El Protocolo o Registro Notarial

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El PROTOCOLO El PROTOCOLO O O REGISTRO NOTARIAL REGISTRO NOTARIAL

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definicions y caracteristicas del protocolo en general y el notarial

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El PROTOCOLOEl PROTOCOLOOO

REGISTRO NOTARIALREGISTRO NOTARIAL

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DefiniciónDefinición

• Es la colección ordenada de las Escrituras Es la colección ordenada de las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización, Razón de Matrices, Actas de Protocolización, Razón de Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento, y documentos de Otorgamiento de Testamento, y documentos que el notario registra de conformidad con la ley, que el notario registra de conformidad con la ley, en tomos durante un año.en tomos durante un año.

• LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 8 del Código de Arts.: 8 del Código de Notariado y 962 del Código Notariado y 962 del Código CivilCivil

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• En términos etimológicos, la expresión En términos etimológicos, la expresión protocolo está compuesta por dos palabras protocolo está compuesta por dos palabras de origen griego, de origen griego, protosprotos, que significa , que significa primero o principal, y primero o principal, y kollas, que significa , que significa pegar. pegar.

• Siempre tendremos la idea de algo unido y Siempre tendremos la idea de algo unido y ordenado; idea aplicable a las hojas que ordenado; idea aplicable a las hojas que integran los protocolos, procurando un integran los protocolos, procurando un orden de numeración y fechas. orden de numeración y fechas.

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Quiénes pueden cartular?Quiénes pueden cartular?

1.1. Los notarios.Los notarios.2.2. El Escribano de Cámara y de Gobierno y El Escribano de Cámara y de Gobierno y

Sección de Tierras de Guatemala Sección de Tierras de Guatemala 3.3. Agentes Diplomáticos, cuando sean notarios.Agentes Diplomáticos, cuando sean notarios.4.4. Agentes Consulares, cuando sean notarios Agentes Consulares, cuando sean notarios • LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 6 numeral 2) Art. 6 numeral 2)

Código de NotariadoCódigo de Notariado

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AperturaApertura

1.1. Se abre con el primer instrumento que el Notario Se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el que principiará en la primera línea del pliego autorice, el que principiará en la primera línea del pliego inicial.inicial.

““NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA”NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA”

2.2. Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de apertura de Protocolo Q.50.00 derecho de apertura de Protocolo Q.50.00

3.3. Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se comprarán en la comprarán en la SATSAT. en lotes no menores de 50 hojas . en lotes no menores de 50 hojas más la comisión, y se vende únicamente al propio Notario más la comisión, y se vende únicamente al propio Notario solicitante o por encargo de otro Notario. Artículos 14 y solicitante o por encargo de otro Notario. Artículos 14 y 16 del Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel 16 del Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos.Sellado Especial para Protocolos.

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4.4. La tarifa específica es de Q 10.00 por cada La tarifa específica es de Q 10.00 por cada hoja y se vende exclusivamente a los hoja y se vende exclusivamente a los notarios.notarios.

5.5. El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a que se refiere es a hojas de papel bond a que se refiere es a hojas de papel bond tamaño carta o tamaño oficio, respetando tamaño carta o tamaño oficio, respetando las 25 líneas y el margen izquierdo de 40 las 25 líneas y el margen izquierdo de 40 Mm.Mm.

6.6. LECTURA OBLIGATORIALECTURA OBLIGATORIA:: Arts. 11 y 12 del Arts. 11 y 12 del Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 Ley Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolo.Especial para Protocolo.

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ContenidoContenido

1.1. Escrituras Matrices (Art. 8–29 CN). Escrituras Matrices (Art. 8–29 CN). 2.2. Actas de protocolación (Art.. 8-29-63-64 CN). Actas de protocolación (Art.. 8-29-63-64 CN). 3.3. Razón de legalización de firmas (Art. 8-59 CN).Razón de legalización de firmas (Art. 8-59 CN).4.4. Transcripción del Acta notarial de otorgamiento de Transcripción del Acta notarial de otorgamiento de

Testamento Común Cerrado (Art. 962 CC). Testamento Común Cerrado (Art. 962 CC). 5.5. Razón de cierre del Protocolo (Art. 12 CN).Razón de cierre del Protocolo (Art. 12 CN).6.6. Índice (Arts. 15-16 CN).Índice (Arts. 15-16 CN).7.7. Atestados (Art. 17 CN). Atestados (Art. 17 CN). 8.8. Empastado (Art. 18 CN). Empastado (Art. 18 CN).

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FormalidadesFormalidades

• Se autoriza en Papel Sellado Especial para Protocolo, las Se autoriza en Papel Sellado Especial para Protocolo, las Escrituras matrices, Actas de protocolización, Razones de Escrituras matrices, Actas de protocolización, Razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra. legalización de firmas y documentos que el Notario registra. Artículo 13 del Código de Notariado.Artículo 13 del Código de Notariado.

• En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:

1.1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;abreviaturas;

2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán 2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, sólo el espacio necesario dejando de instrumento a instrumento, sólo el espacio necesario para las firmas;para las firmas;

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3.3. El Protocolo llevará foliación cardinal, escrita en El Protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;cifras;

4.4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras;estará a lo expresado en letras;

5.5. Los documentos que deban insertarse o las partes Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente;textualmente;

6.6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la intercalación de interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; yel notario hubiere terminado la serie; y

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7.7. Los espacios en blanco que permitan Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento. que sea firmado el instrumento.

8.8. Hojas de Papel Bond, Hojas de Papel Bond, cuando se otorgan los cuando se otorgan los instrumentos en el extranjero. Art. 43 Ley del instrumentos en el extranjero. Art. 43 Ley del Organismo Judicial.Organismo Judicial.

9.9. Art. 14 del Código de Notariado: Serán nulas las Art. 14 del Código de Notariado: Serán nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del documento y antes de las firmas, salvan al final del documento y antes de las firmas, las enmendaduras de palabras son prohibidaslas enmendaduras de palabras son prohibidas

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Formas de corregir errores en el Instrumento Formas de corregir errores en el Instrumento Público antes de ser autorizado por el NotarioPúblico antes de ser autorizado por el Notario

1.1. Entrerrenglonaduras conocido también con Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entre Líneasel nombre de “Entre Líneas”.”.

2.2. AdiciónAdición3.3. Testado yTestado y4.4. Excedido.Excedido.

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1.1. Entrerrenglonaduras conocido también con el Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entrelíneasnombre de “Entrelíneas”: Se utiliza cuando ”: Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el Notario. Y se Instrumento Público que autorizará el Notario. Y se salvarán al final del documento antes de las firmas.salvarán al final del documento antes de las firmas.

VioletaVioletaEjemplo 1: María Solares Monzón, … Ejemplo 1: María Solares Monzón, …

• Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase. Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase. • Entre Líneas: Violeta, Léase.Entre Líneas: Violeta, Léase.

2.2. Adición:Adición: Se utiliza cuando omitimos consignar un Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el notario y se producirá únicamente en autorizará el notario y se producirá únicamente en el primer renglón de cada instrumento público.el primer renglón de cada instrumento público.

Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.

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3.3. Testado:Testado: Se utiliza cuando se consigna una palabra o frase Se utiliza cuando se consigna una palabra o frase de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho error en de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho error en el Instrumento Público que autorizará el notario. el Instrumento Público que autorizará el notario. Ejemplo: María…, Ejemplo: María…, Testado: María, omítaseTestado: María, omítase

4.4. Excedido:Excedido: Se utiliza cuando se consigna una letra, palabra o Se utiliza cuando se consigna una letra, palabra o frase fuera de los margen derecho o izquierdo de la hoja de frase fuera de los margen derecho o izquierdo de la hoja de Papel Sellado Especial para Protocolo del Instrumento Papel Sellado Especial para Protocolo del Instrumento Público que autorizará el notarioPúblico que autorizará el notarioEjemplo: Excedido: Andrea, Léase.Ejemplo: Excedido: Andrea, Léase.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 14 del Código de Notariado, 5 Arts.: 14 del Código de Notariado, 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel del Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos.Sellado Especial para Protocolos.

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CierreCierre

• El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31 de diciembre de cada año o antes si el 31 de diciembre de cada año o antes si el Notario dejara de Cartular.Notario dejara de Cartular.

• El Cierre lo hará el propio notario, después del El Cierre lo hará el propio notario, después del último Instrumento Público autorizado o último Instrumento Público autorizado o cancelado mediante una Razón Notarial. cancelado mediante una Razón Notarial.

• LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 12 del Código de Art. 12 del Código de NotariadoNotariado

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Razón de cierre Razón de cierre

1.1. Fecha.Fecha.2.2. Número total de Instrumentos Públicos autorizados Número total de Instrumentos Públicos autorizados

durante un año, detallados así:durante un año, detallados así:2.12.1 Número de Escritura matrices, Número de Escritura matrices,2.22.2 Número de actas de protocolación, Número de actas de protocolación,2.32.3 Número de razón de legalización de firmas, Número de razón de legalización de firmas,2.42.4 Número de trascripciones de actas notariales de Número de trascripciones de actas notariales de

otorgamiento de Testamento Común otorgamiento de Testamento Común Cerrado,Cerrado,2.52.5 Número de Instrumentos cancelados, Número de Instrumentos cancelados,2.62.6 Folios de que se compone, Folios de que se compone,2.72.7 Observaciones si las hubiere, Observaciones si las hubiere,2.82.8 Firma del notario. Firma del notario.

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ÍNDICEÍNDICE

• Definición:Definición:

• Es el documento en el cual se detalla en Es el documento en el cual se detalla en forma ordenada el contenido del Protocolo o forma ordenada el contenido del Protocolo o Registro Notarial durante un año.Registro Notarial durante un año.

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El Índice se redactará en 5 columnas que El Índice se redactará en 5 columnas que contendrán:contendrán:

1.1. Número de orden del Instrumento.Número de orden del Instrumento.2.2. Lugar y fecha de otorgamiento.Lugar y fecha de otorgamiento.3.3. Los nombres de los otorgantes.Los nombres de los otorgantes.4.4. Objeto del Instrumento.Objeto del Instrumento.5.5. Folio en que principia.Folio en que principia.

LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 15 y 16 del Código Arts. 15 y 16 del Código de Notariadode Notariado

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Número deNúmero de InstrumentoInstrumento

Lugar y FechaLugar y Fecha Nombre de Nombre de los otorganteslos otorgantes

ObjetoObjeto Folio que Folio que principiaprincipia

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Ejemplo de razón de cierreEjemplo de razón de cierre

• Usted como notario, procede a cerrar el Registro Usted como notario, procede a cerrar el Registro Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de diciembre del 2009 los siguientes públicos siguientes:diciembre del 2009 los siguientes públicos siguientes:

Una Escritura Pública de compraventa de bien Una Escritura Pública de compraventa de bien Inmueble Urbano,Inmueble Urbano,

Protocolizó el Acta Notarial de matrimonio de los Protocolizó el Acta Notarial de matrimonio de los señores: Mario Chún López y Juana Samayoa de señores: Mario Chún López y Juana Samayoa de León, que autorizó el día 15-5-2009 en la ciudad León, que autorizó el día 15-5-2009 en la ciudad capital.capital.

Page 20: El Protocolo o Registro Notarial

Tomó razón del acta de legalización de firmas Tomó razón del acta de legalización de firmas que autorizó en un Certificado de Propiedad que autorizó en un Certificado de Propiedad de vehículo de los señores Carlos Pérez López de vehículo de los señores Carlos Pérez López y Daniel García Solares, de fecha 20 de y Daniel García Solares, de fecha 20 de octubre de 2009octubre de 2009

Transcribió el acta notarial de otorgamiento Transcribió el acta notarial de otorgamiento de Testamento Común Cerrado del señor de Testamento Común Cerrado del señor Federico Méndez López.Federico Méndez López.

Canceló una Escritura Pública de Canceló una Escritura Pública de arrendamiento por no haberla firmado el arrendamiento por no haberla firmado el arrendatario.arrendatario.

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Modelo de razón de cierreModelo de razón de cierre

• Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo, habiendo procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo, habiendo autorizado a la presente fecha cuatro instrumentos autorizado a la presente fecha cuatro instrumentos públicos y cancelado uno, los que se detallan así: Una públicos y cancelado uno, los que se detallan así: Una Escritura matriz, un acta de protocolación, una razón Escritura matriz, un acta de protocolación, una razón de legalización de firmas, una transcripción del acta de legalización de firmas, una transcripción del acta notarial de Testamento Común Cerrado, y un notarial de Testamento Común Cerrado, y un Instrumento Público cancelado, el cual se compone Instrumento Público cancelado, el cual se compone de treinta folios. de treinta folios.

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Número deNúmero de InstrumentoInstrumento

Lugar y FechaLugar y Fecha Nombre de Nombre de los otorganteslos otorgantes

ObjetoObjeto Folio que Folio que principiaprincipia

11 Ciudad y departamento Ciudad y departamento de Quetzaltenango de Quetzaltenango

2 de enero 20092 de enero 2009

Carlos Pérez Carlos Pérez Gómez/Isabel López de Gómez/Isabel López de LeónLeón

Compraventa de bien Compraventa de bien inmueble urbanoinmueble urbano

11

22 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala

5 de febrero 20095 de febrero 2009

RAUL ANTONIO RAUL ANTONIO CASTILLO HERNANDEZCASTILLO HERNANDEZ

Acta de Procolación del Acta de Procolación del Acta Notarial de Acta Notarial de Matrimonio de los Matrimonio de los señores Mario Chún señores Mario Chún López y Juana Samayoa López y Juana Samayoa de Leónde León

44

33 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala

6 de abril 2009 6 de abril 2009

RAUL ANTONIO RAUL ANTONIO CASTTILLO CASTTILLO HERNANDEZHERNANDEZ

Razón de Legalización de Razón de Legalización de Firmas de los señores Firmas de los señores Carlos Pérez López y Carlos Pérez López y Daniel García Solares.Daniel García Solares.

8 V8 V

44 Ciudad y departamento Ciudad y departamento de Escuintlade Escuintla

2 de mayo 2009 2 de mayo 2009

RAUL ANTONIO RAUL ANTONIO CASTILLO HERNANDEZCASTILLO HERNANDEZ

Transcripción el Acta Transcripción el Acta Notarial de Otorgamiento Notarial de Otorgamiento de Testamento Común de Testamento Común CerradoCerrado

99

55 Ciudad de Guatemala Ciudad de Guatemala

15 de mayo 200915 de mayo 2009

CanceladaCancelada CanceladaCancelada 1010

Índice del Protocolo del Notario Raul Antonio Castillo Índice del Protocolo del Notario Raul Antonio Castillo Hernandez del año 2009Hernandez del año 2009

31 de diciembre del 2009

Firma del Notario

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Impuestos a cubrir en el ÍndiceImpuestos a cubrir en el Índice

• Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en cada hoja. Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en cada hoja. • En los instrumentos públicos autorizados por el En los instrumentos públicos autorizados por el

Notario POR MÍ Y ANTE MÍ, el nombre que debe Notario POR MÍ Y ANTE MÍ, el nombre que debe aparecer en el otorgamiento es el del Notario.aparecer en el otorgamiento es el del Notario.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 5 Art. 5 numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para ProtocolosSellado Especial para Protocolos..

Page 24: El Protocolo o Registro Notarial

ATESTADOSATESTADOS

• Definición: Definición: Conjunto sistematizado de documentos Conjunto sistematizado de documentos que tienen relación con los Instrumentos que tienen relación con los Instrumentos Públicos autorizados por el notario Públicos autorizados por el notario durante un año y van al final del durante un año y van al final del protocolo seguido del Índice.protocolo seguido del Índice.

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Principales atestadosPrincipales atestados

• Recibo de pago de apertura de protocolo.Recibo de pago de apertura de protocolo.• Constancia de entrega de testimonios especiales.Constancia de entrega de testimonios especiales.• Copias de avisos trimestrales.Copias de avisos trimestrales.• Copias de avisos a los Registros.Copias de avisos a los Registros.• Copias de avisos de cambio de matrículas fiscales, Copias de avisos de cambio de matrículas fiscales,

catastrales.catastrales.• Copias de los recibos o formularios de la SAT, Copias de los recibos o formularios de la SAT,

donde compramos hojas de papel sellado especial donde compramos hojas de papel sellado especial de Protocolos.de Protocolos.

• Copia al carbón del acta de inventario. Copia al carbón del acta de inventario. • Aviso de los Instrumentos Públicos Cancelados. Aviso de los Instrumentos Públicos Cancelados.

LECTURA OBLIGATORIALECTURA OBLIGATORIA:: Arts.: 17 y 37 literal c) del Arts.: 17 y 37 literal c) del Código de Notariado y 563 CPCyM. Código de Notariado y 563 CPCyM.

Page 26: El Protocolo o Registro Notarial

EMPASTADOEMPASTADO

• El Notario mandará a empastar el Protocolo dentro El Notario mandará a empastar el Protocolo dentro de los treinta días siguientes a su cierre.de los treinta días siguientes a su cierre.

• Es atribución del Director del Archivo General de Es atribución del Director del Archivo General de Protocolos:Protocolos:

• Cuidar que los índices, testimonios especiales y Cuidar que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación avisos notariales sean empastados, con la separación debida.debida.

• LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. Arts. 18 y 81 numeral 6) 18 y 81 numeral 6) Código de Notariado. Código de Notariado.

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DEPÓSITODEPÓSITO

• El Notario es depositario del Protocolo y El Notario es depositario del Protocolo y responsable de su conservación.responsable de su conservación.

LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Art. 19 del Código Art. 19 del Código de Notariadode Notariado

Page 28: El Protocolo o Registro Notarial

Causales de depósitoCausales de depósito

1.1. El Notario que deba ausentarse de la El Notario que deba ausentarse de la República por más de un año.República por más de un año.

2.2. El Notario que deba ausentarse por menos El Notario que deba ausentarse por menos de un año.de un año.

3.3. InhabilitaciónInhabilitación4.4. Voluntario Voluntario 5.5. Fallecimiento.Fallecimiento.

LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 23 al 27 del Arts. 23 al 27 del Código de Notariado.Código de Notariado.

Page 29: El Protocolo o Registro Notarial

1. Cuando el Notario deba ausentarse de la 1. Cuando el Notario deba ausentarse de la República por más de un añoRepública por más de un año

• Se entregará en calidad de depósito al Se entregará en calidad de depósito al Director Archivo General de Protocolos Director Archivo General de Protocolos en la Ciudad Capital y en los en la Ciudad Capital y en los departamentos al Juez de Primera departamentos al Juez de Primera Instancia quien lo remitirá al Archivo Instancia quien lo remitirá al Archivo General de Protocolos.General de Protocolos.

Page 30: El Protocolo o Registro Notarial

2.Cuando el Notario deba ausentarse por 2.Cuando el Notario deba ausentarse por menos de un añomenos de un año

• Se depositará en otro notario el Se depositará en otro notario el Registro Notarial, debiendo Registro Notarial, debiendo presentar copia del aviso firmado por presentar copia del aviso firmado por ambos notarios para poder salir del ambos notarios para poder salir del país.país.

Page 31: El Protocolo o Registro Notarial

3. 3. InhabilitadoInhabilitado

• Por cualquier causa de la inhabilitación el Por cualquier causa de la inhabilitación el Notario debe entregar el Protocolo a su cargo, Notario debe entregar el Protocolo a su cargo, al Director Archivo General de Protocolos en la al Director Archivo General de Protocolos en la capital y al Juez de Primera Instancia en los capital y al Juez de Primera Instancia en los Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la entrega de dicho Protocolo al Director del la entrega de dicho Protocolo al Director del Archivo General de Protocolos Archivo General de Protocolos

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4. 4. VoluntarioVoluntario

• Cuando el Notario que así lo deseare, Cuando el Notario que así lo deseare, deberá entregar el Protocolo a su deberá entregar el Protocolo a su cargo al Director del Archivo General cargo al Director del Archivo General de Protocolos. de Protocolos.

Page 33: El Protocolo o Registro Notarial

5. 5. Fallecimiento del NotarioFallecimiento del Notario

• Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tenga en su poder el Protocolo de un persona que tenga en su poder el Protocolo de un Notario fallecido, deberá entregarlo al Director del Notario fallecido, deberá entregarlo al Director del Archivo General de Protocolos en la Capital y en los Archivo General de Protocolos en la Capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia y en una departamentos al Juez de Primera Instancia y en una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal quienes lo Cabecera Municipal al Alcalde Municipal quienes lo remitirán al Director del Archivo General de remitirán al Director del Archivo General de Protocolos.Protocolos.

• LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 23 al 27 del Código de Arts.: 23 al 27 del Código de Notariado.Notariado.

Page 34: El Protocolo o Registro Notarial

GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL PROTOCOLOFUNDAMENTAN EL PROTOCOLO

1.1. Permanencia documental de las relaciones Permanencia documental de las relaciones jurídicas. jurídicas.

2.2. Garantía de ejecutoriedad de los derechos.Garantía de ejecutoriedad de los derechos.3.3. Autenticidad de los derechos.Autenticidad de los derechos.4.4. Publicidad de los derechos.Publicidad de los derechos.5.5. Principio de seguridad.Principio de seguridad.

Page 35: El Protocolo o Registro Notarial

1. Permanencia documental de las relaciones 1. Permanencia documental de las relaciones jurídicasjurídicas

• Constituye la garantía que el Estado Constituye la garantía que el Estado concede para la permanencia concede para la permanencia documental (instrumentos autorizados) documental (instrumentos autorizados) que todos los hechos y actos en que que todos los hechos y actos en que intervenga el notario, tengas validez o la intervenga el notario, tengas validez o la Fe Pública otorgada en el Instrumento Fe Pública otorgada en el Instrumento Público.Público.

Page 36: El Protocolo o Registro Notarial

2. Garantía de ejecutoriedad de los derechos2. Garantía de ejecutoriedad de los derechos

• Consiste en que los interesados tendrán a su Consiste en que los interesados tendrán a su disposición y en cualquier momento una disposición y en cualquier momento una prueba fehaciente de los derechos y prueba fehaciente de los derechos y relaciones jurídicas incorporadas en el relaciones jurídicas incorporadas en el Instrumento Público, en la que es requisito Instrumento Público, en la que es requisito indispensable, tener un título para poder indispensable, tener un título para poder ejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: un ejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: un reconocimiento de deuda. reconocimiento de deuda.

Page 37: El Protocolo o Registro Notarial

3. 3. Autenticidad de los derechosAutenticidad de los derechos

• Las normas legislativas establecen la forma y Las normas legislativas establecen la forma y el resguardo de los Instrumentos Públicos, el resguardo de los Instrumentos Públicos, evitando con esto una posible suplantación de evitando con esto una posible suplantación de los documentos autorizados, en virtud de que los documentos autorizados, en virtud de que dichos documentos guardarán el orden dichos documentos guardarán el orden correlativo y de fecha.correlativo y de fecha.

Page 38: El Protocolo o Registro Notarial

4. 4. Publicidad de los derechosPublicidad de los derechos

• Todos los Instrumentos Públicos Todos los Instrumentos Públicos autorizados por el notario pueden ser autorizados por el notario pueden ser revisados por los interesados u otra revisados por los interesados u otra persona, a excepción de los testamentos persona, a excepción de los testamentos y las donaciones por causas de muerte .y las donaciones por causas de muerte .

Page 39: El Protocolo o Registro Notarial

5. 5. Principio de seguridadPrincipio de seguridad

• Principio constitucional que el Estado otorgan Principio constitucional que el Estado otorgan a los actos jurídicos e instrumentos a los actos jurídicos e instrumentos autorizados ante notario.autorizados ante notario.

LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Art. 2 de la Art. 2 de la Constitución Política de la República de Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala.

Page 40: El Protocolo o Registro Notarial

REPOSICIÓN DEL PROTOCOLOREPOSICIÓN DEL PROTOCOLO

• Causas:Causas:1.1. PérdidaPérdida2.2. Destrucción.Destrucción.3.3. Deterioro. Deterioro.

LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Art. 90 Código de Art. 90 Código de Notariado.Notariado.

Page 41: El Protocolo o Registro Notarial

Quiénes pueden presentar la denuncia deQuiénes pueden presentar la denuncia deperdida, destrucción o Deterioro al Protocolo?perdida, destrucción o Deterioro al Protocolo?

1.1. El propio NotarioEl propio Notario. Dará aviso al juez de Primera . Dará aviso al juez de Primera Instancia de su domicilio para los efectos de la Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición.reposición.

2.2. Cualquier personaCualquier persona: Que según el Código Procesal : Que según el Código Procesal Penal, pueden denunciar un delito público, tienen Penal, pueden denunciar un delito público, tienen el derecho de poner de conocimiento del Juez, el el derecho de poner de conocimiento del Juez, el hecho que haga necesaria la reposición del hecho que haga necesaria la reposición del Protocolo.Protocolo.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 90 del Código de Art. 90 del Código de Notariado.Notariado.

Page 42: El Protocolo o Registro Notarial

AA• El Juez de Primera Instancia, instruirá la El Juez de Primera Instancia, instruirá la

AVERIGUACIÓNAVERIGUACIÓN que corresponde, terminada que corresponde, terminada la investigación resolverá declarando la investigación resolverá declarando procedente la reposición del Protocolo.procedente la reposición del Protocolo.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 91 del Código de Art. 91 del Código de Notariado.Notariado.

Page 43: El Protocolo o Registro Notarial

BB• Declarado procedente la reposición del Declarado procedente la reposición del

Protocolo.Protocolo.1.1. El Juez de Primera Instancia, pedirá al El Juez de Primera Instancia, pedirá al

Director del Archivo General de Protocolos, Director del Archivo General de Protocolos, las copias de los TESTIMONIOS ESPECIALES las copias de los TESTIMONIOS ESPECIALES enviados por el Notario, correspondientes al enviados por el Notario, correspondientes al Protocolo que se deba reponerse, Protocolo que se deba reponerse, con loscon los cualescuales se tendrá por repuesto el Protocolose tendrá por repuesto el Protocolo..

Page 44: El Protocolo o Registro Notarial

CC• En el caso de que En el caso de que NO EXISTANNO EXISTAN los Testimonios los Testimonios

Especiales en el Archivo General de Protocolos.Especiales en el Archivo General de Protocolos.El Juez pedirá las copias que existan en los El Juez pedirá las copias que existan en los Registros Públicos, ejemplo: Registros de la Registros Públicos, ejemplo: Registros de la Propiedad, Registros Civiles, etc.Propiedad, Registros Civiles, etc.Si no fuere posible la presentación de los Si no fuere posible la presentación de los Testimonios o Copias Simples Legalizadas de las Testimonios o Copias Simples Legalizadas de las Escrituras que hubieren sido registradas, el Juez Escrituras que hubieren sido registradas, el Juez pedirá a) Certificación de las partidas en el Registro pedirá a) Certificación de las partidas en el Registro donde se inscribió; o b) duplicados que en él donde se inscribió; o b) duplicados que en él existan.existan.Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto el se tendrá por repuesto el Protocolo.Protocolo.

Page 45: El Protocolo o Registro Notarial

DD

• De existir el Índice del Protocolo o Registro Notarial De existir el Índice del Protocolo o Registro Notarial que se trata de reponerse, el Juez citará a través de que se trata de reponerse, el Juez citará a través de un aviso con la nómina de los otorgantesun aviso con la nómina de los otorgantes

• Aviso que se publicará por tres veces en el Diario Aviso que se publicará por tres veces en el Diario Oficial y por tres veces en otro de mayor Oficial y por tres veces en otro de mayor circulación. circulación.

• Previniendo a los citados a presentar los Previniendo a los citados a presentar los testimonios o copias simple legalizadas que tengan testimonios o copias simple legalizadas que tengan en su poder.en su poder.

• Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto el se tendrá por repuesto el Protocolo.Protocolo.

Page 46: El Protocolo o Registro Notarial

EE• Si faltaren que reponer algunas Escrituras, el Juez Si faltaren que reponer algunas Escrituras, el Juez

citará de nuevo a los interesados, para consignar citará de nuevo a los interesados, para consignar en acta los puntos de tales escrituras contenían. en acta los puntos de tales escrituras contenían. Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto el se tendrá por repuesto el Protocolo.Protocolo.

• En caso de desacuerdo de los otorgantes o si no En caso de desacuerdo de los otorgantes o si no fuere posible su comparecencia, los interesados fuere posible su comparecencia, los interesados harán efectivos sus derechos en la harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria.vía ordinaria.

Page 47: El Protocolo o Registro Notarial

Quedará repuesto el Protocolo conQuedará repuesto el Protocolo con

• Copias de los testimonios, Copias de los testimonios, • Copias de las copias simples legalizadas.Copias de las copias simples legalizadas.• Certificaciones de las partidas del Registro donde se Certificaciones de las partidas del Registro donde se

inscribieron.inscribieron.• Duplicados existentes en los Registros.Duplicados existentes en los Registros.• Certificación del acta donde constan los puntos en se Certificación del acta donde constan los puntos en se

hallan de acuerdo los otorgantes.hallan de acuerdo los otorgantes.• Certificación de la sentencia del juicio ordinario.Certificación de la sentencia del juicio ordinario.

Page 48: El Protocolo o Registro Notarial

ERRORES EN EL PROTOCOLOERRORES EN EL PROTOCOLO

• Cuando el Notario incurre en los errores Cuando el Notario incurre en los errores siguientes:siguientes:

1.1. Alterar la numeración cardinal de los Alterar la numeración cardinal de los Instrumentos.Instrumentos.

2.2. Alterar la foliación o el orden del número de Alterar la foliación o el orden del número de serie.serie.

3.3. Dejar una página en blanco o inutilización de Dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o varias hojas.una hoja o varias hojas.

Page 49: El Protocolo o Registro Notarial

TRÁMITE DE ENMIENDATRÁMITE DE ENMIENDA

• El Notario acudirá a un Juez de Primera Instancia El Notario acudirá a un Juez de Primera Instancia Civil, en el cual hará constar el error cometido y en Civil, en el cual hará constar el error cometido y en vista de las razones expuestas por el notario, se vista de las razones expuestas por el notario, se levantará acta.levantará acta.

• La certificación del acta se agregara entre los La certificación del acta se agregara entre los comprobantes del Protocolo.comprobantes del Protocolo.

• LECTURA OBLIGATORIA Arts.: 77 numeral 1) literal e) LECTURA OBLIGATORIA Arts.: 77 numeral 1) literal e) y 96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.y 96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.

Page 50: El Protocolo o Registro Notarial

INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLOINSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO

•El objeto principal es El objeto principal es comprobar si en el Protocolo comprobar si en el Protocolo se han llenado los requisitos se han llenado los requisitos formales establecidos en el formales establecidos en el Código de Notariado.Código de Notariado.

Page 51: El Protocolo o Registro Notarial

CLASES DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL CLASES DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLOPROTOCOLO

1.1. ORDINARIA: que se practica una vez al año.ORDINARIA: que se practica una vez al año.2.2. EXTRAORDINARIA: Cuando lo manda la Corte EXTRAORDINARIA: Cuando lo manda la Corte

Suprema de Justicia.Suprema de Justicia.3.3. ESPECIAL: Art. 21 del Código de Notariado. ESPECIAL: Art. 21 del Código de Notariado.

(Averiguación) Art. 86 Código de Notariado.(Averiguación) Art. 86 Código de Notariado.

Page 52: El Protocolo o Registro Notarial

Quiénes están facultados para la Inspección o Quiénes están facultados para la Inspección o Revisión del Protocolo?Revisión del Protocolo?

• En la inspección ordinaria:En la inspección ordinaria: El Director del Archivo General de El Director del Archivo General de Protocolos en la capital, Notarios Colegiados Activos; y en los Protocolos en la capital, Notarios Colegiados Activos; y en los Departamentos los Jueces de Primera Instancia son los Departamentos los Jueces de Primera Instancia son los delegados del AGP.delegados del AGP.

• En la extraordinariaEn la extraordinaria: La Corte Suprema de Justicia a través del : La Corte Suprema de Justicia a través del Director del Archivo General de Protocolos o a través del Director del Archivo General de Protocolos o a través del nombramiento de Notarios Colegiados Activos. nombramiento de Notarios Colegiados Activos.

• En la especialEn la especial: Art. 21 del Código de Notariado. El Juez : Art. 21 del Código de Notariado. El Juez ordenará o pide sea presentado a él. En la investigación de un ordenará o pide sea presentado a él. En la investigación de un hecho delictivo Art. 179 del CPCYM.hecho delictivo Art. 179 del CPCYM.

Page 53: El Protocolo o Registro Notarial

• Las resoluciones que se dicten con motivo de Las resoluciones que se dicten con motivo de la inspección y revisión de protocolos, no la inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan sobre la validez de los instrumentos prejuzgan sobre la validez de los instrumentos públicos.públicos.

• LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 84 al 89 del Arts. 84 al 89 del

Código de Notariado. Código de Notariado.

Page 54: El Protocolo o Registro Notarial

OCUPACIÓN DEL PROTOCOLOOCUPACIÓN DEL PROTOCOLO

El acto material por medio del cual se El acto material por medio del cual se desapodera al Notario del Registro Notarial a desapodera al Notario del Registro Notarial a su cargo por las causas establecidas en el su cargo por las causas establecidas en el Código de Notariado. Código de Notariado. Supuestos:Supuestos:

Artículo 74 Código de Notariado.Artículo 74 Código de Notariado. Artículo 86 Código de Notariado.Artículo 86 Código de Notariado.