ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... ·...

99
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y REGULACIÓN FISCAL SOBRE SOPORTES TRIBUTARIOS A PARTIR DE LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Transcript of ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... ·...

Page 1: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y REGULACIÓN FISCAL SOBRE SOPORTES TRIBUTARIOS A PARTIR DE LA

IMPLEMENTACION DE LAS NIIF

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Page 2: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DECRETO 2548/14

LEY 1314/09 ARTICULO. 773 DEL

E.T.

ARTICULO.

774 DEL E.T.

LEY 1607/12

Page 3: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Reglamentado por el Decreto Nacional 2548 de 2014. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

Page 4: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DECRETO 2548/14

LEY 1314/09 ARTICULO. 773 DEL

E.T.

ARTICULO.

774 DEL E.T.

LEY 1607/12

Page 5: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

LEY 1607 DE 2012 ARTÍCULO 165. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

Page 6: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DECRETO 2548/14

LEY 1314/09 ARTICULO. 773 DEL

E.T.

ARTICULO.

774 DEL E.T.

LEY 1607/12

Page 7: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989

Art. 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y: 1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones

correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.

2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.

Page 8: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989

Art. 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso; 2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos; 3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

Page 9: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DECRETO 2548/14

LEY 1314/09 ARTICULO. 773 DEL

E.T.

ARTICULO.

774 DEL E.T.

LEY 1607/12

Page 10: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DECRETO 2548

( 12 DE DICIEMBRE DE 2014)

Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto

Tributario.

Page 11: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

CONSIDERANDO

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional expidió: El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3.

Page 12: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, emitidas al 1 de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas -NIIF para PYMES, en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español.

Page 13: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, el primer período de aplicación de las NIIF es el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a diferencia de lo que sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer período de aplicación de las NIIF para PYMES es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

PREPARACION

1 de Enero de 2013 al 31 de diciembre

de 2013

TRANSICION

1 de Enero de 2014 al 31 de diciembre

de 2014

APLICACIÓN

1 de Enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015

PREPARACION

1 de Enero de 2014 al 31 de diciembre

de 2014

TRANSICION

1 de Enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015

APLICACIÓN

1 de Enero de 2016 al 31 de diciembre

de 2016

Page 14: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Que el periodo de aplicación recién citado-los integrantes del Grupo 1-corresponde con el primer período de aplicación del nuevo marco normativo para microempresas de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera. Así, de acuerdo con el artículo 4 citado, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, "únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a el/las o cuando estas no regulen la materia." Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

Page 15: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con las herramientas necesarias para que pueda adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, lo cual comprende, adicionalmente, la ejecución de planes piloto y la recolección de información comparativa entre los estándares locales y los nuevos marcos técnicos normativos. Que de conformidad con el artículo 773 del Estatuto Tributario, para efectos fiscales el Gobierno Nacional puede exigir requisitos relacionados con la contabilidad de tal forma que éste pueda ejercer un control efectivo sobre las empresas. Que son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes determinarán la mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales; bien sea a través del sistema de registros obligatorios u optativamente mediante la adopción del libro tributario.

Page 16: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Que el presente reglamento se limita a asuntos tributarios por lo que no se requiere observar los procedimientos descritos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314 de 2009, ya que dichas disposiciones sólo son aplicables a las normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información que expidan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Que se encuentra cumplido el requisito de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en relación con el texto del presente Decreto.

Page 17: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DECRETA

Artículo 1. Implementación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así: 1. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período 2018. 2. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1 del Decreto 3022 2013 Y las normas que lo modifiquen, período cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre 2019. Para los preparadores información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1 del Decreto 2706 2012 Y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia 1 enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

Page 18: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo. Durante el período aquí mencionado la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en conjunto con el Consejo Técnico la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercia, Industria y Turismo, darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos y proponer las medidas legislativas que correspondan.

Page 19: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

Page 20: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 1. En desarrollo de los artículos 4 de la ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de que trata el artículo 1 del presente Decreto. Parágrafo 2. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia al nuevo marco técnico de las normas de información financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados en el artículo 1 del presente Decreto. Parágrafo 3. Para efectos tributarios y de lo dispuesto en este Decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este artículo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras.

Page 21: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales. Parágrafo 1. El sistema de registro deberá garantizar la autenticidad. la veracidad y la integridad de la información que allí se consigne. Parágrafo 2. Las diferencias de que trata el presente articulo son aquellas originadas, entre otras, por diferencias entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. Parágrafo 3. Cuando las diferencias de que trata este artículo sean originadas por exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el registro se hará sin atender a este sistema. Parágrafo 4. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

Page 22: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro. Parágrafo 1. Para efectos de este artículo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos. Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro de que trata el artículo 3 del presente Decreto. Parágrafo 3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

Page 23: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 5. Soportes de las declaraciones tributarias. Las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el artículo 4 de este Decreto y la contabilidad; así como todos los documentos, externos e internos, y comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el contribuyente. Artículo 6. Otros requisitos. El cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en particular, aquellas relacionadas con el suministro de información a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios.

Page 24: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 7. Pruebas. El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 4 del presente Decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012. Artículo 8. Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad voluntariamente. Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que se constituyan o adquieran la obligación de llevar contabilidad con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios. Parágrafo. Las personas que opten por llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios.

Page 25: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 9. Planes Piloto. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en· los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar. Parágrafo 1. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de que trata este artículo. Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Page 26: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

ANEXO 1 - CRONOGRAMA Con el fin asegurar la coordinación entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con la adecuada aplicación de los mandatos previstos en los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, así como lo dispuesto en el presente Decreto se dará cumplimiento a las tareas previstas a continuación: Durante los años 2015 a 2017 : Durante los años 2015 a 2017 se requiere la realización de las siguientes actividades por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: a. Socialización del presente Decreto con todas las Direcciones Secciona les de la UAE DIAN. b. Preparación de una Guía Práctica para la aplicación del presente Decreto.

Page 27: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

c. Estudio conceptual normativo: Nuestro Estatuto Tributario se caracteriza por

contener una serie de remisiones a la técnica contable o a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia y, en ocasiones, no agotar completamente el tratamiento de ciertas situaciones económicas. Esto implica que una vez culminados los plazos de que trata el artículo 1 del presente decreto, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009, podrán tener impacto fiscal por dos vías; a saber:

i. Por remisión expresa o tácita de las normas fiscales a las normas contables;

ii. Por omisión de tratamiento en la norma fiscal.

Page 28: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Esta situación hace necesario por parte de la UAE DIAN, del CTCP y de los Ministerios que se adelante un estudio conceptual que permita: i. Identificar en las disposiciones fiscales, en particular en el Estatuto Tributario, que remiten, expresa o tácitamente, a las normas contables; así como a los nuevos marcos técnicos normativos a las cuales remitan. ii. Identificación de aquellos hechos económicos cuyo tratamiento fiscal no esta dado por la norma tributaria. Así las cosas como entregable de estas actividades se prepararán por parte de la UAE DIAN dos documentos con los resultados de estas labores que serán entregados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo previo análisis y recomendaciones por parte del CTCP y de la Contaduría General de la Nación.

Page 29: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

d. Medición de Impacto: Con ocasión de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, es altamente probable que surjan diferencias entre la medición, valuación y reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, gastos como se viene haciendo actualmente y como se deberá hacer bajo los nuevos marcos técnicos normativos. De manera consecuente, estos cambios pueden impactar la tributación. En esta medida, se hace necesario identificar qué origina estas diferencias y su cuantificación. Por este motivo, se hace necesario desarrollar planes piloto conforme lo establece el artículo 9 del presente Decreto.

Page 30: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Vale la pena destacar que el desarrollo de los planes pilotos se encuentra condicionado a la disponibilidad de la información contable bajo los nuevos marcos técnicos normativos de los entes económicos. Esta información no se encuentra disponible de manera inmediata. En efecto, de acuerdo con los cronogramas de implementación de que tratan los artículos 3 de los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y 3022 de 2013, los períodos de aplicación por primera vez empiezan el 1 de enero de 2015 para los preparadores de información que integran los Grupos 1 y 3 Y el 1 de enero de 2016 para los preparadores información que integran el Grupo 2. Así las cosas los primeros Estados de Resultados preparados con base en los nuevos marcos normativos solo estarán disponibles a partir del año 2016; más aún, esta información solo estará disponible para UAE DIAN a partir del segundo trimestre del año 2016 cuando se presenten las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los preparadores de información que pertenezcan a los Grupos 1 y 3. Visto lo anterior, la medición de impacto fiscal solamente podrá adelantarse a partir de esa fecha por parte de la UAE DIAN. Sin perjuicio de lo anterior, la UAE DIAN podrá adelantar estudios preliminares con base en los Estados de Situación Financiera de Apertura (ESFA) de las entidades.

Page 31: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Para tales efectos se desarrollará lo siguiente: i. Selección de contribuyentes estratégicos y representativos ciertos sectores de la

economía. ii. Identificación de los rubros que presentan variaciones significativas. iii. Simulación con base en supuestos del efecto tributario que tendría adoptar una u

otra norma o una mezcla de estas, en la determinación del impuesto de renta, en los valores patrimoniales y en la renta presuntiva, entre otros.

Como entregable de este proceso, la UAE DIAN presentará un informe con recomendaciones normativas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio Industria y Turismo, que contendrá los resultados de las simulaciones así como las recomendaciones de política pública sobre la adopción o no de algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales, previo análisis y recomendaciones normativas del CTCP así como los de la Contaduría General de la Nación.

Page 32: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Durante el período 2015 a 2017, la UAE DIAN convocará a los equipos de trabajo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, así como del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la Nación, para informar y discutir los adelantos realizados. Estas reuniones de trabajo se harán por los menos una vez cada dos meses. Sin embargo, de ser necesario, se programarán reuniones adicionales. A las mismas, podrán asistir otras entidades tales como Superintendencias. Durante el año 2018: Durante el año 2018 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo con base en los documentos e informes suministrados por la UAE DIAN, formularán un proyecto de Ley para la adopción de todas o algunas de las recomendaciones formuladas por la UAE DIAN que deberá ser presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República en el año 2018.

Page 33: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DIFERENCIA ENTRE REGISTROS CONTABLES Y BASES FISCALES EN COLOMBIA.

CONCEPTO No. 016442 NIIF – DIAN

5 JUNIO 2015 FUENTES FORMALES: DECRETO 2548 DE 2014 LEY 1314 DE 2009 LEY 1607 DE 2012 ART. 165 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 773 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 774 INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Aplicación del Decreto No. 2548 del 12 de Diciembre de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario.

Page 34: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 – Cronograma del Decreto 2548 de 2014 y de lo previsto en el memorando 106 del 8 de Abril del año 2015, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales preparó el siguiente Concepto para la Aplicación del mismo con el fin de que este constituya un marco de referencia general al mismo tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la Administración Tributaria. Este Concepto se divide en dos partes; a saber: una General y una Especial. En la Parte General se desarrollarán algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un registro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos (Art. 3, Decreto. 2548 de 2014), y a la teneduría del libro tributario (Art. 4, Decreto 2548 de 2014). En la Parte Especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases fiscales, los valores patrimoniales, entre otros. (Arts. 2, 5 y 7, Decreto 2548 de 2014).

Page 35: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

PARTE GENERAL ASPECTOS GENERALES Y FORMALES DEL DECRETO 2548 DE 2014

Objeto

En línea con el Anexo 1 – Cronograma del Decreto 2548 de 2014, independientemente de los periodos de transición establecidos para cada uno de los grupos, durante el período 2015-2017, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá presentar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, previo análisis de las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la Nación, un informe en el que formule recomendaciones de política pública sobre la adopción o no de algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales. Este informe será fruto de los estudios que adelante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de los resultados de los Planes Piloto que desarrolle en virtud del artículo 9 del Decreto 2548 de 2014 y de reuniones que se realicen con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Contaduría General de la Nación.

Page 36: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Analizado el informe mencionado líneas atrás, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, formularán, de estimarlo necesario, un proyecto de ley para la adopción de todas o algunas de las recomendaciones formuladas por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deberá ser presentado al Congreso de la República en el año 2018. Del soporte de las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a. ¿Cómo se determinan las bases fiscales?

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las bases fiscales deberán permanecer inalteradas durante los cuatro (4) años posteriores a la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos. Estos aspectos fueron reglamentados por los artículos 1 y 2 del Decreto 2548 de 2014, respectivamente. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014, el período de cuatro (4) años de que trata el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, se deberá contabilizar para cada uno de los grupos de preparadores de información de la siguiente manera:

Page 37: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

i. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

ii. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1 del Decreto 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.

iii. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1 del Decreto 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

Ahora bien, las bases fiscales se determinan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014; es decir, siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones, expresas o tácitas, a las normas contables. Estas últimas deben entenderse hechas, para efectos tributarios, a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 o a los planes únicos de cuentas según corresponda a cada superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, así como a las normas técnicas expedidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Page 38: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

b. ¿Cómo se controlan las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales? Con ocasión del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos, las cifras contables pueden variar. Sin embargo, estas variaciones no están llamadas a surtir efectos fiscales por los períodos de que trata el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014. Con el fin de que los contribuyentes puedan controlar estas diferencias y la Administración pueda conocer su origen y razón de ser, se diseñaron dos (2) sistemas de control de las mismas; a saber: (1) el sistema de registros obligatorios previsto en el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 y (2) el libro tributario consagrado en el artículo 4 ibídem.

En ésta línea, el control de las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales se ejerce por cualquiera de los siguientes procedimientos, a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad:

i. La contabilidad llevada conforme a los nuevos marcos técnicos normativos. Esta opción puede resultar útil para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando la misma, aún llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos, es muy similar a las bases fiscales determinadas conforme a lo previsto en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014.

Page 39: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Las diferencias que surjan entre la contabilidad y los nuevos marcos normativos pueden ser controladas a través de cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales. De adoptar este sistema, dichas cuentas harán las veces de los registros obligatorios de que trata el Artículo 3 del Decreto 2548 de 2014. ii. Registros obligatorios llevados por un sistema de registro de diferencias diferente del mencionado en el literal a. anterior junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Esta opción puede ser llamativa para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando ésta llevada de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos presenta un mayor número de diferencias con respecto a las bases fiscales. Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios que conforman un mecanismo a través del cual la administración pueda ejercer un control efectivo y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa. iii. Libro Tributario. Esta opción puede resultar interesante para aquellos contribuyentes cuya contabilidad llevada bajos los nuevos marcos técnicos normativos presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases fiscales. En este entendido, la teneduría del Libro Tributario puede facilitar el control de las diferencias pues todos los hechos económicos con incidencia fiscal se deben registrar en el mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014.

Page 40: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Registros Obligatorios – Artículo 3, Decreto 2548 de 2014 a. ¿Qué son los registros obligatorios de que trata el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014?

Es un sistema de registro de carácter obligatorio en donde se registrarán todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con propósitos tributarios con relación a los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos; es decir las bases fiscales (Ver Art. 2, Decreto 2548 de 2014).

Page 41: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

b. ¿Existe un modelo de obligatorio cumplimiento para tener estos registros obligatorios?

El cumplimiento de la obligación legal de tener un sistema de registros obligatorios, de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 2548 de 2014, no exige un modelo obligatorio a seguir pues se trata de un sistema de control para efectos fiscales. En este orden de ideas, dicho sistema de registro podrá ser llevado manual o electrónicamente a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad. Ahora bien, independientemente de la forma en la que se decida llevar este sistema de registro, el mismo debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información que allí se consigne de tal forma que los registros de las diferencias permitan identificar entre otros, el comprobante, fecha del documento, fecha del registro, valor de la operación, identificación del tercero, de ser el caso, cuenta de imputación, así como una explicación sumaria de las diferencias entre los valores registrados en la contabilidad y aquellos consignados en el sistema de registro de diferencias.

Page 42: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

c. ¿Cuándo y con qué frecuencia se debe registrar una diferencia en el sistema de registros obligatorios?

Teniendo en cuenta que el sistema de registros obligatorios de que trata el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 tiene por objeto explicar las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales, es necesario que se haga un registro cuando exista alguna diferencia entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos. Sin embargo, es factible, cuando se trate de operaciones homogéneas, que éstas se registren de manera agregada en periodos que no superen un mes. En todo caso, se deberá contar con los debidos documentos, soportes internos y externos, que sustenten el registro efectuado en forma global, bien sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc.

Page 43: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Libro tributario – Artículo 4, Decreto 2548 de 2014

a. ¿Qué es el Libro Tributario previsto en el artículo 4 del Decreto 2548 de 2014? Se trata de un libro auxiliar en el cual se deberán registrar todos los hechos económicos con base en lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014, el cual se transcribe parcialmente:

“Artículo 2 Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso. (…)”

Page 44: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Page 45: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Al igual que el sistema de registros obligatorios de que trata el Artículo 3 del Decreto 2548 de 2014, el Libro Tributario es un sistema de control de las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. Sin embargo, a diferencia del sistema de registros obligatorios, la teneduría del Libro Tributario se sujeta a lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. No obstante lo anterior, no existe la obligación legal de registrar el Libro Tributario ante ninguna autoridad (Ver: Artículo 175, Decreto Ley 019 de 2012). Más aún, no se exige ningún modelo obligatorio a seguir relacionado con la forma de tenerlo. En todo caso, en la misma línea que en el sistema de registros obligatorios, con el propósito de verificar el registro de todos los hechos económicos, el Libro Tributario debe permitir la identificación; el comprobante, número de comprobante, fecha de comprobante, el documento, fecha del documento, numero del documento, fecha de registro, valor de la operación, nombre o razón social e identificación tercero, cuenta de imputación y explicación sumaria de la operación; la dinámica de la contabilización, es decir, los movimientos débitos y créditos y los saldos, de los hechos económicos que allí se consignen.

Page 46: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

b. ¿Cuándo y con qué frecuencia se debe registrar una diferencia en el Libro Tributario? Respecto a la frecuencia del registro de los hechos económicos en el Libro Tributario éstos se harán por cada operación, sin perjuicio de aquellos hechos económicos o registros sobre cuya frecuencia solo sea exigible al final de un periodo fiscal. Ahora, es factible cuando se trate de operaciones homogéneas, estas registren en periodos que no superen un mes; en cualquier caso, se deberá contar con los debidos documentos soportes internos y externos, que sustenten el registro efectuado en forma global, bien sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc.

c. ¿Qué se debe reconocer en el Libro Tributario?

La estructura del Libro Tributario debe permitir el reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos; costos y deducciones y las cuentas de orden cuando sean aplicables, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014. Adicionalmente se debe tener presente que no hay exigencias respecto sí el mismo se debe llevar en forma manual o electrónica; basta que se tenga en el momento en que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o cualquier otra autoridad lo exija.

Page 47: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Frente al registro de las operaciones o hechos económicos y considerando lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 2 del decreto 2548 de 12 de diciembre de 2012 que indica “Para efectos tributarios y de lo dispuesto en este Decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este artículo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras.” En consecuencia el ente económico podrá optar por una de las siguientes formas de registro: i. Reconocer en las cuentas de balance o resultados los hechos económicos de acuerdo

con las normas contables vigentes y aplicables a diciembre 31 de 2014 y en las cuentas de orden reconocer las diferencias con respecto a las disposiciones fiscales.

ii. Reconocer directamente en las cuentas de balance o resultados el hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal.

iii. Reconocer algunas transacciones o hechos económicos de acuerdo con las normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros hechos económicos cuando difiera el tratamiento contable frente al fiscal en cuentas de orden.

Page 48: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

El siguiente ejemplo puede ayudar a un mejor entendimiento de lo anterior:

Ejemplo: Supóngase el reconocimiento contable de un pasivo estimado por contingencias que a su vez reconoce el respectivo gasto.

Considerando que este registro no tiene incidencia fiscal, por tratarse de un gasto no deducible y de un pasivo que no procede para efectos fiscales, el ente económico podrá: - Reconocer tanto el pasivo como el gasto y, en cuentas alternas (cuentas de orden),

reconocer estas diferencias; lo anterior en concordancia con los artículos 44 y 136 del Decreto 2649 de 1993.

- No reconocer la operación. d. ¿Cómo se registran los saldos iniciales en el Libro Tributario?

Los saldos iniciales a reconocerse en el Libro Tributario deberá corresponder a una de las 3 opciones indicadas en el punto anterior; así, por ejemplo; si la opción es escogida es la 2, los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, cuando éstas últimas sean aplicables, deberán reconocer tanto las cifras correspondientes a los activos y pasivos contables que no difieran con el tratamiento fiscal, y cuando difieran reconocerse en los activos y pasivos de acuerdo con la norma fiscal.

Page 49: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

De las cuentas de imputación o registro y de las cuentas de reporte.

a. ¿Se exige para efectos de los artículo 3 y 4 del Decreto 2548 de 2014 una codificación especial para las cuentas?

De acuerdo con el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos para cada uno de los grupos de preparadores de información financiera. Por este motivo, el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 define qué se entiende por las bases fiscales inalteradas. Así, cuando se hace referencia a las normas contables, específicamente al Decreto 2650 de 1993 y demás planes de cuentas de las respectivas superintendencias y de la Contaduría General de la Nación, lo que se busca es que la cuenta, descripción y dinámica sean aplicables en lo pertinente a su incidencia en las bases gravables, mas no propiamente como cuenta de imputación o de registro. En este sentido, si el obligado posee un plan de cuentas propio, bastará para efectos fiscales con que efectué una homologación entre el plan de cuentas propio y los planes de cuentas establecidos en el decreto 2650 de 1993 o los planes de cuentas definidos por las superintendencias o Contaduría General de la Nación.

Page 50: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 115-000005 de 2013 determinó que para sus vigilados no era necesario mantener el catálogo de cuentas establecido en el decreto 2650 de 1993. De esta forma, cada ente económico lo definirá a su conveniencia y necesidad; no obstante, para efectos de los reportes o información requerida por la Superintendencia, estos deberán ser suministrados bajo la estructura definida en la taxonomía XBRL.

Ahora, es importante que el obligado en el momento de determinar el catálogo de cuentas propio, considere las obligaciones de carácter tributario en dicha estructura de cuentas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Tanto en el sistema de Registros Obligatorios y el Libro Tributario, deben cerrar las cuentas de resultados al final de un periodo gravable, considerando que el período gravable, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, es aquel que inicia el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre del mismo año. Para las sociedades que se constituyan en el curso del año gravable, el período gravable inicia en la fecha de constitución y culmina el 31 de diciembre del año de constitución. Para los años siguientes, se sigue la regla general.

Page 51: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Existe también la excepción de las sociedades que se liquidan en el curso del período gravable; caso en el cual, el período gravable va desde el primero de enero del año de liquidación y la fecha de la misma.

Por último, vale la pena tener presente que los cierres de periodos intermedios para propósitos contables no tienen incidencia para efectos fiscales.

Page 52: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DIFERENCIA ENTRE REGISTRO DE SALDOS INICIALES BAJO NIIF Y SALDOS INICIALES DE FINES TRIBUTARIOS.

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA Documento de Orientación Técnica 016 – Diciembre 2015

5.6. Saldos iniciales del libro tributario. La intención manifiesta del legislador al determinar los cuatro años de vigencia para las remisiones fue mantener sin solución de continuidad, a efectos tributarios, las normas contables locales, para que con fundamento en ellos se pueda seguir determinando la carga tributaria, sin generar efectos directos por la aplicación de las nuevas normas de información financiera. En este sentido, el CTCP entiende que en materia de saldos iniciales no hay opción distinta de registrar los valores que refleje la contabilidad bajo normas colombianas a diciembre 31 del año anterior a la fecha de aplicación de los nuevos marcos normativos contables. Así, para los grupos 1 y 3, los saldos iniciales del libro tributario habrían de ser aquellos correspondientes al 31 de diciembre de 2014. Para el Grupo 2 se tendrán como saldos iniciales los valores que reflejen los libros de contabilidad al 31 de diciembre de 2015.

Page 53: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Ahora bien, el CTCP entiende que el libro fiscal no necesariamente debe reflejar saldos fiscales, tal como ya fue explicado anteriormente. Esto porque en buena parte, los registros contables y sus saldos corresponderán a aquellos que se determinan a partir de la aplicación del Decreto 2649 y demás normas concordantes, de manera que los saldos que allí se reflejen, deben ser los que resulten de la aplicación de esos principios, saldos con base en los cuales el contribuyente podrá hacer los ajustes (en cuentas de orden dentro del libro tributario) para poder determinar sus bases fiscales. O sea, el libro tributario no necesariamente debe reflejar bases fiscales en los saldos de las cuentas, sino que reflejará saldos contables, a partir de los cuales y previa depuración conciliatoria, se pueda determinar la base tributaria. Como sustento de lo anterior, el CTCP es del parecer que si no se procede según lo señalado, el contribuyente podría perder información valiosa para su situación tributaria, cuyo detalle normalmente resulta de importancia para efectos tributarios, como podría ser el caso de la prima en colocación de acciones, la revalorización del patrimonio, la reserva del artículo 130 del ET, las utilidades retenidas gravables y no gravables, etc.

Page 54: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

5.7. Frecuencia del libro tributario y forma de llevarlo. Dada la exigencia de que el libro se lleve atendiendo los principios señalado dentro del Decreto 2649 de 1993, el CTCP considera que el libro debe llevarse con los lineamientos del título III del Decreto 2649 de 1993. En consecuencia, habrá de ser llevado como todo libro auxiliar, es decir, detallando fecha, soporte, tercero, cuentas afectadas, concepto, valor, y podrá ser llevado en resúmenes mensuales, de manera manual, electrónica o por cualquier otro medio tecnológico, sin enmendaduras, tachones, en hojas de papel o digitales, sin interlineaciones, y ser exhibido en el domicilio principal del ente económico.

Page 55: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

6. Pérdida de vigencia de normas tributarias que ordenen comportamientos contables. El artículo 165 de la Ley 1607 consagra: “(…) Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.” Se entiende por exigencia de “tratamiento contable” aquella regla tributaria que indique en su texto cualquier forma de comportamiento contable, ya sea señalando qué contabilizar y/o cómo contabilizar. Dichas normas, según mandato de la Ley 1607, pierden vigencia a partir de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, lo cual indica únicamente que su pérdida de vigencia y aplicación se reduce al campo contable más no a los efectos que deberán seguirse predicando desde lo tributario.

Page 56: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

ACTUALIZACION TRIBUTARIA LEY 1739 DICIEMBRE 23 DE 2014

Artículo 4°. Adiciónese el Artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1º de enero de 2015, 2016, 2017 Y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tenga al 1º de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1º de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

Page 57: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 1. La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1º de enero de 2015, a 1º de enero de 2016 y a 1º de enero de 2017 menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo 2. Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del Impuesto a la Riqueza se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1º de enero de 2015, a 1º de enero de 2016, a 1º de enero de 2017 en el caso de los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1º de enero de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018 en el caso de los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Page 58: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 3. Para efectos del numeral 2 del presente artículo, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso. Parágrafo 4. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

Page 59: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 5. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los períodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior de que trata el Parágrafo 4 de este artículo. Parágrafo 6. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gasto, que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o período gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Page 60: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Page 61: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Page 62: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 6°, Adiciónese el Artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 297-2. Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016 y el 1º de enero de 2017. Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016, el 1º de enero de 2017 y el 1º de enero de 2018. Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado. "

Page 63: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

ACTUALIZACION TRIBUTARIA LEY 1739 DICIEMBRE 23 DE 2014

Artículo 17°. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: "Artículo 23. La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%). Parágrafo. A partir del período gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%). Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo."

Page 64: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

CAPÍTULO III SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE

Artículo 21º. Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. Créase por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. Parágrafo. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera. Artículo 22°. Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya:

Page 65: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Page 66: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Page 67: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 28°. Adiciónese un parágrafo transitorio al Artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas:

Page 68: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

ACTUALIZACION TRIBUTARIA LEY 1739 DICIEMBRE 23 DE 2014

CAPÍTULO V MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza

Artículo 35°. Impuesto complementario de normalización tributaria - Sujetos Pasivos. Créase por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza. Parágrafo. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria.

Page 69: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 36°. Hecho generador. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016, 2017, respectivamente. Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitido aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. Parágrafo 2. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria.

Page 70: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 37°. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoevalúo que establezca contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activo omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Parágrafo. Para efectos de este artículo, los derechos en fundaciones de interés privado de exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciario poseídos en Colombia. En consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.

Page 71: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 38°. Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la siguiente:

AÑO TARIFA

2015 10,0%

2016 11,5%

2017 13,0%

Page 72: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

DIAN Resolución 000004

08-01-2016

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9, 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13, 574, 578, 579-2, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27 y 167 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 1°, 8°, 11, 21, 24, 35, 42, 43, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1739 de 2014, artículo 4° del Decreto 862 de 2013 y los artículos 2°, 10 y 12 del Decreto 3030 de 2013.

Page 73: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Considerando: Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias los formularios y formatos. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En mérito de lo expuesto,

Resuelve: Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad – Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Page 74: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1°. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.

Page 75: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 3°. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema. Parágrafo 4°. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2° de la presente resolución, hará parte integral del Formulario número 110.

Page 76: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 2°. Información con Relevancia Tributaria – Formato número 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones: a) Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieren calificados como Grandes

Contribuyentes; b) Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un

patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.280.003.935 año 2014).

d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) (($1.280.003.935 año 2014).

Page 77: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110. Parágrafo 1°. Los contribuyentes que a partir del 1° de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben diligenciar las columnas “Valor Contable” conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

Page 78: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 3°. Procedimiento. Para la presentación del Formulario número 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos: a) Diligenciar y enviar el Formato número 1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea “Exitoso”. b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario número 110“Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo. Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato número 1732 y el Formulario número 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato número 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo

Page 79: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 4°. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato número 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario número 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. Artículo 5°. Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario número 120. Prescribir para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120 Declaración Información de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución esta determine.

Page 80: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 6°. Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE –Formulario número 140. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” fracción de año 2016, el Formulario Modelo número 140, prescrito a través de la Resolución 000073 de julio 7 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El Formulario Modelo número 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Parágrafo. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

Page 81: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 7°. Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 160, prescrito a través de la Resolución 000096 de septiembre 14 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Declaración Anual de Activos en el Exterior será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1° de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. Parágrafo. La sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

Page 82: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 8°. Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad – Formulario número 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 210, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1°. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad. No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo número 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario.

Page 83: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 3°. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 210 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento dispuesto en el sistema. Artículo 9°. Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2015 – Formulario número 220. Prescribir para el año gravable 2015, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2015”, el Formulario Modelo número 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución. El Certificado de Ingresos y retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

Page 84: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 10. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados – Formulario número 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados”, por el año gravable 2015, el Formulario Modelo No. 230, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 230 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1°. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” y que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($79.181.000 año 2015), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($329.820.000 año 2014).

Page 85: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 2°. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 o 210. Parágrafo 3°. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 86: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 11. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia – Formulario número 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia”, por el año gravable 2015, el Formulario Modelo número 240, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 240 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1°. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2015 sea inferior a 27.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($763.533.000 año 2015) y el patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), ($329.820.000 año 2014).

Page 87: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 2°. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 o 210. Parágrafo 3°. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 88: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 12. Declaración del Impuesto sobre las Ventas – Formulario número 300. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 300, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común. Parágrafo 1°. Queda habilitado para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo número 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y que fue prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012.

Page 89: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 90: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 13. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario número 310.Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 310, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo. Parágrafo. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 91: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 14. Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario número 315. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2015, o fracción del año 2016, el Formulario Modelo número 315, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 315 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. Parágrafo. Cuando el declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 92: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 15. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente – Formulario número 350.Habilitar para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 350, prescrito mediante la Resolución 000263 de diciembre 29 de 2014, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 350 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico. El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los contribuyentes que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional.

Page 93: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

Page 94: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 16. Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE – Formulario número 360.Habilitar para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 360 prescrito mediante Resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, diseño que forma parte integral de la presente resolución. El Formulario Modelo número 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Parágrafo. Los obligados a presentar la declaración de Autorretenciones en la Fuente CREE a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberán presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 95: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 17. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia – Formulario número 400. Habilitar para el año gravable 2015, el Formulario Modelo número 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012, diseño que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 18. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros – Formulario número 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 410 prescrito mediante Resolución número 0001 del 5 de enero de 2012, diseño que forma parte integral de la presente resolución. Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario. Parágrafo 1°. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

Page 96: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 19. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM – Formulario número 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 430, prescrito mediante Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución. Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 0568 de 2013. Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Page 97: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 20. Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria – Formulario número 440. Habilitar para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 440, prescrito mediante la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. Artículo 21. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario número 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, prescrito mediante Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

Page 98: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO

ASESOR TRIBUTARIO – CONSULTOR NIIF

Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2016. El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

Page 99: ORLANDO SANCHEZ MONTAÑO ASESOR TRIBUTARIO …mcconsultorias.com.co/portal/images/eventos/... · LEY 1314 DE 2009 Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias

BARRANQUILLA. Calle 41B No. 72 - 41

Tel. 3035766 Celular 300 431 3872

Email. [email protected] www.mcconsultorias.com.co