Gabriel R. Macchiavello
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Gabriel R. Macchiavello
La actividad minera y petrolera frente a la problemática ambiental
IV Congreso Internacional de Legislación Minera, Hidrocarburos y Electricidad
Lima, 20 al 22 de junio de 2007
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Marco RegulatorioMarco Regulatorio
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ART 124 CN: Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio
ART 75 inc 12.CN: Corresponde al Congreso Nacional dictar el Código de Minería
Régimen de competencias compartidas Marco regulatorio nacional en minería y petróleo
Ley 24.196 – de Inversiones Mineras Estabilidad fiscal Deducciones IVA
Código de Minería
Ley 17.319 de Hidrocarburos
Ley 26.197 “Ley Corta”
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Incorpora al Código de Minería un “Título” complementario de protección ambiental
Aplicación: provincial a través de sus autoridades de aplicación Sistema de EIA
Ley 24.585 – de Protección Ambiental para la Actividad Minera
Marco regulatorio en materia ambientalNormas Nacionales
ART. 41: Cláusula ambiental. Derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Competencia del Estado Nacional (presupuestos mínimos) y de los Estados Provinciales (normas complementarias)Ley 25.675 General del Ambiente: EIA / Daño ambiental
Normas ambientales de la Secretaría de Energía de la Nación
Según la provincia en la que se desarrolle el proyecto
Normas Provinciales
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Cuáles son las cuestiones que Cuáles son las cuestiones que enfrenta la industria minera e enfrenta la industria minera e
hidrocarburíferahidrocarburífera
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Desarrollo del Proyecto Aspectos Ambientales al inicio de la actividad Presentación de un informe de impacto ambiental antes del
inicio de la actividad minera (IAA) El EIA se aprueba en el ámbito provincial a través de DIA Procedimiento establecido en el ámbito provincial
Legislación provincial Por ej. la Ley 5001 de la Prov. de Chubut que prohíbe la
actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en la producción minera
Igual criterio siguen las Prov. de Río Negro y Mendoza
Implementación, desarrollo y operación del proyecto
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Operaciones Auditorías y monitoreos Generación de residuos y manejo de productos
peligrosos
Accidentes Planes de emergencia Obligación de informar a las autoridades
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Comunidades locales: Audiencias públicas (Ley 25.675 y leyes provinciales) Acceso a la información
Superficiarios: Dominio minero vs. Propiedad sobre la superficie Actividad minera vs. actividad del superficiario (por.
ej. agrícola) Conflictos por impacto a la actividad del superficiario
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Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont.)
Comunidades indígenas: Convenio N. 169 sobre comunidades indígenas y tribales en países
independientes adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
Comunidades: derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras. Protección especial de derechos a los recursos naturales en sus
tierras. Derecho de participación en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos. Antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación
de los recursos. Consulta con comunidades a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados.
Comunidades: participación en los beneficios de las actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Áreas Protegidas Congreso Mundial de la UICN (Unión Internacional de
Conservación de la Naturaleza) de Ammán, Jordania año 2000: Recomendación 2.82 “Protección y conservación de la diversidad biológica de las áreas protegidas cara a los efectos negativos de la exploración y extracción minera” recomienda:
Limitar y prohibir el desarrollo de la actividad en áreas protegidas en varias de las categorías de la UICN
Promover e implementar las mejores prácticas de extracción de minerales
Someter los proyectos a rigurosa planificación, funcionamiento, monitoreo y restauración posterior.
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Rol de la Prensa: Poco rigor científico en las noticias Magnifica problemas ambientales Alta exposición para las empresas
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Cierre de minas En algunas provincias según procedimiento de EIA se solicita
obtener un certificado de aptitud ambiental una vez finalizado el proyecto (ej. Santa Cruz)
Art. 229 Código de Minería: al abandonar una mina se ordenará el reconocimiento de la mina y un ingeniero oficial informará sobre su estado y los trabajos que hubiere fueren necesarios ejecutar
Art. 23 Ley 24.196 de Inversiones Mineras: obligación de constituir previsiones por alteraciones al medio ambiente que pueda producir la actividad
Monitoreo post-cierre de las instalaciones (Informe Impacto Ambiental aprobado por el COFEMIN)
Cierre de minas y pasivos ambientales
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Responsabilidades
Ley General del Ambiente 25.675 – Daños colectivos Responsabilidad por daño ambiental Objetiva y solidaria Obligación de recomposición (art. 41 CN)
Ley 24.051 de Residuos Peligrosos –
Responsabilidad de la cuna a la tumba Delito. Contaminar con residuos peligrosos de modo peligroso para la salud pública Responsabilidad de los gerentes y directores
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Código de Minería – Daños individuales y colectivos ART. 248 – Responsabilidad por daño ambiental por riesgo o
vicio de la cosa ART. 263 – Obligación de mitigación, rehabilitación,
restauración o recomposición ART. 161 – Daño patrimonial causado a terceros debido a la
actividad minera
Responsabilidades (cont.)
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Amparo Ambiental - Art. 43 CN y Arts. 30 LGA
Posibilita solicitar el cese de las actividades y clausura del establecimiento que produce daño ambiental colectivo.
Legitimación amplia: el afectado, Defensor del Pueblo y ONGs, + el Estado Nacional, Provincial y Municipal (art. 30 LGA).
Villivar Silvana c/ Provincia del Chubut y Ots. (Corte Suprema de la Justicia de la Nación – 17/04/2007)
Acciones Judiciales
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Acción por Daño Ambiental (arts. 28 y 30 LGA, arts. 248 y 263 Código de Minería)
Legitimación amplia (el Estado Nacional, Provincial y Municipal; el damnificado; el Defensor del Pueblo; las ONG´s).
Remediación - Daño ambiental colectivo. Toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente (art. 27 LGA) Restablecimiento al estado anterior: Art. 263 Código de
Minería - Art. 28 LGA. Remediación in-natura Alcance de la remediación
Autoridad Administrativa vs. Tribunales Judiciales
Acciones Judiciales (Cont.)
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Solidaridad:
Por no determinación de participación (art. 31 LGA) El titular del derecho minero (art. 248 Código de
Minería)
Acciones Judiciales (Cont.)
Principio de Prevención y Principio Precautorio
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Seguro AmbientalSeguro Ambiental
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Seguro ambiental: Quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deben contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. (art. 22 LGA)
Quiénes deben contratar el seguro ambiental?Persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. La Resolución 177/2007 de la SAyDS establece las actividades riesgosas (listado en Anexo I y complejidad ambiental según fórmula de categorización del Anexo II).
Para qué debe contratarse el seguro?Para cubrir daños ambientales de incidencia colectiva. Quedan excluidos los daños y perjuicios reclamados por particulares directamente afectados.
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Cuánto debe ser el monto mínimo asegurable?Se fijará por: (i) el nivel de complejidad ambiental de la actividad; (ii) mecanismos de gestión, preventivos y de control del riesgo ambiental; y (iii) entorno en el que se emplace la actividad.
Cómo se implementa el seguro ambiental? Seguro de responsabilidad ambiental Seguro de caución o fianza Autoseguro. Solvencia
Cuál es el alcance del seguro ambiental• Montos mínimos • Límite técnico
Cuándo debe cumplirse con la contratación del seguro ambiental?Aún no hay plazos establecidos. Pendiente de reglamentación.
Fondo de compensación ambiental