Protocolo Nevadas 09
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SUMARIO
1.. CONSIDERACIONES GENERALES
2.- OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
3.- SISTEMA DE INFORMACIÓN METEOROLÓGICA Y ALERTAS
4.- PREVISIONES A N¡VEL CENTRAL
4.1. CoMlTÉ EsrArel oe Goonolrulclóru
4.2. UNTDAo oe VRtoRRctóru oe RtESGos
5.. PREVISIONES A NIVEL TERRITORIAL
5.1. ORGANrzncróru
5.1.1. Dirección
5.1.2. Gomité Ejecutivo
5.1.3. Gabinete de Información
5.2. PnoceDrMrENTos oPERATtvos
5.2.1. Previsiones generales
5.2.2. Previsiones según fases de evolución de la situación
5.2.3. Procedimientos específicos sobre restricciones al tráfico
ANEXO: PREVISIONES ESPECIALES PARA LOS ACCESOS A LAS GRANDESCIUDADES
4.1. CONSIDERACIoNES GENERALES
A.2. CRITERIOS ORGANIZATIVOS
A.3. Gnrenros oPERATtvos
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1.. CONSIDERACIONES GENERALES
La Red de Garreteras del Estado se ve afectada durante determinados periodos porfenómenos meteorológicos adversos, en particular por nevadas, que pueden
comprometer sus condiciones de vialidad.
Para prevenir esta circunstancia, es preciso contar, en primer término, con unadecuado sistema de predicción y de información meteorológica que permita
anticipar, con tiempo suficiente, la ocurrencia de esos fenómenos que pueden
afectar negativamente a la vialidad. Este papel es el que, de acuerdo con suscompetencias, viene realizando la Agencia Estatal de Meteorología con su PlanNacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa.
Por su parte, la conservación de la Red de Carreteras del Estado de forma quepermita el tránsito de vehículos en las adecuadas condiciones, es función que
corresponde desarrollar a la Dirección General de Carreteras y sus órganosterritoriales.
La vigilancia del tráfico y el establecimiento de limitaciones al mismo, al objeto deque discurra en forma segura, son ejercidos por la Dirección General de Tráfico y
más específicamente por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dependientede ella, especialmente a través de los correspondientes servicios territoriales.
En los casos más desfavorables, a pesar de las medidas adoptadas, puede ocurrirque un cierto número de vehículos queden inmovilizados en la carretera durante untiempo más o menos prolongado. En tales casos resulta precisa la puesta enpráctica de medidas de atención a sus ocupantes, esto es, la actuación de losórganos competentes en materia de protección civil.
En principio, los órganos competentes para la adopción de esas medidas son los deprotección civi l de las Comunidades Autónomas, mediante la aplicación de suscorrespondientes Planes Territoriales de Protección Civil. Estas acciones de lasGomunidades Autónomas deben ser apoyadas y complementadas, en casonecesario, por la Administración General del Estado, con la participación de laDirección General de Protección Civil y Emergencias y las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
En definitiva, tanto para la prevención y el mantenimiento de las adecuadascondiciones de vialidad invernal de la Red de Garreteras del Estado y de la
seguridad vial, como, en su caso, para la atención a los viaieros cuyo vehículoshayan podido quedar inmovilizados, se hace necesaria la existencia de una buena
coord¡nación entre los órganos de la Administración General del Estado implicadosen el tema, así como entre éstos y los órganos homólogos pertenecientes a lasComunidades Autónomas.
Esta coordinación es especialmente importante a nivel territorial, dado que es elámbito en el que las medidas deben ser aplicadas. Por ello, tanto en la planificaciónde las actuaciones a realizar, como en la ejecución de las mismas, tienen un papelde la máxima relevancia las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2.- OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
El presente Protocolo tiene por objeto fortalecer los sistemas de coordinación entre
los órganos de la Administración General del Estado, en el desarrollo de funciones
dirigidas a asegurar la vialidad en la Red de Carreteras del Estado, en caso de
ocurrencia de nevadas y otros fenómenos meteorológicos extremos que puedan
acentuar los efectos negativos de las mismas sobre la citada Red. Ello con la
finalidad de evitar o reducir al mínimo el número de tramos con bloqueo al tráfico
y su duración, así como asegurar la atención a las personas ocupantes de los
vehículos cuando las circunstancias lo hagan necesario.
Este Protocolo establece asimismo las previsiones de coordinación de los órganos
centrales implicados, así como los criterios a tener en cuenta por los Protocolos
específicos correspondientes a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,
incluyendo la necesaria coordinación con las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y locales.
3.- SISTEMA DE INFORMACION METEOROLÓGICAY ALERTAS
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), además de los boletines depredicción meteorológica nacionales, autonómicos y provinciates, proporcionaalertas y avisos de acuerdo con el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia deMeteorología Adversa.
De acuerdo con dicho plan, la AEMET emite periódicamente boletines en los que lainformación meteorológica aparece sistematizada y clasificada, en función deumbrales preestablecidos, según el código de colores siguiente:
Nivel roio: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicosno habituales de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para lapoblación muy alto).
Nivel narania: Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenosmeteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para lasactividades usuales).
Nivel amarillo: No existe riesgo para la población en general aunque si paraalguna actividad concreta. Son predicciones que no superan tos umbralesde peligro, pero para las que resulta aconsejable el seguimiento de suevolución.
A los efectos previstos por el presente Protocolo, los boletines de informaciónmeteorológica relativa a nevadas es remitida por AEMET a:
o Dirección General de Protección Civil y Emergencias
o Dirección General de Tráfico
o Dirección General de Carreteras
o Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Grisis.
o Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
o Órganos de Protección Givil de las comunidades Autónomas
o RENFE
o FEVE
Por su parte, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias remite todos
los boletines de aviso por nevadas (niveles naranja y roio) recibidos de la AEMET a:
o
o
o
o
Subsecretaría del Ministerio del lnterior
Secretaria de Estado de Seguridad (CEPIC)
Dirección General de Tráfico
Dirección General de Carreteras (Tele Ruta)
Sala de Operaciones y Servicios de la Guardia Civil
Centro Operativo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
Dirección Adjunta Operativa de la Policía
Servicio de helicópteros de la Policía
Dirección General de Política de Defensa (SITGEN)
Centros de Operaciones Conjunto (JOC) y de los Batallones (COB) de la
Unidad Mil i tar de Emergencias
Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea
Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo
RCC.SAR
Red Eléctrica de España, S.A.
o
a)
a\
Asimismo la Dirección General de Protección Givi ly Emergencias remite los
boletines de avisos (niveles rojo y narania) correspondientes al respectivo ámbito
territorial a:
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Órganos de Protección Givi l de las Comunidades Autónomas
Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la ciudad de Madrid y sus
accesos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias remite también los
boletines de situaciones de nivet amari l lo, relativos at Área metropoli tana de
Madrid y Henares, a todas las entidades anteriormente relacionadas, a la
Delegación del Gobierno en Madrid y a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la Dirección General de Carreteras difunde los boletines de la AEMET
entre las Empresas Concesionarias de Autopistas del Estado.
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno difunden los boletines de la
AEMET a las correspondientes Unidades Territoriales de la Guardia Civil, Jefaturas
r)
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Provinciales de Tráfico y Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Givil,
Demarcaciones y Servicios Provinciales de Carreteras, así como a cualquier órgano
de la Administración General del Estado en elterritorio que se estime necesario.
Asimismo los boletines se remiten a los órganos de Protección civil y de gestión de
carreteras de las correspondientes Gomunidades Autónomas.
Cuando las predicciones afecten a zonas geográficas que incluyan núcleos urbanos
de grandes ciudades y sus vías de acceso, tales boletines serán remitidos por las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a las autoridades competentes de
los Ayuntam ientos concernidos.
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4.. PREVISIONES A NIVEL CENTRAL
4.1. Comité Estatal de Goordinación
Se constituye un Comité Estatalde Goordinación con la composición siguiente:
Presidente:
o Subsecretario del Ministerio del lnterior
Vocales:
o Director General de Tráfico
o General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civi l
o Director General de Carreteras
o Directora General de Protección Civily Emergencias
o Director General de Política de Defensa
A este Comité podrán incorporarse los representantes de otros organismos y
entidades que, en cada caso, sean convocados por el Presidente.
El Comité desempeñará las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las situaciones que puedan afectar a la vialidad
de la Red de Garreteras del Estado y, en su caso, coordinar las medidas a
adoptar, en función de sus respectivas competencias, por los órganos que
forman parte del Comité y por las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno implicadas, para la consecución de los objetivos del presente
Protocolo.
b) Disponer medidas que faciliten la coordinación de la información a los
ciudadanos, a través de los medios de comunicación social, ante situacionesque puedan afectar a la vialidad de la Red de Carreteras del estado.
c) Establecer directrices para la elaboración de Protocolos de Coordinación de
actuaciones ante situaciones de nevadas en la Red de Carreteras del Estado,por las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones del Gobierno, en los
ámbitos territoriales que se considere necesario.
d) Gualquier otra que resulte adecuada para la consecución de los objetivos delpresente Protocolo.
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El Comité Estatal de Coordinación se reunirá a requerimiento de su Presidente, por
propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los miembros, en el lugar donde el
Presidente considere adecuado.
4.2. Unidad de Valoración de Riesgos
Se constituye una Unidad de Valoración de Riesgos que tendrá como misión
valorar la situación meteorológica prevista, en cuanto al riesgo de nevadas, en
relación con el impacto que su desencadenamiento puede suponer para la vialidad
de las carreteras y, en su caso, para la prestación de otros servicios públicos, con
los consiguientes perjuicios para los ciudadanos.
A la Unidad de Valoración le corresponderá aportar elementos que faci l i ten la
adopción de decisiones acerca de la previsión del reforzamiento de servicios de
intervención y sobre la puesta en práctica de medidas operativas contempladas en
este Protocolo, aun cuando las circunstancias meteorológicas inicialmente
previstas no sean lo suficientemente intensas, pero que así lo aconseje la posible
afectación a los accesos a grandes núcleos urbanos o circunstancias
potencialmente agravantes de las consecuencias sobre el normal funcionamiento
de determinados servicios esenciales o de transporte.
La Unidad de Valoración de Riesgos estará constituida por representantes de la
Agencia Estatal de Meteorología, de la Dirección General de Protección Givil y
Emergencias y de la Dirección General de Tráfico.
La activación de la Unidad de Valoración de Riesgos se llevará a cabo a iniciativa de
la Dirección General de Protección Givily Emergencias.
Las conclusiones de los procesos de valoración efectuados por la Unidad, serán
comunicadas por la Dirección General de Protección Givil y Emergencias a los
órganos representados en el Comité Estatal de Goordinación, así como a las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno cuyos ámbitos territoriales estén
implicados en aquellas.
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5.- PREVISIONES A NIVEL TERRITORIAL
Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno elaborará y
actualizarán anualmente un Protocolo de Coordinación para el caso de nevadas en
las Red de Carreteras del Estado, de conformidad con los criterios que se indican a
continuación.
5.1. Organización
5.1.1. Dirección
La dirección y coordinación de las actuaciones previstas en los Protocolos de
Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones del Gobierno, estarán a cargo del
correspondiente Delegado o Subdelegado del Gobierno, con el apoyo y asistencia
de un Gomité Ejecutivo y de un Gabinete de Información.
5.1.2. Comité Ejecut ivo
El Gomité Ejecutivo estará constituido de la forma siguiente:
Presidente:
o Delegado delGobierno o, en su caso, Subdelegado del Gobierno
Vocales:
o Jefe Provincial de Tráfico de la provincia sede de la Delegación
o Director del Centro de Gestión de Tráfico (si lo hubiere) o el Jefe de
Servicio de Seguridad Vial
o Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil
o Jefe del Sector/Subsector de Tráfico de la Guardia Civil
o Jefe de la Demarcación de Garreteras en las provincias cabecera de
Demarcación y Jefe de Servicio de Gonservación y Explotación de
Carreteras, del Ministerio de Fomento
o Comisario Jefe del Guerpo Nacional de Policía
o Jefe de la Unidad de Protección Civilde la Delegación delGobierno
o Goordinador del Gabinete de Información que se constituya
Asimismo podrá incorporarse al Comité Ejecutivo siempre que su presidente lo
considere necesario, un representante de la Delegación Territorial de AEMET que
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corresponda, el cual, en todo caso, estará disponible para prestar asesoramientovía telefónica o mediante otros procedimientos telemáticos.
Siempre que intervenga o se prevea la intervención de la Unidad Mititar deEmergencias, el Presidente del Gomité Ejecutivo podrá solicitar la incorporación almismo de un representante de dicha Unidad.
Dentro del Comité Eiecutivo podrán integrarse representantes de otrasAdministraciones, en función de los acuerdos alcanzados con las mismas, enparticular los Servicios de conservación y explotación de carreteras y, en su caso,de protección civil.
El Comité Eiecutivo se reunirá siempre que se considere necesario por suPresidente, siendo recomendable su convocatoria desde que las condicionesmeteorológicas hagan prever posibles dificultades en la circulación de vehículos.
Será competencia de los Delegados y, en su caso, de los subdelegados delGobierno la declaración de las fases operativas de los respectivos Protocolos.
Cada uno de los miembros del Gomité Ejecutivo desempeñará las funciones quecorresponden a sus competencias, correspondiendo específicamente a losmiembros del Comité que se citan a continuación, las siguientes:
o El Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Garreteras dirigirála actuación de los equipos quitanieves y dispondrá el uso de losfundentes necesarios.
o El Jefe de Demarcación de Carreteras mantendrá comunicaciónpermanente con las Empresas Goncesionarias de Autopistas de suámbito territorial y cursará a las mismas las instrucciones que en cadacaso correspondan.
o El Jefe Provincial de Tráfico dispondrá el establecimiento de controlespara restringir el tráfico de vehículos pesados o de todo vehículo, exigirel uso de cadenas, o desviar eltráfico.
o El Jefe de la Unidad de Protección Givil, dependiendo directamente delDelegado o Subdelegado del Gobierno, actuará como director técnico delrespectivo Gentro de Goordinación Operativa, mediante el cual habrán demantenerse las comunicaciones, durante todo el tiempo que dure lasituación de emergencia, con los Puestos de Mando Avanzado que seconstituyan y, en su caso, con las diferentes unidades de intervención,
así como con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General deProtección Civil y Emergencias.
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5.1.3. Gabinete de lnformación
Se constituirá un Gabinete de Información que dependerá directamente del
Delegado o Subdelegado del Gobierno, a través del cual se canalizará toda la
información a los medios de comunicación social y a la población, durante la
emergencia.
El Gabinete de información actuará bajo la coordinación del Jefe del Gabinete de
Prensa de la Delegación o Subdelegación delGobierno.
5.2. Procedimientos operativos
5.2.1. Previs iones generales
Teniendo en cuenta las características y configuración de la Red de Carreteras del
Estado en la Comunidad Autónoma de que se trate, en relación con sus
características geográficas, climatológicas y socioeconómicas y de la propia
experiencia existente, en los Protocolos que se elaboren por Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno para sus ámbitos territoriales respectivos, se
determinarán aquellos tramos de carretera que pueden resultar más conflictivos en
caso de nevadas
Los Protocolos establecerán, para cada uno de los tramos "conflictivos", el lugar en
el que habrá de ubicarse, en caso necesario, un Puesto de Mando Avanzado, los
puntos donde se situarán las zonas para estacionamiento de vehículos en el caso
de cierre o restricción del tráfico y los Centros de Gonservación y Explotación
donde se ubican las máquinas quitanieves y otros equipamientos que deban
atender dichos tramos cuando resulte conveniente. Para ello habrá de tenerse en
cuenta la accesibilidad desde esos puntos a localidades que dispongan de los
servicios públicos esenciales para el uso de los viajeros que hubieran de
interrumpir su camino y de los propios servicios de intervención.
Para cada uno de los Puestos de Mando Avanzado, asociados a tramos de carretera
potencialmente conflictivos en caso de nevada, se establecerá en el Protocolo las
personas que en razón de sus cargos habrán de formar parte de los mismos y la
dotación de recursos con la que habrán de contar, fundamentalmente en cuanto se
refiere a equipo material y humano para asegurar las comunicaciones con los
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serv¡c¡os de intervención v con el Centro de Coordinación Operativa de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Para la atención a las personas ocupantes de los vehículos que puedan verse
inmovilizados, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Plan Territorial de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de que se trate, el cual estará dirigidopor los órganos que en el mismo se hubieran establecido salvo que la emergencia
sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior y, en consecuencia, la
dirección de las actuaciones de protección civil pase a la autoridad estatal que se
designe.
En todo caso, se establecerán los procedimientos necesarios para asegurar la
transparencia informativa entre los órganos implicados en el Protocolo y los
correspondientes del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma, así como los apoyos necesarios con recursos materiales y humanos, de
la Administración General del Estado, para el mejor desempeño de la actividad de
atención a los ocupantes de vehículos inmovilizados.
5.2.2. Previs iones según fases de evolución de la s i tuación
Se establecerán procedimientos operativos según las fases de evolución de la
situación, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Fase de alerta
Esta fase se iniciará, para un ámbito territorial determinado, siempre que se
produzca la emisión, por la AEMET, de un boletín de aviso por nevadas (de niveles
rojo o naranja) relativo a ese ámbito territorial o un boletín de situación amarilla
por nevadas en el Área metropolitana-Henares de Madrid o en aquellas otras áreas
correspondientes a grandes ciudades que se determinen, así como cuando lo
aconseje la valoración de las circunstancias específicas que concurran (lugar,
horario, día de la semana, entre otras).
Se dará por finalizada esta fase cuando cesen las circunstancias que dieron lugar a
la misma o cuando la situación haga necesario pasar a la fase de preemergencia.
Los procedimientos operativos para esta fase deberán contemplar las actividades
siguientes:
o Transmisión, a través de la Unidad de Protección Givil de la Delegación y,
en su caso, Subdelegación del Gobierno de los avisos sobre el pronóstico
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de nevadas, a los órganos de la Administración General del Estado en laprovincia.
Alerta de cada uno de dichos órganos a sus propios servicios, con lapuesta en disposición de movilización de los que se consideren en cada
caso necesarios.
o Difusión, a través del Gabinete de Prensa de la Delegación del
Gobierno, de mensa¡es a la población advirt iendo del r iesgo y de
las principales medidas a adoptar.
o Despliegue y movilización, en su caso, de las maquinas quitanieves y
esparcidoras de sal, para actuar en las carreteras en los tramos
preestablecidos o en aquellos en los que se estén produciendo las
nevadas.
o Efectuar las previsiones necesarias para la inmediata puesta en
funcionamiento, en caso necesario, del Centro de Coordinación Operativa
de la Delegación y, en su caso, Subdelegación del Gobierno, así como de
los Puestos de Mando Avanzado.
b) Fase de preemergencia
Esta fase se producirá mientras la intensidad de Ia nevada haga prever dificultades
para la circulación o la nieve caída en la calzada, el hielo o cualquier otra
circunstancia, dificulte efectivamente la circulación en algún tramo de la Red de
Carreteras del Estado.
Los procedimientos operativos deberán prever para esta fase la puesta en práctica
de las siguientes actividades:
o Puesta en funcionamiento permanente del Centro de Coordinación
Operativa de la Delegación y, en su caso, Subdelegación del Gobierno y
establecimiento de los Puestos de Mando Avanzado asociados a los
tramos de la Red de Carreteras del Estado que por su situación lo
requieran con previsión de apoyo por las Fuerzas de la Comandancia de
la Guardia Givi l .
o Establecimiento y cese, en su caso, de restricciones a las condiciones
normales de circulación (circulación con cadenas, prohibido circular o
restricción para vehículos pesados).
o Establecimiento por la Guardia Civil de Tráfico de controles de carreteras,
en puntos preestablecidos, para la puesta en práctica de las restricciones
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a la circulación que resulten necesarias con previsión de apoyo por las
Fuerzas de la Comandancia de la Guardia Civil.
Difusión, a través del Gabinete de Prensa de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno, de mensajes a la población, concretándose
todo lo posible las precauciones a adoptar y las restricciones a la
circulación previstas para determinados tramos y zonas de
estacionamiento con los servicios disponibles en su caso.
Comunicación de la situación y las actuaciones realizadas a la Sala
Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias al servicio de TeleRuta de la Dirección General de
Carreteras y al servicio de "lnfo DGT" de la Dirección General de Tráfico.
Además de las actuaciones enumeradas en puntos anteriores, los procedimientos
operativos habrán de prever para las situaciones que lo requieran:
o El incremento de los puntos de control y la intensificación de las medidas
restrictivas a la circulación.
o El despliegue de efectivos de la Guardia Civil para cubrir con eficacia los
puntos de control anteriormente aludidos.
o La movil ización de grúas para retirar vehículos inmovil izados que
dificulten las actuaciones.
o La movilización de máquinas quitanieves para dejar expeditas las vías.
o La solicitud de intervención de la UME a la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, de acuerdo con un previo requerimiento
de la correspondiente Comunidad Autónoma o a iniciativa del Delegado
o Subdelegado del Gobierno si la urgencia lo requir iese o el Plan
Territorial de Protección Civil de la Gomunidad Autónoma no estuviera
activado, manteniendo informado, en tales casos, al órgano competente
en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma. La Dirección
General de Protección Civil y Emergencias, tras la valoración de la
solicitud, la trasladará al Ministerio de Defensa.
c) Fase de emergencia
Se alcanza esta fase cuando resulte necesario prestar atención a personas que han
quedado bloqueadas o retenidas y no pueden seguir el viaje por sus propios
medios.
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En tales circunstancias, además de las actuaciones descritas para las fasesanteriores, habrán de ponerse a disposición del órgano competente en materia deprotección civil de la Comunidad Autónoma de que se trate, tos medios de taAdministración General del Estado que puedan contribuir o una adecuada atencióna los ocupantes de vehículos que hayan quedado bloqueados en la calzada. Todoello sin periuicio de que se disponga to necesario para poder atender los casosurgentes, mientras se procede a la activación del correspondiente Plan Territoriatde Protección Civil de la Comunidad Autónoma.
Los Protocolos de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno habrán de prever,como parte esencial de esa atención a los ciudadanos bloqueados en la calzada consus vehículos, la información mas detallada posible acerca de la situación y de lasmedidas que se están adoptando para solucionarla. Esta información habrá deefectuarse preferentemente a través de las emisoras de radiodifusión ycoordinarse, en todo caso, con los órganos competentes de la correspondienteComunidad Autónoma.
Las medidas directas de atención comprenderán, en ta generatidad de los casos, etsuministro de bebidas, alimentos y ropas de abrigo o el trastado a lugares dealoiamiento, mientras la situación se prolonga; si bien, en otros casos, habrán deser adoptadas medidas particulares en raz6n a la situación o estado dedeterminados ocupantes de los vehículos involucrados (traslado a hospitales, encaso de enfermedad, por ejemplo).
Los gastos de la puesta en práctica de dichas medidas por parte, en tanto seanefectuadas a instancias del Delegado del Gobierno, corerán a cargo de lospresupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previaautorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3O7l2OO1c de18 de marzo.
Los gastos a que dé lugar la atención de emergencias en ta red de autopistasestarán a cargo de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con loestablecido en el correspondiente pliego de condiciones regulador de la concesión.
5.2.3. Procedimientos específ icos sobre restr icciones al tráf ico
Se considera que la base de las actuaciones ante la previsión de nevadas debe serla prevención. A estos efectos, entre otras cosas, es esencial el corte preventivo dela circulación de vehículos pesados antes de que haya riesgo de que queden
22
10)
parados en algún punto, dificultando la circulación o el trabajo de las máquinasquitanieves.
Dado que las restricciones al tráfico precisan de una decisión que debe tomarse en
cuestión de minutos, ésta habrá de ser tomada por los responsables de carreterasylo agentes de la Guardia Civil que tengan suficiente criterio y nivel de
responsabilidad y estén más próximos al terreno, sin perjuicio de que informen de
inmediato a sus superiores.
El corte de la circulación se llevará a cabo por los agentes de la Agrupación de
Trálico, que tomarán las decisiones y realizarán las actuaciones que correspondanpara que sea efectivo inmediatamente una vez tomada la decisión y para que se
mantenga hasta que se levante la restricción. Esta inmediatez requiere el
despliegue de los efectivos desde el momento en que el parte meteorológicoprevea nevadas.
Por todo ello, se adoptarán los criterios siguientes:
En los protocolos territoriales que se elaboren se incluirán expresamente los
siguientes párrafos:
La decisión de corte preventivo de la circulación de vehículos pesados
se tomará a la vista de la intensidad de la nevada y antes de que se
haya acumulado un espesor de nieve que haga posible el que se
produzca el riesgo de que los vehículos pesados se atraviesen en la
calzada.
La decisión se tomará por los responsables de carreteras y/o agentes
de la Guardia Civil que tengan suficiente criterio y nivel de
responsabil idad y estén más próximos al terreno, sin perjuicio de que
informen de inmediato a sus superiores, pero sin que la efectividad
de la decisión deba supeditarse a su ratificación por éstos.
La propuesta de decisión de levantar la restricción o el corte de
circulación se llevará a cabo con la mayor premura posible en cuanto
desaparezca el riesgo. Sin embargo, para llevarla a efecto, habrá de
considerarse la situación en otros tramos del itinerario que pudieran
condicionar esta acción.
Se procurará que las decisiones se tomen de común acuerdo entre los
responsables de carreteras y los agentes de la Guardia Civil que estén
facultados para ello. Pero si esto no fuera posible, por ausencia de
uno de los dos o por discrepancias entre ellos, prevalecerá el criterio
del que esté más próximo alterreno.
a)
b)
c)
d)
23
20l'
e) Los efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil,
desplegados previamente en los puntos de corte preestablecidos,
harán efectivo el corte inmediatamente que reciban las órdenes
correspondientes. lgualmente levantarán la restricción de forma
escalonada en cuanto se les comunique la decisión en este sentido.
El mismo procedimiento se aplicará, en su caso, para la adopción de las
decisiones de uso obligatorio de cadenas y corte de la carretera al paso de
todo t ipo de vehículos. En el caso de que algún tramo cubra más de una
provincia, en el protocolo provincial correspondiente se hará expresa
referencia a este hecho, señalándose eltramo completo e incluyéndose toda
la información correspondiente a éste y no sólo la que afecte a la provincia
de que se trate, debiendo quedar, no obstante, convenientemente resaltada
la parte deltramo incluida en el la.
En los protocolos provinciales se incluirá expresamente la identificación de
los puntos de corte de la circulación y de las zonas concretas de
estacionamiento de vehículos.
En la fase de emergencia se emitirá un boletín de información de retorno, apartir del momento en que se hayan tenido noticias en la Subdelegación o
Delegación del Gobierno de las primeras dificultades de circulación,
debiéndose actualizar periódicamente y en todo caso cuando se produzcan
modificaciones signif icativas.
Los Servicios Provinciales de Garreteras mantendrán contacto permanente
con las empresas concesionarias de autopistas de peaje durante todo el
transcurso de la emergencia para comunicarles las instrucciones pertinentes
y para conocer las medidas adoptadas por la empresa concesionaria. El
Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar a la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje el
levantamiento de las barreras de peaje.
El Centro de Gestión de Tráfico podrá instar la adopción de las medidas
oportunas cuando los datos disponibles lo aconsejen.
30)
4"1
50)
60)
1ALA
ANEXO: PREVISIONES ESPECIALES PARA LOSACCESOS A LAS GRANDES CIUDADES
A.1. Consideraciones generales
Los accesos a las grandes ciudades presentan particularidades que es preciso tener
en cuenta a la hora de planificar la respuesta ante situaciones de nevadas.
Con gran densidad de tráfico en determinadas franjas horarias, coincidentes con las
entradas y salidas a los centros de trabajo o áreas comerciales, son vías que a
menudo conducen también y por tanto facilitan o dificultan el acceso a otros
medios de transporte, puertos y aeropuertos por ejemplo.
De ahí que el boqueo de tales accesos suponga, en la mayor parte de los casos,perjuicios muy notables, tanto de orden social como económico.
La prevención de esas situaciones es, sin embargo, compleja por múltiples
motivos. Por un lado y principalmente, porque depende de configuraciones del
desarrollo urbanístico sobre las que poco o nada puede incidirse en el muy coftoplazo que es en el que el presente Protocolo se mueve. Por otra parte, porque los
accesos a las grandes ciudades constituyen, por lo general, una malla en la que las
vías que la componen son de t i tularidades diversas (Administración General del
Estado, Gomunidad Autónoma y Ayuntamientos), con responsabilidades que
alcanzan también a diferentes organismos públicos, en función unas veces de dicha
titularidad e independientemente de ésta en otras.
En definitiva, la vialidad de los accesos a las grandes ciudades en caso de nevadas,
requiere de una planificación específica, en la que la coordinación entre las
Administraciones públicas implicadas se hace sobremanera necesaria.
26
A.2. Criterios organizativos
Los Protocolos de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno preverán la
organización específica mediante la cual se asegurará la coordinación con los
organismos dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma y del
Ayuntamiento o Ayuntamientos de que se trate, al objeto de que quede
garantizada la máxima fluidez posible de tráfico en los accesos a los núcleos
urbanos, y a los principales nudos de conexión con otros tipos de transporte(aeropuertos, estaciones de ferrocarril y puertos marítimos).
Para ello, además de la incorporación de tales Ayuntamiento en los procesos de
información sobre predicciones meteorológicas anteriormente detallado, se
establecerán los acuerdos necesarios con la finalidad de que se incorporen al
Gomité Ejecutivo los representantes de la Comunidad Autónoma y del
Ayuntamiento, designados por los órganos competentes de los mismos o se
establezca cualquier otra modalidad organizativa que garantice la acción
coordinada de los servicios de las tres administraciones, tanto en el
establecimiento anticipado de las medidas preventiva que correspondan, como en
situaciones de emergencia.
En el caso de la ciudad de Madrid, el órgano de coordinación previsto en el
correspondiente Protocolo de Delegación del Gobierno, podrá ser sustituido, en
caso de emergencia grave o cuando el Subsecretario del Ministerio del Interior lo
considere necesario, por un Comité especial, presidido por el mismo Subsecretarioy compuesto por representantes al máximo nivel de las tres Administraciones,
siéndolo por parte de la Administración General del Estado: la Delegada del
Gobierno en la Gomunidad de Madrid, el Director General de Tráfico, el Director
General de Carreteras y la Directora General de Protección Givil y Emergencias.
Todo ello sin perjuicio de que, para la coordinación y el desarrollo de las
actuaciones de atención a los ocupantes de vehículos inmovil izados a que hubiera
lugar, se esté a lo que al respecto establezca el Plan Territorial de Protección Civil
que sea de aplicación.
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A.3. Criterios operativos
La particular vulnerabilidad que presentan los accesos a las grandes ciudades hace
aconsejable que junto a los avisos (niveles rojo y naranja) por nevadas, se preste
también especial atención a las predicciones meteorológicas clasificadas de nivel
amarillo, las cuales, a los efectos del presente Protocolo, habrán de considerarse
como avisos de importancia similar a los de nivel naranja.
Las Delegaciones del Gobierno que lo consideren necesario para los núcleos
urbanos de su ámbito terr i torial y, en todo caso, la Delegación del Gobierno en
Madrid, establecerán procedimientos específicos de coordinación con las
respectivas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, con el objeto de garantizar
el nivel mas alto posible de viabilidad, en caso de nevadas, en las diferentes vías de
acceso a los núcleos urbanos, cualquiera que sea su t i tularidad, así como en los
accesos a aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y otras infraestructuras de
transporte.
Los procedimientos aludidos contendrán todas las previsiones de carácterpreventivo que resulten posibles, incluyendo la información/alerta meteorológica,
en la forma descrita en epígrafes anteriores del presente Protocolo, y la
determinación del despliegue de medios que, por parte de cada una de las
Administraciones implicadas hubiera lugar.
Tales procedimientos específicos contemplarán las vías objeto del mismo como un
conjunto único, aunque las actuaciones sean atribuidas, en cada caso, al órganoque sea competente y se establecerán las vías críticas y puntos potencialmente
conflictivos, en los que sea prioritaria la actuación en caso de nevadas.
Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos se establecerá la forma de
decidir prioridades de intervención. Para la puesta en práctica de estas accionesprioritarias, una vez agotados los recursos de la Administración competente para
su desarrollo, se contará con el apoyo de medios de las otras Administraciones.
Es fundamental que los órganos de coordinación establezcan, con tiempo
suficiente, las medidas y recomendaciones preventivas dirigidas a los ciudadanos,
ante el riesgo de nevadas, y durante la situación de emergencia se canalice una
información permanente y lo más detallada posible a través de los medios de
comunicación social.
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En definitiva los Protocolos especiales de vialidad invernal relativos a los accesos agrandes ciudades, deberán considerar las actividades siguientes:
a) Priorizarelfuncionamientodeltransportepúblico:
o Mantenimiento en buenas condiciones de vialidad de accesos aaeropuertos y estaciones de ferrocarril
o Incentivar el uso deltransporte público suburbano frente al de super.ficie
b) Reducir el uso del vehículo privado:
o Recomendar a los ciudadanos sobre restricción del uso de vehículoprivado
o Racionalizar los desplazamientos a los colegios, universidades y centrosde enseñanza
o Racionallzar los desplazamientos relacionados con el transporte ydistribución de mercancías
c) Definir las vías para la actuación:
o Determinar las vías y franjas horarias de mayor intensidad media decirculación de vehículos
o Determinar los tramos críticos de la red viaria por franjas horarias
o Establecer un programa de prioridades de intervención sobre la red viariade accesos
d) Priorizar las actuaciones en los tramos más críticos:
o Distribución de fundentes
o ubicación de máquinas quitanieves e i t inerarios de accesos
o Puntos de corte a vehículos pesados y zonas de aparcamiento
o Puntos de ubicación de la policía de tráfico
o Puntos e itinerarios de desviación del tráfico
e) Disponer de un centro integrado de gestión de la vialidad que podráubicarse en el Centro de Gestión de Tráfico, en et que estarán representadostodos los servicios y administraciones implicados y dispondrá de toda lainformación sobre el estado de las vías y su evolución, sin perjuicio de laaplicación del Plan Territorial de Protección Civil que en cada casocorresponda.
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En representación de los órganos de la Administración General del Estadoimplicados en la puesta en práctica del protocolo.
En Madrid, a 27 de marzo de 200g
El Subsecretario del Interior
? { Zo-,'¿''q
Fdo.: Justo Zambrana Pineda
al de Tráfico
Fdo.: Pere Nava Olivel la
El Presidente de laAgencia Estatal de Meteorología
Fdo.: Fr González
El Director General dePolítica de Defensa
La Directora General de
El Director General de."Ga
.: Aurel iano López Heredia
El Director
n Migu
Fdo.: Pi lar GallegoRaggio Gachinero
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