Municipalidad Metropolitana 1 GOBIERNO …pgrlm.gob.pe/uploads/RGR 098-2015 Segunda...

4
Municipalidad Metropolitana PGRLMIOEUMAMROPOLITA 1 PROGRAMA DE 1 GOBIERNO REGIONAL de Lima "Año de la diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro.0d2015-MMuPGRLM-GR Lima, j U ABR 2015 VISTO: ROP El Informe N° 223-2015-MM1--GAJ de fecha 29 de enero 2015 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos ' de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Consulta Jurídica N° 003-2014-JUS/DGDOJ de fecha lo 5 de febrero de 2014, el Informe N 191-2015-MML/PGRLM-SRAJ, de fecha 10 de abril de 2015, del / veo ' ' 1 Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando N' 356-2015-MML/PGRLM- . SRAF, de fecha 01 de abril del 2015, de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, que remite Informe Técnico N'001 -201 5-MMIJPGRLM-SRAF-AL de fecha 01 de abril de 2015; el Informe N°177-2015-MMLJPGRLM-SRAJ de fecha 06 de abril de 2015 todos referidos a la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia, para la adquisición de Cajas de Agua de mesa para ayuda humanitaria en el Distrito Lurigancho-Chosica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCE) y mediante Decreto Supremo N°184-2008-EF su Reglamento (RLCE), en donde se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Ambos instrumentos legales fueron modificados por la - Ly N°29873, y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente; Óue, el artículo 20 0 de la precitada Ley, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29873, contempla los casos de contrataciones que están exoneradas del Proceso de Selección, estableciendo en el inciso b) ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores; Asimismo, el artículo 21° dispone que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Adicionalmente, precisa que copia de las resoluciones y los informes que la sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE dentro de los diez días hábiles de su aprobación, y que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización; Que, el artículo 128 0 de¡ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Artículo 1° del D.S. N° 138-2012-EF, establece que la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, en virtud de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de ituaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra; e, conforme al artículo 23 1 de la Ley, modificado por el Articulo Único de la Ley N 29873, se tiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera .ediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El Reglamento de la Ley de Contrataciones establece los mecanismos y plazos para la regulación del procedimiento correspondiente;

Transcript of Municipalidad Metropolitana 1 GOBIERNO …pgrlm.gob.pe/uploads/RGR 098-2015 Segunda...

Page 1: Municipalidad Metropolitana 1 GOBIERNO …pgrlm.gob.pe/uploads/RGR 098-2015 Segunda modificatoria...uaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y daños a la vida y la salud

Municipalidad MetropolitanaPGRLMIOEUMAMROPOLITA

1 PROGRAMA DE 1 GOBIERNO REGIONAL

de Lima

"Año de la diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro.0d2015-MMuPGRLM-GR

Lima, j U ABR 2015 VISTO:

ROP El Informe N° 223-2015-MM1--GAJ de fecha 29 de enero 2015 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos ' de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Consulta Jurídica N° 003-2014-JUS/DGDOJ de fecha

lo 5 de febrero de 2014, el Informe N 191-2015-MML/PGRLM-SRAJ, de fecha 10 de abril de 2015, del / veo

' ' 1 Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando N' 356-2015-MML/PGRLM- . SRAF, de fecha 01 de abril del 2015, de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, que

remite Informe Técnico N'001 -201 5-MMIJPGRLM-SRAF-AL de fecha 01 de abril de 2015; el Informe N°177-2015-MMLJPGRLM-SRAJ de fecha 06 de abril de 2015 todos referidos a la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia, para la adquisición de Cajas de Agua de mesa para ayuda humanitaria en el Distrito Lurigancho-Chosica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCE) y mediante Decreto Supremo N°184-2008-EF su Reglamento (RLCE), en donde se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Ambos instrumentos legales fueron modificados por la

- Ly N°29873, y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente;

Óue, el artículo 20 0 de la precitada Ley, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29873, contempla los casos de contrataciones que están exoneradas del Proceso de Selección, estableciendo en el inciso b) ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores; Asimismo, el artículo 21° dispone que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Adicionalmente, precisa que copia de las resoluciones y los informes que la sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE dentro de los diez días hábiles de su aprobación, y que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización;

Que, el artículo 128 0 de¡ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Artículo 1° del D.S. N° 138-2012-EF, establece que la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, en virtud de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de ituaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra;

e, conforme al artículo 23 1 de la Ley, modificado por el Articulo Único de la Ley N 29873, se tiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera

.ediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El Reglamento de la Ley de Contrataciones establece los mecanismos y plazos para la regulación del procedimiento correspondiente;

Page 2: Municipalidad Metropolitana 1 GOBIERNO …pgrlm.gob.pe/uploads/RGR 098-2015 Segunda modificatoria...uaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y daños a la vida y la salud

GOBIERNO REGIONAL li PGRLM Municipalidad Metropolitana de Lima I °ROGRMMOE

DE LIMA METROPOLITANA

Que, sobre la configuración legal de la causal de situación de emergencia, cabe señalar, de acuerdo al marco legal precitado, y conforme a lo señalado en la Opinión N° 095-2012/DTN, la normativa de contrataciones del Estado establece que, cuando se configura la causal de exoneración por situación de emergencia, las Entidades pueden contratar directamente los bienes, servicios u obras necesarios para atender tal situación, estableciendo la obligación de que la Entidad regularice las formalidades propias de la aprobación de la exoneración - la expedición y publicación en el SEACE del acuerdo o resolución, así como los informes técnico y legal sustentatorios-, dentro del plazo previsto en el Articulo 128° del Reglamento, además dicha Opinión refiere que la exoneración por causal de situación de emergencia faculta a la Entidad a contratar directamente los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender o prevenir, según corresponda, el acontecimiento, situación o peligro que la origina, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PCM, el cual decreta en su Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia: Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a la ctivación de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quino, San Antonio, California,

1a Trinchera, Buenos Aires, La Cantuta, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla originándose uaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y daños a la vida y la salud en el distrito de

Lurigancho Chosica, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de #excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas y en el 'Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutaran las acciones inmediatas y

. necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los ervicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que puedan ser modificadas de acuerdo a

Ias necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

e, mediante Edicto N° 254 se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima

iProvincia

tropolitana, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contrándose entre sus funciones y competencias generales, según Ordenanza N° 1029, la boración de Estudios de Pre inversión de Expedientes Técnicos y, la ejecución y evaluación de Proyectos de Inversión de alcance regional, entre otros, de proyectos productivos agrarios en la

de Lima Metropolitana;

..- Que, mediante Memorando N° 325-2015-MM1--SGDC recibido el 25 de marzo de 2015 la

lo I.EC ubgerencia de Defensa Civil requiere contar con la cantidad de 1,500 cajas de Agua de Mesa para OP1p)ención de la población afectada a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que

ron las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quino, San Antonio, California, La v°B° 1Trera, Buenos Aires, La Cantuta, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla originándose

I)tT s que afectaron viviendas, vías de comunicación y daños a la vida ya la salud en el distrito de Áuri ancho Chosica, debido a la emergencia;

Que, mediante Memorando N° 327-2015-MM1--SGDC recibido el 25 de marzo de 2015 la Subgerencia de Defensa Civil solicita que se le otorgue la Certificación Presupuestal por un monto de SI. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 001100 nuevos soles) para la adquisición materia de la presente Resolución;

Que, a fin de identificar al proveedor idóneo que cumpla con las especificaciones técnicas del producto a adquirir, y observando los criterios de objetividad y transparencia de las acciones a seguir, el Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana procedió a realizar el Estudio de Posibilidades (EPOM);

Page 3: Municipalidad Metropolitana 1 GOBIERNO …pgrlm.gob.pe/uploads/RGR 098-2015 Segunda modificatoria...uaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y daños a la vida y la salud

19 de Lima Municipalidad Metropolitana

PGRLMI DE LIMA METROPOLITANA GOBIERNO REGIONAL

Que, de acuerdo al Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado (EPOM), de fecha 25 de marzo de 2015, se ha determinado el Valor Referencia¡ en la suma de SI. 33,000 Nuevos Soles para la Adquisición de Cajas de Agua de Mesa para Ayuda Humanitaria Distrito de Lurigancho Chosica - Lima Metropolitana, monto que cuenta con Certificación Presupuestal según Informe N° 168-2015-MMUPGRLM-SRPP-AP de fecha 25 de marzo de 2015 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

Que, en el marco de dichas competencias, el Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Informe Técnico N° 001 -2015-MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 01 de abril de 2015 recomienda la Exoneración del Proceso de Selección de Adquisición de Cajas de Agua de Mesa para Ayuda Humanitaria Distrito Lurigancho Chosica - Lima Metropolitana por SI. 33,000.00 (Treinta y Tres Mil y 001100 Nuevos Soles) conforme al inciso c) del Artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Informe N° 177-2015-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 06 de abril de 2015 de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana opina que se ha configurado la situación de emergencia y cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 23 0 de la Ley de Contrataciones del Estado y Articulo 128 0 y su Reglamento, sustentando su posición en la Opinión N° 095-2012/DTN entre otras, emitido por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado;

Conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del PGRLM aprobado mediante Ordenanza N° 1029-MML y su modificatoria Ordenanza N° 1140-MML, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Informe N° 232-2015-MM1--GAJ de fecha 09 de abril del 2015 emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que dispone la aplicación del acápite (iv) de la consulta jurídica N 0 003-2014-JUSIDGDOJ de fecha 5 de febrero del 2014 y contando con las visaciones de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1 ' . - Exonerar del Proceso de Selección por la causal de Estado de Emergencia, del correspondiente proceso de selección, la Adquisición de Cajas de Agua de Mesa para ayuda

umanitaria Distrito Lurigancho - Chosica por la suma de SI. 33,000.00 (Treinta y Tres Mil y 00100 evos Soles) en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 20° de la Ley de

,01\)trataciones del Estado y demás normas legales, conforme a los fundamentos expuestos en la °B° ))e considerativa del presente Acuerdo. t4c

J ARTÍCULO 20.- Se precisa que el valor total de la adquisición asciende a la suma de S/. !A3,000.00 Nuevos Soles, cuyo monto será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, dentro de la Actividad: "Entrega adecuada y oportuna de bienes de ayuda humanitaria por parte de las entidades gubernamentales" debiéndose efectuar la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo N ° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso, conforme al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL Si.

CAJA DE AGUA DE MESA

1,500 22.00 33,000.00

*Dicha autorización es para la compra de 1,500 cajas por el Plazo de Ejecución de sesenta (60) días calendario.

Page 4: Municipalidad Metropolitana 1 GOBIERNO …pgrlm.gob.pe/uploads/RGR 098-2015 Segunda modificatoria...uaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y daños a la vida y la salud

Municipalidad Metropolitana EPGRM REGJONAL de Lima

ARTICULO 3 0.- Disponer la notificación de la presente Resolución a través del Sistema trónico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184- PÓ8-EF.

ARTICULO 40 Autorizar al Área de Logística de su jurisdicción realice la adjudicación bajo el procedimiento establecido en el articulo 135 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y verifique que la propuesta presentada cumpla con las condiciones y características requeridas en las cases de los procedimientos de exoneración. Asimismo, deberá disponer la remisión, a la brevedad, copia de la presente Resolución y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme lo señala la precitada norma.

ARTÍCULO 50 Modifíquese el Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2015 del PGRLM incluyendo la contratación materia de la presente exoneración.

ARTÍCULO 60.- Apruébese el Expediente de Contratación con el que se adquirieron los bienes materia de la presente exoneración.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE YCÚMPLASE

LEP ANA

ARROYO GERENTE