CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS...

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1 CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CAROLINA GÓMEZ OCAMPO [email protected] MARIA DEL MAR MEDRANO JÍMENEZ [email protected] Directora: Mg. Xiomara Cecilia Balanta Moreno UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2013

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CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LOS

PROCESOS CONTENCIOSOS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN

CAROLINA GÓMEZ OCAMPO

[email protected]

MARIA DEL MAR MEDRANO JÍMENEZ

[email protected]

Directora:

Mg. Xiomara Cecilia Balanta Moreno

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2013

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CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LOS

PROCESOS CONTENCIOSOS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN

Directora:

Mg. Xiomara Cecilia Balanta Moreno

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2013

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

Introducción….………………………………………………………………………4

Metodología……………………………………………………………………….....9

CAPÍTULO I

1.1. Importancia de la Libertad de expresión en el Marco Jurídico

Interamericano…………………………………………………………………..…12

CAPÍTULO II

2.1. Principios que rigen la actividad probatoria ante la Corte Interamericana

de Derechos Humanos..............................................................................18

2.2. Procedimiento para la obtención y valoración de la

prueba…………………..…………………………………………………..22

2.3. La valoración de la prueba dentro del Sistema

Interamericano……………………………………….………………...…………..27

CAPÍTULO III

3.1. Análisis jurisprudencial de la valoración de las pruebas en casos

concretos……………………………………………………………………..30

4. Conclusión………………………………………………………………………47

5. Bibliografía……………………………………………………………………...51

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INTRODUCCIÓN

Dentro del ámbito internacional no existen medios taxativos de prueba, se

puede afirmar que ante los tribunales internacionales existe una “flexibilidad”

en la introducción de los mismos, esta “flexibilidad” se puede observar en el

desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en materia probatoria.

Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del

capítulo IV de su Reglamento, ha desarrollado diferentes disposiciones

respecto al ámbito probatorio, como son: la admisión de las pruebas, la

iniciativa probatoria, los gastos de la prueba, citación de los testigos y peritos,

recusación de peritos, protección de testigos y peritos, no comparecencia o

falsa deposición, entre otras. (Reglamento Corte Interamericana de Derechos

Humanos, 2010: capitulo IV).

Así pues, este alto Tribunal dentro de su jurisprudencia, es bastante flexible

en la admisión y valoración de las pruebas; dicho comportamiento se ha

desarrollado bajo la regla de la lógica y la experiencia, que ha obtenido en

materia probatoria y teniendo como referente la jurisprudencia de la Corte

Internacional de Justicia, la cual va en contravía de los sistemas probatorios

que le impone al juez una conducta restrictiva, lo que indica que este Tribunal

internacional se ha enfocado en la valoración probatoria encaminada a la

Sana Crítica.

Ahora bien, el derecho a la Libertad de Expresión y pensamiento que ha sido

reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos como “Toda

persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

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ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por

escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de

su elección. (2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no

puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las

que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para

asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b)

la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas. (3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o

medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares

de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros

medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y

opiniones. (4) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a

censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la

protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo

establecido en el inciso 2. (5) Estará prohibida por la ley toda propaganda en

favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que

constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar

contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive

los de raza, color, religión, idioma u origen nacional” (Convención Americana

sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969: artículo 13)

Se establece como uno de los derechos fundamentales para el desarrollo de

libertades de los seres humanos y del cual depende el desarrollo de la

democracia, el conocimiento y el entendimiento de los pueblos, en donde una

debida protección nos conducirá a una verdadera comprensión y cooperación

entre las naciones del hemisferio. (Comisión Interamericana de Derechos

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Humanos extraído el 15 de octubre de 2013, disponible en

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2).

Por tratarse de un derecho de gran importancia dentro de ámbito nacional

como internacional esta trabajo de investigación se enfoca en el análisis

probatorio realizado en la sentencias emitidas por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en cuanto a la violación del Derecho a la Libertad de

Expresión, realizando un muestreo dentro de los últimos diez años.

De conformidad con lo anterior, surge el presente tema de investigación en

el cual se denomina “Los Criterios de utilizados por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en cuanto a la valoración de las pruebas dentro de

los procesos contenciosos por violación a la Libertad de Expresión”, donde

se analizarán y establecerán los criterios utilizados por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la valoración de las

pruebas, dentro de los procesos contenciosos por violación a la Libertad de

expresión.

Para desarrollar este trabajo de investigación, se considera que deben

tenerse en cuenta teorías de argumentación de algunos autores tales como

Héctor Fix-Zamudio, en su texto “Orden y Valoración de las pruebas en la

función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en

donde se plantea un análisis claro del manejo probatorio que da la Corte

Interamericana de Derechos Humanos dentro de su labor contenciosa,

además de la importancia de del estudio de las pruebas dentro el ámbito

internacional “…El estudio de las normas que regulan las pruebas en lo

ordenamientos procesales es de tal importancia, que la doctrina ha

considerado que se puede configurar una disciplina autónoma en el campo

del derecho procesal científico, que puede intitularse como derecho

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probatorio, que estudia los conceptos de los principios y las instituciones de

los instrumentos de convicción al juzgado (Héctor Fix-Zamudio, 2001: 213)

En segundo lugar, se tomaron los análisis planteados por los autores Alberto

Bovino en su texto “La Actividad Probatoria y ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos”, en el cual, el autor plantea el procedimiento

contencioso que desarrolla esta Corte internacional en cuanto a la actividad

probatoria; y finalmente, el autor Alirio Abreu Burelli en su texto “La Prueba

en los Procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,

plantea de igual forma, y desde su conocimiento, los ejercicios de obtención,

apreciación y valoración probatoria que realiza la Corte Interamericana de

Derechos Humanos dentro de su procedimiento.

A continuación se explicará de manera mas detallada los puntos a tratar

durante el desarrollo de la presente investigación, posteriormente se hará

una explicación de cada una de las partes que componen esta investigación,

teniendo en cuenta que el objetivo principal de la misma es analizar los

criterios utilizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la

valoración de las pruebas dentro de los procesos contenciosos sobre la

violación al derecho a la Libertad de Expresión.

Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe un lineamiento preciso dentro

de la doctrina actual en cuanto a la valoración de las pruebas utilizada por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que consideramos que

es pertinente realizar un análisis desde la jurisprudencia para establecer los

criterios establecidos por este Tribunal internacional.

En el primer capítulo de la presente investigación se expone el alcance y la

importancia de la Libertad de Expresión en el marco jurídico del Sistema

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Interamericano de Derechos Humanos, se explica cuál ha sido la importancia

del derecho a la Libertad de expresión dentro del desarrollo de los demás

derechos invocados por la Convención Americana de Derechos Humanos,

además del alcance jurídico, materializado en la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, el segundo capítulo tiene como fin brindar un estudio de los

criterios legales existentes sobre la valoración probatoria que utiliza la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para la valoración de los procesos

contenciosos.

Y por último, se desarrollará el tercer capítulo, donde se presentará un

análisis de la valoración probatoria realizada en algunas sentencias que ha

emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la violación al

derecho a la Libertad de Expresión.

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METODOLOGÍA

En la presente investigación “Los criterios de la Corte Interamericana de

Derechos humanos para la valoración de las pruebas en los procesos

contenciosos por violación a la Libertad de Expresión”, se utilizó el método

hermenéutico, mediante el análisis de los criterios utilizados para valorar las

pruebas en casos particulares para esquematizarlos en un patrón general; se

realizaron los pasos de documentación desde la doctrina jurídica, para ser

plasmados dentro de la investigación, además de un análisis de la

jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

para establecer así, los preceptos jurídicos actuales que conforman el criterio

de este alto Tribunal internacional, para la valoración de las pruebas.

El desarrollo de la investigación, se hizo a partir de un tipo de investigación

histórica, ya que estuvo orientada a la evaluación de teorías anteriores,

investigaciones de expertos en los temas de investigación del presente

trabajo, textos de expositores sobre el tema, así como también, los

precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos

humanos. De igual forma, se utilizó el tipo de estudio JURÏDICO –

DESCRIPTIVO, lo que permitió desarrollar un seguimiento a las sentencias

emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de los

últimos diez (10) años, hasta el presente, llevando a configurarse el criterio

utilizado por este alto Tribunal internacional para la valoración de las

pruebas.

La investigación se realizó teniendo en cuenta el estado del arte encontrado

en autores tales como Héctor Fix-Zamudio, Alberto Bovino, Alirio Abreu,

Boris Barrios González, además de la evolución legislativa y jurisprudencial

emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Igualmente, esta investigación se comprendió como un estudio de carácter

Jurídico Teórico, que comprueba desde la academia la aplicación, efectividad

y legalidad de la Sana Crítica utilizada dentro de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, como criterio de valoración de las pruebas; se inició con

la exploración y el significado de esta figura jurídica, además de una

búsqueda jurisprudencial para obtener los fundamentos en los cuales la

Corte Interamericana de Derechos Humanos se basa para valorar las

pruebas y sustentarlas en sus sentencias, posteriormente se realizó un

análisis de la importancia del derecho a la Libertad Expresión dentro del

marco jurídico interamericano, apoyándose en los documentos textos e

informes de la Relatoría especial para la Libertad de Expresión- Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que la información obtenida

en estos textos, permitió que la investigación pudiera establecer unos

criterios claros de la importancia y el desarrollo que ha tenido el derecho a la

Libertad de Expresión en el campo internacional.

Por otra parte, se realizó una investigación aplicada, siendo el sistema de

fuente utilizado en esta investigación, la Jurisprudencia y la Doctrina jurídica,

como referentes y fundamentos del desarrollo del proyecto y del informe final,

teniendo en cuenta una detallada revisión bibliográfica; igualmente, dentro

del desarrollo de la investigación se aplican las fuentes primarias en el

presente trabajo, las cuales provienen principalmente de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, el Estatuto de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, el Reglamento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y el Reglamento de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos; como fuentes secundarias se

utilizaron la Doctrina, la Jurisprudencia y la Relatoría emitida por la Corte

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Interamericana de Derechos Humanos especializada en el tema de Libertad

de expresión.

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1. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN EL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHO HUMANOS

1.1 Importancia de la Libertad de expresión en el Marco Jurídico

Interamericano.

El derecho a la libertad de expresión, definido en el artículo 13 de la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos, en el cual se señala a “…Este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir la información e ideas de toda

índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma

impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección….”

El marco jurídico del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos, es uno de los sistemas internacionales que brinda mejores garantías a

la Libertad de Pensamiento y Expresión, prueba de ello se encuentra en el artículo

131 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 42 de la

1 El artículo 13 de la Convención Americana establece que: “(1). Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y

difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por

escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (2) El

ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a

responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para

asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la

seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (3) No se puede restringir el

derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o

particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en

la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y

la circulación de ideas y opiniones. (4) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a

censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la

infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. (5) Estará prohibida por la ley

toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que

constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o

grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”

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Declaración Americana y el artículo 43 de la Carta Democrática Interamericana,

normas que vislumbran que el marco interamericano fue diseñado para ser el más

cuidadoso y protector de este derecho, buscando brindar las garantías suficientes

para su protección y otorgándole la importancia a la Libertad de Expresión que se

le debería dar.

Es así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que “La

libertad de expresión es una piedra angular en la existencia de la misma sociedad

democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende,

es imposible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es

plenamente libre”; subrayando igualmente en su jurisprudencia, que la importancia

de la Libertad de Expresión dentro del catálogo de los Derechos Humanos, se

deriva también de su relación estructural con la democracia. Esta relación, que ha

sido calificada por los órganos del sistema interamericano de Derechos Humanos

como “estrecha”, “indisoluble”, “esencial” y “fundamental”, entre otras, explica

gran parte de los desarrollos interpretativos que se han otorgado a la Libertad de

Expresión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la

Corte Interamericana en sus distintas decisiones sobre el particular (OC -5/85

Colegiación de Periodistas).

Es tan importante el vínculo entre la Libertad de Expresión y la democracia, que

según ha explicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el objetivo

mismo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es el

2 El artículo IV de la Declaración Americana dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de

investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

3El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana señala que: “Son componentes fundamentales

del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la

responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad

de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la

autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y

sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”.

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de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y

deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de

información, ideas y expresiones de toda índole (Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein

vs. Perú. Sentencia de fondo, 2001: párr. 143).

Es así, que una de las características más importantes que tiene el derecho a la

libertad de expresión y tal como lo ha argumentado la Corte Interamericana en su

jurisprudencia es que este derecho posee un carácter dual -dos dimensiones- una

individual y otra colectiva o social, en donde la primera consiste en el derecho que

cada persona tiene a expresar sus propios pensamientos, ideas e informaciones, y

una colectiva o social, que consistente en el derecho de la sociedad en procurar y

recibir cualquier tipo de información, ya sean pensamientos, ideas o informaciones

ajenas y a estar bien informada (Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica.

Sentencia de fondo, 2004: párr 110)

Así pues, las dimensiones de la libertad de expresión -individual y colectiva- ponen

en gran nivel de relevancia las distintas funciones que este derecho cumple en la

sociedad; en este sentido, es importante mencionar que la Libertad de Expresión

tiene una triple función dentro del sistema democrático, esto se debe a que este

derecho es un derecho individual, que refleja la virtud que acompaña y caracteriza

a los seres humanos, se trata entonces de un derecho individual sin el cual se

estaría negando la primera y la más importante de las libertades humanas: el

derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros sus pensamientos; es

así como tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

han señalado la importancia de la Libertad de Expresión dentro del catálogo de los

Derechos Humanos, derivando también de su relación con la democracia.

(Extraído de La Colegiación Obligatoria de Periodistas) (Convención Americana

sobre Derechos Humanos: arts. 13 y 29) (Opinión Consultiva OC-5/85, 1985)

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Ahora bien, dentro del ejercicio de la Libertad de Expresión, este derecho implica

deberes y responsabilidades, siendo deberes básicos de este derecho, el no violar

los derechos de los demás al ejercer esta libertad fundamental, siendo el alcance

de los deberes y responsabilidades depender de la situación concreta en la que se

ejerza el derecho y del procedimiento técnico utilizado para manifestar y difundir la

expresión. (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, 2010).

Dentro de todos los deberes y responsabilidades, además de los factores que

revisten al derecho a la Libertad de Expresión de una importancia singular,

también se encuentra que este derecho es imprescindible para el desarrollo de un

sistema democrático, siendo además fundamental para la realización del ser

humano como el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos argumenta que la

Libertad de Expresión es una piedra angular en la existencia de la misma sociedad

democrática; siendo indispensable para la formación de la opinión pública, conditio

sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades

científicas y culturales y en general, quienes deseen influir en la colectividad

puedan ejercer este derecho, y en fin, condiciones para que la comunidad, a la

hora de ejercer sus opciones, este suficientemente informada, por ende, es

posible afirmar que en una sociedad que no está bien informada no es

plenamente libre. (Corte IDH. Opinión Consultiva OC5/1985, 1985: párr 70).

Es por esto que el papel de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha sido fundamental para afianzar el derecho a la Libertad de Expresión

en el ordenamiento jurídico interamericano. En efecto la Libertad de Expresión es

un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho a la participación y las demás

libertades culturales y étnicas de los individuos, no solo entendido como a la no

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discriminación, sino también como el derecho al goce de ciertos derechos sociales

y básicos, por lo cual, este tan importante papel instrumental que cumple este

derecho, se ubica en el centro del sistema de protección de los derechos humanos

del hemisferio.

Así pues, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la Libertad de

Expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos

fundamentales. En efecto, se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio del

derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la educación, a la identidad

étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no sólo entendida como el derecho

a la no discriminación, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales

básicos. Por el importante rol instrumental que cumple, este derecho se ubica en

el centro del sistema de protección de los derechos humanos de las Américas. En

términos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “la carencia de

libertad de expresión es una causa que contribuye al irrespeto de los otros

derechos humanos”. (Corte IDH. Informe 38 Caso Hugo Bustos Saavedra vs Perú,

1997).

Lo anterior se nota claramente en los cambios políticos y sociales sucedidos en

las sociedades latinoamericanas favorecen la Libertad de Expresión, cuando ya

los regímenes políticos dictatoriales, cuando los gobiernos militares han sido

remplazados por gobiernos electos por la votación popular y cuando se produce

un movimiento constitucional y modernización de los principios fundamentales del

Estado, como lo es el proceso político de modernización de los principios

fundamentales del Estado. (Boris Barios, 2006: 24)

Finalmente, la jurisprudencia del sistema interamericano ha dejado en claro que

todos los habitantes de la región tienen derecho a expresar por cuenta propia y a

expresar las opiniones o ideas por cualquier medio, sin miedo a ser perseguidos,

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sancionados o estigmatizados, y por ello, podrán participar en el debate público en

condiciones de equidad

(http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derech

os_humanos/index_AHDLE.html)

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CRITERIOS LEGALES EXISTEN SOBRE VALORACIÓN PROBATORIA QUE

UTILIZA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA

VALORACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSOS.

2.1. Principios que rigen la actividad probatoria ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

Si bien existen muchos principios que rigen la actividad probatoria ante la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el principio de la Libertad,

quien rige el sistema de pruebas ante este órgano internacional, toda vez

que, tal como lo ordena el Estatuto y Reglamento de la Alta Corporación en

comento, no existe limitación alguna de presentación de cualquier tipo de

evidencia, como tampoco la existencia o normatividad establecida para la

valoración de las mismas.

Es por esto que, se ha señalado que, el principio de libertad no solo atañe a

las partes, conforme al principio inquisitivo. El artículo 44 del Reglamento de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que, en cualquier

estado de la causa podrá la Corte procurar de oficio toda prueba que

considere útil. La práctica en dicho Tribunal demuestra que además de los

medios específicos señalados en el Reglamento, la Corte ha admitido la

presentación de un video, la declaración de un perito testigo, el “afidávit”, la

declaración de la víctima, entre otros. (Alirio Abreu Burelli, 2001: 119)

Otro de los principios que rigen la actividad probatoria ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, es el principio de Igualdad, el cual,

hace referencia a la oportunidad que tienen las partes para presentar las

pruebas que pretenden valer, ya sea con la demanda –en el caso de la parte

actora- o en la contestación de esta –por parte del Estado demandado-.

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Ahora, si bien su aplicación hace relación a lo dispuesto en el artículo 43 del

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Alto

Tribunal teniendo en cuenta que conoce de conflictos no solamente entre

Estados, sino también los representantes de las víctimas contra un Estado, lo

que genera desigualdad frente al Estado demandado, ha sentado en la

mayoría de sus sentencias esta realidad, estableciendo en ellas la carga de

la prueba e investigaciones o visitas in loco a los Estados determinados en

las denuncias.

Corolario a lo anterior, otro de los principios que regula este Sistema

Internacional es la Inmediación, el cual, hace referencia a la evacuación o

desahogo de la prueba ante la Corte, prevalentemente en la etapa oral del

proceso, momento en el cual se reciben las declaraciones de los testigos,

peritos y demás personas que hayan comparecido al proceso, siendo

interrogados en la mayoría de los casos por los jueces de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, buscando una mayor

celeridad en el proceso, esta misma Corte solicita al Estado demandado

realizar las debidas declaraciones ante las Notarías del país.

Sin embargo, si bien este principio busca la verdad y veracidad de los

hechos, ha recibido diferentes críticas, a favor, se ha indicado que es un

buen mecanismo para conocer la posición de los sujetos procesales en

relación con los puntos álgidos del proceso, y en contra, se ha manifestado

que en esta etapa puedan tomar apresuradamente los jueces de este

Tribunal Internacional una indicación de sus ideas sobre el caso; sin embargo

el balance permite concluir que la práctica -tanto de la Corte Internacional de

Justicia, como de la Corte Interamericana- no ha tenido resultados negativos

y puede haber servido a la finalidad de suministrar información tanto de los

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hechos, como del derecho, antes que la sentencia sea dictada. (Alirio Abreu

Burelli, 2001: 120)

Por su parte, el principio de adquisición de la prueba, tomado de la

jurisprudencia italiana y conocido también como de comunidad de la prueba,

hace relación a que las pruebas no sirven exclusivamente al interés de quien

las promueve y gestiona su evacuación, sino que, fundamentalmente,

pertenecen al proceso (Alirio Abreu Burelli, 2001,121). Si bien este principio

es aplicado en algunos ordenamientos internos de algunos Estados partes

del Sistema Interamericano, la Corte Interamericana no ha aludido

expresamente al principio de adquisición o de comunidad de la prueba, pero

algunas de sus decisiones se han basado en pruebas ofrecidas, por ejemplo,

por el Estado para desvirtuar los hechos de la denuncia en su contra, cuando

en dichas pruebas existían elementos de convicción favorables al

denunciante. (Alirio Abreu Burelli, 2001: 121)

El principio de Razonabilidad, permite decidir un caso con fundamento en

asuntos de fondo y no en razones puramente técnico-procedimentales (Alirio

Abreu Burelli 2001, 121). Es de esta manera que, este principio permite un

amplio margen de discrecionalidad, permitiéndole a los jueces de la Corte

Interamericana admitir una prueba presentada por las partes de manera

extemporánea, siempre y cuando se alegue una fuerza mayor, un

impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes

señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de

defensa; igualmente en el caso de recusación de un perito, la Corte hará la

designación de quien haya de sustituirlo, si hubiera urgencia en evacuar la

prueba (Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 49.4) (Alirio

Abreu Burelli, 2001: 121)

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Así las cosas, si bien pueden existir un sin número de principios aplicados

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son los anteriormente

señalados los más relevantes para la aplicación, alcance y procedibilidad que

generan credibilidad, aplicabilidad y versatilidad de las pruebas que pretende

hacer las partes en los procesos contenciosos que conoce el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

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2.2. Procedimiento para la obtención y valoración de la prueba.

Si bien el significado de la prueba en el derecho probatorio es amplio y no

estricto, en el presente caso y debido a la gran importancia que ostentan las

pruebas en los procesos contenciosos que conoce la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, se dan algunos conceptos establecidos por

diferentes tratadistas.

Así, para el reconocido abogado y jurista italiano Francesco Carnelutti

indicaba que probar es una actividad del espíritu consistente en verificar; por

su parte, otro concepto establece que lo que se prueba es una afirmación, y

cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio

entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación

son las razones, esta actividad se reduce a la aportación de las razones.

(Zamora y Castillo y Santiago Santis Melendo, 1944: 398)

A diferencia de lo anterior y en una concepción más reciente, el tratadista y

procesalista español Jaime Gousp considera que la prueba no debe

estimarse con una actividad sustancial demostrativa ni de mera fijación

formal de los datos, sino un intento de conseguir el convencimiento

psicológico del juez con respecto a la existencia o inexistencia o la veracidad

o falsedad de los datos mismos, por lo que la prueba será, por tanto, el acto

o serie de actos procesales por los que se trate de convencer al juez de la

existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta

en el fallo.

Sin embargo, el reconocido procesalista uruguayo Eduardo J. Couture,

ratifica lo que en su momento estableció el tratadista Francesco Carnelutti, al

indicar que desde el sentido procesal la prueba es medio de verificación de

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las proposiciones que los litigantes formulan en un proceso. (Derecho

procesal civil, 1977: 320-321, citado por Héctor Fix-Zamudio, 2001: 222)

De esta manera y teniendo en cuenta las posiciones de diferentes tratadistas

–que en su momento- le han dado la connotación a la prueba, resulta

evidente que esta es trascedente en todo tipo de proceso, lo que ha

conllevado a establecer una disciplina autónoma dentro de la ciencia

procesal y que se ha denominado derecho probatorio, que es la que estudia

los conceptos, principios e instituciones relacionados con la prueba. (Zamora

y Castillo y Santiago Santis Melendo, 1944: 398)

Aunado a lo anterior, se debe señalar que el derecho probatorio analiza la

prueba desde el punto de vista de sus funciones dentro del proceso, respecto

a la actividad de las partes y del juez, con el fin de formar objeción y

convicción sobre la existencia y veracidad. de las controversias presentadas,

hasta culminar con la valoración de las mismas por parte del juez; ahora, aun

cuando existen matices en las diversas ramas procesales, el derecho

procesal moderno asigna al juzgador la función de dirección del proceso (y

no exclusivamente como en el proceso civil clásico, la de un simple

espectador de las actividades de las partes), y por ello se atribuye al juez una

vigorosa actividad probatoria, la que no se limita a los elementos de

convicción aportados por las partes, sino que debe llevar de oficio al proceso

aquellos que considere necesario para lograr su convicción cuando son

insuficientes las pruebas ofrecidas por los justiciables, pero con respeto a la

igualdad de estos últimos y sin abandonar su carácter de imparcialidad y

objetividad. (Héctor Fix-Zamudio, 2001: 200)

Teniendo en cuenta los diferentes puntos de vista de tratadistas, los juristas

angloamericanos han realizado un estudio autónomo de las normas jurídicas

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relativas a las pruebas, que han denominado Rules of Evidence, dirección

que se ha tomado en el reciente –y en evolución- derecho procesal

internacional, toda vez que a todas luces se puede hablar de un derecho

probatorio internacional, del cual forma parte lo que también se puede

calificar como derecho probatorio internacional de los derechos humanos,

concepto al cual hace alusión y aplicación en los fallos de sentencias

emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Héctor Fix-

Zamudio, 1994: 147-148)

De esta manera, teniendo en cuenta el procedimiento probatorio que se lleva

a cabo en todo tipo de proceso ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, esta señala una sucesión lógica que denominada orden o

secuencia, el cual ha denominado como un procedimiento de varias etapas,

iniciando con el señalamiento de los hechos que constituyen el objeto de

prueba, el ofrecimiento de los medios de convicción relacionados con los

propios hechos, continua con el pronunciamiento de juzgador sobre la

pertinencia y la admisibilidad de estos medios; la tramitación contradictoria

de los medios de prueba; su desahogo por las partes y por el juzgador, con la

facultad de este último para allegarse a otros medios probatorios que

considere necesarios para el conocimiento de la veracidad de los hechos

alegados; y finalmente la valoración de los medios de convicción presentados

para lograr su convicción sobre los propios hechos. (Héctor Fix-Zamudio,

2001: 200)

Por lo anterior, todo comienza con las pruebas aportadas por la parte

demandada, allegadas ya sea por el Estado demandante o la Comisión –

como órgano que representa en el Sistema Interamericano a la parte actora-;

a su vez, el Estado demandado, de manera oportuna, ya sea en su escrito de

contestación o en el de excepciones preliminares, presenta igualmente las

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pruebas que considera relevantes para el proceso en cuestión. Solo

excepcionalmente y debido a su poder discrecional, la Corte podrá admitir

una prueba extemporánea si alguna de las partes alegara fuerza mayor, un

impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes

señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de

defensa. (Héctor Fix-Zamudio, 2001: 204)

Una vez se allega la prueba, esta es admitida y anexada al expediente por

parte de la Corte, siempre y cuando se trate de pruebas documentales,

respecto a las demás solo emite pronunciamiento de admisión siempre y

cuando cumplan los criterios de ser legítimas, pertinentes, acorde a la moral,

realizable y no contraria a la dignidad del Tribunal o de las personas que

acuden a este. Igualmente, por economía procesal, admite aquella prueba

que desde el punto de vista internacional es un hecho notorio o haya sido

expresamente admitido por la parte contraria.

La evacuación o desahogo de la prueba, con excepción de las documentales

o de las inspecciones, se hará en el procedimiento oral en la audiencia

pública que fijará el Presidente de la Corte quien a si mismo las dirigirá. En

dicha audiencia podrán ser interrogados los testigos y los peritos en primer

lugar, por la parte que los presentó, seguidamente la parte contraria a ésta y,

por último, por los jueces. (Alirio Abreu Burelli, 2001: 122)

Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si lo

considera pertinente, puede ordenar de oficio diligencias probatorias, facultad

que se encuentra expresamente establecida en el artículo 44 del Reglamento

de este organismo, siendo esta facultad especial, por considerarse que la

función esencial de la Corte, es la protección de los derechos humanos,

procediendo por ende, una amplitud de poderes con el fin de poder

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determinar si efectivamente existió vulneración alguna por parte del Estado

demandado a los derechos fundamentales desde el ámbito internacional.

Igualmente, respecto a la carga y valoración de la prueba, se ha señalado

que, si bien en la mayoría de los códigos internos de los países parte, se

señala que la carga de la prueba está en cabeza de la parte interesada,

quien debe probar las afirmaciones indicadas en los hechos internacionales,

desde el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esta

carga también corresponde al Estado demandado, que en muchas ocasiones

deberá cooperar en el establecimiento o existencia de un hecho alegado por

la Comisión, o por la víctima, en su caso, en virtud del principio consagrado

en el artículo 24 del Reglamento de la Corte sobre la cooperación de los

Estados, interpretado extensivamente por el Tribunal para aplicarlo a la

obtención de la prueba cuando ello no sea posible a la víctima o a sus

representantes. (Alirio Abreu Burelli, 2001: 123)

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2.3. La Valoración de la Prueba dentro del Sistema Interamericano-

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La etapa de apreciación o valoración de las pruebas, es la etapa final del

procedimiento probatorio, esta etapa es llevada a cabo exclusivamente por el

juzgador y es aquella en la cual éste deberá valorar los medios de convicción

aportados durante todo el proceso bien sea por las partes o por los

decretados de oficio por el tribunal.

Dentro de las legislaciones internas se han establecido tres sistemas de

apreciación de las pruebas tales como:

Libre Convicción: Este sistema se funda en la inexistencia de reglas

establecidas a priori que atribuyen valor probatorio a los elementos

de prueba y además, en la inexistencia del deber de funda los

motivos de la decisión y del proceso de valoración. Solo requiere

que el juzgador informe sobre la conclusión fáctica a la cual ha

llegado, sin explicar como lo ha hecho. (Alberto Bovino ,2010: 21).

Legal o tasada: La ley regula minuciosamente las condiciones, positivas

o negativas que deber reunir o alcanzar cierta convicción (número de

testigo, cantidad de indicios, confesiones etc.), con lo cual queda

determinada la decisión sobre la reconstrucción del hecho transformada

así en la operación jurídica. (Martin Abregu, 1993: 207 citado por Alberto

Bovino)

Sana Crítica: El sistema se caracteriza por la ausencia de reglas

abstractas de reglas de valoración probatoria. Exige la

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fundamentación de la decisión con la explicación de los motivos que la

fundan, la mención de los elementos de convicción que se tuvieron en

cuenta y como fueron valorados. La fundamentación de la valoración

debe ser raciona, respetar las reglas de la lógica, de la psicología, de

la experiencia y del correcto entendimiento humano. Este método deja

al juzgado en libertad de admitir toda prueba que estime útil al

esclarecimiento de la verdad y apreciarla conforme a las reglas de la

lógica la psicología y de la experiencia común. (Martin Abregu, 1993:

207, citado por Alberto Bovino)

Pero en ninguno de los tres Reglamentos emitidos por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (1980,1991, 1996), se ha establecido

de manera clara las reglas utilizados por este tribunal en cuanto a la

valoración de los instrumentos de convicción –pruebas- a pesar que la

jurisprudencia, tales como el Caso González Medina y Familiares vs.

República Dominicana, Caso Fontevecchia y D’amico vs. Argentina, Caso

Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, han establecido algunos principios de

apreciación, los cuales han permitido introducir dentro del Tribunal

Internacional conceptos que brindan las herramientas para que en materia

probatoria se pueda establecer una forma de valoración; sin embargo la

“Corte Interamericana de Derechos humanos como base de su apreciación

probatoria el criterio establecido por la Corte Internacional de Justicia en el

sentido de que los tribunales internacionales poseen la potestad de evaluar

libremente las pruebas, aun cuando han evitado una rígida determinación del

quantum de la prueba necesaria para fundar el fallo.” (Héctor Fix-Zamudio,

2001: 210)

Lo anteriormente expresado, señala que la Corte Interamericana de

Derechos Humanos ha utilizado como principio básico la “Sana Critica”,

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concepto que tiene fundamento en las reglas de la lógica y de la experiencia,

siendo pues esta manera de valoración de las pruebas aplicada por la Corte

Interamericana de Derechos humanos, lo que permite a los jueces llegar a la

convicción sobre la verdad de los hechos alegados, tomando en cuenta el

objeto de la Convención Americana, sin que por este motivo se menoscabe

la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes (Sergio García

Ramírez, 1998: 1)

Es importante resaltar que esta flexibilidad procesal otorgada al tribunal no es

ilimitada, permitiendo cualquier variación en aras de una verdadera o

supuesta realización de justicia, por el contrario la jurisprudencia de la Corte

indica que el bien y los medios deberán ir de la mano.(Sergio García

Ramírez, 1998: 2)

Así pues la labor de apreciación de las pruebas que realiza la Corte

Interamericana de Derechos Humanos constituye un análisis lógico y

estimativo muy complejo además del examen de todas y cada uno de los

instrumentos de prueba, el juzgador deberá efectuar un razonamiento de

conjunto de todos ellos para poder llegar a una convicción sobre la veracidad

y la congruencia de los hechos controvertidos (Héctor Fix-Zamudio, 2001:

212)

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3. ANÁLISIS PROBATORIO SOBRE LA JURISPRUDENCIA DE LOS

ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD

DE EXPRESIÓN.

3.1. Análisis jurisprudencial de la valoración de la prueba en casos

concretos.

Siendo las pruebas, elementos esenciales en cualquier tipo de proceso, toda

vez que son las que permiten al Juez tener una veracidad de los hechos, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien es un poco más flexible

al momento de valorar las pruebas allegadas -ya sean por las partes o de

oficio-, son estas las que conducen a tomar decisiones claras, de fondo y

precisas respecto a la responsabilidad o no de los Estados partes que son

acusados ante este alto Tribunal; toda vez que, si bien los Estados

demandadnos no son vistos como sujetos penales, si pueden ser

reconocidos como responsables de la violación de los derechos consagrados

en la Convención Americana de Derechos Humanos, que han ratificado y por

ende tienen el deber de hacerlos efectivos.

Así las cosas, si bien el pronunciamiento al derecho a la Libre expresión es

reciente, toda vez que es a partir de este nuevo siglo, en el cual la Corte se

ha pronunciado respecto a él, y por ende, ha reconocido la violación por

parte de algunos Estados; las valoraciones, decisiones, reparaciones y

recomendaciones que se han promulgado en los fallos emitidos, han

generado grandes controversias, toda vez que, en la gran mayoría de casos

se trata de vulneraciones realizadas a periodistas y comunicadores sociales

que ponen en conocimiento del país cuestiones de tipo político, donde ha

señalado esta alta Corte Internacional, que como países democráticos que

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son, deben respetar el derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión,

como se ven en los siguientes casos:

Caso GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES vs. REPÚBLICA DOMINICANA

Este proceso más conocido como Narcisazo, resuelve de fondo la demanda

contra República Dominicana, respecto a la desaparición del señor Narciso

González Medina, “reconocido activista y crítico del régimen Medina fue un

reconocido activista y crítico del régimen dictatorial de Trujillo, así como de

Joaquín Balaguer, bajo cuyo gobierno de los doce años (supra párr. 88) fue

directivo de la Federación de Estudiantes Dominicanos, donde obtuvo el

sobrenombre de “Narcisazo” con el cual se le conocía popularmente. Era

abogado y se destacó como profesor, impartiendo clases por más de treinta

años en el Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades de la

Universidad Autónoma de Santo Domingo (en adelante “UASD”). También

fue asesor de grupos estudiantiles universitarios, así como de clubes

culturales y populares.” (Corte IDH. Caso González Medina y Familiares vs.

República Dominicana. Sentencia de fondo, 2012: párr 93)

La Corte se refiere a él, como un destacado columnista, quien en sus

diferentes artículos, columnas y libretos –con un humor satírico- denunciaba

los problemas existentes en el país, respecto a las dictaduras, corrupción a

las cuales había sido sometido el Estado y fraude electoral que se vivía en

ese entonces, y quien desapareció en el mes de mayo de 1994.

Arribando al proceso en cuestión, este Tribunal afirma “que en la época de

los hechos existía un clima de alta tensión política debido al alegado fraude

electoral (Corte IDH. Caso González Medina y Familiares vs. República

Dominicana, Sentencia de fondo, 2012: párrs 89, 90 y 91), lo cual fue

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confirmado por altas autoridades del Gobierno de la época, entre los cuales

estaba el Secretario de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional,

quienes en declaraciones recogidas durante la investigación del presente

caso a nivel interno, remarcaron el clima de inestabilidad e intranquilidad

política que se estaba viviendo, así como los rumores de una posible

subversión del orden. Como consecuencia de esta situación de tensión

política, de acuerdo a distintos testigos ante la Corte, así como a las noticias

publicadas en la prensa de esa época, en el período entre el 16 de mayo de

1994 y el acuerdo con los partidos de oposición -lo cual ocurrió varios meses

después- ´el país estuvo prácticamente militarizado y se implementaron

métodos represivos contra los manifestantes” (Corte IDH. Caso González

Medina y Familiares vs. República Dominicana. Sentencia de fondo, 2012:

párr 139)

Igualmente se señala que ante el contexto de la época, donde existía una

tensión política y opositores, quienes criticaban y señalaban de corrupto el

Gobierno del señor Balaguer, se observaba –de conformidad con las

declaraciones recibidas- que existía un evidente señalamiento, seguimiento y

vigilancia, tanto a periodistas como civiles que realizaban críticas al actual

Gobierno, actividades a las cuales se sumaban las prácticas de detenciones

ilegales y tratos inhumanos, reconocidas por la Procuraduría General de la

República Dominicana, quien en la visita in loco que realizó la Comisión,

reconoció la tortura a la cual eran sometidos las personas investigadas por la

Policía de ese entonces.

Así las cosas, para la fecha de proferir sentencia, la Corte señala que a la

fecha –diecisiete años después de la desaparición del señor Narciso- no se

había podido esclarecer su paradero, como tampoco, una versión oficial

presentada por el Estado parte, de lo realmente sucedido al señor González

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Medina; por el contrario, indica esta misma Corporación, que ante las

declaraciones rendidas, los indicios –como fundamento factico- se

encontraba acreditado que el señor Narciso fue desaparecido forzosamente

el 26 de mayo de 1994, basando esta argumentación en los siguientes

hechos: “(1) el contexto en la época de los hechos; (2) la influencia de

Narciso González Medina en la sociedad dominicana y repercusiones

públicas de sus intervenciones y escritos; (3) el seguimiento al que se vio

expuesto el señor González Medina antes de su desaparición; (4) los

testimonios de cuatro personas que declararon haber visto o conocido de la

presencia de Narciso González Medina en dependencias estatales, y (5) la

falta de esclarecimiento de los hechos por parte del Estado. A los efectos y

propósitos de la Sentencia de esta Corte, los elementos de convicción que

surgen del acervo probatorio resultan suficientes para arribar a la conclusión

de que Narciso González Medina fue desaparecido forzadamente por la

República Dominicana.” (Corte IDH. Caso González Medina y Familiares vs.

República Dominicana, Sentencia de fondo, 2012: párr 170)

De esta manera, concluye que en el presente caso existe una violación a los

derechos a la Libertad personal, la Integridad personal y al Reconocimiento

de la personalidad jurídica del señor Narciso González Medina.

Sin embargo, respecto a la violación al derecho a la Libertad de expresión,

señala que, tal como se ha indicado en diferentes pronunciamientos de esta

Corporación –como en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia,

“cuando la violación del derecho a la vida, la integridad o la libertad personal

tiene como objetivo impedir el ejercicio legítimo de otro derecho protegido en

la Convención, tales como el derecho de asociación, los derechos políticos y

la libertad de expresión, se configura a su vez una violación autónoma a

estos últimos derechos protegidos en la Convención Americana.” (Corte IDH.

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Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Sentencia de

fondo, 2012: párr 195)

Y que toda vez que el presente caso, el principio de ejecución de

desaparición forzada era previo al reconocimiento de competencia de este

alto Tribunal internacional por parte del Estado demandado –República

Dominicana-, para conocer este tipo de violaciones, carecía de competencia

alguna para referirse a pronunciarse respecto a la presunta violación a la

libertad de expresión –de manera autónoma- del señor González Medina.

Así las cosas, declara como responsable al Estado demandado por la

desaparición forzada del señor Narciso González Medina, y por consiguiente,

la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a

la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrados en la

Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo por ende, las

debidas reparaciones que como Estado parte de la Convención debían

realizar a las víctimas, siendo una de ellas, la continuidad de los procesos

internos concernientes a la búsqueda de la verdad de los hechos y –en caso

de ser procedente- sancionar a los responsables de la desaparición forzada

del señor González Medina.

Contexto probatorio y valorativo.

Si bien en este caso en particular la Corte Interamericana de Derechos

Humanos señala que no puede referirse a la violación al derecho a la

Libertad de expresión de manera separada –tal como se indicó

anteriormente-, se puede apreciar en las valoraciones realizadas, la

utilización de criterios más amplios, ante la imposibilidad de ser allegadas

mucha pruebas necesarias para arribar a su decisión, toda vez que –afirma

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la Corte-muchos de los testigos presentados por la parte actora, amenazados

y en otros casos contradictorios; situación que conlleva a este alto Tribunal

valorar y decidir con fundamento en los indicios, las presunciones y las

circunstancias de tiempo, al encontrar finalmente responsable al Estado

demandado, por la desaparición del señor Narciso, no sin antes reconocer,

que efectivamente su profesión y actividades laborales, tuvieron una gran

inferencia en su desaparición.

Por otra parte, se hace necesario señalar que en el presente caso, la Corte

tiene un papel bastante activo en el proceso, situación que se nota en los

diferentes momentos procesales y las partes valorativas de las pruebas que

se realizan, siendo muchas de ellas solicitadas al Estado parte, como los

informes respecto a las diferentes investigaciones que se habían realizado

para determinar el paradero del señor Narciso, a lo cual, y ante la negativa

de la República Dominicana de enviar dichas pruebas, deja en varias

oportunidades la connotación de este hecho, constatando la gran importancia

y deber del Estado parte de enviar las pruebas que esta Corte considera

pertinentes.

Igualmente, tal como se faculta a este Tribunal internacional, realiza una

visita in loco a este Estado, para determinar la ocurrencia de los hechos, en

la cual, efectivamente establece que en el tiempo que desapareció el señor

González Medina, el país demandado vivía una situación de gran tensión

política, dándole gran validez al reconocimiento de la Procuraduría de este

país, quien reconoció las torturas –que en ese entonces- eran sometidas las

personas que se encontraban bajo investigación del Gobierno.

Así las cosas, si bien es concurrente la negatividad del Estado parte de

allegar pruebas que considera el alto Tribunal Internacional importantes para

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determinar la responsabilidad o no del país demandado, así como la

imposibilidad de darle veracidad a testimonios presentados por las partes,

ante la contradicción que realizan en los diferentes interrogatorios, esto no es

un impedimento para dejar en reserva técnica el caso presente hasta tanto

no se tengan demás pruebas relevantes–como sucede a nivel interno en

muchos países- y por el contrario, da una valoración y presenta sus

consideraciones de manera precisa y congruente, no sin antes anotar las

circunstancias anteriores, llegando así a la conclusión que ante las pruebas

recaudadas, se había comprobado que en la época en la cual desapareció el

señor Narciso, efectivamente el país demandado vivía una época de tensión

electoral, debido a las diferentes situaciones comprometedoras en las que se

encontraba el entonces candidato a la Presidencia –y quien fue elegido-

debido a las denuncias de los desfalcos que presentaba.

De esta forma –y se reitera- la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

toma su decisión con base en los indicios y circunstancias del aquel

entonces, encontrando por ende responsable al Estado parte de la

desaparición del señor Narciso, imponiendo al país responsable una

reparación a los familiares y víctimas del señor Narciso, como también

recomendaciones a nivel interno y el deber de continuar investigando el

paradero del señor González Medina.

Caso FONTEVECCHIA Y D’AMICO vs. ARGENTINA

En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realiza un

análisis detallado a los roles que juegan los medios de comunicación en

países democráticos como es el caso de Argentina, el cual, hace alusión a la

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petición presentada el 15 de Noviembre de 2001 ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, por los señores Jorge Fontevecchia,

Héctor D’Amico y Horacio Verbitsky –como representante de la Asociación

de Periodistas- quienes manifestaron la violación al derecho a la Libertad de

expresión por parte del Estado demandado, cuando trabajaban como

Director y Editor, de la revista Noticias, respectivamente, y ante la condena

civil impuesta por la publicación de artículos que hacían relación a la

existencia de un hijo extramatrimonial que el entonces presidente de la

República, Carlos Saúl Menem, había tenido con una ex diputada y las

diferentes ayudas políticas que este le había dado al esposo actual de la

diputada a cambio de su silencio, y ante lo cual, en sentencias emitidas por la

justicia ordinaria Argentina, tanto en primera como en segunda instancia y la

Corte Suprema de Justicia de este país, declararon que los aquí

demandantes habían violado el derecho a la vida privada del señor Menem,

con las publicaciones realizadas.

Contexto probatorio y valorativo.

En el caso en comento, tal como se señala en la parte improductiva del

presente capitulo, este alto Tribunal como primera medida señala la

importancia y deber –de los Estados democráticos- a proteger y garantizar el

derecho a la Libertad de expresión, consagrado en el artículo 13 de la

Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Respecto a este, señala que si bien hace referencia a la potestad de buscar,

recibir, difundir e informar, no era absoluto, toda vez que el mismo artículo,

en el punto 13.2 “prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de

exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho.

Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá

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de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y

convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa” (Caso

Fontevecchia y D’amico vs. Argentina, Sentencia del 29 de noviembre de

2011, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrafo 43).

Así las cosas, señala la Corte Interamericana que en países democráticos

como es el caso de Argentina, los periodistas y por ende los medios de

comunicación juegan un papel muy importante en la recopilación y difusión

de información y opiniones, siendo de esta manera unos instrumentos

indiscutibles para el ejercicio de su carrera y por ende para la protección a la

libertad de expresión, de tal manera que señala que “el Estado no sólo debe

minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también

equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas

informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En

consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos

puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el

poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que

permitan la expresión equitativa de las ideas.” (Corte IDH. Caso

Fo0ntevecchia y D’amico vs. Argentina. Sentencia de fondo, 2011: párr 93).

De esta manera, señala el alto Tribunal que la profesión del periodista está

estrechamente ligada al derecho a la Libertad de expresión, quienes dentro

de sus funciones deben involucrarse en actividades cotidianas que conlleven

a la difusión de información; ampliado así la dimensión del derecho a la

Libertad de expresión consagrado en la Convención Interamericana de

Derechos Humanos, utilizando así el principio de libertad que atañe a este

alto Tribunal “quien tiene la obligación de averiguar la verdad real, principio

inquisitivo.” (Abreu Burelli, Alirio, 2001: 119)

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Ahora, respecto al señalamiento realizado por los tribunales internos y la

propia Corte Suprema de Justicia, quienes señalaron que los demandantes

habían violado la vida privada del entonces mandatario, este alto Tribunal

hace un especial análisis a este caso, indicando que si bien, toda persona

tiene derecho a la vida privada -tal como lo señala el artículo 11 de la

mencionada Convención- derecho que abarca igualmente a su familia, las

personas en cargos públicos, como era el caso del entonces presidente

Menem, estaba expuesto al escrutinio y crítica pública, toda vez que, al igual

que el entonces mandatario, las personas que se han expuesto –de manera

voluntaria- al escrutinio público para ser elegidos, indicando que “Este

diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto

voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del

dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.

Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés

público de las actividades que realiza.” (Corte IDH. Caso Fo0ntevecchia y

D’amico vs. Argentina. Sentencia de fondo, 2011: párr 47)

Ahora, llama la atención la valoración que realiza a las fotografías utilizadas

por el medio de comunicación en el cual laboraban los aquí demandantes,

las cuales –y de conformidad con los hechos de la Comisión y los

representantes de las víctimas- señala la Corte, que estas habían sido

entregadas por la propia Oficina de prensa de la Presidencia a los medios de

comunicación, es decir, habían sido tomadas con el consentimiento del

entonces presidente Menem, lo que conllevaba a denotar que no había

existido hostigamiento o persecución alguna para la toma de dichas

fotografías, a lo cual, llega a la conclusión que no existía violación alguna al

derecho a la intimidad, toda vez –y lo señala la Corte- era irreverente fuera

necesario la autorización de una persona de la connotación del señor

Menem, quien era un individuo público.

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Es así como en el presente caso, la Corte utiliza la sana critica para llegar a

la conclusión que el Estado Argentino se había excedido en las medidas

tomadas a los aquí demandantes, cuando en realidad estas personas

estaban en todo su derecho de publicar lo que consideraban de gran

relevancia para el país, teniendo pruebas conducentes de los hechos que

habían denunciado.

Caso MANUEL CEPEDA VARGAS vs. COLOMBIA

Este caso de gran relevancia para nuestro país, hace relación al asesinato

del entonces senador Manuel Cepeda Vargas ocurrido el 09 de agosto de

1994, mientras se desplazaba desde su lugar de residencia hacia el

Congreso de la Republica de Colombia, siendo un destacado político y

comunicador social, que ejercía una oposición al entonces Gobierno, siendo

dirigente de la Unión Patriótica (UP) y quien había realizado numerosas

denuncias al Estado colombiano solicitando la protección a su vida.

Como primer punto, se debe señalar que el Estado demandado en su

contestación, reiteró el reconocimiento que había hecho ante la Comisión, de

la violación de algunos derechos, entre ellos, la Libertad de expresión,

“teniendo en cuenta que el Estado no protegió ni garantizó el ejercicio de la

libertad de expresión del senador, ya que fue arbitrariamente impedido de

manifestar su propio pensamiento, al haber sido asesinado.” (Corte IDH.

Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia de fondo, 2010: párr

13).

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Contexto probatorio y valorativo.

Partiendo del reconocimiento que hace el Estado demandado a la violación

del derecho a la Libertad de expresión, la Corte señala que si bien “estos

casos permiten un horizonte donde se pueden dar por establecidos una serie

de hechos sin profundización al respecto. Luego, la Corte ha ido

profundizando en señalar que no necesariamente si un Estado se allanó, se

van a dar por probadas o establecidas ciertas cosas, sino que la Corte

pondera el tipo de información y el tipo de hecho que se quiere dar por

probado, ese es un primer escenario.” (Javier Hernando Guzmán Rodríguez,

2006: 1)

No significa lo anterior, que la Corte da por cierto este hecho y por ende no

se pronuncia al respecto, por el contrario, realiza una valoración exhaustiva

del hecho de ser el causante un activista político y comunicador social,

afirmando que en el presente caso, no existía duda alguna que las

circunstancias de modo y lugar que se vivían en el país, había conllevado al

asesinato del entonces senador Cepeda, indicando que “En el presente caso,

la Corte analizará la controversia subsistente por las alegadas violaciones de

los derechos políticos, la libertad de expresión y la libertad de asociación

conjuntamente, en el entendido que estos derechos son de importancia

fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente

interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático” (Corte

IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia de fondo, 2010:

párr 171).

Así las cosas, en el caso en cuestión, la Corte Interamericana atendiendo

unos de sus principios, valora libremente las pruebas ofrecidas, indicando en

definitiva, que si bien se había probado dentro del proceso la existencia de

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desprotección y la situación de riesgo que vivió el señor Cepeda Vargas, la

trasgresión a su derecho a la Libertad de expresión se trasladaba igualmente

a los lectores de la columna que realizaba el entonces senador, a los

simpatizantes miembros de la UP y a los seguidores del partido, señalando

igualmente que “la Corte considera que la ejecución extrajudicial de un

oponente por razones políticas no sólo implica la violación de diversos

derechos humanos, sino que atenta contra los principios en que se

fundamenta el Estado de Derecho y vulnera directamente el régimen

democrático, en la medida que conlleva la falta de sujeción de distintas

autoridades a las obligaciones de protección de derechos humanos

reconocidos nacional e internacionalmente y a los órganos internos que

controlan su observancia.” (Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs.

Colombia. Sentencia de fondo, 2010: párr 177)

Caso RÍOS Y OTROS vs. VENEZUELA

En esta sentencia, la Corte Interamericana analiza un caso allegado por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de hechos cometidos en

Venezuela, donde funcionarios públicos y particulares restringieron mediante

actos y omisiones la labor periodística de más de veinte personas vinculadas

al medio de comunicación televisiva Compañía Anónima Radio Caracas TV –

RCTV-, donde la Comisión presentaba ante este alto Tribunal internacional

las amenazas, actos de hostigamiento, agresiones y atentados que habían

sufrido varios periodistas de este canal entre los años 2001 y 2004.

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Contexto probatorio y valorativo.

En el presente caso, como punto de referencia utiliza la Corte Interamericana

la SANA CRITICA, señalando en primera medida que si bien el artículo 13 de

la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala el derecho de

toda persona a expresar su pensamiento, buscar, recibir y difundir

información, es deber de los Estados partes proteger este derecho, haciendo

énfasis que “La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés

público es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad

democrática” (Corte IDH. Caso Ríos y Otros vs. Venezuela. Sentencia de

fondo, 2009: párr 105)

Igualmente, debido a la negativa de las Notarías venezolanas de recibir las

declaraciones de los testigos allegados por la parte actora, y los cuales

fueron solicitados por esta Corte, indica en su sentencia, que en el caso en

cuestión –siendo procedente- nuevamente basa su decisión, teniendo en

cuenta las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones, llegando

a una conclusión razonable que sin duda alguna este Estado demandado

había violado el derecho a la Libertad de expresión de los demandantes.

La anterior conclusión es definida teniendo en cuenta pruebas documentales

allegadas por la parte actora, como son los recortes de prensa y las

circunstancias que vivían el país en ese entonces, periodo en el cual, sin

duda alguna se vivía una alta polarización y conflicto político social. Ahora,

señala igualmente que, pese a no tener las declaraciones solicitadas, de los

hechos alegados se había probado la existencia de un gran temor de los

demandantes de realizar sus labores periodísticas, quienes habían recibido

tanto amenazas a nivel profesional como personal. Señalando finalmente que

tal conclusión se había arribado teniendo en cuenta los informes allegados

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por Venezuela sobre la situación de derechos humanos en el país durante

los años 2003 y 2006, en los cuales “la Comisión constató la existencia de un

clima de agresión y amenaza contra la libertad de expresión y, en particular,

contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y

demás trabajadores de la comunicación social. Al identificar las áreas de

especial atención en la materia, la Comisión observó la existencia de actos

de “amenazas, ataques y actos de hostigamiento, contra comunicadores

sociales, especialmente aquellos que trabajan en la calle, así como también

la falta de investigación en relación a dichas amenazas y ataques” (Corte

IDH. Caso Ríos y Otros vs. Venezuela. Sentencia de fondo, 2009: párr 122)

Así las cosas, señala este alto Tribunal internacional que el Estado

venezolano ante las medidas provisionales de protección ordenadas por la

Comisión Interamericana, para la protección a los demandantes y víctimas en

el presente proceso, había dictado medidas de protección, estas habían sido

de manera formal, no siendo efectivas ni protectoras como tal.

Finalmente, ante la indiscutible violación al derecho a la Libertad de

expresión, señala la Corte que no es de recibo para este Tribunal que este

Estado parte haya permitido y tolerado la práctica de violaciones –como era

el caso- donde los funcionarios públicos, aprovechándose de sus

investiduras vulnerado el derecho a la Libertad de expresión, donde en

ciertos canales privados –como era el caso de RCTV- utilizaban este medio

para emitir sus discursos y declaraciones sin permiso alguno, siendo en caso

de no ser permitidos, amenazados como en el caso en cuestión.

Realizando un recuento y análisis de cinco sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, donde se denota la responsabilidad

del Estado demandado al derecho a la Libertad de expresión –a diferencia de

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una sentencia-, en todas ellas existe sin duda alguna “un gran desarrollo

sobre los diversos aspectos de la prueba, es decir, sobre el concepto general

de la misma en el campo del derecho procesal, así como los enfoques que

tiene dicho concepto en relación con el objeto (qué se demuestra), la carga

(quién prueba), el procedimiento probatorio (cómos e prueba): medios (con

qué se prueba), así como la valorización o apreciación (razonamiento del

juez sobre la eficiencia de los medios de convicción). (Héctor Fix-Zamudio,

1999: 196-197)

Igualmente, se denota una libre valoración de las pruebas, en donde, realiza

un análisis diferente a los realizados por los órganos internos, señalando en

cada una de las sentencias emitidas, que en los pronunciamientos que

realiza no se mira la culpabilidad del Estado demandado, tal como se realiza

en el derecho interno de cada país, toda vez que estos no acuden como

sujetos penales, encontrándose sin duda alguna que “la actividad probatoria

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se nutre, no sólo de su

propia experiencia como órgano creador del derecho, a través de la

jurisprudencia –y de las normas procedimentales, por la facultad que tiene de

dictar su Reglamento- sino también de la jurisprudencia de los Tribunales

Internacionales y de la teoría del moderno derecho procesal.” (Alirio Abreu

Burelli, 2001: 116)

Finalmente, atendiendo nuevamente una regla general de flexibilidad en la

valoración de las pruebas, en las sentencias analizadas, se vislumbra la

prueba circunstancial, los indicios y presunciones, con los cuales puede

concluirse la responsabilidad de los Estados demandados en la violación al

derecho a la Libertad de expresión; toda vez que, en la mayoría de los casos,

se presentan problemas a la hora de valorar pruebas, como es el caso de

tomas de declaraciones por parte del Estado demandado, como es el caso

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de Ríos y Otros vs. Venezuela, donde las Notarías del Estado en cuestión, se

negaron a tomar las declaraciones de los testigos y que fueron solicitadas

por la Corte Interamericana, utiliza otros medios para arribar a su conclusión,

encontrándose sin duda alguna lo señalado por uno de los tratadistas que

fundamentaron esta investigación, donde señala que “La actividad probatoria

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se nutre, no sólo de su

propia experiencia como órgano creador del derecho, a través de la

jurisprudencia –y de las normas procedimentales, por la facultad que tiene de

dictar su Reglamento-, sino también de la jurisprudencia de los Tribunales

Internacionales y de la teoría del moderno derecho procesal”. (Alirio Abreu

Burelli, 2001: 116)

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4. CONCLUSIONES

La actividad probatoria constituye una actividad central en los procedimientos

contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal

actividad presenta singularidades propias del derecho internacional de los

derechos humanos, especialmente debido al objeto y fin de esta rama del

Derecho.

Respetando el principio de contradicción, los elementos de prueba que

ingresan a un caso concreto, son aquellos ofrecidos por las partes en la

demanda y en su contestación, al igual que aquellos que son ingresados de

oficio por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que

considera relevantes para el caso en concreto.

Los modos de incorporación de medios de pruebas son más informales que

los de los procedimientos del derecho interno. El criterio rector que

conforman la actividad probatoria dentro del sistema internacional, es el

descubrimiento de la verdad acerca de la probable violación de uno o más

derechos protegidos y garantizados en la Convención Americana de

Derechos Humanos..

El sistema de valoración probatoria adoptado por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos es el de Sana Crítica. La Corte Interamericana considera

que posee la absoluta libertad en cuanto a la valoración probatoria se trata.

Respecto a la laxitud de este estándar probatorio, no tiene ninguna relación

con el régimen de valoración de la prueba adoptado, sino por el contrario, se

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vincula con el objeto y el fin del derecho internacional de los derechos

humanos.

Si bien la jurisprudencia internacional ante el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos varía en cada caso que conoce la Corte Interamericana,

este alto Tribunal ha establecido unos principios fundamentales para la

valoración de las pruebas aportadas por las partes en los procesos

contenciosos, siendo la Sana Crítica, sin duda alguna, el principio

fundamental que rige la valoración dada por los jueces de esta Corte

internacional.

Es así que, este principio ha permitido que los altos colegiados puedan inferir

de manera más formal y flexible las pruebas allegadas por las partes, sin

dejar a un lado la seguridad jurídica y el equilibrio procesal de las partes.

Igualmente, además de las pruebas –testimoniales, documentales o

periciales- se evidencia en las decisiones de fondo tomadas por esta Corte

internacional, la aplicación de indicios y presunciones, que han ayudado a

construir conclusiones solidas sobre los hechos.

De esta manera, en los procesos contenciosos, si bien la Corte

Interamericana ha aplicado otros principios probatorios para la valoración de

las pruebas, en búsqueda de la veracidad de los hechos, es sin duda alguna

la Sana crítica el que rige en la totalidad de los casos contenciosos que ha

conocido este alto Tribunal en los últimos diez años y sobre los cuales se ha

pronunciado

El régimen general de la prueba utilizado por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos es propio, diferente al aplicado en el ámbito interno. Una

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de las diferencias más notorias, quizá, es la práctica de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos de reconocer pleno valor probatorio a

los elementos de prueba no impugnados por las partes. En este aspecto, el

principio dispositivo que se utiliza, hace depender el valor de convicción de

los elementos de prueba de la voluntad de las partes.

Cuando se trata de elementos de convicción poco confiables o que han sido

impugnados, la Corte aplica la sana critica, atendiendo al valor de convicción

intrínseco del elemento probatorio y a su eventual concordancia con el resto

del cuadro probatorio

También es importante señalar que el objeto fáctico que debe ser probado se

halla determinado por las peculiaridades del derecho internacional de los

derechos humanos y los requisitos de la responsabilidad internacional. Se

debe tener en cuenta, además que los estándares probatorios requeridos

para establecer la responsabilidad internacional del Estado son diferentes a

los del derecho interno.

Es así como en las sentencias analizadas en el presente trabajo se ve una

valoración flexible de las pruebas por parte de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, donde, atendiendo los principios que la rigen utilizan la

Sana critica para tomar su decisión, siendo las presunciones, los elementos

circunstanciales y los indicios, utilizadas en todo el tramite considerativo de la

Corte, ante la negatividad o problemática encontrada para que el Estado

parte y demandado pueda emitir o realizar pruebas decretadas de oficio y

que son necesarias para poder determinar o no la responsabilidad del Estado

demandado.

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Finalmente, se encuentra en la presente investigación, que a diferencia de

los procedimientos realizados a nivel interno, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, siempre tiene presente la libertad que la rige para la

valoración de las pruebas, donde, de manera más flexible atiende no solo las

pruebas que se allegan, sino utiliza igualmente elementos persuasivos,

siempre en procura de poder inferirse la veracidad de los hechos; por lo cual,

se puede concluir que el análisis, manejo, determinación y consideraciones

que atañen el procesos ante tribunales internacionales –como es el caso de

la Corte Interamericana- está revestido de una valoración especial, que se

aleja de los procesos que se utilizan a nivel interno, donde los estados partes

no son sujetos penales ante este alto Tribunal y donde no se busca la

responsabilidad como tal, sino la protección de las víctimas que acuden a

esta Corte a los derechos consagrados en la Convención Interamericana de

Derechos Humanos, como es el caso de la Libertad de expresión.

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51

REFERENCIAS

Abreu Burelli Alirio. (2001). La Prueba en los Procesos ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, 113-125.

Barrios González Boris. (2006). La Libertad de Expresión.

Bovino Alberto. (2005, Diciembre). La Actividad Probatoria ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Sur. Revista Internacional de Direitos

Humanos. Extraído el 02 de octubre de 2013 desde http:/

http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S1806-

64452005000200005&script=sci_arttext&tlng=es

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Agenda

Hemisférica para la defensa de la libertad de expresión. Extraído el 17 de

octubre de 2013 desde

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_de

rechos_humanos/index_AHDLE.html

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría para la libertad

de Expresión. (2010).

Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto San José, Costa

Rica. (1969).

Page 52: CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2127/1... · En la presente investigación “Los criterios de la Corte Interamericana

52

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González Medina y

Familiares vs. República Dominicana. Sentencia del 26 de febrero de 2012.

Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fontevecchia y D’amico

vs. Argentina. Sentencia del 29 de noviembre de 2011 Fondo, reparaciones y

costas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Rica. Sentencia del 02 de julio de 2004.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Hugo Bustos Saavedra

vs. Perú. Informe No.38/97 del 16 de octubre de 1997.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Brostein vs. Perú.

Sentencia del 06 de febrero de 2001. Fondo, reparaciones y costas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Manuel Cepeda Vargas

vs. Colombia. Sentencia del 26 de mayo 2010. Excepciones preliminares,

fondo, reparaciones y costas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ríos y Otros vs.

Venezuela. Sentencia del 28 de enero de 2009. Excepciones preliminares,

fondo, reparaciones y costas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC/85.

(1985).

Page 53: CRITERIOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2127/1... · En la presente investigación “Los criterios de la Corte Interamericana

53

Fix-Zamudio Héctor. (2001). Orden y Valoración de las Pruebas en la función

contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 197-215.

García Ramírez Sergio. (1998). Algunos criterios recientes del Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010)

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009)

Zamora y Castillo y Santis Melendo Santiago. (1944). Sistema de Derecho

Procesal Civil.