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  • 8/20/2019 Lessi Marcano

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    1 - CIDH

    PETICIÓN - CIDH - 0000000820

    FORMULARIO DE PETICIÓN

     

    SECCIÓN I: DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y DE LA PARTE PETICIONARIA

     

    1. DATOS DE LA/S PRESUNTA/S VÍCTIMA/S 

    Por favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos humanos. Si se trata de más de una presunta víctima, por

    favor crea un nuevo perfíl para cada una de ellas.

     

    Por favor indique los datos de las y los familiares cercanos/as de las presuntas víctimas que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada

    violación de derechos humanos.

    - 1 - 

    Nombre completo  LESSI JOSE MARCANO MARCANO

    Nombre con el que la presunta víctima se 

    identifica 

    N/A

    Género  Masculino

    Ocupación  ARQUITECTO, ASTROLOGO VIDENTE

    Nacionalidad  Venezuela

    Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) N/A

    Dirección postal  EDF CORPORACION FELMAN PISO 3 OFC 33-34 AV LECUNA ESQUINA DE CIPRESES CARACAS.

    1010 JG BAPTISTA ABOGADOS

    Teléfono  +584142349367

    Fax  N/A

    Correo electrónico   [email protected]

    Información adicional  PRIVADOS DE LIBERTAD Y RECLUIDOS EN EL "SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA

    NACIONAL SEBIN" (PRESOS POLITICOS)

    Presunta víctima está privada de libertad  Si

    Nombres de familiares y relación de 

    parentesco con la presunta víctima 

    N/A

    Género del familiar(es) N/A

    Ocupación del familiar(es) N/A

    Nacionalidad de familiar(es) Venezuela

    Dirección postal del familiar(es) N/A

    Teléfono del familiar(es) N/A

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    PETICIÓN - CIDH - 0000000820

    Fax del familiar(es) N/A

    Correo electrónico del familiar(es) N/A

    Información adicional  N/A

     

    2. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA

     Por favor indique los datos de la persona o grupo que presenta la petición. En caso de tratarse de una organización de la sociedad civil, incluir e

    nombre de la/s persona/s designada/s que recibirá/n las comunicaciones. En caso de tratarse de más de una parte peticionaria, por favor cree un nuevo

    perfil para cada una de ellas.

     

    En ciertos casos, la Comisión puede mantener en reserva la identidad de la parte peticionaria, si así se le solicita expresamente y se exponen las

    razones respectivas (art. 28.2). Esto significa que sólo el nombre de la presunta víctima será comunicado al Estado, en caso que la CIDH decida dar

    trámite a su petición.

     

    Mientras que es posible mantener en reserva el nombre de la parte peticionaria, la tramitación de una petición individual requiere poner en

    conocimiento la identidad de la presunta víctima (quién, quiénes, qué grupo). En casos excepcionales, la Comisión podrá restringir al público la

    identidad de la presunta víctima en los documentos que se publican, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre completo de la persona por sus

    iniciales o el uso de seudónimos. La solicitud de restricción de identidad de la presunta víctima debe realizarse a la Comisión, junto con una exposición

    de los motivos.

     

    En casos en que la presunta víctima y el peticionario sean la misma persona y se desea que se restringa la identidad de la persona en su capacidad

    como peticionario, la petición deberá expresarse en tercera persona. Un ejemplo de lo anterior sería: “la presunta víctima alega que…” (en lugar de "yo

    fui víctima de...").

    - 1 - 

    Nombre completo  JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ

    Organización  N/A

    Siglas de la Organización  JGB DESPACHO DE ABOGADOS

    Ocupación  ABOGADO LITIGANTE DEFENSOR PRIVADO

    Nacionalidad  Venezuela

    Dirección postal  "JG BAPTISTA Y ASOC DESPACHO DE ABOGADOS" EDF. COPRORACION FELMAN PISO 3 OFC 33-34 AV

    LECUNA ESQUINA DE CIPRESES, EL CENTRO DE CARACAS VENEZUELA 1010

    Teléfono  +584142349367

    Fax  N/A

    Correo electrónico  [email protected]

    Información adicional  ABOGADO DEFENSOR DE LOS CIUDADANOS LESSI JOSE MARCANO MARCANO Y GINETTE MADELANE

    HERNANDEZ MARCANO, PRESOS CONDENADOS EN VENEZUELA

    ¿Incluir a la persona que complete este formulario como parte peticionaria?  Si

    Nombre completo  JOSE GREGORIO BAPTISTA A NOMBRE DE LESSI MARCANO Y GINETTE HERNANDEZ MARCANO

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    Organización   jgb despacho de abogados

    Siglas de la Organización  JGB

    Nacionalidad  Venezuela

    Dirección postal  EDF CORPORACION FELMAN PISO 3 OFC 33-34 AV LECUNA ESQUINA DE CIPRESES CARACAS 1010

    Teléfono  +584142349367

    Fax  +582124816347

    Correo electrónico  [email protected]

    ¿Reservar la identidad de la parte peticionaria?  No

     

    En caso de haber seleccionado mantener identidad del peticionario en reserva, sírvase explicar: 

    N/A

     

    3. ASOCIACIÓN CON UNA PETICIÓN O MEDIDA CAUTELAR

    ¿Ha presentado antes una petición ante la Comisión sobre estos mismos hechos?  No

    ¿Ha presentado una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión sobre estos mismos hechos?  No

     

    SECCIÓN II - HECHOS DENUNCIADOS

     

    1. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA:

    Venezuela

     

    2. RELATO DE LOS HECHOS ALEGADOS 

    Relate los hechos alegados de la manera más completa y detallada posible y en orden cronológico. En particular, especifique el lugar, la fecha y las

    circunstancias en que ocurrieron las violaciones alegadas. Recuerde que su petición deberá ser presentada en el idioma del país concernido. De no se

    posible, explique sus razones.

    (VICTIMAS DEL ESTADO VENEZOLANO : LESSI JOSE MARCANO MARCANO y GINETTE HERNANDEZ MARCANO,) LOS HECHOS: LESSI

    JOSE MARCANO MARCANO, Arquitecto y Astrologo vidente venezolano, es el “twitero @Hiipolita, que el día 25 de septiembre de 2014, tuvo una

    visión y colgó en su cuenta de la red social Twitter una información que decía: “habrá luto en la Asamblea Nacional, Compren velas blancas”, y

    lamentablemente el día 1 de octubre de ese año, ese vilmente asesinado el Diputado Robert Serra, y por ese Twitter que colgó en su cuenta fue

    detenido y hoy día condenado. El SEBIN lo detiene el día 14 de octubre del año 2014, y es procesado por los presuntos delitos de “Informaciones

    Falsas e Incertidumbre Pública previsto y sancionado en el artículo 296-A del Código Penal. Oferta Engañosa, previsto y sancionado en el artículo 26

    de la Ley Orgánica contra los Delitos Informáticos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y quien en fecha 29 de

    enero de este año, fue condenado por el Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este

    Circunscripción Judicial, expediente Nº 1232-2014, a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES (1,9), por haberse acogido al procedimiento por

    Admisión de los Hechos (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, artículos 38; 41; 43; 40 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta

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    admisión de hechos se hace ese día ante este Tribunal, tomando en cuenta esta medida alternativa que establece la legislación penal venezolano,

    "favorece" a los procesados de que, al Admitir los hechos por lo cual se le acusa, salen inmediatamente en Libertad, el tribunal los Condena, les hace

    una serie de rebajas de la pena,((medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, artículos 38; 41; 43; 40 y 375 del Código Orgánico Procesal

    Penal) y como sus penas al ser menores de tres (3) años, pues salen en libertad, debido a que las penas menores donde aplica automáticamente la

    "Suspensión Condicional de la Eejecución de la Pena (Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la

    pena, se requerirá:

    1.Pronostico de clasificación de Minina seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico,

    constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 488 de este Código.

    2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.3.Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.

    4.Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del

    penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

    5.Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier

    fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad. (fin de la cita cursivas, negrillas y subrayado del suscrito).

    Ahora bien, en dicha audiencia ese día 29 de enero de este año, cuando la Juez va a proceder de ejecutarle directamente ella la Libertad, no salió en

    Libertad ese día debido a la fuerte oposición que hizo esa noche el Fiscal 20º Con Competencia Nacional de Ministerio Público, Dr. YEISON

    MORENO MENDOZA, Fiscal Auxiliar, donde este recibia instrucciones vía telefónica duranbte el desarrollo de la audiencia, presume esta defensa

    que era para hacer todo lo posible que este ciudadano y su sobrina Ginette Hernandez Marcano, tambien procesada y condenada, no se les diera su

    lbertad, hay que recordar que la Fiscal Titular de ese Despacho, para entonces, era la hoy día Vice Ministro de Asuntos Penales del Ministerio del

    Interior y Justicia, Katherine Harrington, quien presumiblemente era quien le daba las instrucciones a su Fiscal auxiliar esa día y noche; Hicimos todo

    lo posible los abogados allí presentes que se ejecutara su derecho a la Libertad, , toda vez que en este caso también se encuentra en las mismas

    condiciones detenida y condenada una sobrina de mi Defendido, ciudadana GINETTE HERNANDEZ MARCANO, de la cual no era yo su defensor

    para entonces, hoy día si, pero es mi deber en respeto de los derechos Fundamentales mencionarla y quien fue condenada a Un año y tres meses

    (1.3). ese día 29 de enero, ciudadanos Magistrados de esta Corte Interamericana, Lessi Marcano Marcano y su sobrina GINETTE HERNANDEZ

    MARCANO, debieron haber salido en LIbertad, ya que, la Legislación venezolana así lo establece. Pero debido a las amenazas del representante del

    MInisterio Público, quien insistía de que si se le acordaba la libertad, este ejercería el recurso de "Efecto Suspensivo" que no es otro el de pretender

    que una Corte de Apelaciones, decida si salen en libertad o no (Estos recursos tardan hasta mas de seis meses en salir y para este abogado era una

    verdadera locura que el Ministerio Público lo solicitara) , el Ministerio Público alegaba en esa audiencia, que a estos ciudadanos le debía ser

    ejecutada su libertad a través de un Tribunal de Ejecución, por lo que decidimos que bueno, esperaríamos a que Ejecución conociera de este caso, y

    mas o menos a mas tardar dos meses o menos, una vez que le hicieron la evaluación Psico social que remite el precitado articulo 482 del Código

    Orgánico procesal penal venezolano, pues se les ejecutaría su libertad. pero una vez que el Ministerio de Servicios Penitenciarios, en su sitio de

    reclusión la policía política venezolana, SEBIN, les llevó a cabo el examen psico Social que establece la Ley, en fecha 18 de marzo de este año, pues

    comenzó este grave caso, ya que hasta la fecha, mas de 8 meses, el Ministerio no ha remitido al tribunal 5º de Ejecución de Caracas, el resultado

    para que mis defendidos puedan obtener su medida alternativa de LIbertad. Esta grave violación al debido proceso lo ha ocasionado el retardoinjustificado del MInisterio de Prisiones, ya que la Ministro no ha querido enviar al Tribunal este informe, ya que es requisito indispensable para que

    puedan recibir su medida de LIbertad, por eso es que en fecha 17 de agosto de este año, interpuse una Acción de Amparo Constitucional ante el

    Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, contra el MInisterio de Asuntos Penitenciarios en la persona de su MInistra y Vice Ministra

    MARIA IRIS VARELA y MIRELYS CONTRERAs, esta ultima de "Atención al Privado y Privada de LIbertad", por violación directa de lo que establece

    El artículo 49 de nuestra Carta magna, que prevé: “EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y

    ADMINISTRATIVAS, EN CONSECUENCIA:

    8º. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

    injustificados…Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del Juez o de la

    Jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas ” (fin de la cita, negrillas, mayúsculas, subrayado y Cursivas del Suscrito).

    Llegando incluso más allá ciudadanos Jueces de esta Corte, de lo que pudiese considerarse, en este caso que nos ocupa, la posible existencia de

    una “Privación Ilegítima de Libertad”.

    Pues así las cosas, estos dos ciudadanos venezolanos se encuentran en estos momentos injustamente detenidos, incluso, se le solicitó a la ayuda

    debido a sus atribuciones al Defensor del Pueblo venezolano, quien aperturó una investigación, pero esto se quedó en solo intenciones ya que hastala fecha, esta institución no hizo nada para obligar a la Ministra que remitiera este resultado al Tribunal. Por esto ciudadanos magistrados de esta Cor

    de derechos Humanos, es que acudo a ustedes, en nombre y representación de los ciudadanos GINETTE HERNANDEZ MARCANO, joven

    estudiante, con Cédula de Identidad Nº V- 19.500.743, y LESSI JOSE MARCANO MARCANO, para que esta Instancia Internacional garante del

    respeto y protección de los Derechos Humanos a través de sus países miembros, nos ayuden para que el Estado venezolano obligue a la Ministra Iris

    Varela a respetar la Constitución y las leyes venezolanas, y remita este informe psico social que es lo único que se necesita para que mis defendidos

    salgan en Libertad. Lessi Marcano Marcano y Ginette Hernandez Marcano, fueron injustamente señalados de crear zozobra por la posterior y

    lamentable muerte del Diputado Robert Serra, siendo señalados directamente por el actual presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello. No

    existe ninguna duda ciudadanos magistrados, que estos dos venezolanos, emprendedores, gente de una humilde pero honrada familia, no han salido

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    en libertad por cuestiones políticas, lo que ha hecho una grave violación Constitucional de sus derechos, y el irrespeto a las leyes venezolanas.

    La ciudadana GINETTE MADELANE HERNANDEZ MARCANO, joven estudiante de Arte en la Universidad Central de Venezuela, fue vinculada a

    este caso de su tio Lessi Marcano, debido a que la Fiscalía se empeñó en querer hacer ver que ella manejaba la cuenta de twiter de su tío, cuando

    esto fue desechado en la audiencia del 29 de enero y fue condenada entonces por los delitos de Oferta Engañosa y Agavillamiento. Por eso es que

    su pena es menosr que la del ciudadano Lessi Marcano cuya condena es de un año y nueve meses. Esta joven venezolana, ha aguantado su

    reclusión, pero su tío LESSI JOSE MARCANO MARCANO, se encuentra hoy día internado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Militar Carlos

    Arvelo, de esta ciudad de Caracas, donde, bajo ordenes del Tribunal 5º de Eejeción fue trasladado cuando en su cautiverio sufrió la lamentable

    perdida de su memoria, una descompensación severa de memoria, producida por la angustia de no verse en libertad con el derecho que le asiste, y

    también por la crisis de una enfermedad que padece denominada "Laberintitis vestibular". Lessi Marcano se encuentra en el piso 15 del HospitalMilitar desde hace dos meses, y ha sido imposible para el y para su sobrina aunque sea una Medida Humanitaria.

    la Sala Constitucional, quien conoce del Amparo Constitucional, a la fecha aun no se ha pronunciado ni ha emitido por lo menos opinión sobre la

    violación sistemática de sus Derechos Humanos. El Magistrado Ponentes que conce de este Amparo es el Dr. Eladio Rosales Delgado, miembro de la

    Sala Constitucional, cuando este tipo de acciones son de aplicación inmediata ya que las mismas versan sobre la violación de derechos y garantías

    fundamentales.

    3. AUTORIDADES ALEGADAMENTE RESPONSABLES 

    Identifique la/s persona/s o autoridades que considera responsables por los hechos denunciados y suministre cualquier información adicional de por

    qué considera que el Estado es responsable de las violaciones alegadas.

    LA MINSITRA DEL PODER POPULAR PARA ASUNTOS PENITENCIARIOS: MARIA IRIS VARELA RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE

    IDENTIDAD, V- 9.242.760; Y LA VICE MINISTRA DE ATENCION AL PRIVADO Y PRIVADA DE LIBERTAD, MIRELY CONTRERAS, CEDULA DE

    IDENTIDAD VENEZOLANA V- 13.939.860. Con domicilio procesal en: EDF. INVERUNION, AV. VENEZUELA, URB. EL ROSAL, MUNICIPIO

    CHACAO, ESTADO MIRANDA, AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    Por ser el Ministerio un Órgano auxiliar del Sistema Judicial penal venezolano, ya que a través de este es que se hacen las evaluaciones psico

    sociales y técnicas que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, a los condenados por las leyes venezolanas en materia penal.

    Este Ministerio forma parte de los que conformen el Poder Ejecutivo Nacional venezolano.

     

    4. DERECHOS HUMANOS QUE SE ALEGAN VIOLADOS 

    Mencione los derechos que considera violados. De ser posible, especifique los derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y

    Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o por los demás tratados interamericanos de derechos humanos. Consulta

    los instrumentos de derechos humanos interamericanos en nuestra página web.

    Disposiciones Constitucionales, artículo 49, numeral 8º (Violación del debido proceso).

    Incluso puede existir Privación Ilegítima de Libertad, ya que estos ciudadanos, mis defendidos, debieron salir en Libertad por Suspensión Condicional

    de la Ejecución de la Pena, el día 29 de enero de este año 2015. ya que, una vez en libertad si hubiese sido el caso, esos exámenes a que se contrae

    el 482 eiusdem, son practicados en libertad normalmente cuando la pena es menor a cinco años.

    SECCIÓN III - RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A RESOLVER LOS HECHOS DENUNCIADOS 

    Detalle las acciones intentadas por la/s presunta/s víctima/s o la parte peticionaria ante los órganos judiciales. Explique cualquier otro recurso que hayainterpuesto ante otras autoridades nacionales, tales como recursos ante autoridades administrativas, en caso de haberlos intentado.

    1. El tribunal 5º de Ejecución ha enviadooficio al Ministerio de Prisiones, solicitando sea remitido con urgencia el resultado de los examenes

    practicados a LESSI MARCANO y GINETTE HERNANDEZ MARCANO, para poder acordarle la libertad a ambos.

    2. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo venezolana, en la persona del Defensor Dr. Tareek William Saak.

    3-. Amparo Constitucional, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente: 2015-1018, del que esta conociendo el

    Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien debió pronunciarse de inmediato por estas violaciones de sus derechos Constitucionales de mis

    defendidos, y a la fecha lo único que se informe es que "se esta trabajando", considero, con todo respeto, que están tratando de retardar aun mas

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    este grave daño.

    En caso que no haya sido posible agotar los recursos internos, escoja de las opciones dadas a continuación la que mejor explique las razones de po

    qué esto no fue posible: 

    Hay retardo injustificado en emitir una decisión final sobre el caso

     Por favor, explique las razones 

    Se presume que es por cuestiones políticas, porque procesal y judicialmente están dadas todas las circunstancias para que le sea dada la libertad a

    mis defendidos, pero mientras Min Prisiones no remita la evaluyación Psico Socisal, no hay forma ni manera que el Tribunal de Eejecución, sin este

    requisito, ejecute la libertad de ambos ciudadanos.

    Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Indique cuándo finalizó, y cuál fue su resultado. Si no ha finalizado, indique por qué.

    La investigación finalizó con el acto conclusivo, que no fue otro sino presentar la acusación Penal. Donde la audiencia prilimanr se llevó a cabo el día

    29 de enero de 2015, luego de varios diferimientos por parte del Ministerio Público que en oportunidades no asistía, y otras, que asistía pero pedían

    ellos mismos el diferimiento. El resultado fue la condena a ambos ciudadanos por Admisión de los hechos, todo con el objeto de que salieran ese día

    29 de enero, y a la fecha no ha habido forma ni manera de que se ejecute.

    De ser aplicable, indique la fecha de notificación de la última decisión judicial de la corte competente.

    hasta la fecha, en el despacho del magistrado Ponente en el Sala Constitucional, solo se nos indica que están "trabajando el expediente". Tanto la

    familia de mis defendidos, como mi persona, profesionalmente, creemos que el TSJ y la Sala Constitucional, estan demorando este caso. Los

    Amparos Constitucionales se entiende que son expeditos, deben ser resuletos de inmediato.

    SECCIÓN IV - PRUEBAS DISPONIBLES

     

    1. PRUEBAS 

    Las pruebas disponibles incluirían los documentos que pueden probar las violaciones denunciadas (por ejemplo, principales actuaciones o piezas de

    expedientes judiciales o administrativos, peritajes, informes forenses, fotografías, filmaciones, entre otros). En la etapa inicial no es necesario enviar

    toda la documentación disponible; es útil presentar las decisiones y actuaciones principales.

    • De ser posible, adjunte una copia electrónica a este formulario o envíe una copia simple. No es necesario que las copias estén certificadas

    apostilladas, legalizadas o autenticadas legalmente.

    • Por favor no envíe originales.

    • Si no es posible enviar los documentos, debe explicarse por qué e indicar si puede enviarlos en el futuro. En todo caso, deberán indicarse cuáles son 

    los documentos pertinentes para probar los hechos alegados.

    • Los documentos deben encontrarse en el idioma del Estado, siempre que se trata de un idioma oficial de la OEA (español, inglés, portugués o

    francés). Si esto no es posible, deben explicarse las razones.

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    2. TESTIGOS 

    Identifique, de ser posible, a las y los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales, remita

    de ser posible, copia simple de los testimonios ante las autoridades judiciales o indique si puede enviarlos en el futuro. Indique si es necesario que la

    identidad de los/as testigos sea mantenida en reserva.

    ROSA DE MARCANO, ROSSANA MARCANO MARCANO Y CESAR HERNANDEZ : MADRE Y HERMANA DE LESSI JOSE MARCANO MARCANO;

    Y PADRE DE GINETTE HERNANDEZ MARCANO.

    TODOS HAN ACUDIDO VERBALMENTE AL MINISTERIO DE PRISIONES, AL PRESIDENTE NICOLAS MADURO EN ALGUNOS ACTOS, AL

    TRIBUNAL, TODO CON EL OBJETO DE CONTARLES Y ROGAR LA AYUDA POSIBLE PARA QUE ESTOS NOBLES VENEZOLANASRECUPEREN SU LIBERTAD. TODO HA SIDO INFRUCTUOSO.

    SECCIÓN V - OTRAS DENUNCIAS 

    Sírvase indicar si estos hechos se han presentado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o de cualquier otra organización

    internacional: 

    No

     

    En caso afirmativo, indique el órgano internacional y los resultados obtenidos: 

    N/A

     

    Información adicional (utilice este espacio para cualquier información adicional que considere necesaria)

    El total de los elementos probatorios anexos son: Oficios del tribunal de Ejecución al Ministerio de Servicios Penitenciarios (varios), informe medico

    psiquiatrico de Lessi Marcano, oficios de traslado medico de Ginette hernandez, Oficios del tribunal ratificando que el Ministerio de Prisiones remita

    con urgencia el informe Psico Social para este poder ejecutarles la libertad, Escrito de Accion de Amparo Constitucional, Escrito de denuncia ante la

    Defensorái del Pueblo, Diligencias de la Defensa para el Tribunal. (EN TOTAL SON 50 ANEXOS) La sentencia del Tribunal 33 de Control es muy

    voluminosa y extensa, de ustedes ordenar la haría llegar en copia Fotostática o certificada. Gracias)

     

    SECCIÓN VI - MEDIDAS CAUTELARES 

    En ciertos casos de gravedad y urgencia la Comisión podrá solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a

    personas.

     

    Indique si existe una situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable a personas.

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    Si

     

    En caso afirmativo, por favor explique las razones.

    El ciudadano LESSI JOSE MARCANO MARCANO, ha sufrido su enfermedad psiquiatrica en su cautiverio, por motivos de depresión, de angustia

    esperando su libertad y que la Ministro remita su informe psico Social. Este ciudadano no puede ser reenviado nuevamente a su sitio de reclusión

    (SEBIN) ya que pudiese atentar contra su vida por desesperación y rabia.La ciudadana Ginette Hernandez Marcano, esta perdiendo sus estudios cuando se encontraba en etapa de tesis en su Universidad, además, en su

    sitio de reclusión peligra, ya que en estos momentos se encuentra en un celsa común allí en el SEBIN, cuando esta debería estar unica y

    exclusivamente con procesados de su mismo estatus, es decir, politicos. Además, esta siendo tratada en el Hopsital Militar por dolencias abdominales

    y vaginales, debido a su alto estado de estress y angustia.

    Ha presentado denuncias o solicitudes a la autoridades competentes sobre la alegada situación? 

    Si

     

    En caso de no haberse presentado, explique las razones.

    N/A

     

    Indique si cuente con alguna medida de protección asignada por parte del Estado o si usted lo ha requerido.

    Ningún tipo de protección, reciben sistematiacemnet ataques por entes oficiales, prensa afiin al Gobierno. que siempre han querido ligarlos como

    responsables de la muerte del diputado Serra, cuando Lessi Marcano colgo un twitter por una visión que tuvo. Ginette Hernandez, ni siquiera

    manejaba o manipulaba la cuenta de red social de su tio. Esta condenada hoy día injustamente.

    En caso de que su situación se encuentre relacionada con pena de muerte, indique si existe una fecha programada para la ejecución. (dd/mm/aaaa)

    N/A

     

    En caso de que su situación se encuentre relacionada con una presunta desaparición forzada, indique la fecha en la que presuntamente habría

    ocurrido. (dd/mm/aaaa)

    N/A

     

    En caso de que su situación esté relacionada con una posible deportación y extradición, por favor indique si existiría una fecha programada al respecto

    (dd/mm/aaaa)

    N/A

     Indique qué derechos considera usted que estarían en riesgo.

    Derechos Humanos, derecho a que se respete su debido proceso y su condición de Penada. Su estado de salud (de ambos) merece que el estado

    venezolano, por lo menos mientras la MINISTRA envía el oficio al Tribunal, por este retardo judicial, estos ciudadanos necesitan UNA MEDIDA

    JUDICIAL HUMANITARIA ASI SEA DE ARRESTO DOMICILIARIO MIENTRAS EL MINISTERIO Y EL TRIBUNAL SE PRONUNCIAN (ARRESTO

    DOMICILIARIO). Estos ciudadano no han podido tener acceso a alguna medida cautelar de las contempladas en nuestra legislación, ya que los

    Tribunales de ejecución NO tienes cualidad para acordar este tipo de medida; estos solo tienen formulas alternativas, como en el caso que nos ocupa

    "Sispensión Condicional de la Eejecución de la Pena".

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    PETICIÓN - CIDH - 0000000820

     

    FIRMA : [email protected]

    FECHA : 10/11/2015 12:42 PM