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INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS 2009

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INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS2009

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ÍNDICE

1. Presentación .............................................................................................................. 5

2. Actuaciones sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante el año 2009 .................................................................................................. 7

2.1. Quejas iniciadas durante el año 2009 que afectan al Ayuntamiento de Barberà del Vallès ..........................................................................................8

2.2. Comparación de quejas que ha recibido el Ayuntamiento de Barberà del Vallès con las que han recibido municipios con poblaciones similares ................................................................................................................8

2.3. Evolución de las quejas sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante los últimos seis años ............................................................................8

2.4. Tiempos de tramitación de las quejas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès ................................................................................................9

2.5. Estado de las quejas tramitadas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès ..............................................................................................................9

3. Actuaciones cuyo promotor reside en Barberà del Vallès durante el año 2009 ................................................................................................ 11

3.1. Quejas y consultas iniciadas en el 2009 ........................................................12

3.2. Evolución de las quejas y las consultas en Barberà del Vallès durante los últimos seis años ..........................................................................12

3.3. Número de personas afectadas en las actuaciones .....................................12

3.4. Forma de presentación de las quejas y las consultas .................................13

3.5. Administración afectada en las quejas ..........................................................13

a. Número de administraciones afectadas en cada queja recibida en el 2009 ........................................................................................ 13

b. Administraciones afectadas en las quejas procedentes de Barberà del Vallès .......................................................................................... 14

3.6. Idioma de presentación de las quejas ............................................................14

3.7. Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès según la materia ...........................................................................................................15

3.8. Quejas y consultas con procedencia de Barberà del Vallès y del resto de la comarca .....................................................................................17

3.9. Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès respecto a las que proceden de municipios de poblaciones con tamaños similares ............................................................................................. 18

3.10. Estado de tramitación de las quejas que provienen de personas de Barberà del Vallès ........................................................................................18

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4. Análisis de las actuaciones del Síndic tramitadas durante el año 2009 ...... 19

4.1. Las quejas ............................................................................................................19

Administración pública y derechos, y participación en los asuntos públicos .......................................................................................... 19

Procedimiento administrativo ...........................................................................19Responsabilidad patrimonial .............................................................................19Función pública ................................................................................................20

Consumo ........................................................................................................... 20

Medio ambiente ................................................................................................ 21

Servicios sociales ............................................................................................. 21

Tributos .............................................................................................................. 22

Urbanismo ......................................................................................................... 22

5. Seguimiento del convenio ..................................................................................... 25

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1. PRESENTACIÓN

El día 16 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Barberà del Vallès y el Síndic de Greuges firmaron un convenio de colaboración por el cual la supervisión de la actividad municipal por parte del Síndic pasaba a realizarse desde una visión singular del municipio.

Eso implica una atención singular desde el Síndic hacia el Ayuntamiento de Barberà del Vallès para hacer realidad una mayor garantía de derechos en el ámbito local.

Esta atención se plasma en el establecimiento de determinados mecanismos de fácil acceso al Síndic desde el municipio de Barberà del Vallès y también en instrumentos de garantía de la celeridad y la atención específica en el territorio. Así, estos mecanismos se concretan en la instalación de un buzón de quejas, que el Síndic vacía cada semana, ya que es la única institución que, como destinataria de las quejas, puede tener acceso a él; en la posibilidad de acceder a la web del Síndic desde la web del Ayuntamiento; en el com-promiso municipal de cumplir con el deber de respuesta al Síndic en unos plazos de res-puesta rápidos y por vía electrónica; en una relación más fluida entre el Síndic y el Ayuntamiento, técnicos municipales incluidos; en la posibilidad de visitas periódicas de personal del Síndic a la localidad para atender a las personas; y en la emisión de un informe anual singularizado en el que se recoja la actividad del Síndic relacionada con el municipio durante todo un año.

Cabe decir que, pese a que el convenio se firmó a mediados de mayo, el Síndic ha optado por incorporar a este informe la totalidad de la actividad del año.

El informe, más allá de esta presentación, incorpora cuatro apartados más. Los señalados con los números 2 y 3, los más extensos, se dedican a analizar las cifras que se refieren a actuaciones abiertas durante el año 2008 y que tienen que ver con competencias munici-pales (apartado 2) y las que provienen de residentes en el municipio aunque no tengan nada que ver con competencias municipales (apartado 3).

En el apartado 4, se relatan las actuaciones tramitadas relacionadas con el Ayuntamiento durante el ejercicio, indicándose el estado de tramitación en el que están, y se recogen también las consideraciones que se han remitido al Ayuntamiento relacionadas con que-jas tramitadas durante el año.

Por último, en el apartado 5 se realiza un breve seguimiento sobre el propio convenio.

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2. ACTUACIONES SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS DURANTE EL AÑO 2009

Durante el año 2009, el Síndic de Greuges de Catalunya ha recibido un total de 12 quejas que tenían como referencia el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, de las cuales 9 provie-nen de personas que residen en el mismo municipio y 3, de personas que residen en otros municipios.

En cuanto a los temas planteados en estas quejas, las más numerosas son las que se han referido a cuestiones urbanísticas (6), seguidas de cuestiones referentes a trámites admi-nistrativos con el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a la tabla sobre el promedio de quejas que han recibido ayuntamientos de municipios de medidas poblacionales similares a la de Barberà del Vallès, el resultado muestra que las quejas recibidas en Barberà del Vallès son ligeramente superiores a la media total y que sólo un ayuntamiento ha recibido más quejas, el de Sant Pere de Ribes (19), con el que el Síndic también tiene firmado un convenio de colaboración.

En lo concerniente a la evolución de número de quejas que ha recibido el Síndic sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante los últimos cinco años, puede observarse claramente que desde la firma del convenio ha aumentado en un 50% el número de quejas respecto al año anterior (de 6 a 12).

En cuanto a la media de tiempo de tramitación de las actuaciones que afectan al Ayunta-miento de Barberà del Vallès, el propio ayuntamiento tiene un promedio de 108,58 días, respecto de los 44,65 que tarda el Síndic de media, o los 1,67 días que pueden tardar los interesados. Estas cifras, al compararlas con las que publicó el Síndic en el Informe al Par-lamento 2009, que hacen referencia a todas las actuaciones tramitadas durante el año, puede verse que el Ayuntamiento de Barberà del Vallès tiene un promedio de plazos de respuesta muy inferior a la de la Administración local (183 días). Sin embargo, el plazo de respuesta que establece el convenio es de 15 días, para las peticiones de información, y de 30 días para las resoluciones. Aun así, en este ejercicio se han computado actuaciones iniciadas con anterioridad a la firma del convenio.

Finalmente, en lo que concierne al estado de las tramitaciones de las quejas con el Ayun-tamiento de Barberà del Vallès, durante el 2009 se han finalizado 17 actuaciones, 10 inicia-das en ejercicios anteriores y 7 iniciadas en 2009, y 14 continúan en trámite, de las cuales sólo 2 se iniciaron antes del 2009.

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2.1. Quejas iniciadas durante el año 2009 que afectan al Ayuntamiento de Barberà del Vallès

Quejas1 Administración pública 4

Función pública 1Coacción administrativa 1

Responsabilidad patrimonial 2

2 Servicios sociales 1Tercera edad 1

3 Tributos 1

Tributos locales 14 Urbanismo y vivienda 6

Urbanismo 6Total 12

2.2. Comparación de quejas que ha recibido el Ayuntamiento de Barberà del Vallès con las que han recibido municipios con poblaciones similares

Población Quejas1 Sant Vicenç dels Horts 27701 82 Sant Pere de Ribes 28353 19

3 Salt 29985 14 Barberà del Vallès 31144 125 Cambrils 31720 66 Sant Joan Despí 32030 47 Montcada i Reixac* 33453 6

Media población 30627 8* Una de ellas es una actuación de oficio

QuejasAyuntamiento de Barberà del Vallès 12Media de municipios con poblaciones similares, excluido Barberà del Vallès 7Media de municipios con poblaciones similares, incluido Barberà del Vallès 8

2.3. Evolución de las quejas sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante los últimos seis años

Quejas2004 12005 42006 42007 * 102008 62009 12*Una de ellas es una actuación de oficio

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2.4. Tiempos de tramitación de las quejas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès

Ayuntamiento SGC (2009)Síndic 44,65 50,1Administración 108,58 183,41Interesado 1,67 30,38

2.5. Estado de las quejas tramitadas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès

En tramitación Finalizadas Total % Quejas iniciadas antes de 2009 2 4 6 33,33% Quejas iniciadas en 2009 8 4 12 66,67% Total 10 8 18 100,00%

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3. ACTUACIONES CUYO PROMOTOR RESIDE EN BARBERÀ DEL VALLÈS DURANTE EL AÑO 2009

En este apartado se muestran todas las quejas y consultas que ha recibido el Síndic de Greuges durante el año 2009 cuyo promotor sea residente de Barberà del Vallès, indepen-dientemente de la administración a la que haga referencia la queja que se haya presentado.

De las 145 demandas de actuación que el Síndic recibió de personas que residen en Bar-berà del Vallès, 30 tenían fundamento para derivar en queja y 112 fueron consultas.

Es notorio el incremento de quejas y consultas que se han recibido en los últimos cinco años en la institución, y destaca el aumento del 71% ocurrido del 2008 al 2009.

La mayoría de quejas recibidas se han presentado de forma individual, aunque 4 quejas se presentaron de forma colectiva y afectaron a 8 personas.

Por lo que a las quejas se refiere, la forma de presentación más utilizada ha sido la presen-cial (11) y en cuanto a las consultas, la forma más común ha sido la telefónica (62), seguida de la presencial (33).

Por lo que respecta a las administraciones a las que se referían las quejas de las personas residentes en Barberà del Vallès, la mayoría hacían referencia a diferentes departamentos de la Generalitat (departamentos de Salud, Acción Social y Ciudadanía, y Educación), así como a ámbitos locales (ayuntamientos de Barberà del Vallès, Barcelona y Badia del Vallès). También se han recibido quejas referidas al Gobierno estatal y a servicios públicos de interés general.

En cuanto a la materia de las actuaciones tramitadas durante el año 2009, el mayor número (8) se ha concentrado en cuestiones sobre administración y procesos, seguidas por las que afectan a cuestiones de urbanismo (6), servicios sociales (4); de las consultas, las más numerosas han sido sobre consumo (25) y educación (10)

Se ha considerado oportuno ofrecer los datos de todos los municipios que conforman la comarca del Vallès Occidental, y también una comparativa de las quejas y consultas que se han recibido en el Síndic provenientes de municipios con medidas poblacionales simi-lares; de esta comparativa puede extraerse la conclusión de que los datos de las personas de Barberà del Vallès que han dirigido sus quejas al Síndic son similares a la media resul-tante de las presentadas por personas de municipios con características poblacionales similares. El municipio con características similares a Barberà del Vallès que ha recibido un mayor número de quejas y consultas es Sant Pere de Ribes, con el que Síndic también tiene firmado un convenio de colaboración.

Finalmente, y en lo concerniente al estado de la tramitación de las actuaciones que pro-vienen de personas residentes en Barberà del Vallès, puede observarse que del total de 46 quejas presentadas durante el año 2009 ya se han finalizado 22, y quedan 24 por resolver.

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3.1. Quejas y consultas iniciadas en el 2009

Total % Queja 30 21,13% Consulta 112 78,87% Total 142 100,00%

3.2. Evolución de las quejas y las consultas en Barberà del Vallès durante los últimos seis años

Quejas Consultas Total2004 6 8 142005 9 8 172006 15 28 432007 18 37 552008 18 65 832009 30 112 142

3.3. Número de personas afectadas en las actuaciones

Quejas Personas Individuales 26 26 Colectivas 4 8 Total 30 34

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3.4. Forma de presentación de las quejas y las consultas

Quejas Consultas Total %Correo ordinario 8 2 10 7,04%Correo electrónico 10 15 25 17,61%Formulario web 1 1 0,70%Presencial 11 33 44 30,99%Teléfono 62 62 43,66%Total 30 112 142 100,00%

3.5. Administración afectada en las quejas

a. Número de administraciones afectadas en cada queja recibida en el 2009

Quejas Administraciones Actuaciones con una administración 28 28 Actuaciones con dos administraciones 2 4 Total 30 32

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b. Administraciones afectadas en las quejas procedentes de Barberà del Vallès

1 Administración autonómica 16Departamento de Acción Social y Ciudadanía 4Departamento de Medio Ambiente y Vivienda 1Departamento de Política Territorial y Obras Públicas 1Departamento de Educación 4Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación 1Departamento de Salud 5

2 Administración general del Estado 1Renfe 1

3 Administración local 13Ayuntamiento de Badia del Vallès 1Ayuntamiento de Barberà del Vallès 9Ayuntamiento de Barcelona 1Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet 1Diputación de Barcelona 1

4 Administración institucional 1Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) 1

5 Servicios de interés general 1FECSA-ENDESA 1Total 32

3.6. Idioma de presentación de las quejas

Queja % SGC (2009) Catalán 17 56,67% 50,1 Castellano 13 43,33% 183,41Total 30 100,00% 30,38

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3.7. Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès según la materia

Quejas Consultas Total1 Administración pública 8 25 33

Administración local 9 9Función pública 4 4 8Coacción administrativa 3 3 6Procedimiento administrativo 5 5Responsabilidad patrimonial 1 4 5

2 Consumo 2 25 27Administración en defensa de los consumidores 2 2Consumo 4 4Servicios 15 15Suministros 1 4 5Transportes públicos 1 1

3 Cultura y Lengua 0 2 2Lengua 2 2

4 Educación 4 10 14Educación infantil y preescolar 8 8Educación primaria y secundaria 3 2 5Educación universitaria 1 1

5 Inmigración 0 1 1Gestión administrativa de la extranjería 1 1

6 Infancia y Adolescencia 2 1 3Atención a la infancia 2 1 3

7 Medio ambiente 0 7 7Contaminación acústica 2 2Impactos ambientales 1 1Maltratos a animales 1 1Molestias de animales 1 1Residuos 2 2

8 Relaciones laborales y pensiones 0 7 7Seguridad Social 3 3Trabajo 3 3Trabajo y pensiones 1 1

9 Sanidad 4 3 7Atención primaria 2 2Atención especializada 1 1Derechos de los usuarios 2 2Hospitales 1 1Prestaciones sanitarias 1 1

10 Seguridad ciudadana y justicia 0 6 6Administración de justicia 2 2Actuación fuerzas de seguridad 3 3Seguridad ciudadana y justicia 1 1

11 Servicios sociales 2 5 7Tercera Edad 1 1Inclusión social 1 1 2Personas con discapacidad 4 4Servicios sociales 0

12 Tributos 2 4 6

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Tributos locales 2 4 613 Urbanismo y vivienda 6 9 15

Vivienda 1 2 3Urbanismo 5 6 11Otros 1 1

14 Privadas o inconcretas 0 7 7Total 30 112 142

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3.8. Quejas y consultas con procedencia de Barberà del Vallès y del resto de la comarca

Quejas Consultas Total1 Barberà del Vallès 30 112 1422 Badia del Vallès 2 20 223 Castellar del Vallès 34 69 1034 Castellbisbal 7 30 375 Cerdanyola del Vallès 36 92 1286 Gallifa 1 17 Matadepera 8 29 378 Montcada i Reixac 18 51 699 Palau-solità i Plegamans 17 34 5110 Polinyà 6 27 3311 Rellinars 1 112 Ripollet 22 46 6813 Rubí 41 126 16714 Sabadell 98 381 47915 Sant Cugat del Vallès 61 189 25016 Sant Llorenç Savall 2 8 1017 Sant Quirze del Vallès 16 41 5718 Santa Perpètua de Mogoda 19 47 6619 Sentmenat 4 21 2520 Terrassa 124 359 48321 Ullastrell 1 8 922 Vacarisses 3 16 1923 Viladecavalls 6 17 23

Total 527 1611 2138

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3.9. Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès respecto de las que proceden de municipios de poblaciones de tamaños similares

Población Quejas Consultas1 Sant Vicenç dels Horts 27701 16 572 Sant Pere de Ribes 28353 37 663 Salt 29985 8 284 Barberà del Vallès 31144 30 1125 Cambrils 31720 23 426 Sant Joan Despí 32030 19 577 Montcada i Reixac 33453 18 51

Media población 30627 22 59

Población Quejas ConsultasBarberà del Vallès 31144 30 112Media Cataluña, excluido Barberà del Vallès 30540 20 50

3.10. Estado de tramitación de las quejas que provienen de personas de Barberà del Vallès

En tramitación Finalizadas Total %Quejas iniciadas antes de 2009 3 13 16 34,78%Quejas iniciadas en 2009 21 9 30 65,22%Total 24 22 46 100,00%

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4. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DEL SÍNDIC TRAMITADAS DURANTE EL AÑO 2009

4.1. Las quejas

Administración pública y derechos, y participación en los asuntos públicos

Procedimiento administrativo

En este ámbito se han recibido tres quejas en las que se plantea la falta de respuesta del Ayuntamiento a los escritos presentados.

Dos de estas quejas se refieren a la falta de respuesta del Ayuntamiento en la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador. En la primera (Q 04618/08), no se ha dado respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor de la queja y en la segunda (Q 03047/09) no se ha resuelto expresamente un recurso de reposición.

A finales del 2009, el Síndic recibió la respuesta del Ayuntamiento en lo referente a la pri-mera de las quejas (Q 04618/08). De acuerdo con el contenido de la respuesta, el Síndic entendió que, en lo concerniente a la infracción denunciada, la sanción no se había impuesto de forma irregular.

Aun así, en el escrito de finalización de la queja, el Síndic quiso plantear algunas conside-raciones en relación a la resolución del Ayuntamiento. En definitiva, el Síndic consideró que la resolución contenía fundamentos de derecho estandarizados, sin entrar a valorar singu-larmente las alegaciones planteadas por la persona interesada. Así pues, a pesar de que este hecho no comporta la nulidad de la sanción impuesta, el Síndic destaca que esta práctica no se adecua al derecho a una buena administración, e insistió que el deber de motivar las resoluciones y el derecho a recibir respuesta razonada a los recursos y a las alegaciones implica que se expongan las razones concretas en las que se basa la respuesta.

En lo concerniente a la segunda queja, sin embargo, el Síndic aún está a la espera del informe del Ayuntamiento.

Responsabilidad patrimonial

En 2009 el Síndic ha tramitado la queja 03069/09 por la falta de resolución expresa al pro-cedimiento de responsabilidad patrimonial que inició un ciudadano, a raíz de los perjui-cios que, según manifestaba, le había ocasionado el hecho de que el Ayuntamiento no hubiese tramitado la ayuda de la Ley de Dependencia para su madre.

Estudiada la documentación, se ha hecho saber a las partes que, si bien se ha podido cons-tatar que las actuaciones de las trabajadoras sociales del Ayuntamiento fueron correctas, del conjunto de la documentación no se desprende que el Ayuntamiento haya tramitado la reclamación en el marco del procedimiento administrativo previsto normativamente.

Así, se ha recordado al Ayuntamiento que cuando un ciudadano formula ante una admi-nistración pública una reclamación por daños y perjuicios, son los procedimientos admi-

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nistrativos que regula el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, los que permiten hacer efectiva la responsabilidad patrimonial. La tramitación correcta de este procedimiento garan-tiza que puedan investigarse los hechos y las circunstancias que han concurrido y, en su marco, el ciudadano puede aportar pruebas a su favor y contradecir a la Administración.

Ante una solicitud formulada, pues, el derecho de la parte no puede ser otro que el de obtener una respuesta razonada, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, en su caso.

De acuerdo con ello, se ha hecho saber al Ayuntamiento que, en caso de no haberlo hecho, debe tramitar y resolver de forma expresa la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la persona interesada.

Cabe tener en cuenta que, en fecha de elaboración de este informe, esta queja aún no ha sido finalizada, a la espera de que el Ayuntamiento facilite más información sobre el caso.

Otra queja en materia de responsabilidad patrimonial es la Q 05809/09. En este caso, la persona interesada manifestaba que no había recibido respuesta alguna del Ayuntamiento de Barberà del Vallès a un escrito de petición que había presentado, en el que solicitaba una inspección municipal de una finca desde donde se producían filtraciones de agua hacia un local de su propiedad.

Así, tan pronto el Ayuntamiento hubo informado que ya había llevado a cabo aquella ins-pección, el Síndic finalizó sus actuaciones.

Función pública

La queja 00716/09 se refería a la disconformidad de un ciudadano con un proceso de selec-ción para una plaza en el Ayuntamiento.

Del estudio de la queja, el Síndic comprobó que el Ayuntamiento había dado respuesta expresa y motivada a la instancia de la persona interesada y, de acuerdo con ello, decidió finalizar su intervención, porque entendió que no se podía apreciar la existencia de una actuación administrativa irregular.

Consumo

En materia de consumo se recibió la queja 00766/08, en la que el promotor manifestaba que no había recibido respuesta de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), ni a la reclamación ni a la posterior reiteración que presentó.

En este caso, resultó que la OMIC había trasladado la reclamación del promotor de la queja a la empresa sobre la cual reclamaba, y ésta no le dio respuesta. Acto seguido, la OMIC dio por finalizada la actuación e informó verbalmente de ello a la cónyuge del reclamante.

La resolución del Síndic sobre este asunto se centró en dos cuestiones: por una parte, se informó al promotor de la queja de los límites a los que debe circunscribirse la actuación de la OMIC y, por otra parte, el Síndic recordó que, sin perjuicio de hacer también una comunicación verbal cuando se considere conveniente para ofrecer una atención más rápida a quién reclama, la respuesta a la reclamación debe ser escrita y hay que hacer

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constar las actuaciones llevadas a cabo por la OMIC y los motivos del archivo de la reclamación.

En último término, el Síndic considera que cabe garantizar que así se haga en todas las reclamaciones tramitadas por la OMIC del Ayuntamiento de Barberà, en el marco del deber legal de las administraciones públicas de resolver de forma expresa y de dar respuesta escrita a las reclamaciones que los ciudadanos los dirigen.

Medio ambiente

El Síndic hizo una petición de informe al Ayuntamiento de Barberà, ante la situación expuesta por la persona interesada (Q 03233/06), referida a la falta de actuación suficiente del Ayuntamiento a raíz de las molestias, generalmente por ruidos, causadas por la activi-dad de un local.

En su respuesta, el Ayuntamiento indicaba que había mantenido reuniones con la persona interesada para conocer con exhaustividad el motivo de la queja. Además, manifestaba que en los desplazamientos realizados por la Policía Local, ésta no había podido constatar las molestias relatadas por el promotor de la queja.

Durante la tramitación de la queja, la persona interesada comunicó al Síndic el cierre del local objeto de la queja y, por este motivo, al entender que ya no se producirían las moles-tias que habían originado la queja, el Síndic finalizó su intervención.

Aun así, al cabo de unos meses, la persona interesada reiteraba su queja por las molestias que sufría a consecuencia de los ruidos. Eso llevó el Síndic a reabrir la queja y a dirigirse nuevamente al Ayuntamiento para que verificase los hechos. También le sugirió que se pusiese en contacto con la persona interesada porque, en su caso, le facilitase información más concreta sobre los orígenes de las molestias.

En fecha de finalización de esta memoria, el Síndic está a la espera de que el Ayunta-miento le facilite la información complementaria sobre el asunto planteado.

Servicios sociales

La queja 02573/09 se presentó en referencia al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y a las prestaciones vinculadas, concretamente, por la falta de aprobación del programa individual de atención (PIA), ya elaborado por el Ayuntamiento.

Después de estudiar el asunto, se dirigió directamente al Departamento de Acción Social y Ciudadanía para solicitar información detallada sobre la tramitación del expediente. Posteriormente, la Administración le informó que se había aprobado el PIA y se había hecho el pago del importe correspondiente a la prestación concedida y, por este motivo, el Síndic finalizó su intervención en este asunto.

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Tributos

En el ámbito tributario, el Síndic ha recibido una queja durante el año 2009 (Q 01982/09) con-tra el Ayuntamiento de Barberà por la desestimación de una solicitud de exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a los años 2007 y 2008. En par-ticular, el Ayuntamiento se niega a aplicar retroactivamente la exención legal del impuesto al interesado, a pesar de que éste tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%.

En este caso, el Síndic se ha dirigido tanto al Organismo de Gestión Tributaria de la Dipu-tación de Barcelona como al Ayuntamiento de Barberà y, de acuerdo con la reciente juris-prudencia sobre esta cuestión y con la consulta resuelta por la Dirección General de Tributos con carácter vinculante, les ha sugerido que adopten el contenido de las resolu-ciones emitidas a los criterios establecidos y procedan a retrotraer los efectos de la exen-ción en el impuesto al momento en el que concurrían las causas objetivas de aplicación de la exención y para las liquidaciones que no han prescrito.

El ayuntamiento no ha aceptado la sugerencia del Síndic.

Urbanismo

La queja 05081/08 se presentó por falta de actuación del Ayuntamiento ante las reiteradas reclamaciones que había presentado la persona interesada, en que denunciaba la irregu-laridad de las obras realizadas por su vecino.

En respuesta a la petición de informe del Síndic, el Ayuntamiento indicaba que había noti-ficado al interesado la resolución emitida en referencia al asunto planteado y que, además, le había informado de los medios de impugnación contra la mencionada resolución.

Dada la respuesta del Ayuntamiento, el Síndic consideró que la Administración había corregido su actuación y, de acuerdo con ello, finalizó su intervención.

Otro ejemplo en materia de urbanismo es la queja 03593/09. En este caso, el motivo era el desacuerdo del interesado con la decisión del Ayuntamiento, relativa a la construcción de un aparcamiento en unos terrenos que el interesado había cedido para que fuesen utiliza-dos, de forma exclusiva, como zona verde.

Además, el interesado también planteaba que el Ayuntamiento no había respetado las distancias mínimas que establece la normativa vigente en la construcción de la valla de separación entre el aparcamiento y su finca.

En este supuesto, el Síndic tuvo que finalizar su intervención tan pronto fue informado que el objeto motivo de queja había sido sometido a la jurisdicción contencioso-adminis-trativa. En este mismo sentido, se dirigió a la persona interesada para comunicarle que no podía continuar su actuación porque el Síndic no es competente para intervenir en las quejas que son objeto de un procedimiento judicial pendiente de resolución.

Otro supuesto que se ha planteado es el de la queja 02786/08, relativa al incumplimiento del deber de resolver de forma expresa una solicitud que el ciudadano había presentado al Ayuntamiento, en lo concerniente a un problema de disciplina urbanística.

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En este caso, el consistorio informó al Síndic de la tramitación de dos expedientes de pro-tección de la legalidad urbanística como consecuencia de la reclamación del interesado. Ante esta respuesta del Ayuntamiento, el Síndic dio por finalizada su intervención.

La queja 01471/09 hacía referencia a la falta de accesibilidad a un aparcamiento del Ayun-tamiento. Sin embargo, se observó que la instancia del interesado había sido presentada poco tiempo antes de recibir la queja, sin hubiese transcurrido el plazo del que disponía el Ayuntamiento para resolver aquel procedimiento. Por este motivo, el Síndic no admitió la queja a trámite.

En otra queja (Q 04072/09), el promotor ponía de manifiesto la falta de respuesta de algu-nos ayuntamientos, entre cuales estaba el de Barberà del Vallès, a los escritos que había presentado en los que solicitaba que se instalasen lavabos en la vía pública para su utili-zación por parte de conductores de autobuses.

En cuanto a la respuesta del Ayuntamiento de Barberà del Vallès, el Síndic entendió que no se podía apreciar irregularidad alguna en su intervención. En primer lugar, dado que no existe ninguna normativa que regule la colocación de estos lavabos en la vía pública, su instalación es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que es a quien corresponde la titularidad de estos espacios. En este sentido, en el informe del Ayuntamiento no se detec-taban indicios de arbitrariedad o de falta de motivación en la decisión de no instalarlos. En último término, el Síndic recordó al Ayuntamiento que tenía el deber legal de dar res-puesta expresa a los escritos que se le presentasen.

En relación con esta materia también se tramitó la queja 05790/09, referida a un retraso en la resolución sobre una solicitud de licencia de obras. Puesto que el Ayuntamiento informó que ya se había aprobado y notificado la mencionada licencia, el Síndic entendió que había desaparecido el motivo de la queja y finalizó sus actuaciones.

La queja 05805/09 se refería al Plan Director Urbanístico de las áreas residenciales estraté-gicas del ámbito del Vallès Occidental, en el sector de la estación de Barberà del Vallès. Los interesados alegaban, entre otras cosas, que la tramitación de los planes directores no garantizaba totalmente la participación de los vecinos de los municipios afectados.

El Síndic se dirigió al Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas, en tanto que organismo competente en esta materia. En su resolución, apuntaba ciertas consideracio-nes en todo aquello que no entraba dentro del marco de la potestad discrecional del Departamento.

En concreto, en relación a otras quejas recibidas a la institución, en las que también se ha planteado que la tramitación de los planes directores no garantiza totalmente la partici-pación de los vecinos del municipio en la toma de decisiones, el Síndic ha sugerido al Departamento que se realicen las actuaciones necesarias para facilitar el acceso del ciu-dadano a los expedientes de los planes directores y su participación, no tan solo con la presentación de alegaciones sino también con la aportación de alternativas que permitan a la Administración una decisión más elaborada y más democrática.

En fecha de finalización de este informe, el Síndic está pendiente de que el Ayuntamiento le comunique su decisión respecto a esta sugerencia.

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Finalmente, la queja 05808/09 hacía referencia a los problemas de inundaciones que sufrían en el barrio de Can Gorgs. Esta queja aún no se ha podido resolver porque, a la vista del informe del Ayuntamiento de Barberà del Vallès, el Síndic consideró oportuno dirigirse igualmente a la Agencia Catalana del Agua y al Ayuntamiento de Sabadell, los cuales, en fecha de finalización de este informe, aún no han dado traslado de sus informes a la institución.

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5. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

La primera visita a Barberà del Vallès, después de la firma del convenio entre el Ayunta-miento y el Síndic, tuvo lugar el 10 de diciembre de 2009 y acabó con un balance de 34 visitas recibidas, 12 quejas y 22 consultas. Se recibieron a las personas en la Torre d’en Gorgs, sede de Barberà Promoció Econòmica. De las 12 quejas presentadas, 3 tenían como administración afectada al Ayuntamiento de Barberà. La falta de pediatras a la CAP, retra-sos en la Ley de la Dependencia y problemáticas de enseñanza, de urbanismo y de con-sumo fueron los temas de las quejas presentadas.

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