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MÉXICO 325 MÉXICO Elia Patricia Neri Guajardo SUMARIO En el Estado mexicano se verificaron violaciones masivas y sistemáticas a derechos fundamentales ocurridas en dos acontecimientos bastante delimitados: la matanza de Tlatelolco y el jueves de Corpus, entre los años 1968 y 1971. Dada la transición democrática en el año 2000, la sociedad civil exigió al titu- lar del Ejecutivo el cumplimiento de una promesa de campaña: la investigación de los hechos ocurridos y el procesamiento de los responsables. No obstante los esfuerzos di- rigidos a tales fines, los responsables no han sido enjuiciados ni la verdad histórica de lo ocurrido ha sido determinada a satisfacción. 1. Introducción El contexto histórico, político y social, en que se desarrolló el conflicto verificado en México, conocido como guerra sucia y relacionado con un conjunto de medidas de represión militar y política encaminadas a disolver los movimientos de oposición política y contra el Estado mexicano, presenta dos aspectos: uno internacional y otro nacional. En lo internacional, hubo diversos movimientos sociales que reclamaban de manera generalizada el reconocimiento de diversos derechos. Este conjunto de Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2009. Konrad Adenaur Stiftung e. V. Fundación Konrad Adenaur, Oficina Uruguay. http://www.kas.de/rspla/es/ Libro completo en: https://goo.gl/OV0Yad

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MÉXICO 325

MÉXICOElia Patricia Neri Guajardo

SUMARIO

En el Estado mexicano se verifi caron violaciones masivas y sistemáticas a derechos

fundamentales ocurridas en dos acontecimientos bastante delimitados: la matanza de

Tlatelolco y el jueves de Corpus, entre los años 1968 y 1971.

Dada la transición democrática en el año 2000, la sociedad civil exigió al titu-

lar del Ejecutivo el cumplimiento de una promesa de campaña: la investigación de los

hechos ocurridos y el procesamiento de los responsables. No obstante los esfuerzos di-

rigidos a tales fi nes, los responsables no han sido enjuiciados ni la verdad histórica de lo

ocurrido ha sido determinada a satisfacción.

1. Introducción

El contexto histórico, político y social, en que se desarrolló el confl icto verifi cado

en México, conocido como guerra sucia y relacionado con un conjunto de medidas de

represión militar y política encaminadas a disolver los movimientos de oposición política

y contra el Estado mexicano, presenta dos aspectos: uno internacional y otro nacional.

En lo internacional, hubo diversos movimientos sociales que reclamaban

de manera generalizada el reconocimiento de diversos derechos. Este conjunto de

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326 INFORMES NACIONALES

movimientos fue denominado revolución cultural de 1968, caracterizado por transformar

para siempre los tres principales espacios de recreación de la cultura: la familia, los me-

dios de comunicación y la escuela.

En lo nacional, deben comentarse diversos hechos que sucedieron previa o con-

juntamente respecto de lo que se conoce como guerra sucia y que es materia de este

informe. Me refi ero en primer lugar a los movimientos surgidos en el sur del país1 prác-

ticamente desde la conclusión de la Revolución mexicana, en 1910, que principalmen-

te reclamaban el cumplimiento de los pactos supuestamente concretados con la lucha

armada, como la distribución equitativa de la riqueza, la desaparición de caciquismos,

adecuadas condiciones de salubridad, justa retribución económica por el trabajo, entre

otras. No es casual el surgimiento del movimiento encabezado por Lucio Cabañas en

la sierra de Guerrero, que posteriormente se convertiría en un emblema para lo que se

inició como un movimiento estudiantil y se convertiría en un movimiento social, repri-

mido violentamente en 1968.

El movimiento estudiantil del 68 nació en la universidad pública, como una acti-

tud crítica y opositora al gobierno. Inicialmente buscaba pequeños enfrentamientos con

las autoridades, con la única fi nalidad de manifestar un desacuerdo generalizado con las

políticas del Estado en diversos sectores. Así las cosas, el 13 de septiembre de 1968 tuvo

lugar la Marcha del Silencio, una manifestación de más de 250.000 personas que demos-

tró que el movimiento, más que estudiantil, era un movimiento ciudadano, pues a él se

encontraban vinculadas organizaciones campesinas, obreras y sindicales, entre otras. El

18 de septiembre el Ejército entró en ciudad universitaria por órdenes del presidente de

la República, Gustavo Díaz Ordaz, iniciando una ocupación de 12 días en los que em-

pezaron las detenciones de estudiantes. El 19 de septiembre, el rector de la Universidad

Nacional Autónoma de México, Javier Barros Sierra, encabezó una nueva manifestación,

expresando públicamente su apoyo al movimiento. La Cámara de Diputados, en la voz

de su líder, Luis Farías, “mostró” el gran error cometido por el rector Barros Sierra y este

automáticamente presentó su renuncia a la junta de gobierno universitaria, la que no le

fue aceptada, por lo que permaneció al frente de la institución.

El 23 de septiembre se enfrentaron las fuerzas del gobierno y los estudiantes en

el Casco de Santo Tomás, uno de los dos principales campus del Instituto Politécnico

Nacional; el 27 de septiembre tuvo lugar una reunión en la plaza de las Tres Culturas, en

1 Chiapas, Oaxaca, Guerrero e Hidalgo son actualmente los estados más pobres de la República Mexicana, cuya población en su mayoría pertenece a una etnia indígena.

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la que se invitó a otro mitin que se llevaría a cabo el 2 de octubre a las cinco de la tarde.

El 1.o de octubre, ya concluida la ocupación del campus universitario, se reanudaron las

labores de investigación, administración y parcialmente de difusión cultural. La tarde

del 2 de octubre, miles de personas —estudiantes y otras— se congregaron en la plaza

de las Tres Culturas. La Secretaría de Gobernación, a cargo de su titular, Luis Echeverría

Álvarez, respondió enviando un nutrido contingente del Ejército, apoyado por una gran

cantidad de elementos de la policía capitalina, con el propósito de frenar a los líderes en

sus intenciones de iniciar un enfrentamiento.

Se sabe que se coordinaron más de ocho mil efectivos del Ejército, granaderos,

policías, judiciales y miembros del batallón Olimpia, perteneciente al estado mayor pre-

sidencial, que en esos momentos vestían de civiles y con un guante blanco en la mano

izquierda. Los efectivos contaban además con más de 300 vehículos, entre tanques y

jeeps con metralletas.

Según la versión ofi cial, la operación táctica tenía la orden de limitar la acción de

los estudiantes cerrando el edifi cio Chihuahua, en el que se atrincheraron estudiantes y

periodistas. Poco tiempo después un helicóptero sobrevoló la plaza y, ante la confi rma-

ción de que los estudiantes y otros ciudadanos estaban preparados para iniciar el tiroteo,

se disparó una bengala. Supuestamente un problema de coordinación entre las fuerzas

armadas que sitiaban la plaza hizo que comenzaran los disparos; esto generó un enorme

caos que provocó heridos entre efectivos del Ejército, los que a su vez repelieron “la agre-

sión de los estudiantes”. De esta forma, los estudiantes quedaron en medio de un fuego

cruzado y posteriormente, ya coordinadas las fuerzas de seguridad, fueron blanco directo

de persecución. Se escondieron en los apartamentos civiles cercanos a la plaza, donde los

soldados los buscaron durante la noche y se reportaron 445 heridos.

El segundo evento que conforma la guerra sucia se refi ere a la masacre del Jueves

de Corpus, también llamada El Halconazo, por la participación de un grupo de elite del

Ejército mexicano conocido como Los Halcones. Dicho evento sucedió en la Ciudad de

México el 10 de junio de 1971, cuando una manifestación en apoyo a los estudiantes

universitarios de Monterrey y nuevamente a favor de la apertura democrática fue vio-

lentamente reprimida.

Los Halcones atacaron a los estudiantes, quienes inútilmente intentaron escon-

derse. La policía no intervino, pues no tenía órdenes de actuar y permaneció como es-

pectadora, permitiendo que hubiese más de 30 muertos. El presidente, Luis Echeverría

Álvarez, se desligó del suceso sin dar ninguna información adicional. Esto a pesar de que

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328 INFORMES NACIONALES

desde el inicio de su administración había permitido el regreso de algunos líderes estu-

diantiles del 68 que se encontraban exiliados y ordenó la excarcelación de muchos otros

presos, aun sin mediar proceso de por medio.

2. Mecanismos de superación del pasado o presente conflictivo

Como se desprende del apartado anterior, en el caso mexicano los acontecimien-

tos que dieron lugar a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos perpetra-

das por el gobierno se dieron en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta, y en ellos se

vieron involucrados los ex presidentes Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría, José López

Portillo y Miguel de la Madrid Hurtado. Existen dos versiones de los hechos sucedidos

durante la guerra sucia: la del gobierno federal y la de los activistas perseguidos por el

régimen. Sea cual sea la historia, se cuenta hoy en día con archivos desclasifi cados2 y

testimonios que permiten reconstruir lo sucedido. Gracias a ello, la impunidad se ha

vuelto visible.

Cuando llegó la transición a la democracia, después de 70 años de vivir en la

dictadura perfecta —como la llamó Vargas Llosa—, la sociedad mexicana miró no solo al

futuro, sino que volvió su vista al pasado y exigió al gobierno elegido democráticamente,

encabezado por Vicente Fox, lo que había prometido durante su campaña: investigar y

en su caso condenar a los culpables de la guerra sucia.3

De tal forma, el 27 de noviembre del 2001 nació la Fiscalía Especial para la

Atención de Hechos Probables Constitutivos de Delitos Federales cometidos Directa

o Indirectamente por Servidores Públicos en contra de Personas Vinculadas con

2 El 24 de febrero del año 2002 llegaron a la fiscalía los primeros paquetes repletos de información al Archivo General de la Nación, y el 18 de junio del mismo año fueron abiertos públicamente.3 Las estrategias para resolver el pasado conflictivo eran fundamentalmente dos: una comisión de la verdad o una fiscalía especial. Los debates en torno a la naturaleza y los alcances jurídicos de cualquiera de estos organismos fue ampliamente discutida en los primeros meses del 2001. Inicialmente el ex presidente Fox apostaba por una comisión de la verdad, pero el secretario de Gobernación, Santiago Creel, y el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha —militar con licen-cia— impusieron su propuesta de una fiscalía especial, porque, según su parecer, esta generaría posibilidades de esclarecer los acontecimientos, pero al situarse por encima de las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia tendría un cuestionado valor jurídico.

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Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), como única medida encami-

nada a resarcir los hechos ya referidos en el apartado 1.

Se adelanta desde este momento que la FEMOSPP fue ofi cialmente suprimida

por el mismo gobierno democrático que determinó su existencia, en marzo de 2006.4

3. Análisis de los mecanismos utilizados en el caso concreto

Un documento especialmente relevante para comprender cuál ha sido en México

el resultado de los mecanismos alternativos destinados a otorgar un tratamiento jurídico

a situaciones de confl icto creadas por la posible comisión de crímenes internacionales es

el llamado Informe histórico a la sociedad mexicana, emitido por la FEMOSPP en el año

2006. Hemos considerado a esta Fiscalía dentro de los mecanismos alternativos, pues fue

creada ex profeso para la investigación de un conjunto de sucesos especialmente graves

para la población, en los que intervinieron agentes del Estado.

Es decir que, ante la falta de respuesta de las instituciones y procedimientos ya

existentes en el Estado mexicano para la investigación y resolución jurídica de hechos

que podrían constituir crímenes internacionales, y solo después de que la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos hubiera emitido una severa recomendación al Poder

Ejecutivo mexicano denunciando la falta de respuesta, se ordenó entonces mediante

un acuerdo presidencial la creación de una fi scalía especial, autónoma, que conociera y

concentrara dichas investigaciones.

Hay que destacar que no se trató de una comisión de la verdad, sino que desde el

inicio se pretendió, cuando menos formalmente, dar tratamiento jurídico penal a los re-

sultados de los trabajos emprendidos por esa fi scalía, cuyo objetivo primordial consistía

en integrar las averiguaciones derivadas de las denuncias formuladas por hechos consti-

tutivos de delitos federales cometidos por servidores públicos contra personas vinculadas

con movimientos sociales y políticos.5

4 FEMOSPP: “Desaparición pactada”, en El periódico de México, 21 de abril del 2007.5 Boletín n.o 008/02, del 4 de enero del 2002 emitido por la Procuraduría General de la República.

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330 INFORMES NACIONALES

A fi nales de 1999 se realizó un balance de las acciones emprendidas por la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno al Programa Especial sobre

Presuntos Desaparecidos, cuyo resultado generó el imperativo de trabajar en las investi-

gaciones y dar a la sociedad una respuesta puntual, apegada a derecho y a la verdad sobre

las quejas presentadas.6

Como fruto de su investigación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

emitió la recomendación 26/2001, dirigida al titular del Ejecutivo Federal, a través de la

cual le solicitó asumir el compromiso ético y político del gobierno federal para orientar

el desempeño de las instituciones del mismo gobierno, dentro del marco de los derechos

humanos reconocidos y garantizados por el orden jurídico mexicano, a fi n de evitar por

todos los medios legales existentes que se repitieran sucesos como los acontecidos en las

décadas de 1970 y 1980.

La recomendación fue aceptada y, como respuesta, el Ejecutivo Federal emitió

el 27 de noviembre de 2001 un acuerdo por el que se dispusieron diversas medidas

para la procuración de justicia por delitos cometidos en contra de personas vinculadas a

movimientos sociales y políticos del pasado. Se giraron diversas instrucciones a la admi-

nistración pública federal, entre las que cabe destacar la solicitud realizada al procurador

general de la República para que este nombrara un fi scal especial, cuya tarea sería la de

conocer de las investigaciones que se iniciaran con motivo de las denuncias o quere-

llas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos

directa o indirectamente por servidores públicos, en contra de personas vinculadas a

6 La cita está tomada directamente del Informe: “Los expedientes de queja que dieron origen a dicha inves-tigación se integraron con motivo de las denuncias formuladas y los documentos aportados por los familiares de los quejosos, de manera directa o a través de alguna Organización No Gubernamental, de entre las cuales destacan la Unión de Padres con Hijos Desaparecidos; la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos de México y el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México; inconformidades que, en su gran mayoría, fueron encomendadas inicialmente para su sustanciación a la entonces Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para posteriormente turnarlas a la Comisión Nacional. Por lo anterior, el Consejo Consultivo de dicha Institución acordó la creación de un programa destinado a la búsqueda de desaparecidos, dando origen, el 18 de septiembre de 1990, al Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos. Se determinó ubicar el fenómeno en dos grandes rubros: 308 casos correspondieron a la zona rural y 174 a la zona urbana; adicionalmente, en el transcurso de las investigaciones se acumularon 50 casos más. En la zona rural destaca el Estado de Guerrero con 293 casos, en tanto que los restantes se encuentran distribuidos en diversas Entidades Federativas: el Distrito Federal, 9; Morelos, 2; Oaxaca, 2; Hidalgo, 1, y Puebla, 1. En cuanto a la zona urbana, de los 174 casos, 45 correspon-dieron al Distrito Federal; 40 a Sinaloa; 19 a Jalisco; 11 a Chiapas; 10 a Chihuahua; 9 al Estado de México; 9 a Michoacán; 8 a Sonora; 5 a Baja California; 5 a Nuevo León; 3 a Oaxaca; 1 a Hidalgo; 2 a Morelos; 2 a Puebla; 2 a Tamaulipas; 1 a Nayarit; 1 a Querétaro y 1 a San Luis Potosí. Cf. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, México, 27 de noviembre de 2001”.

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movimientos sociales y políticos.7 Dos meses después era nombrado fi scal especial el Dr.

Ignacio Carrillo Prieto,8 a quien se dio autonomía técnica y operativa para el adecuado

desempeño de las tareas encomendadas.

A partir de estos elementos, el 20 de marzo de 2002 se presentó a la opinión pú-

blica un plan de trabajo. Este se desarrollaría alrededor de tres ejes, que contenían cinco

programas a los que debían responder 64 acciones.

El primero fue el Programa Jurídico Ministerial, que comprendía al conjunto de

acciones que permitieran investigar e integrar las averiguaciones previas, ejercer la facul-

tad de atracción y sostener la acción penal ante los tribunales federales. Al servicio de

este programa se pusieron todos los conocimientos periciales y los recursos tecnológicos

necesarios para la investigación criminalística, incluido el recurso a los centros de inves-

tigación nacionales y del extranjero, tanto de instituciones encargadas de la procuración

y administración de justicia como de las académicas y especializadas.

El segundo programa se refi rió a la investigación documental e histórica, cuyas

acciones contemplaron la integración de equipos interdisciplinarios de investigación do-

cumental, bibliográfi ca y hemerográfi ca, con el propósito fi nal de esclarecer los hechos

y dejar constancia de las verdades históricas que concurrieron en la perpetración de los

ilícitos investigados. Para estos fi nes, se solicitó la colaboración de entidades académi-

cas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, así como de

mecanismos para el intercambio internacional de información y experiencias análogas.

Se consideró que el proceso de consulta de archivos, expedientes y otros elementos docu-

mentales públicos y privados no encontraba contradicción con las medidas ministeriales

del fi scal especial.

El tercer programa se refería al eje de cooperación, participación ciudadana y

vinculación institucional, alrededor del cual operó la coadyuvancia de los ofendidos y

de los familiares de las víctimas para acreditar el cuerpo del delito y la probable respon-

sabilidad de los inculpados, y la colaboración y participación de organismos públicos y

organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales.

7 Ibídem, p. 5. Este acuerdo incluyó la invitación para que el fiscal especial formara un Comité de Apoyo, cuyo objeto sería contribuir a aportar los elementos históricos, sociales, políticos, jurídicos y demás necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía. En la integración de ese comité se buscó que sus miembros fuesen ciudadanos de reconocido prestigio público y experiencia en la rama jurídica o en la promo-ción y defensa de los derechos humanos.8 La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 14, cuarto párrafo, vigente en la época, lo facultaba para, mediante acuerdo, crear “[…] fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten”. Ibídem, p. 5.

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332 INFORMES NACIONALES

Cabe mencionar que los principales hechos que buscó esclarecer la FEMOSPP se

circunscribieron al movimiento popular y estudiantil de 1968 y las políticas de Estado

represivas contra él: la suerte de los detenidos desaparecidos durante la llamada guerra

sucia, el trato que recibieron los detenidos relacionados con la guerrilla y las políticas de

contrainsurgencia que siguió el Estado mexicano, incluyendo la ejecución extrajudicial

de detenidos, así como la posible comisión de delitos de lesa humanidad en contra de su

propia población. Las principales fuentes de información utilizadas para la investigación

histórica fueron los testimonios y los documentos depositados en el Archivo General de

la Nación (AGN).9 Para la parte jurídica se consideraron los datos concretos aportados

en las diversas averiguaciones previas.

En el informe se aclara que no se pretende iniciar indagatorias en contra de los ci-

viles cuyos datos fueron investigados, “sino [investigar] crímenes, conductas antisociales

desplegadas por el régimen autoritario y sus ejecutores en el combate a la disidencia”.10

Así las cosas y por lo que respecta al movimiento estudiantil de 1968, tomando

en consideración los datos de la averiguación previa PGR/FEMOSPP/002/2002, con-

signada por la Ofi cina del Fiscal Especial, esta se dividió en tres apartados: el primero se

referiría a los cambios en política social y educativa que afectaron a sectores populares

combativos de la sociedad y a los mecanismos que utilizó el Estado para ejercer su con-

trol sobre los diversos movimientos estudiantiles; el segundo analizaría la consolidación

y el auge del movimiento estudiantil, específi camente los acontecimientos del 2 de oc-

tubre de 1968 en la plaza de las Tres Culturas, en Tlaltelolco; el tercero haría referencia

a la forma en que fue desarticulado el movimiento estudiantil.

Por lo que hace a la organización de Los Halcones como grupo paramilitar y

su intervención el 10 de junio de 1971 en lo que se conoce como matanza de Corpus

Christi, se integró la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002, también analizada

en tres fases: primero, el resurgimiento del movimiento estudiantil a partir de la disolu-

ción del Consejo Nacional de Huelga y la creación del CoCo; segundo, la decisión del

Estado de crear y capacitar un grupo paramilitar, conocido como Los Halcones, para el

9 Mucha de la información que fue preservada en los archivos de la fuerza de seguridad y que se puso a disposición de la Fiscalía para su consulta en el Archivo General de la Nación era información para consumo interno de los propios cuerpos de seguridad, como la policía política y el ejército.10 Ibídem, parágrafo I.I, p. 5. Las cursivas son nuestras. Al respecto reitera el texto lo siguiente: “Inclusive, este informe será en algunos casos, plataforma para ahondar en la investigación ministerial de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos cometidos por servidores público en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”.

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MÉXICO 333

control de la disidencia social, y tercero, el recrudecimiento de la guerra sucia y el paso

a la lucha de guerrillas.

3.1. El movimiento estudiantil de 1968

El primer antecedente jurídico destacable es que en 1941 se introdujo el tipo

penal de disolución social en el Código Penal y en 1951 se reformó, presumiblemente

para controlar a los movimientos sociales.11 Bajo estos cargos se encarceló a los primeros

presos políticos.

El informe de la FEMOSPP describe algunos problemas de varias instituciones

de educación superior en todo el país,12 en las que los estudiantes y los comunistas fue-

ron caracterizados como un problema de seguridad nacional. A partir de ese momento

y hasta la matanza del 2 de octubre en Tlatelolco, destaca la fuerza militar desmedida

empleada contra los estudiantes.13

En su cuarto informe, el 1 de septiembre de 1968 el presidente de la República,

Gustavo Díaz Ordaz, preocupado por la próxima realización de los Juegos Olímpicos,

solicitó “no involucrar el prestigio de nuestras Universidades y sus más preciados bienes

culturales, con actos que a nadie enorgullecen y muchos de los cuales constituyen infrac-

ciones legales y aun delitos gravemente sancionados por el Código Penal”.14

11 El informe se refiere a que se incorporó el delito de disolución social en el Código Penal. Cf. Informe histó-rico, op. cit. el parágrafo titulado “Movimiento estudiantil de 1968”.12 El jefe de la policía del DDF atribuye los acontecimientos del 26 de julio a una “conjura internacional” diseñada por los comunistas. Ibídem, p. 28 (71).13 “En la noche del 28 de agosto, el ingeniero Heberto Castillo, miembro de la Coalición de Profesores, fue agredido frente a su domicilio, por un grupo de agentes del servicio secreto (El Día, 68. El Universal, 68, 116). El 29 de agosto, cerca de las cuatro horas de la mañana, un grupo de aproximadamente sesenta individuos enmascarados dispara durante 10 minutos contra el edificio de la Escuela Vocacional 7, utilizando ametra-lladoras, rifles M1, máuseres y pistolas. Los dos estudiantes heridos durante el atentado son atendidos en la Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional. El Comité de Lucha de la Vocacional 7 mani-fiesta que la táctica de agresión utilizada por los asaltantes corresponde a la de un cuerpo especializado. En las revelaciones póstumas del general Marcelino García Barragán, afirma que eran oficiales del Estado Mayor Presidencial, que recibieron entrenamiento para este tipo de actos, concebidos y ordenados por el entonces jefe del Estado Mayor Presidencial, el general Luis Gutiérrez Oropeza.”Vecinos de la Unidad Tlatelolco realizaron un mitin, a las tres de la tarde en la Plaza de las Tres Culturas, ele-mentos del Ejército y granaderos arriban a la plaza, exigiendo la disolución del acto; ocupan la Vocacional 7 y se estacionan 26 tanques y 13 camiones del Ejército frente al edificio de esta escuela”. Ibídem, p. 50 (93).14 “Situemos estos hechos dentro del marco de las informaciones internacionales sobre amargas experiencias similares de gran número de países en los que, desde un principio o tras haberse intentado varios medios de solución, se tuvo que usar la fuerza y solo ante ella cesaron o disminuyeron los disturbios. No obstante contar algunos de esos países con experimentados, verdaderos estadistas, no pudieron encontrarse fórmulas eficaces de persuasión”. Texto del informe presidencial citado en el Informe, p. 53 (96).

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334 INFORMES NACIONALES

Los estudiantes, como contestación al informe presidencial, propusieron a través

del Consejo Nacional de Huelga un diálogo público con las autoridades, que debería

realizarse el 5 de septiembre en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional

del IMSS.15 El 13 de septiembre, 250.000 personas realizaron la Marcha del Silencio

desde el Museo de Antropología hasta el Zócalo de la Ciudad. En respuesta, el 18 de

septiembre el Ejército tomó Ciudad Universitaria con diversas unidades y el Batallón de

Guardias Presidenciales.16

El 23 de septiembre fue tomado el llamado Casco de Santo Tomás del Instituto

Politécnico Nacional mediante distintas tácticas ofensivas: el envío de la Policía Preventiva

del DDF, la intervención de grupos paramilitares y la ocupación de las instalaciones por

el Ejército. Tras rodear las instalaciones, el Ejército abrió fuego con ametralladoras y rea-

lizó detenciones ilegales. En este hecho también intervino el Batallón Olimpia. Se consi-

dera que la violencia ejercida contra la comunidad politécnica fue mayor que la ejercida

contra los universitarios, dado que no solo hubo detenciones, heridos y muertos, sino

también desapariciones forzadas.17

El 2 de octubre de 1968 era la fecha en que se había convocado al mitin universi-

tario, que se califi có como el más concurrido de los realizados en Tlatelolco (se calculan

entre 6.000 y 15.000 personas). El gobierno del país había conformado la operación

Galeana, cuyo objetivo era impedir que los concurrentes al mitin en la plaza de las Tres

Culturas se trasladaran al Casco de Santo Tomás, disolver el mitin y detener a los miem-

bros del Consejo Nacional de Huelga.18

Cuando el mitin estudiantil prácticamente había concluido, se inició un tiroteo

que duraría aproximadamente dos horas.19 Se disparó sobre la multitud indefensa por

todos los frentes y fl ancos. Los exámenes de balística documentados se refi eren a calibres

reglamentarios del Ejército y corporaciones policíacas, lo que ubica con claridad a las

15 “El 27 de agosto casi medio millón de personas se manifiestan ante el Palacio presidencial para obtener un diálogo con las autoridades y encontrar una solución al problema. Esa noche una guardia simbólica de tres estudiantes hacen un plantón en espera de una respuesta: cuando la mayoría de los manifestantes se dispersa-ron, los tanques del Ejército se lanzan sobre esta guardia de estudiantes. Dos días más tarde el gobierno obliga a todos los funcionarios a manifestarle públicamente su apoyo, pero los funcionarios, en lugar de apoyar al gobierno, apoyan las reivindicaciones de los estudiantes y reclaman solución: es entonces cuando el gobierno lanza sus tanques contra sus propios empleados”. De la versión francesa del videocasete titulado Historia de un documento, citado en el Informe, p. 55 (98).16 Véase Informe…, op. cit., p. 59 (102).17 Ibídem, p. 67 (110): “Todas las escuelas del Casco de Sto. Tomás fueron tomadas y cateadas, la única zona del Casco que fue respetada por el Ejército, fue el local de la FNET”.18 Ibídem, p. 77 (120).19 El Informe reconoce que no hay certeza respecto de los lugares de donde procedieron las bengalas y la primera ráfaga. Cf. Informe, pp. 84 y 85 (126 y 127).

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MÉXICO 335

corporaciones del Estado como responsables directas de la masacre.20 El Ejército impidió

el acceso a las ambulancias de la Cruz Roja y de la Cruz Verde para dar auxilio a los heri-

dos, y durante mucho tiempo no se conocieron listas confi ables de los muertos y heridos

del 2 de octubre. Ello revela “en el mejor de los casos un desaseo” en el manejo de los

datos o “una intención clara de encubrir y/o distorsionar la verdad”.21

Citando como fuente al periódico inglés Th e Guardian, el informe establece como

probables las cifras de 325 muertos y miles de heridos y detenidos.22 En este caso, el

informe de la Fiscalía formula una acusación a priori: la comisión de un genocidio por

el Estado mexicano.

La Operación Galeana y la coordinación interinstitucional desplegada muestran que

hubo una decisión de Estado de masacrar a la población allí reunida. Que esta población fue

considerada como el núcleo activo del grupo nacional que debía ser aniquilado en aras de la

estabilidad del sistema autoritario que se buscaba modifi car. El genocidio se cometió para

acallar la disidencia asesinando, hiriendo, llevando a prisión, mandando al exilio a quienes

identifi caron que podían suscitar consenso social para movilizar a la sociedad.23

La conclusión parece discutible, no porque diversos operadores del Estado no

hayan cometido graves crímenes, sino por la califi cación previa que se hace de estos, la

que luego lleva a concluir:

El autoritarismo con el que el Estado mexicano quiso someter la disidencia social lo

llevó a una espiral de violencia que, de crimen en crimen, lo fue llevando a cometer crímenes

de lesa humanidad, incluyendo el genocidio.24

3.2. La organización de Los Halcones como grupo paramilitar y su intervención el 10 de junio de 1971

En el informe se afi rma no haber encontrado documentación que acreditara la

conformación de Los Halcones, aunque sí están documentadas acciones realizadas por

20 El informe cita la declaración del director y el subdirector del Servicio Médico Forense del Distrito Federal, José Ramón Fernández y Gilberto Ibarra, refiriéndose a los cadáveres mostrados en la fotografía: “Muestran el uso diestro de las bayonetas y disparos de armas de fuego con balas expansivas. Sabían dónde atacar […] hicieron lo que sabían hacer”. Ibídem, p. 97 (140).21 Véase Informe, pp. 140-149, pássim.22 Cf. Informe…, p. 142.23 Ibídem, p. 139.24 Ibídem, p. 500.

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336 INFORMES NACIONALES

ellos, ya como tales, alrededor de 1969. Partes policíacos reportan su participación en la

desarticulación violenta de manifestaciones estudiantiles, pero muy especialmente su in-

tervención directa durante la manifestación del llamado jueves de Corpus —10 de junio

de 1971— en contra de los manifestantes, que incluyó golpizas, persecuciones y asesi-

natos. Fueron disueltos como grupo después de este episodio, al haberse identifi cado su

intervención y la protección que recibieron de los cuerpos policiacos.

La marcha se inició cerca de las cinco de la tarde, encabezada por ex presos políti-

cos del 68 recién liberados, con un grupo calculado en 8.000 personas. Los estudiantes

fueron rodeados casi desde el inicio, y se calcula que a los 30 minutos había ya cerca de

400 halcones. La policía solo se mantuvo a la expectativa. Fue una marcha breve, inte-

rrumpida por las provocaciones constantes de la policía y luego por la agresión del grupo

paramilitar y de los francotiradores, que también eran halcones.25

El informe proporciona la lista de 300 heridos, por golpes o baleados, y men-

ciona 23 muertos registrados en partes policiacos. Se documentó la versión de que Los

Halcones entraron a los hospitales a rematar a los estudiantes heridos.26 Se concluyó

también que tanto el presidente como el secretario de Gobernación estaban al tanto de

los hechos en el momento en que estos sucedieron.27

25 “Parece en este relato que se habla de tres grupos, por un lado la columna de manifestantes que una y otra vez se reagrupa y continúa su marcha. Por el otro el grupo paramilitar que hacía guardia con el contingente policíaco de la calle de Nogal desde Sor Juana Inés de la Cruz hasta Av. San Cosme, 60 Halcones disfraza-dos de estudiantes ‘portando pancartas con la efigie del Che Guevara, y con la leyenda: ‘Hasta la Victoria Siempre’‘[...] Y el grupo de cerca de 150 Halcones armados con kendos, especializados en disolución de ma-nifestaciones, que portaban mantas colocadas sobre unos bastones largos. Estos se lanzaron por dos frentes, uno sobre la calle de Alzate y otro por la calle de Sor Juana Inés de la Cruz. Se hacían pasar por estudiantes. Portaban camisetas blancas y pantalón de mezclilla. Se distinguían por su corte de pelo y su despliegue militar de ataque cuerpo a cuerpo”. Ibídem, p. 195.26 Ibídem, pp. 201-209, pássim.27 Véase Informe, p. 212: “El Presidente de la República y el Secretario de Gobernación estuvieron enterados al detalle de lo que sucedía la tarde del 10 de junio de 1971 en las calles alrededor de la Escuela Nacional de Maestros, casi al momento mismo en que el cuerpo paramilitar ‘Halcones’, jefaturado por oficiales del Ejército Mexicano con permiso, disparaba impunemente en contra de los manifestantes ante la mirada complaciente de destacamentos de policías y de granaderos estacionados en el lugar. Los agentes de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, ‘cubrieron los preparativos, la manifestación y su disolución violenta y las repercusiones que hubo en el Distrito Federal y en el interior del país. Y puntual y detalladamente informaron de todo ello a Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación…”. Estos informes “abordan: 1) el desenvol-vimiento del conflicto de la Universidad Autónoma de Nuevo León —motivación original de la manifestación del 10 de junio en el D. F.—; 2) las asambleas y discusiones que se suscitaron en las escuelas de la UNAM, el IPN y la ENM, incluyendo una radiografía de los Comités de Lucha que habla tanto del intensivo empleo de la infiltración como de los prejuicios y limitaciones de los orejas utilizados; 3) los diversos preparativos para la marcha; 4) la descripción, desde diversos puntos, cada diez minutos, de la agresión armada en contra de los manifestantes, en coordinación con las policías del D. F., y la movilización de tropas al caer la noche del 10 de junio de 1971; y, 5) las reacciones habidas en los estudiantes capitalinos y en los de las universidades estatales; respondieron necesariamente a instrucciones del Secretario de Gobernación, quien, por ley, fungía como responsable de la política interior de la República”. Ibídem.

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MÉXICO 337

Debido a que la intervención de Los Halcones fue documentada inmediatamente

por reporteros y fotógrafos, este grupo fue disuelto al día siguiente, el 11 de junio, con

indemnización a sus integrantes.

3.3. Las conclusiones del informe

3.3.1. La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio

En el apartado de conclusiones del informe se transcriben los fundamentos ju-

rídicos de la fi gura de genocidio vigentes para el Estado mexicano; específi camente la

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada el 9 de

diciembre de 1948, ratifi cada por México el 22 de julio de 1952, publicada en el Diario

Ofi cial de la Federación el 11 de octubre de 1952 y en vigor para México desde el 22 de

octubre de 1952.

En el informe se afi rma que hubo genocidio en los cuatro casos presentados: el

movimiento del 68 y la masacre de Tlatelolco, la operación de Los Halcones en 1971, el

combate a la guerrilla en el estado de Guerrero y el combate a la guerrilla urbana.

Respecto de la represión del movimiento estudiantil de 1968, el informe afi rma

que se trató de una decisión de Estado que antepuso el objetivo de controlar al grupo so-

cial disidente por encima de los medios empleados para lograrlo: el uso indiscriminado

de la fuerza, la utilización de las fuerzas armadas en contra de su población y el aniquila-

miento del grupo nacional —incluyendo el asesinato o los ataques la integridad corporal

de los integrantes del grupo, la violencia y la privación ilegal de la libertad.28

3.3.2. La desaparición forzada de personas

En relación con la desaparición forzada, en el informe se cita la Convención

Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará

(Brasil) el 9 de junio de 1994, y las defi niciones que en ella se han establecido para

28 Véase Informe, op. cit., p. 500. “No se persiguieron a personas aisladas en torno a delitos que la autori-dad, en uso de sus facultades, debía esclarecer; sino a participantes de un movimiento social, por su presunta membresía. No se investigaron crímenes de la autoridad que estaba matando, torturando y lesionando los derechos de miles de ciudadanos ejerciendo una autoridad despótica; sino que se les encubrió y se les premió, porque cumplieron su encomienda”.

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338 INFORMES NACIONALES

determinar los casos de desaparición forzada de personas. A partir de ello, el informe

presenta como acreditados 436 casos, los únicos en que existe información sufi ciente

para acreditar plenamente la detención de esas personas que fueron desaparecidas por

agentes del Estado. Son casos en los que los familiares y organizaciones que se han en-

cargado del seguimiento de la investigación han presentado queja o denuncia; se han

encontrado documentos referidos a la detención en los archivos de las policías políticas;

hay testimonios y documentos relativos a la detención de estas personas o de haberlas

visto en cárceles clandestinas. Con estos elementos, el informe ubica a todos estos como

casos acreditados de desaparición forzada.29

No obstante, debido a que la Convención Interamericana sobre la Desaparición

Forzada de Personas fue publicada por el Estado mexicano en el Diario Ofi cial de la

Federación el 6 de mayo de 2002, la FEMPP consignó las indagatorias penales proceden-

tes por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto por el artículo 366 del CPF.

Se acreditó que en el estado de Guerrero hubo 255 desaparecidos; en el DF y el

estado de México, 69; en el estado de Sinaloa, 30; en el estado de Jalisco 24, y en otros

estados, 58.

3.3.3. La tortura

Otro apartado se refi ere a la práctica sistemática de la tortura y a las ejecuciones

extrajudiciales.30 La tortura se realizó contra toda clase de personas, sin importar la edad

o el sexo. Conforme a la información obtenida, se proporciona una relación de 204 in-

dividuos menores de edad que fueron víctimas de detenciones arbitrarias, desapariciones

forzadas, muertos o heridos en masacres, ejecutados y/o torturados.31

29 Ibídem, p. 503. Respecto a la documentación existente que se usó para acreditar las desapariciones se aclara: “En el caso de las desapariciones en los que participó la Dirección Federal de Seguridad (DFS), se han documentado una importante cantidad de fichas signalécticas, declaraciones y referencias de la detención de personas, así como un importante número de documentación con información deliberadamente falseada, cuyo objetivo es deslindar las responsabilidades de funcionarios, argumentando que las personas desaparecidas fueron muertas en combate, víctimas de secuestros comunes, o ejecutadas por miembros de las mismas orga-nizaciones a las que pertenecían”. Ibídem, p. 509.30 “Para efectos de este Informe, se consideran ejecuciones todos los casos en los que las autoridades tuvieron a un detenido, legal o ilegalmente, y este aparece muerto”. Véase Informe, p. 534.31 Véase Informe…, op. cit., p. 585.

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MÉXICO 339

3.3.4. Violaciones al derecho humanitario internacional

El informe dedica un capítulo a analizar posibles violaciones al derecho huma-

nitario internacional, particularmente el relativo a la protección de personas civiles en

tiempos de guerra.

Al respecto considera únicamente un periodo de la guerra sucia en el estado de

Guerrero, durante el cual la guerrilla logró implantarse y tuvo control —“en una guerra

de movimientos que llegó a lindar con una guerra de posiciones”— sobre la región de la

sierra de Atoyac y el área circunvecina. Según el informe, en este período se dieron en la

zona las condiciones de confl icto interno regulado por el derecho internacional huma-

nitario recogido en los Convenios de Ginebra de 1949, vigente en México desde el 29

de abril de 1953.32

3.3.5. Relevancia de los mecanismos utilizados de frente a la CPI

Los delitos, principalmente verifi cados en el contexto de la guerra sucia, abarcan

el genocidio, la tortura y la desaparición forzada, todos delitos competencia de la CPI.

Sin embargo, al no poder aplicarse retroactivamente el Estatuto de Roma, la CPI se en-

cuentra imposibilitada para conocer de dichos crímenes, inclusive el de la desaparición

forzada, pese a su carácter de delito continuo o permanente.

4. Impacto de los mecanismos utilizados

Como es ya sabido, la FEMOSPP no obtuvo prácticamente ningún resultado

específi co sobre los acontecimientos de la guerra sucia. Únicamente se logró el arresto

domiciliario del ex presidente Echeverría, ya que fi nalmente la SCJN determinó que el

delito de genocidio no había prescrito para él, debido al tiempo en que estuvo protegido

por el fuero constitucional.

De tal modo, no existen mecanismos empíricos que permitan evaluar las actua-

ciones de la FEMOSPP o su impacto en la sociedad mexicana.

32 Ibídem, pp. 591 y 592.

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340 INFORMES NACIONALES

5. Evaluación final

Por lo que hace al informe rendido por la FEMOSPP, como la única acción del

gobierno de transición, para llevar a juicio a los responsables de los hechos analizados

en este informe cabe mencionar que una buena parte de la narración histórica es muy

general, mientras que la descripción de los casos específi cos es demasiado escueta como

para extraer consecuencias jurídicas claras.

Por otra parte dentro de la narración se incluyen valoraciones jurídicas pero no

su justifi cación. No se aportaron los elementos jurídicos de análisis, más allá de la trans-

cripción de algunas normas, respecto de las cuales no se dice en qué casos se deberían

aplicar. Destaca sin embargo una reiterada acusación de genocidio en contra del Estado

mexicano respecto de los cuatro casos estudiados.

La consecuencia jurídica más destacada de la labor de la FEMOSPP ha consistido

en la acusación de genocidio en contra del ex presidente Luis Echeverría Álvarez. Se ha

considerado que el ex presidente tuvo intervenciones en los hechos sucedidos en el año

de 1968 en Tlatelolco como secretario de Gobernación, en la formación del grupo de

Los Halcones, en el combate a la guerrilla en Guerrero y en el combate a la guerrilla ur-

bana ya como presidente de la República.33 En el caso concreto, en la primera instancia

se declaró prescrita la acción penal —aunque actualmente se encuentra pendiente de

resolución en otra instancia— con fundamento en la legislación interna. Ahora bien, en

caso de continuarse con el juicio no podrían perderse de vista los criterios de interpre-

tación generalmente aceptados en relación con el delito de genocidio, que difi cultarían

enormemente que prosperara el posible castigo al presunto responsable.

Otras acusaciones relevantes se formularon contra Luis de la Barreda Moreno,

Esteban Guzmán Salgado y Miguel Nazar Haro, por su probable responsabilidad en

los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de plagio o de secuestro, y

33 Lo relacionado con 1968 corresponde a la Averiguación Previa PGR/FEMOSPP/002/2002. Más adelante se formó la causa penal 78/2005-I. En el llamado plazo de término constitucional el juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal resolvió: “se decreta prescripta la acción penal ejercida en contra de LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, por el delito de GENOCIDIO, previsto y sancionado por el artículo 149 bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigente en el año de mil novecientos sesenta y ocho”.

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MÉXICO 341

dieron lugar diversos procesos penales.34 Algunos de estos procesos fueron sobreseídos

y otros se encuentran pendientes de resolución en segunda instancia o en juicio de

amparo.

Lo que hay que destacar es que las acusaciones se formularon por el posible delito

de privación ilegal de la libertad y no por el de desaparición forzada de personas, porque

la CIDFP y su publicación en el DOF mexicano en el año 2002 fueron muy posteriores

a los hechos que dieron lugar a estas acusaciones. La consecuencia es que la discusión ju-

risdiccional se ha concentrado en el mencionado delito de privación ilegal de la libertad

en el marco local y por tanto resulta ajena a la problemática del DPI.

a. En el caso del movimiento de 1968, según el informe, el genocidio se co-

metió para acallar la disidencia asesinando, hiriendo, llevando a prisión,

mandando al exilio a quienes se identifi có como capaces de movilizar a la

sociedad.

b. Como se ha explicado, en el informe presentado por la FEMOSPP se inclu-

yeron valoraciones superfi ciales, con afi rmaciones como que el autoritaris-

mo con el que el Estado mexicano quiso someter la disidencia social lo llevó

a una espiral de violencia que, de crimen en crimen, lo condujo a cometer

crímenes de lesa humanidad, incluyendo el genocidio.

c. En el caso de la guerrilla en el estado de Guerrero, se afi rma la existencia de

un genocidio, extendido a gran parte de la población a la que se consideró

partidaria de los guerrilleros.

d. El informe califi ca de genocidio las acciones con las que el Estado mexicano

combatió a los diversos grupos que incluyó dentro de la llamada guerrilla

urbana.

De los cuatro ejemplos seleccionados, únicamente en el caso del combate a la

guerrilla en el estado de Guerrero se puede considerar que las acciones de los operadores

del Estado fueron dirigidas a un grupo estable.

En este caso, el informe afi rma la existencia de un genocidio, extendido a gran

parte de la población supuestamente partidaria de la guerrilla, por medio de acciones

como la orden de operaciones n.o 6 adoptada por el Ejército, dirigida a provocar el

34 No son las únicas acusaciones, pero son especialmente relevantes para ejemplificar el tratamiento que se ha dado a los temas que aquí se analizan.

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342 INFORMES NACIONALES

hambre de la población mediante el aislamiento, la ejecución masiva de guerrilleros, los

vuelos de la muerte, la tortura indiscriminada de pobladores sin distinción de edad o

sexo, etcétera.

Las acciones descritas perpetradas por agentes del Estado mexicano en contra de

determinadas poblaciones en el estado de Guerrero, en el marco de la llamada guerra

sucia, tuvieron efectivamente la intención de conseguir la eliminación selectiva de un

grupo, pero no en función de la etnia, de la raza o del credo religioso, sino en función de

la fi liación política de sus integrantes, pues se actuó contra aquella parte de la población

que se consideraba partidaria de la guerrilla.

En ese sentido no desconocemos la discusión reciente que ha tenido lugar sobre

todo con motivo del caso Pinochet. A partir del caso chileno la Audiencia Nacional

Española sugirió una interpretación amplia del tipo penal, que propone considerar otros

grupos nacionales como grupos igualmente protegidos.35 Con estos mismos resultados

Van Schaack ha desarrollado una interpretación iusinternacionalista que da el carácter de

ius cogens a la prohibición de genocidio.36 Esta forma de interpretación permitiría consi-

derar que el delito de genocidio se puede cometer en contra de grupos políticos.

Sin embargo, al no haberse visto refl ejada la discusión anterior en una redefi ni-

ción del tipo penal, en el caso mexicano hay que considerar que, si bien todas las accio-

nes descritas pueden formar parte del genocidio, faltó la demostración de la intención

genocida, en el sentido en que está defi nido el tipo actualmente. Ello se manifi esta en

la supervivencia de parte de la población que, no obstante pertenecer a la misma etnia,

a la misma raza o de profesar la misma religión, no se consideró afín a los grupos gue-

rrilleros que en ese momento eran combatidos por el Estado mexicano, y que no fueron

destruidos aunque tuvieron contacto con agentes del Estado. No hay que olvidar que el

genocidio requiere de la llamada intención especial, que en relación con el artículo 30 del

Estatuto consistiría en la intención de destruir a uno de los grupos protegidos,37 y que,

a pesar de la magnitud y de la gravedad de los actos cometidos por agentes del Estado

mexicano, el informe no proporciona elementos para sostener dicha intención especial.

Se puede afi rmar que la FEMOSPP tuvo una limitación inicial, como meca-

nismo alternativo —en este caso como órgano especializado— destinado a otorgar un

35 Véase Kai Ambos: El nuevo derecho penal internacional, Lima: Ara, 2004, especialmente el parágrafo “Competencia penal de los Estados europeos”, pp. 166 ss.36 Citado ibídem, p. 167.37 Cf. Ambos: Los crímenes…, o. cit., especialmente el parágrafo “El requisito de la intención especial”, pp. 23 ss.

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MÉXICO 343

tratamiento jurídico a las situaciones descritas. Esta limitación consiste en que fue crea-

da y orientada a la investigación de crímenes que se produjeron en el marco de los llama-

dos movimientos sociales y políticos del pasado. Es decir, de forma singular, los términos

que se eligieron para darle nombre a la Fiscalía se refi eren a grupos móviles, ya fueran

movimientos sociales o movimientos políticos; en otras palabras, grupos no estables,

es decir, grupos no protegidos de acuerdo con la interpretación más difundida de la

Convención sobre el Genocidio.38 Por ello, en el marco del derecho penal internacional

se puede considerar como un error el haber centrado la principal de sus acusaciones en

la investigación de este delito.

38 Cf. ibídem, pp. 7 ss.

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