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SONDIKA Plan General de Ordenación Urbana AYUNTAMIENTO DE SONDIKA 2.1 NORMATIVA GENERAL enero de 2012

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SONDIKAPlan General de Ordenación Urbana

AYUNTAMIENTO DE SONDIKA

2.1 NORMATIVA GENERAL

enero de 2012

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Plan General de Ordenación Urbana

NORMATIVA URBANISTICA GENERALDocumento de Aprobación Inicial

Enero 2012 1

índice aurkibideaCAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................. 4

SECCION 1º. VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PGOU ................................................. 4Artículo 1. Ámbito de aplicación .................................................................................... 4Artículo 2. Condiciones de vigencia y efectos ................................................................... 4Artículo 3. Documentos del Plan General y carácter normativo u orientativo de los mismos ..... 4Artículo 4. Análisis ambiental del Plan general de Ordenación Urbana .................................. 6Artículo 5. Rango y vinculación normativa de las determinaciones del Plan General ................ 6SECCION 2º. REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y DESARROLLO ...................................................... 8Artículo 6. Condiciones para la revisión del Plan General ................................................... 8Artículo 7. Modificación del Plan General ......................................................................... 9Artículo 8. Desarrollo del Plan General............................................................................ 9Artículo 9. Desarrollo del Plan General en Suelo Urbano .................................................... 9Artículo 10. Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable ............................................ 10Artículo 11. Desarrollo del Plan General en Suelo No Urbanizable........................................ 11Artículo 12. Reconsideración en detalle de la delimitación de áreas y sectores ...................... 11

CAPITULO II. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO .................................... 12

SECCION 1º. CLASIFICACIÓN DEL SUELO ........................................................................ 12Artículo 13. División del territorio establecida por la clasificación urbanística ........................ 12Artículo 14. El suelo urbano y sus categorías ................................................................... 12Artículo 15. El suelo urbanizable ................................................................................... 13Artículo 16. El suelo no urbanizable ............................................................................... 13Artículo 17. Criterios para reconsiderar la delimitación de la clasificación y del suelo .............. 13Artículo 18. Derechos y deberes de los propietarios .......................................................... 14SECCION 2º. CALIFICACION DEL SUELO .......................................................................... 14Artículo 19. División del territorio establecida por la calificación global ................................. 14Artículo 20. Régimen general de la edificación, uso y dominio de la Calificación Global ........... 14Artículo 21. División del territorio establecida por la calificación pormenorizada .................... 15Artículo 22. Régimen general de la edificación y el uso de las subzonas privadas. .................. 16Artículo 23. Régimen general de la edificación y el uso de las subzonas públicas ................... 23SECCION 3º. LOS SISTEMAS GENERALES......................................................................... 26Artículo 24. Los Sistemas Generales .............................................................................. 26Artículo 25. Régimen general del Sistemas Generales de Comunicaciones Viario (S.G.-Vi) ...... 26Artículo 26. Régimen general del Sistemas Generales de Comunicaciones Ferroviario (S.G.-F) . 28Artículo 27. Régimen general del Sistemas General Aeroportuario (S.G.-A) .......................... 29Artículo 28. Régimen general del Sistemas General de Espacios Libres (S.G.-EL) ................... 29Artículo 29. Régimen general del Sistemas General de Equipamiento Comunitario (S.G.-EC) ... 30Artículo 30. Régimen general del Sistemas General de Cauces Fluviales (S.G.-H) .................. 32Artículo 31. Régimen general del Sistemas General de Infraestructuras de Servicios (S.G.-I) .. 33SECCION 4º. SISTEMATIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD .............................. 34Artículo 32. Criterios generales ..................................................................................... 34Artículo 33. Criterios de determinación de la edificabilidad ................................................. 34Artículo 34. Unidades de medición de la edificabilidad ....................................................... 35Artículo 35. Rango y naturaleza jurídico-administrativa de las previsiones reguladoras de la

edificabilidad ............................................................................................. 35Artículo 36. Criterios de cómputo de la edificabilidad ........................................................ 35

CAPITULO III. REGIMEN GENERAL DE LOS USOS .................................................. 37

SECCIÓN 1º. SISTEMATIZACIÓN GENERAL DE LOS USOS URBANISTICOS ............................. 37Artículo 37. Según la regulación de su implantación ......................................................... 37Artículo 38. Según el régimen de la propiedad................................................................. 38Artículo 39. Según las características o naturaleza de la actividad ....................................... 38SECCION 2º. CONTENIDO DE LOS USOS URBANÍSTICOS .................................................... 39

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Artículo 40. Residencial “R” .......................................................................................... 39Artículo 41. Definiciones de las categorías de uso Residencial “R” ....................................... 40Artículo 42. Industrial “I” ............................................................................................. 41Artículo 43. Definiciones de las categorías de uso Industrial “I” .......................................... 42Artículo 44. Terciario: Comercio y Oficinas ...................................................................... 45Artículo 45. Definiciones de las categorías de uso Terciario “T” ........................................... 45Artículo 46. Garaje “G” ................................................................................................ 47Artículo 47. Estándares de plazas de aparcamiento para vehículos y bicicletas en el interior de la

parcela .................................................................................................... 47Artículo 48. Usos de Producción y Extracción de recursos naturales “Rn” .............................. 48Artículo 49. Definiciones de las categorías de Usos de Producción y Extracción de recursos

naturales “Rn” ........................................................................................... 48Artículo 50. Comunicaciones “C” ................................................................................... 50Artículo 51. Espacios Libres “El” .................................................................................... 50Artículo 52. Equipamiento Comunitario “Ec” .................................................................... 50Artículo 53. Definiciones de las categorías de Equipamiento Comunitario “Ec” ....................... 51Artículo 54. Infraestructuras de servicios “S” .................................................................. 52Artículo 55. Cauces “H” ............................................................................................... 53

CAPITULO IV. REGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ......................... 54

SECCION 1º. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE .......................................... 54Artículo 56. Disposiciones generales .............................................................................. 54Artículo 57. Categorización del suelo no urbanizable ......................................................... 54Artículo 58. Carreteras y caminos rurales ....................................................................... 54SECCION 2º. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN ........................ 55Artículo 59. Condiciones de emplazamiento .................................................................... 55Artículo 60. Superficie de terreno asignada a edificación ................................................... 55Artículo 61. Ordenación del aprovechamiento en parcelas susceptibles de edificación ............. 56Artículo 62. Condiciones de forma y volumen de las edificaciones ....................................... 56Artículo 63. Condiciones estéticas de las edificaciones residenciales .................................... 57Artículo 64. Dotación de servicios a las edificaciones en suelo no urbanizable ....................... 57Artículo 65. Cierre de parcelas en suelo no urbanizable ..................................................... 57Artículo 66. Prohibiciones de uso y usos admitidos excepcionalmente .................................. 58Artículo 67. Regulación de las ampliaciones .................................................................... 58Artículo 68. Construcciones vinculadas a las explotaciones agrarias del suelo. Chabolas ......... 58SECCION 3º. REGULACIÓN DE LOS USOS AUTORIZADOS ................................................... 59Artículo 69. Relación entre las determinaciones del Plan General y las establecidas por las DOT. ..

.............................................................................................................. 59Artículo 70. Zonas de especial protección ....................................................................... 59Artículo 71. Zonas forestal ........................................................................................... 60Artículo 72. Zonas agroganadera y campiña. De alto valor estratégico ................................. 61Artículo 73. Zonas agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición ............................... 63Artículo 74. Zona de Cauces y protección de aguas superficiales......................................... 64Artículo 75. Mejora ambiental ....................................................................................... 64Artículo 76. Zona recreativa de Artxanda ........................................................................ 66Artículo 77. Zona de núcleo rural .................................................................................. 66

CAPITULO V. REGIMEN DE LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS DE LAORDENACION URBANISTICA ................................................................................ 69

SECCION 1º. CONDICIONANTES AMBIENTALES ................................................................. 69Artículo 78. Criterios generales y vinculación normativa .................................................... 69Artículo 79. Áreas inundables ....................................................................................... 70Artículo 80. Corredores ecológicos................................................................................. 72Artículo 81. Zonas de protección paisajística ................................................................... 73Artículo 82. Zonas de interés arqueológico...................................................................... 74SECCION 2º. AFECCIONES y SERVIDUMBRES AEROPORTUARIAS ......................................... 74Artículo 83. Punto de referencia del Aeropuerto ............................................................... 74

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Artículo 84. Servidumbres aeronáuticas. ........................................................................ 74Artículo 85. Superficie horizontal interna ........................................................................ 75Artículo 86. Superficie de transición y superficie de subida de despegue .............................. 75Artículo 87. Instalaciones radioeléctricas ........................................................................ 75Artículo 88. Zona de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas ..................................... 76Artículo 89. Propuesta de Superficie de Transición, Superficie de Aproximación y Superficie de

Subida de Despegue .................................................................................. 76Artículo 90. Propuesta de Instalaciones radioeléctricas...................................................... 76Artículo 91. Afecciones acústicas ................................................................................... 76Artículo 92. Normativa sectorial aplicable ....................................................................... 77

CAPITULO VI. REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAORDENACIÓN URBANISTICA ................................................................................ 79

SECCION 1º. REGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA .............. 79Artículo 93. Criterios generales ..................................................................................... 79Artículo 94. Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en suelo urbano ................... 79Artículo 95. Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en suelo urbanizable ............. 82Artículo 96. Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en suelo no urbanizable ......... 82SECCION 2º. EDIFICABILIDAD MEDIA Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN ............................ 85Artículo 97. Criterios generales ..................................................................................... 85Artículo 98. Coeficientes de ponderación ........................................................................ 86SECCION 3º. REGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN ............................... 87Artículo 99. Régimen de formulación de proyectos de obras de urbanización. ....................... 87Artículo 100. Límites de la posibilidad de adaptación de la ordenación por los proyectos de obras

de urbanización. ........................................................................................ 88Artículo 101. Contenido y condiciones técnicas mínimas de las obras de urbanización. ............. 88Artículo 102. Ejecución de proyectos de obras de urbanización por promotores no municipales.. 89SECCION 4º. RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACION .................................. 89Artículo 103. Ejecución de la edificación en suelo urbano. ................................................... 89Artículo 104. Ejecución de la edificación en suelo urbanizable. ............................................. 91Artículo 105. Ejecución de la edificación e implantación de actividades en suelo no urbanizable. 91Artículo 106. Edificios, instalaciones y usos existentes fuera de ordenación y/o disconformes con

el planeamiento. ........................................................................................ 92Artículo 107. Implantación de usos provisionales en suelos urbano y urbanizable. ................... 94

CAPITULO VII. NORMAS REGULADORAS MEDIOAMBIENTALES DERIVADAS DELPROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL .......................................................... 95

SECCION 1º. ORDENANZAS GENERALES .......................................................................... 95Artículo 108. Formulación del régimen de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. ............ 95Artículo 109. Determinaciones para el planeamiento de desarrollo. ....................................... 95Artículo 110. Condiciones de las edificaciones. .................................................................. 97SECCION 2º. NORMATIVA GENERAL. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y

COMPENSATORIAS PARA EL DESARROLLO URBANO ........................................ 97Artículo 111. Condiciones de las edificaciones. .................................................................. 97Artículo 112. Delimitación del ámbito máximo de afección................................................... 98Artículo 113. Movimientos de tierras. .............................................................................. 98Artículo 114. Acondicionamiento general de las nuevas formas de relieve. ............................. 98Artículo 115. Restauración de las superficies afectadas. ...................................................... 98Artículo 116. Caminos de acceso. ................................................................................... 98Artículo 117. Afección a recursos hídricos. ........................................................................ 99Artículo 118. Acopio de tierra vegetal. Compactación del suelo. ........................................... 99Artículo 119. Restauración paisajística. ........................................................................... 100Artículo 120. Señalización de la vegetación afectada. ........................................................ 100Artículo 121. Afección a la fauna. ................................................................................... 101Artículo 122. Residuos. ................................................................................................ 102Artículo 123. Suelos potencialmente contaminados. .......................................................... 102Artículo 124. Impactos sobre la calidad del aire ................................................................ 103

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Artículo 125. Contaminación acústica ............................................................................. 103Artículo 126. Contaminación lumínica ............................................................................. 103Artículo 127. Márgenes de ríos y arroyos......................................................................... 103Artículo 128. Minimización de riesgos ............................................................................. 104Artículo 129. Otras medidas compensatorias ................................................................... 104SECCION 3º. PROGRAMA DE SUPERVISION AMBIENTAL .................................................... 105Artículo 130. Objetivo del Programa de Supervisión y Control Ambiental. ............................. 105Artículo 131. Contenido del Programa de Supervisión ........................................................ 105

CAPITULO VIII. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DEINTERÉS CATALOGADOS ..................................................................................... 107

Artículo 132. Formulación del régimen de protección de los bienes catalogados. .................... 107Artículo 133. Régimen general de protección de los bienes catalogados. ............................... 107Artículo 134. Rango normativo del Catálogo y de las previsiones de tratamiento y preservación delos bienes integrados en el mismo. ...................................................................................... 108Artículo 135. Modalidades del Régimen de Protección. ....................................................... 108Artículo 136. Régimen de Protección Especial. .................................................................. 108Artículo 137. Régimen de Protección Básica. .................................................................... 110Artículo 138. Intervenciones sujetas a tutela de organismos supramunicipales. ..................... 110Artículo 139. Bienes protegidos de interés histórico-arquitectónico y arqueológico. ................. 110

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1º. VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PGOU

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Este Plan General de Ordenación Urbana será de aplicación, desde su entrada en vigor, en latotalidad del término municipal de Sondika.

Artículo 2. Condiciones de vigencia y efectos

1. Este Plan General de Ordenación Urbana, en adelante Plan General, entra en vigor a los veinte díasde la publicación de su Normativa Urbanística en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y su vigencia seráindefinida, sin perjuicio de su derogación, revisión o modificación.

2. Este Plan General sustituye plenamente, en lo que se refiere al término municipal de Sondika, a lasanteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento, que quedan derogadas a su entrada en vigor.

3. Los efectos del Plan General, una vez entrado en vigor, son los que les atribuye el Ordenamientovigente.

Artículo 3. Documentos del Plan General y carácter normativo uorientativo de los mismos

1. La documentación previa de este Plan General está constituida por el documento de InformaciónUrbanística y el documento de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Plan General(Documento de Avance), que tienen un carácter meramente informativo e ilustrativo de lascaracterísticas urbanísticas de Sondika y del proceso realizado en la primera fase de la redacción ytramitación del Plan General.

2. El Plan General propiamente dicho contiene los siguientes documentos:

-Documento “1. Memoria”

-Documento “2. Normativa Urbanística”

-Documento “3. Estudio de Viabilidad Económico-Financiera”

-Documento “4. Planos”

3. El documento 1 “Memoria” incluye la justificación del cumplimiento del estándar mínimo y máximode edificabilidad urbanística y crecimiento residencial.

Incluye también un análisis ambiental de las modificaciones introducidas respecto al Avance sobre elámbito rural, que complementa al análisis ambiental realizado durante la redacción de este PlanGeneral.

4. El documento 2 “Normativa Urbanística” incluye las cuatro partes diferenciadas siguientes:

-Libro “2.1. Normativa Urbanística General”

-Libro “2.2. Normativa Urbanística Particular”

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-Libro “2.3 Ordenanzas de edificación y urbanización. Ordenanza sobre las licencias”

-Libro “2.4 Catálogo”

5. El documento 3 “Estudio de Viabilidad Económico-Financiera” incluye el Informe de SostenibilidadEconómica.

6. El documento 4 “Planos” incluye los siguientes bloques:

-4.1. “Planos de Información”

“I.1. Situación geográfica” (1/25.000)

“I.2. Topografía, cauces fluviales y áreas inundables” (1/5.000)

I.3. Situación actual. Clasificación del suelo y categorías del suelo no urbanizable (1/5000)

I.4. Situación actual. Estructura general y orgánica del territorio (1/5000)

-4.2. “Planos de Ordenación Estructural”

“OE.1. Clasificación del suelo” (1/5.000)

“OE.2. Categorías de suelo no urbanizable” (1/5.000)

“OE.3. Calificación Global y Sistemas Generales” (1/5000)

“OE.4. Delimitación de Áreas y Sectores” (1/2.500)

-4.3. “Planos de ordenación Pormenorizadas

OP.1. Categorización de suelo urbano y tipos de actuación (1/2.500)

OP.2 (2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5). Ordenación Pormenorizada. (1/1.000)

OP.3. Ordenación de los núcleos rurales (1/1.000)

-4.4. “Planos de Condicionantes Superpuestos”

CS.1. Condicionantes superpuestos (1/5.000)

CS.2. Servidumbres aeronáuticas (1/5.000)

-4.5. “Redes básicas de infraestructuras”

R.1. Movilidad y accesibilidad

R.2. Redes de Infraestructuras de servicios

-4.6. “Plano de Zonificación Acústica”

Z.A. Zonificación Acústica

7. Tienen carácter normativo las determinaciones incluidas en los documentos “2. NormativaUrbanística”, 4.2. “Planos de Ordenación Estructural”, 4.3 “Planos de Ordenación Pormenorizada” y4.4 “Planos de Condicionantes Superpuestos”.

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8. Los documentos “1. Memoria”, “3. Estudio de Viabilidad Económico-Financiera”, 4.1. “Planos deInformación”, 4.5. “Redes básicas de infraestructuras” y 4.6. “Plano de Zonificación Acústica” tienencarácter informativo, al tiempo que justificativo e interpretativo de las propuestas incluidas en losrestantes documentos.

9. Los documentos 2.3 “Ordenanzas de edificación y urbanización. Ordenanza sobre las licencias” 2.4“Catálogo” cumplimenta lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 2/2006 de Suelo yUrbanismo.

10 Con carácter general, las discrepancias que, en su caso, pudieran plantearse entre lasdeterminaciones de los distintos documentos normativos de este Plan General serán resueltas deacuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente. (art.7 Ley 2/2006 de Suelo yUrbanismo).

Artículo 4. Análisis ambiental del Plan General de Ordenación Urbana

1. El análisis ambiental del presente Plan General está compuesto por los siguientes documentos:

-Estudio del Medio Físico del Documento de Información Urbanística.

-Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, redactadossobre la base del documento de Avance del Plan General.

-El Informe Complementario al Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental,redactado en respuesta al Informe Preliminar de Impacto Ambiental.

-Análisis ambiental de las modificaciones introducidas respecto al Avance recogido en laMemoria del presente Plan General.

Este análisis ambiental que ha seguido el procedimiento que marca el Decreto 183/2003 puedeasimilarse al Informe de sostenibilidad ambiental que marca la Ley 9/2006 y que según el Decreto105/2008 de Medidas Urgentes debe contener un Plan General

Artículo 5. Rango y vinculación normativa de las determinaciones del PlanGeneral

1. En atención tanto a su rango normativo como a su incidencia material, y sin perjuicio de lascorrespondientes salvedades, se diferencian en este Plan General los cuatro tipos de determinacionessiguientes:

-Determinaciones de ordenación estructural.

-Determinaciones de ordenación pormenorizada.

-Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.

-Otras determinaciones.

2. Tienen la naturaleza y el rango normativo propios de la ordenación estructural las determinacionescontenidas en:

-Este documento “2.1 Normativa Urbanística General”, salvo las que, conforme a lo indicadotanto en la legislación urbanística vigente como, de forma expresa, en él, tienen otro rango ynaturaleza, bien normativo bien orientativo.

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-El epígrafe “1. Régimen Urbanístico Estructural” del documento “2.2. Normativa UrbanísticaParticular“

-Los planos del documento 4.2. “Planos de Ordenación Estructural”

Con excepción de aquéllas que se ajusten a las tolerancias que se establecen expresamente en estedocumento, la modificación o complemento de esas determinaciones exigirá la formulación de unexpediente con rango de planeamiento general.

3. Tienen la naturaleza y el rango propios de la ordenación pormenorizada las determinacionescontenidas en:

-Este documento “2.1 Normativa Urbanística General”, en los supuestos y términos indicadostanto en la legislación urbanística vigente como expresamente en él.

-El epígrafe “2. Régimen urbanístico pormenorizado” del documento “2.2. NormativaUrbanística Particular“

-Los planos del documento 4.3. “Planos de Ordenación Pormenorizada”

Con excepción de aquéllas que se ajusten a las tolerancias que se establecen expresamente en estedocumento, la modificación o complemento de esas determinaciones podrá realizarse mediante laformulación bien de un expediente con rango de planeamiento pormenorizado (plan especial oparcial), bien de un estudio de detalle, en atención a los criterios reguladores del campo deintervención de los mismos, establecidos tanto en la legislación vigente como en el propioplaneamiento urbanístico, incluido en este Plan.

De igual manera, su modificación podrá acometerse en el contexto de un expediente con rango deplaneamiento general, sin que eso conlleve la alteración del rango y la naturaleza pormenorizada delas citadas determinaciones, salvo que, por razones debidamente justificadas, se estime convenientela alteración del propio rango.

4. Los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística son los resultantes:

- Bien de disposiciones legales, instrumentos de ordenación del territorio, proyectos sectoriales, etc.debida y definitivamente aprobados, que, en atención a su naturaleza y rango jurídico, y en lostérminos establecidos en cada caso, han de ser objeto de la necesaria consideración en el contexto dela determinación de la ordenación urbanística y/o de su ejecución. Su rango normativo es, en cadacaso, el establecido en la disposición, instrumento o proyecto en el que tienen su origen esasdeterminaciones.

- Bien de propuestas propias de este mismo Plan General o del planeamiento promovido en sudesarrollo. Su rango normativo u orientativo es, en cada caso, el establecido en el planeamiento en elque se determinen.

En lo que se refiere a este Plan General, dichos condicionantes son, en concreto, los expuestos en:

-Este documento “2.1 Normativa Urbanística General”, en los supuestos y términosexpresamente indicados en él.

-Los condicionantes superpuestos señalados en los planos “CS.1. Condicionantessuperpuestos” y CS.2. Afecciones Aeroportuarias.

A los efectos de la modificación de esos condicionantes se estará a lo dispuesto en cada caso bien enlas disposiciones legales vigentes en la materia, bien en los instrumentos y proyectos en los que esténincluidos, bien en el planeamiento que los defina.

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5. A las determinaciones anteriores se suman otras específicas, como las relacionadas con el Catálogodel Patrimonio Urbanístico, que tienen el rango y la naturaleza establecidos para las mismas tanto enla legislación vigente como en el planeamiento urbanístico, incluido este Plan General.

En concreto este Plan General considera tanto el Catálogo como las Ordenanzas con un rango jerárquicode ordenación pormenorizada. En estas circunstancias cabe entender que sus previsiones podrán sermodificadas y/o reajustadas mediante documentos y/o procedimientos de rango superior o equivalente.

6. Las previsiones tanto escritas como gráficas incluidas en este Plan General, con origen en otrasdisposiciones legales, instrumentos de ordenación territorial, etc., se considerarán como un reflejo oilustración de las mismas.

Debido a ello, a los efectos de la precisa determinación de su contenido y alcance se estará a lodispuesto en cada caso en esas disposiciones legales, instrumentos de ordenación del territorio, etc.en los que tienen su origen.

En los supuestos de divergencias o contradicciones relacionadas con esas previsiones entre, por unlado, este Plan y, por otro, esas otras disposiciones o instrumentos, se estará a lo establecido enéstos.

SECCION 2º. REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 6. Condiciones para la revisión del Plan General

1. Con independencia de las iniciativas de revisión del Plan General que pudiera adoptar laCorporación Municipal, tanto por razones de legalidad -cambios legislativos; adaptación a los criteriosestablecidos en los instrumentos de ordenación territorial; etc.-, como de oportunidad y/o necesidad,se procederá a su revisión integral en cualquiera de los supuestos que se exponen a continuación:

- Siempre que se produzca una modificación significativa respecto de las previsiones de lapoblación o su índice de crecimiento.

- En el momento en que se haya procedido a la concesión de licencias de edificación para el70% de las nuevas viviendas planificadas.

- Cuando los recursos municipales resultaren manifiestamente desproporcionados por exceso,o defecto a los fines y objetivos propuestos por el Plan General.

2. Por su parte, se procederá a su revisión parcial en los supuestos en los que resulte conveniente,por cualquier circunstancia, la reconsideración parcial de la ordenación de un conjunto homogéneo deltérmino municipal, siempre que, por un lado, sus condiciones y características justifiquen su análisis ytratamiento global y unitario (art.102 Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo) y, por otro, dichareconsideración afecte a la ordenación estructural específica del ámbito afectado pero no a la delconjunto del municipio.

3. A los efectos de la adopción de cualquiera de las decisiones de revisión integral o parcial anterioresse procederá a la previa evaluación, mediante la elaboración del o de los necesarios informes, tantode la situación existente en los ámbitos y materias afectados en cada caso, como de la conveniencia ono de las citadas revisión integral o parcial.

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Artículo 7. Modificación del Plan General

1. Justificación de las modificaciones.

Las modificaciones de este Plan General se adecuarán a los criterios establecidos en la legislaciónurbanística vigente.

En ese contexto, las modificaciones deberán fundamentarse en motivos de interés general y exigiránuna descripción pormenorizada de su contenido y alcance, así como una justificación expresa de lasmismas. Con ese fin, se evaluarán con el detalle necesario sus efectos sobre las previsiones del PlanGeneral en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacioslibres, vialidad y aparcamiento, e infraestructuras, siempre que la entidad o alcance de la reforma lohaga necesario u oportuno.

Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirseen el expediente alteraciones del planeamiento no relacionadas con dicho motivo, o que no semencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas.

2. Incremento de la edificabilidad urbanística.

Todo proyecto de revisión parcial o de modificación de este Plan General que prevea el incremento dela edificabilidad urbanística del ámbito afectado deberá ajustarse a los criterios establecidos en lalegislación vigente para dichos supuestos (art.105 Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

Además de las dotaciones previstas en la legislación vigente (espacios libres, etc.), y conindependencia del uso de la zona o parcela afectada, dicho incremento de edificabilidad serácomplementado con una dotación mínima adicional de aparcamiento, acorde con el ratio establecidapara los distintos usos bien en el planeamiento urbanístico bien en la presente Normativa Urbanística.

3. Refundición o actualización del Plan General.

En el supuesto de que este Plan General sea objeto de diversas modificaciones, a los efectos surefundición y/o actualización se estará a lo establecido en la legislación vigente. (Entre otros el art.107Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

Artículo 8. Desarrollo del Plan General

1. La ordenación estructural establecida por el presente Plan General, se desarrollará de acuerdo conlas disposiciones de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, con la utilización en cada clase de suelo delos planes de ordenación pormenorizada establecidos al efecto en la Ley citada.

2. Los estudios de detalle, son instrumentos de ordenación urbanística que completan o adaptan lasdeterminaciones de la ordenación pormenorizada y se utilizarán, exclusivamente, para completar oadaptar la ordenación pormenorizada en suelo urbano y urbanizable, de acuerdo con las previsionesestablecidas por este Plan General y por la ordenación pormenorizada correspondiente.

Artículo 9. Desarrollo del Plan General en Suelo Urbano

1. El ámbito espacial para el establecimiento de la ordenación pormenorizada en terrenos clasificadoscomo suelo urbano se denomina Área.

2. Se podrán adscribir a un Área, terrenos de zonas públicas o de sistemas generales exteriores a sudelimitación, al objeto de obtener su suelo a través de su inclusión en un ámbito de ejecución yposteriormente en las actuaciones integradas a delimitar en su ordenación pormenorizada, sin

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Enero 2012 10

perjuicio de establecer igualmente la asunción total o parcial de los costes de ejecución del sistemageneral correspondiente, de acuerdo con los requerimientos de la ordenación urbanística.

3. El establecimiento de la ordenación pormenorizada, en desarrollo de la ordenación estructural ensuelo urbano, se deberá realizar a través de Planes Especiales de Ordenación Urbana que abarquencomo mínimo, la totalidad de cada una de las Áreas remitidas establecidas al efecto por el presenteplan general y, en su caso, los terrenos exteriores al Área y adscritos a su gestión según lo indicadoen el número anterior de este artículo.

4. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se podrán redactar Planes Especiales de OrdenaciónUrbana para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano establecida en la documentacióndel Plan General, debiendo el propio Plan Especial delimitar el ámbito del Área de su ordenación deacuerdo a su objeto.

5. El Plan General ordena dos Áreas de suelo urbano en Sondika:

-el Área 1 que comprende los terrenos donde se ubica la empresa Biplax

-el Área 2 que comprende los terrenos que fueron el núcleo rural Urikarreta

Su delimitación se recoge entre otros en el plano OE.4 “Delimitación de las Áreas y los Sectores” alconstituir esta una determinación de la ordenación estructural del Plan General

Artículo 10. Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable

1. El ámbito espacial para el establecimiento de la ordenación pormenorizada en terrenos clasificadoscomo suelo urbanizable se denomina Sector.

2. Se podrán adscribir a un Sector, terrenos de zonas públicas o de sistemas generales exteriores a sudelimitación, al objeto de obtener su suelo a través de su inclusión en un ámbito de ejecución yposteriormente en las actuaciones integradas a delimitar en su ordenación pormenorizada, sinperjuicio de establecer igualmente la asunción total o parcial de los costes de ejecución del sistemageneral correspondiente, de acuerdo con los requerimientos de la ordenación urbanística.

3. El establecimiento de la ordenación pormenorizada, en desarrollo de la ordenación estructural ensuelo urbanizable, se deberá realizar a través de Planes Parciales que abarquen como mínimo, latotalidad de cada una Sector remitidas establecidas al efecto por el presente Plan General y, en sucaso, los terrenos exteriores al Sector y adscritos a su gestión según lo indicado en el número anteriorde este artículo.

4. El Plan General ordena cuatro Sectores de suelo urbanizable en Sondika denominados:

-Sector 1

-Sector 2

-Sector 3

-Sector 4 al que se le adscribe el Sistema General de Espacios Libres SG-EL-02 “Goronga GaneFASE 2”

Su delimitación se recoge entre otros en el plano OE.4 “Delimitación de Áreas y Sectores” al constituiresta una determinación de la ordenación estructural del Plan General

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Artículo 11. Desarrollo del Plan General en Suelo No Urbanizable

1. El desarrollo de la ordenación estructural de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable sepodrá realizar a través de los correspondientes planes especiales para los siguientes objetos:

a. La protección y mejora del paisaje y del medio natural

b. La protección de la funcionalidad de las infraestructuras y las dotaciones públicas

c. La conservación y mejora del medio rural

d. La implantación y definición de infraestructuras, dotaciones y equipamientos permitidosexpresamente por la ordenación estructural, respetando las limitaciones previstas en el artículo 28 dela Ley 2/2006 de suelo y urbanismo

Artículo 12. Reconsideración en detalle de la delimitación de áreas ysectores

1. La reconsideración en detalle de los límites de las Áreas y los Sectores no superior al 10% de susuperficie, que sea preciso realizar con el objeto de ajustarse a los límites naturales del territorio, aparcelas completas existentes, o a cualquier otra causa justificada, no se considerará modificación desus determinaciones, pudiendo tramitarse conjuntamente con el planeamiento de desarrollocorrespondiente, sin que sea precisa la tramitación de una modificación estructural del Plan General

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CAPITULO II. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO

SECCION 1º. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 13. División del territorio establecida por la clasificaciónurbanística

1. El Plan General diferencia de acuerdo a la legislación urbanística vigente las siguientes clases desuelo:

- Suelo Urbano.

- Suelo Urbanizable.

- Suelo No Urbanizable.

2. La clasificación del suelo constituye una determinación de la ordenación estructural del plan generaly su delimitación se contiene en el plano OE.1 “Clasificación del suelo”.

3. Los ámbitos remitidos por el Plan General a Plan de Compatibilización quedan fuera de laclasificación establecida por el Plan General hasta el establecimiento de la misma por el Plan deCompatibilización.

Artículo 14. El suelo urbano y sus categorías

1. Se clasifican como suelo urbano los terrenos que reúnen las condiciones establecidas en lalegislación urbanística vigente para su consideración como tal clase de suelo (art. 11 de la Ley 2/2006dSU entre otros).

2. De conformidad con lo dispuesto en la citada legislación, se diferencian las dos categorías de suelourbano siguientes:

- Suelo urbano consolidado.

- Suelo urbano no consolidado, donde a su vez se diferencian las dos subcategorías siguientes:

-suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanizaciónconsolidada, por cumplir los requisitos establecidos al respecto en la legislaciónurbanística vigente (art. 11.3b1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo entre otros)

-suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad urbanística ponderada,por cumplir los requisitos establecidos al respecto en la legislación urbanística vigente(art.11.3.b2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo entre otros).

3. La integración de los suelos urbanos en una u otra categoría tiene la naturaleza propia de unadeterminación de ordenación pormenorizada y su delimitación se refleja en el plano OP.1“Categorización del suelo urbano”.

4. Los terrenos de suelo urbano incluidos en Áreas de ordenación remitida, para los que el PlanGeneral no establece ordenación pormenorizada, remitiéndola a un posterior Plan Especial deOrdenación Urbana, quedan sin concretar su categorización del suelo, como se puede observar en el

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plano OP.1, hasta el establecimiento de su ordenación pormenorizada a través de la aprobación delPlan Especial correspondiente.

Artículo 15. El suelo urbanizable

1. Se clasifican como suelo urbanizable los terrenos que, de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente (art.14 Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, entre otros),y con el principio deutilización racional de los recursos naturales, incluido el suelo, así como los objetivos y criterios decarácter urbanístico establecidos en este Plan, no reúnen las condiciones necesarias para suclasificación como suelo urbano, y resultan afectados por los desarrollos urbanísticos que se planteanen él con, el fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades de naturaleza urbana del municipio.

2. Todo el suelo urbanizable que se señala en este documento se encuentra sectorizado, que deacuerdo a la legislación vigente significa que se encuentra incluido en sectores delimitados por elpropio Plan General para su formulación del correspondiente Plan Parcial.

Artículo 16. El suelo no urbanizable

1. Se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos que, de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente (art.13 Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, entre otros), y en atención a, por unlado, sus valores intrínsecos, incluido el régimen de protección establecido en su caso para losmismos, y, por otro, los objetivos y criterios establecidos en este Plan, se preservan de desarrollosurbanos.

Artículo 17. Criterios para reconsiderar la delimitación de la clasificación ydel suelo

1. La reconsideración en detalle de los límites, entre las parcelas de suelo urbano categorizados comosuelo urbano (actuaciones aisladas, integradas y de dotación), que sea preciso realizar para ajustarsea límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado existente,a la necesidad de regularizar en detalle la parcelación existente, a reconsiderar en detalle el diseño dela vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, o a otra causa justificada en base auna mejor ordenación urbanística, o que se deba a la concreción de una mayor precisión gráfica de losplanos del plan general, se podrá realizar sin suponer modificación de la ordenación estructuralsiempre que no se incremente o disminuya en más del 10% la superficie de cada una de lasactuaciones aisladas o de dotación afectadas.

2. Idéntico criterio se aplicará a la reconsideración en detalle de la delimitación entre las parcelas desuelo urbano que no se incluyen en ámbitos de ordenación pormenorizada por la ordenaciónestructural del plan general.

3. La reconsideración en detalle de las actuaciones aisladas, de dotación e integradas indicadas en losdos apartados anteriores, podrá conllevar la de las zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas enellas. La reconsideración citada se podrá realizar a través de un expediente de planeamiento dedesarrollo o de la modificación del plan general, teniendo en cuenta su rango jerárquico y ajustándosea las reglas propias de la ordenación pormenorizada.

4. La alteración de la categorización del suelo realizada en las fases de ejecución urbanística derivadade la realización de un mayor análisis de los datos relativos a la urbanización y a la edificabilidadponderada existente y establecida por la ordenación urbanística, no implicará alteración de laordenación pormenorizada.

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Artículo 18. Derechos y deberes de los propietarios

1. El régimen de los derechos y deberes de los propietarios es el establecido en la legislaciónurbanística vigente para cada clase de suelo. (Art.18 a 27 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo)

2. En cualquier caso en la definición de los derechos de los propietarios a la participación en lasplusvalías generadas por la acción urbanística se tendrá en cuenta lo establecido al efecto por la Ley11/2008, por el que se modifica el artículo 27 de la Ley 2/2006

SECCION 2º. CALIFICACION DEL SUELO

Artículo 19. División del territorio establecida por la calificación global

1. Según el destino de uso del suelo que se desea establecer por la ordenación urbanística del PlanGeneral, la calificación global divide a la totalidad del término municipal de Sondika en Zonas de UsoGlobal o ámbitos de suelo que se encuentran sujetos a condiciones homogéneas de uso y que surgentras la exclusión de los Sistemas Generales de la totalidad del término municipal. Se han diferenciadolos siguientes:

- Zonas de Uso Global:

-Z.R. Zonas de uso residencial

-Z.I. Zonas de uso industrial

-Z.N.U. Zona rural

2. La división del territorio por su calificación global constituye una determinación de la ordenaciónestructural del Plan General y su delimitación se contiene en el plano OE.3 “Calificación global ySistemas Generales”)

3. Los ámbitos remitidos por el Plan General a Plan de Compatibilización quedan fuera de lacalificación establecida por el Plan General hasta el establecimiento de la misma por el Plan deCompatibilización.

Artículo 20. Régimen general de la edificación, uso y dominio de laCalificación Global

1. En el suelo urbano consolidado y en los ámbitos de ordenación directa del no consolidado, las zonasde Uso Global se han dividido en subzonas de uso pormenorizado cuyo régimen general de laedificación, uso y dominio se verá más adelante.

2. A su vez se han distinguido aquellos ámbitos de suelo urbano consolidado que provienen de unplaneamiento de desarrollo aprobado y ejecutado con anterioridad así como aquellos que por suscaracterísticas morfológicas tienen una normativa específica.

En estos casos la regulación de la Calificación Global se definirá en particular para cada uno deacuerdo a los documentos redactados para su desarrollo, sin perjuicio de las consideraciones que estePlan General establezca en cada caso. Estos ámbitos, delimitados gráficamente en el plano OP1, sonlas siguientes:

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- Residenciales:

- Ámbito Kurtimento

- Ámbito Gorondagane

- Ámbito Ola

- Ámbito Julio Artetxe

- Ámbito Pike

- Ámbito Gesuraga

- Ámbito Cestero

- Ámbito Iturrikosolo

- Ámbito Goiri

- Ámbito Sagarreta

- Ámbito Ibaiondo

- Ámbito Pregunti

- Industriales:

- Ámbito Izarza

- Ámbito Berreteaga

- Ámbito Sangroniz

3. En el suelo urbanizable se define el uso global (residencial o industrial) y las condiciones deCalificación Global a fin de que los Planes Parciales correspondientes realicen la definición de lassubzonas a través de la ordenación pormenorizada.

4. El suelo no urbanizable constituye el resto denominado Zona Rural a estos efectos. En él se hanestablecido categorías de suelo cuya definición grafica se recoge en el plano OE 2, y que se regulandel modo que se verá en el Capítulo IV del presente documento.

Artículo 21. División del territorio establecida por la calificaciónpormenorizada

1. La calificación pormenorizada divide la totalidad de las distintas Zonas del Suelo Urbano yUrbanizable en Subzonas, entendiendo como tal, ámbitos con condiciones concretas de uso yedificación. Se han diferenciado los siguientes, en función del destino público o privado del suelo:

-Subzonas privadas, que se agrupan en diversas familias en función del uso predominante encada una de ellas. Se establecen los siguientes:

-RM. Residencial en manzana

-REA. Residencial en edificación abierta

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-RH. Residencial con agrupación en hilera

-RUA. Residencial unifamiliar aislada

-RBA. Residencial bifamiliar aislada

-RHo. Residencial hostelero

-I. Industrial

-T. Terciario

-Eq (p). Equipamientos privados

-Subzonas públicas: destinadas a albergar las dotaciones públicas de carácter local,constitutivas de los Sistemas Locales. Se establecen los siguientes:

-V. Viarios

-Z.V. Zonas verdes

-R.E.L. Reserva de espacios libres

-Eq. Equipamientos comunitarios

-Servidumbres, en orden a la realización y conservación de las redes de Sistemas Locales deservicios urbanos, así como constitución de servidumbres de paso para peatones y vehículos, sobreparcelas de titularidad privada.

2. La calificación pormenorizada del Suelo Urbano realizado por este Plan General queda recogida enla serie de planos OP.2 “Ordenación Pormenorizada”

Artículo 22. Régimen general de la edificación y el uso de las subzonasprivadas.

1. Condiciones generales reguladoras del régimen general de la edificación

1.1. Condiciones de parcelación:

Con carácter general, la parcelación será la definida en el contexto de la correspondienteordenación pormenorizada y en su caso en los expedientes de ejecución de la misma y seadecuará a los criterios generales establecidos a ese respecto en dicho planeamiento.

En el suelo urbano consolidado se consolida la parcelación existente vinculada a lasedificaciones existentes, incluso en aquellas parcelas que en atención a sus característicasobjetivas no puedan cumplir aquellos criterios generales de parcela mínima que seestablezcan en cada caso.

1.2. Condiciones reguladoras de la forma de la edificación:

Con carácter general, las alineaciones, el número de plantas sobre y bajo rasante, y demáscondiciones de la edificación de las subzonas privadas en el suelo urbano consolidado(vuelos, retranqueos, aleros, patios, etc…) serán las de las edificaciones existentes, siempreque la misma se consolide en su situación actual. En el suelo urbano no consolidado y

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urbanizable serán las definidas en la correspondiente Norma Particular u ordenaciónpormenorizada.

1.3. Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad urbanística de cada parcela en las nuevas edificaciones será la establecidaen cada caso por el Plan General o en caso de remisión la establecida por el planeamientode desarrollo.

Las edificaciones existentes y consolidadas se consolidan con su edificabilidad siempre quefueran acordes con la legalidad urbanística vigentes en el momento de su ejecución y/ohubiesen sido legalizadas con posterioridad. Por ello se entenderá que la edificabilidadconsolidada se corresponde en cada caso y con carácter general con la prevista y autorizadaen el momento de la ejecución y/o legalización de esas edificaciones.

2. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Residencial en manzana (RM):

2.1. Definición: Zona que comprende edificaciones cuya ordenación se realiza en sucesióncontinua siguiendo la alineación de los viales y en torno a un patio normalmente cerrado, con usopredominante de vivienda colectiva en plantas altas y plantas bajas comerciales.

2.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General

2.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el de vivienda colectiva (R-4) con sus usos auxiliares (garaje,jardines privados, instalaciones deportivas…) y asimilados (Industriales artesanal I-1),despachos profesionales (T-3a)

B.- Usos compatibles:

-Hospedaje (R-5) y Residencial (R-6)

-Locales comerciales (T-1) situados en planta baja, semisótano o primeraplanta o entresuelo (subcategoría 1a.)

-Hostelería y espectáculos (T-2)

-Oficinas (T-3b)

-Equipamiento comunitario (Ec) en las siguientes categorías:

1. Educativo

2. Deportivo

3. Religioso

4. Socio-Cultural

5. Sanitario-asistencial

6. Servicios públicos de la Administración

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C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

3. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Residencial en edificaciónabierta (REA):

3.1. Definición: Zona que comprende edificaciones ordenadas de forma libre dentro de un ámbitoprivado, en ocasiones sin referencia a la alineación de calle y con un uso marcadamenteresidencial.

3.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General

3.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el de vivienda colectiva (R-4) con sus usos auxiliares (garaje,jardines privados, instalaciones deportivas…) y asimilados (Industriales artesanal I-1),despachos profesionales (T-3a)

B.- Usos compatibles:

-Hospedaje (R-5) y Residencial (R-6)

-Locales comerciales (T-1) situados en planta baja, semisótano o primeraplanta o entresuelo (subcategoría 1a.)

-Hostelería y espectáculos (T-2)

-Oficinas (T-3b)

-Equipamiento comunitario (Ec) en las siguientes categorías:

1. Educativo

2. Deportivo

3. Religioso

4. Socio-Cultural

5. Sanitario-asistencial

6. Servicios públicos de la Administración

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

4. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Residencial con agrupación enhilera (RH):

4.1. Definición: Zona que comprende edificaciones con adosamiento horizontal de viviendasunifamiliares que constituye en su conjunto una edificación única y aislada, normalmenteapoyadas por alineación de calle. Cada vivienda cuenta con su propio zaguan y acceso rodado ypeatonal propio o compartido según el caso. Normalmente cada vivienda dispondrá de un jardínparticular dispuesto en su fachada delantera, zaguera o ambas.

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4.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General

4.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el de vivienda unifamiliar en hilera (R-2c) con sus usosauxiliares (garaje, jardines privados,…) y asimilados (Industriales artesanal I-1),despachos profesionales (T-3a)

B.- Usos compatibles:

-Hospedaje (R-5) y Residencial (R-6)

-Equipamiento comunitario (Ec) en las siguientes categorías:

1. Educativo

3. Religioso

4. Socio-Cultural

5. Sanitario-asistencial

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

5. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Residencial unifamiliar aislada(RUA):

5.1. Definición: Zona que comprende edificaciones de vivienda unifamiliar en parcelaindependiente y separadas de los linderos que la delimitan, quedando por tanto rodeadas de unjardín propio.

5.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General.

5.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el de vivienda unifamiliar aislada (R-2a) con sus usosauxiliares (garaje, jardines privados,…) y asimilados (Industriales artesanal I-1),despachos profesionales (T-3a)

B.- Usos compatibles:

-Hospedaje (R-5) y Residencial (R-6)

-Terciario en su categoría de Hostelería y Espectáculos (T-2) y oficinas (T-3)

-Equipamiento comunitario (Ec) en las siguientes categorías:

1. Educativo

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2. Deportivo

3. Religioso

4. Socio-Cultural

5. Sanitario-asistencial

6. Servicios públicos de la administración

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores

6. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Residencial bifamiliar aislada(RBA):

6.1. Definición: Zona que comprende edificaciones destinadas a albergar dos viviendas, cada unacon su zaguán y acceso rodado y peatonal independiente, en un edificio separado de los linderosque delimitan la parcela común o parcelas en caso de encontrarse pareadas. La edificación quedapor tanto rodeadas de un jardín privado.

6.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General.

6.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el de vivienda bifamiliar (R-2b) con sus usos auxiliares(garaje, jardines privados,…) y asimilados (Industriales artesanal I-1), despachosprofesionales (T-3a).

B.- Usos compatibles:

-Hospedaje (R-5) y Residencial (R-6)

-Terciario en su categoría de Hostelería y Espectáculos (T-2) y oficinas (T-3)

-Equipamiento comunitario (Ec) en las siguientes categorías:

1. Educativo

2. Deportivo

3. Religioso

4. Socio-Cultural

5. Sanitario-asistencial

6. Servicios públicos de la administración

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

7. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Residencial hostelera (RHo):

7.1. Definición: Zona que comprende edificaciones en las que el uso predominante es el dehospedaje, destinadas a facilitar el servicio de alojamiento temporal.

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7.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General.

7.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el de hospedaje (R-5) con sus usos auxiliares (garaje,jardines privados,…)

B.- Usos compatibles:

-Vivienda aneja (R-3)

-Terciario en todas sus categorías

-Equipamiento comunitario en las siguientes categorías:

1. Educativo

2. Deportivo

3. Religioso

4. Socio-Cultural

5. Sanitario-asistencial

6. Servicios públicos de la Administración

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

8. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Industrial (I):

7.1. Definición: comprende las zonas en las que el uso predominante es el industrial en todas suscategorías.

7.2. Régimen general de la edificación:

Además de las condiciones generales señaladas en el apartado 1 de este artículo loscondicionantes básicos reguladores de la forma de la edificación en esta subzona se definen en elLibro 2.3 “Ordenanzas de la edificación y urbanización” de este Plan General.

7.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el Industrial y sus usos auxiliares con la categoría específicaque dependerá de su situación respecto a las zonas residenciales:

-Categorías I-1, I-2 y I-3 en las próximas o colindantes, entendiendo como tallas situadas a menos de 50m de las Áreas Residenciales

-Categorías I-1, I-2, I-3, I-4 y I-5 en las zonas periféricas. Esta última a unadistancia de los bordes de las zonas residenciales superior a 100m.

B.- Usos compatibles:

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NORMATIVA URBANISTICA GENERALDocumento de Aprobación Inicial

Enero 2012 22

-Vivienda aneja (R-3)

-Terciario en todas sus categorías T-1c, formando parte de edificiosindustriales.

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

9. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona de Uso Terciario (T):

8.1. Definición: comprende las zonas de uso predominantemente comercial o de oficinas.

8.2. Régimen general de la edificación:

Se trata de parcelas en las que la edificación responderá a un régimen normativo singularizado,cuya regulación se remite a la Normativa Particular o al planeamiento de desarrollocorrespondiente, en función de las condiciones de uso específicas asignadas.

8.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: el Terciario (T) en todas sus categorías (Local comercial T-1,Hostelería y espectáculos T-2 y Oficinas T-3 )

B.- Usos compatibles:

-Vivienda aneja (R-3)

-Industrial artesanal (I-1) y compatible (I-2)

-Garaje en su categoría (G-2a)

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

10. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona de Equipamiento privado (Eq(p)):

9.1. Definición: comprende las zonas en las que el uso predominante es alguno de los usos deequipamiento comunitario.

9.2. Régimen general de la edificación:

Se trata de parcelas en las que la edificación responderá a un régimen normativo singularizado,cuya regulación se remite a la Normativa Particular o al planeamiento de desarrollocorrespondiente, en función de las condiciones de uso específicas asignadas.

9.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: Equipamiento Comunitario en las categorías señaladas por elPlan General para cada subzona

B.- Usos compatibles:

-Vivienda aneja (R-3)

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Enero 2012 23

-Garaje en su categoría (G-2a)

-Los auxiliares tales como aparcamiento en superficie, oficinas administrativas

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

Artículo 23. Régimen general de la edificación y el uso de las subzonaspúblicas

1. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona Viaria (V)

1.1. Definición: comprende los terrenos destinados al uso de transito y aparcamiento de vehículos,conjuntamente con las obras de explanación y pavimentación precisas al efecto que deberánpasar al dominio municipal para uso y servicio público. Asimismo comprenden el sistema localviario las aceras o los terrenos adyacentes ligados a la calzada de transito peatonal, losbidegorris y el resto de trayectos peatonales.

1.2. Régimen general de la edificación: Con determinadas salvedades, no se autoriza laedificación.

Esas salvedades están relacionadas con la autorización, tanto sobre como bajo rasante, de loselementos, construcciones e instalaciones destinados a usos auxiliares de la red viaria, asícomo gasolineras y estaciones de servicios en los supuestos en los que su implantación seestime conveniente y se adecue a los criterios establecidos en la legislación vigente en lamateria.

Asimismo, previa justificación de su necesidad y de su compatibilidad con los fines y usospropios y característicos de este tipo de subzona, se autoriza la construcción de edificacionesdestinadas a aparcamiento público en el subsuelo de la misma.

El viario de acceso a las edificaciones deberá cumplimentar las características y los requisitosdimensionales mínimos establecidos tanto en la legislación vigente como en este mismo PlanGeneral.

1.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: usos de comunicaciones en su categoría C-1 circulaciónrodada, C-2 circulación peatonal y C-3 circulación en bicicleta.

B.- Usos compatibles:

-Los auxiliares a los usos característicos tales como aparcamientos ensuperficie, paradas de autobuses, gasolineras y estaciones de servicio en elcaso de las carreteras propiamente dichas, de conformidad con los criteriosestablecidos en la legislación vigente en la materia.

-Infraestructuras de servicios (S) , exclusivamente bajo rasante.

-Garaje exclusivamente bajo rasante (G2a, G2b) Si su implantación no estádefinida expresamente en el Plan General o en el planeamiento pormenorizadose exigirá la formulación de un Estudio de Detalle

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

2. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona de Zonas verdes (ZV):

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1.1. Definición: constituyen los espacios libres ya obtenidos que comprenden tanto zonasajardinadas como espacios peatonales destinados al ocio colectivo.

1.2. Régimen general de la edificación: Con carácter general y con determinadas salvedades, seexcluye la edificación.

Dichas salvedades están relacionadas con la autorización de construcciones provisionalesdestinadas a los usos autorizados en esas condiciones, así como las existentes de carácter fijo quela correspondiente Norma Particular o el planeamiento pormenorizado consolide.

Se autoriza, asimismo, la construcción de edificaciones bajo rasante destinadas exclusivamente auso de garaje, incluidos los auxiliares del mismo.

1.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: uso de espacios libres (El)

B.- Usos compatibles:

- Los auxiliares al uso característico tales como kioscos, aseos públicos, etc

- Usos y actividades desarrollados en edificaciones preexistentes que lacorrespondiente Norma Particular o el planeamiento pormenorizado consolide.

- Uso de equipamiento comunitario, bien de carácter provisional, y enimplantaciones de carácter temporal, bien de otra naturaleza en edificacionespreexistentes y consolidadas.

-Infraestructuras de servicios (S) , exclusivamente bajo rasante.

-Garaje exclusivamente bajo rasante. (G2a, G2b) Si su implantación no estádefinida expresamente en el Plan General o en el planeamiento pormenorizadose exigirá la formulación de un Estudio de Detalle

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

3. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona de Reserva de espacios libres yzonas verdes (RELZV):

1.1. Definición: constituyen los espacios destinados al recreo y la expansión que se obtienen porcesión gratuita en la gestión de un ámbito de acuerdo a los estándares mínimos establecidos en laLey del Suelo 2/2006.

1.2. Régimen general de la edificación: Con carácter general y con determinadas salvedades, seexcluye la edificación.

Dichas salvedades están relacionadas con la autorización de construcciones provisionalesdestinadas a los usos autorizados en esas condiciones, así como las existentes de carácter fijo quela correspondiente Norma Particular o el planeamiento pormenorizado consolide.

Se autoriza, asimismo, la construcción de edificaciones bajo rasante destinadas exclusivamente auso de garaje, incluidos los auxiliares del mismo.

1.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: uso de espacios libres (El)

B.- Usos compatibles:

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NORMATIVA URBANISTICA GENERALDocumento de Aprobación Inicial

Enero 2012 25

- Los auxiliares al uso característico tales como kioscos, aseos públicos, etc

- Usos y actividades desarrollados en edificaciones preexistentes que lacorrespondiente Norma Particular o el planeamiento pormenorizado consolide.

- Uso de equipamiento comunitario, bien de carácter provisional, y enimplantaciones de carácter temporal, bien de otra naturaleza en edificacionespreexistentes y consolidadas.

-Infraestructuras de servicios (S) , exclusivamente bajo rasante.

-Garaje exclusivamente bajo rasante. (G2a, G2b) Si su implantación no estádefinida expresamente en el Plan General o en el planeamiento pormenorizadose exigirá la formulación de un Estudio de Detalle

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

4. Régimen general de la edificación y el uso de la Subzona de Equipamiento comunitario(Eq):

1.1. Definición: son los terrenos que comprenden tanto las edificaciones, instalaciones y demásobras, como los terrenos que se han de reservar, y en su caso, pasar al dominio municipal, parauso y servicio público, a fin de satisfacer las necesidades de la población, derivadas de la vidaurbana, a nivel local de una parte del término municipal.

1.2. Régimen general de la edificación:

La edificación responderá a un régimen normativo singularizado, establecido en cada caso enfunción de las condiciones de uso específicas asignadas en la correspondiente Normativa de estePlan General.

1.3. Régimen general de uso:

A.- Usos característicos: Equipamiento Comunitario en las categorías señaladas por elPlan General para cada subzona

B.- Usos compatibles:

-Vivienda aneja (R-3)

-Garaje en su categoría (G-2a)

-Los auxiliares tales como aparcamiento en superficie, oficinas administrativas,etc.

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

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Enero 2012 26

SECCION 3º. LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 24. Los Sistemas Generales

1. Se trata de las superficies de terreno, usos, construcciones, instalaciones y /o elementos naturalesy urbanos, adscritos al cumplimiento de un interés público a nivel supramunicipal y/o de todo elmunicipio. Se han diferenciado los siguientes:

-S.G.C. Sistema General de Comunicaciones, compuesto a su vez por los sistemas: Vi.Viario, F. Ferroviario, A. Aeroportuario

-S.G.E.L. Sistema General de Espacios Libres

-S.G.E.C. Sistema General de Equipamiento Comunitario

-S.G.H. Sistema General de Cauces

-S.G.I.S. Sistema General de Infraestructuras de Servicios

2. El Sistema General de Comunicaciones Viario se divide a su vez en:

-Viario Foral (Vi-F)

-Viario Municipal: constituido por los caminos públicos rurales

-Red Ciclable Foral (RC)

3. Los Sistemas Generales se encuentran delimitados y enumerados en la documentación gráfica deeste Plan General (Plano OE.3 “Calificación global y Sistemas Generales”).

4. En el caso de los sistemas generales existentes, la definición gráfica pretende ser una aproximacióna la delimitación real del terreno actualmente destinado a sistema general, debiendo considerarsecomo suelo destinado a Sistema General aquel que realmente esté afecto a dicho servicio público, unavez comprobados sus límites reales de manera fehaciente y de acuerdo con la legislación sectorial encada caso. Esta comprobación tendrá preferencia sobre la definición gráfica de este documento, sinque ello suponga una Modificación de Plan General, debiendo considerarse como reajuste oacomodación.

5. La superficie de los Sistemas Generales que aparece reflejada en el Plan General se ha tomado dela medición realizada en soporte informático de la definición gráfica recogida en este documento, portanto también será considerada como superficie real la comprobada de manera fehaciente.

Artículo 25. Régimen general del Sistemas Generales de ComunicacionesViario (S.G.-Vi)

1. Definición: Son los terrenos que comprenden las vías que prestan servicio de ámbito municipal osupramunicipal cualquiera que sea el medio de movilidad que se utilice (rodado o no; motorizado ono; peatonal, bicicleta, automóvil; transporte público o privado; etc).

En el Plan General se distinguen los siguientes:

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Enero 2012 27

SG-VI-F-01 Txorierri Etorbidea (BI-737)

SG-VI-F-02 Corredor del Txorierri (N-637)

SG-VI-F-03 Enlace de Larrondo

SG-VI-F-04Carretera Enekuri-Santo

Domingo (BI-3741).

SG-VI-F-05 Carretera Asua-Sangroniz

SG-VI-RCF-01 Red Ciclable Foral

La clasificación del suelo de cada sistema general es la reflejada en la documentación gráfica (planoO.E.3 “Calificación global y Sistemas Generales”) del Plan General.

La medición de cada uno de los Sistemas Generales será la resultante de la comprobación de sudelimitación de manera fehaciente y de acuerdo con la legislación sectorial en cada caso.

Además se encuentran los caminos públicos existentes que discurren por el suelo no urbanizableconforman el Sistema General Viario Municipal de la Red de Caminos Rurales. Se han señalado en elplano O.E.3 “Calificación global y Sistemas Generales” los caminos rurales identificados en el términomunicipal. La definición gráfica pretende ser una aproximación a la delimitación real del terrenoactualmente destinado a Sistema General, debiendo considerarse como suelo destinado a SistemaGeneral aquel que realmente esté afecto a dicho servicio público, una vez comprobados sus límites demanera fehaciente.

Dichos caminos públicos podrán puntualmente modificar la traza para mejorarla, a partir de laaprobación del oportuno proyecto. Los proyectos constructivos de mejora de los caminos públicospodrán afectar más suelo para el canal viario que se incorporará como Sistema General.

2. Régimen general de la edificación.

En el Sistema General Viario Foral el régimen de la edificación es el establecido en la Norma Foral deCarreteras

En los terrenos del Sistema General Viario Municipal no se autoriza la edificación con excepción de lasconstrucciones bajo rasante destinadas a usos autorizados en esas condiciones y de la implantaciónsobre rasante de los elementos funcionales propios de las vías urbanas. Se establece una zona deafección de 3 m de anchura a cada lado del vial en la cual no se admitirá ningún tipo de nuevaedificación, a excepción de las propias del mantenimiento y uso de los viales. Las alambradas,vallados y cierres de parcela o finca se separarán al menos 1 metro del límite del vial.

En el Sistema General de la Red Ciclable el régimen de la edificación será el establecido por lalegislación aplicable que se redacte en su desarrollo.

Las líneas de edificación del viario foral son determinaciones de ordenación estructural y las del viariomunicipal son determinaciones de ordenación pormenorizada.

3. Régimen general de uso:

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Enero 2012 28

En el Sistema General Viario Foral el régimen de uso es el establecido en la Norma Foral de Carreteras

En el Sistema General Viario Municipal:

A.- Usos característicos: usos de comunicaciones en su categoría C-1 circulación rodada, C-2circulación peatonal y C-3 circulación en bicicleta.

B.- Usos compatibles: -Los auxiliares a los usos característicos tales como aparcamientos ensuperficie, paradas de autobuses, etc.

-Infraestructuras de servicios (S) , exclusivamente bajo rasante.

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

En el Sistema General de la Red Ciclable el régimen de general de uso será el establecido por lalegislación aplicable que se redacte en su desarrollo.

4. Titularidad: La señalada anteriormente para cada uno

Artículo 26. Régimen general del Sistemas Generales de ComunicacionesFerroviario (S.G.-F)

1. Definición: son los terrenos que comprenden las infraestructuras generales de comunicaciónferroviaria, incluidas las instalaciones y los elementos propios y/o al servicio de las mismas(estaciones, apeadores, etc).

En el Plan General se distinguen los siguientes:

SG-VI-F-01 Ferrocarril Bilbao-Lezama

SG-VI-F-02 Linea Lutxana Sondika

SG-VI-F-03Linea Bilbao-Sondika-Aeropuerto (FASE 1)

SG-VI-F-04Linea Bilbao-Sondika-Aeropuerto (FASE 2)

La clasificación del suelo de cada sistema general es la reflejada en la documentación gráfica del PlanGeneral.

La medición de cada uno de los Sistemas Generales será la resultante de la comprobación de sudelimitación de manera fehaciente y de acuerdo con la legislación sectorial en cada caso.

2. Régimen general de la edificación:

En el Sistema General Ferroviario el régimen de la edificación es el establecido en la normativasectorial correspondiente.

3. Régimen de uso:

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Enero 2012 29

En el Sistema General Ferroviario el régimen de uso es el establecido en la normativa sectorialcorrespondiente.

4. Titularidad: Supramunicipal (Gobierno Vasco)

Artículo 27. Régimen general del Sistemas General Aeroportuario (S.G.-A)

1. Definición: son los terrenos que comprenden la zona de servicio del aeropuerto de acuerdo a sudelimitación en el Plan Director del Aeropuerto publicado en el BOE nº188 de 2001, e incluye losespacios que garantizan su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundadosen objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015.

2. Régimen general de la edificación:

En el Sistema General Aeroportuario el régimen de la edificación es el establecido en la normativasectorial correspondiente.

3. Régimen de uso:

En el Sistema General Aeroportuario el régimen de uso es el establecido en la normativa sectorialcorrespondiente.

4. Titularidad: Supramunicipal (Aena)

Artículo 28. Régimen general del Sistemas General de Espacios Libres (S.G.-EL)

1. Definición: constituyen los espacios libres generales ordenados por el planeamiento general a losefectos de dar respuesta a, entre otras, las necesidades y actividades de ocio y esparcimiento generaldel conjunto de la población de Sondika, susceptibles de ser desarrollados en estos espacios.

En el Plan General se distinguen los siguientes:

SG-EL-1 Goronda Gane (FASE 1) URBANO 12.271,00

SG-EL-2 Goronda Gane (FASE 2) URBANIZABLE 18.119,00

SG-EL-3 Errementeria URBANO 21.210,00

SG-EL-4 Plaza Goiri URBANO 3.680,00

SG-EL-5 Parque Larrabarrena URBANO 12.994,00

SG-EL-6 Parque San Juan URBANO 17.240,00

SG-EL-7 Parque de Izarza URBANO 7.309,00

SG-EL-8 Jardín de Aresti NO URBANIZABLE 1.567,00

SG-EL-9 URBANO 476,00

SG-EL-10 URBANO 628,00

SG-EL-11 URBANO 119,00

SG-EL-12 URBANO 92,00

TOTAL 95.705,00

Identificación Superficie (m²)Clasificación del

Suelo

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Enero 2012 30

2. Régimen general de la edificación:

Se autorizan exclusivamente edificaciones ornamentales y construcciones fijas o provisionalesdestinadas a usos auxiliares de los espacios libres, con una edificabilidad urbanística máxima de0,01m²/m² para Goronda Gane y 0,02m²/m² para el resto, que se deberán desarrollar en una únicaplanta.

Asimismo se autoriza la construcción bajo rasante de edificaciones destinadas al uso de aparcamiento,así como la instalación de las correspondientes infraestructuras precisas en subsuelo.

3. Régimen de uso:

El régimen general de uso de esta zona responde a los siguientes parámetros:

A.- Usos característicos: uso de espacios libres (El)

B.- Usos compatibles:

-Los auxiliares al uso característico tales como kioscos, aseos públicos, etc

-Usos y actividades desarrollados en edificaciones preexistentes que lacorrespondiente Norma Particular o el planeamiento pormenorizado consolide.

-Uso de equipamiento comunitario, bien de carácter provisional, y en implantacionesde carácter temporal, bien de otra naturaleza en edificaciones preexistentes yconsolidadas.

-Infraestructuras de servicios (S) , exclusivamente bajo rasante.

-Garaje exclusivamente bajo rasante. (G2a, G2b) Si su implantación no está definidaexpresamente en el Plan General o en el planeamiento pormenorizado se exigirá laformulación de un Estudio de Detalle.

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores.

4. Régimen jurídico: A los efectos correspondientes, estos terrenos tendrán la condición propia dezona de uso y dominio público.

Artículo 29. Régimen general del Sistemas General de EquipamientoComunitario (S.G.-EC)

1. Definición: constituyen los espacios destinados a la implantación de usos de equipamientocomunitario general, dando respuesta a las necesidades y demandas tanto del conjunto de lapoblación de Sondika como de servicio y proyección supramunicipal, susceptibles de ser desarrolladasen dichos equipamientos.

En el Plan General distingue las siguientes categorías:

-Sistema general de equipamiento administrativo

-Sistema general educativo

-Sistema general sanitario

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Enero 2012 31

-Sistema general cultural, recreativo

-Sistema general deportivo

-Sistema general religioso

-Sistema de equipamiento social

-Otros equipamientos

La relación de los elementos que componen el Sistema General de Equipamientos Comunitarios enSondika es la siguiente:

SG-EC-1 Ayuntamiento Administrativo URBANO 4.134,00

SG-EC-2 Escuelas Gorondagane Educativo URBANO 11.420,00

SG-EC-3 Hogar del Jubilado Social URBANO 2.335,00

SG-EC-4 Uribe A determinar porPlan Especial

URBANO 2.972,00

SG-EC-5 Parroquia (p) Religioso URBANO 1.214,00

SG-EC-6 Zona Deportiva Kurtimento Deportivo URBANO 17.758,00

SG-EC-7 Residencia de Ancianos Social URBANO 180,00

SG-EC-8Colegio de Educacion Especial

BBK Educativo URBANO 42.008,00

SG-EC-9 Cementerio Otros equipamientos URBANO 9.135,00

SG-EC-10 Artebe Deportivo URBANO 4.023,00

SG-EC-11 Centro de Salud Artebe Sanitario URBANO 1.198,00

SG-EC-12 Kultur Etxea Cultural-recreativo URBANO 1.054,00

SG-EC-13 Gorondabeko Deportivo URBANO 6.765,00

SG-EC-14 Txikigune Social URBANO 1.389,00

SG-EC-15 Ermita de San Roque (p) Religioso NO URBANIZABLE 177,00

SG-EC-16 Ermita de Santa Cruz (p) Religioso URBANO 320,00

SG-EC-17 Convento (p) Religioso URBANO 4.935,00

SG-EC-18Area equipamental Poblado

Julio Artetxe Deportivo URBANO 16.230,00

SG-EC-19Ampliación zona deportiva

Kurtimento Deportivo URBANO 8.892,00

TOTAL 136.139,00

Superficie (m²)IdentificaciónClasificación del

SueloCategoria deequipamiento

2. Régimen general de la edificación:

En los Sistemas Generales existentes se consolidan la edificación en su situación actual. En aquellosedificios no incluidos en el Libro 2.4. “Catálogo” se podrán realizar obras de Reforma, Consolidación yAmpliación e incluso edificaciones de nueva planta si las condiciones de la parcela lo permitenmanteniendo una separación a colindantes igual a la altura del edificio medida al borde inferior delalero.

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Enero 2012 32

La edificabilidad máxima y los parámetros de definición de la forma de la edificación se definirán encada caso a través de un Plan Especial que abarque la totalidad del ámbito del Sistema General.

3. Régimen de uso:

A.- Usos característicos: Equipamiento Comunitario en las categorías señaladas para cadaSistema General en el punto 1. de este artículo

Se posibilitará el cambio de uso dentro de los usos equipamentales que se considerenadecuados a juicio de la Corporación Municipal.

B.- Usos compatibles:

-Vivienda aneja (R-3)

-Garaje en su categoría (G-2a)

-Los auxiliares tales como aparcamiento en superficie, oficinas administrativas, etc.

C.- Usos prohibidos: usos no incluidos en las modalidades anteriores

4. Régimen jurídico: A los efectos correspondientes, estos terrenos tendrán la condición propia de unazona de uso y dominio público o serán de propiedad privada en atención a la naturaleza pública oprivada del propio equipamiento.

Tanto en la documentación gráfica como en la escrita los Sistema Generales de EquipamientoComunitario de titularidad privada se indican con el subíndice (p).

Artículo 30. Régimen general del Sistemas General de Cauces Fluviales(S.G.-H)

1. Definición: está constituido por la totalidad de los elementos que componen el sistema fluvial ,desde el río Asua hasta las regatas que constituyen el sistema de alimentación del mismo de acuerdocon lo establecido al efecto por la Ley de Aguas y el Reglamento para la protección del dominio públicohidráulico.

El grafiado del Sistema General del río Asua es esquemático debido a la escala de la cartografíautilizada. Para su delimitación exacta se estará a lo dispuesto en la Ley de Aguas.

2. Régimen general de la edificación:

Se autorizan únicamente las construcciones permitidas por la legislación sectorial correspondiente ycon los retiros respecto al deslinde público del cauce que en esta legislación se establezca.

3. Régimen de uso:

A.- Usos característicos: cauces (H)

B.- Usos compatible: los autorizados por la legislación sectorial vigente

C.- Usos prohibidos: los usos no incluidos en las modalidades anteriores

4. Régimen jurídico: A los efectos correspondientes, estos terrenos tendrán la condición propia deluna zona uso y dominio público

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Enero 2012 33

Artículo 31. Régimen general del Sistemas General de Infraestructuras deServicios (S.G.-I)

1. Definición: constituyen el Sistema General de Infraestructuras de los siguientes Sistemas:

SG-I-01 Central de telefónica URBANO 1.344,00

SG-I-02 Garbigune NO URBANO 2.640,00

SG-I-03 Tanque de Tormentas URBANO 3.330,00

SG-I-04 Estación de servicio NO URBANIZABLE 20.751,88

TOTAL 28.065,88

IdentificaciónClasificación del

SueloSuperficie (m²)

El Sistema General de Infraestructuras de Servicios se compone también por las redes de distribuciónque no tienen asignada zona espacial propia, sino que discurren normalmente bajo la red viariamediante una servidumbre de paso y las instalaciones de telecomunicaciones.

Estas redes son las siguientes:

o -abastecimiento de agua potable

o -saneamiento de aguas residuales

o -red de transporte y suministro de energía eléctrica

o -red de telecomunicaciones

o -red de transporte de gas natural

2. Régimen general de la edificación:

Se autorizan únicamente las construcciones e instalaciones al servicio de las infraestructurascorrespondientes, en las condiciones reguladas por los Proyectos o Planes Especiales que lasdesarrollen y las permitidas por la legislación sectorial correspondientes, tales como depósitos deagua, Subestaciones eléctricas, etc.

3. Régimen de uso:

A.- Usos característicos: Infraestructura de servicios (S)

B.- Usos compatible: los auxiliares al uso principal y los autorizados por el planeamientoespecial que los desarrolle, de acuerdo a la legislación sectorial vigente.

C.- Usos prohibidos: los usos no incluidos en las modalidades anteriores

4. Régimen jurídico: El régimen de los suelos por ellos afectados vendrá regulado en la legislaciónespecífica existentes para cada uno de ellos.

5. En el Libro 2.2.”Normativa Urbanística Particular” de este Plan General se ha establecido el régimenparticular del SG-I-04- Estación de servicio.

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SECCION 4º. SISTEMATIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD

Artículo 32. Criterios generales

1. De conformidad con la legislación urbanística vigente se entiende por:

-Edificabilidad física: la totalidad de la superficie de techo construida o por construir, lucrativay no lucrativa, prevista por el planeamiento urbanístico tanto sobre rasante como bajorasante.

-Edificabilidad urbanística: la edificabilidad física lucrativa prevista por el planeamientourbanístico, es decir, sin contar al efecto la edificabilidad a las parcelas y espacios destinados ausos dotacionales de carácter público calificados como sistemas de comunicaciones, espacioslibres, equipamiento comunitario, infraestructuras de servicios.

-Edificabilidad ponderada: la suma de los productos resultantes de multiplicar la edificabilidadurbanística de cada uso por el Coeficientes de Ponderación de dicho uso. Dicho coeficienteexpresa la proporción del valor del suelo urbanizado de cada uso respecto al mismo valor derepercusión de uso característico del ámbito considerado.

-Edificabilidad media: el cociente entre la edificabilidad ponderada y la superficie del ámbitoincluidos sistemas generales a excepción de aquellos preexistentes que se consolidan.

Artículo 33. Criterios de determinación de la edificabilidad

1. La edificabilidad física asignada a las parcelas edificables, podrá ser definida bien de forma directa yexpresa (mediante índice de edificabilidad, edificabilidad total, etc.), bien indirecta, a través de laregulación de la forma de la edificación, incluida la remisión a la forma de la edificación existente.

2. La regulación indirecta de la edificabilidad física sólo se admitirá en las parcelas que se sitúen enáreas clasificadas como suelo urbano. La utilización de esta forma de regulación deberá permitir, sinembargo, la adecuada cuantificación de la edificabilidad física asignada, en todos aquellos casos en losque ese dato deba tenerse en cuenta a los efectos del cálculo de la edificabilidad urbanística.

3. En los supuestos en los que la edificabilidad se defina de manera indirecta, a través de laregulación de la forma de la edificación, la medición de las magnitudes reguladoras básicas –ocupación en planta y altura y número de plantas de la edificación- se realizará de acuerdo con loscriterios de cómputo establecidos en este Plan General.

4. Cuando la edificabilidad asignada a una zona o parcela se defina por un conjunto dedeterminaciones no homogéneas –edificabilidad total, índice de edificabilidad y determinacionesreguladoras de la forma de la edificación- se entenderá que la máxima autorizada es la resultante deaplicar de forma superpuesta la totalidad de dichas determinaciones, quedando limitado por elconjunto de aquéllas que resulten más restrictivas.

En todo caso, siempre que cualquiera de esas determinaciones tenga reconocido carácter normativo ylas restantes sean de carácter orientativo, se estará a ese respecto a lo que resulte de la aplicación deaquella.

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Artículo 34. Unidades de medición de la edificabilidad

1. Con carácter general, la edificabilidad a desarrollar tanto en las zonas de uso global como en lasparcelas y espacios de uso pormenorizado se medirá y expresará en “superficie de techo edificable”,entendiéndose por tal la suma de las superficies construidas en planta de los distintos espaciosedificados y cubiertos de los diferentes pisos o plantas de la edificación. Se utilizará como unidad demedición el metro cuadrado de techo edificable- m²(t)-.

2. Esa edificabilidad podrá ser regulada en términos absolutos, a través de la definición de lasuperficie de techo edificable total que se autoriza, o alternativamente, en relación a la superficie delcorrespondiente ámbito. En este último supuesto se procederá a la determinación del índice deedificabilidad asignado a dicho ámbito, medido en metros cuadrados de techo edificable por metrocuadrado de superficie del ámbito -m²(t)/m²-.

3. La edificabilidad máxima o superficie de techo, tanto para usos lucrativos como para dotacionespúblicas se divide en dos grupos:

-Edificabilidad bajo rasante: la constituida por la superficie construida en planta sótano ysemisótano

-Edificabilidad sobre rasante: la constituida por la superficie construida en plantas baja yplantas altas.

La edificabilidad sobre y bajo rasante se define de manera independiente en cada una de las fichas dela Normativa Urbanística Pormenorizada, estableciendo edificabilidades máximas y en su caso mínimaspara cada uso o grupo de usos.

Artículo 35. Rango y naturaleza jurídico-administrativa de las previsionesreguladoras de la edificabilidad

1. Las previsiones reguladoras de la edificabilidad urbanística general de las zonas globales y/oÁmbitos Urbanísticos delimitados en este Plan General tienen el rango propio de la ordenaciónestructural.

2. Las previsiones reguladoras de la edificabilidad urbanística de las distintas subzonaspormenorizadas o parcelas resultantes bien de este Plan General bien del planeamientopormenorizado tienen el rango propio de la ordenación pormenorizada.

3.- Las previsiones reguladoras de la edificabilidad física de las zonas y parcelas destinadas adotaciones públicas tienen el rango propio de la ordenación pormenorizada.

Artículo 36. Criterios de cómputo de la edificabilidad

1. Computarán con carácter general como edificabilidad física de un edificio los espacios siguientes:

Los espacios cubiertos y cerrados, mediante cualquier tipo de material, situados tantosobre como bajo rasante, con más de 1,80 m. de altura libre. Computará la parte delos mismos que supere dicha altura. En las plantas bajo cubierta sólo computaranestos espacios cuando su uso no sea el auxiliar al uso característico.

Los sótanos o semisótanos de altura libre mayor que 1,80m

Los elementos macizos de la edificación.

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Los patios y los conductos de instalaciones de < 1.50 m.

Los huecos de ascensores.

La superficie ocupada por las escaleras y rampas incluyendo sus planos inclinados ocurvos que las configuren.

Las terrazas cubiertas.

Por el contrario, no computarán en ningún caso como parte de la edificabilidad física los espacios yelementos siguientes

Los espacios cubiertos y cerrados con menos de 1,80 m. de altura.

Los patios y conductos de instalaciones de > 1.50 m.

Los porches

Los altillos o entreplantas autorizados en la edificación.

Los vuelos abiertos (balcones, tendederos…)

Las terrazas descubiertas

En todo caso, también con carácter general, en la determinación de la citada edificabilidad sediferenciará la prevista sobre y bajo la rasante de la parcela.

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CAPITULO III. REGIMEN GENERAL DE LOS USOS

SECCIÓN 1º. SISTEMATIZACIÓN GENERAL DE LOS USOS URBANISTICOS

Artículo 37. Según la regulación de su implantación

1. A los efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de su implantación, se diferencian lassiguientes modalidades de usos:

-Uso característico, sus auxiliares y asimilados

-Usos compatibles

-Usos prohibidos

-Usos de servicios básicos

Uso característico, auxiliares y asimilados:

Se consideran como uso característicos los predominantes en una zona global o subzonapormenorizada en atención a la naturaleza, el destino funcional, e incluso, en su caso, la configuraciónde la tipología edificatoria propia de dichos ámbitos.

Además del uso característico, normalmente se sitúan en inmediata relación espacial con él y en lamisma parcela otros usos que son imprescindibles o al menos convenientes para el correctofuncionamiento del característico, siendo difícilmente desglosables sus funciones de la de aquél.Dichos usos se denominan usos auxiliares vinculados, aun cuando ellos en sí mismos puedanconstituir usos característicos cuando se localicen aisladamente.

Se permite la ubicación de los usos auxiliares vinculados en la misma localización que el característico,cuando éste se encuentre autorizado sin necesidad de concreción expresa. Cuando no se desee que unuso auxiliar vinculado se sitúe en la misma localización que el uso característico, o se desee limitar sudimensión u otras características, se deberá hacer constar de manera expresa en las Ordenanzasreguladoras de la calificación pormenorizada.

Se consideran usos asimilados a otro uso aquéllos cuyas condiciones de implantación y efectos en elentorno son semejantes a los de ese otro uso de referencia, por lo que, habitualmente, se implantanen condiciones similares a las de este último (ej, el despacho profesional del titular de una viviendarespecto del uso de vivienda).

Usos compatibles:

Se consideran como tales los usos diversos de los característicos, autorizables en una zona global osubzona pormenorizada en atención a su compatibilidad y/o complementariedad con aquéllos y, endefinitiva, con la naturaleza y el destino funcional de esos ámbitos.

Usos prohibidos.

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Se consideran como tales los usos no autorizados ni autorizables en una zona global o en una subzonapormenorizada, en atención a su incompatibilidad con la naturaleza y el destino funcional de dichosámbitos.

Usos de servicios básicos.

Son los usos que se considerarán compatibles sin señalamiento expreso de esta circunstancia con losusos característicos de una determinada zona o subzona de suelo urbano o urbanizable, y salvo queespecíficamente se señale lo contrario en el contexto de la regulación de régimen de Usos en este PlanGeneral en cada caso. (ej, las redes de distribución de servicio)

2. Cuando un uso no esté incluido en la calificación de usos del suelo de este Plan General y pretendainstalarse en el término municipal de Sondika, se asimilará a aquel más próximo que por la semejanzade sus características esenciales pueda equipararse.

3. El Plan General en su Normativa Urbanística Particular establece para cada ámbito, a través de lasdeterminaciones de ordenación estructural la indicación de las cuantías máximas y en su casomínimas de las superficies construidas que es posible destinar a albergar cada uso o grupo de usoscompatibles cuando se trate de usos soportados por la edificación.

4. En la ordenación directa del suelo urbano que establece el Plan General así como en la futura aestablecer por los distintos instrumentos de desarrollo de la ordenación (Planes Parciales, Planesespeciales,…), la ordenación pormenorizada concreta la situación espacial de los usos compatibles, conla definición de cada uno en las subzonas públicas y privadas, así como en las parcelas y edificios,existentes y futuros.

Artículo 38. Según el régimen de la propiedad

1. Según el régimen de propiedad tanto del suelo como de la instalación o edificación que lo alberga,en su caso, se dividen los usos en:

-Usos públicos o de dotación pública

-Usos privados

Usos públicos o de dotación pública:

Se consideran como tales las actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivadasde la vida social, desarrollados por órganos de la Administración en terrenos y/o edificaciones einstalaciones que se sitúen en las zonas destinadas a Sistemas Generales o a Sistemas Locales. Nopodrán ser nunca considerados usos lucrativos

Usos privados:

Son todos los no contenidos en la definición de uso público o dotación pública y por tanto son usoslucrativos.

Artículo 39. Según las características o naturaleza de la actividad

1. Se establecen las siguientes categorías de usos:

R-Residencial

I-Industrial

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G-Garaje

T-Terciario: Comercio y Oficina

Rn-Producción y extracción de recursos naturales

C-Comunicaciones

El-Espacios Libres

Ec-Equipamiento Comunitario

S-Infraestructuras de servicios

H-Cauces

2. Todos los usos posibles deberán estar comprendidos en alguna de las anteriores categorías. En elcaso de que no lo estuvieran expresamente por este Plan General, deberá asimilarse a alguna de ellas,teniendo en cuenta sus características fundamentales y se le aplicarán las determinaciones propias deella.

SECCION 2º. CONTENIDO DE LOS USOS URBANÍSTICOS

Artículo 40. Residencial “R”

1. Es el uso que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento de las personas, en plantassobre rasante y puede ejercitarse en alguna de las categorías siguientes:

R-1 Vivienda rural

R-2 Vivienda unifamiliar

R-3 Vivienda aneja

R-4 Vivienda colectiva

R-5 Hospedaje

R-6 Residencia comunitaria

2. Se entenderán como usos auxiliares al residencial los portales, trasteros, cuartos de instalaciones,tendederos, jardines privados y otros similares.

Tendrán la misma consideración de uso auxiliar al residencial el uso de garaje en todas sus categoríasG-1 y G-2a, las instalaciones deportivas (piscinas, frontón…vinculadas a la vivienda), los depósitos degases licuados de uso privativo de las construcciones de viviendas y las restantes instalaciones einfraestructuras asociadas a las viviendas (ascensores, instalaciones energéticas, térmicas, etc..)

3. Por su parte, se considerarán como asimilados al uso de vivienda los usos industriales de 1ºcategoría, las oficinas y despachos profesionales.

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En todos esos casos, para su consideración como tales usos asimilados se deberán cumplir estas doscondiciones: el local en el que se implanten ha de constituir el domicilio habitual y permanente de sutitular o representante legal; la superficie útil destinada a esos usos asimilados no ha de superar lamitad de la superficie del local.

Artículo 41. Definiciones de las categorías de uso Residencial “R”

1. Vivienda rural (R-1)

Se entiende por vivienda rural el edificio destinado al alojamiento o residencia familiar con un máximode dos viviendas por cada edificio y cuya existencia se halla vinculada directamente con la explotaciónagraria. Dicha explotación deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación urbanística vigenteque justifiquen la vivienda rural vinculada.

2. Vivienda unifamiliar (R-2)

Es el edificio destinado a residencia independiente de una unidad familiar, en parcela propia y conacceso propio e independiente desde un sistema local o general de comunicaciones. Pueden darse lassiguientes tipologías:

R-2a Vivienda unifamiliar en edificio aislado

R-2b Vivienda bifamiliar

R-2c Vivienda en hilera

3. Vivienda aneja (R-3)

Es la vivienda destinada a la residencia del personal encargado de la vigilancia y conservación de unainstalación. Se admite con carácter exclusivo como complemento de un uso principal, formando partede su cuerpo edificatorio o en el interior de la parcela.

4. Vivienda colectiva (R-4)

Es el edificio destinado a albergar residencias independientes en régimen de propiedad horizontal

5. Hospedaje (R-5)

Comprende las actividades que, destinadas a facilitar el servicio de alojamiento temporal encualquiera de sus modalidades (hoteles, hostales, pensiones….), realizan los establecimientos sujetosa la legislación específica.

6. Residencia (R-6)

Corresponde a aquellas actividades que proporcionan alojamiento comunitario con un carácter decierta permanencia en la residencia, sin constituir unidades de vivienda.

Pueden darse las siguientes tipologías:

R-6a Residencias de ancianos, residencias de estudiantes, de militares, orfanatos ysimilares

R-6b Residencias de Comunidades religiosas o similares

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Artículo 42. Industrial “I”

1. Corresponden a aquellas actividades destinadas a la obtención, transformación, manipulaciónenvasado y/o almacenaje de materia prima o transformada.

2. Se consideran como tales las siguientes actividades:

-Las industrias de obtención y transformación de productos de todo tipo.

-Los almacenes destinados a la conservación, guarda, y distribución de productos, consuministro exclusivo a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores,quedando excluida la venta directa al público en general

-Los laboratorios de producción e investigación de todo tipo, salvo que por la inocuidad de losproductos manipulados y la completa ausencia de molestias producidas por las actividadesrealizadas, resulten asimilables al uso de oficinas.

-Los talleres de reparación de vehículos, maquinaria y aparatos de todo tipo.

-Las estaciones de servicio, unidades de suministro de combustible y lavado de vehículos.

-Los depósitos y almacenes de combustibles de todo tipo, destinados a la venta.

-Las agencias de transporte por carretera, y, las cocheras destinadas a la guarda de camiones,autobuses y otros vehículos o maquinaria automóvil.

-Los almacenes y depósitos al aire libre de maquinaria, chatarra, vehículos o materiales.

-Las industrias agrarias, entendiéndose por tales las actividades de producción agraria en lasque no se utiliza de forma directa el terreno en el que la actividad se asienta, pero que, porsus características y condiciones de implantación, deben situarse necesariamente en Suelo NoUrbanizable.

-Entre ellas se considerarán las industrias de producción agropecuaria que respondan a lascondiciones expuestas, las serrerías y los viveros de producción de plantas y flores deconstrucción fija y estable, estructura de perfilería metálica con cimentación, cierre acristaladoy solera-, en los que la plantación no se produzca sobre el terreno, careciendo de relación conéste.

-Las industrias mineras y extractivas de todo tipo que en su caso podrán implantarse en SueloNo Urbanizable.

-Las actividades de fabricación y transformación de productos que por los materialesutilizados, manipulados o despachados, o los elementos técnicos empleados, puedan ocasionarmolestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.

-Los usos auxiliares del uso industrial principal como las oficinas, laboratorios y centros decálculo, las instalaciones de servicios, –depósitos e instalaciones de bombeo de agua osaneamiento, las instalaciones de depuración de residuos–, garajes y parques de vehículos ymaquinaria, y otros similares, así como la vivienda del guarda o vigilante, cuya implantación,sin embargo, deberá ser autorizada de forma expresa por el planeamiento.

Las actividades industriales que incluyan funciones de carácter comercial o terciario en general, seconsiderarán, a los efectos de su implantación en los locales o parcelas de uso característico industrial,como una actividad única, sin perjuicio de la consideración independiente de las superficies destinadasde forma específica a los usos citados, a los efectos de la regulación aplicable a los mismos.

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3. Los usos industriales se clasifican en categorías, atendiendo a las incomodidades, nocividad,insalubridad o peligrosidad que puedan originar respecto al ejercicio de otros usos compatibles orespecto al medio ambiente en general:

I-1 Industrial artesanal

I-2 Industrial compatible

I-3 Industrial tolerable

I-4 Industrial molesta

I-5 Industrial especial

I-6 Industrial prohibida

Artículo 43. Definiciones de las categorías de uso Industrial “I”

1. Industrial artesanal (I-1)

Comprende las actividades productivas de carácter individual o familiar, sin potencia mecánica fijainstalada, carentes por completo de molestias y peligrosidad y por tanto no sujeta a lasdeterminaciones de la Ley de Medio Ambiente.

La superficie utilizada en el ejercicio de la actividad, será, en todos los casos, inferior a 150 m². Seconsiderarán asimilados a los usos residencial, terciarios y de equipamiento comunitario, pudiendoimplantarse en los locales y parcelas destinados de forma predominante a estos usos.

2. Industrial compatible (I-2)

Comprende las actividades industriales consideradas como compatibles con los usos residenciales,terciarios o de equipamiento comunitario, por:

-carecer de peligrosidad, (según la Ley de Medio Ambiente)

-no generar molestias o incomodidad incorregibles para los usos colindantes –producción deolores, gases, polvo, ruido, vibraciones–,

-por utilizar máquinas o motores de potencia unitaria no superior a 4 CV., disponiendo de unapotencia instalada no superior a 0.135 CV/m², y con una ocupación en superficie inferior a 300 m².

Se considerarán incluidos en esta categoría los talleres de reparación de motocicletas, automóviles –en ningún caso los de reparación de chapa y pintura, vehículos pesados, o maquinaria automóvil–, conmenos de 300 m².

Dentro de los talleres de reparación de vehículos se distingue la modalidad de talleres de reparaciónrápida, constituida por aquellos talleres con menos de 100 m² de superficie utilizada y hasta dosoperarios, para los que, en determinadas situaciones se establecen regulaciones específicas.

3. Industrial tolerable (I-3)

Comprende las actividades industriales de tamaño pequeño o medio –superficie de parcela ocupablepor la edificación inferior a 3.600 m² y superficie de techo edificada inferior a 5.000 m²–, que nopuedan ser consideradas de categoría 1.ª y 2.ª por incumplir alguno de los requisitos exigidos, o que,en general, y aún con la adopción de medidas correctoras, puedan ocasionar molestias a las viviendas

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o a los locales de usos terciarios o de equipamiento comunitario si se sitúan en una misma edificacióno contiguas a ellos.

En concreto, se incluirán en esta categoría, los almacenes y depósitos al aire libre, los talleres dechapa y pintura, los de reparación de vehículos pesados o maquinaria automóvil, las estaciones deservicio, las unidades de suministro de combustible, y las instalaciones de lavado de coches al airelibre; estas últimas, cuando tengan el carácter de usos auxiliares de garajes, o talleres de reparaciónde 2.ª categoría, y se dispongan en el interior de los locales destinados a estos usos, podránconsiderarse como usos industriales de 2.ª categoría.

Los usos industriales de categoría 3.ª se implantarán, salvo en los casos que expresamente seseñalan, exclusivamente en áreas de actividades económicas.

Las industrias agrarias que cumplimenten las condiciones específicas establecidas podrán instalarse enlas zonas rurales en las que se autoricen las mismas.

En sus variantes de estaciones de servicio –las instalaciones de lavado de coches se consideraráncomo usos asimilados a ellas– y unidades de suministro de combustible, podrán sin embargoimplantarse, además, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, calificados como sistemageneral viario, o colindantes con éstos, caracterizados por ser elementos de interés social.

4. Industrial molesta (I-4)

Comprende las actividades industriales de tamaño medio y grande –superficie de parcela ocupable porla edificación superior a 3.600 m² o de techo edificado superior a 5.000 m²–, y las que, no alcanzandoese tamaño, resulten incompatibles con la contigüidad directa con otras industrias, por suscitarseconflictos funcionales en la utilización común de los espacios libres, o, por la nocividad, insalubridad olas molestias producidas, aún con la adopción de medidas correctoras.

Se incluirán en esta categoría aquellas actividades productivas que, aún cuando no superen los límitesde superficie de parcela ocupable y superficie de techo establecidos para las industrias de 3.ªcategoría, den lugar a un volumen importante de actividades auxiliares de maniobra, carga ydescarga, almacenamiento, o aparcamiento sobre los espacios colindantes, que haga incompatible lautilización compartida de los mismos con otras actividades.

Entre ellas, y, con la salvedad de aquellas que por sus características –industrias agropecuarias yotras similares– deban considerarse como industrias de categoría 5.ª se considerarán en todo caso lasindustrias agrarias de más de 2.000 m² (t).

Las industrias incluidas en esta categoría se implantarán exclusivamente en áreas de actividadeseconómicas industriales, y, en el caso de las industrias agrarias, en las zonas rurales en las que seautoricen, sobre parcelas destinadas específicamente a ese uso, en cuyo ámbito deberá producirse demanera exclusiva la actividad, incluyendo los usos auxiliares necesarios como almacenamiento al airelibre, carga y descarga, maniobra, aparcamiento y otros similares, en las condiciones establecidas ensu caso.

5. Industrial especial (I-5)

Comprende las actividades que por la extensión del ámbito de producción necesario, (superficie deparcela superior a 20.000 m²), o por su carácter peligroso, nocivo o molesto, sólo pueden admitirseen emplazamientos específicos.

Su implantación se realizará en zonas industriales específicas, y, en el caso de las industrias agrarias,en las zonas rurales en las que se autoricen las mismas.

La implantación tendrá lugar en las condiciones establecidas para las industrias de categoría 4.ª,adoptándose en todo caso de las medidas correctoras necesarias.

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6. Industrial prohibida (I-6)

Quedan expresamente prohibidas en todo el Término Municipal las industrias dedicadas a la obtención,en gran escala, de productos químicos que puedan desprender polvo, gases nocivos o tóxicos y lasactividades industriales relacionadas con la obtención, almacenamiento, transporte, manejo yutilización de sustancias radioactivas o con el funcionamiento de instalaciones o aparatos productoreso emisores de radiaciones ionizantes.

Para la adscripción de una actividad industrial a una categoría de uso industrial determinada, sevalorarán con carácter general los efectos enumerados a continuación, además de los límites máximosde potencia instalada:

—Molestias:

Producción de ruidos.

Producción de calor.

Producción de vibraciones.

Producción de polvo.

Producción de aguas residuales.

Producción de residuos industriales.

Volumen de cargas y descargas de mercancías.

Necesidades de aparcamiento.

Instalaciones o almacenamientos visibles.

Aglomeraciones de personal.

—Nocividad e insalubridad:

Emisión de gases contaminantes, tóxicos o insalubres.

Producción de aguas residuales de efectos contaminantes, tóxicos o insalubres.

Manipulación de materias tóxicas.

Producción de radiaciones.

Producción de residuos sólidos contaminantes, tóxicos o insalubres.

—Peligrosidad:

Manipulación de materiales combustibles, inflamables o explosivos.

Utilización de procesos de producción y recipientes a presión peligrosa.

Existencia de riesgo de derrames y vertidos de agresivos químicos.

Se entiende por potencia instalada en una actividad, al sumatorio en CV., de la potencia de todas susmáquinas fijas que posean elementos mecánicos móviles; se excluye de tal cómputo la potencia deinstalaciones mecánicas como extractores de aire, ascensores y otras similares, cuya función seaajena a la finalidad propia de la actividad, estando dirigida al mejor acondicionamiento funcional yambiental del local para su uso por el personal propio o el público externo. Sin perjuicio de ello, tales

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instalaciones podrán ser sometidas a las medidas correctoras exigibles en el conjunto de lainstalación.

Los límites de producción de ruidos serán en cada caso los fijados por la administración competente.

A los efectos de la adscripción de los usos industriales a una determinada categoría se computarán, entodo caso, los espacios cubiertos destinados a carga y descarga, y a recepción de vehículos en lostalleres de reparación de este tipo. No se computará, por el contrario, la superficie de los localesdestinados a usos de garaje auxiliares.

Artículo 44. Terciario: Comercio y Oficinas

Corresponde a las actividades destinadas a las transacciones comerciales, servicios personales,administrativos, técnicos o monetarios.

A los efectos del presente Plan General pueden darse las siguientes categorías:

T-1 Locales comerciales

T-2 Hostelería y espectáculos

T-3 Oficinas

Artículo 45. Definiciones de las categorías de uso Terciario “T”

1. Locales comerciales (T-1)

Tendrán la consideración de locales comerciales los establecimientos mercantiles dedicados a lapermuta o compraventa al por menor de mercancía para consumo personal o doméstico, en tiendas,puestos, almacenes o grandes almacenes.

En función de su localización espacial se distinguen las siguientes sub-categorías:

T-1a Situados en planta baja o semisótanos de edificios de viviendas o anejo a ellos.

T-1b En edificios independientes.

T-1c Formando parte de edificios industriales u otros usos no de vivienda.

Para la obtención del permiso de construcción de edificios o establecimientos incluidos en cualquierade los grupos de uso de comercio citados, se tendrá en cuenta su importancia, características deemplazamiento elegido, carácter de la zona y molestias o acumulaciones de tránsito que puedaproporcionar y previsión de aparcamientos.

Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones:

1. La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso, ni tener comunicacióndirecta con ninguna vivienda.

2. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos,escaleras y ascensores independientes.

3. Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas deescaleras, ni portales..

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4. Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja, no podrán serindependientes del local inmediato superior, debiendo estar unido a éste por una escalera deancho mínimo de un metro.

5. Los comercios de categoría T-1a que se establezcan en primera planta no podrán serindependientes del local inmediato inferior, debiendo estar unido a éste por una escalera deancho mínimo de 1 metro, salvo que se dedique la planta entera a uso comercial y se aseguresatisfactoriamente su accesibilidad. El local de planta baja deberá tener una superficie mínimade 20 m2 cuando comunique con sótano o planta primera.

6. En la categoría T-1b en todos los casos, y en las T-1a y T-1c cuando la superficie total delos locales, incluidas sus dependencias, sobrepase los 500 metros cuadrados, dispondrán en elinterior de la parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de espacios expresamentehabilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto,con un número de plazas mínimas del 10 por 100 de los aparcamientos obligatorios.

2. Hostelería y espectáculos (T-2)

Son los usos que comprenden diversas manifestaciones comunitarias destinadas a la ocupación delocio y el tiempo libre de titularidad privada, que por sus fines o el régimen lucrativo en el que seejerzan no puedan ser consideradas como equipamiento comunitario.

En función de su naturaleza se distinguen las siguientes sub-categorías:

T-2a Hostelería: establecimiento con fines lucrativos destinados al consumo directode alimentos o bebidas por parte del público.

T-2b Asociaciones Recreativas o Gastronómicas (“Txokos”): locales de asociaciónprivada sin fines lucrativos.

T-2c Espectáculos y actividades recreativas: establecimientos donde se posibilita eldisfrute del tiempo libre y el enriquecimiento cultural. Por tanto comprende cines,teatros, salas de fiestas, salas de juegos de azar, museos, instalaciones deportivas enlocales cerrados como gimnasios, etc,..

3. Oficinas (T-3)

Se incluyen en este uso las actividades de gestión financiera, de ventas, administrativa o técnica. Losproductos resultantes de su actividad se contienen en soporte papel, material informático oaudiovisual. Sin carácter exhaustivo comprende los servicios de intermediación financiera, delcomercio, agencias de viajes, agencias de seguros, inmobiliarias, actividades informáticas, alquiler demaquinaria, actividades jurídicas y fiscales, servicios técnicos, agencias de publicidad…

En el uso de oficina se establecen las siguientes sub-categorías:

T-3a Oficinas destinadas a despachos profesionales cuya superficie construida seainferior a 200 m2

T-3b Resto de oficinas que no cumplan con la categoría T-3a

Se establecen las siguientes condiciones generales para las oficinas:

- Cuando locales destinados al uso de oficinas se ubiquen en edificios con uso predominantede vivienda, deberán situarse en planta baja y/o en planta primera. Dicha planta primeradeberá tener acceso independiente de la de las viviendas.

- Únicamente se podrán situar los despachos profesionales en las plantas altas del edificio deviviendas pudiendo tener acceso por la misma escalera que las viviendas cuando el local en el

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que se implanten constituya el domicilio habitual y permanente de su titular y la superficie útildestinada a despacho no supere la mitad de la superficie del local.

Artículo 46. Garaje “G”

1. Se define como garaje o aparcamiento cualquier local o superficie de terreno destinado a la guarda,con carácter regular, de vehículos y bicicletas, así como a los lugares anejos de paso, espera oestancia de los mismos.

No se incluye en este uso cualquier tipo de local o taller para reparación de vehículos que quedanincluidos en el uso industrial a estos efectos.

2. Se establecen las siguientes categorías:

G-1 Garajes o aparcamiento de uso particular

G-1a En plantas bajo rasante de vivienda.

G-1b Adosados a vivienda. Superficie máxima 50 m2.

G-1c Anexos a vivienda, pero en edificios independientes de las mismas.Superficie máxima 100 m2.

G-2 Garaje o aparcamiento de uso colectivo

G-2a Garaje de uso privado. Los utilizados de manera exclusiva por suspropietarios o por otras personas autorizadas a ello de forma directa.

G-2b Garaje de uso público. Los utilizados por el público en general, encondiciones de libre acceso ya sea de forma gratuita u onerosa.

Este uso comprende, como usos auxiliares, los de aseos, cuartos de instalaciones y otros similares, asícomo las instalaciones de lavado de vehículos; por el contrario, se consideran excluidos los usos deunidad de suministro de combustible, estación de servicio, y los talleres de reparación.

Los usos de garaje se considerarán, con carácter general, usos auxiliares de los usos residenciales,industriales, terciarios y de equipamiento comunitario, si bien, en tal caso, el número máximo deplazas de aparcamiento o garaje a desarrollar en la parcela correspondiente se deberá adecuar, sinsobrepasarlas, a las necesidades de dotación del uso principal al que dé servicio.

Artículo 47. Estándares de plazas de aparcamiento para vehículos ybicicletas en el interior de la parcela

1. El número mínimo de plazas de aparcamiento para vehículos que deben de realizarse en losedificios —o en sus parcelas vinculadas— de nueva planta que se construyan en el término deSondika, en función de los usos característicos que se sitúen en ellas es el siguiente:

Uso residencial: según la Ley 2/2006

Uso industrial: tanto en suelo urbano como urbanizable, el número de aparcamientosresultante del cumplimiento del PTS de Actividades Económicas (20% como mínimo enla red viaria resultantes de aplicar el ratio de 1/100m²)

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Uso Terciario. Cuando se trate de superficies mayores de 200 m2, se exigirá una plazapor cada 25 m2 construidos. En superficies inferiores a 200 m2, el estándar mínimoserá de una plaza por cada 50 m2 construidos.

Uso de equipo comunitario. Una plaza por cada 100 metros cuadrados construidosdestinados al uso, incluyendo los destinados al uso principal y a los auxiliares yexcluyendo de la medición a realizar a estos efectos la superficie destinada a almacénde medios de producción y mantenimiento.

2. El número mínimo de plazas de aparcamiento para bicicletas que deben de disponerse en losedificios —o en sus parcelas vinculadas— de nueva planta que se construyan en el término deSondika, en función de los usos característicos que se sitúen en ellas es el siguiente:

Uso residencial ( en sus categorías 3, 4, 5 y 6): 1 plaza por vivienda o 100m²construidos

Industrial: 1 plaza por cada 200m² construidos, incluyendo los destinados al usoprincipal y a los auxiliares y excluyendo de la medición a realizar a estos efectos lasuperficie destinada a almacén de medios de producción y mantenimiento.

Uso Terciario: Cuando se trate de superficies mayores de 200 m2, se exigirá una plazapor cada 50 m2 construidos. En superficies inferiores a 200 m2, el estándar mínimoserá de una plaza por cada 100 m2 construidos.

Uso de equipamiento:

Educativo y deportivo: 1 plaza por cada 50m² construidos

Resto: 1 plaza por cada 100m² construidos

Artículo 48. Usos de Producción y Extracción de recursos naturales “Rn”

1. Es el referido a las actividades a desarrollar en el medio rural y que, generalmente se relacionancon el aprovechamiento, explotación o transformación de sus recursos.

Se establecen las siguientes categorías:

Rn-1 Usos extractivos

Rn-2 Usos de explotación agraria

Rn-3 Rellenos

Artículo 49. Definiciones de las categorías de Usos de Producción yExtracción de recursos naturales “Rn”

1. Usos extractivos (Rn-1)

Comprenden las explotaciones de canteras y minas al aire libre o subterráneas, así como los usosauxiliares correspondientes; entre ellos, no se considerarán incluidos la vivienda de guarda o vigilante,ni las centrales de producción de hormigón o productos asfálticos, aún cuando utilicen Áridosprocedentes de la cantera junto a la que pretendan situarse, las cuáles, en todo caso, se consideraráncomo usos industriales de categoría I-5.

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2. Usos de explotación agraria (Rn-2)

Se entenderá por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmentepor su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado.

A tal efecto, los usos de explotación agraria estarán constituidos por aquellas explotaciones quereúnan los requisitos de dimensión productiva mínima necesarios para una explotacióneconómicamente viable, circunstancia ésta que deberá ser objeto de certificación por el Departamentode la Diputación Foral de Bizkaia competente en la materia, previamente a la solicitud de licencia parasu implantación.

Comprenden las siguientes actividades:

Rn-2a- Agricultura: Comprende las actividades propias de los usos agrícolas y hortícolasdestinadas fundamentalmente al cultivo y producción de vegetales de todo tipo, excluidas lasempresas auxiliares agrarias que, cooperan a la producción agraria mediante la cesión demaquinaria agrícola o prestación de cualquier otro servicio empleado usualmente en lasexplotaciones agrarias.

Rn-2b- Ganadería: Comprende las actividades propias de los usos ganaderos y de producciónanimal relacionados con la crianza y cuidado de todo tipo de animales, incluidas la avicultura,cunicultura, apicultura, y las de las granjas destinadas exclusivamente a la incubación dehuevos para polluelos de un día, las destinadas a la cría de animales para peletería o a laproducción de especies cinegéticas.

Rn-2c-Forestal: Comprende las actividades propias de los usos forestales, destinados a laobtención de madera y otros productos, por explotación directa de las masas de bosque, laextracción de madera y leñas, la producción y/o recolección de plantas y frutos o semillasforestales y las actividades extractivas, excluidas las mineras e hidrológicos, que tengan comobase superficial el monte.

Rn-2d Industrias agrarias vinculadas a la explotación, como la transformación en origen de losproductos de la misma, en aquellos casos en que ésta se justifique por notorias economías enel proceso de producción, y, se garantice dicha dependencia con carácter predominante, y lasindustrias agropecuarias de todo tipo, hasta una superficie de techo máxima de 2.000 m² queobtengan la correspondiente autorización del Dto. Foral competente en materia de Agricultura.

Rn-2e Invernaderos: instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento para el forzadoo protección de cultivos.

Se considerarán incluidos dentro de los usos de explotación agraria los usos auxiliarescorrespondientes y entre ellos el residencial, la guarda de vehículos y maquinaria adscrita a laexplotación, el almacenamiento de los productos de la misma y su venta directa en origen. También eluso de Agroturismo siempre que cumple las condiciones exigidas en la legislación sectorial vigente enla materia, –regulada por el Decreto 128/96 de 28 de mayo y Decreto 210/97 de 23 de septiembre–,y tengan carácter auxiliar de la explotación agraria, requiriéndose la previa certificación deldepartamento Foral competente en materia de Agricultura acreditativa de que sus titulares sonagricultores en ejercicio.

3. Rellenos (Rn-3)

Se entiende como rellenos, la alternación morfológica de una zona mediante la utilización de tierras yrocas procedentes de suelo natural exterior al ámbito.

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Artículo 50. Comunicaciones “C”

1. A los efectos del presente Plan General pueden darse las siguientes categorías:

C-1 Uso de circulación rodada

C-2 Uso de circulación peatonal

C-3 Uso de circulación en bicicleta

C-4 Uso ferroviario

C-5 Uso aeroportuario

2. Los usos de circulación rodada, circulación peatonal y circulación en bicicleta, tendrán en todo casoel carácter de usos de servicios básicos y se considerarán compatibles en la totalidad de las zonas deuso global en suelo urbano y urbanizable sin necesidad de que dicha circunstancia se señale demanera expresa. Como uso auxiliar se encuentra el uso de aparcamiento en superficie.

3. El uso ferroviario comprende las vías férreas, las estaciones, los apeaderos y las restantesinstalaciones asociadas a su desarrollo y ejercicio, incluidos los usos auxiliares de todos ellos. No seconsideran como tales usos auxiliares la vivienda, los talleres de reparación de material y maquinariaferroviaria y las áreas de maniobra.

4. El uso aeroportuario comprende las actividades de transporte aéreo de personas y mercancías, asícomo las actividades auxiliares a los mismos autorizados por las disposiciones legales vigentes enellos.

Artículo 51. Espacios Libres “El”

1. El uso de espacios libres es el propio de aquellos terrenos libres de edificación, ajardinados o no,destinados al recreo, la expansión y ocio de la población. En razón de su uso y dominio se distinguenlas siguientes categorías:

El-1 Uso de espacio libre de dominio y uso público

El-2 Uso de espacio libre de propiedad privada y uso público

El-3 Uso de espacio libre de propiedad privada y uso privado

2. Se incluirán en el uso de Espacio Libre los usos auxiliares de mantenimiento de la jardinería, –guarda de maquinaria, aperos, material y otros similares–, y de servicio a los usuarios, como aseospúblicos y otros similares., estos últimos exclusivamente en los espacios con uso El-1. También seconsidera uso auxiliar al EL-1 las construcciones provisionales con una superficie máxima de 25m²construidos para usos comerciales tales como Kioscos, etc.

3. El uso de espacios libres El-1 tendrá en todo caso el carácter de uso de servicio básico y seconsiderará directamente autorizado en la totalidad de las zonas de uso global sin necesidad de queesta circunstancia se señale de forma expresa.

Artículo 52. Equipamiento Comunitario “Ec”

1. Los usos de equipamiento comunitario comprenden las actividades de servicio a la población,ejercidas sin ánimo o fines lucrativos por entidades públicas o privadas.

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2. Se consideran como usos auxiliares vinculados a los usos de esta sección, las oficinasadministrativas y de gestión, los vestuarios de los trabajadores y usuarios, los almacenes de losmedios de producción y mantenimiento, la vivienda de guarda y cualquier otro uso preciso a dichosefectos.

3. Se establecen las siguientes categorías:

Ec-1 Educativo.

Ec-2 Deportivo.

Ec-3 Religioso.

Ec-4 Socio-cultural.

Ec-5 Sanitario-asistencial.

Ec-6 Servicios públicos de la Administración.

Ec-7 Otros equipamientos.

Artículo 53. Definiciones de las categorías de Equipamiento Comunitario“Ec”

1. Educativo. (Ec-1)

Comprende todas las actividades tendentes a promover la cultura a través de la educación, enseñanzaen todos sus grados y la investigación, incluidas las instalaciones complementarias propias de estaactividad.

2. Deportivo. (Ec-2)

Comprende este uso aquellas actividades que permiten la práctica y enseñanza de todos los ejerciciosde cultura física y deporte, ya sean instalaciones cubiertas y cerradas o semicubiertas al aire libre osimplemente sin cubrir y al aire libre.

3. Religioso. (Ec-3)

Se incluyen en este uso los edificios y locales destinados al culto religioso, ya sea público o privado.

4. Socio-Cultural. (Ec-4)

Comprende este uso aquellas actividades que permiten la divulgación y propagación de la cultura, asícomo el fomento y desarrollo de las relaciones humanas y que resulta en consecuencia de interéspúblico y social.

5. Sanitario-Asistencial. (Ec-5)

Comprende las actividades destinadas a cumplimentar cualquier necesidad relacionada con la salud dela población y sus instalaciones y actividades complementarias.

6. Servicios públicos de la Administración. (Ec-6)

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Son aquellas actividades que corresponden realizar a la Administración en todos sus escalones comoejercicio de sus funciones propias. Se incluirán en esta categoría las oficinas municipales, serviciostécnicos o jurídicos de la Administración, oficinas de Correos, Telégrafos, oficinas de recaudación ysimilares.

7. Otros equipamientos. (Ec-7)

Comprende aquellas otras actividades ligadas al uso de equipamiento comunitario y que no hayan sidoincluidas en los artículos precedentes, tales como cementerios.

Artículo 54. Infraestructuras de servicios “S”

1. En esta sección se comprenden las actividades que permiten la dotación a la población de losservicios básicos de agua potable, energía, tratamiento de los residuos de cualquier clase, lasinfraestructuras básicas del transporte y telecomunicación.

Dentro de la presente sección se incluyen los siguientes elementos o actividades.

1. Dotación de agua:

— Captación, depuración y distribución de agua potable.

— Recogida y depuración de aguas residuales.

2. Dotación de energía:

— Producción, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos.

— Producción y distribución de energía eléctrica.

3. Tratamiento de residuos:

— Residuos inertes.

— Residuos peligrosos

— Residuos no peligrosos (residuos urbanos municipales, de otro origen o estables noreactivos)

4. Telefonía y Telecomunicaciones

— Centrales de telefónica

— Emisoras y centros de producción de radio y TV

— Antenas de todo tipo

Las redes de distribución de servicios de todo tipo (agua, saneamiento, energía …etc) de serviciodirecto al usuario, se consideraran como usos de servicios básicos, quedando autorizados en latotalidad de las zonas de uso global sin la necesidad de la definición expresa de esta circunstancia.

Por el contrario, los depósitos de gases combustibles licuados, auxiliares de otros usos, deberán serautorizados de manera expresa por el planeamiento.

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Los elementos de las redes de infraestructuras de servicios se reflejarán en la zonificación,exclusivamente, cuando deban ocupar el suelo de forma predominante, y esa ocupación seaexcluyente de la implantación superpuesta de otros usos.

Artículo 55. Cauces “H”

1. Comprende los usos propios de los alvéolos o cauces naturales que reciben las aguas superficialesprocedentes de escorrentía o manantiales, así como sus riberas, márgenes y zonas de protección.Igualmente se considera dentro de este uso las fuentes y manantiales.

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CAPITULO IV. REGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

SECCION 1º. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 56. Disposiciones generales

1. El régimen del suelo no urbanizable es el establecido en los articulo 28 al 31 de la Ley 2/2006 deSuelo y Urbanismo.

Artículo 57. Categorización del suelo no urbanizable

1. La división del suelo no urbanizable en categorías se establece en base a las definidas para laordenación del medio físico en las Directrices de Ordenación del Territorio, que han sidocomplementadas por el presente Plan General en función de las peculiaridades de la zona de estudio.

Estas son las siguientes:

o de especial protección

o forestal

o agroganadera y campiña: paisaje rural de transición

o agroganadera y campiña: de alto valor estratégico

o de mejora ambiental

o de protección de aguas superficiales

o zona recreativa de Artxanda

o núcleos rurales

2. La división del suelo no urbanizable en categorías constituye una determinación de la ordenaciónestructural del Plan General y su delimitación se contiene en el plano OE.2 “Categorías del suelo nourbanizable”).

Artículo 58. Carreteras y caminos rurales

1. Tendrán esta consideración las carreteras y caminos rurales públicos existentes en el suelo nourbanizable, calificados expresamente como pertenecientes al Sistema General de Comunicaciones,así como aquellos otros que no estándolo, se consideran incluidos en la red de caminos ruralesprincipales del término municipal.

2. Con carácter general, y salvo justificación en base a criterios de utilidad pública e interés social nose autoriza la apertura de nuevas carreteras y caminos. Será obligatoria la previa evaluaciónsimplificada de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 3/98.

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3. El Ayuntamiento o la Diputación en su caso, podrá mejorar y ampliar la red de carreteras y caminosrurales existentes, bien directamente, mediante la formulación de los proyectos de obras ordinariascorrespondientes, que llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de laexpropiación de los terrenos afectados, bien condicionando la autorización de nuevos usos yedificaciones que se sirvan de dicho viario al cumplimiento de los requisitos de mejora y ampliaciónnecesarios.

4. Las nuevas edificaciones destinadas a usos rurales que pretendan levantarse en suelo nourbanizable deberán disponer de acceso desde alguna de las carreteras o caminos mencionados en elanterior apartado 1.

5. El régimen urbanístico de las zonas destinadas a Sistemas Generales es el derivado de sucalificación global, que se establece en el Capítulo II de estas Normas, incluso para aquellas que sesitúen en suelo no urbanizable.

SECCION 2º. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

Artículo 59. Condiciones de emplazamiento

1. El Ayuntamiento podrá establecer condiciones respecto al emplazamiento de las construcciones,adicionales a las que se establecen en el presente Plan, con el objeto, fundamentalmente, de reducirel impacto paisajístico o medioambiental de las construcciones, o bien por motivos de higiene,salubridad, seguridad, y otras razones que resulten oportunas, tanto en los supuestos de nuevaedificación como en los supuestos de ampliación o sustitución de edificaciones preexistentes.

Artículo 60. Superficie de terreno asignada a edificación

1. A fin de realizar una edificación que permita la implantación de un uso autorizado para la zona,será preciso poseer una superficie de terreno asignada a la edificación dentro de unos límitesespaciales definidos.

2. Dicha superficie de terreno asignada a la edificación será como mínimo de 10.000 m² aportablecomo máximo en 2 lotes (parcela o conjunto de parcelas colindantes), siendo la distancia máximaentre ellos de 50metros. Las dimensiones de los lotes en ningún caso serán inferiores a 2.000m². Encada uno de los lotes aportados se deberá poder inscribir un círculo de 30m de diámetro.

3. El lote receptor para la implantación de una nueva vivienda no será inferior a 5000 m² (8000m² sise trata de una bifamiliar).

4. Cuando sea necesaria la aportación de dos lotes o agrupaciones de parcelas para justificar lasuperficie mínima exigida, el solicitante de la licencia de edificación deberá acreditar que estánasignadas a una única finca registral comprendida en su totalidad en el término municipal de Sondika,(incluidas sus obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones)con carácter indivisible,estableciéndose , al efecto el condicionado registral de que no pueden venderse o enajenarse conindependencia del todo ninguna parcela edificación o instalación.

5. El lote receptor del nuevo edificio deberá ser colindante con camino o vía existente de uso ydominio público al menos en 15metros de frente y deberá poseer acceso directo previo a la solicitudde la licencia municipal.

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6. Para la implantación del uso de estación gasolinera la parcela será colindante con las víasintegradas en el Sistema General de Comunicaciones y tendrá una superficie mínima de 3.000 m2, nosiendo preciso aportar para este uso parcela complementaria alguna. Asimismo deberá contar conacceso directo previo a la concesión de la licencia municipal.

Artículo 61. Ordenación del aprovechamiento en parcelas susceptibles deedificación

1. En edificaciones destinadas al uso residencial autorizadas en suelo no urbanizable la superficie detecho máxima sobre rasante por parcela será de 500m². En esta superficie estarán comprendidos lasedificaciones destinada a garaje, almacenes o chabolas para aperos, etc…

2. En edificaciones e instalaciones destinadas a usos agropecuarios u otros no residencialesautorizados en suelo no urbanizable la superficie de techo edificable sobre rasante máxima por edificioserá de 1.200,00 m². Esta superficie de techo edificable podrá superarse con carácter excepcionalcuando, justificadamente, respondan a requisitos de adecuación funcional, previa autorización y en lostérminos que establezca el Departamento Foral competente en la materia.

Artículo 62. Condiciones de forma y volumen de las edificaciones

1. En edificaciones destinadas al uso residencial las condiciones de forma y volumen son lassiguientes:

- La pendiente de las cubiertas estará comprendida entre el 30 y 40 %

- El número de plantas de la edificación será como máximo de 2 alturas, es decir, B+1,admitiéndose bajo cubierta y adicionalmente la construcción de una planta de sótano.

- La altura máxima será de 7metros al borde inferior del alero medido en cualquier parte delterreno y 9metros al punto más alto de la cumbrera, medido desde la traslación de todas lasaristas de la edificación, hasta cualquier punto del terreno.

- La planta del edificio deberá poder inscribirse en un cuadrado de 20metros de lado

- La separación al lindero será de 10metros

2. En edificaciones e instalaciones destinadas a usos agropecuarios u otros no residencialesautorizados en suelo no urbanizable las condiciones anteriores no serán de aplicación si necesaria yjustificadamente deban superarlas por requisitos de adecuación funcional ineludibles.

En todo caso, dichas construcciones e instalaciones deberán ajustarse a los parámetros generales:

- Longitud máxima de la edificación: 40,00 m.

- Ocupación en planta máxima por edificio: 800,00 m².

- El número de plantas de la edificación será como máximo de 2 alturas, es decir, B+1.

- La altura máxima será de 7metros al borde inferior del alero medido en cualquier parte delterreno y 9metros al punto más alto de la cumbrera, medido desde la traslación de todas lasaristas de la edificación, hasta cualquier punto del terreno.

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3. Estas determinaciones tienen el rango jerárquico propio de la ordenación pormenorizada, pudiendoser modificados por el planeamiento de desarrollo y también por las ordenanzas municipales de laedificación y la urbanización.

4. Con carácter general, las construcciones se adecuarán a los criterios establecidos tanto en elartículo “28.4.c” de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006, como en las disposicionesque se promulguen en su desarrollo.

Artículo 63. Condiciones estéticas de las edificaciones residenciales

1. El material de cubrición será a base de teja curva cerámica o de hormigón en color rojo.

2. En fachadas se prohíben los tratamientos generalizados a base de materiales cerámicos (ladrillocaravista) en más de un 20% de la superficie de cada fachada. Se prohíben carpinterías metálicas ensus colores naturales o anodizadas. El color de la pintura de fachada será necesariamente el blanco.

3. Estas determinaciones tienen el rango jerárquico propio de la ordenación pormenorizada, pudiendoser modificados por el planeamiento de desarrollo y también por las ordenanzas municipales de laedificación y la urbanización.

4. Las intervenciones de restauración o renovación integral de los edificios destinados a vivienda, asícomo las de ampliación o nueva edificación, conllevarán la adecuación estética y constructiva de lasedificaciones secundarias ubicadas en la misma parcela y propiedad, tendentes a la eliminación de laschabolas y añadidos precarios o degradantes preexistentes que distorsionen las condiciones detratamiento estético del conjunto de la edificación y del entorno.

Artículo 64. Dotación de servicios a las edificaciones en suelo nourbanizable

1. Los solicitantes de licencias para realizar edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable,deberán dotar a su costa a las nuevas edificaciones e instalaciones de suministro de agua, depuracióny vertido de residuales y energía eléctrica adecuadas a sus características.

2. Al efecto, en el momento de solicitar licencia, presentarán el proyecto de dotación de los serviciosindicados, así como la conformidad de todos los propietarios de las fincas afectadas, en su caso, porlas nuevas conducciones.

3. El Ayuntamiento podrá establecer las condiciones que estime adecuadas en lo referente al trazadoy configuración de los elementos de los tendidos de líneas eléctricas y telefónicas aéreas, con el fin deminimizar su repercusión tanto sobre el paisaje como sobre el medio agrícola y forestal.

Artículo 65. Cierre de parcelas en suelo no urbanizable

1. Los cierres de las parcelas receptoras de edificación se podrán realizar con elementos de fábricahasta una altura máxima de 0,80m. Así mismo la altura total de estos cierres no podrá superar los 3metros. La distancia del cierre al eje del camino al que dé frente será como mínimo de 4,5metros.

2. En las parcelas que no sean receptoras de edificaciones, sólo se permitirán cierres de hasta 1,6metros de altura a base de alambradas sin espino y estacas solas o combinadas con cierres vivosvegetales. Dichos cierres se separaran un mínimo de 3metros al eje del camino o 1 metro del borde,considerando la distancia más desfavorable.

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Enero 2012 58

Artículo 66. Prohibiciones de uso y usos admitidos excepcionalmente

1. En el suelo no urbanizable quedan expresamente prohibidos los usos de carácter urbano, y másconcretamente los usos industriales, con excepción de las industrias agrarias cuya producción guarderelación con el uso de los terrenos sobre los que se asienten y obtengan el visto bueno del Organismosectorial competente en la materia. Esas industrias deberán sujetarse en cualquier caso a lascondiciones y limitaciones establecidas en este documento.

2. Asimismo quedan prohibidas las nuevas edificaciones destinadas a vivienda colectiva,entendiéndose por tal la destinada a alojar más de dos unidades de vivienda. Se consolidan lasedificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan, que cuenten con un número deviviendas superior, implantadas en su momento con las debidas y necesarias autorizaciones legales.

3. Las nuevas edificaciones destinadas a vivienda permitidas en el suelo no urbanizable de acuerdocon los criterios planteados en este Plan deberán estar ligadas a una explotación agropecuaria o, ensu caso, a otros usos autorizados que justifiquen su implantación. Se prohíbe expresamente laconstrucción de nuevos edificios con destino a vivienda autónoma, no vinculada al uso o explotacióndel medio rural.

4. Se autorizan los usos de hostelería tradicionalmente ligados a los caseríos, tales como sidrerías,merenderos, etc. siempre que se planteen como complemento de los usos rurales, ligados a lasexplotaciones existentes, o los usos de hostelería (turismo rural) en las condiciones reguladas en losartículos siguientes.

Artículo 67. Regulación de las ampliaciones

1. Los edificios construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan Generalpodrán ampliarse hasta un 10 % de la superficie construida, sin que pueda modificarse el volumenoriginal del edificio, siempre que el edificio resultante cumpla con las anteriores condiciones y según lalegislación urbanística en vigor.

Artículo 68. Construcciones vinculadas a las explotaciones agrarias delsuelo. Chabolas

1. Las parcelas que dispongan de una superficie mínima de 2.000 m² y se trabajen en formapermanente admitirán la construcción de una chabola para aperos con las condiciones señaladas en ellibro 2.3.”Ordenanzas de edificación y urbanización”.

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Enero 2012 59

SECCION 3º. REGULACIÓN DE LOS USOS AUTORIZADOS

Artículo 69. Relación entre las determinaciones del Plan General y lasestablecidas por las DOT.

1. Para el establecimiento de los usos del suelo en cada zona de Suelo No Urbanizable se ha tomadocomo base la regulación de los usos y actividades en las categorías de ordenación de la Matriz deOrdenación del Medio Físico de las Directrices de Ordenación del Territorio.

2. Cuando los usos y actividades enumerados en los siguientes artículos se encuentren recogidos ydefinidos en el Capítulo III “Régimen General de los Usos” de esta Normativa Urbanística General seindica con su numeración correspondiente entre paréntesis.

3. Cuando los usos y actividades enumerados en los siguientes artículos no se encuentren recogidos ydefinidos en el Capítulo III “Régimen General de los Usos” de esta Normativa Urbanística General seestará a lo dispuesto sobre ellos en las Directrices de Ordenación del Territorio con las matizacionesque en este documento se señalen en su caso.

Artículo 70. Zonas de especial protección

1. Se integran en esta categoría los bosques autóctonos inventariados, robledales y alisedas, que seencuentran, en general, en buen estado de conservación y que albergan, además, a una fauna degran interés.

2. Régimen general de uso:

Usos propiciados:

- Actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema.

Usos permitidos: los planes y proyectos que los desarrollen deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental:

- Recreo extensivo.

- Actividades cinegéticas

- Ganadería (Rn-2b) aunque quedan prohibidas todo tipo de nuevas construcciones einfraestructuras, excepto las asociadas a la ganadería extensiva tradicional (cierres,abrevaderos, etc.). El pastoreo estará permitido, siempre que no perjudique elarbolado ni ponga en peligro su regeneración.

- Uso forestal (Rn-2c)

- Líneas de tendido aéreo (S)

- Líneas subterráneas (S)

- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal de Tipo B (S)

- Edificios de Utilidad pública e Interés Social (tales como agroturismos, restaurantes enedificios existentes, establecimientos de bebidas en edificios existentes

Usos prohibidos:

- Recreo intensivo

- Agricultura (Rn-2a)

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Enero 2012 60

- Invernaderos (Rn-2e)

- Industrias agrarias (Rn-2d)

- Actividades extractivas (Rn-1)

- Vías de transporte (C-1) (C-4)

- Instalaciones Técnicas de Transporte Tipo A (S)

- Escombreras, vertederos de residuos (S)

- Rellenos (Rn-3)

- Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes

- Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes

- Residencial aislada (R-1) (R-2a) (R-2b)

- Instalaciones peligrosas

- Cualquier otro uso no comprendido en la relación de usos propiciados y permitidos.

3. Régimen general de edificación:

En los ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rangosuperior a este Plan General, el régimen de edificación será el resultante de las previsiones contenidasen los mismos.

En los ámbitos y terrenos no afectados por las citadas disposiciones legales, planes y proyectos seconsolidan las edificaciones preexistentes vinculadas a los usos autorizados, autorizándose toda clasede intervenciones edificatorias, incluso la ampliación en los términos establecidos en este Capítulo yen la legislación urbanística vigente.

Asimismo se autoriza la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a los usos autorizados con lascondiciones señaladas en esta Normativa y en la legislación urbanística vigente.

Artículo 71. Zonas forestal

1. Incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por vocacionesde uso, presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto bosquesautóctonos, como plantaciones de especies alóctonas, entre las que destaca, por su extensión en elmunicipio el eucalipto.

2. Régimen general de uso:

Usos propiciados:

- Los usos forestales (Rn-2c), así como las construcciones e instalaciones vinculadasdirectamente a dicha actividad.

Usos permitidos:

- Conservación y mejora ambiental

- Recreo extensivo, recreo intensivo*

- Actividades cinegéticas

- Agricultura (Rn-2a), aunque quedan prohibidos todo tipo de construcciones y usosauxiliares ligados a la explotación agrícola, a excepción de las infraestructuras pararegadío.

- Industrias agrarias (Rn-2d)*

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Enero 2012 61

- Ganadería (Rn-2b), aunque quedan prohibidas todo tipo de nuevas construcciones einfraestructuras, excepto las asociadas a la ganadería extensiva tradicional (cierres,abrevaderos, etc.). El pastoreo estará permitido, siempre que no perjudique elarbolado ni ponga en peligro su regeneración.

- Vías de transporte*(C-1) (C-4)

- Líneas de tendido aéreo* (S)

- Líneas subterráneas* (S)

- Instalaciones técnicas de servicios Tipo A y Tipo B* (S)

- Escombreras, vertederos de residuos * (S)

- Rellenos * (Rn-3)

- Edificios de Utilidad Pública e Interés Social* (tales como agroturismos, restaurantesen edificios existentes, establecimientos de bebidas en edificios existentes)

* Estos usos son admisibles, pero los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Usos prohibidos:

- Invernaderos (Rn-2e)

- Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.

- Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos

- Residencial aislado (R-1) (R-2a) (R-2b)

- Instalaciones peligrosas

- Cualquier otro uso no comprendido en la relación de usos propiciados y permitidos.

3. Régimen general de la edificación:

En los ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rangosuperior a este Plan General, el régimen de edificación será el resultante de las previsiones contenidasen los mismos.

En los ámbitos y terrenos no afectados por las citadas disposiciones legales, planes y proyectos seconsolidan las edificaciones preexistentes vinculadas a los usos autorizados, autorizándose toda clasede intervenciones edificatorias, incluso la ampliación en los términos establecidos en este Capítulo yen la legislación urbanística vigente.

Artículo 72. Zonas agroganadera y campiña. De alto valor estratégico

1. Son las zonas más aptas para el desarrollo de la agricultura y ganadería. Su definición y régimende usos proviene del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, (actualmente en tramitación) que toma debase los usos recogidos por las Directrices de Ordenación del Territorio.

2. Régimen de usos:

Usos propiciados:

- Las actividades agrarias (Rn-2a) aunque cualquier tipo de construcción vinculada aestos usos deberá someterse, con carácter previo a su realización, a un informefavorable de los servicios competentes del Departamento de Agricultura.

Usos permitidos:

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- Conservación y mejora ambiental

- Recreo extensivo

- Recreo intensivo*

- Actividades cinegéticas

- Ganadería (Rn-2b) aunque cualquier tipo de construcción vinculada a estos usosdeberá someterse con carácter previo a su realización, a un informe favorable de losservicios competentes del Departamento de Agricultura.

- Forestal (Rn-2c), aunque toda nueva plantación forestal requerirá informe favorablede los servicios competentes de los departamentos de Agricultura

- Industrias agrarias* (Rn-2d)

- Los invernaderos (Rn-2e)

- Vías de transporte*(C-1) (C-4)

- Líneas subterráneas* (S)

- Instalaciones técnicas de servicios Tipo B* (S)

- Residencial aislado vinculado a explotación, aunque con carácter previo a surealización, deberá someterse a un informe favorable de los servicios competentes delDepartamento de Agricultura (R-1)

- Edificios de Utilidad Pública e Interés Social* (tales como agroturismos, restaurantesen edificios existentes, establecimientos de bebidas en edificios existentes)

* Estos usos son admisibles, pero los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Usos prohibidos:

- Toda actividad incompatible con el mantenimiento de la capacidad agrológica de lossuelos y de las actividades agropecuarias

- Los crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes

- Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos*

- Residencia aislada no vinculada a explotación agraria (R-2a) (R-2b)

- Líneas de tendido aéreo* (S)

- Instalaciones técnicas de servicios Tipo A* (S)

- Escombreras, vertederos de residuos *(S)

- Rellenos * (Rn-3)

- Instalaciones peligrosas*

- Cualquier otro uso no comprendido en la relación de usos propiciados y permitidos.

* Estos usos son no-deseables. Los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Régimen general de la edificación:

En los ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rangosuperior a este Plan General, el régimen de edificación será el resultante de las previsiones contenidasen los mismos.

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En los ámbitos y terrenos no afectados por las citadas disposiciones legales, planes y proyectos seconsolidan las edificaciones preexistentes vinculadas a los usos autorizados que se encuentrenlegalizadas, autorizándose toda clase de intervenciones edificatorias, incluso la ampliación en lostérminos establecidos en este Capítulo y en la legislación urbanística vigente.

Asimismo se autoriza la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a los usos autorizados con lascondiciones señaladas en esta Normativa y en la legislación urbanística vigente.

Artículo 73. Zonas agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición

1. Son las zonas de campiña de una menor capacidad productiva que la subcategoría anterior. Suelencorresponderse con las zonas de transición entre la categoría forestal y los suelos agrarios de altovalor estratégico. Su definición y régimen de usos proviene del Plan Territorial Sectorial Agroforestal,(actualmente en tramitación) que toma de base los usos recogidos por las Directrices de Ordenacióndel Territorio.

2. Régimen de usos:

Usos propiciados:

- Las actividades agrarias (Rn-2a) (Rn-2b)

Usos permitidos:

- Conservación y mejora ambiental

- Recreo extensivo e intensivo

- Actividades cinegéticas

- Forestal (Rn-2c), aunque toda nueva plantación forestal requerirá un informefavorable de los servicios competentes del Departamento de Agricultura.

- Industrias agrarias* (Rn-2d)

- Vías de transporte* (C-1) (C-4)

- Líneas de tendido aéreo* (S)

- Líneas subterráneas*(S)

- Instalaciones Técnicas de Servicios Tipo A y Tipo B* (S)

- Edificios de Utilidad Pública e Interés Social* (tales como agroturismos, restaurantesen edificios existentes, establecimientos de bebidas en edificios existentes)

- Residencial aislado vinculado a explotación (R-1)

* Estos usos son admisibles, pero los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Usos prohibidos:

- Escombreras, vertederos de residuos *(S)

- Rellenos * (Rn-3)

- Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes

- Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes*

- Residencial aislado no vinculado a explotación (R-2a) (R-2b)

- Instalaciones peligrosas*

- Cualquier otro uso no comprendido en la relación de usos propiciados y permitidos.

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* Estos usos son no-deseables. Los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental

3. Régimen general de la edificación:

En los ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rangosuperior a este Plan General, el régimen de edificación será el resultante de las previsiones contenidasen los mismos.

En los ámbitos y terrenos no afectados por las citadas disposiciones legales, planes y proyectos seconsolidan las edificaciones preexistentes vinculadas a los usos autorizados que se encuentrenlegalizadas, autorizándose toda clase de intervenciones edificatorias, incluso la ampliación en lostérminos establecidos en este Capítulo y en la legislación urbanística vigente.

Asimismo se autoriza la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a los usos autorizados con lascondiciones señaladas en esta Normativa y en la legislación urbanística vigente.

Artículo 74. Zona de Cauces y protección de aguas superficiales

1. Se trata de los ríos y arroyos que discurren por el término municipal y sus correspondientes bandasde protección, medidas desde la línea del deslinde del cauce público o línea de mayor avenidaordinaria del río. Esta banda de protección se establece en el Plan Territorial Sectorial de Márgenes deRíos y Arroyos del Pais Vasco, siendo, en este caso: 30m para el Asúa, 15m para el Txankele yZubiaurko y 5m para el resto de arroyos y regatas.

2. La regulación de los usos permitidos en la banda de protección de aguas superficiales será laestablecida por dicho documento de ordenación sectorial.

3. La representación gráfica de los cauces recogida en los planos del Plan General es esquemáticadebido a la escala de representación de los planos topográficos utilizados. Se deberá entender que lasuperficie de dichos cauces, delimitado conforme a la Ley de aguas y su Reglamento es la que secalifica como Sistema General Hidráulico, quedando excluida de las Zonas por las que discurre. Ladelimitación de la zona de protección de aguas superficiales recogida en el plano OE.2 está dibujadasobre dicha representación de cauces y por tanto también deberá entenderse aproximada.

4. El régimen general de tratamiento de los cauces y de sus márgenes es el establecido en lasdisposiciones legales vigentes en la materia, incluidos instrumentos de ordenación territorial (Ley deAguas y disposiciones promovidas en su desarrollo; Plan Territorial Sectorial de Ordenación deMárgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV, Vertiente Cantábrica, aprobado definitivamente medianteDecreto de 22 de diciembre de 1988, etc.).

Artículo 75. Mejora ambiental

1. Se aplica a las zonas degradadas y suelos marginales, para los que se propone una evolución haciamayores grados de calidad ambiental. Se trata de tres zonas puntuales ubicadas ambas en la laderade Artxanda:

-la antigua escombrera

-la zona donde se ha identificado el vertido blanco

-el vertedero de San Bartolomé

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2. Régimen de los usos:

Usos propiciados:

- La regeneración del ecosistema así como su conservación

Actividades permitidas:

- Actividades cinegéticas*

- Ganadería* (Rn-2b)

- Forestal* (Rn-2c)

- Industrias agrarias* (Rn-2c)

- Actividades extractivas* (Rn-1)

- Vías de transporte* (C-1) (C-4)

- Líneas de téndido aéreo* (S)

- Líneas subterráneas* (S)

- Instalaciones Técnicas de Servicios Tipo B* (S)

- Escombreras, vertederos de residuos *(S)

- Rellenos * (Rn-3)

* Estos usos son admisibles, pero los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unaprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Para el caso de vertido blanco de Artxanda, no se permite ningún uso que no sea el traslado delvertido y la recuperación de la zona.

Actividades prohibidas:

- Agricultura (Rn-2a)

- Invernaderos (Rn-2e)

- Instalaciones Técnicas de Servicios de carácter no lineal de Tipo A (S)

- Crecimientos Urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.

- Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes*

- Residencial aislado (R-1) (R-2a) (R-2b)

- Instalaciones peligrosas

- Cualquier otro uso no comprendido en la relación de usos propiciados y permitidos.

3. Régimen general de edificación:

En los ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rangosuperior a este Plan General, el régimen de edificación será el resultante de las previsiones contenidasen los mismos.

En los ámbitos y terrenos no afectados por las citadas disposiciones legales, planes y proyectos seconsolidan las edificaciones preexistentes vinculadas a los usos autorizados, autorizándose toda clasede intervenciones edificatorias, incluso la ampliación en los términos establecidos en este Capítulo yen la legislación urbanística vigente.

Asimismo se autoriza la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a los usos autorizados con lascondiciones señaladas en esta Normativa y en la legislación urbanística vigente.

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Artículo 76. Zona recreativa de Artxanda

1. Comprende la zona situado en la parte alta del monte Artxanda. En ella además de variasedificaciones destinadas al uso hostelero y equipamiento de ocio, existen amplias zonas verdes yespacios libres esparcimiento. En ella se sitúa también varios caseríos.

2. La regulación del uso de los terrenos y edificaciones incluidas en esta zona se establecerá en el PlanEspecial cuyo objetivo prioritario tal y como se recoge en la Normativa vigente será la consolidación ypotenciación en esta zona del uso recreativo y de esparcimiento que ostenta en la actualidad.

El Plan Especial definirá y concretará las Áreas y o edificaciones que deban tener categoría de SistemaGeneral definiendo igualmente los usos pormenorizados admisibles en esta zona así como losparámetros urbanísticos que les sean de aplicación.

El Plan Especial fijará también el sistema de gestión que estime oportuno para llevar a cabo eldesarrollo integral del área.

3. Serán usos permitidos todos los vinculados con la función de ocio y esparcimiento comoestablecimientos hosteleros, equipamientos, recreativos, cultural y deportivos y los de oficinas ahoraexistentes.

El uso de vivienda sólo se autoriza como uso auxiliar vinculado exclusivamente a actividades de tipoequipamental y de hostelería además de las existentes.

4. Régimen de la edificación existente: En los caseríos existentes se autorizan toda clase deintervenciones edificatorias, incluso la ampliación en los términos establecidos en este Capítulo.

Artículo 77. Zona de núcleo rural

1. Esta zona de suelo no urbanizable tiene un régimen específico recogido por la Ley 2/2006 de Sueloy Urbanismo y el decreto 103/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de esta Ley. Siguiendo susdisposiciones en Sondika se mantienen los núcleos rurales existentes de Landa, Ola, Aresti y Enekone,si bien este último se amplía en extensión siguiendo Enekone bidea hacia los terrenos quecomprenden dos caseríos situados en Torretxu bidea.

2. Régimen de usos. Siguiendo con el establecimiento de los usos contenido en este Plan General y sucomplemento con las Directrices de Ordenación del Territorio tenemos los siguientes:

Usos propiciados:

- Vivienda rural (R-1)

Usos permitidos:

- Conservación y mejora ambiental

- Recreo extensivo e intensivo

- Actividades cinegéticas

- Forestal (Rn-2c), aunque toda nueva plantación forestal requerirá un informefavorable de los servicios competentes del Departamento de Agricultura.

- Industrias agrarias* (Rn-2d)

- Vías de transporte* (C-1) (C-4)

- Líneas de tendido aéreo* (S)

- Líneas subterráneas* (S)

- Instalaciones Técnicas de Servicios Tipo A y Tipo B* (S)

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Enero 2012 67

- Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes*

- Edificios de Utilidad Pública e Interés Social* (tales como agroturismos, restaurantesen edificios existentes, establecimientos de bebidas en edificios existentes)

- Residencial (R-2a)(R-2b)con las limitaciones que se establecen en el punto siguiente

* Estos usos son admisibles, pero los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Usos prohibidos:

- Escombreras, vertederos de residuos *(S)

- Rellenos * (Rn-3)

- Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes

- Instalaciones peligrosas*

* Estos usos son no-deseables. Los planes y proyectos que establezcan su ocupación deberán someterse a unprocedimiento de evaluación de impacto ambiental

3. Regulación de la parcela susceptible de edificación

Se permite la construcción de una vivienda unifamiliar en parcelas con superficie mayor a 1.000m² obifamiliar en el caso de superar los 2.000m², siempre que se cumplan además las siguientescondiciones:

-La parcela debe disponer de al menos un frente a vial público, de 20m en el caso de viviendasunifamiliares y de 40m en el caso de viviendas bifamiliares.

-En la parcela se podrá inscribir una circunferencia de 20m de diámetro.

-El solicitante de la licencia de edificación deberá acreditar la propiedad registral de la parcelamediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, la cual deberáestar comprendida en su totalidad en el término municipal de Sondika

4. Regulación del aprovechamiento.

- La superficie máxima edificable para las viviendas unifamiliares será de 250m² y para lasviviendas bifamiliares de 400m² sin perjuicio de que la Normativa Particular del Plan Generallímite una edificabilidad inferior a estos máximos.

-La ocupación máxima en planta baja será del 12% de la superficie de parcela.

-Perfil: S+ B+1+BC

-Altura máxima : 7m al borde inferior del alero y 9m en el punto más alto de la cumbrera

-Alineaciones a límite de parcela: 10m a vial público, 5m a colindantes.

-Alineación a edificación existente: 10 m. con respecto a la edificación existente en la parcelainicial, en el caso de parcelas donde exista un caserío, se segregue o no la parcela edificable.

- El área definida por la alineación máxima, o área de movimiento de la edificación cumplirá lacondición de tener una superficie mínima de 50 m² y de que se pueda inscribir en él un círculode, al menos, 6 metros de diámetro.

5. Régimen de la edificación existente:

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Enero 2012 68

Con independencia de las condiciones de aprovechamiento establecidas en los apartados anteriores,en cualquier edificación de las existentes en la actualidad y cuyos usos se autoricen en estanormativa podrán realizarse las siguientes obras:

-Obras de reforma y consolidación siempre que se respete la envolvente máxima existente

-Obras de ampliación, que como máximo podrán incrementar un 20% la superficie construidasin que se modifique el volumen actual del edificio, cuando no se haya solicitado esta ampliacióndurante la vigencia del presente PGOU.

Además se deberán cumplir las condiciones de la edificación señaladas en el apartado anterior salvolas que se regulan a continuación:

-Alineaciones a límite de parcela con vial público: 10m

-Alineaciones a límite de parcela colindante: la mayor de las siguientes, 3m o la mitadde la altura

-Alineaciones a edificación existente: la mayor de las siguientes, 3 metros o la mitadde la altura.

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CAPITULO V. REGIMEN DE LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS DE LAORDENACION URBANISTICA

SECCION 1º. CONDICIONANTES AMBIENTALES

Artículo 78. Criterios generales y vinculación normativa

1. Los condicionantes superpuestos son elementos y realidades cuyas determinaciones reguladorascomplementan la ordenación urbanista de las Categorías de Ordenación antes expuestas limitando laforma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presentaen cada caso.

2. Esos condicionantes tienen su origen bien en disposiciones legales de rango normativo superior alplaneamiento urbanístico municipal, incluidos en los instrumentos de ordenación territorialdefinitivamente aprobados, o bien se han propuesto desde el propio Plan General.

3. Los condicionantes superpuestos con origen en disposiciones legales, instrumentos de ordenaciónterritorial, etc. de rango normativo superior al planeamiento urbanístico tienen, en cada caso, el rangonormativo y/u orientativo establecido para los mismos en aquellas disposiciones e instrumentos.

Precisamente por ello, los ámbitos afectados por dichos condicionantes serán, en cada caso, losestablecidos y/o resultantes de esas mismas disposiciones e instrumentos, considerándose que losincluidos a ese respecto en el planeamiento urbanístico son un mero reflejo de aquéllos.

4. Los condicionantes superpuestos con origen en el propio Plan General tendrán, en cada caso, elrango normativo y/u orientativo establecido en el mismo para cada uno de ellos.

A ese respecto, los condicionantes de esa naturaleza incluidos en este Plan General tienen, concarácter general, el rango equivalente a la ordenación pormenorizada, y podrán ser complementadosy reajustados mediante la formulación del correspondiente planeamiento de desarrollo, normalmenteplaneamiento especial.

Dichos condicionantes serán considerados como medidas de intervención que, en cada caso, han deser objeto de la debida atención, valoración, preservación, restauración y/o eliminación. De ahí que,en cada caso, deban determinarse y materializarse las medidas necesarias para garantizar laconsecución de los objetivos planteados.

5. Los condicionantes superpuestos identificados por el Plan General y recogidos en el plano CS.1 sonlos siguientes:

o áreas inundables

o corredores ecológicos

o zonas de protección paisajística

o zonas de interés arqueológica

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Enero 2012 70

Artículo 79. Áreas inundables

1. Se consideran Áreas Inundables las delimitadas por los niveles técnicos que alcanzarán las aguasen las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500años, de acuerdo con el artículo 14 delReglamento de Dominio Público Hidráulico

2. El régimen general de edificación y uso es el establecido en cada caso según la zona global en laque se encuentran dichas áreas inundables, reajustando entre otros, los siguientes extremos:

- Adecuación del mismo y, en definitiva, del Plan General y sus propuestas, a las previsionesestablecidas en las disposiciones legales vigentes en la materia (Ley de Aguas y Ley deCostas, y disposiciones promovidas en su desarrollo; Plan Territorial Sectorial de Ordenaciónde Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV, Vertiente Cantábrica, aprobado definitivamentemediante Decreto de 22 de diciembre de 1998, etc.).

3. A su vez, en dichas áreas serán de aplicación los criterios de uso del suelo en función de su gradode inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua (URA):

A/ Áreas que quedan entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno:

Se trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con una probabilidad anual deocurrencia entre el 0,2% y el 1%.

Áreas no urbanizadas actualmente: Es recomendable adoptar usos compatibles con sucondición natural de inundabilidad, aunque se permiten nuevas actuacionesurbanísticas sólo en el caso de que se justifique suficientemente la no disponibilidad deotros terrenos. En estos casos se seguirán los siguientes criterios:

Es permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo lasinfraestructuras públicas esenciales (hospitales, bomberos o servicios públicosgenerales).

La ubicación de los aprovechamientos permitidos, se deberá desarrollar a una cota talque quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años,para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que justifiquemedidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, lainundabilidad y el riesgo preexistente en el retorno.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad: Se podrán conservar los usospreexistentes, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas quepermitan actuar sobre el riesgo. Para la justificación de medidas correctoras seaportará un estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución dedaños o anulación de la vulnerabilidad.

B/ Áreas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre los 10 y 100 años:

Se trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación con una probabilidad anual deocurrencia entre el 1% y el 10%.

Áreas no urbanizadas actualmente: En estas zonas no son admisibles los usosedificatorios residencial, comercial e industrial y las infraestructuras lineales diseñadasde modo tendente al paralelismo con los cauces. Deberán mantenerse como zona librede obstáculos físicos artificiales.

Pueden ser adecuadas para recreo, zonas verdes, para fines de preservación delterritorio y cruce de infraestructuras lineales. Deben existir, en todo caso,procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación.

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Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionalesy limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadasque no puedan ubicarse en otro lugar.

No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivoobjetivo de aminorar la inundabilidad de estas áreas.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad: En estas áreas se debe potenciarla reubicación de construcciones y favorecer la migración de instalaciones oconstrucciones obsoletas hacia zonas de menor riesgo. No obstante este criteriogeneral, se seguirán además los siguientes:

Para el caso de reforma o rehabilitación de construcciones en el seno de cascoshistóricos, sus eventuales autorizaciones preverán las medidas a adoptar para lapreservación de bienes y personas ante el riesgo de inundación. En todo caso sedeberá garantizar que la construcción se lleva a cabo con un diseño apropiado y quelas nuevas construcciones no incrementan el riesgo actualmente existente en el propiositio ni en su entorno.

Solo en intersticios no ocupados de tramas urbanas consolidadas en estas zonasinundables, excepcionalmente y en razón del interés general, podrían autorizarsenuevas edificaciones teniéndose en cuenta, en todo caso, la situación de riesgoexistente garantizando que tanto durante el desarrollo de la actuación como a lo largode la vida de la misma se tenga un grado suficiente de protección y puedaestablecerse su seguridad, no afectando desfavorablemente a la inundabilidad delentorno.

Para la ubicación de nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitaráestas áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran apersonas con movilidad reducida.

Como excepción al punto anterior, se consideran admisibles los parques fluviales en elentorno de los ríos, provistos siempre de medios de aviso y alarma del riesgo deinundación y facilidades para la evacuación de personas.

En el caso de que existan servicios de emergencia deberá garantizarse en todomomento los accesos a los mismos.

Las defensas contra inundaciones deben diseñarse bajo el principio de obtener omantener el buen estado ecológico del tramo del río que afectan.

C/ Áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años:

Son ámbitos estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presentan una probabilidadanual de ocurrencia superior al 10%.

Áreas no urbanizadas actualmente: Se excluye cualquier uso urbanístico que no estéestrictamente ligado al mantenimiento y el disfrute del ecosistema fluvial y de sucapacidad hidráulica. Las actuaciones en las riberas estarán encaminadas a obtener omantener el buen estado ecológico del tramo del río que afectan.

Se procurará evitar infraestructuras paralelas, rechazando su consideración comogalería de servicios. Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarsecruces de infraestructuras lineales.

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Podrían darse unos usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistemafluvial, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia ysalvamento. Podrían darse actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que nosupongan una alteración del terreno o de las riberas. Se deberán prever, en su caso,medidas necesarias para la seguridad pública.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad: Se favorecerá la migración de lasconstrucciones existentes, se dispondrán planes con las valoraciones que permitanabordar las indemnizaciones y reversión del uso del terreno afectado. En ningún casodeberían autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación ourbanización de estas.

4. Los niveles de las avenidas de 10,100 y 500 años que se deberán utilizar para aplicar el contenidonormativo anterior, serán los establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones o el delEstudio Hidráulico más actualizado que se disponga.

5. La ordenación pormenorizada de las actuaciones que se incluyan total o parcialmente en ÁreasInundables, deberá indicar que no se ocupe la zona de flujo preferente, según la definición del artículo9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 80. Corredores ecológicos

1. Son las zonas de unión de los ecosistemas más valiosos y mejor conservados del municipio. Setrata de crear corredores funcionales de enlace de los hábitats de mayor interés. Se ha consideradodentro de este condicionante, la aliseda del arroyo Txankele para la que se propone una unión con elecosistema fluvial del Asua.

2. El régimen general de edificación y uso es el establecido en cada caso según la zona global en laque se encuentran dichos corredores, reajustado en la medida necesaria para, entre otros finespreservar la conectividad ecológica ligada a los corredores definidos, detectando y clasificando lasbarreras actualmente existentes y realizando propuestas para su permeabilización. Para ello:

-Los usos del suelo (especialmente los más favorables para el movimiento de la fauna comobosquetes, setos vivos…), la integridad de las masas de agua y los posibles pasos existentesen los tramos de tensión con elementos artificiales (pasos elevados, viaductos, pasosespecíficos de fauna en su caso…), se mantendrán en las condiciones más favorables posiblespara la consecución del indicado objetivo de conectividad de la fauna.

En ese sentido, para cualquier actuación sobre la vegetación de setos, ribazos, bosquetes yriberas en los corredores ecológicos que pueda suponer una disminución de su carácter derefugio para la fauna silvestre se necesitará autorización del Departamento de Agricultura yPesca.

-Los nuevos desarrollos urbanos serán determinados de manera que, en lo posible, reduzcany/o minimicen la fragmentación ecológica, sin incrementarla. Se procurará salvaguardar loscorredores ecológicos de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales ypistas. En cualquier caso dichas infraestructuras deberán someterse a Evaluación de ImpactoAmbiental, ya que a efectos de la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, loscorredores se consideran zonas Ambientalmente Sensibles.

Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá controlarespecialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc... que pueda tenerefectos negativos sobre la fauna.

-Se realizará una promoción activa de recuperación de la conectividad en los puntos o áreasen los que ésta esté más comprometida y técnicamente sea posible

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-Se propiciará el uso de mejora ambiental y en general, aquellos que conlleven una tendenciapositiva en la progresión ecológica del medio.

-Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales,vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes.

-Se favorecerá el trasiego de fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas oencharcadas y sustituyendo los cierres existentes por otros más permeables.

-Las labores silvícolas en estas zonas se realizarán a ser posible, fuera de la época de celo ycría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de manera particular, de las especiescatalogadas como amenazadas en el País Vasco.

-En el caso de que alguna actuación pueda poner en peligro la conectividad ecológica y losmovimientos de la fauna, se establecerán las oportunas medidas protectoras y correctoraspara minimizar el efecto o incluso anularlo.

3. Los corredores que se identifican gráficamente en este Plan de forma referencial y/o indicativaserán objeto de los estudios y/o proyectos específicos que se estimen necesarios para, en su caso,una más precisa delimitación de los ámbitos de interés a ese respecto, y una más concretadeterminación de las medidas de intervención en los mismos.

Artículo 81. Zonas de protección paisajística

1. Se trata de las zonas con buenas representaciones del paisaje rural o natural del término municipalde Sondika. Se han considerado dentro de este condicionante el mosaico agrario-forestal de la laderaeste de Artxanda y el paisaje agrario de la vega del Asua.

2. El régimen de edificación y uso de los ámbitos sujetos a este condicionante será el establecido encada caso en la o las correspondientes zonas de uso global en las que se integren, completado y/oreajustado en la medida necesaria para garantizar la eliminación y/o minimización de las afecciones oimpactos paisajísticos asociados a las intervenciones que, siendo acordes con aquel régimen, sepretendan acometer.

3. Con el fin de garantizar la consecución de la protección paisajística de los citados ámbitos seprocederá a la elaboración y tramitación de un estudio específico con, como mínimo, el doble objetivode:

-Por un lado, identificar con precisión los ámbitos que deban vincularse a este condicionante,reajustando y/o complementando, siempre que se estime conveniente, las propuestas planteadas aese respecto en este Plan.

-Por otro, determinar las medidas de intervención que se estimen adecuadas con el fin de garantizarla consecución del referido objetivo.

4. En defecto de dicho estudio se deberán tomar como medidas de intervención básicas las siguientes:

-Se procurará salvaguardar estas zonas de nuevas infraestructuras, teniéndose en cuenta estecondicionante a la hora de redactar la correspondiente EIA y en la valoración de las posiblesalternativas de ubicación.

-Las intervenciones urbanísticas y edificatorias que se pretendan llevar a cabo en los ámbitossujetos a este condicionante deberán incorporar, por un lado, la correspondiente evaluación delas afecciones paisajísticas asociadas a las mismas y su incidencia en la consecución delindicado objeto de protección paisajística, y por un lado, las adecuadas medidas protectorasy/o correctoras de los impactos resultantes.

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-Se utilizará la escala, los diseños y los materiales adecuados al tipo de paisaje en obras,instalaciones y demás construcciones ocultando, si los hubiera, mediante el uso de pantallasvegetales o de otros elementos apropiados, aquellos aspectos que no se correspondan con elcarácter del paisaje circundante.

-Se evitará la introducción de líneas rectas innecesarias en el paisaje.

-Se conservarán los elementos del paisaje tales como setos, muros de piedra, alineacionessimples de árboles en lindes, senderos y caminos, y árboles aislados.

-Se conservarán las manchas de vegetación espontánea, incluyendo la vegetación ligada alagua, haciendo un esfuerzo para conectarlas entre sí mediante elementos lineales formadospor vegetación.

Artículo 82. Zonas de interés arqueológico

1. Con carácter general, el régimen de regulación y tratamiento de dichas áreas es el fijado en cadacaso para la zona global en la que se integran las mismas, complementado y/o reajustado con lasprevisiones establecidas en las disposiciones legales específicas reguladoras del patrimonioarqueológico, a los afectos de garantizar su tratamiento adecuado.

En concreto, dicho régimen es el establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio de1990. Además, tratándose de zonas de presunción arqueológica, serán de aplicación los criteriosestablecidos en el Decreto nº 234, de 8 de octubre de 1996. En ese contexto, dichas zonas seránobjeto de los estudios arqueológicos a los que se hace referencia en los artículos 49 y 7 de,respectivamente, aquella Ley y este Decreto.

SECCION 2º. AFECCIONES y SERVIDUMBRES AEROPORTUARIAS

Artículo 83. Punto de referencia del Aeropuerto

1. Punto de referencia del Aeropuerto: Coordenadas (Grenwich) Latitud: 43º 18´04" N; Longitud 002º54´40" W; Altitud 41m

Artículo 84. Servidumbres aeronáuticas.

1. La totalidad del término municipal de Sondika se encuentra incluido en las Zonas de ServidumbreAeroportuarias Legales, correspondientes al Aeropuerto de Bilbao. El plano CS.2 recoge lasServidumbres Aeroportuarias del Aeropuerto de Bilbao según la información facilitada por el Ministeriode Fomento sobre el Real Decreto 37/2011 por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas deaeropuerto de Bilbao. Las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbresdeterminan las alturas (respecto al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna construcción(incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado,cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc,), modificaciones del terreno y objeto fijo(postes, antenas, carteles, etc,) así como el gálibo de los vehículos. Así mismo este plano representancon un tramado las zonas en las que el propio terreno vulnera dichas superficies limitadoras.

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2. Según el art.16 del Decreto 587/72 de Servidumbres Aeronáuticas dentro de la Zona de Limitaciónde Alturas de las instalaciones radioeléctricas será necesario el consentimiento previo de la DirecciónGeneral de Aviación Civil para la instalación de todo tipo de emisor radioeléctrico, así como cualquierdispositivo que pueda dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normafuncionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

3. Según el art.10 del Decreto 587/72 de Servidumbres Aeronáuticas las instalaciones previstas eneste PG no emiten humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan riesgopara las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Bilbao, incluidas las instalaciones que puedansuponer un refugio de aves en régimen de libertad. Por otro lado se deben tener en cuenta lasposibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial quepudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de lasoperaciones aeronáuticas.

4. Las infraestructuras viarias deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas evitando que laseñalización, postes, carteles, etc, o el gálibo de los vehículos invadan dichas superficies que podríanprovocar perturbaciones en las señales radioeléctricas para la navegación aérea.

5. Las construcciones existentes en el ámbito del PGOU que vulneren las Servidumbres Aeronáuticasdeberán calificarse como edificios fuera de ordenación, solicitándose la colaboración de lasadministraciones competentes en el ámbito urbanístico para adecuar dichas edificabilidades a lalegalidad según el Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto2490/1974 y Real Decreto 1541/2003.

Artículo 85. Superficie horizontal interna

1. En las zonas en las que el terreno vulnere o se encuentre próximo a la Superficie Horizontal Internano se podrán realizar nuevas construcciones o modificaciones de las existentes que supongan unincremento en altura de las mismas cuando que sobrepasen las limitaciones impuestas por lasServidumbres Aeronáuticas.

Artículo 86. Superficie de transición y superficie de subida de despegue

1. En las zonas en las que el terreno vulnere o se encuentre próximo a la Superficie de Transición y laSuperficie de Subida de Despegue no se podrán realizar nuevas construcciones o modificaciones de lasexistentes que supongan un incremento en altura de las mismas cuando que sobrepasen laslimitaciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas. Estas limitaciones vienen definidas en lascotas correspondientes a las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las ServidumbresAeronáuticas representadas en el plano CS.2 (respecto al nivel del mar). Por ello ha de indicarseclaramente en la documentación del planeamiento que la altura máxima de las construcciones ha deincluir a estos elementos.

Artículo 87. Instalaciones radioeléctricas

1. En las zonas en las que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de las superficieslimitadoras de altura de las instalaciones radioeléctricas no se podrán realizar modificaciones de lasconstrucciones existentes que supongan un incremento en altura de las mismas tales que sobrepasenlas limitaciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas. Estas cotas no deben ser sobrepasadaspor ningún elemento de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 584/1972 de ServidumbresAeronáuticas modificado por decreto 2490/1974

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Artículo 88. Zona de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas

1. En estas zonas se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de laconstitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previoconsentimiento de la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con el art. 15 apartado b) delDecreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por el Decreto 2490/1974.

Artículo 89. Propuesta de Superficie de Transición, Superficie deAproximación y Superficie de Subida de Despegue

1. En las zonas en las que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de la Superficie deTransición, Superficie de Aproximación y la Superficie de Subida de Despegue no se podrán realizarnuevas construcciones o modificaciones de las existentes que supongan un incremento en altura delas mismas cuando que sobrepasen las limitaciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas.Estas limitaciones viene definidas en las cotas correspondientes a las líneas de nivel de las superficieslimitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas representadas en el plano CS.2 (respecto al nivel delmar) . Por ello ha de indicarse claramente en la documentación del planeamiento que la alturamáxima de las construcciones ha de incluir a estos elementos.

Artículo 90. Propuesta de Instalaciones radioeléctricas

1. En las zonas en las que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de las superficieslimitadoras de altura de las instalaciones radioeléctricas no se podrán realizar modificaciones de lasconstrucciones existentes que supongan un incremento en altura de las mismas tales que sobrepasenlas limitaciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas. Estas cotas no deben ser sobrepasadaspor ningún elemento de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 584/1972 de ServidumbresAeronáuticas modificado por decreto 2490/1974

Artículo 91. Afecciones acústicas

1. En los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado afectados por las curvas isófonas Leq día = 60db(A) yLeq noche= 50dB(A) no se consideran compatibles las modificaciones urbanísticas que supongan unaumento del número de personas afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativoso sanitarios, siendo además necesaria, como condición para la concesión de licencias a lasconstrucciones en la zona afectada su insonorización conforme al documento básico DB-HR Protecciónfrente al ruido del C.T.E. no corriendo el titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización.

2. En los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado afectados por las curvas isófonas Leq día =60db(A) y Leq noche= 50dB(A) no se consideran compatibles las modificaciones urbanísticas quesupongan un aumento del número de personas afectadas para los usos residenciales ni losdotacionales educativos o sanitarios, siendo además necesaria, como condición para su consolidaciónla insonorización de las construcciones conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruidodel C.T.E. no corriendo el titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización.

3. En los ámbitos de Suelo Urbanizable afectados por las curvas isófonas Leq día=60db(A) y Leqnoche= 50dB(A) no se consideran compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos osanitarios.

4. En cualquier caso, tanto para el suelo Urbano como Urbanizable, en caso de implantarconstrucciones dentro de zonas afectadas por la huella de ruido además de corresponder a usoscompatibles con dicha afección, habrán de estar convenientemente insonorizadas para cumplir con losniveles de inmisión establecidos en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E,que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo, no corriendo el titular del aeropuerto con

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los costes de insonorización. Igualmente convendría hacer constar mediante anotación en elcorrespondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del TRLS1992 y al RD 1093/1977, la afección sonora en los términos siguientes: "Esta finca se encuentra enuna zona sometida a un nivel de afección sonora producida por el sobrevuelo de aeronaves ,procedente de las maniobras de las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Bilbao, de hasta Leqdía=60dB(A) Leq noche= 50dB(A) (Nivel sonoro continuo expresado en decibelios escala Acorrespondiente a la misma cantidad de energía que el ruido real variable considerado, en un puntodeterminado, durante todo el periodo diurno o nocturno"

5. En los ámbitos de Suelo No Urbanizable afectados por las curvas isófonas Leq día = 60db(A) y Leqnoche= 50dB(A) no se consideran compatibles las nuevas construcciones para usos residenciales nidotacionales educativos o sanitarios, ni las modificaciones urbanísticas que supongan un incrementodel número de personas afectadas para dichos usos. Para la legalización de las edificacionespreviamente existentes no amparadas por licencia, destinadas a usos residenciales, dotacionaleseducativos o sanitarios, que se encuentren en terrenos afectados por la huellas sonoras, el PlanGeneral debe recoger la exigencia de su insonorización conforme al documento básico DB-HRProtección frente al ruido del C.T.E. no corriendo el titular del aeropuerto con los costes de dichainsonorización.

Artículo 92. Normativa sectorial aplicable

1. Normativa sectorial aplicable:

-Ley 48/60 de 21 de julio (BOB nº 176 de 23 de julio) sobre Navegación Aéreamodificada por la Ley 55/99 sobre medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial, de 29 de diciembre (BOB nº 132 de 30 de diciembre)

-Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea (BOE nº 162 de 8 de julio)

-Disposición Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003 de Ruido de 17de noviembre (BOE nº 276 de 18 de noviembre)

-Artículo 166 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas FiscalesAdministrativas y de Orden Social (BOE nº135 de 31 de diciembre)

-Decreto 584/72 de 24 de febrero (BOE nº69 de 21 de marzo) de ServidumbresAeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74 de 9 de agosto (BOE nº 218 de 11 deseptiembre) y por Real Decreto 1541/2003 de 5 de diciembre (BOE nº 303 de 19 dediciembre)

-Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre de Ordenación de los Aeropuertos deInterés General y su Zona de Servicio (BOE nº292 de 7 de diciembre)

-Orden FOM/926/2005 de 21 de marzo (BOE nº88 de 13 de abril ) por la que se regulala revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

-Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001 (BOE nº 188 de 7 de agostode 2001) es aprobado el Plan Directo del Aeropuerto de Bilbao

-Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbresaeronáuticas del aeropuerto de Bilbao.

Normativa aplicable al Sistema General:

-Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial (BOE nº 315 de 31 de diciembre)

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-Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre de Ordenación de los Aeropuertos deInterés General y su Zona de Servicio (BOE nº 292 de 7 de diciembre)

-Plan Director del Aeropuerto de Bilbao aprobado por Orden del Ministerio de Fomentode 17 de julio de 2001 (BOE nº 188 de 7 de agosto de 2001).

Normativa aplicable y criterios generales sobre afecciones acústicas:

-Ley 48/60 de 21 de julio (BOE nº176 de 23 de julio) sobre Navegación Aérea queestablece las Servidumbres Aeronáuticas, modificada por Ley 55/99 sobre MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (BOE nº 132 de 30 dediciembre) por la que se establecen las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas en razónde la Navegación Aérea.

-Disposición Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003 de Ruido de 17de noviembre (BOE nº276 de 18 de noviembre)

-Orden FOM/ 296/2005 de 21 de marzo (BOE nº88 de 13 de abril) por la que se regulala revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

-Las Huellas de ruido que figuran en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbaoaprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001 (BOE nº188 de7 de agosto) modificadas por Resolución del Secretario de Transportes del Ministeriode Fomento de 6 de octubre de 2006, por la que se revisa la huella de ruido delescenario actual del Plan Director del Aeropuerto de Bilbao.

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CAPITULO VI. REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAORDENACIÓN URBANISTICA

SECCION 1º. REGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓNURBANÍSTICA

Artículo 93. Criterios generales

1. La ejecución de las previsiones de ordenación contenidas tanto en este Plan como en elplaneamiento que se promueva en su desarrollo, se ajustará a lo dispuesto tanto en la legislaciónurbanística vigente como en esos mismos planes.

2. Siempre que la ejecución de la ordenación urbanística requiera el desalojo de residentes legales yde actividades económicas en funcionamiento que ocupen y/o se ubiquen en inmuebles incompatiblescon aquélla, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente en materia de realojo.

3. A los efectos de la ejecución de las previsiones contenidas en el planeamiento preexistente y queahora se consolida, y en concreto de la adquisición y transmisión al dominio público de los terrenosdestinados tanto en este Plan General como en el planeamiento anterior a dotaciones públicas, seactuará de conformidad con los criterios establecidos, bien en ese planeamiento, bien en la legislaciónvigente, incluido el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio.

Artículo 94. Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en suelourbano

1. Modalidades de ejecución de la ordenación urbanística.

La ejecución de la ordenación urbanística prevista en el suelo urbano se adecuará al tipo de actuaciónque, de los regulados en la legislación vigente y a los efectos de la consecución de los objetivosplanteados, se estime oportuno en cada caso.

Los tipos de actuación son los siguientes:

-Actuación aislada

-Actuación de dotación

-Actuación integrada

-Actuación de ejecución de dotaciones públicas

2. Actuaciones aisladas.

A.- Se entenderán sujetos al régimen de las actuaciones aisladas los solares y parcelassusceptibles de edificación que, por reunir los requisitos establecidos en la legislación vigentepara su consideración como suelo urbano consolidado, se vinculan a las mismas bien en estePlan, bien en el planeamiento pormenorizado que se promueva en su desarrollo, bien en la fasede ejecución de la ordenación urbanística, incluso complementaria o simultáneamente a laformulación y tramitación del correspondiente proyecto de edificación.

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B. La sujeción al régimen de actuación aislada y la ejecución de la actuación edificatoriacorrespondiente conllevará el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislaciónvigente.

C.- Cuando la actuación edificatoria precise realizar obras de urbanización al objeto de cumplircon los requisitos necesarios para adquirir la condición de solar, se deberá presentarconjuntamente con el proyecto edificatorio el de obras complementarias de urbanización, lascuales se deberán ejecutar y abonar con cargo al titular de la actuación edificatoria.

En ese contexto y siempre que se estime conveniente el Ayuntamiento deberá establecer losavales o garantías precisas para garantizar la ejecución de esas obras complementarias.

D.- Las ordenanzas de sustitución directa desde Plan General señaladas en la serie de planosOP.2. “Ordenación Pormenorizada” son las que se han definido de manera expresa para lasactuaciones aisladas identificadas por este documento. En el resto de parcelas privadas de suelourbano consolidado la delimitación de las actuaciones aisladas y su definición se efectuaráatendiendo al parcelario existente en el momento de ejecutar la actuación, de acuerdo a loestablecido en el artículo 40 del decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley2/2006 de Suelo y Urbanismo.

3. Actuaciones de dotación.

A.- Se entenderán sujetos al régimen de las denominadas actuaciones de dotación los terrenos yparcelas que, por reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente para suconsideración como suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad, se vinculana las mismas bien en este Plan, bien en el planeamiento que se promueva en su desarrollo, bienen la fase de ejecución de la ordenación prevista en aquél y en éste, incluso complementaria osimultáneamente a la formulación y tramitación del correspondiente proyecto de edificación.

B. La sujeción al régimen de actuación de dotación conllevará el cumplimiento de los deberesestablecidos por la legislación vigente incluido el levantamiento de la carga dotacionalcorrespondiente.

C.- Siempre que, con el fin de acometer la ejecución de la ordenación planteada, se estimeconveniente la formulación de un proyecto de reparcelación, se procederá a la previadelimitación de la unidad de ejecución o ámbito que deba ser objeto de ese proyecto. Suelaboración y aprobación deberá ser previa a la del proyecto de edificación, así como a laconcesión de la licencia municipal de edificación. En esos casos, dicho proyecto de reparcelaciónconcretará y formalizará los correspondientes deberes, incluidas las cesiones de terrenos.

D. Cuando la actuación edificatoria precise realizar obras de urbanización al objeto de cumplircon los requisitos necesarios para adquirir la condición de solar, se deberá presentarconjuntamente con el proyecto edificatorio el de obras complementarias de urbanización, lascuales se deberán ejecutar y abonar con cargo al titular de la actuación edificatoria.

En ese contexto y siempre que se estime conveniente el Ayuntamiento deberá establecer losavales o garantías precisas para garantizar la ejecución de esas obras complementarias.

E.- En el supuesto de que no resulte necesaria la elaboración y aprobación de los citadosproyectos de reparcelación y de obras de urbanización, los deberes asociados a los desarrollosurbanísticos planteados en esta clase de terrenos deberán ser cumplidos previa y/osimultáneamente a la concesión de la correspondiente licencia municipal de edificación.

F.- A través de un Plan Especial de Ordenación Urbana, se podrán aprobar ligeras alteracionesdel ámbito de una actuación de dotación originadas por ajustes de los límites de las parcelasincluidas debido a condicionantes físicos, de titularidad, etc, o por cualquier otra causajustificada. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posiblesperjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso este reajuste nosupondrá una alteración de la superficie de la actuación de dotación superior al 10%.

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4. Actuaciones integradas.

A.- Se entenderán sujetos al régimen de las actuaciones integradas los terrenos que, por reunirlos requisitos establecidos en la legislación vigente, se incluyan y/o adscriban a las mismas bienen este Plan, bien en el planeamiento pormenorizado a promover en su desarrollo.

B.- Cada uno de los ámbitos sujetos a ese tipo de actuaciones, incluidos los terrenos adscritos alos mismos, será objeto del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

C.- El Plan Especial de Ordenación Urbana y el propio Programa de Actuación Urbanizadorapodrán aprobar ligeros reajustes de la delimitación de los terrenos incluidos y/o adscritos a laactuación integrada establecidas por la ordenación pormenorizada, originados por ajustes de loslímites de las parcelas incluidas debido a condicionantes físicos, de titularidad, etc, o porcualquier otra causa justificada. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detalladajustificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. Encualquier caso este reajuste no supondrá una alteración de la superficie de la actuaciónintegrada superior al 10%.

D.- Con carácter general, las unidades de ejecución de los ámbitos de actuación integrada serándelimitadas por el citado Programa sin perjuicio de que se hayan podido establecer en laordenación pormenorizada. Esa delimitación incluirá la identificación de los terrenos tantointegrados como adscritos a la actuación integrada. De igual manera, el Programa determinaráel sistema de actuación de cada unidad de ejecución.

E. Salvo indicación expresa establecida en la ordenación pormenorizada o en el Programa deActuación Urbanizadora, la ejecución de una actuación integrada conlleva la obligación de cedergratuitamente todos los terrenos incluidos y adscritos a la actuación y levantar todas las cargasde urbanización precisas para completar la urbanización de todo su ámbito.

También se considera como carga de urbanización, a levantar con cargo a la ejecución de laactuación integrada, la ejecución de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en ella quehubiese sido establecida por la ordenación urbanística y, en su caso, por el Programa deActuación Urbanizadora. En cualquier caso, se deberá realizar la ejecución de las obras precisaspara la conexión, mantenimiento y mejora de la funcionalidad de los sistemas generalesexteriores a la actuación integrada, que sean precisas para la funcionalidad de la actuaciónconsiderándose también dichas obras como cargas de urbanización a costear por el promotor dela actuación urbanizadora.

5. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas o Actuaciones Urbanizadoras.

Los terrenos dotacionales, clasificados como suelo urbano, que deban pasar a dominio público y queno estén incluidos en algún tipo de actuación, se considerarán incluidos en un ámbito de ejecución dedotaciones públicas y se deberán obtener por expropiación.

La ejecución de la dotación pública se realizará con cargo a la administración competente.

6. Ámbitos para establecer la ordenación pormenorizada en suelo urbano. Áreas

La totalidad de los terrenos incluidos en las áreas delimitadas en suelo urbano por la ordenaciónestructural de este plan general, para su posterior ordenación pormenorizada por un Plan Especial deOrdenación Urbana, se deberán sujetar al régimen de actuación aislada, actuación de dotación, o ensu caso, de actuación integrada, de acuerdo con la inclusión y/o adscripción de los terrenos destinadosa sistemas generales que se efectúe por su ordenación pormenorizada a cada una de estasactuaciones.

7. Otras cuestiones.

A los efectos de la obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas de carácter general y localse estará a lo establecido en la citada legislación urbanística.

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Con carácter general, dicha obtención será formalizada mediante cesión en el contexto de la ejecuciónde los desarrollos urbanísticos a los que se vinculan los citados terrenos dotacionales.

Se actuará mediante expropiación siempre que se considere necesario, en particular si los terrenosobjeto de ese destino no se integren y/o adscriban a ninguno de los tipos de actuación antesmencionados.

Artículo 95. Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en suelourbanizable

1. La ejecución de la ordenación urbanística planteada en los terrenos clasificados como suelourbanizable sectorizado se ajustará a lo dispuesto tanto en las correspondientes Normas Particularesde este Plan, como en el planeamiento de desarrollo a promover en los mismos.

En ese contexto y siempre con el rango propio de la ordenación pormenorizada, se delimitarán eidentificarán los correspondientes ámbitos de Actuación Integrada.

Cada uno de esos ámbitos estará conformado tanto por los terrenos que se deban integrar en él comopor los que, en su caso, hayan de adscribirse al mismo, y que, en conjunto, deban ser objeto delcorrespondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

2. Previa y rigurosa justificación y exposición de las razones que lo motiven, con ocasión de latramitación de dicho Programa se podrá plantear y aprobar el reajuste de la delimitación de laActuación Integrada delimitada previamente en el planeamiento urbanístico. A este respecto será deaplicación lo establecido en el artículo anterior para la re delimitación de las Actuaciones Integradas.

3. Con carácter general, las correspondientes unidades de ejecución serán delimitadas en el Programade Actuación Urbanizadora. Esa delimitación incluirá la identificación de los terrenos tanto integradoscomo adscritos a las citadas unidades. De igual manera, el Programa determinará el sistema deactuación de cada unidad de ejecución. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, todas oalguna de esas decisiones sean adoptadas por el planeamiento urbanístico, podrán ser reajustadas porel citado Programa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de la obtención de terrenosdestinados a dotaciones públicas de carácter general y local se estará a lo establecido en la citadalegislación urbanística, y se actuará mediante expropiación siempre que se considere necesario, conindependencia de su inclusión / adscripción o no en ámbitos de actuación integrada.

5. La ejecución del Sistema General de Espacios Libres SG-EL-02 adscrito al Sector 4 se realizará acargo del Ayuntamiento de los promotores de la urbanización de los terrenos del sector.

Artículo 96. Régimen de ejecución de la ordenación urbanística en suelo nourbanizable

1.- Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas y ejecución de las correspondientes obras.

A.- Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones que, en su caso y de conformidadcon los criterios establecidos en la legislación vigente pudieran ser objeto de otro tipo detratamiento, los terrenos clasificados como suelo no urbanizable y destinados a dotacionespúblicas, tanto en este Plan General como en el planeamiento y en los proyectos que seformulen en su desarrollo, serán obtenidos por la Administración mediante expropiación.

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B.- También con carácter general y sin perjuicio de las correspondientes excepciones, las citadasdotaciones públicas serán ejecutadas y abonadas por la Administración competente en lamateria.

C.- Las obligaciones de obtención de los citados terrenos y/o de abono su coste económico, asícomo las de ejecución y/o abono de las correspondientes obras podrán ser repercutidas en losdesarrollos urbanísticos planteados en suelo urbano y urbanizable siempre que la ordenación delas dotaciones, infraestructuras, etc. a implantar y/o que afecten a aquellos terrenos resultenecesaria para que aquellos desarrollos cuenten con los correspondientes servicios urbanos.

En cualquier caso, siempre que se proceda a ello, la citada repercusión será debidamentejustificada desde, como mínimo, dos perspectivas diversas. Por un lado, desde la de la idoneidadde la propia repercusión en atención al servicio que la dotación vaya a prestar alcorrespondiente desarrollo urbano. Por otro, desde la de la concreta determinación del alcancede esa repercusión en ese desarrollo.

2.- División de fincas o parcelas en suelo no urbanizable.

A.- Con carácter general, todas las divisiones simultáneas o sucesivas de fincas y/o parcelassituadas en suelo no urbanizable estarán sujetas a la obligación de la previa obtención de lacorrespondiente licencia municipal. Ésta deberá sujetarse a los criterios de división y demáscondiciones establecidas en la legislación vigente en la materia, en este plan y en elplaneamiento especial que, en su caso, se formule en su desarrollo.

B. Cuando la división simultánea o sucesiva indicada en el párrafo anterior, cumpla con lascondiciones precisas para ser una parcelación urbanística, según el artículo 39 de la ley2/2006 de suelo y urbanismo, se solicitará y otorgará, en su caso, la correspondiente licenciaurbanística. Si al amparo de lo establecido en el artículo citado, no se puede considerarparcelación urbanística, se solicitará y otorgará la correspondiente licencia de segregación.

C. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a las que se hace referencia en lossiguientes apartados, y con las salvedades expuestas en los mismos, los actos de división deparcelas que no tengan la condición de parcelación urbanística, de acuerdo con el artículo 39de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en terrenos clasificados como suelo no urbanizableque pretendan efectuarse con posterioridad a la aprobación de este plan general, deberáncumplir las siguientes condiciones de superficie y número de parcelas resultantes:

a) Fincas con superficie inferior a 15.000 m2 no podrán ser segregadas.

b) Fincas con superficie superior a 15.000 m2 e inferior a 60.000 m2, el número máximo defincas resultantes no podrá ser superior a dos.

c) Fincas con superficie superior a 60.000 m2 e inferior a 120.000m2, el número máximo defincas resultantes no podrá ser superior a tres.

d) Fincas con superficie superior a 120.000 m2 e inferior a 200.000 m2, el número máximo defincas resultantes no podrá ser superior a cuatro.

e) Fincas con superficie superior a 200.000 m2: el número máximo de fincas resultantes nopodrá ser superior a cinco.

Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente apartado, la superficiemínima de las fincas resultantes de la segregación correspondiente no será inferior a la de launidad mínima de cultivo.

D. Excepcionalmente, se autorizará la división simultánea o sucesiva de fincas y/o parcelas,con condiciones diferentes a las expuestas en el apartado anterior, incluida la configuración denuevas fincas y/o parcelas con superficie inferior a la mencionada en el apartado citado, en lossupuestos siguientes:

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a. En actuaciones que, de conformidad con los criterios establecidos en las disposicioneslegales vigentes en la materia, pueden justificar la división de terrenos con superficie inferior ala de la unidad mínima de cultivo. En especial en el supuesto indicado en el supuesto número1 del artículo 40 de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuando las parcelas segregadas consuperficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo, se adquieran simultáneamente por lospropietarios de las parcelas colindantes para agruparlas con las de su propiedad y formarnuevas parcelas que cumplan con la superficie de la unidad mínima de cultivo.

b. Ser resultado de actuaciones urbanísticas que conlleven la clasificación de parte de losterrenos de la finca como suelo urbano o urbanizable, y del resto como suelo no urbanizable,cualquiera que sea la superficie de éstos.

c. Ser resultado de actuaciones acordes con la ejecución de determinaciones de losinstrumentos de ordenación del territorio definitivamente aprobados, así como de laordenación urbanística vigente, siempre que, en este último caso se autoricen por laordenación pormenorizada del plan especial que tenga por objeto lo indicado en el objeto 7 delartículo 59.2 c) de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

d. Ser resultado del establecimiento de reservas de terrenos para su incorporación alpatrimonio municipal del suelo.

E. La implantación de las edificaciones y usos autorizados en las diversas zonas y terrenosrequerirá la cumplimentación de la condición de aportación de la parcela mínima exigida encada caso. Dicha parcela quedará a todos los efectos vinculada a las citadas edificaciones yusos.

F. Cualquiera que sea el fin de las mismas, las segregaciones que se pretendan efectuar conposterioridad a la aprobación de este plan general, deberán cumplimentar y ajustarse a lossiguientes requisitos:

1. Para poder alcanzar la superficie mínima requerida por las normas de este plangeneral, para constituir una explotación agraria, las fincas y/o parcelas vinculadas alRn-2a Agricultura , al uso Rn-2b Ganadería o al uso Rn-2c Forestal, podrán estarconfiguradas por terrenos espacialmente discontinuos.

2. Las fincas y/o parcelas receptoras de edificaciones soporte de los usos autorizadosen el suelo no urbanizable, deberán constituir un terreno en coto redondo, cuandomenos en la parte necesaria para cumplimentar las condiciones mínimas establecidas aese respecto, tanto en este plan general como en el planeamiento que se formule ensu desarrollo. En ese ámbito espacialmente continuo, se deberá situar, en su caso, lacorrespondiente edificación autorizada.

G. No se podrán efectuar segregaciones de fincas y/o parcelas vinculadas a usos y/oedificaciones autorizadas que impliquen la reducción de su superficie por debajo de los límitesde superficie mínima regulados a los efectos de su implantación, tanto en este plan como en elplaneamiento promovido en su desarrollo.

Tampoco se podrán efectuar segregaciones que impliquen la reducción de límites de superficiesuperiores a los anteriores, siempre que la autorización de aquellos usos y/o edificacioneshubiese sido condicionada a la vinculación a los mismos de superficies de terrenos superioresa las mínimas establecidas con carácter general.

H. Las fincas adscritas a edificaciones y usos construidas con anterioridad a la aprobación deeste plan general, que incumplan las condiciones de superficie mínima aplicables en cada caso,o, la superficie aportada necesaria en relación a la superficie de techo construida, seconsolidan en el estado autorizado en cada caso.

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En estas edificaciones podrán implantarse los usos autorizados tanto en el planeamientourbanístico municipal como en las disposiciones legales de rango normativo superior, incluidoslos instrumentos de ordenación territorial vigentes. En todo caso, dichas parcelas no podránser objeto de segregaciones.

I. Las parcelaciones urbanísticas y segregaciones que se realicen en el suelo no urbanizablecon posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de este plan general, en contra de lodispuesto en este artículo se tendrán por no realizadas a efectos de la construcción y/oimplantación de construcciones, instalaciones, edificaciones y usos permitidos, por lo que elpeticionario deberá aportar como única la finca matriz originaria.

SECCION 2º. EDIFICABILIDAD MEDIA Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

Artículo 97. Criterios generales

1. De conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente, se entiende poredificabilidad ponderada la resultante de multiplicar la edificabilidad urbanística prevista en undeterminado ámbito y destinada a los correspondientes y, en su caso, diversos usos lucrativosproyectados en el mismo por el coeficiente de ponderación asignado a cada uno de ellos.

2. En atención a lo establecido en dicha legislación, se entiende por edificabilidad media la resultantede dividir la edificabilidad ponderada prevista en un determinado ámbito entre la superficie del mismoque, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación urbanística vigente, se considerecomputable a los efectos de la distribución de aquélla.

En todo caso, a los efectos de su cálculo serán objeto de la debida consideración tanto los terrenosincluidos dentro del correspondiente ámbito, como aquellos otros adscritos al mismo a los efectos dela ejecución de la ordenación urbanística.

3. La edificabilidad media bien de un ámbito de ordenación pormenorizada (área o sector), bien de unámbito de actuación integrada, bien de una unidad de ejecución, será, en cada caso, la resultante dela división entre:

-Por un lado, la totalidad de la edificabilidad ponderada prevista en cada ámbito (dividendo).

-Por otro, la superficie total de los terrenos incluidos o adscritos al ámbito a los efectos de suejecución, excluidos aquéllos que no sean computables a ese respecto (divisor).

En ese sentido, el cómputo o no de los terrenos destinados a dotaciones públicas existentes seadecuará a lo dispuesto en la citada legislación urbanística.

4. En lo referente a la determinación y aplicación de los coeficientes de ponderación de usos se estaráa lo establecido en, por un lado, la legislación urbanística vigente, y, por otro, el siguiente articuladode este documento.

5. Las citadas edificabilidades ponderada y media podrán estar referidas bien a un ámbito deordenación urbanística, bien a un ámbito de ejecución urbanística, sea éste un ámbito de ejecuciónintegrada o una unidad de ejecución.

6. Siempre que tengan como referencia un ámbito de ordenación urbanística, dichas edificabilidadponderada y media serán definidas en el documento de planeamiento urbanístico que plantee ladiferenciación de dos o más unidades de ejecución dentro del mismo.

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7. Siempre que tengan como referencia un ámbito de ejecución urbanística, sin descartar otrasopciones que, en su caso y de acuerdo con la legislación vigente, se estimen adecuadas, lasedificabilidades ponderada y media serán definidas en el contexto del proceso de ejecución de laordenación urbanística, de conformidad con los siguientes criterios:

-En el Programa de Actuación Urbanística o en el proyecto de equidistribución, en el supuesto delos ámbitos sujetos a actuaciones integradas.

-En el proyecto de equidistribución a promover, en su caso y de acuerdo con los criteriosestablecidos en la legislación vigente, en actuaciones de dotación, siempre que su formulación yaprobación se estime necesaria.

-Complementariamente al proyecto de edificación, o incluso dentro del mismo, en el supuestode las actuaciones de dotación, siempre que éstas no requieran la formulación del referidoproyecto de equidistribución.

-Tratándose de actuaciones aisladas y siempre que los mismos se estimen necesarios, bien en elproyecto de reparcelación, en el caso de que se proceda a su formulación, biencomplementariamente al proyecto de edificación.

En el supuesto de su determinación en el planeamiento urbanístico, dichas previsiones podrán serreajustadas bien por el Programa de Actuación Urbanizadora bien por el Proyecto de Reparcelación,con el alcance y el margen de intervención propio de los mismos.

Artículo 98. Coeficientes de ponderación

1. Los coeficientes de ponderación que se establecen en ese Plan General son los siguientes.

Vivienda colectiva de protección de régimen general(VPO):1

Anejos a la vivienda colectiva de protección de régimen general: 0,14

Vivienda colectiva de protección oficial de régimen tasado ( VPT): 2,11

Anejos a la vivienda colectiva de protección oficial de régimen tasado: 0,21

Vivienda colectiva de promoción libre (VL): 3,18

Anejos a la vivienda colectiva de protección libre: 0,71

Vivienda bifamiliar-unifamiliar de promoción libre: 5,17

Terciario : 2,13

Equipamiento: 1,27

Industria 1,20

2. La determinación de estos coeficientes es propio de la ordenación pormenorizada, por lo quepodrán modificarse ajustándose a las reglas propias de dicha ordenación según lo establecido en losartículos 103 y 58 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

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SECCION 3º. REGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 99. Régimen de formulación de proyectos de obras de urbanización.

1. Las obras de urbanización a ejecutar en cada caso serán las que, en desarrollo de las previsionesestablecidas en el planeamiento urbanístico, se definan en alguno de los proyectos siguientes:

A.- Proyectos de urbanización regulados en el artículo 194 de la Ley de Suelo y Urbanismo, de30 de junio de 2006.

B.- Proyectos de obras complementarias de urbanización, regulados en el artículo 195.1 de lacitada Ley de Suelo y Urbanismo, promovidos con el fin de determinar las obras de urbanizaciónnecesarias, en su caso, en las actuaciones aisladas.

C.- Proyectos de obra pública y/o de ejecución de dotaciones generales y locales regulados en elartículo 195.2 de la referida Ley.

2. Los ámbitos de actuación integrada y/o las unidades de ejecución delimitados bien en este Plan,bien en el planeamiento promovido en su desarrollo, bien mediante cualquier mecanismo establecidoen la legislación vigente, serán objeto, con carácter general, de los proyectos mencionados en elanterior apartado “1.A”.

Complementariamente, en los supuestos en los que sus condicionantes y características lo justifiquen,obras y dotaciones con incidencia en terrenos integrados o adscritos a los citados ámbitos podrán serobjeto de proyectos de los proyectos mencionados en el anterior apartado “1.C”.

3. Los ámbitos objeto de actuaciones de dotación con obras de urbanización pendientes dedeterminación y ejecución serán objeto, en atención al alcance de las mismas, bien de proyectos deurbanización bien de proyectos de obras complementarias de urbanización, mencionadosrespectivamente en los anteriores apartados “1.A” y “1.B”.

Su elaboración y aprobación deberá ser, en todo caso, previa y/o simultánea a la del proyecto deedificación, así como a la concesión de la licencia municipal de edificación.

4. Los ámbitos objeto de las actuaciones aisladas con obras de urbanización pendientes dedeterminación y ejecución serán objeto de los proyectos de obras complementarias de urbanizaciónmencionados en el anterior apartado “1.B”.

Su elaboración y aprobación deberá ser, en todo caso, previa y/o simultánea a la del proyecto deedificación, así como a la concesión de la licencia municipal de edificación.

5. Los obras públicas y, en concreto, las dotaciones públicas integradas en la red de sistemasgenerales y locales podrán ser definidas y tratadas mediante cualesquiera de los proyectosmencionados en el anterior apartado “1”.

En ese contexto, los proyectos mencionados en el apartado “1.C” podrán ser promovidos incluso en elsupuesto de que las citadas obras y/o dotaciones se integren en ámbitos de actuación integrada y/ounidades de ejecución, siempre que sus características y naturaleza justifiquen su tratamientodiferenciado, disociado de las restantes obras de urbanización previstas en dichos ámbitos.

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Artículo 100. Límites de la posibilidad de adaptación de la ordenaciónpor los proyectos de obras de urbanización.

1. Los proyectos de obras de urbanización mencionados en el artículo anterior podrán reajustar laconfiguración, alineaciones y rasantes de ordenación de los elementos dotacionales destinados aespacios libres, comunicaciones, e infraestructuras de servicios, afectando, si fuese necesario, en lossuelos urbano y urbanizable, a la zonificación pormenorizada establecida por el planeamiento paradichas dotaciones, con las salvedades expuestas en el siguiente apartado 2.

En ese sentido, se entenderá expresamente que la definición de trazados y características de las redesde infraestructuras de servicios definidas en el planeamiento tienen carácter indicativo, por lo que ladefinitiva concreción de los mismos se producirá en todo caso a través de los correspondientesproyectos de obras de urbanización.

2. En los suelos urbano y urbanizable, los reajustes previstos en el apartado anterior no seránextensibles a:

-La zonificación pormenorizada de las parcelas edificables.

-La zonificación pormenorizada de los espacios libres computables a los efectos delcumplimiento del estándar regulado en esa materia en la legislación vigente. En este caso, losproyectos de urbanización podrán reajustar su delimitación, siempre que eso no suponga unareducción de su superficie, ni una merma de sus condiciones cualitativas,

-La apertura de elementos de vialidad no previstos por el planeamiento.

- La eliminación de elementos de vialidad previstos en el planeamiento, salvo que éste mismolo posibilite.

3. En lo referente al sistema general de comunicación viaria, los proyectos de obras de urbanizaciónpodrán, además de determinar el tratamiento general del ámbito afectado en cada caso en loreferente a su urbanización, identificar los espacios específicos destinados dentro de lacorrespondiente banda viaria a los distintos modos de movilidad susceptibles de ser utilizados en cadacaso, así como el tratamiento singular de cada uno de esos espacios, sin que eso conlleve alteraciónalguna de la ordenación urbanística, cuya labor queda circunscrita en términos generales a laidentificación de la citada banda viaria.

Artículo 101. Contenido y condiciones técnicas mínimas de las obrasde urbanización.

1. Los proyectos de obras de urbanización se ajustarán al contenido y a las condiciones técnicasestablecidas tanto en las disposiciones legales vigentes, incluidas las reguladoras de la accesibilidad,como a las que se determinen en las Ordenanzas municipales de urbanización.

2. En defecto de especificaciones suficientes, los servicios técnicos municipales podrán definir en cadacaso las condiciones aplicables, de acuerdo con los estándares de calidad utilizados de manerahabitual en las obras de promoción municipal directa.

Con ese fin, el promotor de las obras deberá solicitar, con anterioridad al inicio de los trabajos deelaboración del proyecto, las directrices oportunas al respecto.

3. En todo caso, los proyectos de obras de urbanización determinarán, en desarrollo de las previsionesestablecidas en el planeamiento urbanístico y de conformidad con los criterios establecidos en éste aese respecto, las cotas y rasantes de la urbanización resultante de las propuestas planteadas,mediante las adecuadas coordenadas digitalizadas.

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Artículo 102. Ejecución de proyectos de obras de urbanización porpromotores no municipales.

1. La ejecución de las obras previstas en los proyectos mencionados en los apartados “1.A” y “1.C” delanterior artículo y debidamente aprobados no requerirá la previa solicitud y obtención de licenciamunicipal.

2. En todo caso, el promotor y/o adjudicatario de esas obras deberá notificar al Ayuntamiento el inicioy finalización de las mismas, incluido el de sus diferentes etapas si las hubiere.

3. A ese respecto, en los posteriores y sucesivos controles municipales de la ejecución de las obras, sedeberán cumplimentar los requisitos documentales y de procedimiento establecidos en lasdisposiciones vigentes.

SECCION 4º. RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACION

Artículo 103. Ejecución de la edificación en suelo urbano.

1. En ningún caso podrán otorgarse licencias de nueva edificación en terrenos incluidos en ÁmbitosUrbanísticos o en partes de los mismos clasificados como suelo urbano en los que resulte necesaria laformulación de planeamiento pormenorizado o de un Estudio de Detalle, como condición previa a laejecución de las propuestas correspondientes.

2. Salvo que en la correspondiente Norma Particular se establezcan criterios más restrictivos, lasedificaciones preexistentes en los ámbitos en los que se prevea la formulación del citado planeamientode desarrollo podrán ser objeto de las correspondientes licencias municipales para la ejecución deobras e implantación de actividades necesarias para el uso y mantenimiento de las mismas en lasdebidas condiciones de seguridad y salubridad.

En todo caso, su autorización sólo será posible si dichas obras y/o actividades son acordes con elrégimen urbanístico establecido en ese ámbito, y se adecuará en todo caso a los requisitosestablecidos en la legislación vigente para la autorización de usos provisionales.

3. Las parcelas que no se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior y cuenten con lacorrespondiente ordenación pormenorizada deberán tener definidas las alineaciones de todas susfachadas, las alturas, el número de plantas, así como las correspondientes cotas de las rasantes deapoyo de la edificación en el terreno urbanizado, para que, tras la ejecución, en su caso, de lascorrespondientes obras de urbanización, puedan ser consideradas como solares.

4. El Ayuntamiento denegará la concesión de licencia de edificación cuando esos requisitos no secumplan íntegramente, exigiendo la tramitación previa de un estudio de detalle, o documentourbanístico que se estime adecuado para subsanar los vacíos existentes.

5. No podrá solicitarse ni concederse licencia para la ejecución de nuevas edificaciones en parcelasincluidas en ámbitos objeto de actuaciones integradas y/o unidades de ejecución en tanto se cumplan,entre otras, las condiciones siguientes:

a) Elaboración y aprobación definitiva del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

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b) Elaboración y aprobación definitiva del proyecto de equidistribución de beneficios y cargas de launidad de ejecución en la que se integre la parcela.

c) Elaboración y aprobación definitiva del proyecto necesario en cada caso para la determinación yejecución de las obras de urbanización.

d) Ejecución previa de las correspondientes obras de urbanización, sin perjuicio de que, en atención alas condiciones y características de cada caso, se estime oportuna la ejecución simultánea de dichasobras y las de edificación. En este caso, el Ayuntamiento podrá condicionar la autorización de esaejecución simultánea a la consignación de las garantías que estime convenientes.

En tanto no se cumplan todas esas condiciones, se entenderá que los terrenos y parcelas no reúnenlas condiciones necesarias para su consideración como solares.

6. No podrá solicitarse ni concederse licencia para la ejecución de obras que impliquen el incrementode la edificabilidad preexistente, incluida la construcción de nuevas edificaciones en sustitución de lasanteriores, en parcelas clasificadas como suelo urbano no consolidado por incremento de laedificabilidad en tanto se cumplan, entre otras, las condiciones siguientes:

a) Aprobación definitiva del proyecto de equidistribución de beneficios y cargas de la unidad deejecución en la que, en su caso, se integre la parcela.

b) Aprobación definitiva de, en su caso, el proyecto necesario para la determinación y ejecución de lasobras de urbanización.

c) Previa o simultánea cumplimentación de los deberes expuestos en el artículo 18 de estedocumento, incluido el depósito de las correspondientes garantías y avales, en el supuesto de noresultar necesaria la formulación de los proyectos anteriores.

7. La concesión de licencia municipal para la construcción de nuevas edificaciones sujetas aactuaciones aisladas se entenderá condicionada a la previa o simultánea elaboración y aprobación delproyecto de obras complementarias de urbanización que, en su caso, resulte necesario para ladeterminación y ejecución de las mismas.

Siempre que resulte posible, las citadas obras de urbanización serán ejecutadas previamente a las deedificación. En todo caso, en atención a las condiciones y características de cada caso, elAyuntamiento autorizará la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación,condicionándola a, en su caso, la consignación de las garantías que estime convenientes.

De igual manera, la concesión de la citada licencia municipal se condicionará a la previa y/osimultánea cesión al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas vinculadas a lacitada actuación.

8. Plazos para la solicitud de licencia municipal de edificación e inicio y finalización de las obras

En el supuesto de parcelas edificables situadas en unidades de ejecución no incluidas en ámbitosobjeto de actuaciones integradas, el plazo para la solicitud de licencia e inicio de la edificación será elestablecido en la legislación urbanística vigente.

En el supuesto de parcelas edificables situadas en unidades de ejecución incluidas en ámbitos objetode actuaciones integradas, el plazo para la solicitud de licencia e inicio de la edificación será el fijadoen cada caso en el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

Siempre que los mismos no estén previamente definidos, los plazos de inicio, interrupción máxima yfinalización de las obras de edificación proyectadas serán establecidos en el momento de concesión dela correspondiente licencia municipal.

Los citados plazos también se establecerán en relación con las obras de urbanización que, en su caso,deban ejecutarse complementaria y simultáneamente a la edificación.

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Por su parte, siempre que se acuerde la formulación de planeamiento de desarrollo, éste fijará el plazoen el que se ha de proceder a la solicitud de las correspondientes licencias, así como, en su caso, losde inicio y finalización de las edificaciones proyectadas.

9. El desarrollo y la ejecución de de las dotaciones públicas integradas en la red de sistemas generalesse adecuará a los criterios establecidos a ese respecto tanto en la legislación vigente como, en sudesarrollo, en el planeamiento urbanístico, incluido este mismo Plan.

Artículo 104. Ejecución de la edificación en suelo urbanizable.

1. Con carácter general, en tanto no sea formulado y aprobado el correspondiente planpormenorizado, las edificaciones existentes en los ámbitos clasificados como urbanizables, siempreque hubiesen sido construidas en su momento de conformidad con lo dispuesto en la ordenaciónurbanística entonces vigente, tendrán la condición propia de las edificaciones preexistentes a las quese hace referencia en el artículo “101.3.c” de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006.

2. En tanto no sea aprobado dicho planeamiento pormenorizado, las citadas edificaciones no podránser objeto de obras de sustitución, levante, ampliación o incremento de aprovechamiento urbanístico.Ahora bien, podrán ser objeto de las obras necesarias tanto para su mantenimiento y conservación,como para el desarrollo en las mismas de usos y actividades autorizados.

3. En tanto no sea aprobado el planeamiento pormenorizado, se autorizará la implantación de los usosmencionados en los artículos 36 y 37 de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006, en lascondiciones de provisionalidad reguladas en los mismos.

4.- El citado planeamiento pormenorizado y, en su caso y en su desarrollo, el Programa de ActuaciónUrbanizadora de cada uno de los ámbitos de actuación integrada delimitados en aquél, definirán loscorrespondientes plazos para la solicitud de las licencias de edificación, así como, en su caso, losreferidos al inicio y finalización de las obras correspondientes.

5. El desarrollo y la ejecución de las dotaciones públicas integradas en la red de sistemas generales seadecuará a los criterios establecidos a ese respecto tanto en la legislación vigente como, en sudesarrollo, en el planeamiento urbanístico, incluido este mismo Plan.

Artículo 105. Ejecución de la edificación e implantación de actividadesen suelo no urbanizable.

1. Las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan General que seencuentren conformes con el planeamiento podrán destinarse a la implantación de los usosautorizados en cada caso, sin que, salvo que expresamente se indique lo contrario, resulte necesariala cumplimentación de los requisitos establecidos para las nuevas edificaciones - parcela mínima;distancias; edificabilidad; etc.-.

2. En nuevas edificaciones la implantación de usos destinados a actividades no rurales susceptibles deser autorizadas -usos de interés público (usos de equipamiento y terciarios; infraestructuras deservicio privadas; etc.)- requerirá la previa formulación y aprobación de un plan especial que definalos condicionantes específicos de edificabilidad, edificación y uso.

3. En edificaciones existentes siempre que se plantee cualquier tipo de intervención en dichasedificaciones, sea para la realización de obras o para el desarrollo o implantación de actividades, sedeberán acreditar y justificar, con la debida precisión y rigurosidad, los siguientes extremos:

A.- La propia existencia de la edificación.

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La acreditación de dicha existencia estará asociada a, entre otros, la acreditación de lossiguientes extremos:

* Cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo 30 de la Ley de Suelo y Urbanismo,de 30 de junio de 2006.

* Haber sido construidas de conformidad con el régimen urbanístico vigente en su momento,previa obtención de la correspondiente licencia municipal.

* No haber sido declarada fuera de ordenación tanto por este Plan General como por elplaneamiento promovido en su desarrollo, ni resultar disconforme con el régimen urbanísticoresultante de los mismos.

B.- Su situación y estado de conservación, sus características formales (ocupación en planta,alineaciones, altura, número de plantas, etc.) y su edificabilidad urbanística.

C.- Su destino a unos u otros usos y actividades tanto en el presente como en el pasado. Enese contexto, siempre que se plantee la implantación de usos residenciales, deberá acreditarsesu destino legal a ese uso en el período anterior a la aprobación de este Plan General.

D.- Su adecuación al régimen urbanístico establecido tanto en el planeamiento urbanísticovigente, como en las restantes disposiciones legales, incluidos instrumentos de ordenaciónterritorial, de aplicación.

4. Exigencia de acreditación registral.

En todos aquellos casos en los que estas Normas Urbanísticas condicionan la autorización deactuaciones de implantación de usos característicos o admisibles en edificaciones preexistentes onuevas a la vinculación a las mismas de una determinada superficie de terreno, la concesión y/ovalidez de la correspondiente licencia de primera utilización se condicionará a la previa y/o posteriorpresentación de certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la formalización de laindicada vinculación.

5.- Evaluación ambiental.

Las obras y actuaciones autorizadas en el suelo no urbanizable, incluidas las de implantación deactividades asimismo autorizadas, serán objeto de la correspondiente evaluación ambiental en lossupuestos y condiciones establecidos en la legislación vigente en la materia.

Artículo 106. Edificios, instalaciones y usos existentes fuera deordenación y/o disconformes con el planeamiento.

1. Criterios generales.

Con carácter general se declaran fuera de ordenación y /o disconformes con la ordenación urbanísticalos edificios, instalaciones no acordes con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento biensea este Plan General o el planeamiento que lo desarrolle.

Se entenderá existente esa situación tanto en los supuestos en los que la misma se indique de formaexpresa e individualizada en el citado planeamiento, como en aquellos otros en los que, sin darse esaprecisión, no sean acordes con el régimen urbanístico aprobado y establecido en él.

Todas ellas se entenderán sujetas a, con carácter general, el régimen urbanístico establecido en lalegislación urbanística vigente (artículo 101 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo). También concarácter general, las obras y actuaciones autorizables en ellos deberán adecuarse a, entre otros, loscriterios establecidos en el apartado 5 de dicho artículo.

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Cuando por causa de un error gráfico, informático, topográfico o de cualquier otra naturaleza, no serepresente un edificio, instalación o uso o se represente sin recoger correctamente su naturaleza y/ouso característico, se subsanará dicho error por medio de un informe razonado de los serviciostécnicos municipales y un dictamen favorable de la Comisión municipal competente en materia deurbanismo, sin que sea precisa la modificación de la ordenación estructural, ni tampoco lapormenorizada.

2. Suelo Urbano y Urbanizable

Se declaran fuera de ordenación y/o disconformes con la ordenación urbanística las edificaciones einstalaciones cuyo mantenimiento impida la ejecución de las previsiones establecidas en elplaneamiento urbanístico, de este Plan General así como las que, en su caso, definan los expedientesde planeamiento que se formulen en su desarrollo.

2a. En ese contexto general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo “101.3.a” de laLey 2/2006 de Suelo y Urbanismo, se declaran “fuera de ordenación”:

a) Las edificaciones e instalaciones existentes en los ámbitos objeto de nuevos desarrollosurbanísticos en régimen de Actuaciones Integradas, siempre que la correspondienteordenación pormenorizada que se defina en este Plan General y aquéllas no sean acordes conésta.

b) Las edificaciones e instalaciones existentes en los terrenos afectados por previsiones deejecución de dotaciones públicas tanto generales como locales para las que se fija undeterminado plazo u horizonte de ejecución.

c) Los usos desarrollados en los anteriores terrenos y edificaciones.

2b. Con la salvedad que se indica a continuación, se entenderán “preexistentes” lasedificaciones, instalaciones y usos implantados en los ámbitos urbanos y urbanizables objetode nuevos desarrollos urbanísticos en régimen de actuaciones integradas, siempre que seprevea la formulación de planeamiento pormenorizado a los efectos de la determinación de suordenación pormenorizada. El régimen urbanístico es el establecido para las mismas en elapartado 5 del citado artículo 101 de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006.

La indicada salvedad afecta a las edificaciones, instalaciones y usos existentes y desarrollos enterrenos ubicados en esos ámbitos, que se destinan a dotaciones públicas integradas en la redde sistemas generales. Todos ellos se entenderán sujetos al régimen de fuera de ordenación alque se ha hecho referencia en el anterior apartado “2a”.

2c.- Sin perjuicio de las salvedades que, en su caso, se estimen oportunas, las restantesedificaciones e instalaciones no acordes con el régimen urbanístico establecido en elplaneamiento, se entenderán sujetas al régimen de “disconformidad” regulado en el artículo“101.3.b” de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En este contexto se declaran disconformes:

a). Los edificios, instalaciones y usos que se encuentren en una Actuación Aislada de suelourbano que cuente con ordenanzas de sustitución por el Plan General.

b) Los edificios, instalaciones y usos que se encuentren en una Actuación de Dotación siempreque la correspondiente ordenación pormenorizada que se defina en este Plan General yaquéllas no sean acordes con ésta.

El Plan General no fija un plazo para la desaparición de estas edificaciones disconformes con elplaneamiento.

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Estas edificaciones e instalaciones quedan sujetas, en tanto en cuanto no se proceda a sudemolición y en su caso sustitución adecuada al planeamiento, a la posibilidad de realizar lasintervenciones constructivas de restauración, conservación y ornato y consolidación y reforma.La intervención constructiva de ampliación solo podrá autorizarse si se encuentra dentro de lasalineaciones máximas de la ordenanza de sustitución, esté justificada, exclusivamente por lanecesidad de mejorar las instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias del edificio y nosuponga un incremento de más de un 5% de la edificabilidad geométrica existente.

3. Suelo No Urbanizable

3a. Se declaran disconformes con el planeamiento las edificaciones y usos existentes en elsuelo no urbanizable no acordes con el régimen general de edificación y uso establecido paralas distintas categorías de suelo diferenciadas en el mismo en este Plan General.

Se declaran disconformes con el planeamiento los edificios e instalaciones existentes cuyomantenimiento impida la ejecución de las previsiones de implantación, ampliación, etc. dedotaciones públicas previstas en este Plan, así como todos aquéllos que, por suscaracterísticas, puedan destinarse exclusivamente a la implantación de usos prohibidos demanera expresa.

El Plan General no fija un plazo para la desaparición de estas edificaciones disconformes con elplaneamiento.

3b. Se declaran fuera de ordenación las chabolas, tejavanas, añadidos en precario y demáselementos existentes en el medio rural, cuyo mantenimiento resulta contrario a lapreservación y, en su caso, restauración de dicho medio en las condiciones naturales,ambientales y paisajísticas adecuadas, y que, precisamente por ello, deben ser eliminadas.

En los edificios e instalaciones no declarados fuera de ordenación, que incumplan alguna de lasdeterminaciones establecidas en este Plan, el Ayuntamiento podrá exigir su adecuación, total oparcial, a aquéllas, como condición previa o simultánea a la concesión de cualquier licenciaurbanística que afecte a la finca sobre la que dichos edificios o instalaciones se sitúan.

Artículo 107. Implantación de usos provisionales en suelos urbano yurbanizable.

1. El Ayuntamiento podrá acordar la implantación de usos provisionales de interés público que nodificulten la posterior ejecución del planeamiento en terrenos vacantes de titularidad pública o privadaclasificados como suelo urbano o urbanizable, en tanto no se aprueben definitivamente los proyectosurbanísticos exigidos para su desarrollo. Cabe considerar como tales usos, entre otros, losaparcamientos de automóviles, autobuses y camiones.

2. Para ello, deberá aprobar el proyecto de adecuación de los terrenos al uso previsto que incluirá unestudio de la incidencia del mismo en el ámbito afectado y tramitar, en su caso y sin perjuicio delcorrespondiente acuerdo con los propietarios afectados, el correspondiente expediente deexpropiación del uso temporal de los mismos.

3. El Ayuntamiento deberá cesar, o imponer, a otros titulares a los que se hubiese transmitido el usode los terrenos, el cese efectivo de la utilización de los mismos en el plazo de un mes a partir de lanotificación por escrito por parte de su titular o titulares solicitando su ocupación para el comienzo delas obras de edificación o urbanización de acuerdo con las previsiones del planeamiento.

4. El Ayuntamiento deberá eliminar a su cargo la totalidad de los elementos de edificación ourbanización realizados sobre los terrenos ocupados que entorpezcan o incrementen el costo de lasobras a realizar en desarrollo del planeamiento, pudiendo, recíprocamente, deducir de lasindemnizaciones a abonar, el costo de las obras de acondicionamiento realizadas que puedan serreutilizadas en la definitiva urbanización de los terrenos.

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CAPITULO VII. NORMAS REGULADORAS MEDIOAMBIENTALES DERIVADAS DELPROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL

SECCION 1º. ORDENANZAS GENERALES

Artículo 108. Formulación del régimen de Evaluación Conjunta deImpacto Ambiental.

1. Formulado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998 de 27 de febrero General deProtección del Medio Ambiente del País Vasco y del Decreto 183/2003 de 2003, la presente normativageneral tiene por objeto establecer las medidas correctoras generales a fin de minimizar el ImpactoAmbiental que las previsiones del planeamiento puedan ocasionar en el medio natural, faunístico ygeológico del término municipal.

Todas las determinaciones generales y particulares que aquí se establecen tienen su base en eldocumento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental que se implementa en este Plan General.

Artículo 109. Determinaciones para el planeamiento de desarrollo.

1. Los Planes Parciales, Planes Especiales y los Proyectos de Urbanización de los ámbitos de suelourbanizable deberán recoger todas las medidas protectoras y el programa de supervisión previstos enEstudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

2. Se ha considerado importante introducir como medidas protectoras ciertos criterios desostenibilidad que deberán ser concretados por los mencionados planes y proyectos:

- Fomentar las estructuras urbanas densas, compactas y complejas, con menoresnecesidades de suelo, energía, agua y demás recursos.

- Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad.

- Priorizar los desarrollos urbanísticos sobre espacios antropizados.

- Desarrollar una asignación de usos atendiendo a la capacidad de carga del territorio.

- Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados.

- Generar redes de abastecimiento y saneamiento eficientes.

- Realizar un trazado de los viales en relación con la topografía y condicionantes dellugar, sin comprometer la mejor orientación de los edificios con el fin de reducir lasnecesidades energéticas de la futura edificación.

- Distribuir la edificación de manera que no se genere una limitación del acceso a laradiación solar de los edificios colindantes.

- Diseñar un trazado asimétrico de las aceras favoreciendo la asignación de un mayorancho a las orientaciones que reciban mayor soleamiento a lo largo del año. (sur yeste).

- Mejorar la eficiencia energética de las edificaciones, incorporando criteriosbioclimáticos en la planificación urbanística de la edificación.

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- Estructurar una red eficaz de itinerarios peatonales como elemento prioritario en laarticulación del espacio público urbano.

- Generar una red de itinerarios de bicicletas para su potenciación como modo detransporte.

- Planificar áreas para la logística y la distribución de mercancías.

- Caracterizar adecuadamente la demanda de vivienda para poder abordar unaplanificación adecuada.

- Diversificar las tipologías residenciales y las opciones de acceso a la vivienda.

- Favorecer restrictivamente la implantación de las actividades económicas máscompatibles.

- Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales,comerciales y terciarios.

- Fomentar la integración natural del espacio urbano, contemplar las zonas verdes comoelementos básicos para la habitabilidad urbana, favorecer la creación de corredoresecológicos, etc.

- Mejorar los suelos industriales consolidados para garantizar su reutilización.

- Homogeneizar el tratamiento del suelo no urbanizable en el planeamiento, utilizandolas categorías de ordenación del suelo no urbanizable establecidas en las DOT, utilizarla categoría de núcleo rural en suelo no urbanizable, etc.

- Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de laregulación urbanística.

- Planificar acciones positivas de mejora del medio rural y natural.

3. Asimismo, deberán resolver adecuadamente el enlace de los servicios urbanos e infraestructurasnecesarios para dichos ámbitos (acometidas de aguas, electricidad, gas, telefonía, saneamiento, vialesde acceso, transporte público, etc.) con los generales del municipio, y acreditar que tienen capacidadsuficiente para cubrir la demanda. De esta forma, se justificarán debidamente:

—La existencia de dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativosobre los recursos hídricos de la zona.

—La adecuación de las redes de saneamiento y abastecimiento de cada ámbito de urbanización. Dadala posible acumulación de caudales a evacuar así como la presión y caudales de la red deabastecimiento y saneamiento, se tendrá en cuenta la posible influencia de las restantes áreas aptaspara urbanizar o urbanas, de manera que se evite una sobresaturación de las redes. La red desaneamiento y de aguas pluviales será de tipo separativo. Las aguas residuales generadas en losnuevos ámbitos urbanizables serán conducidas a la red general de saneamiento.

—La capacidad viaria de los accesos necesarios para acceder a los nuevos ámbitos urbanizables enfunción de la frecuentación que van a soportar, de forma que se resuelvan adecuadamente losproblemas de accesibilidad y movilidad entre dichos ámbitos y el resto del municipio.

Los proyectos de urbanización por su parte, incluirán un proyecto de restauración ambiental ypaisajística que recoja, entre otros, los siguientes aspectos:

—Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias, talescomo: Instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción demateriales a utilizar en las obras, red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales, accesos yvías abiertas para la obra, etc.

—Actuaciones a realizar en el área afectada para conseguir la integración paisajística de la actuación,con especial atención a: Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, integración del sector en

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relación con la orografía de la zona (taludes tendidos, técnicas «vivas» de estabilización de taludes) ylos bordes de los cauces, limitación de las áreas pavimentables, minimización de la afección a lasmasas arboladas de interés naturalístico, descripción de las especies vegetales que se van a utilizar enla restauración y de los métodos de implantación y mantenimiento de las mismas, que tendrán queadecuarse a las características bioclimáticas y del terreno, etc.

—En caso de que existan niveles altos de ruido, la urbanización tendrá en cuenta la posibilidad deordenar los distintos edificios previstos en el sector en función de los usos que van a tener dichosedificios, de forma que aquellos menos utilizados (industrial, servicios) puedan servir de pantallasacústicas respecto a aquellos edificios más sensibles al ruido (viviendas, equipamiento escolar,equipamiento sanitario).

—Se respetarán e integrarán en las actuaciones las manchas de entidad de vegetación autóctona(robledales, alisedas, etc.) Además, los proyectos de restauración y revegetación que se desarrollenfacilitarán, en lo que sea posible, el aumento de su extensión y la conexión de las mismas con otrasmanchas de vegetación cercanas, favoreciendo así la formación de corredores ecológicos.

—Se integrará la red de drenaje de las aguas de escorrentía y los cursos de agua existentes.

—La implantación de las actuaciones se adaptará lo más posible a la topografía de la zona con el finde minimizar la necesidad de los movimientos de tierra y su impacto paisajístico.

—Se tendrá en cuenta la presencia de elementos del Patrimonio Arqueológico e Histórico-Arquitectónico para conseguir que las actuaciones que se prevean favorezcan su conservación yrestauración. En todo caso, deberá asegurarse que cualquier obra u actuación que pudiera afectarlesse realice sólo tras consulta sobre los criterios a seguir al organismo correspondiente.

Artículo 110. Condiciones de las edificaciones.

1. Se tendrán en cuenta las características ambientales del entorno y, con el objetivo de integrar lasedificaciones en el paisaje de la zona y se eviten las intrusiones visuales, se definirán unas condicionesedificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia conla tipología edificatoria y estética del municipio.

2. El Libro “2.3 Ordenanzas de edificación y urbanización. Ordenanza sobre las licencias” pormenorizaen los criterios ambientales y de sostenibilidad aplicables a las edificaciones.

SECCION 2º. NORMATIVA GENERAL. MEDIDAS PROTECTORAS,CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS PARA EL DESARROLLO URBANO

Artículo 111. Condiciones de las edificaciones.

1. Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias deberán constar en los Pliegos deCondiciones Técnicas de los proyectos que desarrollen las actuaciones previstas.

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Artículo 112. Delimitación del ámbito máximo de afección.

1. Se jalonarán las superficies afectadas por las obras con objeto de no afectar más superficie de laestrictamente necesaria.

2. Se señalizarán las áreas exteriores de las zonas de excavación y de las instalaciones auxiliares delas obras, con objeto de que la maquinaria pesada circule y trabaje dentro de los límites de las obras yse evitará la extracción de materiales y el vertido de sobrantes en todas las áreas emplazadas fuerade las superficies jalonadas.

Artículo 113. Movimientos de tierras.

1. Se definirán procesos que permitan recuperar selectivamente los horizontes edáficos superficiales,más valiosos, con especial atención a las obras que se desarrollen sobre suelos de alta capacidadagrológica. Estos suelos podrán reutilizarse en los espacios correspondientes al Sistema General deEspacios Libres, restauración de áreas de protección de aguas superficiales, áreas agroganaderasintensivas.

2. Se acopiarán los suelos fértiles a lo largo de los ámbitos de actuación, en lugares que no interfieranen el normal desarrollo de la obra, de manera que puedan ser reutilizados posteriormente en lassuperficies que se van a recuperar. El acopio de tierra vegetal se mantendrá exento de objetosextraños, y de ninguna manera se mezclará con otros materiales procedentes de excavación o relleno.

3. Las tierras obtenidas en excavaciones se utilizarán en rellenos que se realizarán en lugaresestablecidos por los estudios previos u ordenanzas correspondientes.

Artículo 114. Acondicionamiento general de las nuevas formas derelieve.

1. Se remodelará la topografía alterada, de modo que se ajuste lo más posible a la natural. Seredondearán taludes, en planta y en alzado, evitando aristas y superficies planas. Se aplicaránmedidas con objeto de minimizar los impactos relativos a cambio de relieve y los riesgos geológicos enlos distintos emplazamientos.

Artículo 115. Restauración de las superficies afectadas.

1. Se restaurarán los suelos degradados. Serán reacondicionados convenientemente una vezconcluida la actuación, al objeto de recuperar su anterior uso.

Artículo 116. Caminos de acceso.

1. Se utilizarán preferentemente caminos preexistentes para el acceso a las obras. Se especificaránlos caminos de acceso a las obras antes del inicio de las mismas y se evitará la creación de nuevasvías de acceso. En caso de ser necesarias, se procurará la máxima adaptación al terreno, de talmanera que se eviten taludes de excesiva pendiente, que generen desmontes o terraplenes marcadosy de grandes dimensiones.

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Artículo 117. Afección a recursos hídricos.

1. Medidas encaminadas a evitar la contaminación de aguas subterráneas

Deberá realizarse un seguimiento y control de las regatas afectadas y se evitará el aporte demateriales en suspensión. Para ello, se realizarán análisis de la calidad de las aguas de las regatasaguas abajo del ámbito de afección (parámetros más comunes: T.ª, pH, conductividad, sólidos ensuspensión, etc.).

Se establecerá una situación preoperacional, para poder llevar un control de las mismas durante lafase de construcción.

Se controlará el almacenamiento de materiales de obra y residuos de manera que no afecten a lacirculación de las aguas subterráneas.

Se impedirá la contaminación de las aguas y del suelo por vertidos accidentales. Se prohíben losvertidos de maquinaria a las aguas superficiales. Las superficies sobre las que se ubiquen lasinstalaciones auxiliares estarán impermeabilizadas y contarán con un sistema de drenaje superficial,de modo que los líquidos se puedan recoger en sistemas apropiados para recuperar cualquier derrameaccidental antes de su infiltración en el suelo.

Las zonas de repostaje de combustible y los emplazamientos del parque de maquinaria ymantenimiento de vehículos, dispondrán de un sistema de recogida de residuos en contenedoresdispuestos a tal fin para la posterior recogida por un gestor autorizado. Se evitará, en todo caso, elvertido de las aguas procedentes del lavado de hormigoneras. Esta operación deberá realizarse enáreas impermeabilizadas. Para permitir el paso de peces por los tramos afectados y su instalación a lolargo de los mismos, se propone crear fondos irregulares y rugosos en los lechos de los ríosmodificados.

2. Medidas para la impermeabilización del suelo

El planeamiento de desarrollo planteará las medidas encaminadas a minimizar la impermeabilizacióndel terreno, utilizando para tal fin materiales permeables a la lluvia.

Artículo 118. Acopio de tierra vegetal. Compactación del suelo.

1. La tierra vegetal será retirada de las superficies actuales de suelo natural, que se verán ocupadaspor el desarrollo de las nuevas zonas.

Los acopios de tierra vegetal se ubicarán en zonas escarificadas-subsoladas y previamenteseleccionadas para tal fin. Se dispondrán zanjas perimetrales que eviten los arrastres de lluvia,pudiendo ser necesario regarlos y voltearlos periódicamente en ciertas épocas del año.

Durante el acopio de tierra vegetal se vigilarán los niveles de materia orgánica. Asimismo, se realizaráun despedregado de la misma, con carácter previo a la siembra.

En caso de que el acopio se alargue en el tiempo, se arreglarán las erosiones producidas por laslluvias y, mediante siembras e hidrosiembras se mantendrá cubierta la parte más superior del acopio.

Se evitará tanto el paso de maquinaria pesada y camiones por encima de los acopios como lacompactación del último metro de la superficie perfilada, con el fin de facilitar la vegetación a instalar.Asimismo, se instalará una capa de tierra vegetal de al menos 30 cm de profundidad.

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Artículo 119. Restauración paisajística.

1. Se realizará una restauración paisajística de las zonas afectadas con objetivos ecológicos,paisajísticos y de control de la erosión de las superficies descarnadas producidas durante las obras.Así mismo, se revegetarán y/o adecuarán todas las superficies alteradas, incluyendo las destinadas ainstalaciones auxiliares de obra o afectadas por la construcción de caminos accesorios de obra.

2. Como criterio general y medida compensatoria a la eliminación de la cubierta vegetal, una vezfinalizadas las fases de obra se procederá a la revegetación de las áreas que no resultenpavimentadas y/o asfaltadas y que hayan sido dañadas por las obras. Para ello, deberán redactarselos correspondientes proyectos de revegetación con los siguientes objetivos: introducir de elementosvegetales en los espacios libres; favorecer la integración paisajística de las áreas afectadas ycompensar la pérdida de vegetación

En la restauración paisajística se emplearán preferentemente las especies autóctonas adecuadas paraesta área biogeográfica:

- Quercus robar

- Tilia platyphyllos

- Prunus avium

- Acer campestre

- Cornus sanguinea

- Fraxinus excelsior

- Betula celtiberica

- Corylus avellana

- Salix atrocinerea

- Castanea sativa

- Prunus spinosa

- Ligustrum vulgare

3. A medida que vayan avanzando los desmontes se instalarán cubiertas herbáceas para evitar elriesgo de erosión. Para ello se emplearán especies adaptadas a las condiciones edafológicas yclimatológicas del lugar.

4. En las áreas de rellenos se realizarán plantaciones de árboles y arbustos que persigan lossiguientes objetivos: Integración paisajística de las distintas actuaciones con su entorno, potenciar losvalores ecológicos y estéticos del lugar y por último la estabilización de los taludes resultantes.

5. Las labores de mantenimiento de la vegetación y de las zonas restauradas se realizarán durantetodo el periodo de garantía, reponiendo las marras resultantes y realizando la resiembra de lassuperficies fallidas.

Artículo 120. Señalización de la vegetación afectada.

1. Se delimitarán y señalarán las superficies que se van a desbrozar y se marcará el arbolado que esnecesario talar. Se mantendrá como objetivo deseable la preservación de cualquier pie en caso deduda. Se eliminará únicamente la vegetación afectada por el movimiento de tierras y que resulteincompatible con la ordenación resultante.

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2. El desbroce se realizará por medios mecánicos, no empleándose productos herbicidas y serespetará la mayor cantidad posible de tierra vegetal, evitando mezclarla con la broza.

Además se identificarán y marcarán los ejemplares de frondosas autóctonas que reúnan valorsuficiente para ser transplantados. Los transplantes se realizarán durante el período de reposovegetativo, siguiendo los siguientes criterios:

- Tamaño de los ejemplares

- Interés del ejemplar

- Estado sanitario de los ejemplares

- Accesibilidad de la maquinaria necesaria para el transplante

3. En las zonas donde se vayan a realizar labores mecánicas junto a árboles que van a serpreservados, estos deberán ser protegidos mediante alambres que rodeen el tronco. Si aún adoptandoesta medida, se provoca alguna herida a estos árboles, estas deberán sanearse adecuadamente.

Artículo 121. Afección a la fauna.

1. Se realizará un cerramiento de las zonas de actuación, con objeto de impedir la entrada deanimales y asegurar el mantenimiento de las plantaciones que en su caso se realicen. Asimismo, seminimizará la afección a la fauna por ruidos, contaminantes, etc., debido a los movimientos demaquinaria innecesarios.

Las actuaciones previstas se realizarán en periodos no coincidentes con la fase de reproducción de lafauna de interés.

2. Se modificarán los proyectos que generen barreras a los movimientos o migraciones de las especiesfaunísticas, con el fin de evitar la creación de nuevos obstáculos.

3. De forma previa al comienzo de las obras que afectan, en general, al cauce de los cursos fluvialesse realizará una retirada de peces por medio del método de «pesca eléctrica».

Además, de manera particular, en el tramo que va desde la presa de Sangroniz hasta la rotonda deLarrondo en el río Asua, se deberán tomar y aplicar medidas para cuidar y mejorar el hábitat del pez“espinoso”, entre otras:

- Se controlará y mejorará la calidad del agua

- Se evitará la desecación de los humedales de las zonas de presencia del “Espinoso”

- Se evitarán las purgas de fondo de los embalses durante el periodo reproductor del“Espinoso”: entre mayo y agosto

- Se evitarán alteraciones físicas de los cauces: encauzamientos, rectificaciones,construcción de defensas rígidas, dragados, etc.

- En los proyectos de actuaciones con potenciales efectos negativos sobre el “Espinoso”y su hábitat que vayan a efectuarse en las áreas de interés especial para la especie,prever las medidas protectoras y correctoras en orden a que las nuevas zonas tenganunos requerimientos mínimos que permitan desenvolverse a sus poblaciones

- Se realizará una mejora general del hábitat realzando recuperaciones de orillas ycauces. Se acometerá un programa de recuperación de zonas húmedas y dedescobertura de tramos cubiertos

- Se evitará la introducción de especies que afectan negativamente a las poblaciones de“Espinoso” en su ciclo vital. Así como, se intentará eliminar las poblaciones yaexistentes de estas especies en su área de distribución y zonas cercanas: PercaAmericana, Lucioperca, Perca Sol, Cangrejo Rojo y en especial Gambusina

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Artículo 122. Residuos.

1. Los residuos generados en las obras, incluyéndose los resultantes de las operaciones depreparación de los diferentes tajos, sobrantes de excavación, demolición de estructuras, desmontajede ataguías y de la campaña de limpieza, serán gestionados de acuerdo a lo establecido en la Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos, R.D. 833/1988 y R.D. 952/1997 (estatal), el Decreto 49/2009de 24 de febrero que regula la eliminación de residuos mediante depósito a vertedero y la ejecuciónde Rellenos y el R.D 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuosmediante depósito en vertedero.

2. Tanto los aceites usados como los alquitranes se tratarán como residuos tóxicos y peligrosos y sedeberán gestionar de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/98, de Residuos y en el D. 259/1998, de29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la ComunidadAutónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

3. Se implantará un sistema de recogida y almacenamiento temporal de residuos generados en lasobras, hasta que sean recogidos por un gestor autorizado. La recogida de residuos se realizarámediante envases, convenientemente etiquetados. Estos envases se depositarán en zonaspreviamente designadas a este uso, convenientemente impermeabilizadas, sobre solera de hormigón,bajo cubierta y de forma que se garantice la recogida selectiva de los mismos.

Asimismo, se designarán unas zonas específicas para el acopio de los residuos sólidos.

4. Las zonas de acopio de residuos contarán con extintores y se evitarán fuentes de ignición, calor,etc. para evitar la provocación de incendios.

5. En caso de que ocurriese un vertido accidental, se procedería a su limpieza y se le daría eltratamiento adecuado en función de la naturaleza del mismo.

6. Se deberán plantear acciones para minimizar, en fase de funcionamiento, el aumento degeneración de residuos a consecuencia del crecimiento urbano, como campañas de concienciaciónpara reducir los residuos domésticos, incentivar la recogida selectiva. Además de prever en losdesarrollos residenciales propuestos, espacios adecuados para la recogida selectiva.

Artículo 123. Suelos potencialmente contaminados.

1. En aquellos ámbitos incluidos dentro del Inventario de emplazamientos que soportan o hansoportado actividades potencialmente contaminantes del suelo en los que se realicen intervencionescon el fin de asentarse nuevas actividades, se seguirá lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 1/2005de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo realizándose con carácter previo los análisisy estudios del suelo previstos a fin de detectar la existencia de contaminación y sus niveles, ydeterminar los usos admisibles y los sistemas de descontaminación necesarios, de forma que segarantice que no existen riesgos asociados a dicha contaminación para los operarios que desarrollaránlos trabajos de construcción y para los usuarios de dichos ámbitos de acuerdo a los usos que seestablezcan en los mismos (residencia, industrial, dotacional, ocio y disfrute, etc.).

Esta investigación, para aquellas actuaciones de ejecución directa, se desarrollará con carácter previoa la aprobación de los proyectos de urbanización y de construcción.

2. En los casos en los que sea necesaria la tramitación de un instrumento de planeamiento(modificación de Plan General, Plan Parcial, etc.), el análisis se realizará previamente a su aprobaciónprovisional, y las conclusiones y recomendaciones extraídas de la misma, se incorporarán a ladocumentación específica (memoria, plan de etapas, estudio económico-financiero, etc.) de cada unode estos instrumentos del planeamiento municipal.

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Artículo 124. Impactos sobre la calidad del aire

1. Durante la fase de obra y con objeto de atenuar la concentración de polvo, se llevará a cabo uncontrol estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno donde sedesarrolle la obra como en los accesos. Para ello, se instalará un sistema de riego para pistas y zonasen las que se produzca un importante movimiento de maquinaria.

2. A la salida de las zonas de obra, se instalará un dispositivo de limpieza de vehículos para limpiar lasruedas antes de las conexiones con la red de carreteras.

3. Durante el manejo de escombros y demoliciones, será necesaria la humectación o recubrimiento deescombros y tierras.

4. El almacenamiento de productos polvorientos se realizará en sacos o almacenados de manera quese evite su levantamiento por el viento durante las operaciones de carga, descarga o almacenamiento.

5. Se deberá vigilar el buen estado de la maquinaria que se utiliza, para evitar un aumento de lasemisiones de combustión que se dan por el tubo de escape.

Artículo 125. Contaminación acústica

1. Durante la fase de construcción, se seleccionarán los procedimientos y maquinas en función delruido emitido.

2. La maquinaria se dotará con los dispositivos necesarios para minimizar el ruido y cumpliráestrictamente las Directivas 86/662/CEE y 95/27/CE, relativas a las limitaciones de las emisionessonoras de la maquinaria de obra, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente.

3. Se controlarán los límites de velocidad y el volumen de vehículos que circulen por la zona deactuación, especialmente en los días secos y de mucho viento.

4. El uso prolongado y el desgaste, puede provocar el incremento en el nivel de ruido emitido, por loque será preciso realizar un adecuado mantenimiento de la maquinaria y llevar a cabo las revisionesque se estimen necesarias.

5. El planeamiento de desarrollo de los diferentes sectores determinará las medidas necesarias aadoptar para asegurar que no se sobrepasen los niveles sonoros máximos recomendados para laszonas residenciales, especialmente en áreas cercanas a los emisores acústicos.

Artículo 126. Contaminación lumínica

1. Se adoptarán medidas protectoras con objeto de disminuir la contaminación lumínica que puedasuponer la instalación de farolas en le entorno de las nuevas áreas residenciales, utilizando luminariasde bajo consumo y de menor impacto ambiental.

Artículo 127. Márgenes de ríos y arroyos.

1. En todo el ámbito del término Municipal se respetarán las determinaciones y distancias establecidasen la legislación de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de laCAPV.

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2. Además, independientemente de la clasificación y calificación de suelo sobre las que se desarrollen,las actuaciones previstas por la presente revisión del Plan General y su planeamiento municipal dedesarrollo que afecten al dominio público hidráulico y su zona de servidumbre y policía, se realizaránbuscando el mantenimiento o restitución de las condiciones naturales de los cursos fluviales, laconservación y mejora de la vegetación de ribera, el diseño de trazados fluviales relativamentesinuosos y con pendientes funcionalmente continuas, el descubrimiento de cauces actualmentecubiertos, la integración en los proyectos y planes urbanísticos de la red de escorrentía de tal formaque se evite su cubrición indiscriminada, el mantenimiento de los cauces con lechos rugosos, etc.

3. En el caso de que los condicionantes hidráulicos de las actuaciones en determinadas áreasdeterminen la necesidad de realizar obras de encauzamiento y defensa, éstas se realizarán primandola utilización de técnicas blandas de ingeniería biológica.

4. Desde el punto de vista paisajístico y ecológico, se aprovechará la potencialidad de los márgenes delos cauces de agua como elementos conformadores del territorio que permiten la conexión de loshábitat y su utilización como espacios de disfrute público, por lo que serán referente en la ordenaciónde la edificación y la determinación a la baja de sus volúmenes y sus márgenes se constituirán enpaseos arbolados y ajardinados destinados al uso del esparcimiento público y/o áreas que mantengansu funcionalidad como zonas de refugio y tránsito de especies animales y vegetales.

Artículo 128. Minimización de riesgos

1. El planeamiento de desarrollo residencial en áreas inundables, deberá incorporar un estudiohidráulico de detalle que asegure la compatibilidad con los criterios establecidos por la Dirección deAguas del Gobierno Vasco para las zonas inundables.

2. Se deberán realizar estudios geotécnicos previos a la elaboración del planeamiento de desarrollo,que identifiquen las condiciones constructivas de los diferentes sectores y recojan recomendacionespara la minimización de riesgos.

Artículo 129. Otras medidas compensatorias

1. Se proponen otras medidas compensatorias dirigidas a la restauración de áreas degradadas, conobjeto de que sirvan como base para la puesta en marcha de acciones que redunden en la mejoraambiental del municipio:

- Eliminación de Cortaderia selloana.

- Traslado a lugar seguro del vertido de material blanco localizado en Artxanda.

- Restauración ambiental de los tramos degradados del río Asua y sus márgenes.

- Control de los vertidos urbanos e industriales al Asua.

2. El desarrollo y la ejecución de cada proyecto deberán ser supervisados y contar con una asesoríacualificada en temas ambientales y procedimientos de revegetación, llevando a cabo los planes deseguimiento establecidos en cada uno de las Evaluaciones de Impacto Ambiental redactadas.

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SECCION 3º. PROGRAMA DE SUPERVISION AMBIENTAL

Artículo 130. Objetivo del Programa de Supervisión y ControlAmbiental.

1. El programa de supervisión, tiene por objeto diseñar un sistema que garantice el cumplimiento delos objetivos y criterios ambientales y/o de sostenibilidad, así como controlar la eficacia ycumplimiento de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras, establecidas en el Estudiode Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

2. Los objetivos específicos que se persiguen con el programa de vigilancia y control ambiental, sonlos siguientes:

- Garantizar que las medidas protectoras y correctoras establecidas se implantanadecuadamente tanto en la fase de obra como de explotación.

- Realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas implantadas y, en caso de noser efectivas, analizar las causas y poner en marcha las medidas correctorasoportunas.

- Medir el grado de ajuste entre los impactos previstos y los que realmente se producen,tanto en magnitud como en variables afectadas, tanto en la fase de obras como en lade explotación.

- Determinar las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que se detectenincumplimientos en las obligaciones establecidas o se superen los umbrales fijadospara las variables ambientales.

Artículo 131. Contenido del Programa de Supervisión

1. Con el fin de garantizar el desarrollo del Programa de Supervisión Ambiental se recogen una seriede controles en dicho Plan:

- Ejecución por fases del plan y proyectos que lo desarrollen

- Sometimiento de alguno de los planes y proyectos a desarrollar el procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental según la Ley 3/1998 de 27 de febrero, de Proteccióndel Medio Ambiente.

- Cumplimiento de objetivos ambientales del plan con otros planes.

- Inducción de actividades incluidas o no en las previsiones del plan comprobando si seproducen impactos no previstos.

- Vigilancia del cumplimiento de la Normativa del P.G.O.U.

- Control de la incidencia sobre la vegetación, especialmente de la de mayor valor

- Supervisión de las superficies ocupadas por las obras previstas y definición de lasáreas sensibles

- Control de vertidos

- Control de las áreas de mantenimiento de maquinaria

- Coordinación y supervisión de las labores de revegetación

- Control del ruido durante la fase de ejecución de las propuestas

- Control de generación de efluentes cargados en sólidos en suspensión

- Gestión de tierra vegetal

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- Gestión de residuos durante la fase de ejecución

- Control de la consecución de todas las actuaciones definidas en la memoria deordenación, evaluando el grado de adaptación de dichas actuaciones a los criterios desostenibilidad establecidos.

- Una vez finalizadas las obras, se comprobará que la revegetación, se lleve a caboconforme a lo establecido, y se asegurará que las nuevas construcciones (rotondas yurbanizaciones) se integran en el entorno.

2. Además, el Programa de Supervisión deberá de tener en cuenta otras redes de vigilancia ambientalcomo la Red de Seguimiento del Estado Ecológico de los Ríos de al CAPV y la Red de Vigilancia de laCalidad del Aire del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

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CAPITULO VIII. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DEINTERÉS CATALOGADOS

Artículo 132. Formulación del régimen de protección de los bienescatalogados.

1. Formulado de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, la presenteNormativa tiene por objeto establecer la relación de edificios y elementos construidos existentes en eltérmino municipal que por su interés artístico, cultural, histórico, ecológico, arqueológico, u otrosdeben ser preservados y protegidos de posibles intervenciones destructivas o degradantes,formulando su correspondiente régimen de protección.

Esa relación está integrada por los edificios y elementos mencionados en el listado de bienescatalogados, incluido en este mismo documento en el cual se distinguen los catalogados de valorhistórico - arquitectónico y los de presunción arqueológica.

Todos esos bienes quedarán sometidos al régimen de protección establecido en el presente Plan, asícomo al correspondiente régimen de aplicación derivado de la legislación y normativa sectorialcorrespondiente en la materia de Patrimonio Cultural y concordantes.

2. En desarrollo de la presente normativa, el Ayuntamiento podrá elaborar un estudio actualizado ydetallado de la totalidad del patrimonio del ámbito municipal a fin de establecer, una normativa deprotección más adecuada, que la definida en la presente Normativa.

Artículo 133. Régimen general de protección de los bienescatalogados.

1. Los bienes catalogados incluidos en el presente capítulo no podrán ser objeto de intervencionesdestructivas o degradantes, sin perjuicio de aquellas que tengan como fin la eliminación de añadidossin valor o que desvirtúen el carácter de los mismos.

2. Previamente a la solicitud de la correspondiente licencia municipal, el propietario o promotorafectado podrá formular ante el Ayuntamiento una consulta referida a la idoneidad de lasintervenciones proyectadas en el contexto de los objetivos de preservación establecidos, así como a lamaterialización concreta de las obligaciones de preservación de la construcción y de sus diferenteselementos.

Con ese fin, presentará ante el Ayuntamiento un anteproyecto o documento que defina con suficienteprecisión los aspectos básicos de la obra a realizar.

El posicionamiento municipal ante la citada consulta no excluirá la posibilidad de que en la resoluciónreferente a la correspondiente licencia se definan condiciones adicionales.

En todo caso, el propietario o promotor podrá optar por formular directamente la solicitud de licencia,sin perjuicio de que el proyecto presentado deba adecuarse, en su caso a las condiciones establecidasen la resolución municipal o de que incluso, la intervención cuya autorización se solicita sea rechazadapor no adecuarse a los criterios de preservación establecidos en los informes técnicos que se emitan.

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3. Tanto la consulta como el proyecto de edificación u obra correspondientes serán remitidos a losorganismos correspondientes competentes en la materia a fin de que emitan los informes oportunos,siempre que las intervenciones proyectadas incidan en bienes sometidos legalmente a la tutela eintervención de los mismos.

4. Las obras a realizar en los bienes catalogados deberán cumplimentar en todo caso las condicionesde preservación establecidas en las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores.

5. Las áreas y los elementos afectados por la resolución del Departamento de Cultura de GobiernoVasco de 11 de noviembre de 1996, referido a las Zonas de Presunción arqueológica, quedaránsujetos al régimen de protección arqueológica que se establezca en el contexto del expediente incoadomediante dicha resolución. La normativa establecida en este proyecto no se entenderá aplicable aesos bienes y elementos.

Artículo 134. Rango normativo del Catálogo y de las previsiones detratamiento y preservación de los bienes integrados en el mismo.

1. El Catálogo, considerado como relación de bienes a preservar y proteger tiene el rango normativoestablecido para el mismo en la legislación urbanística vigente. Tal y como se recoge en el artículo 60de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo el catálogo es un instrumento complementario de ordenaciónurbanística.

En el artículo 76, relativo a Catálogos. Documentación, se recoge que:

1. Los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenaciónurbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde,de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de suprotección.

2. Sin perjuicio de su independencia, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plangeneral.

3. El contenido de los catálogos se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por mediostelemáticos, con información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienesincluidos.

2. Las previsiones reguladoras del régimen de tratamiento y preservación de los bienes integrados enel Catálogo tendrán el rango normativo establecido para los mismos en el presente Plan General o ensu defecto en el planeamiento especial que lo desarrolle.

Artículo 135. Modalidades del Régimen de Protección.

1. Se establecen los siguientes regímenes de protección sobre los edificios y elementos catalogados:

—Protección Especial.

—Protección Básica.

Artículo 136. Régimen de Protección Especial.

1. Las intervenciones y actuaciones en las edificaciones y demás bienes sujetos a este régimen deprotección tendrán como objetivo preferente la conservación y restauración de los mismos,autorizándose la reparación o recuperación de los elementos degradados o que han sufrido

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alteraciones impropias mediante actuaciones de restauración que respeten su estructura ycaracterísticas, sin que en ningún caso supongan aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

En ese sentido se autorizarán con carácter general tan sólo aquellas obras e intervenciones quetengan como objetivo la restauración o reposición de los citados elementos o la modernización de lasinstalaciones, permitiéndose a tal efecto las obras establecidas para la intervención de RestauraciónCientífica y Restauración Conservadora categorías A, B y C en el Anexo I del Decreto 317/2002 de 30de diciembre sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificadosegún se traspone:

Restauración Científica (RC)

Es un tipo de intervención sobre una edificación con relevante importancia en el tejido urbano, dirigida a laconservación y puesta en valor de sus cualidades de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuadosa los valores citados.

Este tipo de intervención podrá prever la realización de las siguientes obras:

a) Restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los elementosestructurales.

c) La eliminación de añadidos degradantes.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

Restauración conservadora (RC)

Es un tipo de intervención sobre una construcción que no posee valores arquitectónicos de singular relevancia peroque constituye una parte interesante del patrimonio edificado. Las obras irán tendentes a conservar la construccióny asegurar su funcionalidad.

La restauración conservadora se divide en las categorías siguientes:

1) Restauración conservadora categoría A (RCA)

Para construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales, yestructurales de la construcción y permite su total recuperación. Se podrán realizar las siguientes obras:Restauración de fachadas externas o internas permitiéndose modificaciones parciales en estas últimas;restauración de espacios interiores de notoria importancia; las indicadas en los apartados b), c) y d) de laRestauración científica.

2) Restauración conservadora categoría B (RCB)

Para construcciones en mediocre o mal estado de conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos deespecial valor, constituyen parte importante del patrimonio edificado. Se podrán prever la realización de lassiguientes obras: Restauración de fachadas externas o internas permitiéndose en estas últimas la apertura denuevos huecos que no alteren la unidad compositiva; restauración de espacios interiores, permitiéndose lamodificación de cotas de forjados; consolidación y en su caso sustitución de elementos estructurales en malestado; las indicadas en los apartados b), c) y d) de la Restauración científica.

3) Restauración conservadora categoría C (RCC)

Actúa sobre construcciones parcialmente demolidas que no pueden ser incluidas en la Restauración científica.

Excepcionalmente previo estricto estudio y justificación detallados, y siempre que se garantice lapreservación de las características fundamentales de esos bienes, sin que de las mismas se derive enmodo alguno alteración o minusvaloración de esas características, el Ayuntamiento podrá autorizarobras de mayor alcance con la previa autorización del órgano tutelar correspondiente de la DiputaciónForal de Bizkaia.

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Artículo 137. Régimen de Protección Básica.

1. Los edificios y demás bienes sujetos a este régimen de protección, serán conservados yrestaurados manteniendo las partes valiosas de su constitución y reponiendo, con sentidoarquitectónico e histórico ajustado a las características de la obra, aquellas otras complementarias dela obra principal o de las obras secundarias.

2. Se autoriza la realización de obras de restauración, reposición de elementos destruidos o alterados,modernización de las instalaciones, demolición de obras añadidas, y las reformas interiores quecomporten incluso reparaciones estructurales. Corresponden las obras a las categorías de intervenciónde Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma del Anexo I del Decreto 317/2002 de 30 dediciembre de Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado según setraspone:

Conservación y ornato (CO)

Es un tipo de intervención dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de laconstrucción. Se permite la reforma e incluso la apertura de nuevos huecos de fachada y cuantas pequeñas obrassean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y condicionesmínimas de habitabilidad. Las obras no tendrán incidencia en ningún elemento estructural portante.

Consolidación (C)

Es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación yornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución deelementos estructurales.

Reedificación (RE)

Es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existenteque previamente se derriba. Deberá coincidir espacialmente con el primitivo aunque no será necesario utilizar losmateriales originales, ni conservar la distribución interior, composición de fachadas, así como la organización yforma de cubierta.

Reforma (R)

Es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de consolidación, yademás podrá incluir la modificación de distribución interior; modificación de posición, cota y forma de loselementos estructurales y la modificación de fachadas interiores y exteriores conservando los elementos deespecial valor estilístico.

Artículo 138. Intervenciones sujetas a tutela de organismossupramunicipales.

1. Las obras e intervenciones que afecten a los bienes y elementos sujetos a la tutela de losorganismos de la Administración supramunicipal competente en la materia, serán objeto de lospreceptivos informes y/o autorizaciones precisas de conformidad con lo previsto en la legislaciónsectorial vigente en la materia. De igual forma, en atención al alcance y a los efectos derivados de lasobras y actuaciones proyectadas en bienes y elementos no sujetos a la citada tutela, el Ayuntamientopodrá solicitar la colaboración e intervención de las mencionadas entidades a los efectos dedeterminar la viabilidad de las mismas.

Artículo 139. Bienes protegidos de interés histórico-arquitectónico yarqueológico.

1. Se relacionan a continuación los edificios y elementos que componen el catálogo de patrimoniocultural inmueble.

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S O N D I K ARevisión del Plan General de Ordenación Urbana

NORMATIVA URBANISTICA GENERALDocumento de Aprobación Inicial

Enero 2012 111

DENOMINACIÓN Nº DEIDENTIFICACIÓN

RÉGIMEN

DE

PROTECCIÓN

BIEN DE INTERÉSMUNICIPAL / LOCAL

ZONA DE PRESUNTOINTERÉS ARQUEOLÓGICO

BIEN PROPUESTO PARAMONUMENTO POR LA DIRECCIÓN

DE PATRIMONIO CULTURALCAPV.

Coordenada X Coordenada Y

Palacio Goirierdikoa 1 BÁSICA X 505856.32 4794318.93

Ermita de la Santa Cruz 2 ESPECIAL X CLAVE A 506090 4793963

Casa Palacio Urkiaga 3 BÁSICA X 506088.70 4793561.70

Bombeadora de agua deAsua, S.A

4 BÁSICA X 504932.43 4794324.23

S.IG.A 5 BÁSICA X 504988 4794228

Ferrería Molino de Urkiaga 6 BÁSICA X CLAVE D 506043.23 4793529.33

Molino de viento deArtxanda

7 ESPECIAL X 505555.06 4791961.01

Puente de Sangroniz 8 ESPECIAL X 505184.97 4793475.04

Caserío Etxepinto (*) 9 ESPECIAL X 504906 4794459.62

Ermita San Martin 10 ESPECIAL X 505981.19 4792645.21

Caserío Ugalde 11 BÁSICA X 505756.65 4793222.86

Casa torre de Beraza 12 CLAVE A 505946.15 4793056.60

Casa torre de Susunaga 13 CLAVE E 506884.85 4793133.17

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Enero 2012 112

(*) En condiciones muy malas de conservación.

(**) Actualmente desaparecido

Se añaden además los siguientes elementos de interés local de los cuales no se tiene más información:-Casa de Bombas-Casa del Depósito de Agua-Azud y canal-Antepara-Depósito de agua-Estación de Sondika

ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA (Z.P.A).

Clave a: Área intramuros del edificio

Clave b: Área intramuros del edificio + 15 metros

Clave c: Área que ocupa el elemento + 5 metros

Clave d: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave e: Área que se especifica en planos del Patrimonio. Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Ermita de San Roque 14 CLAVE A 506935.86 4792197.34

Molino de Sangroniz** 15 CLAVE E 505259.46 4793273.56

Pozo de Sangroniz 16 ESPECIAL X

Oinetxe (Asua) 17 BÁSICA X

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S O N D I K APlan General de Ordenación Urbana

NORMATIVA URBANISTICA GENERALDocumento de Aprobación Inicial

Enero 2012 113

Sondika, Enero de 2012

Por parte del equipo redactor,

María Rodriguez Luis Anduaga

Arquitecto Arquitecto

María Urmeneta Amaia Tirados

Arquitecto Arquitecto

Ane Miren Martínez

Arquitecto

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NORMATIVA URBANISTICA GENERALDocumento de Aprobación Inicial

Enero 2012 114

EQUIPO REDACTOR

EQUIPO TECNICO

LKS INGENIERIA S.COOP.

-María Rodriguez, arquitecto

-Luis Anduaga, arquitecto

-Amaia Tirados, arquitecto

-Ane Miren Martinez, arquitecto

-Mikel Cepeda, arquitecto y paisajista

-Marco Segurola, geógrafo

-Itziar Larrea, delineación

-Equipos auxiliares de LKS INGENIERIA S.COOP (abogados, consultores,expertos en tasaciones, ingenieros industriales, ingenierios de caminos,gestores de obras, topógrafos, ...)

CHOCARRO Y URMENETA S.L.

-María Urmeneta, arquitecto

ASESORIA LEGAL

JOSE LUIS CUETO Y FULGENCIO SOLANA, abogados

-Jose Luis Cueto, abogado

ASESORIA MEDIOAMBIENTAL

EKOS. ASESORIA E INVESTIGACION MEDIOAMBIENTAL

-Pilar Barraqueta, doctora en ciencias naturales

DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos de elaboración de este proyecto han sido realizados bajo la direccióndel Ayuntamiento de Sondika.