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    LeviatnThomas Hobbes

    Introduccin

    La Naturaleza (el arte a travs del cual Dios ha hecho y gobierna el mundo), como entantas otras cosas, es imitada tambin en esto por el arte del hombre: en que puede crearun animal artificial. Pues viendo que la vida no es sino movimiento de los miembros,cuyo principio se encuentra en alguna de sus partes interiores, por qu no diramos quetodos los Autmata (artefactos que se mueven a s mismos por medio de resortes yruedas tal como lo hacen los relojes) tienen una vida artificial? Pues, qu es el corazn,sino un resorte? Y qu los nervios, si no otras tantas cuerdas? Y qu las coyunturas,si no ruedas que dan movimiento a todo el cuerpo tal como fue planeado por el artfice?Pero el arte va an ms lejos al imitar la obra racional y ms excelsa de la naturaleza, elhombre. Pues a travs del arte se crea ese gran Leviathan llamado Repblica o Estado

    (en latn Civitas), que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y fuerzaque el natural, para cuya proteccin y defensa fue destinado; y en el cual la soberana esun alma artificial, que da vida y movimiento a todo el cuerpo; los magistrados y otrosoficiales judiciales y ejecutivos, coyunturas artificiales; las recompensas y los castigos,que sujetando a cada miembro y a cada coyuntura a la sede de la soberana los mueve arealizar su misin, son los nervios, que hacen los mismo en el cuerpo natural; los bienesy las riquezas de todos los miembros particulares son la fuerza; la salus populi (laseguridad del pueblo) su tarea; los consejeros, por los cuales todas las cosas que le esnecesario conocer le son sugeridas, son la memoria; la equidady las leyes, una razn yuna voluntadartificiales; la concordia es la salud, la sedicin, la enfermedady la guerracivil, la muerte. Por ltimo, los pactos y convenios a travs de los cuales las partes deeste cuerpo poltico fueron originalmente hechas, agrupadas y unidas, se parecen a aquelFiato Hagamos el hombre, pronunciado por Dios en la Creacin.Para describir la naturaleza de este hombre artificial, considerar:Primero, su materia y su artfice; ambos son el hombre.Segundo, cmo y a travs de qu convenios fue hecho; cules son los derechos y el justopodero autoridadde un soberano; y qu es lo que lo preserva y disuelve.Tercero, qu es una repblica cristiana.Cuarto, qu es el reino de las tinieblas.

    En cuanto a lo primero, hay un dicho del que ltimamente se abusa, que dice que la

    sabidura leyendo hombres, no libros. Una consecuencia de este abuso, es que aquelloshombres, que por lo general no pueden dar otra prueba de su ingenio, disfrutan muchomostrando lo que han ledo en los hombres, censurndose mutuamente sin piedad y porla espalda. Pero hay otro dicho no tan bien comprendido en estos tiempos, por el cualpodran aprender a leerse realmente unos a otros si se tomaran el esfuerzo necesario, yes el siguiente: nosce teipsum, lete a ti mismo; el cual no entraa, como ahora sepretende, favorecer ni el comportamiento brbaro de los hombres poderosos hacia susinferiores, ni alentar en los hombres de baja condicin una conducta irreverente haciasus superiores. En cambio, nos ensea que, por la similitud de las pasiones ypensamientos de unos y otros hombres, quienquiera que mire dentro de s, y considerelo que hace cuando piensa, opina, razona, espera, teme, etc, y sobre qu fundamentos,

    podr leer y conocer cules son los pensamientos y las pasiones de los dems hombresen la misma situacin. Hablo de similitud de las pasiones, que son las mismas en todoslos hombres, deseo, miedo, esperanza, etc, y no de similitud de los objetos de las

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    pasiones, que son las cosas deseadas, temidas, esperadas, etc: pues en cuanto a ellas laconstitucin individual y la educacin varan tanto y es tan sencillo que se oculten anuestro conocimiento, que los caracteres del corazn humano, borroneados yconfundidos como estn con disimulaciones, mentiras, falsificaciones y doctrinaserrneas, son legibles slo para quien sepa investigar los corazones. Y aunque a travsde sus acciones, a veces podemos descubrir los designios de los hombres, intentarlo sincompararlos con nosotros mismos y si distinguir todas las circunstancias que puedanalterar la situacin, es como descifrar sin tener la clave, y resultar por lo comnengaado, por demasiada confianza o demasiada desconfianza, segn que el que lea seaun hombre bueno o uno malvado.Pero aunque concedamos que un hombre pueda leer a otro por sus acciones tanperfectamente como sea posible, slo podr hacerlo con sus conocidos, los que siempresern pocos. Y aquel que tiene que gobernar a una nacin entera, debe leer en s mismono a este o a aquel hombre particular, sino a la humanidad, lo cual, an cuando seadifcil de lograr, ms difcil an que aprender cualquier lengua o cualquier ciencia,cuando haya considerado ordenada y perspicuamente mi propia lectura, slo le restar

    considerar si no encuentra lo mismo en su interior. Pues esta clase de doctrina no admiteotra demostracin.

    Cap. XIII. De la condicin natural de la humanidad en lo concerniente a sufelicidad y su miseria

    La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades corporales ymentales que, aunque pueda hallarse a veces hombres manifiestamente ms fuertescorporalmente o de una mente ms gil que otros, an as, cuando se los considera

    globalmente, la diferencia entre un hombre y otro no es tan considerable como para queuno pueda reclamar para s ningn beneficio que otro no pueda, con los mismo ttulos,pretender para s. Pues en cuanto a la fuerza del cuerpo, el ms dbil tiene la fuerzasuficiente para matar al ms fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones oconfederndose con otros que se hallen en la misma situacin de peligro que l mismo.

    Y en cuanto a las facultades de la mente (dejando a un lado las artes fundadas sobre laspalabras y, en particular, esa habilidad para proceder segn reglas generales e infalibles,llamada Ciencia, que pocos tienen y sobre pocas cosas, ya que no es una facultad innata,que nazca con nosotros, ni tampoco adquirida como la prudencia- mientrasperseguimos otras cosas), encuentro una igualdad entre los hombres todava mayor a laque hay entre sus fuerzas. Pues la prudencia no es ms que experiencia, que llega atodos los hombres en la misma medida si se aplican durante el mismo tiempo a lasmismas cosas. Lo que hace que esta igualdad parezca increble es, quizs, un vanoconcepto de la propia sabidura, que casi todos creen tener en mayor grado que el vulgo,o sea, todos los hombres menos ellos mismos y algunos otros a los que aprueban, ya seapor su reputacin o por coincidir con ellos. Pues es tal la naturaleza de los hombres que,aunque puedan reconocer en otros mayor ingenio, elocuencia o instruccin, difcilmentecreern que pueda haber ms que unos pocos tan sabios como ellos, ya que ven supropio ingenio de cerca y el de los otros a la distancia. Pero esto prueba que los hombresson este punto antes iguales que desiguales. Pues no suele haber mejor prueba de ladistribucin igualitaria de cualquier cosa, que encontrar que cada uno est contento con

    su parte.De esta igualdad de habilidades nace la igualdad en la esperanza de conseguir nuestrosfines. Y, as, si dos hombres desean la misma cosa, que no puede ser disfrutada por los

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    dos, se convierten en enemigos. Y, en vistas a lograr su fin, que es su propiaconservacin y, algunas veces, slo por darse el gusto, se empean en destruirse osometerse unos a otros. Y por eso llega a suceder que cuando un invasor no tiene quetemer ms que el poder individual de otro hombre, si uno planta, siembra o posee unlugar conveniente, es razonable esperar que otros unan sus fuerzas para desposeerlo yprivarlo, no slo del fruto de su trabajo, sino tambin de su vida y su libertad. Y elinvasor, a su vez, se encontrara en el mismo peligro.

    Y de esta desconfianza de unos a otros no hay manera ms razonable para que unhombre se asegure, que anticiparse, es decir dominar, sea por la fuerza, sea por laastucia a las personas de todos los hombres que pueda, hasta que no llegue a ver otropoder tan grande como para ponerlo en peligro. Y esto no es ms que lo que exige supropia conservacin y es por lo general permitido. Y dado que existen algunos queobtienen placer en la contemplacin de su propio poder desplegado en los actos deconquista, lo que los lleve a proseguirlos ms all de lo que pide su seguridad, si otros,que en otra situacin estara contentos dentro de unos lmites ms modestos, nointentaran incrementar su poder invadiendo, no seran capaces, a largo plazo, de

    subsistir slo defendindose. Y en consecuencia, tal aumento del dominio sobre otroshombres, siendo necesario para la conservacin del hombre, debe serle permitido.

    As tambin, los hombres no encuentran ningn placer (por el contrario, unaconsiderable cantidad de pesar) en la compaa de los dems all donde no existe unpoder capaz de mantenerlos a todos en regla. Pues cada uno intenta que su prjimo lovalore tanto como l se valora a s mismo y, ante cualquier seal de desprecio o desubestimacin, buscar naturalmente y hasta donde se atreva (y entre aquellos que notienen un poder comn que los mantenga en paz esto puede bastar para hacer que sedestruyan unos a otros), daar a otros para que exigirles un mayor reconocimiento y,con ese ejemplo, advertir a los dems.

    Es as que encontramos en la naturaleza del hombre tres causas principales de disputa.Primero, la competencia; en segundo lugar, la desconfianza; en tercer trmino, la gloria.

    La primera hace que los hombres se invadan para obtener ganancias; la segunda, porseguridad y la tercera, por su reputacin. La primera usa la violencia para hacerse amode las personas de otros hombres, de sus esposas, sus hijos y sus ganados; la segunda,para defenderlos; la tercera, por tonteras tales como una palabra, una sonrisa, unaopinin diferente o cualquier otra seal de subestimacin, ya sea directamente hacia supersona, o por reflejo en su prole, sus amigos, su nacin, su profesin o su nombre.

    Es as manifiesto que, durante todo el tiempo en que los hombres viven sin un podercomn que los mantenga a raya, se hallan en aquella condicin a la que llamamosguerra y una guerra que enfrenta a cada hombre con todos los dems. Pues la guerra noconsiste slo en las batallas o en el slo acto de pelear, sino en todo el plazo de tiempoen el que la voluntad de enfrentarse en batalla es suficientemente conocida; y de estemodo la nocin de tiempo debe ser considerada en la naturaleza de la guerra, tal comose hace en la naturaleza del tiempo atmosfrico. Pues tal como la naturaleza del maltiempo no yace slo en uno o dos chaparrones, sino en la tendencia a continuar porvarios das, del mismo modo la naturaleza de la guerra no consiste en la batallapresente, sino en la disposicin hacia ella, durante todo el tiempo en que no exista unaseguridad de lo contrario. El resto del tiempo se llama paz.

    As, todo lo que conlleva un tiempo de guerra, cuando cada hombre es enemigo de los

    dems, se da tambin en aquel tiempo durante el cual los hombres viven sin otraseguridad que la que su propia fuerza y su propia inventiva les pueda proveer. En unacondicin tal, no hay lugar para la industria, porque sus frutos son inciertos; y en

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    consecuencia no hay cultivo de la tierra; no hay navegacin, ni uso de los bienes quepueden importarse por mar; no hay edificios confortables, ni instrumentos para mover yremover aquellas cosas que requieran de mucha fuerza; no hay conocimiento de la fazde la Tierra, no hay cmputo del tiempo; no hay artes, o hay letras, no hay sociedad: ylo peor de todo, hay un miedo continuo y un peligro de muerte violenta, y la vida delhombre es solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve.

    Parecer extrao a alguno, que no haya sopesado bien estos asuntos, que la Naturalezahaya disociado de este modo a los hombres y los haya vuelto aptos para invadirse ydestruirse unos a otros. Y as, al no confiar en esta inferencia hecha a partir de laspasiones, quizs desee ver lo mismo confirmado por la experiencia. Dejmoslo queconsidere cmo l mismo, cuando va a salir de viaje, se arma y busca ir bienacompaado; cmo, al irse a dormir, traba las puertas e incluso en su propia casa cierracon llave los armarios. Y todo esto an cuando sabe que hay leyes y oficiales pblicosarmados para vengar todas las injurias que pudieran serle hechas. Qu opinin tendrl de sus conciudadanos, cuando tranca las puertas? Y de sus hijos y siervos, cuandocierra los armarios? No acusa l a la humanidad con sus acciones, como yo lo hago con

    mis palabras? Pero ninguno de nosotros acusa aqu a la naturaleza humana. Los deseosy pasiones del hombre no son en s mismas pecado. Tampoco lo son las acciones queprovienen de estas pasiones, hasta que se sepa que existe una ley que las prohbe. Algoque no pueden saber, hasta que las propias leyes sean hechas; y ninguna ley puede serhecha mientras no se haya consensuado quin ser la persona que las har.

    Si casualmente se pensara que no existi nunca una tiempo como este ni una condicinde guerra tal, creo que efectivamente nunca se dio as masivamente y en todos loslugares del mundo; pero hay muchos sitios donde hoy mismo viven as. Pues lossalvajes de muchas partes de Amrica, excepto por el gobierno de pequeas familias,cuya concordia depende del afecto natural, no tienen gobierno en absoluto y viven, al

    da de hoy, de aquella embrutecida manera. Y, en cualquier caso, es posible percibir dequ forma se vivir, cuando no haya un poder comn, por la forma en que viven loshombres que, habiendo vivido previamente bajo un gobierno pacfico, han degeneradoen una Guerra Civil.

    Y aunque nunca haya habido un tiempo en el que los particulares estuvieran en unacondicin de guerra de todos contra todos, en todos los tiempos los Reyes y las personasde autoridad soberana, por su independencia y por continuas suspicacias, se hallan en elestado y la postura de los gladiadores, con sus armas apuntando y sus ojos fijos en elotro; sus ojos, es decir sus fuertes, sus guarniciones y sus caones, puestos en lasfronteras de sus reinos, espiando continuamente a sus vecinos: lo cual es una postura deguerra. Pero, dado que as sostienen la industria de sus sbditos, no resulta de allaquella miseria que acompaa la libertad de los hombres particulares.

    A esta guerra de cada hombre contra cada hombre tambin le es consecuente que nadapueda ser injusto. Las nociones de correcto y errneo, justo e injusto, no tienen allcabida. Donde no hay poder comn, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia.La fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales en la guerra. La justicia y lainjusticia no forman parte de las facultades del cuerpo ni de la mente. Si lo hicieran,deberan darse en un hombre que estuviese solo en el mundo, como sus sentidos y suspasiones. Son cualidades relacionadas con los hombres en sociedad, no en soledad. Lamisma condicin entraa tambin que no haya propiedad ni dominio, ni un mo distintode un tuyo, sino slo, para cada hombre, lo que sea capaz de conseguir; y esto, slo por

    el tiempo en que pueda conservarlo. Y con esto es suficiente en cuanto a la penosacondicin en que la mera naturaleza ha puesto efectivamente al hombre. Le ha dado, sin

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    embargo, una posibilidad de salir de ella, que consiste en parte en sus pasiones, en parteen su razn.

    Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el miedo a la muerte, el deseo deaquellas cosas que son necesarias para una vida cmoda y la esperanza de que, a travsde su trabajo, puedan conseguirlas. Y la razn sugiere unos convenientes artculos de

    paz, sobre los cuales los hombres pueden disear un acuerdo. Estos artculos sonaquellos a los que con otro nombre se llaman Leyes de la Naturaleza, de las cualeshablar con ms detalle en los dos captulos siguientes.

    Cap. XIV. De la primera y segunda leyes de la naturaleza, y de los contratos.

    El Derecho Natural, al que los escritores llaman comnmente Jus Naturale, es lalibertad que cada hombre tiene de hacer uso de su propio poder en la forma en quedesee, para la preservacin de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida y, en

    consecuencia, de hacer cualquier cosa que, segn su propio juicio y su propia razn,considere como el medio ms apto para alcanzar ese fin.

    Por libertad se entiende, de acuerdo al significado apropiado de la palabra, la ausenciade impedimentos externos, impedimentos que pueden quitar parte del poder del hombrepara hacer lo que desee, pero que no le impiden usar el poder que le queda en la formaen su juicio y su razn se lo dicten.

    Una ley de la naturaleza (Lex Naturalis), es un precepto o regla general, descubierta porla razn, por la cual al hombre se le prohbe hacer aquello que es destructivo para suvida o que le quita los medios de preservarla, u omitir aquello que considere que es loms adecuado para preservarla. Pues aunque quienes escriben sobre este asunto, suelen

    confundirJus y Lex, derecho y ley, deben ser distinguidos. Pues el Derecho consiste enla libertad de hacer o no hacer, mientras que la Ley determina y obliga a escoger una deestas opciones. De este modo, la ley u el derecho difieren tanto como la obligacin y lalibertad, que sobre un solo y mismo asunto no pueden ser consistentes.

    Y dado que la condicin del hombre (como se estableci en el captulo precedente) esuna condicin de guerra de cada uno contra todos los dems, en cuyo caso cada uno esgobernado por su propia razn y no hay nada de lo que no pueda hacer uso parapreservar su vida contra sus enemigos; se sigue de una condicin as, que todo el mundotiene derecho a todo, incluso al cuerpo de los otros. Y de este modo, mientras dure estederecho natural de cada hombre sobre todo, no puede haber seguridad para nadie (por

    fuerte o inteligente que sea) de llegar a vivir el tiempo que la naturaleza permite por locomn que los hombres vivan. Y en consecuencia es un precepto o regla general de larazn, Que cada hombre debe buscar la paz, hasta donde tenga esperanzas deobtenerla y, cuando no pueda obtenerla, debe buscar y usar todas las ayudas y ventajas

    de la Guerra. La primera parte de esta regla contiene la primera y fundamental Ley dela Naturaleza, que es: buscar la paz y mantenerla. La segunda, la suma de todo elderecho natural, es: defendernos por todos los medios que podamos.

    De esta ley fundamental de la naturaleza, que ordena a los hombres la bsqueda de lapaz, se deriva esta segunda ley: que un hombre est dispuesto, cuando los otros tambinlo estn y mientras lo estn, para buscar la paz y la defensa e su persona hasta donde

    considere necesario, a no hacer uso de su derecho a todas las cosas y contentarse con

    tanta libertad contra otros hombres, como la que permitira a otros hombres en contrasuya. Pues mientras todos los hombres sostengan ese derecho de hacer lo que quieran,seguirn en la condicin de guerra. Pero si otros hombres no quieren abandonar ese

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    derecho tanto como l, entonces no hay razn para que nadie lo haga: pues eso seraexponerse a s mismo como presa (a lo que ningn hombre est obligado) ms quedisponerse para la paz. Esta es la ley del Evangelio: Lo que pidas que los otros tehagan, debes hacrselo tu a ellos. Y aquella ley de todos los hombres: Quod tibi fierinon vis, alteri ne feceris.

    Renunciar al derecho que un hombre tiene a todas las cosas es despojarse de esalibertadde impedir a otro que se beneficie de su propio derecho a lo mismo. Pues quienrenuncia o abandona su derecho, no le otorga a nadie ms un derecho que ste notuviera antes: pues no hay nada a lo que un hombre no tenga derecho por naturaleza.Slo se aparta de su camino para que l pueda disfrutar, sin impedimentos de su parte nide nadie ms, de su propio derecho original. As, el efecto para un hombre del abandonode un derecho por parte de otro, es una disminucin de los impedimentos en el uso de supropio derecho original.

    Un derecho es abandonado, ya sea simplemente renunciando a l, o transfirindolo aotro. Porsimple renuncia, cuando no se preocupa sobre a quin redundar el beneficio.Por transferencia, cuando la intencin es beneficiar a una persona o unas personasparticulares. Y cuando un hombre ha abandonado o se ha privado de cualquiera de estasmaneras de un derecho, entonces se dice que est obligado o atado, a no impedir queaquellos a quienes el derecho ha sido cedido o abandonado, puedan beneficiarse de l. Yque debe, y de esto se trata su deber, no volver vaco aquel acto suyo voluntario. Y quecualquier impedimento que pusiera es injusticia e injuria, pues es Sine Jure, dado queya se transferido o renunciado al derecho. Es as que la injusticia y la injuria son, en lascontroversias del mundo, como aquello que en las controversias de las Escuelas se llamaabsurdo. Pues as como all se llamado absurdo el contradecir lo que uno ha mantenidoen un principio, as en el mundo se llama injusticia e injuria a deshacer lo quevoluntariamente desde el principio se haba hecho. La forma en que un hombre renuncia

    simplemente o transfiere su derecho es una declaracin o manifestacin, mediantealguna seal o seales voluntarias y suficientes, de que renuncia o transfiere el mismo afavor de aquel que lo acepta. Y estas seales son palabras solas, acciones solas o, comosucede ms habitualmente, tanto palabras como acciones. Y ellas son lazos, por locuales los hombres estn sujetos y obligados: lazos que obtienen su fuerza, no de supropia naturaleza (pues nada hay tan fcil de romper como la palabra de un hombre),sino del miedo a las consecuencias malignas que se seguirn de su ruptura.

    Siempre que un hombre transfiere su derecho o renuncia a l, lo hace en consideracin aotro derecho le es recprocamente transferido, o bien por algn otro bien que de esemodo espera conseguir. Pues es un acto voluntario, y el objeto de los actos voluntariosde todos los hombres es algn bien para s mismos. Y es as que hay algunos derechosde los que no se puede entender que hayan sido transferidos o renunciados, ni porpalabras ni por seal alguna. En primer lugar, un hombre no puede abandonar elderecho a defenderse de quien lo asalte por la fuerza o intente quitarle la vida. Pues nopuede entenderse que de ese modo aspire a algn bien para s. Lo mismo puede decirsede las heridas, de las cadenas y de la prisin, tanto porque no hay ningn beneficio quese siga de soportarlos, como tambin porque un hombre, cuando se acercan a l paraprenderlo con violencia, no puede discriminar si tratan de matarlo o no. Y, por ltimo,el motivo y fin por el que esta renuncia y transferencia de derechos fue introducida noes otra cosa que la seguridad de la persona, en su vida y en los medios de preservar suvida, para que sta no le resulte una carga. Y, as, si un hombre, a travs de palabras o

    de otras seales, aparenta despojarse del fin para el cual esas seales fueron pensadas,no debe entenderse que eso era lo que quera decir o que esa era su voluntad, sino queignoraba de qu modo iban a ser interpretadas sus palabras y acciones.

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    La transferencia mutua de derechos es lo que los hombres llaman contrato.

    Existe una diferencia entre transferir el derecho a una cosa y transferir, o intercambiar,la cosa misma. Pues la cosa puede ser entregada junto al traspaso del derecho, como enla compra y venta en efectivo, o el intercambio de bienes o tierras; o puede serentregada algn tiempo despus.

    Tambin puede suceder que uno de los contrayentes entregue la cosa convenida de suparte y permita que el otro cumpla con su parte en un determinado momento futuro yque, entre tanto, confe en l. En este caso, el contrato que l hace se llama pacto oconvenio. O bien ambas pueden contratar ahora que cumplirn despus, caso en el cualla conducta de aqul en el que se ha confiado que cumplir en el futuro se llamacumplimiento de una promesa o buena fe; y en el caso de no cumplir (siempre que hayadependido de su voluntad hacerlo) violacin de la buena fe.

    Cuando la transferencia de derechos no es mutua, sino que una de las partes transfierealgo con la esperanza de conseguir la amistad o algn tipo de servicio de parte de otro, obien con la intencin de obtener reputacin de caridad o de magnanimidad, o por

    aliviarse del dolor de la compasin, o bien con la esperanza de una recompensa en elcielo, entonces no estamos frente a un contrato, sino frente a un don, un regalo o gracia:palabras que significan una y la misma cosa.

    Las seales del contrato son expresas o bien inferidas. Expresas, son las palabras dichascon comprensin de su significado. Y son palabras que se refieren la tiempo presente oal pasado: tales como doy, garantizo, he dado, he garantizado, quiero que esto seatuyo; o bien referidas al futuro, como dar, garantizar; estas palabras referidas alfuturo son llamadas promesas.

    Por seales inferidas se entienden a veces las consecuencias de las palabras, a veces lasconsecuencias del silencio; a veces las consecuencias de las acciones, a veces las

    consecuencias de la omisin de una accin. En general, es una seal inferida de uncontrato cualquier cosa que baste para probar la voluntad del contrayente.

    Las palabras solas, si se refieren al futuro y contienen una simple promesa, son sealinsuficiente de un regalo y por lo tanto no son obligatorias. Pues refirindose al futuro,como en el caso de maana dar, significan que an no se ha dado y, por lo tanto, quemi derecho no ha sido transferido y permanece mo hasta que lo ceda por algn otroacto. Pero si las palabras se refieren al presente o al pasado, como en he dado o doy hoypara que se entregue maana, entonces mi derecho de maana ha sido entregado hoy. Yesto en virtud de las palabras, aunque no hubiera ningn otro argumento para probar mivoluntad. Y existe una gran diferencia en el significado de estas palabras, Volo hoc tuum

    esse cras y Cras dabo, esto es, entre Quiero que esto sea tuyo maana y Te dar estomaana. Pues la palabra quiero, como es usada en la primera oracin, representa unacto presente de la voluntad, mientras que en la ltima significa una promesa de un actofuturo de la voluntad. De este modo, las primeras palabras, al referirse al presente,transfieren un derecho futuro, en tanto que las ltimas, refirindose al futuro, notransfieren nada. Pero si existiesen otras seales, adems de las palabras, de transferir elderecho, entonces, aunque el regalo sea gratuito, an as debe entenderse que el derechoha sido dado para el futuro: como en el caso de que alguien prometa un premio al quellegue primero en una carrera, el regalo es gratuito y, aunque las palabras utilizadas serefiriesen al futuro, el derecho con todo ha sido dado. Pues si no quera que sus palabrasfuesen entendidas en ese sentido, no debera haberlos dejado correr.

    En los contratos, el derecho es traspasado no slo cuando las palabras se refieren alpresente o al pasado, sino tambin cuando hablan del futuro. Porque todo contrato es untraspaso mutuo o un intercambio de derechos. Y es as que quien slo promete, dado

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    que ya recibido el beneficio por el cual hizo la promesa, debe entenderse que el derechoya ha sido traspasado: pues a menos que l haya estado conforme con la manera en quesus palabras fueron entendidas, el otro no habra cumplido primero con su parte. Y poresta causa, en la compra y venta, as como en otros actos contractuales, una promesa esequivalente a un convenio y, por eso, es obligatoria.

    De aquel que cumple primero en el caso de un contrato, se dice que merece aquello querecibir por el cumplimiento del otro y que ello le es debido. Del mismo modo, cuandose propone un premio a varios, pero que slo ser dado al ganador, o cuando se arrojadinero a muchos, para que sea disfrutado por quien lo agarre, an cuando se trate de unregalo, ganarlo o agarrarlo significa merecerlo y haberle sido debido. Pues el derecho estransferido en la propuesta del premio o en el acto de arrojar el dinero, aunque no sehaya determinado a quin, sino que es la propia competencia la que lo resuelve. Peroentre estas dos clases de mrito existe la siguiente diferencia: que en el contrato, lomerezco en virtud de mi propio poder y de la necesidad del contratante, pero en estecaso del regalo, llego a merecerlo slo por la benignidad del dador. En el contrato,merezco porque el contratante ha acordado declinar su derecho en mi favor, pero en este

    caso del regalo, no merezco porque el donante me haya entregado su derecho, sino quecuando lo haya entregado, llegue a ser mo antes de algn otro. Y pienso que debe seresta la distincin que hacen las Escuelas entre Meritum congrui y Meritum condigni.Pues el poder de Dios, que habiendo prometido el paraso a aquellos hombres que, anlastrados por los deseos carnales, puedan atravesar este mundo siguiendo los preceptosy lmites por l impuestos, ellos, se dice, merecern el paraso Ex congruo. Pero comoningn hombre puede demandar su derecho a l por su propia rectitud o cualquier otropoder suyo, sino slo por la gracia de Dios, dicen que ningn hombre puede merecer elparaso ex condigno. Este es, pienso yo, el significado de aquella distincin, pero dadoque los disputantes no se ponen de acuerdo sobre el significado de los propios trminosde su arte ms que cuando les conviene, no puedo afirmar nada sobre su significado,

    como no sea esto: cuando un regalo es otorgado indefinidamente, como un premio porel cual hay que competir, quien gana lo merece y puede reclamarlo como una deuda.

    Cuando en la condicin de mera naturaleza (que es una condicin de guerra de cadahombre contra cada hombre), se hace un convenio en el cual ninguna de las partescumple en el presente, sino que confa en la otra, ante cualquier sospecha razonable stese vuelve vaco. Pero si existe un poder comn por encima de ambas, con derecho yfuerza suficiente para forzar el cumplimiento, entonces no es vaco. Pues quien cumpleen primer lugar, no tiene ninguna seguridad de que el otro cumplir luego, pues lasriendas de las palabras son demasiado dbiles para contener la ambicin, la avaricia, elodio y otras pasiones de los hombres, sin el miedo a un poder coercitivo, que no puede

    suponerse en el estado de mera naturaleza, donde todos los hombres son iguales y losnicos jueces de sus propios miedos. Y es as que quien cumple primero no hace msque entregarse a sus enemigos, lo cual es contrario al derecho (que nunca puedeabandonar) a defender su vida y los medios de vida.

    Pero en un estado civil, donde existe un poder erigido para constreir a quienes de otromodo violaran su palabra, ese miedo deja de ser razonable y, por esa causa, quien porconvenio debe cumplir su parte en primer lugar, est obligado a hacerlo.

    La causa del miedo que volvera invlido a tal convenio, debe ser algo surgido siempredespus de haberse realizado el convenio, como algn hecho novedoso o alguna sealde una voluntad de no cumplir: de otra manera, no puede invalidar el convenio. Pues

    aquello que no impidi que un hombre prometiera algo, no debe ser admitido como unimpedimento para que lo cumpla.

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    Quien ha transferido cualquier derecho, transfiere tambin los medios para disfrutarlo,al menos los que estn en su poder. As, quien vende una tierra, se entiende quetransfiere tambin la hierba y cualquier cosa que crezca en ella. Y quien vende unmolino, no puede desviar la corriente que lo impulsa. As tambin, quien da a unhombre el derecho de gobierno por soberana, se comprende que le da tambin elderecho a recaudar dinero para mantener a los soldados y de nombrar a los magistradospara la administracin de justicia.

    Hacer convenios con bestias brutas es imposible, porque al no entender nuestrolenguaje, no pueden entender ni aceptar la transferencia de derechos, ni puedentransferir derecho alguno: y donde no hay mutua aceptacin, no hay convenio.

    Hacer convenios con Dios es imposible, como no sea por medio de aquel a quien Dioshabl, ya sea por revelacin sobrenatural o por sus lugartenientes, que gobiernan en sunombre y bajo l. Pues de otro modo no podemos saber si el convenio ha sido aceptadoo no. Y, as, quien promete algo contrario a la ley natural, promete en vano, puescumplir con esta promesa es algo injusto. Y si es una cosa ordenada por la ley natural,entonces no es la promesa, sino la ley la que obliga.

    La materia o el objeto de un contrato es siempre algo que cae dentro de nuestradeliberacin (pues convenir es una acto de la voluntad, es decir un acto, el ltimo, de ladeliberacin), y debe entenderse siempre que es algo por venir y que el que convienejuzga posible realizar.

    Y, de este modo, prometer algo que se sabe que es imposible, no constituye unconvenio. Pero si se prueba imposible en lo sucesivo lo que antes fue consideradoposible, el convenio es vlido y constrie, si bien no a la cosa misma, s a algoequivalente o, si tambin eso es imposible, a un esfuerzo sincero de cumplir tanto comosea posible, pues no se puede obligar a ms a un hombre.

    Los hombres son liberados de sus convenios de dos formas: cumplindolos o siendoperdonados. Pues el cumplimiento es el fin natural de la obligacin, y el perdn, larestitucin de la libertad, ya que es una retransferencia del derecho, que es en lo queconsiste la obligacin.

    Los convenios en los que se entra por miedo, en el estado de mera naturaleza, sonobligatorios. Por ejemplo, si convengo en pagar una suma o realizar un servicio a unenemigo, a cambio de mi vida, estoy obligado a ello. Pues es un contrato donde unorecibe el beneficio de la vida y el otro debe recibir el dinero o el servicio acordado porella y, en consecuencia, donde (como en la condicin de mera naturaleza) no existe otraley que prohba su cumplimiento, el convenio es vlido. As, si a los prisioneros de

    guerra se les concede la libertad a travs del pago del rescate, estn obligados a pagar. Ysi un prncipe ms dbil firma, por miedo, una paz desventajosa con uno ms fuerte, estobligado a respetarla, a menos (como se dijo antes) que surja una nueva y justa causa demiedo que renueve la guerra. E incluso en las repblicas, si me veo forzado a librarmede un ladrn prometindole dinero, estoy obligado a pagarle, mientras la ley civil no meperdone la deuda. Pues cualquier cosa que legalmente pueda hacer sin obligacin, puedohacerla tambin por miedo: y lo que legalmente he convenido, no puedo legalmenteignorar.

    Un convenio anterior vuelve vaco uno posterior. Pues si un hombre ha traspasado suderecho a otro un da, no puede traspasarlo a otro al da siguiente: la ltima promesa notraspasa ningn derecho, sino que es nula.

    Un convenio de no defenderme por la fuerza de la fuerza es siempre vaco. Pues (talcomo he mostrado antes) nadie puede transferir o abandonar su derecho a salvarse de la

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    muerte, de las heridas o de la prisin, evitar las cuales es el nico objetivo de laresignacin de derechos, y as la promesa de no resistir a la fuerza, en ningn conveniotransfiere derecho alguno, ni es obligatorio. Pues aunque un hombre pueda convenir as,Si no hago esto o aquello, mtame, no puede convenir de este modo, Si no hago esto oaquello, no resistir cuando vengas a matarme. Pues el hombre elige naturalmente elmal menor, que en este caso es el riesgo de morir resistiendo, antes que el mayor, que esuna muerte cierta por no resistir. Y que esto es verdad lo confirman todos los hombresque, cuando llevan a los criminales a su ejecucin o su encarcelamiento, lo hacen conguardias armados, a pesar de que esos criminales han dado su consentimiento a la leypor la cual son condenados.

    Un convenio de acusarse a s mismo, sin una garanta de ser perdonado, es de igualmodo invlido. Pues en la condicin de naturaleza, donde cada hombre es juez, no haylugar para acusaciones; y en la sociedad civil, la acusacin es seguida por el castigo que,siendo un acto de fuerza, el hombre no est obligado a no resistir. Lo mismo es verdadtambin respecto a la acusacin de aquellos cuya condena nos hundira en la miseria, talcomo un padre, una esposa o un benefactor. Pues el testimonio de un acusador tal, si no

    ha sido dado voluntariamente, debe presumirse que est naturalmente corrupto y, comotal, no debe ser aceptado: y cuando el testimonio de un hombre no ser credo, ste noest obligado a darlo. Tampoco las acusaciones obtenidas bajo tortura deben serreputadas como testimonio. Pues las torturas no deben ser usadas ms que paraconjeturar e iluminar la investigacin en pos de la verdad. Lo que se confiesa tiende msal alivio del torturado y no a la informacin de los torturadores y, por eso, no debe seracreditado como un testimonio suficiente. Pues el torturado, ya sea que se libere porinformacin falsa o verdadera, lo hace por el derecho de preservar su vida.

    Siendo la fuerza de las palabras (como lo he hecho notar antes) demasiado dbil paraque los hombres cumplan con sus convenios, hay en la naturaleza humana dos recursos

    imaginables para reforzarlas. Y son el miedo a las consecuencias de faltar a la palabra yla gloria o el orgullo de aparentar no necesitar hacerlo. Esta ltima es una generosidadmuy raramente hallada como para confiar en ella, especialmente entre quienes buscanriquezas, mando o placeres sensuales, es decir, entre la mayor parte del gnero humano.La pasin con la que debemos contar es el miedo, el cual, en general, tiene dos objetos:uno, el poder de los espritus invisibles; el otro, el poder de aquellos hombres a los quese podra ofender. De estos dos, aunque el primero sea un poder mayor, por comn elsegundo miedo es el mayor. El miedo a los primeros constituye la religin de cadahombre, que tiene lugar en la naturaleza del hombre antes de la sociedad civil. El otrono tiene lugar all, o al menos no el lugar suficiente como para forzar a los hombres acumplir sus promesas, pues en la condicin de mera naturaleza la desigualdad de

    fuerzas no se conoce ms que en el campo de batalla. Por eso, antes del tiempo de lasociedad civil, o durante sus interrupciones por las guerras, no hay nada que puedafortalecer un convenio de paz consensuado, contra las tentaciones de la avaricia, laambicin, la lujuria o cualquier otro fuerte deseo, salvo el temor a aquel poder invisible,al que cada uno venera como a un Dios y al que teme como vengador de las propiasperfidias. Entonces, todo lo que puede hacerse entre dos hombres que no son sujetos deun poder civil es jurar los dos por ese Dios al que temen. Este acto de juraro juramentoes una forma de lenguaje que se aade al promesa, por la cual quien promete quiereque se entienda que, a menos que cumpla con lo prometido, renuncia a la misericordia

    de su Dios, o propicia la venganza sobre s mismo. Esta era la forma entre los paganos:Que Jpiter me mate, como yo mato a esta bestia. Y esta es nuestra forma: har esto oesto otro, y, si no, que Dios me ayude. Y esto, con los ritos y ceremonias, que cada unopractica en su propia religin, hace que el miedo a faltar a la palabra sea el ms grandede todos.

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    De todo esto se concluye que un juramento, hecho en cualquier otra forma o rito que elde la propia religin del que jura, es en vano y no es, en realidad, un juramento. No hayningn juramento hecho por nada que el que jura no piense que es su Dios. Pues aunquelos hombres a veces juran por sus reyes, ya sea por miedo o por adulacin, debeentenderse que lo hacen por atribuirles un honor divino. Y jurar por Diosinnecesariamente, es profanar su nombre. Y jurar por otras cosas, tal como los hombresacostumbran hacer, no es jurar, sino slo una costumbre impa, a la que se llega por laexcesiva vehemencia al hablar.

    Tambin se extrae de all que el juramento no aade nada a la obligacin. Pues unconvenio, si es legal, compromete ante la mirada de Dios, con o sin el juramento. Y sies ilegal, no compromete en absoluto, aunque haya sido confirmado con un juramento.

    Cap. XVI. Sobre las personas, autores y cosas personificadas.

    Una persona es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas, ya sea como suyaspropias, ya sea como representando las palabras o acciones de otro hombre o decualquier otra cosa a las que sean atribuidas, ya sea verdadera o ficticia .

    Cuando son consideradas como suyas propias, se le llama entonces persona natural. Ycuando son consideradas como representando las palabras y acciones de otro, entonceses l una persona fingida o artificial.

    La palabra persona es latina: en su lugar, los griegos tenan , que significa lacara, del mismo modo que persona significa el disfraz o la apariencia exterior delhombre al que se imita en un escenario y algunas veces ms particularmente aquellaparte del mismo que disfraza el rostro, tal como una mscara o una careta. Del

    escenario, se ha trasladado a cualquiera que represente el discurso o la accin de otro,tanto en los tribunales como en el teatro. De modo que una persona es lo mismo que unactor, tanto en el escenario como en el trato cotidiano; y personificar es actuar orepresentar, a s mismo o a otro. Y se dice que aquel que acta por otro, que asume supersona o que acta en su nombre (Es en sentido usaba la palabra Cicern cuando deca:Unus sustineo tres personas; Mei, Adversarii & Judicis; asumo tres personas: yomismo, mis adversarios y los jueces) y es llamado de diversos modos en diversasocasiones: como representante o representativo, lugarteniente, vicario, fiscal, diputado,procurador, actory otras por el estilo.

    Las palabras y acciones de algunas personas artificiales son propiedad de aquellos a

    quienes representan. Y la persona es entonces el actor, y aquel a quien pertenecen suspalabras y acciones, el autor; en este caso, el actor acta por autorizacin. Pues aquelloque, cuando se habla de bienes y posesiones, se llama el propietario, en latn, Dominusy en griego , cuando se habla de acciones es llamado autor. Y del mismo modoen que el derecho de posesin es llamado dominio, el derecho de realizar una accin esllamado autoridad y, algunas veces, garanta. De manera que por autoridad seentiende siempre el derecho a realizar cualquier acto; y hecho por autorizacin, hechopor encargo o bajo licencia de aquel a quien pertenece el derecho.

    De aqu se sigue que cuando el actor realiza un convenio por autorizacin, obliga en eseacto al autor, tanto como si ste lo hubiese hecho l mismo, sujetndolo de igual modo atodas las consecuencias que de l se siguen. Y as, todo lo que ha sido dicho antes (en el

    cap. 14) sobre la naturaleza de los convenios entre hombre y hombre en el ejercicio desu capacidad natural, es verdadero tambin cuando stos son realizados por sus actores,

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    representantes o procuradores, que derivan de l su autoridad hasta donde llega elencargo que les fue hecho, pero no ms all.

    Y es as que quien hace un convenio con el actor o representante, sin saber bajo quautoridad acta ste, lo hace bajo su propio riesgo, pues ningn hombre est obligadopor un convenio del cual no es el autor, ni tampoco, en consecuencia, por un convenio

    hecho contra o ms all de la autoridad que ha dado.Cuando el actor hace algo contrario a la ley de la naturaleza por orden del autor, si estobligado por un convenio previo a obedecer, no es l, sino el autor quien viola la ley dela naturaleza. Pues aunque la accin va en contra de la ley de la naturaleza, sta no essuya. Por el contrario, negarse a realizarla va en contra de la ley de la naturaleza queprohbe faltar a los convenios.

    Y aquel que realiza un convenio con el autor por mediacin del actor, sin saber quautoridad tiene ste, findose solamente de su palabra, en caso de que su autoridad nosea explcitamente establecida cuando se le solicite, entonces deja de estar obligado.Pues el convenio establecido con el autor no es vlido sin un reaseguro mutuo. Pero si

    quien as conviene saba previamente que no deba esperar otro seguro que las propiaspalabras del actor, entonces el convenio es vlido, porque el actor, en este caso, se hahecho a s mismo el autor. Y del mismo modo que, cuando la autoridad es evidente,obliga solamente al autor, no al actor, cuando esta ha sido fingida, obliga slo al actor,ya que no hay otro autor que l mismo.

    Hay pocas cosas incapaces de ser representadas por medio de la ficcin. Cosasinanimadas, como una iglesia, un hospital, un puente, pueden ser personificadas por unprroco, un director o un supervisor. Pero las cosas inanimadas no pueden ser autoresni, por lo tanto, otorgar autoridad a sus actores. An as, los actores pueden obtenerautoridad en vistas a procurar su mantenimiento de quienes son los propietarios o los

    encargados de esas cosas. Y, de este modo, tales cosas no pueden ser personificadasantes de que exista algn estado de gobierno civil.

    De modo similar, los nios, los idiotas y los locos que no tienen uso de razn, puedenser personificados por sus custodios o sus enfermeros; pero no pueden ser autores,durante ese tiempo, de ningn acto hecho por ellos, al menos que, recuperando el uso dela razn, lo juzgaran razonable. Pero durante su locura, quienes tienen el derecho de sucustodia, pueden otorgar autoridad a los guardianes. Pero esto, de nuevo, slo tienelugar en el estado civil, pues antes de ste, no haba ningn dominio sobre las personas.

    Un dolo, una mera ficcin de la mente, pueden ser personificados, como lo fueron losdioses de los gentiles que, por medio de oficiales designados por el Estado, fueron

    personificados y tuvieron las posesiones, los bienes y los derechos que los hombres, detanto en tanto, les dedicaban y consagraban. Pero los dolos no pueden ser autores, yaque un dolo no es nada. La autoridad procede del Estado y, entonces, antes de laintroduccin del gobierno civil, los dioses de los gentiles no pudieron serpersonificados.

    El verdadero Dios puede ser personificado, como lo fue, en primer lugar, por Moiss,que gobern a los israelitas (que no eran su pueblo, sino el de Dios), no en su propionombre, diciendo Hoc dicit Moiss, sino en nombre de Dios, diciendo Hoc dicitDominus. En segundo lugar, por el Hijo del hombre, su propio hijo, nuestro bendiosalvadorJesucristo, que vino para reconducir a los judos y llevar a todas las naciones alreino de su padre, no por s mismo, sino enviado por su padre. Y en tercer lugar, por elEspritu Santo o consolador, hablando y actuando en los Apstoles. Este Espritu Santoera un consolador que no vino en su propio nombre, sino que fue enviado y proceda deaquellos dos en el da de Pentecosts.

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    Una multitud de hombres se vuelve una persona cuando son representados por unhombre o una persona, de manera que sus actos sean hechos con el consentimiento decada miembro de esa multitud en particular. Pues es la unidaddel representante, no launidadde los representados, la que hace a la persona una. Y es el representante quiensostiene a la persona y slo a ella: y no hay otra manera de entender la unidaden lasmultitudes.

    Y como naturalmente la multitud no es una, sino muchas, sus miembros no pueden serentendidos como uno slo, sino como muchos autores de todo lo que el representantedice o hace en su nombre. Cada hombre da a su representante comn su propiaautoridad particular, siendo los responsables de todas las acciones que realizadas por elrepresentante, en los casos en que se le haya dado una autorizacin sin lmites. Por elcontrario, cuando lo han limitado a qu y hasta qu punto debe representarlos, entoncesninguno de ellos debe responder ms all de la comisin que le dieron para actuar.

    Y si el representante est formado por muchos hombres, la voz del mayor nmero debeser tomada como la voz de todos ellos. Pues si la minora se pronuncia (por ejemplo)por la afirmativa, y la mayora por la negativa, entonces habr negativas ms quesuficientes para destruir las afirmativas y, as, el excedente de negativas, al no tenercontradiccin, se convierte en la nica voz que tiene el representante.

    Y el representante de un nmero cualquiera, en particular cuando este nmero no esmuy grande, donde muchas veces las voces contradictorias son iguales, es muchasveces, por lo tanto, mudo e incapaz de actuar. Aun as, en algunos casos la igualdadnumrica de las voces contradictorias no impiden determinar una cuestin: por ejemplo,para condenar o absolver, la igualdad de votos, si bien no condena, s absuelve. Puescuando una causa ha sido oda, no condenar implica absolver; pero, al contrario, decirque el no absolver implica condenar, no es verdadero. Lo mismo sucede cuando lo quese delibera es la ejecucin inmediata o la posposicin para otra otro momento: pues

    cuando las voces son iguales, no decretar la ejecucin es decretar la dilacin.Y si el nmero es impar, como tres o ms (sean hombres o asambleas), de los cualesuno, por medio de una voz negativa, tiene autoridad para anular todas las vocesafirmativas del resto, este nmero no es representativo. Pues dada la diversidad deopiniones e intereses que se da entre los hombres, se volver muchas veces, incluso encuestiones de la mxima urgencia, una persona muda e incapaz, como de tantas otrascosas, de gobernar una multitud, en particular en tiempos de guerra.

    Existen dos clases de autores. El primero, llamado simplemente as, que he definidopreviamente como aquel que es el propietario simple de las acciones de otro. El segundoes aquel que es propietario de las acciones o los convenios de otro condicionalmente, es

    decir, que toma a su cargo hacer algo si el otro no lo hace en o antes de determinadomomento. Y a estos autores condicionales se los llama por lo general garantes, en latnfideijussores y sponsores; y en particular para el caso de las deudas, praedes, y paracomparecer ante un juez o un magistrado, vades.

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    SEGUNDA PARTE

    SOBRE LA REPBLICA

    Cap. XVII. Sobre las causas, la generacin y la definicin de una repblica.

    La causa final, el fin o el designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad yel dominio sobre los otros) al introducir tales restricciones sobre s mismos con lascuales vemos que viven en las repblicas, es la previsin de su propia preservacin y, atravs de ellas, de una vida ms cmoda, o sea, escapar de la miserable condicin deguerra que es la consecuencia necesaria (como ha sido mostrado) de las pasionesnaturales de los hombres cuando no hay un poder visible que los mantenga

    atemorizados y que, mediante la amenaza de castigos, los obligue a cumplir susconvenios y a observar aquellas leyes de la naturaleza establecidas en los captuloscatorce y quince.

    Porque las leyes de la naturaleza (como la justicia, la equidad, la modestia, lamisericordia y, en suma, no hacer a otros lo que no quisiramos que nos hagan), por smismas, sin el terror a algn poder que produzca su observancia, son contrarias anuestras pasiones naturales, que nos inclinan a la parcialidad, al orgullo, a la venganza ydems. Y los convenios, sin la espada, no son ms que palabras sin ninguna fuerza paraasegurar al hombre. Es as que, a pesar de las leyes de la naturaleza (que cada unoobserva, con slo tener la voluntad de hacerlo cuando pueda ser hecho con seguridad),si no se ha erigido ningn poder, o ste no es suficiente para nuestra seguridad, cadahombre acudir} -y lo har legtimamente- a su propia fuerza y a su propio ingenio paraprecaverse contra todos los otros hombres. Y en todos los lugares en que los hombreshan vivido en pequeas familias, robarse y despojarse mutuamente ha sido su comercio.Y tan lejos estaba esto de ser reputado un acto contra la ley de la naturaleza, quemientras mayor era el despojo que se haca, ms grande el honor que se reciba. Y loshombres no observaban entonces otras leyes que las leyes del honor, esto es, abstenersede la crueldad y dejar a los hombres la vida y sus instrumentos de labranza. Y tal comolo hicieran entonces las pequeas familias, tambin ahora las ciudades y los reinos, queno son sino grandes familias, en vistas a su seguridad agrandan sus dominios bajocualquier pretexto de peligro, o por miedo a una invasin o de que se la vaya a prestar

    asistencia a los invasores, se esfuerzan cuanto pueden por subyugar o debilitar a susvecinos, ya sea por medio de la fuerza desnuda o por artes secretas, por carecer deninguna otra garanta; y esto es algo que hacen justamente y son recordados con granhonor en pocas posteriores por haberlo hecho.

    No es tampoco la reunin de un nmero pequeo de hombres lo que les da la seguridad.Porque en los nmeros pequeos, las pequeas adiciones de uno u otro lado hacen ladiferencia de fuerza lo suficientemente grande como para acarrear la victoria, lo cual losenvalentona para proceder a la invasin. La multitud suficiente para confiarle nuestraseguridad no est determinada por un cierto nmero, sino por la comparacin con elenemigo al que tememos. Y es entonces suficiente cuando las ventajas del enemigo noson tan visibles y conspicuas como para determinar de antemano el resultado de una

    guerra y animarlo de tal modo a emprenderla.

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    Y aunque haya una gran multitud de hombres, si sus acciones son dirigidas de acuerdo asus propios juicios particulares y a sus particulares apetitos, no pueden esperar de ellaninguna defensa ni proteccin, ni contra un enemigo comn, ni contra las injuriasmutuas. Pues distrados en discusiones sobre el mejor uso y la mejor aplicacin de lapropia fuerza, no slo no se ayudarn, sino que incluso de estorbarn unos a otros yreducirn a nada su fuerza por su oposicin mutua. Y as sucede con facilidad, no sloque sea subyugados por unos pocos que estn de acuerdo entre ellos, sino tambin que,cuando no haya un enemigo comn, se hagan la guerra entre ellos, con vistas a susintereses particulares. Pues si pudisemos suponer una gran multitud de hombres queconsientan en observar la justicia y las dems leyes de la naturaleza, sino un podercomn que los mantenga atemorizados, podramos suponer tambin a toda lahumanidad haciendo lo mismo; y entonces no habra ni sera necesario que hubieragobierno civil o repblica alguna, pues habra paz sin sometimiento.

    Tampoco es suficiente para la seguridad que los hombres desean que dure durante todasu vida, que sean gobernados y dirigidos por un solo juicio, durante un tiempo limitado,como durante una batalla o una guerra. Pues aunque obtuvieran la victoria por su

    esfuerzo unnime contra un enemigo extranjero, luego, cuando ya no tuvieran unenemigo comn, o si aquel que por una parte es tenido por enemigo, es tenido por laotra como amigo, se disolvern necesariamente por sus diferencias y caern otra vez enla guerra entre ellos mismos.

    Es verdad que ciertas criaturas vivas, como las abejas y las hormigas, vivensociablemente unas con otras (y por eso son listadas porAristteles entre las criaturaspolticas), sin tener ninguna direccino que la de sus juicios y apetitos particulares, nitampoco lenguaje con el cual puedan comunicarse unos a otros lo que considerannecesario para el beneficio comn. De aqu es posible que algunos quisieran saber porqu los hombres no son capaces de hacer lo mismo. A lo cual respondo:

    En primer lugar, que los hombres estn continuamente compitiendo por el honor y ladignidad, algo que estas criaturas no hacen, y, consecuentemente, sobre esta base nacenentre los hombres la envidia, el odio y finalmente la guerra; pero entre aquellas esto nopasa.

    En segundo lugar, que entre estas criaturas el bien comn no difiere del privado, yestando por naturaleza inclinadas a su propio bien, procuran en el mismo movimiento elbeneficio comn. Pero el hombre, cuyo gozo consiste en compararse con otros hombres,no puede disfrutar ms que lo que lo distinga de los dems.

    En tercer lugar, que estas criaturas, al no tener (como el hombre) el uso de la razn, noven ni creen ver ninguna falta en la administracin de los asuntos comunes; mientas que

    entre los hombres, hay muchos que se consideran ms sabios y hbiles, mejores que elresto para gobernar los asuntos pblicos. Esto los impulsa a reformar e innovar, uno eneste sentido, otro en aqul, llevndolos de este modo a la discordia y la guerra civil.

    En cuarto lugar, que estas criaturas, aunque tienen algn uso de la voz para dar aconocer a otras sus deseos y otras afecciones, carecen del arte de emplear palabras, porlas cuales algunos hombres pueden representar ante otros lo que es bueno, bajo elaspecto de lo malo, y lo malo, bajo el de lo bueno, aumentando o disminuyendo lagrandeza aparente del bien y del mal, produciendo descontento y alterando la paz a suplacer.

    En quinto lugar, las criaturas irracionales no pueden distinguir entre la injuria y losdaos y, de este modo, una vez que se hallan a gusto, no se sienten ofendidas por suspares. Mientras tanto el hombre es tanto ms problemtico cuanto ms a gusto se sienta:

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    pues es entonces cuando ama mostrar su sabidura y controlar las acciones de aquellosque gobiernan la repblica.

    Por ltimo, el acuerdo que se da entre estas criaturas es natural; el que se produce entrelos hombres se da solamente por convenio, el cual es artificial. Es as que no deberaasombrar que se necesite algo ms que el propio convenio para hacer este acuerdo

    constante y duradero: se necesita un poder comn, para mantenerlos atemorizados ypara dirigir sus acciones hacia el beneficio comn.

    El nico modo de erigir un poder comn tal que sea capaz de defenderlos de lasinvasiones de los extranjeros y de las injurias de unos a otros, y de este modoasegurarlos de modo que, por su propia industria y gracias a los beneficios de la Tierra,puedan mantenerse a s mismos y vivir contentos, es conferir todo el poder y la fuerza aun solo hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir sus voluntades, pormedio de una pluralidad de votos, a una sola voluntad, que es lo mismo que decir, elegirun hombre, o una asamblea de hombres para que represente sus personas, cada unoasumiendo como propios los actos y reconocindose a s mismos como autores de todolo que l haga o haga hacer, en su papel de representante de sus personas, en aquellascosas que conciernen a la paz y la seguridad comunes. Y de esta manera, subsumir susvoluntades a su voluntad y sus juicios a su juicio. Esto es ms que consenso oconcordia: es una verdadera unidad de todos en una y la misma persona, producida porconvenio de cada hombre con cada hombre, como si cada hombre le dijera a los dems:Autorizo y concedoa mi derecho a gobernarme a m mismo a este hombre, o esta

    asamblea de hombres, bajo esta condicin: que t concedas tu derecho a l y autorices

    todas sus acciones de la misma manera. Hecho esto, la multitud as unida en una solapersona es llamada repblica, en latn civitas. As se genera ese gran Leviathan, o mejor(para hablar con ms reverencia), de ese Dios Mortal, al cual le debemos, bajo el DiosInmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Pues gracias a esta autoridad, que cada hombre

    que vive bajo la repblica le da, puede hacer uso de todo el poder y la fuerza que le hasido conferido para que, por medio del terror, sea capaz de conformar las voluntades detodos para alcanzar la paz en casa y la ayuda mutua contra los enemigos externos. Y enl consiste la esencia de la repblica, que (para definirla) es una persona, de cuyos actosuna gran multitud, por convenios mutuos de unos con otros, se ha hecho el autor, con el

    fin de que pueda usar los medios y la fuerza de todos, tal como lo considere conveniente

    para alcanzar la paz y la defensa comn.

    Y a quien se hace cargo de esta persona, se lo llama soberano y se dice que tiene podersoberano; todos los dems son sus sbditos.

    Este poder soberano se alcanza por dos vas. Una, por la fuerza natural, como cuando un

    hombre hace que sus nios y los hijos de estos, se subordinen a su gobierno, siendocapaz de destruirlo si se niegan; o por medio de la guerra, sometiendo a sus enemigos asu voluntad, concedindoles la vida bajo esta condicin. El otro medio se da cuando loshombres acuerdan entre s, voluntariamente, subordinarse a un hombre o a una asambleade hombres, confiando en ser protegidos por l contra todos los dems. sta ltimapuede ser llamada una repblica poltica o repblica por institucin; la primera, unarepblica poradquisicin. En primer lugar hablar de la republica por institucin.

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    Cap. XVIII. Sobre los derecho de los soberanos por institucin.

    Se dice que una repblica ha sido instituida cuando una multitudde hombres acuerdan yconvienen, cada uno con cada uno de los dems, que le sea dada por la mayora acualquierhombre o asamblea de hombres el derecho a representar la persona de todos

    (es decir, de ser su representante); a esto se comprometen todos, y tanto los que votarona favorcomo los que votaron en contra deben autorizartodas las acciones y juicios deese hombre o de esa asamblea de hombres, del mismo modo que si fueran los suyospropios, con el fin de vivir una vida pacfica entre ellos y de ser protegidos contra otroshombres.

    De esta institucin de la repblica se derivan todos los derechos y facultades de aquel ode aquellos a quienes le ha sido conferido el poder soberano por el consentimiento delpueblo reunido en asamblea.

    Primero, dado que han convenido, debe entenderse que no se encuentran obligados porun convenio previo a nada que repugne al presente. Y, en consecuencia, quienes ya haninstituido una repblica, estando por lo tanto obligados por convenio a considerar comopropias los juicios y las acciones de una persona, no pueden legtimamente hacer unnuevo convenio entre ellos, de obedecer a algn otro, en el asunto que sea, sin supermiso. De este modo, aquellos que se hallan sujetos a un monarca, no pueden sin supermiso abolir la monarqua y retornar a la confusin de una multitud desunida;tampoco transferir su persona, de aqul que la representa a otro hombre o a otraasamblea de hombres, pues estn obligados, cada hombre ante cada otro hombre, aestimarlas como propias y a considerarse el autor de todo lo que quien ya es su soberanohaga o juzgue necesario que sea hecho: y si cualquier hombre disintiera, todo el restorompera el convenio hecho con l, lo cual es injusticia. Y dado que cada uno ha dado la

    soberana a aquel que representa su persona, si lo depusieran, estara tomando de l loque es suyo, cometiendo nuevamente una injusticia. Y, adems, si quien intentaradeponer a su soberano fuese asesinado, o castigado por ese intento, l mismo sera elautor de su propio castigo, ya que era, por la institucin, autor de todo lo que elsoberano hiciese. Y dado que es injusticia que un hombre haga cualquier cosa por la quepudiera ser castigado por su propia autoridad, tambin a este ttulo l es injusto. Y comoalgunos hombres han alegado, para justificar la desobediencia a su soberano, un nuevoconvenio, hecho, no con los hombres, sino con Dios, hay que decir que esto tambin esinjusticia. Porque no se puede hacer convenios con Dios, si no es por mediacin dealguien que represente la Persona de Dios, algo que no puede hacer nadie ms que ellugarteniente de Dios, que tiene la soberana bajo Dios. Pero esta pretensin de convenir

    con Dios es una mentira tan evidente, incluso en la propia conciencia de quienes as lopretenden, que no es slo un acto de injusticia, sino una disposicin vil e inhumana.

    En segundo lugar, dado que el derecho a representar a la persona de todos es dado aaqul a quien se hace soberano, por un convenio exclusivamente hecho entre loshombres, y no por l con ellos, no puede existir una violacin del convenio por parte delsoberano y, por consiguiente, ninguno de sus sbditos puede liberarse de la sujecin,alegando incumplimiento de convenio. Que aquel que es hecho soberano no haceconvenios con sus sbditos previamente a haber sido erigido, es manifiesto, pues o bientendra que haberlo hecho con la entera multitud, como una parte del convenio, o biendebera hacer convenios individuales con cada hombre. Con la multitud, como una partedel convenio, es imposible, porque stos todava no son una persona. Y si hiciera tantosconvenios como hombres hubiera, despus de alcanzar la soberana esos conveniosseran nulos. Pues cualquier acto que pudiera ser alegado por cualquiera de ellos parajustificar la anulacin del convenio, es un acto tanto de s mismo como de todo el resto,

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    pues sera hecho en la persona y por el derecho de cada uno de ellos en particular. Y,adems, si uno o ms pretendieran que el soberano ha violado el convenio que loinstituy, y otros, o el mismo soberano alegara que tal violacin no se ha producido, nohabra en este caso un juez para decidir la controversia y se retornara nuevamente a laespada, recuperando cada hombre el derecho a defenderse por su propia fuerza, lo cuales contrario al designio que haban tenido al instituir un soberano. Es entonces vanopretender entregar la soberana mediante un convenio previo. La opinin de que losmonarcas reciben su poder por convenio, esto es, condicionalmente, procede de nohaber comprendido esta sencilla verdad: que los convenios no son ms que palabras yaliento, sin otra fuerza para obligar, contener, constreir o proteger a ningn hombre,que la que recibe de la espada pblica, es decir, de las manos libres de aquel hombre oasamblea de hombres que tiene la soberana y cuyas acciones son avaladas por todosellos y realizadas con las fuerzas de todos ellos unidos en su persona. Pero cuando unaasamblea de hombres es hecha soberana, ningn hombre imagina la existencia de unconvenio tal en los orgenes de la institucin: pues no hay hombre tan tonto como paradecir, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo un convenio con los romanos, para

    sostener la soberana bajo tales o cuales condiciones, las cuales, de no cumplirse,legitimaban a los romanos a deponer al pueblo de Roma. La razn de que los hombresno vean que la misma situacin se da en una monarqua y en un gobierno popular,procede de la ambicin de algunos que se sienten ms inclinados al gobierno de unaasamblea, del cual esperan participar, que de la monarqua, en la que saben que nopodrn influir.

    En tercer lugar, dado que la mayor parte ha establecido la soberana mediante su votopositivo, aquel que disenta debe ahora acordar con el reto, esto es, contentarse conavalar todas las acciones que ella pueda emprender, o ser justamente destruido por elresto. Pues si l voluntariamente ingres en la congregacin de quienes se hallabanreunidos en asamblea, ese acto ha sido una seal suficiente de su voluntad (y de este

    modo ha convenido tcitamente) de que aceptara lo que la mayora ordenase. Por eso,si se niega a aceptar o protesta contra alguno de sus decretos, estar actuando en contradel convenio y, por lo tanto, lo har injustamente. Y ya sea o no miembro de lacongregacin y su consentimiento haya o no sido pedido, deber someterse a susdecretos o ser abandonado a la condicin de guerra en la que se encontrabapreviamente: en la cual, sin injusticia alguna, podr ser destruido por cualquier hombre.

    En cuarto lugar, dado que cada sbdito es por institucin autor de todas las acciones yjuicios del soberano instituido, se sigue de all que cualquier cosa que ste haga nopuede ser injurioso para ninguno de sus sbditos ni puede ser l acusado de injusticiapor ninguno de ellos. Pues quien hace lo que sea en virtud de la autorizacin de otro, no

    puede injuriar a aquel por cuya autoridad ha actuado. Pero por esta institucin de larepblica, cada hombre particular es autor de todo lo que el soberano hace; enconsecuencia, el que se queja de haber sido injuriado por su soberano, se queja deaquello de lo cual l mismo es autor y, por lo tanto, nadie ms que l mismo debera seracusado, y no de injuria, pues injuriarse a s mismo es imposible. Es cierto que aquellosque tienen el poder soberano pueden cometer iniquidades, pero no injurias ni injusticiasen el sentido apropiado del trmino.

    En quinto lugar y en coherencia con lo que se acaba de decir, ningn hombre que tengael poder soberano puede ser ejecutado o castigado de cualquier otra forma por sussbditos. Pues viendo que cada sbdito es autor de las acciones de su soberano, estara

    castigando a otro por las acciones cometidas por l mismo.Y como el fin de esta institucin es la paz y la defensa de todos, y quien tiene el derechoal fin, tiene tambin el derecho a los medios, pertenece al derecho del hombre o la

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    asamblea de hombres que suceda que tiene la soberana, juzgar tanto sobre los mediosde la paz y la defensa, como sobre lo que obstaculiza y perturba las mismas, as como ahacer todo lo que considere necesario que sea hecho, tanto anticipadamente, paraconservar la paz y la seguridad, previniendo la discordia en el interior y la hostilidad enel exterior, como, una vez que la paz y la seguridad se han perdido, para recuperarlas. Ypor lo tanto:

    En sexto lugar, va adjunta a la soberana la facultad de juzgar qu opiniones y doctrinasson contrarias a la paz y cules conducen a ella y, consecuentemente, en qu ocasiones,cun lejos y sobre qu se debe permitir a los hombres hablar ante las multitudes. Delmismo modo, decidir quin debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de quesean publicados. Pues las acciones de los hombres proceden de sus opiniones, y en elbuen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de las acciones de los hombresen orden a su paz y su concordia. Y aunque en materia de doctrinas no debeconsiderarse nada ms que la verdad, no repugna, sin embargo, que sea la paz quienregule a sta. Pues una doctrina que repugna a la paz no puede ser ms verdadera queuna paz y una concordia que fuesen contra la ley de la naturaleza. Es verdad que en una

    repblica donde, por la negligencia y la torpeza de gobernantes y maestros, seintroducen de tiempo en tiempo doctrinas falsas, las verdades contrarias pueden por logeneral ofender. Sin embargo, la ms sbita y spera presentacin de una nueva verdadno puede nunca quebrantar la paz, sino slo en todo caso reavivar la guerra. Puesaquellos hombres que se hallan tan descuidadamente gobernados como para atreverse atomar las armas para defender o introducir una opinin, se hallan an en guerra. Sucondicin no es la paz, sino la deposicin temporal de las armas por miedo mutuo,viviendo continuamente como si dijramos en la antesala de la batalla. Pertenece, por lotanto, a quien tiene el poder soberano la facultad de juzgar o de investir a los jueces delas opiniones y las doctrinas, como una condicin necesaria para la paz, para prevenir ladiscordia y la guerra civil.

    En sptimo lugar, va adjunta a la soberana el poder completo de prescribir las reglaspor las cuales cada hombre puede saber de qu bienes puede disfrutar y qu accionespuede hacer, sin ser molestado por ninguno de los dems sbditos. Esto es lo que loshombres llaman propiedad. Pues antes de la constitucin del poder soberano (como yaha sido mostrado) todos los hombres tena derecho a todas las cosas, lo cual causabanecesariamente la guerra. Y es por esto que esta propiedad, siendo necesaria para la pazy dependiendo del poder soberano, es un acto de este poder, con vistas a la paz pblica.Las reglas de la propiedad (o del meum y el tuum) y del bien, del mal, de lo legal y loilegal en las acciones de los sbditos, son las leyes civiles, es decir, las leyes de cadarepblica en particular, si bien el nombre de ley civil se ha restringido para referirse a

    las antiguas leyes civiles de la ciudad de Roma, que, siendo entonces la cabeza de unagran parte del mundo, en ese tiempo haca valer sus leyes como ley civil en aquellasregiones.

    En octavo lugar, va adjunto a la soberana el derecho de judicatura, es decir, de escuchary decidir todas las controversias que pueden producirse sobre la ley, ya sea civil onatural, as como sobre los hechos. Pues, sin la decisin de las controversias, no hayproteccin de un sbdito contra las injurias de otro, las leyes del meuum y el tuum sonnulas y cada hombre conserva, por el necesario y natural apetito de su propiaconservacin, el derecho de protegerse a s mismo mediante su fuerza particular, la cuales la condicin de la guerra y es, por lo tanto, contraria al fin por el cual la repblica es

    instituida.En noveno lugar, va adjunto a la soberana el derecho de hacer la guerra y la paz conotras naciones y repblicas. Es decir, de juzgar cundo esto beneficioso para el bien

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    pblico y cuntas fuerzas han de ser reunidas, armadas y pagadas para tal fin, as comode recolectar dinero de sus sbditos para solventar esos gastos. Pues el poder por el cualel pueblo es defendido consiste en sus ejrcitos, y la fuerza de un ejrcito, en la unin desu fuerza bajo un solo mando. De este modo, es el soberano instituido quien debe tenerese mando, pues es el mando de la militia, sin ninguna otra institucin, el que hace quel sea soberano. De este modo, no importa quien sea hecho general de un ejrcito, quientenga el poder soberano ser siempre generalsimo.

    En dcimo lugar, va adjunta a la soberana la eleccin de todos los consejeros,ministros, magistrados y oficiales, tanto en la paz con en la guerra. Pues dado que elsoberano est a cargo del fin, que es la paz comn y la defensa, deben entenderse quetiene el poder de usar los medios que considere ms aptos para cumplir con l.

    En undcimo lugar, al soberano le es confiado el poder de recompensar con riquezas uhonor, y de castigar con castigos corporales, pecuniarios o con la ignominia a cadasbdito de acuerdo a las leyes que previamente ha establecido; o, si no hubiese sidohecha una ley, de acuerdo a lo que juzgue que mejor conduce a animar a los hombres aservir a la repblica, o a disuadirlos de hacer lo que la perjudique.

    Por ltimo, considerando qu valor se dan naturalmente los hombres a s mismos, cmobuscan el respeto de los otros y qu poco los valoran, de lo cual surgen continuamenteentre los hombres emulacin, discusiones, facciones y, por ltimo, la guerra, en la quese destruyen unos a otros y disminuyen sus fuerzas para defenderse de un enemigocomn, es necesario que haya leyes de honor y una estimacin pblica del valor deaquellos hombres que han servido o que son capaces de servir bien a la repblica, ascomo que alguno o algunos tengan en sus manos la fuerza para ejecutar estas leyes. Peroya ha sido mostrado que no slo la militia completa, o las fuerzas de la repblica, sinotambin la resolucin de todas las controversias, van adjuntas a la soberana. Lepertenece tambin al soberano, entonces, dar los ttulos de honor y determinar qu orden

    de jerarqua y dignidad ocupar cada hombre, as como qu seales de respeto debernobservar unos con otros, ya sea en pblico o en privado.

    Estos son los derechos que hacen la esencia de la soberana y las marcas por las cualesel hombres puede distinguir en qu hombre o asamblea de hombres est situada y residela soberana. Pues ellos son incomunicables e inseparables. El poder de acuar moneda,de disponer de la propiedad y de las personas de los herederos menores de edad, detener prioridad en los mercados, y todas las dems prerrogativas estatutarias, pueden sertransferidas por el soberano y retener aun el poder para proteger a sus sbditos. Pero sitransfiere la militia, retendr en vano la judicatura, pues no tendr cmo ejecutar lasleyes; o si renuncia al derecho a recaudar dinero, tendr en vano el control de la militia;

    o si se desentiende del gobierno de las doctrinas, los hombres sern inducidos a larebelin por el miedo a los espritus. Si consideramos, entonces, cualquiera de losdems derechos esenciales, veremos que la renuncia a cualquiera de ellos har que laconservacin de los dems no tenga efecto alguno para la preservacin de la paz y lajusticia, que es el fin para el cual son instituidas todas las repblicas. Y es esta divisinla que justifica el dicho aquel de que un reino dividido no puede sostenerse. Pues amenos que esta divisin haya preexistido, una divisin entre ejrcitos opuestos nuncapodra suceder. Si no hubiera habido previamente la opinin, recibida por la mayorparte de Inglaterra, de que estos poderes se dividen entre el Rey, los Lores y la Cmarade los Comunes, el pueblo nunca se habra dividido ni habra cado en la guerra civil: enprimer lugar, entre aquellos que no estaban de acuerdo en materia de poltica y, luego,

    entre quienes disentan sobre la libertad de religin. Esta guerra ha instruido a loshombres tan bien sobre los derechos del soberano, que hay pocos hoy en da (enInglaterra) que no vean que estos derechos son inseparables, lo que ser completamente

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    reconocido en el inminente retorno de la paz. Y as continuar, hasta que las miseriasblicas sean olvidadas, y no mucho ms all, a menos que el vulgo sea mejor instruidode lo que lo ha sido hasta el presente.

    Y dado que estos derechos son esenciales e inseparables, se sigue necesariamente quecualquier palabra que parezca significar que se renuncia a ellos, si el propio poder

    soberano no ha renunciado en trminos directos y si quienes reciben la cesin del poderno pueden mostrar que el nombre del soberano figura en los documentos, la cesin debeconsiderarse nula. Pues una vez que haya dado todo lo que puede, si le reintegramos lasoberana, todo le es devuelto, pues va inseparablemente unido a ella.

    Siendo esta gran autoridad indivisible y estando inseparablemente unida a la soberana,hay muy poco fundamento en la opinin de aquellos que dicen que los reyes soberanos,si bien son singulis majores, ms poderosos que cada uno de sus sbditos, son, sinembago, universis minores, menos poderosos que todos en conjunto. Pues si por todosen conjunto entienden ellos una persona (y esta persona est sostenida por el soberano),entonces el poder de todos en conjunto es el mismo que el poder soberano, lo cual esuna absurda manera de hablar. Este absurdo de la opinin se percibe mejor cuando elsoberano es una asamblea popular; pero, aunque no consiguen verlo en el caso de unmonarca, el poder de la soberana es sin embago el mismo, sin importar en dnde estsituado.

    Y as como sucede con el poder, tambin el honor de la soberana debe ser mayor que elde cualquiera de sus sbditos o que el de todos ellos en conjunto. Pues en la soberanaest la fuente del honor. Los ttulos de Lord, Conde, Duque y Prncipe son suscreaciones. Tal como en presencia del amo, los siervos son todos iguales, sin ningnhonor en absoluto, lo mismo sucede con los sbditos en presencia del soberano. Y apesar de que algunos brillan ms y otros menos cuando est fuera de su vista, en supresencia, sin embargo, no brillan ms que las estrellas en presencia del sol.

    Pero aqu puede alguien objetar que esta condicin de sbditos es muy miserable,siendo detestable estar a merced de los deseos y otras pasiones irregulares de aquel o deaquellos que tienen en sus manos en un poder tan ilimitado. Y por lo comn aquellosque viven en una monarqua, piensan que es sta una falla de la monarqua, as comoquienes viven bajo un gobierno democrtico o de cualquier otra asamblea soberana,atribuyen todos los inconvenientes a esa forma de gobierno; pero el poder es el mismoen todas sus formas, si es suficiente para asegurar su proteccin. Quienes as opinan, noconsideran que el estado del hombre nunca se hallar sin alguna incomodidad, y que laspeores que pueden caer sobre el pueblo bajo cualquier forma de gobierno, son apenassensibles comparadas con las miserias y las horribles calamidades que acompaan a la

    guerra civil o a la disoluta condicin de los hombres sin amos ni sujecin a las leyes y aun poder coercitivo que ate sus manos e impida la rapia y la venganza. Ni considerantampoco que la mayor presin que ejercen los gobernantes soberanos no procede de undeleite o beneficio que puedan esperar de daar o debilitar a sus sbditos, en cuyo vigorse asienta su propia fuerza y su gloria., sino en su reticencia a contribuir a su propiadefensa. Esto hace que necesario que el gobierno tome de ellos lo que pueda en tiemposde paz, de modo de tener los medios suficientes para afrontar cualquier emergencia ocualquier sbita necesidad y resistir, o aventajar a sus enemigos. Pues los hombres estnprovistos por naturaleza de unos notables lentes multiplicadores (estos son sus pasionesy su amor propio), a travs de los cuales cualquier pequeo gravamen les parecetremendamente gravoso, pero se encuentran destituidos de aquellas lentes prospectivas

    (es decir, la ciencia civil y moral), con los cuales contemplar las miserias que caeransobre ellos y que no pueden evitarse sin esas contribuciones.