Codigo de Mineria Comentado 6

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  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    Federalización de hidrocarburos

    Privatización de Y.P.F.

    Ley 24.145* (B.. !"11"#2$

    %&tulo 1' Federalización de hidrocarburos

    1. %ransi)rese el doinio +,blico de los yaciientos de hidrocarburos

    del -stado nacional a las +rovincias en cuyos territorios

    se encuentren incluyendo los situados en el ar adyacentea sus costas hasta una distancia de doce illas arinas edidas

    desde las l&neas de base reconocidas +or la le/islación vi/ente.

    0icha transerencia tendr lu/ar cuando se haya cu+lido lo

    establecido en el art&culo 22 de la +resente salvo en los casos

    ue se consi/nan a continuación en los ue ella tendr lu/ar a +artir del venciiento de los res+ectivos +lazos le/ales y"o contractuales'

    a$ Las reas actualente asi/nadas a Y.P.F. 3ociedad nónia

     +ara sus actividades de e+loración y"o e+lotación +or s& +or 

    terceros o asociada a terceros ue se consi/nan en el neo 1 y6 de esta ley7

     b$ Las conces8+nes de e+lotación de hidrocarburos otor/adas

    a e+resas +rivadas de conoridad a las dis+osiciones de las leyesn,eros 19.61# y 26.!#! y los decretos n,eros 1:55";#

    1212";# y 15;#";# vi/entes a la echa de entrada en vi/or de la

     +resente ley y ue se detallan en el neo 27 y

    c$ Los +erisos de e+loración y concesiones de e+lotación

    ue se otor/uen en el uturo coo consecuencia de la reconversión

    de contratos celebrados con res+ecto a reas asi/nadas a

    Y.P.F. 3ociedad nónia ue se consi/nan en los neos 1 y 6

    de esta ley.

    -n el caso de las reas ue en el arco de la ley 19.61# se

    encuentren co+rendidas en concursos en trite al oento

    de +roul/arse la +resente convocados con la inalidad de otor/ar 

     +erisos de e+loración o concesiones de e+lotación detalladasen el neo 4 y ue no hayan sido ad8udicadas la

    transerencia de doinio se eectivizar al cu+lirse con lo establecido

    en el art&culo 22 de esta ley.

    -l Poder -8ecutivo nacional +odr eectuar las correcciones

    ue corres+ondan en la deliitación de las reas incluidas en los

    neos 1 a 4 +rovenientes de dierencias ue +udieren sur/ir entre

    las coordenadas consi/nadas en dichos aneos y las ue resulten

    de la docuentación antecedente de las isas.

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    se encuentren tendrn +artici+ación necesaria en'

    a$ La deterinación del +orcenta8e de las re/al&as ue dentro

    de lo establecido +or la le/islación vi/ente corres+onda i8ar7 y

     b$ -l anlisis y evaluación de las oertas ue se orulen y en

    la ad8udicación ue se eect,e.

    0icha +artici+ación deber eectivizarse dentro de los +lazos y

    odalidades ue deterine la autoridad de a+licación de la Leyde >idrocarburos 19.61#. 3i se tratare de reas co+artidas entre

    dos o s +rovincias y no eistiere acuerdo la decisión ser

    toada +or la autoridad de a+licación antes aludida.

    6.?tór/ase a Y.P.F. 3ociedad nónia +eriso de e+loración

    sobre la totalidad de las reas ue tiene asi/nadas +ara talin y ue se detallan en el neo @? y 6 de la +resente las ue

    se re/irn +or los art&culos 1! y si/uientes de la ley 19.61# y sus

    noras co+leentarias y re/laentarias sin ue resulte a+licable

    lo dis+uesto en el art&culo 25 de dicha ley.4. %ransóranse en concesiones de e+lotación re/idas +or 

    los art&culos 29 y si/uientes de la ley 19.61# y sus noras co+leentarias

    y re/laentarias las reas ue Y.P.F. 3ociedad nóniatiene actualente en e+lotación consi/nadas en el neo

    1?B de la +resente sin ue resulte a+licable a dichas concesiones

    lo dis+uesto en el art&culo 64 de dicha ley.

    tór/anse a Y.P.F. 3ociedad nónia concesiones de trans+orte

    sobre los oleoductos +oliductos y des instalaciones coneas

    i8as y +eranentes ue actualente tiene en e+lotación

    las ue se re/irn +or los art&culos 6# y si/uientes de la ley

    19.61# y sus noras co+leentarias y re/laentarias.

    5. -l Poder -8ecutivo nacional constituir dentro de los treinta

    d&as de +roul/ada esta ley una idrocarburos ue estar inte/rada +or cuatro re+resentantes

    del Poder Le/islativo nacional en ora i/ualitaria +ara abas

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    en el ca+ital social de Y.P.F. 3ociedad nónia sea ayoritaria

    no le ser a+licable a esta e+resa le/islación o norativa

    adinistrativa al/una dictada o a dictarse ue re/laente la adinistración

    /estión y control de las e+resas en las ue el -stadonacional ten/a +artici+ación.

    9. +l&ase el listado ue i/ura en el neo 1 de la ley

    26.!#! res+ecto de Y.P.F. 3ociedad nónia autorizndola a

    eectuar los actos 8ur&dicos ue se encionan en el neo 5 ue

    inte/ra la +resente ley.;.* -l ca+ital social de Y.P.F. 3ociedad nónia estar re+resentado

     +or acciones cuyas clases sern atribuidas del odo ue

    a continuación se seCala'

    a$

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    2. ce+tar ue Y.P.F. 3ociedad nónia a trav)s de la cotización

    de sus acciones en Bolsas de

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    La +riera oerta re+resentar un &nio del veinte +or ciento

    del ca+ital social.

    -l Poder -8ecutivo nacional establecer las condiciones y los

    vol,enes s +ro+icios +ara cada licitación de acciones. 0eterinaro no +ara cada una de ellas los +orcenta8es ios

     +ara ser aduiridos +or /randes inversores nacionales o etran8eros

    debiendo reservar un +orcenta8e de la oerta +ara +eueCos

    inversores ar/entinos.-l directorio estar co+uesto +or un &nio de siete iebros.

    Aientras el -stado nacional conserve +or lo enos un

    veinte +or ciento del ca+ital social las acciones clase DD ele/irn

    dos directores ue sern desi/nados +or el Poder -8ecutivonacional a propuesta del Honorable Congreso de la Nación.

    Las +rovincias +odrn ena8enar antici+adaente sus tenencias

    accionarias.

    11. La valorización de los activos y actividades y derechos incluidosen el neo 1 de la ley 23.696 con la a+liación dis+uesta

     +or el art&culo 9 de la +resente ser eectuada en cada caso

     +or las entidades +,blicas o +rivadas nacionales o internacionales

    ue se considere a+ro+iado convocar a esos eectos.

    12.* Créase la Coisión de !rivati"ación de los activos de#.!,!. $ociedad %nónia, &ue tendr' por función supervisar el 

    cupliiento de la presente ley, &uedando facultada para re&uerir 

    todo tipo de inforación y &ue estar' integrada por nueve

    iebros( tres representantes designados por el !oder )*ecutivo

    nacional, dos diputados en representación de la Honorable C'ara

    de +iputados de la Nación, dos senadores en representación

    de la Honorable C'ara de $enadores y dos *ubilados por 

    las entidades 's representativas del sector.

    16. -clusivaente en las ventas +revistas en el neo 5 de

    esta ley Y.P.F. 3ociedad nónia conceder al +ersonal ue al

    oento de la transerencia se encuentre aectado directaente

    a cada una de las +rivatizaciones hasta el diez +or ciento del +roducido de la o+eración de ue se trate de conoridad a las

    condiciones ue se establezcan en la re/laentación res+ectiva.

    14. %ransi)rese a Y.P.F. 3ociedad nónia el doinio de los

    inuebles de +ro+iedad del -stado nacional o de las +rovincias

    estos ,ltios una vez cu+lidos los reuisitos establecidos +or el

    art&culo 21 de la +resente donde se encuentren asentadas +lantas

    de+ósitos u otras instalaciones i8as +roductivas o abriles de

    la citada sociedad anónia en cualuiera de sus denoinaciones

    actualente ocu+ados +or au)lla.

    15. -stabl)cese ue no resultar a+licable la ley 11.;!9 de

    D%ransisión de estableciientos coerciales e industrialesD a

    las ena8enaciones de estableciientos coerciales o industrialesni a la transisión de activos y actividades ni a las asociaciones

    y concesiones de derechos ue en cu+liiento de lo dis+uesto

     +or esta ley eectuar Y.P.F. 3ociedad nónia sie+re ue )sta

    o el -stado nacional se ha/an car/o de los +asivos eistentes a la

    echa de la ena8enación transisión asociación o concesión dela ue se trate.

    1!. 0eber ser condición de venta de los activos co+rendidos

    en el neo 5 de la +resente ley cualuiera sea la etodolo/&a

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    a e+lear ue el co+rador de acuerdo a lo +rescrito +or la

    ley 22.2!2 y se/,n se establezca en las Bases y

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    se deterinare.

    Los bonos sern entre/ados a las +rovincias dentro de los sesenta

    d&as de cu+lido el art&culo 21 de la +resente.

    -stabl)cese ue en el caso es+ec&ico de reclaaciones y deandasue se unden en la a+licación de la -scala de

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    el r)/ien de la ley 19.61# a las dis+osiciones sobre ederalización de loshidrocarburos contenidas en el %&tulo 1 de au)lla. -sta coisión con al/una

    deora ue constituida a +rinci+ios del aCo 1##6 coni/urando un or/aniso

    ito de estudio inte/rado +or le/isladores re+resentantes de las +rovincias +roductoras de hidrocarburos y uncionarios del Poder -8ecutivo.

    La necesidad de ada+tar el teto de la ley 19.61# a los cabios o+erados en

    ateria de reora del -stado +or la ley 26.!#! y en la +ro+ia +ol&tica de los

    hidrocarburos dis+uesta +or la ley 24.145 y +or el art&culo 124 de la

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    tabi)n el carcter inalienable e i+rescri+tible del doinio ori/inario del -stado sobre los yaciientos y otor/a a los +articulares la +ro+iedad de los hidrocarburos

    ue etrai/an los ue +odrn trans+ortarlos industrializarlos y coercializarlos

    en el ercado interno y eterno +udiendo dis+oner usar y /ozar de su +ro+iedad conore a la ley. Las actividades re/uladas +or el +royecto estarn

    a car/o de +ersonas &sicas o 8ur&dicas de derecho +rivado cuyo ca+ital

    sea +ro+iedad de los +articulares o del sector +,blico total o +arcialente. Pone

    a car/o del Poder -8ecutivo nacional i8ar la +ol&tica nacional res+ecto a lasactividades hidrocarbur&eras. des el Poder -8ecutivo +odr convenir con

    los +articulares el anteniiento de =eservas +erativas de -er/encia +araase/urar el abasteciiento en +er&odos de crisis o catstroes.

    Los titulares de concesiones y +erisos +a/arn todos los tributos nacionales +rovinciales y unici+ales las tasas retributivas de servicios y las contribuciones

     +or e8oras en ora no discriinatoria.

    des de las re/al&as corrientes el -stado nacional reconoce a avor de las +rovincias la totalidad de las re/al&as ue +erciba a +artir del l&ite eterior 

    del ar territorial en la +lataora continental o bien hasta 2:: illas ar&tias

    a +artir de las l&neas de base.-l +royecto innova conte+lando en su nuevo art&culo 91 un r)/ien es+ecial

     +ara la deterinación de las indenizaciones +or servidubres y daCos causados

    a las actividades y bienes de la su+ericie +or la industria hidrocarbur&eray establece noras +ara la +revención y re+aración del daCo abiental. bos

    as+ectos est deicienteente tratados en a actual le/islación y han /enerado +robleas con los +ro+ietarios de los terrenos ba8o la vi/encia del art&culo 1::de la ley 19.61# y el decreto !;:6"!;.

    -l Poder -8ecutivo nacional y los /obiernos +rovinciales sern las autoridadesconcedentes en sus res+ectivas 8urisdicciones. -istir ades una utoridad

    de idrocarburos en el bito del Poder -8ecutivo nacional cuyas unciones +rinci+ales sern elaborar las noras y

    re/laentaciones t)cnicas a+licables a la actividad re/laentar el +rocediiento

     +ara el clculo y la liuidación de las re/al&as asistir a las autoridades +rovincialesde control cuando ellas lo soliciten veriicar la calidad se/uridad y

    tarias de los bienes y servicios establecer los valores zonales +or los +er8uicios

    indenizabies causados a los su+ericiales y otras unciones concurrentes. -l-nte estar diri/ido y adinistrado +or un directorio de ocho iebros en re+resentación

    del Poder -8ecutivo nacional y de las +rovincias +roductoras y no

     +roductoras de hidrocarburos.tra innovación i+ortante ue contiene el +royecto es la ue autoriza el

    re/istro y las concesiones de las oraciones /eoló/icas y otras estructuras subterrneas a+tas +ara el alacena8e dehidrocarburos /aseosos las cuales se declaran

    de inter)s +,blico.

    -isten ades noras destinadas a la 0eensa de la

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    autoridades nacionales y +rovinciales.c$ 3e crea en otro +royecto el idrocarburos @ con el ob8eto de uniicar las noras re/laentarias

    del r)/ien de los hidrocarburos. -l

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    de los recursos hidrocarbur&eros y la debida +reservación del

    abiente.D

    4. 3ustituyese el art&culo 4 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    Drt&culo 4. -l Poder -8ecutivo nacional y los /obiernos +rovinciales

     +odrn otor/ar +erisos de e+loración y concesiones

    te+orales de e+lotación y trans+orte de hidrocarburos en sus

    res+ectivas 8urisdicciones con los reuisitos y condiciones uedeterina esta ley.

    -n caso de tratarse de reas co+artidas entre dos o s 8urisdicciones

    el res+ectivo acto de ad8udicación ser otor/ado +or 

    acto con8unto de las utoridades idrocarburos.

    La isa ser de libre dis+onibilidad del Poder -8ecutivo nacional

    y su inalidad ser eO abasteciiento en +er&odos de crisis

    o +or catstroes naturales ue +erturben el noral a+rovisionaiento

    de los isos.

    -l -nte Federal de los >idrocarburos re/laentar ad reer)ndu

    del Poder -8ecutivo nacional las cantidades y condicionesde alacenaiento.D

    ;. Las +ro+iedades ineras sobre hidrocarburos constituidas a

    avor de e+resas +rivadas con anterioridad a la echa de vi/encia

    de esta ley continuarn ri/i)ndose +or las dis+osiciones ue

    les dieron ori/en sin +er8uicio de la acultad de sus titulares +araaco/erse a las dis+osiciones de la +resente ley conore al +rocediiento

    ue establecer el Poder -8ecutivo.

    #. 0a %utoridad Concédante deterinar las reas en las ue

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    otor/ar +erisos de e+loración y concesiones de e+lotación

    de acuerdo con las +revisiones del %&tulo 2 3ección 5a.

    1:. los ines de la e+loración y e+lotación de hidrocarburos

    del territorio de la =e+,blica y de su +lataora continental

    uedan establecidas las si/uientes cate/or&as de zonas.

    @. Probadas' Las ue corres+ondan con tra+as estructurales

    sedientarias o estrati/ricas donde se haya co+robado laeistencia de hidrocarburos ue +uedan ser coercialente e+lotables.

    11. Posibles' Las no co+rendidas en la deinición ue antecede.

    9. 0eró/anse los art&culos 11 12 y 16 de la ley nG 19.61#.

    %&tulo 2' 0erechos y obli/aciones +rinci+ales

    3ección 1' =econociiento su+ericial;. 3ustituyese el art&culo 14 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    Drt&culo 14.

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    19. todo titular de un +eriso de e+loración corres+onde

    el derecho de obtener una concesión eclusiva de e+lotación de

    los hidrocarburos ue descubra en el +er&etro deliitado +or e1

     +eriso con arre/lo a las noras vi/entes al tie+o de otor/arse

    este ,ltio.

    1;. Los +erisos de e+loración sern otor/ados +or la %utoridad 

    Concedente a las +ersonas &sicas o 8ur&dicas ue re,nan losreuisitos y observen los +rocediientos es+eciicados en la 3ección

    5.

    1#. -l +eriso de e+loración autoriza la realización de los

    traba8os encionados en el art&culo 15 y de todos auellos ue

    las e8ores t)cnicas aconse8en y la +eroración de +ozos e+loratorioscon las liitaciones establecidas +or el

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    eectuar dentro de los treinta d&as ba8o a+ercibiiento de incurrir 

    en las sanciones establecidas en el %&tulo 9 la corres+ondiente

    denuncia ante la utoridad Concedente. Podr dis+oner 

    de los +roductos ue etrai/a en el curso de los traba8os e+loratorios

     +ero ientras no de cu+liiento a lo ei/ido en el

    art&culo 22 no estar acultado +ara +roceder a la e+lotación

    del yaciiento.Los hidrocarburos ue se etrai/an durante la e+loración estarn

    soetidos al +a/o de un re/al&a del uince +or ciento con

    la ece+ción +revista en el art&culo 63.

    9. @ncor+órase coo tercer +rrao del art&culo 21 de la ley nG

    19.61# el si/uiente'D-n los casos en ue un rea se licitara conore a lo establecido

    en el art&culo 5# ,ltio +rrao y en el su+uesto de obtener 

    el +erisionario una concesión de e+lotación el +orcenta8e citado en el +rrao anterior deber ser

    sie+re ayor al +orcenta8eoertado en el concurso.D

    22. 0entro de los treinta d&as de la echa en ue el +erisionario

    de conoridad con criterios t)cnico?econóicos ace+tablesdeterine ue el yaciiento descubierto es coercialente e+lotable

    deber declarar ante la utoridad Concedente su voluntad

    de obtener la corres+ondiente concesión de e+lotación

    observando los recaudos consi/nados en el art&culo 66 +rrao 2.

    La concesión deber otor/rsele dentro de los sesenta d&as si/uientes

    y el +lazo de su vi/encia se co+utar en la ora ue

    establece el art&culo 65.

    -l oitir la +recitada declaración u ocultar la condición de coercialente

    e+lotable de un yaciiento dar lu/ar a la a+licación

    de la sanción +revista y re/lada en el art&culo ;: inc. e$ y

    correlativos.

    -l otor/aiento de la concesión no co+orta la caducidad delos derechos de e+loración sobre las reas ue al eecto se reten/an

    durante los +lazos +endientes.

    26. Los +lazos de los +erisos de e+loración sern i8ados en

    cada concurso con los ios si/uientes'

     !la"o b'sico(

    ? 1er. +er&odo has8ta cuatro aCos

    ? 2do. +er&odo hasta tres aCos

    ? 6er. +er&odo hasta dos aCos

     !er1odo de prórroga(

    >asta cinco aCos584A0@F@

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    la +rórro/a.

    -n cualuier oento el +erisionario +odr renunciar a toda

    o +arte del rea cubierta +or el +eriso de e+loración sin

     +er8uicio de las obli/aciones +rescri+tas en el art&culo 2:.

    24. Podrn otor/arse +erisos de e+loración solaente en

    zonas +osibles. La unidad de e+loración tendr una su+ericie

    de cien Q2.1:. 0eró/ase el se/undo +rrao del art&culo 25 de la ley nG

    19.61#.

    25. Los +erisos de e+loración abarcarn reas cuya su+ericie

    no eceda de cien unidades. Los ue se otor/uen sobre

    la +lataora continental no su+erarn las ciento cincuentaunidades.

    2!. l enecer cada uno de los +er&odos +riero y se/undo del

     +lazo bsico de un +eriso de e+loración el +erisionario reducir

    su rea coo &nio al cincuenta +or ciento de la su+ericiereanente del +eriso al concluir el res+ectivo +er&odo.

    -l rea reanente ser i/ual a la ori/inal enos las su+ericiesS

    restituidas con anterioridad o transoradas en lotes de una concesiónde e+lotación.l t)rino del +lazo bsico el +erisionario restituir el totaldel rea reanente salvo si e8ercitara el derecho de utilizar el

     +er&odo de +rórro/a en cuyo caso dicha restitución uedar liitada

    al cincuenta +or ciento del rea reanente antes del eneciiento

    del ,ltio +er&odo de dicho +lazo bsico.3ección 6'

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    y en /eneral cualuier otra obra y o+eraciones

    necesarias +ara el desarrollo de sus actividades. %odo lo anteriorente

    autorizado lo ser con arre/lo a lo dis+uesto +or esta

    ley su re/laentación y las noras ue dicte el -nteFederal de los >idrocarburos dentro del l&ite del +eriso de

    e+loración o de la concesión de e+lotación o trans+orte. -l

    -nte dictainar asiiso acerca de las odalidades de a+licación

    de otras noras nacionales o locales res+ecto de la construccióny o+eración de obras o instalaciones ue se encuentren

    uera de los l&ites del +eriso o concesión de e+lotación o

    trans+orte.D

    61. l o d o concesionario de e+lotación est obli/ado a eectuardentro de +lazos razonables las inversiones ue sean necesarias

     +ara la e8ecución de los traba8os ue ei8a el desarrollo de

    toda la su+ericie abarcada +or la concesión con arre/lo a las

    s racionales y eicientes t)cnicas y en corres+ondencia con lacaracter&stica y a/nitud de las reservas co+robadas ase/urando

    la ia +roducción de hidrocarburos co+atible con

    a e+lotación adecuada y econóica del yaciiento y la observancia

    de criterios ue /aranticen una conveniente conservación

    de las reservas.62. 0entro de los noventa d&as de haber orulado la declaración

    a ue se reiere el art&culo 22 y +osteriorente en ora

     +eriódica el concesionario soeter a la a+robación de la utoridad

    Concedente los +ro/raas de desarrollo y co+roisosde inversión corres+ondiente a cada uno de los lotes de

    e+lotación. %ales +ro/raas debern cu+lir los reuisitos establecidos

    en el art&culo 61 y ser a+tos +ara acelerar en todo lo

     +osible la deliitación inal del rea de concesión con arre/lo al

    art&culo 66.

    66.

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    6!. La utoridad de Contralor vi/ilar el cu+liiento

     +or +arte de los concesionarios de las obli/aciones ue esta ley

    les asi/na conore a los +rocediientos ue i8e la re/laentación.

    i/ilar asiiso ue no se causen +er8uicios a los +erisionarios

    o concesionarios vecinos y de no ediar acuerdo entre

    las +artes i+ondr condiciones de e+lotación en las zonas li&troes

    de las concesiones.69. La reversión total o +arcial al -stado nacional o provincial,

     segn corresponda, de uno o s lotes de una concesión de

    e+lotación co+ortar la transerencia a su avor sin car/o al/uno

    de +leno derecho y libre de todo /ravaen de los +ozos

    res+ectivos con los eui+os e instalaciones norales +ara su o+eracióny anteniiento y de las construcciones y obras i8as o

    óviles incor+oradas en ora +eranente al +roceso de e+lotación

    en la zona de la concesión. 3e ecluyen de la reversión al

    -stado los eui+os óviles no vinculados eclusivaente a la +roducción del yaciiento y todas las des instalaciones relacionadas

    al e8ercicio +or el concesionario de los derechos de industrialización

    y coercialización ue le atribuye el art&culo ! ode otros derechos subsistentes.

    6;. -l concesionario de e+lotación ue en el curso de los traba8os

    autorizados en virtud de esta ley descubriera sustancias inerales

    no co+rendidas en este ordenaiento tendr el derecho

    de etraerlas y a+ro+irselas cu+liendo en cada caso +reviaente

    con las obli/aciones ue el

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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     +udi)nd+se construir y o+erar a tal eecto oleoductos +oliductos

     +lantas de alacena8e y de bobeo o co+resión7 obras

     +ortuarias viales y )rreas7 inraestructuras de aeronave/ación y

    des instalaciones y accesorios necesarios +ara el buen uncionaiento

    del sistea con su8eción a la le/islación /eneral y noras

    t)cnicas vi/entes.

    4:. Las concesiones de trans+orte sern otor/adas +or la %utoridad Concedente a las +ersonas &sicas o 8ur&dicas ue re,nan

    los reuisitos y observen los +rocediientos ue la 3ección 5 es+eciica

    o +revio concurso a trans+ortistas inde+endientes los

    ue debern +restar el servicio en las condiciones establecidas en

    el art&culo 46.Los concesionarios de e+lotación ue e8ercitando el derecho

    conerido +or el art&culo 2; dis+on/an la construcción de obras

     +eranentes +ara el trans+orte de hidrocarburos ue ecedan los

    l&ites de al/uno de los lotes concedidos estarn obli/ados a constituirseen concesionarios de trans+orte a8ustndose a las condiciones

    y reuisitos res+ectivos cuya observancia veriicar la

    utoridad Concédante.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    encuadrada en lo +revisto en el art&culo 2; tendrn el derecho

     +reerente de utilizar hasta el ochenta y ocho +or ciento de la

    ca+acidad ia de trans+orte instalada +ara el trans+orte

    de su +ro+ia +roducción considerndose el doce +or ciento

    restante coo ca+acidad su8eta a acceso abierto. Las +rovincias

    ue e8erciten el derecho a +ercibir su re/al&a en es+ecie conore

    lo +erite el art&culo !: de esta ley tendrn derecho a acceder en estos sisteas hasta el doce +or ciento de la ca+acidad de

    trans+orte.

    Los sisteas de trans+orte eistentes a la echa de entrada en

    vi/encia de la +resente ley continuarn ri/i)ndose +or lo dis+uesto

     +or las noras y dis+osiciones ue les dieron ori/en en lo reerentea la ca+acidad dis+onible +ara terceros. idrocarburos dictar las noras decoordinación y co+leentación de los sisteas de trans+orte y

    re/laentar las condiciones a las cuales se a8ustar la +restación

    del servicio +,blico de trans+orte.

    -l Poder -8ecutivo nacional establecer en todos los casos las

    tarias ias ue +odrn +ercibir los +restadores del servicio

     +,blico de trans+orte ue elaborar y +ondr a su a+robación el

    -nte Federal de los >idrocarburos.D

    44. -n todo cuanto no eista +revisión e+resa en esta ley su

    re/laentación o los res+ectivos contratos de concesión con relación

    a trans+orte de hidrocarburos luidos +or cuenta de terceros

    sern de a+licación las noras ue ri8an los trans+ortes.

    3ección 5' d8udicaciones45. Los +erisos y concesiones re/ulados +or esta ley sern

    ad8udicados ediante concursos en los cuales +odr +resentar 

    oertas cualuier +ersona &sica o 8ur&dica ue re,na las condiciones

    establecidas en el art&culo 5 y cu+la los reuisitos ei/idos

    en esta 3ección.

    19. 3ustituyese el art&culo 4! de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    Drt&culo 4!. Las utoridades idrocarburos.

    3in +er8uicio del +rocediiento +revisto en el +rrao anteriorlos interesados en las actividades re/idas +or esta ley +odrn +resentar 

     +ro+uestas a las utoridades

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    el rea solicitada en el +lazo de tres eses. -n tales casos

    el autor de la +ro+uesta ser +reerido en +aridad de condiciones

    de ad8udicación.

    3in +er8uicio de ello la utoridad asta treinta d&as antes de la echa en ue se inicie la rece+ción

    de oertas uienes se consideren lesionados +or el llaado

    a concurso sea cual uere la razón ue invouen +odrn

    orular o+osición escrita ante la %utoridad Concederte aco+aCandola docuentación en ue au)lla se unde.

    0icha utoridad +odr de8ar en sus+enso el concurso si a

    su 8uicio la o+osición se undara docuentada y suicienteente.

     Jo se aditirn o+osiciones del +ro+ietario su+ericiario de lazona a ue se reiere el llaado basado solaente en los daCos

    ue le +udiese ocasionar la ad8udicación sin +er8uicio de lo dis+uesto

    en el %&tulo 6 de esta isa ley.

    5:. Podrn +resentar oertas las +ersonas inscri+tas en el re/istroue el )nte 4ederal de los Hidrocarburos habilitar al eecto

    y auellas ue sin estarlo inicien el corres+ondiente trite antes

    de los diez d&as de la echa en ue se inicie la rece+ción de las

     +ro+uestas y cu+lan los reuisitos ue se ei8an.51. Jo +odrn inscribirse en el re/istro +recitado ni +resentar 

    oertas vlidas +ara o+tar a +erisos y concesiones re/idas +or 

    esta ley las +ersonas 8ur&dicas etran8eras de derecho +,blico en

    calidad de tales.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    52. Los interesados +resentarn 8untaente con sus oertas

    una /arant&a de anteniiento de sus +ro+uestas en las oras

    aditidas y +or los ontos i8ados en la re/laentación o en los

     +lie/os de condiciones.

    56. Pendiente de ad8udicación un concurso no +odr llaarse

    otro sobre la isa rea. -n caso de ue as& ocurriera los aectados

     +odrn hacer valer sus derechos ediante o+osición al llaadoen la ora y tie+o +revistos +or el art&culo 4#.

    54.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    -l i+orte de este tributo +odr rea8ustarse co+ensndolo

    con las inversiones eectivaente realizadas en la e+loración d)

    la racción reanente hasta la concurrencia de un canon &nio de diez il +esos oneda nacional +or Q2 ue ser abonadoen todos los casos.

    5;. -l concesionario de e+lotación +a/ar anualente y +or 

    adelantado +or cada Qilóetro cuadrado o racción abarcado +or el rea un canon de veinte il +esos oneda nacional.22. 3ustituyese el art&culo 59 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    Drt&culo 5#. -l concesionario de la e+lotación +a/ar ensualente

    en conce+to de re/al&a al -stado nacional o a las +rovincias

    se/,n el lu/ar de etracción un +orcenta8e del doce +or cientosobre la +roducción de los hidrocarburos l&uidos y /aseosos.

    -n el +lie/o de condiciones Oa utoridad

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    y en caso de conlicto +or la utoridad de idrocarburos ecluy)ndose transacciones entre entes

    /ubernaentales +erutas y acuerdos de co+ensaciones.

    0el +recio de venta se deducir eclusivaente el lete del +roducto

    hasta el lu/ar ue se haya toado +ara i8ar su valor coercial

    salvo es+eciicación en contrario.D

    25. 3ustituyese el art&culo !2 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    Drt&culo !2. -l +a/o de la re/al&a corres+ondiente al /as natural

    se eectuar sobre la base de los vol,enes etra&dos y eectivaentea+rovechados. 3u +erce+ción en eectivo se eectuar

    conore al valor del /as natural en condiciones t)cnicas y coerciales

    de ser trans+ortado de acuerdo con las +autas sobre

     +recios establecidas en el art&culo anterior con eclusión de todo

    ti+o de deducción.

    -l +a/o en es+ecie de esta re/al&a sólo +roceder cuando se ase/ure

    al concesionario una rece+ción de +eranencia razonable.

    +artir del aCo de entrada en vi/encia de la +resente ley los

    concesionarios de e+lotación tendrn la obli/ación de edir y

    declarar ante las utoridades de idrocarburos +odr establecer tasas de +enalización a uienes inrin/ieren los l&ites ios +eritidos

    en ateria de /as de venteo.D

    !6. Jo sern /ravados con re/al&as los hidrocarburos usados

     +or el concesionario o +erisionario en las necesidades de las e+lotaciones

    y e+loraciones. 0os concesionarios deber'n elevar las *ustificaciones de los idrocarburos

    usados en las necesidades de las e/plotaciones y e/ploraciones,

    las &ue previaente a su desgravación deber'n ser 

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    aprobadas por la %utoridad de Contralor.

    !4. Las venta8as es+eciales +ara la Jación y las provincias ue

    los concesionarios hayan co+roetido de conoridad con lo

    dis+uesto en el art&culo 49 sern ei/ibles en la ora y o+ortunidad

    ue en cada caso se establezca.

    !5. Los hidrocarburos ue se +ierdan +or cul+a o ne/li/encia

    del concesionario sern incluidos en el có+uto de su res+ectiva +roducción a los eectos tributarios consi/uientes sin +er8uicio

    de las sanciones ue uere del caso a+licar.

    %&tulo 6' tros derechos y obli/aciones

    2;. 3ustituyese el art&culo 66 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    Drt&culo 66. Los +erisionarios y concesionarios instituidosen virtud de lo dis+uesto en las 3ecciones 2 6 y 4 del %&tulo 2 de

    esta ley a los eectos del e8ercicio de sus atribuciones tendrn los

    derechos acordados +or el

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    sin +er8uicio de las establecidas en el %&tulo 2'

    a$ =ealizar todos auellos traba8os ue +or a+licación de esta

    ley les corres+onda observando las t)cnicas s odernas racionales

    y eicientes.

     b$ do+tar todas las edidas necesarias +ara evitar daCos a

    los yaciientos con otivo de la +eroración o+eración conservación

    o abandono de +ozos dando cuenta inediata a la utoridadde Contralor de cualuier novedad al res+ecto.

    c$ -vitar cualuier des+erdicio de hidrocarburos7 si la +)rdida

    obedeciera a cul+a o ne/li/encia el +erisionario o concesionario

    res+onder +or los daCos causados al -stado o a terceros.

    d$ do+tar las edidas de se/uridad aconse8adas +or las +rcticasace+tadas en la ateria a in de evitar siniestros de todo ti+o

    dando cuenta a la utoridad de Contralor de los ue ocurrieren.

    e$ do+tar las edidas necesarias +ara evitar o reducir los

     +er8uicios a las actividades a/ro+ecuarias a la +esca y a las counicacionescoo as& tabi)n a los antos de a/ua ue se hallaren

    durante la +eroración.

    $

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    0icha re+aración deber ser inte/ral y se deterinar de co,n

    acuerdo entre las +artes7 a tal eecto al oento de otor/arse el +eriso o concesión debern +resentar +or

    escrito al

     +ro+ietario una +ro+uesta ue conten/a el onto ensual indenizatorioorecido teniendo coo reerencia los valores vi/entes

    a la echa de sanción de la +resente ley y ue sur/e +or 

    a+licación de las res+ectivas noras le/ales. 0ebern +resentar 

    ades una descri+ción de los traba8os de s&sica ubicación delos +ozos cainos +revistos y toda otra instalación necesaria +ara

    la tareas de e+loración y e+lotación de hidrocarburos +rocurando

     +reservar la ca+acidad +roductiva eistente al oento

    de la ocu+ación7 a +etición de abas +artes la utoridad deidrocarburos +or los +er8uicios indenizables uese causen teniendo coo reerencia los valores de las noras vi/entes

    a este res+ecto a la echa de sanción de esta ley.

    3i las +artes no lle/aren a un acuerdo la utoridad de

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    y el decreto ue la autorice en co+ia aut)ntica uedarn incor+orados

    en el res+ectivo +rotocolo.

    66. @ncor+órase coo nuevo %&tulo 5 de la ley nG 19.61# el si/uiente'

    %&tulo 5' =)/ien de +rotección del abiente

    Drt&culo ... Los concesionarios o +erisionarios y des su8etos

    alcanzados +or esta ley debern +revio al inicio de las actividades de e+loración e+lotación

    trans+orte e industrializaciónde hidrocarburos realizar y +resentar ante la utoridad de

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    ue dicte en el uturo el -nte Federal de los >idrocarburos y su+letoriaente

    las dis+osiciones abientales establecidas en el

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    todos los tributos i+a/os y des deudas ei/ibles.

    ;6.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    onto de la ulta i+uesta no su+ere la cantidad de +esos veinte

    il.

    La resolución de la utoridad

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    Drt&culo 93. -l Poder -8ecutivo nacional y los Iobiernos +rovinciales

    sern las utoridades idrocarburosDDrt&culo #5. idrocarburos y tendr +lena

    ca+acidad 8ur&dica +ara actuar en el bito de su co+etencia.

    3u +atrionio estar constituido +or los bienes ue aduiera +or 

    cualuier t&tulo.DDrt&culo #!. -l -nte tendr las unciones y acultades ue se

    enueran a continuación sin +er8uicio de las des acultades

    ue resulten de la +resente ley'

    a$ 0ictar las noras y re/laentaciones t)cnicas a+licables a laactividad de e+loración y e+lotación de hidrocarburos l&uidos y

    /aseosos7 y de trans+orte de hidrocarburos l&uidos incluyendo la

    se/uridad y la +reservación abiental (aire a/ua suelo y subsueloen todas sus eta+as$ res+ecto de esas actividades y eclusivaentea los eectos de esta ley7 sin alterar la +otestad del Iobierno Jacional

    de establecer la +ol&tica nacional en ateria de hidrocarburos7

     b$ 0ictar todas las re/laentaciones t)cnicas a+licables a la actividad

    de industrialización y coercialización de hidrocarburos l&uidosrelativas a la se/uridad y la +reservación abiental (aire a/ua

    suelo y subsuelo$ res+ecto de esas actividades y eclusivaente a los

    eectos de esta ley7 sin alterar la +otestad del Iobierno Jacional de

    establecer la +ol&tica nacional en ateria de hidrocarburos7c$ =e/laentar el +rocediiento +ara el clculo y liuidación

    de las re/al&as7

    d$ 3u+lir o asistir a las +rovincias en el e8ercicio de las acultades y obli/aciones coo utoridades de

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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     +,blico de trans+orte +or ductos de hidrocarburos l&uidos y

     +ro+oner a la a+robación del Poder -8ecutivo nacional las tarias

    ias ue +odrn +ercibir los +restadores7

    /$ Proover ante los tribunales co+etentes las acciones civiles

    o +enales ue tiendan a ase/urar el cu+liiento de sus unciones

    y de los ines de esta ley y su re/laentación y de los

    t)rinos de las concesiones o +erisos. r/anizar y a+licar el r)/iende audiencias +,blicas +ara diriir controversias entre los

    dierentes sectores de la industria hidrocarbur&era y entre )sta y

    los usuarios y"o consuidores7

    h$ 0eterinar valores indicativos con carcter zonal o /eneral

    de los i+ortes +or +er8uicios indenizables causados a undossu+ericiarios +or +erisionarios y concesionarios con la

     +artici+ación de re+resentantes de la 3ecretar&a de /ricultura

    Pesca y lientación y de las entidades re+resentativas de los

    sectores interesados7i$ -stablecer los +rocediientos a se/uir +or las utoridades

    de

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    a+licación e inter+retación de la +resente ley y su re/laentación

    retribuy)ndose su actuación ediante el +a/o de una

    tasa ue establecer el -nte7

    s$ -stablecer los i+ortes de las ultas7

    t$ -8ercer en todo el territorio nacional las unciones de control

    de las actividades de industrialización y de coercialización

    de hidrocarburos l&uidos de acuerdo a lo +revisto en el inciso b$ del +resente art&culo7

    u$ 0ictar las re/laentaciones t)cnicas a+licables a las actividades

    de +roducción raccionaiento trans+orte coercialización

    alacenaiento y distribución de /as licuado de +etróleorelativas a la se/uridad y la +reservación abiental (aire a/ua

    suelo y subsuelo en todas sus eta+as$ res+ecto de esas actividades

    y eclusivaente a los eectos de esta ley sin alterar la +otestad

    del Iobierno Jacional de establecer la +ol&tica nacional enateria de hidrocarburos7 y

    v$ -n /eneral realizar todo acto no conte+lado +recedenteente

    ue sea necesario +ara el e8or cu+liiento de sus unciones

    y de los ines de esta ley y su re/laentación.D

    Drt&culo #9. Las unciones y acultades asi/nadas al -nte +or esta ley constituyen aterias de su eclusiva co+etencia.D

    Drt&culo #;. -l -nte Federal de los >idrocarburos ser diri/ido

    y adinistrado +or un 0irectorio de ocho iebros +eranentesuno de los cuales ser el Presidente otro el ice+residente

    y los restantes ocales los ue sern desi/nados +or el Poder 

    -8ecutivo nacional.

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    antes de resolver deber otor/ar intervención a au)llas en

    el +rocediiento. -n caso de dis+onerse la reoción de dichos.

    0irectores las +rovincias noinarn al ree+lazante ue sern

    desi/nados cu+liendo con las condiciones esti+uladas en el art&culo#;.D

    Drt&culo 1:1. Los iebros del 0irectorio no +odrn ser 

     +ro+ietarios ni tener inter)s al/uno directo o indirecto en e+resas

    ue realicen actividades de e+loración e+lotacióntrans+orte industrialización o coercialización de hidrocarburos

    ni en e+resas contratistas ue +uedan resultar aectadas o

     beneiciadas +or las decisiones del -nte.D

    Drt&culo 1:2. -l +residente e8ercer la re+resentación le/al

    del -nte y en caso de i+ediento o ausencia transitoria serree+lazado +or el ice+residente. -l Presidente o uien lo

    ree+lace tendr doble voto en caso de e+ate.D

    Drt&culo 1:6. -l 0irectorio orar uoru con la +resencia

    de cuatro de sus iebros sie+re ue uno de ellos sea el Presidenteo uien lo ree+lace. Las decisiones se ado+tarn +or ayor&a

    si+le salvo en los su+uestos de e8ercicios de las unciones

    enueradas en el art&culo 96 incisos a$ b$ c$ d$ e$ $ /$ h$ i$n$ +$ $ r$ s$ t$ u$ y v$ en los cuales ser necesario +ara decidir 

    el voto airativo de seis de los iebros.D

    Drt&culo 1:4. 3ern unciones del 0irectorio'

    a$ +licar y iscalizar el cu+liiento de las noras le/ales y

    re/laentarias ue ri/en la actividad del -nte7

     b$ 0ictar el re/laento interno del cuer+o7

    c$

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    cualuier t&tulo reciba7

    e$ Los des ondos bienes o recursos ue +uedan serle asi/nados

    en virtud de leyes y re/laentaciones a+licables7

    $ La co+artici+ación en el +roducido de las ultas7

    /$ Los intereses y beneicios resultantes de la /estión de sus

     +ro+ios ondos.D

    Drt&culo 1:9. Las e+resas ue se dediuen a la industrializacióntrans+orte y coercialización de hidrocarburos l&uidos

    abonarn anualente y +or adelantado una tasa de iscalización

    y control ue ser i8ada +or el -nte +revia a+robación +or +arte

    del Poder -8ecutivo nacional.D

    D3ección 4' Dutoridades de contralorDDrt&culo 1:;. La unción de control de las actividades de e+loración

    y e+lotación de hidrocarburos l&uidos.y /aseosos y

    de trans+orte local de hidrocarburos l&uidos estar a car/o de

    las +rovincias. Las +rovincias ue cuenten sólo con al/unas de lasactividades encionadas or/anizarn un sistea de control adecuado

    a la isa.

    Las utoridades Jacionales co+etentes cu+lirn id)nticaunción en las reas costa auera ue corres+ondan a su 8urisdicción

    res+ecto a las actividades de e+loración y e+lotación de

    hidrocarburos l&uidos y /aseosos y en todo el territorio nacionalres+ecto al trans+orte inter8urisdiccional industrialización y

    coercialización de hidrocarburos l&uidos.

    bas 8urisdicciones actuarn a tal eecto coo utoridades

    de idrocarburos.D

    Drt&culo 1:#. La utoridad de

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    de acuerdo a lo establecido en el art&culo 66, otor/ar toda

    autorización +revista en la +resente ley o sus re/laentaciones

    cuyo otor/aiento no corres+onda a otras autoridades7

    /$ btener de los su8etos alcanzados +or esta ley la inoracióny docuentación ue establezca el -nte con adecuado res/uardo

    de la conidencialidad ue +ueda corres+onder7

    h$

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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    co+etente +ara entender en ora ori/inaria y eclusiva en las

    deandas ue se entable contra las resoluciones del -nte Federal

    de los >idrocarburos dictadas en e8ercicio de la unción +revista

    en el art&culo 96, inciso $.DDrt&culo 11!. -ce+to en los casos +revistos en los tres art&culos

    anteriores las resoluciones de las utoridades idrocarburos sern i+u/nables ante la

    Vusticia Federal en lo idrocarburos deber

    uedar constituido en un +lazo de noventa d&as a +artir de la vi/encia

    de la +resente. -l -stado nacional a trav)s del Ainisterio

    de -cono&a y bras y 3ervicios P,blicos y las +rovincias +roductoras

    de hidrocarburos debern i+lecntar Sdentro de los

    treinta d&as a +artir de la vi/encia de la +resente los acuerdos necesarios

     +ara cu+lir los andatos ue esta ley establece.D

    Drt&culo 12:. >asta tanto el -nte Federal de los >idrocarburos

    uede constituido a+ruebe y +ubliue su estructura or/nica

    la traitación y resolución de los asuntos re/idos +or la

     +resente ley ue corres+onda a sus unciones y acultades estar

    a car/o de la 3ecretar&a de -ner/&a y Puertos del Ainisterio de

    -cono&a y bras y 3ervicios P,blicos.D

    Drt&culo 121. >asta tanto las +rovincias or/anicen en susres+ectivos bitos las utoridades de idrocarburos a los ines de +eritir la iniciación de suuncionaiento el

    ue ser reinte/rado cuando el iso coience a uncionar con

    su +ro+io +resu+uesto.DDrt&culo 126. Las utoridades de

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    y"o adecuar .su sistea de control7 vencido el t)rino el

    -nte +roveer a su or/anización y uncionaiento.

    Rna vez estructurado el sistea +or el -nte la +rovincia ue

     +revea asuir +or s& isa la unción de control deber counicar oicialente su deterinación con ciento ochenta d&as de

    antelación a los eectos de convenir la transerencia de los bienes

    y servicios eistentes.D

    %&tulo 1144. 3ustituyese eO %&tulo 11 de la ley nG 19.61# +or el si/uiente'

    D%&tulo 11' 0e las dis+osiciones co+leentariasD

    Drt&culo 125. %)n/ase +or ordenada ada+tada y +ereccionada

    la ley nD 19.61# y +or incor+orados los decretos del Poder -8ecutivo nacional nG 1:55 del 1: de octubre de 1#;# nG 1212

    del ; de noviebre de 1#;# y nD 15;# del 29 de diciebre de

    1#;# en cuanto no se o+on/an a las dis+osiciones de la +resente7

    las re/laentaciones dictadas a su res+ecto sern a+licables a las

    noras anlo/as contenidas en la +resente ley en la edida ue

    no hayan sido dero/adas o sustituidas +or la +resente.D

    Drt&culo 12!. %)n/ase +or transerido el doinio +,blico de

    los yaciientos de hidrocarburos del -stado nacional a las +rovincias

    en cuyos territorios se encuentren en los t)rinos y en

    los +lazos +revistos en la ley nG 24.145 art&culos 1 y 2D.

    Drt&culo 129. >asta tanto las +rovincias en cuyos territorios

    se encuentren los yaciientos de hidrocarburos no adhieran a las

    dis+osiciones establecidas en la +resente ley no +odrn e8ercer 

    nin/una de las unciones y acultades ue la isa les reconoceD.

    Drt&culo 12;. La +resente ley resulta de a+licación a los +erisos

    de e+loración concesiones de e+lotación y trans+orte dehidrocarburos a ue se reieren los art&culos 1 y 4 de la ley nG

    24.145. 3e a+licar tabi)n a todas las concesiones de e+lotación

    y de trans+orte de hidrocarburos +erisos de e+loración

    contratos de unión transitoria de e+resas y cualuier otro ti+o

    de contrato +ara la e+loración y e+lotación de hidrocarburos

    otor/ados o a+robados +or el -stado nacional o las +rovincias

    en uso de sus acultades le/ales sin ue ello aecte los derechos

    aduiridos +or sus titulares.D

    %&tulo 12

    45. @ncor+órase coo %&tulo 12 de la ley nG 19.61# el si/uiente7

    D%&tulo 12'

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    descubran o cuenten con oraciones /eoló/icaente a+tas a tal

    in (cavernas salinas yaciientos a/otados con buen sello de roca

    de alac)n inas etc.$ sin necesidad de concurso +revio

    sie+re y cuando el descubriiento sea hecho en el rea del res+ectivo

     +eriso o concesión.

    La utoridad

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    al +resente %&tulo a in de +osibilitar y co+atibilizar el desarrollo

    de este ti+o de actividades con las +revistas en dichas noras

    y los derechos de terceros en orden a los ob8etivos establecidos

    en el art&culo 2 de la +resente ley.DDrt&culo 1.6#. l t)rino de la concesión las instalaciones

     +asarn de +leno derecho y libres de todo car/o y /ravaen a la

    utoridad

  • 8/19/2019 Codigo de Mineria Comentado 6

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     +er8uicios ocasionados en los undos su+ericiarios (art&culo 1::$7 y

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    del /ru+o +eranente en ora +aritaria y a +ro+uesta de las

    e+resas ue realicen las actividades co+rendidas en la ley

    19.61# y de los su+ericiarios o de las entidades re+resentativas

    de abos intereses. dicho eecto los seCores secretarios de

    -stado de -ner/&a y Ainer&a y de /ricultura y Ianader&a coneccionarn

    las listas de entidades a las ue se solicitar la +ro+osición

    de asesores eternos.;. Los inte/rantes de la coisión asesora dese+eCarn sus

    unciones honorariaente.

    #. Fac,ltase a la coisión asesora +ara dictar sus noras internas

    de uncionaiento y la de +rocediiento a ue se a8ustarn

    las +artes en sus +resentaciones.1:. 0eclranse co+rendidas en las obli/aciones eer/entes

    del art&culo 1:: de la ley 19.61# a las e+resas estatales deinidas

    en dicha ley las ue se su8etarn en un todo a las dis+osiciones

    del +resente decretoS.S11. -l +resente decreto ser rerendado +or el seCor inistro

    de -cono&a y %raba8o y irado +or los seCores secretarios de

    -stado de -ner/&a y Ainer&a y de /ricultura y Ianader&a.12.

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    ser abonada coo +a/o a cuenta de la ue resulte establecida en la v&a 8udicial.-s +robable ue los decretos ;!: y ;!1 de ser a+robadas las nuevas norasse anten/an vi/entes o ue el lince @ederal de los >idrocarburos los sustituya

    ado+tando otras odalidades +ara establecer las indenizaciones

    zonales. Lo i+ortante es ue los valores i8ados +or esos decretos servirn coo

    reerencia +ara los acuerdos ue celebren las +artes o +ara las decisiones

    ue ado+ten las autoridades a alta de este consenso.