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BANCO CENTRAL EUROPEO LA POLÍTICA MONETARIA ÚNICA EN LA TERCERA ETAPA DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE POLÍTICA MONETARIA DEL SEBC (*) Septiembre 1998

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BANCO CENTRAL EUROPEO

LA POLÍTICA MONETARIA ÚNICA EN LA TERCERA ETAPA

DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE INSTRUMENTOS Y

PROCEDIMIENTOS DE POLÍTICA MONETARIA

DEL SEBC (*)

Septiembre 1998

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(*) Traducción preliminar del Banco de España

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1 VISIÓN GENERAL DEL MARCO DE POLÍTICA MONETARIA

1.1 El Sistema Europeo de Bancos Centrales

1.2 Objetivos del SEBC

1.3 Instrumentos de política monetaria del SEBC

1.3.1 Operaciones de mercado abierto

1.3.2 Facilidades permanentes

1.3.3 Coeficiente de caja

1.4 Entidades que operan con el SEBC

1.5 Activos de garantía

1.6 Modificaciones del marco de política monetaria

CAPÍTULO 2 ENTIDADES CON LAS QUE OPERA EL SEBC

2.1 Criterios generales de selección

2.2 Selección de entidades para subastas rápidas y operaciones

bilaterales

CAPÍTULO 3 OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

3.1 Operaciones temporales

3.1.1 Consideraciones generales

3.1.2 Operaciones principales de financiación

3.1.3 Operaciones de financiación a más largo plazo

3.1.4 Operaciones temporales de ajuste (o define-tuning)

3.1.5 Operaciones temporales estructurales

3.2 Operaciones en firme

3.3 Emisión de certificados de deuda del BCE

3.4 Swapsde divisas

3.5 Captación de depósitos a plazo fijo

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CAPÍTULO 4 FACILIDADES PERMANENTES

4.1 Facilidad marginal de crédito

4.2 Facilidad de depósito

CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS

5.1 Procedimientos de subasta

5.1.1 Consideraciones generales

5.1.2 Calendario de las subastas

5.1.3 Anuncio de las subastas

5.1.4 Preparación y envío de las pujas por parte de las

entidades

5.1.5 Procedimientos de adjudicación en las subastas

5.1.6 Anuncio de los resultados de las subastas

5.2 Procedimientos en operaciones bilaterales

5.3 Procedimientos de liquidación

5.3.1 Consideraciones generales

5.3.2 Liquidación de las operaciones de mercado abierto

5.3.3 Procedimientos de final del día

CAPÍTULO 6 ACTIVOS DE GARANTÍA

6.1 Consideraciones generales

6.2 Activos de la lista "uno"

6.3 Activos de la lista "dos"

6.4 Medidas de control de riesgos

6.4.1 Márgenes iniciales

6.4.2 Medidas de control de riesgos para los activos de la

lista "uno"

6.4.3 Medidas de control de riesgos para los activos de la

lista "dos"

6.5 Principios de valoración de los activos de garantía

6.6 Utilización transfronteriza de los activos de garantía

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CAPÍTULO 7 COEFICIENTE DE CAJA

7.1 Consideraciones generales

7.2 Instituciones sujetas al coeficiente de caja

7.3 Determinación de los depósitos obligatorios

7.4 Mantenimiento de los activos de caja

7.5 Información y verificación de la base de pasivos computables

7.6 Incumplimiento de las obligaciones del coeficiente de caja

CAPÍTULO 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 Operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes

8.2 Coeficiente de caja

ANEJOS

1. Ejemplos de operaciones y procedimientos de política

monetaria

2. Glosario

3. Selección de entidades que actuarán como contrapartida en

las operaciones cambiarias y en losswaps de divisas

realizados por motivos de política monetaria

4. El esquema de remisión de información para las estadísticas

monetarias y bancarias del Banco Central Europeo

5. Calendario indicativo de las subastas del SEBC en 1999

6. Lista de los servicios electrónicos de información que

utilizará el SEBC para comunicar las operaciones de política

monetaria al público

7. Condiciones operativas para la utilización de sistemas de

liquidación de valores elegibles

LISTA DE GRÁFICOS, CUADROS Y RECUADROS

GRÁFICOS

1. Secuencia temporal normal para la realización de subastas

estándar

2. Horario normal para la realización de subastas rápidas

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3. El Modelo de Corresponsalía entre Bancos Centrales

CUADROS

1. Operaciones de política monetaria del SEBC

2. Fechas normales de contratación de las operaciones

principales de financiación y de las operaciones de

financiación a más largo plazo

3. Fechas normales de liquidación de las operaciones de

mercado abierto del SEBC

4. Activos de garantía para las operaciones de política

monetaria del SEBC

RECUADROS

1. Emisión de certificados de deuda del BCE

2. Swapsde divisas

3. Etapas operativas de los procedimientos de subasta

4. Adjudicación de subastas a tipo fijo

5. Adjudicación de subastas a tipo variable

6. Adjudicación de subastas deswapsde divisas a tipo variable

7. Medidas de control de riesgos

8. Recortes de valoración aplicados a los activos de garantía

9. Cálculo de los márgenes iniciales y de los recortes de

valoración

10. Base de pasivos computables y niveles del coeficiente de caja

11. Cálculo de la remuneración de los depósitos obligatorios

mantenidos por coeficiente de caja

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INTRODUCCIÓN

Este Informe presenta el marco operativo elegido por el Sistema Europeo de Bancos

Centrales (SEBC) para ejecutar la política monetaria única en la Tercera Etapa de la

Unión Económica y Monetaria (UME). Se pretende que este Informe sirva como

"documentación general" de los instrumentos y procedimientos de política monetaria

del SEBC y proporcione a las entidades que van a actuar como contrapartida la

información que precisan en relación con el marco de política monetaria del SEBC.

La documentación general por si misma no concede derechos a las entidades que van

a actuar como contrapartida. La relación legal entre el SEBC y esas entidades se ha

establecido mediante los oportunos acuerdos de tipo contractual o regulatorio.

El Informe está dividido en ocho capítulos: el capítulo 1 proporciona una visión

general del marco operativo de política monetaria del SEBC. En el capítulo 2, se

especifican los criterios de selección de las entidades que van a tomar parte en las

operaciones de política monetaria del SEBC. El capítulo 3 describe las operaciones

de mercado abierto, mientras que el capítulo 4 presenta las facilidades que estarán de

modo permanente a disposición de las entidades. El capítulo 5 especifica los

procedimientos que se aplicarán en la ejecución de las operaciones de política

monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de

garantía en las operaciones de política monetaria. El capítulo 7 presenta el coeficiente

de caja del SEBC. Finalmente, las disposiciones específicas que se aplicarán en la

transición hacia la Tercera Etapa se tratan en el capítulo 8. En los anejos a este

Informe se presentan ejemplos de política monetaria, un glosario, criterios para la

selección de entidades con las que el SEBC realizará operaciones cambiarias de

intervención, una presentación del esquema de remisión de información para las

estadísticas monetarias y bancarias del Banco Central Europeo (BCE), el calendario

indicativo de las subastas del SEBC para 1999, una lista de los servicios de

información electrónica que utilizará el SEBC en sus comunicaciones al público en

relación con las operaciones de política monetaria, y, finalmente, una lista de los

sistemas de liquidación de valores que cumplen los requisitos establecidos por el

BCE.

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CAPÍTULO 1 VISIÓN GENERAL DEL MARCO DE POLÍTICAMONETARIA

1.1 El Sistema Europeo de Bancos Centrales

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) incluye el Banco Central Europeo

(BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados Miembros de la UE1. Las

actividades del SEBC se desarrollan de acuerdo con el Tratado que estableció la

Unión Europea (en adelante, el Tratado) y con los Estatutos del Sistema Europeo de

Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (Estatutos del SEBC/BCE). El SEBC

se gobierna por los órganos rectores del BCE. A este respecto, el Consejo de

Gobierno del BCE es responsable de la formulación de la política monetaria, mientras

que el Comité Ejecutivo está facultado para instrumentar la política monetaria de

acuerdo con las decisiones y directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. En

la medida en que se considere posible y conveniente y se garantice la eficiencia

operativa, el BCE recurrirá a los bancos centrales nacionales2 para realizar las

operaciones que correspondan a las funciones del SEBC. Las operaciones de política

monetaria del SEBC se ejecutan en términos similares en todos los Estados

Miembros3.

1.2 Objetivos del SEBC

El objetivo primordial del SEBC, tal como se define en el artículo 105 del Tratado,

es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC tiene

que apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad Europea. Para

1 Hay que destacar que los bancos centrales nacionales de los Estados Miembrosque no han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado que estableció laComunidad Europea conservan sus poderes en el campo de la política monetaria deacuerdo con la legislación nacional y, por tanto, no están involucrados en la ejecuciónde la política monetaria única.

2 A lo largo de este documento, el término "bancos centrales nacionales" serefiere a los bancos centrales nacionales de los Estados Miembros que han adoptadola moneda única de acuerdo con el Tratado.

3 A lo largo de este documento, el término "Estado Miembro" se refiere a unEstado Miembro que ha adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado.

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perseguir sus objetivos, el SEBC tiene que actuar con arreglo al principio de una

economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una asignación

eficiente de los recursos.

1.3 Instrumentos de política monetaria del SEBC

Con el fin de alcanzar sus objetivos, el SEBC tiene a su disposición un conjunto de

instrumentos de política monetaria; el SEBC realizaoperaciones de mercado abierto,

ofrecefacilidades permanentesy exige a las entidades de crédito4 el mantenimiento

de uncoeficiente de caja.

1.3.1 Operaciones de mercado abierto

Las operaciones de mercado abierto desempeñan un papel importante en la política

monetaria del SEBC y tienen como objetivos el control de los tipos de interés, la

gestión de la situación de liquidez del mercado y la señalización de la orientación de

la política monetaria. EL SEBC tiene a su disposición cinco tipos de instrumentos

para la realización de operaciones de mercado abierto. El instrumento más importante

son lasoperaciones temporales(aplicables sobre la base dereposo de préstamos

garantizados). El SEBC puede también utilizaroperaciones en firme, la emisión de

certificados de deuda, swaps de divisasy la captación de depósitos a plazo fijo. Las

operaciones de mercado abierto se inician a instancias del BCE, que también decide

qué instrumento se va a utilizar y las condiciones para su ejecución. Se pueden

realizar mediante subastas estándar, subastas rápidas o procedimientos bilaterales5.

4 El BCE podría revisar el rango de instituciones sujeto al coeficiente de caja. Laselección de un rango de instituciones más amplio que el conjunto de entidades decrédito exigiría una modificación del artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC/BCE.Esto podría realizarse a través del procedimiento simplificado de reforma especificadoen el artículo 41 de los Estatutos del SEBC/BCE.

5 Los diferentes procedimientos para la ejecución de las operaciones de mercadoabierto del SEBC -subastas estándar, subastas rápidas y procedimientos bilaterales-se especifican en el capítulo 5. Lassubastas estándarse ejecutan dentro de unperíodo de veinticuatro horas desde el anuncio de la subasta hasta la certificación delresultado de la adjudicación. Todas las entidades que cumplen los criterios generalesde selección especificados en la sección 2.1 pueden participar en las subastasestándar. Lassubastas rápidasse ejecutan dentro de un período de una hora. El

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En relación con sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de

mercado abierto del SEBC pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes (véase

también cuadro 1):

• Las operaciones principales de financiaciónson operaciones temporales de

inyección regular de liquidez de frecuencia semanal y vencimiento de dos

semanas. Estas operaciones se ejecutan por los bancos centrales nacionales

mediante subastas estándar. Las operaciones principales de financiación

desempeñan un papel crucial en la consecución de los fines de las operaciones

de mercado abierto del SEBC y proporcionan el grueso de la financiación al

sistema crediticio.

• Lasoperaciones de financiación a más largo plazoson operaciones temporales

de inyección de liquidez de frecuencia mensual y con un vencimiento de tres

meses. Estas operaciones tienen como objetivo proporcionar a las entidades

financiación adicional a más largo plazo y se ejecutan por los bancos centrales

nacionales mediante subastas estándar. En estas operaciones, el SEBC, como

regla general, no pretende enviar señales al mercado y, por tanto, actúa

normalmente como aceptante de tipo de interés.

• Las operaciones de ajuste(o de fine-tuning) se ejecutan de formaad-hoccon

el objetivo de gestionar la situación de liquidez del mercado y controlar los

tipos de interés, en particular para suavizar los efectos en los tipos de interés

causados por fluctuaciones inesperadas de la liquidez en el mercado. Las

operaciones de ajuste se ejecutan principalmente mediante operaciones

temporales, pero también pueden realizarse mediante operaciones en firme,

swapsde divisas y captación de depósitos a plazo fijo. Los instrumentos y

procedimientos aplicados para la realización de operaciones de ajuste se

adaptan al tipo de transacción y a los objetivos específicos que se persiguen

en cada caso. Las operaciones de ajuste se ejecutan normalmente por los

SEBC puede seleccionar un número limitado de entidades para participar en lassubastas rápidas. El términoprocedimientos bilateralesse refiere a los casos en queel SEBC realiza una transacción con una entidad o con un grupo reducido deentidades sin utilizar procedimientos de subasta. Los procedimientos bilateralesincluyen operaciones que se ejecutan a través de bolsas de valores o agentes delmercado.

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bancos centrales nacionales a través de subastas rápidas o procedimientos

bilaterales. El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias

excepcionales, las operaciones de ajuste bilaterales pueden ser ejecutadas por

el propio BCE.

• Además, el SEBC puede realizaroperaciones estructuralesa través de la

emisión de certificados de deuda, operaciones temporales y operaciones en

firme. Estas operaciones se ejecutan siempre que el BCE desea ajustar la

posición estructural del SEBC frente al sector financiero (de forma regular o

no regular). Las operaciones estructurales realizadas en forma de operaciones

temporales y emisión de certificados de deuda se llevan a cabo por los bancos

centrales nacionales mediante subastas estándar. Las operaciones estructurales

en forma de transacciones en firme se ejecutan a través de procedimientos

bilaterales.

1.3.2 Facilidades permanentes

Las facilidades permanentes tienen como objetivo proporcionar y absorber liquidez

a un día, señalar la orientación general de la política monetaria y controlar los tipos

de interés del mercado a un día. Las entidades que operan con el SEBC disponen de

dos facilidades permanentes sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones de acceso

(véase también el cuadro 1):

• Las entidades pueden utilizar lafacilidad marginal de créditopara obtener

liquidez a un día de los bancos centrales nacionales contra activos de garantía.

En circunstancias normales, no existen límites a este crédito u otras

restricciones sobre el acceso de las entidades a esta facilidad, aparte del

requisito de presentar activos de garantía suficientes. El tipo de interés de la

facilidad marginal de crédito representa normalmente un máximo para el tipo

de interés del mercado a un día.

• Las entidades pueden utilizar lafacilidad de depósitopara realizar depósitos

a un día con los bancos centrales nacionales. En circunstancias normales, no

hay límites a estos depósitos u otras restricciones para el acceso de las

entidades a esta facilidad. El tipo de interés de la facilidad de depósito

constituye normalmente un mínimo para el tipo de interés de mercado a un día.

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Las facilidades permanentes se administran de forma descentralizada por los bancos

centrales nacionales.

1.3.3 Coeficiente de caja

El coeficiente de caja del SEBC se aplica a las entidades de crédito del área del euro

y tiene como objetivos primordiales estabilizar los tipos de interés del mercado

monetario y crear (o aumentar) el déficit estructural de liquidez. El coeficiente de caja

de cada institución se determina en relación con elementos de su balance. Para

contribuir a la estabilización de los tipos de interés, el SEBC permite a las

instituciones hacer uso de un mecanismo de promediación en el coeficiente de caja,

lo que supone que el cumplimiento del coeficiente de caja se determina sobre la base

de la media de los activos de caja que diariamente tienen las instituciones sobre un

período de mantenimiento de un mes. Los depósitos obligatorios que las entidades

mantienen por coeficiente de caja se remuneran al tipo de interés de las operaciones

principales de financiación del SEBC.

1.4 Entidades que operan con el SEBC

El marco de política monetaria del SEBC se formula con el objetivo de asegurar la

participación de un rango amplio de entidades como contrapartida. Las instituciones

sujetas al coeficiente de caja de acuerdo con el artículo 19.1 de los Estatutos del

SEBC/BCE pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las

operaciones de mercado abierto que se basan en subastas estándar. El SEBC puede

seleccionar un número reducido de entidades para participar en las operaciones de

ajuste. Para transacciones en firme, no se impone ninguna restriccióna priori sobre

el rango de entidades que pueden actuar con el SEBC. En el caso de losswapsde

divisas realizados por motivos de política monetaria, se recurre a los agentes más

activos en los mercados cambiarios. El conjunto de entidades con el que se realizan

estas operaciones se limita al de las instituciones seleccionadas para las operaciones

cambiarias de intervención del SEBC que están localizadas en el área del euro.

1.5 Activos de garantía

De acuerdo con el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC/BCE, todas las

operaciones de crédito del SEBC (es decir, las operaciones de inyección de liquidez)

tienen que estar basadas en activos de garantía adecuados. El SEBC acepta un

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conjunto amplio de activos de garantía en sus operaciones. A efectos internos del

SEBC, se realiza una distinción entre dos categorías de activos: lista "uno" y lista

"dos", respectivamente. Lalista "uno" se compone de valores de renta fija negociable

que cumplen unos criterios de selección que son uniformes en toda el área del euro

y que se especifican por el BCE. Lalista "dos" incluye otros activos, negociables y

no negociables, que resultan de particular importancia para los mercados financieros

y los sistemas bancarios nacionales y cuyos criterios de selección se establecen por

los bancos centrales nacionales, sujetos a la aprobación del BCE. No se realiza

ninguna distinción entre las dos listas por lo que respecta a la calidad de los activos

y a su selección para los distintos tipos de operaciones de política monetaria del

SEBC (con la excepción de que los activos de la lista "dos" no se utilizan

normalmente por el SEBC en las transacciones en firme). Los activos que pueden

utilizarse como garantía en las operaciones de política monetaria del SEBC pueden

también ser utilizados como garantía del crédito intradía. Además, las entidades que

actúan con el SEBC pueden utilizar de modo transfronterizo los activos de garantía

-esto es, pueden pedir prestado al banco central del Estado Miembro en el que están

establecidas haciendo uso de activos que se localizan en otro Estado Miembro-.

1.6 Modificaciones del marco de política monetaria

El Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los

instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos para la ejecución de la política

monetaria del SEBC.

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Cuadro 1 Operaciones de política monetaria del SEBC

Operaciones de política

monetaria

Tipos de transacciones Vencimiento Frecuencia Procedimiento

Inyección de liquidez Absorción de liquidez

Operaciones de mercado abierto

Operaciones principales de

financiación

. Operaciones

temporales

. Dos semanas . Semanal . Subastas estándar

Operaciones de

financiación a más largo

plazo

. Operaciones

temporales

. Tres meses . Mensual . Subastas estándar

Operaciones de ajuste

(fine-tuning)

. Operaciones

temporales

. Swapsde

divisas

. Operaciones

temporales

. Swapsde divisas

. Captación de

depósitos a plazo

fijo

. No estandarizado . No regular . Subastas rápidas

. Procedimientos

bilaterales

. Compras de

valores en

firme

. Ventas de valores

en firme

. No regular . Procedimientos

bilaterales

Operaciones estructurales . Operaciones

temporales

. Emisión de

certificados de

deuda

. Estandarizado / no

estandarizado

. Regular y no

regular

. Subastas estándar

. Compras de

valores en

firme

. Ventas de valores

en firme

. No regular . Procedimientos

bilaterales

Facilidades permanentes

Facilidad marginal de

crédito

. Operaciones

temporales. Un día

. Acceso a discreción de las entidades de

contrapartida

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Facilidad de depósito. Depósitos . Un día

. Acceso a discreción de las entidades de

contrapartida

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CAPÍTULO 2 ENTIDADES CON LAS QUE OPERA EL SEBC

2.1 Criterios generales de selección

Las entidades que actúan como contrapartida del SEBC en las operaciones de política

monetaria deben cumplir ciertos criterios de selección6. Estos criterios se definen de

forma que un amplio rango de instituciones tenga acceso a las operaciones de política

monetaria del SEBC, se promueva un tratamiento equitativo de las entidades en el

conjunto del área del euro y se asegure que estas cumplen ciertos requisitos de tipo

operativo y prudencial:

• Solo las instituciones sujetas al coeficiente de caja de acuerdo con el artículo

19.1 de los Estatutos del SEBC/BCE pueden ser seleccionadas como

contrapartidas. Las instituciones que resulten exentas de sus obligaciones en

el coeficiente de caja del SEBC (véase sección 7.2) no pueden, por regla

general, actuar como contrapartida en las facilidades permanentes y en las

operaciones de mercado abierto del SEBC;

• Las entidades de contrapartida deben ser financieramente solventes. Deben

estar sujetas a una forma, al menos, de supervisión armonizada por parte de

las autoridades nacionales en el ámbito de la UE o del Espacio Económico

Europeo (EEE)7. Sin embargo, las instituciones financieramente solventes que

estén sujetas a algún tipo de supervisión nacional no armonizada, pero

comparable, pueden también ser aceptadas como contrapartidas, como, por

ejemplo, las sucursales establecidas en el área del euro de instituciones que

tienen su matriz fuera del EEE;

6 En el caso de las operaciones en firme, no se establecena priori restriccionessobre el rango de las entidades con el que se puede operar.

7 La supervisión armonizada de entidades de crédito se basa en la SegundaDirectiva de Coordinación Bancaria (89/646/CEE), OJ L 386 de 30 de diciembre de1989, páginas 1 y ss.

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• Las entidades de contrapartida deben cumplir ciertos criterios de tipo operativo

que se especifican en los acuerdos contractuales o disposiciones regulatorias

correspondientes aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales (o

el BCE), con el fin de asegurar una instrumentación eficiente de las

operaciones de política monetaria del SEBC.

Estos criterios generales de selección son similares en toda el área del euro. Las

instituciones que verifiquen estos criterios generales de selección pueden:

• acceder a las facilidades permanentes del SEBC; y

• participar en las operaciones de mercado abierto del SEBC que se basen en

subastas estándar.

Las instituciones pueden acceder a las facilidades permanentes y a las operaciones del

mercado abierto del SEBC que se basen en subastas estándar sólo a través del banco

central nacional del Estado Miembro en el que la institución está establecida. Si una

institución tiene establecimientos (matriz y sucursales) en más de un Estado Miembro,

cada establecimiento tiene acceso a estas operaciones a través del banco central

nacional del Estado Miembro donde está localizado, sin perjuicio de que las pujas

para las subastas pueden ser realizadas solo por un establecimiento (la matriz o la

sucursal que se designe) en cada Estado Miembro.

De acuerdo con las disposiciones que existan en los acuerdos de tipo contractual o

regulatorio que se apliquen por los bancos centrales nacionales respectivos (o el

BCE), el SEBC puede retirar el acceso de las entidades a los instrumentos de política

monetaria sobre la base de razones prudenciales o en el caso de que exista un

incumplimiento persistente o grave de las obligaciones impuestas.

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2.2 Selección de las entidades que pueden actuar como contrapartida en

subastas rápidas y operaciones bilaterales

Para las operaciones en firme, no existe ninguna restriccióna priori sobre el rango

de entidades con el que se puede operar.

Para losswapsde divisas, las entidades de contrapartida tienen que ser capaces de

realizar operaciones cambiarias de gran volumen de forma eficiente y en cualesquiera

condiciones de mercado. El conjunto de entidades que actúan como contrapartida en

los swapsde divisas corresponde a aquellas entidades que se localizan en el área del

euro que están seleccionadas para la realización de operaciones cambiarias de

intervención del SEBC. Los criterios y procedimientos aplicados para la selección de

estas entidades se presentan en el anejo 3.

Para las otras operaciones basadas en subastas rápidas y procedimientos bilaterales

(operaciones temporales de ajuste y captación de depósitos a plazo fijo), cada banco

central nacional selecciona, entre las instituciones establecidas en su Estado Miembro,

un conjunto de entidades que cumple los criterios generales de selección de

contrapartidas. A este respecto, la actividad en el mercado monetario es el criterio

primordial de selección. Otros criterios que pueden ser tenidos en cuenta son, por

ejemplo, la eficiencia de la mesa de negociación y el potencial de participación en

las subastas.

En las subastas rápidas y en operaciones bilaterales, los bancos centrales nacionales

operan exclusivamente con las entidades que se integran dentro del conjunto que se

ha seleccionado para la realización de operaciones de ajuste. Si, por razones

operativas, un banco central nacional no puede negociar con todas estas entidades en

cada transacción, la selección de las mismas en ese Estado Miembro se basará en un

esquema de rotación con el fin de asegurar un acceso equitativo de todas las

entidades.

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El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, las

operaciones bilaterales de ajuste pueden ser realizadas por el propio BCE. Si el BCE

realizara operaciones bilaterales, la selección de entidades se efectuaría en dichos

casos por el BCE de acuerdo con un esquema de rotación entre aquellas entidades del

área del euro que pueden ser seleccionadas para subastas rápidas y operaciones

bilaterales, con el fin de asegurar un acceso equitativo.

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CAPÍTULO 3 OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Las operaciones de mercado abierto desempeñan un papel importante en la política

monetaria del SEBC, y tienen como objetivos el control de los tipos de interés, la

gestión de la situación de liquidez en el mercado y la señalización de la orientación

de la política monetaria. En relación con su objetivo, regularidad y procedimientos,

las operaciones de mercado abierto del SEBC pueden dividirse en cuatro categorías:

las operaciones principales de financiación, las operaciones de financiación a más

largo plazo, las operaciones de ajuste (o define-tuning) y las operaciones

estructurales. Lastransacciones temporalesson el principal instrumento de mercado

abierto del SEBC y pueden emplearse en los cuatro tipos de operaciones. Laemisión

de certificados de deudaes el principal instrumento para realizar operaciones

estructurales de absorción de liquidez. Además, el SEBC tiene a su disposición otros

tres instrumentos para la realización de operaciones de ajuste:transacciones en firme,

swaps de divisasy la captación de depósitos a plazo fijo. En las siguientes secciones

se detallarán los rasgos específicos de los distintos tipos de instrumentos de mercado

abierto utilizados por el SEBC.

3.1 Operaciones temporales

3.1.1 Consideraciones generales

a. Tipo de instrumento

Las operaciones temporales son operaciones en las que el SEBC compra o vende

activos de garantía medianterepoo realiza operaciones de crédito utilizando activos

de garantía como colateral. Las transacciones temporales se utilizan para las

operaciones principales de financiación y para las operaciones de financiación a más

largo plazo. Además, el SEBC puede utilizar las transacciones temporales para

realizar operaciones estructurales y de ajuste.

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b. Naturaleza jurídica

Los bancos centrales nacionales pueden realizar estas operaciones temporales, bien

bajo la forma de compraventas de activos con pacto de recompra (en los que la

propiedad del activo se transfiere al acreedor-comprador, al tiempo que las partes

acuerdan realizar la operación inversa mediante la reventa del activo al deudor en un

momento futuro); o bien mediante préstamos garantizados (en estos, se constituye una

garantía susceptible de ejecución sobre los activos, pero, siempre que se cumpla la

obligación principal, el deudor conserva la propiedad del activo). Para las operaciones

temporales realizadas mediante compraventas con pacto de recompra, se especificarán

otras condiciones adicionales en los acuerdos contractuales que aplique cada banco

central nacional (o el BCE). Las condiciones de las operaciones temporales realizadas

mediante préstamos garantizados se ajustarán a los distintos procedimientos y

formalidades requeridos en las diversas jurisdicciones para la constitución y

subsiguiente ejecución de la correspondiente garantía (prenda).

c. Tipos de interés

La diferencia entre el precio de adquisición y el precio de recompra en unrepo

equivale al interés devengado por la cantidad de dinero prestada en el plazo de la

operación, esto es, el precio de recompra incluye el interés que va a pagarse. El tipo

de interés de una operación temporal en forma de préstamo garantizado se determina

aplicando el tipo de interés específico sobre el crédito y el plazo de la operación. El

tipo de interés que se aplica a las operaciones temporales de mercado abierto del

SEBC es un tipo de interés simple con la convención de 360 días al año.

3.1.2 Operaciones principales de financiación

Las operaciones principales de financiación son las operaciones de mercado abierto

más importantes realizadas por el SEBC, pues desempeñan un papel crucial en la

persecución de los objetivos de control de los tipos de interés, gestión de la situación

15

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de liquidez en el mercado y señalización de la orientación de la política monetaria.

También proporcionan el grueso de financiación al sector financiero. Los rasgos

operativos de las operaciones principales de financiación se pueden resumir de la

siguiente forma:

• Son operaciones de inyección de liquidez.

• Se ejecutan regularmente cada semana.

• Tienen normalmente un vencimiento de dos semanas8.

• Se ejecutan de forma descentralizada por los bancos centrales nacionales.

• Se ejecutan mediante subastas estándar (tal como se especifica en la sección

5.1).

• Todas las entidades que cumplen los criterios de selección generales (tal como

se especifican en la sección 2.1.) pueden pujar en las subastas de las

operaciones principales de financiación.

• Tanto los activos de la lista "uno" como los de la lista "dos" (tal como se

especifican en el capítulo 6) pueden servir de garantía para las operaciones

principales de financiación.

8 El vencimiento de las operaciones principales de financiación y de lasoperaciones de financiación a más largo plazo puede variar ocasionalmente en funciónde los días festivos en los Estados Miembros. Las operaciones principales y a máslargo plazo se ejecutan de acuerdo con un calendario de subastas preanunciado(véanse sección 5.1.2 y anejo 5).

16

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3.1.3. Operaciones de financiación a más largo plazo

El SEBC también ejecuta operaciones regulares de financiación con un vencimiento

de tres meses, con el objetivo de proporcionar financiación adicional a más largo

plazo al sector financiero. Estas operaciones representan solo una parte limitada del

volumen total de financiación concedida. En estas operaciones, el SEBC, por regla

general, no pretende enviar señales al mercado y, por tanto, normalmente actúa como

aceptante de tipo de interés. Con el fin de que el SEBC pueda actuar de esta forma,

las operaciones de financiación a más largo plazo se ejecutan normalmente mediante

subastas a tipo variable. Periódicamente, el BCE señala el volumen que será

adjudicado en las subastas siguientes. En circunstancias excepcionales, el SEBC

puede también realizar operaciones de financiación a más largo plazo mediante

subastas a tipo fijo.

Los rasgos operativos de las operaciones de financiación a más largo plazo se pueden

resumir de la siguiente forma:

• Son operaciones de inyección de liquidez.

• Se ejecutan regularmente cada mes.

• Tienen normalmente un período de vencimiento de tres meses8.

• Se ejecutan de forma descentralizada por los bancos centrales nacionales.

• Se ejecutan mediante subastas estándar (tal como se especifican en la sección

5.1).

• Todas las entidades que cumplen los criterios generales de selección (tal como

se especifican en la sección 2.1) pueden pujar en las subastas de las

operaciones de financiación a más largo plazo.

17

Page 24: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

• Tanto los activos de la lista "uno" como de la lista "dos" (tal como se

especifica en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía para las

operaciones de financiación a más largo plazo. Sin embargo, los bancos

centrales nacionales pueden restringir, si lo desean, la aceptación de activos,

sujeto a la aprobación del Consejo de Gobierno del BCE. Por ejemplo, un

banco central nacional podría aceptar solo activos privados (negociables y/o

no negociables) o exigir una cuota mínima de estos activos.

3.1.4 Operaciones temporales de ajuste (o define-tuning)

El SEBC puede ejecutar operaciones de ajuste mediante transacciones temporales de

mercado abierto. Las operaciones de ajuste tienen por objetivo regular la situación de

liquidez en el mercado y controlar los tipos de interés, en particular para suavizar los

efectos causados por fluctuaciones inesperadas en el mercado sobre los tipos de

interés. La posibilidad de que se precise una rápida acción en el caso de que exista

una evolución inesperada en el mercado aconseja que el SEBC conserve un alto grado

de flexibilidad a la hora de seleccionar los procedimientos y los rasgos operativos de

estas transacciones:

• Pueden realizarse tanto operaciones de absorción de liquidez como de

inyección de liquidez.

• Su frecuencia no está estandarizada.

• Su vencimiento no está estandarizado.

• Las operaciones temporales de ajuste de inyección de liquidez se ejecutan

normalmente a través de subastas rápidas, aunque no se excluye la posibilidad

de utilizar procedimientos bilaterales (véase capítulo 5).

18

Page 25: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

• Las operaciones temporales de ajuste de absorción de liquidez se ejecutan, por

regla general, mediante procedimientos bilaterales (tal como se especifica en

la sección 5.2).

• Se ejecutan normalmente de forma descentralizada por los bancos centrales

nacionales (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias

excepcionales, las operaciones temporales bilaterales de ajuste pueden ser

ejecutadas por el BCE).

• El SEBC puede seleccionar, de acuerdo con los criterios especificados en la

sección 2.2, un número limitado de entidades de contrapartida para participar

en las operaciones temporales de ajuste.

• Tanto los activos de la lista "uno" como los de la lista "dos" (tal como se

especifican en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía para

las operaciones temporales de ajuste.

3.1.5 Operaciones temporales estructurales

El SEBC puede ejecutar operaciones estructurales mediante operaciones temporales

de mercado abierto, con el fin de modificar la posición estructural del SEBC frente

al sector financiero. Los rasgos operativos de estas transacciones se pueden resumir

de la siguiente forma:

• Son operaciones de inyección de liquidez.

• Su frecuencia puede ser regular o no regular.

• Su vencimiento no estáa priori estandarizado.

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Page 26: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

• Se ejecutan mediante subastas estándar (tal como se especifican en la sección

5.1).

• Se ejecutan de forma descentralizada por los bancos centrales nacionales.

• Todas las entidades que cumplen los criterios generales de selección (tal como

se especifican en la sección 2.1) pueden realizar pujas en las subastas de las

operaciones temporales estructurales.

• Tanto los activos de la lista "uno" como de la lista "dos" (tal como se

especifican en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía para

las operaciones temporales estructurales.

3.2 Operaciones en firme

a. Tipo de instrumento

Las operaciones de mercado abierto en firme son operaciones en las que el SEBC

compra o vende activos en firme en el mercado. Las operaciones de mercado abierto

en firme se ejecutan solo con propósitos estructurales y de ajuste.

b. Naturaleza jurídica

Una compraventa en firme supone una transferencia completa de la propiedad del

vendedor al comprador sin que exista ninguna transmisión asociada en sentido

contrario. Estas operaciones se ejecutan de acuerdo con las convenciones del mercado

del valor de renta fija utilizado en la transacción.

20

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c. Precios

Para el cálculo de los precios, el SEBC actúa de acuerdo con la convención del

mercado más ampliamente aceptada para el valor de renta fija utilizado en la

transacción.

d. Otros rasgos operativos

Los rasgos operativos de las transacciones en firme del SEBC puede resumirse de la

siguiente manera:

• Pueden realizarse tanto operaciones de inyección de liquidez (compras en

firme) como de absorción (venta en firme).

• Su frecuencia no está estandarizada.

• Normalmente, se ejecutan de forma descentralizada por los bancos centrales

nacionales (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias

excepcionales, las operaciones de ajuste en firme pueden ser ejecutadas por el

BCE).

• Se ejecutan a través de procedimientos bilaterales (tal como se especifican en

la sección 5.2).

• No existe ninguna restriccióna priori sobre el rango de entidades que puede

operar como contrapartida en estas transacciones en firme.

• Solo los instrumentos de la lista "uno" (tal como se especifican en la sección

6.1) se utilizan normalmente como activos subyacentes en estas transacciones

en firme.

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3.3 Emisión de certificados de deuda del BCE

a. Tipo de instrumento

El BCE puede emitir certificados de deuda. Los certificados de deuda se emiten con

el objetivo de modificar la posición estructural del SEBC frente al sector financiero

creando (o ampliando) el déficit de liquidez del mercado.

b. Naturaleza jurídica

Los certificados constituyen una obligación del BCE frente al tenedor del certificado.

Los certificados se emiten y se mantienen en forma anotada en depositarios de

valores del área del euro. El BCE no impone ninguna restricción a la transferibilidad

de los certificados. Las condiciones de emisión de los certificados de deuda del BCE

contienen disposiciones adicionales relacionadas con estos certificados.

c. Tipos de interés

Los certificados se emiten al descuento, esto es, se emiten por debajo de la cantidad

nominal y se amortizan al vencimiento por la cantidad nominal. La diferencia entre

la cantidad emitida y la cantidad amortizada equivale al interés devengado, al tipo de

interés acordado, durante el plazo de emisión del certificado. El tipo de interés que

se aplica es un tipo de interés simple con la convención de 360 días al año. El

cálculo de la cantidad que se emite se muestra en el recuadro 1.

22

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Recuadro 1. Emisión de certificados de deuda del BCE

Si:

N: Cantidad nominal del certificado de deuda.

rI: Tipo de interés (en porcentaje).

D: Plazo del certificado de deuda (en días).

PT: Cantidad emitida del certificado de deuda.

La cantidad emitida es:

PT N . 1

1rI .D

36000

d. Otros rasgos operativos

Los rasgos operativos de la emisión de certificados de deuda del BCE se pueden

resumir de la siguiente forma:

• Los certificados se emiten con el fin de absorber liquidez del mercado.

• Pueden ser emitidos de forma regular o no regular.

• Tienen un plazo inferior a doce meses.

• Se emiten mediante subastas estándar (tal como se especifica en la sección

5.1).

23

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• Se subastan y liquidan de forma descentralizada por los bancos centrales

nacionales.

• Todas las entidades que cumplen los criterios general de selección (que se

especifican en la sección 2.1) pueden realizar pujas para suscribir certificados

de deuda del BCE en las subastas.

3.4 Swapsde divisas

a. Tipo de instrumento

Los swapsde divisas consisten en transacciones simultáneas al contado y a plazo de

euros contra una divisa extranjera. Se utilizan con propósitos de ajuste, principalmente

con el fin de regular la situación de liquidez en el mercado y controlar los tipos de

interés.

b. Naturaleza jurídica

Los swapsde divisas son operaciones en las que el SEBC compra (o vende) euros

al contado contra una moneda extrajera, y al mismo tiempo los vende (o compra) otra

vez en una fecha de recompra especificada. Los acuerdos contractuales que se aplican

por los respectivos bancos centrales nacionales (o el BCE) detallan disposiciones

adicionales para losswapsde divisas.

c. Condiciones sobre la moneda de denominación y el tipo de cambio

Por regla general, el SEBC opera solo en monedas que se negocian muy ampliamente

y de acuerdo con las prácticas estándar del mercado. En cadaswapde divisas, el

SEBC y las entidades llegan a un acuerdo sobre el premio del tipo de cambio de la

transacción. El premio es la diferencia entre el tipo de cambio de la transacción a

plazo y el tipo de cambio de la transacción al contado. El premio del euro frente a

24

Page 31: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

una moneda extranjera se cotiza de acuerdo con las convenciones generales del

mercado. Las condiciones del tipo de cambio de losswapsde divisas se especifican

en el recuadro 2.

25

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Recuadro 2.Swapsde divisas

S: Tipo de cambio al contado (en la fecha de transacción del

swapde divisas) entre el euro (EUR) y una moneda extranjera

ABC (ABC).

S x ABC1 EUR

FM: Tipo de cambio a plazo entre el euro y una moneda extranjera

ABC en la fecha de recompra delswap(M).

FMy ABC1 EUR

Puntosforward entre el euro y ABC en la fecha de recompra

del swap(M).

∆M FM S

N (.): Cantidad al contado de moneda. N (.)M es la cantidad a plazo de moneda:

N(ABC) N(EUR) S o N(EUR) N(ABC)S

N(ABC)M N(EUR)M FM o N(EUR)M

N(ABC)M

FM

26

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d. Otros rasgos operativos

Los rasgos operativos de losswapsde divisas se pueden resumir de la siguiente

manera:

• Pueden utilizarse tanto para proporcionar como para absorber liquidez.

• Su frecuencia no está estandarizada.

• Su vencimiento no está estandarizado.

• Se ejecutan a través de subastas rápidas o procedimientos bilaterales (véase

capítulo 5).

• Normalmente, se ejecutan de forma descentralizada por los bancos centrales

nacionales (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias

excepcionales, las operaciones bilaterales deswapsde divisas pueden ser

ejecutadas por el BCE).

• El SEBC puede seleccionar, de acuerdo con los criterios especificados en las

sección 2.2 y en el anejo 3, un número limitado de entidades para que actúe

como contrapartida en losswapsde divisas.

3.5 Captación de depósitos a plazo fijo

a. Tipo de instrumento

El SEBC puede ofrecer a las entidades la colocación de depósitos remunerados a

plazo fijo en el banco central nacional del país donde la entidad esté establecida. La

captación de depósitos a plazo fijo se contempla solo para propósitos de ajuste, con

el fin de absorber liquidez en el mercado.

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b. Naturaleza jurídica

Los depósitos que se aceptan de las entidades de contrapartida son por un tiempo y

una remuneración fijos. Los bancos centrales nacionales no facilitarán ningún activo

en garantía de esos depósitos.

c. Tipos de interés

El tipo de interés que se aplica a estos depósitos es un tipo de interés simple con la

convención de 360 días al año. La remuneración se paga al vencimiento de los

depósitos.

d. Otros rasgos operativos

Los rasgos operativos de la captación de depósitos a plazo fijo se pueden resumir de

la siguiente forma:

• Los depósitos se captan con el fin de absorber liquidez.

• La frecuencia con que se captan los depósitos no es regular.

• El vencimiento de los depósitos no está estandarizado.

• La captación de depósitos se realiza normalmente a través de subastas rápidas,

aunque no se excluye la posibilidad de utilizar procedimientos bilaterales

(véase capítulo 5).

• La captación de depósitos se ejecuta normalmente en forma descentralizada por

los bancos centrales nacionales (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si,

28

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en circunstancias excepcionales, la captación bilateral de depósitos a plazo fijo

puede ser realizada por el BCE)9.

• El SEBC puede seleccionar, de acuerdo con los criterios especificados en la

sección 2.2, un número limitado de entidades que puede actuar como

contrapartida para la captación de depósitos a plazo fijo.

9 Los depósitos a plazo fijo se mantendrán en cuentas de los bancos centralesnacionales, incluso si tales operaciones se ejecutan de forma centralizada por el BCE.

29

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CAPITULO 4 FACILIDADES PERMANENTES

4.1 La facilidad marginal de crédito

a. Tipo de instrumento

Las entidades de contrapartida pueden utilizar la facilidad marginal de crédito para

obtener liquidez a un día de los bancos centrales nacionales a un tipo de interés

preespecificado contra activos de garantía (tal como se especifica en el capítulo 6).

Esta facilidad pretende satisfacer las necesidades transitorias de liquidez de las

entidades. En circunstancias normales, el tipo de interés de esta facilidad representa

un máximo para el tipo de interés del mercado a un día. Las condiciones de la

facilidad son idénticas en toda el área del euro.

b. Naturaleza jurídica

Los bancos centrales nacionales pueden proporcionar liquidez mediante la facilidad

marginal de crédito, tanto en forma de compraventa de activos con pacto de recompra

(en los que la propiedad del activo se transfiere al acreedor-comprador, al tiempo que

las partes acuerdan realizar la operación inversa mediante la reventa del activo al

deudor al día siguiente hábil), como mediante préstamos a un día garantizados (en

estos, se constituye una garantía susceptible de ejecución sobre los activos, pero,

siempre que se cumpla la obligación principal, el deudor conserva la propiedad del

activo). Para las compraventas con pacto de recompra, se especificarán otras

condiciones adicionales en los acuerdos contractuales que aplique cada banco central

nacional. Las condiciones de la facilidad marginal de crédito concedida mediante

préstamos garantizados se ajustarán a los distintos procedimientos y formalidades

requeridos en las diversas jurisdicciones para la constitución y subsiguiente ejecución

de la correspondiente garantía (prenda).

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c. Condiciones de acceso

Las instituciones que cumplen los criterios generales de selección especificados en

la sección 2.1 pueden acceder a la facilidad marginal de crédito. El acceso a esta

facilidad marginal se garantiza a través del banco central nacional del Estado

Miembro en el que la institución está establecida. Este acceso se garantiza solo en los

días en que están operativos los correspondientes sistemas nacionales de liquidación

bruta en tiempo real y de liquidación de valores.

Al final del día, las posiciones deudoras intradía de las entidades en su cuenta de

tesorería con los bancos centrales nacionales se consideran automáticamente una

petición para recurrir a la facilidad marginal de crédito. Los procedimientos para el

acceso al final del día a la facilidad marginal del crédito se especifican en la sección

5.3.3.

Una entidad también puede tener acceso a la facilidad marginal de crédito enviando

una petición al banco central nacional del Estado Miembro en el que la entidad está

establecida. Para que el banco central nacional procese la petición el mismo día, la

petición deberá ser recibida por el banco central nacional antes de las 18 horas, hora

del BCE (hora central europea)10. En la petición, deberá concretarse la cantidad de

crédito y, si los activos de garantía para la transacción no han sido todavía

predepositados o preentregados en el banco central nacional, deberán especificarse,

además, los activos que serán entregados para garantizar la operación.

10 En algunos Estados Miembros, el banco central nacional (o alguna de sussucursales) puede permanecer cerrado y, por tanto, no realizar operaciones de políticamonetaria en ciertos días festivos nacionales o regionales que, sin embargo, sonhábiles para el SEBC. En este caso, el correspondiente banco central nacional esresponsable de informar con antelación a las entidades de contrapartida de losacuerdos que se apliquen para el acceso a la facilidad marginal de crédito en esosdías festivos.

31

Page 38: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

Aparte del requisito de presentar suficientes activos de garantía, no hay límite a la

cantidad de fondos que pueden proporcionarse mediante la facilidad marginal de

crédito. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, el SEBC puede limitar o

suspender el acceso individual de las entidades a esta facilidad.

d. Vencimiento y condiciones de tipos de interés

El vencimiento del crédito proporcionado bajo esta facilidad es de un día. Para las

entidades que participan directamente en TARGET, el crédito se devuelve el siguiente

día en el que el correspondiente sistema nacional bruto de liquidación en tiempo real

y el sistema nacional de liquidación de valores estén operativos, en el momento en

el que se produzca la apertura de dichos sistemas.

El tipo de interés se anuncia con antelación por el SEBC y se calcula como un tipo

de interés simple con la convención de 360 días al año. El BCE puede, en cualquier

momento, modificar el tipo de interés, sin que ello surta efectos antes del siguiente

día hábil para el SEBC11. El interés de esta facilidad se paga junto con la devolución

del crédito.

e. Suspensión de la facilidad

El acceso a esta facilidad se concede solo de acuerdo con los objetivos y las

consideraciones generales de política monetaria del BCE. El BCE puede, en cualquier

momento, adaptar las condiciones de esta facilidad o suspenderla.

4.2 La facilidad de depósito

a. Tipo de instrumento

11 A lo largo de este documento, el término "día hábil para el SEBC" se refierea cualquier día en el que el BCE y al menos uno de los bancos centrales nacionalespermanecen abiertos y pueden ejecutar operaciones de política monetaria del SEBC.

32

Page 39: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

Las entidades pueden utilizar la facilidad de depósito para realizar depósitos a un día

en los bancos centrales nacionales. Los depósitos se remuneran a un tipo de interés

preespecificado. En circunstancias normales, el tipo de interés de esta facilidad

representa un mínimo para el tipo de interés de mercado a un día. Las condiciones

de la facilidad de depósito son idénticas en toda el área del euro12.

b. Naturaleza jurídica

Estos depósitos a un día se remuneran a un tipo de interés fijo. No se facilita ningún

activo en garantía de estos depósitos a las entidades.

c. Condiciones de acceso13

Las instituciones que cumplen los criterios generales de selección especificados en

la sección 2.1 pueden acceder a la facilidad de depósito. El acceso a la facilidad de

depósito se realiza a través del banco central nacional del Estado Miembro en el que

la institución está establecida. El acceso a la facilidad de depósito se proporciona solo

en los días en los que el correspondiente sistema nacional bruto de liquidación en

tiempo real está abierto.

Para poder acceder a la facilidad de depósito, la entidad debe enviar una petición al

banco central nacional del Estado Miembro donde la entidad esté establecida. Para

que el banco central nacional procese la petición el mismo día, la petición debe ser

12 La existencia de distintas estructuras de cuentas en los bancos centralesnacionales puede dar lugar a ciertas diferencias operativas al comienzo de la TerceraEtapa.

13 Debido a la existencia de diferentes estructuras de cuentas en los bancoscentrales nacionales, el BCE puede permitir a los bancos centrales nacionales queapliquen condiciones de acceso al comienzo de la Tercera Etapa que sean ligeramentediferentes de las que se exponen aquí. Los bancos centrales nacionales proporcionaráninformación de las diferencias respecto a las condiciones de acceso descritas en estedocumento.

33

Page 40: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

recibida por el banco central nacional antes de las 18.30 horas, hora del BCE (hora

central europea)14. En la petición, debe especificarse la cantidad que va a ser

depositada en esta facilidad.

No hay ningún límite a la cantidad que una entidad puede depositar en esta facilidad.

d. Vencimiento y tipos de interés

El plazo de los depósitos de esta facilidad es de un día. Para las entidades que

participan directamente en TARGET, los depósitos que se mantienen en esta facilidad

vencen al siguiente día en el que el correspondiente sistema nacional bruto de

liquidación en tiempo real esté operativo, en el momento en el que se produzca la

apertura del sistema. El tipo de interés se anuncia con antelación por el SEBC y se

calcula como un tipo de interés simple, con la convención de 360 días al año. El BCE

puede, en cualquier momento, cambiar el tipo de interés, sin que esto surta efectos

antes del siguiente día hábil para el SEBC. La remuneración de estos depósitos se

abona al vencimiento de los mismos.

e. Suspensión de la facilidad

El acceso a esta facilidad se concede de acuerdo con los objetivos y las

consideraciones generales de política monetaria del BCE. El BCE puede, en cualquier

momento, adaptar las condiciones de esta facilidad o suspenderla.

14 En algunos Estados Miembros, el banco central nacional (o alguna de sussucursales) puede permanece cerrado y, por tanto, no realizar operaciones de políticamonetaria en ciertos días festivos nacionales o regionales que, sin embargo, sonhábiles para el SEBC. En este caso, el correspondiente banco central nacional esresponsable de informar con antelación a las entidades que actúan de contrapartidade los acuerdos que se apliquen para el acceso a la facilidad de depósito en esos díasfestivos.

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CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS

5.1 Procedimientos de subasta

5.1.1 Consideraciones generales

Las operaciones de mercado abierto del SEBC se realizan normalmente mediante

procedimientos de subasta. Los procedimientos de subasta del SEBC se llevan a cabo

en seis etapas operativas tal y como se especifica en el Recuadro 3.

Recuadro 3. Etapas operativas de los procedimientos de subasta

Etapa 1. Anuncio de la subastaa. Anuncio por parte del BCE a través de servicios electrónicosde información.b. Anuncio por parte de bancos centrales nacionales a través deservicios electrónicos de información y, si se estima necesario,directamente a entidades concretas.

Etapa 2. Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades

Etapa 3. Recopilación de las pujas por parte del BCE

Etapa 4. Adjudicación de la subasta y anuncio de los resultadosa. Decisión del BCE sobre la adjudicaciónb. Anuncio del resultado de la adjudicación

Etapa 5. Certificación de los resultados individuales de la adjudicación

Etapa 6. Liquidación de las transacciones(véase sección 5.3)

El SEBC distingue entre dos tipos de procedimientos de subasta: subastas estándar

y subastas rápidas. Los procedimientos para ambas subastas son idénticos excepto en

lo que se refiere a su desarrollo temporal y al rango de entidades que actúa como

contrapartida.

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a. Subastas estándar

Las subastas estándar se realizan dentro de las 24 horas que van desde el anuncio de

la subasta hasta la certificación de los resultados de la adjudicación (de las que

aproximadamente dos horas corresponden al período que va desde la hora límite para

el envío de pujas hasta la del anuncio de los resultados de la adjudicación). El gráfico

1 proporciona una visión global de la secuencia temporal normal para la realización

de subastas estándar. Si lo considera apropiado, el BCE puede decidir modificar esta

secuencia temporal en operaciones concretas.

Las operaciones principales de financiación, las operaciones de financiación a más

largo plazo y las operaciones estructurales (salvo las realizadas en firme) siempre se

ejecutan mediante subastas estándar. Las entidades que cumplan los criterios

generales especificados en la sección 2.1 pueden participar en las subastas estándar.

Gráfico 1. Secuencia temporal normal para la realización de subastasestándar.

30 459 h.

15 30 4510 h.

15 30 4511 h.

15 3030 4516 h.

15 30

T-1 Día de contratación (T) T+1

15.30 h.Anuncio desubasta

9.30 h.Hora límite para el envíode pujas por parte de lasentidades

11.15 h.Anuncio de losresultados de lasubasta

Nota: Las cifras hacen referencia a las etapas definidas en el recuadro 3.

1a 1b2

34a

4b 56

36

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b. Subastas rápidas

Las subastas rápidas se ejecutan normalmente dentro de una hora desde el anunciode la subasta a la certificación de los resultados de la adjudicación. El horario normalpara la realización de subastas rápidas se ilustra en el gráfico 2. Si lo consideraapropiado, el BCE puede decidir modificar este horario para operaciones concretas.Las subastas rápidas se utilizan solamente para la ejecución de operaciones de ajuste.El SEBC puede seleccionar, de acuerdo con los criterios y procedimientosespecificados en la sección 2.2, un número limitado de entidades para participar enlas subastas rápidas.

Gráfico 2. Horario normal para la realización de subastas rápidas

30 451ª hora

15 30 452ª hora

15 30 453ª hora

15 30

Día de contratación (T)

Anuncio desubasta

23

4a

4b

56

45

Hora límite para el envíode pujas por parte de lasentidades.

Anuncio de losresultados de lasubasta.

Nota: Las cifras hacen referencia a las etapas definidas en el recuadro 3.

1a1b

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c. Subastas a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable

El SEBC tiene la opción de realizar subastas tanto a tipo fijo (subastas de volumen)como subastas a tipo variable (subastas de tipo de interés)15. En una subasta a tipofijo, el BCE especifica previamente el tipo de interés y las entidades pujan la cantidadde dinero con la que desean operar a dicho tipo fijo16. En una subasta a tipovariable, las entidades de contrapartida declaran las cantidades de dinero y los tiposde interés a los que desean realizar transacciones con los bancos centralesnacionales17.

5.1.2 Calendario de subastas

a. Operaciones principales de financiación y operaciones de financiación amás largo plazo

Las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a máslargo plazo se realizan de acuerdo con un calendario indicativo publicado por elSEBC. El calendario se publica, al menos, tres meses antes del comienzo del año parael cual es válido. Los días normales de contratación de las operaciones principales definanciación y de las operaciones de financiación a más largo plazo se especifican enel cuadro 2. El BCE intenta garantizar que las entidades de contrapartida en todos losEstados Miembros puedan participar en las operaciones principales de financiacióny en las operaciones de financiación a más largo plazo. Por tanto, en la elaboracióndel calendario de estas operaciones, el BCE realiza los ajustes pertinentes al esquema

15 Para las operaciones de financiación a más largo plazo, el BCE puede decidiradaptar las características del procedimiento de subasta con el fin de asegurar que elSEBC, como regla, no envía señales al mercado y, por tanto, que actúa normalmentecomo aceptante de tipo de interés.

16 En las subastas deswapde divisas a tipo fijo, el BCE fija los puntos swap dela operación y las entidades que actúan como contrapartida ofrecen la cantidad de lamoneda base que desean vender (y recomprar) o comprar (y revender) a dichospuntosswap.

17 En las subastas deswapde divisas a tipo variable, las entidades que actúancomo contrapartida pujan por una cantidad de la divisa base y por los puntosswapa los que desean realizar la transacción.

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normal a fin de tener en cuenta los días festivos en los distintos EstadosMiembros18.

Cuadro 2. Fechas normales de contratación de las operaciones principales definanciación y de las operaciones de financiación a más largo plazo.

Tipo de operación Día normal de contratación (T)

Operaciones principales definanciación

Cada martes

Operaciones de financiación a máslargo plazo

Primer miércoles de cada período demantenimiento del coeficiente de caja

b. Operaciones estructurales

Las operaciones estructurales mediante subastas estándar no se realizan de acuerdocon ningún calendario preestablecido. No obstante, las operaciones estructurales serealizan y liquidan normalmente sólo en días que sean hábiles19 para los bancoscentrales nacionales de todos los Estados Miembros.

c. Operaciones de ajuste

Las operaciones de ajuste no se realizan de acuerdo con ningún calendariopreestablecido. El BCE puede decidir llevar a cabo y liquidar operaciones de ajustecualquier día hábil para el SEBC. Sólo los bancos centrales nacionales de los EstadosMiembros en los que el día de la contratación, liquidación y reembolso sea un díahábil participan en tales operaciones.

18 El calendario indicativo para las operaciones de subasta del SEBC en 1999 sepresenta en el anejo 5.

19 En todo este documento, el término “día hábil para un banco central nacional"se refiere a un día en el que el banco central nacional de un determinado EstadoMiembro está abierto y puede realizar operaciones de política monetaria del SEBC.En algunos Estados Miembros, las sucursales del banco central nacional pueden estarcerradas un día hábil para el banco central nacional debido a días festivos locales oregionales. En tales casos, el banco central nacional correspondiente es responsablede informar por anticipado a las entidades sobre los acuerdos que se apliquen a lastransacciones que involucren a dichas sucursales.

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5.1.3 Anuncio de las subastas

Las subastas estándar del SEBC son anunciadas públicamente por medio de servicioselectrónicos de información20. Además, los bancos centrales nacionales puedenanunciar la operación de subasta directamente a las entidades que actúan comocontrapartida y no disponen de acceso a dichos servicios. El mensaje del anuncio dela subasta contiene, normalmente, la siguiente información:

*El número de referencia de la operación de subasta.*La fecha de la operación de subasta.*El tipo de operación (inyección o drenaje de liquidez, y el tipo de instrumento depolítica monetaria que se va a utilizar).*El vencimiento de la operación.*El tipo de subasta (subasta a tipo fijo o a tipo variable).*El método de adjudicación (subasta "holandesa" o "americana", tal como se defineen la sección 5.1.5 d).*El volumen deseado de la operación (normalmente, solo en el caso de operacionesde financiación a más largo plazo).

*El tipo de interés, precio o puntosswapde la subasta (solo en el caso de subastasa tipo fijo).

*El tipo de interés, precio o puntosswapmínimo o máximo aceptado en las pujas(cuando sea aplicable).*La fecha de inicio y la fecha de vencimiento de la operación (si es aplicable), o lafecha valor y la fecha de vencimiento del instrumento (en el caso de la emisión decertificados de deuda).*Las divisas que se utilicen y aquella cuya cantidad se considera base (en el caso deswapsde divisas).*El tipo de cambio al contado de referencia que se ha de usar para el cálculo de laspujas (en el caso de losswapsde divisas).*El límite máximo de la puja (si existe).*La adjudicación mínima (si existe).*El horario para el envío de pujas.*El valor nominal de los certificados (en el caso de emisión de certificados dedeuda).*El código ISIN de la emisión (en el caso de emisión de certificados de deuda).

20 Los servicios electrónicos que utilizará el SEBC en su comunicación alpúblico de las operaciones de política monetaria se especifican en el anejo 6.

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Con el fin de aumentar la transparencia en sus operaciones de ajuste, el SEBCnormalmente anuncia públicamente las subastas rápidas con antelación. Sin embargo,en condiciones excepcionales, puede decidir no efectuar dicho anuncio de formaanticipada. El anuncio de las subastas rápidas sigue los mismos procedimientos queel de las subastas estándar. En una subasta rápida, independientemente de si esanunciada públicamente o no, los bancos centrales nacionales se ponen en contactodirectamente con las entidades seleccionadas.

5.1.4 Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades

Las pujas de las entidades deben adecuarse al modelo facilitado por los bancoscentrales nacionales para la operación correspondiente. Las pujas deben enviarse albanco central nacional del Estado Miembro en el que la entidad tiene unestablecimiento (ya sean las oficinas centrales o una sucursal). En cada EstadoMiembro, las pujas de una institución solo pueden ser enviadas por unestablecimiento (ya sean las oficinas centrales o una sucursal designada).

En las subastas a tipo de interés fijo, las entidades que actúan como contrapartidaespecificarán en sus pujas la cantidad de dinero con la que desean participar en latransacción con los bancos centrales nacionales21.

En las subastas a tipo de interés variable, las entidades que actúan como contrapartidapueden realizar pujas de hasta diez niveles distintos de tipo de interés, precio opuntosswap. En cada una, especificarán la cantidad de dinero que desean negociarcon los bancos centrales nacionales y el correspondiente tipo de interés22 23. Lostipos de interés especificados en las pujas deberán expresarse como múltiplos de 0,01puntos porcentuales. En el caso de las subastas deswapsde divisas a tipo variable,el premio o descuento deberá cotizarse de acuerdo con las convenciones del mercadoy las pujas se realizarán en múltiplos de 0,01 puntosswap.

21 En las subastas deswap de divisas a tipo fijo, la entidad de contrapartidadeberá especificar la cantidad de la divisa base que desea intercambiar con el SEBC.

22 En relación con la emisión de certificados de deuda del BCE, este puededecidir que las pujas estén expresadas en precios y no en tipos de interés. En talescasos, los precios estarán cotizados como porcentajes de la cantidad nominal.

23 En las subastas deswapde divisas a tipo variable, la entidad de contrapartidadeberá especificar la cantidad de la divisa base y los correspondientes puntosswapa los que estará dispuesta a efectuar la operación.

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En las operaciones principales de financiación, el volumen mínimo de puja es de1.000.000 de euros. Las pujas que excedan ese nivel deben estar expresadas comomúltiplos de 100.000 euros. En las operaciones de ajuste y estructurales se aplicanla misma puja mínima y los mismos volúmenes múltiplos. El volumen mínimo porpuja se aplica a cada nivel individual de tipo de interés, precio o puntosswap.

En las operaciones de financiación a más largo plazo, cada banco central nacionaldefine un volumen mínimo por puja en el rango entre 10.000 euros y 1.000.000 deeuros. Las pujas que excedan el volumen mínimo por puja deben expresarse comomúltiplos de 10.000 euros. El volumen mínimo por puja se aplica a cada nivelindividual de tipo de interés.

El BCE puede imponer un límite máximo por puja con el fin de evitar pujasdesproporcionadamente grandes. Dicho límite siempre se especificaría en el mensajepúblico de anuncio de la subasta.

Se espera que las entidades que actúan como contrapartida estén siempre en posiciónde cubrir sus pujas con una cantidad suficiente de activos de garantía. Los acuerdoscontractuales o disposiciones regulatorias aplicados por los respectivos bancoscentrales nacionales permiten la imposición de sanciones si una entidad no puedetransferir una cantidad suficiente de activos de garantía para cubrir el volumen deliquidez que le ha sido adjudicado en una operación de subasta. Los acuerdoscontractuales o disposiciones regulatorias aplicados por los respectivos bancoscentrales nacionales también prevén la posibilidad de comprobar los activos degarantía de que disponen las entidades con el fin de detectar casos de pujas excesivasy de imponer sanciones si se evidencia la existencia de dichas pujas excesivas24.

Las pujas son revocables hasta la hora límite de envío de la subasta. Las pujasenviadas después de la hora límite especificada en el anuncio de la subasta no sonválidas. El cumplimiento de esta hora límite es evaluado por los bancos centralesnacionales. Los bancos centrales nacionales descartan todas las pujas de una entidadsi el volumen global de sus pujas excede el límite máximo establecido por el BCE.Los bancos centrales nacionales también descartan cualquier puja que esté por debajodel volumen mínimo exigido. Además, los bancos centrales nacionales puedendescartar pujas que estén incompletas o que no sigan el ejemplo pro-forma. Si sedescarta una puja, el banco central nacional correspondiente informa a la entidad desu decisión antes de la adjudicación de la subasta.

24 Se considera que existe una puja excesiva si, teniendo en cuenta sus tenenciasde valores y su potencial de endeudamiento, la entidad no podría haber entregado unvolumen suficiente de activos de garantía para cubrir su puja en la subasta.

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5.1.5 Procedimientos de adjudicación en las subastas

a. Operaciones de subasta a tipo fijo

En la adjudicación de una subasta a tipo fijo se suman las pujas recibidas de lasentidades que actúan como contrapartida. Si el volumen solicitado agregado excedea la cantidad total de liquidez que ha de adjudicarse, las pujas serán prorrateadas, deacuerdo con la relación entre la cantidad que ha de adjudicarse y el volumen totalsolicitado (véase recuadro 4). La cantidad adjudicada a cada entidad se redondea ala unidad de euro más cercana. Sin embargo, el BCE puede decidir adjudicar unacantidad mínima a cada entidad participante en las subastas a tipo fijo.

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Recuadro 4. Adjudicación de subastas a tipo fijo

Donde:

A : cantidad total adjudicada,n : número total de entidades participantes en la subasta,ai : cantidad pujada por la entidad i-ésima,adj% : porcentaje de adjudicación,adji : cantidad total adjudicada a la entidad i-ésima.

El porcentaje de adjudicación es:

La cantidad total asignada a la i-ésima entidad es:

adji = adj% x (ai)

b. Operaciones de subasta a tipo variable en euros

En la adjudicación de subastas de inyección de liquidez en euros a tipo variable, laspujas se listan en orden decreciente de tipos de interés ofrecidos. Las pujas con elnivel más alto de tipos de interés se satisfacen con prioridad y las pujas con tipos deinterés sucesivamente inferiores son aceptadas hasta que se agota la cantidad total queha de adjudicarse. Si, al nivel aceptado más bajo de tipo de interés (esto es, a tipo deinterés marginal), la cantidad pujada agregada excede el volumen restante poradjudicar, la cantidad restante se adjudicará efectuando un prorrateo entre las pujasde acuerdo con la relación entre la cantidad restante que ha de adjudicarse y elvolumen total solicitado al tipo de interés marginal (véase recuadro 5). El volumenadjudicado a cada entidad de contrapartida se redondea a la unidad de euro máscercana.

En la adjudicación de subastas de drenaje de liquidez a tipo variable (que puedenusarse para la emisión de certificados de deuda y para la captación de depósitos aplazo fijo), las pujas se listan en orden creciente de tipos de interés ofrecidos (o enorden decreciente de precios ofrecidos). Las pujas con el nivel más bajo de tipos deinterés (más altos de precios) se satisfacen con prioridad y las pujas con tipos deinterés sucesivamente superiores (precios inferiores) son aceptadas hasta que se agotala cantidad total que ha de drenarse. Si, al nivel aceptado más alto de tipo de interés(más bajo de precio) -esto es, al tipo de interés o precio marginal-, la cantidad pujadaagregada excede el volumen restante por asignar, la cantidad restante se adjudicaráefectuando un prorrateo entre estas pujas de acuerdo con la relación entre la cantidadrestante que ha de adjudicarse y el volumen total solicitado al tipo de interés o precio

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marginal (véase recuadro 5). En la emisión de certificados de deuda, la cantidadadjudicada a cada entidad se redondea al múltiplo más cercano del valor nominal delos certificados de deuda. En otras operaciones de drenaje, la cantidad adjudicada acada entidad se redondea a la unidad de euro más cercana.

En las subastas a tipo variable, el BCE puede decidir adjudicar una cantidad mínimaa cada entidad que tenga alguna puja aceptada.

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Recuadro 5. Adjudicación de subastas a tipo variable

(El ejemplo se refiere a pujas cotizadas en forma de tipos de interés)Donde:A : cantidad total adjudicada,rs : tipo de interés s-ésimo pujado por las entidades

participantes en la subasta,n : número total de entidades participantes en la subasta,a(rs)i : cantidad pujada al tipo de interés s-ésimo (rs) por la entidad

i-ésima,a(rs) : cantidad total pujada al tipo de interés s-ésimo (rs),

rm : tipo de interés marginal

r1 ≥ rs ≥ rm para una subasta de inyección de liquidez

rm ≥rs ≥ r1 para una subasta de drenaje de liquidez

rm-1 : tipo de interés anterior al tipo de interés marginal (último

tipo de interés al cual las pujas han sido completamente

satisfechas),

rm-1 > rm para una operación de subasta de inyección de

liquidez

rm > rm-1 para una operación de subasta de drenaje de

liquidez

adj%(rm) : porcentaje de adjudicación al tipo de interés marginal

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adj (rs)i : adjudicación a la entidad i-ésima al tipo de interés s-

ésimo.

adji : cantidad total adjudicada a la entidad i-ésima

El porcentaje de adjudicación al tipo de interés marginal es:

La cantidad adjudicada a la i-ésima entidad al tipo de interés marginal es:

adj(rm)i = adj%(rm) x (a(rm)i)

La cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad es:

c. Subastas de swaps de divisas a tipo variable

En la adjudicación de subastas deswapsde divisas a tipo variable para inyectar

liquidez, las pujas se listan en orden creciente de niveles de premio cotizados25. Las

pujas con la cotizaciónswapmás baja se satisfacen con prioridad y las cotizaciones

swapsuperiores son aceptadas sucesivamente hasta que se agota la cantidad total de

25 Las cotizacionesswapson listadas en orden creciente teniendo en cuenta elsigno de la cotización, que depende del signo del diferencial de tipo de interés entrela divisa y el euro. Si, para el vencimiento delswap, el tipo de interés de la divisaes mayor que el tipo de interés del euro, la cotizaciónswapes positiva (el euro cotizaa premio frente a la divisa). Si, por el contrario, el tipo de interés de la divisa esmenor que el tipo de interés del euro, la cotizaciónswapes negativa (el euro cotizaa descuento frente a la divisa).

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la divisa base que ha de adjudicarse. Si, para la cotizaciónswapaceptada más alta

(esto es, la cotizaciónswapmarginal), la cantidad agregada que se ha pujado excede

a la cantidad pendiente de adjudicar, esta cantidad se adjudicaría mediante prorrateo

entre estas pujas de acuerdo con la relación entre la cantidad restante que ha de

adjudicarse y la cantidad total pujada a la cotizaciónswapmarginal (véase recuadro

6). La cantidad adjudicada a cada entidad que actúa como contrapartida se redondea

al euro más cercano.

En la adjudicación de subastas deswapsde divisas a tipo variable para drenar

liquidez, las pujas se listan en orden decreciente de niveles de premio cotizados. Las

pujas con las cotizaciónswapmás alta se satisfacen con prioridad y las cotizaciones

swapinferiores son aceptadas sucesivamente hasta que se agota la cantidad total de

la divisa base que ha de drenarse. Si, para la cotizaciónswapaceptada más baja (esto

es, la cotizaciónswapmarginal), la cantidad agregada que se ha pujado excede a la

cantidad pendiente de adjudicar, esta cantidad se adjudica mediante prorrateo entre

estas pujas de acuerdo con la relación entre la cantidad restante que ha de adjudicarse

y la cantidad total pujada a la cotizaciónswap marginal (véase recuadro 6).La

cantidad adjudicada a cada contrapartida se redondea al euro más cercano.

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Recuadro 6Adjudicación de subastas deswapsde divisas a tipo variable

Donde:A : cantidad total adjudicada,∆s : cotizaciónswaps-ésima pujada por las entidades,n : número total de entidades,a(∆s)i : cantidad pujada a la cotizaciónswaps-ésima (∆s) por la

entidad i-ésima,a(∆s) : cantidad total pujada a la cotizaciónswaps-ésima (∆s),

∆m : cotización swap marginal

∆m ≥ ∆s ≥ ∆1 para un swap de divisas de inyección de liquidez

∆1 ≥ ∆s ≥ ∆m para un swap de divisas de drenaje de liquidez

∆m-1 : cotización swap anterior a la cotización swap marginal (última

cotización swap a la cual las pujas se satisfacen completamente),

∆m > ∆m-1 para un swap de divisas de inyección de liquidez

∆m-1 > ∆m para un swap de divisas de drenaje de liquidez

adj%(∆m) : porcentaje de adjudicación a la cotización swap marginal,

adj(∆s)i : adjudicación a la entidad i-ésima a la cotización swap s-ésima

adji : cantidad total adjudicada a la entidad i-ésima

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El porcentaje de adjudicación a la cotización swap marginal es:

La cantidad adjudicada a la i-ésima entidad a la cotización swap marginal es:

adj(∆m)i = adj%(∆m) x a(∆m)i

La cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad es:

d. Tipo de subasta

Para las subastas a tipo variable, el SEBC puede aplicar procedimientos de adjudicación a

tipo único o a tipos múltiples. En la adjudicación a tipo de interés único ("subasta holandesa"),

el tipo de interés, precio o cotización swap aplicado en la adjudicación para todas las ofertas

satisfechas es igual al tipo de interés, precio o cotización swap marginal (esto es, el tipo de

interés, precio o cotización swap al cual se agota la cantidad total que ha de adjudicarse). En

la adjudicación a tipos múltiples ("subasta americana"), el tipo de interés, precio o cotización

swap en la adjudicación es igual al tipo de interés, precio o cotización swap ofertado en cada

puja individual.

5.1.6. Anuncio de los resultados de la subasta

Los resultados de las subastas estándar y de las subastas rápidas se anuncian públicamente

por medio de los servicios electrónicos de información. Además, los bancos centrales

nacionales pueden anunciar los resultados de la adjudicación directamente a las entidades

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que actúan como contrapartida y que no tienen acceso a servicios electrónicos. El mensaje

con los resultados de la subasta contiene normalmente la información siguiente:

*El número de referencia de la operación de subasta.

*La fecha de la operación de subasta.

*El tipo de operación.

*El vencimiento de la operación.

*La cantidad total pujada por las entidades del SEBC.

*El número de entidades participantes en la subasta.

*Las divisas que se han utilizado (en el caso de swaps de divisas).

*La cantidad total adjudicada.

*El porcentaje de adjudicación (en el caso de subastas a tipo fijo).

*El tipo de cambio al contado (en el caso de swaps de divisas).

*El tipo de interés, precio o cotización swap marginal aceptado y el porcentaje de adjudicación

a dicho tipo de interés, precio o cotización swap (en el caso de subastas a tipo variable).

*El tipo mínimo pujado, el tipo máximo pujado y el tipo medio ponderado de adjudicación (en

el caso de subastas a tipo variable).

*La fecha de inicio y la fecha de vencimiento de la operación (cuando sea aplicable) o la

fecha valor y la fecha de vencimiento del instrumento (en el caso de emisión de certificados

de deuda).

*La adjudicación mínima (si existe).

*La denominación de los certificados (en el caso de emisión de certificados de deuda).

*El código ISIN para la emisión (en el caso de emisión de certificados de deuda).

Los bancos centrales nacionales certificarán directamente los resultados individuales de la

adjudicación a todas las entidades que han recibido adjudicaciones.

5.2Procedimientos para operaciones bilaterales

a. Consideraciones generales

Los bancos centrales nacionales pueden ejecutar operaciones sobre la base de

procedimientos bilaterales26. Los procedimientos bilaterales pueden ser usados para realizar

26 El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales,el propio BCE puede también ejecutar operaciones bilaterales de ajuste.

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operaciones de ajuste de mercado abierto y operaciones estructurales en firme. Los

procedimientos bilaterales se definen en un sentido amplio como cualesquiera procedimientos

en los que el SEBC realiza una transacción con una o varias entidades sin realizar una

subasta. A este respecto, se pueden distinguir dos tipos diferentes de procedimientos

bilaterales: operaciones en las que el SEBC se pone en contacto directamente con las

entidades y operaciones ejecutadas a través de las bolsas de valores y de agentes de

mercado.

b. Relación directa con las entidades

En este procedimiento, los bancos centrales nacionales se ponen en contacto directamente

con una o varias entidades nacionales, que son seleccionadas de acuerdo con los criterios

especificados en la sección 2.2. De acuerdo con las instrucciones precisas proporcionadas

por el BCE, los bancos centrales nacionales deciden si realizan operaciones con dichas

entidades. Las transacciones se liquidan a través de los bancos centrales nacionales.

Si el Consejo de Gobierno del BCE decidiera que, en circunstancias excepcionales, las

operaciones bilaterales podrían ser también ejecutadas por el propio BCE (o por uno o varios

bancos centrales nacionales actuando como el brazo operativo del BCE), los procedimientos

para tales operaciones serían adaptados de acuerdo con ello. En este caso, el BCE (o el

banco o bancos centrales nacionales que actúan como brazo operativo del BCE) se pondría

en contacto directamente con una o varias entidades en el área del euro seleccionadas de

acuerdo con los criterios especificados en la sección 2.2. El BCE (o el banco o bancos

centrales nacionales que actúan como brazo operativo del BCE) decidiría si realizan

operaciones con dichas entidades. Las transacciones se liquidarían en cualquier caso de

forma descentralizada a través de los bancos centrales nacionales.

Las operaciones bilaterales mediante relación directa con las entidades pueden utilizarse en

transacciones temporales, transacciones en firme, swaps de divisas y captación de depósitos

a plazo fijo.

c. Operaciones realizadas a través de las bolsas de valores y de agentes de mercado

Los bancos centrales nacionales pueden ejecutar transacciones a vencimiento a través de las

bolsas de valores y de agentes de mercado. Para estas operaciones, el rango de entidades

que actúan como contrapartida no está restringido a priori y los procedimientos se adaptan

a las convenciones del mercado relativas a los instrumentos objeto de transacción. El Consejo

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de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el propio BCE (o uno o

varios bancos centrales nacionales actuando como el brazo operativo del BCE) puede

ejecutar operaciones de ajuste a vencimiento a través de las bolsas de valores y de agentes

de mercado.

d. Anuncio de operaciones bilaterales

Las operaciones bilaterales no son normalmente anunciadas públicamente con antelación.

Además, el BCE puede decidir no anunciar públicamente los resultados de las operaciones

bilaterales.

e. Días de operaciones

El BCE puede decidir realizar operaciones bilaterales de ajuste cualquier día hábil para el

SEBC. Solo los bancos centrales nacionales de los Estados Miembros donde la fecha de

contratación, de liquidación y de reembolso sean días hábiles, participan en estas

operaciones.

Las operaciones bilaterales en firme realizadas por motivos estructurales se realizan y liquidan

normalmente solo en días hábiles para los bancos centrales nacionales de todos los Estados

Miembros.

5.3Procedimientos de liquidación

5.3.1 Consideraciones generales

Las transacciones de efectivo derivadas de las operaciones de mercado abierto y de las

facilidades permanentes del SEBC se liquidan en las cuentas que las entidades mantienen

en los bancos centrales nacionales (o en las cuentas que mantienen en bancos liquidadores

que participan en el TARGET). Las transacciones de efectivo se liquidan solo tras la

transferencia final de los activos de garantía de la operación o en el momento en el que esa

transferencia se produce. Esto supone que los activos de garantía deben estar previamente

depositados en los bancos centrales nacionales, o entregados a los mismos, o liquidados

intradía sobre la base de entrega contra pago con dichos bancos centrales. La transferencia

de los activos de garantía se ejecuta, bien a través de las cuentas de custodia de las

entidades en los bancos centrales nacionales, o bien a través de sus cuentas de liquidación

en los sistemas de liquidación de valores que cumplan los requisitos mínimos del BCE (véase

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anejo 7). Las entidades que no dispongan ni de cuenta de custodia en un banco central

nacional ni de cuenta de liquidación en sistemas de liquidación de valores que cumplan los

requisitos anteriores pueden liquidar las transacciones de activos de garantía a través de

cuentas de liquidación de valores en un sub-custodio.

Los acuerdos contractuales aplicados por los bancos centrales nacionales (o el BCE) para los

instrumentos específicos de política monetaria definen disposiciones adicionales relacionadas

con los procedimientos de liquidación. Estos últimos pueden diferir ligeramente entre bancos

centrales nacionales debido a diferencias en las legislaciones nacionales y en las prácticas

operativas.

5.3.2 Liquidación de las operaciones de mercado abierto

Las operaciones de mercado abierto basadas en subastas estándar (operaciones principales

de financiación, operaciones de financiación a más largo plazo y operaciones estructurales)

se liquidan normalmente el primer día siguiente al día de contratación en el que los sistemas

nacionales brutos de liquidación en tiempo real y de liquidación de valores de todos los

Estados Miembros están abiertos. Como cuestión de principio, el SEBC trata de liquidar las

transacciones relacionadas con sus operaciones de mercado abierto al mismo tiempo en

todos los Estados Miembros con todas las entidades que han aportado activos de garantía

suficientes. Sin embargo, debido a restricciones operativas y a las características técnicas de

los sistemas nacionales de liquidación de valores, el momento dentro del día de la liquidación

de las operaciones de mercado abierto puede diferir en el área del euro en el inicio de la

Tercera Etapa. El momento de la liquidación de las operaciones principales de financiación

y de las operaciones de financiación a más largo plazo normalmente coincide con el momento

del reembolso de una operación previa al plazo correspondiente.

El SEBC intenta liquidar las operaciones de mercado abierto basadas en subastas rápidas

y en procedimientos bilaterales en el día de contratación. Sin embargo, el SEBC puede

ocasionalmente, por razones operativas, aplicar otras fechas de liquidación para estas

operaciones, en particular para las operaciones en firme (con propósitos de ajuste, así como

estructurales) y para los swaps de divisas (véase cuadro 3).

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Cuadr o 3 - Fechas normales de liquidación para las operaciones de mercado abiertodel SEBC (a)

Instrumento de políticamonetaria

Fecha de liquidación paraoperaciones basadas ensubastas estándar

Fecha de liquidación paraoperaciones basadas ensubastas rápidas o enprocedimientos bilaterales

Operaciones temporales T+1 (b) T

Operaciones a vencimiento - De acuerdo con lasconvenciones del mercadorespecto a los activos degarantía

Emisión de certificados dedeuda

T+1 -

Swaps de divisas - T, T+1 ó T+2

Captación de depósitos aplazo

- T

Notas al cuadro:(a) En el cuadro, T corresponde al día de contratación. Las referencias numéricas a partir de lafecha de liquidación tienen en cuenta los días hábiles para el SEBC.(b) Si la fecha normal de liquidación de las operaciones principales de financiación o de lasoperaciones de financiación a más largo plazo coincidiera con un día festivo, el BCE podría decidiraplicar una fecha de liquidación diferente, incluyendo la liquidación en el mismo día. Las fechasde liquidación para las operaciones principales de financiación y para las operaciones definanciación a más largo plazo se especifican con antelación en el calendario de operaciones desubasta del SEBC (véase sección 5.1.2).

5.3.3 Procedimientos de final del día

Los procedimientos de final del día se especifican en la documentación relativa a los sistemas

brutos de liquidación en tiempo real nacionales (SBLTR) y al sistema TARGET. De acuerdo con

estos procedimientos, la hora normal de cierre del sistema TARGET (esto es, de todos los SBLTR

nacionales) son las 18.00 horas, hora del BCE (hora central europea). Ninguna orden de pago

posterior se acepta para su proceso en los SBLTRs nacionales tras la hora de cierre, aunque las

órdenes de pago pendientes aceptadas antes de la hora de cierre se procesarán. Los bancos

centrales nacionales inician sus procedimientos de final del día a las 18.30 horas, hora del BCE

(hora central europea). Las peticiones de acceso a la facilidad marginal de crédito por parte de las

entidades deben ser enviadas a los respectivos bancos centrales nacionales antes de las 18.00

55

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horas, hora del BCE (hora central europea), mientras que las peticiones para acceder a la facilidad

de depósito se aceptan hasta las 18.30 horas, hora del BCE (hora central europea).

Cualquier saldo negativo en las cuentas de liquidación (en los SBLTRs nacionales) de las

entidades que se mantenga tras la finalización de los procedimientos de control del final del día

se consideran automáticamente peticiones de recurso a la facilidad marginal de crédito (véase

sección 4.1). El SEBC puede, en conformidad con los acuerdos contractuales o disposiciones

regulatorias aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales, imponer sanciones a una

institución que tiene saldos negativos en la cuenta de liquidación al final del día si esta institución

no cumple las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito27.

27 Tal situación podría ocurrir, por ejemplo, si instituciones no incluidas en elrango de contrapartidas que puede acceder a la facilidad marginal de crédito tuvieranacceso al crédito intradía, o si el acceso a la facilidad marginal de crédito de unaentidad se hubiera suspendido o dicha entidad hubiera sido excluida del mismo (véasesección 2.1), o si los activos aceptados como garantía del crédito intradía no pudieranser utilizados para garantizar las operaciones de política monetaria del SEBC (véasenota 39 en la página X).

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CAPÍTULO 6ACTIVOS DE GARANTÍA

6.1Consideraciones generales

El artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC/BCE permite que el BCE y los bancos centrales

nacionales operen en los mercados financieros realizando operaciones en firme u operaciones

temporales, y exige que todas las operaciones de crédito del SEBC se basen en activos de

garantía adecuados. De acuerdo con esto, todas las operaciones de inyección de liquidez del

SEBC se basan en activos de garantía proporcionados por las entidades, tanto en forma de la

transferencia de la propiedad de los activos (en el caso de las transacciones en firme o de los

repos), como en forma de una prenda sobre los activos correspondientes (en el caso de los

préstamos garantizados)28.

Con el fin de evitar que el SEBC incurra en pérdidas por operaciones de política monetaria,

asegurar el tratamiento equitativo de las entidades y promover la eficiencia operativa, los activos

de garantía tienen que cumplir ciertos criterios para poder ser seleccionados en las operaciones

de política monetaria del SEBC.

Se considera que la armonización de los criterios de selección en el conjunto del área del euro

contribuiría a garantizar un tratamiento equitativo y la eficiencia operativa. Al mismo tiempo, debe

prestarse atención a las diferencias existentes en las estructuras financieras de los distintos

Estados Miembros. Por tanto, y principalmente con fines internos del SEBC, se realiza una

distinción entre dos categorías de activos que pueden ser seleccionados para las operaciones de

política monetaria del SEBC. Estas dos categorías se denominan lista "uno" y lista "dos",

respectivamente:

•la lista "uno" incluye valores de renta fija negociable que cumplen los criterios de selección

uniformes especificados por el BCE para el conjunto del área del euro.

28 Las operaciones temporales y en firme de mercado abierto de absorción deliquidez también se basan en activos de garantía. En el caso de los activos de garantíaque se utilizan en operaciones temporales de mercado abierto de absorción deliquidez, los criterios de selección son idénticos a los que se aplican para los activosde garantía utilizados en las operaciones temporales de mercado abierto de inyecciónde liquidez. Sin embargo, no se les aplica ni márgenes iniciales ni recortes devaloración.

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•la lista "dos" incluye otros activos, negociables y no negociables, que son de particular importancia

para los mercados financieros y los sistemas bancarios nacionales, y cuyos criterios de selección

se establecen por los bancos centrales nacionales, sujetos a unos criterios de selección mínimos

establecidos por el BCE. Los criterios de selección específicos para los activos de la lista "dos" que

se aplican por los respectivos bancos centrales nacionales están sujetos a la aprobación del BCE.

No se realiza ninguna distinción entre las dos listas por lo que respecta a la calidad de los activos

y a su utilización en los distintos tipos de operaciones de política monetaria del SEBC (excepto por

el hecho de que el SEBC normalmente no utiliza los activos de la lista "dos" en las transacciones

en firme). Los activos que pueden utilizarse como garantía en las operaciones de política monetaria

del SEBC pueden también utilizarse para garantizar el crédito intradía29.

Los activos de la lista "uno" y de la lista "dos" están sujetos a las medidas de control de riesgos

que se especifican en la sección 6.4.

Las entidades que actúan como contrapartida del SEBC pueden utilizar activos de garantía de

forma transfronteriza -esto es, pueden obtener fondos del banco central del Estado Miembro en

el que están establecidas utilizando activos localizados en otro Estado Miembro (véase sección

6.6).

6.2Activos de la lista "uno"

El BCE establece y mantiene una lista "uno" de activos financieros. Esta lista está a disposición

del público.

Los certificados de deuda emitidos por el SEBC se incluyen en la lista "uno". Los certificados de

deuda emitidos por los bancos centrales nacionales antes del 1 de enero de 1999 se incluyen

también en la lista "uno".

Los criterios de selección que se aplican a los otros activos de la lista "uno" son los siguientes

(véase el cuadro 4):

29 Además, el BCE puede permitir que los bancos centrales nacionales aceptencomo garantía del crédito intradía determinados tipos de activos que no puedenutilizarse para garantizar las operaciones de política monetaria del SEBC (véase nota39 en la página X).

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•Deben ser valores de renta fija30.

•Deben presentar una alta calidad crediticia. Para valorar esta calidad, el BCE tiene en cuenta,

entre otros, los rating disponibles realizados por las agencias de calificación, así como otros

criterios institucionales que aseguraran una protección particularmente alta de los tenedores31.

•Deben estar localizados en el área del euro (de forma que su liquidación esté sujeta a la ley de

un Estado Miembro del área del euro), deben ser transferibles en forma anotada y estar

depositados en un banco central nacional o en una central depositaria de valores que cumpla los

estándares mínimos que el BCE establezca (véase anejo 7).

•Deben estar denominados en euros32.

•Deben estar emitidos (o garantizados) por entidades establecidas en el EEE33.

•Deben, al menos, estar registrados o cotizar en un mercado regulado, tal como se define en la

Directiva de Servicios de Inversión34, o estar registrados, cotizar o negociarse en ciertos mercados

30 Se excluyen los valores de renta fija que son convertibles en acciones (o enactivos de características similares) y los que proporcionan derechos que estánsubordinados a los de tenedores de otros valores del emisor.

31 Los valores de renta fija emitidos por entidades de crédito que no cumplanestrictamente con los criterios establecidos en el artículo 22 (4) de la Directiva sobreOrganismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) (Directiva88/220/CEE que modificó la Directiva 85/611/CEE) se aceptan en la lista "uno" solosi cada emisión recibe una calificación (realizada por una agencia derating) quesupone, a juicio del SEBC, que el valor de renta fija muestra una elevada calidadcrediticia.

32 Expresados como tales o en las denominaciones nacionales del euro.

33 El requisito de que la entidad emisora esté establecida en el EEE no se aplicaa las instituciones internacionales y supranacionales.

34 Directiva 93/22/CEE, Directiva del Consejo de 10 de mayo de 1993 sobreservicios de inversión en valores, OJ L 141 de 11 de junio de 1993, páginas 27 y ss.

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no regulados tal como especifique el BCE35. Además, la liquidez de los activos en el mercado

puede ser tenida en cuenta por el BCE a la hora de determinar la selección de los instrumentos

de deuda individuales.

Aunque estén incluidos en la lista "uno", los bancos centrales nacionales no aceptarán como

activos de garantía los valores de renta fija que hayan sido emitidos o garantizados por la entidad

que actúa como contrapartida, o por cualquier otra con la que tenga vínculos estrechos, de acuerdo

con la definición dada por el artículo 1 (apartado 5) de la Primera Directiva de Coordinación

Bancaria36 37.

35 Los valores de renta fija emitidos por entidades de crédito que no cumplenestrictamente con los criterios establecidos en el artículo 22 (4) de la Directiva sobreOICVM (Directiva 88/220/CEE que modifica la Directiva 85/611/CEE) se aceptanen la lista "uno" solo si están registrados o cotizan en un mercado regulado, tal comose define de acuerdo con la Directiva de Servicios de Inversión (Directiva93/22/CEE), y cumplen con los requisitos de la Directiva relativa al folleto deemisión (Directiva 89/298/CEE).

36 Directiva 77/780/CEE OJ L 322 de 17 de diciembre 1977, enmendada por laDirectiva 95/24/CE, OJ L 168 de 29 de junio 1995. El apartado 1 del artículo 2 dela Directiva 95/24/CE dice lo siguiente:

"por vínculos estrechos se entenderá todo conjunto de dos o más personas físicas ojurídicas vinculadas mediante:

a) una participación, es decir, el hecho de poseer, de manera directa o medianteun vínculo de control, el 20% o más de los derechos de voto o del capital deuna empresa, o bien

b) un vínculo de control, es decir, el vínculo existente entre una empresa matrizy una filial, en todos los casos contemplados en los apartados1 y 2 delartículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o toda relación análoga entre cualquierpersona física o jurídica y una empresa. Toda empresa filial de una empresafilial se considerará también filial de la empresa matriz a la cabeza de dichasempresas. Se considerará también constitutiva de un vínculo estrecho entredos o varias personas físicas o jurídicas, una situación en la que éstas esténvinculadas de forma duradera a una misma persona por un vínculo decontrol".

37 Esta disposición no se aplica a los vínculos estrechos que existan entre laentidad y las autoridades públicas de países del EEE. También están exentos de lasdefiniciones de vínculos estrechos los casos en los que los valores de renta fija esténprotegidos por salvaguardias legales específicas, por ejemplo, los valores que cumplen

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Aunque estén incluidos en la lista "uno", los bancos centrales nacionales pueden decidir no aceptar

como garantías los siguientes instrumentos:

•Valores de renta fija que venzan antes de la fecha de vencimiento de la operación de política

monetaria para la que están siendo utilizados como activos de garantía38.

•Valores de renta fija con un flujo de renta (por ejemplo, un pago de cupón) que se produce en el

período que transcurre hasta la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para

la que sirven de garantía.

Todos los instrumentos de la lista "uno" pueden utilizarse de modo transfronterizo, lo que supone

que una entidad puede recibir crédito del banco central nacional del Estado Miembro en el que

tiene su establecimiento, haciendo uso de instrumentos de la lista "uno" localizados en otro Estado

Miembro (véase sección 6.4).

Los valores de la lista "uno" pueden utilizarse para todas las operaciones de política monetaria que

están basadas en activos de garantía: esto es, operaciones temporales y en firme de mercado

abierto y facilidad marginal de crédito.

6.3Activos de la lista "dos" 39

estrictamente con los criterios establecidos en el artículo 22 (4) de la directiva sobreOICVM (Directiva 85/611/CEE reformada por la Directiva 88/220/CEE).

38 Si los bancos centrales nacionales permitieran la utilización de instrumentoscon un vencimiento menor que el de las operaciones de política monetaria para lasque sirven como activos de garantía, se exigiría a las entidades que sustituyerandichos activos en el momento del vencimiento o anteriormente.

39 Además de los activos de la lista dos, que pueden utilizarse como garantía delas operaciones de política monetaria del SEBC, el BCE puede autorizar a los bancoscentrales nacionales a admitir como garantía del crédito intradía a valores de rentafija que se admiten como garantía de dicho crédito por bancos centrales de países dela UE que no participan en la UME y que están: 1) localizados en países del EEEfuera del área del euro; 2) emitidos por entidades establecidas en países del EEEfuera del área del euro; ó 3) denominados en monedas distintas al euro (monedas delEEE u otras monedas ampliamente negociadas). La autorización del BCE estará sujetaa que se mantenga la eficiencia operativa y el ejercicio de un adecuado control sobrelos riesgos legales específicos relacionados con esos valores de renta fija. Dentro delárea del euro, estos valores no pueden utilizarse de modo transfronterizo (es decir, las

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Además de los valores de renta fija que cumplen los criterios de selección para la lista "uno", los

bancos centrales nacionales pueden seleccionar otros activos, que se incluirían en la lista "dos"",

que son de particular importancia para los mercados financieros y sistemas bancarios nacionales.

Los criterios de selección de los activos de la lista "dos" se establecen por los bancos centrales

nacionales de acuerdo con unos criterios mínimos de selección que se mencionan a continuación.

Los criterios específicos nacionales de selección de los activos de la lista "dos" están sujetos a la

aprobación del BCE. Los bancos centrales nacionales establecen y mantienen las listas "dos"

nacionales de activos que pueden ser utilizados como garantía en operaciones de política

monetaria. Estas listas están a disposición del público40.

Los activos de la lista "dos" tienen que cumplir los siguientes criterios mínimos de selección (véase

también el cuadro 4):

•Deben ser, o bien valores de renta fija (negociables o no negociables), o bien acciones

(negociadas en un mercado regulado, tal como se define en la Directiva de Servicios de

Inversión41). Los valores de renta fija y las acciones emitidas por entidades de crédito que no

cumplen estrictamente con los criterios establecidos en el artículo 22 (4) de la Directiva sobre

OICVM no pueden incluirse, normalmente, en la lista "dos". No obstante, el BCE puede autorizar

a los bancos centrales nacionales a incluir este tipo de activos en su lista "dos" bajo determinadas

condiciones y restricciones.

•Deben ser obligaciones o acciones emitidas (o garantizadas) por entidades que se consideren

financieramente solventes por el banco central nacional que ha incluido estos activos en su lista

"dos".

•Deben ser fácilmente accesibles para el banco central nacional que los ha incluido en su lista

"dos".

entidades de contrapartida solo pueden utilizar estos valores para recibir fondosdirectamente del banco central nacional autorizado por el BCE para proporcionarcrédito intradía garantizado con dichos valores).

40 Para los activos de la lista "dos" no negociables, los bancos centralesnacionales pueden decidir no divulgar información individualizada sobre emisiones,emisores/deudores o avalistas en la publicación de sus listas "dos" nacionales.

41 Directiva 93/22/CEE, Directiva del Consejo de 10 de mayo de 1993 sobreservicios de inversión en valores, OJ L 141 de 11 de junio de 1993, páginas 27 y ss.

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•Deben estar localizados en el área del euro (de forma que su liquidación esté sujeta a la ley de

un Estado Miembro del área del euro).

•Deben estar denominados en euros42.

•Deben estar emitidos (o garantizados) por entidades establecidas en el área del euro.

Aunque estén incluidos en la lista "dos", los bancos centrales nacionales no aceptarán como

activos de garantía, obligaciones o acciones emitidos por la entidad que actúa como contrapartida,

o por cualquier otra entidad con la que tenga vínculos estrechos, tal como estos se definen en el

artículo 1 (apartado 5) de la Primera Directiva de Coordinación Bancaria43 44.

Aunque estén incluidos en sus listas "dos", los bancos centrales nacionales pueden decidir no

aceptar como activos de garantía los siguientes activos:

•Valores de renta fija que venzan antes del vencimiento de la operación de política monetaria para

la que se utilizan como activos de garantía45.

42 Expresados como tales o en las denominaciones nacionales del euro.

43 Véase nota 36 en la página X.

44 Esta disposición no se aplica para los vínculos estrechos que existen entre laentidad y las autoridades públicas de los países del EEE. Además, las letrascomerciales, que, además de a la entidad que actúa como contrapartida, obligan, almenos, a otra entidad (distinta de una entidad de crédito), no se consideranobligaciones de dicha entidad. También están exentos de la definición de vínculosestrechos los casos en los que los valores están protegidos por salvaguardias legalesespecíficas, por ejemplo, los valores que cumplen estrictamente los criteriosestablecidos en el Artículo 22 (4) de la Directiva sobre OICVM (Directiva88/220/CEE que reforma la Directiva 85/611/CEE).

45 En el caso en que los bancos centrales nacionales permitieran la utilización deinstrumentos con un vencimiento menor que el de las operaciones de políticamonetaria para las que sirven como activos de garantía, se exigiría a las entidades quesustituyeran tales activos en el momento del vencimiento o con anterioridad.

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•Valores de renta fija con un pago de cupón que tenga lugar en el período que transcurre hasta

la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para la que están siendo utilizados

como garantías.

•Acciones con un pago de cualquier tipo (incluido en especie) o con cualquier otro derecho

incorporado a ellas, que puedan afectar a su idoneidad para ser utilizadas como activos de

garantía en el período hasta la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para

la que están siendo usadas como activos de garantía.

Los activos de la lista "dos" que sirven de garantía en las operaciones de política monetaria del

SEBC pueden ser utilizados como activos de garantía de modo transfronterizo, lo que supone que

una entidad puede recibir fondos del banco central nacional del Estado Miembro en el que la

entidad está establecida, haciendo uso de activos localizados en otro Estado Miembro (véase

sección 6.6).

Los activos de la lista "dos" pueden utilizarse como activos de garantía para las operaciones

temporales de mercado abierto y para la facilidad marginal de crédito. Los activos de la lista "dos"

no se utilizan normalmente en las transacciones en firme del SEBC.

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Cuadro 4 Activos de garantía

Criterios Lista "uno" Lista "dos"

Tipo de activo - Certificados de deuda del BCE.- Otros valores de renta fija

(excluyendo instrumentos"híbridos").

- Valores de renta fija negociables.- Valores de renta fija no

negociables.- Valores de renta variable

negociados en un mercadoregulado.

Procedimientos deliquidación

- Los activos deben estarcentralmente depositados enforma anotada en un bancocentral nacional o en una CentralDepositaria de Valores quecumpla los requerimientosmínimos establecidos por el BCE.

- Los activos deben ser fácilmenteaccesibles para el banco centralnacional que los ha incluido en sulista "dos".

Tipos de emisor - SEBC.- Sector público.- Sector privado (a).- Instituciones internacionales y

supranacionales.

- Sector público.- Sector privado (b).

Solvencia financiera - El emisor (avalista) debe serconsiderado financieramentesolvente por el BCE.

- El emisor/deudor (avalista) debeser considerado financieramentesolvente por el banco centralnacional que ha incluido el activoen su lista "dos".

Localización delemisor

- EEE (c). - Área del euro.

Localización delactivo

- Área del euro. - Área del euro.

Moneda dedenominación

- Euro (d). - Euro (d).

Pro-memoria:Uso transfronterizo - Sí. - Sí

Notas al cuadro:

a) Los valores de renta fija emitidos por entidades de crédito que no cumplen estrictamente con los criterios establecidos en el artículo 22 (4) de la Directiva sobre OICVM (Directiva 88/220/CEE

que modificó la Directiva 85/611/CEE) se aceptan en la lista "uno" solo si cumplen las tres condiciones siguientes: primero, cada emisión como tal debe recibir una calificación (por una agencia

de rating) que represente, a juicio del SEBC, que el valor de renta fija tiene una elevada calidad crediticia. En segundo lugar, el valor de renta fija ha de estar registrado o cotizar en un mercado

regulado, tal como se define de acuerdo con la Directiva de Servicios de Inversión (Directiva 93/22/CEE). En tercer lugar, el valor de renta fija debe ser emitido con un folleto que cumple con

los requisitos de la Directiva relativa al folleto de emisión (Directiva 89/298/CEE).

b) Los valores de renta fija y acciones emitidos por entidades de crédito que no cumplen estrictamente con los criterios establecidos en el artículo 22 (4) de la Directiva sobre OICVM normalmente

no son seleccionables para la lista "dos". Sin embargo, el BCE puede autorizar a los bancos centrales nacionales a incluir dichos activos en sus listas "dos" bajo ciertas condiciones y restricciones.

c) La exigencia de localización en el EEE no se aplica a las instituciones internacionales y supranacionales.

d) Euro o las denominaciones nacionales del euro.

6.4.Medidas de control de riesgos

Las medidas de control de riesgos se aplican a los activos que garantizan las operaciones de

política monetaria del SEBC con el fin de proteger al SEBC contra el riesgo de pérdidas financieras

si los activos de garantía tienen que ser liquidados debido al incumplimiento por parte de una

entidad. Las medidas de control de riesgos a disposición del SEBC se describen en el recuadro

7.

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Recuadro 7. Medidas de control de riesgos

• Márgenes iniciales

El SEBC aplica márgenes iniciales a los activos de garantía que se utilizan en las operacionestemporales de inyección de liquidez. Esto supone que las entidades deben proporcionar activosde garantía cuyo valor sea, al menos, igual a la liquidez proporcionada por el SEBC más el valordel margen inicial.

• Recortes en la valoración

El SEBC aplica "recortes" a la hora de valorar los activos de garantía. Esto supone que el valordel activo de garantía se calcula como el valor de mercado de dicho activo menos un ciertoporcentaje (recorte).

• Márgenes de variación

El SEBC exige que se mantenga un margen específico a lo largo del tiempo sobre los activos degarantía utilizados en operaciones temporales de inyección de liquidez. Esto supone que si elvalor, medido de forma regular, de los activos de garantía disminuye por debajo de un ciertonivel, el banco central nacional exigirá a las entidades que proporcionen activos adicionales oefectivo. Igualmente, si el valor de los activos de garantía, después de su revaluación, excedecierto nivel, el banco central devuelve los activos en exceso (o el correspondiente efectivo) a laentidad que actúa como contrapartida.(Los cálculos a los que responde el sistema de márgenesde variación se presentan en el recuadro 9).

• Límites en relación con los emisores/deudores o avalistas

El SEBC puede aplicar límites a la exposición al riesgo frente a emisores/deudores o avalistas.

• Garantías adicionales.

Para aceptar ciertos activos, el SEBC puede exigir garantías adicionales de entidadesfinancieramente solventes.

• Exclusión

El SEBC puede excluir determinados activos de su utilización en operaciones de políticamonetaria.

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6.4.1 Márgenes iniciales

El SEBC aplica márgenes iniciales en las operaciones de inyección. Su cálculo corresponde a un

cierto porcentaje de la liquidez proporcionada, que incrementa el valor de los activos de garantía

que deben aportarse. Dependiendo del plazo de exposición del SEBC, en sus operaciones se

aplican dos márgenes iniciales diferentes:

•un margen del 1% para el crédito intradía y a un día, y

•un margen del 2% para las operaciones de crédito con plazo de vencimiento inicial superior a un

día hábil.

No se aplican márgenes iniciales en las operaciones de drenaje de liquidez.

6.4.2 Medidas de control de riesgos para instrumentos de la lista "uno"

Además de márgenes iniciales, el SEBC también aplica medidas de control de riesgo específicas,

dependiendo del tipo de activos de garantía que proporcione la entidad. Las medidas de control

de riesgos apropiadas para los activos de la lista "uno" se determinan por el BCE, teniendo en

cuenta las diferencias en los sistemas legales de los Estados Miembros. Estas medidas se

armonizan, en general, en el conjunto del área del euro46. El marco del control de riesgos para

los activos de la lista "uno" incluye los siguientes elementos principales:

•Los valores de renta fija individuales están sujetos a "recortes de valoración" específicos. Los

recortes se aplican deduciendo un cierto porcentaje del valor de mercado del activo de garantía.

Los recortes son distintos dependiendo del vencimiento residual y de la naturaleza de los cupones

del valor de renta fija en cuestión (véase recuadro 8).

46 Debido a las diferencias operativas en los Estados Miembros por lo querespecta a los procedimientos de entrega de activos de garantía de las entidades a losbancos centrales nacionales -que puede realizarse mediante la constitución de unfondo común de colateral pignorado con el banco central nacional o mediantereposque se basan en activos individuales especificados para cada transacción-, puedenexistir pequeñas diferencias en cuanto al momento de la valoración y a laespecificación precisa de las medidas de control de riesgos.

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Recuadro 8. Recortes de valoración de los activos de garantía

• Recortes de valoración para valores con tipo de interés fijo

0% para valores con vencimiento residual hasta 1 año1,5% para valores con vencimiento residual comprendido entre 1 y 3años (inclusive)2% para valores con vencimiento residual comprendido entre 3 y 7años (inclusive)3% para valores con vencimiento residual superior a 7 años5% para bonos cupón cero y cupones o principal segregados (strips) de vencimiento residual superior a 7

años

• Recortes de valoración para valores con tipo de interés variable

0% para valores con cupones variables fijadosex post

Para los valores con cupón variable prefijado, se aplican los mismos recortes de valoración que para los valoresa tipo de interés fijo. Sin embargo, su determinación responde al plazo de tiempo que media entre la últimaactualización del tipo de interés y la siguiente.

•No se aplican recortes de valoración en operaciones de drenaje de liquidez.

•Dependiendo tanto de la jurisdicción como de los sistemas operativos nacionales, los bancos centrales nacionales

permiten que los activos de garantía se mantengan en un fondo común (pool) y/o exigen que los activos utilizados

en cada transacción individual estén identificados. En los sistemas que permiten un fondo común, la entidad

proporciona al banco central un conjunto de activos de garantía que resulta suficiente para cubrir todos los créditos

recibidos del banco central, lo que supone que no existen activos que estén individualmente vinculados a

operaciones de crédito específicas. Por el contrario, en un sistema de identificación individual, cada operación de

crédito está vinculada a activos específicos.

•En los sistemas de fondo común, los activos que se incluyen en el fondo están sujetos a una valoración diaria.

•En los sistemas de identificación individual, la valoración de los activos de garantía se produce, al menos,

semanalmente. En este caso, la fecha de liquidación de las operaciones principales de financiación (normalmente,

cada miércoles) es una fecha de valoración. Las fechas de liquidación de las operaciones de financiación a más

largo plazo son también fechas de valoración.

•En las fechas de valoración, los bancos centrales nacionales calculan el valor exigido de los activos de garantía,

teniendo en cuenta el saldo vivo del crédito, los principios de valoración que se detallan en la sección 6.5 y los

márgenes iniciales y recortes de valoración exigidos.

•Si después de la valoración, los activos de garantía no se corresponden con los exigidos según el cálculo de ese

día, se produce un ajuste simétrico de los márgenes. Con el fin de reducir la frecuencia de estos ajustes, los

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bancos centrales nacionales pueden considerar la aplicación de un umbral cuyo valor será igual al 1% de la

liquidez proporcionada. Dependiendo de la jurisdicción, los bancos centrales nacionales pueden exigir que los

ajustes de los márgenes se realicen, bien mediante la aportación de activos adicionales, bien mediante pagos en

efectivo. Esto implica que si el valor de mercado de los activos de garantía disminuye por debajo del umbral

mínimo, las entidades tienen que proporcionar activos adicionales (o efectivo). De la misma forma, si el valor de

mercado de los activos de garantía, siguiendo a su revaluación, excediera el umbral máximo, el banco central

nacional devolvería los activos en exceso (o el correspondiente efectivo) a la entidad (véase recuadro 9).

•En los sistemas que permiten un fondo común, por definición, las entidades pueden sustituir los activos de

garantía diariamente.

•En los sistemas de identificación individual, los bancos centrales nacionales pueden permitir la sustitución de los

activos de garantía.

•El BCE puede en cualquier momento decidir la exclusión de valores de renta fija individuales de la lista "uno".

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Recuadro 9

Cálculo de los márgenes iniciales y de los recortes de valoración

La siguiente fórmula determina la condición que deben satisfacer, en una fecha t, el valor de los activos de garantía j (jcomprendido entre 1 y J)exigidos a una entidad por un conjunto de I operaciones de inyección de magnitud Li,t (icomprendido entre 1 e I):

donde:

(1)

mi : margen inicial aplicable a la operación i-ésima.mi = 1 % para créditos intradía y a undía,mi = 2 % para operaciones cuyo plazo de vencimiento original excedía un día hábil.

hj : recorte de valoración aplicado al activo de garantía j-ésimo.

Si se denota conτ el período de tiempo entre dos revaluaciones, la base de ajuste del margen en la próxima, en t+τ, esigual a:

En función de las características de los sistemas de gestión de garantías de los distintos bancos centrales nacionales, el

(2)

cálculo de la base de ajuste del margen también puede tener cuenta los intereses devengados por el saldo vivo del crédito.

El ajuste del margen se efectuará solo si la base de ajuste excede cierto umbral, que se denota mediante k= 1%.

En los sistemas de identificación individual (I=1), el ajuste del margen se efectúa cuando:

Mt+τ > k * L i,t+τ (la entidad proporciona al banco central nacional activos adicionales o efectivo)Mt+τ < - k * L i,t+τ (el banco central nacional devuelve activos o efectivo)

En los sistemas que permiten un fondo común, la entidad debe incrementar los activos del mismo si

A la inversa, la cantidad de crédito intradía (IDC) de que puede disponer una entidad en un sistema de fondo común seexpresa como sigue

Tanto en los sistemas de identificación como de fondo común, los ajustes del margen deberán asegurar que vuelva asatisfacerse la fórmula (1).

6.4.3 Medidas de control de riesgos para activos de la lista "dos"

Las medidas de control de riesgos para activos de la lista "dos" se elaboran por el banco central nacional que ha

incluido dichos activos en su lista "dos". La aplicación de estas medidas de control de riesgos por los bancos

centrales nacionales está sujeta a la aprobación del BCE. El SEBC aspira a asegurar que no existan condiciones

discriminatorias para los activos de la lista "dos" en el área del euro provocadas por el establecimiento de medidas

de control de riesgos inapropiadas. Dentro de este marco, losrecortes de valoraciónaplicados a los activos de

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la lista "dos" reflejan los riesgos específicos asociados con estos activos y son, al menos, tan estrictos como los

recortes de valoración aplicados a los activos de la lista "uno". A este respecto, el riesgo de solvencia y el riesgo

del precio de las acciones se tratan con especial prudencia. En los bancos centrales nacionales que utilicen un

umbral para el ajuste del margen, este será el mismo independientemente de la lista a la que pertenecen los activos

aportados. Además, los bancos centrales nacionales pueden aplicar límites a la aceptación de activos de la lista

"dos", exigirgarantías adicionalesy pueden, en cualquier momento, decidir laexclusiónde activos individuales

de sus listas "dos" respectivas.

6.5Principios de valoración de los activos de garantía

Para determinar el valor de los activos de garantía que se utilizan en las operaciones temporales, el SEBC aplica

los siguientes principios de valoración:

•Para cada activo negociable que pueda ser seleccionado en la lista "uno" o lista "dos", el SEBC especifica un

único mercado de referencia que se utilizará para el cálculo del valor del activo. Esto implica que para los activos

registrados, cotizados o negociados en más de un mercado, el cálculo del precio del activo específico se basará

en uno solo de esos mercados.

•En cada mercado de referencia, el SEBC define el precio más representativo que será utilizado en el cálculo del

valor de mercado de los activos. Si cotiza más de un precio, se utilizará el menor de los mismos (normalmente,

el precio de demanda).

•El valor de los activos negociables se calcula sobre la base del precio más representativo en el día hábil que

precede a la fecha de valoración.

•En ausencia de un precio representativo para un activo particular en el día hábil que precede a la fecha de

valoración, se utilizará el último precio negociado. Si no se dispone de ningún precio negociado, el banco central

nacional definirá un precio, teniendo en cuenta el último precio identificado para el activo en el mercado de

referencia.

•El valor de mercado de un activo se calcula teniendo en cuenta los intereses devengados.

•En función de diferencias en los sistemas legales nacionales y en los procedimientos operativos, el tratamiento

de los flujos de renta de activos de garantía por operaciones temporales puede diferir entre bancos centrales

nacionales. Si el flujo de renta se transfiriese a la entidad que actúa como contrapartida, los bancos centrales

nacionales se asegurarán, antes de efectuarla, de que las operaciones relevantes seguirán estando totalmente

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garantizadas después de realizarla. Como principio general, los bancos centrales nacionales tratarán de que el

efecto económico resultante del tratamiento dado a los flujos de renta sea equivalente al que se alcanzaría si se

transfiriesen a la contrapartida en la fecha de pago47.

•Para activos de la lista "dos" no negociables, el banco central nacional que ha incluido dichos activos en su lista

"dos" especifica principios de valoración separados.

6.6Utilización transfronteriza de los activos de garantía

Las entidades que actúan como contrapartida del SEBC pueden utilizar los activos de garantía de forma

transfronteriza, esto es, pueden obtener fondos del banco central nacional del Estado Miembro en el que están

establecidas haciendo uso de activos localizados en otro Estado Miembro. El uso transfronterizo de activos de

garantía es posible en cualquier tipo de operaciones en las que el SEBC inyecta liquidez exigiendo garantías. En

la actualidad se está desarrollando un mecanismo por los bancos centrales nacionales para asegurar que cualquier

activo de garantía pueda utilizarse de forma transfronteriza. Este mecanismo se denomina Modelo de

Corresponsalía entre Bancos Centrales (MCBC), bajo el cual cada banco central actúa como custodio

("corresponsal") para el resto de bancos centrales nacionales en relación con los valores aceptados en su central

depositaria local o en su sistema de liquidación. El modelo puede usarse para todos los activos de la lista "uno"

y para los activos de la lista "dos" que sean valores negociables. En el caso de ciertos tipos de activos no

negociables de la lista "dos", se utilizarán soluciones específicas. (Los detalles de estas soluciones se facilitarán

en documentación separada). Tanto el MCBC como las soluciones específicas para los activos no negociables de

la lista dos podrán utilizarse en la provisión de liquidez a un día e intradía, en operaciones temporales (que

adopten la forma derepo o de pignoración), así como en operaciones en firme48. El MCBC se ilustra en el

gráfico 3.

47 Los bancos centrales nacionales pueden decidir no aceptar como activos degarantía en operaciones temporales valores de renta fija o acciones con flujos de renta(cupones) u otros pagos de cualquier tipo en el período hasta el vencimiento de laoperación de política monetaria, que afecten a su capacidad de utilizarse como activosde garantía (véanse secciones 6.2 y 6.3).

48 El BCE puede autorizar a los bancos centrales nacionales a aceptardeterminados tipos de activos "exteriores" como garantía del crédito intradía (véasenota 39 en página X). Sin embargo, dentro del área del euro, esos valores no puedenutilizarse de modo transfronterizo.

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Gráfico 3. Modelo de corresponslía entre bancos centrales

País A País B

Información sobre losactivos de garantía

BCN A BCN B

CDV

Custodio

Información sobrelos activos de garantía

Crédito

contrapartidaEntidad de

Activos de garantía

Instrucciones detransferencia

Utilización de activos de garantía depositados en el país B por una entidadestablecida en el país A con el fin de obtener crédito del banco central

nacional del país A.

Todos los bancos centrales nacionales mantienen cuentas de valores entre sí con el fin de permitir el usotransfronterizo de los activos de garantía. El procedimiento específico que adopte el MCBC depende de si dichosactivos están identificados para cada transacción individual o si se mantienen en un fondo común (véase sección6.4.1):

•En un sistema de identificación individual, la entidad ordena al sistema de liquidación de valores en el país enque estas se mantienen su transferencia al banco central de este país (banco central corresponsal) para que, a suvez, los anote en la cuenta del banco central que va a conceder la financiación (banco central local). Esta ordense realiza tan pronto como se acepte la puja y, si es necesario, a través del custodio de la entidad. Una vez queel banco central local ha sido informado por el banco central corresponsal que se ha recibido el colateral,transfiere los fondos a la entidad. Cuando sea necesario realizar la liquidación antes de un determinado plazo, lasentidades pueden predepositar los activos en los bancos centrales corresponsales para la cuenta de valores que allímantiene el banco central local utilizando los procedimientos del MCBC.

•En un sistema en que los activos de garantía se mantienen en un fondo común, la entidad que actúa comocontrapartida puede transferir en cualquier momento valores al banco central corresponsal para la cuenta devalores que allí mantiene el banco central local. Una vez que el banco central corresponsal informa al bancocentral local que los valores han sido recibidos, este transferirá estos valores a la cuenta del fondo de la entidad.

Al principio de la Tercera Etapa, el MCBC estará disponible para las entidades entre las 9.00 y las 16.30 horas(hora central europea) de los días hábiles para el SEBC. Esto implica que las 16.30 horas es el último momentoen el que el banco central local puede enviar al banco central corresponsal la información necesaria para la

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utilización transfronteriza de activos de garantía. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativoa todas las entidades del área del euro, los bancos centrales nacionales pueden adelantar a las 16.00 horas (horacentral europea) la hora límite para que las entidades puedan acudir al banco central nacional al objeto de obtenercrédito del SEBC garantizado con nuevos activos entregados vía MCBC. Cuando las entidades prevean lanecesidad de utilizar el MCBC al final del día, deberán adelantar, en la medida de lo posible, el envío de losactivos (predepositarlos). Los activos entregados o pignorados con anterioridad a las 16.00 horas (hora centraleuropea) podrán ser utilizados en las operaciones transfronterizas hasta la hora de cierre del MCBC, a las 16.30horas (hora central europea). En circunstancias excepcionales o cuando lo exijan razones de política monetaria,el BCE podrá retrasar la hora de cierre del MCBC hasta la correspondiente al TARGET (18.00 horas, hora centraleuropea). Una información más extensa sobre estos procedimientos se puede conseguir en el banco centralnacional del Estado Miembro en el que la entidad está establecida. Los procedimientos aplicados por los distintosbancos centrales nacionales en la utilización transfronteriza de activos de garantía pueden diferir ligeramente entrelos Estados Miembros.

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CAPÍTULO 7COEFICIENTE DE CAJA

7.1Consideraciones generales

El BCE exige a las entidades de crédito el mantenimiento de depósitos obligatorios en cuentas de los bancoscentrales nacionales dentro del marco del coeficiente de caja del SEBC. El marco legal del coeficiente de cajadel SEBC se establece en el artículo 19 de los Estatutos del SEBC/BCE, el Reglamento del Consejo (UE) relativoa la aplicación de un coeficiente de caja por parte del Banco Central Europeo y en el Reglamento del BCE sobrecoeficiente de caja. La aplicación del Reglamento del BCE sobre coeficiente de caja garantiza que las condicionesque regulan el coeficiente de caja del SEBC son idénticas en el conjunto del área del euro.

La cantidad de depósitos obligatorios que cada institución tiene que mantener se determina en relación con su basede pasivos computables. El sistema de coeficiente de caja del SEBC permite a las entidades hacer uso de unmecanismo de promediación, lo que supone que el cumplimiento de este coeficiente se determina sobre la basede la media de los activos de caja registrados al final del día en las cuentas de las entidades durante un períodode mantenimiento de un mes. Los depósitos obligatorios que las entidades mantienen por coeficiente de caja seremuneran al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del SEBC.

El coeficiente de caja del SEBC persigue primordialmente las siguientes funciones monetarias:

•Estabilización de los tipos de interés del mercado monetario

El mecanismo de promediación del coeficiente de caja del SEBC tiene como objetivo contribuir a la estabilizaciónde los tipos de interés del mercado monetario al proporcionar a las instituciones un incentivo para suavizar losefectos de fluctuaciones transitorias de la liquidez.

•Creación o ampliación de un déficit estructural de liquidez

El coeficiente de caja del SEBC contribuye a crear o ampliar un déficit estructural de liquidez. Esto puede serútil para mejorar la capacidad del SEBC de operar eficientemente como suministrador de liquidez.

En la aplicación del coeficiente de caja, el BCE tiene que actuar con el fin de alcanzar los objetivos del SEBCtal como se establecen en el primer apartado del artículo 105 del Tratado y en el artículo 2 de los Estatutos delSEBC/BCE, lo que implica, entre otras cosas, respetar el principio de no inducir movimientos de deslocalizacióno de desintermediación significativos.

7.2Instituciones sujetas al coeficiente de caja

De acuerdo con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC/BCE, el BCE exige a las entidades de créditoestablecidas en los Estados Miembros el mantenimiento de un coeficiente de caja. Esto supone que las sucursalesen el área del euro de entidades que no tengan oficina registrada en esta área también están sujetas al coeficientede caja. Sin embargo, las sucursales localizadas fuera del área del euro de entidades de crédito establecidas enesta área no están sujetas al coeficiente de caja del SEBC.

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El BCE puede declarar exentas de sus obligaciones en el coeficiente de caja del SEBC a instituciones que seencuentran sujetas a procesos de liquidación o reorganización. De acuerdo con el Reglamento del Consejo (UE)relativo a la aplicación de un coeficiente de caja por parte del Banco Central Europeo y con el Reglamento delBCE sobre coeficiente de caja, el BCE puede también declarar exentos de sus obligaciones en el coeficiente decaja del SEBC a ciertos tipos de instituciones, sobre una base no discriminatoria, si la imposición del coeficientede caja sobre estas instituciones no sirve a los propósitos del mismo. Para tomar las decisiones sobre posiblesexenciones, el BCE tiene en cuenta uno o más de los siguientes criterios:

•la institución desempeña unas funciones con un propósito especial;

•la institución no realiza funciones bancarias activas en competencia con otras entidades de crédito;

•la institución tiene todos sus depósitos orientados a fines relacionados con ayuda al desarrollo regional ointernacional.

El BCE establece y mantiene una lista de instituciones sujetas al coeficiente de caja del SEBC. Esta lista seencuentra a disposición del público. El BCE puede también hacer pública una lista de las instituciones exentasde sus obligaciones de coeficiente de caja por razones diferentes a la de estar sujetas a procesos de reorganización.Las entidades pueden basarse en estas listas para decidir si sus pasivos están mantenidos frente a otra entidad queestá sujeta al coeficiente de caja. Las listas disponibles para el público el último día hábil para el SEBC de cadames son válidas para calcular la base de pasivos computables del siguiente período de mantenimiento.

7.3Determinación de los depósitos obligatorios

a.Base de pasivos computables y niveles del coeficiente

La base de pasivos computables de una institución se define en relación con elementos de su balance. Los datosde los balances se envían a los bancos centrales nacionales dentro del esquema general de las estadísticasmonetarias y bancarias del BCE (véase sección 7.5)49. Para las instituciones que se encuentran sujetas aexigencias de información completa, los datos de los balances que se refieren al final de un mes determinado seutilizan para determinar la base de pasivos computables para el período de mantenimiento que comienza duranteel siguiente mes.

El esquema de remisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del BCE proporciona laposibilidad de reducir las obligaciones de información que soportan las instituciones pequeñas. Las institucionesa las que esta disposición se aplica solo necesitan informar de un conjunto limitado de datos de su balance deforma trimestral (a fin de trimestre), y con un desfase temporal de un mes más que las instituciones más grandes.Para las instituciones de menor tamaño, los datos del balance de los que se informa para un trimestre específicose utilizan para determinar, con un desfase de un mes, la base de pasivos computables para los tres períodos demantenimiento siguientes.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo (UE) relativo a la aplicación de un coeficiente de caja por parte delBanco Central Europeo, el BCE está capacitado para incluir en la base de pasivos computables de las

49 El esquema de remisión de información para las estadísticas monetarias ybancarias del BCE se presenta en el anejo 4.

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instituciones, tanto pasivos que resultan de la aceptación de fondos, como pasivos que resultan de operaciones defuera de balance. En el coeficiente de caja del SEBC, solo las categorías de pasivos "depósitos", "valores distintosde acciones y participaciones emitidos" y "otros pasivos líquidos emitidos" se incluyen efectivamente en la basede pasivos computables (véase recuadro 10).

Los pasivos frente a otras instituciones incluidas en la lista de instituciones sujetas al coeficiente de caja del SEBCy los pasivos frente al BCE y los bancos centrales nacionales no están incluidos en la base de pasivoscomputables. A este respecto, para las categorías de pasivos "valores distintos de acciones y participacionesemitidos" y "otros pasivos líquidos emitidos por IFMs", el emisor debe ser capaz de probar la cantidad de estosinstrumentos que es efectivamente mantenida por otras instituciones sujetas al coeficiente de caja del SEBC parapoder deducirlas de su base de pasivos computables. Si dicha prueba no puede ser realizada, los emisores puedenaplicar unas deducciones estandarizadas de un porcentaje fijo (que será especificado por el BCE) a cada una deesas partidas del balance.

El BCE determina los niveles del coeficiente de caja sujeto al límite máximo especificado en el Reglamento delConsejo (UE) relativo a la aplicación de un coeficiente de caja por parte del Banco Central Europeo. El BCEaplica un coeficiente de caja uniforme y positivo a la mayoría de las partidas incluidas en la base de pasivos. Estecoeficiente se especifica en el Reglamento del BCE sobre coeficiente de caja. El BCE aplica un coeficiente decaja nulo a las siguientes categorías: "depósitos a plazo a más de 2 años", "depósitos disponibles con preaviso demás de 2 años", "cesiones temporales" y "valores distintos de acciones y participaciones emitidos a más de 2 años"(véase recuadro 10). El BCE puede cambiar los niveles del coeficiente de caja en cualquier momento. Loscambios en los niveles son anunciados por el BCE antes del primer período de mantenimiento para el que loscambios son efectivos.

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Recuadro 10. Base de pasivos computables

A) Pasivos incluidos en la base de pasivos computables a los que se aplica un coeficiente de caja

positivo

Depósitos

• Depósitos a la vista

• Depósitos a plazo hasta 2 años

• Depósitos disponibles con preaviso de hasta 2 años

Valores distintos de acciones y participaciones emitidos

• Valores distintos de acciones y participaciones hasta 2 años

Otros pasivos líquidos emitidos

• Otros pasivos líquidos emitidos

B) Pasivos incluidos en la base de pasivos computables a los que se aplica un coeficiente de caja

nulo

Depósitos

• Depósitos a plazo a más de 2 años

• Depósitos disponibles con preaviso de más de 2 años

• Cesiones temporales

Valores distintos de acciones y participaciones emitidos

• Valores distintos de acciones y participaciones a más de 2 años

C) Pasivos excluidos de la base de pasivos computables

• Pasivos frente a otras instituciones sujetas al coeficiente de caja del SEBC

• Pasivos frente al BCE y los bancos centrales nacionales

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b. Cálculo de los depósitos obligatorios

Los depósitos obligatorios de cada institución individual se calculan aplicando, sobre la cantidad de pasivos

computables, los niveles del coeficiente de caja para las correspondientes categorías de pasivos.

Cada entidad puede deducir una franquicia uniforme de sus depósitos obligatorios en cada Estado Miembro donde

la entidad tenga un establecimiento. El tamaño de la franquicia se especifica en el Reglamento del BCE sobre

coeficiente de caja. El establecimiento de esta franquicia no irá en perjuicio de las obligaciones legales de las

instituciones sujetas al coeficiente de caja del SEBC50.

Los depósitos obligatorios para cada período de mantenimiento se redondearán hasta la unidad de euro más

cercana.

7.4Mantenimiento de los activos de caja

a. Período de mantenimiento

El período de mantenimiento es de un mes, comenzando el día 24 de cada mes y finalizando el día 23 del mes

siguiente.

b. Activos de caja

50 Las instituciones a las que se permita el envío de los datos estadísticos comoun grupo en base consolidada de acuerdo con las disposiciones del esquema deremisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del BCE (véaseanejo 4) solo podrán deducir una franquicia para el grupo en su conjunto, a menosque estas instituciones proporcionen información sobre la base de pasivos y sobre losactivos de caja mantenidos con un detalle que permita al SEBC verificar su exactitudy calidad y determinar los depósitos obligatorios de cada entidad individual incluidaen el grupo.

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Cada institución debe mantener sus depósitos obligatorios en una o más cuentas de activos de caja con el banco

central nacional del Estado Miembro en el que está establecido. Para las instituciones con más de un

establecimiento en un Estado Miembro, la oficina central es responsable de cumplir el coeficiente de caja agregado

de todos los establecimientos nacionales de la institución51. En el caso de una institución que tenga

establecimientos en más de un Estado Miembro, se exigirá que mantenga sus depósitos obligatorios con el banco

central nacional de cada Estado Miembro en el que tenga un establecimiento, y en relación con la base de pasivos

computables en el Estado Miembro correspondiente.

Las cuentas de liquidación de las instituciones en los bancos centrales nacionales pueden utilizarse como cuentas

para el mantenimiento de los depósitos obligatorios. Los activos de caja que se mantienen en las cuentas de

tesorería pueden ser utilizados para propósitos de liquidación intradía. Los activos de caja diarios de una

institución se calculan como el saldo al final del día de su cuenta de activos de caja.

Una institución puede solicitar permiso al banco central nacional del Estado Miembro en el que la institución es

residente para mantener todos sus depósitos obligatorios de forma indirecta a través de un intermediario. La

posibilidad de mantener los depósitos obligatorios a través de un intermediario está, por regla general, restringida

a instituciones que están constituidas de forma que parte de su administración (como, por ejemplo, la gestión de

su tesorería) se realiza normalmente por el intermediario (así, por ejemplo, las redes de cajas de ahorro y

cooperativas pueden centralizar sus activos de caja). El cumplimiento del coeficiente de caja a través de un

intermediario está sujeto a las disposiciones especificadas en el Reglamento del BCE sobre coeficiente de caja.

c. Remuneración de los activos de caja

Los depósitos obligatorios mantenidos por coeficiente de caja se remuneran a un tipo de interés que es la media,

en el período de mantenimiento, del tipo de interés, ponderado de acuerdo con el número de días, de las

principales operaciones de financiación del BCE, según la fórmula que se especifica en el recuadro 11. Los

depósitos mantenidos por encima del saldo obligatorio no se remuneran. La remuneración se paga el segundo día

hábil para el banco central nacional después del final del período de mantenimiento en el que se obtiene.

51 Si una institución no tiene una oficina central en un Estado Miembro en el queestá establecida, tiene que designar una sucursal principal, que sería entonces laresponsable del cumplimiento del coeficiente de caja agregado de todos losestablecimientos de la institución en el Estado Miembro correspondiente.

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Recuadro 11. Cálculo de la remuneración de los depósitos

obligatorios mantenidos por coeficiente de caja

Los depósitos obligatorios mantenidos por coeficiente de caja se remuneran de acuerdo con la siguiente

fórmula:

donde:

Rt = remuneración que se va a pagar a los depósitos obligatorios mantenidos en el período de

mantenimiento "t"

Ht = depósitos obligatorios mantenidos en el período de mantenimiento "t"

nt = número de días del período de mantenimiento "t"

i = día i-ésimo del período de mantenimiento "t"

MRi= tipo de interés marginal de la más reciente de las operaciones principales de financiación que

incluye el día i-ésimo

7.5Información y verificación de la base de pasivos computables

Las partidas de la base de pasivos computables para la aplicación del coeficiente de caja se calculan por las

propias entidades sujetas al coeficiente de caja y se remiten a los bancos centrales nacionales dentro del esquema

de remisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del BCE (véase anejo 4).

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Para las instituciones a las que se permite actuar como intermediarios para el cumplimiento indirecto del

coeficiente de otras instituciones, el Reglamento del BCE sobre coeficiente de caja especifica unas exigencias

especiales de información. El mantenimiento de los depósitos obligatorios a través de un intermediario no modifica

las obligaciones de información estadística de las instituciones que mantienen dichos depósitos a través de un

intermediario.

El BCE y los bancos centrales nacionales tienen el derecho, dentro del marco del Reglamento del Consejo (UE)

relativo a la aplicación de un coeficiente de caja por parte del Banco Central Europeo, a verificar la precisión y

calidad de los datos recogidos.

7.6Incumplimiento de las obligaciones del coeficiente de caja

Se produce un incumplimiento de las obligaciones del coeficiente de caja si la media de los saldos de los activos

de caja al final del día en el período de mantenimiento es menor que la exigencia de depósitos obligatorios para

el correspondiente período de mantenimiento.

Si la institución no mantiene, total o parcialmente, los depósitos obligatorios exigidos, el BCE, de acuerdo con

el Reglamento del Consejo (UE) relativo a la aplicación de un coeficiente de caja por parte del Banco Central

Europeo, puede imponer cualquiera de las siguientes sanciones:

•un pago de hasta cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito,

aplicado a la cantidad de depósitos obligatorios que la entidad correspondiente no ha podido mantener;

•un pago de hasta dos veces el tipo de interés de la facilidad marginal de crédito, aplicado a la cantidad de

depósitos obligatorios que la entidad correspondiente no ha podido mantener;

•la exigencia de que la institución correspondiente mantenga depósitos no remunerados con el BCE o con los

bancos centrales nacionales de hasta tres veces la cantidad de depósitos obligatorios que la entidad correspondiente

no ha podido mantener. El plazo del depósito no puede exceder el período durante el que la institución no ha

cumplido el coeficiente de caja.

Cuando una institución incumple otras obligaciones impuestas por los Reglamentos y Decisiones del BCE

relacionadas con el coeficiente de caja del SEBC (por ejemplo, si los datos correspondientes no se transmiten a

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su debido tiempo o no son exactos), el BCE puede imponer sanciones de acuerdo con el Reglamento del Consejo

(CE) relativo a los poderes del Banco Central Europeo para imponer sanciones.

Además, el SEBC, en conformidad con lo dispuesto en los acuerdos contractuales y disposiciones regulatorias

aplicados por los bancos centrales nacionales, puede suspender el acceso de las entidades a las facilidades

permanentes y a las operaciones de mercado abierto del SEBC en caso de incumplimiento de las obligaciones

impuestas por el coeficiente de caja del SEBC. El BCE puede también exigir a las instituciones que no respeten

sus obligaciones el cumplimiento diario del coeficiente de caja, suspendiendo, de esta forma, la posibilidad de

hacer uso del mecanismo de promediación.

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CAPÍTULO 8.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con el fin de asegurar que la transición desde las políticas monetarias nacionales en la Segunda Etapa a la política

monetaria única en la Tercera Etapa se desarrolle de modo ordenado, es importante aplicar un enfoque armonizado

a la finalización de las operaciones de política monetaria nacionales al final de la Segunda Etapa y al cambio al

marco de política monetaria del SEBC al comienzo de la Tercera Etapa. A este respecto, se han identificado

diversas áreas donde es preciso aplicar disposiciones específicas para esta transición.

8.1Operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes

a. Disposiciones generales

Mientras no se cancelen los derechos y relaciones legales existentes en los que están inmersos los bancos centrales

nacionales en la Segunda Etapa, los bancos centrales nacionales tratarán de suavizar la transición a la Tercera

Etapa, asegurando, en particular, que cualquier operación de política monetaria que exista y se haya iniciado en

la Segunda Etapa finalice pronto en la Tercera Etapa.

b. Operaciones de mercado abierto

El calendario de las operaciones principales de financiación y de las operaciones de financiación a más largo plazo

que se realizarán en 1999 se muestra en el anejo 5 (véase también la sección 5.1.2). De acuerdo con este

calendario, a continuación se especifican algunas disposiciones para las primeras operaciones de mercado abierto

del SEBC:

•La primera de las operaciones principales de financiación de la Tercera Etapa se anunciará el 4 de enero de 1999,

la adjudicación de la subasta se producirá el 5 de enero de 1999 y las transacciones correspondientes se liquidarán

el 7 de enero de 1999. La operación tiene un plazo de 13 días (el vencimiento tendrá lugar el 20 de enero de

1999).

•La primera de las operaciones de financiación a más largo plazo en la Tercera Etapa se anunciará el 12 de enero

de 1999, la adjudicación de la subasta se producirá el 13 de enero de 1999 y las transacciones correspondientes

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se liquidarán el 14 de enero de 1999. Esta primera operación de financiación a más largo plazo se compone de

subastas separadas que se refieren a transacciones con tres plazos diferentes: aproximadamente un tercio del

volumen tendrá un plazo de 42 días (el vencimiento se producirá el 25 de febrero de 1999), un tercio del volumen

tendrá un plazo de 70 días (el vencimiento se producirá el 25 de marzo de 1999) y un tercio del volumen tendrá

un plazo de 105 días (el vencimiento se producirá el 29 de abril de 1999).

•El SEBC puede ejecutar operaciones de mercado abierto de ajuste y estructurales desde el 4 de enero de 1999.

Las operaciones de mercado abierto que se inicien por los bancos centrales nacionales antes del 1 de enero de

1999 serán responsabilidad de dichos bancos centrales nacionales hasta su vencimiento.

Los certificados de deuda emitidos por los bancos centrales nacionales antes del 1 de enero de 1999 serán

responsabilidad de los bancos centrales nacionales hasta su vencimiento. Estos certificados se incluirán en la lista

"uno" a efectos de su movilización y pignoración en las operaciones de política monetaria del SEBC (véase

sección 6.2).

c. Facilidades permanentes

Las facilidades permanentes del SEBC serán operativas desde el 4 de enero de 1999. Las operaciones dentro del

marco de las facilidades permanentes de los bancos centrales nacionales que se inicien antes del 1 de enero de

1999 serán responsabilidad de los bancos centrales nacionales hasta su vencimiento.

d. Activos de garantía

Los criterios de selección y las medidas de control de riesgos, tal como se especifican por el BCE y los bancos

centrales nacionales para los activos de garantía de las operaciones de política monetaria del SEBC, se aplicarán

para las operaciones de política monetaria iniciadas por el SEBC desde el 1 de enero de 1999. Para las

operaciones realizadas por los bancos centrales nacionales antes del 1 de enero de 1999, los criterios de selección

y las medidas de control de riesgos de los activos de garantía serán responsabilidad de los bancos centrales

nacionales hasta el vencimiento de estas operaciones.

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8.2Coeficiente de caja

a. Fecha de introducción

El coeficiente de caja del SEBC se aplicará desde el 1 de enero de 1999. Los bancos centrales nacionales

aplicarán las disposiciones necesarias que garanticen que sus coeficientes de caja nacionales finalicen el 31 de

diciembre de 1998 a más tardar.

b. Determinación de la base de pasivos computables para el primer período de mantenimiento

La base de pasivos computables de una institución para el primer período de mantenimiento del coeficiente de

caja del SEBC se definirá en relación con elementos de su balance de apertura a 1 de enero de 1999, tal como

se informa a los bancos centrales nacionales dentro del esquema de remisión de información para las estadísticas

monetarias y bancarias del BCE52.

Las instituciones pequeñas, que están normalmente sujetas a requisitos de información menos estrictos que otras

instituciones financieras monetarias, deben informar antes del 10 de febrero de 1999 a los bancos centrales

nacionales de los datos de su balance de apertura a 1 de enero de 199952. Para estas instituciones pequeñas, los

datos del balance a 1 deenero de 1999 proporcionarán la base para determinar la base de pasivos computables

de los cuatro primeros períodos de mantenimiento.

c. Fechas para el primer período de mantenimiento

El primer período de mantenimiento del coeficiente de caja del SEBC comienza el 1 de enero de 1999 y finaliza

el 23 de febrero de 1999.

52 Se entiende que el balance de apertura a 1 deenero de 1999 corresponde albalance de cierre a 31 de diciembre de 1998.

86

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ANEJO 1

EJEMPLOS DE OPERACIONES Y

PROCEDIMIENTOS DE POLÍTICA MONETARIA

Lista de ejemplos

Ejemplo 1 Operaciones temporales de suministro de liquidez mediante

subasta a tipo fijo

Ejemplo 2 Operaciones temporales de suministro de liquidez mediante

subasta a tipo variable

Ejemplo 3 Emisión de certificados de deuda del BCE mediante subasta a

tipo variable

Ejemplo 4 Absorción de liquidez mediante un swap de divisas en subasta

a tipo variable

Ejemplo 5 Provisión de liquidez mediante un swap de divisas en subasta a

tipo variable

Ejemplo 6 Medidas de control de riesgos

1

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Ejemplo 1. Operaciones temporales de suministro de liquidez mediante

subasta a tipo fijo

El BCE decide proporcionar liquidez al mercado mediante una operación temporal

organizada en una subasta a tipo de interés fijo.

Tres entidades presentan las siguientes ofertas:

Entidad Oferta

(millones de euros)

Banco 1

Banco 2

Banco 3

30

40

70

Total 140

El BCE decide adjudicar un total de 105 millones de euros.

El porcentaje de adjudicación es:

10530 40 70

75%

La adjudicación a las entidades es:

Entidad Oferta

(millones de euros)

Adjudicación

(millones de euros)

Banco 1

Banco 2

Banco 3

30

40

70

22,5

30,0

52,5

Total 140 105,0

2

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Ejemplo 2. Operaciones temporales de suministro de liquidez mediantesubasta a tipo variable

El BCE decide proporcionar liquidez al mercado mediante una operación temporalorganizada en una subasta a tipo variable.

Tres entidades presentan las siguientes ofertas:

Cantidades en millones de euros

Tipo de interés(%) Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total ofertas (portipo de interés)

Ofertasacumuladas

3,15 0 03,10 5 5 10 103,09 5 5 10 203,08 5 5 10 303,07 5 5 10 20 503,06 5 10 15 30 803,05 10 10 15 35 1153,04 5 5 5 15 1303,03 5 10 15 145

Total ofertaspor Banco 30 45 70 145

El BCE decide adjudicar 94 millones de euros, lo que implica un tipo de interésmarginal del 3,05%. Todas las ofertas por encima del 3,05% (por una cantidadacumulada de 80 millones de euros) son totalmente satisfechas. Al 3,05% elporcentaje de adjudicación es:

La adjudicación al Banco 1 al tipo de interés marginal es, por ejemplo: 0,4 x 10 =

94 8035

40%

4La adjudicación total al Banco 1 es: 5 + 5 + 4 = 14La adjudicación resultante puede ser resumida como sigue:

(Cantidades en millones de euros)

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalTotal ofertas 30,0 45,0 70,0 145

Total adjudicaciones 14,0 34,0 46,0 94

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo único (subasta holandesa),el interés aplicado a las cantidades adjudicadas a las entidades es el 3,05%.

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo múltiple (subastaamericana), no se aplica un tipo único a las cantidades adjudicadas a las entidades:por ejemplo, el Banco 1 recibe 5 millones de euros al 3,07%, 5 millones de eurosal 3,06% y 4 millones de euros al 3,05%.

3

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Ejemplo 3. Emisión de certificados de deuda del BCE mediante subasta a tipovariable

El BCE decide absorber liquidez del mercado emitiendo certificados de deuda porun procedimiento de subasta a tipo variable.Tres entidades presentan las siguientes ofertas:

Cantidades en millones de euros

Tipo deinterés

(%)

Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total ofertas (portipo de interés)

Ofertasacumuladas

3,00 0 03,01 5 5 10 103,02 5 5 5 15 253,03 5 5 5 15 403,04 10 5 10 25 653,05 20 40 10 70 1353,06 5 10 10 25 1603,08 5 10 15 1753,10 5 5 180Totaloferta(por

banco)

55 70 55 180

El BCE decide adjudicar una cantidad nominal de 124,5 millones de euros, queimplica un tipo de interés marginal del 3,05%. Todas las ofertas por debajo del3,05% (por una cantidad acumulada de 65 millones de euros) son totalmentesatisfechas. Al 3,05% el porcentaje de adjudicación es:

La adjudicación al Banco 1 al tipo de interés marginal es, por ejemplo: 0.85 x 20

124,5 6570

85%

=17

La adjudicación total al Banco 1 es: 5 + 5 + 5 + 10 + 17 = 42

El resultado de la adjudicación puede ser resumido como sigue:

Cantidades en millones de euros

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 Totales de laoperación

Total ofertas 55,0 70,0 55,0 180,0

Adjudicación total 42,0 49,0 33,5 124,5

4

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Ejemplo 4. Absorción de liquidez mediante unswapde divisas en subasta a tipo variable

El BCE decide absorber liquidez del mercado realizando unswapde divisas sobre el tipo de cambioeuro/dólar mediante un procedimiento de subasta a tipo variable. (Nota: el euro es negociado apremio en este ejemplo).

Tres entidades presentan las siguientes ofertas:

Cantidades en millones de euros

Punto Swap(x 10,000)

Banco 1 Banco 2 Banco 3 Totalofertas

Ofertasacumuladas

6,84 06,80 5 5 10 106,76 5 5 5 15 256,71 5 5 5 15 406,67 10 10 5 25 656,63 25 35 40 100 1656,58 10 20 10 40 2056,54 5 10 10 25 2306,49 5 5 235Total 65 90 80 235

El BCE decide adjudicar 158 millones de euros, que implica un marginal de 6,63 puntosswap.Todas las ofertas por encima del 6,63 (por una cantidad acumulada de 65 millones de euros) sontotalmente satisfechas. Al 6,63 el porcentaje de adjudicaciones es:

La adjudicación al Banco 1 al tipo de interés marginal es, por ejemplo:

158 65100

93%

0,93 x 25 = 23,25

La adjudicación total del Banco 1 es: 5 + 5 + 5 + 10 +23,25 = 48,25

La adjudicación resultante puede ser resumida como sigue:

Cantidades en millones de euros

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalesOfertas totales 65,00 90,00 80,00 235,00Adjudicación

total48,25 52,55 57,20 158,00

El BCE fija el tipo de cambio al contado euro/dólar para la operación en 1,1300.

Si el procedimiento de adjudicación seguido es de subasta a tipo único (subasta holandesa), el díadel comienzo de la operación el SEBC compra 158.000.000 de euros y vende 178.540.000 dedólares. El día del vencimiento de la operación, el SEBC vende 158.000.000 de euros y compra178.644.754 de dólares (el tipo de cambio a plazo es 1,130663 = 1,1300 + 0,000663)

5

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Ejemplo 4. (continuación)

Si el procedimiento de adjudicación sigue una subasta de tipo múltiple (subasta americana), el SEBCintercambia las cantidades de euros y dólares como muestra la siguiente tabla:

Transacción al contado Transacción a plazoTipo decambio

Compra de euros Ventade dólares

Tipo decambio

Venta de euros Compra de dólares

1,1300 1,1306841,1300 10.000.000 11.300.000 1,130680 10.000.000 11.306.8001,1300 15.000.000 16.950.000 1,130676 15.000.000 16.960.1401,1300 15.000.000 16.950.000 1,130671 15.000.000 16.960.0651,1300 25.000.000 28.250.000 1,130667 25.000.000 28.266.6751,1300 93.000.000 105.090.000 1,130663 93.000.000 105.151.6591,1300 1,1306581,1300 1,1306541,1300 1,130649Total 158.000.000 178.540.000 158.000.000 178.645.339

6

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Ejemplo 5. Provisión de liquidez medianteswapde divisas en subasta a tipo variable

El BCE decide proporcionar liquidez al mercado realizando unswapde divisas sobre el tipode cambio euro/dólar mediante un procedimiento de subasta a tipo variable. (Nota: el euro esnegociado a premio en este ejemplo).

Tres entidades presentan las siguientes ofertas:

Cantidades en millones de euros

Punto Swap(x 10,000)

Banco 1 Banco 2 Banco 3 Ofertastotales

Ofertasacumuladas

6,236,27 5 5 10 106,32 5 5 10 206,36 10 5 5 20 406,41 10 10 20 40 806,45 20 40 20 80 1606,49 5 20 10 35 1956,54 5 5 10 20 2156,58 5 5 220

Total60 85 75 220

El BCE decide adjudicar 197 millones de euros, lo que supone un marginal de 6,54 puntosswap.

Todas las ofertas por debajo de 6,54 (por una cantidad acumulada de 195 millones de euros)son totalmente satisfechas. Al 6,54 el porcentaje de adjudicación es:

La adjudicación al Banco 1 al tipo de interés marginal es, por ejemplo:

197 19520

10%

0.10 x 5 = 0.5La adjudicación total al Banco 1 es: 5 + 5 + 10 + 10 + 20 + 5 + 0,5 =55,5El resultado de la adjudicación puede ser resumido como sigue:

Cantidades en millones de euros

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalOfertas totales 60,0 85,0 75,0 220Adjudicación

total55,5 75,5 66,0 197

El BCE fija el tipo de cambio de contado euro/dólar para la operación en 1,1300.Si el procedimiento de adjudicación sigue una subasta a tipo único (subasta holandesa), el díadel comienzo de la operación el SEBC vende 197.000.000 de euros y compra 222.610.000 dedólares. El día del vencimiento de la operación, el SEBC compra 197.000.000 de euros yvende 222.738.838 de dólares (el tipo de cambio a plazo es 1,130654 = 1,1300 + 0,000654).

7

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Ejemplo 5. (continuación)

Si el procedimiento de adjudicación sigue una subasta de tipo múltiple (subasta americana),el SEBC intercambia las cantidades de euros y dólares como muestra la siguiente tabla:

Transacción al contado Transacción a plazoTipo decambio

Venta de euros Compra dedólares

Tipo decambio

Compra deeuros

Venta de dólares

1,13001,130623

1,1300 10.000.000 11.300.000 1,130627 10.000.000 11.306.2701,1300 10.000.000 11.300.000 1,130632 10.000.000 11.306.3201,1300 20.000.000 22.600.000 1,130636 20.000.000 22.612.7201,1300 40.000.000 45.200.000 1,130641 40.000.000 45.225.6401,1300 80.000.000 90.400.000 1,130645 80.000.000 90.451.6001,1300 35.000.000 39.550.000 1,130649 35.000.000 39.572.7151,1300 2.000.000 2.260.000 1,130654 2.000.000 2.261.3081,1300 1,130658

Total 197.000.000 222.610.000 197.000.000 222.736.573

8

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Ejemplo 6 Medidas de control de riesgos.

Este ejemplo muestra el marco de control de riesgos aplicados a los activos de garantía en lasoperaciones de inyección de liquidez del SEBC1. El ejemplo se basa en el supuesto de que la entidadparticipa en las siguientes operaciones de política monetaria del SEBC.

• Una operación principal de financiación, que comienza el 28 de julio de 1999 y finaliza el 11 de agostode 1999, habiéndose adjudicado a la entidad 50 millones de Euros;

• Una operación de financiación a largo plazo que comienza el 29 de julio de 1999 y finaliza el 28 de

octubre de 1999, habiéndose adjudicado a la entidad 45 millones de Euros; • Una operación principal de financiación que comienza el 4 de agosto de 1999 y finaliza el 18 de agosto

de 1999, habiéndose adjudicado a la entidad 10 millones de Euros.

Las características de los activos de garantía con los que la entidad respalda estas operacionesestán especificados en el cuadro 1.

Cuadro 1: activos de garantía usados en las operaciones

Características Precios (incluye intereses devengados)

Nombre Fechavencimiento

Definición delcupón

Frecuenciadel cupón

Vidaresidual

Recorte 28/07/1999

29/07/1999

04/08/1999

11/08/1999

18/08/1999

Bono A 26/08/2001 Fijo 6 meses 2 años 1,5% 102,63%

101,98% 100,57% 101,42% 100,76%

FRN B 15/11/2002 prefijadovariable

12 meses 3 años 0,0% 98,35% 97,35% 98,15% 98,75%

Bono C 05/05/2010 Cupón cero 11 años 5,0% 55,125% 53,375%

Bono D 11/03/2005 Fijo 12 meses 6 años 2,0% 97,50%

SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN EN LA TOMA DE GARANTÍAS

Primero, se asume que las operaciones son realizadas con un Banco Central Nacional, estandolos activos de garantía especificados para cada transacción. El marco de control de riesgos puede serdescrito como se detalla a continuación (ver también cuadro 2)

1. En cada una de las operaciones en que participa la entidad, se aplica un margen inicial del 2% siempreque el vencimiento de la operación supere un día hábil.

2. El 28 de julio de 1999 la entidad formaliza una operación temporal con el Banco Central Nacional, que

compra 50 millones nominales de Euros del Bono A. El Bono A tiene cupón fijo y vence el 26 de agostodel 2001. Por tanto tiene una vida residual de 2 años, y en consecuencia se le aplica un recorte devaloración del 1,5%. El precio de mercado del Bono A para ese día es 102,63%, que incluye losintereses devengados del cupón (Por ejemplo: si el Bono A paga un cupón del 2,5% cada seis meses,el 28 de julio de 1999, el precio ex-cupón es 100,52% y el cupón corrido 2,11%). Se requiere que la

1 El ejemplo de base en la suposición cálculo de la necesidad para un margen de variación, los interesesdevengados de la liquidez proporcionada son tenidos en cuenta y un margen del 1% de la liquidezproporcionada es aplicado. Sin embargo debido a las diferencias operativas en los sistemas de gestión de lasgarantías de los bancos Centrales Nacionales, el tratamiento de los intereses devengados y el uso demárgenes podría diferir entre los Bancos Centrales Nacionales al comienzo de la fase III.

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entidad proporcione una cantidad que, después de la deducción del 1,5% de recorte de valoración,exceda los 51 millones de Euros (que corresponde a la cantidad adjudicada de 50 millones de eurosmás el margen inicial del 2%). La entidad por tanto entrega una cantidad de 50,5 millones nominales deEuros, cuyo valor de mercado para ese día es de 51.050.728 euros.

3. El 29 de julio de 1999, la entidad formaliza una operación temporal con el Banco Central Nacional, que

compra 21,5 millones de Euros del Bono A (precio de mercado 101,98%, recorte de valoración 1,5%) y25 millones de Euros del activo B (precio de mercado 98,35%). El activo B es un pagaré a tipo deinterés variable (FRN) con pagos de cupón prefijados anualmente, y al que se ha aplicado un recorte devaloración del 0%. El valor de mercado del Bono A y del FRN B en ese día es de 46.184.315 Euros, portanto supera la cantidad requerida de 45.900.000 (45 millones de Euros más el margen inicial del 2%).

El 4 de agosto de 1999, los activos de garantía aumentan su valor: el precio de mercado del Bono A es100,57% y el precio de mercado del FRN B es 97,95%. El montante de intereses devengados son34.028 euros en la operación de financiación principal iniciada el 28 de julio de 1999 y 28.125 euros enla operación de financiación a largo plazo iniciada el 29 de julio de 1999. Como consecuencia, el valorde mercado de ese día del bono A para la primera operación cae por debajo del saldo vivo ajustado conel margen (liquidez proporcionada más intereses devengados más margen inicial) en aproximadamentepor un millón de Euros. La entidad entrega 1,1 millones nominales del Bono A, que, después de deducirel recorte de valoración del 1,5% del precio de mercado 100,57%, permite que las garantías decobertura sean suficientes2 No es necesario ningún margen de variación en la segunda operaciónporque el valor de mercado de los activos de garantía usados en esta operación (45.785.712 Euros),aunque ligeramente por debajo del saldo vivo ajustado con el margen (45.928.688), no cae por debajodel umbral mínimo (saldo vivo ajustado con el margen menos un 1%) de 45.478.5883

4. El 4 de agosto de 1999, la entidad formaliza una operación temporal con el Banco Central Nacional que

compra 10 millones de Euros del Bono C. El Bono C es un bono cupón cero con un valor de mercadode 55,125% para ese día. La entidad entrega 19,5 millones nominales de Euros del Bono C. El bonocupón cero tiene una vida residual de 11 años aproximadamente y por tanto se le aplica un recorte devaloración del 5%.

5. El 11 de agosto, la operación temporal formalizada el 28 de julio de 1999 vence. En el mismo día, los

activos de garantía aumentan su valor, sin que resulte ningún ajuste en la operación formalizada el 29de julio de 1999. Sin embargo, se requiere un ajuste en la operación formalizada el 4 de agosto de 1999debido a que el precio de mercado del Bono C ha caido a 53,375%. La entidad entrega 400.000 eurosnominales del Bono D a tipo de interés fijo, cuya vida residual aproximada es de 6 años (recorte devaloración del 2%). El valor de mercado resultante de los Bonos C y D es ahora de 10.269.919 Euros,que está por encima del saldo vivo ajustado con el margen de 10.206.942 Euros (teniéndo en cuentalos 6.806 Euros de intereses devengados)

6. El 18 de agosto de 1999, la operación principal de financiación formalizada el 4 de agosto de 1999

vence. No se requiere ningún ajuste en la operación de financiación a largo plazo formalizada el 11 deagosto de 1999, donde los intereses devengados ascienden ahora a 93,750 Euros.

2 Bancos Centrales Nacionales pueden aplicar ajustes en efectivos en vez de valores 3 Si un ajuste tiene que ser satisfecho a la entidad por el Banco Central Nacional en relación con la segundaoperación, tal margen podría, en ciertos casos, ser compensado con el margen pagado al Banco CentralNacional por la entidad en relación con la primera operación como consecuencia, podría haber un ajuste deliquidación

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Segundo, se supone que las operaciones se realizan con un Banco Central Nacional usando unsistema de pool. Los activos incluidos en el fondo común usado por la entidad no están vinculados aninguna operación específica.

En este ejemplo se usa la misma secuencia de operaciones igual que: en el ejemplo de arriba quemuestra un sistema de individualización en la toma de garantías. La principal diferencia es que, en los díasde revaluación, el valor del mercado de todos los activos incluidos en el fondo común han de cubrir el saldovivo ajustado con el margen de todas las operaciones formalizadas por la entidad con el Banco CentralNacional. Como consecuencia, el ajuste que se produce el 4 de agosto de 1999 es ligeramente más alto(1.139.746 Euros), que el requerido en el sistema de individualización en la toma de garantías, debido alefecto del umbral de la transacción formalizada el 29 de julio de 1999. Además el 11 de agosto de 1999,cuando la operación iniciada el 28 de julio de 1999 vence, la entidad puede mantener los activos en sucuenta de valores pignorados y por tanto beneficiarse automáticamente de una capacidad de endeudarsepor 51.417.791 Euros (50.873.237 si no se aplica el umbral) en base al crédito intradía o a un día (con unmargen inicial de 1% aplicado a estas operaciones). El marco de control de riesgos en el sistema de fondocomún se describe en el cuadro 3.

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12

Ejemplo 6. (continuación)

Cuadro 2. Sistema de individualización en la toma de garantías

Fecha Operacionesvivas

Fecha deinicio

Fecha deFinalización

Tipo deinterés

Cantidad Interésdevengado

Margen inicial Saldo vivocon recorte

Umbralinferior

Umbralsuperior

Valor demercadoajustado

Auste

28/07/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 0 2% 51,000,000 50,500,000 51,500,000 51,050,728 0

29/07/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 4,861 2% 51,004,958 50,504,958 51,504,958 50,727,402 0

Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 0 2% 45,900,000 45,450,000 46,350,000 46,184,315 0

04/08/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 34,028 2% 51,034,708 50,534,708 51,534,708 50,026,032 -1,008,676

Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 28,125 2% 45,928,688 45,478,688 46,378,688 45,785,712 0

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 0 2% 10,200,000 10,100,000 10,300,000 10,211,906 0

04/08/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 34,028 2% 51,034,708 50,534,708 51,534,708 51,115,708 0

Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 28,125 2% 45,928,688 45,478,688 46,378,688 45,785,712 0

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 0 2% 10,200,000 10,100,000 10,300,000 10,211,906 0

11/08/1999 Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 60,938 2% 45,962,156 45,512,156 46,412,156 46,015,721 0

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 6,806 2% 10,206,942 10,106,942 10,306,942 9,887,719 -319,223

11/08/1999 Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 60,938 2% 45,962,156 45,512,156 46,412,156 46,015,721 0

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 6,806 2% 10,206,942 10,106,942 10,306,942 10,269,919 0

11/08/1998 Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 93,750 2% 45,995,625 45,545,625 46,445,625 46,025,949 0

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13

Ejemplo 6. (continuación)

Cuadro 3. Fondo común (sistema de pool)

Fecha Operacionesvivas

Fecha deinicio

Fecha definalización

Tipo deinterés

Cantidad Interésdevengado

Margen inicial Saldo vivocon recorte

Umbralinferior

Umbralsuperior

Valor demercadoajustado

Ajuste

28/07/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 0 2% 51,000,000 50,500,000 51,500,000 51,050,728 0

29/07/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 4,861 2% 96,904,958 95,954,958 97,854,958 96,911,716 0

Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 0 2%

04/08/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 34,028 2% 107,163,396 106,113,396 108,213,396 106,023,650 -1,139,746

Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 28,125 2%

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 0 2%

04/08/1999 Operaciónprincipal definanciación

28/07/1999 11/08/1999 3.50% 50,000,000 34,028 2% 107,163,396 106,113,396 108,213,396 107,212,388 0

Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 28,125 2%

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 0 2%

11/08/1999 Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 60,938 2% 56,169,098 55,619,098 56,719,098 107,551,067 0

Operaciónprincipal definanciación

04/08/1999 18/08/1999 3.50% 10,000,000 6,806 2%

18/08/1999 Operación definanciación a

largo plazo

29/07/1999 28/10/1999 3.75% 45,000,000 93,750 2% 45,995,625 45,545,625 46,445,625 97,337,475 0

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1

Anejo 2 GLOSARIO

Activo a tipo de interés fijo : activo financiero en el que el cupón es fijo a lo largo

de la vida del instrumento.

Activo a tipo de interés variable: activo financiero en el que el cupón se

determina periódicamente en función de un índice de referencia con el fin de

reflejar los cambios en los tipos de interés de mercado a corto o a medio plazo.

Los activos a tipo variable tienen, o bien cupones prefijados, o cupones fijados ex

post.

Activo de la lista "dos" : activo negociable o no negociable cuyos criterios de

selección específicos se establecen por los bancos centrales nacionales, sujetos

a la aprobación del BCE.

Activo de la lista "uno": activo negociable que cumple ciertos criterios de

selección uniformes para el conjunto del área del euro especificados por el BCE.

Entre dichos criterios están la exigencia de estar denominados en euros, ser

emitidos (o avalados) por entidades localizadas en países del EEE y estar

depositados en un banco central nacional o en una Central Depositaria de

Valores del área del euro.

Activos de caja: tenencias de las entidades en sus cuentas de mantenimiento

de activos que sirven para cumplir el coeficiente de caja.

Acuerdo con pacto de recompra: acuerdo por el cual se vende un activo

mientras el vendedor obtiene simultáneamente el derecho y la obligación de

recomprarlo a un precio especificado en una fecha futura o a demanda de la otra

parte. Este acuerdo es similar a la toma de préstamos con garantía, con la

diferencia que en este caso el vendedor no retiene la propiedad de los valores. El

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2

SEBC utilizará acuerdos con pacto de recompra con un período fijo de

vencimiento en sus operaciones temporales.

Acuerdo de corresponsalía: acuerdo por el cual un banco proporciona servicios

de pago y de otro tipo a otro banco. Los pagos por medio de corresponsales se

ejecutan a menudo a través de cuentas recíprocas (llamadas también cuentas

nostro y loro) a las que deben adscribirse las líneas de crédito existentes. Los

servicios de corresponsalía se proporcionan fundamentalmente a través de las

fronteras internacionales.

Adjudicación mínima: límite a la menor cantidad que se adjudica a las

entidades de contrapartida en una operación de subasta. El SEBC puede decidir

adjudicar una cantidad mínima a cada entidad de contrapartida en sus

operaciones de subasta.

Ajuste de los márgenes : procedimiento relacionado con la aplicación de

márgenes de variación, que supone que si el valor de los activos de garantía, tal

como se mide regularmente, cae por debajo de un cierto nivel, los bancos

centrales pueden exigir a las entidades que proporcionen activos adicionales (o

efectivo). Del mismo modo, si el valor del colateral, tras su revaluación, excede la

cantidad que deben las entidades más el margen de variación, el banco central

devuelve el exceso de activos (o de efectivo) a las entidades.

Anulación de órdenes de pago: procedimiento seguido en ciertos sistemas de

compensación y liquidación en los que las transferencias de valores o fondos se

liquidan sobre bases netas, al final del ciclo de procesamiento, siendo todas las

transferencias provisionales hasta que todos los participantes hayan cumplido

sus obligaciones de liquidación. Si un participante incumple una liquidación,

algunas o todas las liquidaciones que afectan a dicho participante son retiradas

del sistema y se recalculan las obligaciones de liquidación de las transferencias

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3

restantes. Este procedimiento tiene el efecto de transferir las presiones de

liquidez y posibles pérdidas provenientes del incumplimiento a otros participantes

y puede, en un caso extremo, generar riesgos sistémicos significativos e

impredecibles.

Área del euro: área que representan aquellos Estados Miembros de la UE que

han adoptado el euro como moneda única de acuerdo con el Tratado.

Banco Central Nacional (BCN): se refiere en este documento al banco central

de un Estado Miembro de la Unión Europea que ha adoptado la moneda única de

acuerdo con el Tratado.

Base de 360 días/año : regla sobre días válidos operativos aplicada para el

cálculo del interés de un crédito, que implica que el interés se calcula sobre el

número de días naturales efectivos para los que el crédito se concede, con la

base de que un año representa 360 días. Esta regla sobre días válidos operativos

se aplicará a las operaciones de política monetaria del SEBC.

Base de pasivos: suma de los elementos del balance (en particular, pasivos)

que constituyen la base para calcular el coeficiente de caja de una institución.

Bono cupón-cero : valor que solo paga un flojo de caja durante su vida. En este

documento, los bonos cupón-cero incluyen los valores emitidos al descuento y los

que proporcionan un solo cupón al vencimiento. Los strips

son un tipo especial de bonos cupón-cero.

Captación de depósitos a plazo fijo: instrumento de política monetaria que

puede ser utilizado por el SEBC con propósitos de ajuste (fine-tuning) y por el

cual el SEBC ofrece remuneración a las entidades de contrapartida por sus

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4

depósitos a plazo fijo en cuentas en los bancos centrales nacionales, con objeto

de absorber liquidez del mercado.

Central Depositaria de Valores (CDV): servicio para el mantenimiento de

valores que permite que las transacciones de valores se procesen mediante

anotaciones en cuenta. Los valores físicos pueden ser inmovilizados por el

depositario o los valores pueden estar desmaterializados (de forma que solo

existen como registros electrónicos). Además de la función de custodia, una CDV

puede incorporar funciones de comparación, compensación y liquidación.

Central Depositaria de Valores Internacional (CDV internacional): central

depositaria de valores que compensa y liquida valores internacionales o

transacciones transfronterizas con valores locales.

Cierre de las operaciones del día: la hora del día hábil (después que el sistema

TARGET ha cerrado) a la que los pagos procesados en el sistema TARGET han

finalizado.

Coeficiente de caja : exigencia de que las instituciones mantengan unos activos

de caja mínimos en el banco central. En el coeficiente de caja del SEBC, estos

activos de caja mínimos se calculan multiplicando el nivel del coeficiente de caja

para cada categoría de pasivos computables por la cuantía de estas partidas en

el balance de la institución. Además, las instituciones pueden deducirse una

franquicia de sus depósitos obligatorios.

Compensación de transacciones: consolidación y compensación de

operaciones individuales en cantidades netas de valores y dinero pagaderas

entre las partes de una operación o entre los miembros de un sistema de

compensación. Una compensación de transacciones que no es obligatoria por ley

se conoce como una compensación de posiciones.

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5

Crédito intradía: crédito concedido para un período inferior a un día hábil. El

SEBC concederá crédito intradía (cubierto con activos de garantía) a las

entidades que pueden actuar como contrapartida a efectos de sistemas de

pagos.

Cuenta de custodia: cuenta de valores gestionada por el banco central en la

que las entidades de crédito pueden colocar valores considerados apropiados

para avalar operaciones del banco central.

Cuenta de liquidación: cuenta mantenida en el banco central por un participante

directo en el SBLTR nacional con el propósito de procesar pagos.

Cuenta de mantenimiento de activos de caja: cuenta abierta en el banco

central en la que se mantienen los activos de caja de las entidades de

contrapartida. Las cuentas de liquidación en los bancos centrales pueden

utilizarse como cuentas de mantenimiento de activos de caja.

Cupón fijado ex post : cupón de un activo a tipo de interés variable que se

determina en función de los valores que toma el índice de referencia en un

momento (o en ciertos momentos) durante el período de devengo del cupón.

Cupón prefijado : cupón de un activo a tipo de interés variable que se determina

en función de los valores que toma el índice de referencia en un momento (o en

ciertos momentos) antes del comienzo del período de devengo del cupón.

Custodio: institución que se ocupa de la salvaguardia y administración de

valores y de otros activos financieros por cuenta de otros.

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6

Depositario: agente con la función primordial de registrar valores, ya sea física o

electrónicamente, y mantener registros de propiedad de los valores.

Desmaterialización: eliminación de los certificados o documentos físicos que

representan títulos de propiedad de activos financieros de forma que dichos

activos existen sólo como registros contables.

Día hábil para el SEBC: cualquier día en el que el BCE y al menos uno de los

bancos centrales nacionales están abiertos y pueden ejecutar operaciones de

política monetaria del SEBC.

Día hábil para un banco central nacional : cualquier día en el que el banco

central nacional de un Estado Miembro está abierto y puede ejecutar operaciones

de política monetaria del SEBC. En algunos Estados Miembros las sucursales de

los bancos centrales nacionales pueden estar cerradas en días hábiles debido a

días festivos regionales o locales. En estos casos, el banco central nacional

correspondiente es responsable de informar con antelación a las entidades que

actúan como contrapartida de los acuerdos que se aplican en relación con las

transacciones que afectan a esas sucursales.

EEE (Espacio Ec onómico Europeo): los Estados Miembros de la UE más

Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Emisor/Entidad emisora: entidad que se encuentra obligada por un instrumento

de deuda u otro instrumento financiero.

Entidad o agente de contrapartida: la parte oponente en una transacción

financiera (por ejemplo, en una transacción con el banco central).

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7

Entidad de crédito : en este documento, hace referencia a una institución que se

encuentra al amparo de la definición del artículo 1 de la Primera Directiva de

Coordinación Bancaria (77/780/CEE), estos es "una empresa cuyo negocio sea

recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y proporcionar crédito

por cuenta propia".

Estado Miembro: se refiere en este documento a un Estado Miembro de la UE

que ha adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado.

Facilidad de depósito: una de las facilidades permanentes del SEBC que las

entidades de contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día

remunerados a un tipo de interés especificado previamente.

Facilidad marginal de crédito: facilidad permanente del SEBC que las

entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día a un tipo

de interés especificado previamente.

Facilidad permanente: facilidad del banco central que se encuentra disponible

para las entidades que actúan como contrapartida a petición propia. El SEBC

ofrecerá dos facilidades permanentes a un día: la facilidad marginal de crédito y

la facilidad de depósito.

Fecha de adquisición: fecha en la que se hace efectiva la venta de los activos

contratados.

Fecha de contratación (T): la fecha en la que se concierta una operación (es

decir, un acuerdo sobre una transacción financiera entre dos entidades de

contrapartida). La fecha de contratación puede coincidir con la fecha de

liquidación de la transacción (liquidación en el mismo día) o preceder a la fecha

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8

de liquidación en un número especificado de días hábiles (la fecha de liquidación

se especifica como T más el desfase de liquidación).

Fecha de inicio: fecha en la que se liquida la primera parte de una operación de

política monetaria. La fecha de inicio corresponde a la fecha de adquisición para

operaciones basadas en acuerdos con pacto de recompra y en swaps de divisas.

Fecha de liquidación : fecha en que la transacción se liquida. La liquidación

puede tener lugar el mismo día que la contratación (liquidación en el mismo día) o

puede ocurrir uno o varios días después (la fecha de liquidación se especifica

como la fecha de contratación (T) más el desfase de liquidación).

Fecha de recompra: fecha en la que el comprador está obligado a revender al

vendedor los activos relacionados con una transacción realizada bajo un acuerdo

con pacto de recompra.

Fecha de valoración : la fecha en la que se valoran los activos que son garantía

de operaciones de crédito.

Fecha de vencimiento: fecha en la que expira una operación de política

monetaria. En el caso de un acuerdo con pacto de recompra o swap, la fecha de

vencimiento se corresponde con la fecha de recompra.

Franquicia : cantidad fija que una entidad puede deducirse en el cálculo de los

depósitos obligatorios que debe mantener para el cumplimiento del coeficiente de

caja.

Hora del BCE : hora del lugar en el que el BCE está localizado.

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9

Institución Financiera Monetaria (IFM): entidad de crédito u otra institución

financiera cuya actividad consiste en recibir del público depósitos y/o sustitutos

cercanos de los depósitos, y que, por su propia cuenta (al menos en términos

económicos), concede créditos y/o realiza inversiones en valores.

Límite máximo de puja: es el límite de aceptación de una puja realizada por una

entidad de contrapartida individual en una operación de subasta. El SEBC puede

imponer limites máximos de puja con objeto de evitar pujas

desproporcionadamente grandes de entidades individuales.

Margen de variación: el SEBC exige que se mantenga un margen específico

sobre los activos que garantizan las operaciones temporales de inyección de

liquidez. Esto implica que si el valor de mercado de los activos de garantía,

medido regularmente, cae por debajo del margen de variación, las entidades de

contrapartida tendrán que proporcionar activos adicionales (o efectivo) al banco

central. De la misma forma, si el valor de mercado de los activos de garantía, tras

su revaluación, excediera la cantidad que debe la entidad más el margen de

variación, el banco central devolvería el exceso de activos (o efectivo) a la

entidad.

Margen inicial: medida de control de riesgos aplicada a los activos de garantía

en operaciones temporales que implica que el colateral exigido en una

transacción es igual al crédito proporcionado más el valor del margen inicial. El

SEBC aplica márgenes iniciales diferenciados de acuerdo con el tiempo de

exposición al riesgo del SEBC frente a la entidad que actúa como contrapartida

en una transacción dada.

Mecanismo de promediación: disposición que permite a las entidades de

contrapartida cumplir con el coeficiente de caja sobre la base de sus activos de

caja medios durante el período de mantenimiento. El mecanismo de

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10

promediación contribuye a la estabilización de los tipos de interés del mercado

monetario, proporcionando a las instituciones un incentivo para suavizar los

efectos de las fluctuaciones temporales de la liquidez.

Modelo de Corresponsalía entre Bancos Centrales (MCBC): modelo

establecido por el SEBC con el objeto de que las entidades que actúan como

contrapartida puedan utilizar de modo transfronterizo los activos de garantía. En

el MCBC, los bancos centrales nacionales actúan como custodios unos de otros.

Este supone que cada banco central nacional mantiene una cuenta de valores en

su administración para cada uno de los otros bancos centrales (y para el BCE).

Nivel del coeficiente de caja : porcentaje definido por el banco central para cada

categoría de pasivos computables. Estos niveles se utilizan para calcular los

activos de caja obligatorios.

Número de Identificación de Valores Internacionales (ISIN) : código de

identificación internacional que se asigna a los valores emitidos en los mercados

financieros.

Operación de ajuste (fine-tuning): operación de mercado abierto no-regular

ejecutada por el banco central principalmente con objeto de hacer frente a las

fluctuaciones inesperadas de la liquidez en el mercado.

Operación de financiación a más largo plazo: operación de mercado abierto

regular que realiza el SEBC en forma de transacciones temporales. Las

operaciones de financiación a más largo plazo se realizan a través de subastas

estándar mensuales con vencimiento a tres meses.

Operación de mercado abierto: operación ejecutada a iniciativa del banco

central en los mercados financieros que supone la realización de cualquiera de

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11

las siguientes transacciones: 1) compra o venta de activos en firme (al contado y

a plazo) 2) compra o venta de activos mediante un acuerdo con pacto de

recompra; 3) concesión o toma de préstamos contra activos subyacentes como

garantía; 4) la emisión de certificados de deuda del banco central; o 5) la

captación de depósitos.

Operación en firme: transacción por la cual el banco central compra o vende

activos a vencimiento en el mercado (al contado o a plazo).

Operación estructural: operación de mercado abierto que realizará el SEBC

principalmente con objeto de ajustar la posición estructural de liquidez del sector

financiero frente al SEBC.

Operación principal de financiación : operación de mercado abierto regular

realizada por el SEBC en forma de transacción temporal. Las operaciones

principales de financiación se realizan mediante subastas estándar semanales y

tienen un vencimiento de dos semanas.

Operación repo/con pacto de recompra : transacción temporal para inyectar

liquidez basada en un acuerdo con pacto de recompra.

Operación temporal: operación por la cual el banco central compra o vende

activos bajo un acuerdo con pacto de recompra, o realiza operaciones de crédito

garantizado.

Período de mantenimiento: período sobre el que se calcula el cumplimiento del

coeficiente de caja . El período de mantenimiento del coeficiente de caja del

SEBC será de un mes, empezando en un día fijo de cada mes (por ejemplo, el

período de mantenimiento puede empezar el día 24 de cada mes y finalizar el día

23 del mes siguiente).

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12

Precio de adquisición: precio al que se realiza la transacción del activo

contratado.

Precio de recompra: precio al que el comprador está obligado a revender al

vendedor los activos relacionados con una transacción realizada bajo un acuerdo

con pacto de recompra. El precio de recompra es igual a la suma del precio de

adquisición y el diferencial de precios que corresponde al interés de la liquidez

proporcionada durante el período transcurrido hasta el vencimiento de la

operación.

Premio/descuento del tipo de cambio: diferencia entre el tipo de cambio de

una transacción a plazo y el tipo de cambio de la transacción al contado en un

swap de divisas.

Premio marginal del swap: premio al que se agota la cantidad total que se

adjudica en una subasta.

Procedimiento bilateral: procedimiento por el cual el banco central trata

directamente con sólo una o unas pocas entidades de contrapartida, sin hacer

uso de los procedimientos de subasta. Los procedimientos bilaterales incluyen

operaciones ejecutadas a través de mercados de valores o agentes del mercado.

Procedimiento de subasta : procedimiento en el que el banco central

proporciona liquidez al mercado o la retira del mismo sobre la base de las pujas

enviadas por las entidades en competencia. Las pujas más competitivas se

satisfacen con prioridad hasta que se agota la cantidad de liquidez que el banco

central proporciona o retira.

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13

Recorte en la valoración: medida de control de riesgos aplicada a los activos de

garantía utilizados en operaciones temporales, que supone que el banco central

calcula el valor de dichos activos como el valor de mercado de los mismos menos

un determinado porcentaje (recorte). Los recortes en la valoración que aplica el

SEBC reflejan las características de activos específicos, como el plazo de

vencimiento residual.

Regla sobre días válidos operativos: convención que regula el número de días

incluidos en el cálculo del interés de los créditos. El SEBC aplicará una base de

360 días/año en sus operaciones de política monetaria.

Riesgo de insolvencia : riesgo de pérdida debido al incumplimiento (quiebra) de

un emisor de un activo financiero o debido a la insolvencia de la entidad de

contrapartida.

Riesgo de liquidez; riesgo de que una entidad de contrapartida (o un

participante en un sistema de liquidación) no liquide una obligación en su

totalidad a su debido tiempo. El riesgo de liquidez no implica que una entidad de

contrapartida o un participante sea insolvente, puesto que puede ser capaz de

liquidar la obligación exigida algún tiempo después.

Riesgo de precio de acciones: riesgo de pérdida debido a movimientos en los

precios de las acciones. El SEBC está sujeto a este riesgo en sus operaciones de

política monetaria en la medida en que las acciones se acepten como activos de

garantía de la lista "dos".

Riesgo de tipo de interés: riesgo de pérdida a causa de movimientos de los

tipos de interés. El SEBC quedará expuesto a riesgo de tipo de interés en

relación con sus tenencias de activos financieros.

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14

Riesgo legal (jurídico): riesgo de pérdida debido a la no exigibilidad de acuerdos

contractuales, procesos legales o sentencias adversas (incluyendo

procedimientos referentes a la insolvencia de una entidad de contrapartida).

Tales pérdidas pueden provenir de errores, omisiones o defectos de forma en

procedimientos legales, o de dificultades legales sustantivas o problemas legales

que surjan del sistema legal de un país o grupo de países relevante para la

operación.

SBLTR, Sistema bruto de liquidación en tiempo real: sistema de liquidación

por el cual el procesamiento y liquidación tienen lugar orden por orden (sin

calcular valores netos) en tiempo real (continuamente). Véase también sistema

TARGET.

Sistema de anotación en cuenta: sistema contable que permite la transferencia

de activos (por ejemplo, valores y otros activos financieros) sin el traslado físico

de documentos o certificados. Véase también desmaterialización.

Sistema de entrega contra pago (ECP): mecanismo de un sistema de

liquidación que asegura que la transferencia en firme de un activo ocurre si, y

sólo si, se produce la transferencia en firme de otro(s) activo(s).

Sistema de identificación individual en la toma de garantías : sistema de

gestión de las garantías utilizado por los bancos centrales donde la liquidez se

proporciona contra activos que se individualizan para cada transacción.

Sistema de fondo común ( pool ) en la toma de garantías : sistema de gestión

de las garantías utilizado por los bancos centrales donde las entidades que

actúan como contrapartida proporcionan un conjunto de activos (pool) para que

sirvan de garantía en las transacciones con el banco central. A diferencia del

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15

sistema de identificación individual, los activos de garantía de este conjunto no se

individualizan en cada una de las transacciones con el banco central.

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) : en este documento, hace

referencia al Banco Central Europeo y a los bancos centrales nacionales de los

Estados Miembros de la UE que han adoptado la moneda única de acuerdo con

el Tratado. (Hay que destacar que los bancos centrales nacionales de los

Estados Miembros que no han adoptado la moneda única de acuerdo con el

Tratado preservan sus poderes en materia de política monetaria de acuerdo con

la legislación nacional y, por tanto, no están involucrados en la ejecución de la

política monetaria del SEBC).

Strip (negociación separada de interés y de principal): bono cupón-cero creado

con el fin de negociar de forma separada los activos que representan el flujo de

cupones de un valor y el principal del mismo.

Subasta a tipo de interés fijo: procedimiento de subasta en el que el tipo de

interés se especifica de antemano por parte del banco central y las entidades de

contrapartida participantes pujan por la cantidad de dinero que desean negociar

al tipo de interés fijado.

Subasta a tipo de interés múltiple: subasta en la que el tipo de interés de

adjudicación (ó precio ó premio de swap) es el tipo de interés ofrecido en cada

puja individual.

Subasta a tipo de interés único (Subasta holandesa): subasta en la que el

tipo de interés de adjudicación (ó precio ó premio del swap) aplicado a todas las

pujas satisfechas es igual al tipo de interés marginal.

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16

Subasta a tipo de interés variable: procedimiento de subasta por el cual las

entidades de contrapartida pujan tanto por la cantidad de dinero que desean

negociar con el banco central como por el tipo de interés al que desean negociar.

Subasta americana: ver Subasta a tipo de interés múltiple.

Subasta de cantidad/de volumen: Véase subasta a tipo de interés fijo.

Subasta estándar: procedimiento de subasta que utilizará el SEBC en sus

operaciones de mercado abierto regulares. Las subastas estándar se realizan

dentro de un período de 24 horas. Todas las entidades de contrapartida que

cumplan los criterios generales de selección están capacitadas para realizar

pujas en las subastas estándar.

Subasta holandesa: Ver Subasta a tipo de interés único.

Subasta rápida: procedimiento de subasta utilizado por el SEBC principalmente

para operaciones de ajuste (fine-tuning) cuando se considera deseable producir

un efecto rápido sobre la situación de liquidez del mercado. Las subastas rápidas

son realizadas dentro de un período de tiempo de una hora y quedan restringidas

a un conjunto limitado de entidades de contrapartida.

Swap de divisas: transacciones al contado y a plazo simultáneas de una divisa

contra otra. El SEBC realizará operaciones de política monetaria de mercado

abierto en forma de swaps de divisas cuando los bancos centrales nacionales (o

el BCE) compren (o vendan) euros al contado a cambio de una divisa y, al mismo

tiempo, los vendan (o los compren) a plazo.

TARGET (Sistema de transferencia urgente automatizado transeuropeo

para la liquidación bruta en tiempo real) : sistema de pagos consistente en un

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17

sistema bruto de liquidación en tiempo real (SBLTR) en cada uno de los Estados

Miembros participantes del área del euro al inicio de la Tercera Etapa de la Unión

Económica y Monetaria. Los SBLTR nacionales estarán interconectados a través

del mecanismo Interlinking de forma que puedan realizarse transferencias

transfronterizas dentro del día en toda el área del euro. Los SBLTR de los

Estados Miembros no pertenecientes al área del euro pueden estar conectados

también al TARGET siempre que sean capaces de procesar el euro.

Tipo de interés marginal: tipo de interés al que se agota la cantidad total que se

adjudica en una subasta.

Transferencia en firme: transferencia irrevocable e incondicional cuyo efecto es

el descargo de la obligación de realizar la transferencia.

Tratado: Tratado de creación de la Comunidad Europea (o Tratado de la CE).

Incluye el Tratado original de la CEE (Tratado de Roma) y las enmiendas

introducidas por el Tratado de la Unión Europea (firmado en Maastricht el 7 de

febrero de 1992).

Umbral : nivel preespecificado del valor de la liquidez proporcionada al que se

realiza un ajuste de los márgenes.

Page 123: BANCO CENTRAL EUROPEO - European Central Bank · monetaria. En el capítulo 6, se definen los criterios de selección de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria.

1

Anejo 3 La selección de entidades que actuarán como contrapartidas en

las operaciones cambiarias de intervención y en los swaps de

divisas realizados por motivos de política monetaria

La selección de entidades que actuarán como contrapartida en las operaciones

cambiarias de intervención y en los swaps de divisas realizados por motivos de

política monetaria se ejecutará de manera uniforme, con independencia del

esquema organizativo elegido para las operaciones externas del SEBC. Esta

estrategia no comportará un alejamiento sustancial de las prácticas existentes en

el mercado, puesto que se obtendrá armonizando los mejores procedimientos

utilizados actualmente por los bancos centrales nacionales. La selección de

entidades que actuarán como contrapartidas de las operaciones cambiarias se

basará, principalmente, en dos grupos de criterios.

El primer conjunto de criterios está basado en un principio de prudencia. Un

primer criterio de prudencia es la solvencia financiera, que se evaluará utilizando

una combinación de diferentes métodos (por ejemplo, usando los rating

disponibles de las agencias de calificación y los análisis propios de los bancos

centrales nacionales sobre el capital y otros ratios significativos); un segundo

criterio es que el SEBC exigirá que todas las entidades que actúen como

contrapartida potencial en las operaciones de intervención cambiaria estén

sujetas a la supervisión de un supervisor reconocido; finalmente, el tercer criterio

supone que todas las entidades que actúen como contrapartida en las

intervenciones cambiarias deberán cumplir unos niveles éticos elevados y tener

una buena reputación.

Una vez satisfechos los requisitos mínimos de prudencia, se aplicará un segundo

conjunto de criterios, inspirado en consideraciones de eficiencia. Un primer

criterio de eficiencia se relaciona con la capacidad de la entidad para ofrecer

precios competitivos y para gestiones grandes volúmenes de fondos, incluso en

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2

condiciones de mercado turbulentas. La calidad y el alcance de la información

proporcionada por las entidades figuran entre los otros criterios de eficiencia.

El grupo de entidades que actúen como contrapartida en las operaciones

cambiarias de intervención será suficientemente amplio y variado con el fin de

garantizar la flexibilidad necesaria a la hora de instrumentar las operaciones de

intervención. Esto permitirá que el SEBC elija entre diferentes métodos de

intervención. Con el fin de intervenir de modo eficiente en diferentes lugares y

usos horarios, el SEBC podrá utilizar entidades de contrapartida en cualquier

centro financiero internacional. Sin embargo, en la práctica, es probable que una

parte sustancial de las entidades se encuentre localizada en el área del euro.

Para los swap de divisas ejecutados por razones de política monetaria, solo se

recurrirá a las entidades localizadas en el área del euro.

Con el fin de controlar los riesgos de crédito frente a entidades de contrapartida

individuales en swaps de divisas ejecutados por razones de política monetaria,

los bancos centrales nacionales pueden aplicar sistemas basados en límites.

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Anejo 4

EL ESQUEMA DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARALAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

1. Introducción

El 7 de julio de 1998, el Banco Central Europeo (BCE) formuló una recomendación

al Consejo de la Unión Europea relativa a la elaboración de un Reglamento del

Consejo (EC) sobre la compilación de información estadística por el BCE. Este

Reglamento define las personas físicas y jurídicas que han de proporcionar

información estadística (las denominadas unidades informantes de referencia), el

régimen de confidencialidad y las disposiciones necesarias para su aplicación, de

acuerdo con el artículo 5.4 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y

del Banco Central Europeo (el "Estatuto"). Además, dicho Reglamento faculta al BCE

para usar su poder regulatorio para:

- especificar cuáles son las unidades informantes;

- definir los requerimientos estadísticos del BCE y exigir los mismos a las

unidades informantes de los Estados Miembros participantes en la UME; y

- especificar las condiciones bajo las cuales el BCE y los Bancos Centrales

Nacionales (BCNs) pueden ejercer el derecho a verificar o a llevar a cabo la

recopilación forzosa de la información estadística.

2. Consideraciones generales

El propósito del Reglamento del BCE, en lo concerniente al balance consolidado del

sector "Instituciones Financieras Monetarias" (IFMs), es facultar al BCE y, de

acuerdo con el artículo 5.2 del Estatuto, a los BCNs -que serán los que, en la

práctica, y en la medida de lo posible, se ocuparán de este trabajo- para compilar el

material estadístico necesario para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales

(SEBC) pueda desarrollar sus funciones, en particular, las relativas a la definición e

1

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instrumentación de la política monetaria de la Comunidad, de acuerdo con el artículo

105(2), primer guión, del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea (el

"Tratado"). La información estadística compilada de acuerdo con dicho Reglamento

se utilizará para elaborar el balance consolidado del sector IFM, cuya finalidad

principal será proporcionar al BCE un cuadro estadístico completo de la evolución

monetaria, incluyendo los pasivos y activos financieros de las IFMs establecidas en

los Estados Miembros participantes en la UME, que, para tales fines, se consideran

pertenecientes a un mismo territorio económico.

En el contexto del balance consolidado del sector IFM, los requerimientos de

información del BCE para fines estadísticos, se basan en tres consideraciones

principales:

Primera. El BCE precisará disponer de información estadística comparable, fiable y

actualizada, compilada en términos y condiciones similares en toda el área del euro.

Dada la necesidad de una base estadística fiable para definir e instrumentar la política

monetaria única, se requiere que la información tenga un grado suficiente de

armonización y que se ajuste a unos modelos mínimos, aunque los datos se compilen

de forma descentralizada por los BCNs, de acuerdo con los artículos 5.1 y 5.2 del

Estatuto y, en la medida de lo necesario, en combinación con otros requerimientos

estadísticos para fines, tanto de la Comunidad, como nacionales.

Segunda. Las obligaciones de información establecidas en el Reglamento han de

observar los principios de transparencia y certidumbre legal. La razón de esto es que

el Reglamento será obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en toda el área

del euro. Dicho Reglamento establecerá obligaciones directas a las personas físicas

y jurídicas a las cuales el BCE podrá imponer sanciones cuando no cumplan los

requerimientos estadísticos del BCE (véase el artículo 7 de la Recomendación de

Reglamento del Consejo (CE) relativo a la compilación de información estadística por

el BCE). Por lo tanto, las obligaciones de remisión de información deben definirse

de forma clara y cualquier acción que el BCE pueda ejercer al verificar o compilar

forzosamente la información estadística debe seguir principios establecidos.

Tercera. El BCE debe tratar de que la carga que supone la información a rendir sea

mínima (véase artículo 3 (a) de la Recomendación de Reglamento del Consejo (CE)

sobre la compilación de información estadística por el BCE). Por lo tanto, la

información estadística que se compile por los BCNs a partir del Reglamento del

2

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BCE se utilizará también para calcular los pasivos computables del coeficiente de

caja, de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre este instrumento, que se

promulgará próximamente.

Por razones de presentación, los artículos del Reglamento se limitan a definir, en

términos generales, las unidades informantes, las obligaciones de información, y los

principios según los cuales el BCE y los BCNs ejercerán normalmente su

competencia para verificar o compilar de manera forzosa la información estadística.

Los detalles sobre los datos estadísticos que habrán de facilitarse para cumplir con

los requerimientos estadísticos del BCE y los modelos mínimos que han de adoptarse

se especifican en los anejos 4.1 a 4.4. Esta presentación se ajusta al precedente de

formato establecido en el Reglamento del Consejo (CE) sobre el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales de 1995.

3. Las unidades informantes; la Lista de IFMs para fines estadísticos

Las IFMs comprenden a las Entidades de Crédito residentes, según se definen en la

legislación comunitaria, y a todas las restantes Instituciones Financieras residentes

cuyo negocio consista en recibir depósitos, y/o sustitutos próximos de depósitos, de

entidades distintas de IFMs y, en conceder créditos, y/o hacer inversiones en valores,

actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos). El BCE, que ha

elaborado la Lista, la actualizará de acuerdo con los principios de clasificación

establecidos en el anejo 4.1. La elaboración y actualización de la Lista de IFMs es

competencia del Consejo Ejecutivo del BCE. El conjunto de IFMs residentes en el

área del euro constituirá el conjunto de unidades informantes.

Los BCNs están facultados para conceder exenciones a las IFMs de tamaño pequeño

siempre que las IFMs que aporten sus datos al balance consolidado mensual

representen al menos el 95% del balance total de las IFMs del Estado Miembro

participante en la UME. Estas exenciones permitirán a los BCNs aplicar el método

de "cutting off the tail"1.

1 N. del T. Expresión inglesa que, en este contexto, puede traducirse por"reducir la cantidad, o ampliar el plazo, de la información relativa a las unidades detamaño reducido".

3

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4. Obligaciones de información estadística

Para elaborar el balance consolidado, las unidades informantes residentes habrán de

remitir la información estadística relativa a su balance con periodicidad mensual.

Además, se requiere información adicional con periodicidad trimestral. La

información estadística que ha de remitirse se especifica en el anejo 4.1.

Los BCNs son los encargados de compilar los datos estadísticos relevantes y de

definir los procedimientos que han de seguirse para el envío de los mismos. El

Reglamento del BCE no impide que los datos estadísticos que se compilen de las

unidades informantes para cumplir los requerimientos estadísticos del BCE formen

parte de un conjunto más amplio de información establecido por los BCNs bajo su

responsabilidad y que sirvan a otros propósitos estadísticos, de acuerdo con las leyes

comunitarias o nacionales o con prácticas establecidas. No obstante, lo anterior habrá

de verificarse sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos estadísticos

determinados en el Reglamento. En ciertos casos, el BCE, para completar sus

requerimientos, puede contar con la información estadística compilada con esas otras

finalidades.

Una de las exenciones que un BCN puede conceder, como se define arriba, se refiere

a que las IFMs de tamaño pequeño estén sujetas a obligaciones de información

reducidas (que puede consistir, entre otras alternativas, en que proporcionen sólo

información trimestral). No obstante, tales obligaciones deben incluir forzosamente

la información necesaria con fines del coeficiente de caja, la cual se especifica en el

anejo 4.2. El anejo 4.3 establece los requerimientos para las IFMs de pequeño tamaño

que no sean entidades de crédito. No obstante, las IFMs a quienes se las haya

concedido una exención tienen la opción de cumplir con los requerimientos de

información completos.

5. El uso de información estadística de acuerdo con el Reglamento del BCEsobre el coeficiente de caja

Con el fin de minimizar la carga que puede suponer el envío de información, así

como para evitar cualquier duplicación en la compilación de información estadística,

los datos relativos al balance que, en cumplimiento del presente Reglamento, envíen

las IFMs se utilizarán también para calcular los pasivos computables del coeficiente

4

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de caja que contempla el Reglamento del Consejo (CE), relativo a la aplicación de

este instrumento, que se promulgará próximamente.

6. Verificación y compilación forzosa

El BCE por sí mismo y los BCNs ejercerán su competencia en cuanto a la

verificación y compilación forzosa de la información estadística cuando no se cumpla

con los modelos mínimos establecidos en el anejo 4.4, en cuanto a transmisión,

exactitud, ámbito conceptual y revisiones.

7. Estados Miembros no participantes en la UME

El presente Reglamento, al tratarse de una norma sujeta al artículo 34.1, no confiere

derecho alguno ni impone ninguna obligación a los Estados Miembros con alguna

exención (artículo 43.1 del Estatuto) o a Dinamarca (artículo 2 del Protocolo nº 12

sobre ciertas provisiones relativas a Dinamarca) y no es aplicable al Reino Unido

(artículo 8 del Protocolo nº 11 sobre ciertas provisiones relativas al Reino Unido de

Gran Bretaña e Irlanda del Norte), con lo que sólo es aplicable a los Estados

Miembros participantes en la UME.

Sin embargo, el artículo 5 del Estatuto, relativo a las competencias del BCE y de los

BCNs en el campo de las estadísticas, y el Reglamento del Consejo (CE) sobre la

compilación de información estadística por el BCE, que se promulgará próximamente,

son aplicables a todos los Estados Miembros. Esto, unido al artículo 5 del Tratado por

el que se establece la Comunidad Europea, implica una obligación de que los Estados

Miembros no participantes diseñen y establezcan, en sus ámbitos nacionales, todas

las medidas que consideren oportunas para compilar la información estadística

necesaria para cumplir con los requerimientos estadísticos del BCE, así como la

obligación de llevar a cabo la preparación oportuna en el campo de estadísticas, para

llegar a ser Estado Miembro participante. Esta obligación figura explícitamente en el

artículo 4 y en el considerando nº 17 del Reglamento del Consejo (CE), relativo a la

compilación de información estadística por el BCE. Por razones de transparencia, esta

obligación especial se cita de nuevo en los considerandos del borrador de este

Reglamento del BCE.

5

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Anejo 4.1

REQUERIMIENTOS ESTADÍSTICOS

PARTE 1 Descripción de los requerimientos

1. Se requiere producir de forma regular un balance consolidado e integrado de

los intermediarios financieros creadores de dinero del área del euro,

considerada como un territorio económico único a partir de un sector

monetario y de un conjunto de unidades informantes completo y homogéneo.

2. El sistema estadístico del área del euro, que incluye el balance consolidado del

sector de Instituciones Financieras Monetarias (IFMs), comprende por tanto

los dos elementos principales siguientes:

• la Lista de Instituciones Financieras Monetarias para fines estadísticos,

y

• las especificaciones de la información estadística a remitir por estas

IFMs con frecuencia mensual y trimestral

3. Los bancos centrales nacionales son los encargados de compilar esta

información estadística remitida por las IFMs, de acuerdo con los

procedimientos nacionales, teniendo en cuenta las clasificaciones y

definiciones establecidas en este Anejo.

1. Instituciones Financieras Monetarias (IFMs)

4. El Banco Central Europeo (BCE) establecerá y actualizará de forma regular

la Lista de Instituciones Financieras Monetarias (IFMs) para fines estadísticos,

de acuerdo con los criterios de clasificación que se mencionan a continuación.

Un aspecto importante es la innovación financiera, que, en sí misma, se ve

afectada por el desarrollo del Mercado Único y el paso a la Unión Monetaria.

Estos últimos, a su vez, afectan a las características de los instrumentos

financieros e inducen a las instituciones financieras a cambiar la orientación

de su actividad. El establecimiento de procedimientos de revisión y de

1

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controles permanentes asegurarán que la Lista de IFMs permanece actualizada,

precisa, homogénea en la medida de lo posible y suficientemente estable para

fines estadísticos. La Lista de IFMs para fines estadísticos incluye el detalle

de si las instituciones están sujetas legalmente al coeficiente de caja.

5. Las IFMs comprenden a las Entidades de Crédito residentes, según se definen

en la legislación comunitaria, y a todas las restantes Instituciones Financieras

residentes cuyo negocio consista en recibir depósitos, y/o sustitutos próximos

de depósitos, de entidades distintas de IFMs y, en conceder créditos, y/o hacer

inversiones en valores, actuando por cuenta propia (al menos en términos

económicos).

6. Así, además de los bancos centrales, el sector IFM comprende dos amplios

grupos de instituciones financieras residentes. Estas son las entidades de

crédito según se definen en la legislación comunitaria ["una empresa cuya

actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos

reembolsables (incluyendo los recursos procedentes de las ventas de bonos

bancarios al público) y conceder créditos por cuenta propia"]1 y otras IFMs,

esto es, otras instituciones financieras residentes que cumplan la definición de

IFM establecida en el párrafo anterior, independientemente de la naturaleza

de su negocio. El grado de sustituibilidad entre los instrumentos emitidos por

estas entidades y los depósitos colocados en entidades de crédito determina su

clasificación, en caso de que cumplan los otros aspectos de la definición.

7. La sustituibilidad de los depósitos en relación con los instrumentos financieros

emitidos por intermediarios financieros distintos de las entidades de crédito se

determinará por su liquidez, combinando las características de transferibilidad,

convertibilidad, certidumbre y negociabilidad, y considerando, cuando proceda,

su plazo de emisión.

8. Con el fin de definir la sustituibilidad con los depósitos señalada en el párrafo

anterior:

1 Las Directivas de Coordinación Bancaria (77/780 CEE de 12 de diciembrey 89/646/CEE de 30 de diciembre de 1989) incluyen las "entidades de créditoexentas".

2

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• la transferibilidadse refiere a la posibilidad de movilizar fondos

materializados en un instrumento financiero mediante facilidades de

pago, tales como los cheques (o medios similares), órdenes de

transferencia o cargos directos.

• la convertibilidadse refiere a la posibilidad y coste de la conversión

de instrumentos financieros en efectivo o depósitos transferibles. La

pérdida de ventajas fiscales puede considerarse un tipo de penalización

que reduce el grado de liquidez.

• certidumbresignifica el conocimiento preciso por anticipado del valor

liquidativo de un activo financiero en moneda nacional.

• los valores cotizados e intercambiados en mercados organizados se

consideran negociables. Para las participaciones en fondos de inversión

no hay mercado en el sentido usual. Sin embargo, los inversores

conocen diariamente la cotización de las participaciones y pueden

recuperar sus fondos a ese precio.

9. En el caso de las Instituciones de Inversión Colectiva (IICs), los fondos del

mercado monetario (FMMs) satisfacen las condiciones de liquidez acordadas

y están, por tanto, incluidos en el sector IFM. Los FMMs se definen como

IICs cuyas participaciones son, en cuanto a su liquidez, sustitutos próximos

de los depósitos, ya que dichas participaciones se invierten principalmente en

instrumentos del mercado monetario y/o en otros instrumentos representativos

de deuda transferibles con un vencimiento residual de hasta un año y/o en

depósitos bancarios, y/o en instrumentos que persiguen un rendimiento

cercano al tipo de interés de los instrumentos del mercado monetario. Los

criterios que identifican a los FMMs podrán basarse en los folletos públicos,

las normas del fondo, la personalidad jurídica, los estatutos o regulaciones, los

documentos de suscripción o contrato de inversión, la publicidad comercial,

o cualquier otra declaración de la IIC con efectos similares.

10. Con objeto de definir los FMMs citados en el párrafo 9 anterior:

• IICs son aquellos intermediarios financieros cuya única finalidad es la

inversión colectiva del capital recibido del público, y cuyas

participaciones pueden ser, a requerimiento de los tenedores,

recompradas o amortizadas directamente a partir de los activos del

propio intermediario. Tales intermediarios pueden estar constituidos

legalmente bajo forma contractual (como ocurre con los fondos típicos

3

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gestionados por entidades gestoras), o detrust (units trusts) o bajo

forma estatutaria (como sociedades de inversión);

• depósitos bancariosson depósitos en efectivo realizados en entidades

de crédito, reembolsables a la vista, o con un preaviso de hasta tres

meses, o con un vencimiento fijo de hasta dos años. Este concepto

incluye también las cantidades pagadas a entidades de crédito ligadas

a transferencias de valores realizadas mediante operaciones temporales

o préstamos de valores.

• sustituibilidad próxima de los depósitos en términos de liquidezse

refiere a la posibilidad, en circunstancias normales de los mercados,

de recomprar, amortizar o transferir, a requerimiento del tenedor, las

participaciones en las IICs, de modo que la liquidez de dichas

participaciones sea comparable a la liquidez de los depósitos.

• "principalmente" significa, al menos, el 85% de la cartera de inversión.

• instrumentos del mercado monetariose refiere a aquellos tipos de

instrumentos representativos de deuda transferibles, negociados

normalmente en el mercado monetario (por ejemplo, certificados de

depósito, pagarés de empresa, aceptaciones bancarias, pagarés del

Tesoro y de autoridades locales) y que tienen las siguientes características:

i. liquidez, en el sentido que se pueden recomprar, amortizar o

vender con un coste limitado, es decir, con bajas comisiones y

con un estrecho diferencial oferta/demanda, y con un desfase de

liquidación muy corto; y

ii. profundidad de mercado, en el sentido de que los valores se

intercambian en un mercado que es capaz de absorber un gran

volumen de transacciones, y en el que la negociación de

grandes importes tiene un impacto limitado en el precio; y

iii. certidumbre en su valor, en el sentido que su valor puede

determinarse de forma precisa en cualquier momento del

tiempo, o, al menos, una vez al mes; y

iv. bajo riesgo de tipo de interés, en el sentido de que tienen una

vida residual igual o inferior a un año, o actualizaciones

regulares, al menos cada doce meses, del tipo de interés, en

línea con las condiciones de los mercados monetarios; y

v. bajo riesgo de crédito, en el sentido que tales instrumentos son:

- admitidos a cotización en un mercado de valores o

negociados en otros mercados regulados que operen

4

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regularmente, están registrados y son accesibles al

público; o

- emitidos de acuerdo con normas destinadas a proteger a

los inversores y a los ahorros; o

- emitidos por:

- una autoridad pública central, regional o local, un

banco central de un Estado Miembro, la Unión Europea,

el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de

Inversiones, un Estado No-Miembro, o, si el último es

un Estado federal, por alguno de los miembros que

componen la federación, o por un organismo público

internacional al cual pertenecen uno o más miembros;

o

- una entidad sujeta a supervisión, según los criterios

definidos en la legislación comunitaria, o por una

entidad que está sujeta y satisface criterios de

supervisión considerados por las autoridades

competentes, al menos, tan exigentes como aquellos

establecidos en las normas comunitarias, o garantizados

por ellas; o

- un intermediario cuyos valores han sido admitidos a

cotización oficial en un mercado de valores o son

negociados en otros mercados regulados que operan

regularmente, están registrados y son accesibles al

público.

11. En el SEC 95, las instituciones financieras consideradas como IFMs se

clasifican en dos subsectores: banco central (S.121)2 y otras Instituciones

Financieras Monetarias (S.122).

2. El balance consolidado mensual

Objetivo

2 Esta y las siguientes referencias se corresponden con los sectores ysubsectores del SEC 95.

5

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12. El objetivo es obtener datos mensuales de la actividad de las IFMs, con

suficiente detalle como para proporcionar al BCE un cuadro estadístico

completo de las condiciones monetarias en el área del euro, considerada como

un territorio económico único, y para permitir que el cálculo de los agregados

monetarios y de sus contrapartidas en el área del euro pueda realizarse de

forma flexible. Además, los datos individuales mensuales remitidos por las

entidades de crédito sujetas al coeficiente de caja del SEBC se utilizan para

el cómputo de los pasivos computables de tales entidades de crédito de

acuerdo con el Reglamento del coeficiente de caja del BCE. Los

requerimientos de información mensuales figuran en la tabla 1 a continuación.

Las celdas con los bordes delgados3 deberán remitirse exclusivamente por las

instituciones sujetas al coeficiente de caja (para mayor detalle, véase el anejo

4.2); este envío de información es obligatorio a partir de los datos relativos

a finales de diciembre de 1999, excepto para los datos de los depósitos con

preaviso a más de dos años que, mientras no se indique otra cosa, se

proporcionarán de forma voluntaria. La parte 3 de este anejo presenta una

definición detallada de los instrumentos.

Requerimientos

13. La definición de dinero incluye los billetes y monedas en circulación y los

pasivos monetarios (depósitos y otros instrumentos financieros que son

sustitutos próximos de los depósitos) de las IFMs. Las contrapartidas del

dinero comprenden todos los demás epígrafes del balance de las IFMs. El

BCE elaborará estos agregados para el área del euro en saldos (stocks) y en

flujos obtenidos a partir de ellos.

14. El BCE requerirá información estadística clasificada por plazos de

vencimiento y categorías de instrumentos de las IFMs, monedas y

contrapartidas. Dado que los pasivos y los activos están sujetos a diferentes

requerimientos, se consideran a continuación por separado. Dichos

requerimientos se describen en la tabla A siguiente:

3 Las entidades de crédito (EC) pueden informar sobre sus posiciones frentea "IFMs distintas de las ECs sujetas al coeficiente de caja, el BCE y los BCNs" enlugar de frente a "IFMs" y "ECs sujetas al coeficiente de caja, el BCE y los BCNs"dado que ello no implica pérdida de detalle.

6

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(i) Categorías de instrumentos y plazos de vencimiento.

a) Pasivos

15. La elaboración de los agregados monetarios para el área del euro requiere

clasificar los instrumentos en categorías que sean relevantes. Estas son:

efectivo, depósitos4, participaciones en fondos del mercado monetario, valores

emitidos distintos de acciones y participaciones, otros pasivos líquidos

emitidos, capital y reservas, y otros pasivos. Para separar los pasivos

monetarios y los no-monetarios, los depósitos se clasifican en depósitos a la

vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y cesiones

temporales (repos).

16. El detalle por plazos es una característica de las estadísticas monetarias en

varios Estados Miembros y puede servir, además, como sustituto de una

clasificación detallada por instrumentos cuando estos no sean plenamente

comparables entre los distintos mercados financieros. Los puntos de

separación para las bandas por plazos (o períodos de preaviso) son: para los

depósitos a plazo, hasta un año y hasta dos años, según plazo en origen, y

para los depósitos disponibles con preaviso, hasta tres meses, a más de tres

meses y a más de dos años de preaviso. Los depósitos a la vista no

transferibles (depósitos de ahorro) se incluyen en esta banda de preaviso hasta

tres meses. Losreposno se clasificarán por plazos, puesto que estos suelen

ser instrumentos a muy corto plazo (normalmente con plazo en origen inferior

a tres meses). Los valores emitidos distintos de acciones y participaciones

(excluidos los otros pasivos líquidos) se dividirán también en hasta un año y

hasta dos años. Para los otros pasivos líquidos y para las participaciones en

los fondos del mercado monetario no se requiere detalle por plazos.

b) Activos

17. Los activos de las IFMs se clasificarán en efectivo, préstamos, valores

distintos de acciones y participaciones, otros activos líquidos emitidos por

IFMs, acciones y participaciones, activos fijos y otros activos. Se requiere la

clasificación por plazos a la emisión de las tenencias de las IFMs de valores

distintos de acciones y participaciones emitidos por IFMs situadas en el área

4 Los saldos de las tarjetas prepagadas emitidas por las IFMs han de incluirseen los depósitos a la vista.

7

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del euro. Estas tenencias deberán clasificarse en bandas por plazos de uno y

dos años para permitir obtener el saldo neto de las tenencias intra-IFMs de

estos instrumentos, y calcular por diferencia las tenencias de los sectores no-

IFM, que podrían incluirse en un agregado monetario.

(ii) Monedas

18. El BCE puede definir los agregados monetarios incluyendo saldos

denominados en cualquier moneda o solo en euros. En consecuencia, los

saldos en euros se identifican separadamente en el esquema que debe remitirse

para aquellas partidas del balance suceptibles de ser utilizadas para calcular

los agregados monetarios.

(iii) Sectores de contrapartida

19. La elaboración de agregados monetarios y de sus contrapartidas para el área

del euro requiere la identificación de aquellas unidades institucionales de

contrapartida situadas en el área y que conforman el sector tenedor de dinero.

Las contrapartidas situadas en el territorio económico del país o en el territorio

económico de los restantes países del área deben identificarse por separado y

tratarse exactamente del mismo modo en todos los detalles estadísticos. En los

datos mensuales no hay ningún detalle geográfico de las contrapartidas

situadas fuera del área del euro.

20. Los sectores de contrapartida en el área del euro deben identificarse de

acuerdo con la Lista de IFMs elaborada con fines estadísticos y con la guía

para la clasificación estadística de clientes establecida en el Manual "Guidance

for the statistical classification of customers"5, que sigue unos principios de

clasificación coherentes, en la medida de lo posible, con los establecidos en

el SEC 95. Para facilitar la identificación de un sector tenedor de dinero, las

contrapartidas frente a no-IFM se han dividido en Administraciones Públicas,

identificando separadamente los depósitos de la Administración Central, y

Otros sectores residentes. Con la finalidad de aplicar el coeficiente de caja del

SEBC, en la rúbrica de depósitos y, dentro de ella, en las categorías de

"depósitos a plazo a más de dos años", "depósitos con preaviso a más de dos

5 N. del T. Este documento está en proceso de traducción al castellano.

8

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años" y de "cesiones temporales", se ha incorporado una distinción adicional

entre entidades de crédito, otras IFMs y Administración Central.

(iv) Relaciones cruzadas entre las rúbricas por instrumentos y por plazoscon las de monedas y sus contrapartidas

21. La elaboración de estadísticas monetarias para el área del euro y la

compilación de los datos necesarios para el cálculo de los pasivos computables

de entidades de crédito sujetas al coeficiente de caja del SEBC hacen

necesario que se disponga en el balance de ciertas relaciones cruzadas entre

instrumentos/plazos/monedas y contrapartidas. Estos detalles se necesitan

principalmente en el caso de las contrapartidas que vayan a formar parte del

sector tenedor de dinero. Las posiciones frente a otras IFMs sólo habrán de

identificarse en la medida en que sea preciso obtener el saldo neto intra-IFMs

o para calcular los pasivos computables. Las posiciones frente al Resto del

Mundo se detallan sólo para "depósitos a plazo a más de dos años", "depósitos

con preaviso a más de dos años" y "cesiones temporales" (con el fin de

calcular los pasivos computables sujetos a un coeficiente de caja positivo) y

para el total de depósitos (con el fin de calcular las contrapartidas exteriores).

22. Al comienzo de la Tercera Etapa de la Unión Monetaria se aplicarán algunas

medidas transitorias. En primer lugar, de acuerdo con la ley Comunitaria, las

monedas nacionales continuarán existiendo hasta que se complete la

transformación al euro y es probable que el balance de las unidades

informantes continúe expresándose en esos términos. Con el fin de que sea

posible crear agregados "interiores" para el área del euro, las IFMs convertirán

y calcularán los saldos expresados en monedas nacionales a saldos

denominados en euros.

23. La segunda medida transitoria se deriva de la incorporación de países de la

UE al área del euro después del comienzo de la Tercera Etapa. Las IFMs han

de tener esto en cuenta y deben ser capaces de distribuir por países las

posiciones con residentes en países de la UE que permanezcan fuera del área

del euro después del comienzo de la Tercera Etapa. Con el fin de reducir el

elevado coste que posiblemente tiene la obtención de esta información, los

datos que cubran el período anterior a que se conozca un cambio en la

9

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composición del área del euro se podrán obtener con cierta flexibilidad,

aunque estarán sujetos a la aprobación del BCE.

Disponibilidad de los datos

24. El BCE ha dispuesto que el balance agregado mensual que comprende las

posiciones de las IFM de cada país participante en el área del euro se reciba

al final del decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que van

referidos los datos. Es competencia de los bancos centrales nacionales decidir

cuándo precisan disponer de los datos de las unidades informantes, con el fin

de cumplir esa fecha límite, y teniendo en cuenta, además, los requerimientos

de disponibilidad derivados del coeficiente de caja del SEBC.

3. Datos estadísticos del balance de frecuencia trimestral

Objetivo

25. Ciertos requisitos de información no son esenciales para obtener los agregados

monetarios del área del euro, pero serán necesarios en la Tercera Etapa para

un análisis más profundo de la evolución monetaria o para servir a otros fines

estadísticos, como las cuentas financieras. Con estos fines, se contempla la

obtención de un mayor detalle de ciertas rúbricas del balance.

Requisitos de información

26. Los detalles trimestrales se requieren sólo para las rúbricas clave del balance

agregado. (Las rúbricas principales se muestran en negrita en la columna

izquierda de la tabla 1). Además, el BCE puede permitir cierta flexibilidad en

el cálculo de los agregados cuando sea posible inferir, de los datos obtenidos

con un mayor nivel de agregación, que no es probable que los datos en

cuestión sean significativos.

(a) Detalle por plazos de los préstamos a no-IFM en el área del euro

27. Con el fin de poder realizar un seguimiento de la estructura de vencimientos

de la financiación crediticia de las IFMs (préstamos y valores), los préstamos

al conjunto de no-IFM se detallarán, trimestralmente, por plazos de hasta un

año y hasta cinco años según vencimiento original, y las tenencias de valores

emitidos por no-IFM hasta el plazo de un año, también de vencimiento

original.

10

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(b) Detalles sectoriales en el balance consolidado

28. El detalle trimestral de las posiciones activas y pasivas por sectores frente al

conjunto de no-IFM en el área del euro se compone (en aquellos casos en los

que sea aplicable) del sector de Administraciones Públicas [Administración

Central (S.1311), Administraciones Regionales, Comunidades Autónomas

(S.1312), Administraciones o Corporaciones Locales (S.1313),

Administraciones de la Seguridad Social (S.1314)] y Otros sectores residentes

[otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de

pensiones (S.123), empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125),

sociedades no financieras (S.11), hogares e instituciones sin fines de lucro al

servicio de los hogares (S.14 y S.15 conjuntamente)]. Con el fin de identificar

los subsectores que formen parte de los agregados monetarios, sería necesario,

en teoría, cruzar el detalle por subsectores con un detalle pormenorizado de

los depósitos (por instrumento, plazo y separación entre euro y otras

monedas). No obstante, en vista de la carga que esto supondría, los

requerimientos de información se limitan a algunas de las rúbricas principales

del balance (a saber, los depósitos del conjunto de no-IFM; los préstamos al

conjunto de no-IFM; y las tenencias de valores emitidos por no-IFM).

(c) Detalle de los préstamos al conjunto de no-IFM en función de la

actividad del prestatario

29. Este detalle de los préstamos al grupo de no-IFM localizados en el área del

euro se limita a los subsectores de sociedades no financieras y hogares e

instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares. Se han de identificar

préstamos a empresas; a hogares, con un detalle de crédito para adquisición

de bienes de consumo, compra de vivienda y otros (residual); y a instituciones

sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(d) Detalle por países

30. Con motivo, entre otros, de cumplir los requerimientos de información

transitorios, se han de identificar las contrapartidas dentro y fuera del área del

euro.

(e) Detalle por monedas

31. Se requiere algún detalle de las posiciones de las IFM en las principales

divisas no comunitarias, con el fin de poder calcular las estadísticas de flujos

monetarios y crediticios ajustados por las variaciones de tipo de cambio

11

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(cuando estos agregados se definen de tal forma que incluyen todas las divisas

conjuntamente). Las rúbricas principales del balance sólo deben detallarse para

las principales divisas internacionales (dólar estadounidense, yen y franco

suizo).

(f) Detalle por sectores de las posiciones con contrapartidas fuera del

área del euro (otros Estados Miembros de la UE y Resto del Mundo)

32. En las posiciones de las IFMs respecto a las entidades localizadas fuera del

área del euro, debe distinguirse entre posiciones frente a bancos o IFMs en

países de la UE fuera del área) y frente a no-bancos; dentro del conjunto de

no-bancos, es preciso distinguir entre Administraciones Públicas y otros

sectores residentes. En los casos en los que la clasificación sectorial del SEC

95 no sea obligatoria se aplicará la correspondiente al SCN 936.

Disponibilidad de los datos

33. Los bancos centrales nacionales han de transmitir al BCE las estadísticas

trimestrales al final del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del mes

al que van referidos los datos. Es competencia de los bancos centrales

nacionales decidir cuándo necesitan recibir los datos de las unidades

informantes, con el fin de cumplir esa fecha límite.

4. Elaboración de las estadísticas de flujos

Objetivo

34. Los datos sobre el valor de las operaciones que se producen entre dos fechas

de referencia deben obtenerse, de forma correcta, a partir del balance

consolidado, que proporciona información sobre saldos de activos y pasivos,

y de información estadística adicional relativa a los cambios de valoración y

otros ajustes tales como saneamientos de préstamos.

Requisitos de información

6 N. del T. Se trata del sistema de contabilidad nacional elaborado en 1993 porNaciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, el Banco Mundial yla Comisión Europea-Eurostat.

12

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35. El BCE tiene que elaborar estadísticas de flujos para los agregados monetarios

y las contrapartidas, midiendo las operaciones financieras que tienen lugar a

lo largo de un mes. Las operaciones financieras se identificarán como la

diferencia entre los saldos a fin de mes de dos meses consecutivos corrigiendo

en esa diferencia las variaciones que se deben a flujos distintos de una

operación financiera. Con este fin, el BCE solicitará información estadística

sobre dichos flujos en relación con casi todas las rúbricas del balance de las

IFMs. Esta información se presentará en forma de ajustes que recojan

"reclasificaciones y otros ajustes" y "revalorizaciones y saneamientos totales

o parciales de préstamos". Además, el BCE solicitará información explicativa

sobre los ajustes incluidos en "reclasificaciones y otros ajustes". Asimismo,

se necesitará que esta información estadística se obtenga por separado entre

la relativa a los bancos centrales nacionales, por un lado, y a otras IFM, por

otro lado.

36. Se precisa que los bancos centrales nacionales remitan datos al BCE, de forma

apropiada, con el fin de elaborar las estadísticas de flujos de los agregados

monetarios y de las contrapartidas. El BCE calculará un patrón de ajuste para

las "variaciones de tipo de cambio" utilizando los datos de saldos trimestrales.

La forma en la que los bancos centrales nacionales deben cumplir este

requisito se especificará en un Manual de Procedimientos para la elaboración

de estadísticas de flujos.

13

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PARTE 2 Detalles requeridos

Tabla A: DETALLE POR INSTRUMENTOS, PLAZOS, CONTRAPARTIDAS Y MONEDAS DEL BALANCE AGREGADO DEL SECTOR IFM(Los detalles de los que se dispondrá mensualmente se indican en negrita con *)

RÚBRICAS POR INSTRUMENTOS Y PLAZOS

ACTIVOS PASIVOS

1 Efectivo * 8 Efectivo en circulación2 Préstamos y créditos * 9 Depósitos

hasta un año1 9.1 Depósitos a la vista5 *más de un año y hasta cinco años1 9.2 Depósitos a plazo *más de cinco años1 hasta un año *

3 Valores distintos de acciones y participaciones2, 3 * más de un año y hasta dos años *hasta un año2 * más de dos años6 *más de un año y hasta dos años2 * 9.3 Depósitos disponibles con preaviso *más de dos años2 * hasta tres meses7 *

4 Otros activos líquidos emitidos por IFM4 * más de tres meses *5 Acciones y participaciones * de los que a más de dos años11 *6 Activos fijos * 9.4 Cesiones temporales *7 Otros activos * 10 Acciones/participaciones de los fondos monetarios *

11 Valores distintos de acciones y participaciones emitidos3 *hasta un año *más de un año y hasta dos años *más de dos años *

12 Otros pasivos líquidos emitidos por IFM8

13 Capital y reservas *14 Otros pasivos *

CONTRAPARTIDAS

ACTIVOS PASIVOS

A Residentes en el país *Instituciones financieras monetarias (IFM) *Residentes que no son IFM *

Administraciones Públicas *Administración CentralAdministraciones RegionalesAdministraciones LocalesAdministraciones de la Seguridad Social

Otros residentes *Otros intermediarios financieros (S. 123)Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125)Sociedades no-financieras (S. 11)Hogares. etc. (S.14 + S. 15)9

A Residentes en el país *IFM *

de las que entidades de crédito *Residentes que no son IFM *

Administraciones Públicas *Administración Central *Administraciones RegionalesAdministraciones LocalesAdministraciones de la Seguridad Social

Otros residentes *Otros intermediarios financieros (S. 123)Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125)Sociedades no-financieras (S. 11)Hogares, etc. (S.14 + S. 15)9

B Residentes en otros países UME *10

IFM *Residentes que no son IFM *

Administraciones Públicas *Administración CentralAdministraciones RegionalesAdministraciones LocalesAdministraciones de la Seguridad Social

Otros residentes *Otros intermediarios financieros (S. 123)Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125)Sociedades no-financieras (S. 11)Hogares, etc. (S. 14 + S. 15)9

B Residentes en otros países UME10 *IFM *De las que: entidades de crédito *Residentes que no son IFM *

Administraciones Públicas *Administración Central *Administraciones RegionalesAdministraciones LocalesAdministraciones de la Seguridad Social

Otros residentes *Otros intermediarios financieros (S. 123)Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125)Sociedades no-financieras (S. 11)Hogares, etc. (S. 14 + S. 15)9

C Residentes del resto del mundo *BancosNo bancos

Administraciones PúblicasOtros residentes

C Residentes del resto del mundo *BancosNo bancos

Administraciones PúblicasOtros residentes

D No asignados D No asignados

MONEDAS

e Euros Denominación en euros (incluyendo las denominaciones nacionales de las divisasde la Unión Monetaria antes de que se complete el paso a la moneda única)

x Monedas no UME Otras divisas (otras monedas de la UE, dólar estadounidense, yen, franco suizo,resto)

1 El detalle de los plazos se aplica sólo a los préstamos concedidos a agentes que no son IFM.2 La exigencia de datos mensuales se refiere sólo a las tenencias de valores emitidos por las IFM localizadas en la Unión Monetaria. Las tenencias de valores emitidos

por los agentes que no son IFM en el área de la Unión Monetaria -que estarán disponibles trimestralmente- se dividen "hasta un año" y "a más de un año".3 Excluyendo los otros activos líquidos.4 Definidos como las tenencias de activos del mercado de dinero emitidos por las IFM. Incluye acciones/participaciones emitidas por los fondos monetarios. Tenencias

de instrumentos negociables que pueden tener las mismas características que los activos del mercado de dinero pero que son emitidas por no-IFM se considerarán"valores distintos de acciones y participaciones".

5 Incluye los saldos que representan los fondos depositados en tarjetas de prepago emitidas en nombre de las IFM.6 Incluye los depósitos regulados administrativamente.7 Incluye los depósitos a la vista no transferibles.8 Definidos como valores del mercado monetario emitidos por las IFM.9 Hogares (S. 14) e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S. 15).10 Miembros de la Unión Monetaria Europea, se refiere al territorio de los países participantes en la Unión Monetaria.11 Los datos referidos a los depósitos con preaviso a más de dos años se proporcionarán de forma voluntaria, en tanto no se indique otra cosa.

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TABLA 1 Requerimientos estadísticos mensuales(Las celdas con bordes finos sólo son aplicables a las entidades de crédito sujetas a coeficiente de caja)

A. Residentes en el país B. Residentes en otros países UME C.Restodelmundo

D. Noasigna-dos

IFMs (5) No-IFMs IFMs (5) No-IFMsDe las que:entidadesde créditosujetas aCoeficientede Caja,BCE yBCNs

AAPPOtrosresi-dentes

De las que:entidadesde créditosujetas aCoeficientede Caja,BCE yBCNs

AAPPOtrosresi-dentes

Adminis-traciónCentral

OtrasAdminis-traciones

Adminis-traciónCentral

OtrasAdminis-traciones

PASIVOS8. Efectivo en circulación

9. Depósitos (todas las monedas)* * * * * * *

9.e En euros* * * *

9.1e A la vista* * * *

9.2e A plazohasta 1 año

* * * *más de 1 año y hasta 2 años

* * * *más de 2 años(1) * * * * * * * * * * *

9.3e Disponibles con preavisohasta 3 meses(2)

* * * *más de 3 meses(6)

* * * *de los que a más de 2 años(6) * * * * * * * * * * *

9.4e Cesiones temporales * * * * * * * * * * *

9.x En monedas no UME9.1x A la vista

* * * *

9.2x A plazohasta 1 año

* * * *más de 1 año y hasta 2 años

* * * *más de 2(1) * * * * * * * * * * *

9.3x Disponibles con preavisohasta 3 meses(2)

* * * *más de 3 meses

* * * *de los que a más de 2 años(6)

9.4x Cesiones temporales * * * * * * * * * *

10. Acciones/participaciones de los fondosmonetarios

11. Valores distintos de acciones yparticipaciones

11.e En euroshasta 1 año

más de 1 año y hasta 2 años

más de 2 años

11.x En monedas no UMEhasta 1 año

más de 1 año y hasta 2 años

más de 2 años

12. Otros pasivos líquidos emitidos (3)en euros

en monedas no UME

13. Capital y reservas

14. Otros pasivos

ACTIVOS1. Efectivo (todas las monedas)

1.e del que en euros

2. Préstamos y créditos

2.e de los que en euros

3. Valores distintos de acciones yparticipaciones

3.e en euros

hasta 1 año

más de 1 año y hasta 2 años

más de 2 años

15

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3.x En monedas no UME

hasta 1 año

más de 1 año y hasta 2 años

más de 2 años

4. Otros activos líquidos emitidos porIFM (4)en euros

en monedas no UME

5. Acciones y participaciones

6. Activos fijos

7. Otros activos

Nota general: las casillas marcadas con * se usan en el cálculo de la base del coeficiente de caja. Respecto a los valores y otros pasivos líquidos, las entidades de créditodeberán presentar pruebas que justifiquen su exclusión de la base de cálculo o aplicar una deducción estándar de un porcentaje fijo especificado por el BCE.

(1) Incluye depósitos regulados administrativamente.(2) Incluye depósitos a la vista no transferibles.(3) Definidos como valores del mercado monetario emitidos por IFMs.(4) Definidos como tenencias de valores del mercado monetario emitidos por las IFM. Los valores del mercado monetario incluyen aquí las acciones/participaciones de

los fondos monetarios. Las tenencias de instrumentos de similares características pero no emitidos por IFMs se considerarán "valores distintos de acciones yparticipaciones".

(5) Las entidades de crédito pueden dar sus posiciones frente a "IFMs distintas de entidades de crédito sujetas a coeficiente de caja, BCE y BCNs" en lugar de frentea "IFMs" y "Entidades de crédito sujetas a coeficiente de caja, BCE y BCNs", dado que ello no implica pérdida de detalle.

(6) Los datos de esta rúbrica se proporcionarán de forma voluntaria, en tanto no se indique otra cosa.

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TABLA 2. CLASIFICACIÓN POR SECTORES ("Datos trimestrales")Datos a proporcionar con periodicidad trimestral

A. Residentes B. Otros países miembros de la UME C. Resto del Mundo

Sectores no IFMs Sectores no IFMs Total

Administraciones Públicas Otros sectores residentes Administraciones Públicas Otros sectores residentes Bancos Agentes nobancariosTotal Admon.

CentralOtras AA.PP. Total Admon.

CentralOtras AA.PP.

Total Adminis-traciónRegional

Administra-ción Local

Administra-ciones deSeguridadSocial

Total Otrasinstitucionesfinancieras

(S.123)

Empresas deseguros yfondos depensiones

(S.125)

Empresasnofinancieras

(S.11)

Familias e

IPSFL (3)Total Administra-

ciónRegional

Administra-ción Local

Administra-ciones deSeguridadSocial

Total Otrasinstitucionesfinancieras

(S.123)

EmpresasSeguros yFondos dePensiones

(S.125)

Empresasnofinancieras

(S.11)

Familiase IPSFL

(3)

AA.PP. Otrosresidentes

PASIVOS

8 Efectivo en circulación (todas las monedas)

9 Depósitos (todas las monedas) M M M

9.1 A la vista M M M M

9.2 A plazo (1) M M M M

9.3 Disponibles con preaviso (2) M M M M

9.4 Cesiones temporales M M M M

10 Participaciones emitidas por los fondos monetarios

11 Valores distintos de acciones y participaciones

12 Otros pasivos líquidos

13 Capital y reservas

14 Otros pasivos

ACTIVOS

1 Efectivo

2 Préstamos y créditos M M M M M

hasta 1 año

más de 1 año y hasta 5 años

más de 5 años

3 Valores distintos de acciones y participaciones M M M M M

hasta 1 año

más de 1 año

4 Otros activos líquidos

5 Acciones y participaciones M M M

6 Activos fijos

7 Otros activos

(1) Incluye los depósitos regulados administrativamente.(2) Incluye los depósitos a la vista no transferibles.(3) Incluye los hogares (S.14) y las instituciones privada sin fines de lucro (S.15)M "Datos solicitados mensualmente", véase Tabla 1

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TABLA 3. CLASIFICACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS A LOS SECTORES DISTINTOS DE IFMs, POR FINALIDAD ("DATOS TRIMESTRALES")Datos a proporcionar con periodicidad trimestral

A. Residentes B. Otros países miembros de la UME

Empresas no financieras (S.11) y Familias, etc (S.14 + S.15) Empresas no financieras (S.11) y Familias, etc (S.14 + S.15)

Total Empresas nofinancieras(S.11)

Familias, etc. (S.14) IPSFL (S.15) Total Empresas nofinancieras(S.11)

Familias, etc (S.14) IPSFL(S.11)

Crédito alconsumo

Créditos paracompra deviviendas

Otros(residual)

Crédito alconsumo

Créditos paracompra deviviendas

Otros(residual)

ACTIVOS (todas las monedas)

2 Préstamos y créditos

hasta 1 año

más de 1 año y hasta 5 años

más de 5 años

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TABLA 4. CLASIFICACIÓN POR PAÍSES ("Datos trimestrales")

Datos a proporcionar con periodicidad trimestral

B + parte de C. Otros países miembros de la UME y otros países de la UE (2) Resto del mundo(excluyendo UE)

BE DK DE GR ES FR IE IT LU NL AT PT FI SE UK Total (3)

PASIVOS

8 Efectivo en circulación

9 Depósitos (en todas las monedas)

a. IFMs

b. no IFMs

10 Participaciones emitidas por los fondos monetariosclasificados como IFMs

11 Valores distintos de acciones y participaciones

12 Otros pasivos líquidos

13 Capital y reservas

14 Otros pasivos

ACTIVOS

1 Efectivo

2 Préstamos y créditos (todas las monedas)

a. a IFMs

b. a no IFMs

3 Valores distintos de acciones (todas las monedas)

a. emitidos por IFMs

b. emitidos por no IFMs

4 Otros activos líquidos (1)

a. emitidos por IFMs

5 Acciones y participaciones

6 Activos fijos

7 Otros activos

(1) Definido como las tenencias de pasivos líquidos emitidos por IFMs. Se incluyen aquí las participaciones emitidas por los fondos monetarios

(2) Para el cálculo del balance consolidado agregado, se requiere para cada Estado Miembro de la Unión Monetaria distinguir el país de residencia de las contrapartidas de las IFMs.

(3) Puede ser de interés disponer de una clasificación individual por países del "Resto del Mundo" (excluyendo países de la UE), pero se considera ir más allá del propósito de este ejercicio.

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TABLA 5. CLASIFICACIÓN POR MONEDAS ("Datos trimestrales")

Datos a proporcionar con periodicidad trimestral

Todas lasmonedascombinadas

Euro ymonedas de laUME (3)

Otrasmonedas dela UE (3)

Otras monedas

Total USD JPY CHF Resto de monedascombinadas

PASIVOS

9 Depósitos

A Residentes

a. a IFMs M

b. a no IFMs M

B Otros países miembros de la UE

a. a IFMs M

b. a no IFMs M

C Resto del mundo

a. a bancos (4)

b. agentes no bancarios (4)

10 Participaciones emitidas por los fondos monetarios

11 Valores distintos de acciones M M

12 Otros pasivos líquidos (1) M M

13+14 Otros pasivos M

ACTIVOS

2 Préstamos y créditos

A Residentes

a. a IFMs M

b. a no IFMs M M

B Otros países miembros de la UE

a. a IFMs M

b. a no IFMs M M

C Resto del mundo

a. a bancos (4)

b. agentes no bancarios (4)

3 Valores distintos de acciones y participaciones

A Residentes

a. emitidos por IFMs M M

b. emitidos por no IFMs M M

B Otros países miembros de la UE

a. emitidos por IFMs M M

b. emitidos por no IFMs M M

C Resto del mundo

a. emitidos por bancos (4)

b. emitidos por agentes no bancarios (4)

4 Otros activos líquidos(2)

A Residentes

a. emtidios por IFMs M M

B Otros países miembros de la UE

a. emitidos por IFMs M M

5+6+7 Otros activos M

(1) Definidos como pasivos líquidos emitidos por IFMs(2) Definidos como activos líquidos emitidos por IFM. Se incluyen las participaciones emitidas por los fondos monetarios. Las tenencias de instrumentos negociables que tienen las mismas

características que los activos líquidos, pero son emitidos por el sector no IFM deben recogerse en la rúbrica de valores distintos de acciones.(3) Para el cálculo del balance consolidado agregado, se requerirá para cada moneda de los países candidatos a ser miembros de la Unión Monetaria un detalle por monedas de las cuentas de las

IFMs.(4) Los datos relativos a esas rúbricas se presentan con fines de control de calidad. Como dichas rúbricas no se incluyen en las tablas oficiales de los requerimientos estadísticos, los datos solamente

se proporcionarán cuando las IFM hayan podido obtenerlos.M "Datos solicitados mensualmente". Véase Tabla 1

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PARTE 3 Definiciones relacionadas con el balance consolidado que ha deenviarse al BCE; categorías de instrumentos de activo y pasivo

Definiciones generales

La residencia, a efectos de la recopilación de información estadística por el Banco

Central Europeo, se define como en el Reglamento del Consejo.

Con el fin de obtener el balance consolidado del sector Instituciones Financieras

Monetarias (IFMs) del área del euro, las unidades informantes se detallan en una

Lista de instituciones financieras monetarias con fines estadísticos, y residentes en el

territorio de los Estados Miembros participantes. Estas son:

• instituciones creadas y localizadas en el territorio, incluyendo las filiales

residentes de compañías matrices localizadas fuera de dicho territorio.

• sucursales de instituciones que tienen su matriz fuera de ese territorio.

Las filiales son entidades separadas en las que otra entidad tiene una participación

mayoritaria o total, mientras que las sucursales no tienen un status legal independiente

y son poseídas totalmente por la matriz.

Por motivos estadísticos, se exigirá que las IFMs consolidenlos negocios de todas

sus oficinas (matriz y/o sucursales) localizadas dentro del mismo territorio nacional.

Además, se permitirá que las matrices consoliden en sus registros estadísticos el

negocio de cualquier filial que sea IFM localizada en el territorio nacional [pero

manteniendo separados los negocios de las entidades de crédito y las IFMs que no

son entidades de crédito por razones relacionadas el coeficiente de caja del Sistema

Europeo de Bancos Centrales (SEBC)]. No se permitirá que se consolide la

información estadística entre instituciones de diferentes países.

Las instituciones localizadas en centros financierosoff-shore se tratarán

estadísticamente como residentes de los territorios en los que estén localizadas.

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El plazo a la emisión(o plazo en origen) se refiere al período fijo en la vida de un

instrumento financiero antes del cual no puede amortizarse (por ejemplo, valores de

renta fija) o antes del cual sólo puede amortizarse con algún tipo de penalización (por

ejemplo, algunos tipos de depósitos). El período de preaviso corresponde al tiempo

entre el momento en que el tenedor avisa de su intención de amortizar el instrumento

y la fecha en que se le permite convertirlo en efectivo sin incurrir en una

penalización. Los instrumentos financieros se clasificarán de acuerdo con el período

de preaviso sólo cuando no exista un vencimiento acordado.

Las reglas contablesseguidas por las IFMs deben cumplir con la transposición a la

normativa nacional de la Directiva de Contabilidad Bancaria (DCB) (86/635/CEE)

Definición de los sectores

El SEC95 proporciona las normas para la clasificación por sectores. Para la

clasificación de las contrapartidas no-IFM fuera del territorio nacional, se puede

encontrar mayor detalle en el "Money and Banking Statistics Sector Manual"7.

La definición de IFM ya se discutió anteriormente. Las entidades bancarias

localizadas fuera de la UE se denominan "bancos" en vez de IFM porque el término

"IFM" se aplica solo en la UE. De la misma forma, el término "no-IFM" se aplica

solo en la UE; para los otros países, el término apropiado es "no-bancos". "No-IFM"

comprende los siguientes sectores y subsectores:

• Administraciones Públicas. Unidades residentes que se dedican principalmente

a la producción de bienes y servicios no destinados a la venta, para el consumo

individual y colectivo y/o a la redistribución de la renta y riqueza nacionales (SEC

2.68-2.70).

• Administración Central. Departamentos administrativos del Estado y de otros

organismos centrales cuya competencia se extiende sobre todo el territorio, excepto

para la administración de la Seguridad Social (SEC 2.71).

7 N. del T. Este manual está en proceso de traducción al castellano.

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• Administraciones Regionales8. Unidades institucionales independientes que

ejecutan algunas de las funciones del gobierno a un nivel inferior al de la

Administración Central y superior al de las Administraciones o Corporaciones

Locales, excepto para la administración de la Seguridad Social (SEC 2.72).

• Administraciones Locales. Administraciones Públicas cuya competencia se

extiende solo a una parte del territorio económico, excluyendo los organismos

territoriales de la Seguridad Social (SEC 2.73).

• Administraciones de la Seguridad Social. Unidades institucionales centrales,

regionales y territoriales, cuya actividad principal es proporcionar prestaciones

sociales (SEC 2.74).

Otros residentes. Residentes no-IFM distintos de las Administraciones Públicas. Estos

incluyen:

• Otros intermediarios financieros. Sociedades y cuasisociedades financieras no

monetarias (excluyendo empresas de seguro y fondos de pensiones) que se dedican

principalmente a la intermediación financiera captando pasivos en forma distinta al

efectivo, depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos, de las unidades

institucionales, distintas de las IFMs (SEC 2.53-2.67).

• Empresas de seguros y fondos de pensiones. Sociedades y cuasisociedades

financieras no monetarias que se dedican principalmente a la intermediación

financiera resultante de la compensación de riesgos (SEC 2.60-2.67).

• Sociedades no financieras. Sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la

intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes y servicios

no financieros destinados a la venta (SEC 2.21-2.31).

• Hogares. Individuos o grupos de individuos que actúan como consumidores,

como productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio

consumo final y como productores de bienes y servicios financieros y no financieros

destinados a la venta, siempre que sus actividades no sean las de una cuasisociedad.

8 N. del T. En España, Comunidades Autónomas.

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Se incluyen las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares y que se

dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no destinados a la venta

para grupos especiales de hogares (SEC 2.75-2.88).

Definición de categorías de instrumentos

Las definiciones de las categorías de activos y pasivosincluidas en el balance

consolidado consideran las distintas características de los diferentes sistemas

financieros. Cuando los instrumentos no son totalmente comparables entre distintos

mercados financieros, el análisis por plazos puede ser un buen sustituto de esta falta

de consistencia.

Las siguientes tablas ofrecen una definición detallada de las categorías de

instrumentos que los bancos centrales nacionales transponen a categorías aplicables

a nivel nacional, de acuerdo con el Reglamento del BCE.

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

ACTIVOS

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

1.Efectivo Tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos.

2.Préstamos y créditos Para los fines del esquema de obtención de la información estadística, éstos consisten en los fondos prestados por las IFMs a los prestatarios, que

no se reflejan en documentos negociables o están representados por un documento único (incluso si es negociable). Incluye los depósitoscolocados en otras IFMs.* Préstamos concedidos a los hogares bajo la forma de crédito al consumo (préstamos concedidos para el consumo personal de bienes y

servicios), préstamos para la compra de vivienda (crédito concedido para la inversión en vivienda, incluyendo edificación y mejoras) y otrospréstamos (concedidos para fines tales como negocios, cancelación de deudas, educación, etc.).

* Depósitos colocados en otras IFMs.* Arrendamientos financieros concedidos a terceros.* Créditos fallidos que no han sido cancelados o saneados.* Tenencias de valores no negociables.* Deuda subordinada en forma de depósitos o préstamos.

3.Valores distintos de acciones yparticipaciones

Tenencias de valores distintos de las acciones, participaciones o de los otros activos líquidos emitidos por IFMs, que normalmente sonnegociables y contratados en mercados secundarios o que pueden ser compensados en el mercado, y que no conceden al tenedor ningún derechode propiedad sobre la entidad emisora. Este concepto incluye valores (excluyendo los negociados en mercados monetarios - véase concepto 12)que proporcionan al tenedor el derecho incondicional a recibir una renta fija o determinada contractualmente en forma de pagos de cupones y/ouna cantidad fija estipulada en una fecha (o fechas) específicas o a partir de una fecha definida en el momento de la emisión. También incluyepréstamos negociables particionados en un gran número de idénticas partes que se negocian en mercados organizados (secundarios).

3.a.Valores distintos de acciones yparticipaciones hasta 1 año

* Tenencias de valores negociables emitidos (reflejados o no en documentos) con un vencimiento de hasta 1 año pero que no se negocian enmercados monetarios (véase concepto 12).

* Préstamos y créditos negociables con vencimiento de hasta 1 año, que se dividen en un gran número de partes idénticas que son negociadosen mercados organizados (secundarios).

* Deuda subordinada en forma de valores y depósitos o créditos y préstamos con vencimiento de hasta 1 año.

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

3.b.Valores distintos de acciones yparticipaciones a más de 1 y hasta 2 años

* Tenencias de valores negociables emitidos (reflejados o no en documentos) con un vencimiento entre 1 y 2años, pero que no se negocian enmercados monetarios (véase concepto 12).

* Préstamos y créditos negociables con vencimiento entre 1 y 2años, que se dividen en un gran número de partes idénticas que son negociadasen mercados organizados (secundarios).

* Deuda subordinada en forma de valores y depósitos o créditos y préstamos con vencimiento entre 1 y 2años.

3.c.Valores distintos de acciones yparticipaciones a más de 2 años

* Valores negociables emitidos (reflejados o no en documentos) con vencimiento superior a 2 años pero que no se negocian en mercadosmonetarios (véase concepto 12).

* Préstamos y créditos negociables con vencimiento superior a 2 años que se dividen en un gran número de partes idénticas y que se negocianen mercados organizados (secundarios).

* Deuda subordinada en forma de valores y depósitos o créditos y préstamos con vencimiento superior a 2 años.

4.Otros activos líquidos emitidos por IFMs

Tenencias de valores negociables, emitidos por IFMs, que tienen un alto grado de liquidez porque se negocian en mercados líquidos (mercadoscon un gran volumen de negocio cuyos instrumentos financieros son de elevada cuantía y que proporcionan liquidez inmediata y a bajo coste deconvertibilidad de tales instrumentos en medios de pago, y con bajos riesgos de tipos de interés y de insolvencia), en los que los participantes sonprincipalmente IFMs y otras instituciones financieras. Un mayor detalle de la definición de otros activos líquidos emitidos por IFMs, con unaclasificación país a país, puede encontrarse en la publicación del BCE titulada "Money Market Paper-Guidance to ensure consistency inclassification across the MU"9. Este concepto también incluye las tenencias de participaciones emitidas por los fondos monetarios.

5.Acciones y participaciones

Tenencias de valores que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Generalmente estos valores dan derecho a quelos tenedores participen de los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y, en caso de liquidación, de los recursos propios.

6.Activos fijos

Para los fines del esquema de obtención de la información estadística, consiste en activos no financieros, tangibles o intangibles, que se suponeque van a ser utilizados reiteradamente durante más de 1 año por las IFMs. Incluyen terrenos y edificios ocupados por las IFMs, así comoequipamiento, ordenadores y otras infraestructuras.

9 N. del T. Este documento está en proceso de traducción al castellano.

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

7.Otros activos

Activos no incluidos en otras partidas.* Posiciones sobre derivados financieros con valores de mercado positivos, en términos brutos.* Saldos a cobrar por cuentas en suspenso....* Saldos a cobrar por operaciones en camino.* Intereses a cobrar de préstamos.* Dividendos a cobrar.* Saldos a cobrar por actividades atípicas de la institución.* Contrapartidas de las emisiones de monedas realizadas por el Estado (sólo en el balance de los BCNs).

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

PASIVOS

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

8.Efectivo en circulación

Billetes y monedas en circulación que se utilizan normalmente para realizar pagos.* Billetes emitidos por los BCNs.* Billetes emitidos por otras IFMs.* Moneda emitida por los BCNs.* Moneda emitida por la Administración Central.

9.Depósitos

Cantidades adeudadas a los acreedores por las IFMs, distintas de las que tienen su origen en la emisión de valores. Para los própositos delesquema de obtención de la información, esta categoría se divide en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles conpreaviso y cesiones temporales.

9.1.Depósitos a la vista

Depósitos que son convertibles en efectivo y que son transferibles mediante cheque, transferencia, adeudo y otros medios similares, sinretrasos restricciones ni penalizaciones significativas. Este concepto incluye también los saldos vivos en tarjetas prepagadas emitidas porIFMs. Esta partida excluye los depósitos no transferibles que pueden retirarse a la orden con penalizaciones significativas.* Saldos (remunerados o no) que son inmediatamente convertibles a la orden, sin ninguna penalización o restricción significativa, pero

que no son transferibles.* Saldos (remunerados o no) que son inmediatamente convertibles al día siguiente de hacer la petición sin ninguna penalización o

restricción significativas, pero que no son transferibles.* Saldos (remunerados o no) que son transferibles por cheque, transferencia, adeudo u otros medios similares, sin penalización o

restricciones significativas.* Saldos (remunerados o no) vivos en tarjetas prepagadas.* Créditos y préstamos no negociables, a devolver al día siguiente de cuando el préstamo fue concedido.* Saldos brutos a pagar por cuentas en suspenso ligadas estrechamente con los depósitos a la vista.

9.2.Depósitos a plazo

Depósitos no transferibles que no pueden ser convertidos en efectivo antes de un período fijo acordado o que sólo pueden ser liquidadosantes de dicho plazo si se aplica algún tipo de penalización sobre el tenedor. Este concepto incluye también los depósitos de ahorroregulados administrativamente en los que el criterio del plazo no es relevante (clasificados en el tramo "a más de 2 años").

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

9.2./a.Depósitos hasta 1 año

* Saldos a plazo fijo de no más de un año, no transferibles y que no pueden ser convertidos en efectivo antes del vencimiento.* Saldos a plazo fijo de no más de un año, no transferibles pero que pueden ser convertidos en efectivo antes del vencimiento con un

preaviso10.* Saldos a plazo fijo de no más de un año, no transferibles pero que pueden ser convertidos en efectivo en cualquier momento pero con

ciertas penalizaciones.* Pagos por márgenes debidos a contratos de derivados a un plazo de hasta un año, que son un colateral en efectivo depositado para

proteger del riesgo de crédito pero cuya propiedad sigue siendo del depositante, al cual se le devolverá cuando el contrato se resuelva.* Préstamos negociables y no negociables de hasta un año reflejados en un documento único.* Valores no negociables emitidos por IFMs (reflejados o no en documentos) de un plazo original de hasta un año.* Deuda subordinada emitida por IFMs en forma de depósitos o préstamos con un plazo en origen de hasta un año.* Saldos a pagar de cuentas en suspenso ligadas con "depósitos a plazo de hasta un año".

9.2/b.Depósitos de más de 1 año y hasta 2 años

* Saldos a plazo fijo de más de 1 año y hasta 2 años, no transferibles y que no pueden ser convertidos en efectivo antes del vencimiento.* Saldos a plazo fijo de más de 1 año y hasta 2 años, no transferibles pero que pueden ser convertidos en efectivo antes del vencimiento

con un preaviso10.* Saldos a plazo fijo de más de 1 año y hasta 2 años, no transferibles pero que pueden ser convertidos en efectivo en cualquier momento,

con ciertas penalizaciones.* Pagos por márgenes debidos a contratos de derivados a un plazo de más de 1 año y hasta 2 años, que son un colateral en efectivo

depositado para proteger del riesgo de crédito pero cuya propiedad sigue siendo del depositante, al cual se le devolverá cuando elcontrato se resuelva.

* Préstamos negociables y no negociables de más de 1 año y hasta 2 años, reflejados en un documento único.* Valores no negociables emitidos por IFMs (reflejados o no en documentos) de un plazo original de más de 1 año y hasta 2 años.* Deuda subordinada emitida por IFMs en forma de depósitos o préstamos con un plazo en origen de más de 1 año y hasta 2 años.* Saldos a pagar de cuentas en suspenso ligadas con "depósitos a plazo de más de un año a dos años".

10 N. del T. En caso de hacerse uso del preaviso, estos depósitos deberán reclasificarse como "depósitos con preaviso", en su período de preaviso correspondiente.

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

9.2/c.Depósitos a más de 2 años

* Saldos a plazo fijo de más de 2 años, no transferibles y que no pueden ser convertidos en efectivo antes del vencimiento.* Saldos a plazo fijo de más de 2 años, no transferibles pero que pueden ser convertidos en efectivo antes del vencimiento con un

preaviso10.* Saldos a plazo fijo de más de 2 años, no transferibles pero que pueden ser convertidos en efectivo en cualquier momento con ciertas

penalizaciones.* Pagos por márgenes debidos a contratos de derivados a un plazo de más de 2 años que son un colateral en efectivo depositado para

proteger del riesgo de crédito pero cuya propiedad sigue siendo del depositante, al cual se le devolverá cuando el contrato se resuelva.* Préstamos negociables y no negociables de más de 2 años reflejados en un documento único.* Valores no negociables emitidos por IFMs (reflejados o no en documentos) de un plazo original de más de 2 años.* Deuda subordinada emitida por IFMs en forma de depósitos o préstamos con un plazo en origen de más de 2 años.* Saldos a pagar de cuentas en suspenso ligadas con "depósitos a plazo de más de 2 años".

9.3.Depósitos disponibles con preaviso

Depósitos no transferibles sin un vencimiento acordado que no pueden ser convertidos en efectivo sin un período de preaviso, antes del cualla liquidación no es posible o sólo es posible con una penalización. Incluye depósitos que, aunque legalmente pueden retirarse a la orden,están sujetos a penalizaciones y restricciones de acuerdo a las prácticas nacionales (clasificada en el tramo "3 meses o menos"), y las cuentasde inversión sin un período de preaviso o vencimiento acordado pero que contienen restricciones a su disposición (clasificada en el tramo "amás de 3 meses").

9.3./aDepósitos disponibles con preaviso de hasta 3meses

* Saldos sin un plazo fijo que sólo pueden ser retirados con un preaviso de hasta 3 meses; si la retirada es anterior a ese período depreaviso (o incluso si es a la orden), ello implica el pago de una penalización.

* Depósitos a la vista no transferibles y otros depósitos al por menor que, aunque legalmente son disponibles a la orden, están sujetos apenalizaciones significativas.

* Saldos con plazo fijo no transferibles pero que están sujetos a un preaviso de menos de 3 meses para una disposición anterior al plazode vencimiento.

* Saldos a pagar de cuentas en suspenso ligadas a los depósitos a que se refieren.

9.3./bDepósitos disponibles con preaviso de más de3 meses (y, donde sea aplicable, de más de 2años)

* Saldos sin un plazo fijo, disponibles con un preaviso de más de 3 meses; si la retirada es anterior a este plazo de preaviso (o si es a laorden), ello implica el pago de una penalización.

* Cuentas de inversión sin plazo ni preaviso, pero que contienen restricciones a la retirada.* Saldos no transferibles con un plazo de vencimiento, pero sujetos a un preaviso de más de 3 meses para una disposición anterior al

plazo establecido.* Saldos a pagar de cuentas en suspenso ligadas a los depósitos a que se refieren.

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

9.4.Cesiones temporales

Contrapartida del efectivo recibido a cambio de los valores vendidos por las IFMs a un precio dado y bajo el compromiso de recomprar losmismos (o similares valores) a un precio fijo en una fecha futura concreta.* Cantidades recibidas a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de acuerdo de recompra.* Cantidades recibidas a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores (contra colateral

efectivo).* Cantidades recibidas a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de operación simultánea.

10.Acciones o participaciones emitidas por fondosmonetarios

Acciones o participaciones emitidas por fondos monetarios. Estos fondos son instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones son,en términos de liquidez, sustitutos cercanos de los depósitos y que invierten fundamentalmente en activos del mercado monetario y/o enotros valores negociables con plazo residual de hasta un año, y/o en depósitos bancarios, y/o en activos cuya rentabilidad es similar a la delos instrumentos del mercado monetario.

11.Valores distintos de acciones y participaciones

Valores distintos de las acciones o de los otros pasivos líquidos emitidos por las IFMs, que son instrumentos al portador, normalmentenegociables y contratados en mercados secundarios o que pueden ser compensados en el mercado, y que no conceden al tenedor ningúnderecho de propiedad sobre la entidad emisora. Este concepto incluye instrumentos al portador (excluyendo los negociados en los mercadosmonetarios, véase concepto 12) que proporcionan al tenedor el derecho incondicional a recibir una renta fija o determinada contractualmenteen forma de pagos de cupones y/o una cantidad fija estipulada en una fecha definida en el momento de la emisión. También incluyepréstamos negociables que se dividen en un gran número de partes idénticas y se comercializan en mercados secundarios organizados.

11.a.Valores distintos de acciones y participacionesde hasta 1 año

* Valores negociables emitidos por IFMs (reflejados o no en documentos) con plazo original de hasta un año pero que no se negocian enmercados monetarios (véase concepto 12).

* Préstamos negociables con plazo original de hasta un año que se dividen en un gran número de partes idénticas y se comercializan enmercados secundarios organizados.

* Deuda subordinada emitida por IFMs en forma de valores y depósitos o préstamos de plazo en origen de hasta un año.

11.b.Valores distintos de acciones y participacionesa más de 1 año y hasta 2 años

* Valores negociables emitidos por IFMs (reflejados o no en documentos) con plazo original de entre 1 y 2años pero que no se negocianen mercados monetarios (véase concepto 12).

* Préstamos negociables con plazo original de entre 1 y 2años que se dividen en un gran número de partes idénticas y se comercializanen mercados secundarios organizados.

* Deuda subordinada emitida por IFMs en forma de valores y depósitos o préstamos de plazo en origen de entre 1 y 2años.

11.c.Valores distintos de acciones y participacionesde más de 2 años

* Valores negociables emitidos por IFMs (reflejados o no en documentos) con plazo original de más de 2 años pero que no se negocianen mercados monetarios (véase concepto 12).

* Préstamos negociables con plazo original de más de 2 años que se dividen en un gran número de partes idénticas y se comercializan enmercados secundarios organizados.

* Deuda subordinada emitida por IFMs en forma de valores y depósitos o préstamos de plazo en origen de más de 2 años.

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Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual consolidado del sector IFM bajo el marco de los requerimientos estadísticos (RE)

Categoría de los RE Descripción de las principales características (terminología de los RE)

12.Otros pasivos líquidos emitidos por IFMs

Instrumentos negociables emitidos por IFMs, con alto grado de liquidez porque se comercializan en mercados muy líquidos (mercados congran volumen de negocio cuyos instrumentos son de cuantía elevada y que facilitan la inmediata conversión de los instrumentos negociadosen ellos en efectivo a un bajo coste y que tienen bajos riesgos de mora y de interés), en los que los principales participantes son IFMs yotras instituciones financieras. Una definición más detallada de este instrumento, así como la clasificación que cada país hace de ellos seencuentra en el manual "Money Market Paper-Guidance to ensure consistency in classification across the UM11".

13.Capital y reservas

Para los fines del esquema de obtención de la información estadística, este concepto incluye las cantidades que proceden de la emisión departicipaciones en capital por las IFMs a los accionistas u otros propietarios, lo que representa para el tenedor unos derechos de propiedadsobre las IFMs y normalmente un derecho a participar de los beneficios y, en caso de liquidación, de los fondos propios. También seincluyen los recursos propios que proceden de los beneficios no distribuidos o los fondos separados por las IFMs en previsión de posiblespagos y obligaciones futuras.* Participaciones de capital.* Beneficios o fondos no distribuidos.* Provisiones específicas para préstamos, valores y otros activos.* Contrapartida de pérdidas no realizadas de posiciones en derivados financieros con valores de mercado negativos en términos brutos.

14.Otros pasivos

Pasivos no incluidos en otra partida.* Posiciones en derivados financieros con valores de mercado negativos, en términos brutos.* Cantidades a pagar por cuentas en suspenso.* Cantidades a pagar por operaciones en camino.* Interés devengado a pagar por depósitos.* Dividendos a pagar.* Saldos acreedores por actividades atípicas de la IFM.* Provisiones que representan pasivos frente a terceras partes.* Pagos de márgenes por contratos de derivados, que representan un colateral efectivo hecho para protegerse del riesgo de crédito pero

cuya propiedad sigue siendo del depositante, que lo recuperará cuando termine el contrato.* Posiciones netas por préstamo de valores sin colateral efectivo.* Saldos netos a pagar respecto a futuras liquidaciones por operaciones en valores.

11 N.del T. Este documento está en proceso de traducción al castellano.

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Anejo 4.2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y TRANSITORIAS PARA LAAPLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE CAJA

PARTE 1 Disposiciones específicas

I. Esquema para la obtención de datos de las entidades de crédito detamaño pequeño

1. A efectos del coeficiente de caja del Sistema Europeo de Bancos Centrales

(SEBC), las entidades de crédito de tamaño pequeño informarán, al menos,

según los requisitos establecidos en la tabla 1A. Para estas entidades, la base

de pasivos computables para tres períodos de mantenimiento (uno por mes)

se calcula a partir de los datos de balance del trimestre anterior. Los bancos

centrales nacionales (BCNs) deberán compilar dichos datos con un plazo

límite de veintiocho días hábiles.

II. Obtención de datos en términos consolidados de grupos de entidades decrédito sujetas al coeficiente de caja del SEBC

2. Una vez recibida la autorización por parte del Banco Central Europeo (BCE),

las entidades de crédito sujetas al coeficiente de caja pueden llevar a cabo

balances consolidados del grupo dentro del territorio nacional, que estará

sujeto al coeficiente como una única institución, en la medida en que todos

los miembros del grupo hayan renunciado a la franquicia del coeficiente de

caja. El beneficio de la franquicia se mantendrá, sin embargo, para la totalidad

del grupo. Todos los miembros del grupo se incluirán separadamente en la

Lista de Instituciones Financieras Monetarias (IFMs) del BCE.

3. Si el grupo consolidado estuviera incluido en la categoría de "institución de

pequeño tamaño", se le requerirá cumplir con el esquema simplificado de

obtención de datos. En otro caso, se aplicará el esquema de información completo.

III. La columna "del cual Entidades de crédito (ECs) sujetas al coeficiente decaja, BCE, y BCNs"

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4. La columna "del cual ECs sujetas al coeficiente de caja, BCE y BCNs" no

incluye los pasivos de las unidades informantes sujetas al coeficiente frente

a aquellas instituciones que estén exentas del cumplimiento del coeficiente de

caja del SEBC, esto es, aquellas instituciones exentas por razones diferentes

a las de estar sujetas a procesos de liquidación o reorganización.

5. La lista de instituciones exentas contiene solamente aquellas instituciones que

están exentas por razones diferentes a estar sujetas a procesos de liquidación

o reorganización. Aquellas instituciones que temporalmente se declaren

exentas del cumplimiento del coeficiente de caja, por estar sujetas a procesos

de liquidación o reorganización, se tratarán como instituciones sujetas al

coeficiente, y por lo tanto los pasivos frente a dichas instituciones estarán

incluidos en la columna "del cual entidades de crédito sujetas al coeficiente

de caja, BCE y BCNs". Los pasivos frente a instituciones que realmente no

se les exige cumplir con el coeficiente del SEBC por la aplicación del mínimo

exento, también se incluyen en esta columna.

PARTE 2 Disposiciones transitorias

I. Entidades de crédito con exigencias de información completa

6. Con el fin de calcular correctamente la base de pasivos computables a la que

se le aplicará el coeficiente, se requiere el detalle mensual de los depósitos a

plazo a más de dos años, de depósitos con preaviso a más de dos años y de

las cesiones temporales de activos frente al total de "IFMs" [residentes y del

resto de Estados Miembros de la Unión Monetaria], "ECs sujetas al

coeficiente, BCE y BCNs", "Administración Central" y "Resto del mundo".

Las entidades de crédito pueden también informar de sus posiciones frente a

"IFMs diferentes a las ECs sujetas al coeficiente, BCE y BCNs", en lugar de

la posición frente al total "IFMs" y "ECs sujetas al coeficiente, BCE y BCNs",

dado que ello no implica pérdida de detalle.

7. El envío de esta información será obligatorio para los datos de balance

correspondiente a 31 de diciembre de 1999 (excepto en el caso de los

depósitos con preaviso a más de dos años, para los que, mientras no se

indique otra cosa, el envío de datos será voluntario). Hasta esta fecha, las

2

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unidades informantes tendrán la opción de cumplir con esos requisitos por

medio de declaraciones voluntarias, esto es, se les permitirá bien informar

sobre cifras verdaderas (incluyendo posiciones nulas), o sobre "información

no disponible" (usando el símbolo apropiado) para un período transitorio de

un año, que comenzará el 1 de enero de 1999.

8. Las unidades informantes pueden elegir entre informar sobre cifras verdaderas

o sobre "información no disponible", durante el período transitorio. No

obstante, una vez escogida la opción de informar sobre cifras verdaderas, ya

no podrán informar acogiéndose a "información no disponible".

9. A las entidades de crédito se les solicitará la base de pasivos computables para

el primer período de mantenimiento del coeficiente de caja del SEBC en la

Tercera Etapa, en relación con el balance de apertura a 1 deenero de 1999.

II. Entidades de crédito de tamaño pequeño

10. A las entidades de crédito de tamaño pequeño también se les solicitará la base

de pasivos computables para el primer período de mantenimiento del

coeficiente de caja del SEBC en la Tercera Etapa, referida a su balance a 1

de enero de 1999, pero la fecha límite para el envío de dicha información es

el 10 de febrero de 1999.

11. Con el fin de hacer un cálculo correcto de la base de pasivos computables a

la que se le aplicará el coeficiente, se necesita el detalle trimestral de los

depósitos a plazo a más de dos años, de los depósitos con preaviso a más de

dos años, y de las cesiones temporales de activos de dichas entidades frente

a los sectores "IFMs" ("residentes" y "otros países de la UME"), "ECs sujetas

al coeficiente, BCE y BCNs" y frente al "Resto del mundo".

12. El envío de esta información será obligatorio para los datos del balance

correspondiente a 31 de diciembre de 1999 (excepto en el caso de los

depósitos con preaviso a más de dos años, para los que, mientras no se

indique otra cosa, el envío de datos será voluntario). Hasta dicha fecha, las

unidades informantes tendrán la opción de cumplir con esos requisitos por

medio de declaraciones voluntarias, esto es, se les permitirá informar tanto de

3

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cifras verdaderas, como de "información no disponible", durante el período

transitorio de un año, que comenzará el 1 de enero de 1999.

13. Las unidades informantes pueden elegir entre informar sobre cifras verdaderas

o sobre "información no disponible" durante el período transitorio. No

obstante, una vez que se haya elegido la opción de informar sobre cifras

verdaderas, no será posible acogerse a la opción de "información no

disponible".

4

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TABLA 1.A. Datos trimestrales de las Entidades de crédito de tamaño pequeño a efectos del coeficiente de caja

A. Residentes en el país B. Residentes en otros países UME C.Restodelmundo

D.Noasigna-dos

A + BResiden-tes enotrospaísesUMEno-IFMs

IFMs No-IFMs IFMs No-IFMs

De las que:entidadesde créditosujetas acoeficientede caja,BCE yBCNs

AAPPOtrosresi-dentes

De las que:entidadesde créditosujetas acoeficientede caja,BCE yBCNs

AAPPOtrosresi-dentes

Adminis-traciónCentral

OtrasAdminis-traciones

Adminis-traciónCentral

OtrasAdminis-traciones

PASIVOS8. Efectivo en circulación9. Depósitos (todas las monedas)9.e En euros9.1e A la vista9.2e A plazo

hasta 1 añomás de 1 año y hasta 2 añosmás de 2 años

9.3e Disponibles con preavisohasta 3 mesesmás de 3 meses

de los que a más de 2 años

9.4e Cesiones temporales9.x En monedas no UME9.1x A la vista9.2x A plazo

hasta 1 añomás de 1 año y hasta 2 añosmás de 2 años

9.3x Disponibles con preavisohasta 3 mesesmás de 3 meses

de los que a más de 2 años

9.4x Cesiones temporales10. Acciones/participaciones de

los fondos monetarios11. Valores distintos de acciones

y participaciones11.e En euros

hasta 1 añomás de 1 año y hasta 2 añosmás de 2 años

11.x En monedas no UMEhasta 1 añomás de 1 año y hasta 2 añosmás de 2 años

12. Otros pasivos líquidosemitidosEn eurosEn monedas no UME

13. Capital y reservas14. Otros pasivos

ACTIVOS1. Efectivo (todas las monedas)1.e del que en euros2. Préstamos y créditos2.e de los que en euros3. Valores distintos de acciones

y participaciones3.e En euros

hasta 1 añomás de 1 año y hasta 2 añosmás de 2 años

3.x En monedas no UMEhasta 1 añomás de 1 año y hasta 2 añosmás de 2 años

4. Otros activos líquidosemitidos por IFMEn eurosEn monedas no UME

5. Acciones y participaciones6. Activos fijos7. Otros activos

5

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Véase notas a pie de página en la tabla 1 del Anejo 4.1.

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Anejo 4.3

REQUERIMIENTOS ESTADÍSTICOS PARA LAS INSTITUCIONESFINANCIERAS MONETARIAS DE TAMAÑO PEQUEÑO QUE NO SON

ENTIDADES DE CRÉDITO

Respecto a las Instituciones Financieras Monetarias (IFMs) de tamaño pequeño que

no son entidades de crédito, los bancos centrales nacionales que decidan eximirlas de

los requerimientos completos de información deberán informar a las propias

instituciones de este hecho. No obstante, deberán continuar recogiendo anualmente,

al menos, el dato del total del balance de manera que se pueda hacer un seguimiento

sobre su consideración como entidad de tamaño pequeño.

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Anejo 4.4

MODELOS MÍNIMOS APLICABLES A TODASLAS UNIDADES INFORMANTES

A continuación se detallan los modelos mínimos que deben cumplimentar las

unidades informantes para cumplir con los requerimientos estadísticos del Banco

Central Europeo (BCE):

1. Transmisión

(a) las transmisiones a los bancos centrales nacionales han de hacerse

oportunamente, en el plazo establecido por éstos;

(b) el formato y disposición de la información deben ser los establecidos

por los bancos centrales nacionales;

(c) la persona o personas de contacto deben estar identificadas; y

(d) han de seguirse las especificaciones técnicas establecidas para la

transmisión a los bancos centrales nacionales.

2. Precisión de la información

(e) la información estadística debe ser correcta:

- el balance ha de estar cuadrado en todos sus detalles; y

- los datos referidos a distintas frecuencias han de ser consistentes;

(f) las unidades informantes deben ser capaces de ofrecer información de

la forma en que han obtenido los datos;

(g) la información estadística debe ser completa; las lagunas de

información deben de identificarse y explicarse a los bancos centrales

nacionales y, si es posible, deben completarse en el plazo más breve

posible;

(h) la información estadística no debe contener lagunas continuas y estructurales;

(i) las unidades informantes deben proporcionar los datos en las unidades y

con los decimales establecidos por los bancos centrales nacionales;

(j) las unidades informantes deben seguir las normas de redondeo establecidas

por los bancos centrales nacionales.

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3. Cumplimiento conceptual

(k) la información estadística debe cumplir con las definiciones y

clasificaciones contenidas en el Reglamento del BCE;

(l) en el caso en que haya desviaciones de estas definiciones y clasificaciones,

las unidades informantes, en la medida de lo posible, harán un seguimiento

y cuantificarán la diferencia entre lo aplicado y lo establecido en el

Reglamento del BCE; y

(m) las unidades informantes deben ser capaces de explicar rupturas en los

datos;

4. Revisiones

(n) ha de seguirse la política de revisión establecida por los bancos

centrales nacionales. Las revisiones extraordinarias han de acompañarse

de una nota explicativa.

3

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Anejo 5

CALENDARIO INDICATIVO DE SUBASTAS DEL SEBC EN 1999

ENERO 1999 FEBRERO 1999 MARZO 1999 ABRIL 1999 MAYO 1999 JUNIO 1999 1 Vi 1 Lu OPF-anuncio 1 Lu OPF-anuncio 1 Ju 1 Sa 1 Ma OPF-adjudicación. 2 Sa 2 Ma OPF-adjudicación. 2 Ma OPF-adjudicación. 2 Vi 2 Do 2 Mi OPF-liquidación. 3 Do 3 Mi OPF-liquidación. 3 Mi OPF-liquidación. 3 Sa 3 Lu OPF-anuncio 3 Ju 4 Lu OPF-anuncio 4 Ju 4 Ju 4 Do 4 Ma OPF-adjudicación. 4 Vi 5 Ma OPF-adjudicación. 5 Vi 5 Vi 5 Lu OPF-anuncio 5 Mi OPF-liquidación. 5 Sa 6 Mi 6 Sa 6 Sa 6 Ma OPF-adjudicación. 6 Ju 6 Do 7 Ju OPF-liquidación. 7 Do 7 Do 7 Mi OPF-liquidación. 7 Vi 7 Lu OPF-anuncio 8 Vi 8 Lu OPF-anuncio 8 Lu OPF-anuncio 8 Ju 8 Sa 8 Ma OPF-adjudicación. 9 Sa 9 Ma OPF-adjudicación. 9 Ma OPF-adjudicación. 9 Vi 9 Do 9 Mi OPF-liquidación.10 Do 10 Mi OPF-liquidación. 10 Mi OPF-liquidación. 10 Sa 10 Lu OPF-anuncio 10 Ju11 Lu OPF-anuncio 11 Ju 11 Ju 11 Do 11 Ma OPF-adjudicación. 11 Vi12 Ma OPF-djudicación.

OLP-anuncio.12 Vi OPF-anuncio 12 Vi 12 Lu OPF-anuncio 12 Mi OPF-liquidación. 12 Sa

13 Mi OPF-liquidación.OLP-adjudicación.

13 Sa 13 Sa 13 Ma OPF-adjudicación. 13 Ju 13 Do

14 Ju OLP-liquidación. 14 Do 14 Do 14 Mi OPF-liquidación. 14 Vi 14 Lu OPF-anuncio15 Vi 15 Lu OPF-adjudicación. 15 Lu OPF-anuncio 15 Ju 15 Sa 15 Ma OPF-adjudicación.16 Sa 16 Ma 16 Ma OPF-adjudicación. 16 Vi 16 Do 16 Mi OPF-liquidación.17 Do 17 Mi OPF-liquidación. 17 Mi OPF-liquidación. 17 Sa 17 Lu OPF-anuncio 17 Ju18 Lu OPF-anuncio 18 Ju 18 Ju 18 Do 18 Ma OPF-adjudicación. 18 Vi19 Ma OPF-adjudicación. 19 Vi 19 Vi 19 Lu OPF-anuncio 19 Mi OPF-liquidación. 19 Sa20 Mi OPF-liquidación. 20 Sa 20 Sa 20 Ma OPF-adjudicación. 20 Ju 20 Do21 Ju 21 Do 21 Do 21 Mi OPF-liquidación. 21 Vi 21 Lu OPF-anuncio22 Vi 22 Lu OPF-anuncio 22 Lu OPF-anuncio 22 Ju 22 Sa 22 Ma OPF-adjudicación.23 Sa 23 Ma OPF-adjudicación

OLP-anuncio.23 Ma OPF-adjudicación

OLP-anuncio.23 Vi 23 Do 23 Mi OPF-liquidación.

24 Do 24 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

24 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

24 Sa 24 Lu OPF-anuncio 24 Ju

25 Lu OPF-anuncio 25 Ju OLP-liquidación. 25 Ju OLP-liquidación. 25 Do 25 Ma OPF-adjudicaciónOLP-anuncio.

25 Vi

26 Ma OPF-adjudicaciónOLP-anuncio.

26 Vi 26 Vi 26 Lu OPF-anuncio 26 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

26 Sa

27 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

27 Sa 27 Sa 27 Ma OPF-adjudicaciónOLP-anuncio.

27 Ju OLP-liquidación. 27 Do

28 Ju OLP-liquidación. 28 Do 28 Do 28 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

28 Vi 28 Lu OPF-anuncio

29 Vi 29 Lu OPF-anuncio 29 Ju OLP-liquidación. 29 Sa 29 Ma OPF-adjudicaciónOLP-anuncio.

30 Sa 30 Ma OPF-adjudicación. 30 Vi 30 Do 30 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

31 Do 31 Mi OPF-liquidación. 31 Lu OPF-anuncio

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2

O.P.F. = Operaciones principales de financiaciónO.L.P. = Operaciones de financiación a más largo plazo

JULIO 1999 AGOSTO 1999 SEPTIEMBRE 1999 OCTUBRE 1999 NOVIEMBRE 1999 DICIEMBRE 1999 1 Ju OLP-liquidación. 1 Do 1 Mi OPF-liquidación. 1 Vi OPF-anuncio 1 Lu OPF-anuncio 1 Mi OPF-liquidación. 2 Vi 2 Lu OPF-anuncio 2 Ju 2 Sa 2 Ma OPF-adjudicación. 2 Ju 3 Sa 3 Ma OPF-adjudicación. 3 Vi 3 Do 3 Mi OPF-liquidación. 3 Vi 4 Do 4 Mi OPF-liquidación. 4 Sa 4 Lu OPF-adjudicación. 4 Ju 4 Sa 5 Lu OPF-anuncio 5 Ju 5 Do 5 Ma 5 Vi OPF-anuncio 5 Do 6 Ma OPF-adjudicación. 6 Vi 6 Lu OPF-anuncio 6 Mi OPF-liquidación. 6 Sa 6 Lu OPF-anuncio 7 Mi OPF-liquidación. 7 Sa 7 Ma OPF-adjudicación. 7 Ju 7 Do 7 Ma OPF-adjudicación. 8 Ju 8 Do 8 Mi OPF-liquidación. 8 Vi OPF-anuncio 8 Lu OPF-adjudicación. 8 Mi OPF-liquidación. 9 Vi 9 Lu OPF-anuncio 9 Ju 9 Sa 9 Ma 9 Ju10 Sa 10 Ma OPF-adjudicación. 10 Vi 10 Do 10 Mi OPF-liquidación. 10 Vi11 Do 11 Mi OPF-liquidación. 11 Sa 11 Lu OPF-adjudicación. 11 Ju 11 Sa12 Lu OPF-anuncio 12 Ju 12 Do 12 Ma 12 Vi 12 Do13 Ma OPF-adjudicación. 13 Vi 13 Lu OPF-anuncio 13 Mi OPF-liquidación. 13 Sa 13 Lu OPF-anuncio14 Mi OPF-liquidación. 14 Sa 14 Ma OPF-adjudicación. 14 Ju 14 Do 14 Ma OPF-adjudicación.15 Ju 15 Do 15 Mi OPF-liquidación. 15 Vi 15 Lu OPF-anuncio 15 Mi OPF-liquidación.16 Vi 16 Lu OPF-anuncio 16 Ju 16 Sa 16 Ma OPF-adjudicación. 16 Ju17 Sa 17 Ma OPF-adjudicación. 17 Vi 17 Do 17 Mi OPF-liquidación 17 Vi18 Do 18 Mi OPF-liquidación. 18 Sa 18 Lu OPF-anuncio 18 Ju 18 Sa19 Lu OPF-anuncio 19 Ju 19 Do 19 Ma OPF-adjudicación. 19 Vi 19 Do20 Ma OPF-adjudicación. 20 Vi 20 Lu OPF-anuncio 20 Mi OPF-liquidación. 20 Sa 20 Lu OPF-anuncio21 Mi OPF-liquidación. 21 Sa 21 Ma OPF-adjudicación. 21 Ju 21 Do 21 Ma OPF-adjudicación.22 Ju 22 Do 22 Mi OPF-liquidación. 22 Vi 22 Lu OPF-anuncio 22 Mi OPF-liquidación.23 Vi 23 Lu OPF-anuncio 23 Ju 23 Sa 23 Ma OPF-adjudicación

OLP-anuncio.23 Ju

24 Sa 24 Ma OPF-adjudicaciónOLP-anuncio.

24 Vi 24 Do 24 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

24 Vi

25 Do 25 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

25 Sa 25 Lu OPF-anuncio 25 Ju OLP-liquidación. 25 Sa

26 Lu OPF-anuncio 26 Ju OLP-liquidación. 26 Do 26 Ma OLP-anuncio. 26 Vi 26 Do27 Ma OPF-adjudicación

OLP-anuncio.27 Vi 27 Lu OPF-anuncio 27 Mi OPF-adjudicación

OLP-adjudicación.27 Sa 27 Lu OPF-anuncio

OLP-anuncio.28 Mi OPF-liquidación

OLP-adjudicación.28 Sa 28 Ma OPF-adjudicación

OLP-anuncio.28 Ju OPF-liquidación

OLP-liquidación.28 Do 28 Ma

29 Ju OLP-liquidación. 29 Do 29 Mi OPF-liquidaciónOLP-adjudicación.

29 Vi 29 Lu OPF-anuncio 29 Mi

30 Vi 30 Lu OPF-anuncio 30 Ju OLP-liquidación. 30 Sa 30 Ma OPF-adjudicación. 30 Ju OPF-adjudicación./liquidación./OLP-

adjudicación./liquidación.

31 Sa 31 Ma OPF-adjudicación. 31 Do 31 Vi

O.P.F. = Operaciones principales de financiaciónO.L.P. = Operaciones de financiación a más largo plazo

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ANEJO 6

LISTA DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS DE INFORMACIÓN QUE VAN A SER

UTILIZADOS POR EL SEBC PARA COMUNICAR LAS OPERACIONES DE POLÍTICA

MONETARIA AL PUBLICO

• ADX

• AFP

• AFX

APA

• AP Deutschland

• AP/Dow Jones/Telerate

• Bloomberg Business News

• Bridge News

• Databolsa

Difesa

• DPA

• Efecom

FineFix

Futures World News

JiJi Press

Kyodo News Services

Lisbon’s Stock Exchange wire service

Market News Services

• MMS International

• Radiocor - Sole 24 Ore

RAFAX

Reuters

SDIB

Tele DATA

Telekurs

Unired

VWD

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Anejo 7

CONDICIONES OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE

LIQUIDACIÓN DE VALORES ELEGIBLES 1

(a julio de 1998)

País Sistema deliquidación de

valores

¿Pueden utilizarse los valores como garantía?

Bélgica NBB Clearingsystem

CIK

Euroclear

Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago después de las 16.15horas.

Sí, supuesto que el sistema se ajusta con el horario de apertura delTARGET.

Sí, pero mediante entrega libre de pago y sólo con valorespredepositados hasta que el sistema en tiempo real sea implantado.

Dinamarca

VP Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago después de las 15.00horas.

Alemania DBC Sí, mediante entrega libre de pago después de las 14.45 horas, peropretende ofrecer facilidades intradía con liquidación en las cuentas

del banco central en tiempo real al inicio de la Tercera Etapa.

Grecia BOGS Sí, pero con valores predepositados después de las 13.30 horashasta que el sistema se ajuste con el horario del TARGET.

España CADE

SCLV

Espaclear

SCL Barcelona

SCL Bilbao

SCL Valencia

Sí, pero sólo con valores predepositados desde las 7.00 horas hastalas 16.30 horas para necesidades intradía.

Sí, pero sólo con valores predepositados para necesidades intradía.

Sí, pero sólo con valores predepositados para necesidades intradía.

Sí, pero sólo con valores predepositados para necesidades intradía.

Sí, pero sólo con valores predepositados para necesidades intradía.

Sí, pero sólo con valores predepositados para necesidades intradía.

Francia Sicovam SARGV

Sí.

Irlanda CBISSO

NTMA

Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago.

Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago.

Italia LDT

CAT

Monte Titoli

Sí, pero no para necesidades intradía.

Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago.

Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago.

Luxemburgo

Cedel Sí, pero sólo mediante entrega libre de pago y con valorespredepositados. A partir del 1 de enero de 1999, Cedel pretende

ajustarse a los requisitos de apertura de TARGET.

1 Debe hacerse constar que los valores localizados fuera del área euro no pueden servir de garantía para las operaciones de política monetaria

del SEBC.

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País Sistema deliquidación de

valores

¿Pueden utilizarse los valores como garantía?

Holanda Necigef Sí, pero mediante entrega libre de pago entre las 12.00 horas y las16.00 horas y con valores predepositados después de las 16.00

horas. Desde el 1 de enero de 1999 Necigef pretende ajustarse alos requisitos de apertura del TARGET.

Austria OEKB system Sí, pero mediante entrega libre de pago antes de las 13.30 horas ysólo con valores predepositados después de las 13.30 horas.

Portugal SitemeInterbolsa

Sí, supuesto que los sistemas se ajusten con los horarios deapertura del TARGET.

Finlandia OM system

RM system

Sí, pero sólo con valores predepositados.

Sí, pero con valores predepositados después de las 16.00 horashasta que el sistema se ajuste a los horarios de apertura del

TARGET.

Suecia VPC system Sí.

ReinoUnido

CGO

CMO

CREST

Sí, pero mediante entrega libre de pago antes de las 15.45 horas ycon valores predepositados después de las 15.45 horas.

Sí, pero mediante entrega libre de pago y sólo con valorespredepositados antes de las 17.45 horas.

Sí, pero mediante entrega libre de pago antes de las 16.00 horas ycon valores predepositados después de las 16.00 horas.