f1clavi11, 1 anillo 3 gn 1974

15579 1 Cad, 5 gr1 2860 16009 2 Planch11 9.67

15581 1 E1clavit11 1 Cid, l anillo 11 gra 64.15 16010 2 f1cl1vit111 1 anillo 8 gu 42.30

15582 2 Anillos 5 gr1 25.74 16018 1 Anillo, 1 eaclavita, t cadena 1!5585 1 Anillo de oro, 9 gn 3575 7 1/2 gr1 42.30

15614 2 Serrucho1, 1 trép1ao 21.45 16029 l Esclavlta 3 gra 21.15

15622 1 Anillo de oro. 8 gra 35.75 16030 1 Pulsera 24 gre 141.00

15636 1 Anillo :le oro, 1 gramo 7.15 16042 1 Cadena 1 1/2 gr1 7.05

15646 1 Trépano 10.01 16054 1 Anillo 6 gra 28.20

15656 1 Cepillo de hierro 28.60 16056 l Pul1era 3 gn 14.10 16057 l A:illlo 3 1/2 25.3~

15663 1 Dije de oro, 1 gramo 7.15 16058 l Par de aretes 5 ¡r;n 32.43

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1531

Np de la Ducripeldn d• Bolita las prendfl3

16059 2 Pulseru 5 gn 16007 1 Anillo 10 ¡zn 16077 1 E1clavlta 3 gn 16078 1 E1clnlta, 1 anillo 5 llrl 16079 1 Anillo, 1 cadena, 1 esclavlb, 9

gn 16085 1 Par de arete. 5 a;ra 1608S 1 Cadena 14 1/2 irr• 16089 1 Par de aretu 4 grl 16090 1 Anlllo '2 1/2 gn 16091 l E1clavita1 1 g1cllllt1, 2 gr1 1609'2 1 E1clavlt1 1 1/2 gre 16093 1 Radio portátil 16099 1 Anillo 1 gr 16109 2 C1den11.l8 gr1 16110 1 Pren11 de cadena 16140 1 Dije 3 ¡n 16148 1 Anillo, 5 gn 16149 t Anillo 3 ¡re 16152 1 Par de aretes 2 gra 16153 1 C1dena, t e1clavlt1 9 gra 16154 1 Caden11, 1 maripoelta, 1 eeclavlta

1 1nlllo 10 grt 16155 Anillo 1 1/2 gn 16181 Cadena, 6 anlllo11 8 med1l111, 31

ll" 16183 Cadena 13 ¡zr1 16184 1 Anillo 10 szn 16185 l Anlllo 5 1/2 gra 16186 1 Par de m1ncuernllla1 l ¡acllla, 2

anlllo1 24 lt"" 16195 1 Pulsera 14 gr• 16196 1 Cad, 5 gn J6198 l Anillo, 1 cad, 1 puliera 58 ¡n 16199 l Puliera, 1 par de aretea, 2 cada,

14 1Zr• 16205 l Anillo 3 gra 16217 l Cad, l par de aretu, l g1cllllta,

5 1/2 gn 16218 l Par de aretes, 2 anillo• 4 gr1 16219 1 Cepllllto, 1 diablito, t martillo 16220 1 Cad, 1 1/2 gr1 16231 1 Anillo 2 gr• 16232 1 Par de arete1, l anillo 2 1/2 gn 16234 1 Par de aretea, 2 cad1, 1 esclavlta

15 gr1 16235 1 Cad, 14 gra 16239 1 Anlllo 2 1/2 gra 16240 1 Cad, 2 2r1 16248 1 Prendedor 5 gn 16254 1 Anillo 2 gr1 16256 1 Cid, 1 escl1Vll1, 1 prendedor, l

par de arete•, 22 gr1 16265 1 Pu'9era 63 gra 16266 1 Puleera, 1 cad, 1 par de aretea, l

anillo 47 gra 16273 Pulsera 17 gn 16284 Dije, 1 par de aretes, 2 esclavlt11

20 gn 16295 1 Dije, 1 anillito 1 1/2 gr1 16296 1 Serrucho, 1 cepillito 16298 1 Cad, 4 1/2 gr1 16303 2 Anlllo1, 1 esclavih, 3 parea de

arellto1 16 gra 16314 1 Med, 1 par de aretlto1 3 ¡n 16323 1 E1clavita 1 1/2 gra 16324 l Anillo 1 gmo 16327 1 Anillito 1 1/2 gra 16328 1 Anillo 1/2 gra 16329 1 Esclavlt1 3 gn 16346 2 E.1clavitas 7 gr• 16347 l Cid, 8 ¡r1 16364 1 Cad, 7 gr• 16369 1 Anillito, 1 pulaerlta, 1 clld, 8 1/2

gr1 . 16377 1 Cad, 5 gn 16378 1 C.d, 5 1/2 gr1 1~79 2 Anillo• 5_gn

Ba11 dtl Remat1

25.38 70.!)0 21.15 28.20

35.25 28.20 56.40 21.15 14.10 15.55 1269 70.50 7.05

131.95 38.05

7.05 21.15 14.10 11.28 49.35

56.40 8.46

267.90 33.84 49.35 42.30

141.00 70.50 28.20

310.20

70.50 14.10

28.20 28.20 14.10 9.87

11.28 14..10

70.50 70.50 14.10 14.10 28.20

141.00

141.00 282.00

380.70 8460

133.95 9.87

16.92 28.20

8460 14.10 0.87 7.05 7.05 5.64

19.74 42.30 42.30 28.20

56.40 28.20 28.211 28.20

Np d1 la Descrlpc/1'11 d1 Boleta ltU prendas

16381 1 Cad, 3 gu 16385 1 Saxofón marca •Buchier-16400 1 Prendedor 3 itn 16407 J Anillo 3 1/2 gr1 16424 1 Anillo, 1 cad, 18 grl 16441 1 Cad, 5 gn 16447 1 Cad, 2 1/2 gra 16450 1 Cad, 5 RU 16452 1 Cad, 5 1/2 itn 16453 1 Pulsera 5 gn 16454 1 Anlllo t 1 ¡zr1 16464 L Anlllo 3 1/2 gn 16465 1 Cad, 2 gn 16466 1 Anlllo 2 gr1 16467 2 Anillos 2 1/2 gn

Base tUJ Remat1

21.l~ 35.25

- IUO 14.10 91.65 35.25 14.10 21.15 35.25 28.20 56.40 16.92 14.tO 14.10 14.10

16478 3 Anlllo11 1 por de uete1, 1 pedazo . de cad, O gn

16479 1 Cadena 7 1/2 gr1 16480 1 Cadena, 1 par de cantarlto1 4 gn 1648'2 t Par de aretea, 4 anillo• 13 gr1 16483 1 Collar 14 itn 16488 1 anillo, 1 esclavlta, 3 1/2 ¡n 16494 2 Anillo• 4 1/2 gra 16496 1 Anillo 3 itn · 16498 1 Pu!eera 20 gr1 16499 1 CadeDa 8 1/2 gn 16500 1 Pulsera 11 itn 16501 1 Anillo 3 1/2 gra 16502 1 Anillo] gn 16503 l Anillo 2 gn 16505 1 Par. de aretee, 2 eaclavlt11 4 gn 16506 1 Cadena 1'11/2 izra 16511 1 E1clavlta, 1 anillo 6 gra 16512 5 Anilloa 28 gr1 16513 1 Leontlaa, 23 ere., l reloj de bol·

1illo marca Waltman 16514 1 Trápano de carplnter(a 16515 1 Cadena 4 grs 16516 1 Cadena, 2 esclavit11 10 lit" 16517 1 Anillo, l par de arete1 4 lt" 16518 l Par de aretes, 2 anillo• 5 en 16524 1 E1clavlta, J par de aretes 4 gn 16526 1 Caden1 7 gra 16527 1 Pulaera 5 gra 16528 1 Anlllo, 1 cadena, 2 v,n 16529 l Par de aretes, 1 esclavlta, 3 pe-

zo1 anillos IO 1/2 gr1 16530 2 E1clavlta1 y 1 cadena 7 gr• 16531 • 2 Cadenu de oro 9 gr1 . 16532 4 Dijea, 1 eaclavlne, 1 prendedor,

· 1 pl1quln1, 1 anillo y do1 peda-cito• de oro 18 grs

16S33 1 Dije y 1 anillo, 20 gn 16534 1 Esclavln11 2 anillo• 12 gn 16535 1 Pul.era de oro 9 gn 16538 1 Anillo de oro 3 gr1 10539 2 Dljee de oro 1 gramo 16540 1 Anillo de oro 1 gramo 16541 1 Solo arete de oro 1/2 gr1mo 16542 1 Par de ch1p11 1/2 gr 16541 1 Anillo 1 1/2 gn 16544 1 Par de arete• 1 1/2 gra 16548 1 Anllllto 1 gr 16554 1 Puliera, 1 dije 30 1/2 gn 16558 1 E.1cl1Vlta, 1 par de aretea, 2 anl-

1101, 1 cadena 8 1/2 gr1 16560 2 Anillos 4 1/2 gn 16561 1 E1clavlt1, 1 par de aretet, 3 ani­

16562 llo• 6 1/2 gr1 E.1clavit1, 1 par de aretito1, l anillo 7 gr1

16563 1 Cadena, 1 anillo, 1 par de are-tea, 1 1010 aretlto, 3 gra

16564 1 Anillo, 1 pnlsera 4 gra 16565 l Par de aretee 3 gr1 16566 1 Pul1era 7 gr1 16567 1 Pac de aretea \ gr 16568 1 Par de aretu 1 gr

49.35 42.30 21.15 71J.50 70.50 21.15 28.20 14.10

112.80 49.35 -49.55 14.50 21.15 28.80 21.15 SMO 35.25

112.80

112.80 0.87

22.56 35.25 22.56 28.20 28.20 42.30 21.15 Jl.28

56.40 56.40 56.40

126.90 141.00 61.45 35.25 11.28 7.05 7.05 7.05 7.05 9.87 0.87 7.05

169.20

50.76 25.'38

38.07

45.12

\.

_. n-i ~-~~"

: '

._,:

'' .

. -,.

r:J. ~-- "1

1582 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Np d1 la D1serlocl6n d• Bolita las or1ndas

16578 2 Anlllo1, 1 par de arete. 3 1/2 ¡ra 16589 J Puliera 8 1/2 grs . 16590. 1 Pul1era, 1 eaclavlta, 1 anlllo 14

era 16591 1 Pul1erlta 3 1/2 g :1 16592 1 Anillo, 1 prrndedorclto, t peda­

cito de cadena 3 ¡re 16601 2 Anlllo1, 1 par de aretilos, l dije

5 grs 16603 1 Pulaerlta 3 l /2 l{r1 16605 1 Pnl1era 3 1/2 gr• 16608 1 Cad, 1 puliera 30 llfl lf>609 l Par de aretn 4 lf2 gn 16610 1 Anillo 5 1/2 gra 16612 1 Cad, 2 pare1 de antea 9 gr1 16613 2 Parea de aretes, 1 dije, 7 placu

de flllg, 1 ro1arlo, 1 puhera, 1 prendedor, 130 med1, 109 1/2 gra

16614 17 Pare. de aretea, l par de aretn de brlllaatll<', 1 n:ed con cad, 42 Jtrl

16015 15 Ant1101, 11 terminado•, y 4 aln termlnu 133 ¡ra

16616 8 Med, 3 plaqultaa 55 gra 16617 13 Dljea, 3 placu 90 gta 10618 15 Med, 4 anilloa 128 gra 1f>61Q 56 Pledru verde lade dlat tamailo 16620 1 Soldador de alhejas 16621 7 Pulaeraa, l anillo brillante, l

prendedor, 1 rosario, 1 collar, 1 dije 196 gr1 J 100 meda eamalta­daa

16622 7 Anillo• 66 grs J 53 plcdr11 16623 2 Pulaeraa, 1 cordón, l collar, l

par de aretes, 1 prendedor, 2 di­jea 128 gra

16624 2 Prendedorea, 26 placaa de flllg, 4 anlllo1 97 gn y 13 plcdru

16625 7 Parea de aretes, 9 anillos. 1 cor­dón, l pul1era, 6 prendcdorea, 3 cad, 1 med, 185 g11

16626 IOO Meda e1mallad11 16627 105 Med1 esmaltadaa 16628 1 Pulsera, 1 dil', 1 cad, 65 1/2 gra 16629 2 Pnl1era11 2 cada, 66 gra 16630 5 Pul1er11, 1 prendedor, t reloj 59

gn 16631 1 Pulaera, 3 parea de aretea 39 gra 16632 2 Anllloa, l cad, 2 pul1er11 42 gn 16646 l Cad, 1 anillito, t par de aretea 4

gr1 16654 1 Cad, 4 1/2 Rfl 16658 1 Cepillo, 1 llave, l nivel, 1 1erru-

cho, l tr~p1no 16659 1 Cad, 13 gra 16662 1 E1Clavlta, 1 par de aretu 4 gra 16664 1 Cad, 8 itrt 16668- 1 Puliera 4 gr1 . 16682 1 Anillo 2 grs 16691 1 Anillo, l par de 1rete1 4 gr1 16701 2 Anlllo1, 1 dije 5 ¡r1 16704 1 ~nlllo 3 gr1 16705 l Anillo 1 gmo 16747 1 Cad, 3 111 1675) 1 Anillo l 1/2 gra 16754 3 Anillo• 3 1/2 gr• 16767 1 Anillo 2 1/2 gr1 16777 3 Anllloa, 1 cordón 23 gra 16824 l Cad, 7 gra 16825 1 Par de aretu 3 gra 16830 1 Polacra 10 gr1 16833 l Anillo, 2 parca de aretca 11 grs 16834 l Pul1er1, l anillo 11 gra 16847 1 Anillo, l prendedor 6 gn 16854 l Cad. 1 anillo 3 gr1 16850 1 Anillo 5 gra 16872 1 Anillo 2 ¡n

Bau d1l R1mat1

21.15 28,20

56.40 16.92

19.74

25.38 16.92 21.15

197.40 32.43 21.15 56.40

1410.00

846.00

1410.00 564.ClO 564.00

1410.00 493.50 112.80

2256.00 1269.00

987.00

1057.SO

1410.00 564.00 42300 705.00 561.00

1

564.00 '705.00

1128.00

28.20 21.15

35.25 70.SO 28.20 56.40 21.15 11.28 28.20 28.20 16.92 7.05

16.92 8.34

16.68 1300

104.25 41.70 20.25 48.65 69.50 60.SO 27.80 2085 27.80 11.12

N9 dila Bolita

D1serlpcldn d1 las or1ndas

168S9 l Anillo, 1 par de arete1 6 gn 16906 1 Par de aretu, 1 cad, 3 gra 16908 1 Anillo 5 gra · 16912 l Cad, 4 1/2 gr1 16913 1 Cad, l anillo 3 gfl 16923 1 Anillo 4 gr1 16~26 1 Anillo, 2 g1clllltas 3 ¡11 16937 l Anillo, l cad, 15 grl 16942 1 Anillo 3 gn 16951 l Nhel marca •Stanley• 16965 1 Anillo 2 1/2 Rrt 16973 1 Par de arrtea 5 1r1 16978 2 Anlllo11 1 e.clavita 6 1/2 ¡u 16991 1 Cad, 3 Rtl 16994 1 Anilln 1 grtto 17007 1 Cad, 1 gra 17014 1 Cad, 5 1/2 gn 17017 1 Anillo 2 grs 17040 2 Anl1101 4 grs 17053 1 Cid, 4 gn 17055 1 Anillo 2 1/2 itra 17070 1 Par de antes 1 gmo 17077 1 E1cl1vlta 3 1 /2 ~ra 17080 1 Par de aretea, 1 anillo 1 1/2 gra 17083 l E1clavlta, 2 grs 17098 1 Cad, 2 1/2 1n 17100 l Cid, 12 gn 17107 1 Par de aretu 2 gr1 17115 2 Esclavltas, 1 coruón 5 1/2 gra 17136 l Anillo, 1 dije O 2n 17139 l Anillo, t prendedor 2 1/2 Krl 17156 1 Solo arete. 1 ¡mo 17161 J Cad, 16 gr1 17167 l Anillo 4 gr1 17176 l Anillo 2 1/2 gra 17177 1 Cad, 8 1~• 17180 t Cad, 5 gra 17181 1 Cad, 5 2r1 17189 1 Anillo 2 gn 17191 l Pul1era O gn 17192 2 Prcndedoru, dije, l arito de

17200 1720~ 17220 17222

17235 17239 17247 17255 17264 17272 17278 17284

17303

17306 17308 17311 17314 17319 17328 17330 17332 17334 1n46 17351 17354 17384 17411 17414 17429 17433 17440 17451

oro 3 grs 1 Anil!o 2 211 2 Anillo• 6 gra 1 Prrndrdor 2 gr1 2 Pulacr&1, 1 e1clavi11, 2 anlllot,

8 gr1 1 Serrucho 2 Cad. 7 gn 1 Par de aretu 1 grs l Anillo 2 gr1 l cad., 1 par de aretu 8 gra 1 Cad., 1 csc!avit1 7 gr1 1 Prendedor 4 ll?fl 3 AnlllOI. 1 par de arete•, 1 gaci­

lla 8 gra t Cad. 1 e1clavlh, 2 a1111lo1 13

gra l Cadena 2 gn 1 Par de aret~• 1 gr 3 Anlllo1, l par de aretca, 6 gra 1 Puhera 8 gr1 t Pulacra 10 Rr• 2 Anlllo1 35 gra 2 Anillos 5 gn 1 Pul.era 5 1/2 grt 1 Anillo 2 511 1 Collar 8 gn 1 Par de aretea 1 gr 1 Par de arete1 3 gra l Anillo 8 1/2 ¡r1 l Anlllo 2 1/2Kfl 1 Anillo 2 ¡rs 1 Anillo 4 gra 1 Cadena, 2 anilla• 20 gra ' l Par de arete• 1 gr 1 Cadena, 1 pulsera, 2 aollloa 13

¡ra

Bas1 d1l R1mat1

34.75 1663 27.80 27.80 • 20.85 20.85 16.68 69.50 1668 13.90 11.12 13.90 34.75 20.85 6.95

27.80 34.75 13.00 16.68 27.80 13.00 6,95

20.85 . 8.34 11.12 13.90 55.fiO 13.90 2UO 34.75 13.QO 6.95

2085 20.85 11.12 34.75 27.80 13.QO 1390 41.70

16.68 11.12 34.75

8.34

34.75 11.12 41.70 fl.95 8.34

41.70 48.65 20.85

41,70

68.~0

13.70 6.85

34.25 47,95 61,65

13700 27.40 27.40

6.85 27.40 6.85

20.55 34.75 13.70

6.85 20.§5

109.fiO 6.85

68.50

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1533

No dt la Dtscripei6n d1 Bast dtl '1f. dt la DtseripcltJn d1 Bast dtl ÍJoltta las Prtn.das R1mat1 oltta las pr1ndas R1mat1

17(69 t Anillo 3 ar• 16.44 18034 1 Anillo 1 gr1 6.75

~ 17480 1 Pulaera 18 gr• 81.20 18048 1 Puliera 3 gr1 13.50 17492 1·r_.d, 6 1/2 gr1 34.25 18055 1 Anillo 5 gn 20.25 17500 1 Prendedor, 1 uclavlta, 1 anilllto 18058 1 Anillo, 1 uclavlta 5 ¡r1 27.00

t 5 gra 27.40 18099 2 Paru de aretu 2 gr1 1080

..... ~ ;'\ 17518 1 Par de arete1, 1 prendedor 3 1/2 18101 1 Par de arete1 1 1/2 ¡r1 10.80

llfl 20.55 18107 2 Anlllo1 2 gn 10.80 ,,, 17521 1 fsclavlta 2 1/2 grs 27.40 18111 1 Cad. 8 gra 27.00 17528 1 Cadena 2 1/2 li?" 13.70 18121 1 Anillo 3 ¡n , U.50 17542 1 Par de aretea 7 gr• 41.IO 18132 1 Par de 1rete1, 2 1/2 gr1 13.50 17550 2 Parea de aretra, 1 dije 3 gr1 16.44 18133 2 Ani1101, 1 puliera 10 1/2 gr1 47.25 17551 1 f1clavlt1. 1 caden1, 6 gra 34.25 18134 1 Cad. 2 li?rt 13.50 17554 1 Cadena 2 gn 13.70 18135 3 Paru de aretes 6 gra 33.75 17564 1 Par de arellto1 1 gr 5.48 18162 1 Cepillo de hierro 2700 17578 J Puliera, 1 e1clavlta 4 1/2 gr1 27.40 18172 1 Par de aretea, 1 1/2 gn 5.40 17584 2 Anillo• 4 gn 27.40 18175 1 Par de arete1, 1 cad. 18 gn 101.25 17586 1 Leontina, 1 reloj 16 grs 137.00 18179 1 Cad. 6 gra 33.75 17587 1 CadPoa 6 gn 11.70 18185 l Anillo, 1 prendedor 5 1/2 gr1 27.00 17612 1 Anlllo 2 Rr• 13.70 18191 l Prendedor, 1 puliera 23 ¡ra 13500 17615 3 f.1clavltu 23 gn 95.QO 18200 l Puliera 7 gr1 27.00 17616 1 Anillo, 1 eaclavlta, 5 gn 27.40 18201 1 Par de areiu l gra . 6.75 17617 l Anillo 3 gr1 20.55 18206 J Cad, 5 gr1 27.00 17620 l Caden1, 2 anillo• 10 gn 54.80 18208 t Par de arett1, 1 puliera 11 grs 47.25 17638 1 Cadena 4 gra 27.40 18209 J Cad. 12 gr1 · . 67.50 17642 1 Cadena 11 gra 54 80 18216 1 Prendedor 4 gr1 2025 17648 1 Par de aretes 2 li?rl 10.Qtl 18217 1 Prendedor 1 1/2 gn 8.10 17653 2 Anl1101, 1 cadena 6 1/2 34.25 1<'!219 1 Prendedor, 1 1ola chapa 7 gra 31.75 17663 1 Pul1era, 2 paru de aretes 9 gr1 54.80 18220 1 Pul1era 6 gra ' 24.30 17664 1 Par de aretlto1 1 gr 6.85 18224 1 Pul1era 11 gn 27.00 17696 1 Trépano, 1 utuadrlta, 1 dl1bllto, 18233 1 Par de aretH l 1/2 gra 8.10

l deutomlllador 13.70 18236 l Máquina de ucrlblr 67.50 17711 l Anillito, 1 cadena, 6 gl'I 34.25 18242 1 Cadena 28 gr1 81.00 17713 1 Cola de zorro, l prenalta, 1 ator· 18252 1 O je 3 gr1 9.45

nlllador, 1 nivel, l 1lerrlta. l aca· 18258 1 Cadena, 1 eaclavlta 6 gn 33.75 nalador 34.25 18260 1 Anillo 9 gr• 54.00

·17721 1 Bicicleta marca Murray 102.75 18276 1 Par de aretu l gr · 6.75 ·.' 17725 l Anillito 1 gr 6.85 18286 1 Anlllo 2 gn 8.10 l

17737 1 Diablito, l cepllllto 9.59 18297 1 Pul1era 3 1/2 gr1 16.20 ,

17749 l Cadena, 1 uclavita, 2 anlllo1 23 18302 1 Par de arete. 1 1/2 gn 9.45 llfl 16440 18303 1 Prendedor 5 grs 27.00

J7750 1 f1cl1Ylta 1 1/2 gr 9.59 18304 1 Anillo 3 ll'rl 13.50 .. 17769 1 Anillo 3 gr1 13.70 18305 1 Cadena 15¡n 27.00

tmo 1 E1clavlta 3 gn J6 44 18307 1 Serrucho 1080 17787 t Cadena 5 ara 27 40 17316 1 Pulaera, 2 anlllo1 7 gn 27.00 17788 l Cadena. 1 anlllo 8 grt 47,95 18328 1 l!aclavlt1, 1 anillo 5 gra 27.00 17791 1 Anillo l gr 6.85 18343 1 (adena 3 &n 20.25 178(!1 1 [)ije 18 gn 205S 18347 1 AnlUo 3 gt1 16.20 17842 1 Anillo, 1 cadena t4 ¡r1 47.25 18348 1 Par de uetu, 1 anillo, 1 cadena 17862 1 Pul1era 22 gr1 108.00 5 &rl 27.00 17872 1 Anillo, 1 putaera, 1 pedazo de

pulaera, 9 gra 33.75 CAJA NACIONAL DI!: CRl!:DITO POPULAR 17877 1 Cid. 2 li?fl 10.80 (Monte de Pled1d) 17885 t Prendedor 2 gra 6.75

Agencia en Bluefleld1

l 17889 1 Anlllo 2 gr• 10.80 17897 6 Anlllo11 1 dljt>, 2 pul1er11, l flor 2 2

de lámina 40 gn 216.00 .... 17901 2 Prendedoru 3 1/2 gr1 20.25

Titulo11 Sopletonos 17903 1 Cad. 1 anillo, 24 gn 94.50 17909 1 Pedazo de pulaera 6 gr1 20.25 N9 7372 - 8/U N9 8062CI -t 5.40 ! 17913 1 Cad 14 gr1 67.50 Adelalda Sinchez, 10llclta trtulo aapletorlo, finca !. 17919 2 Anlllo11 1 cad, 1 prendedor 14 nbtlca eata jurladlcclón, una y media m1nuaa, 11-

gn 67.50 ¡ mlt•da: orlenlP, A1unclóu lópez; poniente, Manuel l

179'U 1 Cad. 5 gr1 27,00 Ortlz; norte, Tomb SAnchez; 1ur, Antonia Veli1- 1'

17934 1 Par de aretltos, 3 prendedoret .,

quez. r,

5 gn 27.00 r

Oyense opo1lclones. ¡ · 171>36 1 Prendedor, t par de aretu 5 gr• 27.00 Ju1¡ado Local. La Conrepclón, diez 'Abril mll p 171>42 1 Prendedor 4 gu 20.25 17947 1 Cad. 2 1/2 gn 13 50

novec1ento1 1uenta y cuatro.-Tedfllo .e. Amplé.- ~1 O. Her, Quintero, Srlo. 17949 1 1!:1cla vita 5 lfrl 33.75 3 2

f.¡ 17950 1 Cad., 1 gacllla, I· cantarlto 5 ¡r• . 27.00 t .. ,. 17957 l Cad. 7 gr• 40.50

N9 7375-8/U N9 806202-4 5.76 tJ·

17969 1 Máquina de ucrlblr 135.00 17973 1 Anillo, 1 par de aretu, 1 cad .• Arnoldo Jara Ouevara, 1ollclta tftulo 1upletorlo,

1 prendedor 12 gr1 74.25 finca rú1tlca cetro Sant11101 utt jurl1dlcclón, veinte 18000 2 Anlllor5 gu 24.30 manz1n11 cabida, limitada: oriente, farallón cerro¡ 18012 1 Anillo 4 gn 20.25 ronlente, camino Mana¡ua; norte, e1 Charco¡ 1ur, 18024 l Anillo l 11.r• 6.75 orenzo Hernáadez. • • 18030 1 Anillo 7 1/2 gr1 ZT.00 Oyenae opo1iclone1.

1. 1 .,

...

1534 LA GACETA-~IARIO OFICIAL

juzgado Local Civil. La Concepción, once Abril mll noveclento1 1e1enta y cuatro.-Teóf1lo f. Am­pli.-0. Her. Quintero, Srlo.

3 2

N9 7376-8/U N9 804609-· 6.20 Carmen f1plnal viuda de Bcnavldes, 1ollclta titu­

lo 1upletorlo, finca rúttlca fl Ojo de Agua, treinta manzan111 11110 Llmay Chiquito, Pueblo N11evn, lln· dante: norte, Máximo Ramlrez; 1ur, francl1co H11r­tado; oriente, francl1co Hurtldo; J poniente, fll­glo Medina.

Interesado• opóngan1e. Dado Juzgado Civil Dl1trlto. E1telf, catorce

Abril mll noveclentn11esenta y cuatro.-0. Outli­rrer.·-Nlc. Ramo1, Srlo.

3 2

N9 7357-8/U N9 805$!08-· 7.60 Juana Martfnez Rulz, 1ollclta Ululo 1upletorlo ur­

b1na 11tuada esta ciudad, llml!ad1: oriente, cincuen­ta vara• callejón enmedlo, S1nto1 Hernández, Cell1 Medina, Gonzalo Pavón; poniente, cuarenta y un• var11 Manuel 8111; norte, cincuenta y 1lcte var11 Jo1i Maria Martrnez; 1ur, 1etenta y tell va· ra1 Braullo Pavón, Barrio Monlmbó.

Quien conozca Impedimento opóngue t~rmlno le¡al.

i.Jado Juzgado Local Civil. M11aya, ocho de Abril de mil noveclento11e1enta y cuatro. -A. ~•­mendl S.-Akile1 Oaray, Srlo.

3 2

No 7360-8/U N9 825999-· 6.92 Nora Mayorga de Mendleta, 1ollclta titulo 1uple­

torlo rú1tlco treinta y cuatro manzanu y media ublc•do 1itlo Santa Ro11, jurl1dlcclón Dlrlamba, 11· mitado: oriente, rfo; ponlenle, San Jo•~ de Tepano; norte, Juan Arla1; sur, leabel Mojlca.

Valorado: Cinco Mil Córdob11. Terreno propio.

. Lo hubo de Ml¡ael Angel Mojica. lnte'tvlenen Sindico y filco. lntere1ado1 oponerte t~rmlno de ley. Dado Juzgado Civil de Dl1trlto. Dlrlamba, trece

Abril mil novecltnto1 1nenta y cuatro.-C11to Cá· ecrH M.-A. Velálquez R., Srlo.

E. conforme coa 1u orl¡lnal. - A. Velbquez, Sri o.

3 2

N9 7361-B/U N9 722447-· 6.20 juan McrcadoOarcfa, 11ollclta Ululo 1upletorlo fin

ca rú1tlca esta jurl1dlcclón, limita y mide: oriente, cincuenta y 1ela var11, Lul1 López; poniente, cua· renta y cinco varH, Ventura Mercado; norte, ciento cincuenta y una var11, Crescencla Manzanirez; 1ur, ciento cuarenta y ocho v1r11, Nemeslo Romero.

Oyen1e opo1lclonce. juz¡ado Local. La Concepción, tre1 Abril mll

noveclento1 1ceenta y cuatro.-Teófllo I!. Amplf.-0. Her. Quintero, Srlo. , :z

· N9 7526-8/U N9 705518- • 7.96 Brlglda Sánchez viuda de Cruz, 1ollclta Ululo

1upletorlo terreno rú1tlco, valle Lo• An¡elee, cala jurl1dlcclón, diez manzanu, 1lete mil cincuentlslete var11 cu1dr1du, linda: oriente, Emlllo Rivera Mo· nno; pClnlente, Ana Domln¡a, Marh Dlnarte; nor­te David Ohhlz; 1ur, Ana Domln¡a Dlnarte, calle­j60n 11ild1 villa pública, nominada Jobo, 1ln nlimero ni ¡rav1men.

E1tlmalo do1clento1 córdob11. Op6ngan1e. . · • -Secretarla Juz¡ado Local Civil. Moyo¡alpa,

veintinueve Mayo mil noveclento1 ec1enta y cuatro. Carmen S. Oulllén, Srlo.

Es conlorme.-Carm1n S. c3ulllén, Srlo.1 3 1

N9 7503-8/U N9 818302-· 6.00 Juana L9pez, 1ollclta tftulo 1upletar;o predio ur­

bano Diriomo c110 y 1olar, eeto1 llndero1: oriente, A1unclón Pérez; poniente, Terencio Alonzo, calle enmedlo; norte, heredero• Juan López; 1ur, herede­ro• Simeón fuentes.

Oyenec opo1fclone1. · Juzgado Civil Dl1trlto. Oranad1, tre1 Junio mil

novecientos 1eeenta y cuatro. - fdmundo Matus M., Srlo.

3 1

N9 7518-8/U N9 857170-Cf 6,20 Cellna Roj11, solicita titulo supletorio huerta

quince manzanH en Zarul", cal~ departa mento, lindante: oriente, camino real, enmedlo Marcos To­ruilo, poniente, viuda David E1plno11; norte, Ra­món Oor.zá'n; y sur, Cellna Roj11.

lntcretado1 opónganse. Dado Juzgado Civil Dl1trlto. León, velntl1lete

Abril de mil noveclento1 ec1enh y cuatro.-Martha Madrlz Z, Srla.

3 1

N9 7510-8/U N9 857171-Cf 6.00 Cellna Roju, 1ollclta titulo 1uplelor10 diez m1n­

zan11, 11t11 Lo1 Zarulce, eete departamento, lindan­te: oriente, Tr1n1flguraclón Toruilo; ponirnle, Abe­llna fspinoza; norte, Cellaa Roj11; y 1ur, Amado A¡ullar.

1ntere11do1 opóngan1e. Dado juzitado Civil Dt1lrlto. León, velntl1lete

de Abril de mil novecientos ee~enta y cuatro.­Martha Madrtz Z., Srla.

3 l

Terrenos Municipales N9 7384-8/U N9 707074- • 6.50

Oablna Reye1 viuda de Somoza 1ollclta cite Mu­nicipio donación 1olar bald(o, catorce var11 frente por nueve var11 fonda, limitado: Oriente, Anlo­nla Colomer; Ponleate, Cementerio e1ta ciudad; Norte, Ana Ro11 Solórzano; Sur, 1uceaores H1póll­to Sequetra, ubicado barrio Cementerio, uta ciu­dad.

Quien crea tener mejor derecho opóngue térml­no lrgal.

Alcald(a Municipal, 8oaco, Mayo diecl1fete mll uoveclento1 1eaent1cuatro.-Lul1 Romero y Rome-ro.-Secrctarlo. 3 3

N9 mo-8/U N9 708051-. 7.00 Domln¡a Oarcla de López, 1ollclta donación

l'v\unlclpal, predio urbano cela ciudad, barrio el Bajo, con 111 1l¡ulente1 medldu, por el Narte, ocho varu; por el Sur, diecinueve varu y media¡ Oriente, veinticinco var11, y O:cUente, trelntldó1 varal, bajo e1to1 linderos: Oriente, Lu!1 Ortega Mor1; Occidente, eciloru Suárez; Norte, jo1é Ló­pez, calle en medio; Sur, Molaés Soza.

Quien tenga derecho, opóng11e término legal. Alcaldía Munlclpal.-Boaco, velntfdó1 Abril de

mil novecientos 1eecnta y cuatro.-Lul1 Romero y Romero.-Secrrtarlo Municipal. . 3 3

NQ 7309-8/U N9 794882-:f 6.40 . Antonia Moncllda de Barrera, 1oliclta donación

1olar 1ltuado al Norule uta ciudad, fuera radio central, mide trelutltré1 var11 cada lado; con c11a habltacló:i lindante: Norte, B11nif1clo floree; Sur, medlanjo calle, Carmen Ponce, fete, Venanclo Oonzilez; Oeste, Jo1é Marra Tercero. · . lntereeado1 opcSnaan1e • .• Alcaldfa Municipal. Somoto, acle Abril mil no­

veclentoa 1e1eatlcu1tro;-I. C. de Hermúdez.-Al­calde Munlclpal.-R. Mendoza H.-Srlo.

3 3

l

-.·--: ~~j~:-:.:~:·":~·· - - -.:

LA OACl!lTA-DIARIO Ol'ICL\L 1535

Venta de Tt'rl'eno Ejidal N9 7402-8/U N9 857158-$ 10.20

Socorro Santo• Matamoro1, mayor de edad, 1olte· ra, de oflc:lo1 domé1ttco1 y con domlclllo en la ciu­dad de Lo1 Angelet estado de California de 101 E1-tado1 Unido• de Nortum~rica, 1ollclta venta dt finca rú1tlca 11ta como a do1 leguu de etla ciudad hacia el Sure1te y 1obre el antiguo camino a Man­tepe con una rxten1lón aproximada de tres manu­DH y 1d1 mil ciento veinte varas cuadradas y com­prendida dentro de 1011lgulente1 lindero• generale1: oriente, lote de Francl1co Moralet, ante• de Caslml­ro Moralea; poniente, terreno de Arturo Solórzano, camino en medio; norte, terreno• de Arturo Solór­:uno y 1ur, callejón ea medio, lote de Caalmlro Mo-ralu hijo, antu de C11lmlro Moules. ·

Quien luvlere derecho, op6ngue término legal. Dado ea el Mlnlderlo del Olatrlto Nacional a 101

velnlitré1 dl11 del mes de mayo de mil noveclento1 1e1ertla y cu~tro.-Humberlo Ramlrez I!., Mlnlatro del Dl1trlto Nacloroal.-Carlo1 Callej11 M., Srlo. del <.:oncejo Dl1trltorlal. 3 2

Reposición de Acción de la Compañía Nacional de Seguros de Nicaragua

N9 7326-8/U N9 857151-$ 8.00 La Junta Directiva de la Compai'lla Nacional de

Seguro• de Nlcar1gua, por eate medio hace 1aber: Que el 1eftor doctor Alfredo Avilés 011!0 1 mayor de edad 1 del domicilio de Managua, ha preaenta­do 101lcltud a cate orgaal1mo para que 1e repon­¡aa 101 tltulo1 de 1111 Acclonn de Capital de la Se­rle .e. No1. 1756 y 1757, por habéuele perdido. Cual~uler oposición a dicha solicitud deberá hacer· 1e dentro del término 1eftalado porel Arto. J4 de 101 E1tatuto1 de la Compaft(a.

Managua, Diltrlto Nacional, dieciocho de Mayo de mil noveclentc11e1enta y cuatro.-/osl l!rn1sto Somarriba.-Secretarlo,

3 2

Solicitud de Deslinde y Amojonamiento en Jlnotega

No. 7397-8/U No .829555-CJ 10.50 Dr. José Angel Rodrlguez, Apoderado Oe·

neralfsimo de Aniceto Rodrlguez, solicita deslinde y amojonamiento, con citación co· lindantes Antonio López Zelaya, juan José y José Maria Meza; Pascual y Máximo Montal­v4n¡ Toriblo Rugama, Oenaro Peralta, Rai­mundo Lagos, Modesto fornos, Fabián To­rres y Melitina Herrera de Torres; Buenaven tura Herrera y Antonio Oondlez, del doml· cilio de Yall; bienes ubicados jurisdicción de La Pavona, de San Sebastlán de Yall, Depar· tamento jlnotega, asl: A) lote de doscientas ochenta y siete hectáreas y setenta y seis áreas, ochenta y ocho centiáreas y veinte centésimas de centiáreas, ubicado lugar llamado El Za­potal y El Aguacatal, con estos linderos: O· riente, Occidente y Sur, terrenos baldlos; y Norte, terrenos baldlosy Oregorio Torres; 8) lote de terreno de trescientas hectáreas, cono­cido con el nombre El Destino, ubicado ju· rlsdlcción San Sebastián de Yall, comprendi do dentro de estos linderos: Oriente, terrenos nacionales, denunciado por Antonio Araui; Occidente, terrenos de Oregorlo Torres; Nor-

te, terrenos de Fermln Torres; y Sur, terrenos nacionales, denunciados por Nicanor Torre!; y C) lote de trescientas cincuenta hectáreas, ubicado en paraje Las Vegas, jurisdicción de Yall, limitado estos linderos: Oriente, y Occidente, terrenos nacionales; Norte, hacien· Ja Las Colinas; y Sur, terrenos nacionales; inscritos respectivamente, asl: No. 3 666 a· siento Jo. folios 293, tomo 115 y 5, tomo 1' 18; No. 8.049, asiento 2o. folios 271, tomo 116 y 130, tomo 118; No. 1,705, asiento 7o. folios 294, tomo 115 y 6, tomo 118; y No. 990, par· tida 14, folio 54 del tomo 60, y 111 del tomo 112 y 82, todas Sección Derechos Reales, Re· gistro Público Departamento de jinotega.­Punto de partida para el lote A) Mojón Imán o La flor; para el lote B) el Mojón ~I Zapo· te y El Aguacatal; y quinto o sexto para este último; y para el Rote C) Quinto o Sexto Mo· jón.

Principio de operaciones: Nueve de la ma· nana del vigéslmoquinto dla, después de no­tificado el último de los demandados; lugar de reunión: La Goleta.

Se previene a los demandados que dentro de ese término, presenten sus .tltulos de do· minio o los remitan; y que ambas partes nom· bren un Perito-agrimensor.

Interviene Representante del fisco y Slndl· co Municipal de esta ciudad y de Yalf.

Dado Juzgado Civil del Distrito. Jinotega, Jiecisiete de Abril de mil novecientos sesen· ta y cuatro.-Vfctor M. Román.-juez Civil del Distrito.-Ante mf: Ernesto Campos Va· lerio.-Srio.

1

Sentencias de Divorcio No. 7548-8/U No. 230242-$ 4.74 Corte de Apelaclones.-Sala de lo Civil.

Masaya, cuatro de llgosto de mil novecientos sesenta y uno. Las diez y cinco minutos de la manana. Po r T a n to: De conformidad con las razones dichas, disposiciones legales citadas y los Artos. 424, 436 y 446 Pr. los suscritos Magistrados Dijeron: cSe confirma la sentencia consulhi.-En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial ~on· trafdo por los ieftores José Isidro Cuevas Sandoval y Helida Hurtado. L11 ex·cónyuge queda sujeta a la restricción del Arto. 112 lnco. 2o. C.-Anótese esta sentencia al mar· gen de la Partida de Matrimonios respectiva e 1.nscrlbase en los Registros correspondien­tes.-c;:ópiese, notiflquese, publfquese, Ubre· se la ejecutoria de ley y con testimonio con· certado, vuelvan los autos al juzgado de su origen.-R. E. Fiallos.-Juan Huembes H . ...:..· Enrique Pena H.-:-0. Oous;en-Srio. 1

No •. 7528-8/U-No. 843802-$ 5.52 Corte de Apelaciones. Sala Civil. Masa·

ya, veintiuno de Mayo de mil novecientos

~· !P~:·· ~. .

1536 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

sesenta y cuatro. Las diez de la maftana.­p o r Tanto: De conformidad con lo ex· puesto. disposiciones citadas y los Arios., 424, 436 y 446 Pr., los suscritos Magistrados dijeron: Se confirma la sentencia consulta· da; en consecuencia, declárase disuelto el matrimonio conlrafdo por los senores julio César Sandoval y Carmenza Alvarado Zúni· ga, a las diez y cuarenta minutos de la ma· nana del quince de febrero del corriente a· no, ante el juez to. Civil del Distrito de Ma· nagua, Inscrito bajo la partida No. 443 pági· na 489 Tomo 1, del Libro de Matrimonios que llevo la oficina del Estado Civil de las Personas de esa ciudad en el citado ano. Anótese esta sentencia al margen de la Par­tida de Matrimonios respectiva e lnscribase en los Registros corre~pondientes.-Cóplese, notifíquese, publlquese en •La Gaceta•, U­brese Ja ejecutoria de Ley y con testimonio de lo resuelto, vuelvan los autos al Juzgado de su origen.-Juan Huembes H.-Enrique Pena H.-Alfonso Oviedo Reyes.-

O. Oaussen-Srio. 1

No. 7539-8/U No. 843715-(.J 6.00

Corte de Apelaciones. Sala de lo Clvll.­Masaya, diez y ocho de Mayo de mil nove· cientos sesenta y cuatro. Las nueve y media de la maftana. Por Ta n t o : De conformi­dad con lo expuesto, disposiciones citadas, y los Arios. 424, 436 y 446 Pr., los suscritos Magistrados dijeron: Se confirma la senten­cia consultada, en consecuenda, se declara disuelto el matrimonio contraldo por los se­ftores Donald f r.ancisco López Martlnez y Martha Rosa Colindres Oómez, a las seis y media de la tarde del veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno, ante el Juez Segundo Civil de Managua, incrito bajo la partida No. 739. Tomo 111, página 237, del Libro de Matrimonios que llevó la Oficina del Estado Civil de las Personas de dicha ciudad en el citado ano. La guarda . de la menor corresponde a la . madre, según las voces de la escritura. Anótese esta sentencia al margen de la partida de matrimonios res· pectiva e inscrfbase en los Registros corres­pondientes. -Cópiese, notifrquese, publfque­se en cLa Oaceta•, llbrese la Ejecutoria de Ley y con testimonio de lo resuelto, vuelvan los autos al juzgado de su origen.-juan Huembes H.-Enrique Pen1 H.-Alfonso Oviedo Reyes.-0. Oaussen-Srio.

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Declaratorias de Herederos

No. 7431-B/U No. 804776-<S4.08

Procurador judicial f elipe f ranclsco Rojas, apoderado Maria Rosario Rivera de Briones,

solicitó este juzgado, declárese herederos a Marra Evangelista Manzanárez de Quintero y juan Ramón Manzanárez, mitad derechos cónyugales correspondieron a su difunta ma­dre Adela Rodrlguez viuda de Manzanárez en sucesión intestada su difunto esposo Pan­taleón Manzanárez, con derecho la senora Rivera de Briones a esas acciones heredita· rias por habérselas cedido en escrilura públi­ca inscrita, comprendiendo dicha declarato· ria de herederos a coherederos, f elipe, Jua­na, Paula, Rita,josé Agatón e lldef onso ~an· zan4rez.

Interesados opónganse. · '-\'

Dado Juzgado Civil Distrito. Esteff, diez manana veintisiete Abril mil novecientos se­senta y cuatro.-0. Ouliériez.-Nic. Ramos R. Srio.

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No. 7506-B/U No. 848140-~ 3.68

Bernabé Zelaya hijo, Ocotal, solicita de­claraloria herederos todos bienes, derechos y acciones que al morir dejó la madre de éste dona Sélfida Ponce de Zelaya. Senala como coherederos a sus hermanos: Alberto, Pantale_ón, Alejandro y AdeJlna Zelaya, Vic· toria Zelaya de Rodrfguez y Petrona Zelaya de MarUdez y a su padre don Bernabé Zela­ya. Bienes: Casa habitación situada esta ciudad.

Oposiciones, término legal.

Dado ju1gado Distrito. Ocotal, treinta Abril mil novecienlos sesenta y cuatro.-T. R. Maldonado.-Rey. Zúniga, Srio.11

Conforme: Reynaldo Zúnlga, Srlo.

No. 7507-8/U No. 862971-CS 4.24

Yolanda Bermúdez de Espinoza, solicita se le declare heredera universal, ab·intestato de la seflorita Bt"rtina Fonseca Ocampo. Se­ftala como bienes mitad indivisa inmueble urbano sito Cantón San Miguel, esta ciudad, lindante: Oriente, Ester Lara y Juana Solls; Occidente, calle en medio Pedro Morales y Santos Soto; Norte, Josefa Duarte; y Sur, Oertrudls Pérez, inscrito bajo número ocho mil novecientos siete del Registro Público de este Departamento.

Quien tenga Igual o mejor derecho opón­gase término legal.

Dado Juzgado Primero Civil del Distrito. Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. Las diez de la manana.-josé Ernesto Ben­dafta, juu Primero Civil del Distrito.-Ro­dolfo Robelo, Srfo,

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