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4 CORPONARIÑO Exp. No. L S C - 0 0 5 - 1 6 CONSTRUCCION SUB ESTACION SAN MARTIN , V Municipio de San Pedro de Cartago CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NAMÑO RESOLUCION No. _ Ij_ÍÍ / ''^ Por medio do la cual se Concedo una Licencia Ambienta^ EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA R E G I O r M DÉ NARIÑO . CORPONARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO 1Ó76 del '*^«««*««** 2015 Y CONSIDERANDO FUNDAMENTO JURIDICO La ley 99 de 1993 establece: "Artículo 31".- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 9. otorgar concesiones, penvisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superfíciales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva: 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o amisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Este$ funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; •'•pr-- I, Artículo 50°.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada." Que el Decreto 1076 del 2015, establece sobre licencias ambientales, lo siguiente: "Articulo 2.2.2.3.1.2. Autorídsdss ambientales compstsntQS. Son nutorídadns competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad tronica, económica, administrativa y operativa de tales entidade.*: para ejercer las funciones delegadas. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002." "Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables/o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje: la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevaré implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que Pá&TO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309426 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 7 0 TUMACO! TERMINAL MARITIMO-ISLA EL MORRO-TEL: 7272347 - 7272087-FAX: 72 ?2Ü8e " OtP 7/7 TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - TEL: 7260586 U /O BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL.: 7287815 www.corponarlno.gov.co lirUNION:

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CORPONARIÑO Exp. No. LSC-005 -16 CONSTRUCCION SUB ESTACION SAN MARTIN

, V Municipio de San Pedro de Cartago

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NAMÑO

RESOLUCION No. _ I j _ Í Í / ''^

Por medio do la cual se Concedo una Licencia Ambienta^

E L DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA R E G I O r M DÉ NARIÑO . CORPONARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES L E G A L E S Y EN

E S P E C I A L DE LAS CONFERIDAS POR LA L E Y 99 DE 1993, E L D E C R E T O 1Ó76 del '*̂ «««*««** 2015 Y CONSIDERANDO

FUNDAMENTO JURIDICO

La ley 99 de 1993 establece:

"Artículo 31".- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

9. otorgar concesiones, penvisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superfíciales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva:

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o amisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Este$ funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

• • • ' • p r - - I, Artículo 50°.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada."

Que el Decreto 1076 del 2015, establece sobre licencias ambientales, lo siguiente:

"Articulo 2 . 2 . 2 . 3 . 1 . 2 . Autorídsdss ambientales compstsntQS. Son nutorídadns competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad tronica, económica, administrativa y operativa de tales entidade.*: para ejercer las funciones delegadas. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002."

"Artículo 2 . 2 . 2 . 3 . 1 . 3 . Concepto y a l c a n c e de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables/o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje: la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevaré implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que

Pá&TO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309426 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 7 0

TUMACO! TERMINAL MARITIMO-ISLA EL MORRO-TEL: 7272347 - 7 2 7 2 0 8 7 - F A X : 7 2 ?2Ü8e • " O t P 7/7 TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - TEL: 7260586 U /O

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^CORPONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

La subestación San Martín ubicada en ei municipio de San Pedro de Cartago cuenta con tres niveles de tensión 115/34.5/13,8 kVy capacidades de transformación de 32-40 I^VA a nivel de 115 l<V y 10-12,5 MVA en 34,5 kV, tendrá un lote aproximado de 1 hectárea (10.000 m2). Por el área disponible para la subestación cuenta con suficiente espacio por lo que se elige diseños del tipo convencional de patio

2. LOCALIZACIÓN o , -

El proyecto se desarrollará en la vereda Martín de en el municipio de San Pedro de Cartago al nororiente del departamento de Nariño en un lote de aproximadamente una hectárea, a 74 km de la ciudad de Pasto, margen izquierdo, sentido sur- Norte, coordenadas de la referencia. 1. 31'. 32" N y 77. 5-:37 0

3 . EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN

La información evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental E.I.A. presentado por el señor JORGE CHINGUAL VARGAS identificado con C.C No. 12.979.180. Representante Legal de CEOENAR dBl proyúClo SUB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN", corresponden a:

• Radicado con documentación EIA • Oficio consulta-08 de agosto de 2016 • Respuesta Licencia Ambiental. • Descripción del Proyecto, Cámara de Comercio CEDENAR, Pago Licencia Ambiental,

Liquidación Estación San Martin, Certifiaado ministerio del interior Certificado ICANH, Estudio de Impacto Ambiental, Anexos: Plan de Compensación, Matricula de Acueducto, Zonificación ambiental, Escombreras, Canteras, Estudio Topográfico, Estudio de Suelos, Socialización del Proyecto y (6) Planos: Mapa base del plan municipal de riesgos y desastres, mapa de amenazas por Fenómenos de remoción, zonificación ambiental, análisis de vulnerabilidad, esquema de pozo de absorción y sistema de tratamiento y localización San Martin (pdf), planta general manejo de aguas grises (dwg).

• Solicitud de ajustes al E.I.A, según concepto técnico No. 118Q del 9 de septiembre da 2016 y Acta de Reunión de la misma fecha y que reposa en el expediente.

• En respuesta a los requerimientos realizados por la Corporación se presenta un CD el cual contiene un informe técnico No. 1189, presentado el 13 de septiembre para evaluación de su cumplimiento: Anexo I, contiene certificado predio depósito de materiales. Certificado de empresa de servicios públicos recolección de residuos sólidos, Certificado Solubaños, ficha técnica de transformador ABB, Certificado Proyecto compensación. Anexo II, planos en formato pdf de la topografía y planta general, sistema hidrosanltario, cárcamos y ductos planta y detalles, cimentación equipos, (2) cimentación trasformadores, carrilera banco transformadores, tanque de aceite banco transformadores, edificio de control, malla tierra subestación, caseta de vigilancia, cerramiento, vía elementos, adecuación d^l ierníno y manejo de ayuBs esconentía.

4. MARCO LEGAL

> Ley 99 de 1993. > D o c r a t o Único 1 0 7 6 d o 2 0 1 S . R o g l a m a n t a •/ s a c t o r a m b i e n t a l .

5. CONCEPTO TÉCNICO:

Una vez evaluada la información presentada ante CORPONARIÑO y teniendo en cuenta las consideraciones de orden ambiental, ei Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental conceptúa que es viable otorgar Licencia Ambiental al proyecto "SUB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN' de la Empresa CEDENAR con base en los siguientes aspectos:

COMPONENTE RECURSO HIDRICO (MANEJO DE VERTIMIENTOS) El documento contempla la construcción de un sistema de tratamiento para una población

WVSTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 é • _ ^ IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 ¡ ^pp

TUMACO: TERMINAL MARITIMO-ISLA EL MORRO-TEL: 7272347-/a/iíUB/-FAX: 7272086 - ««^í ¿ l / i n / TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - TEL: 7280566 ñ "

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TCL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL.: 7287815 ¡ www.corponarino.gov.eo

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^^CORPONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARiNO

5 . . a , ,

TABLA 1. CONDICIONES A LA ENTRADA Y SALIDA D E L SISTEMA DE TRATAMIENTO

P u n t o d* m u e s t r a o

[ ] C o n c m l r a c i o n t t (mg/l) Caraa Kafdla Caudal m P u n t o d*

m u e s t r a o D B 0 5 SST G y A D 0 O 0 6 0 5 SST G y A DQO

0,0&29 Afluente

P I A R 110 3S0 50 250 0.60 1,90 0 . 2 7 1.36

0,0&29

SAU04 SISTEMA DE TRATAMIENTO

P u n t o de m u e s t n o

[ } Concmitraclone$ (mg/l) Carga Kg/dla Caudal m P u n t o de

m u e s t n o OSOS s s r G y A DQO D B 0 5 SST G y A D Q O

0.0629 Efluente

PTAR 20,25 59,85 8,55 42,75 0.11 0.33 0,05 0,23

0.0629

TABLA 3. PORCENTAJE TEORICO DE REMOCiúN t%)

D B 0 5 i: 80

SST i: 80

G y A Z 8 0

DQO

a. Los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales propuestos, deberá cumplir con los Porcentajes de Remoción Teóricos propuestos en ta tabla No 2.

b. El usuario deberá garantizar una buena estabilidad del suelo para la ubicación de las unidades de tratamiento y minimizar los riesgos asociados frente a la disposición final del " vertimiento. ^ . - t . A - -^i , , ' ¡'•-•̂ -y/: ••,-',v .i

c. Además de contar con el manual de operación y mantenimiento de las PTARs, debe implementarlo de manera estricta evitando que se ponga en riesgo la funcionalidad y continuidad de la planta de tratamiento.

El proyecto además del cumplimiento del Plan de Ingeniería, debe tener en cuenta la aplicación de los siguientes aspectos: ,í

a. Es importante aclarar que la ejecución de obras y actividades de implementación de los sistemas de tratamiento en el establecimiento deberá realizarse antes de entrada en ; operación de la planta.

b. El permislonario deberá presentar ante CORPONARIÑO cada (1) año la caractenzación fisicoquímica de las aguas residuales domésticas de acuerdo a los procedimientos establecidos por el IDEAh/l, para las remociones de carga contaminante de los parámetros establecidas en la legislación ambiental vigente. Cabe aclarar que tanto el muestreo compuesto como el análisis fisicoquimico deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM.

c. De acuemio al artículo 2.2.3.3.4.16, "Registro de actividades de mantenimiento " del Decreto 1076 de 2010, el representante legal deberá registrar las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en un documento, el cual será objeto de seguimiento, vigilancia y control por la Corporación.

S g = 5 = S 8 . . . ' . i - J . - . J - ' . l I , I I • , " l i ^.,1 ' !' I . 1 , 1 , . " . , _„„,,..l . y_ y y » .

yASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 ^ H * - ( J - Q ¡PIALES- C A J ^ P E P - A 1 A HO 3 E - : ^ 6 5 A V P A N A M E R I C A N A - TEL : 7 7 3 3 9 2 0 - F A X : 7 7 3 3 1 4 4 ' ^ O P" "

/ ' TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - F A X : 7 2 7 2 0 8 6 / TUQUERRES: CARRERA13 No. 19-26-3ER PISO-TEL: 7280586

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL.; 7287815 www.corponarino.gov.co

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I CORPONARIÑO i „ 7 , a CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

COMPONENTE FLORA Y FAUNA

Los inventarios de flora y fauna detallados corresponden a especies que se encuentran en $1 área de influencia directa AID e indirecta All donde se pretende ejecutar el proyecto. El proyecto presenta una alta intervención antrópica, razón por la cual no existen especies arbóreas o masas boscosas a afectar, por lo tanto no se presenta aprovechamiento forestal. No obstante lo anterior, el proyecto requiere la apertura de una vía de acceso, en donde se intervienen especies vegetales en etapa sucesional (arbustos), y donde se presentan especies de epífitas que requieren un manejo y tratamiento adecuado, existiendo una propuesta técnica en el Estudio de Impacto Ambiental frente a estas especies, conjuntamente con los trabajos de compensación que se adelantaren en áreas estratégicas para la conservación del recurso hidrico.

Según el Estudio de Impacto Ambiental y la visita técnica practicada, no es necesario efectuar actividades de poda y apeo de especies forestales en el área de influencia del proyecto, en especial en aquellos sectores comprendidos por el tendido de lineas eléctricas. En el caso de presentarse este tipo de actividades se deberá levantar y presentar a CORPONARIÑO el inventario forestal y tener en cuenta la presencia de especies de fauna que pueden ser afectadas, para adelantar este tipo de prácticas. ,

• Frente a la fauna silvestre en especial la avifauna, el proyecto en lo posible debo generar áreas de manejo frente a especies en tránsito o migratorias, mediante barreras o cercas vivas, que permitan generar conectividad hacia otras áreas de importancia en la región.

COMPONENTE MANEJO, TRA TAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Teniendo en cuenta los ajustas realkados en el compon^nts de Gestión hitegr&l de Rtfsiduvs Sólidos, se pueden establecer que el documento se aprueba y se realizara seguimiento a las siguientes actividades: -:^^'A-''-

• Se aprueba la Implementación y operación del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos generados en la construcción y operación de la Subestación San Martin, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 107$ de 2015.

• Se aprueba la implementación y operación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos generados en cumplimiento a lo establecido en Decreto 1077 de 2015.

• Se realizará un sitio de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos. • Se realizarán los mportos semestrales a CORPONARIÑO, con la información de la

cuantificación de los residuos peligrosos generados por el proyecto. • Se ubicará Información preventiva e informativa en las diferentes áreas del proyecto, con el

fin de minimizar los riesgos por el manejo de Residuos Peligrosos. • Se debe contratar una Empresa que cuente con Licencia Ambiental para realizar la Gestión

Extema de los residuos peligrosos generados por el proyecto en su etapa de construcción y operación.

• Se debe capacitar al personal perteneciente la Subestación San Martin, en cuanto al manojo y manipulación tío Residuos Poligrosos.

• Sé d s f a e n repodar a la Corporación las certificaciones de la presencia o no de PBC en los transformadores a utilizar, una vez culmine su etapa de construcción.

INFRAESTRUCTURA Y OBRAS INHERENTES AL PROYECTO.

• Referente a la descripción de la Apertura o adecuación de via la de acceso, según el Estudio de Impacto Ambiental y documento de ajustes, se aprueba la ejecución según lo descrito en los diseños, planos, maquinaria a utilizar y obras a realizar en esta actividad.

• Con respecto a la adecuación del terreno, se aprueba el sistema constructivo que se detalla en el informe técnico y la disposición de la capa vegetal se dispondré en el lote aprobado por el Municipio de San Pedro de Cartago (Certificado Alcaldía ZODME), previo manejo por parte de la Empresa solicitante, las adecuaciones del relleno a realizar (estabilización, compactación, obras de drenaje).

iPASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-66 - FAX: 73084251 Q « » , ^ ¡PIALES: CARRERA 1A No 3E-365AV PANAMERICANA-TEL.: 7733920-FAX: 7733144 « O /Ú'i

TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7 2 7 2 0 8 6 *• U I / TUQUERRES: CARRERA 13 No, 19-26-3ER PISO-TEL: 7280586

¿A UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL.: 7287815 www.corponarino.gov.co i

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CORPONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO t 0 7 3 "

Almacenamiento de Materiales: el acopio de los materiales de construcción deben ubicarse en el sentido opuesto al viento predominante. Los materiales almacenados que contengan un alto porcentaje de finos como la arena deberán estar cubiertos con geotextiles u otro material.

Límites de velocidad en las vías del proyecto: se esiablecerá un límite de velocidad máxima de 30 Km/h para el tránsito interno.

Carpas para el transporte de materiales: los vehículos que transporten materiales de construcción y excedentes de excavaciones deben cubrir el 100 % del área expuesta del material durante todo el trayecto establecido, tanto en tas vías principales, secundarias o te/c/arias, de acceso el proyecto o de la zona de influencia.

Especificaciones de la carrocería para el transporte de materiales: los vehículos empleados para el transpone de materiales deben tener carrocerías apropiadas, deben estar en perfecto estado para contener toda la carga de manera segara, y ( e v i t a r Is pérdida de material ya sea seco o húmedo, la carga debe estar bien acomodada y el nivel de material debe estar máximo a ras con los bordes superiores más bajos que tenga la carrocería. Cada vehículo debe estar dotado con palas, escobas y cualquier herramienta que sea útil para realizar la limpieza Inmediata en caso de presentarse desbordamientos y pérdida del material. Las puertas do descargue deberán mantenerse aseguradas durante todo el trayecto.

Antes de iniciar la adecuación del terreno para la subestación y para la vía se debe realizar un rmorrído preliminar por los límites de la zona de obra, con el fin de identificar los árboles y la vegetación existente entre el predio y las viviendas colindantes que puedan verse afectadas por las emisiones que serán generadas por la obra y que por los requerimientos constructivos no sea Indispensable su aprovechamiento forestal, luego de ser identificados y seleccionados se procederá a marcados para que no sean aprovechados forestalmente y se preserven como bañeras vivas.

Limpieza de Vías: cuando en las vías pavimentadas se detecte en las cercanías a una zona de obra acumulación de material que con la acción del tránsito vehicular pueda generar re suspensión de material psríiculado y contaminar el aire se dispondrán de cuadrillas eficaces que efectúen el barrido y la limpieza total del área de la vía.

Prohibición de quemas a cielo abierto: no se deben realizar quemas a cielo abierto de residuos sólidos, líquidos o forestales.

Se realizaran mediciones antes y durante ia obra, retomando los sitios establecidos en los monitoreos realizados durante el levantamiento de línea base para el proyecto.

o Fuentes móviles:

Revisión Técnico-mecánica: todos los vehículos que laboren en el proyecto deberán tener vigente el certificado de revisión tecnico-mecanica y de gases, para evidenciar esta acción el conductor debe mantener los certificados correspondientes a disposición y el residente ambiental mantendrá archivo con fotocopia de los certificados de todos los vehículos de la obra y realizar seguimiento a las fechas de vencimiento del mismo. Los certificados de las revisiones Técnico mecánica de los vehículos que serán contratados deberán presentarse a la Corporación una vez del Proyecto se encuentre en ejecución.

Mantenimiento preventivo, la maquinaria y equipo que interviene en las actividades de construcción debe cumplir con un mantenimiento mecánico preventivo de acuerdo con el registro del ¡Kilometraje, el cual ordenará el coordinador de equipos y maquinaria del proyecto de acuerdo con sus programaciones.

PAárO; CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 - _ / ¡PIALES-CARRERA IA No S M R S A V PANAMERICANA-TEL; 7733920-FAX: 7733144 j y C C p «7^

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LA moa: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL.: 7287815 í www.corponarlno.gov.co

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CORPONARIÑO .... A i<ll>i étlk^

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

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R E S U E L V E > i »> 7 3 i *

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder Licencia Ambiental a Centrales Eléctricas de NarIño ^ Sociedad Anónima Empresa d© Servicios Públicos, denominada - CEDENAR S.A E.S.P, con NIT No. 891.200.200, representada legalmente por el señor J O R G E ALBEIRO ? CHINCUAL VARGAS, identificado con la C.C. No. 12.979.180, para el proyecto denominado "CONSTRUCCION SUB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN", ubicado & en el Municipio de San Pedro de Cartago, Vereda San Martin, Departamento d© Nariño, Í" coordenadas 1. 31". 32" N y 77. 5".37 O. Conforme con lo establecido en el Concepto £ Técnico No. 1224 del 16 de septiembre del 2016 y bajo las condiciones señaladas en él y en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberán dar estricto cumplimiento a cada una de las medidas de manejo ambiental durante ia construcción y operación del , proyecto tendientes a restaurar, corregir, mitigar y compensar los efectos e impactos que ; pueda generar durante el desarrollo de las actividades, teniendo en cuenta el cronograma propuesto y ias obligaciones y recomendaciones de la presente Resolución, así como también las contempladas en el Concepto Técnico No. 1224 del 16 de septiembre del 2016. •:¿,^•'^,•f ,. i;;) n.cí$*-"/^^V.iáí%-4c^^^

ARTÍCULO T E R C E R O . El beneficiario de la presente autorización deberá gestionar ante las demás autoridades los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran durante el desarrollo de las actividades efectuadas y acatará las disposiciones relacionadas con el control, prevención y defensa del medio ambiente, expedidas por las autoridades nacionales, territoriales y municipales.

ARTICULO CUARTO. De conformidad con la normatividad vigente, las comunidades localizadas en el área de influencia directa de! proyecto, deberán ser informadas por parte 'it. del ejecutor del proyecto, en relación con la naturaleza del mismo, los impactos ambientales y sobre las medidas previstas en el pian de manejo ambiental y asi mismo una vez iniciadas las actividades deberán ser periódicamente informadas y partícipes de los resultados de implementación del Plan de Manejo Ambiental y las medidas correctivas que de éste se deriven. Para efectos de cumplimiento de este artículo deberá allegar a ia Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO con destino ai expediente L S C 005 16, prueba sumaria de las respectivas acciones y actuaciones de que trata el presente artículo y el articulo segundo. |̂ - n : ,

ARTÍCULO QUINTO. Se debe informar a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto de las obligaciones, controles y prohibiciones a que queda sujeto ei proyecto. Parágrafo. El responsable del proyecto deberá presentar informes periódicos del avance de la obra y de cumplimiento del plan de las obligaciones establecidas en la presente Licencia Ambiental.

ARTÍCULO SEXTO. En caso de darse cualquier efecto ambiental no previsto, al usuario se les advierte que deberá suspender las operaciones y poner en práctica el Plan de Contingencia. Informar a las autoridades ambientales y adoptar las medidas necesanas para controlar el problema. . j : ;

ARTÍCULO SEPTIMO. CORPONARIÑO, supervisará ia ejecución de la actividad y ' verificará en cualquier momento y sin previo aviso, ias obligaciones impuestas en la presente, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el estudio de Impacto Ambiental y por violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA-PBX 7309282-86-FAX: 7309425 4 rs \ 1PIAI.FÍ5-CARRFRA1AIM0 3E-365AV. PANAMERICANA-TEL.: 7733920-FAX: 7733144 l ¡ j gFP "^flláC

TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA E L MORRO - TEL: 7272347 - 7272067 - FAX: 7272086 ^ ' t U f O TUOUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - TEL: 7280586 1

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.; 7265411 -SOTOMAYOR: CENTRO MINERO-TEL.: 7287815 J www.corponartno.gov.co

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sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental"

"Articulo 2.2.2.3.1.6. Tórmino efe la llconcla smbímtál La licencia ambiental se otorgará perla vida álil del proyectú, obra o actividad y cobijará las fases de consiiucción, muniaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación."

Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponarifto en virtud de las facultades Otorgadas por el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ejerce ia función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a las criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Anibiénte.

FUNDAMENTOS FACTIC08

Que el día 31 de Agosto del 2016, Centrales Eléctricas de Nariño Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos, denominada - CEDENAR S.A E.S.P. con NIT No. 891.200.200, representada legalmente por el señor J O R G E ALBEIRO CHINCUAL VARGAS, identificado con la C.C. No. 12.979.180, presentó el Estudio de Impacto Ambiental para su revisión y posterior aprobación de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado "CONSTRUCCION SUB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN", ubicado en el Municipio de San Pedro de Cartago. Vereda San Martin, Departamento de Nariño. '„ V

Que a ésta solicitud se le dio el trámite legalmente establecido en la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 del 2015 y Decretos Reglamentarios y afines.

Que mediante Auto de Trámite No. 236 del 07 de Septiembre del 2016, CORPONARIÑO avocó conocimiento de la solicitud. ' i ' !

Que el día 09 de septiembre del 2016, se desarrolla la reunión referente al Estudio de Impacto Ambiental y se les da a conocer el concepto Técnico 1189 del 09 de septiembre del 2016, donde se solicitan algunos ajustes o información adicional del estudio por ellos presentado.

Que el día 12 de septiembre del 2016, radicación interna No. 6760, se allega por parte del peticionario los ajustes o información adicional. |

Que el día 16 de septiembre del 2016, el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO emitió el concepto técnico No. 1224/2016, donde conceptuó:

1. "INTRODUCCIÓN

Dando cumplimiento al proceso de evaluación de la Licencia Ambiental s continuación se presentan las evidencias encontradas durante la visita de inspección ocular y los documentos suministrados por el solicitante, asi como también el concepto final sobre la conveniencia de aprobar o negar esta Ucencia de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente (Decreto Unico 1076 de 2015). 4 . .

Con base en lo anterior CEDENAR pretende construir una nueva subestación de niveles de tensión 4, 3 y 2 que atienda el sector norte del departamento de Nariño para suplir las necesidades de energía y que sirvan de enlaces, y adicionalmente permitir al Operador de Red aumentar la confíabilidad del sistema eléctrico, mitigando los impactos de contingencias que se puedan presentar durante la operación del sistema eléctrico. El diseño de las subestación se soporta con el Plan de Expansión años 2013-2017, las proyecciones de demanda y la descripción del sistema eléctrico de CEDENAR. junto con el Estudio de Planeamiento del Sistema Eléctrico realizado por la Firma lEB S.A. para CEDENAR.

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permanente de 2 personas y una población flotante de hasta 10 personas, para la cual se selecciona una dotación neta de 90 l/hab*dia y 50 l/hab*dia respectivamente, según lo observado en campo, en este momento el proyecto cuenta con un área propia de la subestación de 1 Ha, en la cual también se pfBtend^ implmentar ¡a Planta de Tratamiento de Agua Residual para el control de veiVmienlos. • y •':>\'1'i

El Sector donde se pretende realizar el proyecto no cuenta con una fuente hidrica capaz de soportar la disposición del vertimiento, por lo tanto estarla en la necesidad de implementar un sistema de Infiltración sobre el suelo, ya que no se cuenta con información de la asociación del suelo a un acuffero de acuerdo a lo refrendado en el articulo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015: se deberá garantizar por parte del usuario todos los lineamientos normativos para la conservación del entorno.

Mediante la visita técnica y la información suministrada se pudo verificar que les condiciones del suelo para realizar el vertimiento se adaptarían de acuerdo a la calidad del suelo empleado para el relleno, por lo tanto los cálculos del sistema de infiltración deberán presentarse con base en este análisis: el cual también debe contemplar el adecuado manejo de aguas lluvias para evitar inconvenientes en el sistema.

Con base en lo anterior se concluye lo siguiente:

a. Existe un punto de vertimiento proveniente de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas generadas por las actividades del proyecto "SUB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN"

b. La disposición final de las aguas residuales domésticas efluentes del sistema de tratamiento se realizará hacia zanjas infiltración, las cuales se dispondrán dentro del mismo lote del proyecto, sin afectar el entorno y predios aledaños; El STAR se localizarán can las siguientes coordenadas: 77'05'34.359537"W 1'31'32.564973"N.

c. El abastecimiento de agua potable para el proyecto "SiJB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN" se realizará a través del acueducto veredal de Martin.

El caudal de diseño aprobado para el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas generadas por la implementación de la sub estación es da 0,0629 Us generados por un tiempo de 24 horas/día y el STAR estará constituido por

/ Cajillas de muestreo inicial * 60cm x 60cm x 60cm . i ^ Trampa de grasas = 250 Its (Diámetro 65cm y altura 94cm) / Tanque Séptico = 2000 Its (Diámetro 160cm y altura 123cm) V Filtro Anaerobio = 1000 Its (Diámetro 120cm y altura UOcmy ^ Cajillas de muestreo final 60cm X 60cm x 60cm V Zanjas de infiltración = 1 zanja de 7,55 m de largo x 1 m de ancho y separación de

2,3 m

^ Lecho de secado de lodos = IZO cm de largo, 80 cm de ancho y 140 cm de alto

La disposición final del efluente se hará bajo las siguientes condiciones:

Caudal afluente PTAR1: 0.0629 L/s . ^.i^vv , '̂̂ ^̂

Remoción en carga (Kg/día): CORPONARIÑO, de acuerdo al plan de ingeniería presentado por el Representante Legal del Pnayecto, autoriza el vertimiento de aguas residuales domésticas producidas por el proyecto "SUB ESTACION ELECTRICA SAN MARTIN" con las siguientes cargas máximas generadas, según la eficiencia mínima del sistema de tratamiento propuesto, tal y como se relaciona en la tabla No. 1 y tabla No. 2.

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d. El permislonario deberá garantizar que el efluente tratado en su propiedad no afectara a los predios aledaños y se dispondrá de manera que únicamente el agua tratada escurra dentro de los lotes que tienen autorizaciones o sen/idumbres.

e. Se deberá llevar una minuta de mantenimiento según lo contemplado en el Decreto 1076/15 'Articulo 2.2.3.3.4.1G. Registro de actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pre tratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente. ; (•

f Teniendo en cuenta el cumplimiento y aplicación de los anteriores requerimientos, aclaraciones y recomendaciones dentro del proyecto, desde el punto de vista técnico y ambiental, se aprueba el Permiso de Vertimientos conforme al Articulo 2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de 2015. •< s . ; -̂ ^

g. De acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 de 2015, en caso de existir algún cambio en la actividad o aumento de la misma, el usuario deberá dar aviso inmediato y por escrito a la autoridad ambiental y solicitar la modificación del permiso, indicando en que consiste la modificación y anexando la Información pertinente.

h. El usuario deberá realizar los pagos conespondientes por el control y monitoreo que realice la Autoridad Ambiental

i Remitir Copia del Presente Concepto a la Oficina Jurídica de COíRPONARIÑO para elaboración de la Resolución de Aprobación.

Compromisos destacados p o r el usuario:

El documento contempla un programa denominado Manejo de aguas supenlciaies y de escorrentía' para brindar el manejo adecuado de las aguas lluvias, al cual abarca las diferentes zonas del proyecto: se establece que los planos de Ingeniería de detalle donde se especifique la capacidad de las estructuras presentadas para el manejo de aguas lluvias, por tanto el usuario se compromete a entregar antes del el inicio del proceso constructivo la información de respaldo. , , ....

De igual manera se compromete a entregar los planos Impresos tanto de la planta de tratamiento de agua residual y las estructuras para el manejo de aguas lluvias en planta, perfil tiidráulico y detalles en forma digital en formato dwg del pmyecto. Se presenta el análisis teórico solicitado de las pruebas de infiltración, donde se establece de acuerdo al tipo de suelo limo arenoso una velocidad de infiltración de 10-lSmmAir y una tasa de infiltración de 2-4min/cm que le permitió dimensionar el sistema de infiltración seleccionado. Infonvación que se ratificara mediante la prueba de campo una vez se realice la adecuación del suelo. ^ , ^

Se presenta información referente al plan de manejo ambiental y la formulación de un programa denominado "Manejo integral de aguas y residuos líquidos" donde se detalla las acciones a implementar en busca de prevenirla contaminación de cuerpos de agua; donde se detalla algunos de los lineamientos para la buena disposición de los vertimientos generados tanto en la tase de construcción como de operación de la estación, comprometiéndose para la etapa constructiva, la contratación de unidades sanitarias portátiles suministradas por Solubaños para lo cual se suministrara copia del contrato correspondiente y para la parte operativa la implementación del sistema de tratamiento; estableciéndose como actividades principales su ejecución antes de la parte constructiva y operatividad la sub estación correspondientemente.

Se referencia ei dimensionamiento del lecho de secados, que será capaz de recibir los lodos provenientes del sistema de tratamiento, para luego realizarte de ser requerido su tratamiento y disposición final por medio de una empresa avaladas para esta función.

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• Para actividades de humectación y fabricación de concretos, se autoriza un caudai de 0.06 l/s de la Quebrada Puente Rojo en el municipio de Sen Pedro de Cartago en la vereda San Isidro con un caudal aproximado de 4 l/s con coordenadas geográficas latitud N 01 32' 25.33" y longitud O 77 06' 50,6", el cual se captará en corro tinquea v se diapondrá on tanquef^ de 2000 Its en el aitio de la obra, de acuerdo ai cronograma de actividades, el caudal SB otorga para un ténvino máximo de siete (7) meses. \ -'>

¿¿,;. • COMPBNSAa0NFORESTAI¿tP^^Í^^^^^

En la ficha de compensación ambiental, establecen la cantidad de área a reforestar por el impacto generado en el acceso, en este sentido CEDEN.AR propone reforestar cnr)forme a los lineamientos de la Resolución 1517 de 2012, 30 hectáreas; divididas en dos etapas. 15 has durante el año 2016 y 15 has en el año 2017, la ejecución de la misma debe llevarse a cabo en la zona de influencia del proyecto, como medida de protección ambiental de zonas abastecedoras, es decir, en la cuenca del rio Mayo, en lo posible, en predios cercanos a distritos de riego y acueductos, con el fin de permitir una protección al recurso hidrico que utilizan personas para uso doméstico, agrícola o pecuario; terrenos donde se

; garantiza que la siembra permanecerá a futuro. ^ v'Sf

El proceso para esta actividad es el siguiente:

• CEDENAR deberé idenfifícar los predios a reforestar según lo mencionado. • Es necesario que se informe a CORPONARIÑO de lo anterior, a fin de efectuar

una visita con el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental para dar viabilidad de ejecución y brindar las recomendaciones técnicas a que haya lugar

• Una vez sea viable, deben proceder a implementar el establecimiento forestal, para ello es preciso que el primer día se lleve a cabo en compañía de funcionarios déla Corporación para brindar asistencia técnica.

• Deben realizar el respectivo seguimiento en conjunto con la Corporación a la plantación forestal, para hacer resiembra si existe perdida de plántulas y observar que las especies tengan buenas condiciones fáosanitarias, a fin de garantizar un óptimo crecimiento.

• Una vez transcurrido un año de seguimiento después de la siembra, deben hacer entrega formal de la reforestacíón, a través de acta, a los propietarios u organizaciones conespondientes. ,

MATERIALES DE CONSTRUCCION

Una vez inicien la construcción de obras que requieran de materiales de construcción como insumo, deben enviar a la Corporación los soportes de compra de material en minas autorizadas a nivel minero y ambiental, para garantizar que la ejecución del proyecto esté dentro de los términos legales de ejecución y operación, aclarando que dicha información será conoborada perla entidad.

• .7 ' ;Í,: • ' , • ' „• • í.fyM;:!.K'' i.'

COMPONENTE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Revisado el Componente 5.5 del Plan de Manejo Ambiental presentado por CEDENAR para la instalación de una subestación eléctrica en el municipio de San Pedro de Cartago vereda Martín, se aprueban las medidas establecidas para al control ambiental de los componentes de calidad del aire, fuentes móviles y ruido, durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, en consecuencia el Equipo Técnico de CORPONARIÑO hará un estricto seguimiento a las siguientes actividades establecidas:

o Material paniculado- j.-.. ^ . . - v r . i--.

• Humectación de las áreas: deberá realizarse humectación en las áreas de circulación de vehículos, vías de acceso y zonas de las construcciones; dicha humectación se adelantará con el uso de carros cisternas que cuenten con sistema de aspersión de agua.

A-

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o Ruido:

• Mantenimiento: todos los aquipos, máquinas y vehículos utilizados en el Proyecto deberán funcionar en condiciones óptimas mecénicamontc para minimizar la generación de altos niveles de presión sonora.

• Protectoras auditivos: las personas asociadas a la construcción de las obras tendrán que cumplir con todas las medidas de seguridad y salud ocupacional, asi como el uso de protectores auditivos.

• Encapsulamientos: encerrar las fuentes sonoras de interés para reducir la propagación del ruido que emiten.

• Mediciones de los niveles de presión sonora: antes de iniciar actividades se deberán realizar mediciones de presión sonora con el objetivo de tener una linea base y determinar los impactos negativos que se puedan generar una vez se Inicien las actividades de construcción y operación; luego de iniciadas las actividades de obra se deberá realizar la medición de los niveles de presión sonora y con base en estos registros identificar las fuentes de emisión de mido para el desarrollo del plan de manejo correspondiente. Con estas mediciones se elaborará un mapa de ruido que esquematice el comportamiento de la presión sonora en las diferentes áreas del proyecto. Una vez se tenga medición de los niveles de presión sonora en los diferentes puntos, se desarrollara el plan para la insonorización donde se generen impactos o se sobre pasen los niveles permisibles en la Resolución 627 de 2006.

o Se contempla el siguiente cronograma de actividades objeto de seguimiento por parte de la Corporación:

ETAPA DEL PROYECTO AIVTGS CWBTrajCCIÓN

CONSTRUCaÓN ActKHdid/Mat

AIVTGS CWBTrajCCIÓN 1 2 3 4 5 ñ 7 8 ParkxUcHid

Medición de lo» nivelas do presión «nnoin (LInaa bane). Msdidón d« loi mvulus <l« pr«&ión aonora «tapa construcción. Madldúri áa lus rt¡vel«s d« praBion lonóra «upa operación HumeosciAn

Carpas para transpon» de m a l e r i a l M .

Bamdo ds Vías. Supervisión da vahiculos. ••••• ••••• = •-•:••••• r j i implemetitüdón de sittama» da control de eml5ion»s ijn (iianiHH lijas.

Implementación yaaguimiento del Ran de contral da ruido. Uio da panlalltfi anH-niIdo

COMPONENTE SOCIAL

1. Se presenta evidencias de proceso de socialización del proyecto "Construcción Subestación San Martin, en la vereda Martin del municipio de San Pedro de Cartago, efectuada el día 21 de agosto de 2016 por parte de CEDENAR. Se adjunta soportes d o l a socializaoión d o l p r o y e c t o a n t o l a c o m u n i d a d ( l i s t e d o s d e asistenni», r s g i s t r o fotográfico y presentación del proyecto relacionada con el adecuado manejo de los recursos naturales y el ambiente".

Que mediante auto de feclia 19 de septiembre del 2016, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental declara reunida ia información, para proceder a decidir de fondo.

Por las razones expuestas, y una vez agotado el trámite descrito en los Artículos 2.2.2.3.6.2 y 2.2.2.3.6.3, del Decreto 1076 del 2015, la Corporación Autónoma Regional de Nariño, procederá a Conceder Licencia ambiental.

En mérito de lo expuesto, éste Despacho,

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Parágrafo. El Beneficiario de la presente Licencia correrán con los gastos y costos que se generen con las visitas de control y monitoreo para lo cual deberá cancelar el valor respectivo en la tesorería de CORPONARIÑO. dicho valor será liquidado por CORPONARIÑO conforme a la tarifa establecida para tai fin, quien enviará ai biüneflciarío de la autorización, la respectiva cuenta de cobro con antelación o posterior a la visita. Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco (05) días siguientes a su recepción, en caso de incumplimiento por parte del usuario se procederá al cobro ejecutivo respectivo, además de la imposición de sanciones a que hubiere lugar y/o revocatoria de la presente Resolución. 'Á - . . . ^ - ^ r r • : v - U v V / ; . : . - ' ' : ; - v ^ ; , , j ; . . : . ^ ; - / . Í ^

ARTÍCULO OCTAVO. El beneficiario serán responsables del daño ambiental que causen los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los efectos causados. Las medidas contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental son de estricto cumplimiento por parte del responsable del Proyecto.

ARTÍCULO NOVENO. El término de vigencia de la Ucencia Ambiental será por la vida útil del proyecto.

Parágrafo. La presente Autorización solo contemplará el proyecto bajo las condiciones inicialmente declaradas, de acuerdo al expediente No. L S C 005 16. El responsable del proyecto no podrá realizar ampliaciones u obras adicionales ni modificar los diseños inicialmente aprobados sin previa autorización por parte de CORPONARIÑO.

ARTICULO DECIMO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación. 'V^'''•-•'y'\ '.^^

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y articulo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente establecidos.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Notifíquese ai representante legal del proyecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Comuniqúese al Servicio Geológico Colombiano. y:>W-^::f:,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE