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8/17/2019 Tarjetas de Credito Guatemala
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INTRODUCCION
La Tarjeta de Crédito en la actualidad ha sido una parte fundamental de la
economía mundial, ya que conforme los años se a venido utilizando cada vez más,
año con año como parte de la vida diaria de los usuarios. Los prolemas o
controversias que han sido más comunes, han sido de los usuarios que en
al!unos casos por su mal uso o i!norancia del funcionamiento o uso inadecuado
de la tarjeta de crédito, han tenido prolemas con los emisores. "l crédito que
ofrecen los emisores puede lle!ar a representar una !ran ayuda para los usuarios,
porque si a la fecha má#ima de pa!o la persona pa!a no se le cora interés
al!uno, y los prolemas comienzan en el momento de atrasarse con el pa!o de las
cuotas.
"n el presente traajo se relata la evoluci$n hist$rica y se define y e#plica su
funcionamiento operativo, se especifican las relaciones contractuales que sur!en
por su actividad y los requisitos mínimos que e#i!e cada re!ulaci$n para la
formaci$n del contrato, derivado de este los derechos y oli!aciones de cada una
de las partes dentro de la vi!encia del mismo. La funci$n esencial de las tarjetas
de crédito es permitir a determinada persona de realizar el pa!o de sus !astos sin
pa!ar en efectivo, por medio de un instrumento material de plástico, con una cinta
ma!nética de informaci$n, la cual se pude pa!ar en periodos futuros a la
instituci$n financiera que la haya e#pedido. %ecientemente se apro$ en su
totalidad la normativa que re!ula a emisor, operador, tarjetahaiente e
instituciones relacionadas al uso de la tarjeta de crédito, quedando estipulado en
el &ecreto
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'()*+, en el cual se estalece todo lo relacionado a las operaciones que se
realicen a través de uso de tarjetas de crédito, es decir a todas las compras y
ventas que se ha!an por medio de estas, así como la relaci$n contractual que
e#ista entre el emisor de la tarjeta y el tarjetahaiente.
1. ANTECEDENTES DE LA TARJETA DE CRÉDITO
&urante la época primitiva cuando el homre no tenía un determinado ien para
satisfacer sus necesidades recurría al trueque, -que consiste en intercamiar un
ojeto o servicio por otro sin que medie dinero en la operaci$n, es decir un camio
de un valor real por otro. e trata del precursor del comercio como lo entendemos
hoy en día y quizás de la primera forma de comercio que haya e#istido/. + &icha
transacci$n se mantiene hasta que se invent$ una medida com0n de valor 1la
moneda2, que posiilit$ el camio de un valor real por uno representativo, dando
ori!en de esta suerte a la compraventa.
&esde comienzos del si!lo 33, se !eneraliz$ en el mundo occidental el uso de
cheque en lu!ar del dinero para solucionar oli!aciones pecuniarias.)
La utilizaci$n del cheque, la letra de camio y el pa!aré si!uen siendo una práctica
re!ular en el comercio para satisfacer necesidades de pa!o y de crédito, sin
emar!o desde unas ocho décadas a esta fecha sur!i$ una forma de crédito
diferente4 la tarjeta de crédito, cuya utilizaci$n resulta cada vez más frecuente, por
la facilidad de su uso, y la aceptaci$n que esta tiene dentro del comercio, lo que
1 http://www.fnanzzas.com/el-trueque2 Simón, Julio A.; ar!etas "e #r$"ito. 1% reimpresión. &uenos Aires: A'ele"o-(errot.1))*, p+ina 1.
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justifica nuestra preocupaci$n por descurir su naturaleza jurídica para facilitar el
conocimiento de la misma. "l ojetivo principal del sur!imiento de las tarjetas de
crédito a sido reemplazar los cheques y el efectivo, convirtiéndose así en el
principal sistema de pa!o !loal del consumidor. 5na de cada tres transacciones
comerciales en el mundo se efect0a mediante el uso una tarjeta de crédito, y cada
día crece el uso de la misma, por las facilidades y rapidez que esta trae en
transacciones que puede realizar el consumidor en los lu!ares afiliados a las
mismas, como tamién en compras en línea.6
1.1 ANTECEDENTES DE LA TARJETA DE CRÉDITO EN
GUATEMALA
"n 7uatemala se dio la apertura de las tarjetas de crédito con la empresa
!uatemalteca denominada C5"8T9 .9., en los años +:;* a +:;+, siendo esta
la pionera, y sur!iendo la competencia de ahí en adelante con otras empresas
e#tranjeras, provocando que se diera cada vez un mejor servicio, pues no se
limitaa a el consumo local, sino se haía ya e#pandido al comercio internacional,
siendo importante indicar que al principio los consumidores no se acostumraan
a este tipo de transacci$n, siendo muy difícil el campo para este tipo de ne!ocios.
La tarjeta de Cuentas .9. desapareci$ en el mes de octure de +::
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dejara de aceptar la tarjeta en junio de +::), teniendo en esa fecha
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2. TARJETA DE CREDITO
e puede definir como la Tarjeta emitida por un anco u otra entidad financiera
que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pa!os, en los
ne!ocios adheridos al sistema, mediante su firma y la e#hiici$n de tal tarjeta.
8ace así un crédito del vendedor contra el anco o entidad emisora, y de éstos
contra el tenedor de la tarjeta.'
La Tarjeta de Crédito se puede definir -plástico que le!itima al titular como el
acreditado de un contrato de apertura de crédito ancario, cuya aceptaci$n por un
proveedor lo identifica como uno de los miemros del !rupo de comerciantes ante
los cuales el tarjetahaiente puede oli!ar al anco acreditante, haciendo uso del
monto disponile a sus favor/.B
"l Codi!o de Comercio estalece en su 9rtículo '' que -La tarjeta de crédito
deerán e#pedirse a favor de persona determinada y no serán ne!ociales.
&eerán contener el nomre de quien las e#pide y la firma aut$!rafa de la persona
a cuyo favor se entienden. Tamién deerá e#presarse en ellas el territorio y plazo
dentro del cual son válidas. "n lo conducente, se aplicará a las tarjetas de crédito,
las re!las de las cartas $rdenes.:
. 1)))p+ina 1).) Art9culo
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La tarjeta de crédito es un medio de pa!o a través del cual se pueden adquirir
ienes y servicios de forma inmediata, así como la otenci$n de dinero en efectivo
haciendo retiros en cajeros automáticos o centros autorizados el monto disponile
para realizar estas transacciones se asa en un límite de crédito estalecido por el
emisor, controlado a través de un sistema moderno de autorizaciones que
funciona todos los días del año las veinticuatro horas y los saldos se pueden
cancelar al contado o por medio de financiamiento.
2.1 TARJETA DE CREDITO COMO CONTRATO
@ara el análisis de esta investi!aci$n es necesario determinar si realmente se
define a la tarjeta de crédito como un contrato, por lo que a continuaci$n se
localizará la ase le!al del mismo4 "l C$di!o Civil, en el artículo ++' estipula que
hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o e#tin!uir
una oli!aci$n. &e lo anterior se destaca que si e#iste un contrato, pues hay dos
personas, que en este caso sería, el emisor de la tarjeta de crédito y el tarjeta
haiente, en donde crean una oli!aci$n que en este caso es la prestaci$n de un
servicio, en donde el usuario se compromete a realizar el pa!o en el tiempo
estipulado y ajo las condiciones pactadas por el emisor de la tarjeta de crédito.
Los contratos consensuales, se dan con el simple consentimiento de las partes
para perfeccionarse, y los reales, cuando se requiere para sus perfecci$n la
entre!a de la cosa, por lo cual nos uicamos en los consensuales, pues asta con
el consentimiento de las partes para que este e#ista, aunque es importante
recordar que el emisor tiene la ventaja pues al prestar el servicio, ya e#isten las
cláusulas a las cuales el usuario si quiere este servicio lo acepta, no pudiendo en
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nin!0n momento entrar a ne!ociar, en cuanto al coro de los intereses o la fecha
de corte.
"ste es un contrato principal, pues susiste por sí solo y no necesita de otra
oli!aci$n para su cumplimiento como es el caso de los accesorios. Los contratos
onerosos son aquellos en que se estipulan provechos y !ravámenes recíprocos y
!ratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes, a pesar que
e#iste en este caso provecho para amas partes pues por la prestaci$n de un
servicio el emisor cora intereses y otros !astos, al i!ual que el tarjeta haiente
recie un préstamo el cual es disponile hasta el límite de crédito otor!ado.
2.1.1 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
&entro de la clasificaci$n !eneral de los Contratos de la Tarjeta de Crédito se
uicarían4
• BILATERAL en cuanto que produce oli!aciones para el emisor y para el
tarjetahaiente o usuario.
• MERCANTIL por su naturaleza.• ONEROSO porque se estipulan provechos y !ravámenes recíprocos.
"l titular o usuario pa!a al emisor por el servicio que recie. @or su
valoraci$n cada una de las partes que contratan sufren un sacrificio
compensado con una ventaja y !enera enriquecimientos y
emporecimientos correlativos.
• PRINCIPAL porque susiste por sí solo, es independiente de cualquier otro,
por lo tanto se podría decir que tiene -vida propia/. @or esta misma raz$n, la
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tarjeta de crédito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato
accesorio, como es una !arantía, en caso de que se otor!ara.
• CONMUTATIVO porque hay prestaciones ciertas desde su celeraci$n. Las
ventajas se conocen del momento !enético sin perjuicio al!uno de los
ries!os econ$micos del contrato. Cada una de las partes que intervienen en
las numerosas relaciones que se !eneran es consciente al momento de
crearse la relaci$n oli!acional, de un hecho cierto y concreto, estimando
anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan
lo!rarse.
•
ABSOLUTO porque su realizaci$n es independiente de toda condici$n.• ADHESION los usuarios solo los aceptan o rechazan el contenido del
contrato sin poder mejorar sus cláusulas. 7eneralmente es un contrato
impreso tipo formulario creado previamente por los emisores y si el usuario
no está de acuerdo con las condiciones simplemente no se le presta el
servicio. Los contratos de adhesi$n son los indicados para la celeraci$n
del contrato de la tarjeta de crédito por su naturaleza mercantil y la
importancia de la celeridad propia de este tipo de operaciones mercantiles y
sin formalidad al!una.+*
2.2 CLASES DE TARJETA• Tarjeta de Crédt!
La Tarjeta de Crédito La tarjeta de crédito la puede emitir una empresa mercantil
autorizada, pero tamién pueden ser emitidas por entidades ancarias. Las
Tarjetas de Crédito como su nomre indican, otor!an un crédito a su titular, que se
1* http://'i'lio.url.e"u.t/esis/2*12/*
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acostumra a ser mensual y ne!ociale, pudiendo ser usadas aunque no se
dispon!a en ese momento de efectivo en la cuenta, simplemente el usuario o
tarjetahaiente hace efectivo el pa!o al emisor a la fecha de pa!o estalecida en
el contrato.
• Tarjeta" de Te#da" ! a$%a&e#e"
"stas tarjetas son las emitidas por estalecimientos comerciales, y no por
entidades ancarias. e denominan tarjetas de compra, o tarjeta de cliente. "l
importe de los ienes y servicios adquiridos con ellas al realizar el pa!o se car!a
en una cuenta del usuario y este acumula ciertos puntos por compra. 9l!unas
sirven tamién para fraccionar los pa!os, por lo que suelen corar los
correspondientes intereses, elevados por lo !eneral, ya que los créditos son
inmediatos y fáciles de otor!ar a los usuarios. 8o es haitual que por este tipo de
tarjetas, se core cuota al!una, sin emar!o al!unas empresas coran por los
eneficios que el usuario va a reciir con dicha tarjeta. "n 7uatemala podemos
encontrar las tarjetas como la de Cemaco, @aiz, imán, etc., que el usuario
acumula puntos que le otor!an simplemente eneficios tales como descuentos en
sus pr$#imas compras o la aceptaci$n de cheques para realizar sus compras,
cuotas o plazos e intereses mas favorales al usuario entre otros.)B9sí mismo
tamién e#isten tarjetas emitidas por los mismos ne!ocios o almacenes en los
cuales ellos mismos son los que otor!an directamente el crédito por el consumo
en su comercio.++
• Tarjeta" de Crédt! Vrt'a$e"
11 www.las-tar!etas-"e-cre"ito.com @echa "e consulta 2/*2/2*1
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Con la tecnolo!ía y principalmente con la aparici$n y evoluci$n del Dnternet va
dando la necesidad de facilitar la forma de pa!o por adquisici$n de ienes o
servicios a través de la red, por lo que ha aparecido en al!unos países la fi!ura
especial de lo que son las tarjetas de crédito virtuales. "n las tarjetas de crédito
virtuales como lo dice su nomre no tienen nin!0n soporte físico no e#iste el
plástico físicamente, solamente el n0mero de la tarjeta, con una fecha de
caducidad y un pin electr$nico. "l importe por consumo, ya precar!ado o no, es
utilizado para realizar compras en las tiendas de comercio electr$nico a través de
la Dnternet en cualquier lu!ar del mundo.
2.( ELEMENTOS PERSONALES• E%"!r
"l emisor es el que por sus actividades mercantiles ha celerado un contrato de
licencia o franquicia para poder emitir tarjetas de crédito de las empresas
internacionales e#pide las tarjetas de crédito poniéndolas a disposici$n de sus
clientes en virtud de un contrato, al cual el usuario se ha adherido.
• U"'ar!
Llamado tamién tarjetahaiente o titular es la persona autorizada por el emisor
para poder utilizar la tarjeta de crédito. "stá vinculado con el emisor a través de un
contrato de emisi$n de tarjeta de crédito mediante el cual !oza de un crédito y lo
utiliza para la adquisici$n de ienes y servicios, cuyo consumo lo hace efectivo al
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emisor mensualmente de acuerdo a los términos a los cual se ha adherido en el
contrato.
• "stalecimiento 9filiado o proveedor4
"s la persona natural o jurídica que realiza las ventas o prestan los servicios
adquiridos por el usuario de la tarjeta de crédito y acepta que los mismos sean
pa!ados con la presentaci$n de las tarjetas. e puede decir entonces que los
estalecimientos afiliados son aquellos que facilitan al titular de los ienes o
servicios que este adquiera, admitiendo la tarjeta de crédito como instrumento de
pa!o, que posteriormente el importe es acreditado al estalecimiento afiliado,
car!ado al emisor y a su vez car!ado al tarjetahaiente, descontando la comisi$n
que estalecen entre el emisor y los estalecimientos afiliados.+)
2.) DE*INICIONES
9l!unas de las definiciones importantes, y que tienen relaci$n directa con la tarjeta
de crédito, son las si!uientes4+6
12 http://recursos'i'lio.url.e"u.t/tesiseortiz/2*1/*
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• "misor4 es el anco o la empresa autorizada para la emisi$n de una tarjeta
de crédito de una marca específica.
• Cuenta nueva4 esta se ori!ina cuando se autoriza una nueva tarjeta de
crédito. Llevándose un tiempo apro#imado de cinco días a partir del in!reso
de la solicitud.
• %enovaci$n4 todas las cuentas nuevas tienen vi!encia de un año,
transcurrido el primer período son renovales cada dos años, estas
renovaciones se dan en forma automática siempre y cuando el cliente haya
mantenido uen manejo del crédito.
• >emresía4 "s el coro por derecho de tarjeta y se aplica anualmente, se
cora por titular y adicional, al!unos emisores de tarjetas de crédito,
ofrecen memresía !ratis.
• Límite de Crédito4 es el valor o cantidad disponile que se le asi!nar a cada
tarjeta haiente se!0n sea el tipo de tarjeta y su solvencia econ$mica.
• "stado de cuenta4 es el medio a través del cual el emisor de la tarjeta de
crédito informa al tarjeta haiente de los consumos corados a su cuenta y
los pa!os reciidos cada mes, además de promociones y toda informaci$n
importante.
• Einanciamiento4 plazo que rinda el emisor por el pa!o de los consumos o
retiros efectuados, cuando el saldo es cancelado en un plazo no mayor de
días no e#iste coro de intereses.
• "#trafinanciamiento4 un nuevo crédito otor!ado a los tarjeta haientes, para
que sea pa!ado en cierto n0mero de cuotas, que dependerá del manejo de
su cuenta, así como de su límite de crédito.
(. REGULACI+N LEGAL DE LA TARJETA DE CRÉDITO
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"l presidente 9lejandro >aldonado decidi$ aproar en su totalidad la normativa
que re!ula a emisor, operador, tarjetahaiente e instituciones relacionadas al uso
del -dinero plástico/.
Contiene &isposiciones 7enerales, 9spectos contractuales y financiamiento
Dntereses y otros car!os por servicios &erechos y oli!aciones del emisor y del
tarjetahaiente &erechos y oli!aciones de los afiliados upervisi$n &elitos y
sanciones y &isposiciones finales.
La normativa para tarjetas de crédito quedo enmarcada dentro del &ecreto '()*+,
en el cual se estalece el marco le!al para re!ularizar todo lo relacionado a las
operaciones que se realicen a través de uso de tarjetas de crédito, es decir a
todas las compras y ventas que se ha!an por medio de estas, así como la relaci$n
contractual que e#ista entre el emisor de la tarjeta y el tarjetahaiente.
&entro de los puntos importantes estalecidos en esta ley, está en que la mismas
señala que los intereses acumulados sore la deuda ori!inal no deen
sorepasar el +*F y, al momento de lle!ar a ese punto, la entidad financiera
deerá estalecer un convenio de pa!o con el tarjetahaiente.
9demás, esta ley estalece un tope sore los intereses corados para deudas
con tarjetas de crédito, con el fin de evitar coros e#a!erados.
Atro de los puntos aproados es la prohiici$n a las entidades emisoras de
cualquier tarjeta de crédito, realizar coros de una forma ausiva, realizando
llamadas a los tarjetahaientes en mora en horas inháiles, los cuales serán
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considerados como acoso. La ley prohíe al operador hacer más de tres llamadas
al día, así como queda prohiido colocar r$tulos visiles en sitios p0licos.
La ley tamién oli!a a los emisores de la tarjeta a realizar un estudio crediticio
del solicitante, esto con el fin de determinar su capacidad de pa!o, y el monto del
crédito no deerá de ser mayor a dos veces su in!reso mensual.
La norma tamién contempla que todos los estalecimientos en los cuales se
utilice la tarjeta, los empleados estarán oli!ados a solicitar la identificaci$n del
portador de la misma.
9demás se contempla como delito la clonaci$n de estas, y se estalece que se
impondrán multas, de cincuenta mil quetzales 1G *,***.**2 hasta ciento
cincuenta mil quetzales 1G +*,***.**2, además de la pena de cárcel de hasta
diez años.+<
"n el 9rtículo ++ de la normativa aproada de ur!encia nacional y que !ener$
controversia entre los diputados durante su ratificaci$n en noviemre, re!ula la
tasa de interés anual y estalece que el interés car!ado a los usuarios no podrá
ser superior al dole de la tasa de interés activa estalecida mensualmente por el
Hanco de 7uatemala 1Han!uat2.
"n ese sentido, Iuan Iosé >icheo Euentes, consultor econ$mico y financiero,
señal$ que la tasa de interés deería ser variale y no tener un -tope/. &e lo
contrario, los ancos no tendrán la rentailidad necesaria para enfrentar costos
operativos y pérdidas ocasionadas por las tarjetas de crédito.
1 http://www.'palaw.net/es/'los/"ecreto-n#&Amero-
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@or aparte, el 9rtículo icheo Euentes consider$ ante la incapacidad de contar con
financiamiento por parte de los ancos, los usuarios uscarían préstamos en el
mercado informal 1usura2. +
(.1 CONCETOS DENTRO DE LA LE,
• Tarjetahaiente titular4 @ersona individual o jurídica que celera un contrato
con el emisor, en virtud del cual es hailitado para el uso de una línea de
crédito por medio de tarjeta de crédito.
• Tarjetahaiente adicional4 @ersona autorizada por el tarjetahaiente titular,
para compartir el uso de su línea del crédito por medio de una tarjeta de
crédito adicional.• "misor4 @ersona jurídica que otor!a crédito, emite y administra tarjetas de
crédito.
• Aperador4 @ersona jurídica que proporciona los servicios relacionados con
la autorizaci$n y re!istro de las transacciones, administra los sistemas de
autorizaci$n y de afiliaci$n de personas yJo estalecimientos, así como
otras actividades relacionadas con las operaciones de tarjetas de crédito.
• 9filiado4 "s la persona individual o jurídica que proporciona ienes,
servicios o dinero en efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como
instrumento de pa!o.
1 http://elperio"ico.com.t/2*1/12/*)/economia/le-"e-tar!eta-"e-cre"ito-Biente-en-tres-meses/
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• "stado de cuenta4 "s el documento que, referido a un período determinado,
contiene detalle del monto y la descripci$n de las operaciones en las que se
ha utilizado la tarjeta de crédito, así como los déitos y créditos efectuados
por el emisor, de conformidad con los contratos celerados.
• Eecha de corte4 Eecha límite definida por el emisor, para estalecer en el
estado de cuenta la acumulaci$n de transacciones y sus respectivos
valores, durante un período determinado.
• Eecha límite de pa!o4 Eecha estalecida por el emisor para que el
tarjetahaiente efect0e los pa!os correspondientes a su estado de cuenta
sin que incurra en pa!o de intereses y mora por el uso de la línea de crédito
contratada.
• @a!o mínimo4 "s la cuota que cure parcialmente la amortizaci$n del
capital de la línea de crédito utilizada se!0n el plazo de financiamiento, el
monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros car!os
convenidos.
• Tasa de interés por mora4 @orcentaje anual o su equivalente mensual que el
emisor aplica sore el saldo del capital en mora, cuando el tarjetahaiente
incumple con el pa!o mínimo en la fecha límite de pa!o.
• Comisi$n4 "l pa!o de un afiliado a un emisor u operador, por su
participaci$n en el sistema de tarjeta de crédito, por los ienes, servicios o
dinero en efectivo que proporciona el tarjetahaiente. "l importe que el
tarjetahaiente dee pa!ar por un servicio adicional efectivamente prestado
por el emisor y que no sea inherente al servicio contratado.
• @a!o de contado4 >onto indicado en el estado de cuenta, a la 0ltima fecha
de corte, que el tarjetahaiente dee pa!ar en la fecha límite de pa!o para
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liquidar su saldo a la fecha indicada, sin que incurra en pa!o de intereses o
car!o por mora.
• Tasa de interés4 @orcentaje anual o su equivalente mensual, que se aplica
al saldo del capital financiado, conforme lo pactado en el contrato de tarjeta
de crédito, como retriuci$n para el emisor por el uso del capital.
• Límite de crédito4 >onto má#imo de la línea de crédito que el emisor
autoriza al tarjetahaiente para utilizar, conforme las condiciones
estipuladas en el contrato de tarjeta de crédito.
• "#trafinanciamiento4 Línea de crédito adicional en condiciones y plazo que
pueden ser distintos a la línea de crédito principal.
• >arca4 on los si!nos e#clusivos con los cuales el emisor y operador en
virtud de un contrato de concesi$n o licencia de uso, identifica el emisor y
operador en las tarjetas de crédito emitidas.
• Convenio de reestructuraci$n4 9cuerdo contractual entre el emisor y el
tarjetahaiente, para cancelar la deuda morosa del tarjetahaiente.
1.2 ASPECTOS CONTRACTUALES , *INANCIAMIENTO
"l Contrato entre el emisor y el tarjetahaiente lo formalizarán, por medio de un
contrato escrito, la línea de crédito otor!ada al tarjetahaiente para la utilizaci$n
de la tarjeta de crédito en la adquisici$n de ienes, servicios o retiro de dinero en
efectivo en los afiliados, oli!ándose el tarjetahaiente a cancelar las cantidades a
su car!o, conforme a las condiciones pactadas. 9 los créditos ori!inados por el
uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las re!las de los pa!arés.
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"l contrato deerá contener, como mínimo, las cláusulas estalecidas en el
artículo n0mero 6 de esta normativa. "l te#to del contrato dee permitir su fácil
lectura y comprensi$n, y destacar las cláusulas que estalecen las oli!aciones
tanto para el tarjetahaiente como par el emisor. "l contrato deerá ser firmado
por amas partes, dicha firma podrá ser aut$!rafa o sustituirse por su impresi$n o
reproducci$n u otro mecanismo que las disposiciones le!ales permitan.
"l límite de crédito inicial podrá ser modificado, aumentándolo o reduciéndolo por
el emisor durante la vi!encia del contrato y deerá ser comunicado al
tarjetahaiente, en cada oportunidad todo camio en las estipulaciones y términos
del contrato deerá ser consensuado entre las partes para tal efecto, el emisor lo
notificará varias veces por todos los medios disponiles al tarjetahaiente con
cuarenta y cinco 1
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%ies!os, e#clusivamente para fines de análisis crediticios, la informaci$n
contenida en el sistema no podrá divul!arla el emisor, por nin!0n medio.
La vi!encia de los contratos de tarjeta de crédito deerá ser pactada por un
período determinado, el cual podrá ser prorro!ado conforme lo conven!an las
partes.
"l tarjetahaiente titular podrá, en cualquier momento, dar por terminada la
relaci$n contractual, comunicando su voluntad al emisor, por escrito o por
cualquier otro medio de comunicaci$n, que permita comproar la identificaci$n del
tarjetahaiente y de la comunicaci$n. "n este caso, se tendrá por terminado el
contrato inmediatamente después de reciida la comunicaci$n de cancelaci$n. "l
emisor deerá entre!ar un finiquito al tarjetahaiente titular al término del contrato
o a la
re!ularizaci$n de la cuenta de la tarjeta de crédito, dentro de los treinta 16*2 días
de haerse realizado la cancelaci$n de cualquier saldo pendiente y de los car!os
que incurra. La terminaci$n del contrato no conlleva costo o recar!o al!uno para el
tarjetahaiente, salvo los car!os asociados a saldos morosos.
(.( INTERESES , CARGOS POR SERVICIOS
La tasa de interés anual que los emisores de tarjeta de crédito apliquen a saldos
en moneda nacional, en concepto de financiamiento durante un mes calendario,
no dee e#ceder el dole del 0ltimo valor correspondiente a la tasa de interés
anual activa promedio ponderada del sistema ancario, en moneda nacional
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pulicada por el Hanco de 7uatemala. "n el caso de los saldos en moneda
e#tranjera, la tasa de interés anual que apliquen los emisores de tarjeta de crédito
en concepto de financiamiento, no dee e#ceder el dole del 0ltimo valor
correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema
ancario en moneda e#tranjera, pulicada por el Hanco de 7uatemala.
Cuando proceda el coro de intereses, éstos serán calculados diariamente sore
el cálculo del capital financiado, por los días en que huiese sido utilizado el
crédito después de la fecha límite de pa!o. i el tarjetahaiente cancela su saldo o
realiza un pa!o parcial sore su saldo entre la 0ltima fecha límite de pa!o y la
si!uiente fecha de corte, el interés por financiamiento se aplicará al saldo de los
días del crédito utilizado mantenido durante ese período el interés se aplica sore
el saldo permanente de una vez, descontando el pa!o realizado. Los intereses por
financiamiento no podrán capitalizarse en nin!una forma. 8o podrán corarse
comisiones, servicios adicionales u otros car!os.
Los intereses por mora se calcularán sore el monto de capital en mora, de
conformidad con los días en que el tarjetahaiente mantiene el saldo de capital en
mora. La tasa de interés por mora será equivalente a un porcentaje sore el saldo,
el cual no podrá e#ceder a la tasa de interés por financiamiento pactada. "stos
car!os no podrán capitalizarse y sore el motivo del interés por mora no podrá
aplicarse la tasa de interés. "l interés por mora no se podrá se!uir aplicando a
partir del día que el tarjetahaiente realice el pa!o del saldo correspondiente.
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(.) DERECHOS , OBLIGACIONES EL EMISOR , DEL
TARJETAHABIENTE
92 La entidad emisora de tarjetas de crédito que administre otras cuentas del
titular de la tarjeta de crédito, tiene prohiido disponer de los fondos
monetarios o de ahorro del tarjetahaiente para adjudicarse en pa!o de las
deudas que por el uso e tarjetas de crédito contrai!a el tarjetahaiente.H2 "l emisor velará que toda transacci$n !enerada por la adquisici$n de
ienes, servicios o retiros de dinero en efectivo con tarjeta de crédito,
re!istrada en el estado de cuenta, cuente con el respaldo, físico o
electr$nico que compruee el consumo del tarjetahaiente.C2 "l emisor deerá enviar o poner a disposici$n del tarjetahaiente titular,
se!0n se pacte, sin car!o al!uno, un estado de cuenta a la fecha de corte,
como mínimo diez 1+*2 días antes de la fecha límite de pa!o.&2 "l tarjetahaiente puede ojetar las operaciones o car!os contenidos en el
estado de cuenta, detallando los motivos de su inconformidad, aportando
los documentos de que dispon!a y que sirvan para esclarecer el hecho, si
fuese factile. "l emisor deerá emitir una constancia de recepci$n del
reclamo."2 "n los casos que el tarjetahaiente realice pa!os o compras por medios
electr$nicos o en sitios electr$nicos donde el afiliado requiere de la
informaci$n y claves o medios de se!uridad del tarjetahaiente para
procesar el pa!o o la compra, el comproante deerá contener toda la
informaci$n de la tarjeta de crédito que el afiliado solicita en su sitio
electr$nico cualquier transacci$n autorizada sin los datos completos del
tarjetahaiente, en particular las claves o medios de se!uridad, o si el
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comproante no contiene los datos completos, la ojeci$n de la operaci$n
procederá sin car!o al tarjetahaiente.E2 "n nin!0n caso el tarjetahaiente está oli!ado a pa!ar el consumo ojeto
de reclamo para que le sea aceptada su ojeci$n o proceda la investi!aci$n
por parte del emisor u operador.72 "l emisor no aplicará tasa de interés o car!os por mora u otros car!os al
saldo ajo investi!aci$n y no inhailitará la tarjeta de crédito, ni reducirá
temporalmente el límite de crédito durante la investi!aci$n.?2 "n aquellos casos en los cuales se produzca roo, hurto o e#travío de la
tarjeta de crédito, el tarjetahaiente deerá dar aviso al emisor para
deshailitar el uso de la tarjeta.D2 La tarjeta de crédito que al operador o emisor inhailite o sea retenida en
los cajeros automáticos u otros medios o equipos de uso para retiro de
efectivo o servicios, de manera injustificada y sin previo aviso, deerá ser
restituida sin costo para el tarjetahaiente.I2 Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deerán contratar un se!uro
por roo, e#travío, uso no autorizado o para coertura de los ries!os
asociadosK2 "l emisor dee estalecer la forma como se calcula o asi!nan, si procede,
los premios o onificaciones por el uso de la tarjeta.L2 "l emisor está oli!ado a pulicar y mantener en su sitio electr$nico
comercial, informaci$n de forma fácilmente accesile y visile al p0lico, de
las tasas de interés, los intereses pro mora, las comisiones y otros car!os
aplicales de todas las tarjetas de crédito que emite.
(.- DERECHOS , OBLIGACIONES DE LOS A*ILIADOS
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La prestaci$n de servicios entre el emisor u operador y el afiliado se deerá
formalizar en un contrato que tendrá como mínimo, lo si!uiente4
• Ajeto del contrato
• @lazo de vi!encia
• Ali!aciones y derechos de las partes
• >arcas a aceptar y su pulicidad
• "quipo y sus condiciones para la operaci$n de las tarjetas de crédito
• &escripci$n de las comisiones y otros car!os administrativos, así como el
porcentaje o el monto de cada uno
• @rocedimientos y plazos de liquidaci$n
• Causas de terminaci$n del contrato.
Los afiliados no podrán aplicar recar!os por la adquisici$n de viene o servicios que
el tarjetahaiente realice en su estalecimiento por efectuar el pa!o con tarjeta de
crédito, o limitar, restrin!ir o e#cluir de la compra ienes o servicios que el
estalecimiento afiliado venda con descuentos, ofertas, promociones o premios, si
el tarjetahaiente efect0a el pa!o con tarjeta de crédito, salvo si se indica con
claridad y visilemente la restricci$n de pa!o por este medio.
"l incumplimiento de lo indicado en este artículo causará sanciones contra el
afiliado por parte del emisor u operador, se!0n los términos del contrato.
"l emisor dee poner a disposici$n los medios para reciir las denuncias de
tarjetahaiente por incumplimiento de las disposiciones de este artículo o de la
relaci$n con el afiliado.
"l tarjetahaiente podrá realizar el reclamo por cualquiera de estas circunstancias
al emisor esto no limita al tarjetahaiente de hacer denuncias ante entidades
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p0licas, tal como la &irecci$n de 9tenci$n y 9sistencia al Consumidor del
>inisterio de "conomía.
(. DELITOS , SANCIONES
• C!$!&a&/# de tarjeta de &rédt!0
Comete el delito de clonaci$n de tarjeta de crédito quien sustrai!a, copie,
reproduzca, !rave o altere la informaci$n contenida en la anda ma!nética o en el
medio de identificaci$n electr$nica, $ptica o de cualquier otra tecnolo!ía que
posea una tarjeta de crédito. Tamién comete este delito quien, sin causa le!ítima
o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, imprima o troquele
mediante cualquier tecnolo!ía un instrumento de características similares a una
tarjeta de crédito. "l responsale de este delito será sancionado con prisi$n de
seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil a quinientos mil Guetzales.
• Ar!e&3a%e#t! de tarjeta de &rédt! &$!#ada4
Comete el delito de aprovechamiento de tarjeta de crédito clonada quien, respecto
de una tarjeta de crédito clonada4 quien la adquiera, posea, detente o utilice o la
enajene o en cualquier forma comercialice, distriuya o introduzca al país.
"l responsale de este delito será sancionado con prisi$n de seis a diez años y
multa de ciento cincuenta mil a quinientos mil quetzales.
• Ma#'$a&/# de dat!" de tarjeta de &rédt!0
Comete el delito de manipulaci$n de datos de tarjeta de crédito, quien sin
autorizaci$n e#presa del titular de la tarjeta de crédito o del responsale o
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representante le!al4 capture, sustrai!a, intercepte, copie, altere, elimine o a!re!ue
datos o informaci$n sore tarjetahaientes, en las ases de datos o archivos
propiedad de un emisor, operador o afiliado a estos quien adquiera, posea,
detente o utilice datos o informaci$n sore tarjetahaientes, otenidos de las
ases de datos o archivos de propiedad de un emisor, operador o afiliado a estos
enajene o en cualquier forma comercialice datos o informaci$n sore
tarjetahaientes otenidos de las ases de datos o archivos propiedad de un
emisor, operador o afiliado a éstos incorpore tarjetahaientes, cuentas o re!istros
ine#istentes o consumos o car!os que no corresponden al tarjetahaiente, o
modifique la cuantía de estos en las ases de datos o archivos propiedad de un
emisor, operador o afiliado a éstos. "l responsale de este delito será sancionado
con prisi$n de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil a quinientos
Guetzales.
• U"! 4ra'd'$e#t! de tarjeta de &rédt!0
Comete delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, quien utilice una tarjeta de
crédito le!ítimamente emitida que ha sido roada, hurtada o e#traviada. "l
responsale de este delito será sancionado con prisi$n de seis a diez años y multa
de cincuenta a quinientos mil Guetzales.
• Cr&'#"ta#&a" a5raa#te"0
e consideran circunstancias a!ravantes de los delitos anteriores y cuyas penas
para dicho efecto serán aumentadas en una tercera parte, cual el responsale de
los mismos sea4
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• &irector, !erente, ejecutivo, representante le!al, administrador, funcionario,
empleado o persona de confianza del propio emisor
• &irector, !erente, ejecutivo, representante le!al, administrador, funcionario,
empleado o persona de confianza del propio operador• &irector, !erente, ejecutivo, representante le!al, administrador, factor,
funcionario, empleado, propietario o persona de confianza del afiliado al
propio emisor u operador.
• E"ta4a !r %ed! de Tarjeta de Crédt! ! Dé6t!0
1e adiciona el art. );< is al C$di!o @enal, &ecreto 80mero +'('6 del Con!reso
de la %ep0lica2 Comete delito de estafa por medio de tarjeta de crédito o déito
quien realizare la producci$n, reproducci$n, introducci$n, uso o comercializaci$n
de tarjetas de crédito y déito, sin consentimiento de quien esté facultado
asimismo, quien posea, distriuya o utilice tarjetas de crédito o déito con
conocimiento de su falsificaci$n.
Comete delito de estafa quien oten!a o utilice de forma indeida, informaci$n
electr$nica y acceda a los equipos electroma!néticos de emisores u operadores,
así como quien manipule o modifique un cajero automático con el ojeto de
otener los datos de los tarjetahaientes y quien oten!a o use individualmente o
colectivamente la informaci$n sore clientes u operadores re!istradas por los
emisores u operadores. Guien cometiere el delito de estafa por medio de tarjeta de
crédito o déito será sancionado con prisi$n de seis a diez años y multa de ciento
cincuenta mil a quinientos mil Guetzales.+;
1 7ecreto 6e *
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Los emisores de tarjetas de crédito que no formen parte de un !rupo financiero, se
re!irán por lo estalecido en esta Ley y, en lo aplicale por la Ley de Hancos y
7rupos Einancieros, &ecreto 80mero +:()**) del Con!reso de la %ep0lica, así
como por las disposiciones emitidas por la Iunta >onetaria y por la
uperintendencia de ancos, que re!ulen a las empresas especializadas en
servicios financieros que emitan tarjetas de crédito y que inte!ran un !rupo
financiero.
"n las materias no previstas en estas leyes y disposiciones, dichos emisores se
sujetarán al C$di!o de Comercio de 7uatemala y a la le!islaci$n !eneral de la
%ep0lica, en lo que les fuere aplicale.
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CONCLUCIONES
+. Las tarjetas de crédito son un medio de pa!o electr$nico, por medio del cual un
sujeto activo pone un crédito disponile para un sujeto pasivo, el cual deerá
de retriuir el pa!o en amortizaciones sucesivas, y con la tasa de interés
pactada previamente por amas partes.). La tarjeta de crédito tiene ya muchos años de utilizarse en el país y antes no
contaa con una ley específica, pero se cre$ una normativa y es ahora en el
año )*+; que entra en vi!encia el &ecreto '()*+.
6. La ley de Tarjetas de Crédito vino a aclarar, transparentar y ordenar de mejor
forma las relaciones jurídicas y derechos y oli!aciones de las partes
involucradas en esta operaci$n.