DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL PAÍS PARA LA ... · En el momento en que llegare a ocurrir una...

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DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL PAÍS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES “COLOMBIA” VISION PODER MARÍTIMO Consultor: ANGELICA CAMELO DAZA

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““CCOOLLOOMMBBIIAA””

VVIISSIIOONN PPOODDEERR MMAARRÍÍTTIIMMOO Consultor: ANGELICA CAMELO DAZA

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 2

Angélica Camelo - LIDERAC S.A.S http://www.liderac.com [email protected]

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................... 6

1 MODELO DEL ANÁLISIS ................................................................................................................................... 9

2 RESUMEN: CAPACIDADES DEL PAIS PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO BWM 2004 .................................................................................................................................................................... 12

3 DIAGNÓSTICO GERENCIAL ........................................................................................................................... 17

3.1 MARCO NORMATIVO - (PLANEACIÓN) ............................................................................................................. 17 3.1.1 MARCO NORMATIVO ESTRATÉGICO .......................................................................... 17

3.1.1.1 INTERNACIONAL ......................................................................................................................................... 18

3.1.1.1.1 ENTIDADES INTERNACIONALES ..................................................................................................... 18 3.1.1.1.2 CONVENIOS INTERNACIONALES .................................................................................................... 23

3.1.1.2 NACIONAL .................................................................................................................................................... 46

3.1.1.2.1 ORGANISMOS NACIONALES PRINCIPALES .................................................................................. 47 3.1.1.2.2 ORGANISMOS ADSCRITIOS Y VINCULADOS ................................................................................ 55 3.1.1.2.3 ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL ................................................................................. 58 3.1.1.2.4 AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL ................................................................................................. 60

3.1.1.2.4.1 ACTIVIDADES MARITIMAS A CARGO DE DIMAR (Art.3) ......................................................... 60 3.1.1.2.4.2 FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL MARÍTMA (Art.5) ................................................ 61

3.1.1.2.5 EMPRESAS VINCULADAS A MINISTERIOS .................................................................................... 64 3.1.1.2.6 SISTEMAS NACIONALES ................................................................................................................... 64 3.1.1.2.7 CONSEJOS NACIONALES ................................................................................................................. 68 3.1.1.2.8 COMISIONES NACIONALES .............................................................................................................. 72 3.1.1.2.9 COMITES NACIONALES..................................................................................................................... 74 3.1.1.2.10 INSTRUMENTOS NACIONALES ........................................................................................................ 77

3.1.1.2.10.1 POLÍTICAS NACIONALES ............................................................................................................ 77 3.1.1.2.10.2 PROGRAMAS NACIONALES ....................................................................................................... 80 3.1.1.2.10.3 PLANES ESTRATÉGICOS ........................................................................................................... 83

3.1.1.2.11 NORMATIVIDAD NACIONAL .............................................................................................................. 92

3.1.1.2.11.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL ........................................................................................................ 92 3.1.1.2.11.2 CONPES ......................................................................................................................................... 93 3.1.1.2.11.3 LEYES GENERALES .................................................................................................................... 95

3.1.1.2.11.3.1 LEYES AMBIENTALES - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE..................................... 95 3.1.1.2.11.3.2 LEYES AREAS PROTEGIDAS ............................................................................................ 98 3.1.1.2.11.3.3 LEYES COMERCIO - MINISTERIO DE DESARROLLO ................................................... 99 3.1.1.2.11.3.4 LEYES TRIBUTARIAS - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS ..........................100 3.1.1.2.11.3.5 LEYES SANITARIAS - MINISTERIO DE SALUD .............................................................102 3.1.1.2.11.3.6 LEYES DE VIGILANCIA Y CONTROL ..............................................................................104 3.1.1.2.11.3.7 LEYES SANCIONATORIAS ...............................................................................................105

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3.1.1.2.11.4 LEYES INDUSTRIAS PODER MARÍTIMO ................................................................................107 3.1.1.2.11.4.1 LEYES INDUSTRIA TRANSPORTE MARÍTIMO - DIMAR .............................................107 3.1.1.2.11.4.2 LEYES INDUSTRIA PORTUARIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE ........................107 3.1.1.2.11.4.3 LEYES INDUSTRIA ASTILLERA .....................................................................................109 3.1.1.2.11.4.4 LEYES INDUSTRIA PESQUERA .......................................................................................109 3.1.1.2.11.4.5 LEYES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN .....................................112 3.1.1.2.11.4.6 LEYES INDUSTRIA CRUCEROS Y DEPORTES NAÚTICOS.........................................113 3.1.1.2.11.4.7 LEYES INDUSTRIA EXPLOTACIÓN OFF-SHORE ..........................................................114

3.1.2 MARCO NORMATIVO TÁCTICO .................................................................................. 116

3.1.2.1 ENTIDADES REGIONALES.......................................................................................................................116 3.1.2.2 DECRETOS GENERALES .........................................................................................................................117

3.1.2.2.1 DECRETOS AMBIENTALES .............................................................................................................117 3.1.2.2.2 DECRETOS AREAS PROTEGIDAS .................................................................................................119 3.1.2.2.3 DECRETOS COMERCIALES ............................................................................................................120 3.1.2.2.4 DECRETOS SANITARIOS ................................................................................................................120 3.1.2.2.5 DECRETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL Y SANCIONATORIOS ..............................................120

3.1.2.3 DECRETOS INDUSTRIAS PODER MARÍTIMO .......................................................................................122 3.1.2.3.1 DECRETOS INDUSTRIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO - DIMAR...............................................122 3.1.2.3.2 DECRETOS INDUSTRIA PORTUARIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE .................................124 3.1.2.3.3 DECRETOS INDUSTRIA ASTILLERA .............................................................................................125 3.1.2.3.4 DECRETOS INDUSTRIA PESQUERA .............................................................................................126 3.1.2.3.5 DECRETOS INDUSTRIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ......................127 3.1.2.3.6 DECRETOS INDUSTRIA DE CRUCEROS Y DEPORTES NÁUTICOS ........................................128 3.1.2.3.7 DECRETOS INDUSTRIA DE EXPLOTACIÓN OFF-SHORE..........................................................128

3.1.3 MARCO NORMATIVO OPERACIONAL ........................................................................ 129

3.1.3.1 ENTIDADES LOCALES .............................................................................................................................129 3.1.3.2 RESOLUCIONES GENERALES ................................................................................................................130

3.1.3.2.1 RESOLUCIONES AMBIENTALES ....................................................................................................131 3.1.3.2.2 RESOLUCIONES SANITARIAS ........................................................................................................132 3.1.3.2.3 RESOLUCIONES COMERCIALES ...................................................................................................134 3.1.3.2.4 RESOLUCIONES SANCIONATORIAS ............................................................................................134

3.1.3.3 RESOLUCIONES INDUSTRIAS PODER MARÍTIMO ..............................................................................135 3.1.3.3.1 RESOLUCIONES INDUSTRIA TRANSPORTE MARÍTIMO ...........................................................135 3.1.3.3.2 RESOLUCIONES INDUSTRIA PORTUARIA ...................................................................................143 3.1.3.3.3 RESOLUCIONES INDUSTRIA ASTILLERA.....................................................................................144 3.1.3.3.4 RESOLUCIONES INDUSTRIA PESQUERA ....................................................................................144 3.1.3.3.5 RESOLUCIONES INDUSTRIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN .............144 3.1.3.3.6 RESOLUCIONES INDUSTRIA DE CRUCEROS Y DEPORTES NÁUTICOS ...............................145 3.1.3.3.7 RESOLUCIONES INDUSTRIA DE EXPLOTACIÓN OFF-SHORE .................................................146

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4 DIAGNÓSTICO COMERCIAL ......................................................................................................................... 146

4.1 INDUSTRIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO – MARINA MERCANTE .............................................................149 4.1.1 ENTIDADES INTERNACIONALES MARINA MERCANTE .......................................... 152 4.2 INDUSTRIA PORTUARIA ....................................................................................................................................153 4.2.1 ENTIDADES INTERNACIONALES PUERTOS ............................................................ 164 4.3 INDUSTRIA ASTILLERA ......................................................................................................................................164 4.3.1 ENTIDADES INTERNACIONALES ASTILLEROS........................................................ 168 4.4 INDUSTRIA PESQUERA .....................................................................................................................................169 4.4.1 ENTIDADES INTERNACIONALES INDUSTRIA PESQUERA ..................................... 173 4.5 INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO EN PODER MARÍTIMO I+D+i .................................................................175 4.5.1 ENTIDADES INTERNACIONALES I+D+i...................................................................... 177 4.6 INDUSTRIA DE CRUCEROS ..............................................................................................................................178 4.6.1 ENTIDADES INTERNACIONALES CRUCEROS ......................................................... 180 4.7 INDUSTRIA DE DEPORTES NÁUTICOS...........................................................................................................180 4.7.1 ENTIDADES INTERNACIONALES DEPORTES NÁUTICOS ...................................... 184 4.8 INDUSTRIA DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES OFF-SHORE .....................................................................184 4.8.1 ENTIDADES INTERNACIONALES INDUSTRIA OFFSHORE ..................................... 190

5 DIAGNÓSTICO OPERATIVO ......................................................................................................................... 191

5.1 INFRAESTRUCTURA FÍSICA ............................................................................................................................191 5.1.1 INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ......................... 191

5.1.2 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTRATEGIAS ............................................... 196 5.1.3 INSTALACIONES RECEPTORAS................................................................................. 210

5.1.4 PROVEEDORES ............................................................................................................ 212 5.2 INFRAESTRUCTURA DE PROCESOS ..............................................................................................................214 5.2.1 SISTEMAS INTEGRADOS DE INFORMACIÓN ........................................................... 214

5.2.2 REDES NACIONALES ................................................................................................... 219

5.2.3 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD ....................................................................... 220

6 DIAGNÓSTICO ADMINISTRATIVO ............................................................................................................... 223

6.1 RESPONSABILIDADES – ACTORES MARÍTIMOS ..........................................................................................223 6.1.1 ESTADO DE ABANDERAMIENTO................................................................................ 224

6.1.2 ESTADO RIBEREÑO ..................................................................................................... 226

6.1.3 ESTADO RECTOR DEL PUERTO ................................................................................ 228 6.2 TRÁMITES Y DIVULGACIÓN ..............................................................................................................................231

7 DIAGNÓSTICO FINANCIERO ........................................................................................................................ 233

7.1.1 TARIFAS PORTUARIAS ................................................................................................ 233

7.1.2 INGRESOS SOCIEDADES PORTUARIAS ................................................................... 236

7.1.3 EGRESOS DE LA OPERACIÓN ................................................................................... 237

7.1.4 UTILIDAD ........................................................................................................................ 238

7.1.5 INVERSIONES ................................................................................................................ 239

7.1.6 ENTIDADES PATROCINADORAS ................................................................................ 243

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7.1.6.1 NACIONALES .............................................................................................................................................243 7.1.6.2 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ....................................................................................244 7.1.6.3 ASOCIACIONES .........................................................................................................................................247

7.1.7 MECANISMOS FINANCIEROS ..................................................................................... 248

7.1.7.1 MECANISMOS FINANCIEROS NACIONALES .......................................................................................248 7.1.7.2 MECANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES ............................................................................252

8 CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 254

9 RECOMENDACIONES .................................................................................................................................... 255

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................................ 258

ANEXO 1: ANALISIS CUMPLIMIENTO CONVENIO ............................................................................................ 262

ANEXO 2: RESUMEN CAPITULOS ....................................................................................................................... 270

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INTRODUCCIÓN El tema de la contaminación de especies invasoras por conducto de Aguas de Lastre es un tema de interés nacional, de seguridad nacional, no es solamente un tema institucional, o un tema de buque, tampoco solamente un tema jurídico, o comercial. Es realmente un tema gerencial, es decir de interés general nacional, de seguridad de la población, de seguridad ambiental, de seguridad comercial, entre otras. En el momento en que llegare a ocurrir una catástrofe sanitaria, como la ocurrida en Perú en 1991 en donde, de acuerdo a informes, las aguas de lastre permitieron una epidemia que se propagó rápidamente a varios países de la región y duró hasta 2005 y causó más de 10.000 muertes, mientras un millón de pacientes quedaron infectados, esto según datos de la OMS. Es decir que un tema de buques se convirtió en una problemática de salud pública nacional y regional, afectando consecuentemente varios sectores de la economía. Perú manejó esta tragedia al más alto nivel nacional, liderada por su Institucionalidad Sanitaria.

Otro ejemplo es el ocurrido en España en el año 2001, en donde se demuestra que este tema no se trata de un problema de la Marina, ni de una institución, sino una temática de orden nacional. Esta fue una expresión que ellos publicaron cuando el mejillón cebra, procedente del Mar Negro, una de las 100 especies más perjudiciales del mundo llegó a la Cuenca del Ebro: … “Nos encontramos ante una amenaza ecológica y socioeconómica de primera magnitud, por lo que es necesario que los organismos competentes tomen sin más dilación medidas urgentes y efectivas, considerando que se está trasladando esta problemática a nuestros ríos ”.

Con esta expresión nos deja ver como un tema marítimo de buque repercute en toda una nación y e incluso en su red fluvial. España ha manejado esta tragedia al más alto nivel nacional liderado por sus entidades ambientales, acompañado de entidades públicas y privadas que representaban los diferentes intereses marítimos nacionales y que se han visto afectadas por esto. Este tema trasciende a las instituciones y entonces es evidente la importancia de visualizarlo gerencialmente, no solamente desde el punto de vista de una profesión, sino incluyendo todas las variables posibles que este impacto puede causar e identificando toda la plataforma institucional pública y privada que participaría o se vería afectada en un evento como estos. Al visualizarlo gerencialmente es posible identificar las instituciones que revisten una mayor incidencia, al igual que tiene mayor poder e incidencia a nivel nacional para movilizar soluciones determinantes, en un caso de que pudiera ocurrir una tragedia similar a las presentadas. Extensos documentos se han escrito en Colombia relacionados con el tema marítimo e incluso muchos de ellos son explícitos en su parte introductoria del significado, importancia y consecuencia de la gestión de aguas de lastre. Dentro de estos muchos documentos y relacionados con el tema motivo de este estudio, es importante resaltar la “Valoración Rápida: Componente Técnico para la Gestión del Agua de Lastre en Colombia”, elaborado por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas - CIOH, que gracias a las muestras realizadas por un periodo de más de 4 años, nos brinda un panorama general de las especies invasoras en el Atlántico y el Pacífico, al igual que nos presenta una importante aproximación de lo que es nuestra línea base biológica portuaria. De igual manera, la investigación sobre el “Estado de

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Conocimiento de Especies Invasoras – Propuesta de Lineamientos para el Control de los Impactos”, elaborado por el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, como consecuencia del Convenio sobre Diversidad Biológica, deja ver claramente los alcances y costos generados por el impacto negativo de las especies invasoras. Estos documentos, sumados a una lista de investigaciones de diferentes entidades, constituyen grandes insumos para el presente Diagnóstico, que facilitan las evidencias de la situación actual de nuestro país, con relación a la Gestión de las Aguas de Lastre. Desde el punto de vista de las gestiones de cooperación regional que se han realizado hasta la fecha, el informe de la Coordinación del Proyecto presentado en el marco de la IV reunión de GTN (Grupo de Tarea Nacional) de fecha 27 Julio 2010, muestra los resultados obtenidos, relacionados con el esfuerzo regional para que este tema tenga el éxito que la Comisión Permanente del Pacífico Sur y Argentina - CPPS espera. Adicionalmente en este documento se evidencia el liderazgo que ha tenido Colombia en la ejecución del proyecto, los esfuerzos de la academia, que han sido notorios y muchos documentos escritos desde este escenario. De la misma manera el informe de la III Reunión Regional de Tarea Globallast sostenido en Bogotá el 14 y 15 de Septiembre 2010, dio a conocer el avance de Colombia en el tema, evidenciado avances importantes en el proceso de implementación de la estrategia regional, al igual que brindó los espacios de interacción y concertación regional sobre este tema. Muchos han sido los resultados obtenidos durante los casi 10 años de estudio sobre la Gestión de las Aguas de Lastre, arrojando muchos compromisos y resultados tangibles. Entre ellos también se puede resaltar, en adición a los mencionados anteriormente, el esfuerzo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el propio Instituto Humboldt durante el 2008, en donde se ahondó sobre el efecto de estas especies invasoras y se propuso continuar en el descubrimiento y conocimiento de las mismas. En este orden de ideas, en Colombia se han hecho varios esfuerzos de investigación que a la fecha son la base para fortalecer la Red Nacional sobre Especies Invasoras. La Red está impulsada por las entidades que forman parte del SINA (Sistema de Información Nacional Ambiental), es decir, por las Corporaciones Autónomas Regionales, los Institutos de Investigación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y la Unidad Administrativa Especial Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). El Instituto Humboldt opera como eje focal. Ésta red reúne a un grupo de entidades y expertos que buscan, entre otro aspectos: aportar al Plan Nacional para la Prevención, Manejo y Control de Invasiones Biológicas en Colombia; generar, alimentar y administrar la base de datos nacional sobre especies invasoras; y estimular el intercambio de información. Su trabajo se viene desarrollando desde el 2004 como parte de uno de los objetivos planteados en el 2001 cuando se comenzó la construcción del documento de especies alienígenas invasoras en Sudamérica, documento editado en el año 2005. Otro de los esfuerzos realizados se relaciona con la normatividad construida por el Grupo de Tarea Nacional y liderada por la DIMAR, orientada a reglamentar el tema de Aguas de Lastre en Colombia y de esta manera movilizar el cumplimiento del convenio internacional. Siguiendo esta misma línea de resultados, el presente documento tiene el objetivo de suministrar un diagnóstico o foto de Colombia, con relación al marco normativo, investigativo y de capacidades técnicas

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con las que cuenta el país para asumir la implementación del Convenio Internacional para el Control de la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques. De igual manera se identifican las responsabilidades y competencias actuales de cada una de las entidades que tienen relación con el tema en mención. Este diagnóstico tiene el alcance de recopilación de información únicamente, acompañada de un análisis sencillo, considerando el tiempo y los recursos suministrados. Es importante y recomendable considerar que el mismo, por la estructura con la cual fue construido, es factible ampliarlo, confrontando información en sitio y efectuando análisis mucho más profundos, que incluso impliquen un impacto más allá del Convenio de Aguas de Lastre, es decir abordando el tema general de Poder Marítimo y Fluvial del país. La información de este diagnóstico, es presentada siguiendo un modelo gerencial, que es explicado en el siguiente capítulo. Las fuentes consultadas son mencionadas dentro de los mismos párrafos que transmiten la información requerida. Algunos han sido colocados al nivel de pie de página y otras se han relacionado en la Bibliografía. La información que se encontrará en este estudio es la siguiente: Nivel Estratégico • Entidades Internacionales: 19 entidades relacionadas • Convenios Internacionales: 31 Convenios relacionados • Entidades de Primer Orden Nacional: 8 entidades • Departamentos Administrativos: 4 relacionados • Entidades Adscritas a Ministerios: 5 entidades • Empresas vinculadas a ministerios relacionadas con medio marino: 2 • Entidades de Vigilancia: 5 Entidades • Sistemas Nacionales: 8 relacionados • Consejos Nacionales: 11 relacionados • Comités Nacionales: 8 relacionados • Comisiones Nacionales: 6 relacionadas • Políticas Nacionales: 7 relacionadas • Programas Nacionales: 6 relacionados • Planes Nacionales: 12 Planes relacionados • Sistemas de Información: 7 sistemas relacionados • Redes Nacionales: 5 Relacionadas • Sistemas de Indicadores: 13 Indicadores relacionados de 64 • Entidades patrocinadoras a nivel nacional: 5 relacionadas • Organizaciones No Gubernamentales internacionales: 10 relacionadas • Mecanismos financieros nacionales: 14 relacionados • Mecanismos financieros internacionales: 5 relacionados • Asociaciones: 3 relacionadas • Institutos de Investigación: 14 relacionados • Constitución Nacional: 9 Artículos relacionados

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• CONPES: 11 CONPES relacionados • Leyes generales: 12 Leyes relacionadas • Leyes Poder Marítimo: 12 relacionadas Nivel Táctico • Entidades Autónomas Regionales: 34 Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible • Decretos

Nivel Operacional • Autoridades de Impacto Distrital: 5 mecanismos relacionados • Resoluciones, Reglamentos Adicionalmente, con el fin de fortalecer la visión integral, se toma el concepto de Poder Marítimo1

, con el fin de identificar la conexión del Convenio en cada uno de los intereses que conforman el Poder Marítimo, es decir, la influencia del mismo en: 1. Industria de Transporte Marítimo, 2. Industria Portuaria. 3. Industria Astillera. 4. Industria Pesquera. 5. Industria del Conocimiento Marítimo I+D+i 6. Industria de Deportes Náuticos. 7. Industria de Cruceros. 8. Industria de Explotación OffShore.

Se espera que la información depositada en el presente estudio, contribuya a la estructuración de la exposición de motivos del país para la adhesión al Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de lastre y los Sedimentos de los Buques, al igual que se convierta en una herramienta útil para la construcción de estrategias e iniciativas del nivel nacional, relacionadas con este tema.

1 MODELO DEL ANÁLISIS Nada se crea, nada se destruye, todo se transforma.2

Un diagnóstico es la fotografía de una situación en un momento específico. Este diagnóstico de las capacidades o estructuras con las que cuenta el país para dar cumplimiento a uno de los acuerdos internacionales marítimos, relacionado con el Control de la Gestión de Aguas de Lastre, es una herramienta que compila información sobre el tema marítimo, cuya fuente procede de entidades públicas y privadas del orden internacional, nacional, regional y distrital, que se relacionan con este tema. De esta manera este diagnóstico pretende suministrar una visión integral gerencial sobre el tema, es decir, en primer lugar, visualizándolo empresarialmente; Visión Gerencial, Visión Comercial, Visión Operativa, Visión Administrativa y Visión Financiera. Paralelamente los insumos recolectados son visualizados considerando el trípode del desarrollo: 1. Desarrollo Ambiental, Desarrollo Económico y Desarrollo Social.

1 Poder Marítimo = Poder Naval + Intereses Marítimo. Albert Mahan 2 Antoine Lavoisier: Ley de la Conservación de la materia

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Fuente: Angélica Camelo – Liderac S.A.S. La visión Gerencial, que en este caso se enfoca en el marco normativo, abarca los niveles estratégicos, tácticos y operacionales y cruza estos mismos niveles bajo la óptica de Planear, Organizar, Dirigir y Controlar (PHAV)3

.

El Análisis Estratégico aporta las plataformas normativas del orden internacional, al igual que los mecanismos nacionales de primer orden, para movilizar grandes decisiones; estos son: Convenios, Políticas, Programas, Planes, Constitución, CONPES y Leyes. El análisis Táctico suministrará el marco normativo consecuente, que a nivel nacional se mencionan como Decretos. El análisis Operacional presenta la recopilación de las Resoluciones, Manuales, Procedimientos y/o Directivas o Decisiones encontrados.

3 Planear, Hacer, Actuar y Verificar – ISO

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Fuente: Angélica Camelo – Liderac S.A.S.

La visión integral gerencial, adicionalmente incluye la visualización del tema dentro del Poder Marítimo4

y Fluvial, es decir contemplando el Poder Naval y las 8 industrias que componen los intereses marítimos de un país, como se mencionó en la introducción.

Utilizando esta estructura mencionada, se pretende abarcar en 7 partes, todas las aristas o impactos que se cruzan al estudiar el tema de Control de la Gestión de Aguas de Lastre, con el fin de que la implementación de cualquier decisión pueda ser consecuente con la realidad presentada en dimensión, tiempos, recursos y espacios. La primera parte de este estudio, corresponde a la descripción del modelo conceptual. En la segunda parte se presenta un resumen del Convenio, acompañado de un comentario relacionado con las capacidades con las que cuenta el país en cada uno de los puntos mencionados. De la tercera a la séptima parte, se presentan los diagnósticos estructurados en las 5 áreas gerenciales explicadas anteriormente. La primera área diagnosticada, (capítulo tres) corresponde al tema Gerencial que contempla los marcos normativos estratégicos, tácticos y operacionales vigentes. La segunda área analizada es la Comercial. En esta área se presentan algunos de los impactos por cada una de las industrias que componen los Intereses Marítimos Nacionales. La tercera área diagnosticada corresponde al tema operativo, en la que se presenta la información relacionada con la infraestructura física, que en este caso corresponde a laboratorios e instalaciones, la infraestructura de procesos y la infraestructura en Investigación, Desarrollo e Innovación. La cuarta área, corresponde al tema Administrativo, el cual se divide en el análisis de Responsabilidades y la logística de adquisiciones, en donde se visualiza la participación de los proveedores de tecnologías para el control de la gestión de las aguas de lastre. En la quinta y última área analizada, se presenta la visión económico-financiera. Esta parte consiste en la exposición de las tarifas y cifras relevantes.

4 Albert Mahan - The Interest of American Sea Power

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2 RESUMEN: CAPACIDADES DEL PAIS PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO BWM 2004

A continuación se presenta el resumen de las obligaciones generales del convenio y se describen las capacidades con las que cuenta el país las cuales se amplían de manera detallada en los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7.

1 Obligaciones Generales En virtud del Artículo 2 Obligaciones Generales, las Partes del Convenio se comprometen a otorgar una total y completa efectividad a las disposiciones del Convenio y el Anexo a fin de prevenir, minimizar y finalmente eliminar la transferencia de organismos y patógenos acuáticos dañinos por medio de las aguas de lastre y sedimentos de los buques. También se brinda a la Partes el derecho de tomar, individual o juntamente con otras partes, medidas más rigurosas respecto de la prevención, reducción o eliminación de la transferencia de organismos acuáticos dañinos y patógenos por medio del agua de lastre y los sedimentos de los buques, en línea con el derecho internacional. Está además estipulado que las Partes tengan la responsabilidad de garantizar que las prácticas de gestión de aguas de lastre no causen un daño mayor del que previenen al medio ambiente, a la salud humana, los bienes o recursos, de esos u otros Estados. Ver Capítulo 3.1. Colombia cuenta con una plataforma de estado estratégica, táctica y operacional sobre la cual se soporta el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales. Aunque casi todos los Ministerios tienen alguna relación con el Convenio de Aguas de Lastre, son el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Defensa con DIMAR y el Ministerio de Transporte con la Superintendencia de Puertos, las entidades responsables directas de este tema. Colombia cuenta con Consejos, Comisiones, Comités y Sistemas Nacionales, que se encuentran funcionando y articulados y de alguna manera relacionados con el medio marino, sobre los cuales se puede integrar el tema de la gestión de las aguas de lastre. Adicionalmente existen actores marítimos que en la actualidad, diseñan, ejecutan y/o controlan las políticas y la normatividad relacionada con el tema marítimo y fluvial, entre estos se encuentran: el Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto, Sociedades Clasificadores, Corporaciones Autónomas, Autoridades Ambientales Departamentales y Distritales, Agencias Marítimas, Líneas Navieras, Sociedades Portuarias y Proveedores en General. Ver Capítulo 6.1. Con relación a los trámites y divulgación hay diseñadas estrategias del orden nacional, relacionados con la Educación Ambiental sobre las cuales el país se puede soportar para movilizar este tema. Ver capítulo 6.2, Capítulo 3.1.1.2, Capítulo 5. Con relación al tema de las sanciones, aunque no existe en el país nada explicito relacionado con el tema de la gestión de las aguas de lastre, existen marcos legales como la Ley 1333 de 2010 y el Artículo 83 de la Ley 99 de 1.993, el cual atribuyó precisas facultades de policía al Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los Departamentos y los Municipios, para que a prevención de las demás autoridades competentes, impongan las sanciones a que haya lugar y ejecuten las medidas de policía, multas, y demás establecidas en la ley, entre las cuales se pueden apreciar algunas de ellas en el Capítulo 3, secciones: 3.1.1.2.11.3..7., 3.1.2.2.4., 3.1.3.2.4. Adicionalmente la Superintendencia de puertos como ente de vigilancia y control cuenta con marcos legales para el control y vigilancia de las instalaciones portuarias que determinan la aplicación de MARPOL y pueden ser revisados para explicitar en los mismo la gestión de aguas de lastre y así aprovechar estas estructuras ya construidas. El vacio que se encuentra más que en la ausencia de regulación es en la dificultad en la implementación, debido principalmente al desconocimiento sobre el tema marítimo, esto a su vez debido en una parte a la voluntad del Estado para priorizar este tema en la agenda nacional, conllevando esto a la limitación de recursos tanto humanos como físicos para movilizar en general el tema marítimo a nivel nacional y poder despertar el interés en la población en general.

2 Instalaciones de Recepción Las Partes se comprometen a garantizar que los puertos y las terminales donde se realiza la limpieza o reparación de los tanques de lastre, cuenten con instalaciones de recepción adecuadas para los sedimentos. Ver Capítulo 4.3 y 5.1. Colombia no cuenta con instalaciones portuarias para la adecuada gestión de las aguas de lastre. El tema es nuevo en Colombia y no hay aún conciencia de los impactos de su gestión. Las sociedades portuarias en su mayoría no cuentan con el espacio suficiente para construir infraestructuras adicionales para el tratamiento de aguas y basuras, por lo que estas se han apoyado en empresas privadas que prestan los servicios de tratamientos de aguas y basuras, esto con el fin de dar cumplimiento al convenio MARPOL. La Superintendencia de Puertos y Transporte, como ente de vigilancia y control cuenta con marcos normativos como la Ley 1ª de 1991, Decreto 101 y 2741 de 2000; Resolución 071 de 1997 y Resolución número 930 de 1996 y el Contrato de Concesión Portuaria, que norman las instalaciones. En razón a la facultad manifestada en el artículo 3° de la Ley 1ª de 1991, se expide la Resolución número

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930 de 1996, la cual reglamenta la recepción de los desechos generados por los buques en los Puertos Terminales, Muelles y Embarcaderos, la norma anterior, determina la aplicación del Convenio Marpol 73/78 en Colombia. De acuerdo con algunos de los proveedores de estos servicios, la infraestructura con la que cuentan podrían adaptarse para suministrar adicionalmente el servicio para la gestión de las aguas de lastre, no obstante este requiere de condiciones específicas que orienten a la identificación y control de especies invasoras, por lo que ellos mismos expresan la necesidad de inversiones en laboratorios e infraestructura y maquinaria adicional para prestar el servicio tal como lo exige el convenio. La Superintendencia de Puertos vigila los puertos garantizando que estos cuenten con la infraestructura necesaria cumpliendo la normatividad nacional. En la actualidad vigila 10 Puertos, de los cuales ocho están en el Caribe: Puerto Bolívar, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Coveñas, Turbo, San Andrés, Providencia y dos en el Pacífico; Buenaventura y Tumaco. Muchos de ellos continúan con limitaciones en la aplicación óptima del Convenio MARPOL.

3 Investigación y Control El Convenio pide a las Partes que individual o colectivamente promuevan o faciliten la investigación científica o técnica sobre la gestión del agua de lastre; y controlen los efectos de la gestión del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicción. Colombia cuenta con 14 institutos de investigación, sobre las cuales puede apoyarse para desarrollar tareas de investigación relacionadas con la Gestión de las Aguas de Lastre. Estos, sin incluir las Universidades que han manifestado un expreso interés en ahondar en temas marítimos, como lo es la Universidad Nacional de Colombia y La Universidad Jorge Tadeo Lozano. Ver capítulo 5. Con relación al impacto que causan al medio marino, las Corporaciones Autónomas realizan inspecciones de su jurisdicción con el fin de vigilar los ecosistemas al igual que el Comando de Guardacostas contribuye con esta inspección. Si alguno de ellos detecta que un buque está deslastrando se le exigiría al buque la información relacionada con la autorización para poder hacer esa operación; en este caso tocaría implementar unos procedimientos para determinar si ellos tendrían la facultad para autorizar la operación de deslastrado o se limitarían a informar a DIMAR para que se tomen las medidas del caso. Colombia está en proceso de determinar las zonas para efectuar este tipo de operaciones. Ver Capítulo 6.1. En cuanto a la vigilancia y control en los puertos, Colombia asignó esta responsabilidad a la Superintendencia de Puertos, adicionalmente existen otros mecanismos estatales de vigilancia y control. Ver capítulo 3.1.1.2.3. Adicionalmente existen mecanismos sancionatorios cuando se trata de atentar contra el medio ambiente, en el capítulo de la Normatividad Nacional se presenta esta regulación.

4 Reconocimiento, Certificación e Inspección Se exige a los buques que estén reconocidos y certificados (Artículo 7 Reconocimiento y Certificación) y que puedan ser inspeccionados por Oficiales del Estado Rector del Puerto (Artículo 9 Inspección de Buques) quienes pueden verificar que el buque cuenta con un certificado válido; inspeccionar el Libro de Registro de Agua de Lastre; y/o tomar muestras del agua de lastre. Si surgen inquietudes, entonces podrá llevarse a cabo una inspección detallada y “la Parte que realice la inspección tomará las medidas que garanticen que el buque no descargará Agua de Lastre hasta que lo pueda hacer sin presentar una amenaza de daño al medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos.” Se realizarán todos los esfuerzos posibles para evitar que un buque sea indebidamente detenido o demorado (Artículo 12 Demora Indebida de Buques). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º, numerales 5 y 6 del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Autoridad Marítima, entre otras: “5. Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves. 6. Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas”. Como Autoridad Marítima Nacional, DIMAR tiene la responsabilidad de vigilar y controlar todas las actividades que se realizan en las áreas marítimas de su jurisdicción, incluyendo los ríos limítrofes colombianos relacionados en el Decreto mencionado. Por ello, actualmente se cuenta con 17 Capitanías de Puerto ubicadas tanto en la zona marítima como fluvial del País, 13 marítimas y 4 fluviales. La Resolución 825 de 1994 establece las Jurisdicciones de cada una de las Capitanías. Colombia cuenta con 6 Oficiales Supervisores de Estado Rector del Puerto, en Buenaventura, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Coveñas y Puerto Bolívar . El artículo 113 del Decreto Ley 2324/84 establece las inspecciones ordinarias a las naves y artefactos navales y expresa que estas se efectuarán dentro de los plazos y lugares que fije la reglamentación. Las inspecciones extraordinarias se dispondrán cuando la autoridad marítima lo considere conveniente, o en caso de avería que pueda afectar la navegabilidad del buque o artefacto naval o cuando se cause o pueda causarse contaminación. El

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control de aguas de lastre está enfocado desde dos puntos de vista, el de la gestión a bordo de los buques, como un paso inicial y el del impacto que estas aguas causan al medio marino. Como Autoridad Marítima-Subdirección de Marina Mercante se encarga de la gestión a bordo de los buques. Los buques colombianos pueden acudir a las casas clasificadoras que DIMAR tiene autorizadas para expedir certificados, estas le cobrarían la inspección que se requiere para emitir el certificado; lo que se ha tratado es de armonizar para que se haga una sola inspección y de esta se expidan los certificados que le sean aplicables al buque. Si los certificados no los expide una casa clasificadora, sino que los expide directamente DIMAR, tendría un costo distinto, ya que la tarifa de las inspecciones está basada en una resolución y esta determina los costos en salarios mínimos por certificado. En el capítulo 6 se describen las responsabilidades de los principales actores marítimos.

5 Asistencia Técnica y Cooperación Regional El Convenio alienta a las Partes a brindar apoyo a aquellas Partes que soliciten asistencia técnica para capacitar personal; asegurar la disponibilidad de tecnología, equipos e instalaciones pertinentes; iniciar programas de investigación y desarrollo conjuntos; y realizar otra acción que apunte a la implantación efectiva del Convenio. Colombia tiene suscrito varios convenios internacionales sobre las cuales se puede fortalecer la gestión del control de aguas de lastre. En cada uno de ellos se menciona el principio de cooperación. Convenios por ejemplo, como el de Diversidad Biológica han propiciado cooperación institucional, regional, nacional e internacional. En el Capítulo 3.1.1.1. se relacionan 31 convenios, mencionando su conexión con el tema. Desde el punto de vista de las gestiones de cooperación regional que se han realizado hasta la fecha, el informe de la Coordinación del Proyecto presentado en el marco de la IV reunión de GTN (Grupo de Tarea Nacional) de fecha 27 Julio 2010, muestra los resultados obtenidos, relacionados con el esfuerzo regional para que este tema tenga el éxito que la CPPS- Comisión Permanente del Pacífico Sur y Argentina espera. Adicionalmente en este documento se evidencia el liderazgo que ha tenido Colombia en la ejecución del proyecto, los esfuerzos de la academia, que han sido notorios y muchos documentos escritos desde este escenario. De la misma manera el informe de la III Reunión Regional de Tarea Globallast sostenido en Bogotá el 14 y 15 de Septiembre 2010, dió a conocer el avance de Colombia en el tema evidenciado avances importantes en el proceso de implementación de la estrategia regional, al igual que brindó los espacios de interacción y concertación regional sobre este tema. El CIOH (Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas), quien ha sido el líder en la investigación del tema a nivel nacional, realizó el estudio de Valoración Rápida, analizando 4 puertos del país: En el Caribe: Bahía Cartagena, Bahía Portete, Golfo de Morrosquillo y en el Pacífico: Tumaco. En el estudio se relaciona los resultados de las estadísticas de la Planilla A868 durante los últimos 4 años, identificando los volúmenes de lastre, las rutas y el tráfico marítimo en Colombia, al igual que señalando especies invasoras encontradas y el seguimiento a la caracterización fisicoquímica, biológica y microbiológica de estos puertos. La infraestructura de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) con la que actualmente cuenta el país, relacionada con el tema de la gestión de aguas de lastre, se puede ver en el capítulo 5.3. Aunque existe esta infraestructura, es importante considerar que ninguno de estos institutos tiene en sus agendas actuales ahondar sobre el tema del Convenio, por lo que es indispensable la voluntad política que impulse y agende el tema en cada uno de los institutos que considere pertinente. El tema de recursos para financiar estas investigaciones también reviste gran preocupación considerando que las entidades promotoras de recursos no tienen agendado este tipo de proyectos dentro de sus planes. Las entidades que financian este tipo de proyectos se pueden ver en el capítulo 7.1.6.

6 Prescripciones de Gestión y Control para Buques Se exige a los buques que tengan a bordo e implanten un Plan de Gestión de Agua de Lastre aprobado por la Administración (Regla B-1). El Plan de Gestión de Agua de Lastre es específico para cada buque e incluye una descripción detallada de las acciones a ser tomadas para implantar las prescripciones y prácticas sobre Gestión de Aguas de Lastre. Los buques deben contar con un Libro de Registro de Agua de Lastre (Regla B-2) para registrar cuando el agua de lastre es ingresada a bordo; circulada o tratada con fines de gestión de agua de lastre; y descargada en el mar. También debe registrar cuando se descarga agua de lastre en una instalación de recepción y otras descargas accidentales o excepcionales de agua de lastre. Las prescripciones específicas para la gestión de agua de lastre conforme a la capacidad de lastre y año de construcción se encuentran resumidas en el siguiente cuadro:

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Cuadro 1. Prescripciones para la Gestión de Agua de Lastre según el Convenio BWM de la OMI

La Planilla A868 comenzó a ser solicitada por las Capitanías de Puerto desde el año 2004. Al no ser un requisito legal la presentación de la misma, la recepción de esta no fue total e incluso en muchos casos las planillas entregadas subestimaban las cantidades de lastre. En el estudio de Valoración Rápida del CIOH se relacionan los resultados de este análisis. El trabajo de campo realizado evidencio que el conocimiento del tema es mínimo. De acuerdo a información de las capitanías, en su mayoría los buques internacionales cuentan con el Libro de Registro de Aguas de Lastre, pero este lo constituyen es las planillas A868 archivadas y el Plan de Gestión de las mismas es más orientado a la estabilidad del buque. Las Líneas Navieras y Agencias Marítimas, confirman esta información. El tema de aguas de lastre es entendido por la relevancia para la estabilidad del buque y no por el sentido de control de especies invasoras, tema este del cual no hay la conscientización del alcance e implicaciones del mismo. De tal forma que los planes de lastre se orientan en el sentido de la seguridad del buque (estabilidad). Por lo que se hace necesario fortalecer la estrategia de divulgación a estos actores marítimos, que finalmente son los ejecutores de la normatividad que se establezca. Colombia cuenta con 1 Astillero de la Armada Nacional (COTECMAR) que ha realizado incluso conversiones de buques transportadores de combustible de casco sencillo a doble casco, aprovechando la coyuntura del condicionamiento establecido en el marco del convenio MARPOL 73/78. El tema de la gestión de las aguas de lastre con el fin de controlar la contaminación por especies invasores, aún no ha sido incluido dentro del diseño de sus unidades, sin embargo manifiestan que en el momento de adherirnos al Convenio, se movilizarían los recursos tecnológicos para incorporar este tipo de tecnología en los nuevos diseños e incorporar la tecnología en las unidades que sea requerido.

Regla B-4 Intercambio de Agua de Lastre: todos los buques que utilicen intercambio de agua de lastre deberán, cuando sea posible, realizar intercambios de agua de lastre al menos a 200 millas náuticas de las costa más cercana en aguas de como mínimo 200 metros de profundidad, tomando en cuenta las Directrices elaboradas por la OMI. En los casos en que el buque no pueda realizar intercambios de agua de lastre como se indica arriba, esto deberá realizarse lo más alejado de la tierra más cercana como sea posible, y en todos los casos como mínimo a 50 millas náuticas de la costa más cercana en aguas de como mínimo 200 metros de profundidad. Cuando no se puedan cumplir estos requisitos, se podrán designar zonas donde los buques puedan realizar intercambio de aguas de lastre. Todos los buques deberán quitar y eliminar los sedimentos de los espacios designados para transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gestión de aguas de lastre de los buques. Considerando que aún no hay normatividad sobre el tema, la mayoría de los buques no están cumpliendo esta exigencia. El país, en cabeza de DIMAR, está a cargo de iniciar las coordinaciones interinstitucionales para la identificación de las zonas de deslastre.

7 Medidas Adicionales Una Parte, individual o juntamente con otras Partes, podrá imponer a los buques medidas adicionales para gestionar el agua de lastre y los sedimentos. En estos casos, la Parte o las Partes deberán consultar con los Estados circundantes o cercanos que pudieran verse afectados y deberán comunicar su intención de establecer medidas adicionales a las de la Organización con al menos 6 meses de antelación, excepto en situaciones de emergencia o epidemia. Cuando corresponda, las Partes tendrán que obtener la aprobación de la OMI para implantar dichas prescripciones adicionales. Durante el proceso de elaboración del Convenio, se centraron esfuerzos considerables en el desarrollo de estándares apropiados para la gestión de aguas de lastre. Existe un estándar de intercambio de agua de lastre y un estándar de rendimiento de agua de lastre.

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El trabajo en equipo que se ha venido realizando en el Grupo de Tarea Regional y en el Grupo de Tarea Nacional, facilita que la determinación de la normatividad no afecte otro estado y por el contrario la legislación de los países que llevan adelantada esta tarea sirve de plataforma para impulsar el tema al interior de cada país. Colombia ha realizado varios talleres relacionados con el proyecto Globallast con la participación de Brasil como conferencistas invitados y funcionarios públicos de países del Grupo de Tarea Regional. Colombia pertenece a la ROCRAM, plataforma regional marítima.

8 Estándar de Intercambio de Agua de Lastre Los buques que realicen intercambio de agua de lastre lo harán con una eficiencia del 95 por ciento del intercambio volumétrico de agua de lastre. Para los buques que intercambien agua de lastre por el método de bombeo, el bombeo de tres veces el volumen de cada tanque de lastre será considerado en cumplimiento del estándar descrito. Podrá aceptarse el bombeo inferior a tres veces el volumen siempre que el buque pueda demostrar que se cumple con al menos el 95 por ciento del intercambio volumétrico. Este tipo de control no se está llevando en la actualidad. Algunos proveedores manifiestan la disposición para importar la tecnología aprobada por la OMI para dar cumplimiento al convenio. 9 Estándar de Rendimiento Los buques que realicen gestión de agua de lastre deberán descargar menos de 10 organismos viables por metro cúbico superior o igual a 50 micrómetros en dimensión mínima y menos de 10 organismos viables por mililitro menor de 50 micrómetros en dimensión mínima e igual o superior a 10 micrómetros en dimensión mínima. Además de ello, la descarga de los microbios indicadores no excederá las concentraciones especificadas en la Regla D-2.2 del Convenio (es decir, Vibrio Cholerae (O1 y O139) con menos de una unidad de formación de colonia (cfu) por 100 mililitros o menos de 1 cfu por gramo (peso mojado) de muestras de zooplancton; Escherichia coli menos de 250 cfu por 100 mililitros; Enterococci Intestinal menos de 100 cfu por 100 mililitros). Los Sistemas de Gestión de Agua de Lastre deben estar aprobados por la Administración de conformidad con las Directrices OMI (Regla D-3 Prescripciones de Aprobación para Sistemas de Gestión de Agua de Lastre). Los sistemas de Gestión de Aguas de Lastre que utilizan Sustancias Activas para cumplir con este Convenio deberán estar aprobados por la Organización. Este tipo de control no se está llevando en la actualidad y no se cuenta en el momento con los mecanismos, ni los recursos necesarios para la implementación inmediata.

10 Prototipos de Tecnologías para Gestión de Agua de Lastre Estas disposiciones permiten que los buques que participan del programa aprobado por la Administración para probar y evaluar Tecnologías prometedoras para el Tratamiento de Aguas de Lastre, cuenten con una libertad de acción de cinco años antes de tener que cumplir con el estándar de la regla D-2. Como se expresó, Colombia cuenta con un Astillero de la Armada Nacional – COTECMAR, que tiene la capacidad tecnológica y los recursos para realizar conversiones de buques transportadores de combustible de casco sencillo a doble casco, aprovechando la coyuntura del condicionamiento establecido en el marco del convenio MARPOL 73/78. Como el Astillero mejor dotado, el más grande, más representativo y que cuenta con mejor personal capacitado para proyectos de cierta importancia y dimensión, expresa que en el momento indicado, este astillero apropiaría la normatividad nacional e internacional que sea necesaria para dar cumplimiento al convenio internacional de Aguas de Lastre. Por otra parte, Colombia tiene abanderados 816 buques mayores y 7986 menores, para un total de 8.802 buques, con un Tonelaje de Registro Bruto de 355.516 trb. Los cuales, en el caso de los mayores, no cuentan en el momento con tecnología orientada al control de especies invasoras, e incluso muchos no cuentan con tanques de lastre y tendrían que proceder a su implementación. En cuanto a proveedores de esta tecnología, Colombia no cuenta con este tipo de proveedores específicos, sin embargo algunos proveedores consultados manifiestan la disposición de importar la tecnología aprobada por la OMI en el momento en que sea requerido. Dentro del marco del Grupo de Tarea Nacional, se ha planteado que las universidades incursionen en este tipo de investigación para diseñar nuevas tecnologías, sin embargo en el momento de una aplicación pronta será necesario acudir a distribuidores internacionales que cuenten con la tecnología aprobada por la OMI.

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11 Revisión de Estándares En virtud de la regla D-5 Revisión de Estándares por la Organización, se requiere a la OMI que revise el Estándar de Rendimiento de Agua de Lastre, teniendo en cuenta una cantidad de criterios que incluye el análisis de la seguridad; la aceptabilidad ambiental; la practicidad; la eficacia en relación a los costos y la eficacia biológica. Colombia ha desarrollado diversos estudios a través de varias entidades como el CIOH, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la CCO, el Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt, INVEMAR, entre otros y ha emitido varios informes sobre el tema de especies invasoras y la Gestión de las Aguas de Lastre. El CIOH con el estudio de Valoración Rápida al igual que el Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt, con Estado de Conocimiento de Especies Invasoras, Plan Nacional para la Prevención, Control y Manejo de las Especies Introducidas Exóticas, Invasoras y Trasplantadas y el Análisis de Riesgos y Propuesta de Caracterización de Especies Introducidas para Colombia, aportan insumos técnicos muy valiosos que se constituyen en insumos importantes para la construcción de estándares requeridos por la OMI. A pesar de que estos son insumos valiosos, de acuerdo a lo expresado por el Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt, el CIOH y el INVEMAR “es necesario continuar trabajando sobre el tema para continuar brindando más elementos al país para la toma de decisiones relacionadas con el mar”. Adicionalmente desde la Coordinación del Proyecto Globallast, se está desarrollando el diagnóstico nacional, el diseño de la estrategia y los estudios económicos necesarios que alimenten la toma de decisiones orientada a la adhesión al Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de lastre y los Sedimentos de los Buques y el diseño de la estrategia nacional, en adición a los estudios y análisis que vienen desarrollando otros Ministerios e Institutos sobre este tema. Ver capítulo 5, sección 5.1.2.

3 DIAGNÓSTICO GERENCIAL

3.1 MARCO NORMATIVO - (PLANEACIÓN) En este capítulo se presenta un inventario normativo, como complemento al desarrollado para la Valoración rápida del CIOH y al documento elaborado por la DIMAR sobre la propuesta de normativa, la cual está en la fase de recibir observaciones por parte de las entidades miembros del Grupo de Tarea Nacional, para la aprobación del decreto relacionado con la gestión de las aguas de lastre, dentro de los estudios que exige el decreto 1345 de 2010. El capítulo del Marco Estratégico relaciona los mecanismos internacionales que incluyen entidades internacionales y los convenios suscritos que se relacionan con el tema de estudio. También se relacionan en este capítulo los mecanismos nacionales más relevantes, identificando los niveles estratégicos, tácticos y operacionales de la normatividad, tal como se explico en el capítulo 1, “Modelo del Análisis”.

3.1.1 MARCO NORMATIVO ESTRATÉGICO En este aparte se relacionan 19 entidades internacionales, 31 convenios internacionales que tienen relación con el tema de estudio. De igual manera se presenta los mecanismos a nivel nacional que juegan un papel determinante en la implementación del Convenio para el control de la Gestión de Aguas de Lastre, tales como: • Entidades Internacionales: 19 entidades relacionadas • Convenios Internacionales: 31 Convenios relacionados • Entidades de Primer Orden Nacional: 8 entidades • Departamentos Administrativos: 4 relacionados • Entidades Adscritas a Ministerios: 5 entidades

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• Empresas vinculadas a ministerios relacionadas con medio marino: 2 • Entidades de Vigilancia: 5 Entidades • Sistemas Nacionales: 8 relacionados • Consejos Nacionales: 11 relacionados • Comités Nacionales: 8 relacionados • Comisiones Nacionales: 6 relacionadas • Políticas Nacionales: 7 relacionadas • Programas Nacionales: 6 relacionados • Planes Nacionales: 12 Planes relacionados • Constitución Nacional: 9 Artículos relacionados • CONPES: 11 CONPES relacionados • Leyes generales: 12 Leyes relacionadas • Leyes Poder Marítimo: 12 relacionadas Los 14 Institutos de Investigación relacionados, se presentan en el capítulo No.5, en donde se menciona el Diagnóstico Operativo y en el aparte 5.1 específicamente se relacionan las capacidades físicas con las que cuenta el país como soporte para asumir esta responsabilidad internacional. Las Entidades patrocinadoras a nivel nacional, 5 relacionadas y los Mecanismos financieros encontrados, que son 12, se encuentran listados en el capítulo No.7, en donde se menciona el diagnóstico financiero. 3.1.1.1 INTERNACIONAL 3.1.1.1.1 ORGANISMOS INTERNACIONALES En el mundo, existe el Programa de Especies invasoras de la Convención de Diversidad Biológica (CDB) y el Programa Global de Especies Invasoras (GIPS) que opera a través de un consorcio del que forman parte el Comité Científico para Problemas del Ambiente (SCOPE, por sus siglas en ingles) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Esta última entidad tiene un grupo de especialistas en especies invasoras (ISSG) como parte de la comisión de la supervivencia de las especies. A nivel mundial el tema está siendo estudiado en diferentes ángulos y cada entidad está desarrollando estudios, que contienen insumos valiosos para fortalecer los argumentos nacionales sobre el tema del control de la gestión de aguas de lastre. A continuación se relacionan 19 entidades internacionales, seleccionadas por considerar que son la que tienen una conexión mayor con el tema. Se espera que esta información sirva como insumo o soporte para el diseño de las estrategias que el país considere necesario realizar para la implementación del convenio.

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Entidades Internacionales

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 ONU Organización de las Naciones Unidas

Creación: 26 Junio 1945 – 51 países. Fundada: 24 Octubre 1945. A Marzo 2007 – 192 Países .OBJETIVOS: Paz mundial. Apoyar progreso económico y social. Medio ambiente. Espacio exterior. Fondos marinos. RESULTADOS: Erradicación de enfermedades. Aumentar producción alimentaria. Atender y proteger refugiados. Impulsar alfabetización. Ayudar en desastres naturales. Formular declaración mundial de los derechos humanos. 6 Órganos principales. 57 Organismos. 11 Comisiones. Constituye la plataforma mundial a la cual pertenecen las entidades del nivel internacional que se relacionan con el tema ambiental y marítimo, como la OMI y el PNUMA.

2 OMI Organización Marítima Internacional

La Organización Marítima Internacional es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de adoptar medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación del mar por los buques. Se ocupa además de asuntos de carácter jurídico, entre ellos la responsabilidad civil y la indemnización y la facilitación del tráfico marítimo internacional. Se constituyó por medio de un convenio adoptado bajo los auspicios de las Naciones Unidas en Ginebra el 17 de marzo de 1948 y se reunió por primera vez en enero de 1959. En la actualidad tiene 169 Miembros. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que está integrada por los 169 Estados Miembros y se reúne normalmente una vez cada dos años. Aprueba el presupuesto para el próximo bienio y las resoluciones y recomendaciones de carácter técnico elaboradas por los órganos auxiliares durante los dos años anteriores. El Consejo ejerce las funciones de órgano rector entre los periodos de sesiones de la Asamblea y elabora el presupuesto y el programa de trabajo para la Asamblea. El trabajo técnico principal lo efectúan el Comité de Seguridad Marítima, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité Jurídico, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, así como diversos subcomités.

3 PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Fue creado por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2997 (XXVII) de 1972, a raíz de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) ese mismo año. Tiene como Misión: Dirigir y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente inspirando, informando y dando a las naciones y a los pueblos los medios para mejorar la calidad de vida sin poner en riesgo las de las futuras generaciones. Áreas principales de trabajo son: Cambio climático, Desastres y conflictos, Manejo de ecosistemas, Gobernanza ambiental, Sustancias dañinas, Eficiencia de Recursos. Otras temáticas: Biodiversidad, Educación ambiental, Iniciativa de pobreza y medio ambiente, Ozono

4 CPPS Comisión Permanente del Pacífico Sur y Argentina

Nace el 18 de agosto de 1952. Constituye el mecanismo operativo destinado a hacer cumplir los objetivos de la "Declaración sobre Zona Marítima de 200 millas", conocida como la Declaración de Santiago. Estados Miembros: CHILE, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ. Colombia se adhiere al Sistema el 9 de agosto de 1979. La CPPS está conformada por una Secretaría General de carácter rotativo, con sede en la actualidad, en la ciudad de Quito, Ecuador. La Secretaría General está presidida por un Secretario General, e integrada por los Secretarios Generales Adjuntos para Asuntos Jurídicos, Científicos y Económicos. Dentro de sus objetivos se encuentra el Impulsar el proceso de identificación, toma de conciencia y coordinación de los intereses que comparten los estados miembros en los asuntos relativos al Derecho del Mar. La CPPS es un sistema marítimo regional y una alianza y opción estratégica, política y operativa en el pacífico sudeste para consolidar la presencia de los países ribereños en esta importante zona geográfica y su proyección efectiva y coordinada tanto hacia las zonas aledañas como a la vinculación con la Cuenca del Pacífico. Su órgano coordinador, promotor y ejecutor es la Secretaría General, que cumple los mandatos emanados de las Reuniones de Cancilleres de la CPPS y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

5 CMS Convención de Especies Migratorias

Su misión es la de contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Forma parte de tratados intergubernamentales que obran por la conservación de la vida silvestre y de sus hábitats a escala mundial. (Liderado por PNUMA). Entrada en vigor 1º de noviembre de 1983. Miembros 114 (al 1 de agosto del 2010)

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Entidades Internacionales

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

6 PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP)

Conformado en la cumbre del Milenio 2000. Tiene como objetivos: Gobernabilidad democrática, Reducción de la pobreza Prevención y recuperación de las crisis, Energía y medio ambiente, VIH/SIDA. Propugna la protección de los derechos humanos y especialmente la potenciación de la mujer. Ha participado en programas de impacto ambiental en el país.

7 UNCTAD

Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo

La UNCTAD, creada en 1964, promueve la integración de los países en desarrollo en la economía mundial dentro de un marco propicio para el desarrollo. La organización ha evolucionado gradualmente hasta llegar a convertirse en una autoridad basada en el conocimiento, cuya labor tiene por objeto orientar los debates actuales sobre las políticas y la reflexión en materia de desarrollo, velando especialmente por que las políticas nacionales y la acción internacional se complementen mutuamente para lograr un desarrollo sostenible. Para cumplir este mandato la organización desempeña tres funciones claves: Actúa como un foro de deliberaciones intergubernamentales que recibe la aportación de las consultas con expertos, así como de diversos intercambios de experiencias, y que apunta a la creación de consenso. Lleva a cabo investigaciones, analiza políticas y reúne datos para las deliberaciones entre los expertos y los representantes de los gobiernos. Ofrece asistencia técnica adaptada a las necesidades específicas de los países en desarrollo, prestando especial atención a las necesidades de los países menos adelantados y de los países con economías en transición. Cuando es necesario, la UNCTAD coopera con otras organizaciones y países donantes en la prestación de asistencia técnica.

8 CEPAL Comisión Económica para América Latina

La CEPAL fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social de la ONU, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe. La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social. La CEPAL tiene dos sedes subregionales, una para la subregión de América Central, ubicada en México, D.F. y la otra para la subregión del Caribe, situada en Puerto España, que se establecieron en junio de 1951 y en diciembre de 1966, respectivamente. Además, tiene oficinas nacionales en Buenos Aires, Brasilia, Montevideo y Bogotá y una oficina de enlace en Washington, D.C.

9 OIT Organización Internacional del Trabajo

La OIT está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Tiene como objetivos: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

10 FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

La FAO conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países en desarrollo, la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de igualdad para negociar acuerdos y debatir políticas. La FAO también es una fuente de conocimientos y de información. La Organización ayuda a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos. Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre. La FAO funciona como una red de conocimientos que utiliza la experiencia de su personal –agrónomos, ingenieros forestales, expertos en pesca, en ganadería y en nutrición, científicos sociales, economistas, estadísticos y otros profesionales– para recopilar, analizar y difundir información que coadyuva al desarrollo. El sitio de la FAO en Internet recibe mensualmente un millón de consultas de documentos técnicos o sobre las actividades que la Organización lleva a cabo con los agricultores. La FAO además publica cientos de boletines, informes y libros, distribuye varias revistas, produce numerosos CD-ROM y celebra docenas de foros electrónicos.

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Entidades Internacionales

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

11 OMS Organización Mundial de la Salud

La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. En el siglo XXI, la salud es una responsabilidad compartida, que exige el acceso equitativo a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales.

12 LA AUTORIDAD

La Autoridad Internacional de Fondos Marinos

Organización internacional autónoma establecida en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y Acuerdo de 1994 Parte XI. Creada 16 Noviembre 1994. Organiza y controla las actividades que se llevan a cabo en los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (es decir, en la Zona), de conformidad con el régimen establecido en la Parte XI y en el Acuerdo, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona. Su sede es Jamaica.

13 OHI Organización Internacional Hidrográfica

La (OHI) es un órgano intergubernamental consultivo y técnico, establecido originalmente en 1921 como la Oficina Hidrográfica Internacional, para reforzar la seguridad en la navegación y la protección del medio ambiente marítimo. El nombre actual fue adoptado en 1970 como resultado de la revisión de los acuerdos establecidos entre los estados miembros. Tiene 80 Estados miembros. La OHI está compuesta por 11 comisiones hidrográficas regionales las que cubren completamente los espacios marítimos mundiales. Dentro de los objetivos que persigue están: - Coordinar las actividades de las Oficinas Hidrográficas nacionales.- Lograr estandarización en las publicaciones cartográficas y náuticas en general. - Adoptar métodos confiables y eficientes en el desarrollo de levantamientos hidrográficos. - Promover el desarrollo de las ciencias en el campo de la hidrografía y de las técnicas usadas en la oceanografía física. Dentro de su organización se encuentra el GEBCO - General Bathymetric Chart of the Oceans - Mapas batimétricos de los Océanos - Organización Internacional encargada de construir los mapas, cartas náuticas, de los mares y océanos a nivel mundial.

14 OMM Organización Meteorológica Mundial

Es una organización intergubernamental con 188 Estados miembros y territorios. Se originó de la Organización Meteorológica Internacional (OMI), que fue fundada en 1873. Establecida en 1950, OMM se convirtió en la agencia especializada de las Naciones Unidas para la meteorología (tiempo y clima), la hidrología operacional y relacionó ciencias geofísicas. Tiene sus jefaturas en Ginebra, Suiza. Uno de sus objetivos es el de facilitar la cooperación mundial en el establecimiento de redes de las estaciones para hacer observaciones meteorológicas así como observaciones hidrológicas y geofísicas relacionadas con la meteorología, y promover el establecimiento y el mantenimiento de los centros encargados de la disposición de servicios meteorológicos y relacionados.

15 COI Comisión Oceanográfica Intergubernamental

Comisión dependiente de la UNESCO, cuya finalidad es la de fomentar la investigación científica de los océanos y los servicios oceánicos relacionados difundiendo un mejor conocimiento de su naturaleza y de sus recursos, a través de la acción concertada de sus miembros. Tiene como objetivos el Promocionar la cooperación internacional y coordinar programas relacionados con la investigación para conocer más a fondo la naturaleza y los recursos de los océanos y de las zonas costeras. Aplicar todo su conocimiento en la mejora de la gestión, el desarrollo sostenible, la protección del medio marino y el proceso de toma de decisiones de sus estados miembro.

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Entidades Internacionales

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

16 ROCRAM

Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas

La ROCRAM es un organismo informal de carácter regional, siendo el mecanismo a través del cual las Autoridades Marítimas, actúan integradamente en distintos planos de cooperación, por medio de un contacto fluido, franco y permanente. Fue establecido en Octubre de 1983 al realizarse la primera reunión sobre Cooperación Marítima Regional de Autoridades Marítimas, realizada en Santiago de Chile y patrocinada por la Organización Marítima Internacional, OMI y la Comisión Económica para América Latina, CEPAL. Entre sus objetivos está el de promover la cooperación entre las Autoridades Marítimas de la región a través del intercambio de información y documentación para poner en práctica los convenios internacionales de la OMI y, en especial, el intercambio de información sobre la reglamentación nacional de cada país para facilitar la aplicación de tales convenios de manera uniforme. También busca integrar esfuerzos e intercambiar experiencias con vistas a hacer más efectiva la puesta en práctica de los convenios internacionales sobre seguridad marítima, contaminación y protección del medio ambiente marino, protección marítima del buque y de las instalaciones portuarias, formación y titulación del agente de mar embarcada en los buques y facilitación del tráfico marítimo, transporte de pasajeros y telecomunicaciones marítimas. Fomenta el conocimiento, promoviendo la cooperación regional entre las escuelas náuticas y centros de formación de oficiales mercantes y personal marítimo, a fin de aprovechar al máximo la infraestructura existente, mejorar el nivel académico y ampliar el horizonte de educación de los alumnos incluyendo temas de seguridad marítima y contaminación marina, entre otros.

17 DOALOS División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar

La División sigue todas las novedades relativas a la Convención y a los asuntos oceánicos y el derecho del mar en general, e informa cada año al respecto a la Asamblea General de las Naciones Unidas. También formula recomendaciones a la Asamblea y a otros foros intergubernamentales. La División mantiene un sistema de información muy completo y una biblioteca de referencia sobre el derecho del mar y los asuntos oceánicos, incluidos las legislaciones nacionales y los tratados sobre las fronteras marítimas. Participa en programas pedagógicos y de formación destinados a fomentar la capacidad a nivel nacional y regional. 150 Países. 9 años en redacción 320 Artículos. 7 Anexos. Insumos: Comité de Fondos marinos y oceánicos. Convenciones de Ginebra 1958.

18 ITLOS Tribunal Internacional para el Derecho del Mar

Organismo independiente de la ONU para solucionar controversias relacionadas con el Derecho del Mar (CONVEMAR/82). Firmado: Montego Bay, Jamaica, 10 Diciembre 1982. En vigor: 16 Noviembre 1994. Inauguración del Tribunal: 18 Octubre 1996 Sede: Hamburgo. Presupuesto: 17.5 millones de Euros anual.

19 OIE Organización Mundial de Sanidad Animal

Organización intergubernamental que se estableció en 1924 con el fin de promover la sanidad animal. Sus principales actividades son las siguientes: 1. Asegurar la transparencia de la situación global relativa a la zoonosis y las enfermedades de los animales. 2. Recabar, analizar y difundir información científico-veterinaria. 3. Ofrecer conocimiento experto y promover la solidaridad internacional para el control de las enfermedades de los animales. 4. Dentro de su mandato, sujeto al Acuerdo sobre MSF con la OMC, proteger el comercio mundial mediante la publicación de estándares sanitarios para el comercio internacional de animales y de productos de origen animal. 5. Mejorar el marco legal y los recursos de los servicios veterinarios nacionales. 6. Garantizar mejor la seguridad de los alimentos de origen animal y fomentar el bienestar animal mediante procedimientos científicos.

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3.1.1.1.2 CONVENIOS INTERNACIONALES Los convenios internacionales directamente relacionados con la temática de Control de la Gestión de Aguas de Lastre han sido explicados en el marco de varias capacitaciones realizadas en el país en el marco del Proyecto para el control de la gestión de las aguas de lastre. Adicionalmente los más relacionados con esta temática se encuentran mencionados en el documento “Curso de formación Globallast sobre la implantación legal del Convenio para la gestión del agua de lastre”. En la siguiente tabla se relacionan 31 convenios que ha firmado Colombia con diferentes organismos internacionales y se menciona la incidencia o conexión de cada uno de ellos en el control de la gestión de aguas de lastre.

TEM

A NOMBRE OBJETIVO Fecha Convenio

Ley Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

1 MARITIM

O

Convenio de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del

Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) que se adoptó en 1982 y entró en vigor en 1994, incluye un número de disposiciones relevantes tanto en lo relativo a los derechos como a las obligaciones de los Estados de actuar para prevenir la propagación de organismos perjudiciales y agentes patógenos por medio de las operaciones de lastre de los buques. Sin embargo, a pesar del hecho de que algunos Estados aún no son signatarios de la CNUDM, muchas de las disposiciones sobre el alcance de los derechos tanto legislativos como de ejecución de los que disponen los Estados en las diferentes zonas marítimas y la naturaleza de las obligaciones de los Estados de proteger el ambiente marino y de cooperar generalmente se consideran como derecho internacional consuetudinario en este respecto.

1982 -

Colombia aunque no ha ratificado este Convenio, cuenta con normatividad interna que cumple con las exigencias de la CONVEMAR. El que se haya incluido en el Art. 196 de la CONVEMAR, las expresiones “especies extrañas” y “nuevas” indica que esta obligación no se limita necesariamente a especies dañinas u organismos perjudiciales previamente identificados, sino que también comprende más ampliamente el tema de la introducción de especies no indígenas o foráneas que podrían producir cambios considerables en el ecosistema marino. Adicionalmente se expresa la responsabilidad de los Estados por la contaminación del ambiente marino y los derechos de los Estados de adoptar medidas para la protección del ambiente marino. Ley 10 de 1978: por medio del cual se dictan las normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones. En esta ley se establecen los espacios que estas zonas determinan, y trata el derecho de paso inocente de los buques de otros Estados, los derechos con que cuenta el Estado (exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, jurisdicción exclusiva para la investigación científica marina y la preservación del medio marino, en la Zona Económica Exclusiva, y de explotación y exploración, en su Plataforma Continental), y las líneas de base rectas y normales. Decreto 1436 de 1984: por el cual se reglamenta el Artículo Noveno de la Ley 10 de 1978. En este decreto encontramos las coordenadas de los puntos que determinan las líneas de base recta para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica.

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Convenios Internacionales

TEMA NOMBRE OBJETIVO

Fecha Conven

io Ley

Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

2 AMBIENTAL

Declaración de Río y Programa 21

La Declaración de Río es uno de los documentos clave en lo que concierne el tema del desarrollo sostenible. Comprende 27 principios respaldados por todos los Estados presentes en la Conferencia, que sirven de orientación en el futuro desarrollo del derecho nacional e internacional, la toma de decisiones y medidas para hacer posible el desarrollo socioeconómico y la protección del medio ambiente. Entre los más conocidos de los 27 principios figuran el enfoque precautorio a decisiones que puedan afectar el medio ambiente, el principio de quien contamina paga (internalización de gastos y uso de instrumentos económicos) y la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental.

16-Jul-72

Declaración de Río

El Capítulo 17 del Programa 21 trata acerca de la protección de los océanos y las áreas costeras. Se centra en su mayor parte específicamente en el tema de la responsabilidad del Estado Ribereño de gestionar integralmente las actividades que afectan la salud ecológica de los mares y océanos. En particular, menciona que los Estados Ribereños han de proteger la biodiversidad y los hábitats marinos y realizar estudios de reconocimiento, recolectar y diseminar datos, identificar áreas vulnerables o que requieren protección especial y realizar evaluaciones de impacto ambiental. Con relación a actividades de tráfico marítimo, el programa hace un llamado a todos los Estados para que apliquen los convenios existentes y den su apoyo a la labor de la OMI y otros organismos, para el desarrollo de un régimen internacional para la protección del medio ambiente marino de la contaminación relacionada con el tráfico marítimo.

3 AMBIENTAL

Convenio de Diversidad Biológica

Promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Procurar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una trasferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos lo derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante financiación apropiada.

12-Jun-92

Ley 165 del 8 de

noviembre de 94

Los Estados estén obligados a impedir actividades dentro de su jurisdicción o controlar que no se dañe el medio ambiente en otras partes del mundo. Este principio de la responsabilidad del Estado ha sido confirmado en diversos tratados internacionales y en decisiones judiciales. Aunque los gobiernos no lograron el consenso sobre un régimen de responsabilidad que cubra casos de daños transfronterizos a la biodiversidad, este convenio es la plataforma de estas discusiones. Colombia en el marco de la mencionada Convención, se adoptó desde el año de 1995, el Mandato de Jakarta y su programa de trabajo, relacionado con la biodiversidad costera y marina, cuyos elementos estratégicos son: i) El manejo integrado de zonas costeras y marinas; ii) El uso sostenible de los recursos marinos vivos; iii) La promoción y el establecimiento de áreas marinas y costeras protegidas; iv) La acuicultura sostenible, y v) El control a la introducción de especies y genotipos invasores o exóticos;

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Convenios Internacionales

TEM

A NOMBRE OBJETIVO Fecha Conv.

Ley Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

4 AMBIENTAL

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del convenio de la diversidad Biológica

Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

29-Ene-00

Ley 740 de 2002

Aunque este convenio se relaciona con organismos vivos modificados, no está lejos de estar relacionado con las especies invasoras, el Artículo 17 de este convenio expresa, con relación a las acciones a tomar cuando se encuentren este tipo de organismos, los cuales no son diferentes en el caso de que sucediera con especies invasoras. Cada Parte adoptará las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados por nuevas especies o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a una liberación que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificación se enviará tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situación. El Artículo 23, menciona la importancia de concientizar al público sobre este tema, lo cual puede estar de la mano de la concientización del tema de la contaminación por concepto de aguas de lastre.

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Convenios Internacionales

TEM

A NOMBRE OBJETIVO Fecha Conv.

Ley Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

5 MARITIMO

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. 1973 en su forma enmendada hasta 1978 (MARPOL 73/78)

MARPOL es un acuerdo general o acuerdo marco enmendado por Protocolos en 1978 y 1997 (Colombia NO es Estado Parte del Protocolo de 1997 que aprueba el Anexo VI), con normativas específicas para ciertas sustancias, que se incluyen en Anexos. La declaración Preambular de MARPOL 73 indica que era su intención original reaccionar a la contaminación marítima provocada por “el derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos y de otras sustancias perjudiciales por los buques…”, eliminar “la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias.

02-Oct-83

Ley 12 del 9 de enero de

1981 - Decreto 2190

de 1995 - Decreto 321

de 1999

A pesar de que el Convenio de Aguas de Lastre no es un anexo de MARPOL, este podría caracterizar el asunto en nuestra legislación nacional como contaminación marítima proveniente de buques y ajustar la legislación para que se incluya el tema. De esa manera, quedaría importada la infraestructura administrativa y operativa construida para MARPOL 73/78. El Anexo 1, adopta la misma fórmula de regulación de Aguas de Lastre: un certificado internacional con base en múltiples estudios de reconocimiento de Estados de Abanderamiento para buques específicos; tomar en cuenta los buques existentes y las nuevas prescripciones para la proyección de buques, por medio de un proceso de aplicación en etapas; defensas para la seguridad de los buques y seres humanos; un sistema de normas de descarga escalonado que se pueda adaptar a las áreas marinas que requieren protección ambiental adicional; e, instalaciones de recepción. Adicionalmente se prevee una situación en la que al buque se le deniegue la entrada o que se le someta a alguna medida de otro tipo por haber violado el Convenio. Las Directrices también se pueden implementar en parte en virtud de la legislación nacional en implementación de MARPOL 73/78. DIMAR ha delegado a las Sociedades Internacionales de Clasificación, reconocidas por la Autoridad Marítima colombiana, la inspección de buques para determinar la existencia de cierto equipo y procedimientos impuestos por el MARPOL 73/78, aprobar el equipo y los procedimientos y expedir los certificados que confirmen la presencia y el funcionamiento del equipo y los procedimientos. Tanto los buques como el equipo están sujetos a reconocimientos anuales obligatorios, reconocimientos periódicos e intermedios y a inspecciones no programadas. El cumplimiento o supervisión por el Estado rector del puerto lleva consigo el examen o la inspección de buques extranjeros para fines de cumplimiento del MARPOL. Es importante tomar nota que la jurisdicción del Estado rector del puerto en virtud del MARPOL 73/78 se ejerce para corregir deficiencias en la implantación de las reglas y normas del Convenio, que se encuentre en dicha jurisdicción. Colombia a través de DIMAR, desde 1997, tiene Inspectores de Supervisión por Estado Rector del Puerto. Ellos realizan la verificación de que los certificados del Convenio del buque son correctos y de que dichos certificados representan con precisión la condición del buque. La inspección efectuada de conformidad con el control por el Estado rector del puerto es una comprobación aleatoria sobre la garantía de calidad del Estado de abanderamiento y del propietario. Las inspecciones normales de este tipo pueden variar ampliamente según el tipo, la edad y el nivel de mantenimiento del buque y la experiencia del inspector o del funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto. Como mínimo, podría requerirse una hora para verificar los certificados del buque. Otras inspecciones e investigaciones más detalladas podrían requerir una media de uno a dos días. En el tema de las instalaciones portuarias de recepción de desechos de buques, la competencia de DIMAR queda por fuera. A raíz de esta dificultad fue que se creó el “Grupo Nacional MARPOL” y se originó la “Estrategia Nacional MARPOL”, pero que lamentablemente se ha perdido el objetivo final que es el establecimiento de las facilidades portuarias.

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Convenios Internacionales

TEM

A NOMBRE OBJETIVO Fecha Conv.

Ley Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

6 MARITIMO

Convenio sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos 1971, y su Protocolo 1976. (FONDO)

El Fondo 71/76 Contiene disposiciones acerca del pago de contribuciones, el ámbito geográfico, los hidrocarburos comprendidos y las excepciones para el pago de indemnizaciones. Su objetivo es Indemnizar a las víctimas por derrames de hidrocarburos pesados procedentes de buques tanque cuando la indemnización otorgada por el propietario del buque es insuficiente. Es un instrumento complementario de CLC/69 que actúa cuando la indemnización de éste último no es suficiente. El Convenio de 1971 con el Protocolo de 1976 entró en vigor para el Estado colombiano el 11 de junio de 1997. El Protocolo de 1992 entró en vigor en el mes de noviembre de 2002

18-Dic-71 Ley 257 de 1996.

Es un instrumento complementario de CLC/69 que actúa cuando la indemnización de éste último no es suficiente. Aquí el pago está a cargo del propietario de la carga y del armador. Este normatividad sirve de modelo con relación a las indemnizaciones causadas por concepto de la contaminación marina. En el caso de la contaminación por concepto de aguas de lastre, es necesario profundizar en estudios que permitan cuantificar el impacto ambiental y de esta manera generar marcos de sanciones e indemnizaciones. El Instituto de Investigaciones Alexander ha producido un estudio titulado “Análisis de Riesgos y Propuesta de Caracterización de Especies Introducidas para Colombia” que podría ser un insumo sobre el cual se puede ahondar sobre los riesgos e impacto de especies invasoras.

7 MARITIM

O

Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Derrames de Hidrocarburos (CLC)

Limitar la responsabilidad civil del propietario del buque por los daños causados por la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos pesados procedentes de buques tanque. La finalidad del Convenio es garantizar una indemnización adecuada para las víctimas y recaer la responsabilidad en el propietario del buque. Consta de 12 artículos y un Anexo sobre el certificado de seguro u otra garantía. Sienta reglas internacionales uniformes para determinar cuestiones de responsabilidad y garantizar que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos, haciendo recaer la responsabilidad de dicha indemnización en el propietario del buque.

24-Jun-90

La Ley 55 de 1989, - la Ley 523 de 1999, aprobó el

Protocolo de 1992

Colombia a través de la Dirección General Marítima en su calidad de Autoridad Marítima Nacional trabaja permanentemente en el desarrollo de la implementación de este instrumento mediante las figuras de Estado Rector del Puerto y Estado de Abanderamiento, en el sentido de que todo buque tanque de más de 2000 toneladas que zarpe o arribe a costas colombianas debe portar el Certificado CLC, el cual determina el límite de indemnización por parte del propietario del buque. Esta experiencia puede ser capitalizada para la estructuración de mecanismos de indemnización en el caso de contaminación por aguas de lastre.

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Convenios Internacionales

TEM

A NOMBRE OBJETIVO Fecha Conv.

Ley Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

8 MARITIMO

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS) en su forma enmendada incluyendo el código IGS

SOLAS es un marco que establece normas internacionales sobre el equipamiento mínimo y otras prescripciones para garantizar la seguridad en la operación de los buques, incluso su estabilidad. Estas normas refieren aspectos de diseño, construcción, integridad de casco, maquinaría, sistemas y equipos para emergencias, prevención y lucha contraincendio, salvamento, evacuación, sistemas y equipos de comunicaciones, sistemas y equipos de navegación, manejo, estiba de diferentes tipos de carga y de buques (a granel, gases licuados, químicos, etc), sistemas de gestión operacional relativos a la seguridad y protección de las buques y de las instalaciones portuarias.

25-May-80

Ley 8ª de 1986 -

Decreto 730 del 2004

Las múltiples variables que afectan la estabilidad durante un cambio de agua de lastre efectuado mientras que el buque esté en ruta pueden complicar el cumplimiento. Las prescripciones existentes de SOLAS incluyen ésta temática en la evaluación total de seguridad y de la estabilidad y resistencia del buque. Además, cuando en el futuro se adopte un nuevo Convenio, podría ser preciso enmendar partes de SOLAS y de la legislación nacional relevante. En Colombia el Decreto 730/04 reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 de SOLAS. El Artículo 6° del Código expresa que la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques. El Comité del Acuerdo Latinoamericano sobre el control de buques por el Estado Rector de Puerto (OSERP) ha generado acciones para evitar que buques con condiciones precarias sigan transitando y así evitar que se afecte la seguridad de la vida humana y el medio ambiente. Está pendiente la aprobación de un nuevo Reglamento de Clasificación de embarcaciones el cual incorpora el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación, que recoge los criterios del capítulo I enmendado por el Protocolo SOLAS de 1988. Para este tema actualmente se encuentra vigente la Resolución 182 de 1973: Reglamento de Inspección y Clasificación de Naves. También se fijan pautas en la Ley 730- 2001 sobre Abanderamiento y la Resolución 232 de 2002: Sistema armonizado de certificación.

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Convenios Internacionales

TEM

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9 MARITIMO

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar de 1978 en su forma enmendada en 1995 y 1997 (STCW) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para los Marinos (Código STCW)

El Convenio y el Código STCW estipulan las normas internacionales para la formación y capacitación de tripulantes. Son las normas mínimas (obligatorias en el 2002) que se requieren de los marineros para obtener un certificado reconocido internacionalmente para el cargo que desempeñan a bordo del buque. Estas prescripciones también determinan, de facto, el contenido mínimo de los currículos de institutos de Formación y Educación (MET, según las siglas en inglés). Se implantan en la legislación doméstica y son esenciales para el eficaz funcionamiento del sistema normativo de la OMI para la prevención de la contaminación por buques y la seguridad de los mismos.

28-Abr-84

Ley 35 de 1981

Tanto las Directrices del STCW como el Convenio de Aguas de Lastre requieren que se responsabilice a un oficial/tripulante por la documentación e implementación segura del Plan de Gestión de Agua de Lastre del buque y prácticas de toma de agua de lastre precautorias. Se tendrá que modificar las prescripciones STCW, y particularmente el Código pormenorizado, para tomar en cuenta las prácticas de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos cuando se adopte un Convenio internacional.

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Convenios Internacionales

TEM

A NOMBRE OBJETIVO Fecha Conv.

Ley Colombia Vinculación con Convenios de Aguas de Lastre

10

MARITIMOI

Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo internacional, 1965 (FAL, según sus siglas en inglés) en su forma enmendada

FAL entró en vigor en 1967 y se ha enmendado en múltiples ocasiones, la más reciente ocasión siendo la del año 1999, que entró en vigor en el 2001. Describe las normas y las prácticas recomendadas para los documentos relativos a la llegada, y con los procedimientos relativos a buques, carga, tripulantes y pasajeros que viajan de un país a otro. Las normas FAL son complementarias al Convenio Postal Universal y las Prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional. El centro está en contar con procedimientos uniformes y de aplicación consecuente entendidos por cada país orientados entre otros, al movimiento ilícito de personas y carga. El Convenio también intenta evitar la proliferación de documentos (planillas) y solicitudes de datos divergentes que pueden demorar el movimiento de los buques y su carga.

1967

Ley 17 de 4 de Febrero de 1991 y Decreto

2073 16 de Octubre 1999 y Decreto 4000 del

2004 (Visas)

En la actualidad, las prescripciones y procedimientos para la declaración de datos relativos al agua de lastre son una condición de entrada a los puertos, y esto parece estar en pugna con las normas internacionales en virtud del FAL. La Ley 17 estipula una Práctica recomendada que dice que No obstante el hecho de que los documentos puedan ser prescritos e impuestos por separado para fines determinados, las autoridades públicas teniendo en cuenta el interés de las personas que han de rellenar dichos documentos, así como el objeto de los mismos, debieran prever la fusión en uno solo de dos o más documentos, en todos los casos en que sea posible y cuando de ello se derive una simplificación apreciable. Adicionalmente, Colombia tiene institucionalizado el Comité Nacional de Facilitación Marítima y Portuaria – CNFMYP en el cual intervienen todas las entidades públicas y privadas que están directamente relacionadas con la llegada, la estadía y la salida de los buques en el puerto. Así mismo, se crearon los Comités Regionales de Facilitación Marítima y Portuaria - CRFMYP, los cuales están coordinados por cada uno de los Capitanes de Puerto. El CNFMYP, está preparando la expedición de un Decreto reglamentario de la Ley 17/91, por medio del la cual se institucionalice el CNFMYP y se establezcan sus funciones. DIMAR está preparando un proyecto de decreto en donde se determinen los procedimientos y documentos para zarpes y arribos. Este marco puede ser plataforma para incluir los requerimientos del Convenio de Aguas de Lastre.

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Convenios Internacionales

TEM

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11

MARITIM

O

Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-Incrustantes Perjudiciales en los Buques de 2001 (no en vigor) (Convenio Anti-Incrustantes)

El Convenio anti-incrustantes regula el contenido químico de la pintura que se aplica a los cascos de los barcos para evitar que organismos acuáticos se adhieran a él (incrustación). La incrustación en buques es también una importante vía para la transferencia de especies acuáticas de una parte del ambiente marítimo a otra. Se ha desarrollado pinturas muy efectivas en la prevención de la incrustación, reduciendo así el riesgo de trasferencia por esta vía. Sin embargo, las pinturas más eficaces son al mismo tiempo sumamente tóxicas y serán prohibidas al entrar en vigencia el Convenio. A su vez, esto implica que la incrustación de buques podría volver a suponer un riesgo de transferencia de especies.

*** ***

Colombia no ha suscrito este Convenio y aún no se encuentra formalmente un proyecto del orden nacional que ahonde sobre este tema. Sin embargo entidades como COTECMAR, con la Universidad Nacional están trabajando en una investigación orientada a la optimización de las pinturas antiincrustantes. El Punto 7. Recomendación 18 de la Onceava Reunión Intergubernamental sobre el Plan de Acción para el Programa Ambiental estipulo que “Se debe promover la adhesión de los países de la región del gran Caribe al Convenio de la organización Marítima Internacional para el Control de Sistemas Anti-incrustantes Dañinos en las Embarcaciones, 2001. Además, debe promoverse la aplicación de prácticas idóneas de manejo para la manipulación del desconchado de las embarcaciones, especialmente en las instalaciones de dique seco”. La plataforma construida GTN para estudiar el tema del Convenio de Aguas de Lastre, podría ser aprovechada para estudiar el tema de este otro convenio.

12

AMBIENTAL

Protocolo relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe – SPAW

Establecer medidas necesarias para proteger, preservar y manejar de manera sostenible el medio marino de la región del Gran Caribe. Reglamentar las actividades que puedan producir efectos adversos sobre áreas marinas y sus especies. Evitar que especies de fauna y flora se vean amenazadas o en peligro de extinción.

18-Ene-90

Ley 356 del 21 de enero

de 1997

El Convenio estipula que Cada Parte, tomando en cuenta las características de cada área protegida sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales y con el derecho internacional, deberá adoptar progresivamente las medidas que sean necesarias y factibles para lograr los objetivos para los cuales fueron creadas las áreas protegidas y dice que esto incluye la reglamentación del paso de buques, de cualquier detención o fondeo y de otras actividades navieras que puedan tener efectos ambientales adversos significativos sobre el área protegida, sin perjuicio de los derechos de paso inocente, paso en tránsito, paso por las vías marítimas archipelágicas y de la libertad de navegación, de conformidad con el derecho internacional. Colombia reglamenta esta obligación mediante la Ley 356.

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Convenios Internacionales

TEM

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13

MARITIMO

Convenio Rotterdam - Productos Peligrosos

Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de Comercio Internacional

20-Sep-09

Ley 1159 del 2007

Es importante considerar este convenio cuando se estén evaluando las tecnologías sugeridas para el control de las especies invasoras. Dentro de las propuestas es viable utilizar algún tipo de químico, sin embargo es necesario considerar el tipo de químico y en el marco de este convenio se estipulan los riesgos asociados a la manipulación y utilización de productos químicos, al igual que se adoptan decisiones sobre su importación y utilización en el futuro, teniendo en cuenta las condiciones locales.

14

MARÍTIM

O

Convenio Basilea - Desechos Peligrosos

Establece normas destinadas a controlar a nivel internacional los movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

09-Ene-96

Ley 253 del 9 de enero de 1996

El Convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación. El Convenio define los residuos que se consideran peligrosos, sin embargo la Ley 253 estipula que Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional quedarán excluidos del ámbito del presente convenio, significa en este sentido que este convenio se cruzaría con el Convenio de Aguas de Lastre. Toda parte del Convenio podrá añadir a esta lista otros residuos clasificados peligrosos en su legislación nacional. Al igual que en el convenio de Aguas de Lastre, se considera movimiento transfronterizo todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de una zona que sea competencia nacional de un Estado y con destino a una zona que sea competencia nacional de otro Estado, o en tránsito por dicha zona, o de una zona que no sea competencia nacional de ningún Estado, o en tránsito por dicha zona, siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento.

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Convenios Internacionales

TEM

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15

MARITIM

O

Convención sobre la Altamar

Codificar las normas de derecho internacional referentes al mar.

29-Abr-58

Ley 10/78 Decreto 1436/84

“La CONVEMAR afirma que el territorio marítimo de un Estado está constituido por sus Aguas Interiores, su Mar Territorial, una Zona Contigua y su Zona Económica Exclusiva, donde ejerce los derechos y deberes propios de las figuras de Estado Rector de Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento. esta Convención no ha sido ratificada por Colombia y por lo tanto no se encuentra cobijada por estos lineamientos, sin embargo, en nuestro país se han incorporado algunos instrumentos jurídicos consecuentes con tales principios y conceptos, lo cual se evidencia en la siguiente legislación marítima relativa a los territorios marítimos de Colombia: • Artículo 101 de la Constitución Política de Colombia de 1991: En el Capítulo 4 “Del Territorio” encontramos que “también son parte de Colombia, el Subsuelo, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Plataforma Continental, la Zona Económica Exclusiva”, lo importante de éste artículo es que hace referencia a la Zona Contigua que no es tomada en cuenta en la Ley 10 de 1978, por medio del cual se dictan las normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental. En esta ley se establecen los espacios que estas zonas determinan, y trata el derecho de paso inocente de los buques de otros Estados, los derechos con que cuenta el Estado (exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, jurisdicción exclusiva para la investigación científica marina y la preservación del medio marino, en la Zona Económica Exclusiva, y de explotación y exploración, en su Plataforma Continental), y las líneas de base rectas y normales. En el Decreto 1436 de 1984: por el cual se reglamenta el Artículo Noveno de la Ley 10 de 1978 se encuentran las coordenadas de los puntos que determinan las líneas de base recta para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica”.

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Convenios Internacionales

TEM

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16

AMBIENTAL

Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Altamar

Adoptar o colaborar con otros Estados en la adopción de medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos del mar.

29-Abr-58

Ley 119 del 24 de

noviembre de 1961

El Art.3 de esta Convención expresa: “El Estado cuyos nacionales se dedican a la pesca de cualquier reserva o reservas de peces u otros recursos vivos del mar en una zona cualquiera de la alta mar donde no pesquen los nacionales de otros Estados, deberá adoptar medidas en esa zona respecto de sus propios nacionales, cuando sea necesario para la conservación de los recursos vivos afectados”. Los resultados del manejo de invasiones biológicas ha tenido un impacto notorio a nivel mundial en la industria pesquera. Aquellos lugares en donde se han detectado especies invasoras, la actividad comercial relacionada con la pesca se ha visto afectada.

17

AMBIENTAL

Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste

Proteger el medio marino y las áreas costeras para promover la preservación de la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. El protocolo de julio 1983, complementa las normas del acuerdo precisando los mecanismos de cooperación que operarían cuando un derrame masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de una país para enfrentarlo, así como los planes de contingencia que cada país debería establecer.

12-Nov-81

Ley 45 del 26 de

febrero de 1985

El Artículo 4 de la Ley 45 expresa las Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, como: a. Las descargas de sustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas, especialmente aquellas que sean persistentes: i. Desde fuentes terrestres, ii. Desde la atmósfera o a través de ella, iii. Por vertimiento. b. La contaminación causada por buques, en particular aquellas para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la explotación y la dotación de los buques de acuerdo a las normas y reglas internacionales generalmente aceptadas; y, c. La contaminación proveniente de todos los otros dispositivos e instalaciones que funcionen en el medio marino, en particular aquellos para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo y la dotación de esas instalaciones o esos dispositivos.

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AMBIENTAL

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe

Procurar la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales, para la protección del medio marino de la zona de aplicación del Convenio

24-Mar-83

Ley 56 del 23 de

diciembre de 1987

El convenio crea el marco para que los países de la Región del Gran Caribe logren un equilibrio entre el desarrollo y la protección del medio marino. Con este objetivo, en términos generales las Partes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidas para prevenir y controlar la contaminación y garantizar la ordenación racional del medio, así como cooperar en la elaboración de protocolos y acuerdos que promuevan la aplicación del Convenio, Con el objetivo de prevenir y controlar de manera integral la contaminación del área de la Región del Gran Caribe, el Convenio establece que las Partes Contratantes deben adoptar medidas adecuadas para el logro de dicho fin, especialmente en relación con la contaminación causada, por descargas desde buques (Artículo 5), por vertimientos de desechos y otras materias desde buques, aeronaves, o estructuras artificiales en el mar (Artículo 6), por desechos y descargas originadas por fuentes terrestres (Artículo 7), por la explotación y exploración de los fondos marinos y del subsuelo (Artículo 8) y por descargas en la atmósfera generadas por actividades realizadas en su territorio (Artículo 9)

19

AMBIENTAL

Protocolo para la Conservación y Administración de la Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste

Adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural y cultural únicos, con especial énfasis en la flora y fauna amenazadas. Adoptar criterios comunes para establecer áreas de protección. Suministrar información sobre áreas protegidas desde el punto científico, ecológico, económico, histórico, arqueológico, educativo, turístico y estético.

21-Sep-89

Ley 12 del 28 de julio de 1992

El Artículo VII de la Ley 12 incluye medidas destinadas a: 1. Prohibir el vertimiento de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas especialmente las de carácter persistente, procedentes de fuentes terrestres incluidos los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe, desde la atmósfera, o a través de ella. 2. Prevenir, reducir y controlar, en el mayor grado posible: a) La contaminación causada por buques, incluyendo medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia y prevenir el vertimiento, sea o no intencional; b) El manejo y transporte de sustancias peligrosas; c) La introducción de especies de fauna y flora exóticas, incluyendo transplantes, y d) Otras actividades susceptibles de producir deterioro ambiental.

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TEM

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AMBIENTAL

Acuerdo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes

Proteger la salud humana y el medio ambiente, mediante el control, la reducción o gradual eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes - COP- de conformidad con el principio de precaución. El convenio deberá propender por la creación de capacidades para eliminar los COP y el desarrollo de alternativas costo-eficientes.

22-May-01

Ley 994 del 2 Noviembre

2005

Es importante considerar este convenio cuando se esten evaluando las tecnologías sugeridas para el control de las especies invasoras. Dentro de las propuestas es viable utilizar algún tipo de químico, sin embargo es necesario considerar el tipo de químico y verificarlo con los permitidos y no autorizados en los anexos de este convenio.

21

MARITIM

O

Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes y su implementación en Colombia (COLREG)

Establece un sistema universal para la determinación del arqueo de los buques que efectúan viajes internacionales, da parámetros estandarizados para el cálculo del arqueo bruto y neto de los buques. Establece normas y procedimientos estandarizados de tráfico por parte de todas las embarcaciones que se presentan entre ellas, navegando en aguas abiertas y aguas restringidas. Igualmente, estandariza las señales diurnas, nocturnas, visuales, sonoras que deben exhibir las embarcaciones, cuando se encuentren navegando, o cualquier otra situación (restringido por su calado, pescando con redes, dragando, etc) y señales de emergencia. Por otro lado determina el comportamiento a seguir en los esquemas de separación de tráfico y los procedimientos para su autorización.

01-Ene-76

Ley 13 de 1981

Es importante tener en cuenta este convenio en el momento en que se vayan aprobando o descubriendo nuevas tecnologías para el control de la gestión de aguas de lastre y las mismas tendrán que ser incluidas en los acuerdos internacionales con el fin de impulsar su aplicación y de esta manera prevenir la contaminación.

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TEM

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MARÍTIMO

Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (LL)

Establece líneas de carga mínimos para buques que efectúen viajes internacionales, y método para el cálculo y determinación, acorde al tipo de buque y área donde navega. Igualmente determina los requerimientos mínimos a ser exigidos a bordo de embarcaciones para asegurar una integridad estructural, basada en los conceptos de estanqueidad al tiempo y al agua.

05-Abr-66

Ley 3 de 1987

DIMAR determina los parámetros a ser cumplidos por las embarcaciones que no sean cobijadas por este convenio. En 1988 la OMI elaboró un Protocolo modificatorio. DIMAR elaboró la exposición de motivos para su adopción y se encuentra en trámite en la Cancillería para su posterior remisión al Congreso. Las aguas de lastre es un tema que está directamente e incluso más conocido por contribuir a la estabilidad del buque. Este convenio toca el tema de estabilidad del buque, de tal manera que es importante aprovechar este mismo escenario para impulsar las aguas de lastre, no solo por el concepto de estabilidad, sino junto con el concepto de prevención de invasiones biológicas.

23

MARITIM

O

Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos y su Protocolo de 2000 sobre Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas (OPRC/90)

El principal objetivo del Convenio OPRC/90 es la Cooperación internacional en la lucha contra la contaminación, donde las Partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperarán y facilitarán servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos, cuando la gravedad de dicho suceso lo justifique, a petición de la Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiación de los gastos derivados de tal ayuda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del Convenio.

15-Mar-00

Ley 885 del 2004

En la actualidad DIMAR se encuentra en el proceso de verificación de las funciones y efectividad del Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres – PNC. Se estructuró Ley 885 del 04 de junio de 2004, DECRETO 321 del 17 de Febrero de 1999, Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

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AMBIENTAL

Convención sobre Especies Migratorias

Vincula a Colombia a conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aéreas en todo su rango de distribución. Este tratado reconoce la importancia de proteger las especies que franquean los límites jurisdiccionales nacionales. Aunque Colombia aún no hace parte de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) —Colombia no ha aprobado ni adherido hasta el momento—, ha otorgado un lugar importante dentro de la Gestión Ambiental Nacional que orienta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a las acciones que se deben adelantar como país en favor de la protección de las especies migratorias, que con frecuencia arriban o se movilizan en grandes cantidades, por periodos variables y estacionales, dependiendo de la disponibilidad de recursos naturales, causando grandes impactos a las poblaciones locales.

El tratado menciona la importancia de considerar e integrar las disposiciones internacionales vigentes que fortalecen los mecanismos de protección del medio marino en el que viven los mamíferos, tales como la Convención Internacional sobre la Prevención de la Contaminación Marina (MARPOL) y el Convenio para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sureste. El convenio de aguas de lastre no se incluye expresamente al no estar ratificado en el momento de la oficialización de este convenio. Sin embargo es evidente que el Convenio de Aguas de Lastre contribuye en gran manera a que el Plan de Especies Migratorias de Colombia, elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de identificar las especies migratorias. Para esto se han realizado esfuerzos importantes con organismos internacionales como WWF produciendo estudios como la línea base de diagnóstico, con el fin de precisar el listado de especies que pueden ser consideradas como migratorias en el país. Estos insumos, sin lugar a duda contienen información valiosa, útil y determinante para identificar un panorama general e integral de especies y contar con la plena claridad de que es especie invasora y cual no. También estos insumos contribuyen a fortalecer e integrar la normatividad necesaria para que el tema de la contaminación por concepto de aguas de lastre este conectado con este tipo de convenios y de esta manera se de cumplimiento integral a la normatividad internacional.

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AMBIENTAL

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar

Fue firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en 1975. Actualmente (diciembre de 2000) cuenta con 123 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo. Aprobado mediante la Ley No. 357 de 1997. Para su cumplimiento se conformó el Comité Nacional de Humedales. Los países miembros de Ramsar se reúnen cada tres años para evaluar los progresos de la Convención y de la conservación de los humedales hasta ese momento, compartir conocimientos y experiencia sobre diversas cuestiones técnicas y planear su labor y la de la Oficina durante el trienio siguiente. A estas reuniones se las denomina Reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) y desde la fundación de la Convención se han celebrado varias.

02-Feb-71

Ley 357 de 1997

Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional en relación a las aves acuáticas, actualmente reconoce la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). Al sistema pertenece hasta ahora el conjunto formado por el delta del río Magdalena y la Ciénaga grande de Santa Marta. Ya salió el Decreto para la designación del delta del río San Juan y Baudó como sitio Ramsar.

26

COMERCIAL

Tratado de Montevideo 1980

Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminada a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada ("Asociación"), cuya sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común Latinoamericano.

12-Ago-80

Ley 45 de 1981

El artículo 23 de este Convenio expresa que los países miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional en favor de los países mediterráneos.

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COMERCIAL

Convención de Viena

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados. Estos son un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

23-May-69

Ley 32 de 1985

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de fecha 23 de Mayo 1969, fue aprobada en Colombia mediante Ley 32 de 1985. Esta Ley expresa el compromiso y la responsabilidad que adquiere un país al ratificar, aceptar o adherirse a un convenio internacional. El Artículo 15 de esta ley manifiesta que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión, como sucede con la intención de Colombia de adherirse al Convenio para el Control de la Gestión de Aguas de Lastre.

28

COMERCIAL

Estatutos de la Organización Mundial del Turismo

Por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de Septiembre de 1970. La reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos.

29-Nov-89

Ley 63 de 1989

El Objetivo fundamental de la Organización es la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos. Menciona que la Organización tomará todas las mediadas para conseguir estos objetivos. Es importante considerar que los las costas tanto del Caribe como Pacífico representan un alto potencial en la industria del turismo de Colombia, el cual si llegaré a ocurrir un desastre por contaminación de especies invasoras, incluyendo esto virus o bacterias, esta industria se vería grandemente afectada, por esta razón es importante considerar esta industria como uno de los actores principales para el diseño de las estrategias y planes de acción orientados a la prevención de especies invasoras.

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Convenios Internacionales

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COMERCIAL

Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes; c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; h) propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI;

13-Jun-94

Ley 172 de 1994

Los tratados internacionales buscan incentivar el comercio, sin embargo aquellos países que no cuentan con la infraestructura necesaria tanto física como de procesos pueden ser grandemente afectados por estos convenios. Las consecuencias del incremento del tráfico marítimo mundial siendo algo muy positivo, puede constituir un gran riesgo para aquellos países que no se preparan para consecuencias transnacionales, producto de este intercambio comercial. El Convenio de Aguas de Lastre es una alerta para estar preparado en el caso de un tipo de invasión biológica. La evidencia es que el país no se encuentra de ninguna manera preparado para asumir un desastre de esta magnitud. La respuesta no es la no vinculación a los tratados internacionales, sino más bien el agilizar los procesos internos nacionales para consolidar las estructuras necesarias para hacer frente a los desafíos mundiales, esto es competitividad. Los capítulos III, IV, V sección A, VI, VIII, IX, XVI y XVIII no rigen entre Colombia y Venezuela.

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Convenios Internacionales

TEM

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SALUD

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Es un tratado multilateral para la cooperación internacional en la esfera de la protección fitosanitaria. La Convención elabora disposiciones para la aplicación de medidas por parte de los gobiernos con objeto de proteger sus recursos vegetales de plagas perjudiciales (medidas fitosanitarias) que pueden introducirse mediante el comercio internacional. La CIPF está depositada en poder del Director General de la FAO y su administración está a cargo de la Secretaría de la CIPF, situada en el Servicio de Protección Vegetal de la FAO. La CIPF se adoptó por primera vez en 1951 y ha sido objeto de dos modificaciones, la más reciente en 1997. La revisión de la CIPF acordada en 1997 y que entró en vigor el 2 de octubre de 2005 representa una actualización de la Convención para incluir conceptos fitosanitarios actuales y su función en relación con los Acuerdos de la OMC de la Ronda Uruguay. La labor de la CIPF incluye normas sobre el análisis del riesgo de plagas y prescripciones para el establecimiento de zonas libres de plagas entre otras.

06-Dic-51

Ley 82 de 1968

Los Gobiernos contratantes, reconociendo la utilidad de la cooperación internacional para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, y deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto, han convenido actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención o en los acuerdos suplementarios que se concluyan de conformidad con el Artículo III.

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Convenios Internacionales

TEM

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31

SALUD

Convenio de Sanidad Agropecuaria

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela, conscientes de las necesidades de establecer entre sí una estrecha cooperación, en materia de Sanidad Agropecuaria, con el fin de fijar normas preventivas, disposiciones cuarentenarias, y si el caso lo requiere, efectuar campañas contra plagas o enfermedades que existen o que puedan aparecer en algunos de los Estados Miembros, y cuya presencia pudiera constituir una amenaza para la economía de estos países, han acordado celebrar un convenio para constituir una Organización Bolivariana de Sanidad Agropecuaria (OBSA).

06-Dic-51

Ley 82 de 1968

El Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Unión Europea (UE) acordaron ampliar el financiamiento de un proyecto de cooperación en materia de sanidad agropecuaria hasta mayo de 2011.El acuerdo prevé armonizar normas de procedimientos veterinarios y fitosanitarios, inocuidad de alimentos y producción agrícola diferenciada. El programa cuenta con un presupuesto de 10 millones de dólares de los cuáles la UE aportará seis millones y el resto será financiado por los países del bloque regional. Para el 2010 se incluye la realización de actividades complementarias en ese contexto en el ente suramericano como talleres, seminarios y cursos de formación en buenas prácticas de agricultura y ganadería.

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Con la OMI (Organización Marítima Internacional), Colombia ha suscrito 13 convenios en total como se menciona en la siguiente tabla: Convenios OMI – Colombia Ley Aprobatoria 1 Convenio CLC Ley 55/89 y 523/99 2 Convenio COLREG Ley 13/81 3 Convenio Constitutivo de la OMI Ley 6/74

4 Convenio FAL

Ley 17/91 y Dec 2073/99 y Dec 4000/04

5 Convenio FONDO Ley 257/96. 6 Convenio INMARSAT Ley 8/86 7 Convenio LL Ley 3/87 8 Convenio MARPOL (Anexo 1 al 5) Ley 12/81 9 Convenio OPRC Ley 885/04 10 Convenio SAR Ley 10/86 11 Convenio SOLAS Ley 8/86 12 Convenio STCW Ley 35/81 13 Convenio TONNAGE Ley 5/74

Aunque en la relación y explicación de los convenios se hace un comentario sobre aquellos que tienen alguna relación con la gestión de aguas de lastre, los convenios más relevantes de la OMI, con relación al tema del control de la gestión de aguas de lastre, son MARPOL, SOLAS, STCW y FAL. Otros acuerdos internacionales que Colombia ha suscrito relacionados directamente con el tema marítimo en general se relacionan en la siguiente lista.

Convenios Marítimos 1 Acuerdo y Protocolo del Pacífico Sudeste 2 CONVEMAR 1982

3 Declaración de Río y Programa 21 4 Convenio sobre Diversidad Biológica 1992

5 Convención sobre Plataforma Continental

6 Convención sobre el Cambio Climático

7 Convención sobre Pesca y Conservación

8 Convenio CPPS (Incorporación Colombia)

9 Convenio del Pacífico Sudeste 1981

10 Convenio de Basilea 1989

11 Convenio RAMSAR 1971

12 Convenio y Protocolos del Gran Caribe

13 Protocolo del Pacífico Sudeste 1983

14 Protocolo del Pacífico Sudeste 1989

15 Protocolo ERFEN 1992

16 Tratado Antártico 1959

17 Tratado de Cooperación Amazónica 1978

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LA OMI con el fin de facilitar la implementación de sus directrices organiza Comités y Subcomités Técnicos. El trabajo técnico principal lo efectúan el Comité de Seguridad Marítima, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité Jurídico, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, entre otros comités y subcomités organizados En la siguiente tabla ilustra el número de documentos elaborados por cada uno de los comités y subcomités, con el fin de que estos puedan ser consultados o estudiados para fortalecer la estrategia. Estos documentos pueden ser consultados en la página de la OMI, de DIMAR y de las Direcciones Marítimas de cada país. En la siguiente lista se relacionan la cantidad documentos elaborados por cada comité o subcomité:

Documentos Asamblea OMI RESOLUCIONES Asamblea OMI 213 CIRCULARES Sigla Comité Nombre Comité Cantidad MSC Comité de Seguridad Marítima 20 MEPC Comité de Protección del Medio Marino 11

MSC-MEPC Circulares Conjuntas del Comité de Seguridad Marítima y Comité de Protección del Medio Marino de la OMI

2

TC Comité de Cooperación Técnica 2 FAL Comité de Facilitación 3 LEG Comité Jurídico 5 Total Circulares 43 INFORMES

Sigla Comité Nombre Comité Cantidad FAL Comité Facilitación 10 LEG Comité Legal 19 MEPC Comité de Protección del Medio Marino 19 MSC Comité de Seguridad Marítima 19 TC Comité de Cooperación Técnica 16 Total Informes 83

Documentos Subcomités OMI

CIRCULARES Cantidad Sigla Comité Nombre Comité Cantidad

SN Subcomité de Seguridad de la navegación 3 BLG Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a

Granel 15

DSC Subcomité de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores 2

COMSAR Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento 7

FP Subcomité de Protección contra Incendios 15 BLG Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a

Granel 12

COMSAR Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento 13

DE Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque 13 Total Informes 60

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INFORMES Cantidad Sigla Comité Nombre Comité Cantidad

DSC Subcomité de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores 12

FP Subcomité de Protección contra Incendios 13

FSI Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento 11

NAV Subcomité de Seguridad de la Navegación 13 SLF Subcomité de estabilidad y lineas de carga y de

seguridad de pesqueros 11

STW Subcomité de Normas de Formación y Guardia 13 Total Informes 61

3.1.1.2 NACIONAL El identificar a las entidades, sistemas, comisiones, consejos y comités que a nivel nacional ya se encuentran conformados, es fundamental con el fin de aprovechar estas plataformas o estructuras ya construidas y sobre ellas impulsar la implementación de los propósitos no solamente del control de la Gestión de Aguas de Lastre, sino en general del Poder Marítimo. En cada una de las estructuras presentadas participan representantes de diferentes instituciones del nivel nacional que tienen influencia para la operacionalización acertada de la normatividad deseada. El Documento “Elementos Básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras”, elaborado por el DNP, presenta una visualización de los niveles de ejecución y coordinación del manejo costero a nivel nacional, este cuadro nos ayuda a considerar los ingredientes necesarios para el diseño de estrategias de todos los niveles.

Fuente: DNP - Elementos Básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras

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Teniendo en cuenta este insumo, en los siguientes capítulos se presentaran la relación de los actores mayormente relacionados con la gestión de aguas de lastre, acompañado de un comentario sobre esta conexión. Estos listados relacionan 8 Entidades de Primer Orden Nacional, 4 Departamentos Administrativos, 5 Entidades Adscritas a Ministerios, 2 Empresas vinculadas a ministerios relacionadas con medio marino, 5 Entidades de Vigilancia, 8 Sistemas Nacionales, 11 Consejos Nacionales, 8 Comités Nacionales, 6 Comisiones Nacionales, 7 Políticas Nacionales, 6 Programas Nacionales, 12 Planes Nacionales, Normas Constitucionales, CONPES y Leyes. 3.1.1.2.1 ORGANISMOS NACIONALES PRINCIPALES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes.

El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República.

El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes, en el que cada uno tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos.

El Senado tiene como misión el expedir las Leyes, ejercer las funciones de Control Político, Público, Judicial y Electoral, las Protocolarias y Administrativas, observando los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes, dentro de un marco de justicia social y bien común. La Cámara tiene como misión representar dignamente al pueblo como titular de la Soberanía para construir escenarios jurídicos, transparentes y democráticos que soportan la creación e interpretación de leyes, la reforma de la Constitución real y objetiva, el control político sobre el Gobierno y la administración Pública, la investigación y acusación a los altos funcionarios del Estado y la elección de altos funcionarios del Estado. El Congreso se divide en siete (7) comisiones. A continuación se relaciona los asuntos que representa cada una de ellas, subrayando aquellos que tienen relación con el Poder Marítimo y Fluvial de Colombia: COMISIÓN PRIMERA ASUNTOS: Reforma constitucional, leyes estatutarias, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional y central: de los derechos, las garantías y los deberes, rama legislativa, estrategias y políticas para la paz, propiedad intelectual, variación de la residencia de los altos poderes nacionales, asuntos étnicos.

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COMISIÓN SEGUNDA ASUNTOS: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. COMISIÓN TERCERA ASUNTOS; Hacienda y Crédito Público, Impuestos y Contribuciones, Exenciones Tributarias, Régimen Monetario, Leyes sobre el Banco de la República, Sistema de Banca Central, Leyes sobre Monopolio, Autorizaciones de Empréstitos, Mercado de valores, Regulación Económica, Planeación Nacional, Régimen de Cambios, Actividad Financiera, Bursátil, Aseguradora y de Captación de Ahorro. COMISIÓN CUARTA ASUNTOS: leyes orgánicas de presupuesto, sistema de control fiscal financiero, enajenación y destinación de bienes nacionales, regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos, nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa. COMISIÓN QUINTA ASUNTOS: Conoce de Régimen agropecuario, Ecología, Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Recursos Naturales, Adjudicación y Recuperación de tierras, Recursos ictiológicos y Asuntos del mar, Minas y Energía, Corporaciones autónomas regionales. COMISIÓN SEXTA ASUNTOS: Comunicaciones, tarifas, calamidades públicas, funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación, investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos, órbita geoestacionaria, sistemas digitales de comunicación e informática, espacios aéreos, obras públicas y transporte, turismo, desarrollo turístico, educación y cultura. COMISIÓN SÉPTIMA ASUNTOS: Estatuto del Servidor Público y Trabajador Particular, Régimen salarial y prestacional del servidor público; Organizaciones Sindicales; Sociedades de auxilio mutuo; Seguridad Social; Cajas de Previsión Social; Fondos de prestaciones; Carrera Administrativa; Servicio Civil; Recreación; Deportes; Salud; Organizaciones Comunitarias; Vivienda; Economía Solidaria; Asuntos de la Mujer y la Familia

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MINISTERIOS DE COLOMBIA

Los ministerios de Colombia son gabinetes de departamentos de gobierno que tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. A Abril del año 2011 Colombia cuenta con 13 Ministerios.

Los ministros son los encargados de ayudar al Presidente de la República a mejorar su labor como mandatario de los colombianos.

Aunque en la actualidad, debido a la ausencia de plataforma marítima y fluvial, todos los Ministerios tienen alguna responsabilidad sobre el desarrollo de los mares y ríos de Colombia, en las tablas anteriores se amplió la información sobre los Ministerios que tienen mayor influencia en la toma de decisiones nacionales relacionadas con el tema del Poder Marítimo y Fluvial.

En la siguiente tabla se presentan los Ministerios actuales, con los Ministros de cada cartera, los cuales están a cargo de la misma desde el 7 de Julio del año 2010.

No. Cartera Titular 1 Ministerio del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras 2 Ministerio de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Juan Carlos Echeverry 4 Ministerio de Defensa Nacional Rodrigo Rivera Salazar 5 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Juan Camilo Restrepo 6 Ministerio de la Protección Social Mauricio Santamaría 7 Ministerio de Minas y Energía Carlos Rodado Noriega 8 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Sergio Diazgranados 9 Ministerio de Educación Nacional María Fernanda Campo

10 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Beatriz Uribe 11 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Diego Molano Vega 12 Ministerio de Transporte Germán Cardona Gutiérrez 13 Ministerio de Cultura Mariana Garcés

El orden anterior es establecido por tres razones:

• Protocolaria: En ese orden hablarán en los actos públicos. • Formal: En ese orden serán firmados sus decretos por el Presidente. • Delegación: En ese orden se define quién reemplaza al Presidente de la República en sus

viajes al extranjero, con la salvedad de que el Ministro Delegatario debe pertenecer al mismo partido político que el Presidente según el artículo 196 de la Constitución Política Nacional.

A continuación se relaciona la función de las que tiene mayor relación con el tema marítmo.

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ORGANISMOS NACIONALES PRINCIPALES

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

1 PR SR Senado de la República

El Honorable Senado de la República en cumplimiento de la representación soberana que el pueblo le ha encomendado, como parte de la Rama Legislativa del Poder Público, expide las Leyes, ejerce las funciones de Control Político, Público, Judicial y Electoral, las Protocolarias y Administrativas, observando los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes, dentro de un marco de justicia social y bien común.

Aprobación de la Ley

2 PR CR Cámara de Representantes

Representar dignamente al Pueblo como titular de la Soberanía para construir escenarios jurídicos, transparentes y democráticos que soportan la creación e interpretación de leyes, la reforma de la Constitución real y objetiva, el control político sobre el Gobierno y la administración Pública, la investigación y acusación a los altos funcionarios del Estado y la elección de altos funcionarios del Estado.

Aprobación de la Ley

3 PR ACGA Alta Consejería para la Gestión Ambiental, Biodiversidad, Agua y Cambio Climático

Su función es la de asesorar al Presidente de la República, en la formulación de políticas relacionadas con la gestión ambiental, la biodiversidad, el agua y el cambio climático. 2. Coordinar con las entidades competentes, los programas y proyectos a ejecutar, con el fin de resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, y lograr un desarrollo sostenible.

Apoyo en exposición de motivos relacionados con el Medio Ambiente

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ORGANISMOS Nacionales Principales:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACION AGUAS DE LASTRE

4 PR MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico, creado mediante la Ley 99 de 1993, contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública. Algunas de sus principales funciones son: a. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MAVDT, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; b. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MAVDT; c. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;

Encabeza el tema de Medio Ambiente a nivel nacional. Lidera operativamente el Convenio de Diversidad Biológica y el tema marítimo esta siendo investigado y estudiado de manera formal y organizada, a través del INVEMAR, instituto adscrito a este Ministerio. Sin embargo el enfoque profundo está orientado hacia los impactos ambientales o argumentos de tipo biológico dejando un espacio importante para propuestas integrales del Poder Marítimo con impacto económicas, sociales y jurídico.

5 PR MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Decreto 2478/99, artículo 2.

Encargado de regular la Industria Pesquera a nivel nacional. Líder del ICA, INCODER, INPA

6 PR MDN Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República, conduce a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa, seguridad nacionales. El fin último del esfuerzo que se realice es mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.

Bajo su tutela se encuentra DIMAR - Dirección General Marítima y la Armada Nacional quien tiene la misión de Liderar el Poder Marítimo del País y ejecuta el Poder Naval. También como entidad adscrita tienen a COTECMAR, quien es Líder de la industria Astillera nacional.

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ORGANISMOS Nacionales Principales:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

7 PR MT Ministerio de Transporte

Garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte, tránsito y su infraestructura, de manera integral, competitiva y segura.

Regula y Vigila los Puertos Marítimos de Colombia a través de la Superintendencia de Puertos

8 PR MEN Ministerio de Educación

Garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, que forme ciudadanos honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, productiva competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma. Funciones: 1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades. 2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país. 5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo. 18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.

La transformación de una sociedad se construye a través de los canales del conocimiento. Las estrategias que el Ministerio de Educación está utilizando para que el país pueda contar en el futuro con una consciencia ambiental es determinante. Sin embargo el tema marítimo aún no se encuentra estructurado dentro del sistema educativo. La Sociedad Geográfica de Colombia como órgano consultor del Gobierno, esta promoviendo la nueva visión del territorio Colombiano, la cual clarifica que no limitamos con 5 países, sino con 11 y que el territorio marítimo también es Colombia y al ser nuestro es responsabilidad de los colombianos cuidarlo, preservarlo y desarrollarlo. Este proyecto está siendo promovido en el Ministerio de Educación.

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DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

1 PR DNP Departamento Nacional de Planeación

El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado. La Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental —DDUPA— , en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, tiene por misión adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación —DNP— en el ámbito ambiental, teniendo en cuenta : a. Internalización de la dimensión ambiental en la gestión sectorial; b. Consolidación de la administración descentralizada del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales c. Propender por la aceptación de los recursos naturales como fuente de riqueza y, por consiguiente, por la priorización de la inversión ambiental. d. Utilización racional del suelo, con criterios de disminución de vulnerabilidad ante amenazas naturales. e. Conocimiento, información y análisis ambiental. f. Evaluación de oportunidades de instrumentos económicos para protección ambiental.

Las Políticas CONPES y Planes Estratégicos o Prospectivos formales a nivel nacional, son estudiados y publicados por esta entidad. Ellos marcan la carretera por la que todas las normatividades deberían cruzar. De esta manera es importante considerar que cualquier iniciativa tendría que estar considerada en los marcos estratégicos diseñados por esta entidad o de lo contrario promover al interior de la misma, que existan marcos normativos que impulsen temas de impacto nacional. El Poder Marítimo,(atendiendo a la definición relacionada en la introducción) aunque se encuentra contemplado aisladamente en el Plan 2019 y el Plan de Desarrollo anterior y presente, aún no se encuentra estructurado como un todo, con el impacto nacional que este contiene, en ningún CONPES o en algún documento del nivel nacional.

2 PR COLCIENCIAS

Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación

La ley 1286 del 2009 transforma a Colciencias en Departamento Administrativo y se considera como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Su misión es la de liderar el diseño, orientación y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su respectiva ejecución por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyan al desarrollo competitivo y equitativo del país en los ámbitos económico y social.

COLCIENCIAS es la institución que lidera la investigación en el país y como tal es la plataforma para promover desde el más alto nivel las investigaciones relacionadas con el Poder Marítimo. En la actualidad no hay investigaciones que estudien el tema de aguas de lastre de manera directa.

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Departamentos Administrativos:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

3 PR DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Es la entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. Perteneciente a la Rama Ejecutiva del Estado Colombiano, con más de 50 años de experiencia, el DANE cumple con los más altos estándares de calidad. El DANE ofrece al país y al mundo más de 30 investigaciones de todos los sectores de la economía, industria, población, sector agropecuario y calidad de vida, entre otras.

La información estadística formal a nivel nacional proviene del DANE. Esta institución suministra información sobre todos los sectores del país, sin embargo aún no se han construido estadísticas del Poder Marítimo como tal, es decir contemplando independientemente las 8 industrias que conforman los intereses marítimos. Las estadísticas siempre formarán parte de una exposición de motivos, con el fin de sustentar un argumento.

4 PR DAS Departamento Administrativo de Seguridad

Producir información privilegiada, conocimiento que produzca acción y proveer insumos al Presidente de la República para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado.

El convenio FAL en gran medida es liderado por el DAS, por lo tanto es muy importante considerar esta entidad con el fin de homologar información requerida especialmente sobre los tripulantes.

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3.1.1.2.2 ORGANISMOS ADSCRITIOS Y/O VINCULADOS

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

1 MT INCO Instituto Nacional de Concesiones

Es una entidad pública de nivel nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, que busca el desarrollo integrado y sostenible de la infraestructura concesionada del país, a través de la vinculación de capital privado con el propósito de optimizar la red nacional de infraestructura y promover la integración y competitividad del país.

El INCO es la institución que administra los contratos de infraestructura. En el momento en que se llegare a necesitar una instalación especial en los puertos, esta entidad es la encargada de otorgar las respectivas autorizaciones para el desarrollo de la infraestructura necesaria.

2 MAVDT UAESPNN

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa y financiera, de acuerdo al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Propone e implementa políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de áreas protegidas SINAP, contribuye a la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas, coordina el proceso para reservar y alinderar las áreas del sistema de parques nacionales naturales y elabora los estudios técnicos y científicos necesarios, otorga permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emite concepto para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, orienta y coordina la elaboración de estudios y reglamentaciones para los programas Ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Estas áreas están clasificadas en cinco categorías de manejo, discriminadas de la siguiente manera: 39 Parques Nacionales Naturales. 1 Área Natural Única. 2 Reservas Nacionales Naturales. 10 Santuarios de Fauna y Flora. 1 Vía Parque. TOTAL: 53 áreas protegidas, de las cuales 8 se encuentra en la Costa Atlántica y 5 en la Costa Pacífica así: COSTA ATLÁNTICA: 1. Parque Nacional Natural Macuira – (Guajira) 2. Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos – (Guajira) 3. Parque Nacional Natural Tayrona – (Guajira) 4. Parque Nacional Natural Old Providence Mcbean Lagoon –(Providencia) 5. Santuario de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta 6. Vía Parque Isla de Salamanca – (Santa Marta) 7. Parque Nacional Natural Corales del Rosario – (Bolivar) 8. Santuario de Fauna y Flora “El Corchal el Mono Hernández” – (Bolívar) - COSTA PACÍFICA: 1. Parque Nacional Natural Katios – (Chocó) 2. Parque Nacional Natural Utria – (Chocó) 3. Santuario de Flora y Fauna Malpelo – (Valle del Cauca) 4. Parque Nacional Natural Gorgóna - (Valle del Cauca) 5. Parque Nacional Natural Sanquianga – (Nariño)

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Organismos Adscritos y Vinculados

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

3 MCIT PROEXPORT PROEXPORT

Organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios. Fomentamos la realización de negocios internacionales a través de: Identificación de oportunidades de mercado. Diseño de estrategias de penetración de mercados. Internacionalización de las empresas. Acompañamiento en el diseño de planes de acción. Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional. Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia. Adicionalmente, realiza alianzas con entidades nacionales e internacionales privadas y públicas, que permite ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar las diferentes iniciativas empresariales que promueve la organización.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, imparte las políticas de desarrollo de todos los sectores del país. Con relación al tema marítimo y fluvial no hay unas directrices integrales estructuradas claras que definan el desarrollo y las expectativas del país con relación a este tema. Las 8 industrias que componen el Poder Marítimo y Fluvial en Colombia aún no han sido desarrolladas. Los convenios de la OMI sin lugar impulsan a pensar sobre este tema. En el caso del Convenio de las Aguas de Lastre, es importante desde esta entidad tener el conocimiento del impacto que significaría la contaminación de los buques por medio de sus aguas de lastre. especies invasoras. Cuánto retrasaría esto aún más el desarrollo de un sector que está en espera de ser aprovechado.

4 MIJ NASA KIWE

Corporación Nasa Kiwe

La Corporación Nasa Kiwe es la institución creada por el Estado colombiano para ejecutar en coordinación con distintos organismos públicos y privados las actividades tendientes a recuperar y rehabilitar social, económica y culturalmente a la población asentada en la zona de Tierradentro y áreas aledañas, afectadas por desastres de origen natural.

Esta entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia actúa en pro de la prevención de desastres. Es importante que dentro de los planes de prevención se encuentren estructurados los planes de prevención de un desastre por la contaminación de especies invasoras. Las áreas que generalmente apoya corresponden a zonas ribereñas por lo que la pesca puede ser una alternativa de sustentabilidad y esta misma actividad puede verse afectada por la contaminación de los buques.

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Organismos Adscritos y vinculados

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

5 MRE ACCI

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI) se crea con la aprobación de la Ley 318 de Septiembre de 1996 e inicia sus actividades en diciembre de 1997. La creación de la ACCI fue el resultado de un proceso de negociación interna en Colombia, con miras a aprovechar el potencial de los recursos de cooperación y optimizarlos según las políticas nacionales. Es un establecimiento público de carácter nacional con autonomía administrativa y financiera, y a partir del 6 de junio de 2003 fue adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de La República. Dentro de sus objetivos esta el Lograr un alto impacto de la cooperación, pública y privada, nacional e internacional (oferta y demanda).

En los últimos años se ha reconocido la necesidad de integrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional en Colombia, como un esfuerzo de coordinación, consenso y articulación de todos los actores involucrados en el tema. Con este propósito la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), hoy “La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional”, ha diseñado un nuevo sistema con la participación activa de los diferentes actores con el fin de identificar las líneas centrales de actuación que incidirán en la articulación de la oferta y la demanda de cooperación internacional.

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3.1.1.2.3 ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

1 MT SPT Superintendencia de Puertos y Transporte

La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001. Su misión es la de ejercer por delegación Presidencial la vigilancia, inspección y control del sector de transporte y tránsito y su infraestructura, para el cumplimiento de las políticas públicas y normatividad nacional e internacional, de forma que se generen condiciones de competitividad, desarrollo económico y bienestar social.

La Superintendencia es la encargada de hacer cumplir la reglamentación necesaria para que los puertos funcionen con los mejores estándares. La función de supervisión se realiza a través de tres procesos: vigilancia, inspección y control. La vigilancia se efectúa sobre el universo de los vigilados a través de la recolección de la información y posterior análisis de la misma. Esta función permite determinar las alertas para realizar la inspección, también conocer el estado de la infraestructura portuaria y de las empresas que realizan actividades en los puertos. Una de las posibilidades para la aplicación óptima de este convenio es que los puertos tendrían que tener un tipo de infraestructura especial para el control de las especies invasoras, si el puerto no cuenta con los espacios para hacerlo, una firma adicional tendrá que prestar este servicio.

2 MDN DIMAR Dirección General Marítima

La Dirección General Marítima, es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expiden para su cumplimiento, promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

DIMAR es la autoridad marítima del País y la encargada de reglamentar el comportamiento de los buques que navegan por aguas colombianas. Lidera los convenios de la OMI a nivel nacional.

3 MCIT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

El Poder Marítimo y Fluvial no presenta líneas de desarrollo integrales y claramente diseñadas, por lo tanto el conocimiento sobre los convenios internacionales marítimos y su desarrollo e implementación, no se encuentran en la agenda prioritaria de esta institución.

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Organismos de Vigilancia y Control

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN RELACIÓN AGUAS DE LASTRE

4 MCIT SS Superintendencia de Sociedades

Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Su misión es la de Contribuir al orden público económico, prestando servicios que faciliten el desarrollo y protejan efectivamente la actividad empresarial del sector real y atiendan oportunamente su solvencia.

La supersociedades esta encargada de inspeccionar y vigilar todas las empresas del país. En este sentido, El sector relacionado con el Poder Marítimo y Fluvial cuenta con algunas empresas, las cuales por Ley reportan a la supersociedades. En el momento de crear incentivos para desarrollar el sector Marítimo y Fluvial, tendrá la Supersociedades que participar. El desarrollo del sector implica un alto entendimiento y conciencia del medio marino, lo que incluye el concepto de la gestión de las aguas de lastre, por lo que es importante que esta entidad conozca y participe activamente en este tema.

5 PR CGR Contraloría General de la República – Control Fiscal Ambiental

Es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La Constitución Política de Colombia establece lineamientos de conservación y protección del medio ambiente, y delega en los entes de control fiscal, el control ambiental como tal. El título X de la Constitución, asignó a las Contralorías en su artículo 267, el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, lo cual incluye el control financiero de gestión y resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Así como, a través del artículo 268, numeral 7 de la Carta Política, le asignó la obligación de presentar un informe anual sobre la gestión ambiental adelantada por los diferentes entes territoriales.

En cumplimiento con el mandato constitucional y dada la importancia que representa la protección y conservación de los recursos naturales y la garantía de un ambiente sano, las Contralorías Departamentales, en respuesta a las necesidades sociales, consideran el MEDIO AMBIENTE dentro de las actividades planeadas por la Dirección de Control Fiscal. Por consiguiente, vigilar y controlar todas las acciones e inversiones que hacen posible el mantenimiento de las componentes de la vida y reproducción de estas condiciones a través del tiempo, es una actividad obligatoria y necesaria dentro del Plan General de Auditorías de cada vigencia. Los resultados de las auditorias son publicados y en ellos se puede apreciar la ejecución de los planes de las entidades ambientales.

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3.1.1.2.4 AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL De acuerdo al DECRETO 2324 del 18 de Septiembre de 1984, se reorganiza la Dirección General Marítima (DIMAR) y se estable como la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en esta materia y tiene por objeto la regulación, Dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País. DIMAR es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, islas, islotes y cayos y sobre los ríos descritos en el Decreto. En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón, DIMAR ejerce jurisdicción sobre los buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva. En las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro.

3.1.1.2.4.1 ACTIVIDADES MARITIMAS A CARGO DE DIMAR (Art.3) 1. La señalización marítima. 2. El control del tráfico marítimo. 3. Las naves nacionales y extranjeras y los artefactos navales. 4. La navegación marítima por naves y artefactos navales. 5. La Marina Mercante y el Transporte Marítimo. 6. Las comunicaciones marítimas. 7. La utilización, protección y preservación de los litorales. 8. La investigación científica marina en todas sus disciplinas. 9. Los sistemas de exploración, explotación y prospección de los recursos naturales del medio marino. 10. La búsqueda y extracción o recuperación de antigüedades o tesoros náufragos. 11. La recreación y el deporte náutico marinos. 12. La búsqueda y salvamento marítimos.

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13. La conservación, preservación y protección del medio marino. 14. La colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo

marinos. 15. El servicio de pronósticos de mar y de tiempo. 16. Los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica. 17. La administración y desarrollo de la zona costera. 18. Los astilleros y la construcción naval. 19. Otros usos y/o aprovechamientos del medio marino. Los ítems subrayados tienen una relación directa con el tema de las Aguas de Lastre.

3.1.1.2.4.2 FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL MARÍTMA (Art.5) De acuerdo al Artículo 5 del Decreto, las funciones de DIMAR son: 1° Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los límites de su jurisdicción. 2° Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar. 3° Coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo. 4° Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional. 5° Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves. 6° Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. 7° Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves que se proyecten construir, tengan las características recomendadas por la Armada Nacional por razones de defensa. 8° Regular, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.

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9° Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. 10 Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos como tales. 11 Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan. 12 Asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas a inscribir y expedir las licencias profesionales a sus egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas actividades profesionales marítimas e inscribirlos como tales. 13 Regular, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo internacional y de cabotaje, público o privado; asignar, modificar o cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la prestación de los mismos. 14. Autorizar los acuerdos, convenios y asociaciones que proyecten realizar los armadores colombianos y cancelar la autorización cuando, a juicio de la Autoridad Marítima sea lesiva a los intereses nacionales. 15. Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves y artefactos navales colombianos y extranjeros. 16. Aprobar el ingreso de los armadores colombianos a las conferencias marítimas y, registrar su representación, reglamentos, tarifas y recargos. 17. Autorizar las tarifas de fletes para transporte marítimo internacional, de cabotaje y las tarifas de pasajeros para embarcaciones de turismo. 18. Autorizar la aplicación de la reserva de carga y conceder el levantamiento de la misma. 19. Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales a internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. 20. Regular, autorizar y controlar la exploración de antigüedades y tesoros náufragos, adelantar los trámites de celebración y perfeccionamiento de los contratos de extracción o recuperación correspondientes. 21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. 22. Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción.

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23. Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales. 24. Fijar las tarifas por concepto de prestación de servicios conexos y complementarios con las actividades marítimas. 25. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. 26. Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima, por violación a otras normas que regulan las actividades marítimas a imponer las sanciones correspondientes. 27. Asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima y velar por su ejecución. RELACIÓN CON AGUAS DE LASTRE Los ítems 5, 6, 19, 26 y 27 de las funciones anteriormente relacionadas, resaltan las responsabilidades de DIMAR frente al tema de las aguas de lastre, considerando que este es un asunto relacionado con la seguridad marítima y la prevención y contaminación de las aguas marítimas jurisdiccionales causada por los buques. Asimismo, los numerales 4, 7, 11 y 12 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, que trata de las funciones del Despacho del Director expresan lo siguiente: “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.” “7. Asesorar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa en la implementación de políticas en materias de seguridad marítima, marina mercante, investigación oceanográfica y protección de los litorales.” “11. Establecer estrategias para la proyección internacional de la entidad y en la adopción e implementación de los compromisos internacionales marítimos del país.” “12. Ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos.” De lo anterior se concluye que la implementación del “Convenio sobre la Gestión de Aguas de Lastre” además de ser un tema estrictamente de seguridad marítima, está dentro de las funciones de la Autoridad

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Marítima, sin perjuicio que el tema tenga connotaciones en otros ámbitos, como el portuario o el ambiental, los cuales no cubre la disposición emanada de la Organización Marítima Internacional. Lo anterior se observa diáfanamente en el artículo 3º del Convenio, que establece como ámbito de aplicación determinados buques. 3.1.1.2.5 EMPRESAS VINCULADAS A MINISTERIOS A continuación se relacionan dos (2) entidades vinculadas a Ministerios que tienen relación con el Medio Marino. COTECMAR es la líder la industria Astillera en el País y cuenta con recursos propios para desarrollar su gestión, de la misma manera que ECOPETROL quien está desarrollando planes de explotación off-shore.

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MDN COTECMAR

Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial

“COTECMAR es una Corporación de ciencia y tecnología, creada en virtud de la Ley 29 de 1991, orientada al diseño, construcción, mantenimiento y reparación de buques y artefactos navales" COTECMAR, apoyada en la relación universidad-empresa, tiene como prioridad la investigación, el desarrollo, la aplicación de nuevas tecnologías y de las mejores prácticas empresariales en la elaboración de sus productos y servicios, que van dirigidos a satisfacer las necesidades técnicas de la Armada Colombiana y del mercado nacional e internacional, para así contribuir con el desarrollo tecnológico, social y económico del país. Cotecmar propicia el desarrollo personal y profesional de sus integrantes y se compromete con una cultura de calidad y respeto al medio ambiente. Sus socios, empleados y aliados son el respaldo y la seguridad en la excelencia del servicio. En Colombia COTECMAR lidera el desarrollo de la Industria Astillera. Nació en el año 2000 luego de la ausencia por 6 años de esta industria, después de la muerte de CONASTIL.

2 MME ECOPETROL Empresa

Ecopetrol S.A. es una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en la Ley 1118 de 2006. Su misión es la de encontrar y convertir fuentes de energía en valor para sus clientes y accionistas, asegurando la integridad de las personas, la seguridad de los procesos y el cuidado del medio ambiente, contribuyendo al bienestar de las áreas donde operan, con personal comprometido que busca la excelencia, su desarrollo integral y la construcción de relaciones de largo plazo con grupos de interés.

3.1.1.2.6 SISTEMAS NACIONALES

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 DNP SNC Sistema Nacional de Competitividad

Con el decreto 2828 y el CONPES 3439 de 2006 se sentaron las herramientas para dar orden al Sistema Nacional de Competitividad, lo cual constituye un importante paso hacia adelante para coordinar los esfuerzos relacionados con la competitividad y la productividad. En particular, el documento CONPES consideró prioritario realizar ajustes institucionales basados en la organización del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad (SNC), cuyo eje central es la Comisión Nacional de Competitividad (CNC). El SNC surge, entonces, como el conjunto de todos los actores públicos, privados y de la sociedad civil que afectan la competitividad del país. Así mismo, incorpora el conjunto de las reglas de juego que rigen las interacciones entre todos ellos. En este sentido, el SNC coordinará las actividades relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo.

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Sistemas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

2 DNP AI Agenda Interna

La Agenda Interna es un acuerdo de voluntades y decisiones entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales, el sector privado, los representantes políticos y la sociedad civil sobre las acciones estratégicas que debe realizar el país para mejorar su productividad y competitividad. Se ha construido mediante un proceso de concertación y diálogo con las regiones y los sectores productivos e incluye un conjunto de acciones de corto, mediano y largo plazo, responsabilidad de cada uno de los involucrados en el proceso. (DNP). Cada Dpto. tiene su Agenda Interna. En el caso de Bolívar, se menciona la importancia y ventaja estratégica que representan los puertos del Caribe, sin embargo dentro de la misma no se expresa el fortalecimiento o expansión de estas estructuras. En el caso del Pacífico, Valle del Cauca tampoco menciona el tema marítimo dentro de su agenda. El Puerto de Buenaventura es mencionado como una ventaja y se plantea únicamente el dragado, pero sin ninguna acción de ampliación, fortalecimiento o proyección. Guajira expresa la construcción de un puerto multipropósito de aguas profundas para buques de gran calado. En su mayoría, las agendas son explícitas a evidenciar deterioro del medio ambiente en las acciones productivas o comerciales desarrolladas, sin embargo, no plantean acciones concretas para evitar esto. La agenda interna no contempla ninguna acción orientada a la ampliación o adecuación a las instalaciones de los puertos con efectos ambientales. Ni tampoco acciones ambientales concretas relacionadas con el ambiente marino. En el caso de la Guajira que plantea la construcción de un Puerto en aguas profundas para buques de gran calado, es importante que desde su diseño se contemplen instalaciones para el control de la gestión de aguas de lastre. En el escalafón de la CEPAL, el Valle tiene su desempeño más deficiente en Medio Ambiente.

3 MAVDT SINA Sistema Nacional Ambiental

Art.4 Ley 99 de 1993. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993. El SINA está integrado por: Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional de Colombia, en esta ley (Ley 99 de 1993) y en la normatividad ambiental que la desarrolle. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley (Ley 99 de 1993) y la que se desarrolle en virtud de la ley. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. Las entidades que realizan investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

4 MIJ SNPAD

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

El sistema es el conjunto de instituciones, públicas, privadas, y comunitarias que integran, cada una desde el ámbito de su competencia, sus instrumentos técnicos, científicos, económicos y organizativos, necesarios para cumplir la tarea de evitar o reducir los efectos de los desastres. El sistema fue creado mediante la Ley 46 de 1.988 y reglamentado en su organización y funcionamiento por el Decreto Ley 919 de 1.989. Una vez Colombia se adhiera al Convenio de Gestión de Aguas de Lastre, es importante que el país cuente con planes de contingencia que identifiquen las actividades que es necesario realizar en el evento de que suceda un incidente ocasionado por especies invasoras. Este sistema facilita los mecanismos para la creación de dichos planes.

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Sistemas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

5 MAVDT SINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local. Las siguientes entidades conforman el sistema: WWF, TNC, CI, Fundación Natura, ASOCARS, INVEMAR, Instituto Alexander Von Humboldt, UICN, WCS, Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Fondo Patrimonio Natural, Departamento Nacional de Planeación y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Colombia suscribió el convenio de Diversidad Biológica a través de la Ley 165 de 1994, con base en la cual se formuló la Política Nacional de Biodiversidad y se adquirió el compromiso de conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP. Colombia es uno de los cinco países con mayor diversidad biológica a nivel internacional y como parte del Convenio de Diversidad Biológica se encuentra comprometida en establecer y mantener al año 2010 para las zonas terrestres y al año 2012 para las marinas, sistemas nacionales y regionales de áreas protegidas completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio." Las áreas que conforman el SINAP se organizan en cuatro grandes grupos: Áreas protegidas de orden nacional. El principal es el «Sistema de Parques Nacionales», aunque hay otros relacionados con los bosques, la fauna y la ecología. - Áreas protegidas de orden regional. Hay ya 10 SIDAP creados y hay varias más en proyecto. Simultáneamente, hay un nivel de coordinación regional que promueve la aparición de varios SIDAR, de ellos, uno solo, el del Caribe, en funcionamiento. - Áreas protegidas de orden local. Existen 20 reservas municipales y más de 100 aparecen en el listado de reservas por constituir. - Áreas protegidas privadas. Integran la «Red de Reservas naturales de la sociedad civil» (RNSC), constituida por más de 160 áreas privadas (aunque solo algunas están recogidas en el Registro de parques Naturales).

6 MAVDT SIRAP Sistema Regional de Áreas Protegidas

El SIRAP es el “conjunto de áreas protegidas, públicas o privadas en sus diferentes categorías de manejo, relacionadas entre si, con objetivos específicos de conservación que se encuentran en una determinada región de país”. • SIRAP Caribe, nacido en 2005, agrupa a las Corporaciones Autónomas Regionales del Caribe, las autoridades ambientales urbanas de los Distritos capitales y la Dirección Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de la Unidad de Parques Naturales de Colombia, para desarrollar el «Planificación Ecorregional para la Conservación de Áreas Protegidas y Conectividades en la Región del Caribe Colombiano». Comprende los departamentos de Guajira, César, Magdalena, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba, Antioquia y Choco. En la Costa Caribe se encuentran ubicados 7 puertos; Guajira, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Golfo de Morrosquillo, Turbo, San Andrés.

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Sistemas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

7 COLCIENCIAS SNCTI Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Con la ley 29 de 1993 se crea el sistema de Ciencia y Tecnología. La Ley 1286 del 2009 reestructura Colciencias y fortalece el sistema, con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de esta última ley. Dentro de los Objetivos del Sistema se encuentra el Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos y Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos ten-dientes al fortalecimiento del sistema, entre otros objetivos.

8 MINAGR SINTAP

Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria y Pesquera

Este sistema se creó mediante Decreto 1946 de 1989 y se operacionalizó mediante Resolución 476 de agosto 4 de 1994. La Resolución 00812 DE 1994 modifica la 476 en el sentido de modificar la conformación del Comité Directivo del PRONATTA (Programa Programa Nacional de Transferencia Tecnológica Agropecuaria). El SINTAP es un instrumento vital de la política para lograr la adecuada coordinación y apoyo de las entidades, en procura del desarrollo del sector agropecuario y pesquero. Tiene por objeto fomentar la producción nacional a fin de lograr el autoabastecimiento alimentario y el mejoramiento de los niveles de rendimiento social y económico del sector rural, mediante la modernización y actualización de la tecnología aplicable a la explotación agrícola, pecuaria, forestal y piscícola. Las normas del presente Decreto están orientadas a ordenar el proceso de validación, ajuste, transferencia y adopción de la tecnología agropecuaria; coordinar y racionalizar la acción de las entidades públicas y privadas que transfieren tecnología al sector rural y apoyar a los municipios para la adecuada prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa a pequeños productores, que les ha sido atribuido por la ley. Esta plataforma se puede utilizar para integrar el control de la gestión de las aguas de lastre, considerando que el manejo de invasiones biológicas representa un gran riesgo para la industria pesquera.

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3.1.1.2.7 CONSEJOS NACIONALES A continuación se relacionan 11 Consejos Nacionales que tienen conexión con la Gestión de Aguas de Lastre:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 DNP CONPES

Consejo Nacional de Política Económica y Social

Creado por la Ley 19 de 1958. Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. El Conpes actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.

2 DNP CNC Consejo Nacional de Competitividad

La Comisión Nacional de Competitividad es la máxima autoridad nacional de competitividad y se convierte en el escenario ideal para que el sector público y privado discutan y articulen los planes y estrategias de acción para mejorar la competitividad y productividad de los mercados nacionales. Así mismo, permitirá la adopción de políticas y acciones para fortalecer la capacidad competitiva y productiva del país frente a los TLC. - En el rediseño institucional juega un papel fundamental la Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y las Regiones, creada en 2005. Esta Consejería ha venido articulando una serie de esfuerzos e instituciones públicas del nivel central y regional relacionadas con la competitividad, con el fin de identificar y solucionar una serie de cuellos de botella que actualmente afectan la competitividad del país. La Comisión la conforman los cargos más altos del País. En este espacio se discute el desarrollo económico del país. Esto incluye los Intereses Marítimos del País con sus 8 industrias pesadas. Desde este escenario se influencia la normatividad nacional.

3 MAVDT CNA Consejo Nacional Ambiental

El Decreto 3079 de 1997reglamenta el Consejo Nacional Ambiental”. Creado en virtud del artículo 13 de la Ley 99 de 1993, tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. Los miembros del consejo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 99 de 1993, son: - El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, un representante de los gobernadores, un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía, un representante de las comunidades indígenas, un representante de las comunidades negras, un representante de los gremios de la producción agrícola, un representante de los gremios de la producción industrial, el Presidente de Ecopetrol o su delegado, un representante de los gremios de la producción minera, un representante de los gremios de exportadores, un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. Se reúne 1 vez cada 6 meses.

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Consejos Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

4 MAVDT CCSNA

Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental

Creado mediante Decreto 1124 de 1999. Tiene como funciones: 1. Coordinar el proceso de preparación y concertación de los planes, programas y proyectos ambientales que deban formular las diferentes entidades de SINA. 2. Constituirse en un espacio de análisis, reflexión, seguimiento y evaluación del SINA y formular propuestas operativas orientadas a fortalecer la coordinación de funciones y articulación de recursos, en torno de objetivos de gestión ambiental, entre las entidades y organizaciones del Sistema Nacional Ambiental. 3. Apoyar y promover la armonización de la política nacional ambiental con las políticas y programas de desarrollo regional y territorial, permitiendo dentro de éstas establecer prioridades ambientales locales, departamentales y regionales. 4. Apoyar la creación y puesta en marcha de mecanismos de comunicación e información que permitan establecer un flujo de información y conocimientos entre las entidades y organizaciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA. Los miembros son: el Ministro del Medio Ambiente, un Director de las Corporaciones Autónomas Regionales y un Director de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido entre éstas, un Director de las Unidades Ambientales Urbanas, elegido entre éstas, un Director de los Institutos de Investigación y del Centro de Producción Más Limpia, elegido entre éstos, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales.

5 COLCIENCIA

S CNCI

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Mediante Decreto 585 de 1991 se crea este Consejo con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional en estas materias, entre sus funciones esta el Proponer al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social; para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos y Crear nuevos programas nacionales de ciencia y tecnología, definir su nombre y sus reglas de organización, modificar los existentes, diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución o suprimir los que haya creado, entre otras. Lo integran el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe, los Ministros de Educación, Desarrollo Económico y Agricultura, o los respectivos Viceministros, el rector de la Universidad Nacional o su suplente quien será el rector de una universidad pública designado por el Presidente de la República, un rector de una universidad privada con suplencia de otro rector de universidad privada, designados por el Presidente de la República, un miembro de la comunidad científica y un miembro del sector privado, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República, un representante rotatorio de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología o su suplente, elegidos para períodos de un año por los coordinadores regionales de ciencia y tecnología, el Director de Colciencias con voz y sin voto. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias. COLCIENCIAS lidera las investigaciones de impacto nacional. En el momento no tiene en su agenda investigaciones relacionadas con el manejo de invasiones biológicas y el tema del Poder Marítimo en general no ocupa un lugar importante en la agenda de la institución, esto considerando los montos asignados al tema y los recursos humanos a disposición del mismo. Este Consejo es una plataforma determinante para la divulgación no solamente del conocimiento sobre el Convenio de las Aguas de Lastre, sino en general del Poder Marítimo.

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Consejos Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

6 COLCIENCIAS CNBT

Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

Creado mediante la Ley 1286 del 2009. Art.31. Integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá, y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento. A partir de esta ley, este Consejo asume las funciones que en materia de beneficios tributarios había venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Recientemente Colciencias presentó la nueva política para la calificación del carácter de los proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, la cual contiene los instrumentos necesarios para hacer efectivos los beneficios tributarios establecidos en la ley que permiten promover inversiones y donaciones en ciencia, tecnología e innovación. Esta nueva política responde al compromiso del Gobierno de apoyar el mejoramiento de la productividad y la competitividad, mediante acciones concretas que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas, de acuerdo con los lineamientos del CNBT. Para beneficiarse de este estímulo hay dos alternativas, la primera de ellas se refiere a inversión o donación en ciencia y tecnología. En caso de inversión, los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, y que realicen inversiones en proyectos de investigación o de innovación, podrán beneficiarse de este incentivo consignado en el Artículo 12 de la Ley 633 de 2000. En el caso de donación, éstas pueden realizarse a centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro; así como también, a centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias. El que invierta o done en programas o proyectos de ciencia y tecnología, tendrá derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

7 MAVDT CTAPNA Consejo Técnico Asesor de Política y Normativa Ambiental

Creado mediante Decreto 707 del 2005. Tiene como función, entre otras el formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y normas ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de política ambiental oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a los Comités Técnicos. Lo conforman: un representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos, un representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos, un representante de los Gremios de la Producción Industrial, un representante de los Gremios de la Producción Agraria, un representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos

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Consejos Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

8 MT CCT Consejo Consultivo de Transporte

Creado mediante Decreto 2172 de 1997. Dentro de las funciones que desarrolla están: Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes; Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar y vigilar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan las empresas de transporte; Promover el análisis de tecnologías modernas propias para cada uno de los modos de transporte con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción. Lo integran: a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside; b) Dos (2) delegados del Presidente de la República; c) Siete (7) delegados nominados por las Asociaciones de Transporte en el país así: 1. uno (1) por el transporte de carga por carretera. 2. Uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera. 3. Uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos. 4. Uno (1) por el transporte férreo. 5. Uno (1) por el transporte fluvial. 6. Uno (1) por el transporte aéreo. 7. Uno (1) por el transporte marítimo. d). Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; e) Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros de Transporte ACIT. i) Un (1) Representante del sector de transporte, de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, del sector rural por carretera. Este Consejo constituye una plataforma para tratar el tema de la infraestructura que requieren los puertos para la gestión adecuada de las aguas de lastre.

9 MCIT CTCP Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Función: este Organismo es el encargado de proponer para expedición, a las Autoridades de Regulación, ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. El tema financiero tiene un ingrediente importante cuando se trata de implementar una normatividad. Este Consejo puede ser una gran herramienta para profundizar en los incentivos tributarios, en las implicaciones financieras, en los beneficios generales económicos y financieros en los que se pueda incurrir en el proceso de desarrollo de la reglamentación para el control de la gestión de las aguas de lastre.

10 MCIT JCC Junta Central de Contadores

Entidad Adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Entidad responsable de llevar a cabo el registro y control de los contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables, a favor de quienes expide, en su orden, la tarjeta profesional y la tarjeta de registro, documentos habilitantes para ejercer la profesión en nuestro país. Como entidad responsable de ejercer control y vigilancia sobre el desempeño de la profesión contable, tiene la Junta Central de Contadores la trascendental tarea de velar porque la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quienes violen tales disposiciones. Los incentivos tributarios siempre serán una buena estrategia para incentivar las industrias. Los contadores son los individuos llamados a dominar este tema y a presentar sustentadamente este tipo de propuestas. Las industrias pertenecientes al Poder Marítimo en Colombia no perciben ningún incentivo para su desarrollo. Por otra parte con relación a las aguas de lastre, será necesario estructurar un modelo financiero y tributario que abarque desde la implementación hasta las sanciones.

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Consejos Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

11 MCIT CPAE Consejo Profesional de Administración de Empresas

Es un organismo adscrito al Despacho del Ministro (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo); fue creado por la Ley 60 de 1981, y es el organismo encargado de colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de la Educación Superior, en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los administradores de empresas; participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de educación superior en lo correspondiente a la profesión de Administración de Empresas y expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y fijar los derechos correspondientes, entre otras funciones. Este tipo de escenarios es muy útil para la divulgación de información. Considerando la gran debilidad en conocimiento del tema de las aguas de lastre y en general del Poder Marítimo, esta sería una buena plataforma que contribuya a la divulgación del conocimiento marítimo.

3.1.1.2.8 COMISIONES NACIONALES

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT CTPD

Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica y Científica

Creada en los convenios marcos bilaterales de cooperación suscritos por Colombia, con el fin de movilizar las temáticas específicas. Las CTPD también interactúan en otros escenarios binacionales o multilaterales; como las comisiones de vecindad, las reuniones binacionales. Colombia emite los instrumentos jurídicos pertinentes en el momento de formalizar una comisión. El Ministerio de Relaciones Exteriores relaciona los convenios y las comisiones en las que el país participa. Este instrumento reviste una gran importancia para movilizar la cooperación internacional y aprovechar los avances tecnológicos de otros países y de esta manera optimizar el cumplimiento de los compromisos internacionales.

2 MAVDT CV Comisiones de Vecindad

Se presentan con los países vecinos (Venezuela, Ecuador, Panamá, Brasil y Perú), representan las instancias políticas por excelencia a través de las cuales se atienden los asuntos con los países vecinos en las diferentes áreas de las relaciones bilaterales, en este sentido se constituyen como espacios para desarrollar oportunidades para la cooperación, en el entendido que facilitan el seguimiento a iniciativas y proyectos.

3 MAVDT CONOMA Comisión Nacional del Medio Ambiente

Es la institución del Estado que tiene como misión promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo y coordinar las acciones derivadas de las políticas y estrategias definidas por el gobierno en materia ambiental. Las funciones de CONAMA son: Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del Gobierno. Informar al Presidente sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia ambiental. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente. Mantener un sistema nacional de información ambiental, desglosada regionalmente, de carácter público. Administrar el SEIA a nivel nacional, coordinar el proceso de generación de normas de calidad ambiental y determinar los programas para su cumplimiento.

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Comisiones Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

4 VP CCO Comisión Colombiana del Océano

Es un órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos, estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y sus recursos. Su misión es asesorar al Gobierno Nacional en la planificación, desarrollo y coordinación de la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros para garantizar la adecuada articulación en su administración y desarrollo sostenible, incluidos los planes de acción para implementarla, convocando a las diferentes entidades públicas y privadas con responsabilidades e intereses en el campo marino. La Comisión la conforman: el Vicepresidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado permanente, el Viceministro de agricultura, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro que él designe, el Ministro de Minas y Energía, el Viceministro que él designe, el Ministro de Educación, el Viceministro que él designe, el Ministro de Transporte, el Director General de Transporte Marítimo o quién haga sus veces, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Viceministro que él designe, el Comandante de la Armada Nacional, el Segundo Comandante de la Armada Nacional, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el subdirector del Departamento Nacional de Planeación, el Director General Marítimo, el Director General del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (COLCIENCIAS), el Subdirector de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico o quien haga sus veces, el Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), el Vicepresidente respectivo, un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino, un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental. Este mecanismo se constituye en el escenario natural para liderar los proyectos marítimos del país. la CCO en el año 2007 coordinó la formulación de la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros (PNOEC) y continuará su revisión y rediseño, para que se mantenga actualizada y adaptada a las necesidades que dicte la océano-política nacional y mundial, así como las demandas de la sociedad en materia de mercados, seguridad, medio ambiente y adelantos tecnológicos globales, entre otros aspectos (CCO, 2007). Actualmente, la CCO es quien lidera los asuntos del mar en Colombia, como una organización intersectorial que a través del cumplimiento de su misión permite la integración y coordinación nacional del país marítimo al más alto nivel gubernamental. Decreto 347/2000.

5 MAVDT CRCTI

Comisiones regionales de ciencia y tecnología e Innovación

El Decreto 585/91, expresa que la composición de estas comisiones, es definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e incluye, entre otros: representantes de las Comisiones Regionales o de las administraciones seccionales, de la comunidad científica, del sector privado y de las universidades de la región, el director de Colciencias o su delegado, y el coordinador regional de ciencia y tecnología con voz y sin voto. Dentro de las funciones están: Proponer y organizar programas regionales de ciencia y tecnología.

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Comisiones Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

6 MIJ CIIDF

Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo

Conformado mediante Decreto 569 del 2002, liderado por el DNP y el Ministerio de Relaciones Exteriores y compuesto por voceros de sectores. Tiene conformado un comité técnico que lo conforman representantes de todas las entidades de primer orden. Busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades fronterizas, animando y apoyando procesos que impulsen su desarrollo. Asesorar al gobierno departamental en la formulación y ejecución de las políticas, el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de la planificación de la integración y desarrollo fronterizo. Articular los procesos y actividades relacionados con la sensibilización, fortalecimiento y consolidación de la integración y desarrollo fronterizo. Vincular al nivel departamental y los demás actores involucrados en la planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo de la zona de frontera con las instancias y espacios de concertación de los niveles municipal, regional , nacional e internacional. Colombia tiene fronteras terrestres con 5 países (Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador y Panamá) y marítimas con 9 (Ecuador, Panamá, Costa Rica, Venezuela, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Jamaica, y Honduras) las cuales deben ser aprovechadas para fortalecer las relaciones e interacciones en el marco de la integración y el desarrollo fronterizo e internacional. Para abordar este tema se trabaja conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y se encuentra con varios instrumentos tales como la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. El DNP actúa como instancia de apoyo permanente a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo . En esta página se presentan los instrumentos, memorias de encuentros regionales y presidenciales, documentos Conpes y normatividad relacionados con el tema.

3.1.1.2.9 COMITES NACIONALES A continuación se relacionan 8 Comités que tienen conexión con la Gestión de Aguas de Lastre:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT CSIAC

Comité del Sistema de Información Ambiental de Colombia

El Comité del SIAC será el organismo rector de las políticas y estrategias que adopten las entidades del Sistema Nacional Ambiental SINA en lo relacionado con la construcción y operación del sistema de información ambiental del País, en los ámbitos internacional, nacional y subnacional. Miembros: MAVDT - IAVH - IDEAM - INVEMAR - SINCHI - IIAP - LAS CAR - A.A.U. - UAESPNN - IGAC - DANE - DNP - INGEOMINAS. Esta es una excelente plataforma de Ciencia y Tecnología para introducir no solamente el concepto de gestión de aguas de lastre, sino el tema del Poder Marítimo en general, como prioritario en las agendas (consultor).

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Comités Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

2 MEN CTIEDA Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental.

Decreto 1743/94 -El Consejo Nacional Ambiental creará y organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educación ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendrá como función general la coordinación y el seguimiento a los proyectos específicos de educación ambiental. Considerando la falta de conocimiento sobre el tema de la gestión de las aguas de lastre y en general del tema del Poder Marítimo y Fluvial esta es una excelente plataforma para introducir este tema.

3 DIMAR CRFMYP

Comité Nacional y Comités Regionales de Facilitación Marítima y Portuaria

La Ley 17 de 1991 aprueba el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional y crea el Comité de Facilitación Marítima y Portuaria. Intervienen todas las entidades públicas y privadas que están directamente relacionadas con la llegada, la estadía y la salida de los buques en el puerto. Están coordinados por cada uno de los Capitanes de Puerto. Dentro del Comité Nacional de Facilitación Marítima y Portuaria se crearon seis (6) Subcomités: a)Procedimientos Institucionales, b) Transporte Multimodal, c) Capacitación y Titulación, d) Control de Precursores Químicos y Estupefacientes, e) Actos Ilícitos y Piratería, f) Supervisión Marítima y Portuaria. Con el aporte de las diferentes entidades públicas y las observaciones de las empresas privadas se ha consolidado un diagnóstico de la situación documental en los puertos de Colombia. Esta labor es importante debido a que partiendo de esta base, se podrá iniciar el proceso de implementación de los formatos normalizados, el cual requiere de estudio, concertación y voluntad de las todas la entidades públicas en los puertos.

4 DIMAR OSERP

Comité del Acuerdo Latinoamericano sobre el control de buques por el Estado Rector de Puerto

El Acuerdo de Viña, al cual pertenecen las Autoridades Marítimas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Panamá, Uruguay, México, Perú y Venezuela, tiene como objetivo generar acciones que fortalezcan la eficiencia en la eliminación de buques que por sus precarias condiciones, atentan contra la seguridad de la vida humana y del medio ambiente en aguas de jurisdicción de las Autoridades Marítimas. Las Autoridades Marítimas se reúnen anualmente con el fin de debatir, proponer y tomar decisiones concernientes al fortalecimiento del control de buques por el Estado rector de puerto, en la región. Entre varios temas, este comité trata el sistema de gestión de calidad para el servicio de inspección por el Estado rector del puerto. DIMAR como Autoridad Marítima Colombiana, tienen dentro de sus funciones el compromiso de llevar a cabo las inspecciones a los buques extranjeros que recalan en los puertos y terminales del país, con el objetivo de verificar el nivel de cumplimiento de los estándares y disposiciones de seguridad para la vida humana, de la navegación y de la protección del medio ambiente plasmados en los convenios internacionales emanados por la Organización Marítima Internacional –OMI, que hacen parte del sistema jurídico nacional. Las funciones que como Estado rector de puerto cumple DIMAR, hacen parte de la gestión integral sobre la seguridad marítima que viene fortaleciendo la entidad a fin de ofrecer la salvaguarda para el desarrollo sostenible de las actividades marítimas en el territorio marítimo nacional. Varios de los países que conforman el proyecto Globallast participan de este Comité Regional y a nivel nacional pertenecen las entidades que conforman el Grupo de Tarea Nacional entre otras. Este Comité representa una plataforma para movilizar la implementación del Convenio.

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Comités Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

5 MT CCPMTD

Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Mediante Decreto 1016 de 1998 se crea el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, se reunirá ordinariamente una vez por mes, con el propósito de revisar los diferentes temas que sobre transporte marítimo se presenten, verificar el seguimiento de los informes a que se refiere el Decreto 3111 de 1997 y las normas que lo modifiquen o adicionen, estudiar y conceptuar sobre consultas o derechos de petición que presenten los usuarios. Este Comité es una gran plataforma para socializar el conocimiento sobre las aguas de lastre, al igual que verificar mensualmente los avances que se realicen con relación a la implementación de la normatividad internacional y los inconvenientes que se presentan tanto en puertos como en el mar.

6 MINAGR CEP Comité Ejecutivo para la Pesca

El Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP) es el ente interinstitucional de orden público creado mediante el decreto 2256 de 1991 que define las especies, establece los volúmenes de capturas anuales a través del establecimiento de Cuotas Globales de Pesca para categorías, grupos o pesquerías, así como tallas mínimas de captura cuando fuere necesario en el territorio nacional, con base en lo estipulado en la Ley 13 de 1990 y además se dará su propio Reglamento el cual será aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Reglamento del Comité Ejecutivo para la Pesca - CEP, fue aprobado mediante Resolución 000267 del 22 de Septiembre de 2009.

7 MIJ CTNSNPAD

Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

El Comité está conformado está integrado por, el Ministro de Gobierno o su Delegado, quien lo presidirá, los Ministros de Gobierno, Hacienda, Defensa, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja, el Jefe de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres, quien actuará como Secretario del Comité, dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias. Su función es la de prever el apoyo desde el respectivo ámbito de su acción en caso de Desastre y redefinir sus planes y acciones ante la nueva situación que el mismo desastre se pueda derivar. El nivel municipal es la base del sistema, en el cual recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar la problemática para la Prevención y Atención de Desastres. La administración municipal es la que conoce los problemas (Amenazas) con los cuales en muchos casos hay que convivir, al igual que los cambios de la naturaleza, las costumbres, los patrones culturales y las características propias de la comunidad en su territorio. Los niveles DEPARTAMENTAL y NACIONAL están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito. En estos niveles están organizados Comités Técnicos especializados.

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Comités Nacionales SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

8 MPS CSP Comité de Sanidad Portuaria

Con el objeto de dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional y al Decreto 1601de 1984 que regula la Sanidad en puertos y terminales, se conforman en el país, los Comités de Sanidad Portuaria con representantes de las Secretarías de Salud Municipal, de Transito, de Gobierno, Secretaría de Salud Departamental, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, el Dagma, representantes de los Transportadores y operadores portuarios invitados. El Reglamento Sanitario Internacional RSI es una herramienta jurídica con procedimientos acordados por 193 países, para prevenir la propagación internacional de enfermedades y otras emergencias de salud pública. Tiene como objeto incrementar la seguridad de la salud pública mundial, a través de la prevención. Proteger todos los pueblos frente a la propagación de enfermedades. Cada Departamento y Municipio cuenta con una Secretaría de Salud que desempeña la vigilancia e inspección relacionada con temas de salud. Los departamentos y Municipios costeros cuentan con Comités de Sanidad Portuaria los cuales desempeñan la función de control de enfermedades en terminales marítimos. En la circular No.067 de Octubre del 2010 se señala el potencial de contaminación que puede suceder por medio de las aguas de lastre y alerta a tener especial atención a este vector. De esta manera se ordena la intensificación de las acciones tendientes al control portuario.

3.1.1.2.10 INSTRUMENTOS NACIONALES En este capítulo se relacionaran: siete (7) políticas, seis (6) programas y doce (12) planes nacionales, seguidas de la relación de los documentos CONPES y leyes que más conexión guardan con la gestión de aguas de lastre. En la plantilla se menciona la temática de la norma relacionada.

3.1.1.2.10.1 POLÍTICAS NACIONALES A continuación se relacionan 7 Políticas Nacionales que tienen conexión con la temática de Poder Marítimo y por consiguiente con la Gestión de las Aguas de Lastre.

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 DNP PNC Política Nacional de Competitividad

A través del CONPES 3527 el Gobierno nacional sentó las bases para desarrollar los lineamientos de la Política Nacional de Competitividad (PNC) aprobados por la Comisión Nacional de Competitividad (CNC) el 13 de julio de 2007. La Comisión estableció cinco pilares fundamentales para su desarrollo: 1. Desarrollo de sectores o clusters de clase mundial - 2. Salto en la productividad y el empleo - 3. Formalización empresarial y laboral- 4. Fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación 5. Estrategias transversales de promoción de la competencia y la inversión. El desarrollo que se hace en este documento consiste en presentar unos planes de acción para alcanzar los objetivos implícitos en cada uno de los cinco pilares previamente definidos. En este sentido, se han elaborado 15 planes de acción en diferentes áreas de trabajo de la competitividad, en donde la provisión de infraestructura de transporte y la optimización de la logística fueron señaladas como factores clave para el logro de los objetivos de la política. La política de competitividad se despliega a través de la Agenda Interna de Competitividad en la cual, cada región presenta las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, al igual que se presentan las propuestas a corto y mediano plazo para movilizar el desarrollo económico y social. Uno de los principales lineamientos de la política en logística es la promoción de un sistema de plataformas logísticas que articule y aglomere la oferta de infraestructura y servicios, en aras de potenciar el uso de la infraestructura instalada, lo cual incluye, entre otros, optimizar y beneficiar a los puertos marítimos con el desarrollo de Zonas de Actividad Logística Portuaria – ZAL y puertos secos, principalmente. Las regiones costeras contemplan el desarrollo marítimo, más no como Poder Marítimo y tampoco este es prioridad de las mismas (consultor). Esta plataforma se constituye en herramienta fundamental para que el tema del desarrollo marítimo y fluvial del país sea considerado como necesario y prioritario, considerando las ventajas comparativas de nuestro país.

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Políticas Nacionales

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2 CCO PNOEC

Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros

Contiene los Intereses marítimos de la Nación, tres aspectos transversales y cinco áreas temáticas. Los intereses marítimos en la PNOEC están definidos así: salvaguardar la soberanía e integridad del territorio marítimo nacional; establecer un ordenamiento marino-costero; preservar el ambiente marino-costero y aprovechar de manera sostenible sus recursos naturales, promoviendo el desarrollo socioeconómico nacional; fomentar el reconocimiento de la cultura marítima nacional, promoviendo la educación en temas del mar; y desarrollar investigación científica, tecnológica y de innovación en la región marina y costera del país. En el ítem transversal de Asuntos Internacionales, se busca promover el desarrollo marítimo y costero nacional en su más amplia concepción, desde los puntos de vista político, social, territorial, económico, cultural y ambiental. En el ítem transversal de Asuntos Científicos, Tecnológicos y de Innovación, se busca contribuir a la organización, desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las ciencias y tecnologías del mar en Colombia, con el fin de que el país cuente con bases científicas y técnicas sólidas que permitan efectuar un manejo integral y adecuado de sus zonas y recursos costeros y marinos, de tal manera que se logre un balance entre su conservación y desarrollo productivo (aprovechamiento sostenible). En el ítem transversal de Asuntos Interinstitucionales, se busca lograr que la gestión política valore la influencia del mar en el ciclo vital del Estado. Las áreas temáticas son: Desarrollo Institucional (Poder Naval, Autoridad Marítima), Desarrollo Económico (Puertos e Infraestructura Portuaria; Transporte Marítimo, Marina Mercante e Industria Naval; Pesca y Acuicultura; Industria Turística; Minerales, Hidrocarburos y Fuentes de Energía No Convencionales, Alternas o Renovables), Desarrollo Territorial (Manejo Integrado de Zona Costera; Prevención y Atención de Desastres; Áreas Marinas y Costeras Protegidas), Desarrollo del Ambiente Oceánico y Costero (Conservación de Recursos y Ecosistemas Estratégicos; Biodiversidad Marina; Calidad Ambiental Marina; Cambio Climático) y, Desarrollo Sociocultural (Cultura Marítima, Educación Marítima; Patrimonio Cultural).

3 MAVDT PNAOCI

Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia

Es un proyecto colectivo ambiental, en el cual las acciones y metas planteadas se dirigen, en conjunto, a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de los ecosistemas continentales y marinos, fortaleciendo la capacidad nacional para la investigación científica de los mares nacionales y su biodiversidad asociada, haciendo especial énfasis en los ecosistemas estratégicos marinos y en las áreas afectadas por impacto humano o fenómenos naturales (El Niño, Tsunami, Huracanes, etc.). La política promueve la elaboración y ejecución de planes de manejo costero en el marco del concepto de “Manejo Integrado de Zonas Costeras (MIZC)”, apoyado sobre información científica, buscando la participación efectiva de las entidades responsables de la administración de los litorales y las comunidades locales. Esta Política sigue el enfoque por ecosistemas como estrategia para promover la conservación y uso sostenible de los recursos de modo equitativo. Según la PNAOCI este enfoque ayuda a lograr un equilibrio entre los tres objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994): conservación; utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad; y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Esta Política se formula en el marco conceptual de la gestión integrada de los ecosistemas. Esto implica reconocer la integración que existe entre la naturaleza y la cultura, siendo los seres humanos parte integrante de los ecosistemas. Los objetivos de la política son pues eminentemente sociales, y representan una oportunidad para la integración de objetivos expresados en otros instrumentos de política. http://www.invemar.org.co/noticias.jsp?id=207&idcat=104

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Políticas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

4 MEN PNEA Política Nacional de Educación Ambiental

Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los territorios Indígenas y las comunidades campesinas, promoverán y desarrollarán con arreglo a sus necesidades y características particulares, planes, programas y proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación Ambiental adoptada conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. Considerando que una de las mayores debilidades para que cualquier reglamentación relacionada con el Poder Marítimo se lleve a cabo es la falta de conocimiento del tema marítimo y todo lo que esto implica. Esta política brinda una plataforma para que el conocimiento sobre el Poder Marítimo y por ende el entendimiento de la contaminación por concepto de las aguas de lastre pueda fluir y ser acatadas las instrucciones para su prevención, sin embargo la actual plataforma no hace mención explícita ni directa al tema del poder Marítimo nacional, más que mencionar que esta Red hace parte de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe, del PNUMA, lo que implica un campo importante para realizar los ajustes respectivos y permitir que desde estos niveles estratégicos se realice la concientización de un tema que representa una ventaja comparativa para nuestro país.

5 DNP EBMIZC

Elementos Básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras

Este documento motivado por el Mandato de Yakarta sobre Diversidad Marina y Costera (1995), presenta aspectos generales del territorio marino-costero colombiano, brinda lineamientos metodológicos básicos para su manejo integrado, y presenta, en sus anexos, un listado de la normatividad relacionada con el tema, así como un directorio con datos de contacto de las principales entidades nacionales con competencias en la gestión de mares y costas. Esta propuesta va dirigida tanto a las administraciones departamentales y municipales de las zonas costeras del país como a todas las personas interesadas en la gestión integral del territorio colombiano. Los elementos que allí se brindan para el Manejo Integrado de Zonas Costeras –MIZC– tienen como base la Visión Colombia II Centenario: 2019 sobre el territorio marino-costero colombiano, así como la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (PNAOCI) –Ministerio de Medio Ambiente (MMA, 2001)–, la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros (PNOEC) –Comisión Colombiana del Océano (CCO, 2007)–, y las experiencias del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) en el acompañamiento a procesos de MIZC, en particular el caso de la Unidad de Manejo Integrado (UMI) Guapi-Iscuandé –localizada en la costa pacífica colombiana en jurisdicción de los departamentos de Cauca y Nariño.

6 ME PNFII

Política Nacional de Fomento a la Investigación y la Innovación

Mediante el CONPES 3582 del 2009 se formaliza la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación. El objetivo de la misma es incrementar la capacidad del país en identificar, producir, difundir, usar e integrar el conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad, y contribuir a la transformación productiva del país. En ese sentido, la política que se plantea en este documento busca estimular tres elementos del conocimiento: la oferta (generación de conocimiento), la demanda (uso) y la interacción entre oferta y demanda, esta última a través del fortalecimiento institucional del SNCTI. La implementación de las estrategias contenidas en esta política de Ciencia, Tecnología e Innovación debe permitir la coordinación de acciones de las instituciones públicas que asignan recursos para actividades de investigación y de innovación, buscando elaborar una agenda agregada que permita crear las condiciones para que el conocimiento tenga una función instrumental en la generación de riqueza, ingreso, equidad y bienestar social.

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Políticas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

7 MAVDT PNIRH Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico

La Política tiene un horizonte a 12 años y se implementará a través de un plan de acción denominado Plan Hídrico Nacional, en el que se desarrollarán cada una de sus líneas de acción estratégicas, definiendo programas y proyectos específicos a implementar en el corto (2014), mediano (2018) y largo plazo (2022), el que contará con metas específicas, responsables y presupuesto. La estructuración del Plan Hídrico Nacional debe ser el resultado de un proceso concertado en el que se tendrán en cuenta las características y prioridades regionales, pero teniendo presente que sus productos deben contribuir al logro de los objetivos y metas nacionales de la Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Asimismo, para ayudar a la implementación de la Política y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, se expedirá un documento CONPES de Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico que tendrá un enfoque sectorial, en consideración al valor estratégico que tiene el agua para el desarrollo de las actividades económicas del país. Orientar la planificación, administración, seguimiento y monitoreo del recurso hídrico a nivel nacional bajo un criterio de gestión integral del mismo. El Objetivo General es el de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente. El 5 y 6 de Agosto 2009 se realizó el Taller de Aguas Marinas y Costeras en el que se trabajó sobre la articulación de la Política para la GIRH y sus acciones, con las que se desarrollan en el marco de las políticas de mares y costas. Participaron representantes de la Dirección General Marítima -DIMAR, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -INVEMAR, las autoridades ambientales costeras, universidades y centros de investigación marino-costeros, entre otros. La Política fue presentada formalmente por el MAVDT el 19 de marzo de 2010.

3.1.1.2.10.2 PROGRAMAS NACIONALES A continuación se relacionan 6 Programas Nacionales que tiene relación con la temática de Aguas de Lastre:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT PNICM

Programa nacional de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar 2004 -2014

Documento elaborado por el MAVDT, la CCO, el INVEMAR y el Comité Nacional de Contaminación Marina. Dentro de sus funciones esta la de mantener un diagnóstico actualizado sobre las fuentes de contaminación que impactan las zonas costeras, así como sobre la calidad de las aguas, sedimentos y organismos marinos y costeros (Determinar los agentes contaminantes que están llegando a las aguas marinas colombianas por la vía del transporte marítimo). 2. Conocer y evaluar el impacto de la contaminación sobre los ecosistemas marinos y costeros, 3. Consolidar un sistema de gestión de datos e información de la calidad ambiental marina y costera, 4. Promover la formación y capacitación en las disciplinas básicas y los estudios integrales sobre calidad ambiental marina y costera.

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Programas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

2 MINAGR PRONATTA

Programa Nacional de Transferencia Tecnológica Agropecuaria

Cofinancia con entidades públicas y privadas el desarrollo de proyectos de investigación, validación, ajuste y difusión de tecnologías, producción de medios, capacitación, asistencia técnica y apoyo a los departamentos y municipios en el establecimiento de SINTAP. Conformado por Viceministro de Coordinación de Políticas del Ministerio, el Director de Desarrollo Productivo del Viceministerio de Desarrollo Rural, Director del Fondo de Cofinanciación Rural, Jefe de unidad de desarrollo agrario DNP, un representante de las Secretarías de Agricultura Departamentales, el Presidente del Consejo Nacional Consultivo de Expertos, un profesional con experiencia en transferencia de tecnología designado por el Viceministerio de Coordinación de Políticas del Ministerio de Agricultura.

3 MINAGR POCOP

Programa de Observadores Científicos en el Océano Pacífico Colombiano.

En el marco del Programa de Observadores y como apoyo al mismo, se convoca para la contratación de un Consultor Local a fin de realizar el análisis de especies Hidrobiológicas Pesqueras prioritarias para la región y un Consultor Regional para el diseño e implementación de una Plataforma de Información que permita la recopilación y análisis de la información Biológica-Pesquera relacionada con la actividad de Pesca, ver los términos de referencia a continuación, donde podrá encontrar los requisitos y demás condiciones para poder acceder a los cargos mencionados.

4 MAVDT PNPAC

Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, viene implementado el Programa Promotores Ambientales Comunitarios, como una herramienta para el cumplimiento de la estrategia contenida en la Política Nacional de Educación Ambiental denominada "Formación de Educadores y Dinamizadores Ambientales", convirtiéndose en el procedimiento que permite implementar programas de capacitación y formación cuyo objetivo principal es promover y cualificar la participación ciudadana en los procesos de planificación, gestión y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que orientan el desarrollo sostenible y la educación ambiental tanto en lo local como en lo regional, dentro de los lineamientos del Desarrollo Sostenible

5 MAVDT PNIBM

Programa nacional de Investigaciones en Biodiversidad Marina y Costera

El INVEMAR a través del programa BEM contribuye a los objetivos y metas del Programa Nacional de Investigaciones en Biodiversidad Marina y Costera PNIBM (Plan de Acción 2001-2010), procurando hacer uso racional y efectivo de los recursos humanos, logísticos y financieros no sólo del Instituto, sino del país. El PNIBM fue inicialmente formulado y financiado en el año 2000 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente y gestado en su totalidad en el INVEMAR. A partir del año 2001 el PNIBM se convirtió en la carta de navegación que le ha permitido al programa BEM trazar el rumbo de las investigaciones hacia la generación y divulgación del conocimiento requerido para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994), y específicamente del Mandato de Jakarta (1995) sobre conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina y costera.

Todos los programas aquí mencionados, cuentan con información útil y determinante para el diseño de estrategias orientadas al desarrollo marino. Sin embargo al entablar una relación directa con el Convenio de Aguas de Lastre, el PNICM, Programa nacional de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar, representa avances significativos hacia el control de la contaminación marina, representando el mismo una plataforma sobre la cual se diseñe la implementación operativa del Convenio GLOBALLAST.

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Programas Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

6 MINCOM PGL Programa Gobierno en línea

El Programa Gobierno en línea, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es el responsable de coordinar en la administración pública la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, estrategia del Gobierno Nacional que tiene por objeto contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Esta plataforma es muy útil para estar conectado con todas las entidades del orden nacional y aprovechar su infraestructura para divulgar el conocimiento del Poder Marítimo y las directrices que se emanen alrededor del mismo, como es el tema de la gestión de aguas de lastre.

7 COLCIENCIAS

PNCTIMH

Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Mar y de los Recursos Hidrobiológicos Continentales

Formula las políticas, planes, programas y estrategias con el fin de promover, fomentar y consolidar la generación de nuevo conocimiento, formación de recurso humano y apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, para el desarrollo sostenible del océano, los espacios costeros y fluviales del país, garantizando la participación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las regiones. Líneas de Acción: 1. Componente físico del medio marino, 2. Biodiversidad y ecosistemas marinos y costeros, 3. Cultura y educación marina y costera. 4. Aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos marinos, costeros y continentales. 5.Prospección y aprovechamiento sostenible de recursos no renovables y energías alternativas marinas y costeras. 6. Política, legislación y gestión marina y costera. 7. Calidad ambiental marina y costera. 8.Ingenierías y tecnologías aplicadas. 9.Amenazas y riesgos en áreas marítimas y costeras.

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3.1.1.2.10.3 PLANES ESTRATÉGICOS Varios son los planes que se han desarrollado en el país con impacto nacional. A continuación se relacionan doce (12) que tienen una relación directa con el Medio Marino y en la mayoría de los casos han mencionado o analizado la temática de la Gestión de Aguas de Lastre:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 DNP PND

Plan de Desarrollo 2010-2014 - Prosperidad para todos

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 es el mapa y la brújula para abordar y resolver las necesidades apremiantes de la nación, pero sobre todo para sentar las bases que nos permitan alcanzar las metas y garantizar el cumplimiento de la visión de país y los compromisos del programa de gobierno con el cual el pueblo colombiano eligió al Presidente Juan Manuel Santos. Para diseñar y seguir esta hoja de ruta, no solo se requiere una visión de nuestro camino y nuestro destino, sino también una clara visión de nuestro origen, de dónde venimos. Dentro del Plan de Desarrollo se da espacio al ingrediente ambiental, mencionando explícitamente en el Capítulo 6 sobre la necesidad de construir un Plan para el Control de Especies Invasoras.

2 DNP PLAN 2019

Plan 2019 - Visión Colombia II Centenario: 2019”

El 7 de agosto de 2019, Colombia celebrará dos siglos de vida política independiente. Con Visión Colombia II Centenario: 2019, el Gobierno propone una amplia discusión entre los partidos y movimientos políticos, la academia, los gremios, la dirigencia regional, los sectores sociales y los ciudadanos, sobre cómo deberá ser el país cuando conmemore dos siglos de vida política independiente. El objetivo es la construcción de una propuesta, no de gobierno, sino de Estado, que permita proyectar el país hacia nuevos retos. Principios: 1.Consolidar un modelo político profundamente democrático, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y fraternidad. 2. Afianzar un modelo socioeconómico sin exclusiones, basado en la igualdad de oportunidades y con un Estado garante de la equidad social. Objetivos: 1. Una economía que garantice mayor nivel de bienestar. 2.Una sociedad más igualitaria y solidaria. 3. Una sociedad de ciudadanos libres y responsables. 4, Un Estado eficiente al servicio de los ciudadanos. El Plan plantea, por primera vez en la historia del país, una serie de prioridades basadas en el desarrollo de los documentos de política ambiental elaborados hasta el momento y compromisos internacionales adquiridos por el país, como los Objetivos del Milenio y los convenios multilaterales ambientales suscritos. Estas prioridades están reflejadas en el documento “Asegurar una estrategia de desarrollo sostenible”.

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Planes Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

3 DNP PNEI

Plan de Acción Nacional para la Prevención Control y Manejo de las Especies Introducidas, Exóticas Invasoras, Transplantadas.

Este instrumento mencionado en el Plan de Desarrollo del actual Gobierno 2010 -2014, como una de las acciones estratégicas para fortalecer la preservación y restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, se encuentra en elaboración, siendo liderado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio en su desarrollo ha diseñado estrategias nacionales para la consolidación de esta información, por lo que el esfuerzo de implementación del Convenio de Aguas de Lastre podría ser trabajado de manera paralela, optimizando de esta manera recursos y esfuerzos institucionales.

4 MAVDT POMCAS

Planes de Ordenación y manejo de cuencas hidrográficas en Colombia

Son el documento soporte del proceso de ordenación de una cuenca, el cual tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos. De acuerdo con la normatividad colombiana se entiende por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (Decreto 1729 de 2002).

5 INVEMAR PNBCM Plan Nacional en Bioprospección Continental y Marina

La bioprospección se perfila como un proceso que involucra tres etapas o ejes: investigar, transformar en producto y comercializar. Para avanzar en dicho proceso en el país se requiere preferiblemente del trabajo conjunto de los sectores académico, empresarial nacional o internacional, comunitario y gubernamental, además de establecer claramente qué se quiere hacer y para dónde se va. La bioprospección resulta útil para descubrir, conocer, cultivar, manejar y aprovechar plantas, animales y microorganismos obteniendo productos de calidad. También es útil para saber cómo manejar de manera óptima los recursos que ya se conocen y cómo darles nuevos usos, sin agotarlos. En algunos casos también se puede llegar a la comercialización de los productos obtenidos, lo cual permite generar nuevos ingresos. En la elaboración participaron 240 entidades y 630 personas de diferentes disciplinas a nivel nacional.

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Planes Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

6 MAVDT PNEM Plan Nacional de Especies Migratorias

Este Plan está orientado al Diagnóstico e identificación de acciones para la conservación y el manejo sostenible de las especies migratorias de la biodiversidad en Colombia. Aunque Colombia aún no hace parte de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) —Colombia no ha aprobado ni adherido hasta el momento—, ha otorgado un lugar importante dentro de la Gestión Ambiental Nacional que orienta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a las acciones que se deben adelantar como país en favor de la protección de las especies migratorias, que con frecuencia arriban o se movilizan en grandes cantidades, por periodos variables y estacionales, dependiendo de la disponibilidad de recursos naturales, causando grandes impactos a las poblaciones locales. Este plan se elaboró con el apoyo de World Wildlife Fund, Inc. (WWF). El Plan se estructuró en el marco de las obligaciones que establece la Ley 99 de 1993 y el Decreto 216 de febrero de 2003 respecto a: formular e implementar políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones, con respecto a la conservación, manejo, restauración y uso sostenible de la biodiversidad y de adoptar los criterios técnicos requeridos para la formulación de las medidas necesarias para asegurar la protección de especies de fauna silvestre. Adicionalmente, el Plan se estructuró en el marco de las obligaciones que adquirió Colombia como país que forma parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), aprobado mediante la Ley 165 de 1994, en el sentido de que debe adelantar acciones orientadas a: 1) Promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; 2) Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas, mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y 3) Identificar ecosistemas y hábitats que sean necesarios para las especies migratorias. El plan plasma la estrategia nacional de integración de las comunidades humanas, los investigadores de universidades, institutos de investigación que hacen parte del SINA, las ONG ambientalistas, así como las instituciones involucradas en el manejo de los recursos naturales en el país, como las Corporaciones autónomas regionales o de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Unidades ambientales urbanas y demás autoridades ambientales del orden nacional o regional.

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Planes Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

7 MAVDT PSMV Plan de saneamiento y manejo de vertimientos

La Resolución 1433 del 2004 reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Los define como el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias. Las autoridades competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV son: Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes y las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002. La estructura ya establecida de este plan sirve de modelo o plataforma para movilizar la concientización del tema de aguas de lastre en áreas costeras. Las CARs ubicadas en estas áreas podrían articular la gestión de las aguas de lastre con este plan y fortalecer de esta manera el cuidado de los ecosistemas marinos.

8 MAVDT PCA Plan Colectivo Ambiental

Elaborado por el SINA, es el eje sobre el cual se estructura la política ambiental de Colombia. Propuesta por el Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002. Los objetivos específicos del proyecto son: 1. Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecoregiones estratégicas (agua, biodiversidad, bosques)2. Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (calidad de vida urbana y sostenibilidad de los procesos productivos endógenos)3. Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (producción más limpia y mercados verdes). Soporte a los compromisos nacionales suscritos en la agenda XXI internacional, aprobada en el marco de la Cumbre de la Tierra de 1992, y en el Plan de Acción de Desarrollo Sostenible de las Américas, aprobado en la Cumbre de Santa Cruz (Bolivia) de 1996.

9 ICA PAN

Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia – PAN Tiburones Colombia

El objetivo general del Programa PAN Tiburones Colombia es Garantizar la conservación y manejo sostenibles de tiburones, rayas y quimeras que habitan en las aguas marinas y continentales de Colombia e interactúan con actividades turísticas, culturales y las diferentes pesquerías a nivel artesanal e industrial del país y áreas vecinas. COMPONENTES PAN-TIBURONES COLOMBIA. 1. Diagnóstico del estado del conocimiento 2. Investigación (pesquera, bioecológica, socioeconómica y cultural). 3. Requisitos relativos al marco jurídico y legal 4. Manejo y Conservación (medidas operacionales para el manejo pesquero con el Gobierno y la sociedad). 5. Educación y Divulgación. 6. Gobernabilidad, vigilancia y control 7. Evaluación y seguimiento PAN-Tiburones Colombia. Para una completa información, puede acceder al documento completo publicado aquí. En le marco de investigación este estudio es claro sobre la importancia de la conservación de los ecosistemas. El mantener libre de contaminación de cualquier tipo, esto incluye de especies invasoras, es lo que permitirá que las especies nativas se conserven y se desarrollen en sus propios hábitats.

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Planes Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

10 MT PEP Plan de Expansión Portuaria 2009-2011

El Plan se formaliza mediante CONPES 3611 del 2009 y el Decreto 4734 del 2009. Tiene como misión: Alcanzar un desarrollo equilibrado y sostenible de los puertos colombianos, con la eficiente explotación de la infraestructura pública, la óptima vinculación de capital privado en el desarrollo del sector y la adecuada protección de las zonas de uso público y los recursos ambientales existentes, asegurando la mejora continua de los niveles de eficiencia, así como el aumento de la competitividad global del sector, facilitando el comercio exterior y generando crecimiento económico para el país. Busca contar con un sistema portuario moderno, que articule las cadenas de abastecimiento globales y nacionales, con estándares de calidad en servicio y precios competitivos frente a los de otras economías regionales, y que aproveche las oportunidades de generar actividades de valor agregado. Igualmente, propiciar el desarrollo social en las áreas de influencia portuaria. Para consolidar este documento, el Ministerio de Transporte contrató la “Actualización del Estudio de Ordenamiento Físico Portuario y Ambiental de los Litorales Colombianos” para que sirviera como instrumento de planificación y de decisión sobre las actividades portuarias marítimas, enfatizando en la necesidad de hacer uso eficiente, racional y eficaz de los bienes públicos y por medio del cual definió la sectorización de las zonas de manejo para actividades portuarias, de acuerdo con las aptitudes físicas y ambientales de los litorales del país. Para el análisis de los resultados de la zonificación, se sectorizó los litorales colombianos, utilizando las Unidades Ambientales Costeras y Oceánicas (UACO), establecidas en el marco de la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la cual, a escala nacional, identifica tres grandes regiones oceánicas y costeras del país, así: i) Pacífica, ii) Caribe, iii) Caribe insular. Asimismo, este estudio permite definir el Plan Integral de Ordenamiento Portuario – PIOP, el cual contiene definiciones concretas sobre uso del suelo para el desarrollo portuario marítimo. Estos estudios representan un insumo vital para decisiones relacionadas con los puertos de Colombia y orientadas a sugerir infraestructura adecuada para la adecuada gestión de las aguas de lastre.

11 MI PNPAD Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Es el instrumento que va a armonizar y darle la dinámica a las políticas, acciones y programas tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local de todos los integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Este documento debe ser elaborado por la Dirección Nacional de Emergencias (DNPAD), someterlo a la aprobación del Comité Nacional para que el Gobierno lo adopte por Decreto. El Plan entre otras cosas debe determinar la coordinación interinstitucional e intersectorial para: 1. Introducir el componente de prevención en todas las actividades de planificación para el desarrollo; 2. Educación, capacitación y participación comunitaria frente a los Desastres; 3. Establecer un sistema integrado de información y comunicación para identificación de amenazas y aviso oportuno; 4. Propiciar la investigación científica y los estudios técnicos necesarios para la realización de los análisis de vulnerabilidad, sistema de alerta y alarma confiables y oportunos y mejorar integralmente lo necesario para reducir la vulnerabilidad. 5. Planeamiento para prevenir y atender los desastres con sistemas y procedimientos de control y evaluación.

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Planes Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

12 MT PIOP Plan Integral de Ordenamiento Portuario

El PIOP permite establecer políticas concretas a corto, mediano y largo plazo, garantizando que las nuevas solicitudes de concesión portuaria sean consistentes con la política ambiental, social y de infraestructura de transporte. Contiene definiciones concretas sobre uso del suelo para el desarrollo portuario marítimo, lo que le permitirá al Estado y a las instituciones ambientales, regionales o municipales, en los ámbitos técnicos, ambientales y de planificación, contar con una herramienta de orientación para decidir, dentro del marco normativo de sus competencias, sobre los intereses públicos o privados en la destinación de zonas de uso público para desarrollos marítimo-portuarios. El principal resultado del PIOP consiste en la identificación y clasificación de la aptitud física y ambiental de los litorales y de la región insular, clasificándola en Zonas de Manejo Portuario principales y secundarias. Las zonas portuarias principales son áreas geográficas de la zona costera, en donde se encuentran localizadas con mayor densidad las infraestructuras portuarias existentes y en desarrollo, o con localizaciones para futuros proyectos portuarios. Se han definido en el PIOP como zonas portuarias principales: Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Golfo de Morrosquillo, Guajira, San Andrés Isla, Santa Marta, Tumaco y el Golfo de Urabá. Las zonas portuarias secundarias son áreas geográficas de la zona costera debidamente delimitadas, no cubiertas por las zonas portuarias principales, que en principio no cuentan con infraestructuras portuarias de gran magnitud y que de manera artificial podrían mejorar sus especificaciones físicas, con el objeto de acoger usos portuarios compatibles con el uso del suelo predominante. El PIOP involucra un Sistema de Información Geográfico (SIG), que permite ser actualizado periódicamente, de tal forma que los cambios en las condiciones dinámicas del comercio exterior, de la infraestructura de transporte o de políticas ambientales o de ordenamiento del territorio, puedan seguir siendo incorporadas para la toma de decisiones.

Aunque todos los planes arriba mencionados contienen información altamente útil para movilizar la gestión del control de las aguas de lastre, como se pudo apreciar en los comentarios de cada uno, son 3 Planes, a nivel estratégico que están marcando los derroteros nacionales en cuanto el desarrollo marítimo. Estos son: El Plan de Desarrollo 2010 -2014 – Prosperidad para todos, el Plan 2019 Visión Colombia II Centenario y el Documento "Elementos Básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras" Es importante considerar que el panorama de proyección sobre el desarrollo marino del país resulta motivador, al encontrar en El Plan de Desarrollo del actual Gobierno, 2010-2014 - Prosperidad para todos, apartes específicos relacionados con el Medio Marino. Estos apartes brindan el enlace necesario para continuar profundizando y estructurando, no solamente el tema de especies invasoras, sino el concepto del Poder Marítimo a nivel nacional. Por ejemplo en el Capítulo 6 encontramos lo siguiente: “Otras causas del deterioro de la biodiversidad son la sobrepesca, con implicaciones para la seguridad alimentaria de las comunidades costeras, y la presencia de especies exóticas invasoras, considerada la segunda causa de extinción de especies, después de la destrucción de hábitats (MAVDT et ál., 2009: 13). El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) no se ha consolidado como un sistema completo, representativo ecológicamente y eficazmente gestionado (DNP, 2010a: 12), de acuerdo con los criterios

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establecidos en el marco de los compromisos asumidos en el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas aprobado por el CDB. Especial énfasis se debe dar a los ecosistemas marinos, los bosques secos y la Orinoquía, insuficientemente representados y conservados, a pesar de ocupar, los primeros, el 50% del territorio nacional. Así mismo, es importante resaltar que no existe una política para el desarrollo de los espacios oceánicos y de las zonas costeras e insulares, como pieza fundamental para organizar el ordenamiento territorial que integre aspectos ambientales y permita la adaptación al cambio climático”. El Plan de Gobierno 2019 fue propuesto por el Gobierno del Sr. Presidente del momento Dr. Álvaro Uribe Vélez para los doscientos años de una conmemoración histórica en el país: El Triunfo de La Batalla de Boyacá, momento álgido en la historia que definió la consolidación de nuestro proceso fundacional, luego del Heroico Grito de Independencia ocurrido nueve años atrás protagonizado por el Pueblo de Santafé. “Visión Colombia, Segundo Centenario”, propone unas metas ambiciosas en paz, justicia social, infraestructura, calidad de vida, productividad, competitividad, consolidación de la democracia pluralista y democracia de libertades. Para desarrollar los principios rectores, y con el propósito de concretar la visión del territorio marino-costero al 2019, se plantean cuatro grandes metas: Meta 1: Lograr un manejo integral y sostenible del territorio marino-costero y sus recursos. Meta 2: Incrementar la generación de información y conocimiento científico y tecnológico y crear capacidades para un desarrollo tecnológico innovador y competitivo. Meta 3: Consolidar una institucionalidad adecuada y fortalecer la gobernabilidad. Meta 4: Fomentar la educación, el reconocimiento de la cultura marítima y la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico asociados al territorio marino-costero. Para el año 2019, el sector productivo deberá estar en capacidad de aprovechar las ventajas comparativas y generar ventajas competitivas, innovando y generando valor agregado, adaptándose a los mercados internacionales y aprovechando y creando nuevas oportunidades. En el año 2019, Colombia habrá replanteado su visión de los Océanos, a los cuales históricamente les ha dado la espalda. Para esto, deberá incorporar los 928.000 Km2 de territorio marítimo – 44,8% de la extensión total del territorio – al desarrollo del país, aprovechando las potencialidades, no solo del mar, sino de las zonas continentales a través del biocomercio y el turismo. El país deberá potenciar la función de enlace a través del mar entre los países de las cuencas del Caribe y el Pacifico, Sudamérica y el mundo. En la siguiente tabla el Plan Visión Colombia 2019, resume la meta, la situación actual, la situación al 2010 y enumeran las propuestas para el desarrollo de los recursos marítimos, en donde se puede evidenciar los espacios que se proyectan para el estudio del Poder Marítimo, esto reviste gran importancia, considerando que los planes vienen acompañados de recursos y es entonces necesaria la tarea de identificar en donde se han canalizado los recursos para el desarrollo marítimo. El tema del control de la gestión de aguas de lastre, resulta pertinente para exponerlo sobre las propuestas de asignación de recursos, al ser este un tema nuevo, sin embargo el desconocimiento sobre el tema puede funcionar como una desventaja en el momento de asignación, al desconocerse los impactos que la contaminación por concepto de especies invasoras provenientes a través de las aguas de lastre pueda ocasionar.

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Continuando con lo que expone el Plan 2019; para el desarrollo portuario, Colombia deberá aprovechar su situación estratégica sobre el principal corredor de tráfico mundial de comercio marítimo; para lograr esto expresa que es necesario ampliar a 285 millones de toneladas por año la capacidad portuaria de uso público en el año 2019. Para el cumplimiento de este propósito se deberán consolidar las “NUEVE” regiones portuarias, modernizar la infraestructura portuaria de Buenaventura y emprender un desarrollo portuario alternativo en el Pacifico. El CONPES 3611 del 2009 relaciona los avances en este tema portuario, en donde se están asignando cuantiosos recursos para el desarrollo de la industria portuaria, no obstante, aunque este tema se amplía en el capítulo 4, el tema de infraestructura portuaria que le compete al gobierno de acuerdo a la normatividad vigente no esta relacionado con instalaciones para el manejo de aguas, sino específicamente la intervención del estado se orienta al fortalecimiento de los canales de acceso.

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En cuanto al desarrollo científico y tecnológico, el Plan expresa que para aprovechar plenamente las ventajas comparativas de Colombia y poder transformarlo en ventajas competitivas, se debe fundamentar el crecimiento en el desarrollo científico y tecnológico. Esos avances han sido notorios, reflejados en la estructuración de normatividad que moviliza el desarrollo de investigaciones a nivel nacional. Sin embargo el tema del Poder Marítimo no se encuentra agendado como prioritario y el tema del Control de la Gestión de Aguas de Lastre no existe en las temáticas actualmente estudiadas.

El Documento: "Elementos Básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras" presenta aspectos generales del territorio marino-costero colombiano, brinda lineamientos metodológicos básicos para su manejo integrado, y presenta, en sus anexos, un listado de la normatividad relacionada con el tema, así como un directorio con datos de contacto de las principales entidades nacionales con competencias en la gestión de mares y costas, por esta razón este estudio espera aportar listas complementarias a las presentadas en este documento mencionado, que fortalezcan el diseño de estrategias orientadas a impactar el sector marítimo del país.

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3.1.1.2.11 NORMATIVIDAD NACIONAL Como normatividad Nacional estratégica a continuación se relacionan los artículos de la Constitución Política de Colombia que guardan conexión con el tema de estudio. De la misma manera se presentan los CONPES más representativos para considerar en el momento de una estrategia y las Leyes. Estas se presentan considerando los aspectos solicitados dentro del proyecto Globallast. 3.1.1.2.11.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas. Menciona el tema marítimo en sus artículos 79, 80, 101, 268, 310, 317, 330, 331 y 337. A continuación se relacionan los mismos. Algunos de ellos se presentan con una nota, como comentario relacionado con el tema marítimo o la gestión de aguas de lastre:

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. NOTA: Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creado mediante Ley 99 de 1993 diseñar las políticas nacionales relacionadas con el Medio Ambiente. La preservación del Medio Ambiente nace de la Constitución de la República ARTÍCULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 7.Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. NOTA: A nivel Distrital, cada Contraloría presenta un informe anual de Control Fiscal Ambiental a los miembros del Consejo Distrital, quienes son los encargados de demandar acciones a las diferentes instituciones. En el caso de una normatividad adicional, la Contraloría tiene la función de vigilar y control su implementación y aplicación. ARTICULO 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. NOTA: Cualquier legislación adicional deberá considerar la situación especial de San Andrés, quien tiene normatividad diferente en muchos casos, como lo es el ambiental.

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ARTICULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. NOTA: La Ley 99 de 1993 reglamenta las contribuciones o tasas que se aplican a nivel nacional, con el fin de obtener recursos para la preservación del medio ambiente. Las investigaciones o estudios técnicos que se requieran para una adecuada implementación, podrían ser financiados con los recursos estipulados en la Ley 99 de 1993 ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. NOTA: Colombia cuenta con una Población indígena correspondiente al 3,4% (1,378,884). En las costas se cuenta con un porcentaje importante, los cuales son tenidos en cuenta en las decisiones del orden nacional. El tema marítimo y específicamente el de aguas de lastre no es muy conocido dentro de las comunidades indígenas. Su concentración mayor está en la tierra, sin embargo ellos tienen el mandato constitucional de velar por la preservación de los recursos naturales, eso incluye el mar. ARTICULO 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. NOTA: CORMAGDALENA es la entidad encargada de administrar los recursos para la recuperación del Rio Magdalena. ARTICULO 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

3.1.1.2.11.2 CONPES Los Documentos CONPES tienen como objetivo direccionar la aplicación conjunta de políticas, instrumentos y estrategias en las acciones de los Municipios, Departamento y Nación que mejoren las condiciones socio económicas de los sectores y grupos poblacionales de un territorio o región dada, y que permita desarrollar la productividad y competitividad del territorio, a partir de la eficiencia en la aplicación de los recursos técnicos y financieros. Entre los propósitos fundamentales del CONPES están: 1. Definir las líneas de política, estrategias y responsabilidades a cumplir por parte de las diferentes

entidades. 2. Servir de instrumento de gestión de acciones y no de planificación de las mismas. 3. Consolidar la planeación y la gestión integral del desarrollo a partir de la determinación de acciones

prioritarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de desarrollo. 4. Definir responsabilidades y programar la ejecución para el cumplimiento de metas. 5. Identificar y focalizar proyectos de gran impacto. 6. Establecer cronogramas, responsables y recursos por estrategia a desarrollar. 7. Orientar la gestión de recursos externos. 8. Efectuar seguimiento. A continuación se relacionan los documentos CONPES que tienen conexión con la gestión de aguas de lastre:

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CONPES FECHA OBJETIVO

CONPES 3678 (Mindesarrollo)

21-Jul-10

Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia. El objetivo de la Política es impulsar la transformación productiva de la economía del país hacia una estructura de oferta diversificada, sostenible, de alto valor agregado y sofisticación que promueva su adecuada inserción en los mercados globalizados y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de sus habitantes. Busca fortalecer la metodología de interacción público-privada del Programa de Transformación Productiva.

CONPES 3679 (Mintransporte)

21-jul-10

Expansión Portuaria Carbonífera. El objetivo es establecer la contraprestación portuaria para los nuevos puertos carboníferos de cargue directo y para aquellos que hagan la reconversión del sistema de barcazas al sistema de cargue directo, de acuerdo a los lineamientos Documento Conpes 3611 Plan de Expansión Portuaria 2009 - 201

CONPES 3611 (Minstransporte)

14-Sep-09

Plan de Expansión Portuaria 2009-2011. Alcanzar un desarrollo equilibrado y sostenible de los puertos colombianos, con la eficiente explotación de la infraestructura pública, la óptima vinculación de capital privado en el desarrollo del sector y la adecuada protección de las zonas de uso público y los recursos ambientales existentes, asegurando la mejora continua de los niveles de eficiencia, así como el aumento de la competitividad global del sector, facilitando el comercio exterior y generando crecimiento económico para el país

CONPES 3594 (Minstransporte)

10-jul-09

Importancia estratégica del proyecto “Sistema Ambiental y de Navegación del Canal del Dique”. El objetivo general de disminuir la sedimentación en los cuerpos de agua, mitigar los daños ambientales y garantizar las diferentes actividades productivas en términos de desarrollo humano sostenible, mejorando a su vez las condiciones de vida y de trabajo de las comunidades asentadas en el área de influencia del canal.

CONPES 3582 (Colciencias)

27-Abr-09

Política de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Objetivo de la Política es el de incrementar la capacidad del país en identificar, producir, difundir, usar e integrar el conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad, y contribuir a la transformación productiva del país.

CONPES 3568 (Minstransporte)

16-feb-09

Seguimiento Política Nacional Logística. El Documento Conpes 3547 “Política Nacional Logística”, define como política nacional la promoción de un sistema de plataformas logísticas que articule y aglomere la oferta de infraestructura y servicios, con el objetivo de generar proyectos de impacto para el comercio exterior y para la distribución de mercancías de producción y consumo, así como promover y potenciar el uso de la infraestructura instalada. - Zona Internacional Logística del Caribe – ZILCA - Centro Logístico de Bosconia

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CONPES FECHA OBJETIVO

CONPES 3550 (Minambiente)

24-Nov-08

Lineamientos para la formulación de una Política Integral de Salud Ambiental. Orientada a la prevención, manejo y control de los efectos adversos en la salud resultado de los factores ambientales, como base para la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental. Específicamente se pretende: (i) articular la política y la gestión de las entidades, desarrollar e implementar procesos y procedimientos tendientes al fortalecimiento de la gestión intersectorial, inter e intra-institucional en el ámbito de la salud ambiental, (ii) fortalecer las acciones de la política de salud ambiental bajo el enfoque poblacional, de riesgo y de determinantes sociales, (iii) fortalecer orgánica y funcionalmente las diferentes entidades de orden nacional, regional y local con competencias en salud ambiental en los aspectos administrativos, técnicos y de infraestructura, (iv) crear un sistema unificado de información en salud ambiental, y (v) fortalecer los procesos de capacitación e investigación requeridos para la problemática de salud ambiental en el país.

CONPES 3547 (Minstransporte)

27-oct-08

Política Nacional Logística. El sistema logístico nacional será el encargado de apoyar la generación de alto valor agregado de bienes, a través de la optimización de la estructura de costos de la distribución física de los mismos, mediante el uso eficiente de la capacidad instalada de la infraestructura de transporte y logística, con una oferta de servicios en términos de calidad, oportunidad, eficacia, eficiencia y seguridad, que equilibre la creciente demanda productiva del país, haciéndola más competitiva en mercados nacionales y en la economía global.

CONPES 3540 (Minstransporte)

25-ago-08

Puertos Marítimos Ciénaga y Santa Marta. Estrategia para la optimización y modernización del transporte de carbón por los puertos marítimos del municipio de Ciénaga y la Bahía Santa Marta

CONPES 3343 (Minambiente)

14-Mar-05

Lineamientos y estrategias de desarrollo sostenible para los sectores de Agua, Ambiente y Desarrollo Territorial. Desarrollar acciones intersectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible del país, mediante la atención de problemas ambientales que generen impactos significativos en la salud y la calidad de vida de los grupos más vulnerables de la población colombiana.

CONPES 2959 (Minagricultura)

22-Oct-97

Política para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura. El objetivo de la Política es dinamizar el sector pesquero y acuícola para que se adecue a los procesos de integración económica y aproveche las oportunidades que ofrece la apertura de mercados, con criterios de equidad social, competitividad económica y sostenibilidad ambiental, mediante la utilización de modelos estratégicos e institucionales descentralizados.

3.1.1.2.11.3 LEYES GENERALES 3.1.1.2.11.3.1 LEYES AMBIENTALES - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE En materia ambiental a nivel nacional la Ley principal es la Ley 99 de 1993. Esta Ley se crea con el fin de orientar la política ambiental del país, constituye el eje del sistema ambiental nacional. Por medio de esta se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

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La Ley se estructura en 16 Títulos y 118 artículos y su contenido en general puede relacionarse con la gestión de las aguas de lastre. No obstante en el título primero se expresan consideraciones importantes que se relacionan en la aplicación del tema estudiado. El Artículo 1 de esta Ley menciona que la política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del

desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación

científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o

mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada

entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Esta Ley creó el sistema nacional ambiental,(SINA), cuya misión es dirigir la gestión ambiental, administrar los recursos naturales renovables, e impulsar una relación de respeto y armonía entre el hombre y la naturaleza, al igual que definir en los términos que señala dicha ley las políticas a las que se someten la recuperación, conservación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el

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medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. En el Capítulo 3.1.1.2.5. se relaciona como Sistema Nacional a considerar en las estrategias de implementación del Convenio de Aguas de Lastre. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE coordinar el Sistema Nacional Ambiental -SINA- para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

Esta Ley también crea el Consejo Ambiental, cuyos miembros de acuerdo con el artículo 13 de de ésta Ley son: - El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, un representante de los gobernadores, un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía, un representante de las comunidades indígenas, un representante de las comunidades negras, un representante de los gremios de la producción agrícola, un representante de los gremios de la producción industrial, el Presidente de Ecopetrol o su delegado, un representante de los gremios de la producción minera, un representante de los gremios de exportadores, un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. Antes de esta Ley, las instituciones ambientales adolecían de diversos problemas que las hacían en su conjunto ineficientes e ineficaces. De una parte, se encontraban atomizadas en varias entidades de carácter nacional que tenían competencia en materia de medio ambiente: Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Minas, Inderena, Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa (DIMAR), Superintendencia de Puertos, entre otras de menor importancia. En el ámbito regional existían, además, dieciocho Corporaciones Autónomas Regionales, lo que generaba conflictos permanentes traducidos en la titularidad y competencia entre las diversas instituciones; conflictos que en últimas perjudicaban la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Otra Ley que es importante considerar es la Ley 768 del 2002. Esta Ley expresa que los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. Para tal fin, los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. En la actualidad cursa en el Senado de la República el Proyecto de Ley 070 del 2010 sobre Responsabilidad Empresarial. Este constituye una plataforma importante para comprometer a las empresas en la preservación del medio ambiente y la prevención de la contaminación, sin embargo este proyecto de Ley no menciona nada explicito con relación al tema Marítimo, por lo que constituye un punto importante para considerar en esta Ley y en futuras relacionadas con este tema.

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Las Leyes que reglamentan los convenios internacionales, se encuentran relacionadas junto con los convenios en el Capítulo 3.1.1.1.2. 3.1.1.2.11.3.2 LEYES AREAS PROTEGIDAS El SINAP - «Sistema Nacional de Áreas Protegidas», es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Este sistema fue creado mediante la Ley 99 de 1993. A nivel Táctico, mediante Decreto 2372 del 1 de Julio del 2010 se reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con éste. El SINAP incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local. Las entidades que conforman el sistema son: WWF, TNC, CI, Fundación Natura, ASOCARS, INVEMAR, Instituto Alexander Von Humboldt, UICN, WCS, Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Fondo Patrimonio Natural, Departamento Nacional de Planeación y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lo que impulso normativamente a la consolidación del sistema de Colombia fue el convenio de Diversidad Biológica, el cual fue reglamentado a través de la Ley 165 de 1994, con base en la cual se formuló la Política Nacional de Biodiversidad y se adquirió el compromiso de conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP. Colombia es uno de los cinco países con mayor diversidad biológica a nivel internacional y como parte del Convenio de Diversidad Biológica se encuentra comprometida en establecer y mantener al año 2010 para las zonas terrestres y al año 2012 para las marinas, sistemas nacionales y regionales de áreas protegidas completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio. Las áreas que conforman el SINAP se organizan en cuatro grandes grupos: 1. Áreas protegidas de orden nacional. El principal es el «Sistema de Parques Nacionales», aunque hay

otros relacionados con los bosques, la fauna y la ecología. 2. Áreas protegidas de orden regional. Hay ya 10 SIDAP creados y hay varias más en proyecto.

Simultáneamente, hay un nivel de coordinación regional que promueve la aparición de varios SIDAR, de ellos, uno solo, el del Caribe, en funcionamiento.

3. Áreas protegidas de orden local. Existen 20 reservas municipales y más de 100 aparecen en el listado de reservas por constituir.

4. Áreas protegidas privadas. Integran la «Red de Reservas naturales de la sociedad civil» (RNSC), constituida por más de 160 áreas privadas (aunque solo algunas están recogidas en el Registro de parques Naturales).

En la actualidad, el país cuenta con 56 áreas protegidas, de las cuales 8 se encuentra en la Costa Atlántica y 5 en la Costa Pacífica así:

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COSTA ATLÁNTICA: 1. Parque Nacional Natural Macuira – (Guajira – Costa Atlántica) 2. Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos – (Guajira – Costa Atlántica) 3. Parque Nacional Natural Tayrona – (Guajira – Costa Atlántica) 4. Parque Nacional Natural Old Providence Mcbean Lagoon –(Providencia–Costa Atlántica) 5. Santuario de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta (Costa Atlántica) 6. Vía Parque Isla de Salamanca – (Santa Marta – Costa Atlántica) 7. Parque Nacional Natural Corales del Rosario – (Bolivar – Costa Atlántica) 8. Santuario de Fauna y Flora “El Corchal el Mono Hernández” – (Bolívar – Costa Atlántica) COSTA PACÍFICA: 1. Parque Nacional Natural Katios – (Chocó – Costa Pacífica) 2. Parque Nacional Natural Utria – (Chocó – Costa Pacífica) 3. Santuario de Flora y Fauna Malpelo – (Valle del Cauca – Costa Pacífica) 4. Parque Nacional Natural Gorgóna - (Valle del Cauca - Costa Pacífica) 5. Parque Nacional Natural Sanquianga – (Nariño – Costa Pacífica) 3.1.1.2.11.3.3 LEYES COMERCIO - MINISTERIO DE DESARROLLO A continuación se presentan las Leyes que representan un insumo importante en la implementación del Convenio para la Gestión de las Aguas de Lastre, es importante considerar que dos de los intereses marítimos tienen relación directa con este marco normativo; La Industria de Deportes Náuticos y la Industria de Cruceros. Aunque la normatividad actual no es explicita con relación a estos temas puntuales, si es viable conectar la misma con las proyecciones de desarrollo de estas industrias. Otra consideración se relaciona con el tema de la Contaminación Marina, sabiendo que esta, del tipo de donde provenga afectaría grandemente no solo estas industrias de conexión directa con el sector marítimo, sino la industria hotelera y de transporte terrestre, aéreo, entre otras.

Ley Tema Ley 32

de 1985

Ley que aprobó la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados fechada el 23 de Mayo 1969. Esta Ley expresa el compromiso y la responsabilidad que adquiere un país al ratificar, aceptar o adherirse a un convenio internacional. El Artículo 15 de esta ley manifiesta que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión, como sucede con la intención de Colombia de adherirse al Convenio para el Control de la Gestión de Aguas de Lastre.

Ley 081 de 1988

Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones. Se reglamenta mediante Decreto 210 del 3 de febrero de 2003. Se reglamenta mediante Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, en donde se expresa que el Ministerio tiene la misión de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos. Conocer el funcionamiento del Ministerio ayuda a identificar las dependencias que potencian el desarrollo del Poder Marítimo, aunque en el momento no hay dependencias individuales que aglutinen el tema, varias dependencias cumplen funciones de desarrollo industrial que se conectaría con el desarrollo marítimo.

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Ley Tema

Ley 7 de

1991

Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones. Entre los principios de comercio internacional, Colombia busca Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo y Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones, entre otros. De la mano con esta Ley se produjo Ley 009 de 1991. Por la cual se dictan normas generales a las que deberán sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

Ley 109 de 1985

Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas. Esta Ley da el marco jurídico para construir dentro de puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, zonas francas y expresa que estas sólo pagarán, los servicios efectivamente utilizados por ellas o por los usuarios. Con relación a las tarifas de esta zonas, la Superintendencia de Puertos de conformidad con sus funciones establecería la misma. El monto de las tarifas preferenciales debe ser de tal naturaleza que resulte competitivo en el mercado internacional.

Ley 80 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las investigaciones que se desarrollen tendrán que ser contratadas a la luz de esta Ley

Ley 1150 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

3.1.1.2.11.3.4 LEYES TRIBUTARIAS - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS El Informe Nacional de Competitividad – Ruta a la Prosperidad Colectiva 2010 -2011, elaborado por el Consejo Privado de Competitividad, relaciona un diagnóstico sobre la situación tributaria del País y comenta los resultados de la aplicación del Decreto Ley 624 de 1989, que reglamenta el Estatuto Tributario de la DIAN. El Informe menciona que las obligaciones tributarias son uno de los factores de decisión determinantes para la inversión de capitales tanto nacionales como extranjeros en un determinado país y, por ende, son elementos fundamentales para conseguir un alto grado de competitividad. Tal situación se debe a que la productividad de un país en gran parte depende del incremento de la inversión dirigida a la creación, expansión y optimización de las empresas nacionales. Es importante resaltar que Colombia presenta grandes oportunidades para mejorar en materia de reducción del número de exenciones, deducciones y descuentos existentes en el Ordenamiento Jurídico actual. La hiperinflación de tratamientos impositivos preferenciales a ciertos sectores de la economía nacional se evidencia al observar que en la actualidad el Estatuto Tributario Colombiano contempla aproximadamente 38 tipos diferenciados de rentas exentas, 47 de deducciones y 6 de descuentos tributarios5

.

Esto hace del esquema impositivo nacional un sistema subóptimo y poco sostenible, debido a que le genera altos costos fiscales al erario público, lo cual se sustenta en que en el año gravable 2009, el costo 5 Informe Nacional de Competitividad – Ruta a la Prosperidad Colectiva 2010 -2011 – Consejo Privado de Competitividad Colombia.

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fiscal de todas las exenciones tributarias fue de 3,4 billones de pesos, el de las deducciones fue de 4,1 billones de pesos y el de los descuentos fue de 508 mil millones de pesos, para un total de casi 8 billones de pesos, correspondiente al 1,5% del PIB nacional en el respectivo año. A lo anterior se suma el hecho de que dichos tratamientos preferenciales no producen incentivos reales y significativos para la atracción de nueva inversión, tanto así que estudios empíricos sobre el tema han determinado que la política tributaria de incentivos a la inversión adoptada por Colombia en el año 2003, ha tenido poca o ninguna correlación con el boom de atracción de capitales ocurrido en el país. En el último año se han presentado algunos avances de política dirigidos a optimizar tanto la estructura sustantiva como la implementación procedimental del sistema tributario nacional, incrementando de esta manera la competitividad del mismo. Un primer esfuerzo consistió en la expedición de la Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009, la cual implicó tanto avances como retrocesos. Por una parte busca suprimir los tratamientos tributarios preferenciales que actualmente están distorsionando el mercado nacional. Lo anterior en la medida en que disminuye la deducción por la adquisición de activos fijos reales productivos del 40% al 30%, y prohíbe la aplicación concurrente de dicha deducción con la tarifa especial del impuesto sobre la renta otorgada a los usuarios de zonas francas (15%). Sin embargo, la mencionada iniciativa legislativa, de manera simultánea, implica un retroceso, en tanto prolonga una carga impositiva creada como temporal, al extender el impuesto al patrimonio al año 2011 y aumentar sus tarifas, preservando así los desincentivos actuales a la inversión y a la formalización. Un segundo esfuerzo consistió en la expedición del Decreto 1805 de 2010, por medio del cual se precisa el alcance de la exención del IVA en la exportación de servicios. Es bien sabido que en una economía globalizada, en la que los ingresos nacionales en gran medida dependen de la capacidad que se tenga de incursionar en los mercados externos, los países no gravan con IVA los bienes y servicios que exportan, ya que esto equivaldría a encarecer y, por consiguiente, a disminuir la competitividad de sus propios productos en el mercado global. El Ordenamiento Jurídico Colombiano, en términos generales, no gravaba con IVA los servicios a ser exportados siempre que fueran prestados en desarrollo de un contrato escrito, se utilizaran de manera exclusiva en el exterior y fueran suministrados a personas naturales o jurídicas sin negocios o actividades en Colombia. Esta información reviste gran importancia dentro de las estrategias tendientes a la implementación del Convenio de Gestión de Aguas de Lastre, considerando el mismo dentro de la temática general de Poder Marítimo. En este sentido, es evidente, visto desde esta óptica tributaria, que el Poder Marítimo, ni siquiera es considerado como sector y las 9 industrias que lo componen, la mayoría no existen en el país como tal y las que existen se encuentran en una etapa temprana y no cuentan con dolientes suficientes que constituyan un gremio o un comunidad que influya en las decisiones nacionales. Esto al mismo tiempo de ser una ventaja, se constituye en desventaja. Ventaja al ser este tema un área virgen en el país, con una proyección alentadora para trabajar, explorar, explotar y desarrollar, pero desventaja, porque al no existir la consciencia y el conocimiento en los niveles decisorios, sobre esta

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temática, no es tenida en cuenta dentro de los marcos jurídicos nacionales que se debaten y se construyen. Por ejemplo la industria astillera en el 2009, presentó una iniciativa legislativa orientada a obtener beneficios tributarios, sin embargo por ausencia de soportes y argumentos, esta no pasó a una segunda instancia. La misma presentaba incoherencias y grandes vacios desde su redacción. Otro ejemplo es el relacionado con los beneficios tributarios para la Industria del Conocimiento relacionado con el Poder Marítimo. La Ley 29 relacionada el beneficio sobre el impuesto a la renta para aquellos que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. Empresas como COTECMAR (Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial), líder de la Industria Astillera Colombiana, se han construido teniendo como plataforma esta Ley. Otro ejemplo de impacto tributario en el Poder Marítimo, lo constituye el proyecto que amplía la Legislación del Turismo, este impactaría la industria de Cruceros y la Industria de Deportes Náuticos. Este proyecto amplía la base de aportantes de la contribución parafiscal manejada por el Fondo de Promoción Turística (FPT), contribución que actualmente está a cargo exclusivamente de las agencias de viajes, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes turísticos.

Entre los nuevos aportantes, junto con los actuales prestadores de servicios turísticos, se encontrarán quienes obtienen reconocidas ventajas del desarrollo de la actividad turística en el país, a través de actividades relacionadas: se trata de las empresas dedicadas a la operación de actividades turísticas tales como canotaje, balsaje, espeleología y escalada; los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad; los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales; las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados; los concesionarios de aeropuertos y carreteras; las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre excepto el transporte urbano; los casinos; los demás concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales; los centros de convenciones; las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje; las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos y los establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros.

En cuanto a la base de la liquidación de la contribución parafiscal, ésta se mantiene en el 2.5 por mil de las ventas netas o ingresos operacionales de los aportantes.

En cuanto a la penalización de la evasión y defraudación fiscal, la Ley 788 de 2002, expide normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial.

3.1.1.2.11.3.5 LEYES SANITARIAS - MINISTERIO DE SALUD Sanidad Portuaria es una dependencia del Ministerio de Protección Social que lidera la política nacional relacionada con la salud pública aplicada en Puertos. Dentro de las actividades que desarrolla, se encuentran:

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• Vigilancia y control sanitario a los terminales portuarios internacionales (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial, zonas francas y aduaneras).

• Vigilancia epidemiológica a pasajeros y tripulantes de motonaves y aeronaves internacionales. Expedición de certificados de Exención y control de sanidad a bordo a motonaves; Certificados de vacunación de fiebre amarilla.

• Vigilancia y control de las motonaves y aeronaves en los puertos de Buenaventura Aeropuerto Palmira. • Realizar el muestreo de agua para análisis fisicoquímico y Bacteriológico de rutina al sistema de abasto

del terminal. • Coordinación y participación del comité de sanidad portuaria. • Vigilancia y control sanitario a los terminales portuarios nacional (marítimo, aéreo, terrestre). Con relación al tema internacional, en el Capítulo No.3.1.1.1.2 “Convenios”, se mencionan al final 2, relacionados con el tema sanitario; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y EL Convenio de Sanidad Agropecuaria. Los comentarios sobre los mismos se encuentran en el capítulo mencionado. Adicionalmente en materia internacional, Colombia ha adoptado el Reglamento Sanitario Internacional / 2005. Las Leyes más representativas relacionadas con el tema de salud y con impacto en el Poder Marítimo se relacionan en la siguiente lista:

Ley Tema

Ley 26 de 1975

Por la cual se modifica el artículo 129 del Decreto ley número 2349 (diciembre 3 de 1971), en el sentido de que El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control sanitario en todos los puertos de la República y la inspección y control de las naves aéreas , marítimas y terrestres que entren o salgan del país.

Ley 9 de 1979

Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para reservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana, al igual que presenta los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control del os descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral, el cual es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. En los artículos 43.3.6 y 43.3.8; Art. 44.3.5, menciona la participación que el Gobierno asigna con destinación específica para el sector salud y en el Titulo III expresa que corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones

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Ley Tema

Ley 1122 de 2007

Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Esta Ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de, inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. El Artículo 34º manifiesta en el literal c., que La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. Exceptúese del presente literal al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por tener régimen especial.

3.1.1.2.11.3.6 LEYES DE VIGILANCIA Y CONTROL En el Capítulo 3.1.1.2.3 se relacionan las entidades que ejercen las funciones de Vigilancia, allí se menciona a La Control La Contraloría General de la República, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio. También se relaciona DIMAR (Dirección General Marítima), quien, a través de las Capitanías de Puerto, vigila, controla y autoriza el arribo y zarpe de todas las naves en los puertos, verificando que se cumplan los requisitos exigidos para garantizar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino. Así mismo, la función de señalización marítima, los levantamientos hidrográficos y la cartografía náutica garantizan la seguridad en el mar, evitando la ocurrencia de siniestros marítimos, que generarían pérdida de vidas, material y contaminación. El Decreto Ley 2324 de 1984 en el artículo 70, expresa que “la contaminación marítima o los accidentes o siniestros marítimos que amenacen producir grave contaminación marítima serán investigados y fallados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto y aclara que estos deberán notificarse personalmente con el auto por medio del cual se declaran abiertas estas investigaciones al Procurador General de la Nación o al Procurador Regional o Distrital si lo hubiere, o al Fiscal del Tribunal Superior de Distrito Judicial que tenga jurisdicción sobre la zona de la Capitanía de Puerto de que se trate. Este y el fallo serán las únicas providencias que se les notificarán personalmente. La intervención del Ministerio Público tiene como propósito defender los intereses de la Nación en esta clase de accidentes o siniestros marítimos. En los accidentes o siniestros marítimos en que estén involucrados buques o artefactos navales de la Armada Nacional, deberá notificarse en igual forma al Secretario General del Ministerio de Defensa y al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares para que representen los intereses de la Nación y se informará al Comando de la Armada”. Los responsables de haber causado contaminación marina podrán ser sancionados con multas, de conformidad con el presente Decreto, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de su conducta.

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A continuación se relacionan las leyes más relevantes en esta materia:

Ley Tema Ley 01 de

1991 Crea la Superintendencia de Puertos y le asigna las funciones de vigilancia y control de los puertos. En el artículo 27.1 reza que corresponde a esta entidad Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos dictados especialmente para las sociedades portuarias y los usuarios de los puertos.

Ley 42 Enero de

1993

Expresa que el Contralor General de la República presentará al Congreso, el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la contraloría.

Ley 087 de 1993

Establece normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del Control Interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia ,economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.

Ley 190 de 1995

Corresponde al Estatuto Anticorrupción. En esta se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y fija disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. En ella se expresan los requisitos que deben cumplir los funcionarios de entidades públicas para acceder a ellas y también las condiciones que deben cumplir las personas jurídicas que desean contratar con el Estado.

Ley 489 de 1998.

Se determina la estructura y definen los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Decreto Ley 2324 de 1984

Atribuye a la Dirección General Marítima (DIMAR) en su artículo 5, la función de aplicar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales sobre prevención y protección del medio marino;

3.1.1.2.11.3.7 LEYES SANCIONATORIAS

Aunque las leyes relacionadas con la vigilancia y control contienen asuntos del nivel sancionatorio, a continuación se relacionan algunas leyes y artículos que se pueden considerar para el diseño de estrategias relacionadas con las infracciones al Medio Ambiente y orientadas específicamente al tema de estudio: Aguas de Lastre.

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Ley Tema

Ley 55 de 1989 y la Ley 523 de 1999

Expresa las responsabilidades que se tienen cuando hay contaminación por concepto de derrames de hidrocarburos y estipulan las medidas preventivas tomadas para prevenir o minimizar esos daños. Aunque el tema de la contaminación por concepto de aguas de lastre tiene dimensiones diferentes, la estructura de esta normatividad sin lugar a duda puede ser un soporte para la conformación de la normatividad local con relación a responsabilidades del tema de este estudio. Los peritos de acuerdo a esta normatividad pueden desempeñar las funciones de Estado Rector del Puerto y han sido un gran apoyo para el cumplimiento de la normatividad internacional.

Ley 01 de 1991

Relacionada con el Estatuto de Puertos Marítimos, en el Artículo 41 expresa que Las infracciones a esta Ley se sancionarán con multas, con la suspensión temporal del derecho a realizar actividades en los puertos, con la intervención de un puerto o con la caducidad de las concesiones, licencias o autorizaciones del infractor. Adicionalmente podrán imponerse multas hasta por el equivalente de 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se impone la multa. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la buena marcha de los puertos y de las instituciones portuarias, y al hecho de si se trata o no de una reincidencia. Si el infractor no proporcionare información suficiente para determinar el monto, se le aplicarán las otras sanciones que aquí se prevén. Podrá, igualmente prohibirse que un determinado usuario de los puertos, los use de nuevo o preste allí sus servicios hasta por el término de un año. La intervención de un puerto, prevista en el numeral 28.9 del artículo 28 de esta Ley, podrán adoptarse también como sanción, cuando las sanciones descritas atrás, o la caducidad, no sean efectivas o perjudiquen injustificadamente a terceros. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1002 de 1993).

Ley 491 de 1999

Tiene como objeto el crear los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales y la reforma al Código Penal en lo relativo a los delitos ambientales, buscando mejorar la operatividad de la justicia en este aspecto, lo anterior en desarrollo del artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Esta ley aunque no menciona explícitamente el término buque o lastre, en el Artículo 245 expresa que el administrador, el representante legal, el responsable directo, el presidente y/o el director que teniendo conocimiento de la presencia de plagas o enfermedades infectocontagiosas en animales o en recursos forestales o florísticos que puedan originar una epidemia y no dé aviso inmediato a las autoridades competentes incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de veinte a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. También en el Artículo 247 se refiere a la Contaminación ambiental y expresa que el que ilícitamente contamine la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales y pueda producir daño a los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos o a los ecosistemas naturales, incurrirá en prisión de dos a ocho años y multa de 150 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se incrementará en una tercera parte cuando la conducta descrita en este artículo altere de modo peligroso las aguas destinadas al uso o consumo humano. Las penas accesorias contempladas en esta ley hacen referencia al trabajo comunitario y la difusión de la sentencia.

Ley 1333 de Julio del 2009

Establece el procedimiento sancionatorio ambiental. Menciona en el Artículo 1, que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo ¨territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. Esta Ley define infracción en materia ambiental como toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

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Ley Tema Ley 788 de 2002

Relacionada con la penalización de la evasión y defraudación fiscal. Expide normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial.

Ley 734 del 2002

Expide el Código Disciplinario Único, el cual consta de las definiciones y regulaciones en materia disciplinaria a nivel nacional.

Ley 836 del 2003

Se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Se dictan las normas militares de conducta que afectan al personal militar que labore en cualquier entidad.

Decreto Ley 2324 de 1984

Atribuye a la Dirección General Marítima (DIMAR) en su artículo 5, la función de aplicar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales sobre prevención y protección del medio marino;

3.1.1.2.11.4 LEYES INDUSTRIAS PODER MARÍTIMO 3.1.1.2.11.4.1 LEYES INDUSTRIA TRANSPORTE MARÍTIMO - DIMAR El Decreto Ley 2324 de 1984, reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria, quedando la DIMAR encargada únicamente del área marítima y trasladando las funciones de Puertos a la Superintendencia de Puertos. En el artículo 3 de este Decreto, indica que una de las actividades que desempeña DIMAR corresponde a: La utilización, protección y preservación de los litorales, a la conservación, preservación y protección del medio marino y la investigación científica marina en todas sus disciplinas, entre otras. Las Leyes marítimas relacionadas con Convenios Internacionales se encuentran relacionadas en el Capítulo de Convenio, No. 3.1.1.1.2. de este estudio. A continuación se relacionan las leyes marítimas que representan mayor incidencia en la gestión de aguas de Lastre:

Ley Tema Ley 1115 - 2006

Mediante la cual se establece el Sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas pro concepto de los servicios prestado por la Dirección General Marítima, DIMAR

Ley 658- 2001

Por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de juris-dicción de la Autoridad Marítima Nacional.

Ley 730- 2001

Se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial. ARTÍCULO 32. Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, estarán excluidos del impuesto a las ventas -IVA-.

Decreto Ley 2324 de 1984

Atribuye a la Dirección General Marítima (DIMAR) en su artículo 5, la función de aplicar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales sobre prevención y protección del medio marino;

3.1.1.2.11.4.2 LEYES INDUSTRIA PORTUARIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE La Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos expresa que en desarrollo del artículo 32 de la Constitución Política, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta Ley. La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público. Tanto las entidades

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públicas, como las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles y para prestar todos los servicios portuarios, en los términos de esta Ley. Desde la aprobación del Estatuto Portuario, el Gobierno Nacional ha expedido seis Planes de Expansión Portuaria, que desde el punto de vista conceptual y de antecedentes, han coincidido en la necesidad de contar con un sistema portuario enfocado hacia la internacionalización de la economía y de servir como soporte del aumento de la competitividad del país. Dichos documentos, se listan a continuación6

:

• Documento Conpes 2550 de 1991, Plan de Expansión Portuaria. • Documento Conpes 2680 de 1993, Plan de Expansión Portuaria 1993 – 1995. • Documento Conpes 2839 de 1996, Plan de Expansión Portuaria 1996 – 1997. • Documento Conpes 2992 de 1998, Plan de Expansión Portuaria 1998 – 1999. • Documento Conpes 3149 de 2001, Plan de Expansión Portuaria 2002 – 2003 Zonificación portuaria

para el siglo XXI. • Documento Conpes 3342 de 2005, Plan de Expansión Portuaria 2005 – 2006 • Estrategias para la competitividad del sector portuario1. Por otro lado, se han definido políticas puntuales que involucran el sector portuario, como en el caso del Documento Conpes 3540 de 2008: Estrategia para la optimización y modernización del transporte de carbón por los puertos marítimos del municipio de Ciénaga y la Bahía Santa Marta. Considerando la evolución del tráfico portuario entre otros factores, con fecha 14 de Septiembre del 2009 se emite el documento CONPES 3611, que tiene como objeto viabilizar el Plan de Expansión Portuaria 2009-2011. Para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia de los puertos, el Gobierno creó la Superintendencia de Puertos y Transportes, quitando la vigilancia y control de puertos a la DIMAR y asignando esta función a la Superpuertos.

La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000. Esta entidad ejerce actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos y muelles costeros, y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenía instalaciones. Continúa mencionando esta Ley, que cuando la Superintendencia General de Puertos, la Dirección General Marítima, y la Dirección General de Aduanas, o dos de ellas, realicen simultáneamente actos preparatorios o definitivos para ejercer funciones que puedan considerarse iguales respecto de una misma persona o cosa, o funciones diferentes pero cuyos resultados puedan ser contradictorios, cualquier persona que demuestre interés directo, o cualquiera de esas autoridades podrá pedir al Consejo de Estado que suspenda o anule los actos producidos si es del caso, y que de todas maneras defina cuál es el alcance de la competencia de cada autoridad, y a cuál corresponde decidir o actuar. En este evento,

6 CONPES 3611

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podrán ejercerse también las facultades previstas en el artículo 170 del Decreto 1 de 1984, o en las normas que lo complementen o reformen.

La Ley 01 de 1991 también expone las reglas sobre concesiones, en donde determina las responsabilidades de inversiones, el uso de las mismas y el destino de los beneficios de estas. En este sentido es clara esta ley sobre la participación del estado en la construcción de infraestructuras que faciliten la actividad portuaria, de tal manera que para el efecto de considerar apropiar infraestructura indicada para la óptima gestión de las aguas de lastre, el estado tendrá la obligación de participar activamente, es decir económicamente, en la consolidación de este proyecto. Menciona también en el artículo 27, que corresponde a la Superintendencia determinar tasas, tarifas contribuciones, con relación a las construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves. 3.1.1.2.11.4.3 LEYES INDUSTRIA ASTILLERA

La Industria Astillera no cuenta con una Ley específica hasta el momento. En Colombia renació la Industria Astillera en el año 2000 con la creación de COTECMAR (Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial). Astillero de la Armada Nacional que fue creado Corporación de Ciencia y Tecnología teniendo como soporte la Ley 29 de 1991.

Esta empresa en el año 2009 impulsó una Ley de Astillero, con el apoyo del señor Senador Jairo Clopatofsky, sin embargo la Ley tuvo grandes falencias, pocos dolientes y muchos vacios de tal manera que se hundió en los primeros debates.

Para su desarrollo se ha soportado en los Convenios Internacionales vigentes y las Leyes del Poder Marítimo, relacionadas en los capítulos de cada una de las industrias.

3.1.1.2.11.4.4 LEYES INDUSTRIA PESQUERA 7

El 15 de Enero de 1.990, se promulgo la Ley 13 también conocida como Estatuto General de Pesca, la cual tuvo como objeto el de regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros presentes en las aguas jurisdiccionales de Colombia con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible. En este Estatuto se reglamento toda la actividad pesquera y acuícola nacional y se establecieron las principales directrices que aun hoy en día rigen actividades tales como la investigación, la extracción del recurso, el procesamiento, la comercialización y la acuicultura. Además se dictaron en esta Ley los lineamientos básicos para una administración y manejo sostenible de la actividad.

Mediante la Ley 13, se crea el INPA- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, se autoriza a la Nación y a las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, cuyo objeto se relacione con la actividad pesquera, constituir una sociedad anónima denominada Corporación Financiera de Fomento Pesquero, CORFIPESCA, con el fin de financiar programas y proyectos de inversión propios de la actividad pesquera. Así mismo se autorizo al Gobierno Nacional para emitir títulos o bonos de Fomento

7 Exposición de Motivos Proyecto de Ley 2009 - “Por el cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y Se dictan otras disposiciones”. Senadores Alexandra Moreno Piraquive – Manuel Virgüez Piraquive.

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Pesquero cuyo producto sería destinado a la financiación de las diferentes operaciones de crédito que adelante CORFIPESCA. De igual manera, la Ley 13 crea el Consejo Nacional de Pesca, CONALPES, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional en materia de Política Pesquera. Esta entidad de alto nivel en temas de pesca y acuicultura fue creada para asesorar al Gobierno Nacional en aspectos relacionados con el desarrollo del Subsector Pesquero y sugerirle objetivos de política y estrategias para lograrlo, actuar como mecanismo de concertación e intercambio de opiniones entre el sector público y el sector privado con miras a buscar soluciones que beneficien el Subsector Pesquero y proponer al Gobierno Nacional alternativas que favorezcan la actividad pesquera en sus diferentes fases de investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, entre otras. Tanto CORFIPESCA como el CONALPES instituidos en la Ley 13 de 1990 no se llevaron nunca a la realidad por lo que no se lograron establecer al final créditos especializados para el subsector pesquero como tampoco se pudo establecer una entidad consultiva de alto nivel que asesorara al Gobierno Nacional en materia de Pesca y Acuicultura. 8

En conclusión, la Ley 13 de Pesca solo ha servido para administrar desde alguna parte (INPA, INCODER, ICA, etc.) los recursos pesqueros del país sin contar con verdaderos dolientes y conocedores del subsector que quieran definitivamente orientar las políticas hacia el desarrollo que en verdad se necesita de acuerdo con las condiciones del país.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, fue finalmente suprimido mediante el Decreto 1293 del 23 de mayo de 2003 expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Ley 99/93 (relacionada en el capítulo de Leyes Ambientales), elimina el INDERENA, llamado finalmente INSTITUTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE y se crea el Ministerio del Medio Ambiente. El 25 de Julio de 2007 el Congreso de la Republica expidió la Ley 1152 denominada Ley de Desarrollo Rural ″Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER – y se dictan otras disposiciones″. En el Capítulo IV de la Ley 1152 relacionado con la Institucionalidad del sector acuícola y pesquero y específicamente en el Articulo 39 se ordeno al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero. De igual manera, en el Articulo 41 se establecieron unas funciones adicionales al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con la finalidad de suprimirle las responsabilidades de la pesca al INCODER. 20 meses después, por decisión de la Corte Constitucional según Sentencia C-175 de Marzo de 2009 la Ley 1152 de 2007 se declara inexequible porque no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afro descendientes, toda vez que al margen de la validez material de los 8 Exposición de Motivos Proyecto de Ley 2009 - “Por el cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y Se dictan otras disposiciones”. Senadores Alexandra Moreno Piraquive – Manuel Virgüez Piraquive.

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procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6o del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia. Actualmente, dado que de acuerdo con la Corte Constitucional, se declara inválida la Ley 1152 de 2007, vuelve a cobrar vigencia el Decreto 1300 de 2003 con lo que se trasladan, nuevamente, las funciones de administración pesquera del ICA al INCODER y la Dirección de Pesca del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quedaría sin piso jurídico. Todo lo anterior muestra que no hemos tenido, de ninguna manera una verdadera institucionalidad que trabaje por el desarrollo del subsector pesquero y que, ante todo, el gobierno no ha mostrado el interés necesario para que este importante subsector de la economía nacional salga adelante. Este renglón de la economía nacional no solo es importante por su potencial aporte al producto interno bruto del país sino que desde el enfoque social comprende una gran parte de la población que depende de la pesca y cuyo único sustento se deriva de ella. Mientras tanto, a nivel mundial se está moviendo una gran cantidad de programas y proyectos financiados por entidades como la FAO, las Naciones Unidas, el Banco Mundial, etc., muchos de ellos orientados a garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones que dependen de la pesca. Actualmente se encuentra en estudio un proyecto de Ley de pesca moderna y eficiente, con la institucionalidad adecuada para estos tiempos, con el fin de que Colombia pueda estar totalmente inmersa dentro del amplio desarrollo mundial que hoy día se ofrece en temas de pesca y acuicultura. Es importante la administración y control de los recursos pesqueros en el país, pero no menos importante son todos los programas y proyectos que se pueden desarrollar con ayuda no solo nacional sino internacional y que nos llevara a satisfacer las necesidades que requiere el subsector así como todos los actores que dependen del mismo. 9

El proyecto de Ley General de Pesca y la Acuicultura contiene 19 capítulos y un total de 103 artículos.

Un breve resumen del contenido se plasma a continuación: • Establece una institucionalidad para la administración, fomento e investigación de la pesca y la

acuicultura, para lo cual crea respectivamente el Instituto Colombiano de Pesca y Acuicultura - INCOLPESCA, la Corporación Financiera para la Pesca y la Acuicultura – CORFIPESCA y el Fondo de Investigación Pesquera y Acuícola.

• Implementa los Planes de Ordenamiento Pesquero como instrumentos que ayudaran al desarrollo de las diferentes pesquerías del país, basados en criterios biológico-pesqueros, económicos y sociales.

• Regula las condiciones y requisitos para la extracción pesquera artesanal, industrial y la producción por acuicultura, ordenando el establecimiento del Registro General de Pesca y Acuicultura e involucrando los conceptos de “Co-Manejo” entre la administración pesquera y las comunidades de pescadores artesanales así como el de “estado de plena explotación”.

9 Exposición de Motivos Proyecto de Ley 2009 - “Por el cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y Se dictan otras disposiciones”. Senadores Alexandra Moreno Piraquive – Manuel Virgüez Piraquive.

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• Establece lineamientos para el procesamiento y comercialización de productos pesqueros, así como para los permisos, autorizaciones y pago de tasas para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.

• Regula la investigación pesquera y acuícola así como la pesca deportiva con el propósito de fijar medidas adecuadas con el objeto de promover un aprovechamiento optimo, racional y sostenible de los recursos pesqueros.

• Crea el sistema de información pesquera y acuícola en el que se incluirán datos básicos de la actividad ejercida por pescadores artesanales e industriales, acuicultores, procesadores y comercializadores con el fin de controlar y evaluar su evolución y desarrollo. De la misma forma para ordenar y planificar el manejo integral y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el país.

• Establece infracciones, prohibiciones y sanciones para el ejercicio de la actividad pesquera, dejando clara la relación entre el INCOLPESCA y otras autoridades como la DIMAR.

• Por último, hace obligatorio el uso de Sistemas de Posicionamiento Satelital para embarcaciones pesqueras, estimula la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y blinda la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión sobre la pesca y la acuicultura.

En el 2010 se presentó ante el Senado de la República el proyecto de Ley 159 del 2010, que busca expedir disposiciones para la ley general de pesca y acuicultura. Menciona en uno de sus artículos que la pesca y la acuicultura deberán realizarse sin causar daños a los ecosistemas, sin interrumpir la utilización, navegación y el curso natural de las aguas. Se encuentra en debate en la actualidad. Considerando toda la problemática que presenta el Sector, la cual es más estratégica que operacional, esta Ley no correspondería a la solución que el sector necesita y si movilizaría innecesariamente esfuerzos que como se ha mencionado en este capítulo se verían al final perdidos. 3.1.1.2.11.4.5 LEYES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN El País cuenta con Institutos Públicos que en el momento en que se indicara, estos estarían apoyando el control de la gestión de las Aguas de Lastre, por pertenecer al Estado. En el Capítulo 5.1.1. se relacionan 14 institutos y paralelamente se menciona la relación de cada uno de ellos con la gestión de las Aguas de Lastre. A continuación se relacionan las Leyes de Investigación, Desarrollo e Innovación que tienen una conexión mayor con el tema de estudio.

Ley Tema

Ley 1286 del 2009

Esta Ley, que modifica la Ley 29 de 1990, eleva el nivel de Colciencias al de un Departamento Administrativo del orden nacional, bajo la dirección de la Presidencia de la República; fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia; fortalece el proceso de financiación buscando se eleve la inversión en el campo del desarrollo científico al 1% del PIB en el año 2010 y al 1,5% en el 2016; pretende consolidar un modelo sistémico con mucho mayor interdisciplinariedad; fomenta el proceso de regionalización para tratar de disminuir la brecha entre las regiones; y afianza la relación con el sector productivo nacional apoyando los procesos de innovación y la revolución tecnológica. Por medio de la presente Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990. Además de las acciones previstas en el artículo 2o de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, esta Ley presenta normas orientadas al estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.

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Continuación Leyes de Investigación, Desarrollo e Innovación Ley Tema

Ley 115 de 1994

Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Ley 633 del 2000 Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico.

Ley 29 de 1990

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Asimismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.

3.1.1.2.11.4.6 LEYES INDUSTRIA CRUCEROS Y DEPORTES NAÚTICOS

Las Leyes que tienen un impacto directo sobre esta industria, están relacionadas con la Industria del Turismo y también con el Sistema de Áreas Protegidas en Colombia. Las Leyes relacionadas con las Áreas Protegidas se encuentran mencionadas en el capítulo No.3.1.1.2.10.3.2. La Leyes de la Industria de Transporte Marítimo aplican a la Industria de Cruceros. En este capítulo se relacionara la normatividad adicional que se ha encontrado y que tiene mayor incidencia y sería importante considerar en el diseño de estrategias que impacten esta industria y contribuyan a la implementación del Convenio Globallast.

Ley Tema

Ley 300 de 1996

Por la cual se emite la Ley General de Turismo. En la actualidad está cursando un proyecto para hacer algunos ajustes a esta Ley y lograr una mayor eficacia en la aplicación de la misma. Con el proyecto se pretende fortalecer el Fondo de Promoción Turística y lograr un incremento de los recursos destinados a la competitividad, al mercadeo y a la promoción de la actividad turística; lograr una mayor eficiencia en el manejo del Registro Nacional de Turismo que podrá ser entregado a las Cámaras de Comercio cuando se considere conveniente y el fomento del turismo de extranjeros, a través de la devolución del IVA en casos determinados. Mincomercio busca mejorar el recaudo en varios frentes y, de esta forma, contar con recursos para desarrollar estrategias de alto impacto en la competitividad y la promoción, lo que se ha constituido en un gran obstáculo para darle mayor dinamismo a este importante y prometedor sector económico. La Ley menciona el Acuaturismo como el conjunto de actividades relacionadas con un cuerpo de agua.

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Continuación Leyes Industria de Cruceros y Deportes Náuticos Ley Tema

Ley 63 de 1989

Por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de Septiembre de 1970. La reforma del os artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos. El Objetivo es la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos. Menciona que la Organización tomará todas las mediadas para conseguir estos objetivos. Es importante considerar que los las costas tanto del Caribe como Pacífico representan un alto potencial en la industria del turismo de Colombia, el cual si llegaré a ocurrir un desastre por contaminación de especies invasoras, incluyendo esto virus o bacterias, esta industria se vería grandemente afectada, por esta razón es importante considerar esta industria como uno de los actores principales para el diseño de las estrategias y planes de acción orientados a la prevención de especies invasoras.

Ley 26 - 1986

Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones.

3.1.1.2.11.4.7 LEYES INDUSTRIA EXPLOTACIÓN OFF-SHORE

Dentro de la normatividad relevante de esta industria, con conexión al Poder Marítimo, se encuentra la Ley 685 del 2001, por el cual se expide el código de minas y la Ley 1382 del 2010 que lo modifica. El Código de Minas busca fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. El Código explica que la prospección es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten, entre otros, en la identificación de afloramientos, la cartografía geológica, los estudios geofísicos y geoquímicos y la investigación superficial, en áreas no sujetas a derecho exclusivos. De la prospección se excluyen los métodos del subsuelo. Cuando la prospección se realice en los espacios marítimos y en las áreas delimitadas en los ríos, sobre los cuales tiene jurisdicción la Dirección General Marítima, ésta deberá ser informada para el efecto. El Capítulo XV de este Código se refiere exclusivamente a la Minería Marina. En desarrollo del artículo 102 de la Constitución Nacional, la exploración y explotación de minerales en el lecho y el subsuelo correspondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicción el Estado colombiano, se regulan por las normas generales de este Código y por las especiales del Capítulo mencionado. Los espacios marinos son el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.

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Los siguientes artículos del código relatan algunas de las acciones a seguir para la explotación de los recursos minerales en el medio marino. Ley Tema

Artículo 145

Concepto previo. Las propuestas de concesión para explorar y explotar minerales en las playas y espacios marítimos jurisdiccionales, requerirán concepto favorable de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con su competencia legal. Deberán ceñirse a los términos de referencia y a las guías ambientales durante la exploración y disponer de la correspondiente licencia ambiental para la explotación.

Artículo 146.

Fondos Marinos Internacionales. Para los efectos de este Código, los fondos marinos internacionales son los que corresponden al fondo y al subsuelo de las aguas internacionales y que, con la denominación de “La Zona”, han sido declarados, en cuanto a los recursos mineros yacentes, patrimonio común de la humanidad.

Artículo 147

Participación del Estado. En la exploración y explotación de minerales del fondo y el subsuelo de las aguas internacionales, la participación del Estado se hará ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, por medio de convenios de cooperación

Artículo 148

Participación directa. En los casos de participación directa del Estado, éste formalizará la solicitud ante la autoridad internacional que incluya el Plan de Trabajo, de conformidad con los requerimientos correspondientes. En lo concerniente a las contraprestaciones y cargas económicas que demande dicha participación, así como a la administración de los beneficios que para la Nación se deriven de la explotación de los minerales, se aplicarán las normas internacionales sobre la materia y, en su defecto, las normas legales internas.

Otra Ley que impacta este sector y contribuye con el diseño de estrategias del sector marítimo es la Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución.

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3.1.2 MARCO NORMATIVO TÁCTICO 3.1.2.1 ENTIDADES REGIONALES CORPORACIONES AUTÓNOMAS

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT CARs Corporaciones autónomas regionales

Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el MAVDT. 26 A nivel nacional. Corporaciones que inciden en las costas: CAM Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CARDIQUE Corporación Autónoma Regional del Canal Del Dique, CARSUCRE Corporación Autónoma Regional de Sucre, CORPAMAG Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPOCESAR Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOGUAJIRA Corporación Autónoma Regional de La Guajira CRA Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CODECHOCO Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, CORALINA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORMACARENA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena, CORPOURABA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá.

2 MAVDT CDS Corporaciones de desarrollo sostenible

Estas corporaciones tienen como encargo principal, además de las funciones propias de las CAR, promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de su jurisdicción respectiva, ejercer actividades de promoción e investigación científica y transferencia de tecnología y dirigir los procesos de planificación regional de uso del suelo. Las funciones de cada una de las CDS se encuentran marcadas por la particularidad de unidades naturales específicas y están definidas en la Ley 99 de 1993. 7 a nivel nacional.

3 MAVDT CORMAGDALENA

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena

Fue creada por el artículo 331 de la Constitución Política , como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley. ARTICULO 1o. de la Ley 161 de 1994. Tiene como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. ARTICULO 2o. de la Ley 161 de 1994. No se incluye en ninguno de los dos grupos anteriores, fue creada como órgano autónomo dependiendo directamente de la Presidencia de la República con el fin de gestionar los contratos relacionados con la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena.

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3.1.2.2 DECRETOS GENERALES

3.1.2.2.1 DECRETOS AMBIENTALES A continuación se relacionan los principales decretos ambientales que tienen conexión con el control de la Gestión de Aguas de Lastre.

DECRETO TEMA

Proyecto de Decreto 2010 modifica Dec.3888 del 2009

“Por el cual se modifica el Decreto 3888 de 2009 y se adoptan otras determinaciones”. en cuanto a la delimitación, escala y el datum de la cartografía oficial que define los límites del humedal de importancia internacional SISTEMA DELTA ESTUARINO DEL RÍO MAGDALENA, CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA, con un área de 528.850,07 hectáreas. La delimitación empieza en el Departamento del Magdalena en la punta del tajamar oriental del rio Magdalena (1), de ahí se continua por el tajamar hasta encontrar la intersección con la costa (2), se sigue por el tajamar oriental hasta encontrar la margen oriental del río Magdalena (3) y continuando por esta margen aguas arriba hasta el punto (4), desde donde se continúa en dirección Sur por los límites de la Vía Parque Isla Salamanca, según la Resolución 472 de junio 8 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta el caño Nuevo Clarín (5) y luego se va por este último hasta su intersección en el río Magdalena (6).

Decreto 4629 del 2010

Por el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el artículo 4 del decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional. Se adiciona el artículo 26 de la Ley 99 de 1993. Distribución empresas de energía: El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que serán destinados a las obras y actividades que se señalan a continuación y que tengan como finalidad contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y emergencia social, económica y ecológica en el territorio de su jurisdicción: 3, La construcción de obras y actividades para el control de inundaciones, control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de agua y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación. J. La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente. b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse. '

Decreto 3930 del 2010

Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. Este decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artículo 3 del presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado. El artículo 4 se refiere al Ordenamiento del recurso hídrico y expresa que La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar este estudio con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9 del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. El Ordenamiento del Recurso Hídrico, es el proceso de planificación del mismo, mediante el cual la autoridad ambiental competente: 1. Establece la clasificación de las aguas. 2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida para tales efectos en el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978. 3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo. 4. Establece las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. 5. Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva. 6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales, subterráneas, o marinas, entre otras.

Decreto 3445 del 2010

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental y la Biodiversidad.

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DECRETO TEMA Decreto 510 del 2011

directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos

Decreto 2820 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales" Decreto 1299 del 2008

Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.

Decreto1480 del 2007

Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1323 del 2007 Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico - SIRH-

Decreto 330 del 2007 Por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

Decreto 2570 del 2007

Por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones. El IDEAM publicará y actualizará permanentemente en su Página web, la información de los laboratorios ambientales acreditados y en proceso de acreditación, para conocimiento de las autoridades ambientales competentes y demás personas interesadas

Decreto 4741 del 2005

Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

Decreto 4688 del 2005

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial

Decreto 707 del 2005

Por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1443 del 2004

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos y se toman otras determinaciones.

Decreto 1200 del 2004 Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación Ambiental y se adoptan otras disposiciones

Decreto 216 de 2003

Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

Decreto 302 del 2003

Por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo 2º del decreto 309 de 2000. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus entidades científicas adscritas y vinculadas, las corporaciones autónomas regionales y/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental

Decreto 1124 de 1999

Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente. Se crea el Consejo Coordinador del Consejo Ambiental. derogado por el art. 34, del decreto 216 de 2003, excepto los arts. 17, 18 y 19.

Decreto 321 del 1999

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas

Decreto 3079 de 1997

Se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental, creado en virtud del artículo 13 de la Ley 99 de 1993, tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables.

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DECRETO TEMA Decreto 2190 de 1995

Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

Decreto 1743 de 1994

Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto 1867 de 1994

Por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

Decreto 1600 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental -SINA

Decreto 1843 de 1991

Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III,V,VI,VII, y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas

Decreto 1594 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. derogado por el art. 79, Decreto 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21.

Decreto 1875 de 1979 Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

Decreto 1608 de 1978

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

Decreto 1337 de 1978

Por el cual se reglamentan los artículos 14 y 17 del Decreto Ley 2811 de 1974. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Comisión Asesora para la Educación Ecológica y del Ambiente, incluirá en la programación curricular para los niveles pre-escolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos, los componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables.

Decreto 622 de 1977 Parcialmente Derogado

Este Decreto contiene los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas en el artículo 329 del Decreto-Ley número 2811 de 1974.

Decreto 2811 de 1974 (Derogado Parcialmente)

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

3.1.2.2.2 DECRETOS AREAS PROTEGIDAS En los últimos 5 años Colombia ha desarrollado esfuerzos importantes para dar cumplimiento a la Ley 99/93, con relación a las Áreas Protegidas de nuestro territorio. Como resultado de esto se emitió el 1 de Julio del 2010 el Decreto 2372 por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan disposiciones adicionales con relación a esta temática.

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El tema menciona los límites o condiciones con relación a la exploración o explotación del suelo o subsuelo en la nación.

3.1.2.2.3 DECRETOS COMERCIALES A continuación se relacionan los decretos relacionados con la actividad comercial que tienen una conexión mayor con el Poder Marítimo y contribuyen al diseño de estrategias para la implementación del Convenio del Control de la Gestión de Aguas de Lastre.

Decreto Asunto Decreto 2170 de 2002

Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación Pública), se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.

Decreto 3512 de 2003

Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2685 de 1999 Por media del cual se emite el Estatuto Aduanero

3.1.2.2.4 DECRETOS SANITARIOS A continuación se relacionan los decretos que representan una mayor conexión con el control de la Gestión de las Aguas de Lastre.

Decreto Asunto

Decreto 1601 de 1984

Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V Y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres.

Decreto 3518 de 2006 Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Decreto 3039 de 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010

Decreto 2323 del 2006

El presente decreto tiene por objeto organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación.

3.1.2.2.5 DECRETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL Y SANCIONATORIOS A continuación se relacionan algunos decretos relacionados con la vigilancia y control y que tienen una conexión importante con el Poder Marítimo. Estos mismos contemplan en la mayoría de sus casos temas sancionatorios.

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Decreto Asunto

Decreto 3678 del 2010

El presente decreto tiene por objeto señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Las autoridades ambientales podrán imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes; 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio; 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; 4. Demolición de obra a costa del infractor; 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres; 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Decreto 1016 del 2000

En donde se asignan las funciones a la Superintendencia de Puertos reza en el articulo 4 literal 3, que dentro de las funciones asignadas se encuentra la de “sancionar y aplicar las sanciones correspondientes por violación a las normas nacionales, internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en lo referente a la adecuada prestación del servicio y preservación de la infraestructura de transporte de conformidad con las normas sobre la materia”. Es importante considerar que bajo esta cobertura se podría dar cumplimiento a una exigencia potencial relacionada con la infraestructura que requieren los puertos para la adecuada gestión de las aguas de lastre.

Decreto 1002 de 1993

Reglamenta los artículos 41 y 42 de la ley 01 de 1991, relacionados con sanciones y procedimientos administrativos. En este artículo se especifica el campo de acción, la naturaleza y las condiciones de las sanciones a que den lugar en el ejercicio del Estatuto de Puertos Marítimos. Expone en el artículo 20, que podrán imponerse multas hasta por el equivalente de treinta y cinco (35) días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquél en el cual se impone la multa. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la buena marcha de los puertos y de las instituciones portuarias, y al hecho de si se trata o no de una reincidencia. Si el infractor no proporcionare información suficiente para determinar el monto, se le aplicarán las otras sanciones que aquí se prevén.

Decreto 1601 de 1984

El control y vigilancia sanitaria en los terminales portuarios, deberá efectuarse con el objeto de evitar la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten a la población humana, a los animales o vegetales y sus productos o deterioren el ambiente. Art.47Características y especificaciones estructurales técnicas y de funcionamiento acordes con las exigencias de la Dirección General Marítima del ministerio de defensa para barcos de navegación marítima y de la división de navegación y puertos del ministerio de obras públicas, para barcos de tráfico fluvial, o de otras características aceptadas por estas entidades teniendo en cuenta que no impliquen riesgos de carácter sanitario.

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3.1.2.3 DECRETOS INDUSTRIAS PODER MARÍTIMO

3.1.2.3.1 DECRETOS INDUSTRIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO - DIMAR A continuación se relacionan los decretos marítimos que tienen una conexión mayor con la gestión de Aguas de Lastre. Estos se presentan organizados considerando primero aquellos relacionados con la entidad y el segundo listado corresponde a los decretos del sector marítimo. RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN DE DIMAR (Dirección General Marítima)

Decreto Asunto Decreto No. 5057 de 2009

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

Decreto 066 de 2008 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional Decreto No. 049 de 2003 Modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional Decreto No. 1561 de 2002 Modifica estructura del Ministerio de Defensa Nacional

Decreto No. 1512 de 2000 Modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

Decreto 1122 de 1999

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

RELACIONADOS CON EL SECTOR MARÍTIMO Decreto Asunto

Decreto No. 3887 de 2008

Por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 804 de 2001, en el sentido de autorización para fletear o arrendar o a través de un contrato de fletamento, naves o artefactos navales de bandera extranjera.

Decreto No. 3703 de 2007

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 relacionado con Trámite extemporáneo de renovación de la licencia de piloto práctico.

Decreto No. 1466 de 2004 Por el cual se reglamenta la ley 658 de 2001(Pilotos Prácticos).

Decreto No. 730 de 2004

Decreto PBIP. Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 -SOLAS- aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

Decreto No. 1342 de 2002

Adición y modificación decreto 804 de 2001. Relacionado con empresas que pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional desde o hacia puertos colombianos, deberá solicitar autorización previa de DIMAR por cada viaje

Decreto No. 804 de 2001 Se reglamenta el servicio público de Transporte Marítimo.

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Decreto Asunto

Decreto No. 1876 de 1998

Por el cual se otorga al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de conceder la aprobación previa de los requisitos que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y de los reglamentos para el ejercicio de las mismas. Ministerio de Defensa Nacional la facultad de aprobar los reglamentos que expida el Director General Marítimo para el ejercicio profesional de las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento, empresas de servicios marítimos, inspectores evaluadores, comunicaciones marítimas y demás que resulten de disposiciones marítimas y normas que se relacionen con las mismas.

Decreto No. 1610 de 1998

Se crea el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Decreto No. 3112 de 1997 Reglamentario habilitación y prestación de servicio de transporte fluvial.

Decreto No. 908 de 1997

Por el cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos para suprimir el tráfico ilícito por el mar”

Decreto 2190 de 1995

Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

Decreto No. 2061 de 1996 Por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo

Decreto No. 1478 de 1992

Reglamenta Decreto Ley 2324 de 1984 , relacionado con las rutas de cabotaje para el transporte de carga general o granel

Decreto No. 1136 de 1992

“Por el cual se reglamenta el Artículo 987 del Código de Comercio modificado por el Artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y, se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal

Decreto No. 1753 de 1991

Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio sobre corredores de contratos de fletamento marítimo, libertad de acceso a la carga originada y destinada por vía marítima.

Decreto No. 951 de 1990 Reglamentación áreas fluviales jurisdicción de DIMAR.

Decreto 919 de 1989

organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastres o calamidad;

Decreto No. 1875 de 1979

Normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones. La Dirección General Marítima y Portuaria, podrá autorizar, previa solicitud presentada por conducto de la c Capitanía de Puerto respectiva, la descarga, derrame o vertimiento al mar de sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes, en cantidad y concentración tales, que no sobrepasen los límites de regeneración del medio particular donde se autorice tal descarga, derrame o vertimiento fijados por dicha entidad

Decreto No. 586 de 1990 Reglamentación Decreto Ley 2324 de 1984 y 1423 de 1989

Decreto No. 1423 de 1989

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su título VI, relacionado con el permiso requerido para la Construcción de Naves Mayores en el Exterior (más de 16 mts de eslora.

Decreto No. 1597 de 1988 Formación, titulación y ejercicio de la gente de mar.

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Decreto Asunto Decreto No. 1436 de 1984 Reglamentación Ley 10 de 1978

Decreto No. 29 de 1984 Por el cual se crea la Comisión de antigüedades náufragas

Decreto No. 732 de 1979 Cobro tasa faros y boyas

Decreto No. 1874 de 1979 Creación Cuerpo de Guardacostas

3.1.2.3.2 DECRETOS INDUSTRIA PORTUARIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE El Decreto 101 del 2000, señala que el Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los términos de la Ley 105 de 1993. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son: Establecimientos Públicos: 1. Instituto Nacional de Vías, Invías. 2. Instituto Nacional de Concesiones, INCO. Unidad Administrativa Especial: 1. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Superintendencia sin personería jurídica: 1. Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes: 1. Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar. 2. Consejo Consultivo de Transporte. La Dirección General Marítima, Dimar, también formará parte del Sector Transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993. El Ministerio de Transporte organiza el sector Marítimo y fluvial como transporte acuático, e incluye en esta categoría individualmente, los servicios conexos a estos dos, entendido esto como aquellas actividades que facilitan o permiten estas dos formas de transporte, como son la regulación de los operadores portuarios y los puertos Bajo esta categorización se organiza la regulación legal y administrativa sobre el sector, así como la jurisprudencia constitucional y administrativa. Dentro de la categoría de servicios conexos se reglamentan las actividades de los operadores portuarios y los puertos. El Decreto 1016 del 2000, reza que dentro de las funciones de la Superintendencia se encuentra la de “Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y con la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la autoridad marítima nacional”. Este literal es importante en el momento en que sea necesario contratar operadores portuarios para que realicen la tarea del tratamiento de aguas de lastre en puerto,

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debido a que los puertos no cuentan con los espacios suficientes para generar su propia infraestructura de tratamiento. El Artículo 6 del Decreto 2741 del 2001, expresa como función de la Superintendencia de Puertos, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte. A continuación se relacionan otros decretos que pueden ser útiles para el desarrollo de estrategias orientadas al control de la gestión de las aguas de lastre:

Decreto Tema Decreto 4734/09 Se reglamenta el Plan de Expansión Portuaria 2009-2011 - CONPES 3611

Decreto 4681/08

Por el cual se reglamentan los artículos 5° numeral 20, artículo 6° inciso primero y artículo 9° numeral 1 de la Ley 01 de 1991. Las sociedades públicas o privadas que requieran de una actividad portuaria esencial en su cadena productiva, no necesitarán concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único para poder celebrar un contrato de concesión portuaria y solo bastará para ellas la inclusión dentro de sus actividades conexas o complementarias, las de realización de actividades portuarias, en su objeto social.

Decreto 1587/04

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1º de la Ley 856 de 2003. Priorización en la ejecución de recursos Plan Expansión Portuaria.

Decreto 1402/00

Por el cual se adiciona el Decreto 101 de 2000, se modifica el Decreto 540 de 2000 y se dictan otras disposiciones en el sentido de que El Ministerio de Transporte será la entidad competente para iniciar, continuar y finalizar las investigaciones y procedimientos e imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes del momento de hacerse efectiva la delegación a la Supertransporte, conoció de oficio o a través de terceros, hasta 5 años, venció en el año 2005

Decreto 2172/97

Se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994

Decreto 1002/93

Por el cual se reglamentan los artículos 41 y 42 de la ley 01 de 1991, relacionado con sanciones y procedimientos administrativos. Toda infracción al Estatuto de Puertos Marítimos origina acción sancionatoria, cuyo ejercicio es obligatorio aunque se haya iniciado acción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la actividad portuaria, siempre y cuando la sanción se imponga dentro de los 3 años de producido el acto o hecho que pueda generar sanción.

3.1.2.3.3 DECRETOS INDUSTRIA ASTILLERA La Industria Astillera como tal no cuenta con decretos específicos que direccionen su desarrollo. La Industria Astillera liderada por COTECMAR (Astillero de la Armada Nacional), fue creada con base en la normatividad e Investigación, Desarrollo e Innovación. Los talleres navales creados, se han desarrollado con base en la normatividad general de empresas comerciales.

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3.1.2.3.4 DECRETOS INDUSTRIA PESQUERA 10

En el Decreto Reglamentario de la Ley 13 (Decreto 2256 de 1.991) se dictaron las disposiciones básicas para la ejecución del Estatuto de Pesca. Este instrumento de regulación “ha permitido, hasta el presente, administrar, fomentar, y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola de manera que se cumpla con el principal objetivo de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria de la población y el desarrollo social de las poblaciones que utilizan el recurso, garantizando su sostenibilidad”. Lo anterior, escrito entre comillas, no se ha cumplido tal como allí se indica en razón a que la Ley 13 del 90 no ha podido cumplir a cabalidad con sus objetivos, especialmente por tres razones: El Gobierno nacional suprimió el INPA, CORFIPESCA no fue creado y por tanto el sector pesquero no ha tenido desarrollo por falta de créditos especializados, el Consejo Nacional de Pesca, CONALPES, no pudo reunirse nunca y por lo tanto no ha existido un ente consultivo que oriente el subsector hacia el desarrollo requerido.

En el año 2003, se le da otro fuerte golpe al subsector pesquero. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, creado mediante la Ley 13, fue suprimido mediante el Decreto 1293 del 23 de mayo de 2003 expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En efecto, en su Artículo Primero expresa que se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y que el mismo entra en proceso de liquidación. Simultáneamente en la misma fecha (23 de mayo de 2003) se publico en el diario oficial el Decreto No. 1300 de 21 de mayo de 2003, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y se determino su estructura administrativa. En esencia, la nueva entidad se constituyo para asumir las funciones que, hasta ese momento, venían cumpliendo el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA. Dentro del organigrama del INCODER quedo establecida la Subgerencia de pesca y acuicultura conformada por los grupos de Investigaciones, Ordenamiento Pesquero y Registro y Control. Sin embargo, el propio ministerio de agricultura cayó en cuenta que la pesca no podía tener el desarrollo que se necesitaba estando al interior de una entidad de desarrollo rural. Además, “en términos de su estructura administrativa, se estableció para el INCODER un esquema de organización rígido, inconveniente a la luz de la administración y gerencia publica modernas lo cual, entre otras razones, le resto al Instituto ductilidad y eficiencia en el cumplimiento de las múltiples funciones heredadas de las entidades que reemplazo”. Esta ultima apreciación se plasma en la exposición de motivos para formular la nueva ley de reestructuración del sector que se avecinaba y que ya el Ministerio de Agricultura venía trabajando desde hacía algún tiempo. En el INCODER se pudo nuevamente apreciar una disminución paulatina del personal dedicado a las actividades pesqueras a nivel nacional y, por supuesto, frecuentes recortes presupuestales que impedían cumplir con las funciones encomendadas a la subgerencia de pesca y acuicultura. Debido a múltiples dificultades generadas con la fusión de las entidades que conformaron el INCODER, el gobierno nacional procedió a recomponer esa estructura, pensando especialmente en la problemática del

10 Exposición de Motivos Proyecto de Ley 2009 - “Por el cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y Se dictan otras disposiciones” – Congreso de la República de Colombia

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desarrollo rural, pero observando que la pesca no podía estar allí, buscándole entonces un sitio nuevo para reubicar sus oficinas. Así fue como mediante la ley que estaba por venir se le asignaron nuevas funciones al Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-.

3.1.2.3.5 DECRETOS INDUSTRIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN La Industria del Conocimiento o la Industria de I+D+i, como es más conocida, ha tenido un gran auge en la última década. Con relación al Poder Marítimo, INVEMAR, como instituto de investigaciones, ha liderado el desarrollo del conocimiento enfocado en la parte biológica. Por otra parte COTECMAR, Industria Astillera, ha liderado el desarrollo del conocimiento marítimo a nivel nacional, pero por su perfil de Industria Astillera, su enfoque ha sido hacia la construcción naval, de tal manera que existe a nivel nacional la ausencia de integralidad de este tema. Es decir la visión integral de Poder Marítimo no está siendo estudiada como tal, al igual que la visión gerencial presenta una gran debilidad. A continuación se relacionan algunos decretos que representan un insumo importante a tener en cuenta para el desarrollo de estrategias no solamente orientadas a la implementación del Convenio para el Control de la Gestión de las Aguas de Lastre, sino también son determinantes para el desarrollo de estrategias encaminadas hacia la integralidad del Poder Marítimo como tal.

Decreto Asunto

Decreto 309 del 2000

“Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica” es el resultado del trabajo de revisión de la normativa existente en materia de investigación científica sobre diversidad biológica en Colombia, y la consecuente formulación de un proyecto de norma única que regulara este componente de la investigación científica, para lo cual se efectuaron diversas reuniones entre representantes de varias entidades que realizan investigación sobre biodiversidad en Colombia, entre ellas el Instituto “Alexander von Humboldt , el INVEMAR, el Instituto Sinchi, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquía, la Universidad del Valle, la Universidad del Quindío, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de la Salle y la Asociación Colombiana de Herbarios.

Decreto 1123 de 1999

Por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "JhonVon Newmann", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi".

Decreto 117 de 1994

Reglamenta la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo Cartagena, la cual dicta los requisitos de patentabilidad de invenciones de productos o procedimientos.

Decreto 393 de 1991

Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

Decreto 585 de 1991

Por el cual se crea el Consejo nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - COLCIENCIAS – y se dictan otras disposiciones.

Decreto 584 de 1991.

Reglamenta los viajes de estudios al exterior de los investigadores nacionales, en él se establecen las normas para los viajes al exterior de empleados oficiales

Decreto 591 de 1991

Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.

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Decreto Asunto

Decreto No. 644 de 1990

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1608 de 1978

Sobre Fauna establece procedimientos para la obtención de permisos de Investigación y las colecciones biológicas.

3.1.2.3.6 DECRETOS INDUSTRIA DE CRUCEROS Y DEPORTES NÁUTICOS Esta industria se ve grandemente impactada por la normatividad relacionada con el Medio Ambiente y Áreas Protegidas, la misma puede apreciarse en los capítulos 3.1.1.2.10.3.1 y 3.1.2.2.1. A continuación se relacionan los decretos más representativos relacionados con la Industria de Cruceros y Deportes Náuticos y que contribuyen al diseño de estrategias orientadas a la implementación del Convenio Globlallast.

Decreto Asunto

Decreto 3930 del 2010

Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. Este decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artículo 3 del presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado. El artículo 4 se refiere al Ordenamiento del recurso hídrico y expresa que La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar este estudio con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9 del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. El artículo 15 hace relación al uso recreativo y explica que se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce:1. Contacto primario, como en la natación, buceo y baños medicinales.2. Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.

Decreto 2438 del

2010

Responsabilidad de las agencias de viaje con relación a la prestación de servicios turísticos. En este decreto se expresa que la Agencia debe informar a los turistas sobre los servicios prestados, sin embargo en ningún momento se menciona la prevención del a contaminación.

Decreto 4095 del

2005

Por el cual se otorga la calidad de Zonas Francas Turísticas a los muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar como Zonas Francas Turísticas las áreas en las que operen muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto 2131 de 1991, por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

Decreto 2062 del

2004 Por la cual se otorga la calidad de zona franca turística a los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de crucero

3.1.2.3.7 DECRETOS INDUSTRIA DE EXPLOTACIÓN OFF-SHORE Los decretos ambientales tienen una gran incidencia en esta industria. Los mismos se encuentran relacionados en el Capitulo Ambiental y de Áreas Protegidas.

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A continuación se relacionan los decretos que constituyen una herramienta importante para el diseño de estrategias relacionadas con esta industria y vinculadas con el Poder Marítimo.

Decreto Asunto

Decreto 1141 de 1999

Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía. Dentro de las entidades adscritas a este Ministerio se encuentra Ingeominas, Instituto encargado de la investigación minera. Varias de las investigaciones que adelanta tienen que ver con la explotación del subsuelo marino.

Decreto 2855 del 2006

Por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1989. Explica el procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables (DMI).

Decreto 4688 del 2005

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial

Decreto 1320 de 1998

Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio

Decreto 620 de 1995

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovables.

3.1.3 MARCO NORMATIVO OPERACIONAL

3.1.3.1 ENTIDADES LOCALES

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT AAU Autoridades ambientales urbanas

Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”

2 MAVDT EPA Establecimiento Público Ambiental

Administrar y orientar el manejo del Medio Ambiente urbano del Distrito de Cartagena, propiciando su conservación, restauración y desarrollo sostenible, propendiendo por una mejor calidad de vida enmarcada en los criterios de equidad y participación ciudadana.

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SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

3 MAVDT UMATA

Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria

El propósito central que motivó la creación de las UMATA, se fundamentó en proporcionar asesoría y acompañamiento técnico gratuito a los productores rurales en procesos productivos agropecuarios de pequeña y mediana escala, sin embargo, después de casi 16 años de haberse iniciado su funcionamiento y estando cerca de ser suspendidas, no solo se desconocen cuáles y como han sido los efectos de la asistencia técnica en las actividades agropecuarias campesinas, en cuanto a procesos de capacitación, acompañamiento a procesos productivos y la incorporación de tecnologías agropecuarias en las dinámicas socioproductivas de los pequeños y medianos productores beneficiarios, sino también los puntos de vista y criterios de los productores beneficiarios del servicio de asistencia técnica de la UMATA. La creación de las UMATA es uno de las expresiones más claras de los procesos de descentralización administrativa, fiscal y financiera que inició el Estado colombiano hace algo más de 20 años, puesto que le asignó la responsabilidad a las administraciones municipales, de continuar atendiendo las necesidades y demandas de los productores rurales en términos de extensión rural y asistencia técnica agropecuaria, así como determinar los requerimientos económicos, técnicos y administrativos necesarios para que ello se cumpla a cabalidad.

4 MPS DADIS Departamento Administrativo Distrital de Salud

Trabaja para mejorar de manera continua el estado de salud de la población del Distrito de Cartagena, liderando acciones que potencialicen los factores protectores y minimicen los de riesgo, promuevan la afiliación universal al Sistema de Seguridad Social en Salud y aseguren la gestión, vigilancia y control de la calidad en las intervenciones de todos los actores del Sistema General de seguridad social en Salud, dentro del marco de competencias de Ley y la participación social. Cartagena por ser un puerto de entrada, cuenta con Sanidad Portuaria y aplica las normas internacionales a que dan lugar. El control de las aguas de lastre ha estado en la agenda de la institución en el último año, considerando el virus del Cólera proveniente de Haití, por lo tanto los controles portuarios se han incrementado en los buques y en las aduanas para prevenir la incursión de cualquier tipo de virus o epidemia por estos vectores.

5 MAVDT DADMA Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente

Es un departamento administrativo de carácter público creado mediante la ley 768/02 y reglamentado mediante acuerdos distritales 016/2002 y 005/2003 que ejerce las funciones de máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano del DTCH de Santa Marta. Cuenta con un personal técnico administrativo altamente capacitado y la participación de los diferentes actores como autoridades, veedurías, comunidades quienes nos ayudan a prestar un mejor servicio. Trabaja para proteger, preservar y conservar los recursos naturales renovables del DTCH de Santa Marta; mediante la vigilancia, control y seguimiento de las actividades, obras y proyectos con el propósito de fomentar su desarrollo sostenible y sustentable; estableciendo las bases de una cultura ciudadana atada voluntariamente a la vocación y respeto por el medio ambiente promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

3.1.3.2 RESOLUCIONES GENERALES A nivel operacional, las empresas emiten Resoluciones, Manuales, Directivas, que contribuyen al cumplimiento de los decretos y las leyes expedidas por el Congreso de La República.

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A continuación se relacionan estos instrumentos operativos, identificando primeramente los que tienen impacto general y posteriormente aquellos que tienen impacto en cada una de las industrias del Poder Marítimo.

3.1.3.2.1 RESOLUCIONES AMBIENTALES A continuación se relacionan los instrumentos operativos que tienen conexión con el tema Marítimo y que se constituyen en herramientas para el diseño de estrategias relacionada con el Convenio Globallast.

Instrumento Operativo Asunto

Manual Técnico: Evaluación Económica de Impactos Ambientales

El Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en Octubre del 2010 publicó el “Manual Técnico Evaluación Económica de Impactos Ambientales en Proyectos”, es un documento que se encuentra en discusión por parte de las diferentes entidades del Estado competentes en este tema. El Manual busca brindar directrices metodológicas para desarrollar la evaluación económica de impactos ambientales, para lo cual es importante tener en cuenta que las acciones de control de impactos ambientales planeadas antes de la implementación de los proyectos (análisis ex ante), siempre deben estar supeditadas al cumplimiento de una serie de criterios de elección de políticas públicas que permitan alcanzar objetivos específicos de calidad ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales (capital natural) en la zonas donde operen los proyectos.

Metodología para la asignación de compensaciones por pérdida de Biodiversidad.

Propuesta de mecanismos para la valoración y asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad dirigida a megaproyectos sectoriales en el país. Desarrollada por TNC. Dirigida por el MAVDT y Elaborado por The Nature Conservancy y WWF

Proyecto de Resolución 17 Ago 2010

“Por la cual se establecen medidas para la gestión integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”. Bifenilos Policlorados (PCB). Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre si por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.

Proyecto de Resolución 28 Oct 2010

Proyecto de resolución del MAVDT por la cual se establecen las normas y los valores límite máximos permisibles de parámetros en vertimientos puntuales a sistemas de alcantarillado público y a cuerpos de aguas continentales superficiales de generadores que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicio

Resolución 1501 del 2010 Declaratoria de bahía Málaga como parque nacional natural

Resolución 1503 del 2010

“Por la cual se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades que de acuerdo con la ley y los reglamentos están sujetos a la obtención de Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental en el desarrollo de los estudios que se requieran en ese efecto, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.

Resolución 848 del 2008

Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones

Resolución 1362 del 2007

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hace referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005

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Instrumento Operativo Asunto

Resolución 1402 del 2006

Por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos o desechos peligrosos si no cumple con lo consagrado en el Convenio de Basilea, Ley 253 de 1996, Ley 430 de 1998, Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. En consecuencia, cualquier movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las mencionadas disposiciones.

Resolución 2145 del 2005

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.

Resolución 1433 del 2004

Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones.

Resolución 541 de 1994

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. No se le ha dado cumplimiento en Cartagena. Llama la atención que este es un tema sensible y evidente por la población, sin embargo no ha sido posible su implementación. Surge la pregunta si será que el tema de lastre tendrá atención y acción. El EPA está haciendo estudios (DDA - Diagnóstico Ambiental de Alternativas) para identificar sitos para desechos. Después de 14 años de proferida esta norma, no ha sido posible darle cumplimiento.

El Memorando No.2400-3-124007 de fecha 19 de Octubre del 2009, emitido por la Dirección de Licencias y Permisos Ambientales, del Ministerio del Medio Ambiente, se presenta la relación de Licencias y Permisos Ambientales que el Ministerio ha otorgado a Puertos Marítimos del País. Este memorando expresa que el control y seguimiento al manejo de las aguas de lastre que dan las embarcaciones que arriban a los puertos marítimos de Colombia, es responsabilidad de la autoridad marítima (DIMAR); y aún cuando no se ha establecido un programa de manejo específico para este tema, el MAVDT verifica que los puertos estén dando cumplimiento a lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional – OMI en relación con el Convenio de Aguas de Lastre, considerando las siguiente acciones: • Impartir formación a los tripulantes de los buques • Evitar el lastrado en zonas y situaciones que planteen riesgos • Mantener los tanques de lastre sin sedimentos • Cambiar el agua de lastre en el mar, cuando sea seguro y práctico • Llevar un plan de gestión del agua de lastre a bordo y aplicarlo • Mantener al día el libro de registro del agua de lastre y entregar los formularios de notificación a las

autoridades del Estado Rector del Puerto • Cumplir la legislación del Estado Rector del Puerto.

3.1.3.2.2 RESOLUCIONES SANITARIAS La Circular No.004 de Enero del 2008, del Ministerio de Protección Social, dirigida a Gobernadores y Alcaldes, presenta las competencias de Sanidad Portuaria, con el propósito de orientar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario (IVC), en los terminales portuarios para prevenir, controlar y brindar respuestas proporcionadas frente a los riesgos de salud pública relacionados con la movilización de personas y el comercio internacional y de conformidad con las competencias del sector salud en materia de

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sanidad portuaria, establecidas en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001, 1122 del 2007. Los Decreto 1601, 3518 y 2323 del 2006 y el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005). Otro instrumento a considerar en el nivel operativo es el Manual de Gestión en Sanidad Portuaria para puntos de entrada – 2008. Este manual, elaborado por el Ministerio de Protección Social, tiene por objeto el establecer procedimientos mínimos de inspección vigilancia y control sanitario a cargo de las autoridades sanitarias en Colombia, en puntos de entrada, terminales, medios de transporte en cumplimiento de lo establecido en el decreto 1601 de 1984 y los que los modifique, sustituya o derogue. y acorde con los lineamientos establecidos en el reglamento sanitario internacional RSI-2005. Con referencia a la gestión de aguas de lastre, la autoridad sanitaria verificara que al momento de la inspección las válvulas de los tanques de almacenamiento se encuentre cerradas hasta tanto no se autorice la descarga por parte de la autoridad competente. El Capítulo 4.1.5.1. de este manual, se refiere a la Inspección documental. Allí se menciona que la autoridad sanitaria dentro de la inspección sanitaria que realiza a las embarcaciones deberá revisar y exigirá que el medio de transporte al momento de la inspección cuenta con la documentación de acuerdo las condiciones higiénico – sanitarias, entre ellas esta Documentos relacionados con la gestión y manejo de aguas de lastre. Esta autoridad de acuerdo al manual, tendrá que verificar que se cuente con un documento para el manejo de residuos líquidos, además deberá autorizar procedimientos para la descarga de cualquier tipo de desechos, aguas servidas y depósitos de lastre que no ocasionen contaminación a las aguas de los puertos, ríos y canales, de acuerdo a la normatividad vigente del país y la reglamentación que existan en materia marítima por parte de la OMI Dentro de las últimas normas relacionadas con las aguas de lastre, se encuentra la Circular No.067 del 27 de Octubre del año 2010, del Ministerio de Protección Social, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Territoriales de Salud, Instituciones Prestadores de Servicios de Salud de la Red Pública y Privada, Entidades Aseguradoras, Administradores Portuarios, entre otros, en donde, considerando la amenaza sanitaria que representa el actual brote en Haití, por la importación de casos y/o la contaminación de aguas costeras por aguas de lastre, el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, llaman la atención sobre el riesgo de reintroducción del cólera en el territorio nacional, a todas las Direcciones Territoriales de Salud y demás autoridades competentes, e instan a intensificar las acciones de prevención, vigilancia y control del cólera, enfermedad diarreica aguda (EDA) y enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), incluidas las acciones de vigilancia de la calidad del agua y situaciones de riesgo asociados a la disposición final de excretas y basuras, así como la adopción de medidas de vigilancia y control a nivel de los puertos, con especial énfasis en el control sanitario de los productos del mar, de conformidad con los lineamientos establecidos en los protocolos de vigilancia y control en salud pública. De igual manera, resulta oportuno advertir sobre la reemergencia de cólera, especialmente en las zonas costeras donde es posible la persistencia del Vibrio cholerae en medios acuáticos, en muchas localidades con deficientes condiciones sanitarias. De la misma manera señala en el punto 1.4 que se intensificarán las acciones de inspección de los medios de transporte internacionales en puertos, aeropuertos y terminales terrestres, priorizando la búsqueda e identificación de casos sospechosos mediante la verificación de los partes sanitarios correspondientes (Declaración General de Aeronave y Declaración Marítima de Salud) y efectuar la

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verificación de los casos probables a bordo reportados por las tripulaciones antes de su arribo o detectados por búsqueda activa. Adicionalmente el punto 2.6., señala que se intensificarán las actividades de los Comités de Sanidad Portuaria en todas las localidades en donde operen terminales marítimos, fluviales, aéreos y terrestres. 2.7. Desarrollo y fortalecimiento de la capacidad local para la operacionalización de la vigilancia y control sanitario a nivel de puertos, facilitando el desarrollo de infraestructura y logística para las acciones de inspección sanitaria y laboratorio de salud pública. Sin embargo la norma dice que la intensificación o las actividades extras, serán dadas por un periodo de dos meses, no obstante la implementación inmediata es bastante compleja por las limitaciones operacionales con las que cuenta el sistema. Esta norma nos permite identificar que se pone a disposición la infraestructura del Ministerio de Protección – Instituto Nacional de Salud, para verificar las muestras incluyendo los análisis de las aguas de lastre. Otro instrumento del nivel operativo que presenta gran utilidad en el momento de fortalecer la implementación del Convenio Globallast es el Procedimiento Para la Recepción de Aguas Sucias, Mezclas Oleosas y Residuos Sólidos de Buques de Tránsito Internacional, presentado por CARDIQUE. Este procedimiento es un gran esfuerzo por articular las responsabilidades de cada una de las entidades, de tal manera que no exista conflicto de competencias y el fin de controlar la gestión de las aguas de lastre, se cumpla. El procedimiento aún no está aprobado y CARDIQUE espera que el escenario del Grupo de Tarea Nacional sirva de conducto para esta aprobación.

3.1.3.2.3 RESOLUCIONES COMERCIALES A continuación se relaciones algunas Directivas que pueden ser útiles para el diseño de la estrategia del Proyecto Globallast, con relación al desarrollo de la Contratación y las relaciones con el estado.

DIRECTIVA ASUNTO

Directiva Presidencial 09 de 1999

Lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción.

Directiva Presidencial 02 de 2000

Gobierno en línea.

Directiva Presidencial 012 de 2002

Lucha contra la corrupción en la Contratación Estatal.

3.1.3.2.4 RESOLUCIONES SANCIONATORIAS Con relación a los peritos, que cumplirían las funciones de Estado Rector del Puerto, el Reglamento 004//94 de DIMAR establece sanciones para los Peritos, así: Artículo 25°-. Son causales de suspensión de la licencia de Peritos Marítimos, las siguientes:

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1. Negligencia en el desempeño de sus funciones. 2. Incumplimiento de las disposiciones de la Dirección General Marítima. 3. Existencia de una sentencia debidamente ejecutoriada, por la comisión de un delito. 4. Expedir certificado o informes que no se ajusten a la realidad. 5. Suspensión de la matrícula profesional. 6. Incapacidad física o mental, declarada mediante examen médico. 7. Desconocimiento de las normas o aspectos técnicos de su especialidad. 8. Rendición de informes parcializados o con errores graves. 9. Negarse sin causa justificada a la actuación oportuna para la cual ha sido designado. La Dirección General Marítima, a consecuencia de infracciones o contravenciones cometidas y cuando lo considere procedente aplicará las sanciones y multas contempladas en el Título V del Decreto-Ley 2324 de 1984, así como la cancelación de la respectiva licencia. Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o infracción de lo establecido en la resolución 22 del 2002 se aplicarán de acuerdo a lo consagrado en los artículos 80 y 81 del decreto ley 2324 de 1984 o normas que lo modifiquen o adicionen. La Resolución 347 del 2007 de la DIMAR, detalla el procedimiento y condición de las infracciones o violaciones a las normas de Marina Mercante, relativas a la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar. Dentro de las sanciones que podrían asimilarse al efecto de la contaminación por la inadecuada gestión de las Aguas de Lastre, se puede mencionar el punto 032, que expresa como infracción el Arrojar desde embarcaciones o artefactos navales basuras, sustancias químicas, combustible, o desechos al medio marino, con un factor de conversión de 2.00. También el punto 055, puede tener una conexión con el tema, mencionando que el No atender los requerimientos del Capitán de Puerto, se multa con una sanción de 1.00 como factor de conversión. El factor de conversión corresponde a 1 salario mínimo legal vigente por cada punto. Esta resolución deroga en su integridad la Resolución 128 del 29 de marzo de 2001 La Resolución 930 de 1996 de la Superintendencia de Puertos reglamenta la recepción de los desechos generados por los buques en los Puertos Terminales, Muelles y Embarcaderos y en ella establece las condiciones y responsabilidades para que la operacionalidad de los puertos y el cumplimiento de los convenios como el MARPOL se cumplan a satisfacción. El resultado de la gestión de las instalaciones es responsabilidad de las sociedades portuarias, las cuales se pueden apoyar en terceros para dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales. 3.1.3.3 RESOLUCIONES INDUSTRIAS PODER MARÍTIMO

3.1.3.3.1 RESOLUCIONES INDUSTRIA TRANSPORTE MARÍTIMO La Dirección General Marítima Nacional emite permanentemente resoluciones con el fin de facilitar la navegación y dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes y Decretos que le compete. La Dirección General Marítima cuenta con la Subdirección de Marina Mercante, que tiene entre sus funciones la de recomendar al Director Marítimo, la adopción de políticas relacionadas con el transporte

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marítimo y fluvial internacional, la gente de mar, las empresas y las naves, al igual que ejecutar los programas tendientes a desarrollar las políticas de la Dirección en materia de seguridad y protección marítima, servicio y control de tráfico marítimo y en los aspectos relacionados con el control de la gente de mar, las naves, las empresas, el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional y coordinar y controlar con las Capitanía de Puerto los programas para el control, verificación y supervisión de los aspectos relativos a la seguridad, protección marítima y prevención de contaminación, así como de empresas de transporte marítimo y fluvial internacional. entre otras. Las resoluciones emitidas de la OMI se encuentran mencionadas en el Capítulo de Normatividad Internacional. A continuación se presentan las resoluciones que tienen mayor incidencia para la implementación del Convenio para el control de la Gestión de Aguas de Lastre.

RESOLUCIÓN TEMA

Resolución 128 (31-mar-2010)

Por medio de la cual se establece un sistema de asignación de un número de identificación del casco para naves menores

Resolución 138 (14-abr-2010)

Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima

Resolución 049 (24-feb-09)

Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima

Resolución 059 (27-feb-09)

Por la cual se deroga la Resolución 0214 del 15 de julio de 2008, relacionada con el servicio de Practicaje

Resolución 103 (02-abr-09)

Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima

Resolución 114 (07-abr-09)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Resolución 117 (07-abr-09)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Resolución 171 (21-may-09)

Por medio del cual se adopta e implementa el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte – SITMAR Resolución 277 (07-jul -09)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución 387 (14-oct-09)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución 405 (20-oct-2009)

Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima.

Resolución 450 (09-nov-09)

Por medio de la cual se modifica el área de Fondeo número 2 establecida para la Bahía de Cartagena, en el artículo 1º de la Resolución número 405 del 11 de octubre de 2001, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Resolución 504 (27-nov-09)

Por medio de la cual se modifican las Áreas de Fondeo del Mar Caribe- Departamento de Bolívar, denominadas “A”, ubicada frente a la refinería de Ecopetrol en Mamonal y la “E”, para Tanqueros en Cartagena y el Área de Fondeo de Bahía Portete, Departamento de La Guajira, establecidas en el artículo 1º de la Resolución número 0372 del 13 de septiembre de 2001.

Resolución 004 (4-ene-08)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Resolución 005 (09-ene-08)

Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 0347 del 5 de octubre de 2007

Resolución 033 (04-feb-08)

Por medio de la cual se establece un área de fondeo para buques con cargamento de explosivos que arriben a aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Océano Pacífico, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura

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RESOLUCIÓN TEMA Resolución 097 (14-abr-08)

Por medio de la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución 520 del 10 de diciembre de 1999, con relación a capacidad máxima de combustible.

Resolución 129 (06-may-08)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Resolución 131 (08-may-08)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución 132 (08-may-08)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución 214 (15-jul-08)

Por medio de la cual se establece la remuneración de los pilotos prácticos por la prestación del servicio público de practicaje en las áreas marítimas y fluviales bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional

Resolución 244 (01-ago-08)

Por medio de la cual se modifica Resolución 0214 del 15 de julio de 2008

Resolución 259 (14-ago-08)

Por medio de la cual se establecen las tarifas de algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución 328 (07-oct-08)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0038 del 17 de marzo de 2003 relacionada con la comunicación entre naves y el administrador

Resolución 1920 de 2008

Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resolución 017 ( 2-feb-07)

Por medio de la cual se reglamenta el cobro y se establecen las tarifas por el uso de las áreas de fondeo.

Resolución 023 (07-feb-07)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Resolución 036 (27-feb-07)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima

Resolución 072 (29-mar-07)

Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

Resolución 205 (5-jul-07 )

Por medio de la cual se modifica el literal h) del artículo 9° de la Resolución 0017 del 2 de febrero de 2007

Resolución 206 (5-jul-07 )

Por medio de la cual se modifican los literales d y k del artículo 2° y se adiciona el numeral 1 del artículo 16° de la Resolución número 520 de 1999 del 10 de diciembre de 1999, relacionada con el tráfico de cabotaje

Resolución 328 (27-sep-07)

Por medio de la cual se emiten oficialmente a la comunidad marítima nacional e internacional las Cartas Náuticas Oficiales elaboradas por la Dirección General Marítima.

Resolución 347 (05-oct-07)

Por la cual se dictan medidas relacionadas con las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas y se establece el procedimiento para imponer las multas y su cobro

Resolución 100 (17-abr-06 )

Por la cual se modifica el anexo “A” de la Resolución 138 del 29 de abril de 2005, en el sentido de Adicionar el Puerto de Tolú.

Resolución 178 (29-jun-06)

Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para emitir el concepto técnico de que trata el artículo 9° de la Ley 756 de 2002, para que el Ministerio de Minas y Energía defina cuáles municipios tienen derecho a regalías y en qué proporción.

Resolución 205 (31-jul-06)

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0372 del 13 de septiembre de 2001, en el sentido de reubicar el área de fondeo establecida para: Mar Caribe, Departamento de Bolívar, Cartagena, Área de Fondeo “A” frente a la refinería de Ecopetrol de Mamonal.

Resolución 026 (07-feb-05)

Por la cual se establecen los grados de educación que deben acreditarse para la expedición de unas Licencias de Navegación.

Resolución 138 (29-abr-05)

Por la cual se dispone el uso de remolcadores y se establecen criterios de seguridad para las maniobras de asistencia”.

Resolución 148 (10-may-05)

Por la cual se modifica el programa de plazos contemplado en el artículo 10 de la Resolución número 0228 del 9 de diciembre de 2002 relacionado con la implementación del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satélite

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RESOLUCIÓN TEMA Resolución 183 (21-jun-05)

Por la cual se establecen las tarifas para pilotos

Resolución 237 (8-sept-05 )

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 387 del 14 de septiembre de 2000.

Resolución 268 (30-sept-05)

Por el cual se modifica el programa de plazos contemplados en el artículo 10 de la Resolución 228 del 9 de diciembre de 2002, relacionados con la implementación del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satélite

Resolución 291 (28-oct-05 )

Por la cual se establece la frecuencia de transmisión del reporte básico contemplado en el artículo 7º de la Resolución 38 del 17 de marzo de 2003, relacionado con la implementación del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satélite

Resolución 295 (1-nov-05)

Por medio de la cual se adopta la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional y Protección de Embarcaciones y de Prevención de la Contaminación-Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS)– relaciona algunas de las responsabilidades para los diferentes actores relacionados con el medio marítimo. Dentro de estas responsabilidades menciona responsabilidades para las agencias marítimas, armador, tripulación, y ordena definir y documentar las responsabilidades, autoridad e interrelación de todo el personal que dirige, ejecuta y verifica el trabajo relativo a seguridad, protección y prevención de contaminación del medio ambiente marino. Este literal aplica al Convenio de Aguas de Lastre, en el sentido de que el personal debe estar capacitado para cubrir todas las responsabilidades que el país estime con relación a la prevención de la contaminación del medio marino. El Estado Rector del Puerto vigila y controla que estas responsabilidades asignadas sean cumplidas.

Resolución 118 (22-abr-04)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 014 de 2003 con el fin de facilitar el zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés y la Capitanía de Puerto de Providencia

Resolución 121 (28-abr-04 )

Por medio de la cual se facilita el trámite de zarpe de las lanchas dedicadas a la pesca artesanal costera y de bajura en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés

Resolución 133 (11-may-04)

Por medio de la cual se establece la cuantía y vigencia de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales vigentes que deben constituir las organizaciones de Protección Reconocidas, OPR

Resolución 163 (28-jun-04)

Por medio de la cual se establece el nivel de protección aplicable en los buque e instalaciones portuarias

Resolución 232 (24-ago-04)

Por medio de la cual se fija el monto de las garantías que deben otorgar los Agentes Marítimos

Resolución 233 (24-ago-04)

Por medio de la cual se determinan los criterios para la clasificación y la certificación de las naves y artefactos navales de bandera colombiana

Resolución 417 (16-dic-04)

Por la cual se dispone el uso de remolcadores en áreas jurisdiccionales de la Autoridad Marítima Nacional y se establecen normas de seguridad para las maniobras en que se empleen los mismos

Resolución 423 (22-dic-04)

Por la cual se modifica el programa de plazos contemplado en el artículo 10 de la Resolución número 0228 del 9 de diciembre de 2002 relacionado con la implementación del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satélite

Resolución 014 (10-feb-03)

Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico de pasajeros, que operen dentro de una misma jurisdicción.

Resolución 038 (17-mar-03)

Por la cual se adiciona la Resolución No. 0228 del 09 de diciembre de 2002

Resolución 070 (28-abr-03)

Por medio de la cual se suprime el requisito de la patente de navegación para todas las naves de bandera Colombiana.

Resolución 009 (30-may-03)

Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a incrementar el control sobre las actividades marítimas

Resolución 126 (26-jun-03)

Por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 10 de la Resolución 0228 de 09 de diciembre de 2002 y se establece el programa para Certificación de Dispositivos a ser empleado en el Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satélite

Resolución 174 (31-jul-03)

Por medio de la cual se establece el sistema de identificación de casco en fábrica para embarcaciones menores

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 139

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RESOLUCIÓN TEMA Resolución 339 (28-oct-03)

Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se desempeñan como oficiales de protección del buque y oficiales compañías navieras para la protección marítima

Resolución 354 (13-nov-03)

Por medio de la cual se implementan medidas especiales para incrementar la seguridad marítima en las naves de bandera colombiana que afectan navegación internacional, en lo referente con el Registro Sinóptico Continuo y el Numero de Identificación del Buque

Resolución 357 (13-nov-03)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 50 del 1 de marzo del 2002

Resolución 396 (23-dic-03)

Por la cual se modifica el programa de plazos contemplado en el artículo 10 de la Resolución número 0228 del 9 de diciembre de 2002 relacionado con la implementación del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satélite

Resolución 22 (5 feb-02)

Obligación presentar documentos originales.

Resolución 35 (14 feb-02)

Obligación llevar abordo SOLAS, MARPOL y STCW

Resolución 50 (1 mar-02)

Señala tarifas pilotos prácticos Resolución 69 (1 abr-02)

Adiciona resolución 22 de 2002

Resolución 121 (20 jun-02)

Modifica parcialmente resolución 50 de 2002

Resolución 124 (27 jun-02)

Por medio de la cual se amplía la Resolución número 0405 del 11 de octubre de 2001 que trata de: Areas de Fondeo para yates y veleros en la Bahía de Cartagena, (Departamento de Bolívar) y la Bahía de Taganga y la Bahía de Gaira, sector del Rodadero en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta (Departamento del Magdalena).

Resolución 147 (9 ago-02)

Establece formatos pilotos prácticos.

Resolución 173 (26 sep-02)

Proceso selección aspirantes pilotos prácticos.

Resolución 203 (8 nov-02)

Modifica formatos pilotos

Resolución 228 (09 dic-02)

Proyecto Dimar GPS Pesqueros-dispositivo de posicionamiento.

Resolución 232 (24-dic-02)

Por medio de la cual se adopta el sistema armonizado de certificación para buques que efectúan ruta internacional y modificar parcialmente la Resolución 182 de Octubre 1973 Reglamento de Inspección y Clasificación de Naves

Resolución 128 (29 mar-01)

Se fijan las infracciones o violaciones a normas de marina mercante. (Derogada mediante Resolución 0347 del 05 dic-2007)

Resolución 355 (03 ago-01)

Por el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 17 del Decreto 804 del 08 de mayo de 2001

Resolución 372 (13-sep-01)

Por medio de la cual se establecen las áreas de fondeo, de cuarentena y restringidas en el mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífico.

Resolución 405 (11- oct-01 )

Por la cual se establecen las áreas de fondeo para yates y veleros en la Bahía de Cartagena, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena y en la Bahía de Taganga y Bahía Gaira sector del Rodadero en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Resolución 443 (14 nov-01)

Régimen inspección embarcaciones deportivas.

Resolución 078 (23-mar-00 )

Por la cual se establece el uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en los buques o naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y se encuentren en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia.

Resolución 387 (14 sep-00)

Refuerzo del régimen de sanciones aplicables a infracciones de marina mercante.

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 140

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RESOLUCIÓN TEMA

Resolución 0518 (19-dic-00)

Por medio de la cual se establece los requisitos para expedir el Certificado Nacional de Francobordo para artefactos navales dedicados al transporte de cargas sólidas, líquidas y al granel en aguas marítimas y fluviales de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

Resolución 520 (10-dic-99)

Cumplimiento de normas y procedimientos para control y vigilancia de naves Resolución 500 (11-sept -95)

Por medio de la cual se imparten instrucciones a los señores Capitanes de Puerto de las Capitanías de Primera Categoría.

Resolución 825 (27-dic-94)

Por la cual se fijan los límites de jurisdicción de las Capitanías.

REGLAMENTO ASUNTO

Reglamento 004 (07-dic-94)

Que trata sobre las especialidades, categorías y competencia de los peritos marítimos.

Reglamento 003 (14-sept-93)

Por el cual se regula la delegación de funciones a las Sociedades Internacionales de Clasificación.

Reglamento 001 (14-ene-92)

Por el cual se fijan unas normas de seguridad para la operación de embarcaciones pesqueras.

Reglamento 003 (05-jul- 91)

Por el cual se reglamenta el uso de remolcadores.

Reglamento 004 (25-nov-91)

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento 003 de 1990 y se reglamenta el régimen de las pólizas de seguro de accidentes acuáticos.

Reglamento 003 (12-jul- 90)

Por el cual se reglamenta el servicio de transporte turístico de pasajeros en localidades situadas dentro del área de jurisdicción de una misma Capitanía.

Decisión 01 (23-abr-97)

Por la cual se modifica la vigencia de las licencias y el monto de las garantías que deben otorgar los agentes marítimos

De acuerdo al artículo 1 del Reglamento 003/93 DIMAR, las Sociedades Clasificadoras pueden apoyar en la certificación de buques con relación al control de la gestión para aguas de lastre. Este reglamento reconoce como Agentes de la Autoridad Marítima Colombiana a las Sociedades Internacionales de Clasificación de Buques que estén debidamente inscritas y delega en ellas el reconocimiento, clasificación, inspección y expedición de los certificados correspondientes a las naves y artefactos navales Colombianos, así: A. De Tráfico Internacional: De conformidad con los Convenios Internacionales emanados de la Organización Marítima Internacional, vigentes para Colombia en cada aspecto. B. Cabotaje: 1. Para buques de pasajeros a partir de 300 personas a bordo. 2. Para Transporte mixto (simultáneamente pasajeros y carga), a partir de 150 pasajeros. 3. Para transporte de Sustancias Nocivas Líquidas a Granel a partir de 100 TRB. 4. Par transporte de carga Líquida a Granel a partir de 150 TRB. 5. Para transporte de carga General o de Graneles Secos a partir de 1000 TRB. El Artículo 3 de este reglamento menciona que la inscripción de una Sociedad Clasificadora de Buques deberá dar entrenamiento a inspectores marítimos propuestos por la Dirección General Marítima, en número no inferior a dos (2) inspectores por año, previa coordinación a través de su representante legal en el país.

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Dichos inspectores deberán ser capacitados para efectuar como mínimo las inspecciones y reconocimientos a naves y artefactos navales que permitan la expedición de los siguientes certificados para buques de carga: 1. Certificada Internacional de Construcción (SOLAS 74 / 78 ). 2. Certificado Internacional de Seguridad de Equipo (SOLAS 74 / 78). 3. Certificado de Seguridad de Radio Telegrafía/telefonía (SOLAS 74 / 78). 4. Certificado Internacional de Francobordo (LL / 66). 5. Certificado Internacional de Prevención de Contaminación (IOPP) (MARPOL 74/78). La Autoridad Marítima se reserva el ejercicio de las siguientes funciones: a. La supervisión como Autoridad Marítima. b. Delegar las funciones que considere convenientes como Estado de Pabellón, en las Sociedad

Internacionales de Clasificación. c. Expedir los certificados de dispensa o de exención a las naves y artefactos navales de bandera

Colombiana, respecto de la aplicación de las normas establecidas en la legislación Nacional o en los Convenios Internacionales.

d. La mediación entre las Casas Clasificadoras y los armadores cuando surjan diferencias de criterio o de interpretación de normas marítimas y dar la solución correspondiente.

e. El derecho de tener acceso a todos los planos, documentos e informes de inspección en los que se base la Sociedad de Clasificación para expedir los certificados.

f. La suspensión o revocación de cualquier certificado o documento expedido por la Sociedad Clasificadora, en su calidad de delegada de la Autoridad Marítima, cuando se encuentren contradicciones o ambigüedades que la ameriten.

g. Informar a la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional sobre los organismos no gubernamentales facultados por la Autoridad Marítima Nacional para expedir certificados en su nombre en cumplimiento de los Convenios Internacionales regulados por dicha Organización.

Por otra parte los Peritos constituyen un apoyo fundamental para que la normatividad marítima sea cumplida, el Reglamento 004 de 1994, Artículo 1° expresa que a solicitud del interesado o de oficio el Capitán de Puerto, como Autoridad Marítima Local y en representación del Directos General Marítimo, ordenará practicar las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios Internacionales y la Legislación Nacional. Artículo 2°-. Las inspecciones contempladas en este Reglamento deberán ser practicadas por Peritos Marítimos cuya idoneidad sea acreditada mediante licencia expedida por la Dirección General Marítima. En el caso de la inspecciones a naves y artefactos navales además de este Reglamento, se aplicará lo establecido en el Título VI, capítulos V y VI del Decreto-Ley 2324 de 1984 y las normas que regulan las relaciones entre las Sociedades de clasificación Internacional y la Autoridad Marítima Nacional. El informe y concepto final de la inspección practicada, servirá como base para que el Capitán de Puerto expida o no, el respectivo certificado, tratándose de naves y artefactos navales o autorice el trámite, si recae sobre áreas jurisdiccionales de la Dirección General Marítima. De acuerdo a este reglamento, el Perito tiene la capacidad de cumplir las funciones de Estado Rector del Puerto.

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 142

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La Resolución 500 del 95, en el artículo 1.literal f, señala que los Capitanes de Puerto de Primera Categoría, están empoderados para autorizar sobre varias peticiones, entre ellas, todo lo relacionado con los artefactos navales como construcción, alteración, registro, permiso de operación, es competencia de las capitanías de puerto, requiriendo el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes para su adquisición. (Artículo 5º. 6º, 24º, y 25º del Decreto 1423/89). De esta manera, serán ellos los indicados para certificar las condiciones apropiadas en la estructura de un buque, para el control de la gestión de aguas de lastre, si el Convenio Internacional así lo determina. Así mismo dentro de esta resolución se autoriza a las Capitanías el otorgamiento de licencias. En este sentido y en el momento en que el Convenio de Aguas de Lastre entre en rigor, es necesario incluir las exigencias de conocimiento sobre el tema, al igual que las condiciones técnicas que deben poseer los buques y los puertos para dar cumplimiento apropiado a las disposiciones acordadas internacionalmente. La Resolución 22 del 2002 expresa en el Artículo 1 que los documentos pertinentes respecto a las naves y artefactos navales, de matrícula nacional y extranjera, entre otros, son: ”certificados estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación”. En este literal estaría contemplada la exigencia del certificado del control de la Gestión de Aguas de Lastre. DIMAR ha emitido la Resolución 232 del 2002, en donde adopta el sistema armonizado de certificación internacional para buques que efectúan ruta internacional de transporte. Este sistema se relaciona con: 1) Internacional de Francobordo. 2) De seguridad para buques de pasajeros. 3) De seguridad de construcción para buques de carga. 4) De seguridad de equipos para buques de carga. 5) De seguridad radioeléctrica para buques de carga. 6) Certificado de exención. 7) Dotación Mínima de Seguridad. 8) Internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos. 9) Internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a

granel. 10) Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel. 11) Aptitud para transporte de gases licuados a granel. 12) Internacional de arqueo. 13) Nacional de arqueo. También se expresa en esta resolución que se adoptarán todos los demás que surjan en virtud de los convenios internacionales acogidos por Colombia y aclara que estas certificaciones deben permanecer vigentes a bordo en todo momento y se presentarán a la Autoridad Marítima cuando le sean requeridos. El Artículo 4 de esta resolución expresa que todos los procedimientos de inspección, auditorias, verificación y certificación se realizarán de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales ratificados por Colombia. Como se puede observar esta normatividad operacional cubriría desde ya, las exigencias determinadas en el Convenio y una vez este sea ratificado, quedaría cubierto legalmente por esta resolución operacional.

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En el momento de que Colombia se adhiera al Convenio, la Resolución 233 del 2004, debería ser ajustada en el sentido de incluir la gestión de las aguas de lastre, como una de las actividades que se relacionan dentro de la certificación nacional relativa a los aspectos de prevención de la contaminación, artículo 12. La Resolución 520/99 cuando hace referencia a la señal de parar máquinas, por parte de la ARC, este deberá parar de inmediato y presentar los certificados, entre ellos se exige el de Prevención de la contaminación (literal i). Otra resolución que enmarca instrucciones para prevenir la contaminación marina, es la Resolución 295 del 2005, que se refiere a la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional y Protección de Embarcaciones y de Prevención de la Contaminación- NGS, tiene como objetivos; la optimización de la seguridad en el mar, la prevención de lesiones o pérdidas de seres humanos y el evitar daños al medio ambiente marino y a la propiedad. Con relación a la contaminación del medio marino. Esta norma, opera como un marco estratégico para las compañías relacionadas con la operación marítima, señalando de manera general el comportamiento, responsabilidades y las condiciones para la prestación del servicio, de tal manera que la seguridad de las personas, las naves y el ambiente no se vea afectada. En el momento en que se apruebe el convenio, este quedaría cubierto por esta resolución, de acuerdo a lo establecido en sus objetivos, de igual manera es necesario considerar que el tema de las aguas de lastre, tiene una relación directa con la seguridad del buque, lo que constituye una piedra angular de esta resolución, al igual que su gestión tiene que ser regulada para prevenir cualquier tipo contaminación. La Resolución 35 del 2002 señala como obligación la de mantener a bordo de las naves y artefactos navales de bandera colombiana la edición oficial, de la Dirección General Marítima, de los convenios SOLAS, MARPOL y STCW. Esta resolución ameritaría un ajuste en el momento en que el país suscriba el Convenio de Aguas de Lastre.

3.1.3.3.2 RESOLUCIONES INDUSTRIA PORTUARIA A continuación se relación las resoluciones encontradas relacionadas con el tema portuario y que tendrían incidencia en la implementación del Convenio Globallast.

RESOLUCIÓN TEMA

Resolución 5339/10

“Por medio de la cual se modifica el artículo único transitorio de la Resolución 759 de 18 de febrero de 2010, donde se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte, correspondiente al período 2009 y demás períodos posteriores”.

Resolución 235/10

“Por medio de la cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operaciones aplicable al Terminal Portuario concesionado a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., mediante Contrato de Concesión Portuaria No. 008 de 1993 y sus Otrosís modificatorios”

Resolución 10144/09

Pago por concepto de tasa de vigilancia 2009, superpuertos. 0,180933% sobre la base del total de los ingresos brutos del año anterior.

Resolución 17403/08

Pago por concepto de tasa de vigilancia 2008, superpuertos. 0,195722% sobre la base del total de los ingresos brutos del año anterior.

Resolución 318/08

Registro y renovación de operadores portuarios de la actividad de carga terrestre o porteo de la carga. Se exceptúan los tractocamiones

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RESOLUCIÓN TEMA

Resolución 2465/02

Por la cual se regulan los tramites de las Cooperativas y Precooperativas que prestan servicio público de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transporte

Resolución 478/99

Registro y clasificación de operadores portuarios, clasificación de servicios de las operadores portuarios. Superintendencia de Puertos entidad encargada de vigilar y controlar. Dentro de los servicios de los operadores portuarios se encuentra la recepción de vertimientos, lastres, basuras y desechos. De esta manera se han creado compañías a nivel nacional que han construido sus infraestructuras para brindar este servicio especializado. En el caso de la Sociedad Portuaria de Cartagena, el espacio es bastante limitado para contar con su propia infraestructura para el manejo de vertimientos, lastres, basuras y desechos, de tal manera que este servicio es subcontratado por empresas especializadas que generalmente prestan este servicio utilizando barcazas de su propiedad.

Resolución 071/97

Por medio de la cual se determina el reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos.

Resolución 930 de 1996

Por medio de la cual se reglamenta la recepción de los desechos generados por los buques en los Puertos Terminales, Muelles y Embarcaderos

3.1.3.3.3 RESOLUCIONES INDUSTRIA ASTILLERA La Industria Astillera no cuenta con resoluciones específicas de su industria. Las resoluciones que movilizan su desarrollo corresponden a las emitidas por la Dirección General Marítima principalmente y aquellas de los demás ministerios que les competen. Su actividad esta contemplada dentro de la normatividad del transporte marítimo.

3.1.3.3.4 RESOLUCIONES INDUSTRIA PESQUERA Cada vigencia el Gobierno Nacional emite resoluciones o acuerdos, en los que comunicando el valor de las tasa y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera y Acuícola para cada vigencia. La Resolución No.354 del 2010 establece las cuotas globales de pesca de la diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2011. Otras resoluciones que pueden ser útiles para tener en cuenta dentro del Proyecto Globallast es la Resolución 267 de 2009, por la cual se aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo para la Pesca –CEP, explicado en el Capítulo de Comités Nacionales y la Resolución 116 de 2008, por la cual se establece incentivos sanitarios para la acuicultura de exportación. Finalmente, el Manual de pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos o Manual de animales acuáticos, constituye una herramienta operativa útil y práctica para esta industria. Este instrumento construido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, tiene como objetivo la identificación específica de los agentes patógenos, utilizando métodos de laboratorio, para ello hace un amplio despliegue de métodos de validación y control de calidad de los métodos para el diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos.

3.1.3.3.5 RESOLUCIONES INDUSTRIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN Dentro de las resoluciones más significativas relacionadas con el tema de Investigación, Desarrollo e Innovación está la Resolución 068 del 2002, “Por la cual se establece el procedimiento para los permisos

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de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones” las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán presentar a la autoridad ambiental competente una solicitud escrita, conforme a los parámetros generales que para estos efectos defina el Ministerio del Medio Ambiente mediante acto administrativo. Otra resolución a tener en cuenta es la No.856 del 2001, emitida por COLCIENCIAS, Definiciones de los términos utilizados en el Articulo 30 de la Ley 633 correspondientes a Proyectos de Investigación científica, Proyecto de Innovación tecnológica e Impacto Ambiental.

3.1.3.3.6 RESOLUCIONES INDUSTRIA DE CRUCEROS Y DEPORTES NÁUTICOS A Continuación se relacionan algunos instrumentos del nivel operativo que se relacionan con la Industria de Cruceros y Deportes Náuticos y al mismo tiempo tienen una conexión con el tema Globallast en el momento del diseño de la estrategia operativa. Es importante tener en cuenta que esta industria se beneficia de una ambiente marítimo sano, de tal forma que la contaminación del mismo representa una amenaza para toda esta industria.

Reglamento Asunto Reglamento 3/90

Por el cual se reglamenta el servicio de transporte turístico de pasajeros en localidades situadas dentro del área de jurisdicción de una misma Capitanía.

Reglamento 41/91

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento 003 de 1990 y se reglamenta el régimen de las pólizas de seguro de accidentes acuáticos - ARTICULO 1º. Modificar el Artículo 13 del Reglamento N° 003 del 12 de julio de 1990, el cual quedará así: La póliza de seguro a que se refiere el Parágrafo del Artículo 7 del presente Reglamento tiene por objeto cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a los pasajeros con ocasión de la prestación del servicio de transporte turístico, al igual que los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o funeraria.

Resolución 118/04

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 014 de 2003 con el fin de facilitar el zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés y la Capitanía de Puerto de Providencia”.

Resolución 14/03

“Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico de pasajeros, que operen dentro de una misma jurisdicción”

Resolución 124/02

Por medio de la cual se amplía la Resolución número 0405 del 11 de octubre de 2001 que trata de: Areas de Fondeo para yates y veleros en la Bahía de Cartagena, (Departamento de Bolívar) y la Bahía de Taganga y la Bahía de Gaira, sector del Rodadero en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta (Departamento del Magdalena).

Resolución 118/04

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 014 de 2003 con el fin de facilitar el zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés y la Capitanía de Puerto de Providencia”.

Resolución 14/03

“Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turístico de pasajeros, que operen dentro de una misma jurisdicción”

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3.1.3.3.7 RESOLUCIONES INDUSTRIA DE EXPLOTACIÓN OFF-SHORE La mayoría de resoluciones que tienen incidencia en esta industria y que tienen conexión con el Proyecto Globallast, se encuentran relacionadas en el Capítulo de Leyes, Decretos y Resoluciones del Medio Ambiente y la Industria de Transporte Marítimo. 4 DIAGNÓSTICO COMERCIAL El Poder Marítimo en Colombia reviste una gran importancia dado la extensión marítima que hace parte del territorio colombiano. Históricamente en la academia se ha pensado en Colombia, como un territorio continental, sin embargo en los últimos años gracias al liderazgo de algunas entidades como la Sociedad Geográfica de Colombia o el INVEMAR entre otras, se ha despertado la consciencia sobre los 928.660 km2 de territorio marítimo que poseemos los colombianos, 589.560 km2 en el Caribe y 339.100 en el Pacífico y los 2.900 km de costa. La pedagogía de la nueva visión de Colombia es un arduo trabajo que tomará tiempo y esfuerzo de los jalonadores de este propósito, así como un gran compromiso y concientización de las entidades principales del orden nacional. En la siguiente gráfica se aprecia el territorio colombiano en su integralidad.

El Poder Marítimo constituye la plataforma de la industria naval, marítima y fluvial. Está representado por el Poder Naval y los Intereses Marítimos. El Poder Naval lo constituyen aquellos elementos de carácter político y estratégico que permiten mantener la soberanía y seguridad en un Estado, a fin garantizar la

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protección de sus intereses marítimos, en el caso de Colombia lo representa el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional. En este capítulo se presentará la visión comercial de las Industrias que componen los ocho (8) Intereses Marítimos Nacionales, estos son: Industria de Transporte Marítimo, Industria Portuaria, Industria Astillera, Industria Pesquera, Industria del Conocimiento, Industria de Cruceros, Industria de Deportes Náuticos e Industria Offshore.

INTERESES MARÍTIMOS NACIONALES

El Plan de Desarrollo 2010-2014, brinda espacio para el desarrollo marítimo del país, planteando objetivos para la Zona Caribe e Insular y para la Zona Pacífico e Insular. En la zona Caribe el objetivo planteado en el Plan, es el de Incorporar, como elemento esencial, al propósito nacional de desarrollo, las áreas fronterizas de los ámbitos terrestres y marítimos a partir de una visión estratégica. Así mismo, promocionar el diseño de políticas públicas que reconozcan las particularidades regionales de estas zonas, capitalizando sus activos como ventana de oportunidad para su desarrollo endógeno y regional fronterizo, impulsando así la competitividad del país. En la siguiente gráfica expuesta en el Plan de Desarrollo, se pueden apreciar los Objetivos para la Zona Caribe e Insular.

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Fuente: Plan de Desarrollo 2010-2014

Se ha puesto de manifiesto en la región Pacifico el aumento de asentamientos humanos e incremento de la explotación de los recursos naturales, sin adecuados sistemas de tratamiento, lo que coincide con el aumento de fuentes y tipos de contaminantes: físicos (Materiales sólidos, basuras, sedimentos y derrames de hidrocarburos); químicos (Sustancias orgánicas e inorgánicas tales como residuos de petróleo, productos químicos, aguas residuales industriales y domesticas); tóxicos como plaguicidas y metales pesados; y bacteriológicos (Bacterias fecales, patógenos, protozoarios y virus) que involucran microorganismos provenientes esencialmente de aguas servidas y últimamente de las aguas de lastre de los buques que arriban a los puertos (Marín, 2001; Garay, 2001a).11

En la siguiente gráfica se presentan se presentan los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo para la Zona Pacífico e Insular. 11 INVEMAR – Contaminación Marino Costera en Colombia

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Objetivos planteados en el Plan de Desarrollo para la Zona Pacífico e Insular.

Fuente: Plan de Desarrollo 2010 -2014

4.1 INDUSTRIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO – MARINA MERCANTE El transporte Marítimo continúa siendo el pilar del comercio internacional, dado que más del 80% del tráfico mundial de mercancías se realiza por vía marítima. Durante las últimas tres décadas, la tasa de crecimiento anual promedio del tráfico marítimo mundial se calcula en 3.1%. De continuar este ritmo, cabría esperar que el tráfico marítimo mundial se incrementara en un 44% para el 2020 y se duplicara a más tardar en 2031, para llegar a 11.500 millones de toneladas y 16.040 millones de toneladas, respectivamente12

Colombia, de acuerdo a la información suministrada por la Subdirección de Marina Mercante de DIMAR a Noviembre 2010, cuenta con 8.802 naves abanderadas. 816 Mayores y 7.986 Menores., con un tonelaje de registro de bruto de 355.516 trb (Información Lloyds Register).

12 UNCTAD 2008

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El movimiento de Transporte Marítimo durante el año 2010 corresponde a 22.527 naves. En el siguiente cuadro se puede apreciar el movimiento reportado en cada una de las capitanías.

El movimiento de las toneladas de registro bruto durante el 2010 (información a oct/10) correspondió a 459.618 TRB (DIMAR). En el siguiente cuadro se puede apreciar el tonelaje reportado en cada una de las Capitanías13

.

13 Subdirección Marina Mercante - DIMAR

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Del año 2001 al 2010, DIMAR ha otorgado 1648 licencias a empresas para que desarrollen actividades marítimas y fluviales. A Noviembre del 2010, se encontraban vigentes 437 licencias En la siguiente tabla se pueden apreciar los tipos de empresas a los que se les ha otorgado licencia.

En cuando a las Inspecciones que las Capitanías de Puerto de la DIMAR realizan a los buques que están abanderados en Colombia, los que arriban o los zarpan de nuestro país, estas corresponden a un porcentaje mínimo. Aunque las inspecciones se han incrementado cada año, el % sigue siendo bajo. En el caso de la Sociedad Portuaria de Cartagena de los casi 150 buques internacionales que recalan en su puerto cada mes, el Estado Rector del Puerto tiene la capacidad solamente de inspeccionar 1 diario, es decir, aproximadamente el 20% de estos. En el 2008 a nivel nacional se realizaron 446 inspecciones, mientras que en el 2009 se realizaron 486 a más de 20.000 naves que navegaban por nuestras aguas. La Agenda Interna de Competitividad presentada en Noviembre del 2010, plantea las apuestas productivas de cada región del país. Las Regiones Caribe y Pacífico han manifestado propuestas productivas para el desarrollo de las industrias relacionadas con el Poder Marítimo, sin embargo este tema no se presenta como Prioridad de la Zona, quedando en primer lugar propuestas más mediterráneas, exceptuando Barranquilla quien en varios documentos de competitividad ha planteado las bases para la construcción de la visión del Puerto Marítimo más estructurado y desarrollado del país.

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4.1.1 ENTIDADES INTERNACIONALES MARINA MERCANTE No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 IALA - AISM

Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima y Ayudas a la Navegación

La IALA, creada en 1957, es una asociación internacional de carácter técnico, no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como finalidad armonizar globalmente las ayudas a la navegación, para velar que los desplazamientos de los buques sean seguros, rápidos, económicos y no dañen el medio ambiente marino. Actividades Teniendo en cuenta simultáneamente los deseos de los navegantes, la evolución de la tecnología y las necesidades y limitaciones de las organizaciones responsables de las ayudas a la navegación, han sido establecidos cierto número de Comités técnicos incorporando en ellos expertos de diversas partes del mundo. Los objetivos de estos Comités es facilitar el diseño y la implementación de sistemas de boyas, servicios de radionavegación y servicios de gestión de control de tráfico de buques. Este trabajo asegura que los navegantes tengan ayudas a la navegación en la cual se integraran las necesidades actual y del futuro.

2 CAATA Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático

Creado por Resolución IV.66 de la IV Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros, es el encargado de velar por el cumplimiento y aplicación integral de la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la presente Decisión. Este Comité tiene una Secretaría Técnica Permanente, ejercida por el Departamento de Integración Física de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y es apoyado por una Secretaría Pro Témpore, a cargo del país que ejerza la Presidencia del Comité.

3 IACS International Association of Classification Societies Ltd. Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación

Asociación que reúne las casas clasificadores fortaleciendo el aseguramiento de las condiciones técnicas de navegación de los buques. Consta de reglas entendibles y recopiladas con base a sólidas investigaciones y permanente desarrollo, con una red alrededor del mundo de inspectores bien calificados, con una eficiente y efectiva retroalimentación de los datos técnicos importantes por medio de los informes que generan sus inspectores y con un sistema de calidad reconocido internacionalmente.

4 LR Lloyds Register

Sociedad Independiente de Clasificación que tiene como objetivo promover y asegurar las condiciones técnicas de navegación de los buques. 30.000 miembros suscriptores, agrupados en 280 sindicatos. Cada grupo es representado por un asegurador , tienen responsabilidad limitada y reciben negocios a través de brokers o corredores. Es una bolsa en donde se efectúan negocios con el interés de asegurar riesgos en el transporte de mercancías.

5 GL Germanisher Lloyd Fundada en 1867. GL ofrece soporte mejorado de mantenimiento. Facilita el proceso de la integridad del casco, a partir de las inspecciones, a través de informes y evaluación de las condiciones de los tanques, bodegas de carga y recubrimientos. 6800 funcionarios en 80 países.

6 ICS International Chamber of Shipping Cámara Naviera Internacional

Creada en 1921 – Desde 1948. Asociación de armadores privados de 40 países. Manejan aspectos técnicos, legales y comerciales de la actividad marítima. Cubre más del 50% de flota mundial

7 ICHCA

International Cargo Handling Coordination Association Asociación Internacional para el manejo y la coordinación de la carga.

Establecida en 1952 – Incorporada 2002. Se dedica a la promoción de la seguridad y la eficiencia en el manejo y movimiento de mercancías por todos los modos y en todas las fases tanto de las cadenas de transporte nacional e internacional, por medio de normas y procedimientos. Representan a sus miembros y la industria a nivel nacional e internacional.

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4.2 INDUSTRIA PORTUARIA En 1991 se expidió la Ley 001, para modificar el Régimen Portuario Colombiano y privatizar los puertos, medidas que tomó la Nación en busca de la Globalización, y cuyo objetivo fue: modernizar el sistema, reducir tarifas y mejorar la eficiencia portuaria. Sus resultados han sido positivos. El actual sistema portuario comprende 122 instalaciones, de las cuales 5 corresponden a Sociedades Portuarias Regionales, 9 a Sociedades Portuarias de Servicio Público, 7 a Sociedades Portuarias Privadas de Servicio Privado, 44 a Muelles Homologados, 10 a embarcaderos o muelles de cabotaje para naves menores y 47 a otras facilidades portuarias 14

Las exportaciones no tradicionales focalizan especialmente su movimiento por las Sociedades Portuarias Regionales: Barranquilla, Tumaco, Cartagena, Buenaventura y Santa Marta. Ninguna de las instalaciones cuenta con infraestructura para el control de la gestión de aguas de lastre. La Superintendencia de Puertos vigila 10 puertos, de los cuales, ocho están ubicados en el Caribe (Puerto Bolívar, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Coveñas, Turbo, San Andrés, Providencia) y dos en el Pacífico (Buenaventura y Tumaco), cuyas actividades principales corresponden a transporte de carga general, pesquera, hidrocarburos, carbón, pesca y frutas. En el siguiente mapa de Colombia se puede apreciar la ubicación de los puertos:

14 Proexport 2010

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Según el censo realizado por DIMAR 2007-2010, en la Bahía de Cartagena hay 62 muelles, cuya actividades están orientadas a la Carga General, Cabotaje, Petroleros, Pesqueros, Quimiqueros, Turismo y Recreación, graneleros, servicios, marinas y astilleros. Los cuales se encuentran distribuidos a lo largo del margen costero de la Bahía de Cartagena. En la siguiente tabla se pueden apreciar los muelles con los que cuenta esta zona del país.

ACTIVIDAD NOMBRE DEL MUELLE O TERMINAL

Carga General y contenedores

Sociedad Portuaria Muelle el Bosque Terminal de Contenedores de Cartagena H.A. Trading Colombia (Zona Franca)

Cabotage Muelles Pegasos –carga Marítima San Andrés Almagran

Petroleros

Ecopetrol (Refinería) Ecopetrol Terminal Néstor Pineda MOBIL ESSO – Combustibles ESSO – Lubricantes Texaco Distribuidora Mobil La Marina Dexon Muelle Lubricante Olefinas y Derivados S.A.

Pesqueros Vikingos de Colombia S.A. Antillana Frigopesca Océanos

Quimiqueros Petroquímica Algranel Dow Química Alcalis de Colombia

Turismo y Recreación

Sociedad Portuaria de Cartagena Terminal Turístico de Cartagena Club Náutico de Cartagena Club de Pesca Muelles Pegasos Muelle de la Bodeguita Transportes Marítimos San Andrés y Providencia Muelles Bongos

Muelles Graneleros

Sispa Maltería Tropical Colclinker Arrocera Nacional Materias de Colombia y Materias Unidas PILCAR

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Continuación Muelles Caribe

ACTIVIDAD NOMBRE DEL MUELLE O TERMINAL

Servicios y Marinas

Colterminales Transpetrol Marina Santa Cruz Manga Marina Santa Cruz Bosque Muelle SEMAC Muelle Hospital Naval Muelle Guardacostas del Caribe Procemar Resenal Muelle Embarcaciones menores BN-1 Muelle Embarcaciones mayores BN-1 Muelle Buque Oceanográfico Muelle flotilla Submarino Muelle Infantería de Marina Muelle Guardacosta

Astilleros

Ferrocem Astivik COTECMAR Bocagrande COTECMAR Mamonal Astilleros Cartagena Astillero Naval Aserradero el Bosque Ferroalquimar

Durante el Primer Trimestre del año 2010, de acuerdo a información suministrada por la Superintendencia de Puertos, el Tráfico Portuario en Colombia, alcanzó los 24 millones de toneladas. A pesar de que es una cifra interesante, esta se encuentra por debajo de la lograda en el 2008 y muy por debajo del nivel de Latinoamérica. De los 24 millones de carga movilizada, solamente 115 mil aprox, corresponden a la movilizada por unidades Colombianas. En la siguiente tabla se pueden apreciar los tonelajes obtenidos comparativamente entre el primer trimestre de los años 2008 al 2010.

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En la siguiente tabla se pueden apreciar estos resultados del primer trimestre del 2010, visualizados por cada de las Zonas Portuarias. En ellos, es posible evidenciar que la Zona Portuaria de Santa Marta y la Guajira, representan el mayor tonelaje de tráfico portuario.

Con relación al tipo de Carga, por tráfico portuario, en el primer trimestre del 2010, el mayor tipo de carga correspondió al Carbón a Granel, que continúa su supremacía de los últimos años, como el tipo de carga a nivel nacional que más movimiento presenta. Las toneladas transportadas durante el primer trimestre del año 2010, por tipo de carga se pueden apreciar en la siguiente tabla:

TIPO DE CARGA TOTAL TONS Carbón al Granel 13.325.236 Carga en Contenedores 3.552.507 General 476.081 Granel Líquido 5.737.566 Granel Sólido difer. de Carbón 846.663

Con relación a la exportación e importación de carga. Durante el primer trimestre del 2010 se exportaron 19 millones de toneladas aproximadamente y se importaron 22 millones, siendo el Carbón el mayor tipo de

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carga exportada, seguida del granel líquido y los contenedores, la carga mayormente importada con 892 mil toneladas este primer trimestre, seguida del granel sólido, diferente del carbón. En la siguiente tabla se puede apreciar el detalle numérico de las toneladas exportadas e importadas por cada tipo de carga.

En el año 2008, a través de las zonas portuarias colombianas se movilizó un total de 120 millones de toneladas, de las cuales 112 millones (93,6%) correspondieron a comercio exterior, en donde se destacan las regiones portuarias de Santa Marta – Ciénaga y la Guajira con cerca del 57% del total de movilización; así mismo, la carga de trasbordo y tránsito internacional representó un 5,9%, en donde la región portuaria de Cartagena registra la mayor participación con la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena. En la siguiente tabla se puede apreciar los valores por cada una de las Sociedades Portuarias:

En cuanto al tipo de carga movilizada por los puertos colombianos, se observa, en la siguiente tabla, la predominancia histórica que el carbón tiene en el comercio exterior colombiano, movilizado principalmente por las regiones portuarias de la Guajira y Santa Marta – Ciénaga, que representa cerca del 60% del total

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del comercio exterior; seguido por las exportaciones de granel líquido, representado en su mayoría por petróleo y sus derivados, los cuales se manejan principalmente por la región portuaria del Golfo de Morrosquillo15

.

Por otra parte, de acuerdo a los datos presentados en la siguiente tabla, las Sociedades Portuarias Regionales – SPR de uso púbico y propiedad de la Nación, movilizaron 30 millones de toneladas en 2008, de las cuales 23 millones de toneladas (77%) corresponden a comercio exterior, representando el 20,7% del total del comercio exterior colombiano movilizado por transporte marítimo. Se destaca la SPR de Buenaventura movilizando el 33 % del total del tráfico portuario de las SPR de servicio público y el 36,7% del comercio exterior por este grupo de puertos.

Al revisar el principal índice operativo portuario de las cuatro principales sociedades portuarias de uso público, se encuentra que la capacidad instalada está siendo afectada por el alto tráfico portuario que se

15 CONPES 3611

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presenta en la actualidad, lo que puede inferir en eficiencia operativa con niveles de congestión, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Históricamente, revisando la capacidad instalada y utilizada de las sociedades portuarias, se puede apreciar mayormente los niveles de congestión. IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PUERTOS La zona costera es un bien público que puede ser vulnerado por el mal uso o aprovechamiento de actividades ligadas a la misma. Dentro de los múltiples usos que se le da a los litorales, se encuentra la actividad portuaria y el dragado de canales de acceso asociado a los puertos, los cuales pueden ocasionar impactos en el medio ambiente y en el turismo de las regiones. El tema del manejo de invasiones biológicas se encuentra planteado en el marco de varias Políticas y Planes del nivel nacional, como se presenta en los capítulos 3.1.1.2.9.3. y 3.1.1.2.9.1., sin embargo su conocimiento e implementación aún no se ha dado en ninguna de las terminales marítimas. Es un tema que en la práctica actual es totalmente nuevo y desconocido para la mayoría de participantes de esta industria. No hay instalaciones adecuadas y solamente algunos proveedores con un cierto potencial de prestación de servicios relacionados con este tema, hasta ahora se están enterando de la problemática planteada por la OMI. Es decir que aún no se han planteado planes específicos para dar el cumplimiento adecuado a la temática de aguas de lastre. El CONPES 3611 de la Expansión Portuaria 2009-2011 es una plataforma indicada para incluir esta temática de la gestión de aguas de lastre, orientada al control del manejo de invasiones biológicas. En cuanto a la contaminación ambiental, en términos generales, el informe de competitividad relaciona la exportación del carbón, a través de los puertos marítimos, como una de las actividades sobre las cuales se han establecido problemas y planteado soluciones en términos de sostenibilidad ambiental que minimicen la interacción de la actividad con su entorno. En ese sentido, mediante el Decreto 3083 de 2007 y el Documento CONPES 3540 de 2008, se estableció una estrategia para la adopción de mejores prácticas operativas en los puertos carboneros, basadas en tecnologías limpias que permitan minimizar los posibles impactos que la movilización del carbón puede ocasionar. Como consecuencia de lo anterior en todos los puertos marítimos del país, el cargue de carbón en naves se deberá hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente. El sitio de embarque será el más próximo a la línea de playa que evite el fondeo para cargue, mediante la ejecución de dársenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados.

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Los puertos marítimos que sean autorizados para la operación de carbón, deberán ser compatibles con el Plan Integral de Ordenamiento Portuario. El interesado deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y/o modificaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas. Lo anterior sin perjuicio de los demás requerimientos exigidos por las autoridades competentes. La operación de los puertos carboníferos deberá realizarse de acuerdo con las mejores prácticas y tecnologías limpias que eviten la dispersión de partículas de carbón, incluyendo entre otros, sistemas de humectación eficientes, control de altura de pilas de almacenamiento y de descarga de carbón, reducción de inventarios y control de emisiones en puntos de transferencia. Estas operaciones contarán con barreras u otros dispositivos para el control de la dispersión de estas partículas por fuera de las zonas de manejo. En consecuencia, se hace necesario contar con herramientas de evaluación y diagnóstico que permita tomar decisiones que promuevan la actividad portuaria como apoyo a la productividad y competitividad del país bajo criterios ambientales sostenibles y de acuerdo con la normatividad vigente. El carbón de las minas de Cerrejón en la Guajira, norte del País, es el principal producto exportado por este puerto. El puerto recibe barcos hasta de 175.000 toneladas de peso muerto, con 300 metros de eslora y 45 metros de manga. Su canal navegable tiene 19 metros de profundidad, 225 metros de ancho y cuatro kilómetros de largo. Las instalaciones principales del puerto son: la estación de descargue del tren, tres apiladores - recolectores y el cargador lineal de barcos que deposita el carbón en las bodegas de los buques. La tasa anual promedio de cargue actual es de 5.900 toneladas por hora con picos hasta de 9.000 toneladas por hora. El puerto cuenta, además, con un muelle de suministros para recibir barcos hasta de 30.000 toneladas, con maquinaria, repuestos, combustibles y otros materiales para la operación minera. PBIP - Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias El Gobierno colombiano designó a la Dirección General Marítima (DIMAR) para certificar a los puertos colombianos con el Código PBIP. Este código, nacido del Convenio OMI-SOLAS, establece un marco internacional para la cooperación entre los Gobiernos, los organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario con el fin de detectar y evaluar las amenazas para la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional. Colombia ha otorgado entre el 2007 y el 2009, 25 Certificaciones PBIB, a instalaciones portuarias, a buques y a organizaciones de protección. El Código no contempla ninguna condición relacionada con la gestión de aguas de lastre orientada al control de especies invasoras.

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COMPETITIVIDAD La ampliación de la capacidad portuaria aunque no constituye una prioridad a considerar en los lineamientos de política nacional., se presenta incluida dentro de la Agenda Interna de Competitividad ha presentado regionalmente las apuestas productivas en el año 2010, para el periodo 2010-2014. En ella varias regiones le han apostado a infraestructura portuaria, sin embargo no constituye la prioridad de la mayoría de ellas, salvo por Barranquilla que aunque aún no cuenta con una infraestructura totalmente competitiva, dentro de las apuestas productivas presentadas, ha impulsado el Cluster Logístico de la Región, desde el más alto nivel Político, quedando este modelo incluido en el documento del Consejo Privado de Competitividad, “Informe Nacional de Competitividad – Ruta a la Prosperidad Colectiva 2010 -2011”. El ingrediente Portuario de este cluster es sin lugar a duda el eje del desarrollo del mismo. En cuanto a Bolívar, la ventaja en el tema de infraestructura es el puerto de Cartagena y su correspondiente plataforma logística para el manejo, almacenamiento y transporte de mercancías. La ciudad tiene una ubicación estratégica como punto de enlace de los corredores comerciales del interior del país con el Caribe, Centroamérica, la Florida, la costa Este de Estados Unidos y Europa. La zona portuaria de Cartagena está ubicada sobre la bahía del mismo nombre, en el corredor Manga- Mamonal. Este corredor industrial y portuario tiene 20 kilómetros de longitud y 3.100 hectáreas ocupadas, en donde se concentran cerca de 150 empresas. Se encuentran en esta zona 54 muelles (incluidos los astilleros), de los cuales cerca de 20 adelantan actividades de comercio internacional. Los terminales portuarios de Cartagena se comunican con el resto del país a través de dos vías troncales: la carretera troncal de Occidente, que une Cartagena con Medellín, y la transversal del Caribe (Cartagena-Barranquilla-Santa Marta-Maicao-Maracaibo). Existe además un sistema fluvial, que comunica a la bahía de Cartagena con el río Magdalena, a través del Canal del Dique.16

No obstante es importante considerar que por el fuerte invierno vivió entre final del 2010 y el 2011, el Canal se ha visto afectado al igual que la navegación en los trayectos habilitados que tiene el río.

De acuerdo con el Reporte de Competitividad Global 2009 – 2010 del Foro Económico Mundial, en el componente de calidad de la infraestructura portuaria, que determina la percepción de los usuarios frente a los servicios portuarios, Colombia ocupa el puesto 107 en el año 2009, con una puntuación inferior a la del promedio suramericano, que impone retos importantes en cuanto a la mejora de la eficiencia operativa de las instalaciones portuarias en aras de un incremento sustancial de la competitividad del país, tal y como se observa en la siguiente Gráfica17

:

16 Agenda Interna Bolívar 17 CONPES 3611

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Calidad de la Infraestructura Portuaria en Países Suramericanos

Fuente: Reporte de Competitividad Global 2009-2010 FEM

La responsabilidad del Gobierno Nacional en cuanto a inversiones en infraestructura portuaria se concentra en la construcción, conservación y mantenimiento de los canales de acceso a los puertos y esto con algunas limitantes de tipo político y burocrático. Quizás más importante que los avances necesarios en infraestructura de transporte, es la necesidad de eliminar los cuellos de botella que existen en materia logística. Por lo anterior, de acuerdo al Informe del Consejo de Competitividad, es urgente poder contar con aduanas eficientes, en cuanto a simplificación y rapidez en trámites; mecanismos adecuados de control portuario, modernización de grúas de carga y descarga, etc.; de igual manera disponer de empresas de transporte que administren flota, organicen la operación de los embarques y generen una logística competitiva18

El CONPES 3611, que da vía libre al plan de expansión portuaria 2009-2011, prioriza el desarrollo de terminales de contenedores. Como se mencionó anteriormente, este es un espacio para que la infraestructura que se construya contribuya al cumplimiento de los compromisos internacionales. Buenaventura es el principal puerto de Colombia sobre el Pacífico y maneja el 52% del comercio exterior del país. Los puertos colombianos muestran mejoras relativas alcanzadas en los últimos años, según el Índice de Desempeño Logístico19

elaborado por el Banco Mundial, al pasar, dentro de 155 países, de la posición 82 en el 2007 a la 72 en el 2010, lo cual evidencia algunos cambios favorables en la prestación de los servicios logísticos. Esta cadena logística necesaria deberá incluir operadores encargados de la gestión de las aguas de Lastre.

En el Atlántico, el mapa del cluster de servicios logísticos está conformado por un total de 1.390 empresas, donde las empresas transportadoras (82), terminales portuarias (20) y de servicios de almacenamiento (96) conforman las principales prestadoras de servicios logísticos. Los operadores logísticos (113), operadores portuarios especializados en el manejo y manipulación de cargas y otros (27), prestadoras de asesoría y consultoría en logística (34), empresas de tecnología y telecomunicaciones (154), así como las empresas del sector financiero y de seguros20

18 Informe de Competitividad 2010 -2011

.

19 El Índice de Desempeño Logístico evidencia las condiciones de la logística de un país fundamentadas en la eficiencia de los procesos aduaneros, la calidad de la infraestructura logística y la frecuencia de embarques que llegan en el tiempo programado. El índice oscila entre 1 y 5, donde el puntaje más alto representa un mejor desempeño. 20 Informe de Competitividad 2010 -2011

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Barranquilla cuenta con un canal de acceso autorizado de 36 pies, 34.828 m² de área total de edificaciones, 34.550 m² de área total de bodega y un área total no construida aproximada de 681.902 m². No obstante, la infraestructura portuaria del Atlántico exhibe algunas limitaciones en términos de profundidad del canal navegable para atender barcos de gran tamaño, por lo cual la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla ha estructurado un plan de inversiones 2007-2033, que asciende a 178 millones de dólares, con el objeto de aumentar la profundidad del canal de acceso a 40 pies, la adquisición de equipos para el manejo eficiente de la carga, incrementar la capacidad de muelles y de almacenamiento, entre otros aspectos.21

En lo concerniente a la manipulación de contenedores, el puerto cuenta con un área total de 99.776 m² —en patios— y con una capacidad estática de 5.583 TEU. Igualmente, para el manejo de granel sólido tiene siete bodegas de 34.708 m², con una capacidad de almacenamiento de 107.000 toneladas, y para la operación de granel líquido el puerto cuenta con una batería de 2.250 m³ de capacidad de almacenamiento. Además, cabe anotar que la SPRB ofrece bodegas inteligentes para el manejo de carga general, bodegas de estantería metálica a cuatro niveles, equipos y bodegas especializadas en el manejo de papel y vidrio, y 60.000 m² como zona de expansión para proyectos futuros. En cuanto a las zonas francas, hoy en día el departamento tiene un total de tres: Zona Franca de Barranquilla, Zona Franca la Cayena y Zona Franca Internacional del Atlántico, las cuales exhiben una posición privilegiada para el desarrollo empresarial, con fácil acceso a los diferentes modos de transporte (fluvial, aéreo y carretero), sin embargo no cuenta con instalaciones propias para el manejo de aguas. Según la información publicada en el Anuario Estadístico del Ministerio de Transporte, el puerto de Santa Marta posee un calado en su canal de acceso de 70 a 120 pies, 10.714 m² de área total edificada y 14.700 m² de bodegas. Por su parte, el puerto de Cartagena tiene un calado de 47,16 pies, 27.064 m² total edificado y un área total de 27.064 m² correspondiente a bodega. Para el caso particular de Buenaventura, el Anuario expone que el puerto disfruta de un calado de 27 pies y 80.342 m² dedicados a la actividad de almacenamiento en bodegas. Cuando se analiza el tráfico portuario de las ciudades de la Costa Caribe, se evidencia en general una tendencia creciente del volumen de carga. Desde 2000 hasta el 2008, la Zona Portuaria de Santa Marta22

presentó un aumento en el tráfico portuario de 15,3% anual promedio, pasando de 4,6 millones de toneladas a 14 millones de toneladas.

De igual forma, la Zona Portuaria de Cartagena23

21 Sociedad Portuaria de Barranquilla

muestra un incremento en el volumen de carga equivalente a un crecimiento del 14% anual promedio. Por el contrario, al estudiar el tráfico de carga en la Costa Pacífica, para el período señalado, se encuentra que la Zona Portuaria de Buenaventura solo se ha incrementado en un 2,5% en promedio, presentando además, durante los dos últimos años, disminuciones en el volumen de carga movilizada.

22 La Zona Portuaria de Santa Marta está conformada por Drummond Ltda., C.I. Productos de Colombia S.A., Empresa Colombiana de Petróleos y la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta. 23 La Zona Portuaria de Cartagena está conformada por Algranel S.A., Compañía Colombiana de Clinker S.A, Compañía Colombiana de Terminales S.A., Compañía Puerto Mamonal S.A., Dow Química de Colombia S.A., Empresa Colombiana de Petróleos, Petroquímica Colombiana S.A, Polipropileno del Caribe S.A, Sociedad Portuaria Bavaria S.A., Sociedad Portuaria de la Zona Atlántica S.A., Sociedad Portuaria Mamonal S.A., SPR Cartagena, Terminal de Contenedores de Cartagena, Terminal Marítimo Muelles el Bosque S.A. y Transmarsyp.

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Por otro lado, de acuerdo con el documento Doing Business en Colombia 2010, elaborado por el Banco Mundial, se halla que Santa Marta es la ciudad donde es más fácil el comercio transfronterizo24, seguida de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura. Cabe señalar que en cuanto a costo requerido para exportar, el puerto de Barranquilla presenta una ventaja al tener el valor más bajo, USD 1.600, mientras que en los puertos de Santa Marta, Cartagena y Buenaventura el costo asciende a USD 1.717, USD 1.770 y USD1.890, respectivamente25

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4.2.1 ENTIDADES INTERNACIONALES PUERTOS

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 IAPH International Association of Ports and Harbors - Asociación Internacional de Puertos

Su objetivo principal es desarrollar y fomentar las buenas relaciones y la cooperación entre todos los puertos y los puertos en el mundo, demostrando un foro para intercambiar opiniones y compartir experiencias sobre las últimas tendencias de la gestión y operaciones portuarias. IAPH se esfuerza por destacar y promover el hecho de que los puertos constituyen un eslabón vital en el transporte por agua y juegan un papel vital en la economía global de hoy. Los padres fundadores de la IAPH creía hace cinco décadas que los puertos podrían contribuir a crear un mundo más pacífico, ayudando comercio mundial crecen y se desarrollan, como expresamente se indica en nuestro lema, "Por la Paz Mundial del Comercio - Organización Mundial del Comercio A través de Puertos del mundo". Como contenida en su Constitución, IAPH se ha comprometido a promover la paz mundial y el bienestar de la humanidad como su objetivo final.

2 AAPA Asociación Americana de Autoridades Portuarias

Fundada en 1912, la Asociación Americana de Autoridades Portuarias es una asociación comercial que representa a más de 160 autoridades portuarias públicas de los Estados Unidos, Canadá, el Caribe y América Latina. AAPA promueve los intereses comunes de la comunidad portuaria, y proporciona el liderazgo en el comercio, transporte, medio ambiente y otros relacionados con el desarrollo y operaciones portuarias. AAPA también se dedica a educar al público, medios de comunicación locales, estatales y legisladores federales sobre el papel esencial que juegan los puertos dentro del sistema de transporte global. AAPA sede se encuentra en Alejandría, Virginia, a unos 5 kilómetros al sur del Aeropuerto Nacional Reagan, en 1010 Duke Street, entre N. Henry y las calles de San Patricio. El personal incluye 14 a tiempo completo y tres a tiempo parcial, los empleados. presupuesto anual de la AAPA es de aproximadamente $ 2.3 millones.

4.3 INDUSTRIA ASTILLERA La Industria Astillera en Colombia está representada por COTECMAR – Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, creada el 21 de Julio del año 2000, mediante escritura pública No 616 del de la notaria sexta de Cartagena. Amparada por la Constitución Política de Colombia, la Ley 29 de 1990, y el Decreto 393 de 1991. 24 Las calificaciones corresponden al promedio de las calificaciones de cada uno de los puertos en cuanto a los documentos, tiempo y costos necesarios para exportar e importar desde/hacia Bogotá. 25 De acuerdo con el documento Doing Business Subnacional 2010, el indicador de comercio transfronterizo está conformado por el análisis de tres indicadores: los documentos requeridos, el tiempo y los costos necesarios para exportar e importar un cargamento estándar de mercancía.

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COTECMAR nace como una Corporación de Ciencia y Tecnología, empresa de Derecho Privado, de participación mixta, sin ánimo de lucro, sujeta al control fiscal y entidad descentralizada indirecta por servicios. El 1º de Enero de 2001- COTECMAR inicia operaciones como Corporación COTECMAR tiene como misión el diseño, construcción, mantenimiento y reparación de buques y artefactos navales, apoyada en la relación universidad-empresa. Esta empresa tiene como prioridad la investigación, el desarrollo, la aplicación de nuevas tecnologías y de las mejores prácticas empresariales en la elaboración de sus productos y servicios, que van dirigidos a satisfacer las necesidades técnicas de la Armada Colombiana y del mercado nacional e internacional, para así contribuir con el desarrollo tecnológico, social y económico del país COTECMAR se encuentra trabajando en la consolidación de la norma ISO-14000, norma internacional sobre administración ambiental que sirve de soporte a la protección y prevención de la contaminación ambiental en equilibrio con la necesidad económica. Desde hace varios años viene desarrollando estudios de impacto ambiental, orientados a optimizar la tecnología utilizada en sus procesos y no afectar el medio ambiente. Uno de los últimos avances tecnológicos consistió en la adaptación del sistema de Hidroblasting. No obstante los esfuerzos realizados en avances tecnológicos, aún no se tiene contemplado en sus investigaciones ningún tema relacionado con el control de la gestión de las aguas de Lastre, sin embargo manifiestan su disponibilidad de incluir en sus diseños nuevas tecnologías orientadas al control de especies invasoras, en el momento en que el país lo requiera. A la fecha COTECMAR ya ha cumplido 10 años con una gestión exitosa, no obstante todos los sueños con los que se creó COTECMAR aún no se han cumplido, considerando que es una industria de país proyectada a jalonar el Poder Marítimo de Colombia y para este propósito aún falta un largo camino por recorrer. En el mes de Julio del 2010, COTEMCAR presentó un buque de guerra oceánico construido en sus instalaciones, que ya está en las aguas del Caribe.

El navío de 1.720 toneladas y 80 metros de eslora puede utilizarse para interdicción marítima, patrullaje de aguas territoriales, búsqueda, salvamento y rescate, atención de emergencias y transporte. Además, puede transportar un helicóptero mediano y una lancha para perseguir a posibles narcotraficantes que se desplacen en lanchas rápidas.

Su construcción comenzó el 3 de marzo de 2009 por iniciativa del Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, con diseños licenciados por Offshore Patrol Vessel Fassmer 80, propiedad del astillero Fassmer de Alemania, los cuales fueron adaptados a las necesidades específicas de la Armada y a las condiciones del mar Caribe

A lo largo de la última década, el astillero diseñó, construyó y modernizó más de 50 embarcaciones con fines comerciales, de investigación y militares, incluyendo plataformas de bombeo para la petrolera Ecopetrol, remolcadores y naves oceanográficas, fragatas, submarinos y embarcaciones de combate blindadas con las que la Armada patrulla los ríos del país.

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El modelo conceptual sobre el cual funciona COTECMAR se puede apreciar en el siguiente gráfico elaborado por el equipo de Gestión del Conocimiento de COTECMAR

Fuente: COTECMAR – Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación

Las cifras han ido en aumento en los últimos 10 años, especialmente en los 2 últimos años con el Proyecto Orion de la Armada Nacional, en el que COTECMAR asumió la repotenciación de las Fragatas Misileras y de los Submarinos, ascendiendo esta inversión a un negocio para COTECMAR de aproximadamente 1 billón de pesos. En el siguiente cuadro se puede apreciar la evolución financiera de esta organización.

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Fuente: Informe de Proyecciones Financieras y Presupuestales 2009-2011 COTECMAR COTECMAR ha sido reconocida por PROEXPORT, como una de las principales empresas exportadora de servicios. En la siguiente gráfica se puede apreciar la evolución de las exportación. La mayoría de sus clientes provienen de Europa.

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(Datos en millones de pesos Colombianos)

4.3.1 ENTIDADES INTERNACIONALES ASTILLEROS No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 CESA

Community of European Shipyards Associations - Comunidad Europea de Asociaciones de Astilleros

Representa la industria de construcción naval de 16 Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Lituania, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, España y Reino Unido). A partir de 1937 como "Conferencia Internacional sobre construcción naval", que se restableció después de la guerra como "Constructores Navales de Europa Occidental contactos informales" y cambió de nombre en 1965 a "Asociación de Constructores Navales de Europa Occidental", AWES. En los años 1980, AWES estableció un CE de los comités de enlace, que más tarde, principalmente por razones administrativas, se convirtió en una organización hermana separada bajo el nombre de CESA. En 2004, AWES y CESA decidió volver a la estructura inicial de una organización - la COMUNIDAD EUROPEA DE ASOCIACIONES DE ASTILLEROS "o, CESA, que se había convertido en una marca bien establecida en el mundo marítimo, así como en el campo predominante de la CE actividades relacionadas

2 IMAREST

The Institute of Marine Engineering, Science & Technology - Instituto de Ingeniería de Ciencias Marinas, y Tecnología

Fundado en Londres en 1889, con más de 15.000 miembros en todo el mundo. El IMarEST tiene una fuerte presencia internacional con una amplia red marina de 50 filiales internacionales, las afiliaciones con las principales sociedades del mar en todo el mundo, la representación en comités técnicos en la Organización Marítima Internacional (OMI) y otros organismos no gubernamentales

3 RINA Royal Institution of Naval Architects - Institución Real de Arquitectos Navales

Fundada en 1860 en Londres para "... promover el arte y la ciencia del diseño de los buques... Es una institución profesional de renombre internacional, cuyos miembros están involucrados en todos los niveles del diseño, construcción, mantenimiento y operación de buques y estructuras. Los miembros de RINA se encuentran ampliamente representados en la industria, las universidades y colegios, y organizaciones marítimas en más de 90 países.

4 SSA

Shipbuilders & Shiprepairers Association Asociación de Astilleros constructores y reparadores

SSA es la voz de la Industria del Reino Unido Marina representa astilleros, fabricantes de equipos, proveedores de servicios, universidades marítimas, y la cadena de suministro más amplia del mar. miembros de la SSA representan el 99% de la producción de buques en el Reino Unido. ACTIVIDADES: 1. Promover la Industria Marítima. 2. Servir de enlace con el Gobierno, las Autoridades y Organismos. 3. Proporcionar apoyo técnico y de ingeniería. 4. Proporcionar estrategia, asesoramiento y apoyo en salud, seguridad y medio ambiente. 5 Ayudar con la formación y contratación. 6. Fomentar el desarrollo de negocios. 7. Actualización Semanal sobre asuntos de la industria. 8. Mejorar el abastecimiento.

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Continuación Entidades Internacionales relacionadas con Astilleros. No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

5 SAJ

Shipbuilders’ Association of Japan - Asociación de Constructores Navales de Japón

Fue establecida como una organización no gubernamental en 1947. ACTIVIDADES: Fomentar la amistad y la buena comunicación entre los miembros; Recoger y poner en orden los materiales de referencia e información sobre la industria de la construcción naval; La realización de diversas encuestas y proyectos de investigación sobre la industria de la construcción naval; Expresando opiniones sobre la industria de la construcción naval para el gobierno, la Dieta Nacional y otros barrios en cuestión, Otros asuntos necesarios para la consecución de los objetivos de la asociación.

6 THE BALTIC The Baltic Exchange

Es una de las bolsas de transporte marítimo más famosas en el ámbito mundial, en donde se negocian buques y cargas para servicio de fletamento. Comenzó como el “Baltic Club” con 300 miembros en 1810 y después de la segunda guerra mundial, con el apoyo de Wiston Churchill, reanudó sus actividades y hoy en día cuenta con más de 600 compañías afiliadas y con 2000 personas autorizadas para comerciar en esta bolsa.

4.4 INDUSTRIA PESQUERA En la última década, el promedio anual de la producción pesquera y acuícola en Colombia ascendió a 160.578 toneladas, de las cuales el 55% correspondió a capturas de pesca industrial, un 245 a la pesca artesanal y el 21% restante a la acuicultura26

.

Desde 1999, y después de un período de descenso continuo en la producción, el sector ha experimentado un crecimiento anual promedio de 7,1%, por efecto principalmente del incremento en la captura del atún y al auge de la acuicultura. En línea con las tendencias mundiales, la producción acuícola colombiana se ha dedicado principalmente al cultivo de camarón, tilapia, trucha y cachama. De acuerdo con los registros del INPA (Instituto ya desaparecido y reemplazado por el INCODER), la flota pesquera vigente en el año 2000 se clasifica en seis pesquerías y se compone de 379 motonaves, de las cuales el 56% son de bandera nacional y el 44% de bandera extranjera.

26 Informe de Competitividad – Apuestas Productivas

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El sector pesquero es un generador neto de divisas para el país. El valor de las exportaciones supera ampliamente el de las importaciones. Entre 1991 y 2005 el sector registró un superávit comercial promedio anual de US $ 135 millones. Por tipo de producto sobresalen las exportaciones de camarón de pesca y de cultivo, los atunes de aleta amarilla (rabiles), las langostas y los langostinos. Según destino, los principales mercados son la Unión Europea (Italia, España, Francia, Alemania, Bélgica, Inglaterra y Portugal), Estados Unidos, Japón y algunos países de América Latina (México, Panamá, Costa Rica, El Salvador y Puerto Rico). Según estimaciones de la FAO, para el año 2020 se calcula que la demanda por productos pesqueros podría llegar a 180 millones de toneladas, de las cuales alrededor de 50% provendría de captura, debido a las limitaciones que enfrenta su expansión por el agotamiento de las principales especies comerciales. El resto de la demanda deberá ser atendida por la acuicultura tanto marina como de aguas interiores. De acuerdo con datos del INCODER, Colombia tiene un potencial para aprovechamiento racional y sostenible de recursos pesqueros de captura, equivalentes a casi 224.000 toneladas métricas por año, de las cuales aproximadamente el 75% se encuentra en el océano Pacífico y el 25% restante en el mar Caribe. Sin embargo, la producción basada solamente en capturas en el medio natural representa una fuerte presión en los ecosistemas acuáticos y en las poblaciones naturales que podría agotar este recurso a mediano plazo. En la siguiente tabla del INCODER, se puede apreciar las cifras de producción de pesca en el Pacífico y el Caribe del año 1995 al año 2008, evidenciando la disminución que ha tenido esta industria durante estos años:

Dentro de los problemas que enfrenta la actividad piscícola en la Región del Caribe, se cuentan las deficiencias de logística en la cadena de frío, la inexistencia de condiciones atractivas para acceder a recursos de financiamiento, la ausencia de programas de investigación y desarrollo para producir alevinos mejorados genéticamente, la carencia de normas de control en materia ambiental, sanidad e inocuidad, y la escasez de materias primas para la preparación del alimento balanceado para peces. El desarrollo de esta actividad en varias regiones del país se ha visto afectado además por la situación de orden público.27

27 Agenda Interna Bolívar

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En la producción acuícola, Bolívar incluyó dos Apuestas Productivas, ubicadas en los dos casos en los complejos de ciénagas que proliferan en la zona del Canal del Dique. La primera de ellas (tilapia plateada) está enfocada hacia el mercado nacional; en particular, busca abastecer los restaurantes de Cartagena. La segunda Apuesta se dirige a los mercados externos de países desarrollados (Estados Unidos y Canadá), a donde se planea llegar con filetes frescos de tilapia roja.28

La Agenda Interna de La Guajira incluyó en su Apuesta acuícola la producción de artemia en las salinas de Manaure. Éste es un pequeño crustáceo que habita en aguas muy salobres y se utiliza como alimento en las etapas postlarvarias de muchas especies de peces y crustáceos marinos. La meta en 2015 del Chocó, es convertirse en el primer productor de pescado de la región centro-occidente de Colombia y mejorar la producción pesquera del Chocó, mediante el fortalecimiento de los servicios prestados a los productores y un mayor apoyo del Estado en temas relacionados con seguridad. El Valle del Cauca-Buenaventura, apuesta en desarrollar y articular el sector de la pesca y la acuicultura en el Pacífico vallecaucano, alrededor sobre todo del atún, la pesca blanca (dorado) y el camarón tití. Esta zona tiene un gran potencial de desarrollo, siempre y cuando logre aprovechar las demandas en los mercados internacionales por productos pesqueros de alto valor. Los resultados de las concertaciones concluyen que para consolidar el sector de pesca y acuicultura del Pacífico vallecaucano se requiere de una innovación tecnológica permanente, así como del fortalecimiento de la comercialización de los bienes finales. Se necesita también articular la cadena en la región, integrar su producción a los mercados existentes, procurar el acceso al crédito y a los incentivos del gobierno y fomentar la investigación y la transferencia de tecnología. Además de estos temas, la Apuesta desarrolla con acierto necesidades y acciones complementarias: la definición de una política de diesel marino, el dragado de áreas y la construcción de muelles para pesca y de centros de acopio. Sin embargo, no se propone ninguna acción orientada a mejorar las condiciones sanitarias del desarrollo de esta actividad, requisito primordial para el acceso a los mercados internacionales. Otro factor que puede dificultar un mayor desarrollo de esta actividad en esta área del Valle del Cauca, es la escasez de barcos de bandera nacional y la poca tripulación colombiana capacitada en pesca tecnificada. Aunque la Apuesta todavía tiene un desarrollo incipiente, se destaca su intención de utilizar un recurso biológico que se ha aprovechado poco en la región y la oportunidad que ofrece para mejorar la calidad de vida de quienes hoy subsisten de la pesca artesanal.29

28 Agenda Interna Bolívar 29 Agenda Interna Dpto. Valle del Cauca

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Nariño, en donde se encuentra el Puerto de Tumaco, identificó como oportunidad el aprovechamiento de los recursos del Océano Pacífico, dentro de los cuales se hace énfasis en actividades relacionad as con la pesca artesanal y la acuicultura, a través del establecimiento de estanques para el cultivo de camarones, ostras, conchas y otros moluscos y crustáceos. Las actividades económicas con mayor proyección en San Andrés y Providencia se encuentran subutilizadas por la inexistencia de políticas nacionales y departamentales y de mecanismos apropiados para su plena utilización. Los problemas comunes son la baja capacidad de los pequeños productores para desarrollar proyectos rentables, el limitado acceso al crédito, la insuficiencia de paquetes tecnológicos y de infraestructura y los adecuados canales de comercialización y logística. Para superar estas dificultades y generar un despegue de esta actividad en las Islas, con el fin de complementar el proceso de desarrollo, la Agenda Interna propone que la Visión de la Isla se articule con la propuesta de Visión Colombia 2019, en la cual se busca incorporar de manera integral y sostenible el territorio marítimo al desarrollo del país y aprovechar las ventajas que posee la isla, como el contar con exenciones a la importación de maquinaria y con una política de dar prioridad a la inversión en el sector pesquero (Ley 47 de 1993 y Ley 915 de 2004), contar con mercados aún no explotados o no consolidados como la pesca deportiva, la maricultura y actividades contemplativas (como acuarios y sitios de observación de especies marinas), hacer parte de la reserva de la biosfera Seaflower , ser el único departamento del país que administra sus recursos pesqueros y contar con áreas del archipiélago están poco explotadas (Serranilla, Bajo Alicia, Bajo Nuevo y área de régimen común con Jamaica), entre otras ventajas. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL En el país aún no hay reportes oficiales que identifiquen el manejo de invasiones biológicas, provenientes de Aguas de Lastre descargada por los buques, tanto en el Caribe como en el Pacífico. El CIOH y el Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt han adelantado investigaciones con el fin de levantar información relacionada con esta temática, sin embargo aún no es presentada como información oficial a nivel nacional. Como se menciona en el capítulo Operativo, existen estudios que han dado importantes soportes sobre el tema, planes, programas, políticas que contribuyen a que este fenómeno sea estudiado y controlado en el País, sin embargo aún no está articulado y sus resultados hasta ahora se están trabajando. Un desastre ecológico ocasionado por contaminación de especies invasoras afectaría esta industria poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la nación. Otro tipo de contaminación, que afecta de manera importante esta industria está relacionada con la explotación del oro. La fiebre dorada, que desde marzo del 2009 tiene contagiados a más de ocho mil mineros artesanales y a los dueños de 236 retroexcavadoras que perforan aceleradamente las márgenes del río Dagua, se está llevando por delante el recurso pesquero de la bahía de Buenaventura. El mercurio, de uso tradicional en la extracción del oro, está intoxicando la mojarra, la lisa, la corvina, el ronco y el ñato, especies de peces del Pacífico colombiano que son de consumo humano, revela el Grupo de Investigación en Ecología y Contaminación Acuática de la UN en Palmira, luego de encontrar en la sangre y los músculos de varios ejemplares cantidades alarmantes del nocivo metal.

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La situación es crítica si se tiene en cuenta que al finalizar el 2009 el Ministerio de Minas y Energía reportó una producción de oro de 10,83 millones de toneladas en el país, y según dueños de las máquinas dragadoras en el corregimiento de Zaragoza, en Buenaventura, durante el mismo año se sacaron 40 toneladas de oro que suman 2,1 billones de pesos. La descontrolada explotación obedece al aumento del precio internacional del oro ante la caída del dólar. Se sabe que el mes de diciembre cerró con una cotización de US$ 1.225 la onza de oro.30

La acumulación de este mineral tóxico en el organismo puede alterar los movimientos, el habla y la audición. Incluso, puede generar malformaciones en los fetos, advierten los especialistas. Esta información reviste importancia en el sentido de que es tan importante prevenir la introducción de especies invasoras y de contaminación en general, como el de permitir voluntaria o involuntariamente que especies de nuestro territorio se trasladen a otras tierras.

4.4.1 ENTIDADES INTERNACIONALES INDUSTRIA PESQUERA No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

La FAO conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países en desarrollo, la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de igualdad para negociar acuerdos y debatir políticas. La FAO también es una fuente de conocimientos y de información. La Organización ayuda a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos. Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre. La FAO funciona como una red de conocimientos que utiliza la experiencia de su personal –agrónomos, ingenieros forestales, expertos en pesca, en ganadería y en nutrición, científicos sociales, economistas, estadísticos y otros profesionales– para recopilar, analizar y difundir información que coadyuva al desarrollo. El sitio de la FAO en Internet recibe mensualmente un millón de consultas de documentos técnicos o sobre las actividades que la Organización lleva a cabo con los agricultores. La FAO además publica cientos de boletines, informes y libros, distribuye varias revistas, produce numerosos CD-ROM y celebra docenas de foros electrónicos.

2 OLDEPESCA Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero

El propósito fundamental de la Organización es atender adecuadamente las exigencias alimentarias de América Latina utilizando su potencial de recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos, mediante la concertación de acciones conjuntas tendentes al desarrollo constante de los países y al fortalecimiento permanente de la Cooperación Regional. Los países miembros y participantes de OLDEPESCA son: Belice, Bolivia, Cuba, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. OLDEPESCA es una persona jurídica de Derecho Internacional Público con sede en la ciudad de Lima, Perú, fue creada en 1982 con el propósito de promover la cooperación y concertación en el área pesquera entre los países de la región. Colombia no es miembro.

30 El Espectador

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Continuación entidades internacionales relacionadas con la Industria Pesquera No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

3 ICFA

International Coalition of Fisheries Associations – Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras

Es una coalición de las industrias de pesca comercial y las asociaciones de mariscos del mundo. Pertenecen a esta las naciones pesqueras más importantes. ICFA representan el 85% de la producción de peces del mundo. El grupo se formó en 1988 brindando una voz unificada en la industria pesquera y de mariscos. Los miembros de ICFA defienden las políticas para el uso sostenible a largo plazo de los recursos vivos marinos en beneficio de la seguridad alimentaria mundial y la prosperidad. ICFA está comprometida con la conservación de la pesca basada en la ciencia, la participación plena y los procesos de gestión. ICFA se reúne en Roma y Nueva York, dos veces al año para identificar las tendencias, desarrollar políticas, ponerse de acuerdo sobre un plan de trabajo, y aprobar un presupuesto.

4 WFC WorldFish Center– Centro Mundial de Pesca

Fundada en 1977 como el Centro Internacional para la Gestión de Recursos Acuáticos (ICLARM) con sede en Filipinas. En el año 2000 se acorta el nombre a El Centro Mundial de Pesca y establecido nueva sede en Penang, Malasia. Antes ICLARM, es la organización de la pesca sólo en el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Se dedica a la investigación mundial para mejorar la productividad, la gestión y conservación de los recursos acuáticos en beneficio de los usuarios y consumidores de los países en desarrollo. Su misión: reducir la pobreza y el hambre a la mejora de la pesca y la acuicultura. 250 miembros del personal, incluyendo 38 de doctorado científicos con sede en ocho países de Asia, África y el Pacífico. A partir de estas bases, se trabaja en más de 25 países con más de 200 socios que representan a 50 países. Actualmente contamos con oficinas regionales o del país en Bangladesh, Camboya, Egipto, Malasia, Malawi (HQ), Filipinas, Islas Salomón, y Zambia.

5 ICSF

International Collective in Support of Fishworkers - Colectivo Internacional de Apoyo al Pescador Artesanal (CIAPA)

Es una organización internacional no gubernamental cuyo objetivo radica en la instauración de pesquerías sostenibles, equitativas, autosuficientes y justas desde la perspectiva del género, especialmente en el sector artesanal a pequeña escala. El mandato del CIAPA se remonta a la Conferencia Internacional de Trabajadores de la Pesca y Cooperadores (CITPC), celebrada en Roma en 1984 en paralelo a la Conferencia Mundial de Gestión y Desarrollo Pesqueros de la Organización de Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas (FAO). ACTIVIDADES: Seguir de cerca cuestiones ligadas a la vida, los medios de sustento y las condiciones de vida de los trabajadores de la pesca de todo el mundo; Divulgar información sobre estos temas, especialmente entre los trabajadores de la pesca; Elaborar directrices dirigidas a políticos en las que se haga hincapié en el desarrollo y la gestión de las pesquerías de tipo participativo y sostenible, y Contribuir a crear un espacio y propiciar un momento favorables de cara al desarrollo de alternativas en el sector pesquero a pequeña escala.

6 NACA

Network of Aquaculture Centres in Asia-Pacific - Red de Centros de Acuicultura en Asia-Pacífico

NACA es una organización intergubernamental que promueve el desarrollo rural a través de la acuicultura sostenible. NACA tiene por objeto mejorar los ingresos rurales, la producción de alimentos y aumentar los ingresos de divisas y de diversificar la producción agrícola. Los beneficiarios finales de las actividades de la NACA son los agricultores y las comunidades rurales. Las principales actividades de la NACA son: Desarrollo de capacidades mediante la educación y la formación; La investigación en colaboración y el desarrollo mediante la creación de redes entre los centros y las personas; Desarrollo de redes de información y comunicación; Directrices de política y apoyo a las políticas y las capacidades institucionales; A los animales acuáticos y la gestión de la enfermedad, y La genética y la biodiversidad.

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Continuación entidades internacionales relacionadas con la Industria Pesquera No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

7 CIAT Comisión Interamericana del Atún Tropical

La CIAT es responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies marinas en el Océano Pacífico oriental. Cada miembro de la CIAT es representado por hasta cuatro Comisionados, designados por el gobierno respectivo. CIAT - Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (PICD) acuerdo multilateral legalmente vinculante que entró en vigor en febrero de 1999, estableció este programa, el sucesor del Acuerdo para la Conservación de Delfines de 1992 (el Acuerdo de La Jolla). La CIAT proporciona la Secretaría para el programa. Objetivos: 1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Area del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales; 2. Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines; y 3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Area del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelacíón entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo. Colombia es miembro de la CIAT desde el año 2000 y la cuota asignada al país para este año es 260 000 ton en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental – OPO, de las cuales 130 000 ton fueron aprobadas por el INPA para capturarse dentro de la ZEE colombiana.

8 NFI National Fishseries Institute – Instituto Nacional de Pesca

Es una organización no lucrativa dedicada a la educación sobre la seguridad de los mariscos, la sostenibilidad y la nutrición. Las empresas miembro traen deliciosos pescados y mariscos a las familias estadounidenses. NFI promueve las Guías Alimentarias EE.UU. que sugieren que los estadounidenses incluyan el pescado y los mariscos en su dieta dos veces por semana durante más tiempo, vidas más sanas. NFI y sus miembros están comprometidos con la gestión sostenible de nuestros océanos y de ser mayordomos de nuestro medio ambiente, al apoyar los Principios para la Pesca Responsable de las Naciones Unidas.

4.5 INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO EN PODER MARÍTIMO I+D+i Como resultado de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994 y adoptado por 170 países a nivel global. Este Convenio reconoce la importancia de la investigación científica como fundamento para la definición de políticas sobre biodiversidad y la evaluación de su impacto a largo plazo. La investigación sobre diversidad ha sido reglamentada desde inicios de la década de los años 70 a través de varios acuerdos del INDERENA. El Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974) establece la necesidad de obtener permisos de investigación y prohíbe la salida de Colombia de tipos ejemplares biológicos. Así mismo el Decreto 1608 de 1978 sobre Fauna establece procedimientos para la obtención de permisos de investigación y las colecciones biológicas. Desafortunadamente el resultado ha sido un exceso de regulación, que junto con una limitada capacidad de control y vigilancia, llevaron a que en la actualidad la mayor parte de las investigaciones en Colombia se realicen sin un diseño de estrategia clara que persiga resultados concretos.

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Los principios constitucionales, así como la Ley 99 de 1993 que reglamenta el Sistema Nacional Ambiental y el Convenio 165 de 1994, justificaron la revisión de un marco normativo para la investigación que sea ágil, eficiente y transparente. El Decreto 309 de 2.000 “Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica” es el resultado del trabajo de revisión de la normativa existente en materia de investigación científica sobre diversidad biológica en Colombia, y la consecuente formulación de un proyecto de norma única que regulara este componente de la investigación científica, para lo cual se efectuaron diversas reuniones entre representantes de varias entidades que realizan investigación sobre biodiversidad en Colombia, entre ellas el Instituto “Alexander von Humboldt” , el INVEMAR, el Instituto Sinchi, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquía, la Universidad del Valle, la Universidad del Quindio, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de la Salle y la Asociación Colombiana de Herbarios. Estas instituciones que investigan el tema ambiental, también han reservado un espacio para incursionar en el tema marítimo, sin embargo, solamente INVEMAR es la única que le ha dado una profundidad que contribuye con esta industria del conocimiento. También Corporaciones de Ciencia y Tecnología como COTECMAR, también se incluyen en los centros de investigaciones orientados al desarrollo del tema marítimo nacional. El Gobierno Nacional a través de distintas entidades oficiales ha emprendido una serie de iniciativas destinadas a la promoción de la innovación en TIC en el país. Esta función ha sido desempeñada a través del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Colciencias) y de otras entidades del Gobierno Nacional, mediante el apoyo a grupos académicos de investigación y al sector productivo, principalmente. En la Agenda Interna de cada Región, el tema de la Industria del Conocimiento, aunque no se registra como prioridad, algunas regiones le dan un renglón importante, sin embargo en las regiones costeras no aparece relacionado como una prioridad dentro de las apuestas. Por ejemplo, en lo que se refiere a las actividades de investigación y desarrollo (I+D), Bolívar no se destaca por el número de grupos de investigación en relación con sus habitantes ni tampoco por la inversión de su industria en estas actividades, a pesar de su especialización productiva en una actividad como la petroquímica que tiene un alto contenido tecnológico. Sin embargo, desde el punto de vista de la formación de capacidades, aparece como el segundo departamento del país con más docentes con doctorados por cada 10.000 habitantes, lo que podría resultar algo contradictorio, o posiblemente útil para entender la razón de los doctorados o las tendencias que están teniendo la proliferación de estudios sin una apuesta productiva a largo plazo. La fortaleza en el número de docentes con doctorado contrasta con la baja cobertura relativa de la educación universitaria. Sin embargo, el indicador más preocupante en cuanto a la formación de recurso humano se refiere a la calidad de la educación media. En las pruebas Saber que realiza el Ministerio de Educación a los alumnos de noveno grado, los resultados obtenidos por sus estudiantes en el período 2002 y 2003 ubicaron a Bolívar en los últimos puestos entre todos los departamentos del país. El Cauca, que tiene costa en el Pacífico, ha planteado dentro de su Apuesta Productiva, el ser una Región de Conocimiento, propuesta algo ambiciosa aunque importante considerándolo desde el punto de vista de esta industria y el impacto a largo plazo. Esta región plantea desarrollar una oferta de conocimiento

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científico-tecnológico y de conocimiento ancestral dirigida a demandas globales de innovación empresarial y social, entre otras más. Para esto cuenta con la existencia de grupos humanos con alta diversidad étnica y cultural que ofrecen espacios propicios para el desarrollo de conocimientos pertinentes para afrontar los problemas de los países emergentes situados en ecosistemas tropicales húmedos. La conformación de una región de conocimiento implica inicialmente una autoevaluación de las condiciones de la misma, en materia de actores vinculados a la investigación (grupos de investigadores, universidades, calidad de la educación y de los docentes, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico y resultados obtenidos, inventario de autoridades públicas relacionadas con el tema y la estructura empresarial actual). Adicionalmente, es importante mirar si la región cuenta con los requisitos básicos necesarios para empezar un proceso de tal magnitud. En cuanto al tema del Conocimiento, la Agenda Interna sugiere crear y/o fortalecer instituciones públicas como el SENA y las Universidades del Orden Nacional, en temas de interés nacional, sin embargo los Interés Marítimos representados por sus 8 industrias, no son contemplados explícitamente aunque impactados por decisiones de otras industrias, su desarrollo como interés nacional se verá solamente cuando estos sean contemplados como tal.

4.5.1 ENTIDADES INTERNACIONALES I+D+i No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 CEMT

Confederation of European Maritime Technology Societies - Confederación de Sociedades Europeas de Tecnología Marítima

Confederación independiente de las instituciones profesionales (los que participan en la educación y el desarrollo profesional) y las sociedades científicas (las que facilitan el intercambio de información) en el campo de la tecnología marítima. A través de sus Sociedades miembros, CEMT es capaz de hacer un llamamiento a los conocimientos, habilidades y experiencia de más de 35 mil profesionales de la arquitectura naval, ingenieros navales y otros en el campo de la tecnología marítima. Por lo tanto, una posición única para contribuir al éxito de la industria marítima europea. Fue fundada como la Confederación de Europa Occidental de las Sociedades de Tecnología Marina (WEMT) en 1971, y reformada en CEMT en 2003, para reflejar la composición de la ampliación de la Unión Europea. – Sede: Países Bajos.

2 UMM Universidad Marítima Mundial

Institución de la Organización Marítima Internacional – OMI, para la provisión de educación y formación marítima de alto nivel, que contribuyan a promover los objetivos y finalidades de la OMI. La universidad cuenta básicamente con 5 programas de posgrado que son: • Administración Marítima General y Protección del Medio Ambiente • Enseñanza y Formación Marítimas • Administración de la Seguridad Marítima • Administración Portuaria. • Gestión Naviera. La Universidad ofrece el titulo de master en Ciencias (MSc) por dos vías diferentes: El programa regular de una duración de 20 meses que sigue la mayoría de los alumnos y el programa intensivo con una duración de 11 meses, para los alumnos con un alto nivel académico. Ambas vías pueden seguirse para las cinco especialidades existentes. El programa regular de 20 meses se inicia todos los años en marzo, y la graduación de los alumnos es en diciembre del año siguiente. El programa intensivo de 11 meses comienza en enero y la graduación tiene lugar en diciembre del mismo año.

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Continuación entidades internacionales relacionadas con I+D+i No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

3 TRAINMAR TRAINning in the maritime Field

TRAINmar significa TRAINning in the maritime Field, es decir, Capacitación en el Sector Marítimo y Portuario. TRAINmar surge en 1980 como un Programa de Capacitación auspiciado por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo). El propósito de TRAINmar es satisfacer las necesidades de adquisición, actualización y profundización de los conocimientos técnico-gerenciales de los profesionales del sector marítimo-portuario, en primera instancia y del sector de la logística del transporte de los países en vías de desarrollo. Hoy día la red TRAINMAR Américas es una red autónoma que sigue con los mismos objetivos y reúne centros, corresponsales y expertos de toda América Latina, lo que permite la libre circulación del know-how más actualizado en las temáticas marítima-portuarias y de la logística del transporte.

4 ISO International Organization for Standardization - Organización Internacional de Normalización

ISO es una organización no gubernamental que forma un puente entre los sectores público y privado. La norma ISO permite a un consenso para llegar a soluciones que satisfagan tanto las necesidades de negocio y las necesidades más amplias de la sociedad . Subcomisión Técnica 8 (ISO TP8) - Grupo Especial de buques y tecnología marina, y Técnico 188 (ISO TP188) - pequeñas embarcaciones.

4.6 INDUSTRIA DE CRUCEROS

Hace 5 años Colombia recibía 45 barcos anuales y hoy más de 200 buques llegan cada año a los puertos colombianos. Los resultados del primer semestre del año 2010 registran un total de 163 recaladas entre los 3 puertos colombianos que representaron la llegada de 247.746 pasajeros. A Cartagena llegaron 116 buques con 176.977 pasajeros mientras que a Santa Marta atracaron 44 buques con 69.746 pasajeros. Para el caso de San Andrés llegaron 3 buques que trajeron 1.053 viajeros. Se estima que Cartagena recibió cerca de 48 millones de dólares durante la temporada 2009-2010. Aproximadamente el 80 por ciento de los viajeros de cruceros se bajan en el puerto de recalada y gastan en promedio entre 80 y 120 dólares por persona, por lo que se calcula que la ciudad recibe unos 40 millones de dólares.

Desde diciembre de 2008, La Heroica fue elegida por la industria de cruceros como puerto de embarque, inicialmente por la Royal Caribeann Internacional y desde octubre del año pasado la línea española Pullmantur.

Santa Marta y San Andrés también recibirán líneas de cruceros en la nueva temporada, que se extenderá hasta mayo del próximo año.

Entre las líneas previstas se encuentran Princess Cruises, Holland America, Celebrity Cruises, Pullmantur Cruises, See Tour, Star Clippers, Silver Cruises, MSC Cruises, Azamara Cruises, Regent Seven, Seas Cruises, MTC Hamburg y Fred Olsen.

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Para esta nueva temporada arribarán al Puerto de Cartagena 208 naves con cerca de 500.000 visitantes entre turistas y tripulantes.

En el siguiente cuadro se pueden apreciar las industrias asociadas a la Industria de los Cruceros y los valores que aportan a la economía local y regional las naves que arriban:

Las compañías navieras han pedido que los destinos turísticos en tierra mejoren su oferta y la calidad de sus servicios, lo que preocupa a ciudades como Santa Marta, que reconoce falencias.

Santa Marta es la ciudad que más se ha mostrado preocupada luego de las declaraciones del ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, sobre la posibilidad de que Colombia pierda su categoría de nación-crucero hacia 2012 si no mejora su oferta de destinos turísticos en tierra.

Ómar García, presidente de COTELCO Magdalena, reconoce que la ciudad presenta falencias para albergar a los turistas que arriban a bordo de los cruceros. “Algunos de los puntos neurálgicos son señalización turística bilingüe, mayor cantidad de actividades en el Centro Histórico y una notable mejoría en la infraestructura que permita el acceso al Parque Tayrona”. Santa Marta es el segundo destino colombiano para el turismo de cruceros. En el año 2010 (datos a Octubre), arribaron 59 embarcaciones y 83.070 pasajeros. Sin dudas, el primer lugar lo ocupa Cartagena, con 165 navíos y 255.789 turistas. Los muelles relacionados con Turismo y Recreación y Servicios de Marinas se encuentran relacionados en el capítulo de Deportes Náuticos. En el año 2011, las islas de Cartagena de Indias, Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, serán uno de los principales destinos turísticos del Caribe, articuladas a los municipios de Santa Catalina, Turbaco y Mompox. Por medio de un esfuerzo colectivo del gobierno, los empresarios y los ciudadanos, se ofrecerán productos turísticos sostenibles y competitivos, principalmente en las siguientes modalidades: histórico-cultural; sol-playa y ecoturismo; turismo de veleros y crucero, y congresos, convenciones y eventos.

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4.6.1 ENTIDADES INTERNACIONALES CRUCEROS No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 CLIA

Cruise Lines International Association - Asociación Internacional de Cruceros

CLIA se formó en 1975 en respuesta a una necesidad de una asociación para promover los beneficios especiales de los cruceros y en 2006 se fusionó con el Consejo Internacional de Líneas de Cruceros (ICCL), una entidad hermana creada en 1990 dedicada a participar en la reglamentación y la política de proceso de desarrollo de la industria de cruceros. CLIA existe para promover todas las medidas que fomentan un ambiente de cruceros seguro y saludable, educar, capacitar a sus miembros de la agencia de viajes, y promover y explicar el valor, la conveniencia y la asequibilidad de la experiencia de vacaciones en crucero. CLIA es la asociación más grande del mundo de cruceros y se dedica a la promoción y el crecimiento de la industria de cruceros. CLIA se compone de 25 de las principales líneas de cruceros en Norte América y es una organización que opera en virtud de un acuerdo presentado ante la Comisión Marítima Federal bajo la Ley de Transporte Marítimo de 1984 y sirve como una organización no gubernamental consultivo ante la Organización Marítima Internacional, una agencia de las Naciones Unidas.

4.7 INDUSTRIA DE DEPORTES NÁUTICOS La industria de Deportes Náuticos es una de las beneficiarias de una acertada gestión de las aguas de lastre más que un ejecutor de la misma, de acuerdo al Artículo 3 del Convenio, que cobija a buques que lleven aguas de lastre. Esta industria explota los resultados de un ecosistema sano. Los deportes náuticos más reconocidos son el surf, windsurf, kite surf, vela, esquí, submarinismo (buceo libre, rugby subacuático, hockey), pesca deportiva, motociclismo acuático, body board, piragüismo (kayak). La Ley 300 de 1996, en el artículo 26 No.5 se refiere al ACUATURISMO, sin embargo es general y lo relaciona sencillamente con cualquier tipo de actividad que tenga contacto con un cuerpo de agua. Aunque en Colombia esta industria aún no está desarrollada, Colombia posee todo el potencial para su desarrollo. Los planes prospectivos del país expresan este propósito, de tal manera que las proyecciones para el 2020 contemplan una industria de Deportes Náuticos, aprovechando los 988.000 km de mar con los que cuenta el país, los cuales presenta un atractivo especial para actividades náuticas, siempre y cuando sus ecosistemas sean conservados y proyectados para este tipo de desarrollo económico. En la actualidad, el país cuenta con 53 áreas protegidas, de las cuales 8 se encuentra en la Costa Atlántica y 5 en la Costa Pacífica. Las áreas protegidas se organizan así: 5 categorías de manejo, discriminadas de la siguiente manera: 39 Parques Nacionales Naturales. 1 Área Natural Única. 2 Reservas Nacionales Naturales. 10 Santuarios de Fauna y Flora. 1 Vía Parque.

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COSTA ATLÁNTICA:

1. Parque Nacional Natural Macuira – (Guajira – Costa Atlántica) 2. Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos – (Guajira – Costa Atlántica) 3. Parque Nacional Natural Tayrona – (Guajira – Costa Atlántica) 4. Parque Nacional Natural Old Providence Mcbean Lagoon –(Providencia–Costa Atlántica) 5. Santuario de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta (Costa Atlántica) 6. Vía Parque Isla de Salamanca – (Santa Marta – Costa Atlántica) 7. Parque Nacional Natural Corales del Rosario – (Bolivar – Costa Atlántica) 8. Santuario de Fauna y Flora “El Corchal el Mono Hernández” – (Bolívar – Costa Atlántica)

COSTA PACÍFICA:

1. Parque Nacional Natural Katios – (Chocó – Costa Pacífica) 2. Parque Nacional Natural Utria – (Chocó – Costa Pacífica) 3. Santuario de Flora y Fauna Malpelo – (Valle del Cauca – Costa Pacífica) 4. Parque Nacional Natural Gorgóna - (Valle del Cauca - Costa Pacífica) 5. Parque Nacional Natural Sanquianga – (Nariño – Costa Pacífica)

Algunos de los Puertos de Colombia están muy cerca de estas áreas, lo que implica, que estas zonas estarían en un gran riesgo, si la gestión de aguas de lastre no se desarrolla acertadamente y por lo tanto las proyecciones de esta industria se verían frustradas. Por ejemplo, la GUAJIRA tiene incluido en sus Apuestas Productivas, el integrar el espacio oceánico y la plataforma terrestre. Esta región presenta inmensas oportunidades para aprovechar sus zonas costeras y su espacio oceánico, promoviendo actividades turísticas y deportes marítimos y la explotación sostenible de recursos como la langosta y las diversas especies de pescado. En esta misma región se encuentra Puerto Bolívar, puerto marítimo del municipio de Uribia en el Departamento de La Guajira. Es el puerto más grande de Colombia. Se ubica sobre la cabeza sur de la Bahía Portete, a 75 km al norte de Uribia y a 166 km de Riohacha en un área de baja pluviosidad y vientos permanentes. El carbón de las minas de Cerrejón, a 150 km al sur, es el principal producto exportado por este puerto. El puerto recibe barcos hasta de 175.000 toneladas de peso muerto, con 300 metros de eslora y 45 metros de manga. Su canal navegable tiene 19 metros de profundidad, 225 metros de ancho y cuatro kilómetros de largo. Las instalaciones principales del puerto son: la estación de descargue del tren, tres apiladores - recolectores y el cargador lineal de barcos que deposita el carbón en las bodegas de los buques. La tasa anual promedio de cargue actual es de 5.900 toneladas por hora con picos hasta de 9.000 toneladas por hora. El puerto cuenta, además, con un muelle de suministros para recibir barcos hasta de 30.000 toneladas, con maquinaria, repuestos, combustibles y otros materiales para la operación minera31

.

De acuerdo al estudio de Valoración Rápida del CIOH, este puerto reporta la mayor descarga de aguas de lastre durante los años 2006 y 2007, seguido de Santa Marta, Coveñas y Cartagena. Al mismo arriban buques de aproximadamente 55 lugares diferentes del mundo, siendo Europa, América del Norte, Centroamérica, Suramérica e Israel los lugares de mayor procedencia. El 2010 reporta 16 arribos de 31 Pto. Bolívar

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Rotterdam, con un volumen de deslastre superior a los 700.000 m3 y se menciona que no todos los buques que arriban al puerto diligencian la planilla A86832

, algunos por desconocimiento de la normatividad y otros por considerar la mayor parte de información ya contenida en otros informes como el de sanidad portuaria o el de la tripulación, de acuerdo a lo expresado por algunos armadores y tripulación.

También se evidencio en el estudio que el puerto con mayor grado de naturalidad en términos de calidad, para la preservación de flora y fauna es Bahía Portete, con calificación excelente de acuerdo al índice de calidad ambiental marina (ICAM) Otro ejemplo es Cartagena, que posee abundantes recursos naturales (31 islas muy cercanas, seis zonas de reserva ecológica, 21 kilómetros de playas, y 18.000 hectáreas de parques naturales marinos y submarinos apropiados para los deportes náuticos.33

.

Se pudo evidenciar en el estudio de valoración rápida, que Cartagena tiene la calificación más baja, según la escala ICAM, debido a la concentración de oxígeno en la Bahía, que se encuentra por debajo del nivel establecido para la preservación de flora y fauna y los sólidos suspendidos estás por encima de la función definida. Recientemente Cartagena presentó la Guía Náutica Internacional, con el fin de promover el turismo náutico, convirtiendo a la ciudad, en la primera en tener cartografía y cartas de navegación completas. Esta guía contiene fotos aéreas de cada sitio y cartas náuticas, que permitirán navegar y posicionarse con seguridad. Además, presenta los canales de acceso; sitios de fondeo autorizado; ubicación de marinas; información histórica, cultural y turística. Por otra parte, en el Pacífico, el Chocó, es considerado una de las regiones del mundo con mayor riqueza en recursos naturales, diversidad de especies y plantas (3.320) y animales endémicos (1.903). La economía del departamento se ha sustentado en la agricultura, la pesca fluvial -marítima, la explotación minera, principalmente de oro y platino, y en los últimos años en el turismo, especialmente en el ecoturismo. Para el 2020 se espera que el Chocó, sea uno de los principales destinos Ecoturísticos de Colombia, aprovechando sus ventajas, tales como abundancia de sitios de gran belleza ecológica y biodiversidad, recursos paisajísticos aptos para el turismo científico, de aventura, religioso, cultural y etnográfico. En el caso de San Andrés y Providencia, estas islas presentan fenómenos naturales como la migración del cangrejo y un ambiente sin contaminación. Las islas buscan hacer un uso más completo y adecuado de su territorio y de sus recursos marinos, pensando en primer lugar en garantizar la seguridad alimentaria de sus pobladores, pero también con el fin de ofrecer una mayor variedad de productos nativos a los turistas y de explorar la posibilidad de generar algunos excedentes para la exportación. La privilegiada posición geoestratégica del país: costas en el Océano Pacífico (1.600 km) y en el Mar Caribe (1.300 km), la riqueza hidrográfica ( por ejemplo en la zona Pacífica existen tres ríos principales: Atrato, con el mayor caudal de agua en el mundo, el San Juan y el Baudó, con significativa cantidad de 32 Informe de Valoración Rápida Aguas de Lastre CIOH 33 Agenda Interna Bolívar

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afluentes con ríos de agua medicinales y ciénagas, la presencia en determinadas épocas del año de las ballenas yubartas y Grandes potencialidades para diques, represa y canales interoceánicos.34

Estas proyecciones de desarrollo, son viables solamente si los ecosistemas se conservan. En el capítulo de normatividad se relacionan las normas encontradas orientadas a proteger estos ecosistemas, hay mucha más normatividad estratégica, táctica y operacional que actualmente se está construyendo, lo que hace necesario aprovechar estos escenarios de concertación, que en la mayoría de los casos los lideran los comités relacionados en el capítulo de responsabilidades, de tal manera que sea viable incluir en la agenda el debate sobre la gestión de aguas de lastre. Los muelles que se relacionan de manera directa con esta actividad, de acuerdo a las estadísticas de DIMAR, son:

Muelles Deportes Naúticos

Turismo y Recreación Sociedad Portuaria de Cartagena Terminal Turístico de Cartagena Club Náutico de Cartagena Club de Pesca

Muelles Pegasos Muelle de la Bodeguita Transportes Marítimos San Andrés y Providencia Muelles Bongos

Servicios y Marinas

Colterminales Transpetrol Marina Santa Cruz Manga Marina Santa Cruz Bosque Muelle SEMAC Muelle Hospital Naval Muelle Guardacostas del Caribe Procemar

Resenal Muelle Embarcaciones menores BN-1 Muelle Embarcaciones mayores BN-1 Muelle Buque Oceanográfico Muelle flotilla Submarino Muelle Infantería de Marina Muelle Guardacosta

Estos muelles cumplirían una función importante de divulgación de la normatividad relacionada con aguas de lastre, orientada especialmente a la conservación de los ecosistemas. La Industria de Deportes Náuticos en Colombia está bajo la cobertura de COLDEPORTES, institución adscrita al Ministerio de Cultura, sin embargo el impulso de desarrollo económico está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la ejecución o preservación de los ecosistemas está a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entidad adscrita al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Internacionalmente, Colombia pertenece a la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas por intermedio de la Federación Colombiana de Actividades Subacuáticas FEDECAS, organización deportiva, sin ánimo de lucro, paradójicamente con sede administrativa en Bogotá, D.C y dedicada mayormente al entrenamiento en piscinas del interior del país.

34 Agenda Interna Pacífico

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4.7.1 ENTIDADES INTERNACIONALES DEPORTES NÁUTICOS No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 ACUA The Advisory Council on Underwater Archaeology Consejo Asesor de Arqueología Subacuática

Más de 50 años operando. Trabaja para educar y asesorar a investigadores, gobiernos, buzos deportivos y público en general respecto a cuestiones relativas a la arqueología subacuática, la conservación y el manejo de recursos culturales sumergidos. El ACUA ayuda al Comité de Conferencias de la SHA (Society for historical archaeology) a organizar la Conferencia Anual sobre Arqueología Histórica y Subacuática, así como al editor de Historical Archaeology en la publicación de artículos sobre diversos proyectos de arqueología subacuática en el mundo.

2 CMAS CMAS – Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas

Creada 28 Septiembre 1958. Desarrolla congresos científicos, Gran Prix ambiental, Copa mundial de buceo, natación.

3 NAS Sociedad de Arqueología Náutica

El NAS está dedicado a fomentar la educación en la arqueología náutica a todos los niveles, para mejorar las técnicas de excavación, conservación y presentación de informes y alentar la participación de los miembros del público en todas las etapas. Es una organización no gubernamental creada para un mayor interés en nuestro patrimonio cultural subacuático. Es una organización benéfica con sede en el Reino Unido, pero con fuertes vínculos con organizaciones hermanas en todo el mundo.

4 IGFA International Game Fish Association – Asociación Internacional de Pesca Deportiva

Organización sin fines de lucro dedicada a la conservación de peces y la promoción de prácticas responsables, pesca ética a través de la ciencia, la educación, la elaboración de normas y mantenimiento de registros. Sede en Florida Estados Unidos. IGFA prepara todo tipo de eventos relacionado con la pesca y tiene el control de los records mundiales en este deporte.

4.8 INDUSTRIA DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES OFF-SHORE

Ecopetrol es la compañía más grande de Colombia y es una empresa integrada en la cadena del petróleo, ubicada entre las 40 petroleras más grandes del mundo y entre las cuatro principales en Latinoamérica. Además de Colombia, en donde genera más del 60% de la producción nacional, tiene presencia en actividades de exploración y producción en Brasil, Perú y Estados Unidos (Golfo de México). Ecopetrol cuenta con la mayor refinería de Colombia, la mayor parte de la red de oleoductos y poliductos del país y está incrementando significativamente su participación en biocombustibles.35 36

De acuerdo a comunicado de Enero 2011, Ecopetrol S.A y Petrobras Colombia Limited, suscribieron con Repsol Exploración Colombia un acuerdo para que ésta empresa participe en la exploración del bloque Tayrona, localizado costa afuera en el Caribe colombiano.

La firma de este contrato, que otorga derechos sobre un bloque de 4,46 millones de hectáreas, no solo abre la puerta a la más ambiciosa exploración puesta en marcha en los últimos 25 años en las aguas del mar Caribe colombiano, sino que constituye una de las movidas empresariales más significativas del nuevo milenio, como quiera que podría implicar inversiones conjuntas cercanas a los US$60 millones en los próximos tres años.

35 Página Web de Ecopetrol 36 Comunicado de Prensa Ecopetrol

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Ecopetrol atrajo a dos petroleras que hacen parte del ranking de las 15 petroleras más grandes– y a los más experimentados conocedores de la exploración en aguas profundas y ultraprofundas en las diferentes cuencas marinas del mundo. En principio, las multinacionales brasileña y norteamericana cuentan con el 80% de los intereses en el bloque (40% cada una) y el restante corresponde a la participación de Ecopetrol. Sin embargo, la empresa comenta que no se descarta que durante la fase de exploración contractual que se inicia este agosto se pueda unir alguna otra interesada en el área. Desde el año pasado Ecopetrol vislumbró una interesante oportunidad de negocio en el offshore, y emprendió acciones para documentar ese gran bloque, inicialmente bautizado como Tayrona, localizado entre Islas del Rosario, Cartagena y el Cabo de la Vela, en La Guajira. Desde finales del año pasado la empresa se lanzó a hacer sus primeros avances en el sector de Bahía, un segmento del gran bloque adjudicado ahora para explorar con Petrobras y ExxonMobil. En Bahía, contrató el Western Patriot, un barco de bandera panameña, especializado en adquisición sísmica, que se encargó de desarrollar un programa que contemplaba correr 1.100 kilómetros cuadrados de sísmica tridimensional y adquirir 3.233 kilómetros lineales de gavimetría y magnetometría. Si bien el Caribe colombiano se había mantenido históricamente inactivo –el último pozo exploratorio fue perforado en 1981 y en la década de los 90 hubo algunas evaluaciones regionales– para los expertos en prospección su potencial geológico es alto y puede contener importantes reservas de hidrocarburos, especialmente de gas, en sus profundidades. En palabras del vicepresidente de Exploración de Ecopetrol, Pedro Restrepo-Pace, se utilizaron tácticas de negocio más agresivas y se diseñó una oportunidad técnicamente al nivel de los inversionistas buscados. Por eso la inminente firma del contrato con la ANH obedece, en buena medida, a la estrategia trazada desde el año pasado. Esa estrategia reconocía algunas de las limitaciones operativas de Ecopetrol en mar profundo, pero aprovecha el conocimiento y los recursos existentes para conseguir socios complementarios. “Se ha consolidando un proyecto diseñado por Ecopetrol tanto en estrategia de negocio como en concepción exploradora, destinado a evaluar y probar conceptos exploratorios en costa afuera del Caribe con la mejor ciencia y experticia disponible. El mayor problema para comenzar la exploración allí fue romper con un ciclo vicioso en un área donde se percibe más probable encontrar gas que líquidos (este último no descartado): no existen incentivos para explorar gas, debido a la falta de demanda actual y pronósticos de crecimiento muy discretos. Por otro lado, no se podía buscar mercado sin tener volúmenes específicos de gas para hacer contratos”, explica Restrepo-Pace.37

Los tres socios han acordado que Petrobras será el operador durante la etapa inicial de la fase de exploración (aproximadamente los dos primeros años). Por su parte, ExxonMobil asumirá como operador de la fase de desarrollo, en caso de que se obtenga un descubrimiento de gas en el bloque.

37 Comunicado de Prensa Ecopetrol

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Pero, si el hallazgo es de petróleo, Petrobras seguirá comandando la operación. En esa primera fase del contrato se invertirán entre US$16 y US$20 millones para adquirir sísmica adicional de tres dimensiones, reproceso de la sísmica ya existente y adquisición de R3M, uno de los mayores desarrollos en técnicas de prospección, que consiste en levantar registros de mayor detalle en determinadas áreas ultraprofundas donde la geología luce más interesante. Dependiendo de los análisis que arrojen los resultados de toda esa prospección, que se hará en los próximos 18 a 24 meses, los socios del bloque decidirían la perforación de un pozo exploratorio a partir de 2006 o 2007, caso en el cual se podrían invertir entre US$40 y US$50 millones. El Gerente General de Petrobras en Colombia estima que en caso de un descubrimiento comercial en ese gigantesco bloque del Caribe colombiano, los valores de inversión podrán superar los US$1.000 millones. La estrategia seguida por el área de Exploración desde hace un año para calentar la cuenca marina y lograr este acuerdo en el Caribe, de acuerdo a lo publicado en la página web de ECOPETROL, fue la siguiente: • Adquirir una sísmica 3D en octubre de 2003, sobre una zona considerada altamente prospectiva (a la

luz de los datos disponibles hasta el momento). • Delimitar un bloque grande (4,46 millones de hectáreas) para poder tener acceso a la totalidad del

concepto exploratorio. Esto era fundamental para atraer inversionistas con gran capacidad técnica y financiera.

• Buscar dos socios para poder diluir la inversión de riesgo de Ecopetrol y para poder adquirir la mejor información posible y minimizar el riesgo geológico antes de taladrar.

• Apalancar la sísmica 3D y el gran tamaño del bloque para incentivar socios con alta experiencia en exploración marina a invertir en el Caribe colombiano. El primer objetivo fue atraer a un socio actual y líder global en exploración marina: Petrobras resultó ser un excelente candidato y a fines del tercer trimestre de 2003 firmó un acuerdo estratégico con Ecopetrol para explorar en el Caribe.

• Ecopetrol y Petrobras acordaron un programa de trabajo agresivo que concluye con la perforación de al menos un pozo.

• Contar con el respaldo exploratorio de Petrobras resultó fundamental para conseguir el tercer socio y convencer a la ANH de asignar el bloque de grandes dimensiones a Ecopetrol. Para ser ese tercer socio expresaron interés ExxonMobil, Shell, Marathon, BHP Billington y Amerada Hess. ExxonMobil colocó la primera oferta tangible y resultó ser un socio de primera categoría que complementaba la sociedad por su vasta experticia en desarrollo de aguas profundas y manejo de gas.

• Ecopetrol y Petrobras, como parte de su estrategia conjunta, han destinado recursos para estudiar la viabilidad del mercado de gas. “Fue un gran desafío para las entidades oficiales colombianas, que consiguieron consolidar una alianza, involucrando dos de las mejores compañías en esta actividad, en tan corto espacio de tiempo”, dice el Gerente General de Petrobras en Colombia, Paulo Cézar Amaro Aquino. “Nuestra compañía está muy orgullosa de formar parte de esta oportunidad, ya que se trata de otro capítulo en nuestra larga relación con el sector de hidrocarburos de Colombia”, expresa Jon L. Thompson, Presidente de ExxonMobil Exploration Company, desde Irving, Texas, la casa matriz de esta multinacional.

Durante 22 días, entre mayo y junio del 2010, el Polarbjorn, un barco de bandera noruega que representa la más moderna tecnología de ExxonMobil, se posó en aguas del Caribe colombiano para complementar la prospección marina. Es el segundo barco que en menos de seis meses adquiere información de

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electromagnetismo y magnetotelúrica para formar la base de la interpretación del rompecabezas del subsuelo marino. Este rompehielos de 5.000 toneladas de peso, construido en 2001 para hacer investigación especialmente en aguas polares, se desplazó a lo largo de 400 kilómetros del Caribe midiendo las resistividades de las rocas. Para hacer esa medición, el barco localizó receptores en el lecho marino, anclados con lastres de concreto de unos 200 kilogramos de peso, que impedían que las corrientes marinas los desplazaran. Sobre el barco viaja la fuente de energía, que es un transformador con 4.000 watios de potencia. Esa energía se convierte a una serie de ondículas que pueden penetrar varios miles de metros dentro del subsuelo marino. Una vez se emite, la energía viaja hacia el fondo y las características electromagnéticas de las rocas son registradas por receptores especiales. La información es descargada al sistema. La información adquirida es un aporte contemplado dentro del acuerdo inicial de participación suscrito el primero de mayo 2010 entre las tres compañías socias para explorar el Caribe. Esta tecnología fue desarrollada por laboratorios oceanográficos de E.U. y Europa, y ExxonMobil la ha venido aplicando desde hace tres años para tratar de identificar yacimientos gigantes de hidrocarburos en aguas profundas. Una vez terminada la operación, el barco viajó nuevamente a las costas del África, en donde reposan los grandes yacimientos de aguas profundas como los que se esperan descubrir próximamente en aguas colombianas.

Ecopetrol hace presencia en 18 bloques extranjeros38

En asociación con algunas de las más importantes petroleras del mundo, Ecopetrol entró en seis bloques exploratorios de Brasil (Cuenca de Campos), nueve bloques de Perú (Cuenca Marañon) y otros dos del Golfo de México. En todas estas 18 áreas, y de manera compartida, irá en busca de nuevos yacimientos de hidrocarburos que aporten volúmenes frescos a su portafolio de reservas. Estará al lado de un gigante especialista en exploraciones off shore: la multinacional angloholandesa Shell.

Igualmente, el gobierno peruano emitió el decreto supremo mediante el cual aprueba la cesión de intereses para la participación en los lotes 101 y 90, con Talisman y Repsol, respectivamente. En el Lote 101, Ecopetrol participa con 30%, mientras que la compañía Talisman, operadora, mantiene el 70% restante. En el lote 90, Ecopetrol participa con el 49,5%, mientras que la compañía Repsol, operadora, mantiene el 50,5%. A estos primeros tres bloques se sumó, el pasado 22 de noviembre, la firma de un acuerdo de participación con las compañías Petroperú y Petrobras con el objetivo de realizar conjuntamente evaluaciones técnicas en otros seis bloques. Las tres empresas participarán por partes iguales. En las próximas semanas se concretará la aprobación de Perupetro y la cesión de intereses correspondientes.

A través de su filial en estados Unidos (Ecopetrol America Inc.), en el 2008 suscribió un acuerdo de participación con Shell offshore Inc. para explorar dos bloques en aguas profundas del Golfo de México, una de las más grandes provincias en el mundo para la exploración de petróleo y gas en el mar. Ecopetrol America Inc. firmó el 11 de diciembre 2007 el acuerdo de participación en los bloques 38 Comunicado Ecopetrol - EDICIÓN 118 - Febrero de 2008

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exploratorios 777 y 778 (prospecto clearwater), localizados en el área de Garden Banks. Shell offshore Inc. tendrá una participación del 65% y continuará siendo el operador.

Ecopetrol America Inc. participará con el 25% en los bloques y Newfield exploration company (NYSe:NFX) participará con el 10%.

OTRAS EXPLORACIONES De acuerdo a lo expuesto en los documentos de Agenda Interna, producidos por el Departamento Nacional de Planeación, la producción minera en Colombia comprende la extracción de carbón, ferroníquel y hierro, entre otros minerales. La cadena de producción comprende la exploración, la explotación, el beneficio, la transformación, el transporte desde la mina al sitio de benefic io y acopio, y la distribución y comercialización. Existen tres esquemas de explotación, con diversas características y deficiencias según el grado de tecnificación. Está en primer lugar la minería a gran escala, con altos niveles de inversión y una infraestructura tecnológica adecuada para la exploración, explotación, transporte, embarque y control ambiental. Le sigue la actividad minera de mediano grado de tecnificación. Y están finalmente los esquemas de explotación artesanal, que utilizan técnicas como el arranque manual, con efectos nocivos sobre el medio ambiente (contaminación, erosión y desestabilización del terreno). La minería tecnificada presenta economías de escala que limitan la competitividad de las explotaciones artesanales. La actividad de estas últimas, muchas veces ilegal, se ve favorecida por la falta de control de las autoridades y por la ausencia de mecanismos de apoyo a los productores legales. La actividad minera responde, en gran medida, a la coyuntura económica externa y, en particular, a los precios internacionales de los bienes. En el caso de la producción de carbón, su consumo depende mucho de factores climáticos y se ve afectado por el uso de otras formas de energía –a partir de gas, por ejemplo– y por la percepción negativa frente a su combustión. Según cifras del Ministerio de Minas y Energía, con base en datos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) e Ingeominas, la producción nacional de carbón en 2005 (al cuarto trimestre) fue de 59 millones de toneladas, con un incremento respecto al año anterior del 10%. Por departamentos, la producción se concentra principalmente en Cesar y La Guajira (alrededor de 27 millones de toneladas cada uno en el mismo periodo). Hay explotaciones en Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Valle del Cauca y Córdoba, pero su producción no supera los 4,2 millones de toneladas anuales. Las exportaciones mineras anuales promedio en el período 2002-2005 fueron de US$ 1.717 millones para el carbón y US$ 515 millones para el níquel. Las exportaciones de otros minerales fueron, en promedio, de US$ 30,6 millones. En el caso del carbón, los principales mercados son Estados Unidos, algunos países europeos y recientemente China. El país exporta también a Centro América y la CAN. La economía actual de La Guajira tiene como base principal la producción primaria de carbón, gas y sal marina. Para la explotación carbonífera se ha desarrollado una moderna infraestructura privada y equipamientos extractivos, portuarios y de transportes ferroviarios. Estas actividades económicas se reflejan en un crecimiento acelerado y unos niveles de PIB per cápita altos para el promedio colombiano.

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Pero a pesar del importante flujo de regalías derivadas de las explotaciones mineras del departamento, éstas aún no se han traducido en un desarrollo territorial satisfactorio. Además, los recursos minerales no renovables seguramente reducirán su disponibilidad a largo plazo. Por lo tanto, uno de los retos principales para la competitividad de La Guajira es diversificar su estructura productiva y definir una estrategia que vincule a todo su territorio y a los diferentes grupos étnicos de la región. Esto implica que las formas de producción deben ser replanteadas buscando promover encadenamientos productivos territoriales que permitan el desarrollo de otros sectores, como el turístico y el agropecuario.39

La Guajira es ampliamente reconocida por sus salinas y la tradición y experiencia en esta actividad. El departamento propone en su apuesta productiva convertir su industria salinera de La Guajira en la primera del país en cantidad, calidad y precio con normas y estándares internacionales para el año 2010, y en una de las primeras en Latinoamérica para el año 2020. Para aprovechar las ventajas naturales con las que cuenta el departamento, es necesario modernizar la infraestructura productiva y organizar y capacitar a los productores. Además de la propuesta relativa al desarrollo de su sector salinero, existe otra apuesta complementaria dirigida al fortalecimiento y diversificación de la actividad minera en el departamento. Esta contempla el desarrollo de estudios para verificar las posibilidades reales de nuevos derivados de la sal, el gas natural, el carbón, la barita, el yeso y la caliza. La industria petroquímica de Bolívar comprende la producción de compuestos a partir de materias primas básicas –olefinas y aromáticos– derivadas del petróleo y el gas natural. Con la transformación de las materias primas básicas se inicia una fase de producción de gran variedad de bienes intermedios (cloruro de vinilo, estireno, caprolactama, polímeros, polietilenos, PVC, caucho sintético, fibras poliestéricas como poliéster, nylon y fibras acrílicas etc.), parte fundamental en la producción de bienes finales de la industria. La última fase de la cadena comprende los productos finales o transformados, como manufacturas plásticas, de caucho y de fibra textil, con un sinnúmero de aplicaciones en otras industrias y actividades económicas. En 2004, la producción de las tres actividades de la cadena en su conjunto –plásticos, cauchos y pinturas– fue de 8,4 billones de pesos. La cadena de plástico aportó el mayor valor a la producción (78,5%). Las exportaciones promedio para el período 2002-2005 sumaron US$ 674 millones y las importaciones US$ 1.655 millones. El déficit en la balanza comercial se mantiene en los tres componentes de la cadena. La producción de la cadena petroquímica-plásticos se concentra en los departamentos de Bolívar (32,99%), Bogotá (23,61%), Antioquia (14,06%), Cundinamarca (8,07%) y Valle (6,64%). En el caso de la cadena petroquímica-pinturas, la producción se localiza en Antioquia, con participación en la producción de la cadena de 51,09%, Bogotá (5,69%), Valle (6,63%) y Cundinamarca (6,12%). Finalmente, la producción de la cadena petroquímica-caucho muestra a los departamentos de Valle (40,67%), Bolívar (20,41%), Cundinamarca (15,36%) y Bogotá (13,48%) como aquéllos con las participaciones más significativas en el total de la producción. 39 Agenda Interna Guajira

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Las actividades de refinación de petróleo y de fabricación de sustancias químicas re presentan alrededor de 75% de la producción bruta manufacturera de la ciudad de Cartagena. Adicionalmente, la industria de plásticos de la ciudad participa con un 4,4% de la producción fabril. A su vez, la industria manufacturera es el principal sector productivo del departamento, con una participación del 30% en el PIB de Bolívar (ver Tabla 2, al principio de este documento). Lo anterior muestra la especialización productiva de la capital del departamento. Esta Apuesta Productiva está directamente relacionada con el proyecto de ampliación de la refinería de Cartagena que adelanta actualmente Ecopetrol, lo que permitirá aumentar la oferta de materias primas nacionales para la industria petroquímica y avanzar en propuestas como la construcción de la planta de olefinas. Estas propuestas cuentan con el apoyo de las autoridades gubernamentales regionales y nacionales, empeñadas en liderar estos procesos que representan una reconversión económica e industrial para la zona40

4.8.1 ENTIDADES INTERNACIONALES INDUSTRIA OFFSHORE

.

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 OPEP

Organization of the Petroleum Exporting Countries Organización de Países Exportadores de Petróleo

Organización intergubernamental, con sede en Viena. Creada como respuesta a la baja del precio oficial del petróleo acordada unilateralmente por las grandes compañías distribuidoras en agosto de 1960 (que eran extranjeras). Sus fines son: la unificación y coordinación de las políticas petroleras de los países miembros, con la defensa de sus intereses como naciones productoras. Los países consumidores consideran a la OPEP como un cartel. Iniciativa del Gobierno de Venezuela y el entonces ministro de Energía y Minas venezolano Juan Pablo Pérez Alfonzo y el ministro de Petróleo y Recursos Minerales de Arabia Saudita, Abdullah Al Tariki. Alfonzo señaló que era necesario un "instrumento de defensa de los precios para evitar el despilfarro económico del petróleo que se agota sin posibilidad de renovarse". La OPEP "puede tener una gran influencia en el mercado de petróleo, especialmente si decide reducir o aumentar su nivel de producción“. La OPEP controla aproximadamente el 43% de la producción mundial de petróleo y el 75% de las reservas de petróleo. Su dominio en las exportaciones de crudo se sitúa en alrededor del 51%.

2 INTERTANKO International Association of Independent Tanker Owners - Asociación Internacional de propietarios de tanques.

Ha sido la voz de los propietarios de petroleros independientes desde 1970, asegurando que el aceite que mantiene el mundo que gira es enviado de forma segura, responsable y competitiva. A partir de enero de 2010, la organización contaba con 250 miembros, cuya flota combinada comprende unos 3.050 petroleros por un total de 260.000.000 toneladas de peso muerto. 330 Miembros de empresas de transporte marítimo de petróleo y productos químicos. INTERTANKO es un foro donde la industria se reúne, se discuten las políticas y se crean nuevas.

40 Agenda Interna Bolívar

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5 DIAGNÓSTICO OPERATIVO 5.1 INFRAESTRUCTURA FÍSICA 5.1.1 INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA En Colombia se han hecho varios esfuerzos de investigación que a la fecha son la base para crear la Red Nacional sobre Especies Invasoras. Ésta reunirá a un grupo de entidades y expertos que buscan, entre otro aspectos: aportar al Plan Nacional para la Prevención, Manejo y Control de Invasiones Biológicas en Colombia; generar, alimentar y administrar la base de datos nacional sobre especies invasoras; y estimular el intercambio de información. Para el Instituto Humboldt, hay dos formas de enfrentar esta problemática. La primera es prevenir que estas especies lleguen. Y la segunda, aplicar medidas de mitigación, entre las que se incluyen la erradicación o eliminación completa, la contención o confinamiento en barreras regionales, y la reducción de las mismas (es decir, llevar el tamaño poblacional a un nivel aceptable).41

La plataforma del PRAE - Propuestas Ambientales Educativas, constituye una gran herramienta para la divulgación de conocimientos relacionados con el tema ambiental, el cual no descarta la socialización del conocimiento de los acuerdos internacionales que tiene el país en materia marítima. Parte del las falencias en la infraestructura tanto física como normativa del sector marítimo, radica en la falta de conocimiento sobre el tema. Esta plataforma que brinda esta Ley puede servir de embrión para que el conocimiento general sobre el tema marítimo, impacto y beneficios, sea conocido. A continuación se relacionan 14 Institutos del Gobierno con potencial de apoyar la implementación del Convenio de control de la Gestión de las Aguas de Lastre: Institutos de Investigación

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 DIMAR CIOH

Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe

El CIOH es una dependencia orgánica de la Dirección General Marítima, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, creado con la misión de desarrollar proyectos de investigación marina básica y aplicada, competente en oceanografía, hidrografía, protección del medio marino y manejo de zonas costera, particularmente en el Caribe colombiano. Durante 33 años de labor investigativa, el CIOH cuenta con un posicionamiento y un amplio reconocimiento a nivel local, nacional y regional. Cuenta con grupos de investigación reconocidos y categorizados por Colciencias, Oceanografía Operacional" en Categoría A e "Hidrografía" en Categoría C. Publicación científica indexada en Publindex, laboratorio de química acreditado por la SIC con la norma 17025 de laboratorios de ensayos El CIOH elaboró el Estudio de Valoración Rápida, el cual se desarrolló como insumo para el Convenio para el control de la Gestión de las Aguas de Lastre. Adicionalmente cuenta con un laboratorio acreditado bajo la norma NTC ISO/IEC 17025:2001 para análisis físico-químico de aguas marinas y estuarinas en los siguientes parámetros: pH, amonio, nitrito, ortofosfatos. La acreditación fue otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, mediante Resolución No. 35566 de diciembre 22 de 2006.

41 Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt

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Institutos de Investigación

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

2 DIMAR CCCP Centro Control Contaminación del Pacífico

El Centro Control Contaminación del Pacífico (CCCP) es una dependencia orgánica de la Dirección General Marítima (DIMAR-Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando de la Armada Nacional), creado con la finalidad de apoyar su gestión en investigación en marina aplicada, específicamente en los campos científico y tecnológico en el Pacífico colombiano. En julio de 2006, el CCCP obtuvo en la Convocatoria Nacional No. 359 para la medición de grupos reconocidos por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (COLCIENCIAS), la reclasificación de sus tres grupos de investigación, así: "Modelado Integral de Zona Costera con énfasis en Riesgos Ambientales Marinos y Procesos Costeros" en Categoría B, "Protección del Medio Marino" en Categoría C y “Oceanografía Operacional” en Categoría C. Como dependencia de DIMAR el CCCP ha apoyado el desarrollo de las investigaciones relacionadas con el control de la Gestión de las Aguas de Lastre, respaldando los trabajos de el CIOH y universidades que ahondan sobre el tema de contaminación marina.

3 MAVDT IIAP Instituto de Investigaciones del Pacífico

Es una entidad de investigación científica y tecnológica de alto nivel del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comprometida con la generación de conocimiento, la innovación y transferencia tecnológica y la difusión de información sobre la realidad biológica, social y ecológica de la región Amazónica, satisfaciendo oportunamente las necesidades y expectativas de las comunidades de la región, para lo cual contamos con talento humano comprometido. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico tiene por Misión actuar como instrumento de coordinación y apoyo al fortalecimiento de la capacidad de investigación de la región y de sus actores sociales e institucionales.

4 MAVDT IAVH

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Humbolt

Creado mediante Articulo 19 de la ley 99 de 1993, forma parte del SINA. Constituido en enero 20 de 1995. Acta de constitución suscrita por 24 miembros. Organizado según los dispuesto en la ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991, el Decreto 1603 de 1994 y sus Estatutos. Encargado de realizar la investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de flora y fauna nacionales, y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional. La ley 99 de 1993 establece que el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tiene a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación. El Instituto deberá crear, en las regiones no cubiertas por las otras entidades especializadas de investigación vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás entidades territoriales encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Las investigaciones que el Instituto adelante y el banco de información que de ellas resulte, serán la base para el levantamiento y formación del inventario nacional de la biodiversidad. (Adscrito a Minambiente)

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Institutos de Investigación

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

5 MAVDT IDEAM Instituto de Estudios Ambientales y Meteorología

Para dar apoyo técnico-científico a los organismos que forman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), la Ley 99/ creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) como establecimiento público adscrito al Ministerio del Medio Ambiente. Inició sus labores el 1° de marzo de 1995 integrando algunas de las funciones del Himat (Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras), de Ingeominas (Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química), del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.. El IDEAM fue creado bajo la ley 99 de 1993, se organizó y estableció a través del decreto 1277 de 1994 y se adoptaron los estatutos bajo el decreto 2241 de 1995. Su misión es la de generar información y conocimiento para asesorar la toma de decisiones sobre el uso sostenible de los recursos naturales, así como para hacer pronósticos y alertar sobre condiciones ambientales e hidrometeoro lógicas que puedan generar desastres.

6 MAVDT SINCHI Instituto de Investigaciones Amazónicas

Es una entidad de investigación científica y tecnológica de alto nivel, comprometida con la generación de conocimiento, la innovación y transferencia tecnológica y la difusión de información sobre la realidad biológica, social y ecológica de la región Amazónica, satisfaciendo oportunamente las necesidades y expectativas de las comunidades de la región, para lo cual contamos con talento humano comprometido.

7 MAVDT INVEMAR

Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras

Realiza investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecosistemas marinos y oceánicos de interés nacional con el fin de proporcionar el conocimiento científico necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes y proyectos que conduzcan al desarrollo de estas, dirigidos al manejo sostenible de los recursos, a la recuperación del medio ambiente marino y costero y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, mediante el empleo racional de la capacidad científica del Instituto y su articulación con otras entidades públicas y privadas. (Adscrito a Minambiente)

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Institutos de Investigación SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

8 MINAGR

INCODER

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

El INCODER es la entidad encargada de promover la Industria Pesquera. Dentro de sus funciones se encuentran: Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, asistencia técnica, formación socioempresarial y gestión de proyectos.- Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, piscícola y pesquera, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes. - Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, promoviendo especialmente la pesca artesanal de las comunidades étnicas. - Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación y promoción social para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura, directamente o a través de terceros -Cobrar tasas, imponer multas y sanciones administrativas ante la comprobada violación de las disposiciones que rigen la actividad pesquera y acuícola y proponer el establecimiento de vedas, prohibiciones y vigilar su cumplimiento, así como establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal. - Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de su misión institucional, salvo aquéllas que no sean susceptibles de delegación. El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Dirección de Pesca, manifiesta que se le entregaron al INCODER 2,200 millones en 5 años para desarrollar la industria y considera muy importante esta cifra. He aquí la ausencia de industria. Si los mismos líderes consideran asombrosa la inversión, se entiende el no desarrollo de la misma.

9 MINAGR ICA

Instituto Colombiano Agropecuario

Reglamentado con Decreto 4765/2008. Dentro de sus líneas de investigación se encuentra la Industria Pesquera. Entre las funciones que desarrolla se encuentran: 15. Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. 16. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control. 17. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola. 18. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional. 20. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies. 21. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y de administración de los recursos pesqueros y acuícolas y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.

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Institutos de Investigación SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

10 MAVDT CORPO

ICA

Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria

Adscrito a Minagricultura - Entidad Administrativa Especial que tiene la Misión de generar y transferir conocimientos científicos y soluciones tecnológicas mediante la investigación y la innovación en los servicios y productos para el sector agropecuario colombiano. Apoya la Industria Pesquera. Los objetivos que persigue son: a. Propender por la generación del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico agropecuario, a través de la investigación científica, la adaptación de tecnologías, la transferencia y la asesoría con el fin de mejorar la competitividad de la producción, la equidad en la distribución de los beneficios de la tecnología, la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales, la capacidad científica y tecnológica del país y en general, para elevar la calidad de vida de la población. b) Proponer políticas y estrategias de investigación y desarrollo de tecnologías agropecuarias y apoyar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y demás entidades competentes en el estudio y diseño del plan nacional de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. c) Desarrollar estrategias de formación de recursos humanos con la finalidad de capacitar el personal científico, técnico y administrativo para el desarrollo agropecuario y que requiera para el ejercicio de sus actividades. d) Dar apoyo logístico y técnico al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en las labores de prevención y control de problemas fito y zoosanitarios, y en las acciones que desarrolle para asegurar la calidad del os insumos agropecuarios. e) Promover y apoyar procesos y esquemas de transferencia e innovación tecnológicas. f) Promover formas organizacionales, crear empresas o asociarse con otras públicas o privadas para el cumplimiento y desarrollo de sus propósitos.

11 MME INGEO

MINAS

Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química – Ingeominas.

Contribuir al desarrollo económico y social del país a través de la exploración y el conocimiento del suelo y subsuelo del territorio nacional, de la evaluación y monitoreo de las amenazas geológicas, de la promoción y eficiente administración de los recursos minerales, y del control del uso de materiales radioactivos, atendiendo oportunamente las necesidades y requerimientos de nuestros usuarios. INGEOMINAS contribuye al desarrollo del país y al bienestar de los Colombianos a través de la exploración y conocimiento del subsuelo del territorio nacional, de la evaluación y monitoreo de las amenazas geológicas, de la eficiente administración de los recursos minerales y de los materiales radioactivos, y busca satisfacer oportunamente las necesidades y requerimientos de sus clientes con un recurso humano competente y una gestión eficaz soportada en tecnología de punta, basada en el mejoramiento continuo de sus procesos y en una continua administración de los riesgos asociados. En la última década Colombia ha tornado su visión hacia la exploración marina, siendo INGEOMINAS actor fundamental en este tipo de investigaciones. Considerando que están ahondando en investigaciones sobre el medio marino se convierten en actores fundamentales con información útil para fortalecer los análisis que requieren los convenios internacionales para su óptimo cumplimiento.

12 MPS SENA

Servicio Nacional de Aprendizaje - Centros Náuticos

El SENA cuenta con Centros Náuticos en la Costa Pacífica y Caribe. La sede Caribe se creó gracias a una donación del Gobierno Japonés, cuenta con laboratorios, aunque sencillos, es una infraestructura que podría aprovecharse para cubrir las necesidades de análisis de muestras en un momento dado. Ofrece formación relacionada con los convenios OMI, al igual que cursos de marinería y ambientales.

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Institutos de Investigación

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

13 MPS INS

Instituto Nacional de Salud

Es un establecimiento público nacional de referencia científico - técnica, que contribuye a proteger y mejorar las condiciones de salud de las personas, mediante la prestación de servicios y producción de bienes en pro de la salud pública, en el marco del sistema general de seguridad social en salud y del sistema de ciencia y tecnología. Dentro de sus funciones se encuentra la de Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social. En el último año, considerando la problemática de Haíti con el cólera, el Ministerio de Protección Social emitió normatividad especial para controlar los puertos marítimos a través de Sanidad Portuaria. Para el proceso de control se hace necesario procesar muestras y el Ministerio aunque cuenta con este Instituto, la demanda en la mayoría de los casos sobrepasa la capacidad lo que lleva a apoyarse en el sector privado para procesar las muestras o realizar las investigaciones a las que haya lugar.

14 MHCP IGAC

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

El Instituto tiene como objetivo la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Dentro de sus funciones expresa el elaborar los mapas y planos militares y la cartografía básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información cartográfica básica, en la forma más conveniente para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones. Este instituto es la entidad competente del orden nacional que brindaría información oficial sobre las fronteras, los mares, los ríos, los suelos, las dimensiones en general, información vital para delimitar los alcances de cualquier normatividad del orden nacional, sin embargo estos mapas oficiales, no son explícitos, ni enfáticos en la dimensión de mar con el que contamos.

5.1.2 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTRATEGIAS A nivel nacional, COLCIENCIAS representa la institucionalidad de investigación, desarrollo e innovación en los temas de interés nacional. Desafortunadamente la investigación en temas marítimos no reviste una prioridad en el momento y no se encuentran ninguna línea de investigaciones orientadas a la contaminación marina y por ende no cuenta con proyectas orientados al análisis de la contaminación por conducto de las aguas de lastre de los buques. Esta temático tampoco se encuentra contemplada en las proyecciones de corto, mediano, ni largo plazo. Actualmente la participación del MAVDT se ha centrado en el tema de especies exóticas invasoras, buscando la articulación del proyecto Asociaciones Globallast con los programas y planes ya establecidos por el Ministerio y sus Institutos de investigación: En el año 2001, se crea el Programa Nacional de Investigación de Biodiversidad Marina y Costera -PNIBM y su Plan de Acción 2001-2010, en el cual se establece como componente temático No. 12 el tema de especies introducidas, en el cual se formularon objetivos nacionales que permitan contribuir a la identificación de especies y evaluación de sus impactos, medidas de control y erradicación.

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El Programa nacional de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar 2004 -2014, PNCIM, elaborado por el MAVDT, la CCO, el INVEMAR y el Comité Nacional de Contaminación Marina, presenta estrategias puntuales cuantificadas orientadas a la prevención de la contaminación marina. El CIOH – Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, ha realizado diversos estudios relacionados con la contaminación marina. Ha sido el CIOH quien a nivel nacional ha liderado los estudios específicos de contaminación por conducto de aguas de lastre. Varios de los proyectos mencionados cuentan con un avance significativo y hay otros que están en proyecto de desarrollarse. Dentro de los proyectos presentados en el PNCIM, que contribuyen con sus resultados a la implementación del Convenio para el control de la Gestión de las Aguas de Lastre, son los siguientes: N PROYECTO RESPONSABLES COSTO TIEMPO

1

Determinar los agentes contaminantes que están llegando a las aguas marinas Colombianas por la vía del transporte marítimo (aguas de lastre). Meta 1.1.b. (Corto Plazo - Periodo Mediano Plazo). Conocer y evaluar el impacto de la contaminación sobre los ecosistemas marinos y costeros.

MAVDT.– INVEMAR – DIMAR – CARs - universidades

US $ 500.000 corto plazo.

2

Conformar y/o fortalecer redes y grupos de trabajo sobre aguas de lastre y florecimientos algales nocivos.

MAVDT – INVEMAR – CCO - DIMAR – COLCIENCIAS - Universidades.

US $500.000 mediano plazo.

3 Formular e implementar un proyecto de capacitación en manejo de las aguas de lastre con capitanías de puerto y el sector naviero.

MAVDT – ASOCARS - DIMAR – CARs.

US $200.000 corto plazo.

4 Establecer procedimientos para la recepción de aguas de sentinas, lastres limpios y basuras de los buques

DIMAR – Capitanías de puerto – Superpuertos – CARs - municipios

US $500.000 corto plazo.

5 Construcción y operación de sistemas de tratamiento y disposición final de aguas de sentinas, lastres y basuras procedentes de los buques.

DIMAR – Capitanías de puerto – Superpuertos – CARs - municipios

US $1 millón corto plazo.

6 Control y seguimiento de operaciones de descargue, tratamiento y disposición final de aguas de sentinas, lastres limpios y basuras de los buques.

DIMAR – Capitanías de puerto – Superpuertos – CARs - municipios

US $1 millón permanente.

7

Implementar programas de monitoreo y seguimiento ambiental a las diferentes fuentes de contaminación que impactan los ecosistemas marinos, costeros y continentales. Meta 7.3.d. (Corto y Mediano Plazo) Contar con políticas para el control de aguas de lastre.

MAVDT, DIMAR, CARs, EPAs, IDEAM, INVEMAR, IIAP.

US $5 millones permanente.

8 Adaptar las normativas internacionales existentes sobre el manejo, disposición y control de las aguas de lastre.

DIMAR – MAVDT – CARs.

US $500.000 corto y mediano plazo.

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Por su parte, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en su programa Biología de la conservación cuenta con una línea específica de investigación en especies invasoras.

- Plan Nacional para la Prevención, Control y Manejo de las Especies Introducidas Exóticas, Invasoras y Trasplantadas (Franco-Maya & Baptiste, M.P, 2008)42

Objetivo General: Prevenir, controlar y manejar las invasiones biológicas en Colombia. No. Meta Actividad Resultados Tiempo

1

Normativa nacional sobre especies exóticas invasoras

armonizada

Realizar una revisión y ajuste del marco legal relacionado con las especies exóticas invasoras.

Cambios o nuevos aspectos que deben incorporarse dentro del marco legal relacionado con las especies exóticas invasoras realizados.

Corto- Mediano

2 Establecer mecanismos o lineamientos para acordar y ajustar las herramientas normativas creadas

Normas específicas para el tema de especies exóticas invasoras.

Corto-Mediano-Largo

3 Firmar y ratificar convenios internacionales relacionados con especies exóticas invasoras.

Convenio internacional de agua de lastre, firmado y ratificado. Corto

4 Marcos legales que permitan ejecutar actividades del plan

nacional.

Publicar marcos legales para permitir actividades de control de especies exóticas invasoras.

Marcos normativos específicos que consideren vectores de invasión como: descargas de agua de lastre, introducción de especies para la acuicultura, acuariofilia y/o control biológico en ambientes terrestres, acuáticos continentales y marinos

Corto-Mediano

5

Implementar la normativa sobre utilización de especies exóticas invasoras (como Decreto 1220 de 2005 y Ley 611 de 2000).

Marcos normativos específicos que consideren vectores de invasión como: descargas de agua de lastre, introducción de especies para la acuicultura, acuariofilia y/o control biológico en ambientes terrestres, acuáticos continentales y marinos.

Corto-Mediano

6 Lista oficial (Resolución) de especies invasoras y con potencial invasor

Definir y publicar un lista oficial de especies exóticas invasoras en Colombia.

Lista oficial de referencia sobre especies exóticas invasoras, incluyendo ambientes susceptibles a la invasión y categorías para las especies.

Corto

7

Listados y medidas precautorias sobre introducción de especies exóticas con potencial invasor

Diseñar, ajustar e implementar protocolos de análisis de vías de dispersión para prevenir la introducción accidental de especies exóticas invasoras.

Protocolos de análisis de vías de dispersión para prevenir la introducción accidental de especies exóticas invasoras en puntos de entrada de especies (marítimos, aéreos o terrestres), ajustados e implementados.

Mediano

8

Programa nacional de investigación en especies invasoras y con potencial invasor creado e implementado

Desarrollar y priorizar líneas de investigación básica.

Programa nacional de investigación implementado con generación de información para la toma de decisiones de manejo. Investigación sobre estrategias de erradicación y control químico, físico y biológico desarrollada.

Corto- Mediano-Largo

9

Inventario de especies invasoras y con potencial invasor en el territorio nacional realizado

Actualizar el inventario nacional sobre especies invasoras y con potencial invasor

Lista de especies invasoras y con potencial invasor actualizada Especímenes documentados, georreferenciados y sistematizados en las colecciones biológicas del país.

Corto – Mediano

10

Sistema de medidas preventivas y de detección temprana para la introducción de especies exóticas invasoras desarrollado

Implementar sistemas de alerta temprana incluyendo planes de erradicación o contención para especies y ecosistemas prioritarios.

Sistemas de alerta temprana diseñados e implementados Corto – Mediano- Largo

11

Programa de monitoreo para evaluación de los impactos de especies invasoras en ecosistemas y especies nativos, creado e implementado

Desarrollo o adaptación de programas de monitoreo para prevención y detección temprana de ecosistemas y especies Desarrollar programas de monitoreo

Sistema de monitoreo de alerta temprana Programas y herramientas de monitoreo (análisis de riesgo) adaptadas e implementadas con actores sociales e institucionales. Programas de monitoreo para evaluación de los impactos de especies invasoras y con potencial invasor en ecosistemas y especies nativos.

Mediano-Largo

42 MAVDT, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En prensa. Plan Nacional para la Prevención, el Control y Manejo de las Especies Introducidas, Invasoras y Trasplantadas: Diagnóstico y listado preliminar de especies introducidas, trasplantadas e invasoras en Colombia. Bogotá, D. C., Colombia

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 199

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Continuación Plan Nacional para la Prevención, Control y Manejo de las Especies Introducidas Exóticas, Invasoras y Trasplantadas No. Meta Actividad Resultados Tiempo

12

Estrategias de capacitación sobre la prevención, el control y el manejo de las invasiones biológicas, definidas, diseñadas e implementadas

Introducir el tema de especies invasoras en la academia y fomentar líneas de trabajo Grupos de investigación inscritos en Colciencias

Tema de invasiones biológicas incluidos en programas académicos e institutos y centros de investigación

Corto- Mediano

13

Base de datos de especies invasoras y con potencial invasor en funcionamiento

Implementar una base de datos dentro de una red internacional (I3N) para especies invasoras y con potencial invasor.

Base de datos implementada Base de datos adoptada y en uso por diferentes instituciones y entidades

Corto

14 Acuerdos intersectoriales establecidos.

Definir e implementar acuerdos entre los diferentes sectores con respecto al tema de especies invasoras

Esquemas intersectoriales en marcha Corto-Mediano-Largo

15 Acuerdos internacionales estratégicos establecidos

Identificar y establecer convenios y acuerdos internacionales de cooperación

Convenios y acuerdos internacionales de cooperación suscritos

Corto-Mediano-Largo

16

Planes de manejo adaptativo de especies invasoras definidos, diseñados e implementados.

Identificar especies y ecosistemas prioritarios para la prevención, el control y erradicación de especies invasoras

Especies y ecosistemas identificados y priorizados Mediano

En Noviembre del 2010, el Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt presentó el documento “Análisis de Riesgos y Propuesta de Caracterización de Especies Introducidas para Colombia”. En el capítulo IV de este documento se realiza el análisis de riesgos para especies acuáticas, continentales y marinas. En este capítulo se desarrollan los siguientes temas. La riqueza de la biodiversidad acuática, La introducción de organismos acuáticos, Antecedentes globales y nacionales sobre las introducciones de especies en aguas continentales y salobres, Antecedentes globales y nacionales sobre las introducciones en aguas marinas, El proceso metodológico, la metodología propuesta y su utilización, Resultados de análisis de riesgo de las especies de aguas continentales, salobres y marinas. A continuación se relacionan los proyectos realizados por el CIOH, con relación al tema de la gestión de aguas de lastre: No Proyecto Explicación Presup. Fecha

1

Presencia de organismos exógenos y patógenos en aguas de lastre buques tráfico internacional fase I

Evaluar estadísticamente por tipo de buque el estado de gestión del agua de lastre teniendo en cuenta métodos de monitoreo, tratamiento a bordo y sitios de lastre y deslastre; los resultados del estudio deben contribuir a la instauración de un plan de gestión del agua de lastre con el fin de prevenir la contaminación por organismos perjudiciales y patógenos ejerciendo sus funciones como ente de control a este nivel.

8 mill. Aprox 2002

2

Presencia de organismos exógenos y patógenos en aguas de lastre de buques de tráfico internacional fase II

Se realizó muestreo a los tanques de las aguas de lastre de 32 buques que arribaron a cinco diferentes muelles del puerto de Cartagena y 2 buques en las ciudades de santa marta y barranquilla. Establecimiento, además del riesgo que se corre al no existir un plan de gestión y manejo de aguas de lastre, por la presencia de organismos que no han sido registrados en los reportes históricos de la bahía de Cartagena, la posible introducción al sistema de nuevas especies

32 mill. 2003

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 200

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Continuación proyectos CIOH No Proyecto Explicación Presup. Fecha

3

Presencia de organismos exógenos y patógenos en aguas de lastre de buques tráfico internacional, fase III

Monitorear durante el segundo y tercer trimestre del año 2004, los cuatro (4) muelles de mayor tráfico internacional en el puerto de Cartagena y los tanques de tres (3) buques de tráfico internacional, para determinar la diversidad planctónica, microbiológica y características fisicoquímicas presentes tanto en el medio como en los tanques. Lo anterior, con el fin de realizar un levantamiento de línea base, de manera que esta información pueda ser utilizada a futuro para evaluar el manejo y la influencia potencial de especies exógenas y patógenas introducidas por las aguas de lastre transportadas por estos buques.

No especificado 2004

4

Presencia de organismos exógenos y patógenos en tanques de aguas de lastre de buques de tráfico internacional, fase IV

plan de gestión de aguas de lastre y mapas preliminares de riesgo de los principales puertos de la costa Caribe colombiana (Cartagena, santa marta y puerto bolívar), de manera que se garantice la aplicación de la reglamentación y se adopte además el convenio de OMI de aguas de lastre. Lo anterior con el fin de prevenir, mitigar y controlar la introducción de especies perjudiciales para la salud humana, la biodiversidad y los ecosistemas.

No especificado

2005-2006

5

Evaluar la presencia de organismos exógenos y patógenos en aguas de lastre de buques de tráfico internacional fase V de V

El trabajo tuvo como finalidad continuar con el levantamiento de información en campo para caracterizar la calidad fisicoquímica (nutrientes, oxígeno disuelto, temperatura, salinidad, ph, turbidez, sólidos suspendidos totales), biológica (zooplancton, pigmentos) y microbiológica (enterococos intestinales, salmonella sp, shiguella sp, psedumonas sp, coliformes totales, escherichia coli, hongos) del agua, tanto de la bahía de portete como de puerto bolívar. Cabe mencionar que también se valoraron la calidad de las aguas de los tanques de lastre de algunos buques que arribaron a este puerto durante las visitas a campo. Las zonas de trabajo están ubicadas en el sector noreste de la costa Caribe colombiana aproximadamente entre los 12°14’n y 71°52’w. Resultados: Actualización de las características ambientales Bahía Portete y puerto bolívar. Caracterización de las aguas de 25 tanques de lastre de buques de tráfico internacional. Generación de un borrador de norma para la gestión de las aguas de lastre a nivel nacional. Elaboración del mapa preliminar de análisis de riesgo por deslastre en puerto bolívar. Consideración de Colombia como país líder en la segunda fase del proyecto global. Presentación de los resultados, proyección y estado actual de las aguas de lastre en el v taller de planificación científica sobre florecimiento algales nocivos en el Caribe y regiones adyacentes” realizado en la isla de San Andrés, por el grupo anca (floraciones algales nocivas del Caribe.

No especificado

2007-2008

6 Panorama de la contaminación marina del Caribe colombiano fase I

Obtener una visión actualizada del panorama de la contaminación del Caribe colombiano mediante la revisión la información segundaria de estudios sobre contaminación marino costera, realizados por el CIOH en sus años de funcionamiento y apoyados en caracterizaciones realizadas durante los años 2005 y 2006, en el área de estudio, con el fin de consolidar esta información y ponerla a disposición de los investigadores y de la comunidad general.

No Especificado 2004

7 Establecer el panorama de la contaminación en el Caribe colombiano, fase II.

Obtener una visión actualizada del panorama de la contaminación del Caribe colombiano mediante la revisión de la información secundaria de estudios sobre contaminación marino costera realizados por el CIOH en sus años de funcionamiento y apoyados en caracterizaciones realizadas durante los años 2005 y 2006 en el área de estudio, con el fin de consolidar esta información y ponerla a disposición de los investigadores y de la comunidad general.

No Especificado 2005

El CIOH trabaja en conjunto con otras entidades en el intercambio de información de actividades científicas que permiten estrechar relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que orienten y fortalezcan los contactos y cooperación entre las partes.

CONVENIOS VIGENTES CIOH Fecha de Inicio

Acuerdo para levantamientos hidrográficos y cartografía náutica entre DIMAR – NGA – y NAVOCEANO. 1982

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 201

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Continuación CONVENIOS VIGENTES CIOH Fecha de Inicio

Convenio entre DIMAR y la Oficina Hidrográfica del Reino Unido para la producción y distribución de cartas náuticas del territorio colombiano (Raster ARCS y cartas náuticas en papel) basadas en las cartas náuticas de papel producidas por DIMAR-CIOH.

03-06-2008

Convenio entre DIMAR y C-MAP para la reproducción y distribución de cartas náuticas del territorio colombiano vectorizadas en formato S-57 basadas en las cartas náuticas de papel producidas por DIMAR-CIOH.

02-09-2004

Convenio entre la DIMAR y la Corporación Turismo Cartagena de Indias para el desarrollo de la Guía Náutica Turística Colombiana 14-01-2010

Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y la Dirección General Marítima. 18-07-2002

Acuerdo para levantamientos hidrográficos y cartografía náutica entre DIMAR – DMA – y NAVOCEANO. 1982

IDEAM (Bogotá). Abril 16 de 2004

PACS-SONET (OKLAHOMA). Julio de 1997

DIMAR - IDEAM. Julio 18 de 2002

DIMAR - INVEMAR. Junio 5 de 2002

Convenio de cooperación técnica No. 018 de 2.007, entre el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El convenio tiene como objeto recolectar y procesar datos batimétricos de alta resolución en zonas específicas del área Sur del Océano Pacífico colombiano.

Diciembre 13 de 2007

Convenio de cooperación técnica No. 08-0069 de 2.008, entre el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y The United Kindom Hydrographic Office. Con el fin de realizar la comercialización y distribución de cartas de navegación electrónica (ENC) colombianas e incrementar el intercambio de servicios y experiencias en el áreas de hidrografía y sus disciplinas asociadas.

Junio 3 de 2008

El INVEMAR, como el instituto nacional relacionado de manera directa con investigaciones marinas, viene hace varios años realizando estudios sobre el Pacífico y el Caribe. A continuación se relacionan algunos de los proyectos que tienen relación con el control de la gestión de las aguas de lastre o que cuentan con insumos muy valiosos para fortalecer la gestión de aguas de lastre. No. Proyecto Explicación Fecha

1 Diseño e implementación del Subsistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SAMP) – BPIN SAMP

Aumento en la representatividad de la biodiversidad (ecosistemas y especies) marina y costera dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 2010

2

Valoración ecológica y económica del uso potencial de recursos y servicios ambientales de la zona marino costera Caribe y Pacífico – BPIN VAR

Incorporar el uso de recursos marino-costeros y servicios ambientales a estrategias de aprovechamiento sostenible para el mejoramiento económico y social de la población en el desarrollo de la región costera

2010

3

Incorporación del conocimiento científico en el ordenamiento y planificación ambiental del territorio marino y costero colombiano nacional – BPIN GEZ

Promover y realizar investigación que incorpore el conocimiento científico ambiental en el ordenamiento y planificación del territorio marino y costero de Colombia.(Insumo para determinación de zonas de deslastre)

2010

4

Análisis del estado ambiental de los ecosistemas marinos y costeros en el Caribe y Pacífico colombiano – BPIN CAM

Evaluar el impacto generado por actividades humanas y eventos naturales sobre los ecosistemas marinos y costeros, y generar las bases científicas que permitan proponer estrategias de prevención, mitigación o rehabilitación de los ecosistemas degradados.

2010

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 202

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

5 Generación de capacidad y conocimiento sobre los componentes y funcionamiento de la biodiversidad – BPIN BEM

Generar información básica y aplicada sobre la biodiversidad marina y costera y su funcionamiento, que sirva a la nación para la toma de decisiones de acuerdo con los principios del convenio de Diversidad Biológica y el cumplimiento de las Metas del Milenio, así como los instrumentos de planificación ambiental del país (Política Nacional de Biodiversidad, PNOCI, PNOEC, entre otros).

2010

6

Programa de investigación para el desarrollo de nuevas pesquerías de aguas profundas en el Pacífico colombiano con énfasis en el recurso camarón

Incrementar la producción pesquera en el Pacífico colombiano a partir del desarrollo de nuevas pesquerías de camarón de aguas profundas, con fines de diseñar estrategias de manejo que conduzcan a un uso responsable y rentable del recurso.

2009-2012

7

Valoración de criterios microbiológicos recomendados en las normativas para aguas costeras con fines recreativos de climas tropicales como base para la implementación del Programa Bandera Azul

Establecer un intercambio científico entre ambas instituciones involucradas con el fin de obtener criterios microbiológicos actualizados para el monitoreo de las aguas costeras que sean considerados en las normativas para la evaluación de su calidad sanitaria y utilizarla como insumo para declaratoria de programas de certificación de playas, como bandera azul.

2010

8 Red de información y datos del Pacífico Sur para el apoyo de la gestión integrada del área costera – SPINCAM

Implementar la primera fase del proyecto red de información y datos del Pacífico sur para el apoyo a la gestión integrada del área costera. 2010

9 Medición de integridad ecológica para tres áreas protegidas del SPP en el Caribe colombiano

Contribuir a la puesta en marcha de la metodología desarrollada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) y sus socios, que permita la medición de la integridad ecológica en tres áreas naturales protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en la Territorial Caribe de la UAESPNN, a través de la construcción de la línea base de referencia y la puesta en marcha de una primera prueba de esta metodología. Las áreas seleccionadas para este trabajo son: PNN Tayrona, SFF Flamencos y SFF Ciénaga Grande de Santa Marta.

2009

10 Especies, ensamblajes y paisajes de los bloques marinos sujetos a exploración de hidrocarburos” - ANH exploración II

Continuar con la caracterización de los fondos oceánicos y masas de agua de los Bloques marinos de exploración de hidrocarburos para comenzar acciones tendientes a la conservación de los ecosistemas marinos y costeros eventualmente afectados por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos y la recuperación de poblaciones naturales de organismos marinos.

2009

11

Evaluación biológico-pesquera del estado de las poblaciones de camarón de aguas profundas, mediante la aplicación de métodos directos (prospección pesquera) e indirectos (estadísticas de captura y esfuerzo) en el Pacífico colombiano

1) Evaluar el estado actual de explotación de las principales especies de camarón de aguas profundas con base en información histórica de captura y esfuerzo de pesca. 2) Estimar mediante evaluación directa la biomasa explotable de las principales especies de camarón de aguas profundas, su potencial económico y distribución espacial. 3) Identificar los procesos poblacionales clave (p.e. ciclo reproductivo, agregaciones reproductivas, reclutamiento) que permitan diseñar la veda para especies de camarón de aguas profundas. 4) Identificar la relación entre las variables del hábitat (temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, profundidad, tipo de sustrato, etc.) y los patrones de distribución espacio-temporal de la abundancia de especies de camarón de aguas profundas con el objeto de apoyar las estrategias de manejo. 5) Divulgar y concertar los resultados del proyecto a una amplia audiencia.

2009

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 203

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

12

Consolidation of the southern tropical America regional node (STA) of the global coral reef monitoring network (GCRMN) – Phase 3

Implementar actividades de monitoreo en arrecifes durante 2007-2008 en Costa Rica, Panamá, Colombia y Venezuela del “Nodo Regional Sector Sur de América Tropical” (STA) de la GCRMN. -Fortalecer el Sistema nacional de Monitoreo de Arrecifes Coralinos en Colombia (SIMAC). -Presentar resultados de las actividades de monitoreo del Nodo STA durante el 11 Simposio Internacional de Arrecifes Coralinos en Ft. Lauderdale, Florida-USA (11th International Coral Reef Symposium-11th ICRS). - Organizar y realizar la cuarta reunión del nodo STA para evaluar logros y discutir futuras acciones y actividades. -Contribuir con la GCRMN y ReefBase mediante la elaboración de un capitulo del Nodo STA para el libro STATUS OF CORAL REEFS OF THE WORLD: 2008 (SCRW:2008), y proporcionar información de monitoreo a las redes regionales, incluyendo CARICOMP. -Apoyar las actividades del Año Internacional del Arrecife: 2008 (IYOR: 2008) en Colombia y en la región del Nodo STA.

2008

13 Regional network in marine science and technology for the Caribbean partnership project “know-why network”

Mejorar la capacidad de los países de la Región del Gran Caribe para aplicar el Protocolo sobre fuentes terrestres de contaminación (Protocolo LBS) y mejorar el conocimiento sobre el estado y la calidad del medio ambiente marino y sus recursos.

2008

14 Estrategia de manejo regional para la conservación in situ de la biodiversidad marina y costera del Pacífico colombiano

Afinar el detalle de la base de datos digital disponible en escala 1:250.000 del ejercicio de planificación ecorregional Pacifico Tropical Oriental (PTO), llevándola a escala 1:100.000 e incluyendo información de objetos de conservación regionales y locales que serán identificados durante el trabajo así como información socioeconómica, política y cultural e información relativa a amenazas que afectan la conservación de la biodiversidad a nivel local. 2) Identificación de actores clave que deben estar involucrados en el proceso de selección de sitios prioritarios de conservación candidatos a ser parte de una red de AMP. 3) Socialización del proyecto entre actores clave que deben estar involucrados en el proceso para asegurar la viabilidad del proyecto. 4) Realizar un análisis socioeconómico de la región e integrarlo al sistema de información geográfico en escala 1:100.000.

2008

15 Definition of a network of marine protected areas in the continental Caribbean of Colombia

Se obtuvieron los siguientes logros: 1. Socialización de la propuesta al sur, centro y norte del Caribe. 2. Revisión del marco legislativo, reglamentario aplicable al proceso de declaratoria de un AMP desde el ámbito nacional, departamental y local. 3. Análisis de aplicabilidad de los Sistemas de Categorías de áreas protegidas existentes en el ámbito nacional/regional y local e internacional en AMP.

2009

16

Integración del Sistema de Información sobre Biodiversidad Marina SIBM a Ocean Biogeographic Information System Obis, fase 2

Georeferenciar las colecciones de crustáceos decápodos y algas del MHNMC. • Establecer y generar los filtros de software requeridos para seleccionar los registros biológicos que serán puestos a la disposición de los usuarios de OBIS.

2008

17

Propuesta de apoyo en el desarrollo de plataforma tecnológica de almacenamiento y procesamiento de datos regionales, para el intercambio de información y puesta a disposición de los usuarios del corredor marino de conservación del Pacífico este tropical (CMAR)

Brindar a los usuarios e investigadores del CMAR una plataforma tecnológica que permita el almacenamiento y procesamiento de los datos regionales. 2008

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 204

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

18

Proyecto Nacional de Adaptación al Cambio Climático (ecosistemas) de alta montaña, salud: dengue y malaria e islas del Caribe colombiano), conocido por su sigla en inglés como Integrated National Adaptation Pilot Project (INAP) AÑO 2007

Durante el 2007 en el componente insular Caribe se avanzó en la consecución de equipos de buceo y de cómputo, así como en la elaboración de términos de referencia para conformación del equipo técnico y la adquisición de estaciones oceanográficas. Así mismo se avanzó en incluir en el Plan de Manejo del Área Marina Protegida de las islas del Rosario, San Bernardo e isla Fuerte el componente de cambio climático y su impacto sobre estas áreas, durante el 2008 se continuará trabajando en este proceso. En cuanto a procesos de divulgación es importante mencionar la participación en la preparación y puesta en marcha del side event de Colombia en la COP de Cambio Climático en Bali incluyendo video de los resultados obtenidos en Colombia en cuanto vulnerabilidad y adaptabilidad a los impactos del Cambio Climático, así mismo el acompañamiento en la fase ministerial y las reuniones bilaterales. Se resalta la participación en foros y seminarios científicos nacionales organizados por la Academia (UJTL, UdeA, UNIMAG) y por entes de control (Cámara de representantes, Contraloría Cartagena). Así mismo, la promoción por parte de la Junta Directiva del INVEMAR para la creación de un “Centro de Estudios Superiores” en Cambio Climático en Áreas Marinas y Costeras.

2008

19

Consolidación del uso del Sistema de Información Pesquera del INVEMAR (SIPEIN) para evaluar pesquerías claves del país

Transferir la tecnología del Sistema de Información Pesquera del INVEMAR (SIPEIN) a las instituciones SINA y demás interesados en el monitoreo de los recursos pesqueros clave del país. Inicialmente fue desarrollado para la pesquería de la Ciénaga Grande de Santa Marta y desde entonces ha recibido mejoras en el diseño y capacidad de almacenamiento y procesamiento de datos para generar indicadores pesqueros bioeconómicos.

2007

20 Monitoreo de pesquerías claves en Colombia: el camarón de aguas profundas del Pacífico

Las pesquerías de camarón en el Pacífico colombiano tienen gran importancia económica y social para el país y la región. Sin embargo, la falta de estadísticas continuas y de calidad, dificulta la toma de decisiones que garanticen la sostenibilidad de los recursos. Atendiendo esta situación se adoptó el Sistema de Información Pesquera del INVEMAR (SIPEIN) como herramienta para obtener información base (capturas, esfuerzo, abundancia, tallas, ingresos y costos) que supla esta dificultad. El sistema obtuvo información de dos fuentes: la primera se basó en los desembarcos generales y la segunda en un monitoreo abordo con el que se obtuvo una aproximación detallada de la captura. Los resultados del muestreo de desembarco obtenidos hasta agosto, tras el cese de la flota, muestran una captura total de 2.140,4 t de las cuales la captura objetivo (CO) representó el 19%, siendo el restante fauna acompañante (FA) con el 6% de captura incidental (CI) y 94% descarte (D). El esfuerzo efectivo fue de 45 faenas que sumaron 28.123 horas de arrastre. En promedio los costos y los ingresos totales de una faena alcanzaron los $65,94 mill (± $ 5,48 mill DE) y $72,01 mill (± $21,83 mill DE) respectivamente, con lo cual la renta económica osciló entre $22,43 mill y $-10,28 mill con promedio de $6,08 mill.

2007

21 Monitoreo de variables de desempeño pesquero en la Ciénaga Grande Santa Marta

Aportar recomendaciones de manejo a una de las pesquerías más importantes del país, como lo es la de Ciénaga Grande de Santa Marta. Con base en las estadísticas de pesca y el proceso de información en el Sistema de Información Pesquera del INVEMAR (SIPEIN), en el cual se ingresaron un total de 28.168 registros (captura, esfuerzo, tallas y precios), se obtuvieron los indicadores pesqueros de abundancia relativa, talla media de captura y renta económica que indicaron el estado de la pesquería. La comparación interanual de la composición de la captura por especies de peces e invertebrados permitió identificar impactos en la estructura de los ensamblajes entre 2006 y 2007. Aumentaron las capturas de las especies dulceacuícolas, especialmente mojarra lora (Oreochromis niloticus), producto de la disminución de la salinidad, lo que confirma que los mecanismos causales de estos cambios fueron asociados a cambios en la salinidad del agua, que a su vez incidieron en variaciones tróficas y de los ciclos de vida de especies en la comunidad de peces del ecosistema.

2007

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 205

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

22 Especies, ensamblajes y paisajes de los bloques marinos sujetos a exploración de hidrocarburos

Caracterizar preliminarmente la macrofauna bentónica y el plancton en las principales unidades de paisaje de las áreas de exploración de hidrocarburos comprendida en los Bloques Tayrona, Fuerte 1, Abanico del Magdalena y Borojó entre 200 y 800 m de profundidad, integrando parámetros biológicos, geológicos y oceanográficos como primer elemento para el conocimiento y la conservación de los ecosistemas de aguas profundas de la zona. Durante el primer año, se realizará la caracterización inicial de los Bloques de exploración ubicados en el Caribe (Bloques Taryona, Fuerte 1 y Abanico del Magdalena), el segundo año se realizará una caracterización similar para el Bloque Borojó en el Pacífico. En el tercer año se culminará la caracterización de todas las zonas estudiadas y se diseñarán y elaborarán los productos

2008

23

Consolidación del Sistema de Información Ambiental Territorial - SIAT, priorizando componente SIB (primera fase) Pacífico colombiano

Consolidar en una primera fase el Sistema de Información Ambiental Territorial-SIAT, para fortalecer la capacidad de gestión de datos e información ambiental y fomentar el uso de esta para la toma de decisiones a escala regional, tomando como base los lineamientos del proceso nacional del SIAC, el modelo para la gestión de información desarrollado y en marcha del SIB y SIBM y los propios avances alcanzados en el desarrollo de los sistemas de información ambiental por parte de las entidades en el ámbito regional.

2007

24 Plan de manejo del área marina protegida Corales del Rosario y San Bernardo e Isla Fuerte (resolución 679-05)

A partir de la resolución 0456 que emitió el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en abril de 2003, se inició en Colombia un proceso de planificación integral de una las Áreas Marinas de mayor importancia en el Caribe continental Colombiano que incluye los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo e Isla Fuerte con dos áreas protegidas existentes dentro del SPNN (PNN Corales del Rosario y San Bernardo, y el Corchal Mono Hernandez). Esta resolución ordena la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos, donde se adopten las medidas que permitan la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales presente en el área como apoyo al desarrollo económico, social y ambiental de las comunidades locales. En sentido, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (a través de la Dirección de Ecosistemas), CARDIQUE, CARSUCRE, EPA CARTAGENA, UAESPNN, INCODER e INVEMAR han aunado sus esfuerzos con el propósito de llevar a cabo el Plan de Manejo del Área Marina Protegida Corales del Rosario y San Bernardo e Isla Fuerte, el cual estará orientado hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos: • Conformar la mesa de trabajo interinstitucional para formular el plan de manejo del AMP. • Establecer los objetivos del Plan de manejo del AMP. • Establecer las estrategias y acciones de manejo a partir de la problemática del área y su zonificación • Llevar a cabo un análisis de actores para la implementación del Plan de manejo del AMP. • Elaboración del plan de manejo de AMP con sus diferentes programas de manejo.

2007

25

Biodiversidad de las comunidades del margen continental colombiano. Fase 1. Comunidades coralinas de profundidad (100 - 300 m), criterios biológicos y geofísicos para la definición del Área Marina Protegida de Islas del Rosario - San Bernardo

El conocimiento que se tiene en Colombia acerca de estas comunidades profundas es prácticamente inexistente, por lo tanto este proyecto es precursor en la solución de las siguientes preguntas claves que aportan criterios básicos en el diseño y zonificación de AMPs en Colombia: ¿Qué especies hacen parte de las comunidades coralinas de profundidad en el Caribe colombiano?, ¿Cuáles han sido los factores geológicos que han permitido su desarrollo?, ¿Qué factores de riesgo enfrenta el ecosistema?, ¿Qué medidas se podrían adoptar para su protección?. Con base en las anteriores preguntas el objetivo general del proyecto fue realizar la exploración y caracterización geofísica y biológica de un sector costa afuera de las islas del Rosario-San Bernardo entre los 100 hasta los 300 m de profundidad.

2006

26 Reactivación del Comité de Manejo Integrado de Zonas Costeras del Valle del Cauca

Aunar esfuerzos y recursos económicos, técnicos y sociales para crear el comité departamental que lidere el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental Oceánica Costera e Insular y su estrategia para el manejo Integrado de Zonas Costeras (MIZC) en el Departamento del Valle del Cauca.

2006

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 206

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

27 Ordenamiento Ambiental de la Zona Costera del Departamento del Atlántico, Caribe Colombiano

Durante el 2007 el desarrollo de este proyecto se concentró en finalizar el desarrollo de la propuesta de estructura administrativa de manejo para el área y realizar su validación y socialización con los diferentes actores institucionales y comunitarios. Para esto se realizó un taller en la ciudad de Barranquilla en el que participaron la Gobernación del Atlántico, las Alcaldías de los municipios de Tubará, Puerto Colombia, Juan de Acosta, INCODER, Capitanía de Puerto, Área Metropolitana, DAMAB, asociaciones de pescadores, entre otros. Así mismo, se realizó la publicación del documento final del proyecto en el que incluyeron los aspectos de caracterización, diagnóstico integrado, zonificación ambiental, y la propuesta de los lineamientos de manejo y de estructura administrativa. Igualmente con base en los lineamientos propuestos se identificaron las determinantes ambientales que permitan a los municipios costeros incorporar el tema de marino-costero dentro de los planes y esquemas de ordenamiento territorial.

2007

28

Planificación ecoregional para la conservación de la biodiversidad in situ marino costera del Caribe continental colombiano- PLANECO

Mediante la integración de información para la planificación ecorregional del Caribe continental colombiano conducente al desarrollo de la propuesta del subsistema de áreas marinas protegidas, el portafolio final de 100 sitios prioritarios de conservación para el Caribe continental colombiano a partir de la identificación y selección de 36 objetos de conservación a nivel de sistemas ecológicos intermareales, submareales y comunidades ecológicas relevantes, así mismo se identificaron y calificaron las principales amenazas de carácter antrópico y natural que podían afectar la viabilidad de estos objetos, para lo cual se definieron a través de tres talleres con expertos metas de conservación cuantitativas para cada objeto en cada uno de los sistema costeros o sub-regiones (Guajira, Palomino, Tayrona, Magdalena, Morrosquillo , Archipiélagos coralinos y Darién).

2007

29

Diagnóstico y evaluación de la calidad ambiental marina en el Caribe y Pacífico colombiano. Red de vigilancia para la protección y conservación de la calidad de las aguas marinas y costeras. Año 2005

Hasta el año 2005 se cuenta con el Diagnóstico Nacional de la Calidad de las Aguas Marinas y Costeras del país, en el cual se describe el comportamiento estacional y temporal de las variables indicadoras de la mencionada calidad; fisicoquímicas, microorganismos de origen fecal, hidrocarburos del petróleo, plaguicidas organoclorados y metales pesados. La identificación de los principales tipos de contaminantes químicos y microbiológicos que son descargados a los ecosistemas marino-costeros de Colombia y los estudios sobre el estado de los recursos naturales, permiten considerar cada vez más, el papel que como tensor antrópico pueden estar ejerciendo los elementos contaminantes sobre la salud de los ambientes marinos. La presencia bacteriana (grupo de Coliformes) en ambientes marinos adyacentes a las zonas urbanos desde 2001 hasta el 2005 en los departamentos del Atlántico, Magdalena, Córdoba, Chocó y Cauca, ha presentado valores entre 6.600-1.600.000 NMP/100 ml de Coliformes termotolerantes (Escherichia coli). Este comportamiento se asoció a los vertimentos de aguas residuales a través de emisarios y descargas puntuales a los diferentes cuerpos de agua.

2005

30

Análisis de vacíos de la biodiversidad marina en las áreas marinas de Colombia y la creación de un área marina protegida en el Caribe colombiano

Aunar esfuerzos técnicos, metodológicos y financieros para identificar y priorizar áreas de conservación y desarrollar e implementar estrategias de conservación en las costas y mares de interés de Colombia.

2007

31 Adecuación y montaje de estaciones de investigación

Apoyar las actividades de investigación que se desarrollan en los mares y costas del Caribe y Pacífico colombiano así como brindar el soporte logístico a las actividades investigativas que el Instituto realiza en las sedes de Buenaventura, Palmira, Santa Marta, Golfo de Morrosquillo y permite fortalecer las oficinas de enlace ubicadas en la ciudad de Bogotá.

2003-2013

32

Mapa de ecosistemas continentales marinos y costeros de Colombia escala 1:500.000: paisajes y ecosistemas del fondo marino del Caribe y Pacífico colombiano escala 1:500.000

Realizar el inventario, caracterización básica y la cartografía a escala 1:500.000 de los ecosistemas marinos y costeros del país. 2006

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

33

Realizar una serie de estudios que indiquen las caracterísaticas de operación actuales y los volúmenes de Fauna de Acompañamiento del camarón (FACA) que pesca la flota de arrastre camaronera .

Indicar las características de operación actual de las flotas de arrastre de camarón en las costas pacífica y Atlántica de Colombia y así contar con información suficiente que permita en faenas de pesca experimental: I) estimar los volúmenes de Fauna de acompañamiento de camarón (FACA) y, II) minimizar esas capturas mediante la incorporación de aditamentos denominados "BRDs", adaptados a las condiciones técnicas y operativas de ambas flotas así como a las características ambientales de sus zonas de pesca que habrán de realizarse.

2005

34

Bases científicas y valoración de la biodiversidad marina y costera de la Bahía Málaga (Valle del Cauca), como uno de los instrumentos necesarios para que sea considerada un área protegida

Valorar la biodiversidad marina y costera de la Bahía de Málaga, en la Costa Pacífica colombiana, a través de un análisis temático e histórico dentro de un contexto socio-cultural, económico y político, con el fin de aportar un sustento científico y técnico articulado a las iniciativas que desde los otros sectores (gubernamental, no gubernamental y comunidades de base) se están llevando a cabo para establecer esta bahía como Área Protegida.

2006

35

Evaluación del desempeño de dispositivos reductores de pesca incidental en la pesquería de arrastre de camarón de aguas someras del Pacífico colombiano

Determinar los efectos bioeconómicos de la introducción de dispositivos excluidores de fauna acompañante en redes de arrastre para camarón del Pacífico colombiano bajo condiciones de pesca comercial. Identificar y modelar los mecanismos de selección del camarón que operan en redes de arrastre con dispositivos reductores de pesca incidental. Cuantificar la proporción de pesca incidental (peces e invertebrados bentónicos) respecto a la captura total y evaluar si ésta varía en tiempo y espacio. Se logró *Elaboración y firma de la carta de acuerdo entre FAO e INVEMAR *Establecimiento de un comité evaluador del proyecto, integrado por las instituciones participantes y el sector pesquero Nacional. *Censo pesquero de la flota industrial camaronera del Pacífico. Dicho censo se enfocó a la cuantificación de de las embarcaciones pesqueras y a la tecnología de pesca actual usada en los barcos y aparejos de pesca. Además se obtuvo información de los aspectos económicos de la pesca. *Estimación de la fauna acompañante del camarón con respecto a la captura total de las redes de arrastre Planos de redes de arrastre prototipo del Pacífico, los cuales fueron a su vez insumo para elaborar un diseño actualizado de la red modelo. *Desarrollo de un diseño de red de arrastre prototipo para la captura de camarón de aguas someras para esta costa que integra cambios de diseño para mejorar la operación de pesca

2006

36

Levantamiento de un sistema de información para el ordenamiento ambiental de las zonas costeras colombianas. Año 2005

Implementar un sistema de información para el manejo integrado de zonas costeras. • Caracterizar los aspectos biofísicos que incidan directa e indirectamente en las costas y describir los usos actuales y las potencialidades de las zonas costeras y proponer medidas para su manejo. • Desarrollar metodologías de tratamiento e interpretación de datos de sensores remotos sobre modelación de línea de costa y unidades ecológicas. • Fortalecer la capacidad institucional para atender las responsabilidades ante el SINA, a través de la capacitación de personal.

2005

37 Implementación del Programa Nacional de Bioprospección Marina

Búsqueda, identificación y caracterización de recursos biológicos y genéticos, marinos, con potencial económico en las diferentes regiones del país, para el aprovechamiento sostenible y la generación de beneficios monetarios y no monetarios en el contexto regional y nacional.

2005

38 Programa Nacional de Investigación en Biodiversidad Marina y Costera

Valorar la biodiversidad marina y costera de la Bahía de Málaga, en la Costa Pacífica colombiana, a través de un análisis temático e histórico dentro de un contexto socio-cultural, económico y político, con el fin de aportar un sustento científico y técnico.

2005

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Proyectos INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

39 Análisis de la Biodiversidad Marina en Colombia

Inventarización y clasificación de la fauna y flora marinas, acompañado de un componente de adiestramiento y capacitación de personal en taxonomía de organismos marinos. " Catalogación y almacenamiento de muestras de fauna y flora marina en una Colección de Referencia " Descripción, caracterización y cartografía de unidades ecológicas o ecosistemas (paisajes). " Historias de vida de organismos marinos selectos, especialmente de aquellos amenazados o en vías de extinción (p. ej. manatí, algunas aves y cetáceos marinos, algunos moluscos, crustáceos y peces), endémicos o que eventualmente pueden ser utilizados como indicadores ambientales. " Estudios de línea de base y ecología regional de zonas costeras con perspectivas de ser afectadas por proyectos de desarrollo a corto y mediano plazo. Este es el caso del proyecto actualmente en ejecución Evaluación bioecológica del antiguo delta del Rio Sinú, con énfasis en la Bahía de Cispata . " Montaje e implementación de una base de datos georeferenciada sobre biodiversidad marina, en coordinación con el Sistema de Información Ambiental Marina de INVEMAR (SINAM). " Añadir valor agregado a la biodiversidad genética marina del país, a partir de la evaluación y conocimiento de su extensión, composición y su potencial de desarrollo.

2005

40

Aporte presupuestal a la implementacion de las políticas del Sector Ambiental en Colombia, para la creación de la Línea Base del estado de los recursos Marinos y Costeros en Colombia y el desarrollo del Sistema de Monitoreo y Diagnóstico Ambiental.

Diseñar, implementar y probar un sistema integrado e interinstitucional de información de línea base para hacer seguimiento al estado de los recursos naturales y del medio ambiente en Colombia. Se lograron diseñar un grupo de indicadores que se agrupan con los siguientes criterios: de biodiversidad, de valoración, de calidad de aguas y vulnerabilidad en el tema marino. Se ha reconocido ampliamente la importancia del indicador de la calidad de las aguas marinas y estuarinas según su uso.

2002

41

Propuestas técnicas para la formulación de un programa de investigación científica y técnica sobre bioprospección continental y marina: diseño con la participación de centros de investigación básica y aplicada

Como uno de los resultados del proyecto, se definió el Plan Nacional en Bioprospección Continental y Marina como una propuesta interdisciplinaria que busca coordinar los esfuerzos destinados a generar capacidad científica y tecnológica en bioprospección en Colombia. Como parte del Plan se formularon estrategias orientadas a subrayar la importancia del tema; estimular la aplicación de la biotecnología y el uso eficiente de otros tipos de recursos con que cuenta la sociedad. En desarrollo del proyecto se reunió información y propuestas a nivel nacional para lograr la implementación de procesos efectivos en bioprospección para Colombia. Adicionalmente se produjo el documento "Aproximación al estado actual de la bioprospección en Colombia" y se preparó la cartilla "Herramientas para la bioprospección".

2002

42 Diseño de una Red de Áreas Marinas Protegidas –AMP, para el norte del Caribe continental colombiano

Llevar a cabo un modelo de planificación ecorregional que permita seleccionar y diseñar a través de unos criterios y un proceso sistematizado el diseño de una Red de AMP con el fin de conservar la biodiversidad marino-costera presente en el norte del Caribe continental colombiano.

2007

43

Aunar esfuerzos y recursos financieros para establecer una base de conocimientos de la biodiversidad marina del mar Caribe y el océano Pacífico Colombiano

Objetivo alcanzado para el efectivo establecimiento de una base de conocimientos de la biodiversidad marina del Mar Caribe y el Océano Pacífico Colombiano.

2002

44 Caracterización y Catalogación de la Macrofauna Marina del Caribe Colombiano Fase II

Se complementó de forma considerable los inventarios de invertebrados y peces del Caribe colombiano. Se consolidó el grupo de investigación en sistemática y taxonomía y se capacitó una nueva promoción de jóvenes en esas disciplinas. Adicionalmente, mediante la ejecución de varias actividades inherentes al proyecto, permitió el fortalecimiento de la Colección de Referencia de Organismos Marinos del MHNMC y se estrecharon los lazos de cooperación con varias entidades del SINA, especialmente em el campo de la infraestructura y manejo del Sistema de Información en Biodiversidad Marina.

2002

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 209

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Proyecto INVEMAR

No. Proyecto Explicación Fecha

45 GIWA: Global International Waters Assessment - Subregion Mar Caribe (SR3)

Producir una evaluación sistemática sobre las condiciones ambientales y problemática de las aguas internacionales, incluyendo áreas marinas, costeras y de agua dulce, de superficie y subterráneas. Para la SR3 se establecieron 3 subsistemas y se priorizaron 3 problemas principales: contaminación, escasez del agua dulce y cambio climático. Se llevó a cabo la evaluación detallada de impactos que permitió analizar más puntualmente la modificación de hábitat en la SR3, según indicadores ambientales y socioeconómicos previamente establecidos. Se estableció además que debido a que las pequeñas islas del Caribe se encuentran en una localización geográfica en donde convergen múltiples impactos marinos en el nivel local y en el transfronterizo y que poseen hábitat costeros y marinos frágiles, limitados y altamente vulnerables, se han visto afectadas por la carencia de sistemas eficaces de la gerencia y de planeamiento para asegurar el uso sostenible de sus tierras.

2004

46

Caracterización de la macrofauna de la plataforma continental y talud superior de la parte norte del océano Pacífico colombiano, con énfasis en la taxonomía, sistemática y biogeografía de las especies americanas de las familias de crustáceos Porcellanidae y Galatheidae (Decapoda : Anomura).

Recopilar, analizar y difundir la información existente sobre la composición de la fauna marina de la parte norte del Océano Pacífico colombiano, y explorar su plataforma continental y talud superior, fortaleciendo simultáneamente las actividades conjuntas entre Colombia, Alemania y Estados Unidos, para aumentar la capacidad científica y técnica del país en taxonomía de grupos específicos de organismos marinos.

2004

47

Puesta en Marcha de la Política Nacional de Investigación Ambiental en Regiones SINA, Mediante el Establecimiento de Agendas de Investigación y Redes de Oferta y Demanda de Investigación Vinculadas a las Dinámicas de Gestión y Formación Ambiental Regional

Poner en marcha la Política Nacional de Investigación Ambiental en regiones SINA mediante el establecimiento de agendas de investigación y redes de oferta y demanda de investigación vinculadas a las dinámicas de gestión y formación ambiental regional.

2002

48

Caracterización de la Macrofauna de la plataforma continental del mar Caribe colombiano. Estado del conocimiento de la Macrofauna de la plataforma continental del pacífico colombiano y transferencia de tecnología e información

Este proyecto complementó de forma considerable los inventarios de invertebrados y peces del Caribe colombiano, consolidó el Grupo de Investigación en Sistemática y Taxonomía y capacitó una nueva promoción de jóvenes en estas disciplinas. Adicionalmente permitió el fortalecimiento de la Colección de Referencia de Organismos Marinos del MHNMC y se estrecharan los lazos de cooperación con varias entidades del SINA.

2002

49

Formulación del Plan de Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera Estuarina del Río Sinú y Golfo de Morrosquillo Caribe Colombiano

Los principales logros son: *Base de datos con información de la UAC Río Sinú. *Cartografía temática 1:100,000 de la zona. *Caracterización ambiental de la UAC desde los aspectos biofísicos, socioeconómicos y de gobernabilidad. * Diagnóstico biofísico, socioeconómico y de gobernabilidad del área de trabajo, con base en los problemas detectados y en el impacto que ellos están presentando en los diversos sectores. *Zonificación preliminar de acuerdo con los resultados obtenidos en la caracterización y en el diagnóstico por componentes.

2002

50

Diagnóstico y Evaluación de la Calidad Ambiental Marina en el Caribe y Pacífico Colombiano Red de Vigilancia para la Conservación y Protección de la Calidad de Aguas Marinas y Costeras.

Como resultado el sector ambiental cuenta con un Sistema de Gestión y Manejo de Información Ambiental, para evaluar la calidad de dichas aguas, y una Red de Vigilancia de la Contaminación Ambiental Marina (RECAM), concebida como un sistema de comunicación que posibilita disponer de información y mecanismos de control, que contribuyen llevar a cabo de manera eficiente, la conservación y protección de las aguas marinas de Colombia, en relación con su calidad química y sanitaria.

2001

51

Formular un Programa Nacional de Investigaciones Básicas y aplicadas sobre biodiversidad marina, articulado a la red de centros de investigación ambiental

Diseñar y formular un Programa Nacional de Investigaciones Básicas aplicadas sobre la Biodiversidad Marina, articulado a la red de Centros de Investigación Ambiental.

2000

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 210

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Estos proyectos de INVEMAR representan solamente algunos de los que en la actualidad este instituto está desarrollando. INVEMAR por su objeto y razón de ser es la única institución a nivel nacional que está dedicada 100% a la investigación del medio marino aportando insumos importantes para toma de decisiones de las diferentes industrias que representan los intereses marítimos del país (estas son. Industria de Transporte Marítimo, Industria Portuaria, Industria Astillera, Industria Pesquera, Industria del Conocimiento Hídrico, Industria de Cruceros, Industria de Deportes Náuticos, Industria de Explotación Offshore). Aunque su labor ha sido muy valiosa para nuestro país, es insuficiente considerando los 928.660 Km2 de territorio marino que posee nuestro país y los 2.900 km de costa y la dimensión de las industrias mencionadas. Adicionalmente es importante considerar que la jurisdicción de INVEMAR corresponde al territorio marino, no alcanzando esta a los ríos de Colombia. La parte continental de nuestra patria, en materia de investigación es cubierta por el Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt, no obstante, como se presentó en este capítulo, este instituto ha construido insumos muy valiosos relacionados con el tema marítimo, sin embargo atendiendo a su jurisdicción continental, prima el tema terrestre al tema hídrico, quedando a un vacio a nivel nacional sobre esta temática. La Universidad Jorge Tadeo Lozano ha desarrollado varias investigaciones de impacto nacional relacionada con el medio marino, a través de la facultad de Biología Marina. Los estudiantes de esta facultad cursan su programas en Bogotá y Santa Marta, este último el lugar en donde desarrollan las prácticas. En la actualidad se encuentra en desarrollo el siguiente proyecto, trabajado con el apoyo de ECOPETROL:

Entidad Nombre del Proyecto Objeto del Proyecto Valor del Proyecto

Fundación Museo del Mar-Carbones del Cerrejón

Monitoreo fisicoquímico y biológico de las aguas de lastre en el muelle de carbón y los buques que arriban a Puerto Bolívar, Guajira. Resultados octubre 2004 - octubre 2005

Evaluar el riesgo de organismos que sean acarreados en las aguas de lastre y que potencialmente puedan ser introducidos a las aguas portuarias, determinando la efectividad de las medidas de control implementadas por las embarcaciones, específicamente del intercambio de aguas de lastre en mar abierto.

Confidencial

Los demás institutos no reportan estudios directamente ligados con el control de la contaminación de especies invasoras provenientes de las Aguas de Lastre de los buques. 5.1.3 INSTALACIONES RECEPTORAS Colombia no cuenta con infraestructura para el procesamiento de las aguas de lastre. Es importante considerar que compromisos adquiridos como el de MARPOL, que firmado ya hace 14 años, aún continúa siendo un gran desafío en términos económicos y culturales darle la aplicación completa al mismo. Las instalaciones portuarias con la cuenta nuestro país se encuentran relacionadas en el capítulo 4 sección 4.2 En el marco de la Onceava Reunión Intergubernamental sobre el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe y Octava Reunión de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe realizada en Montego Bay, Jamaica, 28

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 211

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septiembre al 2 octubre del 2004, se recomendó con relación a las instalaciones portuarias de recepción (Recomendación 3) que: “Debe promoverse sin falta el establecimiento de instalaciones portuarias para recibir los desechos generados por las embarcaciones en la región del gran Caribe dentro del marco del MARPOL 73/78, en particular los concernientes al Anexo I (desechos derivados del petróleo), Anexo IV (aguas residuales), y Anexo V (basura), y también para que surta efecto en el área de la región de designación especial bajo el Anexo V. Los problemas a superar son la transportación de desechos, la construcción y operación de vertederos sanitarios, y la construcción y operación de instalaciones de tratamiento. Se solicitó asistencia para diseñar los requerimientos de las instalaciones y procesos.” Aunque esta recomendación fue mencionada desde el año 2004, su cumplimiento ha sido lento. Aunque en el país hay varias empresas que han logrado respaldar la gestión para el cumplimiento de los acuerdos internacionales, sin embargo en la mayoría de los casos, aunque se preste este servicio, la infraestructura del entorno no permite dar el cumplimiento debido, bien sea por la carencia de espacio físico o por los recursos económicos necesarios para la debida adecuación de la infraestructura. La Decimocuarta Reunión Intergubernamental sobre el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe y Onceava Reunión de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, se realizó del 6 al 9 de octubre de 2010 y la Sexta Reunión de las Partes Contratantes (COP) del Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) en la Región del Gran Caribe que se realizó el 5 de octubre de 2010, ambas en la ciudad de Montego Bay, Jamaica brindaron los informes respectivos en donde se podría evidenciar los avances en las recomendaciones de las reuniones pasadas, como el caso de la recomendación 3 mencionada anteriormente, aún no han sido publicados.

Con relación a la responsabilidad de las Sociedades Portuarias referente a las instalaciones requeridas en sus puertos, la Circular Externa No.00092 del 15 de Febrero del 2011 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dirigida a todas las Sociedades Portuarias del país, ratifica que “Colombia aprobó mediante Ley 12 de 1981 el Convenio MARPOL 73/78 con sus cinco anexos, la Regla 12 del Anexo I advierte que todos los puertos y terminales deben de manera imperativa contar con instalaciones de recepción adecuadas (Hidrocarburos), además, para cada una de las sustancias contaminantes que se encuentran detalladas en los anexos (sustancias peligrosas, aguas sucias vertidas de los buques, basuras, sustancias líquidas, transporte a granel).

La Circular continúa diciendo: El artículo 3° de la Ley 1ª de 1991 incorpora el tema ambiental ordenando definir las condiciones técnicas de operación de los Puertos, y la Resolución número 071 de 1997 la que en forma general establece las Condiciones Técnicas de Operación que deben todos los Puertos mantener. El Instituto Nacional de Concesiones - INCO, como la Corporación del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena, son las entidades de gobierno con competencia para autorizar los reglamentos que se ajustan a la Resolución número 071 de 1997.

“En razón a la facultad manifestada en el artículo 3° de la Ley 1ª de 1991, se expide la Resolución número 930 de 1996, la cual reglamenta la recepción de los desechos generados por los buques en los Puertos Terminales, Muelles y Embarcaderos, la norma anterior, determina la aplicación del Convenio Marpol 73/78 en Colombia, y es clara la resolución al reiterar lo ya dicho por el Convenio en el sentido de que “las sociedades portuarias, titulares de concesión o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, tienen la responsabilidad de prestar un servicio adecuado de recepción de desechos

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generados por buques que atraquen en sus instalaciones, que para esta recepción podrán asociarse o contratar con terceros el manejo de sistemas de recepción adecuados para el recibo, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los desechos generados por los buques”.

“La norma advierte, que quien realice esta actividad deberá estar registrado como Operador Portuario, y como ya se dijo es el Ministerio de Transporte quien autoriza esta actividad, pero es de responsabilidad de la Sociedad Portuaria, prestar este servicio ya sea directamente o a través de terceros autorizados, como Operadores para recepción de las sustancias contaminantes vertidas por los buques en dichos Puertos”. En conclusión se evidencia que hay una exigencia a los puertos con base en los convenios internacionales existentes, no obstante los puertos tienen limitaciones de espacios y en muchos casos presupuestales para contar con instalaciones exigidas, sin embargo atendiendo a la norma que permite que un tercero realice estas actividades, lo han venido desarrollando de esta manera, sin embargo con relación específica a la gestión de aguas de lastre, ni los puertos, ni los operadores portuarios cuentan con la infraestructura de puertos para realizar esta gestión. Sin embargo algunos de ellos manifiestan la disposición de generar este servicio en el momento en que fuera requerido, obviamente con los cargos o costos que esta nueva actividad comercial representaría para este operario 5.1.4 PROVEEDORES Colombia no cuenta con una suficiente oferta del servicio de tratamiento de aguas en general y por lo tanto el servicio de tratamiento de aguas de lastre es casi inexistente. No obstante, las capacidades de las empresas que actualmente prestan servicio de Transporte, tratamiento y disposición final de residuos aceitosos, aguas de sentinas y residuos especiales de la industria en general, Incineración y disposición final de Residuos hospitalarios e Industriales, Diseño, construcción y puesta en marcha de Plantas de tratamiento de aguas, puede ser aprovechada para comenzar a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio de Aguas de Lastre. En la costa Caribe, es bien reconocido el servicio ofrecido por OIL RECOVERY SYSTEMS CO, ORCO LTDA, una empresa de Ingeniería , cuyo propósito fundamental es ofrecer servicios de ingeniería ambiental, al mínimo costo y con altos estándares de calidad; con una filosofía de aumentar la conciencia ambiental en la comunidad, y la industria. ORCO presta un servicio integral en las áreas técnicas y de asesoría, en el tratamiento y disposición final de residuos especiales e industriales. Cuentan con una moderna Planta de Tratamiento de Aceites y Residuos Especiales en el sector de Mamonal en Cartagena, Camiones de succión de líquidos y transportes, además de la experiencia en la solución de cantidad de problemas industriales de gran envergadura. La planta cumple con las disposiciones ambientales vigentes y funciona bajo la Licencia Ambiental No. 0495 de CARDIQUE. De acuerdo a la Agenda Interna publicada por el DNP a finales del 2010, los servicios prestados en las terminales portuarias requieren proveedores especializados para el desarrollo de actividades como remolque, avituallamiento, carga y descarga de combustible, reparaciones y mantenimiento de buques, entre otras. En la actualidad, en el Atlántico hay 27 empresas de suministros y equipos específicos de estas labores, siete empresas especializadas en construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles marítimas y de dragado y tres compañías de instalaciones para cargue y descargue de buques.

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En el Atlántico, el mapa del cluster de servicios logísticos está conformado por un total de 1.390 empresas, donde las empresas transportadoras (82), terminales portuarias (20) y de servicios de almacenamiento (96) conforman las principales prestadoras de servicios logísticos. Los operadores logísticos (113), operadores portuarios especializados en el manejo y manipulación de cargas y otros (27), prestadoras de asesoría y consultoría en logística (34), empresas de tecnología y telecomunicaciones (154), así como las empresas del sector financiero y de seguros43

.

La agenda es específica en mencionar que los servicios prestados en las terminales portuarias requieren proveedores especializados para el desarrollo de actividades como remolque, avituallamiento, carga y descarga de combustible, reparaciones y mantenimiento de buques, tratamiento de aguas, entre otras. El estudio de la Cadena Logística a nivel nacional se focalizó en el Atlántico y menciona que hay 27 empresas de suministros y equipos específicos de estas labores mencionadas en el párrafo anterior, siete empresas especializadas en construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles marítimas y de dragado y tres compañías de instalaciones para cargue y descargue de buques. En el departamento del Atlántico se localizan 33 proveedores dentro de las áreas de fabricación de medios de almacenamiento, construcción de bodegas, estanterías y tanques. Por otra parte, y en línea con la percepción de los empresarios de acuerdo a la Encuesta de Caracterización del Sector de Servicios Logísticos en el Atlántico, se aprecia que en el departamento es muy limitada la disponibilidad de insumos específicos para el mantenimiento de bodegas graneleras, tanques para graneles líquidos y cámaras de fríos. Por otra parte, Buenaventura cuenta con una planta de tratamiento de sentinas o aguas aceitosas, permite que los barcos que requieran de este servicio puedan descargar su contenido y salir del puerto sin vertir sus residuos en alta mar, que tiene capacidad para 60 toneladas métricas por hora y tratar 21 toneladas métricas por hora. La planta, dijo la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (Sprb), cuenta con la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (Cvc) y la Superintendencia de Puertos. El proceso del descargue de los residuos se inicia al conectar la manguera de un carrotanque a lo que se denomina toma internacional que succiona el agua aceitosa. Posteriormente es trasladado a la planta para comenzar la operación de tratamiento. El hidrocarburo es recibido en un tanque denominado de aquietamiento, que mediante un sistema de T invertida y una válvula de control, lo transporta a la planta de tratamiento lo cual evita la turbulencia y permite que las gotas de aceite residual asciendan a la superficie. Al término de un complejo proceso, los residuos son vertidos hacia el sistema recolector de alcantarillado y posteriormente a la bahía, donde será vertido cumpliendo con las normas ambientales por debajo de los límites permitidos: 10 partes por millón. MARPOL estipula que el vertimiento permisible es de 15 partes por millón. 43 Informe de Competitividad 2010 -2011

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El sistema no genera olores, pues el proceso se adelanta en una especie de cámaras, distinto al utilizado por algunas petroleras, donde el sistema consiste en lagunas de oxidación que por un proceso eólico (por aire), remueve las capas de hidrocarburos que van a una tubería de recolección. La planta será manejada por un operador portuario y su construcción, que duró aproximadamente cuatro meses, tuvo un costo de 150 millones de pesos, igual costo que el del horno incinerador. 5.2 INFRAESTRUCTURA DE PROCESOS 5.2.1 SISTEMAS INTEGRADOS DE INFORMACIÓN A continuación se relacionan siete (7) sistemas de información que tienen relación con el medio marino, se especifica el Nombre del Sistema, su definición y se comenta la conexión con las Aguas de Lastre:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT SIB Sistema de Información sobre Biodiversidad

Es una iniciativa de carácter nacional, encaminada a satisfacer las necesidades de información del país en cuanto a la conservación y el uso sostenible de sus recursos biológicos. De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 163 de 1994, el Instituto Humboldt es la entidad responsable de la coordinación y puesta en marcha de dicho sistema; sobre esta base, se estableció como estrategia de implementación del SIB iniciar en el ámbito institucional (es decir, al nivel de los programas y líneas de investigación del Instituto Humboldt), para luego involucrar otras entidades de acuerdo con su papel en la gestión de datos e información sobre biodiversidad, empezando por el Comité Técnico Directivo (CTD-SIB) y las redes temáticas y regionales de información sobre biodiversidad, que involucran las entidades replicadoras de capacidad y las administradoras de datos y metadatos.

2 MAVDT SIAC Sistema de Información Ambiental de Colombia

Es el conjunto integrado de actores, políticas, procesos, y tecnologías involucrados en la gestión de información ambiental del país, para facilitar la generación de conocimiento, la toma de decisiones, la educación y la participación social para el desarrollo sostenible. Comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información, y sus interacciones. El Sistema de Información Ambiental tendrá como soporte el Sistema Nacional Ambiental. La operación y coordinación central de la información estará a cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su competencia, los que actuarán en colaboración con las Corporaciones, las cuales a su vez implementarán y operarán el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, en coordinación con los entes territoriales y centros poblados no mencionados taxativamente en la ley. Los roles del SIAC están divididos así: MAVDT: Determina cual es la información prioritaria para la toma de decisiones. IDEAM y los demás Institutos Ambientales: Define las metodologías, protocolos y estándares para la medición en la información ambiental. Corporaciones y Autoridades Ambientales Urbanas: Implementan el Sistema a nivel regional regional.

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Sistemas Integrados de Información SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

3 MAVDT SIPGA Sistema de Información para la Planificación y Gestión Ambiental

Desarrolla, con base en datos suministrados por el SIA y eventualmente el SIAT y el SIARL sobre el estado y la condición de los recursos naturales y del medio ambiente, la información para la planificación y el seguimiento ambiental del país. Revisa y evalúa el desarrollo de las políticas ambientales, los planes de manejo y el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo nacional. El Ministerio del Medio Ambiente Actúa como coordinador responsable y prioriza y evalúa el cumplimiento de la normatividad y los desarrollos legales. Los subsistemas que conforman el SIPGA son: Sistema de Información para la Planeación y la Gestión Ambiental (SIPGA) - Sistema de gestión y seguimiento a las metas del Gobierno (SIGOB) - Sistema de información de planeación y Seguimiento a las metas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (SINAPSIS) - Sistema de información de planificación y gestión ambiental de las Corporaciones Autónomas Regionales (SIPGA CAR) - Sistema de información de Licencias Ambientales (SILA) - Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL)

4 MAVDT SIA

Sistema de información ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente

"Es el conjunto integrado de actores, políticas, procesos, y tecnologías que gestionan información sobre el estado, el uso y aprovechamiento, la vulnerabilidad y la sostenibilidad del ambiente, en los ámbitos continental y marino del territorio colombiano”. El SIA define su alcance en términos de la gestión de información en lo temático, lo territorial, y de los resultados esperados. En este sentido, el SIA cubre la colección de datos, los estudios e investigaciones relacionados con los recursos naturales renovables y la presión antrópica sobre los recursos de agua, aire y atmósfera, biodiversidad y suelo, en los ámbitos continental y marino. El objetivo es el de identificar los ecosistemas, recursos naturales, o regiones que tienen alta prioridad en acciones de investigación, protección, recuperación o manejo sostenible. Asimismo, el SIA identifica la presión antrópica crítica sobre el ambiente natural y orienta el desarrollo de normas e instrumentos para su prevención y mitigación. Contiene los siguientes subsistemas: Sistema nacional de información forestal (SNIF) - Sistema de información del recurso hídrico (SIRH) - Sistema de información sobre calidad del aire (SISAIRE) - Sistema de información sobre biodiversidad de Colombia (SIB) - Sistema de información geográfica para la planeación y el ordenamiento territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (SIG-OT) - Sistema de información ambiental marina de Colombia (SIAM) - Sistema de información de Uso de Recursos Naturales (SIUR) - Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos - Sistema Nacional de Información de Vivienda y Desarrollo Territorial (SNIVDT) - Sistema de Información Estadística Nacional (DANE). El SIA es una plataforma de información ambiental que esta conectando todas las entidades y organismos relacionados con el tema. La información que fluye en el sistema contribuye al fortalecimiento del conocimiento relacionado con el Mar, sin embargo, el tema integral del Poder Marítimo no es considerado como tal y el tema marítimo esta tratado desde el punto de vista biológico y ambiental, mas no comercial o social.

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Sistemas Integrados de Información

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

5 MAVDT SIAM Sistema de

Información Ambiental Marina de Colombia

Administrado por el INVEMAR, es el conjunto integrado de elementos conceptuales, políticas, normas, procesos, recursos humanos y tecnologías que articulan la información ambiental marino costera generada, administrada y requerida en los ámbitos nacional, regional y local. El SIAM cuenta con dos elementos importantes que articulados orientan su desarrollo: 1. El soporte conceptual, fundamentado en ejes temáticos: Biodiversidad, Vigilancia

de los ambientes marinos, Aprovechamiento eficiente de los recursos, Convivencia segura con la naturaleza y Apoyo a la gestión ambiental integral. 2. La base tecnológica que brinda soporte a partir de las herramientas necesarias para garantizar y asegurar la eficiencia y operatividad del sistema. LABSI - El Laboratorio de Sistemas de Información, desarrolla y administra el Sistema de Información Ambiental Marino -SIAM-, y facilita la generación, almacenamiento, consulta, análisis y divulgación de datos espaciales además de desarrollar e implementar las herramientas y productos para contribuir con los procesos de toma de decisiones. Manejado por INVEMAR • GEOPORTAL es la herramienta de consulta en línea, que permite acceder al conocimiento ambiental en datos geográficos del SIAM, contiene: • Sistema de información sobre biodiversidad Marina (SIBM) • Sistema de Información y soporte al monitoreo de áreas coralinas (SISMAC) • Red de Vigilancia de la Calidad Ambiental Marina en Colombia (REDCAM) • Sistema de información pesquera del INVEMAR en la Ciénaga Grande de Santa Marta (SIPEIN) • Portal de cambio climático en mares y costas colombianas.

6 MT SIGOT

Sistema de Información Geográfica para la Planeación y el Ordenamiento Territorial Nacional

Constituye una organización de entidades, acuerdos y recursos tecnológicos que facilita el acceso y uso de información georreferenciada, con el propósito de contribuir a una eficiente y oportuna toma de decisiones por parte de las autoridades e instancias en el sistema de planeación, a nivel nacional, regional y local, en apoyo de una mejor gestión del desarrollo territorial. El SIGOT inició su desarrollo en el año 2005, como un proyecto estratégico en la aplicación de los principios, objetivos y estrategias postuladas por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales –ICDE- y persigue establecer, de manera coordinada y concertada con los diversos organismos y entidades líderes tanto en la producción de datos e información geográfica (productores), como responsables en los procesos de planeación (usuarios)-, un sistema que organice la producción, flujo y divulgación de información espacial, que apoye de manera oportuna y eficaz los procesos de planeación en los diferentes niveles del Estado. El PIOP (Plan Integral de Ordenamiento Portuario) involucro este Sistema en la construcción del mismo, el cual le permite ser actualizado periódicamente, de tal forma que los cambios en las condiciones dinámicas del comercio exterior, de la infraestructura de transporte o de políticas ambientales o de ordenamiento del territorio, puedan seguir siendo incorporadas para la toma de decisiones. La utilización de la herramienta del SIGOT en el PIOP tiene dos fines principales: i) la formulación de la zonificación física y ambiental de la línea de costa para fines portuarios; ii) servir de herramienta adecuada de consulta, análisis y toma de decisiones dentro de las entidades involucradas en el desarrollo y la actividad portuaria en el ámbito nacional.

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Sistemas Integrados de Información

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

7 MINAGR SIBPSE

Sistema de Información Biológica, pesquera y Socio-Económica

El objetivo de este sistema es el de establecer un sistema estándar de toma de información estadística pesquera nacional, que cumpla con las necesidades de la autoridad pesquera, con el fin de que dichas variables permitan evaluar los indicadores más relevantes en la ordenación pesquera, tales como el estado de un recurso, el rendimiento, el control pesquero, la eficiencia económica y la dinámica social en torno a la actividad pesquera. El SINTAP y el SIBPSE funcionan en equipo construyendo una plataforma de información necesaria para fomentar la industria pesquera. La información producida en estas plataformas se convierte en canales ya establecidos para divulgar el conocimiento sobre la gestión de aguas de lastre y el impacto de la misma sobre la industria.

En el siguiente gráfico se pueden apreciar todos los sistemas de información ambientales con los que cuenta el Ministerio:

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente y las entidades del SINA son las encargadas de gestionar este sistema. Sobre esta plataforma es viable conectar el tema sobre la importancia que tiene la acertada gestión de las Aguas de Lastre. En la siguiente figura se puede apreciar cómo está conformado el Sistema de Información Ambiental.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente

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El SIAC está compuesto por el SIA, el SIPGA y el SIVDT como se expresa en la siguiente figura:

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

En la siguiente figura se identifican las entidades que participan en la consolidación del Sistema:

Fuente: Ministerio del Medio Amiente

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5.2.2 REDES NACIONALES A continuación se relacionan 5 redes nacionales que tienen conexión con el tema marítimo y por consiguiente con la Gestión de Aguas de Lastre.

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 IAVH I3N

Red de Especies Invasoras I3N (Inter.-American Invasive Information Network)

La Red espera tener dos instancias/niveles: una para el público en general y otra para las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) con un uso restringido. Esta Red hace parte de la Red Interamericana de Información sobre biodiversidad (IABIN) que tiene como uno de sus objetivos obtener y facilitar el intercambio de información sobre las especies invasoras en América. La red cuenta con el apoyo y la coordinación de Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS). Hacen parte de la red temática I3N 18 países: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Uruguay, Paraguay, Perú, República Dominicana y U.S.A. La red cuenta con varias herramientas como las bases de datos o aplicaciones y una lista de correo donde se pueden distribuir anuncios relevantes a los temas de I3N. En Colombia se ha trabajado con la red desde 2004 como parte de uno de los objetivos que la línea de especies focales tiene desde 2001 cuando participó en la construcción del documento de especies alienígenas invasoras en Sudamérica editado en 2005 donde se reportan informes nacionales además de un directorio de recursos. El Instituto Alexander von Humboldt es el punto focal de la Red. Las investigadoras son: Ana María Franco (Investigadora principal) [email protected] y Maria Piedad Baptiste, [email protected]. la red nacional de invasoras de Colombia está en proceso de conformación. El enlace de la base de datos de invasoras nacional I3N Colombia es: http://ef.humboldt.org.co/

2 MAVDT RCFA Red Colombiana de Formación Ambiental

La Red Colombiana de Formación Ambiental, es una asociación civil, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, con patrimonio propio, personería jurídica y fines académicos y científicos, enmarcados en las Leyes 29 de 1990, de ciencia y tecnología y sus decretos reglamentarios, 99 de 1993, 30 de 1992 y 115 de 1994. La Red Colombiana de Formación Ambiental es un programa que cuenta con el apoyo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a vez es punto focal del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA. Es una organización que agrupa las entidades que requieren formar en la dimensión ambiental el recurso humano de las instituciones cuyo objetivo primordial es la investigación y la formación. Como plataforma fundamental para que se logre la implementación del proyecto está la capacitación y la formación, de tal manera que se puede aprovechar las estructuras de la RCFA ya constituidas para lograr que el conocimiento del convenio de Aguas de Lastre fluya dentro de esta red.

3 MAVDT REDCAM

Red de Monitoreo de la Calidad Ambiental Marina

Herramienta para la conservación, protección y gestión ambiental de las aguas marinas y costeras de Colombia. Es el único programa de carácter interinstitucional que reúne centros de investigación y entidades de control ambiental, para el monitoreo y evaluación continua de la calidad de las aguas marinas y costeras de Colombia.

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Redes Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

4 MAVDT SPINCAM

Red de información y datos del Pacífico Sur para el apoyo a la Gestión Integrada del Área Costera

Convocada por la Comisión Permanente del Pacífico Sur CPPS y realizada en conjunto con el INVEMAR. La propuesta tiene como fin establecer un marco indicador de referencias de ICAM en cada país de la región del Pacífico Sureste (Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú), enfocado en las condiciones ambientales y socio-económicas dentro del contexto de desarrollo sostenible y manejo integrado del área costera. La aplicación de una metodología armonizada y el desarrollo de un conjunto de indicadores entre los países participantes permitirán el cálculo de un conjunto central de indicadores a nivel regional. Adicionalmente, se construirán a nivel nacional y regional unos sistemas de información que apoyarán tanto el desarrollo de los indicadores como la divulgación de los resultados. Se dirigirá una atención especial para ver como se comunica la información basada en los indicadores a una amplia audiencia, incluyendo los técnicos y partes interesadas del sector costero. Esto se hará a través del desarrollo de hojas de hechos y de tarjetas de puntaje sobre cada indicador y el desarrollo de un informe del Estado de la Costa/Atlas Costero a nivel nacional. La implementación de esta iniciativa le dará apoyo a la implementación y a la sostenibilidad del ICAM en la región. Se espera que el proyecto se implemente en un período de tres años.

5 COLCIENCIAS

RENATA

Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada

RENATA es la red de tecnología avanzada que conecta, comunica y propicia la colaboración entre la comunidad académica y científica de Colombia con la comunidad académica internacional y los centros de investigación más desarrollados del mundo. RENATA es administrada por la Corporación RENATA, de la cual son miembros las Redes Académicas Regionales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Colciencias. El gran valor agregado de RENATA radica en el poder de comunicación y colaboración entre sus miembros. Esta red representa el mecanismos ideas para la transferencia de conocimiento y experiencias a nivel internacional.

5.2.3 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD La normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decreto 1200 del 2004 y la Resolución 643 de 2004), ha fijado tres clases de indicadores mínimos: 1.Indicadores Ambientales, 2.Indicadores de Desarrollo Sostenible y 3.Indicadores de Gestión, dispuestos con base en los objetivos de desarrollo sostenible fijados por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000. A través del portal SIAC (Sistema de Información Ambiental de Colombia), el Sistema de Indicadores informa de manera oportuna los avances logrados tanto en los lineamientos metodológicos de los indicadores, como en la información reportada por las entidades que la generan, entre ellas, los institutos de investigación, las autoridades ambientales del orden nacional, regional y local44

44 CASALLAS MARTINEZ, Ivon. Informe Indicadores Ambientales, vigencia 2009. Bogotá: Instituto de Hidrología, Meteorología y

Estudios Ambientales (IDEAM). 2009. p. 54

.

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De acuerdo con la Resolución 643 de 2004 los indicadores ambientales están orientados a monitorear los cambios en la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, y la presión que se ejerce sobre ellos como resultado de su uso y aprovechamiento.

Los indicadores de Desarrollo Sostenible buscan medir el impacto de la gestión ambiental orientada hacia el Desarrollo Sostenible, en términos de los objetivos planteados en la Cumbre del Milenio (2000).

los indicadores de gestión ambiental buscan medir el desarrollo de las acciones previstas por las Corporaciones, en el manejo y administración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente en sus Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), y Planes de Acción Trienal (PAT).

Algunas corporaciones han realizado el reporte de los indicadores determinados por cada una de ellas como viable. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dispone de información, según lo establecido en la Resolución No. 0964 de 2007.

En la actualidad el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está validando la información de algunos indicadores y se está evaluando la viabilidad de la implementación de otros en el corto plazo.

El Sistema de Indicadores contempla 64 indicadores en total en las categorías mencionadas. De estos 64 indicadores se seleccionaron 13, que contendrían información útil, que contribuiría al fortalecimiento de la gestión de las aguas de lastre y consecuentemente a la prevención de la contaminación de especies invasoras.

SISTEMAS DE INDICADORES NACIONALES

INDICADORES AMBIENTALES

TEMA INDICADOR RELACION AGUAS DE LASTRE

Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:

Número de hectáreas de ecosistemas naturales en jurisdicción de las Corporaciones (bosques naturales, páramos y humedales).

Útil para la delimitación de las responsabilidades de cada autoridad nacional y departamental.

Tipos de ecosistemas en la jurisdicción de las Corporaciones.

Útil en la identificación de cada ecosistema, de tal manera que si hubiera manejo de invasiones biológicas esta se detectaría fácilmente, puesto que tendería a modificar el ecosistema.

Número de especies amenazadas.

En el evento de contaminación por una especie invasora, estas estarían amenazando otras especies, por lo que este indicador ayuda a identificar aquellas especies amenazadas y a identificar los vectores de la amenaza, de tal manera que se pueda descartar o no sustentadamente el concepto de especie invasora.

Fuente: Resolución 0643 de 2004 - 3 de 24

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INDICADORES DE DESARROLLO SOSTENIBLE

TEMA INDICADOR RELACION AGUAS DE LASTRE

Para reducir los efectos en la salud asociados a los problemas ambientales

Tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda, IRA.

Las especies invasoras pueden ser virus o bacterias que afectan la salud humana. Estos indicadores permiten identificar las tasas de morbilidad, al igual que identificar los vectores de las mismas, de tal forma que se tomen acciones directas contra el vector indicado.

Tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda, EDA.

Tasa de morbimortalidad por Dengue.

Fuente: Resolución 0643 de 2004 - 3 de 15

INDICADORES DE GESTIÓN AMBIENTAL

TEMA INDICADOR RELACION AGUAS DE LASTRE

Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural

Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación.

Las Áreas Protegidas en Colombia se encuentran organizadas en el SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas). En la actualidad, el país cuenta con 56 áreas protegidas, de las cuales 8 se encuentra en la Costa Atlántica y 5 en la Costa Pacífica. Áreas con cercanías a puertos y tráfico internacional de buques.

Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación, con planes de manejo en ejecución. Ecosistemas Estratégicos (Páramos, Humedales, Manglares, Zonas Secas, etc), con Planes de Manejo u Ordenación en ejecución. Especies de fauna y flora amenazadas, con Planes de Conservación en ejecución.

TEMA INDICADOR RELACION AGUAS DE LASTRE

Para reducir los efectos en la salud asociada a problemas ambientales (morbimortalidad por IRA, EDA y dengue)

Número de registros de generadores de residuos o desechos peligrosos en la jurisdicción.

Conocer los registros de vertimientos y los efectos de los mismos se constituye en una información útil, con el fin de identificar los vectores de contaminación marina y diferenciar los efectos. Esta misma plataforma metodológica funcionaría para diseñar indicadores directos relacionados con los efectos del manejo de invasiones biológicas y evaluar los planes que se realicen sobre este control.

Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- en seguimiento por parte de la Corporación con referencia al número de cabeceras municipales de su jurisdicción. Cumplimiento promedio de metas de reducción de carga contaminante, en aplicación de la Tasa Retributiva, en las cuencas o tramos de cuencas de la jurisdicción de la Corporación (SST, y DBO).

Fuente: Resolución 964 de 2007 - 7 de 25 TOTAL: 13 DE 64

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6 DIAGNÓSTICO ADMINISTRATIVO 6.1 RESPONSABILIDADES – ACTORES MARÍTIMOS En este Capítulo se presentarán los principales actores a considerar para la acertada implementación del Convenio Globallast. Estos son: El Estado de Abanderamiento, el Estado Ribereño, el Estado Rector del Puerto. Los demás actores representativos tanto nacionales como internacionales, han sido presentados en los capítulos anteriores de manera específica, señalando las autoridades ambientales regionales y departamentales al igual que los entes de control y vigilancia. Como insumo adicional a continuación, se ha querido presentar un cuadro elaborado por el DNP en donde se relacionan todos los actores-administradores identificados para la gestión costera en Colombia, señalando aquellos que formulan las políticas nacionales, los que las planifican, los que las ejecutan, los que coordinan y asesoran, los que controlan y vigilan y los que informan e investigan.

Actores principales relacionados con la Gestión Costera

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Continuación Actores principales relacionados con la Gestión Costera

Fuente: DNP – DDTS – SODT y ajustes INVEMAR, con base en Alonso et ál. 2003 - Elementos Básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras

6.1.1 ESTADO DE ABANDERAMIENTO

El Estado de abanderamiento es una figura del Derecho Marítimo Internacional que comprende la autoridad que tiene un Estado sobre los buques que enarbolan su pabellón. Cada buque se vincula a un Estado, y es la jurisdicción del mismo, la que regula la acción del buque y su bandera la que el mismo enarbola.

Los Estados de abanderamiento tienen una responsabilidad estratégica para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas mínimas que se requieren. Esta responsabilidad incluye la promulgación de la oportuna legislación y el control consiguiente. El control por parte del Estado de abanderamiento es el más exhaustivo y probablemente el más importante. El Estado de abanderamiento es el que tiene la autoridad última para imponer su normativa a los buques que enarbolan su pabellón. Su objeto es garantizar que los barcos, los armadores y la gente de mar actúen dentro del marco normativo del Estado de abanderamiento. El control por parte del Estado de abanderamiento comprende varios tipos de mecanismos de control, como las encuestas, las auditorías y las inspecciones no programadas. El control puede adoptar formas muy diversas, como encuestas, inspecciones y auditorías. Un Estado de abanderamiento tiene derecho a visitar todo buque de su registro y a exigir del propietario el pago correspondiente a los reconocimientos efectuados y a la expedición de certificados. Los Estados de abanderamiento deben mantener un registro apropiado sobre los detalles de construcción de los buques, modificaciones efectuadas y las respectivas aprobaciones de las autoridades con detalle de los acontecimientos que han dado lugar a la expedición o renovación de los certificados. Para este propósito son de gran utilidad las redes de información.

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Los buques colombianos pueden acudir a las casas clasificadoras que DIMAR tiene autorizadas para expedir certificados, estas le cobrarían la inspección que se requiere para emitir el certificado; lo que se ha tratado es de armonizar para que se haga una sola inspección y de esta se expidan los certificados que le sean aplicables al buque. Si los certificados no los expide una casa clasificadora, sino que los expide directamente DIMAR, tendría un costo distinto, ya que la tarifa de las inspecciones está basada en una resolución y esta determina los costos en salarios mínimos por certificado. Las sociedades de clasificación inscritas en DIMAR a Julio 2011 son 4:

La responsabilidad que tiene un país como Estado de Abanderamiento demanda, en primer lugar, de una apropiada legislación marítima que sirva de marco a la actividad de la legislación marítima. Los convenios internacionales de la OMI contribuyen sustancialmente a esa finalidad, sin embargo existen aspectos sobre seguridad marítima que la legislación nacional debe considerar, dado que en el plano internacional no se han presentado las condiciones para formular una normatividad común. Aunque la OMI formula los convenios sobre seguridad marítima y ambiente marino, corresponde a la DIMAR (Dirección General Marítima) en el caso colombiano, ponerlos en práctica. El problema surge en algunos casos debido a que la aprobación de ciertos convenios requiere de un alto grado de compromiso, generalización al igual que recursos, para conciliar diversos puntos de vista. En algunos casos los convenios internacionales contienen normas específicas que no necesitan ser complementadas. En otros, los convenios solo especifican que la norma debe ser "aprobada" por el Estado de Abanderamiento, o "estar a satisfacción del Estado de Abanderamiento". Basta examinar cada convenio para comprobar el número de veces que se emplea la frase "a satisfacción de la administración". Algunas administraciones prefieren esta terminología para utilizar su propia interpretación, pero la mayoría al no disponer de un conocimiento extenso y experiencia técnica, usualmente se ven obligadas a contratar casas de clasificación. En general existe la necesidad en los países de la ROCRAM de formular instrucciones relativas a los convenios que no prescriben requisitos específicos. Por ejemplo, la gran mayoría de los países de la ROCRAM no ha reglamentado sistemáticamente el Convenio SOLAS/74 y su protocolo/78. Las Autoridades Marítimas trabajan tanto en aspectos técnicos y normativos, como en la formación de las tripulaciones, en especial exigiendo el cumplimiento de las normas sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar aprobada por las enmiendas de 1995 al anexo del Convenio de Formación/78. La DIMAR en este aspecto adelanta cursos OMI a lo largo de cada año. La importancia de función fiscalizadora por los Estados de Abanderamiento puede haber disminuido en algunos de los países de la ROCRAM debido a la reducción de sus flotas mercantes; entre otros factores.

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Colombia tiene abanderados 8.802 buques, con un Tonelaje de Registro Bruto de 355.516 trb. mientras que otros países cuentan con un importante número de buques mercantes como en el caso de Brasil cuya flota suma un tonelaje de 4.938.868 trb. Este último tema es ampliado en el capítulo 4 Sección 4.1 INDUSTRIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO 6.1.2 ESTADO RIBEREÑO

El Estado Ribereño es la soberanía ejercida más allá de sus límites terrestres y de las aguas interiores, extendiéndose al mar. Es ejercido por un Estado que tiene costa marina, como así mismo sobre el suelo y el subsuelo de ella, y sobre la cual tiene plenitud de competencias, ejerciendo derechos de explotación de recursos, protección del medio ambiente marino, actividad de policía, control aduanero y de impuestos. Así mismo, el Estado en ejercicio de su soberanía podrá dictar leyes y reglamentos referidos a esta zona.

Las zonas costeras son el hogar de las tres cuartas partes de la población mundial, ellas son además, las receptoras de los impactos generados por las formas de uso del suelo por parte de la población asentada en sus cuencas hidrográficas aportantes. Contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo mundiales. La CONVEMAR/82, en su artículo 21 sobre "leyes y reglamentos del Estado Ribereño relativo al paso inocente" establece los ámbitos en los que el Estado Ribereño puede ejercer Control, al igual que otros convenios de la OMI tales como: El Convenio internacional sobre líneas de carga, (LINEAS DE CARGA 1966); aprobado por la Ley 03/87, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 y su protocolo de 1978, (SOLAS 74/78); aprobados por la Ley 08/80, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, enmendado por el protocolo de 1978, (MARPOL 73/78); aprobados por la Ley 12/81; Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, (FORMACION 1978); aprobado por la Ley 35/81; Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972; (ABORDAJES 1972), aprobado por la Ley13/81; Convenio internacional sobre arqueo de buques 1969, (TONAGGE/69); aprobado por la Ley 05/74. De los 928.660 Km2 de extensión marítima que posee Colombia, 589.560 están en el Caribe y 339.100 se encuentran en el Pacífico. A pesar de poseer todo este potencial de riqueza, no ha existido en el país una definida y permanente política marítima integral, como consecuencia lógica de la ausencia de una conciencia marítima. Esta se logra solo cuando los habitantes tienen un conocimiento exacto y reflexivo de los elementos que se relacionan con el mar; poseer este conocimiento induce a realizar actividades y empresas entorno al mar, denominados "intereses marítimos" los cuales generan beneficios de índole económico, social, político, geopolítico, científico y cultural entre otros. La sumatoria de estos intereses constituye lo que para un país es "su Desarrollo Marítimo". Los países que poseen dicho desarrollo adquieren estatus y respeto frente a la comunidad internacional. Colombia al poseer 2.900 Km de costas asume un papel per-se de estado ribereño haciéndose acreedora a una serie de derechos y deberes consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del Mar, aunque no ha ratificado, Colombia cuenta con normatividad interna que cumple con las exigencias de la CONVEMAR. La tendencia pasada y actual en el uso de los ecosistemas costeros de la Nación, es desarrollar actividades que se justifican más por su rentabilidad a corto plazo y por los beneficios que producen para

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sectores particulares, que por los beneficios que aportan en el largo plazo para la calidad de vida de la Sociedad en su conjunto. De acuerdo a lo expresado tanto por el señor Ministro de Agricultura como por el señor Viceministro de Ambiente, “La creación nos está pasando la cuenta” y en adición a los innumerables problemas ambientales que evidenciamos, como resultado tenemos también un crecimiento desordenado del turismo, planificación pobre de la línea de costa, contaminación a lo largo de los tramos más densamente poblados y fuertemente explotados, erosión de la faja costera, degradación y pérdida de hábitats y disminución progresiva de la pesca. Este cúmulo de problemas se debe también a una deficiente planificación del uso del suelo en los litorales y a procedimientos igualmente equivocados para el control del desarrollo, uso excesivo o nocivo de los recursos costeros, sobrecarga de la capacidad de sustentación y a un manejo, monitoreo y vigilancia deficientes por parte del sector público”. Colombia ha experimentado grandes cambios, sobre todo después de la Cumbre de Río, sobre el Medio Ambiente y la adopción de la Agenda 21, en especial su capítulo 17 ha tomado gran importancia en los últimos años, la cual se ve reflejada en el incremento del comercio marítimo y la inserción de la empresa privada en el sector. Con relación al impacto que las actividades marítimas causan al medio marino, las Corporaciones Autónomas en la medida de sus posibilidades, realizan inspecciones de su jurisdicción con el fin de vigilar los ecosistemas al igual que el Comando de Guardacostas de la Armada Nacional contribuye con esta inspección de acuerdo a los recursos con los que cuente. Si alguno de ellos detecta que un buque está deslastrando, aunque no existe en el país aun una normatividad que reglamente los sitios ni las condiciones para deslastrar, estas autoridades pueden consultar al buque la información sobre esa operación; en este caso aún está el vació si a estas autoridades les corresponde implementar unos procedimientos para determinar si ellos tendrían la facultad para la operación de deslastrado o se limitarían a informar a DIMAR para que se tomen las medidas del caso. Colombia está en proceso de determinar las zonas para efectuar este tipo de operaciones de acuerdo a información de DIMAR. El Comando de Guardacostas, en la medida de sus posibilidades, cubre los litorales Caribe y Pacífico, esta unidad cumple una importante función de seguridad marítima mediante la represión del delito en el mar, el control de la preservación del medio ambiente marino y las operaciones de búsqueda y rescate. Sin embargo es importante considerar que el personal para el desarrollo de inspecciones relacionadas específicamente con la protección del medio marino es mínimo, limitando una gestión óptima de esta actividad. En el caso específico de Cartagena, Cardique apoyada con oficiales de la Reserva Naval contribuye con inspecciones del medio marino, sin embargo aunque apoya con personal técnico en el tema de contaminación marina, también están limitados en su gestión por recursos como lanchas, por lo cual es necesaria la coordinación con el Cuerpo de Guardacostas, quienes no siempre cuentan con lanchas disponibles para el control ambiental. El artículo 15 de la Resolución 347 del 2007, señala que el personal de Guardacostas de la Armada Nacional podrá ordenar la inmovilización temporal de la nave cuando lo estime pertinente por razones de seguridad de la misma, de la tripulación ó los pasajeros, aunque esta resolución menciona que la misma rige para las personas que realizan actividades marítimas con naves menores de veinticinco (25) toneladas de registro neto, esta puede ser tomada como modelo para la visualización de normatividad para tonelajes superiores, o alternativamente puede ampliarse la misma resolución, con el respectivo estudio técnico y jurídico que esta decisión involucraría.

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6.1.3 ESTADO RECTOR DEL PUERTO El Estado Rector del Puerto es la figura de derecho marítimo internacional por medio de la cual un estado realiza inspecciones a los buques que arriban o zarpan de puertos nacionales. Las inspecciones son realizadas por oficiales o inspectores del Estado Rector de Puerto. El propósito de esta inspección es verificar la competencia del capitán y de los oficiales a bordo, revisar las condiciones de un buque y que su equipamiento cumpla con los requerimientos de las convenciones internacionales (por ejemplo, Solas, Marpol, STCW, etc) y que la nave sea manejada y operada en cumplimiento de las leyes internacionales aplicables (por ejemplo, los diferentes tratados de la OMI). Los convenios OMI contienen disposiciones que confieren a los gobiernos el derecho de inspeccionar a los buques extranjeros al entrar a sus aguas, con el fin de verificar que cumplen con las prescripciones internacionales; este proceso es conocido como "Control de buques por el Estado Rector del Puerto". Para cumplir este propósito se requiere de una administración y un equipo de inspectores idóneos, lo cual incrementara los costos de control por parte de la Autoridad Marítima pero que se pueden reducir gracias a la suscripción de acuerdos regionales y a la puesta en escena de las Casas Clasificadoras u Organizaciones reconocidas que desempeñan esta función en nombre de la Autoridad Marítima, así se reducen los costos y se mejora la eficacia del programa de inspecciones, de acuerdo con las disposiciones de la resolución A742 (18) del Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (Flag State Implantation -FSI-) de la OMI. Como Autoridad Marítima Nacional, DIMAR tiene la responsabilidad de vigilar y controlar todas las actividades que se realizan en las áreas marítimas de su jurisdicción, incluyendo los ríos limítrofes colombianos relacionados en el Decreto Ley 2324/84. Por ello, actualmente cuenta con 17 Capitanías de Puerto ubicadas tanto en la zona marítima como fluvial del País, 13 marítimas y 4 fluviales. La Resolución 825 de 1994 establece las Jurisdicciones de cada una de las Capitanías. DIMAR, a través de los OSERPs, (Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto), tienen dentro de sus funciones el compromiso de llevar a cabo las inspecciones a los buques extranjeros que recalan en los puertos y terminales del país, con el objetivo de verificar el nivel de cumplimiento de los estándares y disposiciones de seguridad para la vida humana, de la navegación y de la protección del medio ambiente plasmados en los convenios internacionales emanados por la Organización Marítima Internacional –OMI, que hacen parte del sistema jurídico nacional. Colombia cuenta con 6 Oficiales Supervisores de Estado Rector del Puerto, en Buenaventura, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Coveñas y Puerto Bolívar. En la siguiente lista se aprecian los OSERP que existen en cada una de las Capitanías de Puerto de Colombia. CP01: Capitanía de Puerto de Buenaventura. Un OSERP. CP02: Capitanía de Puerto de Tumaco. CP03: Capitanía de Puerto de Barranquilla. Un OSERP. CP04: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Un OSERP. CP05: Capitanía de Puerto de Cartagena. Un OSERP. CP06: Capitanía de Puerto de Riohacha. CP07: Capitanía de Puerto de San Andrés. CP08: Capitanía de Puerto de Turbo. CP09: Capitanía de Puerto de Coveñas. Un OSERP.

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CP10: Capitanía de Puerto de Bahía Solano. CP11: Capitanía de Puerto de Guapi. CP12: Capitanía de Puerto de Providencia. CP14: Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar. Un OSERP. CP15: Capitanía de Puerto de Puerto Carreño. CP16: Capitanía de Puerto de Leticia. CP17: Capitanía de Puerto de Puerto Inírida. CP19: Capitanía de Puerto de Puerto Leguízamo. En el siguiente mapa se puede apreciar la jurisdicción de las capitanías.

Las funciones que como Estado rector de puerto cumple DIMAR, hacen parte de la gestión integral sobre la seguridad marítima que viene fortaleciendo la entidad a fin de ofrecer la salvaguarda para el desarrollo sostenible de las actividades marítimas en el territorio marítimo nacional. El control de aguas de lastre está enfocado desde dos puntos de vista, el de la gestión a bordo de los buques, como un paso inicial y el del impacto que estas aguas causan al medio marino. Como Autoridad Marítima-Subdirección de Marina Mercante se encarga de la gestión a bordo de los buques. Las

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Autoridades Ambientales inspeccionan el impacto en el Medio Ambiente y la Superintendencia de Puerto, inspecciona las instalaciones de los puertos, de tal manera que estas estén apropiadas para el control de aguas. Adicionalmente otras entidades intervienen en inspecciones específicas como el Ministerio de Protección a través de sus unidades de Sanidad Portuaria o el Departamento Administrativo de Seguridad, cuando a inspección de la tripulación se refiere, entre otras entidades.. Los Oficiales Supervisores del Estado Rector de Puerto, -OSERP, en nombre de DIMAR ejecutan los procedimientos de supervisión en los buques y ellos mismos están sometidos a un sistema de indicadores de gestión, cuyas mediciones semestrales, han permitido también optimizar el esquema continuado de capacitación y actualización, que permite asegurar que cuentan con las competencias, conocimientos y experiencia demandadas por los estándares reconocidos a nivel internacional. Dentro del contexto de la región latinoamericana, Colombia se ha convertido en el tercer país con más buques inspeccionados, mostrando resultados positivos tanto no solamente en el incremento y control que se debe realizar sino también en la calidad de estas verificaciones, gestiones, que unidas a las propuestas que se realizan dentro del Acuerdo, permiten resaltar los avances también a nivel regional. En el caso de la Sociedad Portuaria de Cartagena de los casi 150 buques internacionales que recalan en su puerto cada mes, el Estado Rector del Puerto tiene la capacidad solamente de inspeccionar 1 diario, es decir, aproximadamente el 20% de los que recalan. El Estado Rector del Puerto puede identificar los buques sub-estándar e imponer sanciones por medio de la detención, hasta que los defectos hayan sido corregidos. La publicación en detalle de los defectos, junto con el nombre del buque, armador/operador, bandera y Sociedad de Clasificación, también sirve para este propósito. Se alerta a otras Autoridades Marítimas y se espera, motivar al armador/operador, y si es culpable, al Estado del Pabellón y/o Sociedad de clasificación para mejorar sus procedimientos de inspección. Los miembros de IACS (International Association of Classification Societies Ltd.) han dado todo su apoyo al concepto del Estado Rector del Puerto y se han ofrecido desde el inicio para asistir y cooperar en todas las formas posibles. La inspección efectuada de conformidad con el control por el Estado rector del puerto es una comprobación aleatoria sobre la garantía de calidad del Estado de abanderamiento y del propietario. Las inspecciones normales de este tipo pueden variar ampliamente según el tipo, la edad y el nivel de mantenimiento del buque y la experiencia del inspector o del funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto. Como mínimo, podría requerirse una hora para verificar los certificados del buque. Otras inspecciones e investigaciones más detalladas podrían requerir una media de uno a dos días. En el tema de las instalaciones portuarias de recepción de desechos de buques, la competencia de DIMAR queda por fuera. A raíz de esta dificultad fue que se creó el “Grupo Nacional MARPOL” y se originó la “Estrategia Nacional MARPOL”, pero que lamentablemente se ha perdido el objetivo final que es el establecimiento de las facilidades portuarias.

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A pesar de que el Convenio de Aguas de Lastre no es un anexo de MARPOL, este podría caracterizar el asunto en nuestra legislación nacional como contaminación marítima proveniente de buques y ajustar la legislación para que se incluya el tema. De esa manera, quedaría importada la infraestructura administrativa y operativa construida para MARPOL 73/78. PERITO MARINO O NAVAL

Un Perito marino o naval es una persona que realiza las inspecciones, encuestas o exámenes de embarcaciones para evaluar, vigilar e informar sobre su condición y los productos en ellos. Los Inspectores Marinos también inspeccionan los equipos destinados a embarcaciones nuevas o existentes para garantizar el cumplimiento de diversas normas o especificaciones. Las Encuestas Marinas suelen incluir la estructura, maquinaria y equipo (navegación, seguridad, radio, etc.) y la condición general de una embarcación. También incluye juzgar los materiales a bordo y su condición y también el impacto de la nave en el medio marino.

De acuerdo al Reglamento 004 de 1994, el Perito tiene la capacidad de cumplir las funciones de Estado Rector del Puerto. Artículo 9 literal 6. INSPECCIONES DE CONTROL COMO ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Son las que se efectúan a las naves nacionales y extranjeras que arriben a puerto colombiano para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, Navegabilidad, prevención de la contaminación del medio ambiente marino y fluvial, sanidad y transporte de carga peligrosa contenidas en las leyes nacionales y los Convenios Internacionales. El Artículo 16 de este mismo Reglamento, menciona las especialidades de los Peritos, siendo la especialidad de CONTAMINACIÓN MARITIMA Y FLUVIAL, referente al análisis de efectos nocivos por derrames de sustancias contaminantes en sitios de cargue, descargue o en aguas jurisdiccionales, conceptos sobre el deterioro del medio marino por razón de substancias arrojadas (hidrocarburos, substancias químicas, aguas servidas, basuras u otro tipo de desechos) y la especialidad de BIOLOGIA MARINA, relacionada con el análisis de las condiciones generales de los recursos naturales vivos del medio marino y las alteraciones que puedan sufrir por efectos físicos y químicos, las indicadas para avalar la acertada gestión de las aguas de lastre. Aunque los peritos ejercen generalmente sus funciones de inspección del medio marino cuando actúan dentro de una investigación de siniestro marítimo, estos también pueden constituirse en un apoyo importante para el control del medio marino, en el momento en que estos sean requeridos, aprovechando así su conocimiento y experiencia. Los peritos no son Estado Rector del Puerto, considerando que estos últimos inspectores, de acuerdo a información de DIMAR, cruzan un proceso de formación mucho más exhaustivo.

6.2 TRÁMITES Y DIVULGACIÓN La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de fecha 23 de Mayo 1969, fue aprobada en Colombia mediante Ley 32 de 1985. Esta Ley expresa el compromiso y la responsabilidad que adquiere un país al ratificar, aceptar o adherirse a un convenio internacional.

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El Convenio FAL (Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional) parece estar en contraposición con las nueva normatividades y procedimientos, debido a nuevas exigencias que incluyen tiempo adicional, que significa fletes. Este convenio es explicado en el capítulo 3, sección 3.1.1.1.2 La Ley 17 de 1991, el Decreto 2073 de 1999 y el Decreto 4000 del 2004 estipulan como una práctica recomendada que las autoridades públicas teniendo en cuenta el interés de las personas que han de rellenar los documentos solicitados, se debiera prever la fusión en uno solo de dos o más documentos, en todos los casos en que sea posible y cuando de ello se derive una simplificación apreciable. Por ejemplo la Ley 1222 del 2007 expresa competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de igual manera el Decreto 1601 de 1984 asigna el control y vigilancia sanitaria en los terminales portuarios, deberá efectuarse con el objeto de evitar la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten a la población humana, a los animales o vegetales y sus productos o deterioren el ambiente, esto de acuerdo también a lo estipulado en la Ley de 1979. Para cada uno de estos controles existen unos formatos elaborados por las entidades asignadas. Por ejemplo la declaración Marítima de Sanidad solicita información relacionada con las aguas de lastre que es también solicitad en la Planilla A868. Este tipo de análisis podría trabajarse desde el Comité Nacional de Facilitación Marítima y Portuaria – CNFMYP en el cual intervienen todas las entidades públicas y privadas que están directamente relacionadas con la llegada, la estadía y la salida de los buques en el puerto. Así mismo, existen Comités Regionales de Facilitación Marítima y Portuaria - CRFMYP, los cuales están coordinados por cada uno de los Capitanes de Puerto. El CNFMYP, está preparando la expedición de un Decreto reglamentario de la Ley 17/91, por medio del la cual se institucionaliza el CNFMYP y se establezcan sus funciones. DIMAR está preparando un proyecto de decreto en donde se determinen los procedimientos y documentos para tráfico marítimo. Este marco puede ser plataforma para incluir los requerimientos del Convenio de Aguas de Lastre. De conformidad con la Ley 57 de 1985, la información producida por una entidad pública deberá ser divulgada, a menos que expresamente se señale su carácter de confidencial y se verifique que no tiene alcance al público. Esta Ley plantea los mecanismos de divulgación, con el fin de articular la información y de alguna manera permitir que esta llegue a los ejecutores de las disposiciones acordadas. La Ley Anti-trámites No.962 del 2005, no solamente dicta disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. En el caso de los puertos se expresa que cualquier revisión, inspección y manejo que se realice, debe ser en una única diligencia cuya duración no podrá exceder de un (1) día calendario y cuyo costo será único. Pese a que exista esta normatividad y diversos mecanismos de socialización, la divulgación de la información y del conocimiento específico sobre el tema marítimo sigue siendo un gran reto a superar, al no encontrarse en un lugar privilegiado de la agenda nacional.

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7 DIAGNÓSTICO FINANCIERO 7.1.1 TARIFAS PORTUARIAS Actualmente existe libertad de tarifas según lo establecido en la Resolución 426 de 1997, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte. El sistema de libertad de tarifas genera competencia entre los terminales, si bien las diferencias no son sustanciales, puede inferir junto con otros elementos en la decisión de utilizar o no determinado puerto. Una práctica generalizada en las Sociedades Portuaria Regionales Colombianas, es la de otorgar descuentos a los usuarios por los volúmenes o movimientos de carga que realicen. Los servicios que se ofrecen en los puertos se clasifican en dos tipos, los prestados a las naves y los de la carga. A su vez, estos son ofrecidos, bien por las Sociedades Portuarias o por los Operadores Portuarios. Son dos los servicios que se generan a los exportadores por parte de las sociedades portuarias: • Uso de instalaciones. Corresponde al “paso” de la carga por el puerto • Almacenamiento: Tanto en espacios cubiertos como descubiertos. Estableciéndose por norma que se

debe otorga un tiempo libre, que para el caso colombiano está entre 5 y 7 días. Las actividades que se generan en un puerto son diversas, de la misma manera existen operadores con servicios diferentes. Esta es una actividad de libre competencia, vigilada por la Superintendecia de Puertos y Transporte. Los servicios que cobran los operadores portuarios cubren diferentes operaciones: descargues, movilización, llenado y vaciado de contenedores, suministro de equipos entre otros. Para una operación de exportación los movimientos de mayor recurrencia son: • Descargue de camión: Movimientos realizados a los contenedores para el descargue de los vehículos

de transporte terrestre. • Movimientos de Contenedores para Inspección de Exportación: Únicamente movimiento de los

contenedores desde los módulos de almacenaje de los puertos hasta el sitio donde se efectúan las inspecciones y el retorno al módulo de contenedores asignado por el muelle.

• Inspección Antinarcóticos de Contenedores: Movimiento de los contenedores entre los módulos de almacenaje del puerto y el sitio donde se efectúa la inspección antinarcóticos, apertura y vaciado del contenedor, apertura de la mercancía e inspección de acuerdo con instrucciones de la Policía Antinarcóticos. Posteriormente llenado y cierre del contenedor . Por último retorno del contenedor al sitio asignado por la Sociedad Portuaria.

• Movimiento de Contenedores para Llenado: Traslado del contenedor vacío desde el sitio de almacenaje hasta el sitio asignado por al Sociedad Portuaria, para el llenado. Posterior traslado del contenedor lleno al sitio de reposo asignado por la Sociedad Portuaria. Toda la operación se realiza dentro del puerto.

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• Llenado de Contenedores: Traslado del contenedor vacío entre los módulos de almacenaje en el puerto y la zona de llenado. Llenado del contenedor y luego traslado del contenedor lleno al sitio asignado por la Sociedad Portuaria.

• Repeso de Contenedores Llenos Traslado del contenedor ente los módulos de almacenaje del puerto y los vehículos de transporte terrestre o viceversa. Traslado a báscula y regreso del contenedor al módulo de reposo asignado por la Sociedad Portuaria.

• Cargue y Descargue de Carga Palatizada con Equipo de/a Camión (Mínimo 10 Tons): Movimientos realizados a los pallets para el cargue o descargue en los vehículos de transporte terrestre.

• Cargue y Descargue de Carga Suelta de/a Camión (Mínimo 10 Tons) para Sacos y Cajas Sueltas: Movimientos realizados a la carga suelta para el cargue o descargue en los vehículos de transporte terrestre.

Es preciso señalar que las tarifas varían en proporción al volumen de: unidades, tipo de carga, el alistamiento que requieran los contenedores, el puerto y principalmente la capacidad de negociación de quien contrata. Otro aspecto fundamental, es el conocimiento sobre la idoneidad, capacidad operativa, responsabilidad y sistemas de coordinación y control que tengan los operadores portuarios con los demás actores que intervienen en el proceso portuario de exportación, SIAs, Aduana, narcóticos y Sociedad Portuaria entre otras. Esto por cuanto con alguna frecuencia se presentan daños a las mercancías durante internases portuarias, como es la acción del vaciado y llenado de los contenedores, donde la responsabilidad puede ser imputable al operador y en cuyos casos es posible diluirlas, acarreando el dueño de la carga con las pérdidas económicas y muchas veces del mercado. En la siguiente tabla se presentan las principales tarifas de los Operadores Portuarios, de conformidad con la información suministrada por Proexport.

Tarifas y Recargos Marítimos

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Actualmente los costos en transporte marítimo son producto del mercado y de negociación entre las partes, como se observa en la información que se presenta a continuación. Los fletes que se relacionan son referenciales, y Proexport los presenta al exportador como base en el momento de negociar una tarifa, de acuerdo a información recogida directamente de los agentes marítimos. El flete marítimo está estructurado por los siguientes componentes: Tarifa Básica: Costo específico de transporte para un producto determinado entre dos áreas geográficas. Recargos: Son valores adicionales que se aplican sobre la tarifa básica, para compensar las variaciones en los costos o en las operaciones de los buques. Fluctúan constantemente, y su aplicación por parte de las navieras, de algunos de ellos, dependerá de los puertos de destino. Los principales son: • BAF: Bunker Adjustment Factor – Factor de Ajuste en los Precios del Combustible. • CUC: Chasis Usage Charge – Uso de Chasis Utilizados para la Movilización de Contenedores. • THC: Terminal Handling Charge – Costo de Manipulación en el Terminal de Contenedores • Cruce del Canal de Panamá Existen Fletes A.I. (All In – Todo Incluido): Que por lo general no cubren el costo del B/L (Bill Of Landing - Conocimiento de Embarque). Los fletes para carga suelta en su gran mayoría incluyen: • Costos de Consolidación • Costos Portuarios Actualmente para cargas con destino final o en tránsito hacia/por puertos de Estados Unidos y México, deben cumplir con las disposiciones aduaneras, en la exigencia del manifiesto de carga, con 48 horas anticipación. Esto significa para el exportador tener la carga en puerto colombiano debidamente documentada con un tiempo de antelación suficiente que permita al transportador surtir los trámites y remitir la información en debida forma. Caso contrario se generara no solo multas sino sanciones. fletes para carga suelta. Tarifas del trámite de matrícula ante DIMAR: Matrículas de embarcaciones de más de 200 TRB: $ 298.700 Matrículas de embarcaciones entre 100 y 200 TRB: $ 149.400 Matrículas de embarcaciones entre 25 y 100 TRB: $ 87.600 Matrículas de embarcaciones entre 10 y 25 TRB: $ 41.200 Matrículas de embarcaciones menores de 10 TRB: $ 30.900 Matrículas de embarcaciones de madera hasta 5 m de eslora Pesca Artesanal: $5.200.

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7.1.2 INGRESOS SOCIEDADES PORTUARIAS Las naves que arribaron entre el año 2006 y 2008, ascendieron a 15.510. En el siguiente cuadro se puede apreciar el detalle de los arribos de embarcaciones en 6 Puertos de Colombia:

En el siguiente cuadro comparativo de la Superintendencia de Puertos, se aprecian los ingresos percibidos por estas embarcaciones, durante los años 2008 y 2007 respectivamente, por las Sociedades Portuarias Regionales, mediante la prestación de servicios por concepto de Almacenaje, Muellaje y Uso de Instalaciones a la carga. Como se aprecia en los totales, el incremento del 2007 al 2008 correspondió al 10%.

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Las Cifras de Importaciones y Exportaciones que se movieron durante el año 2008 se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

7.1.3 EGRESOS DE LA OPERACIÓN COSTO DE LA OPERACIÓN PORTUARIA Las operaciones portuarias básicas para exportación debidamente planificadas oscilaran entre US$200 y 356 por contenedor y US$5 y 6 por tonelada. Para minimizar los costos, el exportador no deberá incurrir en almacenamiento, así mismo deberá seleccionar el operador y la naviera apropiados. Es frecuente encontrar que los costos que paga el exportador pequeño y mediano, por el paso de su carga en el puerto, sean sustancialmente mayores a los que aquí se han señalado. Es indispensable hacer seguimiento y exigir los soportes de cada servicio de que fue objeto su carga. En otros casos y especialmente en compañías que cuentan con volúmenes grandes y permanentes, el costo del servicio está por debajo de las cifras estimadas. En la siguiente tabla se presentan los costos de la Operación Portuaria

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Los gastos operacionales generados por las principales Sociedades Portuarias de Colombia se incrementaron en un 8% del 2007 al 2008, alcanzando en el año 2008, la suma de $291.790.099 millones de pesos. En la siguiente tabla se pueden apreciar las cifras individuales de las Sociedades Portuarias:

Fuente: Superpuertos

7.1.4 UTILIDAD Las utilidades de la Operación, reportadas por las principales Sociedades Portuarias ascendieron a $242.494.423 millones de pesos, incrementándose del 2007 al 2008 en un 9%. En la siguiente tabla se pueden apreciar las cifras por cada una de las Sociedades Portuarias:

A pesar de que la utilidad tuvo un incremento, el margen operacional de todas las Sociedades Portuarias visualizadas integralmente, tuvo una disminución del 6%, del 2007 al 2008. En la siguiente tabla se pueden apreciar los porcentajes del margen operacional por cada Sociedad Portuaria.

El ejercicio de la operación, antes de impuestos en el 2008, alcanzó la suma de $175.789.154 millones de pesos, sin embargo esta tuvo una disminución con relación a la vigencia anterior de $72. 391.930 millones de pesos, equivalente al 29%. En la siguiente tabla se aprecian las cifras de utilidad antes de impuestos por cada una de las Sociedades Portuarias.

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La Utilidad Neta del Ejercicio en el 2008 aunque ascendió a $127.099.033 millones de pesos, tuvo una disminución del 27% con relación a la vigencia anterior. Esta cifra demuestra que la carga impositiva del 2008, de las Sociedades Portuarias ascendió a $48.690.121 millones de pesos y la del 2007 a $73.032.872 millones de pesos.

7.1.5 INVERSIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS Reducir el impuesto de renta o dejar de pagar IVA son beneficios que creó el Gobierno Nacional para estimular la inversión en medio ambiente y en tecnologías limpias. Sin embargo, pocas empresas los aprovechan. Ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT), el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias presentó la nueva política para la calificación del carácter de los proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, la cual contiene los instrumentos necesarios para hacer efectivos los beneficios tributarios establecidos en la ley que permiten promover inversiones y donaciones en ciencia, tecnología e innovación. Esta nueva política responde al compromiso del Gobierno de apoyar el mejoramiento de la productividad y la competitividad, mediante acciones concretas que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas, de acuerdo con los lineamientos del CNBT. Para beneficiarse de los estímulos hay dos alternativas. La primera de ellas se refiere a inversión o donación en ciencia y tecnología. En caso de inversión, los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, y que realicen inversiones en proyectos de investigación o de innovación, podrán beneficiarse de este incentivo consignado en el Artículo 12 de la Ley 633 de 2000.

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En el caso de donación, éstas pueden realizarse a centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro; así como también, a centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias. El que invierta o done en programas o proyectos de ciencia y tecnología, tendrá derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. “Adicionalmente, todas las personas naturales o jurídicas que inviertan en proyectos calificados por COLCIENCIAS como de ciencia y tecnología, a través del Fondo Francisco José de Caldas, podrán solicitar el beneficio tributario para deducir de renta el valor de su inversión o donación”, explicó el director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, doctor Jaime Restrepo Cuartas. La segunda alternativa responde al desarrollo de nuevos productos medicinales y de software elaborados en Colombia, “amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez años”. Este beneficio es para los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, quienes estarán eximidos del 100% de los ingresos recibidos por comercializar el software certificado. INVERSIONES EN MEDIO AMBIENTE El Gobierno Nacional mediante el Decreto 3172 de 2003, reglamentó incentivo fiscal relacionado con el medio ambiente, diferenciando las inversiones en control del medio ambiente de las inversiones en mejoramiento del medio ambiente, estableciendo los requisitos para la procedencia de la deducción y determinando el mecanismo de certificación. Las Inversiones en control del medio ambiente son aquellas orientadas a implementar sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las Inversiones en mejoramiento del medio ambiente son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Los requisitos que se deben acreditar ante la DIAN cuando ésta así lo exija en sus programas de verificación o fiscalización, para poder solicitar como deducción las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. En este sentido, el artículo 2° del Decreto 3172 de 2003, establece lo siguiente: (i) Que quien realice la inversión sea persona jurídica; (ii) que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente; (iii) que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción; (iv) que previamente a la presentación de la declaración de renta y

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complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: a) la inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos del decreto reglamentario en comento, y b) que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental; (v) que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto. De otro lado, el reglamento establece que las autoridades ambientales pueden efectuar verificaciones del cumplimiento de la inversión y detectar que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión; en este evento, el contribuyente tendría que reintegrar en el año en que se determine el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar. Es de tener en cuenta igualmente que el artículo 3° del decreto reglamentario mencionado, determina un listado de once (11) rubros a los que deben corresponder las inversiones ambientales, dentro de las cuales destacamos las inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos, así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos; la adquisición de predios y/o terrenos destinados para la ejecución única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente conforme con los planes y políticas ambientales contenidas en el plan nacional de desarrollo; adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente, etc. INVERSIONES EN LAS SOCIEDADES PORTUARIAS 45

Dos de las cinco grúas pórtico de alta productividad fueron encargadas a la compañía Cargotec-Kalmar, y serán instaladas en la Sociedad Portuaria. Las tres restantes fueron adjudicadas a la compañía ZPMC, que las instalará en Contecar al comenzar 2012.

La Sociedad Portuaria Regional de Cartagena (SPRC) y Contecar anunciaron la adquisición de cinco grúas pórtico Súper Post Panamax y 24 grúas de patio (RTGs).Los equipos entrarán en servicio desde 2012, como elementos fundamentales de su Plan Maestro de Desarrollo, que para el 2011 tiene una inversión de 79 millones de dólares.

Las máquinas arribarán a la Bahía entre diciembre de 2011 y abril de 2012; diez de ellas serán destinadas a SPRC, y las restantes 14 estarán ubicadas en Contecar. El Puerto de Cartagena se viene desarrollando para recibir y atender los buques portacontenedores más grandes del mundo (12.000 TEUs), que circularán en el área cuando concluya la ampliación del Canal de Panamá. Las inversiones en maquinaria y equipo de las principales Sociedades Portuarias ascendieron a $166.407.724 millones de pesos, en el 2007, mientras que en el 2008 alcanzaron los $197.464.485 millones de pesos. En la siguiente tabla se pueden apreciar las inversiones en maquinaria y equipo, al igual que las inversiones en Activos Fijos en general, por cada una de las Sociedades Portuarias de Colombia: 45 El Espectador 16 Enero 2011

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Fuente: Superintendencia de Puertos

BALANCE GENERAL SOCIEDADES PORTUARIAS En los siguientes cuadros se pueden apreciar las cifras de Activo, Pasivo y Patrimonio de las principales Sociedades Portuarias, presentados comparativamente entre el 2007 y el 2008.

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Fuente: Superintendencia de Puertos

7.1.6 ENTIDADES PATROCINADORAS

7.1.6.1 NACIONALES

A continuación se relacionan las entidades principales que patrocinan las investigaciones e implementación de los planes relacionados con el Medio Ambiente y específicamente con el medio marino:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 ACCI

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Denominada como "Acción Social" es el resultado de la unión de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI) y de la Red de Solidaridad Social (RSS). Se crea como establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR). Decreto 2467 de 2005. Teniendo en cuenta que Colombia fue clasificada como un país de renta media, está recibiendo menos recursos de Ayuda Oficial para el Desarrollo, exigiendo al gobierno a buscar nuevas fuentes de cooperación internacional para revertir los problemas ambientales y socio-económicos del país. Por ello, la gestión estratégica de Acción Social está orientada a identificar, gestionar y divulgar nuevas fuentes de cooperación Internacional y a promover y generar alianzas con entidades nacionales públicas o privadas para la obtención de nuevos recursos de cooperación nacional o internacional en los temas prioritarios para el desarrollo del país.

2 MRE El Ministerio de Relaciones Exteriores

Esta encargado de definir y desarrollar la política internacional del país y articular las acciones de las entidades del Estado con respecto a las relaciones internacionales en los ámbitos político, económico, social y ambiental. Es el interlocutor y enlace para las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales. Su participación en la cooperación internacional se presenta en la definición de políticas sobre la materia, así como en las etapas de negociación y suscripción de los convenios o acuerdos de cooperación con las fuentes.

3 OCI Oficinas de Cooperación Internacional

Existen oficinas de cooperación internacional en los ministerios y algunos establecimientos públicos del orden nacional. Algunas de ellas cumplen el papel de "punto focal" de organismos internacionales con misión sectorial . Esto significa que ellas coordinan y manejan algunas de las líneas o programas de cooperación, como es el caso de los Ministerios de Protección Social (enlace con OIT, OPS/OMS), educación (UNESCO y SECAB) o Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (punto focal de algunos programas de medio ambiente)2.

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Entidades Patrocinadoras

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

4 MAVDT

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Una de las funciones asignadas por el Decreto 216 de 2003 art 2 Numeral 8 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, es orientar y dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento básico y ambiental y desarrollo territorial, esta función es ejercida por la Oficina de Asuntos Internacionales-OAI- perteneciente al despacho del Ministro. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial esta actualmente organizado sobre tres cimientos esenciales como estructura de soporte para garantizar el cumplimiento de su nueva misión: 1.La dimensión ambiental, cuyo objetivo especifico es Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y revertir la pérdida de recursos del medio ambiente, 2.La gestión de los recursos hídricos para consumo humano y el saneamiento básico, cuyo objetivo es reducir el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable y al saneamiento básico ambiental y 3.La gestión para el mejoramiento del hábitat humano a través de los programas de vivienda y el desarrollo territorial, cuyo objetivo es "mejorar considerablemente la vida de los habitantes de los tugurios y dotar de vivienda digna y un hábitat sostenible a las poblaciones menos favorecidas, desplazadas y en situación de riesgo". Teniendo en cuenta este nuevo enfoque, la Oficina de Asuntos Internacionales-OAI, tiene como propósito, contribuir al fortalecimiento de la gestión de la cooperación internacional del MAVDT, de manera armónica y sinérgica entre el medio ambiente como eje transversal e integrador para la gestión estratégica en agua potable y saneamiento básico; así como en mejoramiento del hábitat urbano y rural; esto, como resultado de la integración entre los objetivos y metas ambientales y los de desarrollo sostenible.

5 OCI Oficinas de Cooperación Internacional

Existen oficinas de cooperación internacional en los ministerios y algunos establecimientos públicos del orden nacional. Algunas de ellas cumplen el papel de "punto focal" de organismos internacionales con misión sectorial . Esto significa que ellas coordinan y manejan algunas de las líneas o programas de cooperación, como es el caso de los Ministerios de Protección Social (enlace con OIT, OPS/OMS), educación (UNESCO y SECAB) o Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (punto focal de algunos programas de medio ambiente)2.

7.1.6.2 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES La cooperación internacional no oficial es otorgada por organismos internacionales de carácter privado sin ánimo de lucro (ONG) y por lo general, es ofrecida básicamente a organismos del mismo carácter en los países en vía de desarrollo. Algunas fuentes ofrecen orientación sobre esta modalidad de cooperación e información particular sobre algunas de estas instituciones. Acción Social ha elaborado un "Manual de ONG Internacionales" de cooperación, que se puede consultar en su sitio web oficial. Acción Social. Desde la creación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT, Colombia ha tenido una estrecha relación con diversos países y gobiernos a través de diferentes modalidades de cooperación y cooperación técnica internacional. Las Organizaciones No Gubernamentales cumplen un papel muy importante de patrocinio de las actividades de impacto ambiental. En Colombia algunas de ellas lideran proyectos ambientales de impacto nacional y contribuyen con la construcción de la política ambiental del país, de la mano de las autoridades

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ambientales nacionales. En el siguiente listado se relacionan 5 Organizaciones No Gubernamentales que vienen desarrollando proyectos relevantes en el país, relacionados con el tema ambiental: Organizaciones No Gubernamentales

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

1 WWF World Wildlife Fund, Inc.

La misión de WWF es la conservación de la naturaleza, utilizando los mejores conocimientos científicos disponibles y avanzar en el conocimiento para preservar la diversidad y abundancia de la vida en la Tierra y la salud de los sistemas ecológicos, la protección de áreas naturales y las poblaciones silvestres de plantas y animales, incluyendo especies en peligro de extinción; la promoción de enfoques sostenibles para el uso de los recursos naturales renovables, y fomentar un uso más eficiente de los recursos y la energía y la reducción máxima de la contaminación. Esta entidad ha trabajado proyectos estratégicos de importancia mundial. En Colombia ha trabajado en Planes Estratégicos, como el de Especies Migratorias y apoya la implementación del Convenio de Diversidad Biológica.

2 Fundación Omacha

Fundación Omacha

Organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada a la investigación y conservación de recursos naturales con énfasis en ecosistemas acuáticos. Su trabajo se basa en la integración de conocimiento biológico generado por sus investigadores, en integración con el conocimiento cultural de las comunidades locales (indígenas, colonos). La mayoría de las especies con las que trabajan se encuentran en categoría de Amenaza. En el marco del Convenio celebrado entre la Asociación Cravo Norte (Ecopetrol-Oxy), la Fundación Omacha, la Alcaldía Municipal de Coveñas e Infinorte, ejecutaron un proyecto de impacto ambiental por medio de la formación y sensibilización, en la zona del Golfo de Morrosquillo. El Golfo abarca los municipios de San Bernardo del Viento y San Antero, Dpto de Córdoba; Coveñas, Tolú y San Onofre, en Sucre y las islas del Archipiélago de San Bernardo en Bolívar. Ha integrado a 4,071 personas relacionadas con 25 instituciones Educativas, 19 Grupos organizados y 10 entidades locales.

3 TNC The Nature Conservancy

TNC es una organización no gubernamental mundial que tiene como misión conservar las plantas, animales y comunidades naturales que representan la diversidad de vida en la Tierra mediante la protección de tierras y aguas que necesitan para sobrevivir. TNC fue fundada en 1951 en los Estados Unidos, y hoy tiene presencia en más de 30 países alrededor del mundo. TNC ha contribuido a la protección de más de 48 millones de hectáreas de tierras alrededor del mundo a través de estrategias innovadoras. Ha contribuido a la protección, sólo en Latinoamérica y el Caribe, de más de 33 millones de hectáreas. Ha movilizado cientos de millones de dólares en fondos federales para adquirir y proteger áreas naturales importantes. Ha ayudado a desarrollar un inventario biológico de más de 50,000 especies y comunidades ecológicas. El Instituto INVEMAR con el apoyo científico y técnico de TNC desarrolló la primera evaluación ecorregional de las áreas marinas colombianas y determinó las prioridades de conservación en la plataforma continental del Caribe y Pacífico colombiano. Este estudio identifica los sitios prioritarios de conservación en ambas áreas y se constituye en la base para la toma de decisiones marinas del país. Este trabajo aportó las bases para un rigoroso proyecto científico que identifica los lugares más biodiversos, sensibles y en peligro en un área denominada Pacífico Oriental Tropical que incluye áreas marinas de Colombia, Panamá, Costa Rica y Ecuador.

4 UICN

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

Contribuye a encontrar soluciones pragmáticas para los urgentes desafíos del medio ambiente y el desarrollo que enfrenta el planeta, apoyando la investigación científica, gestionando proyectos de campo en todo el mundo, y reuniendo a los gobiernos, las ONG, las Naciones Unidas, las convenciones internacionales y las empresas para que trabajen juntas en el desarrollo de políticas, leyes y buenas prácticas. UICN es la red ambiental de carácter global más grande y antigua del mundo. UICN es una unión democrática que reúne a más de 1.000 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, además de unos 11.000 científicos voluntarios y expertos en alrededor de 160 países. El trabajo de UICN cuenta con el apoyo de un personal compuesto por 1.000 profesionales, presentes en 60 oficinas, y cientos de socios de los sectores público, no gubernamental y privado de todo el mundo.

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Organizaciones No Gubernamentales

No SIGLA DEFINICIÓN OBJETIVO

5 Fundación Natura Fundación Natura

Es una organización no gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro creada en 1.984 con la misión de contribuir a la conservación la diversidad biológica de Colombia y a la búsqueda de alternativas de uso sostenible de los recursos naturales. Durante sus 25 años de existencia, la Fundación ha tenido un papel relevante en los estudios de base para la creación y conservación de áreas silvestres protegidas de alta diversidad biológica como el Parque Nacional de Utría en el Chocó, la Reserva Biológica Carpanta en Cundinamarca, el Santuario de Fauna y Flora Guanentá - Alto Río Fonce en Santander, la Reserva Biológica Cachalú y la Reserva Biológica Encenillo; igualmente ha desarrollado programas de conservación en los Parques Nacionales Chingaza en Cundinamarca, La Paya en el Putumayo y Cahuinarí en la Amazonía. La Fundación Natura realiza acciones a nivel local con fuerte presencia y énfasis en las comunidades y la gente; también trabaja mediante la articulación a propuestas territoriales como la creación y manejo de áreas protegidas, apoyo a territorios colectivos (comunidades negras e indígenas), áreas privadas de conservación y municipios; a nivel regional con trabajo con administraciones locales y regionales, instituciones del estado como CARs y MAVDT, universidades, institutos de investigación, otras ONG; a nivel nacional con organizaciones ONG, instituciones del estado, etc. para la formulación y apoyo de políticas; a nivel internacional interactuamos con otras ONG, organizaciones, redes y apoyo a la formación de conocimiento sobre la biodiversidad y sus diferentes niveles de aproximación.

6 CI Conservation International

Fundado en 1987, Conservación Internacional (CI) es una organización que se dedica a la conservación global de la biodiversidad. Los científicos, economistas, comunicadores, educadores, y otros profesionales trabajan con centenares de socios para identificar y para superar amenazas a la biodiversidad. CI emplea a más de 800 personas alrededor del mundo; lo mayoría basan en países donde está amenazada la biodiversidad. CI cuenta con proyectos en el Caribe y Pacífico colombiano, trabajando por la conservación de la fauna y la flora.

7 FAAN Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez

El Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, enfocada a construir una mejor relación entre la comunidad y el ambiente y a apoyar procesos de desarrollo de la infancia, mediante la financiación de proyectos ambientales y de proyectos de niñez, concebidos y ejecutados por organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de generar cambios significativos y sostenibles en la sociedad colombiana.

8 SQUALUS SQUALUS Es una organización pionera en Colombia en el estudio de tiburones y rayas, que aporta conocimientos científicos y técnicos a través del desarrollo de programas de investigación, , educación ambiental y asesoría en recursos ícticos.

9 FY Fundación Yubarta La Fundación Yubarta es una institución privada colombiana (ONG) sin ánimo de lucro y de carácter ambiental, que nació legalmente en 1991. La misión de la Fundación es promover la conservación de las especies de fauna y flora y su medio ambiente, con énfasis en los mamíferos acuáticos.

10 GREENPEACE Paz Verde

Es una organización ambientalista no gubernamental. Fundada en el año de 1971 en Vancouver, Canadá, en protesta ante la práctica nuclear estadounidense en el archipiélago de Amchitka (Alaska). Greenpeace realiza acciones directas no violentas y de investigación para lograr sus objetivos. Está establecida en casi todo el mundo, con oficinas nacionales y regionales en más de 40 países. La organización mundial obtiene sus ingresos por medio de las contribuciones individuales de sus socios, y cuenta con 3 millones de socios en todo el mundo (según cifras de Greenpeace del año 2005). El objetivo de la ONG ecologista es proteger y defender el medio ambiente, interviniendo en diferentes puntos del planeta en los que se cometen atentados contra la Naturaleza. Greenpeace lleva a cabo campañas para detener el cambio climático, proteger la biodiversidad, para la no utilización de transgénicos, disminuir la contaminación, acabar con el uso de la energía nuclear y el de las armas.

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7.1.6.3 ASOCIACIONES A continuación se relacionan 3 Asociaciones que tienen conexión con el Medio Marino y por ende con el control de la Gestión de las Aguas de Lastre.

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT CALIDRIS

Asociación para el Estudio y la conservación de las aves acuáticas en Colombia

La Asociación CALIDRIS es una Organización no gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro, con sede en Cali-Colombia, que trabaja desde 1989 para conocer más sobre la avifauna nacional. Actualmente adelanta procesos de Investigación y Educación en diferentes partes del país, con la intención de contribuir con la conservación de este recurso y de los ecosistemas importantes para su existencia.

2 MAGRI ACODIARPE

Asociación Colombiana de Industriales y Armadores Pesqueros

Asociación de Pescadores que cuenta con aproximadamente 70 buques afiliados que utilizan entre seis y diez tripulantes. La captura promedio es de 400 toneladas semanales aproximadamente. ACODIARPE ha desarrollado de la mano de INVEMAR diversos estudios que tienen un impacto directo en la Industria Pesquera. Ha representado también a la industria, defendiendo los intereses de los armadores e industriales. Considerando la influencia de la asociación es importante contar con sus opiniones sobre cualquier tipo de normatividad que pueda afectar de alguna manera la industria pesquera.

3 MC COTELCO Asociación Hotelera de Colombia

Entidad sin ánimo de lucro, creada en 1954, para fortalecer y agrupar los establecimientos que se ocupan de la industria hotelera. El gremio forma parte y está en contacto permanente con las organizaciones internacionales del turismo y la hotelería mundial, trasladando eventos, experiencias y programas a sus hoteles afiliados. Pertenecemos al Consejo Empresarial de la Organización Mundial del Turismo, OMT, a la Asociación Mundial de Hoteles y Restaurantes IHRA y a la Asociación Latinoamericana de Gremios de la Hotelería. En caso del manejo de invasiones biológicas de cualquier tipo (virus, bacterias) la industria hotelera y en general el turismo costero se vería grandemente afectado. Por esta razón esta Asociación no puede ser indiferente al tema y tomar parte activa en el diseño de las estructuras de implementación de los convenios y diseño de los planes de contingencia en caso de una emergencia.

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7.1.7 MECANISMOS FINANCIEROS

7.1.7.1 MECANISMOS FINANCIEROS NACIONALES A continuación se relacionan 14 plataformas financieras que pueden ser consideradas para optar por recursos orientados a la Investigación, el Desarrollo o la Innovación relacionada con el tema de control de la Gestión de Aguas de Lastre:

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 MAVDT

FONAM

(MAVDT)

Fondo Nacional Ambiental

Es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un instrumento financiero del sector ambiental mediante el cual se presta apoyo a la ejecución de la política ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y se orientará la inversión hacia acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y los planes de desarrollo lo de las entidades territoriales, y la financiación o cofinanciación de proyectos a entidades privadas. De manera especial se presta apoyo financiero para la ejecución de proyectos en las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La dirección y administración del Fonam, estará a cargo del Ministro del Medio Ambiente quien será el representante legal, el ordenador del gasto, y ejercerá las funciones de administración y dirección del Fonam, de acuerdo con las decisiones que adopte el Consejo de Gabinete, compuesto por: el Ministro del Medio Ambiente, el Director del DNP, el Director del Ecofondo; un (1) representante de los gobernadores elegido por la Confederación de Gobernadores, un (1) representante de los alcaldes elegido por la Federación Nacional de Municipios, un representante de la Academia, elegido por la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun), un (1) Director de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, un (1) Director de los Institutos de Investigación Científica del Sina, y un (1) Director de las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos o sus respectivos suplentes, estos tres (3) últimos directores o suplentes elegidos entre cada una de esas clases de entidades que componen el Sina. Los recursos para conservación, preservación, desarrollo y en general con todo lo relacionado con el Medio Ambiente, se discuten en el marco del FONAM, de tal manera que esta plataforma es indispensable para la operacionalización de las directrices y estrategias que se planteen para dar cumplimiento al Convenio de Aguas de Lastre.

2 MAVDT FPN

Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas - Patrimonio Natural

Patrimonio Natural es un fondo de fomento colombiano, especializado en inversiones estratégicas para la conservación de la naturaleza y de los servicios que nos brinda. Surge de una iniciativa liderada por la Unidad de Parques Nacionales, quien en su función como coordinador del Sinap, vio la necesidad de crear en el país un mecanismo para canalizar y adelantar gestiones que contribuyera a la sostenibilidad financiera del Sistema. Propone y gestiona marcos legales y políticas públicas que ayuden a la financiación de la conservación de la naturaleza. Diseña y consolida mecanismos e instrumentos financieros Administra y gestiona proyectos.

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Mecanismos Financieros Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

3 MAVDT FB Fondo Biocomercio

En el año 2006 El Fondo Biocomercio se constituye como ONG de carácter corporación el 10 de marzo y comienza operaciones en octubre. Es una entidad sin ánimo de lucro, creada por: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Corporación para el Desarrollo Participativo y Sostenible de los Pequeños Agricultores - Corporación PBA, Lilian Simbaqueba Ltda, Fundación Universitaria Agraria de Colombia, Corporación de Planeación y Transferencia Tecnológica Agropecuaria PLANTTA, Fundación Natura, Asociación Colombiana de Productores de Ingredientes Naturales para la Industria Cosmética y Farmacéutica NATIVA, Petrotesting Colombia S.A., Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Corporación Universidad Piloto de Colombia. El Fondo Biocomercio comenzó a operar con el apoyo financiero del Banco Mundial y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente GEF, a través del proyecto Conservación de los Andes Colombianos, que ejecutó el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. El Fondo Biocomercio es un instrumento de gestión ambiental de tipo financiero que busca brindar una herramienta de sostenibilidad a las diferentes empresas que se han consolidado gracias al apoyo de programas de asistencia empresarial públicos y privados así como al empeño particular de comunidades, familias y empresarios que han sacado adelante su idea productiva. El Fondo Biocomercio contribuye al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de manera particular a la implementación del Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Es una iniciativa que promueve y convoca al sector productivo del país hacia la responsabilidad social corporativa.

4 MA DRI Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural

El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denomina Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI. El Decreto 2585 de 1993 expresa que este funciona como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Tiene como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado. Este Fondo considera el apoyo a la industria pesquera, por lo que puede ser considerado como una alternativa de plataforma para la divulgación del conocimiento sobre la gestión de las aguas de lastre y el impacto en la industria pesquera. La Junta Directiva la conforman, 1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Desarrollo o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4. Dos representantes del Presidente de la República.

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Mecanismos Financieros Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

5 FINAGRO

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

FINAGRO, fue creado por la Ley 16 de 1990 y nació de la necesidad del sector agropecuario y rural de contar con un Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y tener una entidad autónoma y especializada en el manejo de los recursos de crédito dispersos en varios organismos que los asignaban como una variante complementaria de la política macro económica, de la Junta Monetaria hoy Junta Directiva del Banco de la República. Es una entidad que promueve integralmente el desarrollo del sector rural y agropecuario mediante la financiación oportuna de los proyectos y facilitando el acceso a los instrumentos de apoyo establecidos en la política pública, que permitan a sus beneficiarios el desarrollo empresarial con carácter competitivo y eficiente. La industria pesquera puede ser beneficiaria de los créditos y beneficios.

6 MCIT FNG Fondo Nacional de Garantías

Es una entidad de economía mixta vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que ha evolucionado para contribuir con el desarrollo sostenible del país otorgando garantías que permitan a la mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes. Presidente: Juan Carlos Durán Echeverri.

7 MCIT BANCOLDEX Bancoldex

Sociedad anónima, de economía mixta, vinculada al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que inició operaciones en 1992, siendo el Gobierno Nacional su mayor accionista. Opera en Colombia como un Banco de Redescuento, que ofrece productos y servicios financieros a las empresas que forman parte de la cadena exportadora de bienes y servicios colombianos. En el exterior suministra, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicios colombianos y sirve de instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador. Presidente: Santiago Rojas.

8 MCIT FIDUCOLDEX Fiducoldex

Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, S.A. Sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y filial del Banco de Comercio Exterior Bancoldex constituida mediante escritura pública número 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar), autorizada para funcionar mediante Resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la Superintendencia Bancaria. Presidenta: Sonia Abisambra de Sanín. Teléfono: 327 54 80 / 327 55 00 Correo electrónico: [email protected]

9 MEN ICETEX

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

Considerando que la mayor debilidad relacionada con el tema de aguas de lastre es el conocimiento sobre el mismo, la plataforma financiera del ICETEX es una gran palanca para potenciar el conocimiento sobre el Poder Marítimo y Fluvial de Colombia. Dentro de esta plataforma se encontraría el conocimiento de los Convenios OMI y su aplicación en Colombia, al igual que el mismo conocimiento propiciaría la prevención de la contaminación de los cuerpos de aguas.

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Mecanismos Financieros Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

10 PR COLCIEN

CIAS

Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología - Fondo Francisco José de Caldas

El Fondo se financia con los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de Ciencia Tecnología e Innovación (CTI), con recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de CTI, con los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de CTI, con donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales, así como con los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo. Con los recursos del fondo se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional: 1. Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación. 2. Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación.

11 MEN FODESE

P

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior

Entidad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de interés social, organizada bajo los principios de la economía solidaria, creada por la ley 30 del 28 de diciembre de 1992, y reglamentada por el Decreto 2905 del 31 diciembre de 1994. Se rige por las anteriores disposiciones y por el acuerdo de voluntades contenido en el Estatuto, adoptado por los Representantes del Estado y las Instituciones de Educación Superior afiliadas. Fue creado para financiar y promover proyectos y programas que beneficien a las Instituciones de Educación Superior, tanto públicas como privadas, que se afilien al mismo, en su condición de aportantes y gestoras. Como entidad de economía mixta, cuenta con la participación del Estado, representado por: El Ministerio de Educación Nacional -MEN-, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES- (antes Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-. La Supervisión Externa del Fondo la ejerce: La Superintendencia de la Economía Solidaria. El Control Fiscal: Lo realiza la Contraloría General de la República y, el Control de Tutela: El Ministerio de Educación Nacional; toda vez que FODESEP se encuentra vinculado al mismo. Internamente, la Dirección General y la Administración están a cargo de: La Asamblea General, el Consejo de Administración y la Gerencia General. El Control Social lo ejerce: La Junta de Vigilancia y la fiscalización de todas sus operaciones la realiza: La Revisoría Fiscal.

12 MCIT FPT

Fondo de Promoción Turística

Los recursos del FPT, cuenta especial creada a partir de la Ley 300 con el propósito de manejar recursos destinados a la competitividad, el mercadeo y la promoción del sector, se nutre de las siguientes fuentes: los activos adquiridos con los ingresos de la contribución parafiscal; las donaciones; los provenientes de patrocinios y actividades comerciales; los derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo; los que provengan de la cooperación internacional y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería; los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas; y los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones. Dichos recursos se destinarán a la promoción y al mercadeo turístico, con base en los programas y planes que presente el Mincomercio al Comité Directivo del FPT. La ejecución del recaudo correrá por cuenta de Proexport. Los recursos provenientes del impuesto al turismo, por su parte, estarán dirigidos a la ejecución de programas de competitividad y promoción interna e internacional del turismo de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Mincomercio, de conformidad con lo previsto en el Plan Sectorial de Turismo y en el plan de promoción internacional que apruebe el Comité Directivo del FPT.

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Mecanismos Financieros Nacionales

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

13

MINHAC DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El sistema tributario actual de Colombia es supremamente complejo. Se caracteriza por tasas impositivas marginales elevadas, acompañadas de bases tributarias relativamente pequeñas. Además, existen múltiples exenciones que reducen aún más la tributación efectiva. Este cuadro debe complementarse con la existencia de una gran cantidad de impuestos de carácter transitorio que se prolongan excesivamente, lo cual introduce distorsiones adicionales a las decisiones económicas. Dado que el énfasis ha estado en el recaudo, poca atención se le ha prestado a los efectos de estas reformas sobre la eficiencia del aparato productivo. En otras palabras, poco se ha discutido el efecto de la estructura impositiva sobre las decisiones de ahorro, inversión y consumo de empresas y hogares en el país. Dentro de esta complejidad y aprovechando la coyuntura de estudios nacionales sobre el tema, es importante que el sector Marítimo sea analizado con el fin de que las reformas o ajustes no desincentiven mas la inversión en este tipo de sector. La falta de conocimiento del sector y la ausencia de actores afectados puede ser uno de los factores que incide para que el tema tributario no tenga un ingrediente claro que identifique la industria marítima. Los incentivos tributarios pueden ser recibidos como se menciona en el Sistema de Ciencia y Tecnología por reducción del Impuesto a la Renta, cuando hay inversiones en Ciencia y Tecnología.

14 MIJ FNC

Fondo Nacional de Calamidades

Como base de recursos para las tareas de Prevención y Atención de Desastres está EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES que es un Fideicomiso que maneja la PREVISORA que recibe aportes del Presupuesto Nacional y donaciones de Entidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Su principal función es la de proveer ayuda para mitigación y alivio frente a los desastres, como apoyo complementario y subsidiario a los niveles Departamental y Municipal, siempre por el canal de los Comités de Desastres (Emergencia) que deben tener abierta su cuenta para desastres. Como el modo de operación es de apoyo se requieren proyectos en donde se contemple la contraprestación local. Como medida de prevención es importante que los planes de implementación del Convenio especifiquen los mecanismos que se utilizarían en caso de un desastre por contaminación de especies invasoras (virus, bacterias, etc) y considerar cómo este Fondo es una herramienta útil para mitigar los impactos.

7.1.7.2 MECANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES A continuación se relacionan 4 instituciones del orden internacional que financian proyectos ambientales.

SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

1 GEF Global Environment Facility

El GEF fue establecido en 1991. Liderado por el PNUD. Ayuda financieramente a países en desarrollo en proyectos relacionados con el medio ambiente. EL Consejo lo componen 32 miembros. La Asamblea 176 miembros. Reunión cada 3 o 4 años, para revisar y aprobar políticas. El FMAM-GEF opera con la colaboración de 10 agencias: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA, Banco Mundial- BM. Organización para la Alimentación y la Agricultura –FAO, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial –ONUDI. Banco Africano para el Desarrollo. Banco Asiático para el Desarrollo, Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo –BID, Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola. Como objetivos tiene: Lograr beneficios globales en seis áreas focales: Cambio Climático Diversidad Biológica, Aguas Internacionales, Agotamiento de la capa de ozono (bajo las políticas del Protocolo de Montreal), Desertificación, Contaminantes orgánicos persistentes. Estas dos últimas áreas focales fueron aprobadas durante la Segunda Asamblea del Fondo, en Beijing, China, en 2002

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 253

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Mecanismos Financieros Internacionales SIGLA NOMBRE DEFINICIÓN

2 BID Banco Interamericano de Desarrollo

Fundado en 1959. Es la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Además de los préstamos, ofrecen donaciones, asistencia técnica y realizan investigaciones. Los accionistas son los 48 países miembros, incluidos los 26 países miembros prestatarios de América Latina y el Caribe, que tienen una participación mayoritaria del BID. El Fondo de Operaciones Especiales (FOE) provee financiamiento blando a nuestros países miembros más vulnerables. El BID está en condiciones de endeudarse en los mercados internacionales a precios competitivos y transferir esos beneficios a sus clientes en los 26 países de América Latina y el Caribe.

3 BM Banco Mundial

El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo.Su misión es combatir la pobreza con pasión y profesionalidad para obtener resultados duraderos, y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores público y privado. No se trata de un banco en el sentido corriente; esta organización internacional es propiedad de 187 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo singulares: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Cada institución desempeña una función distinta pero colabora con las demás para concretar la visión de una globalización incluyente y sostenible. El BIRF centra sus actividades en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo. La labor de estos organismos se ve complementada por la tarea que realizan Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

4 BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

El objetivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento. El BIRF se fundó en 1944 y fue la primera institución del Grupo del Banco Mundial. Posee una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus 187 países miembros, que lo administran en beneficio propio. El BIRF obtiene la mayoría de sus fondos en los mercados financieros mundiales y se ha convertido en uno de los prestatarios institucionales más grandes desde que emitió su primer bono en 1947. Los ingresos generados por el BIRF con el paso de los años le han permitido financiar actividades de desarrollo y garantizar su solidez financiera. Esto le da la posibilidad de obtener empréstitos a bajo interés y ofrecer a sus clientes buenas condiciones de préstamo.

5 AIF Asociación Internacional de Fomento

Es la entidad del Banco Mundial que brinda ayuda a los países más pobres del mundo. Establecida en 1960, la AIF tiene como objetivo reducir la pobreza otorgando préstamos sin interés y donaciones para programas que fomenten el crecimiento económico, reduzcan las desigualdades y mejoren las condiciones de vida de la población. La AIF complementa la labor de la otra entidad crediticia del Banco Mundial, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que ofrece a los países de ingreso mediano inversiones de capital y servicios de asesoría. El BIRF y la AIF comparten el mismo personal y la misma sede, y evalúan los proyectos con la misma rigurosidad de criterio. La AIF es una de las mayores fuentes de asistencia para los 79 países más pobres del mundo, 39 de los cuales están en África. Es el principal proveedor de fondos de donantes para servicios sociales básicos en los países más pobres. La AIF presta dinero (“créditos”) en condiciones concesionarias. Esto implica que los créditos de la AIF no tienen cargos por intereses y que el plazo para su reembolso se extiende entre 35 y 40 años, incluido un período de gracia de 10 años. La AIF también proporciona donaciones a países en riesgo de sobreendeudamiento. El monto de los créditos y las donaciones que la AIF otorgó desde su creación asciende a US$222.000 millones, con un promedio de US$13.000 millones anuales durante los últimos años, de los cuales la mayor proporción (alrededor del 50%) se destina a África.

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8 CONCLUSIONES Fortalezas Es importante tener en cuenta que el país si cuenta con entidades, mecanismos e instrumentos del orden nacional que tienen alguna incidencia en el tema marítimo. Cada uno de estos mecanismos, bien sea Comités, Consejos, Comisiones, están legalmente constituidos y cuentan con estructuras administrativas que se han desarrollado y fortalecido, en el mayoría de los casos, por varios años. El detalle de los mismos se puede apreciar a lo largo de este documento. Los instrumentos oficializados estratégicos que tienen impacto en el Poder Marítimo, sin lugar a duda son mapas que si se llegaren a aplicar causarían un impacto altamente positivo para el país. La estructura de cada uno de ellos es altamente gerencial, comprensible y bien soportada y los planteamientos son acertados en la mayoría de los casos. Sin embargo es importante considerar que estos son del nivel estratégico. Debilidades A pesar de que los planes, políticas, estrategias y documentos del orden nacional del nivel estratégico, cuentan con una gran estructura y son muy bien elaborados, su despliegue o aplicación presenta algunas dificultades. Con relación a estos documentos, en algunos casos se detecta un vació de la estrategia del nivel táctico, es decir la estrategia conectora que ayuda desplegar las ideas para que se presionen hacia una realidad. Este vacío se puede presentar, porque no hay diseño de la estrategia del nivel táctico o porque no hay recursos financieros para su conexión y esta falta de recursos conlleva a que no hay personal directo con la responsabilidad de materializar los planteamientos estratégicos, es decir llevarlo al nivel de planeación táctica y por consiguiente no materializan en el nivel operacional. De igual manera se percibe una desconexión en muchos casos cuando se trata de bajar al nivel base, es decir al nivel operacional (Planeación Operacional). En el desarrollo del diagnóstico se evidencio en muchos casos conflicto de competencias o falta de claridad en las mismas. Aunque en el nivel estratégico puede ser clara la estrategia, en algunos casos, cuando esta va al nivel operacional, es decir al resultado tangible, se pudo evidenciar que en los casos evaluados, quien cuenta con los recursos o con el conocimiento o con la disposición, no es el responsable a nivel estratégico, y no hay claridad operacional, de tal manera que no son consecuentes las directrices estratégicas y operacionales. Lo que sucede en la práctica es que se opta por obviar la tarea, ocasionando que el planteamiento del nivel estratégico nunca suceda. Como conclusión general se puede anotar que el diagnóstico presentado en este documento permite evidenciar que el país aún no se encuentra preparado para dar aplicación “inmediata” al Convenio BWM. En cada uno de los capítulos se explica las capacidades con las que cuenta el país, que aunque son importantes, es necesario articularlas y prepararlas, lo que tomará un tiempo que se hace necesario evaluar. Es importante considerar que el Convenio incluirá la exigencia de una infraestructura portuaria para su aplicación apropiada, tema que involucra importantes recursos financieros, tanto para puertos como para

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institutos de investigación, como para la industria involucrada. En este sentido por el impacto nacional que esto puede ocasionar, se hace necesario un planteamiento del Estado en donde se mencione el nivel de inversiones requeridas y los incentivos tributarios o estatales con el fin de no desincentivar un sector que de entrada no cuenta con ningún incentivo a nivel nacional. Considerando esto, se sugiere plantear dentro de la Estrategia Nacional los mecanismos financieros que el Estado propondría para incentivar a los operadores portuarios y a los empresarios marítimos al cumplimiento de la normatividad internacional, sin que se vean afectas los intereses marítimos del país. El punto más álgido que se sugiere trabajar como punto de partida, es el relacionado con el desconocimiento del tema y sus implicaciones, inclusive dentro del mismo medio marítimo, resultado de la divulgación geográfica de nuestra territorio de manera equivocada por muchas décadas, es decir alimentando el concepto solamente de ser un país continental y no marítimo. En el capítulo de recomendaciones se mencionan algunas sugerencias orientadas a subsanar esta situación. 9 RECOMENDACIONES En este capítulo se presentarán algunas recomendaciones orientadas al fortalecimiento del proceso de implementación del Convenio Globallast, las cuales se sugiere puedan ser tenidas en cuenta en el desarrollo de la Estrategia Nacional. Algunas de estas recomendaciones han sido planteadas en los documentos de Políticas, Planes y Programas que han sido presentados en este diagnóstico. Cada uno de los mecanismos e instrumentos del presente diagnóstico, se presenta con el fin de que pueda ser una ficha clave para el diseño de la Estrategia Nacional. El apoyarse en estas plataformas, permitirá la optimización de recursos del estado y de tiempo de los funcionarios. Los temas principales que se sugiere sean tenidos en cuenta dentro de la Estrategia Nacional son los siguientes:

1. Articulación de la normatividad vigente En este estudio se presentó la normatividad relevante, tanto estratégica, táctica y operacional, que tiene conexión con la gestión de aguas de lastre, se considera importante poder interrelacionar toda esta normatividad y jerarquizarla con el fin de no incurrir en conflicto de competencias. Adicionalmente se sugiere considerar el ajuste de la normatividad actual, antes de crear una nueva normatividad. Como punto de partida, se sugiere un estudio detallado de la normativa presentada en este diagnóstico, con el fin de establecer los ítems o artículos que sea necesario ajustar o incluir en cada una las leyes, decretos o resoluciones y surtir el proceso jurídico necesario para formalizar los ajustes. Adicionalmente es importante considerar que este proceso indispensablemente tiene que estar acompañado de una estrategia de divulgación que puede apoyarse en la información presentada en este estudio, desplegada en cada nivel (estratégico, táctico y operacional), entre otros mecanismos de divulgación. Esto con el fin de garantizar que la normativa llegue al nivel de aplicabilidad esperada.

2. Articulación de los mecanismos del Estado En este estudio se relacionan los Consejos, Comités, Comisiones, Sistemas y en general entidades que se relacionan con el tema de la gestión de aguas de lastre. Se recomienda, antes de crear nuevas

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comisiones o mecanismos, apoyarse en los ya existentes e incluir dentro de sus agendas el tema de gestión de aguas de lastre. Paralelamente se sugiere diseñar una estrategia para articularlos de manera que se aprovechen las investigaciones y proyectos realizados por cada una de estas instancias. El incentivar la cooperación interinstitucional permitirá que se erradique el celo de los trabajos o investigaciones desarrolladas y se ahorren recursos para el país, considerando que mucha de la información trabajada en cada proyecto es requerida en la mayoría de los proyectos que tocan el tema marítimo. El compartir evitará duplicidad en las investigaciones y ahorrará recursos al estado. Se recomienda señalar un eje focal para que lidere estas articulaciones. Considerando el diagnóstico presentado, por el nivel de información que se ha trabajado y los niveles en los que participa, mecanismos como la Comisión Colombiana del Océano o el Consejo Nacional Ambiental, son órganos que agrupan la mayor parte de instancias a nivel nacional que se relacionan con el tema marítimo y de un nivel alto de toma de decisiones, por ejemplo, la CCO es precedida por la Vicepresidencia de la República y el CNA por el Ministerio de Medio Ambiente, estas dos, altas instancias del Gobierno Nacional.

3. La gestión de la información Se sugiere generar y gestionar la información, a través de un eje focal de incidencia de alto nivel nacional, con el fin de que quienes toman decisiones posean información confiable, oportuna y en formatos útiles para cada institución. El desafío que se plantea es la generación de conocimiento para superar inconvenientes como los que señala Steer: “El desconocimiento generalizado de la identificación de los problemas y virtudes más importantes que actualmente tienen las zonas costeras colombianas, así como una deficiente aproximación a su estructura y funcionamiento, ha impedido la elaboración de medidas que apunten a la consecución coordinada de información y a la gestión de la misma. Esta ha sido una de las causas directas de que los niveles actuales de conservación o degradación de las costas colombianas, no hayan sido precisados aún y por tanto, las previsiones de aumento en la presión de uso sobre las costas, así como los riesgos ambientales naturales implícitos en el esquema actual de aprovechamiento tampoco hayan sido definidos (Steer et ál., 1997)”. La investigación es el pilar fundamental del manejo integrado, pues se constituye en una actividad productora de conocimiento racional y objetivo, que requiere de observación y experiencia (Alonso et ál., 2003). Se sugiere apoyarse como punto de partida en los institutos y en las investigaciones ya realizadas por cada uno de ellos y fortalecer las redes ya constituidas, introduciendo estructuradamente el tema de aguas de lastre, dentro de los temas tratados en cada investigación, como un capítulo adicional.

4. Formación y capacitación Se sugiere diseñar una estrategia de formación del recurso humano de carácter integral en el tema del Poder Marítimo –intersectorial e interdisciplinaria–; es decir que incluya tanto el Poder Naval, como las ocho industrias que representan los intereses marítimos de un país, con el fin de identificar o establecer programas de investigación a largo plazo, grupos de investigación consolidados y la implementación de las técnicas y tecnologías necesarias para el desarrollo organizado del tema a nivel nacional.

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Adicionalmente se sugiere incluir dentro de la Estrategia Nacional, líneas de formación obligatoria del Poder Marítimo a nivel informal y formal, insertando este conocimiento en el curriculum escolar desde preescolar hasta el nivel universitario. De esta manera se estaría abonando el terreno del desarrollo marítimo del futuro.

5. Gestión de recursos financieros Se recomienda dentro de la Estrategia Nacional, plantear las gestiones pertinentes, para que en los mecanismos financieros tanto nacionales como internacionales, presentados en este estudio, el tema del Poder Marítimo alcance un lugar importante en la agenda. El tema de contaminación de especies invasoras por conducto de las aguas de lastre de los buques es un tema dependiente del desarrollo marítimo del país, por ende el propender por un desarrollo marítimo nacional incluye el deseo sentido de un ambiente marino sano. La formación y capacitación sobre el tema marítimo, dirigida al personal que toma decisiones, es un punto de partida para que el tema se posicione no solamente en las instituciones públicas, sino que pueda ser un bien que todos los colombianos puedan disfrutar. Cada uno de los mecanismos financieros presentados, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, tienen una conexión actual importante con el tema marítimo, aunque no es la prioridad de ninguna de ellas, esto se constituye en una oportunidad para introducir de manera organizada y estratégica el tema del Poder Marítimo en general, sabiendo que dentro de esta temática matriz se encuentra el tema de gestión de aguas de lastre. De esta manera se podría contar con la posibilidad de disponer de recursos que faciliten el desarrollo sostenible de los mares y ríos de Colombia.

6. Fortalecer el conocimiento sobre los incentivos tributarios en materia ambiental Se sugiere como una estrategia adicional, el fomentar la divulgación del conocimiento de los incentivos tributarios al invertir en el tema ambiental, presentados en el diagnóstico financiero de este estudio, a los actores del Poder Marítimo, presentados en el capítulo 4 de este documento, Las empresas que se encuentran en los litorales tanto Caribe como Pacífico, constituirían un gran punto de partida, motivándolos a incursionar en inversiones que promuevan algunos de los intereses marítimos del País. De esta manera se contribuiría con el desarrollo sostenible de los intereses marítimos de Colombia, al igual que se lograría un impacto importante en el desarrollo económico y social de la zona y del país en general.

7. Determinación de un eje focal del Poder Marítimo Nacional Considerando la información depositada en este diagnóstico, el tema del Poder Marítimo se encuentra diluido en varias instituciones, mecanismos o instrumentos del Estado, teniendo como consecuencia la no claridad del tema incluso dentro del mismo entorno marítimo. Por esta razón se sugiere como parte de la Estrategia Nacional, la integración del Poder Marítimo Nacional, inicialmente señalando un eje focal de incidencia y nivel nacional, como se expresó en el punto 2 de estas recomendaciones. Posteriormente se hace necesario la estructuración de las actividades o acciones estratégicas, tácticas y operacionales del eje focal para conseguir la divulgación del tema, la integración del conocimiento, la aplicación de la normatividad y la consecución tangible de resultados.

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BIBLIOGRAFÍA (La Normatividad relacionada en este estudio no se menciona en este capítulo por estar descrita en los Capítulos de Normatividad Nacional e Internacional) Cañón Paez, Mary Luz, Rossana López Osorio, Liseth Johana Arregoces Silva – DIMAR – CIOH – 2010 - Informe Valoración Rápida, Componente Técnico para la Gestión de Aguas de Lastre en Colombia. Comisión Colombiana del Océano, “Lineamientos de la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros, Comisión Colombiana del Océano”, 2002. Comisión Colombiana del Océano - “El océano en las ciencias naturales y sociales" Comité Técnico Nacional para la Prevención de la Contaminación Marina, “Programa de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar-PNICM”, 2004. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004. Departamento Nacional de Planeación, “CONPES 3177, Acciones prioritarias y lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR)” DIMAR-CCO-MAVDT- COLCIENCIAS-UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - Marco Estratégico y Plan de Acción Nacional para la Gestión de Agua de Lastre - II SEMINARIO TALLER GESTION AGUAS DE LASTRE CARTAGENA, OCTUBRE 21 AL 24 DE 2008 - DIMAR-DCIOH-APROM - Informe compromisos acta IV reunión del GTN del 27 de julio de 2010 DNP. Agenda Interna para la Productividad y la Competitividad. Documento regional. «Gestión Descentralizada de Áreas Protegidas en Colombia», Alejandro Gil Sánchez, diciembre de 2005. Programa FAO/OAPN. Un estudio de la Fao que analiza la situación actual de las áreas protegidas en Colombia. Fundación Malpelo. Plan de acción nacional para la conservación y Manejo de Tiburones, rayas y Quimeras de Colombia (PAN -Tiburones Colombia) – 2010 GEF-UNDP-IMO GloBallast Partnerships, Curso de formación GloBallast sobre la implantación legal del Convenio para la gestión del agua de lastre. GEF-UNDP-IMO GloBallast Partnerships - Directrices para la reforma legal en el contexto del Convenio para la gestión del agua de lastre – Octubre 2009 - © Globallast - Informe de la III Reunión del Grupo Regional de Tarea Globallast – 14 Y 15 Septiembre 2010 GloBallast Partnerships - LEY MODELO DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE – Octubre 2009. GloBallast Partnerships framework - PROGRESS REPORT Activities carried out under the

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between 2008 and 2010 Globallast Partnerships. “Curso de formación Globallast sobre la implantación legal del Convenio para la gestión del agua de lastre” – Octubre 2008. Gutiérrez Bonilla Francisco de Paula. Estado de Conocimiento de Especies Invasoras. Propuesta de lineamientos para el control de los impactos - © Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. 2006 Informe Nacional de Competitividad 2010 – 2011. International Maritime Organization ISSN 1680-3078 - 1st International Workshop on Guidelines and Standards for Ballast Water Sampling Rio de Janeiro, Brazil: 7-11 April 2003 Workshop Report - INVEMAR, “Diagnóstico y evaluación de la calidad ambiental marina en el Caribe y Pacífico. Diagnóstico Nacional 2002” INVEMAR, “Informe del estado de los ambientes marinos y costeros en Colombia: Año 2003”. IUCN on behalf of the Global Invasive Species Programme (GISP) © 2001 Manual de Gestión de Sanidad Portuaria para puntos de entrada 2008 – Ministerio de Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Plan Nacional para el Manejo de Aguas Residuales-PMAR”, 2002. Ministerio del Interior, “Plan Nacional de Contingencia contra Derrame de Hidrocarburos Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres – PNC”, 1999. National Ballast Water Management Strategy for Turkey 2010-11-16 Nacional para la Protección del Medio Marino frente al as Actividades Realizadas en Tierra” COTECMAR, Estudio de Impacto Ambiental Plan Nacional de Invasoras - MAVDT, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En prensa. Plan Nacional para la Prevención, el Control y Manejo de las Especies Introducidas, Invasoras y Trasplantadas: Diagnóstico y listado preliminar de especies introducidas, trasplantadas e invasoras en Colombia. Bogotá, D. C Baptiste et al. 2010. Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra-PAM – “Manual del PNUMA sobre el Desarrollo e Implementación de un Programa de Acción Programa Nacional de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar – PNICM – Plan de Acción 2004 -2014 Reglamento Sanitario Internacional - 2005

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Superintendencia de Puertos y Transporte – Oficina de Planeación - Comparativo Estados Financieros 2007-2008 Superintendencia de Puertos y Transporte – Oficina de Planeación - Movimiento de carga por los puertos de Colombia. Informe Consolidado Primer Trimestre 2010 Principales enlaces: Dirección General Marítima: http://www.dimar.mil.co/ Comisión Colombiana del Océano: http://www.cco.gov.co/ Ministerio del Medio Ambiente: http://www.minambiente.gov.co/portal/default.aspx Instituto Humboldt: http://www.humboldt.org.co Instituto Agustín Codazzi: http://www.igac.gov.co El Centro Nacional de Enlace (CNE): http://www.minproteccionsocial.gov.co/salud/Paginas/CentroNacionaldeEnlace-Empresas.aspx ProExport Colombia. http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=3792&IDCompany=16 El Viceministro del Medio Ambiente, Carlos Castaño, en interpelación del 16 de Diciembre 2010, manifiesta Daño a la estructura ecológica de la nación, importancia al sistema hídrico del país. http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=1399371 http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=1399368 Agradecimientos por el diligenciamiento de las encuestas realizadas como instrumentos de soporte de este estudio y las entrevistas concedidas a: DIMAR - Dirección General Marítima – Subdirección de Marina Mercante CIOH – Centro de Investigaciones Oceánicas e Hidrográficas Capitanía de Puerto de Cartagena CARDICQUE Sociedad Portuaria de Cartagena Línea Naviera Hamburgsud Agencia Marítima Gerleinco Agencia Marítima Seabord COTECMAR Superintendencia de Puertos Ministerio de Transporte Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Agricultura Cancillería de Colombia DADIS – Sanidad Portuaria EPA Cartagena COLCIENCIAS INVEMAR INCODER ICA SENA MARÍTIMO – CARTAGENA Contraloría General de la República

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Peritos de Cartagena Gente de Mar: Armadores y Marinos Senado de la República – Senador Juan Manuel Galán Senado de la República – Senador Edgar Espíndola Empresarios Marítimos – Potenciales Proveedores

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ANEXO 1: ANALISIS CUMPLIMIENTO CONVENIO Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM

CONVENIO PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE

Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES - COLOMBIA

RESUMEN ARTÍCULOS

ART. RESUMEN DEL CONVENIO CUM. OBSERVACION

1 Definiciones si

El país comparte las definiciones y ha asumido los compromisos de carácter general, liderando a nivel del Pacífico Sudeste y Argentina la implementación adecuada del convenio para la gestión y control de Aguas de Lastre.

2 Obligaciones de Carácter General si 1. Compromiso total con el convenio. si 2. Anexo forma parte del convenio si

3. Autorización para adoptar medidas más drásticas si

4. Compromiso en esfuerzo de la Administración para dar cumplimiento si

5. Compromiso en fomentar desarrollo del tema de aguas de lastre si

6. Compromiso en no deteriorar medio ambiente, seres humanos ni entorno si

7. Garantizar prácticas gestión aguas de lastre. si

8. Implementar recomendaciones a buques para control de toma de aguas contaminadas de especies invasoras.

si

9. Cooperar con la OMI frente a amenazas si 3 Ambito de Aplicación si

1. Aplicará: Buques que enarbolen pabellón y buques jurisdicción. si

Se está solicitando a los buques que recalan en la Jurisdicción, el diligenciamiento voluntario de la Planilla A868, esto desde el año 2004.

2. No aplicará: -a) Buques construidos sin tanques de lastre - b) Buques de otra jurisdicción, salvo que el lastre afecte el ecosistema de la jurisdicción - c) buques que operen en otra jurisdicción - d) buques alta mar - e) buques de guerra y de la Armada - f) Agua de lastre permanente

Si

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Continuación Análisis Convenio BWM

ART. RESUMEN DEL CONVENIO CUM. OBSERVACION

4 Control Gestión Aguas de Lastre si Compromisos de hacer cumplir normatividad si

Compromiso en diseño de mecanismos jurídicos y legales para cumplimiento si

Es necesario tener en cuenta el compromiso con la asignación de recursos. La experiencia ha indicado que hay muchos planes y políticas, pero los recursos no son suficientes para dar cumplimiento a las mismas

5 Instalaciones de recepción de sedimentos si

Garantizar que en puertos y terminales existan instalaciones para el manejo de aguas de lastre no

Las instalaciones de los puertos o terminales de Colombia, no cuentan con ninguna infraestructura para el tratamiento de aguas de lastre.

6 Investigación científica y técnica y labor de vigilancia

1. a. Fomentar investigación -b. Vigilar efectos gestión de aguas de lastre.

en proceso

El CIOH, Instituto de Investigaciones Alexander Humbolt e INVEMAR han adelantado estudios sobre el tema. Está en proceso el avance de las investigaciones y la estructuración del Plan Nacional de Especies Invasoras y el diseño de estrategias para su gestión y control.

2. Compartir información de programas científicos y tecnológicos y eficacia de la gestión.

en proceso

Los estudios realizados han sido divulgados en las diferentes entidades del país.

7 Reconocimiento y certificación Reconocimiento y certificación de buques no Los procesos y procedimientos para la gestión de aguas de lastre

se están construyendo en este momento. Exige diagnósticos y diversos análisis. Aun no hay reconocimiento y certificaciones en el tema de gestión de aguas de lastre.

No necesidad de certificación a los que realizan medidas más rigurosas y están sujetos a prescripciones de zonas especiales

no

8 Infracciones

Medidas para aplicar infracciones a los buques que incumplan la adecuada gestión de aguas de lastre

no El país no cuenta con un marco normativo relativo a las infracciones relacionadas con la gestión de las aguas de lastre.

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Continuación Análisis Convenio BWM

ART. RESUMEN DEL CONVENIO CUM. OBSERVACION

9 Inspección de buques

1. a.b.c. Exigir Certificado, libro de registro de aguas de lastre, realizar muestreo de aguas de lastre.

no

En este momento se le ha solicitado a los buques diligenciar la planilla A865. Los buques archivan estas planillas y las muestran como Libro de Registro. Casi ninguno tiene plan de control de la gestión de aguas de lastre orientada al control de especies invasoras.

2. Inspección pormenorizada si hay dudas. no No se ha construido el marco normativo operacional relacionado con la gestión de aguas de lastre.

3. Medidas especiales para en caso de inspecciones pormenorizadas no

10 Detección de infracciones y control de buques

1. Cooperación en detección de infracciones y cumplimiento del convenio no Hay disposición de cooperación pero aún no existen los marcos

operacionales para dar cumplimiento a esto.

2. Asignación de zonas de deslastre. Cuidado en el cumplimiento de la normatividad no Aun no se tienen formalizadas areas para deslastrar.

3. Prohibiciones a buques no No se ha construido el marco normativo operacional relacionado con la gestión de aguas de lastre.

4. Realización de investigaciones por deslastres no autorizados no

11 Notificación de las medidas de control

1, 2, 3. Informar a buque, al cónsul o diplomático y a la Administración sobre la infracción. Estado rector del Puerto hará informe

no En el tema de aguas de lastre no hay marco normativo operacional para emitir estas notificaciones

12 Demoras innecesarias causadas a los buques

1, 2 Demoras innecesarias causan indemnización. no No se ha construido el marco normativo operacional relacionado

con la gestión de aguas de lastre.

13 Asistencia técnica, cooperación y cooperación regional

1. facilitar a. formación de personal, b. tecnología e instalaciones, c. Investigación, d. otras. si

Colombia como parte de la CPPS está adelantando estudios para facilitar la implementación del Convenio, al igual que ha recibido asesoría de otros países.

2. Cooperación en arreglo de reglamentación no Colombia está en este proceso, por esto se han contratado estudios que faciliten esta tarea

Diagnóstico de la situación de Colombia para la implementación del Convenio BWM 265

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Continuación Análisis Convenio BWM

ART. RESUMEN DEL CONVENIO CUM. OBSERVACION

3. Construcción de acuerdos regionales en proceso

Colombia es parte de la ROCRAM y la CPPS y desde estas plataformas se están trabajando acuerdos regionales para optimizar y facilitar las tareas asignadas a las Autoridades Marítimas y entidades ambientales. Aun no hay acuerdos específicos relacionados con el tema de aguas de lastre.

14 Comunicación de Información

1, 2. Suministrar información a la OMI sobre procedimientos, leyes, reglamentos, directrices, instalaciones de recepción, buques que no pueden cumplir

no Colombia está en la etapa de realización de estudios que soporten una acertada implementación del Convenio.

15 Solución de Controversias no Aun no hay marcos para discutir

16 Relación con el derecho internacional y con otros acuerdos

en proceso

Colombia se encuentra estudiando los tratados internacionales. Aunque no ha ratificado la CONVEMAR, Colombia mediante la Ley 10 de 1978 implementa o contribuye a lo estipulado en la CONVEMAR. Adicionalmente es parte del Convenio de Diversidad Biológica, entre otros, los cuales han sido estudiados para evidenciar la conexión de los mismos con el tema de gestión de aguas de lastre.

17 Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión no

Colombia está en los estudios para dar el paso de adherirse al Convenio.

18 Entrada en Vigor, no menos del 35% del tonelaje mundial no

19 Enmiendas no

20 Denuncia no 21 Depositario no 22 Idiomas si

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CONVENIO PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES - COLOMBIA

RESUMEN ANEXOS

ANEXO REGLA NOMBRE CUM. OBSERVACION

A A-1 Definiciones: Fecha de vencimiento anual, capacidad de agua de lastre, compañía, construido, transformación importante, la tierra más próxima, sustancia activa.

si De Acuerdo

A A-2 Aplicación General: Descarga de agua de lastre con gestión si De Acuerdo

A A-3

Excepciones

si De Acuerdo

1. Lastre por Seguridad del buque 2. Accidental, siempre y cuando se hayan tomado medidas, ni sea intencional 3. Descargue para evitar contaminación 4. Toma y descarga en alta mar 5. Toma y descarga en un mismo sitio.

A A-4

Exenciones: Efectivas hasta que haberse comunicado a OMI y las partes y no deteriorarán el medio ambiente, la salud o recursos. Deben registrarse en el libro de aguas de lastre.

si De Acuerdo 1. Viajes entre puertos o entre lugares específicos 2. No superior a un año 3. No mezclen lastre solamente entre lugares específicos 4. Considerando evaluación de riesgos

A A-5 Cumplimiento equivalente: embarcaciones de ocio o competición, inferior a 50m y capacidad de lastre de 8m3. Determina la administración.

no No existe marco normativo que especifique la gestión de aguas de lastre.

B B-1

Plan de Gestión del Agua de Lastre

parcial

Aún no existe un marco legal que exija esto en Colombia. El Estado Rector del Puerto actualmente revisa la Planilla A868. La cuál es diligenciada voluntariamente. De acuerdo al concepto del Estado Rector aún los buques no cuentan con un Plan de Gestión de Aguas de Lastre, cuentan con el control de lastre pero para la estabilidad del buque, pero no para control de la contaminación de acuerdo al Convenio.

1. Indicará procedimientos de seguridad para el buque y la tripulación.

2. Medidas y prácticas detalladas a implementarse

3. Procedimientos evacuación en tierra y en mar.

4. Procedimiento gestión a bordo, incluye autoridades del Estado en donde se descarga 5. Nombre del oficial encargado 6. Notificaciones 7. Redactado en idioma del buque

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ANEXO REGLA NOMBRE CUM. OBSERVACION

B B-2

Libro de Registro del Agua de Lastre

parcial

Como es voluntario el diligenciamiento de la planilla A868, los buques están archivando sus planillas en un AZ y esto es considerado en el momento el Libro de Registro

1. Puede ser electrónico 2. Deben mantenerse a bordo del buque durante 2 años y luego en la Compañía por 3. 3. Registrar descargas accidentales, excepcionales o exencionales, con razones 4. Archivo disponible para revisión, si es remolcado, debe estar en el remolcador

5. Todo debe reposar en el libro y firmado por el oficial a cargo en cada página, siempre en inglés, español o francés.

6. Autoridad puede sacar copias y solicitar certificación por el capitán, esto sirve de prueba judicial.

B B-3

Gestión de Agua de Lastre para los buques

no

Colombia no tiene marco legal en la actualidad para exigir estos requisitos. Sin embargo se está desarrollando la gestión de comunicación y capacitación sobre el tema, de tal manera que el tema está siendo conocido por constructores y personal relacionado con el medio marítimo.

1. Buques construidos antes del 2009: con capacidad entre 1500 y 5000 m3, con eficacia del 95% (regla D1) y/o menos de 10 organismos viables (regla D2), hasta el 2014. Hasta el 2016 Buques con capacidad inferior a 1500m3 o superior a 5000. Buques construidos después del 2012, capacidad superior a 5000m3 cumplirán todo. No aplica a buques que descarguen en instalaciones apropiadas. Se aceptan diferentes gestiones de aguas de lastre siempre y cuando estas sean verificadas.

B B-4

Cambio de Agua de Lastre

no

El país aún no tiene establecidas zonas para deslastrar y tampoco cuenta con un marco legal que ordene el cumplimiento de este requisito.

Buques que descargan al 95% (regla D1) deberán hacerlo a 200 millas marinas de tierra más próxima y 200 mts de profundidad. Si no es posible, por lo menos debe ser a 50 millas marinas y 200 mts de profundidad. Estado Rector del Puerto asignará zonas de deslastre. Anomalías en la gestión deben registrarse en el Libro de Registro de Aguas de Lastre.

No se exigirá a ningún buque que se desvíe de su ruta para dar cumplimiento a esto.

B B-5 Gestión de sedimentos de los buques: De acuerdo al Plan de Gestión de Aguas de Lastre.

no

No hay un marco legal que exija esto a los buques y no se está llevando en las condiciones que exige el convenio, principalmente por desconocimiento del tema.

B B-6 Funciones de los oficiales y tripulantes: Deben estar familiarizados con las funciones de gestión del agua de lastre específica del buque

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ANEXO REGLA NOMBRE CUM. OBSERVACION

C C-1

Medidas adicionales: A disposición de cada estado previa consulta con estados vecinos y se aplicarán previa aprobación OMI, deberá ser comunicada con 6 meses de antelación a su implementación, salvo en situación de epidemias o emergencia. Esta medida debe contener coordenadas exactas, razones de la medida, descripción de la medida, disposiciones para facilitar aplicación.

no

Aún no se cuenta con un marco legal base. Se encuentra en estudio en estos momentos. Colombia hace parte de la CPPS quien está liderando el estudio de este tema para la implementación del Convenio en el Pacífico Sudeste y Argentina.

C C-2

Avisos sobre la toma de agua de lastre en ciertas zonas y medias conexas del Estado de Abanderamiento: La Administración se esforzará en comunicar a navegantes y OMI sobre estado de agua para su lastrado, incluyendo coordenadas exactas con grado de contaminación, origen y tiempo de esta medida.

no

Colombia se encuentra en estudio de zonas de deslastre, adicionalmente se han desarrollado estudios del Caribe y Pacífico para identificar su nivel de contaminación, los cuales han sido publicados y otros se encuentran en proceso.

C C-3 Comunicación de Información: Siempre se debe comunicar a la OMI no

Aún no hay un marco normativo sobre este tema. Convenio en estudios de diferentes niveles para su implementación

D D-1

Norma para el cambio del agua de Lastre: 95% eficacia como mínimo de cambio volumétrico del agua de lastre.

no

Al no existir un marco normativo sobre el tema, este punto aún no ha sido considerado, teniendo en cuenta que en primer lugar se tendrá que establecer disposiciones generales, para luego proceder con las particulares

En el caso de cambio de lastre por flujo continuo, se acepta el bombeo inferior a tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre

D D-2

Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre: Descargar menos de 10 organismos viables por milímetro cuyo tamaño sea igual o superior a 50 micras y 10 de tamaño inferior a esto

no

El Estudio de Valoración Rápida elaborado por el CIOH identificó los organismos encontrados en 4 puertos de Colombia En el Caribe: Bahía Cartagena, Bahía Portete, Golfo de Morrosquillo y en el Pacífico: Tumaco. En el estudio se relaciona los resultados de las estadísticas de la Planilla A868 durante los últimos 4 años, identificando los volúmenes de lastre, las rutas y el tráfico marítimo en Colombia, al igual que señalando especies invasoras encontradas y el seguimiento a la caracterización fisicoquímica, biológica y microbiológica de estos puertos.

Microbios Vibrio Cholerae: menos de 1 unidad por 100 mililitros o menos de 1 ufe por gramo de muestras de zooplancton

Escherichia coli: menos de 250 ufe por 100 mililitros

Enterococos intestinales: menos de 100 ufe por 100 mililitros

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ANEXO REGLA NOMBRE CUM. OBSERVACION

D D-3

Prescripciones relativas a la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre

no

En el país no se han estudiado los métodos a aplicar en el Convenio, considerando que en el momento se está en la etapa de estudio general del convenio para implementación.

Métodos o sustancias activas deben ser aprobados por la OMI

D D-4 Prototipos de tecnologías de agua de lastre: Debe ser aprobada por la OMI. Se deberá probar en un número pequeño de buques primeramente. Buques construidos después del 2009, nueva tecnología podrá ser aplicada después de 5 años.

no Colombia aún no ha estudiado nuevas tecnologías tendientes a la gestión de aguas de lastre.

D D-5

Examen de normas por la organización

no No existe marco normativo que especifique la gestión de aguas de lastre.

Se evaluará si se cuenta con la tecnología adecuada y repercusiones socioeconómicas. Se tendrá en cuenta seguridad del buque y tripulación, impacto ambiental, si son prácticas, eficiencia en costos, eficacia biológica (eliminación de organismos perjudiciales). El Comité puede sugerir enmiendas al anexo.

E E-1

Reconocimientos

no Aún no se cuenta con un marco normativo que reglamente esta actividad.

1. Uno inicial antes de que el buque entre en servicio: verifica plan de gestión, equipos, sistemas, accesorios, sistemas, medios, materiales y procedimientos cumplen. 2. De renovación a intervalos determinados por DIMAR, que no exceda 5 años 3. Intermedio, tres meses anteriores o posteriores a tercera fecha de vencimiento anual

E E-1

Continuación reconocimientos: 4. Anual: tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual.

no Aún no se cuenta con un marco normativo que reglamente esta actividad.

5. Adicional, si se ha efectuado una modificación, sustitución o reparación mayor.

6. Administración dictara si es requerido algo adicional

E E-2 Expedición o refrendo del certificado: Dados por la

Administración del Estado o a quien esta autorice y aceptado por otros Estados

E E-3 Expedición o refrendo del certificado por otra parte: Previamente autorizada por la Administración

E E-4 Modelo del Certificado: Apéndice 1, en inglés, español o francés.

E E-5 Duración y Validez del Certificado: Por un periodo determinado por la Administración que no exceda 5 años.

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ANEXO 2: RESUMEN CAPITULOS

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RESUMEN OPERATIVO Aspecto Idoneidad Deficiencias

1. Diagnóstico Gerencial – Normativo - Internacional

Suficiente Se presentan 31 convenios internacionales de los cuales Colombia hace parte y que tienen relación con la gestión de aguas de lastre. Estos mismos son marcos que contienen regulación para la prevención de la contaminación del medio ambiente.

2. Diagnóstico Gerencial – Normativo - Nacional

Adecuado con falencias

Colombia cuenta con marcos normativos suficientes, sin embargo en su mayoría no se encuentran articularlos entre sí, algunos de ellos son repetitivos al cruce de competencias entre instituciones.

2.1. Normativo Estratégico Adecuado con falencias

El país cuenta con suficientes marcos normativos e investigaciones de nivel estratégico. La debilidad radica en el despliegue hacia el nivel táctico y operacional. Muy buenas estrategias que no se consolidan en la operatividad.

2.2. Normativo Táctico Con falencias Cruce de competencias y responsabilidades con el nivel operativo. A nivel táctico se encuentran principalmente las CARS y las Secretarias de Medio Ambiente y Agricultura de los Departamentos. Lentitud y Parálisis en la acción. Desarticulación con el nivel operativo y estratégico.

2.3.Normativo Operacional Con falencias El nivel nacional ordena acciones operacionales, las cuales deben ser implementadas tanto por el nivel táctico como por el operacional, al no existir la articulación óptima se perciben cruce de competencias y en la mayoría de los casos las acciones no se realizan.

3. Diagnóstico Comercial Con falencias La Gestión de Aguas de Lastre es un tema de seguridad nacional que impacta todo el país, en especial a los 8 Intereses marítimos nacionales, que aunque en Colombia no están desarrollados completamente, si proporcionan bienestar y estabilidad económica para muchos habitantes del país. (Estos intereses son: Transporte Marítimo, Tanto el Poder Marítimo, como los Intereses Marítimos, carecen de marcos normativos claros que proyecten su desarrollo y sostenibilidad. Al no estar consolidados estos sectores, no existen estadísticas suficientes y la cuantificación o el impacto de la gestión de aguas de lastre, es más compleja de evidenciar.

4. Diagnóstico Operativo Con falencias Colombia cuenta con infraestructuras operativas, sin embargo estas no son suficientes para lograr una implementación óptima e inmediata del Convenio. Al no ser esta temática una prioridad, las infraestructuras existentes no son destinadas o asignadas para asumir este tema dentro de sus agendas. Adicionalmente, las Sociedades Portuarias han hecho esfuerzos importantes para la adaptación de MARPOL y manifiestan la disposición de implementar los acuerdos internacionales, pero resaltan la importancia de clarificar los aportes o compromisos nacionales o del Estado para cumplir este propósito.

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Continuación Resumen Operativo Aspecto Idoneidad Deficiencias

4.1. Infraestructura física No adecuado Insuficientes recursos para investigación (monitoreo, predicción), instalaciones receptoras no preparadas, y falta de proveedores capacitados sobre esta temática, sin embargo dispuestos a asumir esta implementación en el momento de aprobación.

4.2. Infraestructura de procesos

Adecuado, con falencias

Existente sistemas de información que facilitan el conocimiento sobre esta temática. La mayoría de ellos se encuentra en proceso de armonización.

5. Diagnóstico Administrativo Adecuado, con falencias

El Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto, son figuras de Derecho Marítimo que en Colombia son aplicadas y lideradas por la Dirección General Marítima. Existen marcos normativos estratégicos, tácticos y operacionales que regulan en la actualidad la temática marítima general. Operacionalmente se visualiza desarticulación con las estructuras tácticas y estratégicas, bien sea por falta de recursos o falta de claridad en la operación, al igual que conflictos de competencias, originando demoras o no realización de algunas tareas del diario operativo.

6. Diagnóstico Financiero Adecuado, con falencias

Nacional e internacionalmente existen infraestructuras que proporcionan recursos para movilizar proyectos que impactan el medio ambiente. La movilización de recursos en su gran mayoría se gestiona por intermedio de los Ministerios que lideran los temas respectivos. De esta manera la gestión de estos recursos se realiza de acuerdo a la prioridad que cada Ministerio establezca. En el momento, la temática de Aguas de Lastre, no se encuentra entre las prioridades de ningún Ministerio. El impacto financiero de esta temática fue estudiado en el marco de otra consultoría.