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    Poder Judicial de la Nacin

    37747/2013 GIUSTINIANI , RUBEN HECTOR c/ YPF SA-

    s/AMPARO POR MORA

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.-

    Y vis!s" c!#si$%&'#$!(

    1)* Que por medio de la accin de amparo por

    acceso a la in!ormacin" #ue dio origen a este e$pediente, el

    demandante solicit #ue se condene a %P& 'A a entregar la

    documentacin #ue neg e$presamente, re#uerida mediante una nota

    del 22 de agosto de 201(, ) su reiteratoria del * de septiem+re de

    201(".

    $plic #ue la documentacin solicitada ) negada

    en la opia ntegra del Acuerdo de Pro)ecto de /nersin !irmado el

    da 1* de ulio de 201( entre %P& 'A ) sus su+sidiarias ) su+sidiarias

    de eron orporation, con el o+eto de la e$plotacin conunta de

    idrocar+uros no conencionales en la Proincia de Neu#u3n", ) #ue

    dico pedido est relacionado con la calidad am+iental ) con las

    actiidades a desarrollar por %P& ) eron en las reas de 5omas de

    5a 5ata Norte ) 5oma ampana".

    2)* Que est !uera de de+ate la importancia

    repu+licana #ue el acceso a la in!ormacin p6+lica tiene en nuestro

    ordenamiento urdico constitucional.

    As lo a reconocido la orte 'uprema de Justicia

    de la Nacin en su urisprudencia ms reciente, con apo)o en los

    artculos 10, 14, 1*, (1, (2, (( ) 78, inciso 22, de la onstitucin

    Nacional, ) en diersas normas conencionales, en los precedentes

    Asociacin Derechos Civiles cl EN -PAMI- (dto. 1172/!" s/ a#$aro

    le% 1&.'&)) CIPPEC c/ EN -M* Desarrollo +ocial- dto. 1172/!

    s/ a#$aro le% 1&.'&)pronunciamientos del 4 de diciem+re de

    2012 ) del 2* de mar:o de 2014, respectiamente.

    3)* Que aun cuando, ipot3ticamente, pudiera

    interpretarse #ue la pretensin tiene encuadramiento en el m+ito de

    aplicacin del ane$o ;// del decreto 1172

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    los dos precedentes citados, en la medida en #ue e$iste una norma

    legal espec!icamente aplica+le a %P& 'A, como es el artculo 18 de

    la le) 2*.741, dato #ue conduce, necesariamente, a e$aminar si las

    reglas esta+lecidas en ellos pueden ser aplicadas a#u de un modo

    directo.

    4)*Que dico artculo pre3= Para el desarrollo de

    su actiidad, %P& 'ociedad Annima ) >epsol %P& ?A' '.A.,

    continuarn operando como sociedades annimas a+iertas, en los

    t3rminos del aptulo //, 'eccin ;, de la 5e) 19.880 ) normas

    concordantes, no si3ndoles aplica+les legislacin o normatia

    administratia alguna #ue reglamente la administracin, gestin )

    control de las empresas o entidades en las #ue el stado nacional o los

    stados proinciales tengan participacin".

    @e acuerdo con el es#uema de la le) 19.880, las

    sociedades comerciales son a+iertas" por#ue se allan incorporadas

    al r3gimen de o!erta p6+lica de sus acciones o de+entures

    artculo 299, inciso 1C, es decir, coti:an en la +olsa ;ern, Al+erto

    ;ctor, +ociedades Co#erciales. ,e% 1'. % ss #odiicatorias.

    Co#entada0 anotada % concordada), Astrea, 19D7, Eomo 4, ps. 49D )

    ss.C. on arreglo a la le) 17.D11, se considera o!erta p6+lica la

    initacin #ue se ace a personas en general o a sectores o grupos

    determinados para reali:ar cual#uier acto urdico con ttulos alores"

    artculo 1*C.

    n el de+ate #ue tuo lugar en el ongreso

    Nacional, concretamente en la mara de @iputados, al e$plicarse la

    !ormulacin te$tual del artculo 18 de la le) 2*.741, se dio #ue con

    ella se !acilitara la +6s#ueda de inersores

    er e$posicin de la diputada Bertone, sesin del 2 de ma)o de 2012,

    orden del da n 2DDC.

    +)* Que la seFora ue:a de primera instancia, al

    remitir al dictamen del seFor !iscal !ederal por coincidir plenamente

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    con su opinin, consider, precisamente, #ue las disposiciones del

    decreto 1172

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    )*Que, por otra parte, no puede perderse de ista

    los diersos rasgos distintios de las normas inolucradas.

    n e!ecto=

    iC l artculo 18 de la le) 2*.741 e$i+e, a la lu:

    del artculo (1 de la onstitucin Nacional, una clara erar#ua

    normatia superior a la #ue tiene el decreto 1172

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    10* Que una solucin en sentido contrario

    permitira elpticamente #ue, por medio del mecanismo procesal

    elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de #ue, por

    disposicin de la le) 2*.741, tal como surge con claridad del de+ate

    #ue se lle a ca+o en el m+ito del ongreso Nacional, no cuenta

    con la a+ilitacin para ello.

    11* Que el demandante inoca el decreto

    11D9

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    econmico con e#uidad social, la creacin de empleo, el incremento

    de la competitiidad de los diersos sectores econmicos ) el

    crecimiento e#uitatio ) sustenta+le de las proincias ) regiones"

    considerando 6nico, prra!os 1 ) 10C, a cu)o e!ecto acudi al modo

    de contratacin directa preisto en el artculo 28, inciso HdI, apartado

    D, para los contratos #ue cele+ren las urisdicciones ) entidades del

    stado Nacional KL con las empresas ) sociedades en las #ue tenga

    participacin ma)oritaria el stado".

    iiC l contrato a#u inolucrado se encuentra

    claramente !uera del m+ito de aplicacin del decreto 11D9

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    industriales, comerciales, !inancieros, cient!icos o t3cnicosG dC

    in!ormacin #ue comprometa los derecos o intereses legtimos de un

    tercero o+tenida en carcter con!idencial".

    14*Que la orte 'uprema a aceptado la alide:

    de las e$cepciones al acceso a la in!ormacin p6+lica.

    n e!ecto, en el precedente de &allos= (11=780 el

    M$imo Eri+unal, al e$aminar la denegacin por parte de

    Petro#umica Baa Blanca #ue !unciona+a como una sociedad

    annima con participacin estatal ma)oritaria de un pedido de

    acceso a unas actuaciones, puso de reliee #ue la entidad demandada

    no a+a alegado #ue el anoticiamiento de los trmites internos

    pueda traer grae daFo a sus intereses negociales", ni #ue las

    actuaciones a)an sido declaradas reseradas o secretas".

    @esde esa perspectia, no puede desconocerse, en

    este caso, #ue la diulgacin del contenido del acuerdo !irmado con la

    !irma eron puede comprometer secretos industriales, t3cnicos )

    cient!icos, con el consecuente incumplimiento contractual. Eampoco

    puede sosla)arse #ue la con!idencialidad inocada por %P& 'A

    respecto de dico acuerdo, otorga ra:ona+lemente el dereco a

    mantenerla, en tanto la diulgacin de la in!ormacin de a#uella

    naturale:a puede proocar, al mismo tiempo, el incumplimiento

    contractual ) una a!ectacin del re!erido dereco.

    1+* Que en su condicin de sociedad annima

    a+ierta, cu)os ttulos como se dio coti:an en el mercado de

    capitales, %P& 'A se encuentra sueta al cumplimiento de diersos

    de+eres ante los accionistas ) el mercado, de+eres #ue se allan

    regidos por la le) 2*.D(1, por su reglamentacin apro+ada por el

    decreto 102(

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    Asimismo, %P& 'A, en tanto emite ttulos )

    acciones +ao la legislacin norteamericana, se encuentra sometida al

    control de la +ecrities and E9chan=e Co##ission'C.

    1* Que, en ese sentido, en la pgina o!icial de

    %P& 'A puede erse la presentacin #ue i:o ante la ', #ue se

    encuentra indiiduali:ada como ;*>M ;-2), ANN?A, >EP*>@

    P?>+?AN@ @* +EC@I*N 1! *> 1(d" *; @E +EC?>I@IE+

    EBCANE AC@ *; 1'!< ;or the iscal %ear ended Dece#er !10

    21!", en la #ue consta un resumen del acuerdo suscripto con la !irma

    eron .)p!.com.arC.

    n la pgina o!icial de la omisin Nacional de

    ;alores puede erse, dentro de la Memoria stados onta+les

    onsolidados al (1 de @iciem+re de 201( ) omparatios", el mismo

    resumen reci3n aludido .cn.go+.arC.

    17* Que el demandante, asimismo, sustenta el

    pedido de la copia ntegra del acuerdo en las le)es 28.*78 ) 28.D(1.

    a+e recordar #ue la primera de ellas esta+lece

    los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustenta+le )

    adecuada del am+iente, la preseracin ) proteccin de la diersidad

    +iolgica ) la implementacin del desarrollo sustenta+le" artculo

    1C, ) #ue la segunda pre3 los presupuestos mnimos de proteccin

    am+iental para garanti:ar el dereco de acceso a la in!ormacin

    am+iental #ue se encontrare en poder del stado, tanto en el m+ito

    nacional como proincial, municipal ) de la iudad de Buenos Aires,

    como as tam+i3n de entes autr#uicos ) empresas prestadoras de

    sericios p6+licos, sean p6+licas, priadas o mi$tas" artculo 1C.

    Para el supuesto de #ue se considerase,

    eentualmente, #ue la pretensin puede tener encuadramiento en esas

    normas, aparece con!igurada, por las ra:ones antes apuntadas, la

    e$cepcin #ue prescri+e el artculo 7, inciso HcI, de la le) 28.D(1, esto

    es, cuando pueda a!ectarse el secreto comercial o industrial".

    http://www.ypf.com.ar/http://www.cnv.gob.ar/http://www.ypf.com.ar/http://www.cnv.gob.ar/
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    1*Que el demandante plantea, su+sidiariamente,

    la inalide: constitucional del artculo 18 de la le) 2*.741 ) del

    artculo 7, inciso HcI, de la le) 28.D(1.

    1.*Que de+e recordarse #ue la orte 'uprema de

    Justicia de la Nacin, en una constante ) pac!ica urisprudencia,

    en!ati: #ue la declaracin de inconstitucionalidad de una norma

    urdica con!igura un acto de suma graedad #ue de+e ser considerado

    como la ra:n 6ltima del orden urdico, por lo #ue re#uiere

    ine$cusa+lemente la demostracin del agraio concreto ) slo ca+e

    acudir a ella cuando no e$iste otro modo de salaguardar alg6n

    dereco o garanta amparado en la onstitucin Nacional &allos=

    28*=*02G 28D=288G (02=1**G (1*=1DDG 17D ) 2*24G (19=(14DG (21=441

    ) 1DDDG (22=D42 ) 919G (24=920G (28=1922G ((0=D88 ) 8(48G )

    (((=447, entre mucos otrosC.

    Ms recientemente, el Alto Eri+unal dio #ue la

    descali!icacin constitucional de un precepto normatio se encuentra

    supeditada a #ue en el pleito #uede palmariamente demostrado #ue

    irroga a alguno de los contendientes un peruicio concreto en la

    medida en #ue su aplicacin entraFa un desconocimiento o una

    restriccin mani!iestos de alguna garanta, dereco, ttulo o

    prerrogatia !undados en la onstitucinG es ustamente la actiidad

    pro+atoria de los contendientes as como sus planteos argumentales

    los #ue de+en poner de mani!iesto tal situacin. n este sentido se

    impone su+ra)ar #ue cuanto ma)or sea la claridad ) el sustento

    !ctico ) urdico #ue e$i+an las argumentaciones de las partes,

    ma)ores sern las posi+ilidades de #ue los ueces puedan decidir si el

    graamen puede 6nicamente remediarse mediante la declaracin de

    inconstitucionalidad de la norma #ue lo genera". % al mismo tiempo

    seFal #ue la declaracin de inconstitucionalidad KL de+e eitarse

    de ser posi+le mediante una interpretacin del te$to legal en uego

    compati+le con la 5e) &undamental, pues siempre de+e estarse a

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    !aor de la alide: de las normas cuando e$ista la posi+ilidad de una

    solucin adecuada del litigio, por otras ra:ones #ue las

    constitucionales comprendidas en la causa, corresponde prescindir de

    estas 6ltima para su resolucin" causa >odri=e60 Pere%ra0 or=e

    ,is % otra c/ E3rcito Ar=entino s/ da8os % $ericios),

    pronunciamiento del 27 de noiem+re de 2012C.

    A la lu: de esas consideraciones, ) toda e: #ue,

    como lo seFal la seFora ue:a de primera instancia al remitir al

    dictamen del seFor !iscal !ederal, la in!ormacin am+iental puede ser

    reca+ada de las autoridades competentes, el demandante no a

    logrado pro+ar la con!iguracin de una circunstancia o conte$to #ue

    aale la declaracin de inconstitucionalidad pretendida esta sala,

    causas @r#$ler >oerto @eodoro % otros re. casaF :anco de la

    Provincia de Misiones +EM (E," c/ :C>Aresol 1&/12 (E9

    12'/' +?M ;IN 72" Incidente nG 1) ) ;ern5nde6 Clarisa

    ,orena % otros c/ EN MG Deensaresol '/'& 17/1! s/ a#$aro

    le% 1&.'&), pronunciamientos del 10 de septiem+re de 201(G entre

    otrosC.

    20* Que, !inalmente, no puede sosla)arse #ue la

    pretensin inolucra a una empresa e$tranera, #ue a constituido con

    %P& 'A relaciones urdicas internacionales, sin #ue a)a sido oda en

    este proceso, lo cual inolucra no slo una potencial a!ectacin de su

    dereco constitucional a la de!ensa en uicio sino tam+i3n, de manera

    indirecta, el inter3s nacional le) 2*.741C.

    21* Que las ra:ones inocadas por la ue:a de

    primera instancia para !undar la distri+ucin de las costas en el orden

    causado son adecuadas ) usti!ican la misma solucin en esta al:ada

    artculo *D, primera parte, del digo Procesal iil ) omercial de

    la NacinC.

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    n m3rito de las ra:ones e$puestas, ) a+iendo

    dictaminado el seFor !iscal general, SE RESUEE= con!irmar la

    sentencia de primera instancia, con costas de esta al:ada en el orden

    causado.

    E & C'&!s M'#% G&%cc! i#%&vi%#% %# '

    c's' %# !s 5&6i#!s $% ' 'c!&$'$' 1/2011 $% %s' c6'&'

    >egstrese, noti!#uese al seFor !iscal general en

    su p6+lico despaco ), oportunamente, deu3lase.

    R!$!8! E F'ci! C'&!s M G&%cc!

    C'&' M $! Pic!

    9%# $isi$%#ci'*

    ' $&' C'&' $! Pic! $i:!(

    IQue por conducto de la accin de a#$aro $or

    acceso a la inor#acin) ca+e:a de estas actuaciones !s. 1u+3n O3ctor ?iustiniani, solicit #ue se condene a %P& '.A. a

    entregar la doc#entacin 4e ne= e9$resa#ente0 re4erida

    #ediante na nota del 22 de a=osto de 21!H) !s. 19C0 % s

    reiteratoria del & de se$tie#re de 21!H) !s. 20

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    icadas en dicha $rovincia). AFadi #ue el pedido se relaciona+a

    con la calidad am+iental ) con las actiidades a desarrollar por

    a#uellas empresas en las reas mencionadas, como as tam+i3n al

    e!ectio cumplimiento del onenio 1*9 /E.

    IIQue de acuerdo con lo esta+lecido en el art. 14

    del Ane$o ;// del dec. 1172

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    (. l art. 18 de la le) 2*.741 e$clu)e a %P& 'A

    del m+ito del dec. 1172eglamento de acceso

    a la in!ormacin p6+lica.

    'e trata de un proceso #ue doctrinalmente se a

    denominado en el dereco comparado como de uida del dereco

    administratio", seg6n el cual se e$clu)e la aplicacin de 3ste a las

    entidades constituidas +ao !ormas propias del dereco priado #ue

    reali:an actiidades industriales o comerciales, en el entendimiento de

    #ue los procedimientos administratios ordinarios son rgidos o

    inadecuadosG los continuos controles, un !actor #ue resta e!icaciaG el

    r3gimen !uncionarial, la causa de la !uga de las meores ca+e:as al

    sector priadoG ) la regulacin de los contratos ) de los

    procedimientos de seleccin de contratistas lentos ) carentes de la

    necesaria !le$i+ilidad"G

    4. llo no signi!ica+a la imposi+ilidad ciudadana

    de acceder a la in!ormacin p6+lica inculada con el medio am+iente,

    )a #ue la le) 28.D(1 de acceso a la in!ormacin en materia de medio

    am+iente esta+lece el de+er de las autoridades de !acilitar la

    in!ormacin am+iental art. 4C, mientras #ue la le) 28.*78 de Poltica

    Am+iental determina #ue todo a+itante podr o+tener de las

    autoridades la in!ormacin am+iental #ue administren ) #ue no se

    encuentre contemplada legalmente como reserada art. 1*CG

    8. n suma, conclu) #ue la e$clusin de la

    aplicacin de la normatia de dereco p6+lico en materia de control

    respecto de %P& '.A. impuesta primero por la le) 24.148 )

    actualmente por la le) 2*.741 o+edece a un criterio del legislador

    #ue, ms all de su oportunidad ) coneniencia aspectos e$entos del

    escrutinio udicial, salo irra:ona+ilidadC, no constitu)e un +ice o

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    lesin al dereco de acceso a la in!ormacin p6+lica am+iental, toda

    e: #ue el de+er de proporcionar dica in!ormacin en ca+e:a de las

    autoridades administratias nacionales, proinciales o de la iudad

    Autnoma de Buenos Aires ) en +ene!icio de los ciudadanos se

    encuentra su!icientemente garanti:ado por la normatia am+iental

    igente le)es 28.*78 ) 28.D(1C.

    Que, discon!ormes, apelaron tanto el actor !s.

    171

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    (. 5a le) 2*.741 no e$clu)e a %P& de la

    aplicacin del decreto 1172

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    rea total de (98 m2 por el m3todo de !ractura idrulica, en la #ue

    se utili:arn #umicos de diersa to$icidad por lo #ue no a) duda #ue

    contiene in!ormacin am+ientalG

    D. 5a interpretacin del art. 4 de la le) 28.*78

    resulta errnea )a #ue parecera re!erirse a #ue la in!ormacin

    am+iental solo puede ser solicitada a las autoridades p6+licas, cuando

    el art. 1* de la le) 28.*78 esta+lece #ue las personas !sicas ) urdicas

    p6+licas o priadas de+ern proporcionar la in!ormacin #ue est3

    relacionada con la calidad am+iental ) re!erida a las actiidades #ue

    desarrollan.

    II-Que por su lado, para criticar la distri+ucin

    de costas decidida, %P& 'A dice #ue no se a con!igurado situacin

    alguna #ue amerite acer una e$cepcin al principio general #ue rige

    en la materia.

    III- Que eleados los autos, el seFor !iscal

    general dictamina a !s. 21D

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    pronunciarse acerca de a#u3llas #ue son conducentes para decidir el

    caso ) dar sustento a un pronunciamiento lido &allos= 28D=(04G

    2*2=222G 2*8=(01G 272=228G 27D=271G 291=(90G 297=140G (01=970G

    (04=D19G (07=1121G (0D=2172G ) (10=1D(8G entre otrosC.

    ;- Que en de!initia, la cuestin consiste en

    determinar si en los t3rminos del decreto 1172

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    de la Nacin, ese dereco se deine co#o na instancia de

    $artici$acin cidadana $or la cal toda $ersona eercita s derecho

    a re4erir0 consltar % reciir inor#acin de cal4ier de los setos

    #encionados en s Lel artclo. 2G del ane9o II del decreto

    1172/2!)0 como as tam+i3n #ue esa in!ormacin la constitu)e

    toda constancia (H" ha%a sido creada otenida $or los setos

    #encionados en el artclo 2G o 4e ore en s $oder o ao s

    control0 o c%a $rodccin ha%a sido inanciada total o $arcial#ente

    $or el erario $Klico)causa A. 917. R5;/., Asociacin Derechos

    Civiles c/ EN PAMI (dto.1172/!" s/ a#$aro le% 1&.'&),

    pronunciamiento del 4 de diciem+re de 2012, considerando 12C.

    % #ue el derecho de scar % reciirinor#acin ha sido consa=rado $or la Declaracin A#ericana de

    Derechos % Deeres del o#re (artclo I" % $or el artclo 1!.1

    de la Convencin A#ericana sore Derechos #anos % la Corte

    Intera#ericana ha dado n a#$lio contenido al derecho a la liertad

    de $ensa#iento % de e9$resin0 a trav3s de la descri$cin de ss

    di#ensiones individal % social) causa Asociacin Derechos

    Civiles), citadaC.

    n este sentido, en el !allo en comentario, el Alto

    Eri+unal indic #ue la Corte Intera#ericana en el caso Clade

    >e%es % otros se8al 4e el artclo 1! de la Convencin0 al

    esti$lar e9$resa#ente los derechos a scar) % a reciir)

    inor#aciones)0 $rote=e el derecho 4e tiene toda $ersona a

    solicitar el acceso a la inor#acin ao el control del Estado0 con

    las salvedades $er#itidas ao el r3=i#en de restricciones de la

    Convencin. Consecente#ente0 dicho artclo a#$ara el derecho de

    las $ersonas a reciir dicha inor#acin % la oli=acin $ositiva del

    Estado de s#inistrarla0 de tal or#a 4e la $ersona $eda tener

    acceso a conocer esa inor#acin o recia na res$esta

    nda#entada cando $or al=Kn #otivo $er#itido $or la Convencin

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    el Estado $eda li#itar el acceso a la #is#a $ara el caso concreto).

    Dicha inor#acin dee ser entre=ada sin necesidad de acreditar n

    inter3s directo $ara s otencin o na aectacin $ersonal0 salvo en

    los casos en 4e se a$li4e na le=ti#a restriccin. + entre=a a na

    $ersona $ede $er#itir a s ve6 4e 3sta circle en la sociedad de

    #anera 4e $eda conocerla0 acceder a ella % valorarla. De esta

    or#a0 el derecho a la liertad de $ensa#iento % de e9$resin

    conte#$la la $roteccin del derecho de acceso a la inor#acin ao

    el control del Estado0 el cal contiene de #anera clara dos

    di#ensiones0 individal % social0 del derecho a la liertad de

    $ensa#iento % de e9$resin0 las cales deen ser =aranti6adas $or el

    Estado en or#a si#lt5nea)/@O, aso laude >e)es ) otros s.ile, sentencia del 19 de septiem+re de 200*, 'erie , 181, prr. 77C"

    Asimismo, ) en cuanto a la legitimacin pasia

    agreg #ue $ara 4e los Estados c#$lan con s oli=acin =eneral

    de adecar s ordena#iento interno con la Convencin A#ericana en

    este sentido0 no solo dee =aranti6ar este derecho en el 5#ito

    $ra#ente ad#inistrativo o de institciones li=adas al Poder

    Eectivo0 sino a todos los r=anos del $oder $Klico. En este sentido0

    la ris$rdencia de la Corte LIntera#ericana de Derechos

    #anos $er#itira air#ar 4e al re=lar % iscali6ar las

    institciones 4e eercen nciones $Klicas0 los Estados deen tener

    en centa tanto a las entidades $Klicas co#o $rivadas 4e eercen

    dicha nciones" orte /@O, caso Rimenes 5pe:, sentencia del 4 de

    ulio de 200*. 'erie . N 149, prra!os 141, D0 ) 90C. 5o importante

    es #ue se centre en el sericio #ue dicos suetos proeen o las

    !unciones #ue eercen. @ica amplitud supone incluir como suetos

    o+ligados no solamente a los rganos p6+licos estatales, en todas sus

    ramas ) nieles, locales o nacionales, sino tam+i3n a empresas del

    stado, ospitales, las instituciones priadas o de otra ndole #ue

    act6an con capacidad estatal o eercen !unciones p6+licas.

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    $puso tam+i3n #ue uno de los puntos a destacar

    en la sentencia >e)es" es el reconocimiento del principio de

    m$ima diulgacin". 5a orte /nteramericana, luego de destacar la

    relacin e$istente entre el carcter representatio del sistema

    democrtico en!ati: #ue= (H"En na sociedad de#ocr5tica es

    indis$ensale 4e las atoridades estatales se rian $or el $rinci$io

    de #59i#a divl=acin0 el cal estalece la $resncin de 4e toda

    inor#acin es accesile0 seto a n siste#a restrin=ido de

    e9ce$ciones" prr. 92, del caso laude >e)es ) otros citadoC.

    Asimismo, puso de reliee #ue el tri+unal

    internacional o+ser #ue !rente al sistema de restricciones so+re el

    acceso a la in!ormacin se esta+lece la $resncin de 4e todainor#acin es accesile0 seto a n siste#a restrin=ido de

    e9ce$ciones (H" % 4e corres$onde al Estado de#ostrar 4e al

    estalecer restricciones al acceso a la inor#acin ao s control ha

    c#$lido con los anteriores re4isitos) (H" restricciones 4e deen

    estar orientadas a satisacer n inter3s $Klico i#$erativo0

    esco=iendo a4el 4e restrina en #enor escala el derecho $rote=ido0

    $ro$orcional al inter3s 4e la stiica % condcente $ara el lo=ro del

    oetivo0 inteririendo en la #enor #edida $osile en el eectivo

    eercicio del derecho) prrs. 92 ) 9(C.

    ;II- Aora +ien, en cuanto al m+ito de

    aplicacin del decreto 1172eglamento ?eneral del Acceso a la /n!ormacin

    P6+lica para el Poder ecutio Nacional es de aplicacin en el

    5#ito de los or=anis#os0 entidades0 e#$resas0 sociedades0

    de$endencias % todo otro ente 4e ncione ao la risdiccin del

    Poder Eectivo Nacional), como as tam+i3n a las or=ani6aciones

    $rivadas a las 4e se ha%an otor=ado ssidios o a$ortes

    $rovenientes del sector $Klico nacional0 as co#o a las institciones

    o ondos c%as ad#inistracin0 =arda o conservacin est3 a car=o

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    del Estado Nacional a trav3s de ss risdicciones o entidades % a las

    e#$resas $rivadas a 4ienes se les ha%a otor=ado #ediante $er#iso0

    licencia0 concesin o cal4ier otra or#a contractal0 la $restacin

    de n servicio $Klico o la e9$lotacin de n ien de do#inio

    $Klico).

    >esulta, entonces, #ue %P& 'A encuadra en el

    m+ito #ue tipi!ica la norma en tanto recie a$ortes $rovenientes del

    sector $Klico nacional.

    n e!ecto, ca+e destacar el contenido del in!orme

    n 1D8 producido el 12 de ma)o del aFo en curso, producido por el

    Je!e de ?a+inete de Ministros en respuesta a un re#uerimiento

    !ormulado por el actor en su calidad de senador de la Nacin, !s.

    222

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    de %P&.

    Por otra parte, es importante destacar #ue el

    artculo 1 de la le) 2*.197, #ue sustitu) el artculo 1 de la le)

    17.(19, modi!icado por el artculo 1 de la le) 24.148, dispone #ue

    ,os %aci#ientos de hidrocarros l4idos % =aseosos sitados en el

    territorio de la >e$Klica Ar=entina % en s $lataor#a continental

    $ertenecen al $atri#onio inalienale e i#$rescri$tile del Estado

    nacional o de los Estados $rovinciales0 se=Kn el 5#ito territorial en

    4e se encentren).

    Adems, ca+e agregar, #ue el decreto 11D9 P:,IC* NACI*NA, en lost3r#inos del inc. " del artclo de la ,e% 2e$sol JP; as +.A.0

    continar5n o$erando co#o sociedades anni#as aiertas0 en los

    t3r#inos del Ca$tlo II0 +eccin 0 de la ,e% 1'. % nor#as

    concordantes0 no si3ndole a$licales le=islacin o nor#ativa

    ad#inistrativa al=na 4e re=la#ente la ad#inistracin0 =estin %

    control de las e#$resas o entidades en las 4e el Estado Nacional o

    los Estados $rovinciales ten=an $artici$acin).

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    omo +ien recuerda la sentencia en crisis, la

    norma, reitera, en lo sustancial, el contenido del art. * de la le)

    24.148 de priati:acin de %P&, en cuanto esta+leci #ue mientras la

    participacin del stado Nacional ) de las Proincias en el capital

    social de %P& 'ociedad Annima sea ma)oritaria, no le ser aplica+le

    a esta empresa legislacin o normatia administratia alguna, dictada

    o a dictarse, #ue reglamente la administracin, gestin ) control de las

    empresas en las #ue el stado Nacional tenga participacin.

    sos preceptos se inscri+en en los cnones de

    legislacin regulatoria de la organi:acin ) !uncionamiento de las

    sociedades estatales #ue desempeFan actiidades industriales o

    comerciales ) encuentran una temprana mani!estacin en el conocido

    art. * de la le) 20.708 de 'ociedades del stado, #ue estipula #ue

    No ser5n de a$licacin a las sociedades del Estado las le%es de

    contailidad0 de oras $Klicas % de $rocedi#ientos ad#inistrativos).

    Oa) #ue destacar #ue estas normas son,

    o+iamente, anteriores al dec. 1172

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    procedimientos rgidos o inadecuados", no puede entenderse como

    una inmunidad al conocimiento p6+lico. Ntese #ue seg6n el art. 2 del

    Ane$o ;// del dec. 1172

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    slo a n r3=i#en li#itado de e9ce$ciones acordes con na sociedad

    de#ocr5tica % $ro$orcionales al inter3s 4e los stiica H) 'JN,

    causa . D(0. R5;/., CIPPEC e/ EN MG Desarrollo +ocial - dto.

    1172/! s/ a#$aro le% 1&.'&), pronunciamiento del 2* de mar:o de

    2014C.

    ;I- a+e agregar, por 6ltimo, #ue ni el

    dictamen del 'u+secretario para la re!orma /nstitucional )

    &ortalecimiento de la @emocracia #ue reca: en sede

    administratia la presentacin del actor, ni la sentencia recurrida,

    esgrimen a !aor del sigilo #ue se da al contrato, ninguna de las

    e$cepciones del art. 1* del decreto en estudio.

    'in peruicio de ello, ale destacar #ue estas

    restricciones Ulas del art. 1*- deen estar orientadas a satisacer n

    inter3s $Klico i#$erativo0 esco=iendo a4el 4e restrina en #enor

    escala el derecho $rote=ido0 $ro$orcional al inter3s 4e la stiica %

    condcente $ara el lo=ro del oetivo0 inteririendo en la #enor

    #edida $osile en el eectivo eercicio del derecho (CID Estdio

    es$ecial citado0 $arrs '2 % '!". % #ue Klos s$estos le=al#ente

    $revistos $ara stiicar na ne=ativa a na solicitd de inor#acin

    $Klica deen ser inter$retados en or#a restrictiva en virtd del

    $rinci$io de #59i#a divl=acin de la inor#acin $Klica) con!.

    Asociacin de los Derechos Civiles), considerando 10, )

    CIPPEC)0considerando 2(, )a citadosC.

    ;-Que, por todo lo e$puesto, ) al encontrarse

    con!igurada la situacin preista en el artculo 14 del ane$o ;// del

    decreto 1172

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    connta de hidrocarros no convencionales en la $rovincia de

    Ne43n0 4e incl%e las 5reas de ,o#as de la ,ata Norte % ,o#a

    Ca#$ana0 icadas en dicha $rovincia) !s. 1