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En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de
Tabasco, siendo las doce horas del día veintisiete de
noviembre de dos mil catorce, los Magistrados que
integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO
MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA
LEÓN, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE
JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria
General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA
CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar
cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer
párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los
integrantes del Pleno.
2.- INSTALACIÓN DE LA
SESIÓN.-
Previa verificación de que existe
QUÓRUM, se declara instalada la
sesión.
3.- LECTURA DEL ACTA DE
LA SESIÓN ANTERIOR.-
Se somete a Consideración del
Pleno la lectura de las actas de la
sesión ordinaria anterior y de la
extraordinaria, para su
aprobación en su caso.
ASUNTOS DEL PLENO
De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de
Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de los siguientes asuntos:
4.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-139/2014-P-1, interpuesto por el Licenciado *********, en contra del
acuerdo de fecha treinta de junio del presente año, dictado por la Cuarta sala, en el expediente administrativo número 093/2014-S-4.- -
5.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-041/2014-P-1, interpuesto por el Licenciado José Agapito Domínguez
Lacroix, en contra de la sentencia de fecha dos de julio del presente año, dictada por la Tercera Sala, en el expediente administrativo número 430/2013-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REC-086/2014-P-2, interpuesto por el ciudadano *********, en contra de
la sentencia de fecha dieciocho de marzo del presente año, dictada por la Tercera Sala, en el expediente administrativo número
576/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REC-
111/2013-P-2 (reasignado a la ponencia tres), interpuesto por el ciudadano *********, en contra de la sentencia de fecha dieciocho
de marzo del presente año, dictada por la Primera Sala, en el expediente administrativo número 346/2012-S-1.- - - - - - - - - - - - -
8.- Pproyecto de reclamación REC-138/2013-P-1, promovido por el licenciado *********, autorizado legal de la parte actora, en
contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, dictada por la Segunda Sala, en el expediente administrativo número 463/2012-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9.- Del oficio 12083, recibido el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1197/2014, promovido
por *********, Presidente Municipal del Municipio de Paraíso, Tabasco, relativo al recurso de revisión número REV-030/2014-P-3. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- Del oficio 12062, recibido el diecinueve de noviembre de
dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 1198/2014, promovido por ASEO INDUSTRIAL DE TABASCO, S.A. de C.V., relativo al recurso
de reclamación número REC-168/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Del escrito, recibido el veinte de noviembre de dos mil
catorce, signado por el ciudadano *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 468/2011-S-1. - - - - - - - - - - - - -
12.- Del escrito, recibido el veinte de noviembre de dos mil
catorce, signado por el ciudadano *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 074/2012-S-4 y sus acumulados. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.- Del escrito, recibido el veinte de noviembre de dos mil
catorce, signado por el licenciado *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 323/2010-S-3. - - - - - - - - - - - - -
14.- Del oficio 8031-V, recibido el veinte de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de
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Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número
2429/2014-V, promovido por *********, apoderado legal de la administradora única de la Sociedad Mercantil “ASEO INDUSTRIAL DE
TABASCO, S.A. de C.V.”, relativo al recurso de reclamación número REC-160/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
15.- Del oficio 10244-I, recibido el veinte de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2242/2013-I, promovido por Fernando Valenzuela Pernas, Procurador
General de Justicia en el Estado, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 156/2007-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
16.- Del oficio 28742, recibido el veintiuno de noviembre del presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2527/2014-VI-A, promovido por *********, relativo al expediente
administrativo 548/2014-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17.- Del oficio 12203, recibido el veintiuno de noviembre de
dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1131/2014, promovido
por *********, relativo al recurso de revisión número REV-014/2014-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
18.- Del oficio 4750-VI, recibido el veinticuatro de noviembre del presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 165/2014-VI, promovido por “GRUPO CONSULTOR Y CONSTRUCTOR
MILENIO, S.A. DE C.V”, y del escrito recibido el veinticinco de noviembre del año en curso, signado por el ciudadano *********
Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento (S.A.S), relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 030/2011-S-1. - - - - - -
19.- Del oficio 8163-I, recibido el veinticuatro de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2480/2014-I, promovido por *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 088/2013-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
20.- Del oficio 10091-III, recibido el veinticuatro de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1204/2013-III, promovido por *********, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 086/2010-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - 21.- Del oficio 12240, recibido el veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 1055/2014, promovido por la Licenciada Aureola Rodríguez Cupíl, Subprocuradora de
Investigaciones y encargada del Despacho por Ministerio de Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al recurso de
revisión número REV-004/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.- Del oficio 12241, recibido el veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 896/2014, promovido
por la Licenciada Aureola Rodríguez Cupíl, relativo al recurso de revisión número REV-108/2013-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
23.- Del oficio 12254, recibido el veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 1424/2014-VII, promovido por ********* relativo al recurso de reclamación número
REC-056/2014-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24.- Del oficio 6587-5, recibido el veinticinco de noviembre del
presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número
1095/2014, promovido por ********* y ********* así como del estado procesal que guarda el cuadernillo de ejecución de sentencia
número 404/2008-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.- Del oficio 6593-5, recibido el veinticinco de los corrientes,
signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 205/2012, promovido por
********* y otros, así como del oficio CGAJ/2074/2014, signado por el licenciado Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, relativos al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 457/2008-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - 26.- Del oficio 4845-2, recibido el veinticinco de noviembre del
presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número
2322/2014, promovido por ********* relativo al recurso de reclamación número REC-115/2014-P-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
27.- Del oficio 3437, recibido el veinticinco de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1211/2013, promovido por *********, relativo al recurso de
reclamación número REC-102/2012-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 28.- Del oficio 23729, recibido el veinticinco de noviembre del
presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número
2435/2014-III, promovido por *********, relativo al recurso de reclamación número REC-157/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
29.- Del oficio 1099-P3, recibido el veinticinco de noviembre del
presente año, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 769/2014, promovido por Proveedora de Suministros Médicos del Sureste, S.A. de C.V,
relativo al recurso de reclamación número REC-105/2014. - - - - - - - 30.- Del oficio 12328, recibido el veintiséis de noviembre del
presente año, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 353/2014, promovido por *********, relativo al recurso de reclamación número REC-
111/2013-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31.- Del oficio 12343, recibido el veintiséis de noviembre del
presente año, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 607/2014, promovido
por *********, relativo al recurso de reclamación número REC-138/2013-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
32.- Del oficio 29228, recibido el veintiséis de noviembre del presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número
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2434/2014-VI-N, promovido por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de
C.V, relativo al recurso de reclamación número REC-158/2014. - - - - 33. Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 430/2004-S-1, promovido por *********- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
34. Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 016/2011-S-2, promovido por
*********- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
35. Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo
de ejecución de sentencia número 123/2011-S-1, promovido por ********* y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
36. Del oficio 9422-IX, recibido el veintisiete de los corrientes,
suscrito por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, así como del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1,
promovido por Juan Manuel Montero García.- - - - - - - - - - - - - - - - - 37.- Del escrito recibido el veintiséis de los corrientes, signado
por el Ingeniero ********* relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 585/2012-S-1. - - - - - - - - - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al
Pleno, del proyecto de acuerdo general por el cual se determina grabar en formato audio visual las sesiones de Pleno de este Órgano
Jurisdiccional (aplazado).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al
Pleno, del escrito recibido el veinticinco de noviembre del presente año, signado por el ciudadano *********, por el cual promueve excitativa de justicia, relativa al expediente administrativo número
360/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- El Magistrado Presidente hace del conocimiento del
pleno, que está próximo el segundo periodo vacacional.- - - - - - - - -
AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 004422//22001144
De conformidad con el artículo 18 fracción II de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria
General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los
siguientes asuntos.
En desahogo del PRIMER punto del orden del día,
se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno
quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,
previa verificación de que existe quórum, se declaró
iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto del orden del día, se
dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, las
actas de las sesiones ordinaria anterior y de la
extraordinaria, mismas que por unanimidad de votos de
sus integrantes, fueron aprobadas. - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUARTO punto del orden del día,
se da cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-139/2014-P-1, interpuesto por
el Licenciado *********, en contra del acuerdo de fecha
treinta de junio del presente año, dictado por la Cuarta
Sala, en el expediente administrativo número 093/2014-
S-4. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Atendidas las observaciones vertidas por los
magistrados Juana Inés Castillo Torres y José Alfredo Celorio
Méndez, a petición del magistrado ponente, queda aplazado el
presente asunto, para realizarle las modificaciones
correspondientes y presentar un nuevo proyecto en la siguiente
sesión ordinaria.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINTO punto del orden del día,
se da cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-041/2014-P-1, interpuesto por el
Licenciado José Agapito Domínguez Lacroix, en contra de
la sentencia de fecha dos de julio del presente año,
dictada por la Tercera Sala, en el expediente
administrativo número 430/2013-S-3.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
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“Único.- Atendidas las observaciones vertidas por los
magistrados Mónica de Jesús Corral Vázquez y José Alfredo Celorio
Méndez, el magistrado ponente replanteará el proyecto y
presentará uno nuevo, el cual será analizado en la siguiente sesión
ordinaria a celebrarse.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se
da cuenta del proyecto de resolución del toca de revisión
número REC-086/2014-P-2, interpuesto por el ciudadano
*********, en contra de la sentencia de fecha dieciocho
de marzo del presente año, dictada por la Tercera Sala,
en el expediente administrativo número 576/2012-S-3.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
“PRIMERO.- El Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo resultó ser legalmente competente para conocer y
resolver el presente Recurso de Reclamación.
SEGUNDO.- Resultaron inoperantes los agravios esgrimidos
por el ciudadano Tomás Ramón Pérez, en el recurso de
reclamación REC-086/2014-P-2, deducido del juicio contencioso
administrativo 576/2012-S-1, por lo que, se CONFIRMA la
sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, por diversa
causal a la invocada por la Sala instructora.” - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,
se da cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-111/2013-P-2 (reasignado a la
ponencia tres), interpuesto por el ciudadano *********,
en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo del
presente año, dictada por la Primera Sala, en el
expediente administrativo número 346/2012-S-1.
Consecuentemente, por unanimidad de votos, emitiendo
voto concurrente el Magistrado José Alfredo Celorio
Méndez, el Pleno aprobó:
“PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos
V a VI de la presente resolución, se declaran fundados los
conceptos de agravio vertidos en el presente recurso por el
Ciudadano ********* Y LICENCIADO ANTONIO FÉLIX
GARCÍA, en su carácter de PARTE ACTORA Y AUTORIZADO
LEGAL EN EL JUICIO PRINCIPAL, en contra de la sentencia de
fecha treinta de agosto del año dos mil trece, dictado por la
Primera Sala de este Tribunal en el juicio contencioso
administrativo número 346/2012-S-1.
SEGUNDO.- Este Cuerpo Colegiado en Plenitud de
Jurisdicción y por las razones prevista en los Considerandos V a
VIII de la presente resolución, revoca la Sentencia Definitiva de
fecha treinta de agosto de dos mil catorce, dictada por la Primera
Sala de éste Tribunal, dentro del Juicio Contencioso Administrativo
número 346/2012-S-1; quedando redactada la misma, en los
términos precisados en los aludidos Considerando de la presente
resolución.
TERCERO.- Remítase copia certificada de la presente
resolución al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, en cumplimiento a la
ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo Directo número
353/2014.
CUARTO.- Al quedar firme la presente resolución, con atento
oficio devuélvanse los autos principales a la Sala de origen, para
los efectos legales correspondientes.
VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO JOSÉ
ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EN EL TOCA DE RECLAMACIÓN
111/2013-P-2, DEDUCIDO DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO 346/2013-S-1.
Con el debido respeto hacia mis compañeros magistrados,
que integran este Cuerpo Colegiado, me permito externar mi
conformidad con la decisión final adoptada, sin embargo, expreso a
la vez mi disenso con la consideración tomada en lo relativo a
condenar a pagar al actor *********, de la Indemnización
consistente en tres meses de salario y las prestaciones legales y
de seguridad social, que dejó de percibir desde el diecisiete de
marzo de dos mil siete, fecha en que fue separado de su encargo,
hasta que se dé total cumplimiento a esta sentencia.
Como se lee, en el último párrafo del VIII Considerando de la
Sentencia este Pleno sostiene:
“…De acuerdo al citado precepto Constitucional, se desprende
que tratándose de miembros de las Instituciones Policiales, que
hayan sido separados injustificadamente de su trabajo, no procede
la reincorporación y sólo procederá el pago de la indemnización
constitucional, en el caso que nos ocupa, el actor *********, se
desempeñó como DIRECTOR DE LA POLICÍA ESTATAL DE
CAMINOS, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO, por lo que se encuentran dentro de la citada hipótesis;
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en consecuencia y para los efectos de respetarle el goce de sus
derechos afectados por la ilegal destitución de su actividad que
impugnó y acreditó en juicio, es procedente condenar a las
responsables, al pago de tres meses de salario base, por concepto
de la Indemnización Constitucional, salarios y percepciones no
devengadas desde el diecisiete de marzo de dos mil siete, hasta
que las responsables den debido cumplimiento a la presente
sentencia, en base al procedimiento de ejecución que se lleve a
efecto…”
La parte considerativa que el suscrito no comparte de la
Sentencia dictada, aun cuando la misma se dicte en cumplimiento
a una ejecutoria de amparo, es aquella por la cual se determina
condenar a la autoridad, al pago de salarios y percepciones no
devengadas, hasta el momento en que las responsables den
cumplimiento a la sentencia, es decir, hasta el momento en que las
responsables acudan a cumplir con la exigencia decretada.
Lo anterior es así, porque del artículo 123, apartados A,
fracción XXII, y B, fracción IX, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no se advierte que dicho numeral
consagre a favor de los trabajadores el derecho a percibir salarios
caídos por todo el tiempo que dure el juicio o hasta que se dé
cumplimiento a la condena respectiva, sino únicamente que
aquellos trabajadores que sean separados injustificadamente
puedan optar por la reinstalación o la indemnización. Tal
disposición se ve fortalecida, con lo señalado en el artículo 48 de la
Ley Federal del Trabajo, en el que se establece un parámetro
máximo de pago sobre los salarios caídos, sin que de dicha
disposición se coliga, que el derecho a percibir tales salarios,
traspase el plazo máximo de 12 meses, disposición que en el seno
de las discusiones legislativas tuvo como finalidad adoptar una
medida razonable y proporcional, encaminada a alcanzar los fines
que la Ley Fundamental prevé al respecto, tales como evitar que
los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una
mayor condena por ese concepto; preservar el carácter
indemnizatorio de esa prestación, logrando la efectiva protección
de los derechos de los trabajadores, así como la necesidad de
conservar las fuentes de empleo, tutelando el legítimo interés de
los patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la
competitividad y productividad, ya que su economía se ve
seriamente afectada cuando son condenados al pago excesivo por
ese rubro derivado de la prolongación indebida de los asuntos.
En esa tesitura, al constituir un hecho notorio, que en esta
sede jurisdiccional, los juicios tienden a prolongarse
considerablemente, se estima necesario adoptar una nueva postura
que permita concretar los fines pretendidos por el constituyente
federal, en lo atinente a las relaciones de trabajo, cuando se esté
en el caso de despidos injustificados como sería el que se resuelve,
pues estando de acuerdo con la sentencia de condena, el suscrito
no comparte la consideración bajo la cual se fija el parámetro de
pago de la misma.
Sirve para ilustrar lo anterior, la tesis aislada XVI.1o.T.2 L
(10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en la Décima Época, con el
número de Registro 2007330, publicada en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014,
Tomo III, Materia Constitucional, Página 1953, que por rubro y
texto dice:
SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU
PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA
DERECHOS HUMANOS. Dicho precepto legal, al establecer la
obligación del patrón de reinstalar inmediatamente a los
trabajadores que hubieran sido despedidos injustificadamente y
pagar los salarios caídos, computados desde la fecha de ese suceso
hasta por un periodo máximo de 12 meses, así como de un interés
a razón del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario -
en caso de que el juicio no se resuelva en ese plazo o no se cumpla
con el laudo- no viola los derechos humanos de los trabajadores.
Es así porque, del artículo 123, apartados A, fracción XXII, y B,
fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no se advierte que consagre a favor de los trabajadores
el derecho a percibir salarios caídos por todo el tiempo que dure el
juicio laboral o hasta que se dé cumplimiento al laudo respectivo,
sino únicamente que aquellos trabajadores que sean separados
injustificadamente puedan optar por la reinstalación o la
indemnización. De ahí que el citado artículo 48 sea acorde con el
lineamiento mínimo previsto en el apartado A del precepto
constitucional aludido, en el sentido de que la referida
indemnización comprenderá el monto de 3 meses de salario.
Medida legislativa que es razonable y proporcional, habida cuenta
que resulta idónea para alcanzar los fines que la Ley Fundamental
prevé al respecto, tales como evitar que los juicios laborales se
prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por
ese concepto; preservar el carácter indemnizatorio de esa
prestación, logrando la efectiva protección de los derechos de los
trabajadores, así como la necesidad de conservar las fuentes de
empleo, tutelando el legítimo interés de los patrones por encontrar
mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad, ya
que su economía se ve seriamente afectada cuando son
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condenados al pago excesivo por ese rubro derivado de la
prolongación indebida de los asuntos. Acotación que es necesaria,
porque, habiendo varias medidas legislativas que pudieron
emplearse para lograr los objetivos pretendidos, como podrían ser
las de integrar con otros conceptos diferentes la indemnización o
prever una que no incluyera ningún tipo de salario dejado de
percibir; sin embargo, el legislador optó por una solución mediante
la cual integra la indemnización por dos prestaciones (reinstalación
o el pago de salarios caídos) que no son inferiores al único
parámetro constitucional referido; y, finalmente, es proporcional en
sentido estricto, porque la importancia de los objetivos perseguidos
por el creador de la norma está en una relación adecuada con el
derecho a la indemnización en caso de despido injustificado,
porque los salarios vencidos equivalen a los que dejó de percibir el
trabajador durante el juicio, por lo que constituyen una forma de
resarcir las cantidades que no obtuvo con motivo del despido.
Además, si de los numerales 871 al 890 de la Ley Federal del
Trabajo, se colige que los juicios laborales deben resolverse en un
término aproximado de 12 meses a partir de la presentación de la
demanda, es razonable y proporcional que se limite el pago a este
periodo. Por otra parte, el precepto legal impugnado tampoco
vulnera el principio de progresividad previsto en el artículo 1o.
constitucional, pues con ello no se desconoce ningún derecho
humano, ya que la acción por despido injustificado continúa siendo
tutelada en la Ley Federal del Trabajo, a través de la reinstalación
o la indemnización por el importe de 3 meses, a elección del
operario; además, la indemnización en sentido amplio (como
sanción para el patrón por haber separado injustificadamente a su
empleado) se preveía tanto en el ordenamiento legal reformado
como en el vigente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 61/2014. Rosa María Flores Villagómez. 3 de
abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz.
Secretario: Ulises Fuentes Rodríguez.
Por la razón antes anotada, el suscrito se suma a la decisión
final adoptada por este Pleno, con las precisiones plasmadas en el
presente voto.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,
se da cuenta del proyecto de reclamación REC-138/2013-
P-1, promovido por el licenciado *********, autorizado
legal de la parte actora, en contra de la sentencia
definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece,
dictada por la Segunda Sala, en el expediente
administrativo número 463/2012-S-2.
Consecuentemente, por mayoría de votos, con abstención
del Magistrado José Alfredo Celorio Méndez y con voto
particular de la Magistrada Juana Inés Castillo Torres, el
Pleno aprobó:
“PRIMERO. El actor CÉSAR BRABATA JIMÉNEZ O
*********, acreditó su acción que hizo valer en contra del
SUBDIRECTOR DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO, quien compareció a juicio y no justificó la legalidad del
acto reclamado, ni de sus defensas y excepciones, por razones
expuestas en el considerando VI de esta resolución.
SEGUNDO.- Se decreta la ilegalidad del oficio número
DF/SC/370/2012 de fecha quince de agosto de dos mil doce,
signado por la SUBDIRECTORA DE CATASTRO DEL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, y como
consecuencia se declara su nulidad, por las razones y fundamentos
citados en el considerando VI de la presente sentencia.
TERCERO.- Se condena a la autoridad responsable
SUBDIRECTORA DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, para que deje sin efecto el
oficio número DF/SC/370/2012 de fecha quince de agosto de dos
mil doce, y emita otro, con la debida fundamentación y motivación,
debiendo considerar los documentos exhibidos por el actor y se
pronuncie respecto a su solicitud planteada.
CUARTO.- En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por
el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, de Coatzacoalcos, Veracruz; de fecha
treinta de octubre del esta anualidad, y al requerimiento de fecha
veintiséis de noviembre del mismo año, en el juicio de amparo
número 607/2014, del índice del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco, remítase mediante oficio, copia certificada
de la presente sentencia; de conformidad a lo previsto en el
numeral 192 de la Ley de Amparo.
VOTO PARTICULAR DISIDENTE QUE EMITE LA MAGISTRADA
JUANA INÉS CASTILLO TORRES, EN EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN RELATIVO AL TOCA DE RECLAMACIÓN
NÚMERO REC-138/2013-P-1 DEDUCIDO DEL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 463/2012-S-2,
DEL ÍNDICE DE LA SEGUNDA SALA DE ESTE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO.
13
Con el respeto que me merecen mis compañeros Magistrados que
integran éste Órgano Jurisdiccional, y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Justicia Administrativa
del Estado de Tabasco y 14 del Reglamento Interno de este
Tribunal, permítanme manifestar mi disenso con el sentido de la
resolución que se pone a consideración de este Pleno, aprobada por
la mayoría, relacionada con el toca al rubro citado, al no coincidir
con el razonamiento vertido en sus considerandos, para arribar a
declarar inoperantes los agravios hechos valer por el Licenciado
*********, en su carácter de autorizado de César Brabata
Jiménez y/o César Bravata y por ende ordenar a la autoridad
demandada Sub Director del Catastro de la Dirección de Finanzas
del Municipio de Centro, Tabasco, a dejar sin efecto el oficio
número DF/SC/370/2012 emitiendo otro con la debida
fundamentación y motivación, debiendo considerar los documentos
exhibidos por el actor y se pronuncie respecto a su solicitud
planteada, por lo siguiente:
I.- El artículo 16 La Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Tabasco, establece que las Salas de este Tribunal, son competentes
para conocer de los juicios que se promuevan en contra de:
“I.- Los actos jurídico-administrativos que las autoridades
Estatales, Municipales o sus organismos descentralizados o
desconcentrados, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en
agravio de los particulares;
II.- Las resoluciones dictadas por las autoridades Fiscales,
Estatales, Municipales y de sus organismos descentralizados o
desconcentrados, en que se determine la existencia de una
obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para
su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente
percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal;
III.- Las resoluciones que se dicten sobre interpretación y
cumplimiento de contratos administrativos celebrados con la
Administración Pública;
IV.- Los actos administrativos y fiscales que impliquen una
negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o
peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas
en los plazos que la Ley o el Reglamento fijen o a falta de dicho
plazo, en el de cuarenta y cinco días naturales;
V.- Las resoluciones en materia de Responsabilidad
Administrativa.”
A partir de lo antes inserto se obtiene, que las Salas de este
H. Tribunal, no son competentes para conocer y decidir lo atinente
a las controversias en las que se encuentren en litigio derechos
reales, ya que, la competencia se surte a favor de los Jueces Civiles
del fuero común tal como lo prevé el artículo 24 fracción VIII del
Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, de
aplicación supletoria en materia Administrativa conforme lo
mandata el diverso artículo 30 de la Ley de Justicia Administrativa
Local, en donde se establece como competencia exclusiva de los
Jueces Civiles de Primera Instancia, conocer de los juicios que
versen sobre la propiedad, los posesorios y demás
DERECHOS REALES sobre inmuebles.
II.- Ahora bien, a efectos de comprender debidamente, la acepción
que debe tomarse respecto de un DERECHO REAL, basta con
acudir a lo dispuesto por el artículo840 del Código Civil Vigente en
esta Entidad Federativa, el cual define al DERECHO REAL como
“un poder jurídico que en forma directa e inmediata se
ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o
parcial, o en funciones de garantía, siendo dicho poder
oponible a terceros por virtud de una relación jurídica que
se establece entre estos último y el titular del derecho. En
los derechos reales distintos de la propiedad y de los
privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible
además al dueño del bien objeto del gravamen, quien como
sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de
carácter patrimonial positivas o negativas”.
En este orden de ideas, es pertinente dejar asentado también, que
la competencia del Juzgador es un presupuesto procesal, en el que
se encuentran inmersas las condiciones para el ejercicio de la
acción, que se constituyen, como aquellas sin las cuales no podría
acogerse en sentencia definitiva la pretensión enderezada, es decir,
supuestos previos que se relacionan con el fondo de la cuestión
planteada. Atento a su naturaleza jurídica, la competencia del
juzgador más que una excepción procesal se concibe, como el
presupuesto procesal para el ejercicio de la acción, que si no se
surte, impide al juzgador a decidir la cuestión sometida a su
potestad, toda vez que su ausencia conlleva al extremo de que
todo lo actuado en un juicio carezca de validez, no obstante las
irregularidades en el trámite, como así lo ha sostenido la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia que por
analogía resulta aplicable y que a la letra dice:
COMPETENCIA DEL JUZGADOR. DEBE CONSIDERARSE COMO
UN PRESUPUESTO PROCESAL AUN CUANDO NO SE
CONTEMPLE EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL,
ATENTO A SU NATURALEZA JURÍDICA. De acuerdo al artículo
35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la
incompetencia del juzgador tiene el carácter de excepción procesal.
No obstante, atento a la teoría general del proceso, deben
distinguirse tres conceptos para que una acción pueda ser ejercida
y resuelta válidamente por la autoridad jurisdiccional: 1)
presupuesto procesal, 2) condición necesaria para el ejercicio de la
15
acción y 3) requisito de procedibilidad de la acción. Así, el primer
término citado -presupuesto procesal- se refiere a aquellos
supuestos que deben satisfacerse para desahogar un proceso
válido, esto es, atañen al proceso, con independencia de la
naturaleza de la acción ejercida, algunos ejemplos son:
litisconsorcio pasivo necesario, personalidad y procedencia de la
vía. Por otra parte, se encuentran las condiciones necesarias para
el ejercicio de la acción, las cuales se constituyen como aquellas sin
las cuales no podría acogerse la acción en sentencia definitiva, es
decir, supuestos previos que se relacionan con el fondo de la
cuestión planteada, entre ellas, puede citarse a la legitimación en
la causa. Por otra parte, los elementos de acción de cumplimiento,
son: a) la existencia de una obligación; b) que la carga sea
exigible; y c) que no se haya cumplido. Así tenemos que los
requisitos de procedibilidad de la acción y las condiciones
necesarias para su ejercicio atañen al fondo de la cuestión
planteada, por lo cual, su acreditación es objeto de prueba y, por
tanto, es hasta el dictado de la sentencia definitiva cuando el Juez
declara su ausencia, no así por lo que hace a los presupuestos
procesales, los cuales no se relacionan con el fondo de lo
planteado, sino que se vinculan al proceso; en ese sentido, el Juez
puede advertir su ausencia y declararlo así, sin esperar a que
concluya el juicio. En esa guisa, atento a su naturaleza jurídica, la
competencia del juzgador más que una excepción procesal se debe
entender como un presupuesto procesal para el ejercicio de la
acción, aun cuando la legislación procesal civil no lo contemple
como tal, ya que su falta conlleva que todo lo actuado en un juicio
carezca de validez. 1
III.- En esa tesitura y dadas las circunstancias que en tratándose
de juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás
derechos reales sobre inmuebles, se surte la competencia material
a favor de los Jueces de Primera Instancia, por lo que es
incuestionable que el presente Juicio Contencioso Administrativo no
resulta ser la vía idónea, pues a la luz de la Ley de la Materia, este
Tribunal no tiene por objeto resolver conflictos de esta naturaleza,
pues ello se encuentra previsto en las leyes comunes, en las que se
establece el procedimiento que debe seguirse para dirimirlos,
siendo esta, la vía Contenciosa Administrativa improcedente.
A tal afirmación se arriba, porque la pretensión del accionante va
dirigida a la negativa a catastrar un predio constante de
1TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 28/2011.
CompassInvestments de México, S.A. de C.V., S.O. de S.I. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Amparo directo 789/2010. Alfredo López Valle. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.1
veintinueve, seiscientos cincuenta y uno metro cuadrados,
según oficio DF/SC/370/2012 de quince de agosto de dos
mil doce, que según dice resulta ser violatorio de los artículos 101
de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, en
correlación con el 45 de la ley de catastro del estado de tabasco,
máxime que la autoridad federal concesoria de amparo, el concedió
este al accionante inconforme, para los efectos de que este
Tribunal responsable dejase insubsistente la resolución combatida,
emitiendo otra en la que considere que no se surte el motivo de
sobreseimiento propuesto en la fracción V del artículo 42 de la Ley
del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de
Tabasco, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que sea
procedente.
IV.- No constituye un óbice a lo anterior, que en la demanda se
atribuyan actos a autoridades administrativas y que formalmente
sus actuaciones pudieran encuadrar en el campo de lo
administrativo, toda vez que la esencia misma de lo reclamado,
materialmente cae en el campo del derecho civil, dado que lo
afectado a decir de los propios accionantes, son sus propiedades, y
si tomamos en consideración que el concepto de propiedad el
Código Civil del Estado de Tabasco en su artículo 951 primer
párrafo así lo define: “La propiedad es un derecho real que
otorga a una persona el poder jurídico para usar, gozar o
disponer de una cosa pero dentro de las limitaciones y con
arreglo a las modalidades que fijen las leyes. El propietario
está obligado a ejercitar sus derechos cuando por la falta de
ejercicios de los mismos se causen algún daño o algún
perjuicio a terceros o a la colectividad.” Por lo tanto, este
Tribunal Contencioso Administrativo no puede sustituirse a la
autoridad judicial competente en el conocimiento de tal conflicto,
habida cuenta además, que los actores solicitan catastrar un
predio, respecto de lo cual esta autoridad carece de facultades para
ordenarla, en virtud de que tal inscripción está vinculada con la
declaración de un DERECHO REAL cuyo reconocimiento judicial
compete a las autoridades del ramo, ya que los actos atinentes a la
inscripción de referencia deben plantearse ante ese órgano judicial,
al no tener este Tribunal de lo Contencioso Administrativo
facultades en ese aspecto. Como referencia se aplican la Tesis
emitidas por el Máximo Tribunal del País bajo los rubros.
INSCRIPCIÓN O CANCELACION EN EL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR
LA. De una interpretación a contrario sensu del artículo 2881 del
Código Civil del Estado de México, se concluye que cuando existe
controversia respecto a la inscripción de un derecho en el Registro
Público de la Propiedad sólo por orden de una autoridad puede
17
cancelarse. De esa manera, como la inscripción o cancelación de
mérito está vinculada con la declaración de un derecho real cuyo
reconocimiento judicial compete a las autoridades del ramo, según
el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de la entidad y
el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del propio
estado, los actos atinentes a la inscripción de referencia deben
plantearse ante ese órgano judicial, por lo que un Tribunal de lo
Contencioso Administrativo no tiene facultades en ese aspecto y
por lo tanto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el
artículo 77, fracción I, de la ley de justicia administrativa. 2
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL (ACCIONES REALES Y
PERSONALES).Debe determinarse si la acción ejercitada es
real o personal, si la naturaleza de la misma tendrá que
servir de base para establecer a cuál de los dos Jueces que
contienden, compete legalmente, conocer del juicio. Acción
personal es la que corresponde a alguno para exigir de otro
el cumplimiento de cualquiera obligación, ya sea que ésta
emane de contrato o cuasi contrato o nudo pacto, ya de
delito o cuasi delito, y acción real es la que nace de alguno
de los derechos llamados reales, como son el dominio pleno
o semi pleno sobre una cosa, la sucesión hereditaria, la
servidumbre, la prenda o la hipoteca, y se llaman reales
estos derechos, porque no afectan a la persona, sino a la
misma cosa.3
ACCIONES REALES. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. Si la
acción ejercitada es eminentemente real y su objeto es
poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y
que el demandado afiance no volver a perturbar, la acción
ejercitada no es personal. Sentado lo anterior, para decidir
la competencia habrán de tenerse en cuenta las
disposiciones aplicables de los códigos procesales de la
materia de los Estados cuyos Jueces compiten y si contienen
disposiciones semejantes, en esa virtud, de acuerdo con
esos preceptos debe resolverse la competencia, en
aplicación del artículo 32 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, y constando de los autos del juicio
sumario interdictal que el inmueble se haya ubicado dentro
de la circunscripción del Juez ante el que se promovió el
2Tesis: II.1º.P.A.176 C. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época Registro 209758. PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Tesis Aislada(Civil). 3Competencia 112/49. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal, y de
Primera Instancia de Temascaltepec, México. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.3
juicio, debe decidirse la competencia en favor de las
autoridades judiciales de esa población.4
V.- Consecuentemente y al realizarse una interpretación
sistemática y funcional de todos y cada uno de los preceptos
legales señalados con antelación, este Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Tabasco, debe declararse
incompetente para conocer del presente juicio, al considerar que
la competencia se surte en favor del Juez Civil de Primera Instancia
de esta Ciudad que por razón de turno corresponda, a quién deberá
remitírsele los presentes autos mediante atento oficio, a fin de que
sea éste quien resuelva sobre la pretensión planteada, con la
finalidad de no violentar en perjuicio de los justiciables el contenido
del artículo 17 constitucional y al no contravenir derecho humano
alguno contenido en nuestra carta magna y en los Tratados
Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte,
específicamente la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 25 para garantizarles el pleno acceso a la
administración de justicia, tal como lo mandata la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la siguiente tesis bajo el rubro.
ACCESO A LA JUSTICIA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA
ELEGIDA POR EL ACCIONANTE, DEBIDO A LA
INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INSTADO
NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN
JUDICIAL EFECTIVA. En caso de que un órgano jurisdiccional,
como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
estime procedente el sobreseimiento del juicio con fundamento en
la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, por considerar que a diverso órgano
compete el conocimiento del asunto, ello pasa por alto el contenido
del artículo 17 constitucional, así como el diverso artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues a fin de
garantizar el pleno acceso a la administración de justicia de los
gobernados en lugar de sobreseer con apoyo en tal precepto, se
debe enviar el asunto al órgano competente a fin de que sea éste
quien resuelva sobre la pretensión planteada. En este contexto, y a
fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental aludido,
debe acudirse al último de los numerales citados, mismo que
prescribe la obligación por parte del Estado, de conceder a toda
persona bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra
actos violatorios de derechos, mismos que pueden estar
reconocidos tanto en la legislación interna, como en la propia
convención. En la interpretación que se ha hecho de este numeral
4Semanario Judicial de la Federación. [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág.
9. Sexta Época. Registro 258574. Tesis Aislada (Civil).
19
por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
sido criterio sostenido que, para la satisfacción de dicha
prerrogativa, no basta con la existencia formal de un recurso, sino
que los mismos deben ser efectivos; es decir, deben ser capaces de
producir resultados o respuestas y tener plena eficacia restitutoria
ante la violación de derechos alegada; en otras palabras, la
obligación a cargo del Estado no se agota con la existencia legal de
un recurso, sino que el mismo debe ser idóneo para combatir la
violación y brindar la posibilidad real, no ilusoria, de interponer un
recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su caso, la
protección judicial requerida. La existencia de esta garantía
constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención
Americana citada, sino de todo estado de derecho. De lo anterior
puede concluirse, válidamente, que aquellos órganos que tienen a
su cargo funciones jurisdiccionales deben tratar de suprimir, en
todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el
referido derecho de acceso a la justicia.5
Por lo anterior, es mi convicción como ya lo señalé con antelación,
que no debe confirmarse la sentencia recurrida.”- - - - - - - - - - - -
En desahogo del NOVENO punto del orden del día,
se da cuenta del oficio 12083, recibido el diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, signado por el Actuario
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 1197/2014, promovido por
*********, Presidente Municipal del Municipio de
Paraíso, Tabasco, relativo al recurso de revisión número
REV-030/2014-P-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Glósese a los autos para que surta sus efectos
legales, el oficio 12083, mediante el cual el Actuario Judicial del
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del
Décimo Circuito, notifica el acuerdo por el cual fue recibido el
informe justificado rendido por el Magistrado Presidente de este
Tribunal, y los anexos que acompañó con motivo del juicio de
amparo directo 1197/2014, interpuesto por *********, quien se
ostentó como Presidente Municipal de Paraíso, Tabasco, asimismo,
5CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. [TA]; 9a.
Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2853. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Registro 165121. Tesis Aislada (Administrativa).
la autoridad federal determinó que el quejoso carece de
legitimación para promover amparo, toda vez que fungió como
demandada en el procedimiento contencioso administrativo, en
donde le fue reclamado un acto que realizó investida de sus
facultades con poder público, y no en un plano de coordinación,
conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley de Amparo, por lo que
con fundamento en el artículo 179 del citado ordenamiento,
decretó desechar la demanda de amparo.” - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,
se da cuenta del oficio 12062, recibido el diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, signado por el Actuario
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 1198/2014, promovido por
ASEO INDUSTRIAL DE TABASCO, S.A. de C.V., relativo al
recurso de reclamación número REC-168/2014.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Se tiene por recibido el oficio 12062, por el cual el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, notifica el auto por
el cual tuvo por recibido el informe justificado rendido por el
Magistrado Presidente de este Tribunal, y los anexos que
acompañó con motivo del juicio de amparo directo 1198/2014,
interpuesto por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V., por
conducto de su apoderado *********; sin embargo, la
Superioridad declaró su incompetencia para conocer del asunto,
toda vez que el acto reclamado no es una resolución que ponga fin
al juicio o lo dé por concluido, por lo que de conformidad a lo
establecido en los artículos 45 de la Ley de Amparo, 48 y 49 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó remitir las
constancias respectivas, al Juzgado de Distrito en el Estado,
residente en esta ciudad, en turno, por conducto de la Oficialía de
Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito de esta
localidad. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya
lugar.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del
día, se da cuenta del escrito, recibido el veinte de
21
noviembre de dos mil catorce, signado por el ciudadano
*********, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 468/2011-S-1. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
“Único.- Agréguese al cuadernillo en que se actúa, el libelo
signado por el licenciado *********, autorizado legal de la parte
actora, por el cual hace diversas manifestaciones tendientes a
hacer ver que las autoridades condenadas han retardado el
cumplimiento de la sentencia emitida en el presente asunto, razón
por la cual, solicita al Pleno de este Tribunal, se ordene la retención
del cheque que la Secretaría de Finanzas del Estado, expide en
favor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Cunduacán, Tabasco, para que con tal medida, las autoridades
sentenciadas den cumplimiento al pago ordenado y en razón del
desacato en el que ha incurrido, se apliquen criterios en estricto
apego a derecho, para efectos de que se cumpla con la sentencia
dictada en autos.
Al respecto dígasele al compareciente, que este Tribunal
reserva de proveer su escrito, hasta el momento procesal
oportuno, ello en razón, que aún se encuentra pendiente de que el
Poder Legislativo del Estado, emita el dictamen correspondiente, en
torno a la excitativa hecha valer en contra de las autoridades
sentenciadas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del
día, se da cuenta, del escrito recibido el veinte de
noviembre de dos mil catorce, signado por el ciudadano
*********, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 074/2012-S-4 y sus acumulados.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Agréguese al cuadernillo en que se actúa, el libelo
signado por el licenciado *********, autorizado legal de los
actores José Alfredo Hernández Herrera y Cirmorelanet Morales
Madrigal, por el cual hace diversas manifestaciones tendientes a
hacer ver que las autoridades condenadas han retardado el
cumplimiento de la sentencia emitida en el presente asunto, razón
por la cual, solicita al Pleno de este Tribunal, se ordene la retención
del cheque que la Secretaría de Finanzas del Estado, expide en
favor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Cunduacán, Tabasco, para que con tal medida, las autoridades
sentenciadas den cumplimiento al pago ordenado y en razón del
desacato en el que ha incurrido, se apliquen criterios en estricto
apego a derecho, para efectos de que se cumpla con la sentencia
dictada en autos.
Al respecto dígasele al compareciente, que este Tribunal
reserva de proveer su escrito, hasta el momento procesal
oportuno, ello en razón, que aún se encuentra pendiente de que el
Poder Legislativo del Estado, emita el dictamen correspondiente, en
torno a la excitativa hecha valer en contra de las autoridades
sentenciadas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden
del día, se da cuenta del escrito, recibido el veinte de
noviembre de dos mil catorce, signado por el licenciado
*********, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 323/2010-S-3. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
“PRIMERO.- Se tiene por presentado al licenciado
*********, autorizado legal de la parte actora, con su escrito de
cuenta, por medio del cual solicita, se haga efectivo el
apercibimiento a las autoridades sentenciadas, decretado en el
proveído de diecisiete de septiembre del presente año, por haber
fenecido el término otorgado para que dieran cabal cumplimiento a
la sentencia definitiva e interlocutoria emitidas en el presente
asunto, asimismo solicita, se señale de manera urgente fecha para
efectuar la diligencia de pago a sus representadas, dado que la
sentencia condenatoria lleva sin ejecutarse casi dos años, por lo
que peticiona al Cuerpo Colegiado de este Tribunal, solicite al
Gobernador del Estado, como superior jerárquico de las
autoridades condenadas, obligue a la contumaz a dar cumplimiento
a la condena en un plazo no mayor a diez días hábiles; escrito que
se ordena glosar a los autos, para que surta los efectos legales a
que haya lugar.
SEGUNDO.- En virtud de lo solicitado por el autorizado de la
parte actora y en vista del cómputo secretarial realizado, de donde
se desprende, que el término otorgado al Secretario de Seguridad
Pública del Estado, Director General de la Policía Estatal de
Caminos y Director de la Unidad Jurídica de la citada Secretaría,
como prórroga, para que dieran cumplimiento total a la sentencia
emitida en el asunto que nos ocupa, ha fenecido, sin que dichas
autoridades cumplieran con el pago requerido, se procede hacer
efectivo el apercibimiento impuesto, mediante el acuerdo del
diecisiete de septiembre de esta anualidad, consistente en el cobro
23
de una multa de doscientos cincuenta días (250) de salario mínimo
vigente en nuestra entidad, mismo que corresponde al área
geográfica “B”, salario mínimo de $63.77 (sesenta y tres pesos
77/100) que hacen un total de $15,942.50 (quince mil novecientos
cuarenta y dos pesos 50/100) a cada una de ellas, por lo que
mediante oficio, comuníquese al titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado, para los efectos de que se haga
efectiva la multa en cuestión, quien a su vez informará a este
Tribunal, los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior,
con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
TERCERO.- Ahora bien, el Pleno de este órgano
jurisdiccional, tiene a bien requerir, al SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, DIRECTOR GENERAL DE
LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y DIRECTOR DE LA
UNIDAD JURÍDICA DE LA CITADA SECRETARÍA, para que
comparezcan por sí o a través de sus autorizados, ante la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Administrativo, a
las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE, a realizar el pago a las actoras NANCY ANDRADE
LÓPEZ, de la cantidad de $635,183.95 (seiscientos treinta y cinco
mil ciento ochenta y tres pesos 95/100 m.n.) y GRACIELA
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de la cantidad de $648,479.32 (seiscientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 32/100
m.n.); quedando apercibidas dichas autoridades, que de no cumplir
con lo ordenado, se procederá en términos de lo dispuesto por el
segundo párrafo del numeral 91 de la Ley de Justicia
Administrativa de lo Estado de Tabasco, esto es, a solicitar al
licenciado Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del
Estado de Tabasco, obligue al funcionario responsable, para que dé
cumplimiento a la sentencia dictada en autos, otorgándole un plazo
no mayor de diez días hábiles para tales efectos. Lo anterior, toda
vez que mediante escrito recibido por la oficialía de este Tribunal,
el veintisiete de agosto del año en curso, el licenciado Santiago
Bolio Méndez, autorizado legal de las autoridades sentenciadas,
manifestó que encontraba en trámite el procedimiento de
validación de pago, de las cantidades a las que sus representadas
habían sido condenadas, en consecuencia de ello, fue que este
Pleno acordó favorable la prórroga solicitada, misma que ha
transcurrido en exceso, según cómputo secretarial que antecede al
presente acuerdo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden
del día, se da cuenta del oficio 8031-V, recibido el veinte
de noviembre del presente año, signado por el Secretario
del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 2429/2014-V, promovido
por *********, apoderado legal de la administradora
única de la Sociedad Mercantil “ASEO INDUSTRIAL DE
TABASCO, S.A. de C.V.”, relativo al recurso de
reclamación número REC-160/2014. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
“Primero.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el
oficio 8031-V, para que surta los efectos legales que correspondan,
mediante el cual, el Secretario del Juzgado Segundo, hace del
conocimiento de este Tribunal que no se interpuso el recurso de
queja, en contra del acuerdo del cinco de noviembre de dos mil
catorce, donde se desechó la demanda de amparo propuesta, por
lo que declaró que el mismo causó estado para todos los efectos
legales y ordenó el archivo del juicio como asunto concluido, en
consecuencia hizo la devolución de los duplicados del expediente
administrativo 443/2014-S-3 y del toca de reclamación número
REC-160/2014, que en su momento fueron remitidos para acreditar
la legalidad del acto reclamado.
Segundo.- Atento a lo anterior, no existiendo pendiente
alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que
se actúa, por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de
origen, el duplicado del expediente administrativo, así como el
original y duplicado del toca de reclamación citados, a efectos de
que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden
del día, se da cuenta del oficio 10244-I, recibido el veinte
de noviembre del presente año, signado por el Secretario
del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 2242/2013-I, promovido por
Fernando Valenzuela Pernas, Procurador General de
Justicia en el Estado, relativo al cuadernillo de ejecución
de sentencia número 156/2007-S-4. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
25
“Único.-Glósese a los autos el oficio 10242-I, para que surta
los efectos legales correspondientes, por el cual, el Secretario del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, comunica a este
Tribunal, el auto en el que la autoridad federal tuvo por
recepcionado el testimonio de la ejecutoria dictada en el recurso de
inconformidad 17/2014, planteado por Reyna Isabel Jiménez
López, en contra del proveído dictado el veintiuno de abril del año
en curso, en el juicio de amparo 2242/2013, promovido por
Fernando Valenzuela Pernas, misma que la superioridad declaró
infundada, razón por la cual, ese Juzgado ordenó el archivo del
juicio de amparo como totalmente concluido.” - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden
del día, se da cuenta del oficio 28742, recibido el
veintiuno de noviembre del presente año, signado por la
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2527/2014-VI-A,
promovido por *********, relativo al expediente
administrativo 548/2014-S-1. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
“Único.- Glósese a los autos el oficio número 28742, para
que surta sus efectos legales, a través del cual la Secretaria del
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, hace del
conocimiento, de este Cuerpo Colegiado, que fue admitida a
trámite la demanda de amparo promovida por *********, contra
actos de la Primera Sala de este Tribunal, razón por la cual, la
autoridad federal solicitó el informe justificado respectivo, mismo
que fue rendido mediante oficio TCA-SGA-1457-2014; de igual
manera, la autoridad federal señaló como fecha para la celebración
de la audiencia constitucional, las once horas con veinte minutos
del diez de diciembre de dos mil catorce.” - - - -
En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 12203, recibido el
veintiuno de noviembre de dos mil catorce, signado por
el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1131/2014, promovido por *********, relativo al
recurso de revisión número REV-014/2014-P-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Primero.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el
oficio 12203, para que surta los efectos legales que correspondan,
mediante el cual, el actuario judicial del Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, comunica a este órgano jurisdiccional, que no se interpuso
ante esa superioridad, recurso de reclamación en contra del
proveído de veintinueve de octubre del año que transcurre, en el
cual se desechó el amparo directo, por lo que declaró que el mismo
quedó firme para todos los efectos legales, devolviendo las
constancias que en su momento fueron remitidas para acreditar la
legalidad del acto reclamado.
Segundo.- Atento a lo anterior, no existiendo pendiente
alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que
se actúa, por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de
origen, el original del expediente administrativo 693/2012-S-1, así
como el original y duplicado del toca de revisión REV-014/2014-P-
2, a efectos de que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden
del día, se da cuenta del oficio 4750-VI, recibido el
veinticuatro de noviembre del presente año, signado por
la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 165/2014-VI,
promovido por “GRUPO CONSULTOR Y CONSTRUCTOR
MILENIO, S.A. DE C.V”, y del escrito recibido el
veinticinco de noviembre del año en curso, signado por el
ciudadano ********* Coordinador del Sistema de Agua y
Saneamiento (S.A.S), relativos al cuadernillo de ejecución
de sentencia número 030/2011-S-1. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
“Primero.- Intégrese a los autos del cuadernillo de ejecución
de sentencia, el libelo suscrito por el Ingeniero *********
Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco,
mediante el cual en relación al requerimiento efectuado por este
27
Tribunal, por acuerdo del doce de noviembre del año en curso,
señala que su representada se encuentra imposibilitada para dar
cumplimiento a dicho requerimiento, en razón es un ente
desconcentrado de la administración pública municipal, el cual
carece de autonomía presupuestal y patrimonio propio, lo que le
impide que pueda comprometer el gasto público asignado al
Municipio de Centro, sin embargo manifiesta, que a fin de cumplir
con lo mandatado y coadyuvar con este órgano jurisdiccional, el
dieciocho de noviembre del año que transcurre, giró oficios al
Directo de Programación y Directo de Finanzas del Ayuntamiento
sentenciado, por el cual solicitó copia certificada de las constancias
en las que acrediten que el pago a favor de la empresa actora,
quedó incluido en el proyecto de egresos del siguiente ejercicio
fiscal, adjuntando al escrito que se provee, los oficios
CSAS/2229/2014 y CSAS/2330/2014, para los efectos legales a
que haya lugar y solicita a este Tribunal, se deje sin efectos
legales, el apercibimiento efectuado en el punto primero del
acuerdo de fecha catorce de noviembre del año actual.
Segundo.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que ha
transcurrido en exceso el término de cinco días hábiles otorgado a
las autoridades sentenciadas, por acuerdo del doce de noviembre
del presente año, para efectos de que las autoridades
sentenciadas, remitieran las constancias pertinentes con las cuales
acreditaran que la cantidad que se le resta a la parte actora, se
encuentra presupuestada para el siguiente ejercicio fiscal, con el fin
de cumplir con la obligación de pago a la que fueron condenadas,
sin embargo, del punto que antecede se advierte, que solamente
compareció ante este Tribunal, el Coordinador del Sistema de Agua
y Saneamiento del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Centro, Tabasco, no así persona alguna en representación del
citado Ayuntamiento, razón por la cual, se ordena hacer efectivo el
apercibimiento decretado en dicho proveído al H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, consistente en la
aplicación de una multa equivalente a doscientos cincuenta (250)
días de salario mínimo general vigente en el Estado, que
corresponde al área geográfica “B”, equivalente a $63.77 (Sesenta
y tres pesos 77/100 m.n.), que hace un total de $15,942.50
(quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), con
fundamento en el artículo 91 primer párrafo de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
En virtud de lo anterior, por oficio comuníquese al titular de
la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para
la efectividad de la multa en cuestión, quien a su vez informará a
este Tribunal los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior
con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.
Tercero.- Con independencia de lo anterior, este Cuerpo
Colegiado, requiere de nueva cuenta, al H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, para que en el
término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al
en que cause efectos la notificación del presente auto, exhiba ante
esta autoridad, las constancias en copias debidamente certificadas,
con las cuales acredite que la cantidad que se le resta a la parte
actora, se encuentra presupuestada para el siguiente ejercicio
fiscal, con el fin de cumplir con la obligación de pago a la que fue
condenada, apercibiéndolo que en caso de ser omiso en cumplir
con lo ordenado, se le impondrá una MULTA equivalente a
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo vigente
en nuestra entidad, que corresponde al área geográfica “B”,
equivalente a $63.77 (Sesenta y tres pesos 77/100 m.n.), que
hace un total de $15,942.50 (quince mil novecientos cuarenta y
dos pesos 50/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
Cuarto.- Agréguese a los autos para que surta sus efectos
legales, el oficio 4750, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado de Tabasco, mediante el cual hace del
conocimiento el auto dictado en el juicio de amparo indirecto
165/2014-VI, en el que con fundamento en los artículos 192, 193 y
195 de la Ley de Amparo, la autoridad federal requiere a este
Pleno, para que en el término de tres días, en cumplimiento del
fallo protector, remita copia certificada del oficio enviado al
Congreso del Estado, con el que se formuló la excitativa de
declaración de procedencia, ordenada en el acuerdo emitido el
diecinueve de noviembre del año en curso, en el cuadernillo de
cumplimiento de sentencia deducido del expediente 030/2011-S-1,
así como las constancias de notificación respectivas; requerimiento
que fue cumplido por oficio TCA-SGA-1455-2014.” - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden
del día, se da cuenta del oficio 8163-I, recibido el
veinticuatro de noviembre del presente año, signado por
el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2480/2014-I,
promovido por *********, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 088/2013-S-3.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
29
“Único.-Se tiene por recibido y agréguese a los autos, el
oficio 8163-I, para que surta los efectos legales correspondientes,
mediante el cual, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado, hace del conocimiento de este Pleno, el proveído donde
tuvo por desahogada la prevención ordenada al quejoso
*********, ampliando su demanda respecto a una nueva
autoridad responsable, por lo que con fundamento en los artículos
103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución
federal;1 fracción I, 33 fracción IV, 107, 108, 115, 116 y 117 de la
Ley de Amparo, fue admitida a trámite la demanda de amparo
instada, misma que fue radicada bajo el número 2480/2014-I,
indicando que no se tramita el incidente de suspensión por no
haberlo solicitado la parte quejosa, señalando la autoridad federal
como fecha para la celebración de la audiencia constitucional, las
once horas con cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre de
dos mil catorce, de igual manera, solicitó el informe con
justificación correspondiente.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento al requerimiento
hecho por la autoridad federal, fue rendido el informe justificado a
través del oficio TCA-SGA-1458/2014.” - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del
día, se da cuenta del oficio 10091-III, recibido el
veinticuatro de noviembre del presente año, signado por
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1204/2013-III, promovido por *********, relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 086/2010-
S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Agréguese a los autos el oficio 10091, para los
efectos legales procedentes, signado por el Secretario del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado, mediante el cual hace de
conocimiento del Pleno de este Tribunal, del auto por el que la
autoridad federal, refirió los antecedentes relevantes del juicio de
amparo 1204/2013-III, promovido por *********, toda vez que
señaló, que han transcurrido aproximadamente once meses sin que
las autoridades responsables municipales, cumplan a cabalidad con
el fallo protector, por lo que se declaró por no cumplida la referida
sentencia y en consecuencia, ordenó hacer efectivo el
apercibimiento impuesto en el auto de veintitrés de septiembre de
dos mil catorce, esto es, tramitar el incidente de inejecución de
sentencia, en términos de artículo 193 de la Ley de Amparo en
vigor, el cual una vez integrado, se remitirá al Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.
Asimismo, hizo efectiva la multa consistente en mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a las autoridades
municipales y requirió de nueva cuenta, al Director de
Programación, Presidente Municipal y Directora de Finanzas, todos
del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para que en el término de
tres días, remitan constancias con las que acrediten haber
efectuado el pago de la cantidad de $655,181.51 (seiscientos
cincuenta y cinco mil ciento ochenta y un pesos 51/100 m.n.),
relativo a la condena dictada en el juicio contencioso administrativo
086/2010-S-3; de igual manera, requirió al Cabildo del citado
Ayuntamiento, para que le ordene a éstas, dar cumplimiento a la
ejecutoria de amparo y remita copias de las constancias con las
que acredite que se encuentra velando el cumplimiento del fallo
protector, con el apercibimiento que de no cumplir con lo
requerido, se les impondrá multa de mil días de salario mínimo
vigente en el Distrito Federal.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 12240, recibido el
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, signado por
la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1055/2014, promovido por la Licenciada Aureola
Rodríguez Cupíl, Subprocuradora de Investigaciones y
encargada del Despacho por Ministerio de Ley de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al
recurso de revisión número REV-004/2014-P-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Unico.-Glósese a los autos el oficio 12240, para que surta
los efectos legales correspondientes, signado por la Actuaria
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, mediante el cual notifica
a este órgano jurisdiccional, el auto por el cual la autoridad federal
tuvo por recepcionado el testimonio de la ejecutoria dictada en el
recurso de reclamación 40/2014, relativo al juicio de amparo
31
1055/2014, promovido por la Subprocuradora de Investigaciones
encargada del despacho por ministerio de ley, de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, mismo que se declaró infundado,
hecho valer en contra del acuerdo de siete de octubre de dos mil
catorce, consecuentemente, declaró que éste quedó firme para
todos los efectos legales, devolviendo las constancias que fueron
remitidas y solicitando el acuse de recibo correspondiente,
mandato que fue desahogado por oficio TCA-SGA-1451-2014.” - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 12241, recibido el
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, signado por
la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 896/2014,
promovido por la Licenciada Aureola Rodríguez Cupíl,
relativo al recurso de revisión número REV-108/2013-P-
1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el
oficio 12,241, para que surta sus efectos legales, suscrito por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, por el cual comunica
a este Tribunal, que se declaró infundado el recurso de reclamación
036/2014, interpuesto por Aureola Rodríguez Cupil, en su carácter
de Subprocuradora de Investigaciones, encargada del despacho por
ministerio de ley, de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
hecho valer en contra del acuerdo de fecha cuatro de septiembre
de dos mil catorce, por el que se desechó la demanda, y en
consecuencia, la Superioridad declaró que dicho proveído quedó
firme, para todos los efectos legales, ordenando el archivo del
juicio como asunto totalmente concluido.” - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 12254, recibido el
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, signado por
el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número
1424/2014-VII, promovido por ********* relativo al
recurso de reclamación número REC-056/2014-P-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Intégrese a los autos el oficio número 12254, para
los efectos legales que correspondan, suscrito por la actuaria
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Circuito, a través del cual, hace del
conocimiento de este órgano jurisdiccional, que con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de
Amparo, fue admitido a trámite el recurso de revisión interpuesto
por ********* por su propio derecho y ostentándose como
presidente de la sociedad cooperativa de Autotransportes Urbanos
Soluciones para Tabasco, sociedad de responsabilidad limitada de
capital variable, en contra de la sentencia de veintinueve de
septiembre del año que transcurre, dictada en el juicio de amparo
1424/2014-VII, el cual fue registrado bajo el número A.R.A.
298/2014.” - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 6587-5, recibido el
veinticinco de noviembre del presente año, signado por la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1095/2014,
promovido por ********* y ********* así como del
estado procesal que guarda el cuadernillo de ejecución de
sentencia número 404/2008-S-3. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
“Único.- Agréguese a los autos el oficio 6587-5, para que
surta los efectos legales correspondientes, signado por la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, mediante
el cual comunica a este Tribunal, que con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89
de la Ley de Amparo, y 37 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, se tuvo por interpuesto el recurso de
revisión, promovido por ********* y Marilín Pérez Vázquez, en su
carácter de Presidente Municipal y Segundo Regidor, del
Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, en contra de
la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil catorce, en el
33
juicio de amparo 1095/2014, remitiendo copia del escrito de
expresión de agravios.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 6593-5, recibido el
veinticinco de los corrientes, signado por la Secretaria del
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 205/2012, promovido por
********* y otros, así como del oficio CGAJ/2074/2014,
signado por el licenciado Juan José Peralta Fócil,
Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder
Ejecutivo del Estado, relativos al cuadernillo de ejecución
de sentencia número 457/2008-S-4. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
“Primero.- Glósese a los autos el oficio 6593-5, para los
efectos que legalmente correspondan, a través del cual la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, comunica
el proveído donde se requiere a este órgano jurisdiccional, para
que en el término de veinticuatro horas informe a ese Juzgado, el
cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo
205/2012; exigencia que fue desahogada mediante los oficios TCA-
SGA-1454/2014 y TCA-SGA-1459/2014.
Segundo.- Téngase por presentado al licenciado Juan José
Peralta Fócil en su carácter de Coordinador General de Asuntos
Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con su oficio
CGAJ/2074/2014, por medio del cual, solicita se le expida copias
simples a su costa del cuadernillo de ejecución de sentencia
derivado del expediente administrativo número 457/2008-S-4,
para estar en aptitud de dar cumplimiento al requerimiento
realizado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dentro
del juicio 205/2012. Asimismo, señala como domicilio para recibir
toda clase de notificaciones, las oficinas ubicadas en prolongación
de la Avenida Paseo Tabasco número 1504, planta baja, Colonia
Tabasco 2000, de esta ciudad capital, autorizando a los licenciados
Christian Torres Ríos, Manuel Boylan León, Liliana Lucía Hidalgo
Álvarez, Francisco Javier, Sánchez Acosta, Cristina May Landero,
Julio César Martínez Torrez, Karen Gisselle May Flores, Yara del
Carmen Marín Fuentes, Ana Isabel Blaisdell Vidal, Daniel Mezquita
Reyes, Iris Corazón Osorio de la Cruz, César Alejandro Méndez,
González Miriam de la Asunción García García, Mireya Morales
Madrigal y Fabiola Jazmín García López.
Congruente a lo anterior, expídasele a su costa las copias que
solicita el compareciente, previa constancia y firma de recibidas
que obre en autos de las mismas, para los efectos legales a que
haya lugar. Asimismo, téngase a los profesionistas que menciona,
por autorizados solamente para los efectos de recibir las
mencionadas copias, en razón que el compareciente no es parte en
el presente asunto.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del orden
del día, se da cuenta del oficio 4845-2, recibido el
veinticinco de noviembre del presente año, signado por la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2322/2014,
promovido por ********* relativo al recurso de
reclamación número REC-115/2014-P-3.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos el
oficio 4845-2, para que surta sus efectos legales correspondientes,
por medio del cual, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en
el Estado, comunica la resolución emitida en el incidente de
suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 2322/2014,
promovido por Rodolfo Nieto Contreras en su carácter de Gerente
de la Sociedad Mercantil denominada Minitodo del Bosque sociedad
de responsabilidad limitada de capital variable, contra actos de este
Pleno, misma que en su punto único resolutivo, determinó negar la
suspensión definitiva al quejoso.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 3437, recibido el
veinticinco de noviembre del presente año, signado por el
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1211/2013,
promovido por *********, relativo al recurso de
reclamación número REC-102/2012-P-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
35
“Primero.- Glósese a los autos el oficio 3437-1, para que
surta sus efectos como legalmente proceda, suscrito por la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, a través
del cual hace del conocimiento el auto en donde se tuvo por
recepcionado el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el
amparo en revisión 106/2014, promovido por la parte quejosa, en
la cual, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Circuito, determinó modificar la sentencia
recurrida y conceder el amparo y protección a *********, en
contra de la resolución dictada el veinticinco de abril de dos mil
trece, por el Pleno de este Tribunal, por lo que de conformidad con
el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a éste, para que
dentro del término de tres días proceda a dar cumplimiento a la
ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de las
constancias que así lo acrediten.
Segundo.- Atento a lo anterior y en vista que el fallo
protector citado, fue concedido para los efectos siguientes:
“… Atento a ello, lo procedente es conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal para el efecto que el Pleno del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco,
prescinda de otorgarle valor probatorio a la copia simple del escrito
de renuncia que supuestamente fue firmado por el aquí quejoso;
así como que considere que el actor hasta este estado procesal
goza de la presunción de inocencia, en virtud que no ha sido
sancionado por la autoridad judicial.
Sin que la determinación aquí sustentada sea definitiva, ya
que las constancias de autos sólo se analizaron para el efecto de la
concesión de la suspensión solicitada, lo cual no impide que en su
caso, al resolver el fondo del asunto, se aporten pruebas para
demostrar la legalidad de la destitución del hoy quejoso, en el
cargo del oficial del Registro Civil 03 del Registro Civil de la Villa
Ignacio Allende, Centla, Tabasco. …” (Sic.)
se procede a dejar insubsistente la resolución de
veinticinco de abril de dos mil trece, dictada en el toca de
reclamación que nos ocupa, y siguiendo los lineamientos de la
ejecutoria de mérito, se ordena emitir la que en derecho
corresponda.
Tercero.- Por oficio remítanse a la Ponencia Dos de este
Tribunal, el original del toca de reclamación REC-102/2012-P-2, y
copia certificada del juicio contencioso administrativo 627/2012-S-
3, para que formule el proyecto de resolución correspondiente, el
cual deberá ser enlistado para la XLIII Sesión Ordinaria, que se
celebrará el cuatro de diciembre del año que transcurre.
Cuarto.- Con atento oficio, remítase copia certificada del
presente proveído al Juzgado Primero, y solicítese se tenga a esta
autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito.” - - -
En desahogo del VIGÉSIMO OCTAVO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 23729, recibido el
veinticinco de noviembre del presente año, signado por la
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2435/2014-III,
promovido por *********, relativo al recurso de
reclamación número REC-157/2014. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
“Único.- Se tiene por recibido el oficio 23729, mismo que se
agrega a los autos para los efectos legales a que haya lugar, a
través del cual, la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado, informa, que el auto de fecha cinco de noviembre del
presente año, en el cual se desechó la demanda instada por el
quejoso Raúl Herrera Pérez, causó estado para todos los efectos
legales, adjuntando el original del acuerdo citado, en el que se
advierte, que la autoridad federal estimó que el proveído tildado de
ilegal no le causa perjuicio de imposible reparación al impetrante
de amparo, sino hasta que la autoridad que se consideró
competente, emita el auto en el que acepte o no la competencia
planteada, del de igual manera, hace la devolución de los
duplicados del toca número REC-157/2014 y del expediente
administrativo 396/2014-S-3.
Atento a lo anterior y no existiendo pendiente alguno que
acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que se actúa,
por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de origen, el
duplicado del expediente administrativo, así como el original y
duplicado del toca de reclamación antes mencionados, a efectos de
que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO NOVENO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 1099-P3, recibido el
veinticinco de noviembre del presente año, signado por el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 769/2014,
promovido por Proveedora de Suministros Médicos del
37
Sureste, S.A. de C.V, relativo al recurso de reclamación
número REC-105/2014. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
“Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, para
que surta sus efectos legales, el oficio 1099-P3, suscrito por el
actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y
de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, por medio del cual,
remite constante de doce fojas útiles, testimonio de la ejecutoria
dictada en el juicio de amparo directo 769/2014, promovido por
Proveedora de Suministros Médicos del Sureste, S.A. de C.V., por
conducto de su representante legal, misma que en su punto
primero, determinó que esa autoridad carece de competencia legal
para conocer en la vía directa, la demanda de amparo promovida
por el quejoso, ordenando remitir a la Oficina de Correspondencia
Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con
residencia en esta ciudad, el juicio de amparo señalado y sus
anexos, a fin de que lo envíe al Juzgado de Distrito en Turno, a
quien consideró competente para resolver en los términos
establecidos en esa ejecutoria.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO punto del orden del
día, se da cuenta del oficio 12328, recibido el veintiséis
de noviembre del presente año, signado por la Actuaria
Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido
del juicio de amparo número 353/2014, promovido por
*********, relativo al recurso de reclamación número
REC-111/2013-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Agréguese a los autos para los efectos que
legalmente procedan, el oficio 12328, por medio del cual, la
actuaria judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y
de Trabajo, comunica el proveído de fecha veinticinco de los
corrientes, por el cual se tuvo por recibido el diverso oficio signado
por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, con el
que remitió el proveído dictado en el toca de reclamación
138/2013-P-3, el veinte de noviembre del año actual, en
observancia a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo
353/2014, promovido por *********, asimismo, requiere a este
Tribunal para que dentro del término de tres días dé cumplimiento
a la ejecutoria de mérito.
En virtud de lo anterior, con atento oficio, remítanse las
constancias respectivas a la autoridad federal.” - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 12343, recibido el
veintiséis de noviembre del presente año, signado por la
Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo número 607/2014,
promovido por *********, relativo al recurso de
reclamación número REC-138/2013-P-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Se tiene por recibido el oficio 12343, mismo que se
agrega a los autos para que surta los efectos legales
correspondientes, mediante el cual la actuaria judicial del Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, informa el
proveído de fecha veinticinco de los corrientes, por el cual se tuvo
por recibido el diverso oficio signado por el Magistrado Presidente
de este órgano jurisdiccional, con el que remitió el proveído dictado
en el toca de reclamación 111/2013-P-1, el veinte de noviembre
del año actual, en observancia a la ejecutoria emitida en el juicio
de amparo directo 607/2014, promovido por *********,
asimismo, requiere a este Tribunal para que dentro del término de
tres días dé cumplimiento a la ejecutoria de mérito.
En virtud de lo anterior, con atento oficio, remítanse las
constancias respectivas a la autoridad federal.” - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se da cuenta del oficio 29228, recibido el
veintiséis de noviembre del presente año, signado por la
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 2434/2014-VI-N,
promovido por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V,
relativo al recurso de reclamación número REC-158/2014.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
39
“Único.- Glósese a los autos para los efectos legales a que
haya lugar, el oficio 29228, suscrito por la Secretaria del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado, por medio del cual comunica, que
el auto por el cual se desechó la demanda de amparo promovida
por Aseo Industrial de Tabasco, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de *********, causó estado el cinco de los
corrientes, sin que se hubieren remitido a su lugar de origen las
constancias respectivas, por lo tanto, ordenó la devolución del
expediente administrativo 444/2014-S-3 y el duplicado del toca de
reclamación REC-158/2014, solicitando el acuse de recibo
correspondiente, mismo que se remitió mediante oficio TCA-SGA-
1465-2014.
Atento a lo anterior y no existiendo pendiente alguno que
acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que se actúa,
por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de origen, el
duplicado del expediente administrativo, así como el original y
duplicado del toca de reclamación antes mencionados, a efectos de
que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da
cuenta del estado procesal que guardan los autos del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 430/2004-
S-1, promovido por ********* Consecuentemente, el
Pleno acordó:
“Primero.- De la revisión realizada a los autos que
conforman la causa número 430/2004-S-1, se tiene, que el término
de tres días otorgados a la parte actora, para que manifestara lo
que a su derecho conviniera en relación la copia fotostática simple
del oficio DPSE/4237/2014, del trece de octubre del año en curso,
en donde el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, le
hizo de su conocimiento la antigüedad que tienen las aportaciones,
ha fenecido como se advierte del cómputo secretarial que
antecede, razón por la cual, se hace efectivo el apercibimiento
decretado en el proveído de fecha seis de noviembre del año en
curso, esto es, se procede a acordar lo conducente en torno al
cumplimiento total de la sentencia definitiva dictada en el presente
asunto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 90 segundo
párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Segundo.- Atento a lo anterior, este Cuerpo Colegiado
procede al estudio del cumplimiento de la sentencia definitiva
dictada en el juicio que nos ocupa, en los siguientes términos:
Por resolución definitiva la Primera Sala de este Tribunal,
dictada el nueve de enero de dos mil siete, determinó lo siguiente:
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando III de la
presente resolución, se declara ilegal el acto impugnado consistente en la
destitución del doctor Juan Pérez Escobar del puesto de Jefe del Servicio de
Urgencias del Instituto de Seguridad Social del Estado, decretado mediante
resolución de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, por
incompetencia de las autoridades para emitir la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Se ordena a las autoridades demandadas DIRECTOR
GENERAL, DIRECTOR DE LA CONTRALORÍA INTERNA, ambos del Instituto de
Seguridad Social del Estado De Tabasco, y al Director del Centro Médico ISSET a
dejar insubsistente, la resolución señalada en el punto inmediato anterior y a
restituir al actor doctor Juan Pérez Escobar, en su cargo de Jefe de Servicio de
Urgencias, así como hacerle el pago de todas las prestaciones legales a que tiene
derecho, a partir del momento en que fue separado del cargo, hasta el día en
que hubiera sido restituido en el mismo.” (Sic.)
En virtud de lo anterior, en fecha trece de marzo de dos mil
nueve, se efectuó la diligencia de reinstalación del actor en el
puesto que desempeñaba, por lo que mediante acuerdo de
dieciocho de septiembre de dos mil nueve, el Cuerpo Colegiado de
este Tribunal tuvo a las autoridades sentenciadas en vías de
cumplimiento, quedando pendiente el pago de las prestaciones a
que tenía derecho el actor.
En vista de lo anterior y en razón de haberse determinado
una condena, sin que se estableciera cantidad líquida específica,
previo el trámite correspondiente, el once de julio de dos mil trece,
en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo
2200/2012-II-A, el Pleno de este Tribunal, emitió sentencia
interlocutoria en la cual se condenó a las autoridades al pago de la
cantidad de $831,028.71 (ochocientos treinta y un mil veintiocho
pesos 71/100 m.n.), misma que las sentenciadas pagaron
mediante diligencia efectuada el diecinueve de septiembre del año
próximo pasado, previo los descuentos de ley a las que están
obligadas las autoridades; por medio del proveído de fecha catorce
de enero del presente año, a petición de la parte actora, el Pleno
de este Tribunal, requirió a las autoridades para efectos de que
hicieran llegar la hoja de antigüedad, mismo que fue cumplido el
día trece de octubre del año en curso; por lo que se ordenó dar
vista a la parte actora, con la constancia de antigüedad, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que hasta la
presente fecha la parte accionante haya hecho valer manifestación
alguna.
Congruente con lo antes expuesto, con fundamento en el
numeral 90 de la ley de Justicia Administrativa del Estado, el Pleno
de este Tribunal Jurisdiccional, determina que las autoridades
sentenciadas DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE LA
CONTRALORÍA INTERNA Y DIRECTOR DEL CENTRO MÉDICO,
TODOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
41
TABASCO, han dado cumplimiento la sentencia pronunciada por la
Primera Sala, por lo que, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del
presente expediente, como asunto totalmente concluido y en su
oportunidad remítase a la Sala de origen, el original del expediente
administrativo número 430/2004-S-1 y las constancias
correspondientes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO CUARTO punto del
orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da
cuenta del estado procesal que guardan los autos del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 016/2011-
S-2, promovido por ********* Consecuentemente, el
Pleno acordó:
“PRIMERO.- Dada la revisión realizada a los autos, de donde
se desprende, que mediante los oficios 2884/2014, 2885/2014 y
2886/2014, fue debidamente notificado el Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Macuspana,
Tabasco, en su carácter de superior jerárquico del Director de
Seguridad del citado Ayuntamiento, autoridad sentenciada en el
presente asunto, así como el H. Cabildo del mismo ente público,
del acuerdo de fecha ocho de octubre del año en curso, por el cual
se le requirió la conminación a la autoridad sentenciada, para
efectos de que realizara el pago en favor del ciudadano
*********, sin que hasta la presente fecha obre constancia en
donde acredite haber dado cabal cumplimiento a dicho
requerimiento, razón por la cual, se determina hacer efectivo el
apercibimiento consistente en una multa de doscientos cincuenta
(250) días de salario mínimo vigente en nuestra entidad, misma
que corresponde al área geográfica “B”, salario mínimo de $63.77
(sesenta y tres pesos 77/100) que hacen un total de $15,942.50
(quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100), por lo que,
mediante oficio, comuníquese al titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado, para los efectos de que se haga
efectiva la multa en cuestión, quien a su vez, informará a este
Tribunal los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior, con
fundamento en el artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa
del Estado.
SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, el Pleno de este
Tribunal tiene a bien, requerir de nueva cuenta, al PRESIDENTE
MUNICIPAL (AUTORIDAD VINCULADA) Y DIRECTOR DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MACUSPANA,
TABASCO, para que comparezcan por sí o a través de sus
autorizados, ante la Secretaría General de Acuerdos de este
Tribunal, a las DIEZ HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE
ENERO DE DOS MIL QUINCE; a efectos de que realicen el pago
al actor *********, de la cantidad de
$*********(*********); cantidad en la que no se incluyen la
retenciones que por conceptos de ingresos debe hacerse, por
disposición expresa de las leyes que rigen las relaciones de trabajo,
y que se encuentran obligadas las autoridades en su calidad de
patrón, realizar, como es el pago del I.S.R. (Impuesto Sobre la
Renta), ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme
lo disponen los artículos 110, 113 y 116 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, así como el pago del 8% de las aportaciones ante
el Instituto de Seguridad Social del Estado, siendo obligación a
cargo de la autoridad responsable, de conformidad con lo previsto
en los artículos 31 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social
del Estado; por lo que, en caso de que las responsables realicen los
descuentos antes referidos, deberán exhibir los originales o copias
certificadas de los documentos correspondientes, apercibidas que
en caso de no cumplir con lo ordenado, se les hará efectivo a cada
una, multa equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS
de salario mínimo vigente en nuestra entidad, misma que
corresponde al área geográfica “B”, salario mínimo de $63.77
(sesenta y tres pesos 77/100) que hace un total de $15,942.50
(quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100). Lo anterior,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 segundo párrafo
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.” - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO QUINTO punto del
orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da
cuenta del estado procesal que guardan los autos del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 123/2011-
S-1, promovido por ********* y otros.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- De la revisión realizada a los autos que conforman
el cuadernillo en que se actúa, se tiene que por acuerdo de quince
de octubre del presente año, se les requirió a las autoridades
condenadas Presidente Municipal y Director de Seguridad Pública
del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Balancán,
Tabasco, que una vez presentado el presupuesto de egresos para
el ejercicio fiscal 2015, ante el H. Congreso del Estado, presentaran
las constancias por medio de las cuales acreditaran que los pagos
43
adeudados a los actores, fueron incluidos en dicho presupuesto, sin
que hasta la presente fecha obre dichas constancias con las cuales
hayan dado cabal cumplimiento, razón por la cual, el Cuerpo
Colegiado de este Tribunal, tiene a bien requerir de nueva cuenta a
las autoridades antes mencionadas, para que en el término de
CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la notificación del presente proveído, presenten
las constancias por medio de las cuales acrediten que el pago por
la cantidad de $*********(*********) a favor del ciudadano
*********, la cantidad de $*********(********* al C.
********* y la cantidad de $*********(*********) al C.
*********, fueron incluidas en dicho presupuesto; con el
apercibimiento que en caso de no cumplir con lo solicitado, se
harán acreedoras cada una, a multa equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA DÍAS (250), de salario mínimo vigente en nuestra
entidad, que corresponde al área geográfica “B”, equivalente a
$63.77 (Sesenta y Tres Pesos 77/100 M.N), haciendo un total de
$15,942.00 (quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100
M.N.). Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.” -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO SEXTO punto del
orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da
cuenta del oficio 9422-IX, recibido el día veintisiete de los
corrientes, suscrito por la Secretaria del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado, así como del estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 408/2007-S-1, promovido por Juan
Manuel Montero García. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
“PRIMERO.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que ha transcurrido en exceso el término de cinco días
hábiles otorgado a las autoridades sentenciadas, por acuerdo del
trece de noviembre del presente año, para efectos de que
remitieran las constancias pertinentes con las cuales acreditaran
haber rendido la información que el Instituto de Seguridad Social
del Estado de Tabasco, le solicitó a través del oficio
DF/DIC/2004/14, de fecha veintinueve de septiembre del año en
curso, girado por el licenciado Ramiro Ruíz Bastos, Director de
Finanzas del Instituto en cuestión, se ordena hacer efectivo el
apercibimiento decretado en dicho proveído, consistente en la
aplicación de una multa equivalente a cien días de salario mínimo
general vigente en el Estado, que corresponde al área geográfica
“B”, equivalente a $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100 m.n.), que
hacen un total de $6,377.00 (seis mil trescientos setenta y siete
pesos 00/100 M.N.), con fundamento en el artículo 91 primer
párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, al no haber
cumplido (Presidente Municipal, Director de Finanzas, Director de
Programación, Director de Seguridad Pública y Director de Asuntos
Jurídicos, todos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Centla, Tabasco) el requerimiento que se les hiciera.
En virtud de lo anterior, por oficio comuníquese al titular de
la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para
la efectividad de la multa en cuestión, quien a su vez informará a
este Tribunal los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior
con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.
SEGUNDO.- En consecuencia, este Pleno tiene a bien
requerir de nueva cuenta, a las autoridades sentenciadas
Presidente Municipal, Director de Finanzas, Director de
Programación, Director de Seguridad Pública y Director de Asuntos
Jurídicos, todos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Centla, Tabasco, para que en el término de TRES DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la notificación del presente proveído, remitan las
constancias pertinentes, con las cuales acrediten haber rendido la
información que el Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco, les solicitó a través del oficio DF/DIC/2004/14,
apercibidas que en caso de ser omisas, se les impondrá a cada
una, multa equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario
mínimo vigente en nuestra entidad, que corresponde al área
geográfica “B”, equivalente a $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100
m.n.), que hace un total de $9,565.50 (nueve mil quinientos
sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
TERCERO.- Agréguese a los autos, para los efectos legales a
que haya lugar, el oficio 9422-IX, suscrito por la Secretaria del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el cual se requiere al
Magistrado Presidente de este Tribunal, en términos del artículo
192 de la Ley de Amparo, para que informe a ese Juzgado, si las
autoridades municipales demandadas dieron cumplimiento al
acuerdo de trece de noviembre del año que transcurre, dictado
dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia 408/2007-S-1, o
en su caso, remita el acuerdo recaído, a fin de proveer lo que en
derecho corresponda.
45
Atento a lo solicitado por la autoridad federal, mediante
oficio, remítase copia certificada del presente proveído, para los
efectos legales correspondientes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TRIGÉSIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da
cuenta del escrito recibido el veintiséis de los corrientes,
signado por el Ingeniero ********* relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 585/2012-
S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“Único.- Glósese a los autos, el escrito suscrito por el
Ingeniero ********* Coordinador del Sistema de Agua y
Saneamiento del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Centro, Tabasco, por medio del cual manifiesta, que en relación al
requerimiento realizado por este Cuerpo Colegiado, no es cierto
que no se le haya dado contestación al derecho de petición
formulado por el actor del presente asunto, ya que si bien es cierto
que no se notificó personalmente, en razón que se negó a recibirla,
mediante escrito presentado ante la Primera Sala de este Tribunal,
el treinta de noviembre del año en curso, se solicitó que por su
conducto fuera notificado al peticionario, anexando para acreditar
tales manifestaciones, las siguientes documentales: 1.- Copia
fotostática simple de la resolución de diecisiete de octubre de dos
mil catorce, signada por el Ingeniero ********* 2.- Copia
fotostática simple de la constancia de notificación de fecha
veintitrés de octubre del presente año, 3.- Copia certificada del
escrito con sello de recibido de la Primera Sala de este Tribunal, del
treinta de noviembre del año que transcurre, suscrito por el
Coordinador de Sistema de Agua y Saneamiento del Centro,
Tabasco, 4.- Copia fotostática simple de la boleta de inscripción de
la escritura pública número 9,668 (nueve mil seiscientos sesenta y
ocho), 5.- Copia fotostática simple del oficio CSAS-2063-2014, de
fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Con el escrito y anexos que se proveen, córrase traslado a la
parte actora, para que en el término de tres días hábiles
contados a partir al día siguiente en que surta efectos la
notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho
convenga, apercibiéndola que en caso de ser omisa en desahogar
la vista otorgada, este H. Pleno acordará lo conducente en relación
al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el presente
asunto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 90 segundo
párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.” - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
En desahogo del PRIMER punto de los asuntos
generales de la orden del día, la Secretaria General de
Acuerdos, da cuenta al Pleno del proyecto de acuerdo
general por el cual se determina grabar en formato audio
visual las sesiones de Pleno de este Órgano Jurisdiccional
(aplazado). Consecuentemente, por mayoría de votos,
con voto en contra de las Magistradas Luz María Armenta
León y Mónica de Jesús Corral Vázquez, el Pleno aprobó:
“ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2014, POR EL QUE SE
DETERMINA GRABAR EN FORMATO AUDIO-VISUAL LAS SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo señalado en la fracción IX del artículo 13 de
la ley en cita, en concordancia con el numeral 16 fracción VII del
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
son atribuciones del Pleno, tomar todas aquellas determinaciones
que juzgue necesarias para la buena marcha del Tribunal.
2. Que en el punto único de los asuntos generales de la XXI sesión
ordinaria, llevada a efectos el 29 de mayo de 2014, el Pleno de
este Tribunal tomó un punto de acuerdo que copiado fielmente a
la letra dice: En ese orden de ideas, al resultar una atribución del
Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dictar las
disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal
y en aras de garantizar que queden debidamente plasmadas en
las actas que se levanten, las deliberaciones de dicho cuerpo
colegiado y los acuerdos que éste dicte, revistiendo de certeza los
documentos que autorice el Presidente del Tribunal en unión de la
Secretaría General de Acuerdos, se ordena grabar en versión de
audio las sesiones del Pleno, para que las mismas constituyan un
instrumento de apoyo al momento de formular el acta relativa,
debiéndose integrar por parte de la Secretaría General de
Acuerdos, una carpeta de archivos que mantendrá bajo su
resguardo, para la consulta de los integrantes de este Cuerpo
Colegiado. Así también, instrúyase a la dirección administrativa
del Tribunal, para adquirir un equipo de grabación de audio,
mismo que deberá poner bajo el resguardo de la Secretaría
General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. (Sic.)
47
3. Que si bien es cierto, los resultados obtenidos con las grabaciones
de audio han constituido una herramienta de apoyo para la
elaboración de las actas, cierto es también, que en ocasiones
resultan inaudibles, lo cual hace necesario, que se opte por un
mejor sistema de captura de las sesiones y se avance a la
modernidad.
4. Que la experiencia revela, que los órganos inmersos en la
actividad jurisdiccional, como es el caso del máximo tribunal del
país, han logrado un avance democrático, al video grabar sus
sesiones y se han colocado como órganos vanguardistas garantes
de seguridad y certeza en sus decisiones.
5. Desde esa óptica se considera necesario, colocar al tribunal a la
vanguardia en la captura de sus deliberaciones, lo cual solo será
posible, en la medida que se mejoren los equipos técnicos de los
que se disponen, que permitan documentar con mayor nitidez en
audio y video las sesiones de los integrantes del Cuerpo
Colegiado, sirviendo a la vez dichas grabaciones, como
herramientas de apoyo para la Secretaría General de Acuerdos al
momento de asentar las decisiones tomadas por los magistrados
en sesión.
6. En ese orden de ideas, el Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, ejerce su atribución de dictar las disposiciones
necesarias para su buen funcionamiento, en aras de garantizar a
los integrantes del Cuerpo Colegiado, que sus deliberaciones
quedarán fehacientemente documentadas en el quehacer de esta
institución.
Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción XIII del
artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa, en concordancia
con los numerales 1, 16 fracción VII del Reglamento Interior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2014, POR EL QUE SE
DETERMINA GRABAR EN FORMATO AUDIO VISUAL LAS
SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
Artículo Primero. Se acuerda grabar en versión audio-visual las
sesiones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo Segundo. Para los efectos citados en el artículo anterior,
se instruye a la Dirección Administrativa del Tribunal, someter a la
consideración del Pleno, las especificaciones técnicas de tres
diferentes equipos de video-grabación digital, entre los que se
escogerá el que se considere idóneo para capturar las sesiones del
Pleno.
Artículo Tercero. Publíquese el presente acuerdo, en la página
oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.” - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos
generales de la orden del día, la Secretaria General de
Acuerdos, da cuenta al Pleno del escrito recibido el
veinticinco de noviembre del presente año, signado por el
ciudadano *********, por el cual promueve excitativa de
justicia, relativa al expediente administrativo número
360/2012-S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
“PRIMERO.- Se tiene por presentado al ciudadano
*********, con su escrito de cuenta, promoviendo EXCITATIVA
DE JUSTICIA en contra de la Magistrada de la Tercera Sala, con
motivo de la falta de pronunciamiento de la resolución
interlocutoria en el incidente de liquidación derivado del juicio
contencioso administrativo 360/2012-S-3.
SEGUNDO.- En relación al punto que antecede, con
fundamento en los artículos 100 y 101 primer párrafo, de la Ley de
Justicia Administrativa, se recibe a trámite la presente excitativa de
justicia, misma que deberá registrarse bajo el número 029/2014-
S-3. Asimismo, requiérase a la Magistrada de la Tercera Sala, para
que en el plazo de CINCO DÍAS, rinda informe acerca de la
excitativa planteada.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto de los asuntos
generales de la orden del día, el Magistrado Presidente
hace del conocimiento del pleno, que está próximo el
segundo periodo vacacional. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
“Único.- De conformidad a lo previsto en el artículo 28
primer párrafo y 13 fracción XIII, de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado, el Pleno acordó favorable SUSPENDER
LAS LABORES DEL TRIBUNAL, con motivo del segundo periodo de
vacaciones, mismo que comprenderá del día martes dieciséis de
diciembre de esta anualidad al viernes dos de enero de dos mil
quince, debiéndose reanudar las mismas, el lunes cinco de enero
del próximo año, en el horario oficial, por lo tanto, no correrá
término procesal alguno en los expedientes que se tramitan en las
Salas, así como en la Secretaria General de Acuerdos. Lo anterior,
deberá informarse a las autoridades Federales y Estatales, así
como al Público en General, debiéndose publicar dicha suspensión a
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través del Portal de Transparencia de la página Web del Tribunal, a
través de la Unidad de Acceso de Información.”- - - - - - - - - - - - -
No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado
José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró
clausurada la sesión ordinaria, a las trece horas con
treinta minutos, firmando para constancia los Magistrados
que integran el H. Pleno, ante la Licenciada Mirna
Bautista Correa, Secretaria General de Acuerdos, que
actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presente hoja pertenece a la XLII Sesión Ordinaria, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce.- La Secretaria General
de Acuerdos.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -