2.2. Leviatan_Cap 14

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    FILOSOFfA Y PENSAMIENTOENSAYO

    EL LIBRO UNIVERSITARIO

    THOMAS HOBBES

    LEVIATAN0

    LA MATERIA, FORMA Y PODER DE UNESTADO ECLESIASTICO Y CIVIL

    Traducci6n, pr6logo y notas deCarlos Mellizo

    Alianza Editorial

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    CAPfTULO 14DE LAS LEYES NATURALES PRIMERAY SECUNDA, Y DE LOS CONTRATOS

    El DERECHO NATURAL, que los escrirores Haman comunmenre jus na-turale, es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio podersegun le plazca, para la preservaci6n de su propia naturaleza, esto es,de su propia vida; y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que,conforme a su juicio y raz6n, se conciba como lamas apta para alcan-zar ese fin.

    Se entiende por LIBERTAD, segun el mas propio significado de lapalabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que, amenudo, pueden quitarle a un hombre parte de su poder para hacerlo que quisiera, pero que no le impiden usar el poder que le quede,segun los dictados de su juicio y de su raz6n.

    Una LEY NATURAL, lex naturalis, es un precepto o regla general,descubierto mediante la raz6n, por el cual a un hombre se le prohfbehacer aquello que sea destructivo para su vida o elimine los mediosde conservarla. Pues aunque los que hablan sobre este asunto suelenconfundir jux y lex, derecho y ley, deberian distinguirse. Porque el DE-RECHO consiste en la libertad de hacer o de no hacer, mientras que laLEY determina y obliga a una de las dos cosas. De modo que la ley yel derecho difieren entre si en la misma medida en que difieren Iaobligaci6n y la libertad, las cuales no pueden coexistir con respecto auna m1sma cosa.

    Y como la condici6n del hombre, como ya ha quedado expuesto enel capitulo precedente, es una condici6n de guerra de cada hombrecontra cada hombre, en la que cada uno se gobierna segun su propiaraz6n y no hay nada de lo que no pueda hacer uso para ayudarse en la

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    E! derechonatural: que es

    La !ibcrtad:que es

    Una ley natura.que es

    Diforencia entr.derecho y ley

    Natura/mente,cada hombretiene derecho tttodo

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    La leyfundamental denaturaleza

    La segunda leyde naturaleza

    Que es no haceruso de underecho

    Que esrenunciar a underecho

    DEL HOMBREpreservacion de su vida contra sus enemigos, de ello se sigue que, enuna condicion asf, cada hombre tiene derecho a todo, incluso a disponer del cuerpo de su projimo. Y, por tanto, mientras dure este derechonatural de cada hombre sobre cada hombre, no puede haber seguridadpara ninguno, por muy fuerte o sabio que sea, ni garanda de que pueda vivir el tiempo al que los hombres escan ordinariamente destinadospor naturaleza. Como consecuencia, es un precepto o regla general dela razon el que cada hombre debe procurar !a paz hasta donde tenga espe-ranza de lograrla; y cuando no puede conseguir!a, entonces puede buscar yusar todas las ventajas y ayudas de !a guerra. La primera parte de esta re-gla contiene la primera y fundamental ley namral, que es esta: buscarlapaz y mantenerla. En la segunda parte se resume el derecho natural:defendernos con todos los medias que esten a nuestro alcance.

    De esa ley fundamental de naturaleza que manda a los hombresempefiarse en conseguir la paz, se deriva esta segunda ley: que unhombre debe estar deseoso, cuando los otros lo estdn tambien, y a fin deconseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario,de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertaden su relacion con los otros hombres, como la que el permitirfa a los otrosen su trato con el. Porque mientras cada hombre se aferre al derechode hacer todo lo que le plazca, todos los hombres estar:in en una si-tuacion de guerra. Pero si los demas hombres no renuncian a su derecho, no hay razon para que uno este obligado a hacerlo, pues ello implicaria el convertirse en una presa para los otros, cosa a la que nadieesta obligado. Esto es lo que dice aquella ley del Evangelio: lo quequieres que los otros te hagan a ti, hdzse!o tU a e!los. Y lo dice tambienesta ley universal: quod tibi fieri non vis, a!teri ne feceris.

    Para un hombre, no hacer uso de su derecho a algo es privarse de lalibertad de impedir que otro se beneficie de lo mismo a lo que el tiene su propio derecho. Porque aquel que renuncia a su derecho noesta dando a otro un derecho que antes no posefa, pues no hay nada alo que todo hombre no tenga derecho por naturaleza; lo unico queesta haciendo es quitarse a sf mismo de en medio para que el otrodisfrute de su propio derecho original, sin que de el provenga ningunimpedimenta, aunque puede haber impedimentos causados porotros. De manera que el efecto que redunda en beneficia de un hom-bre al renunciar otro a su derecho, es solo una disminucion de los impedimentos que estorban al primero para ejercer su derecho original.

    Puede no hacerse uso de un derecho, bien renunciando simplemente a el, o bien transfiriendolo a otro. RENUNCIA a un derecho,no se tiene en consideracion la persona en quien redundara el bene-

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    ficio correspondiente. Mediante la TRANSFERENCIA de un derecho,se intenta que el beneficia recaiga sobre alguna persona o personasen panicular. Y cuando un hombre ha abandonado o cedido su derecho de una de estas dos maneras, se dice entonces que esta OBLIGADO a no imp edir que aquellos a quienes se ha concedido o dejadoese derecho, se beneficien de el; y que debe, y es su DEBER, no anular ese acto suyo que ha realizado por propia voluntad; y que si causa algt'm impedimenta, incurre en INJUSTICIA e INJURIA, pues esd. yasine jure al haber renunciado o transferido antes su derecho. Demodo que injuria o injusticia, en las controversias del mundo, esalgo asf como lo que en las disputaciones de los escolares es llamadoabsurdo. Pues lo mismo que se dice que es un absurdo contradecirlo que uno mismo ha mantenido en un principia, as! tambien sedice en el mundo que la injusticia y la injuria consisten en deshacervoluntariamente lo que voluntariamente se ha hecho en un principia. El modo mediante el cualun hombre simplemente renuncia, otransfiere su derecho, es una declaracion o significacion, medianteun signo voluntario y suficiente, de que efectivamente renuncia otransfiere, o de que ha renunciado o transferido ese derecho a otroque lo ha aceptado. Y estos signos pueden ser, o palabras solamente,o solo actos, o, como suele ocurrir con mayor frecuencia, palabras yactos. Y estos son los LAZOS que ligan y obligan a los hombres; lazosque no poseen una fuerza derivada de su propia naturaleza -puesnada puede romperse mas facilmente que Ia palabra de un hom-bre- , sino del miedo a que su ruptura de lugar a alguna mala consecuencia 1

    Siempre que un hombre transfiere su derecho o renuncia a el, lohace en consideracion a que algun otro derecho le es transferido detnanera redproca, o porque espera de ello algun otro bien. Porque setrata de un acto voluntario y, en todo hombre, Ia realizacion de actosvoluntarios tiene por objeto la consecucion de algun bien para sf mis-mo. Y, por tanto, hay algunos derechos que ningun hombre, ni mediante palabras ni mediante cualquier otro signo, ha dado a entenderque los ha abandonado o que ha renunciado a ellos. En primer lugar,un hombre no puede renunciar al derecho de resistir a aquellos quelo asaltan por la fuerza y quieren quitarle la vida, porque no puedeentenderse que de su pasividad se derive bien alguno para sf mismo.

    Qur! es tramfi'7un derecho

    Ob!igacionDebaInjusticitZ

    No toclos lo;clerechos sonalienables

    1 Aunque esre rexro y el que inmediaramenre le sigue no podrlan mas daros, c o n v i e n ~ leerlos conarenci6n porque en ellos se cifra todo el argumento hobbesiano que jusritlca los derechos absolutos deIa soberanla.

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    Qui es unconventa

    Rega!o

    DEL HOMBRELo mismo puede decirse de la resistencia a! daiio ffsico, a las cadenasy a! encarcelamiento, pues no ha y ningun beneficia que resulte de padecerlos y asf puede derivarse de esa paciencia el que otro sea herido oencarcelado; y tambien porque un hombre no puede saber, cuandoorros proceden violentamente contra el, si no tendran asimismo Ia intencion de matarlo. Por ultimo, el motivo y el fin que hacen que unhombre renuncie y transfiera sus derechos no es otro que el de su se-guridad personal en esta vida y el de poner los medias para conservarla y no hastiarse de ella. Por lo tanto, si un hombre, mediante palabras u otros signos, parece estar despreciando ese mismo objetivopara cuya consecucion fueron designados dichos signos, no debe entenderse que quiere verdaderamente lo que dice, ni que esra haciendolo por propia voluntad, sino que no sabe como iban a interpretarseesas palabras y acciones suyas.

    La transferencia mutua de un derecho es lo que los hombres Ha-man CONTRATO.

    Hay diferencia entre transferir el derecho que se tiene sabre unacosa y la transferencia o intercambio que consiste en entregar la cosamisma. Una cosa puede ser entregada junto con el derecho a disponerde ella, como sucede en Ia compraventa que se efectua con dinero enmetilico, o con intercambio de bienes o tierras; y tambien puede serentregada algun tiempo despues. Asf, uno de los conrratantes puedeenrregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato, y dejar que elotro cumpla con la suya en un momenta posterior determinado,fiandose de el mientras tanto, y entonces el contrato por parte de estees llamado PACTO o CONVENIO; o puede rambien suceder que ambaspartes convengan en cumplir despues con lo pactado. En cases as{, sedice que el que cumple en un tiempo futuro cuando se ha confiadoen el, ha guardado su promesa; y si hay una voluntaria falta de cumplimiento, se dice que ha incurrido en una violacion de conflanza.Cuando Ia transferencia de derecho no es mutua, sino que una delas partes transfiere con Ia esperanza de ganar por ello Ia amistad o elservicio de orro o de sus amigos, o con la esperanza de ganar una repuraci6n de caridad o magnanimidad, o para liberar su mente del dolor suscitado por la compasi6n, o con la esperanza de obtener recompensa en el cielo, entonces no hay contrato, sino REGALO, FAVOR,GRACIA, palabras que significan una y la misma cosa.

    Los signos contractuales pueden ser explicitos o inferidos. Los signosexplkitos son palabras que no se pronuncian con entendimiento de loque significan; y esas palabras se refieren a! presente o al pasado, comocuando decimos doy, concedo, he dado, he concedido, quiero que esto sea

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    DE LAS LEYES NATURALES PR!MERA Y SEGUNDA, Y DE LOS CONTRATOStuyo; o se refieren al futuro, como cuando decimos dare, concedere. Estas palabras que hacen referencia a! futuro se Haman PROMESAS.

    Los signos inferidos son a veces Ia consecuencia de las palabras, aveces Ia consecuencia del silencio, a veces Ia consecuencia de acciones,y a veces Ia consecuencia de absrenerse de actuar. Y, en general, unsigna inferido, en cualquier contrato, es todo aquello que da a entender suficientemente Ia voluntad del contratante.

    Las palabras solas, si se refieren a un tiempo por venir y comienenunicamente una promesa desnuda, son un signa insuficiente de quequiere otorgarse un favor, y, por tanto, no obligan a quien las ~ r o n u n -cia. Porque si se refieren a un momenta futuro, como cuando d1go ma-nana dart, esas palabras significan que yo no he dado nada todavfa yque, por consiguiente, mi derecho no ha sido transferido, sino que permanece en mi poder hasta que yo lo transfiera mediante algun otroacto. Pero si mis palabras se refieren a un tiempo presente o pasado,como cuando digo he dado, o doy ahara alga que serd entregado manana,cstoy entregando hoy mi dcrecho de manana; y ella es asi por vinud delas palabras que digo, aunque no haya ningun otro argumento queponga de manifiesto mi voluntad. Y hay una gran diferencia entre elsignificado de las palabras vola hoc tuum esse eras, y Ia expresion erasdabo, esto es, entre las palabras quiero que esto sea tuyo manana, y mana-na te lo dare; porque Ia palabra quiero urilizada en Ia primera expresionsignifica un acto de voluntad realizado en el presente, pero, en Ia segunda, significa Ia promesa de un acto voluntario que se realizara. en el fu-turo. Por lo tanto, Ia primera manera de hablar, a! estar referida a! presente, transfiere efectivamente un derecho; y Ia segunda, a! estar referidaal futuro, no transfiere nada. Pero si se dan otros signos, ademas de lasmeras palabras, que expresen Ia voluntad de transferir un derecho, enranees, aunque se rrate de un regalo, puede entenderse que el derechoha sido rransferido, a pesar de que se urilicen palabras que se refieren a!futuro. Asf ocurre cuando alguien promete un premia a quien llegueprimero a Ia meta en una carrera: se trata de un regalo; y aunque las palabras se refieren al futuro, el derecho ha sido ya transferido; pues si elque habla no hubiera querido que sus palabras se entendicsen de esamanera, no deberfa haber dejado que la carrera tuviese lugar.

    En los contratos, el derecho pasa de uno a otro no solo cuando laspalabras se refieren a un tiempo presence o pasado, sino tambiencuando se refieren al futuro. Porque todo contrato es una transferencia mutua, o intercambio de derechos; y, por tanto, aquel que promete solamente porque ya ha recibido el beneficia por el que formula supromesa, debe ser entendido como si su intencion fuese la de transfe-

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    Promesa

    Unfovor oregalo setransjiere conpalabras queestdn refiridmpresente o ct!pasado

    Los signoscontractuales sr,palabras que serefieren a!pasado, a!presente y a!foturo

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    _____________ _:D:.:E=Lc.:Hc:_O::.:M::.:=BRE:.=__________________

    es merecer

    rir su derecho; porque si no hubiese esrado conforme con que sus pa-labras fuesen enrendidas de esa manera, el otro no habrfa cumplidocon su parte primero. Yen lo que se refiere a la compra, a !a vema y aotros actos contractuales, una promesa equivale a un convenio, y portanto conlleva una obligacion.

    El que cumple primero en un caso de contrato, se dice que MERE-CE aquello que va a recibir cuando el otro cumpla con su parte; ycuando lo recibe, lo tiene como algo que le es debido. Asimismo,cuando se ofrece un premio a muchos con !a condicion de darselosolo a! que lo gane; o cuando se arroja dinero a una multitud paraque sea disfrurado por quien lo coja, aunque se trata de dar un regalogratis, el que lo gana o el que lo coge se dice que lo merece y que lotiene como algo que le es DEBIDO. Porque el derecho es transferido enel momenro de ofrecer el premio o de arrojar el dinero, aunque solose determina quien lo habra de recibir cuando tenga Iugar el resulta-do de !a competicion. Pero entre estas dos clases de merecimienro hayuna diferencia: que, en un conrrato, yo soy merecedor en virtud demi propio poder y de la necesidad del conrratanre; pero en el caso delos regalos que se dan gratis, yo solo los merezco gracias a !a benigni-dad de quien los da. En un conrrato, yo soy merecedor porque el otrocontratanre ha acordado conmigo que el abandonara su derecho;pero en este caso de los regalos, yo no merezco que el donante aban-done su derecho, sino que, cuando el decide abandonarlo, el derechoes mas mfo que de otros. y este es, segun pienso, el significado de esadistincion que hace la Escolastica entre meritum congrui y meritumcondigni. Pues Dios Todopoderoso ha prometido el Para{so a esoshombres que, aun estando amenazados por los engafiosos deseos car-nales, logran pasar a traves de este mundo siguiendo los preceptos ylas limitaciones que El ha prescrito; y dicen los escolasticos que quienconsiga pasar por el mundo de ese modo, merecera el Para{so ex con-gruo; pero que como ningun hombre puede tener derecho a enrrar enel por razon de su propia rectitud o de cualquier otro poder suyo,sino solo por la gracia de Dios, nadie puede merecerlo ex condigno.Creo que es este, como digno, el significado de esa distincion. Perocomo los disputantes no se ponen de acuerdo sobre el significado delos terminos que ellos mismos usan en su artemas alla de lo que pue-da servirles para sus propositos, me abstendre de afirmar nada en lotocanre a lo que quieren decir. Lo unico que digo es esto: que cuandoun don es otorgado indefinidamenre como premio que debe alcan-zarse con esfuerzo, quien gana en la lucha lo merece y puede reclamarese premia como algo que le es debido.

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    Si se hace un convenio en el que ninguna de las partes cumpleen el momento de acordarlo, sino que se Han mutuamente, dichoconvenio, si se apalabra en un estado meramenre natural, que es unestado de guerra de cada hombre contra cada hombre, queda anula-do en cuanto surja alguna razon de sospecha. Pero si hay un podercomun al que ambas partes esran sujetas, poder con derecho y fuer-za suficientes para obligar a que el convenio se cumpla, entoncesno queda anulado. Porque el que cumple primero no tiene garan-das de que el otro cumplira despues, ya que los compromises quese hacen con palabras son demasiado debiles como para refrenar Iaambicion, la avaricia, la ira y otras pasiones de los hombres, si estosno tienen miedo a alguna fuerza superior con poder coercitivo, cosaque en el estado natural, donde todos los hombres son iguales yson los jueces que deciden cuando sus propios temores tienen justi-ficacion, no puede concebirse. Por tanto, quien cumple primero nohace otra cosa que entregarse en manos de su enemigo, lo cual esconrrario a su derecho inalienable de defender su vida y sus mediosde subsistencia.

    Pero en un estado civil, lo que hace invalido un convenio tiene queser siempre algo que surge despues de que el convenio ha sido hecho,como alguna nueva circunsrancia u otro signo cualquiera de que nohay voluntad de cumplir. Si no hay nada asf, el convenio no puedeanularse. Pues lo que no ha sido un obsraculo para que un hombreprometa algo, no debe serlo tampoco para que cumpla su promesa.

    Quien transfiere cualquier derecho, transfiere tambien, en lo queeste de su mano, los medios para disfrutarlo. As{, se enriende que elque vende una tierra, transfiere tambien el pasto y todo lo que en ellacrece; y el que vende un molino, no puede desviar el curso de la ace-quia que lo hace girar. Y los que dan a un hombre el derecho de ejer-cer un gobierno soberano, se enriende que le dan tambien el derechode exigir impuestos para reclutar y mantener soldados, y de nombrarmagistrados para la administracion de justicia.

    Hacer convenios con las bestias irracionales es imposible, porque,como no enrienden nuestro lenguaje, no entienden ni aceptan ningu-na transferencia de derechos; tampoco pueden transferir derechos aotros; y sin mutua aceptacion, no hay convenio.

    Hacer un convenio con Dios es imposible, como no sea por me-clio de aquellos a quienes Dios habla, ya por revelacion sobrenatural,ya sirviendose de lugartenientes que gobiernan bajo el y en su nom-bre. De otro modo, no sabrlamos si nuestros pactos con Dios sonaceptados o no. Y, por tanto, quienes prometen solemnemente algo

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    Cudndo sonim;dlidos losconvenios que sefondan en faconfianzamutua

    El derecho a unfin, corttiene e!derecho a losmedias

    No hay conveniacon las bestias

    Tarnpoco conDios, sin unare11elaci6nespecial

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    No hayconvenio, sinocuando este serefiere a algoMsible y futuro

    7omo se anulanlos convenios

    Los conveniosue se hacen pormiedo sonvdlidos

    DEL HOMBREqu : conrrario la ley natural, estin prometiendo en vano, porquees lOJUsto cumphr con una promesa asl. Y si se tratara de algo queest:l ordenado por la ley natural, enronces ya no es una promesa, sinouna ley que los obliga.

    La materia o asunto de un convenio es siempre algo que cae bajo lacategor{a de lo deliberable. Porque convenir es un acto de voluntad, esdecir, un acto que resulta ser el ultimo en el proceso deliberador. Y loque se ~ o n v i e n e es siempre entendido como algo que est

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    Elfin de unjuramento

    La forma de unjuramento

    No hay otrojuramento que elque se hace porDios

    DEL HOMBREComo la fuerza de las palabras, segun he hecho notar antes, es

    demasiado debil para obligar a los hombres a cumplir con sus convenios, hay en la naturaleza humana dos ayudas imaginables que pueden servir de refuerzo. Estas son el miedo a las consecuencias de faltar al a palabra, o una gloria u orgullo de mostrar a los demas que nose tiene necesidad de faltar a lo prometido. Este segundo tipo deayuda es una generosidad que muy rara vez puede encontrarse o presumirse en aquellos que persiguen alcanzar riquezas, mando o placersensual, que son !a mayorfa de los hombres. La pasion que debe tenerse mas en cuenta es el miedo, el cual puede estar provocado pordos objetos generales: uno, el poder de esp!ritus invisibles; otro, elpoder de aquellos hombres a quienes se teme ofender. De estos dosobjetos de temor, aunque el primero es el que tiene mas poder, es elsegundo el que, por lo comun, inspira mayor miedo. El temor a! primero es lo que en cada hombre constituye su propia religion, la cualtiene su funcion en Ia naturaleza humana antes de que aparezca Iasociedad civil. El temor al segundo no consigue tener esa funcion, o,por lo menos, no tiene influencia suficiente para hacer que los hom-bres cumplan sus promesas. Porque en un Estado meramente natural, Ia desigualdad de poder no puede discernirse como no sea encaso de batalla. De manera que, antes de que aparezca la sociedad civil, 0 cuando esta es interrumpida por !a guerra, no hay nada quepueda reforzar un convenio de paz, frente a las tentaciones de avaricia, ambicion, lujuria o cualquier otro deseo intenso, excepto el miedo a ese poder invisible a quien todos reverencian como Dios, y aquien temen como vengador de su perfidia. Por consiguiente, lounico que puede hacerse entre dos hombres que no est:in sujetos alpoder civil es inducirse mutuamente a jurar en nombre de ese Diosa! que cada uno teme. Dicho JURAMENTO es una forma de !enguajeque se afiade a una promesa, mediante Ia cua! e! que promete da a en-tender que, a menos que cump!a con !o prometido, renunciard a Ia mi-sericordia de su Dios, o estard provocdndo!o para que deje caer su ven-ganza sobre e!. La antigua formula de juramenta era: Si no, que memate Jupiter como yo mato a esta bestia. Y esta formula es acompafiada por los ritos y ceremonias que cada uno usa en su propia religion,para que el miedo a quebrantar ese acto de fe sea aun mas grande.

    De esto parece deducirse que un juramenta que se toma siguiendouna forma o rito diferentes de los propios, es un juramenta en vano;y que no puede jurarse por ninguna cosa que no sea consideradacomo Dios por el que jura. Pues aunque los hombres han jurado aveces que sus reyes, motivados por el miedo o por Ia adulacion, querian

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    DE LAS LEYES NATURALES PRIMERA Y SEGUNDA, Y DE LOS C O N T R A T O ~ - - - - - con ello dar a entender que estaban atribuyendoles un honor divino.Por otra parte, jurar por Dios cuando es necesario, no es sino profa-nar su nombre; y jurar por otras cosas, como hacen los hombres en suhabla ordinaria, no es jurar, sino una impia costumbre que provienede la demasiada vehemencia en la conversion.

    Parece, asimismo, que el juramenta no afiade nada a la obligacion.Porque un convenio, si es legal, obliga a los ojos de Dios, tanto si hayun juramenta de por medio como si no lo hay; y si es ilegal, no obliga en absoluto, aun que vaya confirmado con un juramenta.

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    Un jurarnentono afiade nruLaLa obligaci6n