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    Cdigo de Trabajode la Repblica

    DominicanaLey N 16-92Edicin rubricada y concordada con las normas

    internacionales del trabajo

    Editores:

    Anina Del Castillo

    Giovanni Rodrguez Meja

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    Cdigo de Trabajode la Repblica

    DominicanaLey N 16-92Edicin rubricada y concordada con las normasinternacionales del trabajo

    Editores:Anina Del CastilloGiovanni Rodrguez Meja

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    Cdigo de Trabajo de la Repblica Dominicana

    ADVERTENCIAEl uso de un lenguaje que no discrimine ni marque dierencias entre hombres y mujeres es una laspreocupaciones de nuestra Organizacin. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingistas sobrela manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fn de evitar la sobrecarga grfcaque supondra utilizar en espaol o/a para marcar la dierencia de ambos sexos, hemos optado poremplear el masculino genrico clsico, en el entendido de que todas las meciones en tal gnerorepresentan siempre a hombres y mujeres.

    Esta obra ha sido apoyada en el marco de las actividades del Proyecto de Fortalecimien-to de la Justicia Laboral en Centroamrica y Repblica Dominicana de la OrganizacinInternacional de Trabajo (OIT).

    Cdigo del Trabajo de la Repblica Dominicana. Ley N 16-92Edicin rubricada y concordada con las normas internacionales del trabajo.

    Editores: Anina Del Castillo, Giovanni Rodrguez MejaCdigo del Trabajo de la Repblica DominicanaPrimera edicin

    Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad exclusiva de sus autores y supublicacin no signifca que la OIT las sancione o apruebe .La publicacin goza de la proteccin de los derechos de propiedad intelectual. No obstante,ciertos extractos breves de esta publicacin pueden reproducirse sin autorizacin, con lacondicin de que se mencione la uente.

    Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Amrica Central y Repblica Dominicana.Organizacin Internacional del Trabajo Ofcina Subregional para Centroamrica, Hait, Panamy Repblica DominicanaDireccin: Ofplaza del Este - Edifcio B - 3er piso. Barrio Betania, Montes de Oca. Costa Rica.

    Telonos: + (506) 2207-8700 / + (506) 2253-7667 / + (506) 2253-7622 / + (506) 2253-9376Fax: + (506) 2224-2678.E-mail: [email protected] web: http://www.oit.or.crApartado postal: 502-2050 Montes de Oca. Costa RicaDiseo y diagramacin: Kerigma ComunicacinImpresin: Impresos Ruiz

    344.729301C3523c Del Castillo, AninaCdigo de trabajo de la Repblica Dominicana Ley No.16-92. Edicinrubricada y concordada con las normas internacionales del trabajo./ Anina Del Castillo, Giovanni Rodrguez Meja.

    1 ed. , Santiago, R.D.: PUCMM Ponticia Universidad CatlicaMadre y Maestra, 2009.256 p.: 21 X 12 cms.

    ISBN: 978-9945-415-21-6

    1. Derecho Laboral Legislacin. 2. Derecho Laboral RepblicaDominicana. I. Rodrguez, Giovanni. II. Ttulo.

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    ndicePresentacin ......................................................................................................... 7Prlogo .................................................................................................................. 9Nota a los lectores .............................................................................................. 13Abreviaturas ........................................................................................................ 15Principios undamentales ................................................................................... 20

    Libro primero: El Contrato de Trabajo ................................................................ 23Ttulo I: Denicin y Sujetos del Contrato ............................................................. 24Ttulo II: Formacin y Prueba del Contrato ........................................................... 28Ttulo III: Modalidades del Contrato..................................................................... 31Ttulo IV: De los Derechos y Obligaciones resultantes del Contrato ..................... 34Ttulo V: De la suspensin de los eectos del Contrato ........................................ 39Ttulo VI: De la modicacin del Contrato............................................................ 43Ttulo VII: De la terminacin del Contrato ............................................................ 45

    Captulo I: De las causas de terminacin 45Captulo II: De la terminacin sin responsabilidad 46Captulo III: De la terminacin por desahucio 47Captulo IV: De la terminacin por despido del trabajador 52Captulo V: De la terminacin por dimisin del trabajador 56

    Libro segundo: De la regulacin privada de las condicionesdel Contrato de Trabajo ...................................................................................... 61Ttulo I: Del Convenio Colectivo de condiciones de Trabajo .................................. 62

    Ttulo II: Del Reglamento Interior de Trabajo ....................................................... 68

    Libro tercero: De la Regulacin Ocial de las condiciones ordinariasdel Contrato de Trabajo ...................................................................................... 71Ttulo I: De la nacionalizacin del Trabajo ........................................................... 72Ttulo II: De la jornada de trabajo, del descanso semanal y de los das eriados 75

    Captulo I: De la jornada de Trabajo 75Captulo II: Del descanso semanal y los das eriados 80

    Ttulo III: Del cierre de establecimiento y empresa .............................................. 81

    Ttulo IV: De las vacaciones ................................................................................ 84Ttulo V: Del salario ............................................................................................. 88Ttulo VI: Del salario mnimo ............................................................................... 94Ttulo VII: Del salario de navidad......................................................................... 95Ttulo VIII: De la participacin en los benecios de la empresa ........................... 97Ttulo IX: De la propina ........................................................................................ 99

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    Libro cuarto: De la Regulacin Ocial de las condiciones de algunosContratos de Trabajo ....................................................................................... 101Ttulo I: De la proteccin de la maternidad........................................................ 102Ttulo II: Del trabajo de los menores .................................................................. 105Ttulo III: De la ormacin proesional................................................................ 108Ttulo IV: El trabajo de los domesticos ............................................................... 110Ttulo V: Del trabajo a domicilio ........................................................................ 112Ttulo VI: Del trabajo del campo ......................................................................... 115

    Ttulo VII: De los transportes .............................................................................. 116Captulo I: Del transporte terrestre 116Captulo II: Del transporte martimo 117

    Seccin primera: Disposiciones generales 117

    Seccin segunda: Del contrato de enrolamiento 118

    Ttulo VIII: De los vendedores y viajantes de comercio ........................................ 121Ttulo IX: De los minusvlidos ............................................................................ 122

    Libro quinto: De los sindicatos ......................................................................... 123

    Ttulo I: De las clases de Sindicatos ................................................................... 124Ttulo II: De los nes sindicales .......................................................................... 126Ttulo III: Del derecho de Asociacin Sindical .................................................... 127Ttulo IV: De la capacidad de los Sindicatos ....................................................... 130Ttulo V: Del patrimonio del Sindicato y su administracin ................................ 131Ttulo VI: Del uncionamiento de los Sindicatos ................................................. 133Ttulo VII: De la constitucin del Sindicato ......................................................... 138Ttulo VIII: De la disolucin del sindicato y de la cancelacin del registro .......... 140Ttulo IX: De las Federaciones y Conederaciones de Sindicatos ......................... 141

    Ttulo X: Del Fuero Sindical................................................................................. 143

    Libro sexto: De los confictos econmicos, de las huelgas y de los paros...... 147Ttulo I: De los confictos econmicos ................................................................. 148Ttulo II: De las huelgas...................................................................................... 150Ttulo III: De los paros......................................................................................... 154

    Libro sptimo: De la aplicacin de la Ley......................................................... 157Ttulo I: De las autoridades de trabajo .............................................................. 158

    Captulo I: Disposiciones generales 158Captulo II: De las Autoridades Administrativas de Trabajo 159Seccin primera: De la Secretara de Estado de Trabajo 159

    Seccin segunda: Del Departamento de Trabajo 159

    Seccin tercera: De los representantes locales de trabajo 162

    Seccin cuarta: Del Servicio de Inspeccin de Trabajo 162

    Seccin quinta: Del servicio de empleo 166

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    Seccin sexta: Del Comit Nacional de Salarios 169

    Seccin sptima: De la garanta de los Crditos Laborales 174

    Captulo III: De las organizaciones y competencia de los Tribunales de Trabajo 175Seccin primera: De la Organizacin de los Tribunales de Trabajo 175

    I: de los juzgados de trabajo 175II: de las Cortes de Trabajo 177III: Disposiciones comunes de los Juzgados y Cortes de Trabajo177

    Seccin segunda: De la competencia de los Tribunales Trabajo 178I: De la competencia de Atribucin 178II: De la competencia territorial 179

    Ttulo II: Del procedimiento ante los Tribunales de Trabajo en los Confictos Jurdicos 181Captulo I: Disposiciones generales 181Captulo II: De las acciones y de su acumulacin 185Captulo III: Del procedimiento ante los Juzgados de Trabajo 187

    Seccin primera: Del procedimiento de conciliacin 187

    I: Del procedimiento preliminar 187

    II: De la audiencia de conciliacin 190Seccin segunda: Del procedimiento de juicio 192I: De la produccin y discusin de las pruebas 192II: De la sentencia 193

    Ttulo III: De las pruebas ................................................................................... 196Captulo I: Disposiciones generales 196Captulo II: De la prueba escrita 196Captulo III: Del testimonio 198Captulo IV: De la inspeccin directa de lugares y de cosas 201

    Captulo V: De los Inormes Periciales 203Captulo VI: De la conesin 206Captulo VII: Del juramento 208

    Seccin primera: Del Juramento Decisorio 208

    Seccin segunda: Del Juramento Supletorio 209

    Ttulo IV: De los incidentes de procedimientos ................................................... 210Captulo I: De los Medios de Inadmisin de la accin 210Captulo II: De las excepciones de declinatoria 210Captulo III: De las excepciones de nulidad 211

    Captulo IV: De las excepciones de irregularidad de orma 212Ttulo V: De la recusacin ................................................................................... 214Ttulo VI: De la intervencin................................................................................ 216

    Captulo I: De la intervencin voluntaria 216Captulo II: De la intervencin orzosa 217

    Ttulo VII: Del procedimiento sumario ................................................................. 218

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    Ttulo VIII: De los recursos ................................................................................. 220Captulo I: De la apelacin 220Seccin primera: Disposiciones generales 220

    Seccin segunda: Del procedimiento preliminar 220

    Seccin tercera: De la audiencia 223

    Seccin cuarta: De la sentencia 224

    Captulo II: De la casacin 224Seccin primera: Disposiciones generales 224

    Seccin segunda: Del procedimiento 224

    Captulo III: De la tercera 226Ttulo IX: De algunos procedimientos especiales ............................................... 228Captulo I: De los orecimientos reales y de la consignacin 228Captulo II: Del desalojo de viviendas 228Captulo III: De la calicacin de las Huelgas y los Paros 229Captulo IV: De la ejecucin de la sentencia 230

    Ttulo X: Del procedimiento para la solucin de los confictos econmicos ......... 233Captulo I: De la conciliacin 233Captulo II: Del arbitraje 235

    Seccin primera: De la designacin de los rbitros 235Seccin segunda: Del procedimiento preliminar 237

    Seccin tercera: De la discusin del conficto 237

    Seccin cuarta: De la investigacin del caso 238

    Seccin quinta: De la audiencia nal 239

    Seccin sexta: Del laudo 239

    Ttulo XI: De la prescripcin de las acciones ...................................................... 241Ttulo XII: De la aplicacin del derecho comn en materia deorganizacin judicial, competencia y procedimiento .......................................... 242

    Libro octavo: De la responsabilidad y de las sanciones .................................. 245Ttulo I: De la responsabilidad............................................................................ 246Ttulo II: De las sanciones .................................................................................. 247

    Libro noveno: Disposiciones nales ................................................................. 251Disposiciones transitorias .................................................................................. 254

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    PresentacinEL Departamento de Ciencias Jurdicas de la PonticiaUniversidad Catlica Madre y Maestra (PUCMM) se sien-te altamente complacido en participar como entidad co-auspiciadora en la publicacin de una obra de indudabletrascendencia para la doctrina juslaboral dominicana.

    Nos reerimos al Cdigo de Trabajo de la Repblica Do-

    minicano con anotaciones de convenios internacionalesde la OIT, autora de Anina Del Castillo.

    Desde su undacin en el ao 1973, en Santiago de losCaballeros, y ao 1985, en la ciudad de Santo Domingo,el Departamento de Ciencias Jurdicas de la PUCMM hajado ormalmente como objetivos de la carrera de Dere-cho los siguientes:

    La ormacin de estudiantes pensadores de la

    ciencia jurdica con inquietudes para analizar ycrear una doctrina y un cuerpo legislativo.Lograr que sus egresados resulten aptos en el des-empeo de sus unciones pblicas y privadas comojuristas.

    Es indudable que esta obra se convertir en pieza ha-bitual de consulta para los estudiantes de Derecho. La

    obra permite al estudioso consultar el Cdigo de Trabajorerindolo de manera inmediata a los tratados y conve-nios internacionales aprobados por la Organizacin Inter-nacional del Trabajo.

    Esta presentacin no estara completa si no nos reeri-mos al autor de esta obra, Anina Del Castillo, jurista cuyatrayectoria es de todos conocida, muy especialmente alocupar la Subsecretara de Estado de Trabajo durante el

    perodo 2004-2008, teniendo bajo su responsabilidad larepresentacin de esa cartera ante el Consejo Nacionalde Seguridad Social (CNSS), principal organismo rectordel Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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    Finalmente, tanto la Ponticia Universidad Catlica Ma-dre y Maestra como su Departamento de Ciencias Jur-dicas desean dejar constancia de su agradecimiento ala Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), OcinaSub-regional para Centroamrica, Panam, Hait y Rep-blica Dominicana, por haberla seleccionado como la ins-titucin nacional co-auspiciadora de esas obras dentrodel novedoso Proyecto de Mejoramiento de la JusticiaLaboral para Centroamrica y Repblica Dominicana.

    Santo Domingo, R. D.29 de enero de 2009

    Pro. Julio Miguel CastaosDirectorDepartamento de Ciencias JurdicasRecinto Santo Toms de Aquino

    Ponticia Universidad Catlica Madre y Maestra

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    PrlogoDurante los aos de 2005 y 2006, la Ocina Internacio-nal del Trabajo haba llevado a cabo la tarea de presentaruna edicin del Cdigo de Trabajo de las Repblicas deEl Salvador y de Nicaragua, debidamente rubricados yconcordados con Normas Internacionales del Trabajo.

    Con la aprobacin del Plan de Trabajo del Proyecto de

    Fortalecimiento de la Justicia Laboral en Amrica Cen-tral y Repblica Dominicana, se incorpor como partede las actividades a desarrollar, la continuacin de estainiciativa en los dems pases de la subregin que eranbeneciarios de este nuevo Proyecto, y en concreto, enla Repblica Dominicana.

    La decisin adoptada de apoyar esta iniciativa tuvo diver-sas justicaciones.

    En primer lugar, constituye una herramienta indispen-sable para el mejor cumplimiento de las labores que adiario deben de cumplir jueces y magistrados de la juris-diccin social, uncionarios de las Administraciones deTrabajo, asesores legales, dirigentes y miembros de lasOrganizaciones de Empleadores y de Trabajadores, ascomo docentes y estudiantes de las Facultades de Dere-cho. Todos ellos pueden encontrar en el texto que se pre-

    senta, no solo unas rbricas que les permitan ubicar conrapidez la materia que se busca, a alta de un dominiomemorstico de los artculos del Cdigo, sino tambin,comprender el tema central al cual se reere la norma.Adems, las concordancias con las normas internacio-nales del trabajo, no solo se limitan a los Convenios de laOrganizacin Internacional del Trabajo debidamente rati-cados por el pas, sino tambin, a aquellas otras normasde carcter supranacional, que aprobadas en el seno de

    las Naciones Unidas o la Organizacin de Estados Ame-ricanos, orman parte del ordenamiento jurdico internodel Estado.

    En segundo lugar, a pesar de que sigue incrementn-dose el nmero de resoluciones, tanto judiciales comoadministrativas, que como parte de su undamentacin

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    citan estas normas, y la cantidad de escritos de los ase-sores legales de empleadores y trabajadores, que inclu-yen como respaldo de su argumentacin, esas mismasnormas internacionales del trabajo, todava debe ortale-cerse la cultura jurdica de quienes participan de ormaactiva en el desarrollo de la administracin de justicia,para que cada vez sea mayor el nmero de proesionalesque sigan por ese mismo camino y avanzando por l,utilicen adecuadamente ese acervo normativo.

    Por ltimo, durante los cursos y actividades de capaci-tacin realizadas a lo largo del Proyecto, se ha insistidoen la importancia de que los escritos expongan de ormaclara y precisa sus argumentaciones y que al elaborarlas,se haga cita de las relaciones existentes entre las normasdel Cdigo de Trabajo y las normas internacionales deltrabajo. De esta orma, se exigir al juez o uncionarioun pronunciamiento expreso sobre la pertinencia o no

    de su aplicacin. Sin embargo, para que unos y otroshagan uso de tales reglas, consideramos indispensableacilitarles un texto que permitiera rpidamente llegar aestablecer esas interrelaciones.

    Para llevar a cabo este esuerzo de sistematizacin se es-cogi a Dra. Anina M. Del Castillo Cazao, quien habien-do elaborado una primera versin borrador, ue sometidaa la revisin minuciosa del Sr. Giovanni Rodrguez Meja,

    miembro del equipo del Proyecto y coeditor de la obra,quien ya haba tenido la experiencia de realizar un traba-jo similar en las ediciones correspondientes al Cdigo deTrabajo de El Salvador y Nicaragua.

    Conamos en que la dedicacin de los consultores, ascomo los recursos empleados y que generosamente hansido otorgados por el donante, el Departamento de Tra-bajo de los Estados Unidos de Amrica, contribuya de-

    cididamente en el mejoramiento del sistema de justicialaboral, lo que podr demostrarse da a da, con el usode este texto por quienes estn llamados a interactuardentro de las instituciones del sistema en deensa de losintereses que representan.

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    Nuestro agradecimiento nal a la Ponticia UniversidadCatlica Madre y Maestra (PUCMM) de la Repblica Do-minicana, sin cuyo apoyo no hubiere sido posible que seprocediera a la publicacin de este Cdigo.

    San Jos, ebrero del 2009.

    Alexander Godnez VargasProyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboralen Amrica Central y Repblica Dominicana

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    Nota a los lectoresFacilitamos a los lectores la presente edicin del Cdigodel Trabajo Dominicano, rubricada y concordada con lasNormas Internacionales del Trabajo (NITs) raticadaspor la Repblica Dominicana, las recomendaciones deOIT y las normas constitucionales relacionadas. Es me-nester advertir ciertas indicaciones metodolgicas que sesealan a continuacin.

    Se previene que la concordancia de cada disposicin delCdigo con las NITs no prejuzga sobre la conormidadespecca entre norma interna y los Convenios y Reco-mendaciones OIT, que es sujeto a determinacin por losrganos de control regular o especiales, segn lo quedispone la Constitucin de la Organizacin Internacionaldel Trabajo.

    En lo tocante a la incorporacin de las Recomendacio-nes de la OIT, cabe inormar, que an no estando abier-tas a la raticacin por los Estados, se han concordadoen aquellos supuestos en los que guardan una relacintemtica con los convenios raticados por la RepblicaDominicana, sin pretender incluir todas las recomenda-ciones de la OIT reerentes a las temticas incorporadasen el Cdigo Dominicano.

    En cuanto a las Declaraciones internacionales relativas alos derechos humanos undamentales, su incorporacin,va concordancia, obedece a que son uentes primordia-les del Derecho Internacional.

    Se seala que las rbricas agregadas a cada artculo,en orma principal y marginal, no son parte del texto o-cial normativo; su inclusin es responsabilidad exclusivade los editores. Tal rubrica se hizo con la intencin de

    destacar puntualmente la esencia conceptual de las dis-posiciones, tratando de orientar al lector al acilitarle elrealizar una bsqueda ms gil.

    Se incluyen en orma rubricada algunos principios gene-rales del derecho, generalmente aceptados en el DerechoLaboral Comparado. Esto se hizo a manera de ejemplo,

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    anotando el rea laboral en orma contextualizada; sinpretender abarcar todos los casos donde cada principiopueda inormar dentro del Cdigo.

    Esta edicin rubricada y concordada incluye el contenidontegro y el del Cdigo del Trabajo que ue tomado ensu versin digital de la pgina de la Suprema Corte Justi-

    cia http://www.suprema.gov.do/codigos/Codigo_Trabajo.pd en ebrero de 2009.

    Anina Del CastilloGiovanni Rodrguez MejaEditoresFebrero 2009.

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    AbreviaturasAL: Autoridad Local, se reere a Representante Local de Trabajo.

    CADH: Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en laConerencia Especializada Interamericana sobre derechos humanosen San Jos, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Decretodel Congreso nmero 6-78, del 30 de marzo de 1978. Raticacin:

    27 de abril de 1978. Fecha de depsito: 25 de mayo de 1978, OEA.Fecha de publicacin: 13 de julio de 1978.

    CD: Constitucin de la Repblica Dominicana:Carta Internacional Americana de Garantas Sociales. Aprobada en laNovena Conerencia Internacional Americana, Bogot 1948.

    CICDCM: Convencin Interamericana sobre Concesin de Derechos Civiles a laMujer. Novena Conerencia Internacional Americana. la Novena Con-

    erencia Internacional Americana, Bogot, Colombia, 1948. Aprbadapor el Congreso Nacional mediante Resolucin N1950, de echa 7de marzo de 1949.

    CIEDR: Convencin Internacional Sobre La Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin Racial. Adoptada y abierta a la rma y raticacinpor la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidasen su resolucin 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Aproba-da por el Congreso Nacional mediante Resolucin N97, de echa

    17 de marzo de 1983. Publicado en Gaceta Ocial N9609, de echa31 de marzo de 1983. Raticacin 25 de mayo de 1983.

    CIETFDPD: Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin Contra las Personas con Discapacidad. Adoptadoen Ciudad de Guatemala, Guatemala. Fecha: 6 de julio de 1999.XXIX Perodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de laOrganizacin de Estados Americanos. Raticado el 28 de diciembrede 2006.

    CNS: Comit Nacional de Salarios.

    COIT: Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    COT: Corte de Trabajo.

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    CPC: Cdigo de Procedimiento Civil.

    CPE: Cdigo Penal.

    DADDH: Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.Aprobada en la Novena Conerencia Internacional Americana, Bogo-t, Colombia, 1948.

    DGE: Direccin General de Empleo.

    DGHSI: Direccin General de Higiene y Salud Industrial

    DN: Distrito Nacional

    DCNS: Director del Comit Nacional de Salarios.

    DOIT: Declaracin de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamenta-les en el Trabajo de 1998.

    DT: Departamento de Trabajo.

    DUDH: Declaracin Universal de Derechos Humanos: De la Organizacin delas Naciones Unidas. Adoptada y proclamada por la Asamblea Gene-ral en su resolucin 217 A (111), del 10 de diciembre de 1948.

    IDSS: Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

    INFOTEP: Instituto de Formacin Tcnica y Proesional.

    IT: Inspeccin de Trabajo.

    PGR: Procurador General de la Repblica.

    PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Adoptado por laAsamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr en vigor el 23 de

    marzo de 1976. Aprobado por el Congreso Nacional mediante Reso-lucin N684, de echa 27 de octubre de 1977. Publicado en GacetaOcial N9451, de echa 12 de noviembre de 1977. Raticacin 4de enero de 1978

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    PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.Organizacin de las Naciones Unidas . Adoptada y proclamada por laAsamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembrede 1966. Aprobado por el Congreso Nacional mediante ResolucinN 701, de echa 14 de noviembre de 1977. Publicado en GacetaOcial N9455, de echa 17 de diciembre de 1977. Raticacin 4 deenero de 1978.

    RIT: Reglamento Interno de Trabajo

    RLT: Representante Local de Trabajo.

    ROIT: Recomendacin de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    SEE: Servicio de Empleo y Estadsticas.

    SET: Secretara de Estado de Trabajo.

    SeT: Secretario de Estado de Trabajo.

    TT: Tribunal de Trabajo.

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    CADH: Art. 6CD: Art. 8.11)

    CIEDIR: Art. 5.e).i)COIT 29: Art. 1COIT 105: Arts. 1 y 2,COIT 107: Art. 9COIT 122: Art. 1.2).c)DADDH: Art. XXXVIIDUDH: Art. 23.1)PIDCP: Art. 8PIDESC: Art. 6.1ROIT 35: Art. IIROIT 122: Art. I.1

    CIAGS: Art. 1

    Exclusiones:a) Relaciones de carcter pblico

    b) Miembros de las FuerzasArmadas y Polica Nacional

    Principios undamentalesPrincipio ITrabajo: Denicin y FuncinEl trabajo es una uncin social que se ejerce con la pro-teccin y asistencia del Estado. Este debe velar porquelas normas del derecho de trabajo se sujeten a sus nesesenciales, que son el bienestar humano y la justicia so-cial.

    Principio IILibertad de TrabajoToda persona es libre para dedicarse a cualquier proe-sin y ocio, industria o comercio permitidos por la ley.Nadie puede impedir el trabajo a los dems ni obligarlosa trabajar contra su voluntad.

    Principio III

    ObjetoEl presente Cdigo tiene por objeto undamental regularlos derechos y obligaciones de empleadores y trabaja-dores y proveer los medios de conciliar sus respectivosintereses. Consagra el principio de la cooperacin entreel capital y el trabajo como base de la economa nacio-nal. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carc-ter individual y colectivo, establecidas entre trabajado-res y empleadores o sus organizaciones proesionales,

    as como los derechos y obligaciones emergentes de lasmismas, con motivo de la prestacin de un trabajo su-bordinado.

    No se aplica a los uncionarios y empleados pblicos,salvo disposicin contraria de la presente ley o de losestatutos especiales aplicables a ellos.

    Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Arma-

    das y de la Polica Nacional.

    Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestanservicios en empresas del Estado y en sus organismosociales autnomos de carcter industrial, comercial, -nanciero o de transporte.

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    Principio IVPrincipio de TerritorialidadLas leyes concernientes al trabajo son de carcter territo-rial. derogaciones admitidas en convenios internaciona-les. En las relaciones entre particulares, la alta de dispo-siciones especiales es suplida por el derecho comn.

    Principio VPrincipio de irrenunciabilidad

    Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, nopueden ser objeto de renuncia o limitacin convencional.

    Es nulo todo pacto en contrario.

    Principio VIPrincipio de Buena FeEn materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos ylas obligaciones ejecutadas segn las reglas de la buena

    e. Es ilcito el abuso de los derechos.

    Principio VIIPrincipio de IgualdadSe prohbe cualquier discriminacin, exclusin o preeren-cia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascen-dencia nacional, origen social, opinin poltica, militanciasindical o creencia religiosa, salvo las excepciones pre-vistas por la ley con nes de proteccin a la persona del

    trabajador. Las distinciones, exclusiones o preerenciasbasadas en las calicaciones exigidas para un empleo de-terminado no estn comprendidas en esta prohibicin.

    Principio VIIIPrincipio in dubio pro operario y Norma ms avorableEn caso de concurrencia de varias normas legales o con-vencionales, prevalecer la ms avorable al trabajador.Si hay duda en la interpretacin o alcance de la ley, se

    decidir en el sentido ms avorable al trabajador.

    Principio IXPrincipio de Primaca de la RealidadEl contrato de trabajo no es el que consta en un escrito,sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contra-to por el cual las partes hayan procedido en simulacin

    CIAGS: Art. 2.eCIEDIR: Art. 5.e, i.

    Normativa Supletoria

    CIAGS: Art. 2.e)COIT 52: Art. 4

    CIAGS: Art. 1

    CIAGS: Art. 6

    CADH: Art. 1, 12 y 24.CD: Art. 100CIAEDD: Art. 1CIAGS: Arts.1 y 2.d)CIEDIR: Arts. 1, 2, 5.e, i.CIETFDPD: Art. ICOIT 81: Art. 8COIT 100: Art. 1 y 2COIT 107: Art. 3COIT 111: Arts. 1 y 3.DADDH: Art. 11.DOIT: Art. 2d.DUDH: Arts. 1, 7, 23, 27.

    PIDESC: Art. 7.a, 1. i.PIDCP: Arts. 2, 3, 14 y 26.ROIT 111: Art. 11.2ROIT 195: Art. 11.5.g

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    CD: Art. 8.15.a)CIAGS: Arts. 1 y 2.d)CICDCM: Art. 1COIT 100: Art. 1 y 2.COIT 111: Art. 1 y 3.DADDH: Art. 11DOIT: Art. 2 d)

    DUDH: Arts. 1, 2, 7, 23.2, 23.3PIDCP: Art. 26PIDESC: Art. 7.a), e, i.ROIT 122: Art. I 1.2.cROIT195: Art. II 5.g

    COIT 138: Arts 1, 2 y 3COIT182: Arts. 1 y 3

    CD: Art. 8.11) y 8.11.a)CIAGS: Art. 8CIEDIR: Art. 5.e)COIT 87: Art. 2COIT 107: Arts. 15.2).b)COIT 122: Art:1DUDH: Arts. 20.1), 23.3 y 23.4PIDESC: Arts. 7 y 8

    Principio de ConciliacinCADH: Art. 8.1)CD: Art. 8. j)CIAGS: Art. 36DUDH: Art. 10

    o raude a la ley laboral, sea aparentando normas con-tractuales no laborales, interposicin de personas o decualquier otro medio. En tal caso, la relacin de trabajoquedar regida por este Cdigo.

    Principio XEquidad de gneroLa trabajadora tiene los mismos derechos y obligacionesque el trabajador. Las disposiciones especiales previstas

    en este

    Cdigo tienen como propsito undamental la proteccinde la maternidad.

    Principio XIProteccin a los menores de edadLos menores no pueden ser empleados en servicios queno sean apropiados a su edad, estado o condicin o que

    les impida recibir la instruccin escolar obligatoria.

    Principio XIIDerechos bsicos de los trabajadoresSe reconocen como derechos bsicos de los trabajado-res, entre otros, la libertad sindical, el disrute de un sala-rio justo, la capacitacin proesional y el respeto a su in-tegridad sica, a su intimidad y a su dignidad personal.

    Principio XIIIJurisdiccin especial privativa de trabajoEl Estado garantiza a empleadores y trabajadores, parala solucin de sus confictos, la creacin y el manteni-miento de jurisdicciones especiales. Se instituye comoobligatorio el preliminar de la conciliacin. Esta puedeser promovida por los jueces en todo estado de causa.

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    Libro primero:

    El Contrato deTrabajo

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    TTULO I:

    Denicin ySujetos delContratoServicio personal bajo dependencia y direccinArt. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual unapersona se obliga, mediante una retribucin, a prestarun servicio personal a otra, bajo la dependencia y direc-cin inmediata o delegada de sta.

    Trabajador y empleador : DenicinArt. 2.- Trabajador es toda persona sica que presta unservicio, material o intelectual, en virtud de un contra-

    to de trabajo. Empleador es la persona sica o moral aquien es prestado el servicio.

    Empresa: DenicinArt. 3.- Se entiende por empresa la unidad econmicade produccin o distribucin de bienes o servicios. Es-tablecimiento es la unidad tcnica que como sucursal,agencia u otra orma, se integra y contribuye a la realiza-cin de los nes de la empresa.

    Contratos especialesArt. 4.- Los contratos relativos al servicio domstico, altrabajo del campo, al trabajo a domicilio a los transportesa los vendedores, viajantes de comercio y otros seme-jantes y a los minusvlidos, estn sometidos al rgimenespecial que para cada uno de ellos se establece en esteCdigo.

    ExclusionesArt. 5.- No estn regidos por el presente Cdigo, salvodisposicin expresa que los incluya:

    1o. Los proesionales liberales que ejerzan su proesin enorma independiente.

    2o. Los comisionistas y los corredores.

    CIAGS: Art. 6

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    3o

    . Los agentes y representantes de comercio.4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

    Representantes del empleadorArt. 6.- Los administradores, gerentes, directores y de-ms empleados que ejercen unciones de administracino de direccin, se consideran representantes del emplea-dor, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de larbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en

    sus relaciones con el empleador que representan.

    Intermediario: DenicinArt. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser repre-sentante conocido del empleador, interviene por cuentade este ltimo en la contratacin de los servicios de unoo varios trabajadores.

    Tambin se consideran como intermediarios los que con-

    tratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de laempresa de otro.

    Jees de equipos: Intermediarios y trabajadoresArt. 8.- Los jees de equipos de trabajadores y todos aque-llos que, ejerciendo autoridad y direccin sobre uno o mstrabajadores, trabajan bajo la dependencia y direccin deun empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.

    Simultaneidad de empleosArt. 9.- El trabajador puede prestar servicios a ms de unempleador en horarios de trabajo dierentes. No puedehacerse sustituir por otro en la prestacin de sus servi-cios ni utilizar uno o ms auxiliares, sin la aprobacin delempleador.

    Designacin de sustituto o auxiliar por parte de trabajadorArt. 10.- El trabajador que desee designar un sustituto o

    emplear uno o ms auxiliares, lo mismo que el interme-diario, debe comunicar al empleador las condiciones enque prestarn sus servicios el sustituto, los auxiliares olos trabajadores contratados, a n de que el empleadorpueda dar su aprobacin y el contrato de trabajo quedeormalizado directamente con este ltimo.

    Requiere aprobacin del empleador

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    Presuncin

    Empleadores: contratos por cuentapropia y sin sujecin

    Responsabilidad solidaria pormaniobras raudulentas

    La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o lostrabajadores ejecuten su trabajo con conocimiento delempleador o de sus representantes supone dicha apro-bacin.

    Potestad del intermediario de recibir pago en conjuntoArt. 11.- Se reputa que el intermediario que trabaja con-juntamente con las personas contratadas por l y el tra-bajador que utiliza auxiliares, cuando slo han obtenido

    la aprobacin tcita del empleador, segn la disposicinnal del artculo anterior, tiene poder para percibir laremuneracin correspondiente al trabajo realizado enconjunto, mientras los trabajadores subordinados o losauxiliares no den a conocer al empleador las condicionesen que prestan sus servicios.

    Condicin de empleador de quien contrata obras porcuenta propia para otros

    Art. 12.- No son intermediarios, sino empleadores, losque contratan obras o partes de obras en benecio deotro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujecin aste. Sin embargo, son intermediarios y solidariamenteresponsables con el contratista o empleador principal,las personas que no dispongan de elementos o condicio-nes propias para cumplir las obligaciones que deriven delas relaciones con sus trabajadores.

    Grupos de inters econmicoArt. 13.- Siempre que una o ms empresas, aunquecada una de ellas tuviese personalidad jurdica propia,estuviesen bajo la direccin, control o administracin detras, o de tal modo relacionadas que constituyan un con-junto econmico, a los nes de las obligaciones contra-das con sus trabajadores, sern solidariamente respon-sables, cuando hayan mediado maniobras raudulentas.

    Solicitud de retencin de pagosArt. 14.- Los trabajadores al servicio de un empleadorque haya contratado obras por su propia cuenta en be-necio de un tercero, tienen derecho de exigir de esteltimo que retenga el importe de las retribuciones deven-gadas en una de las echas jadas para el pago, siempreque este pago no haya sido hecho por el empleador en la

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    orma indicada. En este caso, los trabajadores quedarnsubrogados en los derechos de su empleador rente altercero. Los pagos hechos por el tercero al contratista an-tes de la oposicin de los trabajadores podrn justicarsepor todos los medios y sin requisitos de echa cierta.

    El tercero no pagar a los trabajadores sino en virtud desentencia oponible al contratista o con el consentimientode este ltimo.

    El empleador podr probar por todos los medios el pagoque hubiere hecho al contratista o ajustero antes de reci-bir la noticacin de los trabajadores.

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    ROIT 198: Art.11.b)

    ROIT 198: Art.11.a)

    COIT 138: Arts. 2.1 y 3

    TTULO II:

    Formacin yPrueba delContratoPresuncin del contratoArt. 15.- Se presume, hasta prueba en contrario, la exis-tencia del contrato de trabajo en toda relacin de trabajopersonal.

    Cuando se presenten en la prctica situaciones mixtas,en las cuales el contrato de trabajo se halle involucradocon otro u otros contratos, se dar preerencia a aquelde los contratos que est ms vinculado a lo esencial del

    servicio prestado.

    Libertad de prueba. Excepcin al Onus ProbandiArt. 16.- Las estipulaciones del contrato de trabajo, ascomo los hechos relativos a su ejecucin o modicacinpueden probarse por todos los medios.

    Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabaja-dor sobre los hechos que establecen los documentos que el

    empleador, de acuerdo con este Cdigo y sus reglamentos,tiene la obligacin de comunicar, registrar y conservar, talescomo planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.

    Capacidad contractual: trabajadores menores de edadArt. 17.- El menor emancipado, o el menor no emanci-pado que haya cumplido 16 aos de edad, se reputanmayores de edad para los nes del contrato de trabajo.

    El menor no emancipado, mayor de 14 aos y menorde 16 puede celebrar contrato de trabajo, percibir lasretribuciones convenidas y las indemnizaciones jadasen este Cdigo y ejercer las acciones que de tales rela-ciones se derivan, con la autorizacin de su padre y desu madre o de aqul de stos que tenga sobre el menorla autoridad, o alta de ambos, de su tutor.

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    COIT 111: Art. 2

    En caso de discrepancia de los padres o a alta de stosy del tutor, el Juez de Paz del domicilio del menor podrconceder la autorizacin.

    En ningn caso el trabajo del menor podr impedir suinstruccin escolar obligatoria, la que estar a cargo ycorrer por cuenta del empleador, bajo la supervigilanciade las autoridades, cuando por el hecho de dicho trabajoel menor no pueda recibir la instruccin escolar.

    Plena capacidad de la mujerArt. 18.- La mujer tiene plena capacidad para celebrar elcontrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidasy ejercer todos los derechos y acciones que la ley acuer-da al trabajador.

    Formalizacin por escrito del contrato de trabajoArt. 19.- Cualquiera de las partes puede exigir de la otra que

    el contrato de trabajo celebrado verbalmente se ormalicepor escrito y, en caso de negativa, dirigirse al Departamentode Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus unciones,para que cite a la otra parte con el objeto indicado.

    Si la parte citada no comparece o mantiene su negati-va, o si surgen dierencias, la cuestin se someter aljuzgado de trabajo, en la orma ordinaria de los asuntoscontenciosos, para que se haga la debida justicacin de

    la existencia del contrato y de sus estipulaciones.

    Modicacin del Contrato escritoArt. 20.- Cuando el contrato de trabajo conste por escri-to, sus modicaciones debern hacerse en igual orma.

    Casos en los que los trabajadores o empleadores no pue-dan o sepan rmarArt. 21.- El trabajador o el empleador que no sepa o no

    pueda rmar suplir su rma vlidamente jando susseas digitales en las actas relativas al contrato o a suejecucin o modicacin.

    En este caso, las actas debern adems ser rmadas pordos testigos, los cuales certicarn que han sido ledas a laspartes y que stas las han aprobado en la orma indicada.

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    Generales de las partes

    Servicio a prestar

    Remuneracin

    Plazo

    Residual

    Firmas de partes o testigos

    Ejemplares de Contratos DTArt. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito se harncuatro originales. Uno para cada una de las partes, y losotros dos para ser remitidos por el empleador al Depar-tamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza susunciones, dentro de los tres das de su echa.

    Dicha autoridad local archivar uno de los originales,despus de ser registrado en el libro que llevara con tal

    objeto, y enviar el otro original, en los tres das de haber-lo recibido, al Departamento de Trabajo para su registro yarchivo en esta ocina.

    Libertad de PruebaArt. 23.- En caso de prdida o destruccin del contratoescrito, en todos sus originales, la prueba de su conteni-do se har por todos los medios.

    Contenido mnimo del Contrato de TrabajoArt. 24.- El contrato de trabajo escrito enunciar:

    1o. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo,estado civil, domicilio y residencia de los contratantesy las menciones legales de sus cdulas personales deidentidad.

    2o. El servicio que el trabajador se obliga a prestar y lashoras y el lugar en que deba hacerlo.

    3o

    . La retribucin que habr de percibir el trabajador conindicacin de lo que gana por unidad de tiempo, porunidad de obra o de cualquier otra manera, y la orma,tiempo y lugar del pago.

    4o. La duracin del contrato, si es por cierto tiempo, la indi-cacin de la obra o servicio que es objeto del contrato,si es para una obra o servicio determinado, o la men-cin de que se hace por tiempo indenido.

    5o. Los dems que las partes puedan convenir de acuerdo

    con la ley.

    Contendr las rmas de las partes o sus seas digitalesy las rmas de los testigos, si a ello hubiere lugar, segnprev el artculo 21.

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    Ms de 4 meses debe indemnizarse

    TTULO III:

    Modalidades delContratombito temporalArt. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempo

    indenido, por cierto tiempo, o para una obra o serviciodeterminado.

    Contrato por tiempo indenidoArt. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza perma-nente el contrato que se orma es por tiempo indenido.Sin embargo, nada se opone a que el empleador garanti-ce al trabajador que utilizar sus servicios durante ciertotiempo determinado.

    Trabajos permanentes: denicinArt. 27.- Se consideran trabajos permanentes los quetienen por objeto satisacer necesidades normales, cons-tantes y uniormes de una empresa.

    Carcter ininterrumpido del contrato por tiempo indenidoArt. 28.- Para que los trabajos permanentes den origen aun contrato por tiempo indenido es necesario que sean

    ininterrumpidos, esto es, que el trabajador deba prestarsus servicios todos los das laborales, sin otras suspen-siones y descansos que los autorizados por este Cdigo olos convenidos entre las partes, y que la continuidad seextienda indenidamente.

    Contratos estacionales: expiran sin responsabilidadpara las partesArt. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por su

    naturaleza, slo duren una parte del ao, son contratosque expiran sin responsabilidad para las partes, con laterminacin de la temporada.

    Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima decuatro meses, el trabajador tendr derecho a la asisten-cia econmica establecida en el artculo 82.

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    Presuncin

    Contratos industria azucarera: Se consideran a tiempoindenidoArt. 30.- Los contratos estacionales de la industria azu-carera, se reputan contratos de trabajo por tiempo inde-nido sujetos a las reglas establecidas para stos en casode desahucio, salvo disposicin contraria de la ley o delconvenio colectivo.

    Los perodos de prestacin del servicio, correspondien-

    tes a varias zaras o temporadas consecutivas, se acu-mularn para la determinacin de los derechos del tra-bajador.

    Condiciones para contratos por obra o servicios deter-minadosArt. 31.- El contrato de trabajo slo puede celebrarsepara una obra o servicio determinado cuando lo exija lanaturaleza del trabajo.

    Cuando un trabajador labore sucesivamente con unmismo empleador en ms de una obra determinada, sereputa que existe entre ellos un contrato de trabajo portiempo indenido.

    Se considera labor sucesiva cuando un trabajador co-mienza a laborar, en otra obra del mismo empleador,iniciada en un perodo no mayor de dos meses despus

    de concluida la anterior. Se reputa tambin contrato detrabajo por tiempo indenido, el de los trabajadores per-tenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre variasobras a cargo del mismo empleador.

    Contratos temporales: obligacin de cesanta despusde 3 mesesArt. 32.- Cuando el trabajo tiene por objeto intensicartemporalmente la produccin o responde a circunstan-

    cias accidentales de la empresa, o su necesidad cesaen cierto tiempo, el contrato termina sin responsabilidadpara las partes con la conclusin de ese servicio, si estoocurre antes de los tres meses contados desde el iniciodel contrato. En caso contrario, el empleador pagar altrabajador el auxilio de cesanta de conormidad a lo dis-puesto por el artculo 80.

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    Excepciones: requieren contratopor escrito

    Condiciones para contratos por tiempo determinadoArt. 33.- Los contratos de trabajo slo pueden celebrarsepor cierto tiempo en uno de estos casos:

    1o. Si es conorme a la naturaleza del servicio que se va aprestar.

    2o. Si tiene por objeto la sustitucin provisional de un traba-jador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otroimpedimento temporal.

    3o

    . Si conviene a los interesados del trabajador.

    Presuncin de contrato por tiempo indeterminadoArt. 34.- Todo contrato de trabajo se presume celebradopor tiempo indenido.

    Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo opara una obra o servicio determinado, deben redactarsepor escrito.

    Presuncin de tiempo indenidoArt. 35.- Los contratos de trabajo celebrados por ciertotiempo o para una obra o servicio determinado uera delos casos enunciados en los artculos que preceden, opara burlar las disposiciones de este Cdigo, se conside-ran hechos por tiempo indenido.

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    Principios de Orden Pblico yNorma Mnima

    Nulidad de normas en contrarioCOIT 52: Art. 4

    Subordinacin jurdica

    TTULO IV:

    De los Derechosy Obligacionesresultantes del

    ContratoPacta sunt servandaArt. 36.- El contrato de trabajo obliga a lo expresamentepactado y a todas las consecuencias que sean conormecon la buena e, la equidad, el uso o la ley.

    Carcter supletorio de normativa del CTArt. 37.- En todo contrato de trabajo deben tenerse como

    incluidas las disposiciones supletorias dictadas en esteCdigo para regir las relaciones entre trabajadores y em-pleadores; pero las partes pueden modicarlas siempreque sea con el objeto de avorecer al trabajador y mejorarsu condicin.

    Principio de irrenunciabilidadArt. 38.- Son nulas las clusulas que tengan por objetola renuncia o limitacin de los derechos que acuerda este

    Cdigo en benecio de los trabajadores, y el contrato detrabajo se ejecutar como si tales clusulas no existieran.

    Deber de colaboracin del trabajadorArt. 39.- El trabajador debe desempear su trabajo conintensidad, cuidado y esmero, en la orma, tiempo y lu-gar convenidos, y bajo la direccin del empleador o desu representante a cuya autoridad est sometido en todolo concerniente al trabajo.

    Poder de direccin del empleadorArt. 40.- Las acultades de direccin que corresponden alempleador deben ejercitarse con carcter uncional, aten-diendo a los nes de la empresa y a las exigencias de laproduccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora delos derechos personales y patrimoniales del trabajador.

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    Medidas disciplinarias

    Proteccin del derecho de intimidaddel trabajadorCADH: Art. 11.2CIAGS: Art. 2.b)DADDH: Art. VDUDH: Art. 12PIDCP: Art. 17

    COIT 77: Art. 2COIT 167: Art. 11COIT 170: Art. 17

    Jus variandiArt. 41.- El empleador est acultado para introducir loscambios que sean necesarios en las modalidades de laprestacin, siempre que esos cambios no importen unejercicio irrazonable de esa acultad, ni alteren las condi-ciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio mate-rial ni moral al trabajador.

    Poder sancionatorio del empleador

    Art. 42.- El empleador slo puede aplicar las siguientesmedidas disciplinarias:

    Amonestacin.1)Anotacin de las altas con valoracin de su grave-2)dad en el registro del trabajador.

    Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuiciodel derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el

    artculo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello.

    Controles del empleadorArt. 43.- Los sistemas de controles personales del tra-bajador destinados a la proteccin de los bienes delempleador deben siempre salvaguardar la dignidad deltrabajador y deben practicarse con discrecin y segncriterios de seleccin objetivos, los que deben tener encuenta la naturaleza de la empresa, el establecimiento o

    el taller en donde deben aplicarse.

    Los sistemas, en todos los casos, deben ser puestosen conocimiento del Departamento de Trabajo o de laautoridad local que ejerza sus unciones, que estnacultados para vericar si los mismos no aectan enorma maniesta y discriminada la dignidad del traba-jador.

    Obligaciones de los trabajadoresArt. 44.- Adems de las contenidas en otros artculosde este Cdigo y de las que pueden derivarse de loscontratos de trabajo, de los convenios colectivos de con-diciones de trabajo y de los reglamentos interiores, sonobligaciones de los trabajadores:

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    Examen mdico

    Desempear servicios puntual y enla orma convenida

    Observar medidas preventivas ohiginicas

    Comunicar observacionespreventivas

    Auxiliar en caso de siniestro oriesgo inminente

    Observar buena conducta ydisciplina

    Deber de sigilo

    Conservar instrumentos y tiles

    Evitar desperdicios materiales

    Desocupar vivienda al nalizarcontrato

    1o

    . Someterse a reconocimiento mdico a peticin del em-pleador, para comprobar que no padece ninguna inca-pacidad o enermedad contagiosa que lo imposibilitepara realizar su trabajo. Dicho examen estar a cargodel empleador.

    2o. Asistir con puntualidad al lugar en que deba presen-tarse para prestar sus servicios y desempearlos en laorma convenida.

    3o. Observar rigurosamente las medidas preventivas o hi-

    ginicas exigidas por la ley, las dictadas por las auto-ridades competentes y las que indique el empleador,para seguridad y proteccin personal de ellos o de suscompaeros de labores o de los lugares donde traba-jan.

    4o. Comunicar al empleador o a sus representantes las ob-servaciones que hagan para evitar cualquier dao quepuedan surir los trabajadores o el empleador.

    5o. Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o

    riesgo inminente en que la persona o los bienes delempleador o de algn trabajador estn en peligro, sinque por ello tengan derecho a remuneracin adicional.

    6o. Observar buena conducta y una estricta disciplina du-rante las horas de trabajo.

    7o. Guardar rigurosamente los secretos tcnicos, comer-ciales o de abricacin de los productos a cuya ela-boracin concurran directa o indirectamente, o de loscuales tengan conocimiento por razn del trabajo que

    ejecuten, as como de los asuntos administrativos re-servados cuya divulgacin pueda causar perjuicio alempleador, tanto mientras dure el contrato de trabajocomo despus de su terminacin.

    8o. Conservar en buen estado los instrumentos y tiles quese les aciliten para el trabajo, sin que sean responsa-bles de su deterioro normal ni del que se ocasione porcaso ortuito, uerza mayor, mala calidad o deectuosaconstruccin.

    9o

    . Evitar desperdicios innecesarios en la manipulacin delos materiales y devolver al empleador los que no hayanusado.

    10o.Desocupar dentro de un trmino de 45 das, contadosdesde la echa en que terminen los eectos del contra-to de trabajo, las viviendas que les hayan acilitado losempleadores.

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    Cdigo de Trabajo de la Repblica Dominicana 37

    CADH: Arts. 12 y 16CD: Art. 8

    DADDH: Art. IIIDUDH: Art. 18PIDCP: Art. 18

    Presentarse o laborar en estado deembriaguez o condicin anloga

    Portar armas

    Realizar colectas

    Usar indebidamente herramientas otiles del empleador

    Extraer bienes sin autorizacin delempleador

    COIT 98: Art. 1COIT 119: Arts. 6, 7 y 10COIT 167: Arts. 4-6COIT 170: Arts. 10, 12, 13, 15 y 16CD: Art. 8DADDH: Art. XVIPIDESC: Art. 7.b)ROIT 144: Art. II, III, VI.7 y IV.8

    Mantener lugar de trabajo encondiciones sanitarias

    Proporcionar medicamentospreventivos a trabajadores

    Observar medidas preventivas

    Instalar botiqun de primerosauxilios

    Proveer materiales, tiles einstrumentos

    Mantener local para resguardo deinstrumentos y tiles del trabajador

    Prohibiciones a los trabajadoresArt. 45.- Est prohibido a los trabajadores:

    1o. Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embria-guez o en cualquier otra condicin anloga.

    2o. Portar armas de cualquier clase durante las horas delabor, salvo las excepciones que para ciertos trabajado-res establezca la ley.

    3o. Hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, du-

    rante las horas de ste.4o. Usar los tiles y herramientas suministradas por el em-pleador en trabajo distinto de aquel a que estn desti-nados, o usar los tiles y herramientas del empleadorsin su autorizacin.

    5o. Extraer de la brica, taller o establecimiento tiles deltrabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del em-pleador.

    6o. Hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda

    religiosa o poltica.

    Obligaciones del empleadorArt. 46.- Son obligaciones del empleador:

    1o. Mantener las bricas, talleres, ocinas y dems luga-res en que deben ejecutarse los trabajos en las condi-ciones exigidas por las disposiciones sanitarias.

    2o. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los me-

    dicamentos preventivos que indiquen las autoridadessanitarias en virtud de la ley, en caso de enermedadesepidmicas.

    3o. Observar las medidas adecuadas y la que jen las leyespara prevenir accidentes en el uso de maquinarias, ins-trumentos y material de trabajo.

    4o. Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, unbotiqun de primeros auxilios.

    5o. Proveer oportunamente a los trabajadores de los mate-

    riales que hayan de usar, y cuando no se hayan com-prometido a trabajar con herramientas propias, de lostiles e instrumentos necesarios para la ejecucin deltrabajo convenido, sin poder exigirles alquiler por eseconcepto.

    6o. Mantener local seguro para el depsito de los instru-mentos y tiles del trabajador, cuando ste utilice he-

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    Pagar salario en tiempo cado

    Guardar debida consideracin

    Capacitar a sus colaboradores

    Residual

    Exigir o aceptar dinero para admitira trabajadores

    Compras atadas

    Hacer colectas o suscripciones

    Atentar contra libertad sindical

    Ingerencia en los sindicatos

    Atentar contra libertad poltica yreligiosa

    Apropiarse o retener herramientas uobjetos de los trabajadores

    Presentarse en estado deembriaguez o condicin anloga

    Ejercer o permitir acoso sexual

    Residual

    CADH: Arts. 12 y 16CIAGS: Art. 26COIT 98: Art. 2.1COIT 100: Art.2COIT 111: Art. 1.1.a) y 2DADDH: Art III y XXIIDUDH: Art. 18DOIT: Art. 2.a)PIDCP: Arts. 18 y 22ROIT 111: Art.II.2

    rramientas propias que deban permanecer en el lugardonde se presten los servicios.7o. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo

    que ste pierda cuando se vea imposibilitado de traba-jar por culpa del empleador.

    8o. Guardar a los trabajadores la debida consideracinabstenindose de maltrato de palabra o de obra.

    9o. Proporcionar capacitacin, adiestramiento, actualiza-cin y pereccionamiento a sus trabajadores.

    10o

    .Cumplir con las dems obligaciones que le imponeeste Cdigo y las que se deriven de las leyes de loscontratos del trabajo, de los convenios colectivos y delos reglamentos interiores.

    Prohibiciones a los empleadoresArt. 47.- Est prohibido a los empleadores:

    1o. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como grati-

    cacin para que se les admita en el trabajo o por cual-quier otro motivo relativo a las condiciones de ste.2o. Obligar a los trabajadores a que compren sus artculos

    de consumo en tienda o lugar determinado.3o. Hacer colectas y suscripciones en los centros de traba-

    jo.4o. Infuir para restringir el derecho de los trabajadores a

    ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aqul aque pertenecen o a permanecer en l.

    5o

    . Ejercer presin en los trabajadores para que voten pordeterminada candidatura en la eleccin de los uncio-narios o representantes de un sindicato.

    6o. Infuir en las actuaciones polticas o en las creenciasreligiosas de los trabajadores.

    7o. Apropiarse o retener, por su sola voluntad, las herra-mientas u objetos del trabajador, a ttulo de indemniza-cin, garanta o compensacin.

    8o. Presentarse en la brica, taller o establecimiento en

    estado de embriaguez o en cualquier otra condicinanloga.9o. Ejercer acciones contra el trabajador que puedan con-

    siderarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir encaso de que lo realicen sus representantes.

    10o.Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos queel trabajador tiene conorme a la ley.

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    Principio de continuidad

    DADDH: Art. XVIDUDH: Art. 25.1PIDESC: Art. 10.2

    Mutuo consentimiento

    Licencia de maternidad

    Obligaciones legales de lostrabajadores

    Caso ortuito o uerza mayor

    Detencin o arresto del trabajador

    TTULO V:

    De la suspensinde los eectosdel ContratoColectivas o individualesArt. 48.- Las causas de suspensin pueden aectar to-dos los contratos de trabajo vigentes en una empresa osolamente uno o varios de ellos.

    Suspensin no implica nalizacinArt. 49.- La suspensin de los eectos del contrato detrabajo no implica su terminacin ni compromete la res-ponsabilidad de las partes.

    Eectos de suspensinArt. 50.- Durante la suspensin de los eectos delcontrato de trabajo, el trabajador queda liberado deprestar sus servicios y el empleador de pagar la re-tribucin convenida, salvo disposicin contraria de laley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo oel contrato.

    Causas de suspensinArt. 51.- Son causas de suspensin de los eectos delcontrato de trabajo:

    1o. El mutuo consentimiento de las partes.2o. El descanso por maternidad de la mujer trabajadora,

    segn lo dispuesto en el artculo 236.3o. El hecho de que el trabajador est cumpliendo obliga-

    ciones legales que lo imposibiliten temporalmente para

    prestar sus servicios al empleador.4o. El caso ortuito o de uerza mayor, siempre y cuandotenga como consecuencia necesaria, inmediata y di-recta la interrupcin temporal de las aenas.

    5o. La detencin, arresto o prisin preventiva del trabaja-dor, seguida o no de libertad provisional hasta la echaen que sea irrevocable la sentencia denitiva, siempre

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    Enermedad contagiosa deltrabajador

    Accidentes de trabajo

    Falta o insuciencia de materiaprima

    Falta de ondos del empleador

    Exceso de produccin

    IncosteabilidadHuelga o paro legal

    que lo absuelva o descargue o que lo condene nica-mente a penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previstoen el artculo 88 ordinal 18.

    6o. La enermedad contagiosa del trabajador o cualquierotra que lo imposibilite temporalmente para el desem-peo de sus labores.

    7o. Los accidentes que ocurran al trabajador en las con-diciones y circunstancias previstas y amparadas por laley sobre Accidentes de Trabajo, cuando slo le pro-

    duzca la incapacidad temporal.8o. La alta o insuciencia de materia prima siempre queno sea imputable al empleador.

    9o. La alta de ondos para la continuacin normal de lostrabajos, si el empleador justica plenamente la impo-sibilidad de obtenerlos.

    10o.El exceso de produccin con relacin a la situacineconmica de la empresa y a las condiciones del mer-cado.

    11o

    .La incosteabilidad de la explotacin de la empresa.12o.La huelga y el paro calicados legales.

    Accidentes o enermedad del trabajadorArt. 52.- En los casos de accidentes o enermedad, eltrabajador slo recibir las atenciones mdicas y las in-demnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentesdel trabajo o sobre seguro social en las ormas y condi-ciones que dichas leyes determinan.

    Sin embargo, cuando el trabajador no est aseguradopor alta del empleador este ltimo cargar con los gas-tos mdicos y las indemnizaciones correspondientes.

    Prisin preventiva del trabajadorArt. 53.- La prisin preventiva del trabajador causada poruna denuncia del empleador o por una causa ajena a lavoluntad del trabajador, pero no extraa a la voluntad del

    empleador, la ocasionada por un hecho no intencionaldel trabajador cometido durante el ejercicio de sus un-ciones o por un acto realizado en deensa del empleadoro de sus intereses, no liberarn a ste de su obligacinde pagar el salario, si el trabajador es descargado o de-clarado inocente.

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    Duracin mxima de la suspensin:90 das

    Prrroga ante DT

    Dentro de 15 das

    Licencias remuneradasArt. 54.- El empleador est obligado a conceder al tra-bajador cinco das de licencia con disrute de salario,con motivo de la celebracin del matrimonio de ste, tresdas, en los casos de allecimiento de cualquiera de susabuelos, padres e hijos, o de su compaera, y dos daspara el caso de alumbramiento de la esposa o de la com-paera debidamente registrada en la empresa.

    Dies a quo: inicio suspensinArt. 55.- La suspensin de los eectos del contrato detrabajo surtir eecto desde el da en que ha ocurrido elhecho que la origina.

    En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o.,10o., 11o., del artculo 51, la duracin mxima de lasuspensin ser de noventa das en un perodo dedoce meses. En caso de necesitar el empleador una

    prrroga de la suspensin, el Departamento de Tra-bajo tendr la potestad de concederla si persisten lascausas que originan la suspensin. Dicha suspensindebe comunicarse por escrito al trabajador y al De-partamento de Trabajo, dentro de los tres das de ha-berse producido, indicando su causa y la duracin yacompaando la solicitud de los documentos que lajustiquen. Igual comunicacin debe ser hecha por losherederos o los representantes del empleador cuando

    la suspensin se deba a su allecimiento. Estas partici-paciones pueden hacerse an antes de que produzcala suspensin.

    DT resuelve solicitud de suspensinArt. 56.- El Departamento de Trabajo comprobar siexiste o no la causa de suspensin alegada y dictar laresolucin correspondiente en un plazo que no excedade quince das.

    Sustitucin provisional del trabajadorArt. 57.- El empleador puede nombrar un sustituto mien-tras dure la ausencia del trabajador por cualesquiera delas causas anunciadas en los ordinales 1o., 2o., 3o., 5o.,6o., y 7o., del artculo 51.

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    Causa individual de suspensin

    Dentro de 24 horas

    DT inorma a trabajadores

    Obligacin del trabajador de dar avisoArt. 58.- Es obligacin del trabajador dar aviso al em-pleador de la causa que le impida asistir a su trabajodentro de las veinticuatro horas de ocurrir el hecho quejustique las suspensin de los eectos del contrato.

    Cese de la suspensinArt. 59.- La suspensin cesa con la causa que la ha mo-tivado.

    El empleador o sus herederos reanudarn inmediata-mente los trabajos mediante noticacin al Departamen-to de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus uncio-nes, que se encargar de llevarlo al conocimiento de lostrabajadores.

    Si el empleador o sus herederos no reanudan los traba-jos, a pesar de haber cesado la causa que ha determi-

    nado la suspensin, el Departamento de Trabajo, previacomprobacin de esta circunstancia, declarar que lasuspensin de los eectos del contrato ha cesado.

    Noticacin de reanudacin: PublicidadArt. 60.- Si el Departamento de Trabajo o la autoridad lo-cal que ejerza sus unciones no encuentra a uno o variostrabajadores dentro del tercer da, a contar de la echaen que haya recibido el aviso escrito de reanudacin de

    los trabajos noticar sta a los interesados por medio deun aviso que har publicar tres das consecutivos en unperidico de la localidad o de circulacin nacional.

    El pago de estas publicaciones ser por cuenta del em-pleador o de sus herederos.

    Conguracin de alta por no reanudar laboresArt. 61.- Se reputa que el trabajador est en alta y sujeto

    a las sanciones que se establecen ms adelante para lasausencias injusticadas, cuando no concurra a prestarsus servicios el da en que termina la suspensin por ha-ber cesado la causa que le impeda trabajar o dentro delos seis das subsiguientes a la echa de la participacinindicada en el artculo 59, o la echa de la ltima publi-cacin del aviso previsto en el artculo 60.

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    CT o leyes

    Convenios colectivos

    Mutuo consentimiento

    Hasta la prescripcin de la accin

    TTULO VI:

    De la modicacindel ContratoCausas de modicacinArt. 62.- El contrato de trabajo consentido vlidamente

    entre las partes puede ser modicado:

    1o. Por eecto de disposiciones contenidas en este Cdigoy en otras leyes posteriores.

    2o. Por eecto de los convenios colectivos de condicionesde trabajo.

    3o. Por mutuo consentimiento.

    Transmisin de derechos y obligaciones de la empresa

    Art. 63.- La cesin de una empresa, de una sucursal o deuna dependencia de la misma, o el traspaso o transeri-miento de un trabajador a otra empresa cualquiera trans-mite al adquiriente todas las prerrogativas y obligacionesresultantes de los contratos de trabajo que correspondanal establecimiento cedido o relativas al trabajador trans-erido, incluso las que hayan sido objeto de demanda yestn pendientes de allo o de ejecucin, y no extinguiren ningn caso los derechos adquiridos por el trabajador,

    sin perjuicio, adems, de lo que se dispone en los prra-os tercero y cuarto del artculo 96 de este Cdigo.

    Solidaridad de nuevo empleadorArt. 64.- El nuevo empleador es solidariamente respon-sable con el empleador sustituido de las obligacionesderivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidasantes de la echa de la sustitucin, hasta la prescripcinde la correspondiente accin.

    Noticacin de cesin de la empresaArt. 65.- La cesin de la empresa o de una sucursal odependencia debe ser noticada por el empleador al sin-dicato, a los trabajadores y al Departamento de Trabajo,o a la autoridad local que ejerza sus unciones, dentro delas 72 horas posteriores a la echa de la cesin.

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    El incumplimiento de esta obligacin compromete soli-dariamente la responsabilidad del empleador sustituto ydel sustituido.

    Relaciones entre empleador sustituido y el sustitutoArt. 66.- Las relaciones entre el empleador sustituido y elsustituto no estn regidas por este Cdigo.

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    Mutuo consentimiento

    Desahucio

    Ejecucin del contrato

    Despido

    Imposibilidad de ejecucin

    Dimisin

    TTULO VII:

    De la terminacindel ContratoCAPTULO I:

    De las causas determinacinCon o sin responsabilidadArt. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin res-ponsabilidad o con responsabilidad para las partes.

    Terminacin sin responsabilidad para las partes

    Art. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabili-dad para ninguna de las partes:

    1o. Por mutuo consentimiento.2o. Por la ejecucin del contrato.3o. Por la imposibilidad de ejecucin.

    Terminacin con responsabilidadArt. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabili-

    dad para alguna de las partes:

    1o. Por el desahucio.2o. Por el despido del trabajador.3o. Por la dimisin del trabajador.

    Certicacin al terminar contrato de trabajoArt. 70.- A la terminacin de todo contrato de trabajopor cualquier causa que esta se produzca, el empleador

    debe dar un certicado al trabajador, a peticin de ste,que exprese nicamente:

    1o. La echa de su entrada.2o. La echa de su salida.3o. La clase de trabajo ejecutado.4o. El salario que devengaba.

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    Ante DT, autoridad o notario

    CAPTULO II:

    De la terminacin sinresponsabilidadPor mutuo consentimientoArt. 71.- La terminacin del contrato de trabajo por mu-tuo consentimiento, para que tenga validez debe hacerse

    ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local queejerza sus unciones, o ante Notario.

    Contrato de obra o servicio determinadoArt. 72.- Los contratos para un servicio o una obra de-terminada terminan, sin responsabilidad para las partes,con la prestacin del servicio o con la conclusin de laobra.

    La duracin del contrato de trabajo para servicios de-terminados en una obra cuya ejecucin se realiza pordiversos trabajadores especializados, se ja por la natu-raleza de la labor conada al trabajador y por el tiemponecesario para concluir dicha labor.

    Si en el curso de la ejecucin de la obra o de parte deella, hay una necesidad justicada por la naturaleza deltrabajo, de reducir el nmero de trabajadores, se segui-

    rn las reglas establecidas en el artculo 141.

    Esta reduccin se operar de acuerdo con las necesida-des del trabajo.

    Terminacin del contrato por tiempo determinadoArt. 73.- Los contratos por cierto tiempo terminan sinresponsabilidad para las partes con el plazo conveni-do.

    Si el trabajador contina prestando los mismos servi-cios con el conocimiento del empleador, su contratoser por tiempo indenido y se considerar que hatenido este carcter desde el comienzo de la relacinde trabajo.

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    Sin responsabilidad para las partes

    Terminacin por caso ortuito o uerza mayorArt. 74.- El contrato termina tambin sin responsabilidadpara ninguna de las partes si se produce un caso ortuitoo de uerza mayor.

    Si el empleador est asegurado en el momento en que seproduce el siniestro, deber, al recibir la indemnizacinpor concepto de seguro, reconstruir la empresa en pro-porcin del valor recibido, o de lo contrario, indemnizar

    equitativamente a los trabajadores.

    La indemnizacin de los trabajadores nunca podr sermayor del importe del auxilio de cesanta.

    CAPTULO III:

    De la terminacin por

    desahucioDenicin y condicionesArt. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de laspartes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa,ejerce el derecho de poner trmino a un contrato portiempo indenido.

    El desahucio no surte eecto y el contrato por tiempo in-

    denido se mantiene vigente, si el empleador ejerce suderecho:

    1o. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajadorque utilizar sus servicios, conorme a lo dispuesto porel artculo 26.

    2o. Mientras estn suspendidos los eectos del contrato detrabajo, si la suspensin tiene su causa en un hechoinherente a la persona del trabajador.

    3o

    . Durante el perodo de las vacaciones del trabajador.4o. En los casos previstos en los artculos 232 y 392.

    Si el trabajador ejerce el desahucio contra un emplea-dor que ha erogado ondos a n de que aqul adquieraadiestramiento tcnico o realice estudios que lo capaci-ten para su labor, dentro de un perodo igual al doble del

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    7, 14 o 28 das segn antigedad

    Licencia remunerada

    utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado apartir del nal de los mismos pero que en ningn casoexceder de dos aos, su contratacin por otro emplea-dor, en ese perodo, compromete rente al primer em-pleador la responsabilidad civil del trabajador y adems,solidariamente, la del nuevo empleador.

    Preaviso: reglas aplicablesArt. 76.- La parte que ejerce el derecho de desahucio

    debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglassiguientes:

    1o. Despus de un trabajo continuo no menor de tres me-ses ni mayor de seis, con un mnimo de siete das deanticipacin.

    2o. Despus de un trabajo continuo que exceda de seismeses y no sea mayor de un ao, con un mnimo decatorce (14) das de anticipacin.

    3o

    . Despus de un ao de trabajo continuo, con un mni-mo de veintiocho das de anticipacin.

    Comunicacin por escritoArt. 77.- El desahucio se comunicar por escrito al traba-jador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes separticipar al Departamento de Trabajo o a la autoridadlocal que ejerza sus unciones, mediante carta deposita-da en estas ocinas.

    La misma obligacin se impone al trabajador, pero sucomunicacin puede ser hecha oralmente o por escrito.

    Subsistencia de las obligaciones contractualesArt. 78.- Durante el transcurso del preaviso subsistirn lasobligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el tra-bajador tendr derecho, sin reduccin de su salario, a go-zar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.

    Indemnizacin en caso de omisin de preavisoArt. 79.- La parte que omita el preaviso o lo otorgue demodo insuciente debe pagar a la otra una indemniza-cin sustitutiva equivalente a la renumeracin que co-rrespondera al trabajador durante los plazos sealadospor el artculo 76.

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    Importe de cesanta segnantigedadCIAGS: Art. 19

    3 a 6 meses: 6 das de salario

    6 meses a 1 ao: 13 das de salario

    1 a 5 aos: 21 das por aoslaborados

    Ms de 5 aos: 23 das por aolaborado

    Desahucio empleador: pago de cesantaArt. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pa-gar al trabajador un auxilio de cesanta cuyo importe sejar de acuerdo con las reglas siguientes:

    1o. Despus de un trabajo continuo no menor de tres me-ses ni mayor de seis, una suma igual a seis das desalario ordinario.

    2o. Despus de un trabajo continuo no menor de seis me-

    ses ni mayor de un ao, una suma igual a trece das desalario ordinario.3o. Despus de un trabajo continuo no menor de un ao

    ni mayor de cinco, una suma igual a veintin das desalario ordinario, por cada ao de servicio prestado.

    4o. Despus de un trabajo continuo no menor de cincoaos, una suma igual a veintitrs das de salario ordina-rio, por cada ao de servicio prestado.

    Toda raccin de un ao, mayor de tres meses, debe pa-garse de conormidad con los ordinales 1o. y 2o. de esteartculo.

    El clculo del auxilio de cesanta que corresponda a losaos de vigencia del contrato del trabajador anterioresa la promulgacin de este Cdigo, se har en base aquince das de salario ordinario por cada ao de servicioprestado.

    Cesanta se paga aunque trabajador tenga nuevo empleoArt. 81.- El auxilio de cesanta debe pagarse aunque eltrabajador pase inmediatamente a servir a las rdenes deotro empleador.

    Asistencia econmica: Motivos y reglas de pagoArt. 82.- Se establece una asistencia econmica de cin-co das de salario ordinario despus de un trabajo con-

    tinuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diezdas de salario ordinario despus de un trabajo continuono menor de seis meses ni mayor de un ao, y de quincedas de trabajo ordinario por cada ao de servicio pres-tado despus de un ao de trabajo continuo, cuando elcontrato de trabajo termina.

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    1o

    . Por la muerte del empleador o su incapacidad sicao mental, siempre que estos hechos produzcan comoconsecuencia la terminacin del negocio.

    2o. Por la muerte del trabajador o su incapacidad sica omental o inhabilidad para el desempeo de los servi-cios que se oblig a prestar.En este caso, la asistencia econmica se pagar a lapersona que el trabajador hubiere designado en de-claracin hecha ante el Departamento de Trabajo o

    la autoridad local que ejerza sus unciones, o ante unnotario. A alta de esta declaracin, el derecho perte-necer por partes iguales y con derecho de acrecer, alcnyuge y a los hijos menores del trabajador, y a altade ambos a los ascendientes mayores de sesenta aoso invlidos, y a alta de estos ltimos, a los herederoslegales del trabajador.Si el trabajador estuviera incapacitado sica o mental-mente para recibir el pago de sus derechos, la asisten-

    cia econmica ser entregada a la persona que lo tengabajo su cuidado.3o. Por enermedad del trabajador o ausencia cumpliendo

    las obligaciones a que se reere el ordinal 3o. del art-culo 51 u otra causa justicada que le haya impedidoconcurrir a sus labores por un perodo total de un ao,desde el da de su primera inasistencia.

    4o. Por agotamiento de la materia prima objeto de una in-dustria extractiva.

    5o

    . Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmen-te la explotacin del negocio o por su cierre o reduc-cin denitiva de su personal, resultantes de alta deelementos para continuar la explotacin incosteabilidadde la misma u otra causa anloga, con la aprobacindel Departamento de Trabajo, en la orma establecidaen el artculo 56.

    Compensacin por jubilacin

    Art. 83.- Los trabajadores cuyos contratos terminen porjubilacin o retiro recibirn una compensacin equiva-lente a las prestaciones correspondientes al desahucio,si la pensin es otorgada por el Instituto Dominicano deSeguros Sociales.

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    Principio de continuidad

    Remuneraciones del ltimo ao oraccin

    Multa por retardo: 1 da de salariopor cada da de retraso

    Las pensiones o jubilaciones otorgadas por entidades delsector privado y la compensacin establecida en este ar-tculo son mutuamente excluyentes. El trabajador puedeacogerse a una u otra opcin. Si la pensin o jubilacinprivada es contributiva, el trabajador que opta por lacompensacin, recibir la parte de sus aportes estipula-dos en el plan de retiro.

    Continuidad del contrato

    Art. 84.- La duracin del contrato continuo incluye losdas de esta legal, los de descanso semanal, los de va-caciones y los de suspensin de los eectos del contratode trabajo por cualquiera de las causas enumeradas enel artculo 51, o convenidas por las partes.

    Base clculo para auxilio de cesanta y preavisoArt. 85.- El importe del auxilio de cesanta, lo mismoque el correspondiente al preaviso, cuando se ha omi-

    tido, se calcular tomando como base el promedio delos salarios devengados por el trabajador durante el l-timo ao o raccin de un ao que tenga de vigencia elcontrato.

    Para estos clculos slo se tendrn en cuenta los salarioscorrespondientes a horas ordinarias.

    Garantas y benecios de las indemnizaciones

    Art. 86.- Las indemnizaciones por omisin del preavisoy por el auxilio de cesanta no estn sujetas al pago delimpuesto sobre la renta, ni son susceptibles de grava-men, embargo, compensacin, traspaso o venta, conexcepcin de los crditos otorgados o de las obligacio-nes surgidas con motivo de leyes especiales. Dichasindemnizaciones deben ser pagadas al trabajador enun plazo de diez das, a contar de la echa de la ter-minacin del contrato. En caso de incumplimiento, el

    empleador debe pagar, en adicin, una suma igual aun da del salario devengado por el trabajador por cadada de retardo.

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    CIAGS: Art. 19

    Inormacin alsa

    Incapacidad e ineciencia

    Falta de probidad o honradez,malos tratos e injurias

    Acciones contra compaeros

    Acciones uera del lugar de trabajo

    Ocasionar intencionalmente daosmateriales

    CAPTULO IV:

    De la terminacin pordespido del trabajadorDenicinArt. 87.- Despido es la resolucin del contrato de trabajopor la voluntad unilateral del empleador.

    Es justicado cuando el empleador prueba la existenciade una justa causa prevista al respecto en este Cdigo.

    Es injusticado en el caso contrario.

    Despido justicado: causalesArt. 88.- El empleador puede dar por terminado el con-trato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera

    de las causas siguientes:

    1o. Por haber el trabajador inducido a error al empleadorpretendiendo tener condiciones o conocimientos indis-pensables que no posee, o presentndole reerenciaso certicados personales cuya alsedad se compruebaluego.

    2o. Por ejecutar el trabajo en orma que demuestre suincapacidad e ineciencia. Esta causa deja de tener

    eecto a partir de los tres meses de prestar servicios eltrabajador.3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en alta de

    probidad o de honradez, en actos o intentos de violen-cias, injurias o malos tratamientos contra el empleadoro los parientes de ste bajo su dependencia.

    4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compa-eros, cualquiera de los actos enumerados en el apar-tado anterior, si ello altera el orden del lugar en que

    trabaja.5o. Por cometer el trabajador, uera de servicio, contra elempleador o los parientes que dependen de l, o con-tra los jees de la empresa algunos de los actos a quese reere el ordinal 3o. del presente artculo.

    6o. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjui-cios materiales, durante el desempeo de las labores

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    Ocasionar daos materiales pornegligencia o impudencia

    Actos deshonestos en el lugar detrabajo

    Falta al deber de sigilo

    Atentar contra la seguridad dellugar de trabajo

    Ausencias injusticadas

    Ausencia que perturbe actividad dela empresa

    Abandono injusticado de trabajo

    Desobediencia

    Negativa a adoptar medidaspreventivas para evitar accidenteso enermedades

    Violacin de prohibiciones artculo45 CT numerales 1, 2, 5 y 6

    Violacin de prohibicionesartculo