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  • CURSO: LEGISLACION EN LA CONSTRUCCIONUNIVERSIDAD DE HUANUCOFACULTAD DE INGENIERIAESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVILREGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVILDOCENTE : Arq. Ibarra Quispe, Luis AlbertoALUMNO : Basilio Gamarra, Miguel Enrique Garca Salas, Michely Regina Rojas Rojas, Ruddy Indira Tello Huerta, Rosa Fiorella NellyCURSO: Legislacin en la ConstruccinCICLO: XIIIGRUPO: A

  • REGIMEN LABORAL ESPECIAL EN CONSTRUCCION CIVIL

  • REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVILTERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).

    GRAN DIVISION 45.

    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

  • ESTRUCTURA: Divisin N45.Grupo Clase451 4510Preparacin del Terreno452 4520Construccin de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniera civil.453 4530Acondicionamiento de Edificios.454 4540Terminacin de Edificios.455 4550Alquiler de equipos de construccin y demolicin dotado de operarios.Direccin Nacional de Relaciones de TrabajoACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

  • El rgimen laboral de construccin civil, viene a estar definido como una ley especial aplicable a todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construccin para otra persona, sea natural o jurdica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Cdigo 45 dela Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisin 3.1) (Preparacin de terrenos, Construccin de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminacin de Edificios, Alquiler de Equipo de Construccincon Operarios), con una relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin, sern considerados como trabajadores del Rgimen Especial de Construccin Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, sobre obras menores a 50 UIT.Direccin Nacional de Relaciones de TrabajoCONCEPTO

  • CARACTERSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIN CIVILEl desarrollo de la actividad de construccin civil ha determinado una muy particular forma de organizar dicha actividad, y por ende, tambin una particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especializacin, capacitacin y habilitacin, el desplazamiento o la ubicacin relativa y el tiempo de duracin de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construccin y el trabajo que en ella se presta son:

  • EVENTUALIDAD

    UBICACION RELATIVADireccin Nacional de Relaciones de Trabajo- La relacin laboral es de carcter temporal- Dura mientras se ejecute la obra o labor- Slo puede ser despedido al cierre de la semana laboral- No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.- Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores.- Terminada la obra se cambia de ubicacin- Una misma empresa simultneamente puede tener varias obras en diversos lugares.CARACTERSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIN CIVIL

  • COMPENSACIN VACACIONALEl pago compensatorio del descanso fsico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso fsico, depender de la motivacin del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios.

    Direccin Nacional de Relaciones de TrabajoBENEFICIOS SOCIALES

  • COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)La CTS para los trabajadores de construccin civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismo empleador. A dicho clculo tambin se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa. A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450- 90-2SD-NEC de fecha 25 de mayo de 1990, se estableci que el clculo de la CTS se determina aplicando el ltimo jornal vigente a la fecha de cese del trabajadorDireccin Nacional de Relaciones de TrabajoBENEFICIOS SOCIALES

  • BENEFICIOS SOCIALES

    POR DESCANSO MEDICOConforme se acord en el Acta de Negociacin Colectiva de Construccin Civil 2014-2015, los empleadores convienen en computar para el clculo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Ao Nuevo, indemnizacin, vacaciones y asignacin escolar, los das en que dure el descanso mdico del trabajador, debidamente certificado con un lmite que no supere los sesenta (60) das al ao.

  • BENEFICIOS SOCIALES

    POR HORAS EXTRASEl clculo de las horas extras para los trabajadores de construccin civil se realizar conforme al Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951 el cual seala lo siguiente:Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta las diez (10) horas, se pagar una sobretasa del 60% sobre el jornal ordinario. Por las horas extras a la jornada normal del trabajo, desde las diez (10) horas hasta las 11:00 pm, se pagar una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el jornal ordinario. Pasadas las 11:00 pm de la noche, el valor de la hora extra se fijar por acuerdo entre las partes. Tratndose de trabajos en turnos si se trabajara durante las horas intermedias, se tendr derecho a doble remuneracin, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.

  • BENEFICIOS SOCIALES

    VACACIONESLos trabajadores de construccin civil tienen derecho a 30 das calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el D. Leg. N 713, como son cumplir con el rcord de 260 das efectivos de labor si la jornada es de 6 das a la semana.La compensacin vacacional equivale al 10 % del salario bsico percibido durante el ao de servicios.

  • BENEFICIOS SOCIALES

    CONTRATACIN DEL ESSALUD +VIDALos empleadores contratarn la Pliza de Seguro ESSALUD +Vida para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente, y pagarn S/. 5,00 mensuales por este concepto, siempre que la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. A travs de la Ley N 27605 se estableci que los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, debern presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes (ESSALUD, ONP y AFP), bajo responsabilidad, una Liquidacin Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, an cuando el trabajador haya laborado por un perodo menor de 12 meses.La presentacin se realiza en el mes de enero del ao siguiente al que corresponda la contribucin. En el presente ao, el plazo finaliza el 31 de enero.

  • OTROS BENEFICIOS SOCIALES

    BECA POR ESTUDIOSConforme lo sealado en el Convenio Colectivo 2007-2008 se estableci que anualmente el veinte por ciento (20%) del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras por SENCICO sea destinado al Programa de Certificacin Ocupacional y de Competencias (COCO), y que con cargo a esos mismos aportes recaudados de la misma empresa constructora, se subsidien los cursos de capacitacin de los trabajadores operativos de la construccin en un noventa por ciento (90%) de sus costos.

  • OTROS BENEFICIOS SOCIALES

    UNIFORMEConforme lo seala R.S.D. 450-90-2SD-NEC del 25 de junio de 1990, los empleadores de obras de construccin civil que en su conjunto necesiten de ms de veinte (20) trabajadores debern entregarles uniformes para la prestacin de trabajo. En tal sentido, de acuerdo al Convenio Colectivo de Construccin Civil 2006-2007, se precisa que cuando la obra pblica o privada requiera de veinte (20) o ms trabajadores, los empleadores deber entregar al inicio de su relacin laboral a cada uno de sus trabajadores dos (2) uniformes consistentes en overoles tipo estndar, sin que exista la obligacin del trabajador de devolverlos al trmino de la relacin laboral.

  • REQUISITOS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCION CIVIL

    Pueden estar en este rgimen todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construccin para otra persona, sea natural o jurdica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Cdigo 45 dela Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisin 3.1) (Preparacin de terrenos, Construccin de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminacin de Edificios, Alquiler de Equipo de Construccincon Operarios), los requisito son:Tener una relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin, sern considerados como trabajadores del Rgimen Especial de Construccin Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, sobre obras menores a 50 UIT.Estar dentro de la categora de peon, oficial o ayudante y el de operario.Los trabajadores que laboren en obras que superen las 50 UIT

  • MODALIDAD DE DESPIDODentro del rgimen laboral especial de Construccin Civil, el despido reviste especiales caractersticas en comparacin al rgimen laboral comn de la actividad privada, estas se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo, las cuales segn el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR Entre ellas tenemos:

  • MODALIDAD DE DESPIDO

    DESPIDO POR TERMINO DE LABOR O DE OBRAEsta clase de despido debe observar los siguientes requisitos:Debe darse al cierre de la partida de la semana laboral: el patrn de una obra slo podr despedir a los trabajadores de sta, sin aviso previo de despedida, siempre que dicho acto se efecte el da de cierre de la semana laboral.No requiere formalidad alguna.Puede darse slo cuando el trabajador haya concluido la labor para la que fue contratado, no correspondindole a ste, en estos casos, el pago de la indemnizacin por despido injustificado establecida en el rgimen laboral comn de la actividad privada

  • MODALIDAD DE DESPIDO

    DESPIDO POR FALTA GRAVEEl trabajador de construccin civil puede ser despedido en forma inmediata y justificada, sin esperar que se concluya la obra, ni que se produzca el cierre de la semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves tipificadas en la legislacin del rgimen laboral comn de la actividad privada, es decir en la LPCL.

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESDebemos tener en cuenta que el rgimen laboral de construccin civil, viene a estar definido como una ley especial aplicable a todos los trabajadores de la construccin segn las categoras de pen, operario u oficial.Debemos tener en cuenta que ao a ao se firma un convenio colectivo en el cual se acuerdan los incrementos de las bonificaciones de este rgimen, tan cuestionado a veces por la culpa de quienes lo dirigen.Debemos tener en cuenta que los trabajadores cuentan con diferentes beneficios en el trabajo y estos deben tomarse con mucha responsabilidad y ser aplicados siempre.Debemos tener en cuenta que los trabajadores de construccin civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneracin asegurable.

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