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EL ESTATUTO SOCIOPOLITICO DEL COLONO EN LA GENESIS DE LA SOCIEDAD BAJOIMPERIAL G. BRAVO I.—PARA LA CONCEPT'UALIZACION DEL PROBLEMA La localización de un hecho históricamente determinado exige, como punto de partida, un mínimo marco conceptual. Ello debería evitar que los contenidos de los términos y categorías analíticas, utilizados en el discurso, sean interpretados en un sentido diferente del que allí se les asigna. Convendría, por tanto, ponerse de acuerdo en una serie de puntos-base, que sirven de plataforma a la investigación, propiamente dicha. Esta, en realidad, no es más que la «verificación» —hasta el límite en que sea posible a la historia social de los presupuestos iniciales, esto es, del sistema teórico que le sirve de base. Hablar de status sociopolítico significa admitir, como necesaria, una diferencia- ción progresiva entre los grupos sociales caracteiísticos de una «economía» dada. La diferencia de status crea intereses específicos que generan relaciones económicas de. carácter permanente en la estructura social concreta. Ahora bien, la conceptualización sociológica engloba dos consideraciones diferentes del status. Desde una perspectiva jurídica, el status expresa la categorización de grupos sociales, bien diferenciados, en torno a ,un sistema de privilegio. Pero esta visión no refleja la situación social adyacente al marco jurídico l . Desde una perspectiva histó- rica, en cambio, las connotaciones del status se sit ŭ an en torno a una serie de variables como a) la organización social del trabajo; b) la estructura de la propiedad; c) las formas de producción; d) el poder adquisitivo de los distintos grupos socioeconó- micos; y e) la función de un grupo social concreto en el mantenimiento y reproducción del sistema político vigente. En definitiva, la conceptualización histórica propugna la objetivación del concepto jurídico-político de status, su cuantificación o posición en la estructuración social, el mayor o menor grado de integración (de un individuo o grupo) en el sistema establecido. Para nuestro objeto, esta cuantificación se mide en térn ŭ nos de opresión fiscal, detracción del excedente y/o formas restringidas de propiedad-po- sesión del suelo. Este marco de relaciones «status-propiedad/producción-trabajo» prefigura una situación coyuntural en un complejo de variables y relaciones m ŭ ltiples, que superan la simple enmarcación poder/subyugación o cualquier otra de tipo estric- tamente político. Sin embargo, estas «relaciones» configurarían sólo unilateralmente el 59

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EL ESTATUTO SOCIOPOLITICO DEL COLONO EN LA GENESISDE LA SOCIEDAD BAJOIMPERIAL

G. BRAVO

I.—PARA LA CONCEPT'UALIZACION DEL PROBLEMA

La localización de un hecho históricamente determinado exige, como punto departida, un mínimo marco conceptual. Ello debería evitar que los contenidos de lostérminos y categorías analíticas, utilizados en el discurso, sean interpretados en unsentido diferente del que allí se les asigna. Convendría, por tanto, ponerse de acuerdoen una serie de puntos-base, que sirven de plataforma a la investigación, propiamentedicha. Esta, en realidad, no es más que la «verificación» —hasta el límite en que seaposible a la historia social de los presupuestos iniciales, esto es, del sistema teóricoque le sirve de base.

Hablar de status sociopolítico significa admitir, como necesaria, una diferencia-ción progresiva entre los grupos sociales caracteiísticos de una «economía» dada. Ladiferencia de status crea intereses específicos que generan relaciones económicas de.carácter permanente en la estructura social concreta. Ahora bien, la conceptualizaciónsociológica engloba dos consideraciones diferentes del status.

Desde una perspectiva jurídica, el status expresa la categorización de grupossociales, bien diferenciados, en torno a ,un sistema de privilegio. Pero esta visión norefleja la situación social adyacente al marco jurídico l . Desde una perspectiva histó-rica, en cambio, las connotaciones del status se sitŭan en torno a una serie devariables como a) la organización social del trabajo; b) la estructura de la propiedad; c)las formas de producción; d) el poder adquisitivo de los distintos grupos socioeconó-micos; y e) la función de un grupo social concreto en el mantenimiento y reproduccióndel sistema político vigente. En definitiva, la conceptualización histórica propugna laobjetivación del concepto jurídico-político de status, su cuantificación o posición en laestructuración social, el mayor o menor grado de integración (de un individuo o grupo)en el sistema establecido. Para nuestro objeto, esta cuantificación se mide en térn ŭnosde opresión fiscal, detracción del excedente y/o formas restringidas de propiedad-po-sesión del suelo. Este marco de relaciones «status-propiedad/producción-trabajo»prefigura una situación coyuntural en un complejo de variables y relaciones mŭltiples,que superan la simple enmarcación poder/subyugación o cualquier otra de tipo estric-tamente político. Sin embargo, estas «relaciones» configurarían sólo unilateralmente el

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B21(adscripción juridica)

B,(vinc. formal)

ca. 295 332

status, que es producto de un conjunto complejo de variables, aunque son suscondiciones esenciales, puesto que las variables socioeconómicas resultan ser funda-mentales para tipificar los niveles de status, esto es, para sistematizar la gran diversi-dad de situaciones «reales», además de las propiamente juridicas, que se observaentre individuos o grupos cuyo estatuto juridico es similar e incluso idéntico en laescala sociopolitica, como veremos después.

Por otra parte, la cualificación objetiva del status «en una época-de-transición»puede no corresponder a las connotaciones habituales de éste en una sociedad estable.La complejidad y continua transformación de los elementos que configuran unasociedad-de-transición nos remite a la consideración de la génesis como un «proceso»de afloración-periclitación de elementos, sin limites cronológicos precisos pero sus-ceptible de «delimitaciones históricas» a nivel de estructuras concretas. Y la realidadsocioproductiva del Imperio de finales del s. III y comienzos del s. IV permite lautilización de este tipo de análisis.

En una primera ojeada a la cuestión estatutiva del colonato imperial y reco-giendo datos aportados por la historiografia tradicional podria establecerse una cen-sura en la condición de los colonos con la ley de Constantino del a. 332 2 . Segŭn ésta,los colonos habrian sido hasta entonces productores libres; desde ahora, adscritos a latierra y, por tanto, productores semilibres, conforme a un simple esquema que podriarepresentarse asi:

col. libre col. semilibre332

(altoimperial)

(bajoimperial)

Un segundo análisis, a nivel de coyuntura, revela que la evolución del colonatono puede ser considerada en forma lineal puesto que, en la situación pre-332, latradicional estructura del colonato libre deja de ser nitida a partir de las reformas deDiocleciano, esto es, hacia el 295-97. Por tanto, entre «A» y «B» encontramos otrassituaciones correlativas bien diferenciadas: «B,» o vinculación formal y «B 2 » o ads-cripción juridica del colono a la tierra, cuya esquematización se aproximaria a:

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Porque lo que define a estas situaciones, a nivel histórico, no es su involuciónprogresiva, es decir, su desarrollo lineal sino su funcionalidad, esto es, su diferenteposición en la estructura socioproductiva, donde «A» se concibe como forma deproducción subsidiaria en una estructura social con un MP dominante; «B,» comorégimen de colonato en una estructura social sin MP dominante; «B 2 », en una estruc-tura social de transición (= T); y «B» o colonato como forma de producción domi-nante en T.

No obstante, la interpretación histórica se enfrenta con un primer obstáculo dedifícil superación. La historia legislativa del Bajo Imperio, de la que podría deducirseel carácter estatutivo, no prestó más que una atención secundaria a la figura delcolono. Ante la notoria deficiencia de fuentes específicas que mencionen coloni ocategorías afines, los estudiosos recurren a argumentaciones a posteriori recogiendotextos de finales del s. IV y V. Pero no podemos conceder fiabilidad a los resultadosde tales investigaciones si no es posible establecer un método que nos permitacomprender, por ejemplo, si lo que se interpreta de «C» es factible, real u objetivo en«B» 3 o bien si la diferenciación observada entre «A» (= Digesto) y «C» (= constitu-ciones tardías) no es simplemente un desarrollo de «B», lo que implica ya el admitirotros argumentos que los puramente jurídicos. Dicho en términos históricos, se tratade conocer si la situación «económica» pre-332 contiene ya algunos de los elementos—es la génesis— luego manifiestos a mediados del s. IV. En definitiva, si, desde estaperspectiva, lo que se ha llamado «época de transición bajoimperial» no es localizableya en los ŭltimos años del s. III a efectos del régimen de producción. Apoyamos estahipótesis en una serie de hechos de diversa naturaleza que integran lo que se conocecomo contexto reformista de la Tetrarquía y muy especialmente en la explicación queproponemos de la reforma fiscal llevada a cabo por Diocleciano4.

Primeros datos

La ya extensa bibliografía sobre el colonato romano nos evita el trabajo dehistoriar el desarrollo de esta institución agraria. En general, se admite una serie depuntos convenclonales acerca de 1) su origen, evolución y desarrollo en el Imperio; 2)la diferencia de status entre el colono alto y bajoimperial; 3) el paso de las formas deexplotación esclavista grecorromana a las formas de dependencia tardorromana, víafeudalismo.

Desde la publicación en 1925 de la obra de R. Clausing 5 , que recogía todos lostrabajos conocidos que habían abordado explícita o marginalmente el tema del colo-nato romano, las investigaciones posteriores adoptaron vías diferentes, de las querecordamos sólo las más significativas: concretar el papel que otras institucionesdesemperiaron en la historia del colonato6 ; analizar la relación entre la parte oriental yla occidental del Imperio7 ; establecer una evolución concreta en el desarrollo delsistemag o del status personal del colonog . Una corriente interpretativa distinta, que seremonta a los trabajos de E. Ciccotti y a ŭn pervive en nuestros días, ha intentadodelimitar la función del colono en el proceso económico general del Imperio lg . Entodos estos trabajos se asume como corolario el diferente estatuto del colono (de librea semilibre) en el sistema jurídico-político imperial. Si la estimación del cambio destatus social de un grupo correspondiera al momento de su legitimación jurídica comotal en la estructura social, resultaría que hasta el 332 no existen colonos del nuevotipo. Nosotros, en cambio, intentamos mostrar con el aval documental correspon-diente y razones históricas complementarias que la ley de referencia es sólo la

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ratificación de una realidad social de hecho anterior, surgida en torno al 300. Noocultaremos, no obstante, que una parte de la historiografía entre los que destaca A.H. M. Jones cree ver en la época de Diocleciano el origen de la vinculación formal delcolono a la tierra, pero allí la situación de éste es reflejo de una «supuesta» inmovili-dad social general y de la hereditariedad de los cargos que se pretende para otrossectores sociales, apoyándose en la existencia de una «supuesta» fuente, que no hallegado hasta nosotros.

En el terreno que nos ocupa es igualmente necesario tener presente la trayecto-ria crítica que ha vinculado los estudios sobre el colonato con una determinadamodalidad de impuesto, desde Seeck y Deléage a los trabajos de A. Segré y la recienteaportación al tema hecha por W. Goffart pasando por la escuela francesa representadapor Lot, Piganiol, Faure y M. Pallasse, entre otrosn.

Nuevas cuestiones

Así delimitado historiográficamente, las cuestiones esenciales que presentatodavía su análisis se relacionan fundamentalmente con una serie de elementos (es-tructurales) que configuran el proceso, sobre todo en torno a la estructura de propie-dad de la tierra (formas de propiedad y explotación del suelo; organización de lafuerza de trabajo e instituciones agrarias características) así como con otros (elemen-tos dinámicos) que generan el contexto (formas de renta y apropiación del producto-excedente; capacidad adquisitiva de los grupos sociales productores; niveles de pre-cios y cuantificación del impuesto).

De las muchas cuestiones que todavía hoy plantea la formación del colonatobajoimperial se puede estar fácilmente de acuerdo en que 1) la relación de status conotros sectores de la producción y 2) la vinculación del colono al suelo son claves parauna interpretación coherente de la estructura social y productiva del imperio, al menosdurante el período que abarca los reinados de Diocleciano y Constantino. Pero ante lainexistencia de una prueba documental precisa que informara sobre el status de losproductores se ha puesto el énfasis en la clarificación de la segunda interrogante.Entre los que opinan que la vinculación del colono al suelo no es más que unaconsecuencia de su adscripción jurídica, en pleno reinado de Constantino o muchodespués 12 y quienes como T. Frank y Jones la reconocen ya para finales del s. III, esdecŭ-, en la época de Diocleciano 13 , es preciso distinguir en el análisis dos formas devinculación: 1) vinculación formal; 2) adscripción jurídica, sin que éstas deban estarnecesariamente relacionadas primum... deinde. Es preciso investigar el hecho desdeotras perspectivas y, en ausencia de fuentes testimoniales que lo prueben expresa-mente, considerar al colono como un elemento importante del sistema de producción.Porque la lógica de la producción puede apoyar la explicación de simples constatacio-nes de hechos que, de otro modo, deben ser aprehendidos como pura teoría histórica.De ahí que sea importante, por ejemplo, no sólo localizar el excedente sino tambiénseguir su recorrido en el proceso productivo (producción-(distribución)-consumo) yreproductor (explotaciones-niveles productivos-exacciones imponibles) del sistemaeconómico concreto. Para nosotros, en la convergencia de ambos procesos, es decir,en las relaciones que ligan las reformas del Estado con los intereses de los particula-res, subyace una razón histórica necesaria para comprender la génesis del colonatobajoimperial como forma de producción dominante en la economía romana.

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IL—LA ESTRUCTURA SOCIOPRODUCTIVA DEL IMPERIO Y EL STATUS DESEMILIBRE

No obstante la heterogeneidad de situaciones que presenta la diversa geografíadel Imperio, la simultaneidad de elementos analíticos nos permite reconstruir laestructura socioproductiva del Imperio a finales del s. III y comienzos del s. IV. Eneste sentido, resulta parcial la elaboración de la historia del colonato seg ŭn provincias,porque tal reconstrucción, en la práctica, adoptaría diferentes denominaciones forma-les (locatio, enfiteusis, epibolé), expresión de los métodos ensayados por el Estadoromano a fin de recuperar la estructura económico-productiva del Imperio, aunquealgunas de estas formas de producción contenían ya algunos de los elementos luegoesencialmente constitutivos del régimen de colonato. Por ello, la figura del colonobajoimperial se define en torno a dos marcos yuxtapuestos: el jurídico y el productivo.El primero plantea básicamente el problema de la vinculación «real» del colono a latierra; el segundo exige delimitar el status del colono no sólo como campesinodependiente sino también como fuerza de trabajo dominante, lo que equivale aconsiderar al colono en las coordenadas propias del sistema económico imperial: comoelemento básico de la producción en las explotaciones imperiales y privadas; comofuerza de trabajo organizada desde el aparato de Estado para garantizar la produccióny, por lo tanto, como una garantía de la principal fuente de ingresos debida al Estadopor las propiedades y/o cultivo de la tierra. Desde esta triple función del colono seexplica mejor la configuración del sistema de propiedad-explotación predominante acomienzos del s. IV. La estructura de la gran propiedad territorial típica del BajoImperio es en lo esencial el resultado de un complejo proceso de asimilación: lasexplotaciones imperiales consideradas improductivas —agri deserti— y las pequeriaspropiedades particulares de escasos rendimientos fueron progresivamente absorbidaspor las grandes explotaciones privadas o imperiales, seg ŭn que la propiedad senato-rial, en las provincias, fuera o no predominante sobre la imperia1 14 . Este procesoresume la tesis mantenida por la historiografía progresista, seg ŭn la cual, comoconsecuencia de la crisis del s. III, las oligarquías municipales del Principado perdie-ron progresivamente sus propiedades en beneficio de los grandes terratenientes rura-les, cuyas propiedades constituían luego el «modelo» básico de explotación agrariabajoimperial. Una afirmación de este tipo, que revela un cambio sustancial en laorganización de la «economía» imperial romana, no pasa de ser unapetitio principii sino se precisa al menos algunos de los rasgos fundamentales del contexto en que seinserta, es decir, si no explicamos éste desde la génesis del proceso de transiciónanalizando los «momentos» más significativos.

1.—Agri deserti y servi fugitivi

A lo largo del s. III una gran parte de las tierras cultivables fueron abandonadasy se convirtieron en improductivas. Este problema amenazaba con desequilibrar laeconomía del Imperio y perder su base financiera y tributaria. La propiedad privada seincrementó a expensas de las tierras imperiales que el Estado fue incapaz de manteneren cultivo ante la escasez de conductores que se responsabilizaran de la explotaciónde estas tierras. La gran propiedad territorial se configurará en torno a ellas y a laasimilación paralela que afectó a pequerias y medianas propiedades particulares, nocompetitivas ni rentables ante la presión de los terratenientes y las exigencias delFisco.

La legislación agraria, desde Aureliano a Teodosio, acometió a menudo el

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problema de los agri deserti por vía coercitiva. Gracias a una constitución de Constan-tino 15 sabemos que Aureliano distribuyó las tierras abandonadas, pertenecientes alterritorium del municipio, entre los decuriones de la civitas con la obligación deponerlas en cultivo; la exención fiscal alcanzó a un período de tres arios, pasados loscuales, los curiales serían los ŭnicos responsables ante el fisco de los impuestosdebidos por estas propiedades. Como observó Seeck 16 , la medida debió arruinar amuchos curiales puesto que Constantino dispuso luego que la carga recayera sobre losgrandes propietarios residentes en la ciudad. Y en el mismo sentido hay que interpre-tar otra ley posterior de Constantino que exige al comprador de una hacienda elhacerse cargo también de la tierra improductiva correspondiente al dominium 17 , san-ción ratificada posteriormente por Valentiniano 18 al extender la obligación del im-puesto fundiario sobre las tierras improductivas.

Desde una perspectiva diferente, esta situación está ilustrada por una profusalegislación de época dioclecianea sobre fugitivi l3 que, en ocasiones, hace menciónexpresa al abandono de cultivos 20 . Del mismo modo la legislación de la Tetrarquíapersiguió de forma continuada las arbitrariedades de los potentes «que se beneficiabandel trabajo de un servum alienum 21 y se instruyeron órdenes a los praesides para lalocalización de los «fugitivos» que no pagaban la capitatio en su lugar de origen ni enla nueva residencia22 ; el censo, por otra parte, intentó reforzar los principios del origoy del domicilium23.

2.—Locatio-conductio dioclecianea y bona fides

La situación del colono bajoimperial respecto del serior-propietario fue más unaconsecuencia del derecho consuetudinario que de una especificación clara de susderechos y obligaciones en la legislación imperial. Mientras el colono altoimperial, através de las referencias del Digesto y de los tratados de los agrónomos romanos,puede ser asumido como ingenuus por los términos que regulan la relación entre elcolono y el propietario en virtud de un contrato formal conocido como locatio-con-ductio 24 , en cambio, la escasa referencia que se hace en los Códigos al colonatobajoimperial sólo nos permite hablar de un colonus vel adscripticius semilibre, sin quesea fácil precisar el momento en que el status del campesino-productor libre semodificó en el de campesino-dependiente semilibre, en un proceso que agrupó asectores de origen social diferente en torno al com ŭn cultivo de la tierra: a) antiguospequerios propietarios; b) libertos de las ciudades, convertidos en colonos; c)soldados-colonos, en las tierras productivas del limes; d) laeti y foederati bárbaros,asentados en las posesiones imperiales.

La práctica de la locatio-conductio había sido ventajosa en el Alto Imperio paramantenér en cultivo tanto las propiedades imperiales como las posesiones privadas. Afinales del s. III, las transformaciones habidas en torno a la estructura de propiedad dela tierra no se debieron sólo, como ha sido justamente resaltado, al cambio dementalidad económica de los grandes propietarios 25 sino también a las particularidadescondiciones del suelo. La tierra tendió a ser ocupada a perpetuidad mediante distintasformas de arrendamiento que garantizaran al campesino la «propiedad» del suelocultivado al término de la prescripción 28 . El contrato a corto plazo de cinco años—estipulado en la fórmula general de la locatio-conductio altoimperial— fue sustituidopor otro más largo que permitiera al tenente la posesión perpetua del suelo culti-vado27 . De hecho, la legislación tendía asimismo a considerar al tenente como «pro-pietario» («... qui'rem propiam conduxit existimans alienam, dominium non transfert,

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sed inefficacem conductionis contractum facit» 28 , aun cuando bajo la forma contrac-tual se intentaba reforzar la condición de «siervos» de los contrayentes libres 29 . Estaambigua condición jurídica no era más que la expresión compendiada de la coexisten-cia entre los diversos métodos ensayados por el Estado para mantener en cultivotierras abandonadas y marginales de escasos rendimientos. De un lado mientras que laenfiteusis" aseguraba la ocupación perpetua y hereditaria del suelo, otorgaba, sinembargo, al posesor una forma restringida de propiedad, puesto que el arrendatarioquedaba obligado a la satisfacción de un canon —aunque moderado— una vez queexpirara el plazo de inmunidad fiscal acordado. De otro lado, el arrendamientoforzoso o epibolé 31 , que obligaba al cultivo de tierras marginales, poco productivas,menguó igualmente la capacidad económica de los productores-tenentes.

Si a esto se une la importancia que la legislación concede a la bona fides en lasrelaciones entre rentistas y renteros 32 se puede tener una idea precisa sobre la relativaobjetividad de las formas de arrendarniento, que sólo parcialmente recuerdan lafórmula de los contratos altoimperiales. Aunque el colono no ha perdido todavía elcarácter de arrendatario libre, algunos hechos indican que se ha producido una ciertatransformación en las tradicionales relaciones de colonato, como veremos a continua-ción.

3.—La importancia del impuesto

Ante la presencia de estos elementos desintegradores la estructura económicadel Imperio no se hubiera mantenido sin la existencia de un sistema tributario cohe-rente con la realidad socioproductiva. La llamada iugatio-capitatio, instaukiada porDiocleciano, debió cumplir esta importante función. Pero sin duda el iugum-caput estan sólo el impuesto básico de un sistema impositivo más amplio, cuyas facetas mássalientes se consideran: 1) la unificación del impuesto para todo el Imperio; 2) elimpuesto como base de las Finanzas para el mantenimiento del ejército y de laburocracia en continuo aumento; 3) impuesto equitativo sobre la tierra, consideradacomo base esencial de la producción, mediante un cálculo que recogía la proporciona-lidad entre el nŭmero de trabajadores y/o propietarios y la extensión de las explotacio-nes (es decir, numerus hominumlmodus agrorum).

Sin que pretendamos simplificar una problemática tan compleja como la susci-tada por el impuesto bajoimperial, parece conveniente reducir el campo teórico (cate-goría de los elementos imponibles) e histórico (incidencia social del impuesto) de lacuestión a una serie de puntos fundamentales. Por ejemplo, la consideración del«impuesto» como una de las formas más usuales de detracción del excedente deproducción por parte del Estado, y que debió guardar cierta relación (equivalencia osuma) con la «renta», que estableció el nexo de las relaciones de propiedad entreparticulares. Las cesiones de propiedad importaron poco al Estado cuando se inten-taba recuperar los niveles productivos necesarios que harían eficaz un sistema tributa-rio basado en la propiedad y/o cultivo de la tierra. Las exacciones fiscales, las requisascon fines militares o monetarios, las contribuciones a la annona (en dinero o enespecie), institucionalizadas por Diocleciano como indictiones, y todas ellas impuestaspor el Estado, fueron otras tantas formas de detracción periódica que exigieron comogarantía la existencia de un excedente productivo.

Los esfuerzos del Estado por mantener agri deserti en cultivo, promocionartierras marginales o localizar servi fugitivi se vieron favorecidos por la propia estruc-tura de la producción agrícola. Esta constituía la base de un sistema económico con

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predominio de intercambio (retribuciones, contribuciones, compra-venta, salarios«reales») en natura, en la que el crecimiento de los precios se expresó por unaduplicación al menos del valor del producto en origen mientras que la capacidadadquisitiva del salario «real» había descendido alrededor de un 40 % respecto delpercibido en el siglo primero del Imperio33 , lo que indujo a ciertos sectores sociales,productivos y no-productivos, a integrarse en los cuadros de la producción agraria,como ŭnica vía de salida para evitar las cargas (munera, honores) impuestas por elEstado o el municipio a los ciudadanos libres. De esta forma, si no cuantitativamente,el colonato llegó a convertirse en la forma de producción dominante.

Ahora conviene serialar la incidencia del impuesto en el sistema de propiedad-dxplotación de la tierra, lo que equivale a concretizar la categoría de los elementosimponibles en términos reales. W. Goffart ha puesto de manifiesto la fragilidad de unsistema impositivo basado sobre todo en elementos mutables 34 . Algunas de las conse-cuencias que se desprenden de esta tesis ayudan a comprender la determinaciónhistórica del impuesto.

En primer lugar, convendría precisar el grado de mutabilidad de loselementos-base de la imposición: a) los menos mutables de la economía agraria(superficie y cultivos-tipo de la tierra); b) los menos estables del marco productivo (n.°de propietarios y de trabajadores; hombres y mujeres en edad «activa»; n.° de cabezasde ganado; n.° de esclavos). Puede decirse, por tanto, que el sistema se asentóesencialmente sobre el modus y sólo indirectamente sobre el numerus de hombres yanimales. En la época de Diocleciano la categoría de estos elementos no está biendefinidt; la potencial mutabilidad de la extensión de tierra cultivable aparece corregidapor la teórica uniformidad del impuesto fijo sobre la propiedad y/o trabajo de la tierra.

Por otra parte, la garantía en la detracción del excedente productivo por laadministración exigía la conversión del censo en unidades fiscales, deducidas del totalde elementos imponibles. A nivel formal, el cálculo de capita y de iuga significó laexistencia de un sistema combinado de dos cédulas impositivas: una, que gravaba lapropiedad «real» —tierras y bienes—; la otra, la propiedad «animada» —personas yanimales—, que cada contribuyente pagaba como una sola unidad combinada 35 . Si seadmite la equivalencia entre el caput y el iugum parece claro que el Estado dioclecia-neo anuncia ya la estructuración tributaria de la sociedad romano-tardía. La realidadeconómica exigió igualmente que el colono (un elemento de los capita) pasara aconvertirse en un elemento jurídico «inmutable», reforzando así su condición comogarante del cultivo de la tierra y, por lo tanto, del impuesto. Se hizo preciso controlarel aumento de deserciones de los campesinos-productores, que hubiera desequilibradolos «actuales» niveles productivos «necesarios» para que el aparato de Estado buro-crático subsistiera.

111L—HACIA LA LEY DEL 332

Incluso a finales del s. IV, la estructura social del colonato no presenta homo-geneidad en cuanto al status social y político de los campesinos-colonos. El trabajo yaclásico de Ch. Saumagne reveló la existencia de dos tipos de colonos: a) los sometidosa la condicio tributaria y, por tanto, a la capitatio humana, y b) los no sujetos alsistema fiscal. Sin embargo ambos permanecieron ligados al suelo o al domiciliummediante las prerrogativas del ius originarium 36 . Colonos tributarii o adscripticii ycolonos no-tributarios o ingenui representaron sin duda un estadio avanzado en la

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formación de las relaciones de servidumbre. Si se tiene en cuenta que las fuentesjurídicas no mencionan colonos adscripticii hasta el s. V y que esta condición apareceligada a la propiedad o no de un peculium 37 , es razonable suponer que campesinos destatus similar existieron antes, pero bajo otras denominaciones. Sabemos que enOccidente el término tributarii es sustituido por el de orighlarii y que estos colonidesempeñaron un importante papel en el discontinuo proceso de feudalización occi-denta1 39 . La misma denominación coloni a veces se arropa bajo la alusión servi en uncontexto impropio, por lo que es presumible que las formas rustici, inquilini, censitiencubran una situación de colonato «real», no sancionada jurídicamente. La posibili-dad de que esto fuera así se apoya también en el hecho de que los coloni del s. III, pordistintas vías, tanto en los dominios imperiales como en los privados, vieron compro-metido su estatuto de libertad personal en el marco más general de las relaciones depropiedad de la tierra.

En los dominios imperiales, el status personal del colono fue doblementerestringido. Los colonos dependieron directamente del emperador a título de personapŭblica, pero también como propietario privado 39 . No obstante, la relación colono-emperador (en la persona de un conductor, responsable del cultivo) proporcionaba alos coloni de las tierras imperiales una cierta autonomía sobre el regular funciona-miento del sistema de recaudación tributaria y les eximía en parte del control ejercidosobre los tenentes por las autoridades administrativas provinciales, suplantadas en laspropiedades del emperador por un funcionario de la administración central: el rationa-lis rei privatae.

En cambio, en las propiedades de los possessores privados, de ordinario resi-dentes en la civitas, los cultivadores mantuvieron una relación más estrecha con elserior-propietario y no sólo a nivel de renta —si se trataba de colonos— sino también,sobre todo a partir de las reformas de Diocleciano, mediante la contribución imponibleestipulada por el Fisco. Esta precaria situación obligó a los pequeños propietarios detierras, campesinos libres y semilibres a buscar la protección de un personaje influ-yente. Esta protección creó un lazo de dependencia personal y luego también econó-mica por la naturaleza misma de la deuda contraída: los possessores respondían antelas exigencias del Fisco defendiendo a los tenentes a cambio de que los «protegidos»pusieran a su disposición los bienes y propiedades que poseían. Aunque el Estadointentó corregir estos abusos, la situación llegó a generalizarse porque los intereses delEstado y los de los grandes propietarios rurales convergieron en un punto comŭn:garantizar el cultivo ininterrumpido de la tierra.

El mantenimiento del cultivo revertía fundamentalmente en beneficio de losgrandes propietarios que veían así asegurada la «renta» que recibían de los colonosque trabajaban sus tierras. Pero desde luego el primer beneficiario fue el Estado. Lapresión ejercida por los terratenientes sobre sus tenentes originó efectos contrarioscomo la huida de los esclavos y colonos, el abandono de tierras cultivadas por lospequeños propietarios. Aquéllos asimilaron a sus propiedades las posesiones de éstosy se beneficiaron a menudo de la huida de los cultivadores utilizando la «protección»como método para asegurarse su fuerza de trabajo. Ante la magnitud de las desercio-nes de campesinos-colonos, la eficacia del sistema tributario se hubiera visto minimi-zada si las contribuciones imponibles hubieran recaído directamente sobre lasunidades-de-cultivo en vez de sobre las unidades-de-propiedad de la tierra". Estamedida garantizaba la continuidad de la iugatio-capitatio dioclecianea puesto queademás de permitir el cálculo del monto imponible (provincial o diocesano) relativo alas unidades-iuga, estimulaba por otra parte el interés de los propietarios por el

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rendimiento productivo de las unidades-capita, en sus tenencias. En términos absolu-tos, el control del nivel de rendimientos no engrosaba los recursos del Fisco, puestoque el impuesto sobre la tierra gravaba la productividad estable (segŭn medidas desuperficie y categorias de cultivos-tipo) y no la producción real variable del suelocultivado, pero contribuyó a sanear la estructura económica imperial, deficitaria, si setiene en cuenta la existencia de un fuerte aparato militar y burocrático, que reclamababienes-en-especie como retribución por sus servicios al Estado.

Si la realidad socioproductiva del Imperio se mantenia básicamente segŭn elmecanismo hasta aqui expuesto, no era necesario promulgar una ley de adscripcióndel colono a la tierra mientras la objetividad del sistema tributario estuviera salvaguar-dada. Pero, en una sociedad estructurada sobre una economia de signo centralista, laviolación de algunos de los derechos fundamentales (como origo o domicilium) signifi-caba esencialmente marginación fiscal. Este es en realidad el objetivo ŭltimo de la leyde Constantino (C. Th. V, 17, 1, a. 332) que, simplemente, venia a legitimar de iure,desde la superestructura, la realidad social de facto pre-332. Por ello convendriafinalmente resaltar algunos de los rasgos no suficientemente destacados de este docu-mento, que ha sido utilizado como prototipo del colono adscriptus bajoimperia141.

Una lectura de las prescripciones contenidas en dicha ley permite deducir porlo menos que: 1) el colono pertenece a un serior determinado y no puede cambiarse aotro; 2) el colono debe estar sujeto a origo a fin de que satisfaga su capitación dondefue censado; 3) si el colono pretende huir, se autoriza al señor para que el presuntodesertor pueda ser reducido a la condición de esclavo, y 4) el colono puede serobligado por la fuerza a cumplir con las obligaciones correspondientes a un hombrelibre. Es claro que de la interpretación que se dé de los distintos nexos, aqui implici-tos, depende en gran medida la determinación del status social y juridico-politico delcolono. Mientras que la relación «colono-serior», mediatizada por la capitatio, seinscribe en el marco de las formas de dependencia entre hombres libres, es decir,como una relación prescrita por conveniencia del Estado, en cambio, la sucesivaasimilación del colono a la condición de «esclavo» —3— y de «libre» —4— indica, desdeuna perspectiva diferente, que su estatuto juridico es ambiguo aun cuando su situaciónsocial «real» no difiera demasiado de la correspondiente a un esclavo, en unos casos—desde el punto de vista penal—, o a la propia de un libre, en otros casos -desde elpunto de vista fiscal. Pero esta ambig ŭedad del estatuto juridico desaparece en elsocial si incluimos en el análisis la idea de que las categorias juridicas utilizadas en eltexto de la ley corresponden a dos ámbitos jurisdiccionales diferentes. La interferenciadel derecho privado —de hombres libres— y el derecho pŭblico —compulsorio, fiscal-explica el que en la ley se reconozca que el tenente es un hombre libre, pero ello noimpide que paradójicamente se autorice al serior-propietario para reducirlo a la condi-ción de esclavo. Este entendimiento tácito entre los entes juridicos responsables de laley (Estado y propietarios) se rompe a favor del primero, puesto que el análisis deltexto revela una cierta contradicción entre «lo que la ley dice» y «lo que la leypersigue», esto es, entre la prescripción concreta y el objeto formal.

En principio, el reconocimiento de la adscriptio del colono al suelo parecebeneficiar a terratenientes y gobernantes por igual: la vinculación del colono a la tierraaseguraria a la vez la «renta» percibida por el propietario y los ingresos fiscales delEstado. Sin embargo, en los términos en que está redactada la ley del 332, laadscriptio sólo beneficiaba al Estado, porque, desde la reforma tributaria de Diocle-ciano, el colono debió estar obligado a satisfacer el caput (= fuerza de trabajo),detraido como renta o como impuesto; la huida de coloni significaba fundamental-

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mente la posibilidad de escapar a las exacciones directas de los funcionarios imperia-les o de sus propios señores-propietarios. De ahí que en la ley se reclame su origo y sucapitación. Pero parece claro que la obligación «origo-capitatio» no pretendía resta-blecer al colono en su tenencia sino trasladarlo al lugar de nacimiento o a la civitas ovicus en que hubiera sido censado. Se salvaguardaba así su categoría fiscal y sucapacidad productiva, es decir los intereses primarios del Estado. Pero en el caso delos coloni fugitivi —situación contemplada por la ley del 332— las prescripciones contraellos no apoyan los intereses de los propietarios «actuales» de las tierras en quetrabajan los colonos «huidos», objeto de la ley. La prioridad de la normativa fiscalsobre las prerrogativas de la ley privada nos permite «verificar» la validez del princi-pio básico que inspira este trabajo: el impuesto debido por un colono (y satisfecho porsu propietario) no es una consecuencia sino una condicio de la adscripción.

NOTAS

1 Cf. F. M. de Robertis, «'Locatio operarum e 'status' del lavoratore», Studia et DocumentaHistoriae luris 27 (1961), pp. 19-21. Sobre las denominaciones de privilegio en el Imperio, P. Garnsey,Social Status and Legal Privilege in the Roman Empire, Oxford, 1970, pp. 221 y ss., y sobre el vocabulariode las relaciones de dependencia antiguas, cf. E. Sereni, «Recherches sur le vocabulaire des rapports dedependance dans le monde antique», Actes du Colloque sur l'esclavage, 1973, Besançon-Paris, 1976, pp.11-48. Cf. también las precisiones a las categorías utilizadas por M. I. Finley, La Economía de la

Antigŭedad (Madrid, 1974), hechas por M. W. Frederiksen, «Theory, Evidence and the Ancient Economy»,Journ. of Rom. Stud. LXV (1975), pp. 164-71.

2 Corresponde a la ley V, 17, 1 del Codex Theodosianus, que es comentada ampliamente en estetrabajo, cf. infra.

3 Por razones de simplificación y estrictamente desde la perspectiva de las fuentes jurídicas Ilama-mos «A» a la situación altoimperial; «B», a la dioclecianea y en todo caso pre-332, y «C», a la bajoimperialo post-332.

4 Hemos tenido ocasión de estudiar todos estos aspectos en nuestra Tesis Doctoral: Coyunturasociopolítica y estructura social de la producción en la época de Diocleciano. Génesis de la sociedadbajoimperial, Fac. de F. y Letras, Salamanca, 1977. Este trabajo, que se nutre de algunos resultados deaquélla, desarrolla, no obstante, cuestiones concretas, allí abordadas de forma sumaria.

5 The Roman Colonate. The theories of its Origin, (1925), L'Erma, Roma, 1965, reprint. Esta obraes todavía ŭ til por la exposición crítica que el autor hace de las distintas teorías.

Como la memoria de Ch. Saumagne, «De róle de l'origo et du'census' dans la formation ducolonat romain», Byzantion XII (1937), pp. 487-581.

7 Destacamos por su importancia historiográfica la obra de M. Pallasse, netamente, Orient etOccident. A propos du Colonat romain au Bas-Empire, Lyon, 1950, y las sugerencias de «La capitation et leprobleme du Bas-Empire», Rév. Historique du Droit Français et étranger 36 (1958), pp. 67-77.

8 Entre todas destaca la sistematización de A. H. M. Jones, «The Roman Colonate», Past andPresent 13 (1958), 1-13, recogida ahora en The Roman Economy, P. A. Brunt (ed), Oxford, 1974, pp.293-307.

9 Cf. F. L. Ganshof, «Le statut personnel du colon au Bas-Empire. Observations en marge d'unethéorie nouvelle», L'Antiquité Classique XIV (1945), pp. 261-277.

18 En el análisis marxista sobresalen las tesis de E. M. Schtajerman, cuyo origen se remonta a 1952(cf. VDI, pp. 100-121), aunque muchos de sus argumentos se encontraban ya en la obra clásica de E.Ciccotti, 11 tramonto de la Schiavit ŭ nel mondo antico (Udine, 1940), L'Erma, Roma, 1971, reprint., espec.pp. 431 ss., e incluso en M. I. Rostovtzeff, Geschichte der alten Welt, 11. Rom., Wiesbaden, 1942, pp. 416 s.Posteriormente, cf. la interpretación sumaria de D. Stoj 1 cevié, «De l'esclave romain au colon» en Resumesdes communications. Xle Congrés Int. des Sc. Hist. Stockolm-Upsala, 1960, pp. 70-71. La historiografíareciente ha contestado a veces con éxito las argumentaciones básicas de la interpretación marxista, p. ej. N.Brockmeyer, Arbeitorganisation und bkonomischen Denken in der Gutswirtschaft des rbmischen Reiches,Bochum, 1968, y recientemente reasumiendo algunas de sus tesis G. Prachner, «Zur Bedeutung der antikenSklaven und Kolonenwirtschaft fiir Niedergang des rómisches Reiches», Historia XXII (1973), pp. 732-56.

11 Por su carácter revisionista recogemos los trabajos de A. Segré, «Studies in Byzantine Economy:Iugatio and Capitatio», Traditio 3 (1945), pp. 101-27 y «The Byzantine Colonate», Traditio 5 (1947), pp.103-33, y la importante aportación al tema hecha por W. Goffart, «From Roman Taxation to Mediaeval

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Seigneurie: Three Notes», Speculum XLVII (1972), pp. 165-87, y sobre todo, Caput and Colonate. Towardsa history of Late Roman Taxation, Univ. of Toronto, 1974.

12 Cf. Goffart, op. cit., pp. 79 ss., quien relega la adscripción hasta el 371.13 T. Frank, An Economic History of Rome, N. York, 1962, p. 497, y A. H. M. Jones, «The Roman

Colonate» en The Roman Economy, 1974, cit., p. 306.14 Cf. el trabajo de R. MaCmullen, «Two Notes on Imperial Properties», Athenaeum LIV (1976),

pp. 19-36 y el colectivo editado por M. I. Finley, Studies in Roman Property, Cambridge, 1976.15 C. J. XI, 59, 1: «Cum divus Aurelianus parens noster civitatum ordines pro desertis possessioni-

bus iusserit conveniri et pro his fundis, qui invenire dominos non potuerunt quos praeceperamus, earundempossessionum triennii immunitate percepta de sollemnibus satisfacere, servato hoc tenore praecipimus, ut,si constiterit ad suscipiendas easdem possessiones ordines minus idoneos esse, eorumdem agrorum onerapossessionibus et territoriis dividantur.»

16 « 9 EILL P DX '1 » .R.E. VI, 1, col. 30.17 Sobre las variantes del fundus, cf. A. Schulten, «Fundus» en Diz. Epigr. De Ruggiero, III,

L'Erma, Roma, 1962, pp. 338 ss. La constitución de referencia es C. J. XI, 59, 2.18 C. J. XI, 59, 4, a. 371.16 Cf. en C. Just.: VI, 1, 1 (a. 286); IX, 20, 6 (a. 287); IX, 20, 12 (a. 294).26 Cf. C. J. VII, 32, 7 (a. 293).21 C. J. a. 293: VII, 6, 7 y IX, 33, 4; II, 13, 1 (potentes).22 Cf. C. J. IV, 1, 2, a. 294 y II, 13, 1 (a. 293).23 Sobre origo, Ibid. X, 40, 7; sobre domicilium: ibid., X, 40, 4.24 La situación del colono altoimperial está contenida en las prescripciones del libro XIX del

Digesto (cf. 2,25, 2-6 y 2, 54,1, sobre «contratos» y «rentas». En este sentido es imprescindible la obra deTh. Mayer-Maly, Locatio conductio, Wien, 1956; cf. también J. A. C. Thomas, «Locatio and Operae», Bull.dell'Istituto di Diritto Romano «Vittorio Scialoja», 64 (1961), pp. 231 ss.

25 Cf. la tesis de N. Brockmeyer, op. cit., pp. 267 s.26 Cf. C. J. VII, 32, 4 (a. 290); III, 33, 8 (a. 293); II, 36, 3 (1a. 294).27 Sobre la locatio-conductio dioclecianea, cf. C. J. IV, 65, 17-28.28 Ibidem, 20 (a. 293).29 C. J. VII, 16, 10 (a. 293): «liberos privatis pactis vel actus quacumque administrati ratione non

posse mutata condicione servos fieri certi iuris est». Cf. también ibid. 39 (a. 294): «... liberos velut servosprofitentes statum eorum mutare non posse constat».

36 Véase C. J. IV, 66, 2 y 3; XI, 59, 7, y en C. Th. V, 14, 30. El significado de la institución en N.Brockmeyer, op. cit. p. 269.

31 O. Seeck, «'EnipoX», R. E., VI, 1, cols. 29-33. Cf. supra n. 16.32 Sobre la importancia general de ésta en el derecho clásico romano cf. Aequitas und bona fides

(Festgabe z. 70 Geb. v. Aug. Simonius) Basel, 1955. Para época dioclecianea, en C. J. a. 293: VII, 6, 7 y IX,33,4.

33 Cuestión desarrollada ampliamente en nuestra Tesis, «Coyuntura sociopolítica...», cit. Sección-2: «Niveles de precios y salarios».

34 Cf. W. Goffart, op. cit. p. 97.35 La cuestión del «iugokephalé» a la luz de los catastros de Asia Menor ha sido revisada reciente-

mente por A. Cérati, Caractére annonaire et d'assiette de limpôtfoncier au Bas-Empire (1968), Paris, 1975,pp. 250-60 y 402.

36 Ch. Saumagne, art cit. p. 493.37 Sobre estas categorías de colonos: A. Segré, «The byzantine Colonate», loc. cit. supra, pp. 107

ss.; A. H. M. Jones, «The Roman Colonate». loc. cit. pp. 303 s.38 R. Gŭnther, «Coloni liberi und coloni originarii, eine Bemerkunger zum spátantiken kolonat»,

Klio 49 (1967), pág. 270.36 Especialmente M. Pallasse, O. cit., p. 25.46 Cf. W. Goffart, art. cit. en Speculum (1972), p. 168.41 He aquí el texto completo de la ley: «Imp. Constantinus A. ad provinciales: «Apud quemcumque

colonus iuris alieni fuerit inventus, is non solum eundem origini suae restituat, verum super eodemcapitationem temporis agnoscat. Ipsos etiam colonos, qui fugam meditantur, in servilem condicionem ferroligari conveniet, ut officia, quae liberis congruunt, merito servilis condemnationis compellantur implere».Dat. 111. Kal. Novemb. Pacatianoo et Hilariano Conss. Cf. C. Dupont, Les Constitutions de Constantin etle droit privé au début du IVe Siécle (1937), L'Erma, Roma, 1968; y la interpretación de W. Goffart, op. cit.,pp. 68 ss. El significado histórico de esta ley es interpretado por Goffart en un sentido opuesto al nuestro,puesto que él no admite la adscripción del colono hasta el 371, segŭn C. J. XI, 48, 7 (Cf. ibid. pp. 79 ss.).

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