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FORMULA LEGAL 1 O MAY 5 El Congreso de la República, Ha dado la Ley siguiente: "Año del diálogo y la reconciliación nacional" CONG,RESO REPÚBLICA PROYECTO DE LEY N° a. Ga alaco - e R La Congresista que suscribe, MARÍA ELENA FORONDA FARRO, por intermedio del Grupo Parlamentario FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA VIDA Y LIBERTAD, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Co presenta el siguiente Proyecto de Ley. _ NGRESO DE LA REPOBLICA ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO LEY QUE DISPONE, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PA A LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE, QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH. Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto, disponer el establecimiento de los criterios técnicos para la elaboración del Plan Regional de Desarrollo del Terminal Portuario de Chimbote, que contribuya al Desarrollo Sostenible del Departamento de Ancash. Artículo 2. Conformación de la Comisión Interinstitucional Se conformará una Comisión Intersinstitucional, para elaborar los criterios técnicos con recomendaciones innovadoras, a niveles geo estratégicos, económicos, sociales y ambientales y que estará integrada por: El Gobernador Regional de Ancash o, a quien designe, quien lo preside. El representante de la Autoridad Portuaria Nacional. El representante de la Empresa Nacional de Puertos. El representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El representante del Ministerio del Ambiente. Los representante de los Sindicatos de Trabajadores del Terminal Portuario de Chimbote — Región Ancash. Las entidades mencionadas acreditan, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ley, a un representante titular y a un alterno, quien reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el Gobierno Regional de Ancash. 1 / 2 9 g 7z A TI)

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FORMULA LEGAL 1 O MAY

5 El Congreso de la República, Ha dado la Ley siguiente:

"Año del diálogo y la reconciliación nacional"

CONG,RESO

REPÚBLICA

PROYECTO DE LEY N° a. Ga alaco - e R

La Congresista que suscribe, MARÍA ELENA FORONDA FARRO, por intermedio del Grupo

Parlamentario FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA VIDA Y LIBERTAD, en ejercicio del derecho de

iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y, de

conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Co

presenta el siguiente Proyecto de Ley.

_ NGRESO DE LA REPOBLICA

ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

LEY QUE DISPONE, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PA A LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE, QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE

ANCASH.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto, disponer el establecimiento de los criterios técnicos para la elaboración del Plan Regional de Desarrollo del Terminal Portuario de Chimbote, que contribuya al

Desarrollo Sostenible del Departamento de Ancash.

Artículo 2. Conformación de la Comisión Interinstitucional

Se conformará una Comisión Intersinstitucional, para elaborar los criterios técnicos con recomendaciones innovadoras, a niveles geo estratégicos, económicos, sociales y ambientales y que

estará integrada por:

El Gobernador Regional de Ancash o, a quien designe, quien lo preside.

El representante de la Autoridad Portuaria Nacional.

El representante de la Empresa Nacional de Puertos.

El representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

El representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

El representante del Ministerio del Ambiente. Los representante de los Sindicatos de Trabajadores del Terminal Portuario de Chimbote —

Región Ancash.

Las entidades mencionadas acreditan, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ley, a un representante titular y a un alterno, quien reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el Gobierno Regional de Ancash.

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"Año del diálogo y la reconciliación nacional"

CONGRESO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES:

En relación al puerto de Chimbote, se tiene como referencia histórica la instalación del primer muelle en la bahía de Chimbote, por Enrique Meiggs en 1872, en mérito a la Resolución Suprema del 26 de junio de 1871, siendo administrado, en un principio por el Estado peruano y posteriormente, entre los años 1877 a 1887, lo hizo la empresa de E. Meiggs. Este muelle fue incendiado el 16 de setiembre de 1880, durante la invasión chilena, posteriormente el 26 de diciembre de 1899 se aceptó la propuesta de Víctor Pezet y se celebró contrato para la construcción de un muelle de fierro con estructura de madera y de 150 m de largo, el mismo que fue concluido el año 1901, posteriormente, el 13 de octubre de 1916, el Congreso aprobó la Ley que devuelve a Chimbote la categoría de "Puerto

Mayor"1.

Luego de que fuera creada la Corporación Peruana del Santa, el 4 de junio de 1943, ésta se hizo cargo de concluir la construcción del Terminal Marítimo de Chimbote, el mismo año, contando con dos muelles, e iniciando sus operaciones el 24 de mayo de 19452.

La Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, publicada el 20 de julio de 2002, estableció en su artículo 4°, que la descentralización se sustenta y rige, entre otros, por los principios de permanencia e irreversibilidad. El 1ro de marzo de 2003, se publicó la Ley 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, que según su propio texto, tiene como finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como, facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. Es importante destacar que, esta norma legal precisa, en cuanto a los lineamientos esenciales de la política nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios, promoción del empleo portuario, capacitación y profesionalización de los trabajadores, así como, la protección de sus derechos laborales.

Por su parte, el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N°003-2004-MTC publicado el 04 de febrero de 2004, precisa que los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, por su alcance y ámbito, se clasifican en:

a. Nacionales, aquellos puertos y terminales portuarios, que: Estén orientados principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo, y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior; En sus operaciones tengan influencia en el movimiento económico de más de una región; y,

1 Extraído y resumido de: http://www.am-sur.com/am-surlperu/Chimbotelhist/03-inicio-empresarios-planos-muelle-aduana.html 2 Referencia: http://diariodechimbote.com/noticias-anteriores/76825-en-1943-con-la-corporacion-peruana-del-santa

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Que integre un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración bi-regional, multi-regional, macro-regional, binacional o continental.

b. Regionales, aquellos puertos y terminales portuarios, que: Estén orientados principalmente a facilitar el transporte de carga pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje, y tenga influencia básicamente en el movimiento económico de una

Región, No alcancen todos y cada uno de los requisitos para ser clasificados como nacionales.

En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N°006-2005-MTC que se publicó el 10 de marzo de 2005, ubicó en su tabla 5.11, al Puerto Terminal de

Chimbote en la clasificación portuaria de ámbito nacional.

Sin embargo, el 30 de abril del 2008, se publicó el Decreto Supremo N°014-2008-MTC, que modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte correspondiente a la tabla 5.11, referida a la clasificación portuaria del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote, variándola de Nacional, a

Regional.

Posteriormente, el 17 de iulio del 2008 se publicó el Decreto Supremo N°049-2008-PCM, que aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", disponiendo la transferencia de seis terminales portuarios, a 4 Gobiernos Regionales,

entre ellos, el de Ancash.

El 23 de ¡unjo de 2011, se publicó el Decreto Supremo N°027-2011-MTC, que aprobó la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote, que se encontraba a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. — ENAPU S.A., al Gobierno Regional de Ancash.

Seguidamente, el 26 de iunio de 2011 se publicó la Ley N° 29731, Ley que crea la Unidad Ejecutora Terminal Portuario de Chimbote y la Unidad Ejecutora Aeródromo de Chimbote, que precisa que las funciones de dichas unidades ejecutoras se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, sus recursos directamente recaudados, las donaciones que reciban y otros ingresos que se canalicen hacia dichas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Mediante Decreto Supremo N°009-2012-MTC, publicado el 11 de agosto de 2012, se aprobó un Plan Nacional de Desarrollo Portuario actualizado, el mismo que tiene entre sus anexos, el Plan Maestro del Terminal Portuario de Chimbote (en adelante (PLAN MAESTRO TP CHIMBOTE).

Un hecho a destacar, es que el 4 de febrero de 2009, se firmó el "Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROIN VERSIÓN para la ejecución de proyectos de inversión como consecuencia de la iniciativa privada", con el objeto que PROIN VERSIÓN se encargue de la evaluación y ejecución de iniciativas privadas en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública.

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En este contexto, en la página web de la Agencia de Promoción de Inversión Privada — Prolnversión3,

aparece registrado, como Proyecto de Iniciativa Privada de fecha 17 de diciembre de 2014, un

documento denominado: "Diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de

un terminal de contenedores en el Puerto de Chimbote".

Finalmente, en este mismo sitio web4, figura la nota de prensa de fecha 23 de agosto del 2017, titulada:

Puerto de Chimbote podría tener terminal de contenedores, en la que informan que "en los

últimos meses, el Gobierno incluyó dos nuevos proyectos a la cartera. Uno es una iniciativa privada autofinanciada para la construcción de un nuevo terminal internacional de contenedores en el puerto

de Chimbote"...

Por otra parte, cabe destacar que el 7 de diciembre del 2017, se publicó la "Ley de Presupuesto del sector público para el año Fiscal 2018", cuya Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final, crea en el pliego 441, Gobierno Regional del Departamento de Ancash, la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Ancash, con cargo a sus propios recursos, se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exceptuada del requisito del monto establecido en el artículo 58.

II. MARCO NORMATIVO:

Constitución Política del Perú, cuyo artículo 188°, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, cuyo artículo 3°, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

Ley 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, cuyo artículo 1°, establece que tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo

de las cadenas logísticas en las que participan los puertos.

Decreto Supremo N°003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, que en su artículo 6°, precisa que el proceso de descentralización y desconcentración del Sistema Portuario Nacional, a que se refiere el numeral 9 del artículo 3 de la Ley, se realiza en concordancia con las normas pertinentes establecidas en la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

3 Verhttp://www.proyectosapp.pe/modulosIJERIPlantillaProyecto1P. 4 Se puede verificar en: http://www.proinversion.gob.pe/modulos/NOTINOT_DetallarNoticia.

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Decreto Supremo N°009-2012-MTC, que, según su artículo 1°, aprueba el Plan Nacional de

Desarrollo Portuario.

III. ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA:

El terminal Portuario de Chimbote, se encuentra ubicado en la Bahía del Ferrol, en el Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, cuenta con un área de 251,977.07 m2, y

tiene dos muelles:

Muelle N°01: De atraque directo tipo espigón, construido por una plataforma y pilotes de concreto armado, con un largo de 185 m por 16 m. de ancho, con dos amarraderos lados A y B, con una profundidad de 28 a 32 pies, pudiendo recibir dos naves a la vez, de hasta 30,000 TM, cada nave.

Muelle N°02: De atraque para embarcaciones menores tipo espigón, cuenta con una plataforma y

pilotes de concreto armado, de 54 m. de largo y 18 m. de ancho, de 16 a 18 pies de profundidad, y dos amarraderos lados A y B, encontrándose en capacidad de atender naves de menor calado y

pesqueras.

Además, tiene 3 tractores, 3 elevadores de horquilla, 2 grúas, 9 vagonetas y 2 balanzas camioneras, y un área de influencia potencial que abarca las provincias de Santa, Casma y Huarmey, que se

podría considerar de mayor extensión5.

Asimismo, se desprende de la revisión del Plan Maestro TP Chimbote, que este puerto se utiliza principalmente para el embarque de provisiones para las naves de alto bordo y eventualmente para el embarque de harina de pescado en sacos bajo la modalidad de lanchonaje (pag.55). Por otra parte, el Gerente General del Terminal Portuario de Chimbote, César Terrones Quezada, declaró, el 15/09/17, que esperan realizar embarques de azúcar hasta Colombia a razón de 8,000 a 10,000 toneladas por mes y que para noviembre de ese mismo año, tendrían previsto embarcar harina de

pescado y 100,000 toneladas de hierro en el mes de noviembre6.

Posteriormente, el 26/10/17 informó que existen 3 proyectos de contrataciones con la empresa Micheport, otra empresa de minerales que pretende exportar hierro a razón de 100 mil toneladas mensuales, y una empresa China, con intenciones de desembarcar 30 mil toneladas de cemento7 y

recientemente, el 20/02/18, el Presidente Regional de Ancash, precisó que se proyecta la exportación de 50 mil toneladas mensuales de productos minerales y granos, por parte de HPQ Minerales y

Micheport8.

Sin embargo, pese a este panorama aparentemente alentador y posiblemente prospero, es latente y palpable que el Terminal Portuario de Chimbote adolece de una problemática con diferentes aristas,

Tuente: Plan Maestro Terminal Portuario Chimbote, https://www.apn.qob.pe/site/wp-contentluploads12016103/pdfIQMZXWSHIR20DXAEBRWJKMVNF8L1ZCUK3PIFG.pdf 6 http:Ilandina.pe/aciencia/noticia-chimbote-proyectan-embarcar-hasta-10000-toneladas-azucar-mensuales-hasta-fin-ano-683049.aspx

7 http://diariochimbote.online/terminal-portuario-embarca-10-mil-toneladas-de-azucar-hacia-colombial 8 http://diariochimbote.online/operadores-portuarios-y-productores-mineros-embarcaran-por-terminal-de-chimbotel

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pues, por una parte, el Sindicato de Trabajadores del Terminal Portuario de Chimbote — Región Ancash, denunció en diversos momentos el impago de sus remuneraciones y beneficios, lo que muchas veces se hacía tardíamente, y cuando sucedía, era de manera fraccionada, ello como consecuencia de que el puerto subsiste con los ingresos de recursos directamente recaudados9, de

igual manera, el Gerente General César Terrones, al asumir funciones, en enero de 2017, indicó que esta unidad ejecutoria del Gobierno Regional de Ancash tenía una deuda de 590 mil soles

correspondientes, en su mayoría al pago de servicios19.

Este mismo funcionario, precisó en marzo de 2017, que el referido Terminal Portuario se

encuentra ..."imposibilitado para embarcar una serie de productos debido a que todavía no cuentan

con la certificación internacional denominada BASC. la cual es indispensable para despachar la carga

a puertos extranjeros"...11 . En este mismo sentido, admitió que en diciembre del mismo año, se llevó a cabo una auditoría externa a cargo de una empresa privada autorizada por la Autoridad Portuaria Nacional, donde se efectuaron siete observaciones, que, serían subsanadas en el plazo otorgado12.

Por su parte, el Plan Maestro TP Chimbote, refiere (página 88) que,..." debido al poco ancho de este

muelle, no se atiende con eficiencia y normalidad dos naves a la vez, en la practica el TPCH, sólo

posee un amarradero"... En ese sentido, el Sindicato de Trabajadores del Terminal Portuario de Chimbote - Región Ancash, a través de un memorial (de fecha 12/05/17), dirigido al entonces Ministro de Transportes y Comunicaciones, Manuel Vizcarra Cornejo, reclamó que las instalaciones y equipos del Terminal Portuario, se encuentran inoperativos por falta de mantenimiento y otros obsoletos. Para lo cual, en forma detallada informan que las defensa del muelle N°1, están averiadas, su loza se muestra deteriorada, las torres de iluminación se ven a punto de desplomarse, por falta de mantenimiento; agregando que el muelle N°2, se encontraría en las mismas condiciones, bitas que se rompen o se desprenden, sus rieles de protección se estarían cayendo, la loza del almacén está

deteriorada en un gran porcentaje.

Del mismo modo, precisa esta agremiación, que el equipo flotante remolcador Río Santa, que venía prestando servicios de operatividad portuaria, desde fines del 2013 se encuentra paralizado, el mismo que, en todo caso, es obsoleto en relación a los estándares actuales. También, denuncian la inoperatividad de los equipos motorizados, vehículos importantes, motobombas, extintores, mangas contra incendios, control electrónico de ingreso de personas, servicio de seguridad y comunicación, y, que se encuentran desfasados los equipos de cómputo y su software.

IV. PROPUESTA DE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:

4.1 De lo expuesto, se puede advertir por parte de la Gerencia del Terminal Portuario de Chimbote, una expectativa optimista en cuanto a futuros embarques de diversos productos, actitud que se incrementó luego de aprobada la Ley de Presupuesto del sector público para el año Fiscal 2018, en cuya Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final, creó en el pliego 441, la Unidad

9 http:Ilradiorsd.pelnoticias/terminal-portuario-de-chimbote-adeuda-salarios-sus-trabajadores 10 http://www.chimbotenlinea.comllocales/18/0112017/terminal-portuario-de-chimbote-mantiene-una-deuda-de-590-mil-soles 11

embarcar-productos 12 12 httpsdllarepublica.pe/sociedad/1178271-gerente-asegura-que-terminal-portuario-de-chimbote-no-sera-cerrado

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Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Ancash, con cargo a sus propios recursos13; empero,

no se conoce alguna propuesta concreta por parte del Gobierno Regional de Ancash, en relación a la mejora o modernización de la infraestructura y/o logística del referido puerto, como tampoco una proyección sustentada acerca del cumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores, y

servicios en general.

4.2 Por su parte, el Estado peruano no muestra una posición clara en contraste al marco normativo existente en torno al proceso de descentralización y los terminales portuarios, pues, por un lado, el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisa

que,... "la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos

Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales"... (negritas y subrayado

nuestro). En ese sentido, como se detalló, el Terminal Portuario de Chimbote fue trasferido al Gobierno Regional de Ancash, para cuyo caso no puede soslayarse lo regulado por la antes referida Ley 27943, cuando en la parte final de su artículo 27° refiere que,... "Las Autoridades

Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales"...

Finalmente, esta misma norma legal, en su artículo 29° establece que son atribuciones de la

Autoridad Portuaria Regional, elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarrollo Portuario y

los Planes Maestros de los Puertos bajo su jurisdicción, en concordancia con los objetivos

regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible, elaborar y proponer los planes de

inversión pública y privada en materia de desarrollo portuario, celebrar con el sector privado

los compromisos contractuales que le faculta la Ley Portuaria, como resultado de un concurso

público, y, fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente, entre otras.

Cabe agregar que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estableció en su artículo 4°, que la descentralización se sustenta y rige, entre otros, por los principios de permanencia e

irreversibilidad, lo que se traduciría en una política obligatoria para todos los poderes del Estado y cualquier otro organismo público y/o privado, a fin de garantizar su institucionalidad.

Sin embargo, pese a esta aparente supremacía y autonomía regional y un marco legal que propiciaría estabilidad jurídica al proceso de descentralización, como consecuencia del "Convenio

Marco de Cooperación entre la APN y Proinversión para la ejecución de proyectos de inversión como consecuencia de la iniciativa privada", suscrito entre la Autoridad Portuaria

Nacional — APN, y la Agencia de Promoción de Inversión Privada - Proinversión, ésta última publicó

el proyecto de Iniciativa Privada denominado: "Diseño, financiamiento, construcción,

operación y mantenimiento de un terminal de contenedores en el Puerto de Chimbote", el

mismo que, según su texto (artículo 2.1), serviría para brindar servicio público de estiba y desestiba de carga contenedorizada de buques y transferencia, manipuleo y aplanamiento en patio de un tráfico de contenedores de cabotaje e internacional, respecto del cual, el concesionario tendría derecho de prestar estos servicios y cobrar por los mismos, de acuerdo al respectivo contrato de

13 https://www.diariodechimbote.com/portadainoticias-locales198235-terminal-portuario-se-convierte-en-unidad-ejecutora-desde-enero

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concesión, por 30 años. El área de influencia del Puerto (artículo 3), comprendería la franja que va desde la ciudad de Pacasmayo situada a unos 256 km al norte de Chimbote, hasta la ciudad

de Pativilca, situada a unos 224 km al sur de la misma ciudad.

Coincidentemente, el Plan Maestro TP Chimbote precisa (página 45), entre sus objetivos..."ubicar

al Terminal estratégicamente como un Terminal Especializado en Carga General y

Contenedorizada, que le asegure su competitividad"..., desarrollando en todo su texto, estudios y

proyecciones de demanda de carga, embarque y exportación de harina de pescado, productos enlatados y agrícolas, en relación a la capacidad de infraestructura del puerto, concluyendo que:

La harina de pescado, enlatados y agroexportaciones serán transportados a través de

contenedores (paginas 79), Será necesario que el puerto modifique su infraestructura y equipamiento orientándose el tráfico de contenedores, carga refrigerada, almacenes para la importación de insumos

agrícolas (página 63).

El Poder Ejecutivo ratificó esta tendencia, haciendo público que sería a través de un proceso de

concesión14, o iniciativas portuarias privadas para el Terminal Portuario de Chimbote, como lo dijo

el entonces Ministro de Transportes y Comunicaciones, Bruno Giuffra15, y la misma Autoridad

Portuaria Nacional16, cuyo representante precisó que implicaría una inversión de $110 millones de

dólares, conociéndose que la empresa chilena AGUNSA tendría interés, y que inclusive habría

presentado una propuesta para concesionar el Puerto de Chimbote17 .

Ahora bien, la inversión en infraestructura portuaria pública con fondos privados cuyo interés ha demostrado el Estado, no es una opción ilegítima, mucho menos ilegal, sin embargo, la Ley 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, en sus artículos 10.2° y 11.3°, así como, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N°003-2004-MTC, establecen

taxativamente que corresponde a las Autoridades Portuarias Regionales otorgar la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido por la Ley, o, conducir los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura portuaria. Por tanto, es incomprensible como el Estado

pretende llevar adelante un proceso de concesión o licitación para permitir la inversión privada del Terminal Portuario de Chimbote, sin participación, o peor aún, autorización, del Gobierno Regional

de Ancash.

En este contexto, una posible vía para lograr tales fines, sería una reclasificación del Terminal Portuario de Chimbote, para que sea considerado, nuevamente, como un Puerto de ámbito y

14 https://gestion.peleconomialpuertos-cartera-concesionaria-gobierno-ppk-146802

15 http://www.peruconstruye.netlqiuffra-la-prioridad-es-licitar-los-puertos-de-salaverry-chimbote-y-san-juan-de-marconal

16

cuatro-terminales-portuarios 17 17 https://portalportuario.cllagunsa-sique-interesada-en-concesion-del-puerto-peruano-de-chimbote/

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competencia Nacional, lo que en la práctica implicaría su reversión a la jurisdicción del Gobierno

Central, sobre el particular, se conoce que este proceso ya se habría iniciado18.

4.3 Respecto a esta posibilidad, el Gerente General del Terminal Portuario de Chimbote, César

Terrones Quezada, expresó su oposición a la reversión del referido puertoig, aduciendo que

esta opción dilataría los intentos de sacarla adelante; sin embargo, también admitió en estas

declaraciones que ..."la salida en este tema es la iniciativa privada"..., no obstante, cabe reiterar,

que esta autoridad regional no hace público aún, su Plan Regional de Desarrollo Portuario, ni su Plan Maestro de Puerto, como tampoco se conoce que haya expuesto su plan de inversión pública y privada en materia de desarrollo portuario, tal como se encuentra establecido por el artículo 29°

de la Ley 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional.

4.4 En ese sentido, no se aprecia claridad si el camino a la tan ansiada modernización del Terminal Portuario de Chimbote deba transitar por la trasferencia o reversión de su administración al Gobierno Central, para luego proceder con su concesión, o, acompañar y fortalecer normativa, técnica y operativamente a la Autoridad Portuaria Regional para la elaboración de los planes

necesarios para la concreción de dicho obietivo.

En el primero de los casos, cabe citar como ejemplo lo sucedido con el Terminal Portuario de Salaverry, en el departamento de La Libertad, donde los trabajadores portuarios y la sociedad en general, protestaron enérgicamente cuando se dio a conocer su concesión a la inversión

privada20, reclamos que continúan a la fecha, existiendo la posibilidad que se agudicen en un

mayor conflicto social.

En el segundo supuesto, no se puede soslayar el hecho que tanto la Autoridad Portuaria Nacional y PROIN VERSIÓN, no tomaron en cuenta la opinión de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, en la elaboración del proyecto de inversión privada en el Puerto de Chimbote, para destinarlo al tráfico de contenedores, y todo indica, que tampoco efectuarán consulta alguna para una posible reclasificación; sin perjuicio de ello, como quiera que se podría reprochar al Gobierno Regional , y a la Gerencia General del Puerto de Chimbote, una aparente inacción, lo cierto es, que la Región de Ancash se vio sometida a una etapa de profunda corrupción, producto del cual a la fecha tres ex gobernadores regionales, se encuentran privados de libertad debido a procesos judiciales incoados por delitos contra la Administración Pública y otros, el propio Congreso de la República conformó una Comisión Investigadora, la misma que concluyó que "habrían ocurrido

irregularidades, actos de corrupción, mafias y crimen organizado, sicarios que asesinaron autoridades, funcionarios, testigos de cargo y toda persona que pudiera revelar presuntos actos

de corrupción en la región21".

18 httPS:IIPOrtalPortUariO.CliaPrUeban-reClaSifiCaCiOn-terrninal-POdUariO-ChintOtel

19 http://www.chimbotenlinea.com/locales/24/0512017/qerente-en-desacuerdo-con-la-reversion-del-terminal-portuario-de-chimbote 29 https://larepublica.pe/economia/1088614-salaverry-marcha-hoy-en-desacuerdo-con-la-entreqa-de-su-terminal-portuario 21 http:11www2.conoreso.gob.pelSicr1Prensa/heraldo.nsfICNtitulares21b7e40d9bb8df345d05257ec4001b1c721?Ope nDocument

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Page 12: CONG,RESO REPÚBLICA PROYECTO DE LEY N° a. Ga alaco … · 2018. 5. 14. · FORMULA LEGAL 1 O MAY 5 El Congreso de la República, Ha dado la Ley siguiente: "Año del diálogo y la

§fret,,

"Año del diálogo y la reconciliación nacional"

CONGRESO

REPÚBLICA

Igualmente, la Contraloría General de la República determinó que entre los años 2007 y 2016, hubieron cuantiosas pérdidas ascendientes a doscientos (200) millones de soles, producto del

pago injustificado, adelanto o incremento para obras inconclusas22, de tal manera que, si bien la

autoridad portuaria regional puede y debe autosostenerse, y al Gobierno Regional le corresponde elaborar el soporte instrumental y marco normativo pertinente, para facilitar dicha actividad, las

circunstancias no eran las más propicias y óptimas.

4.5 Siendo así, la presente iniciativa legislativa plantea la formación de una Comisión Intersectorial, en la que intervengan el Gobierno Regional de Ancash, la Autoridad Portuaria Nacional, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Pro Inversión, los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Ambiente y el Sindicato de Trabajadores del Terminal Portuario de Chimbote, con el objetivo de elaborar los criterios técnicos necesarios para la implementación de medidas destinadas a compatibilizar el Plan Nacional Portuario, el Plan Maestro del Terminal Portuario de Chimbote, con el Plan Regional de Desarrollo Portuario y analizar y propiciar posibles propuesta inversión pública y/o privadas, respetando el marco normativo relacionados con la descentralización, y la autoridad conferida a las autoridades regionales sobre el terminal portuario bajo su jurisdicción.

Esta Comisión contará con funciones y atribuciones específicas, tendrá un tiempo de duración definido y perentorio, en cuyo lapso de vigencia, no se efectuará a favor de tercero, ningún acto de disposición o trasferencia del Terminal Portuario, ni de ninguno de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o uso y disfrute, a fin de garantizar una labor objetiva y libre de

presiones exógenas.

ANÁLISIS COSTO — BENEFICIO

La presente norma se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76, inciso 2, literal a, del Reglamento del Congreso de la República; es decir, no crea ni representa un aumento de gasto público, por el contrario, con la presente ley propuesta, se soluciona un problema de organización y gestión del terminal portuario de Chimbote, que permitirá a través de una Comisión Intersectorial, presidida por el representante del Gobierno Regional de Ancash, la elaboración de los criterios técnicos para la ejecución del Plan de Desarrollo del Terminal Portuario de Chimbote, que hoy día se encuentra en gran medida inoperativo y representa un enorme costo para el erario nacional y el Gobierno Regional de Ancash y que todos los peruanos asumimos.

EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL

Esta Ley tampoco representa un menoscabo en la seguridad jurídica de las personas e instituciones públicas o privadas, que la regulación afecta.

Lima, mayo de 2018.

22 https://larepublica.pelpolitica/1037372-entre-2007-y-2016-Ancash-perdio-s-200-millones-por-corrupcion

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