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EXPLICAR LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS A QUE TIENE DERECHO EL CONTRIBUYENTE? QU SON LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS?MEDIOS IMPUGNATORIOSBASE LEGAL Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas modificatorias Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario: Artculos 132 al 163. Resolucin de Superintendencia N 083-1999/SUNAT - Publicado el 24 de julio de 1999 y vigente a partir del 25 de julio de 1999. Resolucin de Superintendencia N 106-2005/SUNAT - Publicado el 02 de junio de 2005 y vigente a partir del 03 de junio de 2005 Decreto Supremo N 013-2008-JUS publicado el 29-08-2008, vigente a partir del 28-09-2008.QU ES UNA RECLAMACIN O APELACIN?Ambos son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir un Acto Administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo del recurrente.RECURSO DE RECLAMACINLa reclamacin ante la Administracin Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la va Administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinacin de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos: Resolucin de Determinacin Orden de Pago Resolucin de Multa Resolucin que determina la Prdida de Fraccionamiento Resolucin que resuelve una solicitud de devolucin Resolucin que establece la sancin de Comiso de Bienes Resolucin que establece la sancin de Internamiento Temporal de Vehculos Resolucin que establece la sancin de Cierre Temporal de Establecimiento Resolucin Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso. Otros actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria El Recurso de Reclamacin puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los Actos de la Administracin TributariaPLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOSTratndose de Resoluciones de Determinacin y Resoluciones de Multa, as como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucin y resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular, la reclamacin deber interponerse dentro de los veinte (20) das hbiles contados desde el da hbil siguiente a aquel en que se notific el acto o resolucin recurrida. Cabe precisar que el recurso de reclamacin contra resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular interpuesto fuera del plazo sealado, ser declarado inadmisible.Tratndose de Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehculos y de Cierre Temporal de Establecimiento, as como las resoluciones que las sustituyan; la reclamacin deber presentarse dentro de los cinco (05) das hbiles contados desde el da hbil siguiente a aquel en que se notific el acto o resolucin recurrida.Resultan inadmisibles los recursos de reclamacin contra las resoluciones que imponen la sancin de comiso, interpuestos con posterioridad al plazo sealado.Tratndose de la resolucin ficta denegatoria de devolucin, la reclamacin podr interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles a que se refiere el segundo prrafo del Artculo 163 del TUO del Cdigo Tributario.RECURSO DE APELACINLa Apelacin ante el Tribunal Fiscal es la segunda y ltima etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos: Resolucin que resuelve el Recurso de Reclamacin. Resolucin Ficta que desestima el Recurso de Reclamacin. Este recurso se tramita ante la Administracin Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el rgano encargado de resolverlo.La RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelacin pone fin a la va Administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.Cabe sealar que tambin son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, excepto las solicitudes de devolucin (que son reclamables).PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACION