CURSO RIF Y CFDI.pdf
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Régimen de Incorporación Fiscal
y
CFDI de Nóminas e Ingresos
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Mayores informes y Reservaciones:
(686)251-38-51
Correo: [email protected]
Facebook: icsemexicali
Expositores:
C.P. Magdalena Álvarez Zazueta
C.P.C. Celia Pelayo González
Abril del 2014
Conozca las nuevas obligaciones
que deberá cumplir, gastos que
podrá deducir, ingresos que
deberá acumular, registros que
deberá realizar y requisitos de los
gastos que tendrá que cumplir, así
como la reducción de Impuestos
que podrá aplicar.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Ir a CFDI
TEMARIO:
Régimen de Incorporación.
a) Exposición de Motivos.
b) Reforma Fiscal 2014.
c) Quiénes pueden incorporarse a este régimen.
d) Quiénes no pueden acceder a este régimen.
e) Obligación de emitir comprobantes fiscales.
f) Operaciones al Público en General.
g) Obligación de llevar contabilidad.
h) Facilidades a Contribuyentes a través del Portal del SAT.
i) Requisitos de las deducciones.
j) Deducciones que pueden aplicar de acuerdo con su actividad.
k) Reducción de pago de ISR.
l) Determinación de Pagos Bimestrales e importes a pagar.
m) Multas.
n) Ejemplos.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Ir a CFDI
Antecedentes
Repeco
1. Vigente hasta el 31 dic 2013.
2. Sujetos de ISR, IETU e IVA.
3. Únicamente realizaban operaciones con PUBLICO EN GENERAL.
4. No facturaban, sólo expedían Nota de Venta.
5. Sus ingresos no debían exceder de 2 MDP por ejercicio fiscal.
6. Estaban regulados por las Entidades Federativas.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
2013 2014
Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto
sobre la Renta
El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas
físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los
contribuyentes que participan en él están exentos de conservar
comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por
lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha
situación genera espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales
han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente
tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus
operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general
que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones
de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.
Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes
en distintos países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy
amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por
unidades económicas con mayor capacidad contributiva.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
INICIATIVA
Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto
sobre la Renta
Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas
que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el
Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de
Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al
régimen general con las siguientes características:
Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por
los que no se requiera para su realización título profesional, con
ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
¿simplificar?
Disposiciones Aplicables
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
I. Ley del Impuesto sobre la Renta 2014
II. Código Fiscal de la Federación
III. Ley del Impuesto al Valor Agregado
IV. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
V. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
VI. DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa.
VII. DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la
incorporación a la seguridad social.
VIII. CONVENIO de Colaboración administrativa en materia fiscal federal,
celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las
entidades federativas del país para que éstas se encarguen de
fiscalizar a los contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT.
IX. Resolución Miscelánea para 2014.
Libro Primero
Libro Segundo
Obligación de Presentar Aviso de
Incorporación al Régimen.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Resolución Miscelánea
2014
Regla I.2.5.7
Regla 1.2.5.8
¿Cuanto tiempo podrán permanecer en éste
Régimen?
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta
Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la
misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales
consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar
conforme al régimen de personas físicas con actividades
empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del
Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Plazos para presentación de Aviso de
Incorporación al RIF
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
No. Fecha Fundamento
1 31/ene/2014 RM, Regla I.2.5.8 último
párrafo.
2 31/mar/2014 1ra. Modif. A la RM,
Sexto Transitorio.
3 y más. Al 10 de abril.
Al 13 de abril.
Al 30 de abril.
Portal, periódicos,
declaraciones, etc.
Ver Publicación
No entendimos
NADAAAAA !!!
¿Quienes pueden incorporarse a éste Régimen?
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos
establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos
millones de pesos.
Primera Modificación a la Resolución Miscelánea :
Regla I.2.5.21.- Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal
Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen
actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a
salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV,
Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a
las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de
los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto
no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente
regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los
regímenes fiscales antes citados.
Contribuyentes que inicien actividades:
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 111
Contribuyentes que inician actividades CUANDO
ESTIMEN que sus ingresos no excederán de los
límites establecidos.
Personas que realicen actividades empresariales
en COPROPIEDAD cuando la suma del ingresos
de sus integrantes no excede de los límites
establecidos.
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Ejercicio Incompleto:
Inicia operaciones el 01 de Jun 2014.
¿Quiénes NO pueden incorporarse a éste Régimen?
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Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 111.
…………………………
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado
artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos
que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda,
y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción,
desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión
y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales
les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta
Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en
participación.
v
v
LA Art. 68
Obligación de Emitir Comprobantes Fiscales
Clasificación:
1)Operaciones con clientes con RFC.
2)Operaciones al Público en General.
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Software:
1)Mis Cuentas en el portal del SAT.
2)Herramienta de Proveedor Autorizado.
Clasificación:
1)Operaciones con clientes con RFC.
Los comprobantes fiscales digitales CFDI se podrán emitir
desde la herramienta “Mis Cuentas”, que es una aplicación
gratuita del SAT o en su caso de algún proveedor autorizado de
certificación (PAC).
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MIS CUENTAS
Clasificación:
2) Operaciones al Público en General.
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Tratándose de operaciones con el público en general, se podrán emitir
Comprobantes de Operaciones con Público en General, conforme a lo previsto
en la regla I.2.7.1.22. de la RMISC 2014.
Ahora bien, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios
no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir
comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general,
cuyo importe sea inferior a $100.00. (Último párrafo de la regla I.2.7.1.22.
adicionado mediante publicación en el DOF del 13 de marzo de 2014).
No obstante lo señalado en los dos párrafos anteriores, al final del bimestre, se
deberá emitir el CFDI global donde conste la suma de los importes totales
correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público
en general, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX010101000.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de
operaciones con el público en general, separando el monto del IVA y del IESPS
a cargo del contribuyente.
Regla I.2.7.1.22
Clasificación:
2) Operaciones al Público en General.
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contribuyentes del RIF que únicamente realizan operaciones con el público en
general, tienen derecho a un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al
100% del IVA y del IESPS que deban trasladar en la enajenación de bienes o prestación
de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el
IVA o el IESPS, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones. Este estímulo
está condicionado a que no trasladen a sus clientes cantidad alguna por concepto de los
impuestos mencionados
contribuyentes que en algunos comprobantes hubieran trasladado el IVA o el
IESPS, podrán seguir aplicando el estímulo. En este caso, tendrán que pagar dichos
impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en
forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual solo podrán
acreditar el IVA o el IEsPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de
dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor
total de sus actividades del bimestre respectivo.
Regla I.10.4.7
Decreto 26Dic2013 Ver videos
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Dentro del comprobante se tendrán que colocar los siguientes datos:
1. RFC del emisor
2. Régimen fiscal del emisor
3. Domicilio fiscal cuando aplique
4. Lugar de expedición
5. Fecha de expedición
6. Valor total de los actos o actividades realizados
7. Cantidad de bienes o mercancías
8. Clase de los bienes o mercancías
9. Descripción del servicio o del uso o goce que amparen
10.Cuando así proceda: El número de registro de la máquina, equipo o
sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
Se tiene la obligación de hacer una factura electrónica global por las ventas
referidas anteriormente. En esta factura global deben constar los importes
totales de las ventas del periodo al que corresponda, utilizando para ello la
clave genérica del RFC XAXX-010101-000.
Obligación de llevar la Contabilidad en “Mis
Cuentas”.
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Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
Primera Modif RM-Regla I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del
CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica
“Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de
Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las
personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán
los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos
amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por
lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en
dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este
esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y
presentación de su declaración.
Ver RCFF 02abr2014 Ver videos
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Reconocimiento de los Ingresos
Los Efectivamente cobrados en efectivo, en bienes o en servicios
LISR Art. 111.
…………………………….
Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se
determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere
este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o
en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean
estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se
refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas
en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos
diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Deducciones Autorizadas y
Erogaciones
Los Efectivamente cobrados en efectivo, en bienes o en servicios
LISR Art. 111.
…………………………….
Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se
determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere
este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en
servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean
estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a
que se refiere esta Sección, así como las erogaciones
efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición
de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Obligaciones Art. 112 LISR
I. Solicitar inscripción al RFC.
II. Conservación de comprobantes.
III. Registro en medios electrónicos.
IV. Entregar a clientes comprobantes Fiscales.
V. Efectuar los pagos por EROGACIONES de compras e inversiones por
importes superiores a $2,000 mediante cheque, tarjeta de crédito,
débito o de servicios (excepciones a zonas rurales Regla I.3.12.1).
VI. Presentación de declaraciones bimestrales a tiempo.
VII. Pago de salarios y efectuar las retenciones y entero bimestralmente.
VIII.Pago del ISR (Ver Regla I.2.9.2)
LISR Art. 112
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Reducciones de Pago de ISR
LISR Art. 111
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Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán
el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago
definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio,
septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración
que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de
Administración Tributaria en su página de Internet.
Cálculo y Entero Bimestral: día 17
Bimestre Fecha Límite de Pago
Ene-Feb 17 de marzo 17 de mayo
Mar-Abr 17 de mayo
May-Jun 17 de julio
Jul-Ago 17 de septiembre
Sep-Oct 17 de noviembre
Nov-Dic 17 de enero año siguiente
LISR Art. 111
Ver Quinto
Transitorio 1ra.
Modif. RM
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Reducciones de Pago de ISR
LISR Art. 111 CASO PRACTICO
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Pago de Salarios, Retención y Entero
1. Se realizará en los términos del Capítulo I, Título IV de
la LISR.
2. El entero de las retenciones efectuadas se realizarán
bimestralmente, conjuntamente con la declaración
bimestral que corresponde a éste régimen.
3. Para el cálculo de la retención se aplicará la tarifa
contenida en el artículo 111.
Ver DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover
la incorporación a la seguridad social.
Subsidios del IMSS e Infonavit
A partir de julio 2014, el Régimen de
Incorporación Fiscal contará con un máximo
de 50% de Subsidio del IMSS e
INFONAVIT, para fomentar la inscripción de
empresas.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
¿Declararán la DIOT?
Las operaciones con terceros no será la misma que la DIOT que todos
conocemos, sino que en la Ley de IVA, artículo 5-E se los exime de su
presentación, siempre y cuando declaren las operaciones con terceros
indicada en el artículo 112 de la LISR 2014.
Básicamente, no presentarán DIOT
Igualmente ocurrirá con la declaración informativa del IEPS.
LIVA Artículo 5-E
TEMARIO:
CFDI de Nóminas e Ingresos.
a) Exposición de Motivos.
b) Reforma Fiscal 2014.
c) Requerimientos previos.
d) Quienes están obligados a emitir CFDI.
e) Características de los CFDI.
f) Tipos de CFDI en 2014.
g) Requerimientos informáticos.
h) Obligación de emitir comprobantes fiscales.
i) Operaciones al Público en General.
j) Efectos en la contabilidad
k) Facilidades a ciertos Contribuyentes a través del Portal del SAT.
l) CFDI de nóminas y su deducción.
m) Ejemplos.
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Ir a RIF
INICIATIVA DE REFORMA
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
En la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en
materia de comprobantes fiscales se advierte un cambio sustancial en el esquema de
comprobación de los contribuyentes, pues elimina las diversas formas de
comprobación fiscal que actualmente existen conservando únicamente la
facturación electrónica por internet o comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
De acuerdo a la exposición de motivos presentada por el Presidente de la República a
la intención de modernizar los esquemas de comprobación fiscal, según los motivos
expuestos, ello traerá consigo múltiples beneficios tanto para los contribuyentes como
para las autoridades fiscales, pues los primeros reducirán cargas administrativas,
costos de operación y simplificarán sus procesos contables. Por su parte, las
autoridades fiscales contarán con la información fidedigna de cada contribuyente, sin la
necesidad de solicitarla, ello facilitará los procesos y reducirá los tiempos para efectuarlos.
Aunado a lo anterior también se prevé reducir la creciente evasión y elusión fiscal.
COMERCIO FORMAL E INFORMAL
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
INFORMAL
a) Sus actividades usualmente las
realiza en la vía pública.
b) En efectivo.
c) No puede emitir ningún
comprobante por su operación.
d) No cumple son sus
obligaciones fiscales.
FORMAL
a) Sus actividades las realiza en
la vía pública o establecimiento
plenamente identificado.
b) En efectivo, en cheque,
transferencia, etc.
c) Emite comprobante por su
operación.
d) Cumple con sus obligaciones
fiscales.
EVOLUCION DE COMPROBANTES
FISCALES
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
2010
2011
2012
2013
2014
Factura
papel CFD
Factura
papel
Factura
papel
CFD CFDI CBB
CFD CBB CFDI
CFD CBB CFDI
CFDI (1)
(1) Excepto en primer trimestre 2014, se permitió los CBB y CFD.
ANTECEDENTES
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
¿Me envía mi CFDI por
favor?
mi “meil” es
CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS DE LOS COMPROBANTES
FISCALES DIGITALES
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1) A partir del 1° de Enero de 2014, será obligatorio el uso de la factura
electrónica para todos los contribuyentes, sin importar el monto de sus
ingresos, régimen o tipo de actividad.
2) Sólo serán válidos los CFDI, por lo tanto no serán válidos los comprobantes
impresos ni los CFD.
3) A fin de obtener los CFDI el contribuyente tendrá a su alcance dos maneras
de emitirlos:
Mediante el servicio de facturación electrónica gratuito ofrecido por el
SAT; o
A través de la contratación de un Proveedor de Servicios Autorizado
(PAC).
1) Para la emisión de los CFDI cualquier contribuyente, —ya sea persona
física o moral—, podrá utilizar el servicio de facturación electrónica gratuito
que ofrece el SAT en su página de internet, sin embargo el SAT recomienda
que aquellos contribuyentes cuyos volúmenes de operaciones sean muy
grandes acudan con un PAC.
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
El certificado de sello digital acorde a lo señalado por el artículo 17-
G del Código Fiscal de la Federación es un: “Documento electrónico,
mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la
identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los
datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello
digital.”
Actualmente el Capítulo II del Título I del Código Fiscal de la
Federación regula los medios electrónicos para el cumplimiento de
las obligaciones fiscales. De manera particular, el artículo 17-H, a
través de sus IX fracciones regula los supuestos por los cuales
quedarán sin efectos los certificados emitidos por el SAT, entre otros,
cuando lo solicite el firmante, cuando fallezca la persona física titular
del certificado o se disuelvan, liquiden o extingan sociedades.
CFF Art. 17-H
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN POR LA CANCELACIÓN DE
SELLOS DIGITALES.
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CFF Art. 17-H
¿Que es el Archivo XML?
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Es su Comprobante fiscal Digital como tal, el formato en un estándar que
pide el SAT para que pueda validar sus comprobantes con la ayuda de las
páginas del SAT.
VALIDACION DE COMPROBANTES
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
El SAT proporciona herramientas para poder validar los
comprobantes tanto el PDF como el XML. El PDF lo puede
verificar en la siguiente página:
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
y el archivo XML lo puede validar en el siguiente link:
https://www.consulta.sat.gob.mx/sicofi_web/moduloECFD_plus/
ValidadorCFDI/Validador%20cfdi.html
Disposiciones sobre CFDI 2014
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
El ejercicio 2014 será uno de los más recordados en materia fiscal, pues a partir de
este año todos los contribuyentes están obligados a adoptar el sistema de facturación
electrónica conocido como comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) (art. 29, CFF).
Para cumplir con esta obligación existen las siguientes opciones:
1. utilizar los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC) ya sea los
paquetes con costo o las soluciones gratuitas que ofrecen
2. emitirlos a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido
por el SAT
3. usar el sistema de facturación contenido en el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis
cuentas”
Respecto de la primera opción, cabe recordar que un PAC es una empresa que cuenta
con autorización del SAT para certificar, validar, asignar el folio e incorporar el sello del
SAT en los CFDI. Estas compañías, cuyos datos aparecen publicados en la página de
Internet del SAT, ofrecen diversos paquetes para la emisión de los comprobantes.
(regla I.2.7.2.2., RMISC).
Los contribuyentes pueden utilizar de manera simultánea los servicios de uno o más
PAC y deben darles su autorización por escrito para que entreguen al SAT, copia de los
comprobantes que hayan certificado (regla I.2.7.2.7., RMISC).
RM-2014 Libro Primero RM-2014 Libro Segundo
Disposiciones sobre CFDI 2014
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Además de los paquetes con costo, los PAC ofrecen algunos servicios
gratuitos a los contribuyentes, los cuales se pueden consultar en el portal del
SAT.
Por lo que hace a la segunda opción, la cual se analiza a detalle en esta
edición, los contribuyentes pueden utilizar la aplicación gratuita denominada
“Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el
SAT” (regla II.2.5.1.4., RMISC).
En este caso, ya no interviene el PAC y por tanto será el propio SAT quien
valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del
CFF, asigne el folio e incorpore su sello digital (regla I.2.7.1.2., RMISC).
Aun cuando este servicio se encuentra dirigido a personas físicas que emiten
pocos comprobantes y tributan en los regímenes de arrendamiento y
actividad empresarial y profesional, puede ser utilizado por cualquier
contribuyente.
RM-2014 Libro Primero RM-2014 Libro Segundo
Disposiciones sobre CFDI 2014
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El servicio de factura electrónica, es independiente al contenido en el “Sistema de
Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, por lo que su uso no implica que el contribuyente lleve
su contabilidad en el citado sistema (regla I.2.7.1.21., RMISC).
Quienes elijan la tercera opción y por tanto emitan sus CFDI a través de la herramienta
de “Mis cuentas” deben considerar lo siguiente:
1. Podrán ingresar a la aplicación con su Contraseña los comprobantes emitidos
contendrán el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar (regla
I.2.7.1.21., de la RMISC)
2. Podrán obtener el archivo XML en la página de Internet del SAT, en la opción
generar “Factura Electrónica”. Por lo tanto, no están obligados a entregar
materialmente el archivo el uso del “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, es
obligatorio para las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación
fiscal (RIF) (regla I.2.8.2., RMISC).
Los contribuyentes deben remitir al SAT o al PAC, según sea el caso, el CFDI, a más
tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o
actividad de la que derivó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF, DOF del 2 de abril
de 2014).
RM-2014 Libro Primero RM-2014 Libro Segundo
Disposiciones sobre CFDI
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Limitaciones del Sistema
Las limitaciones del sistema son:
1) Que no administra catálogos de clientes o productos,
2) No integra addendas comerciales,
3) Tampoco realiza cálculos de impuestos,
4) Ni certifica CFDI generados por otros sistemas.
Estas limitantes deben ser analizadas y valoradas por cada empresa,
para determinar la conveniencia entre elegir los servicios de un PAC o
bien utilizar la aplicación elaborada por el SAT.
COMPLEMENTO DE CFDI DE NOMINA
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En el artículo 99, fracción III de la nueva LISR, se precisa que los patrones deberán
expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se
realice el pago de salarios, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de
pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones
VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
A fin de que los empleadores identifiquen los datos que deberán contener estos
recibos, el SAT dio a conocer a través de la página de Internet el Complemento para
el Recibo de pago de Nómina, el cual se podrá consultar en los siguientes enlaces:
nomina11.xsd - Estructura
nomina11.pdf - Estándar
nomina11.xslt - Secuencia de Cadena Original
(367 KB) Catálogos del complemento de Nómina.
(251 KB) Guía para elaborar el recibo de nómina como CFDI.
(335 KB) Preguntas Frecuentes del complemento de Nómina.
Este complemento aplicará para CFDI (versión 3.2) y estará vigente a partir del 2014.
REQUISITOS DE FACTURACION
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Si estas dentro del Régimen de Incorporación Fiscal utiliza
esta herramienta gratuita para generar tus facturas. Sólo necesitas tu
contraseña.
Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI) solo sigue estos pasos:
1. Tramita un certificado de sello digital, con tu Fiel .
Si eres persona física, podrás facturar sólo con
tu Fiel.
2. Utiliza la aplicación gratuita del SAT o la de
algún proveedor, o contrata a un proveedor de
facturas electrónicas.
Herramienta gratuita para generar tus facturas
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
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RFC del contribuyente
GENERACIÓN GRATUITA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
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Este servicio permite generar gratuitamente sus facturas electrónicas. Está
dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento,
actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos
volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.
Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT
(2 mB) Manual del usuario.
Características
Aviso Importante:
Si al momento de sellar el comprobante en el servicio de generación de Factura
Electrónica ofrecido por el SAT, el sistema le muestra el error "el RFC del
Certificado no corresponde al RFC del contribuyente autenticado", se sugiere
revocar su CSD y obtener uno nuevo a través de internet
Servicios gratuitos ofrecidos por los proveedores de Facturación Electrónica
GENERACIÓN GRATUITA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
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OBLIGACION DE QUIENES RECIBEN EL CFDI
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1. Solicitar el comprobante digital o la impresión de éste.
2. Comprobar la autenticidad del CFDI en la página del SAT, verificando
si el número de folio fue autorizado, si el certificado es vigente, si el
certificado está registrado en el SAT.
Fundamento legal:
Artículo 29 del CFF, Artículo 29-A del CFF, Reglas 1.2.7.1.1., 1.2.7.1.2.,
de la RMF.
Consecuentemente el Código Fiscal de la Federación regula,
esencialmente, en sus artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D, las
disposiciones aplicables en esta materia.
RM-2014 Libro Primero
PROCESO DE GENERACIÓN DE CFDI
EN EL SISTEMA GRATUITO DEL SAT
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CFDI de Ingresos.
CFDI de Nómina.
GENERACION DE CFDI CON PROVEEDOR AUTORIZADO
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SECCION DE VIDEOS
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Como crear una
factura gratis en
el SAT.
Configuración y
emisión de CFDI
Timbrado de
recibos de
nómina
Tu factura fácil Mis Cuentas en RIF
Ver Carpeta
de Videos.
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SECCION DE……..MAS VIDEOS
Tutorial de Inscripción
al RFC con CURP
CFDI y CFDI
Nómina
Factura
electrónica, RIF
y Mis Cuentas
Ver Carpeta
de Videos.
Gracias por su Asistencia.
Mayores informes y Reservaciones:
(686)251-38-51
Correo: [email protected]
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