XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado,...

49
1 XLII SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, los Magistrados que integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los integrantes del Pleno. 2.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.- Previa verificación de que existe QUÓRUM, se declara instalada la sesión. 3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Se somete a Consideración del Pleno la lectura de las actas de la sesión ordinaria anterior y de la extraordinaria, para su aprobación en su caso. ASUNTOS DEL PLENO

Transcript of XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado,...

Page 1: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

1

XXLLIIII SSEESSIIÓÓNN OORRDDIINNAARRIIAA DDEELL HH.. PPLLEENNOO

DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL DDEE LLOO CCOONNTTEENNCCIIOOSSOO

AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO

En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de

Tabasco, siendo las doce horas del día veintisiete de

noviembre de dos mil catorce, los Magistrados que

integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO

MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA

LEÓN, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE

JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria

General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA

CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar

cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer

párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los

integrantes del Pleno.

2.- INSTALACIÓN DE LA

SESIÓN.-

Previa verificación de que existe

QUÓRUM, se declara instalada la

sesión.

3.- LECTURA DEL ACTA DE

LA SESIÓN ANTERIOR.-

Se somete a Consideración del

Pleno la lectura de las actas de la

sesión ordinaria anterior y de la

extraordinaria, para su

aprobación en su caso.

ASUNTOS DEL PLENO

Page 2: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de

Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de

Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, de los siguientes asuntos:

4.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-139/2014-P-1, interpuesto por el Licenciado *********, en contra del

acuerdo de fecha treinta de junio del presente año, dictado por la Cuarta sala, en el expediente administrativo número 093/2014-S-4.- -

5.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-041/2014-P-1, interpuesto por el Licenciado José Agapito Domínguez

Lacroix, en contra de la sentencia de fecha dos de julio del presente año, dictada por la Tercera Sala, en el expediente administrativo número 430/2013-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REC-086/2014-P-2, interpuesto por el ciudadano *********, en contra de

la sentencia de fecha dieciocho de marzo del presente año, dictada por la Tercera Sala, en el expediente administrativo número

576/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REC-

111/2013-P-2 (reasignado a la ponencia tres), interpuesto por el ciudadano *********, en contra de la sentencia de fecha dieciocho

de marzo del presente año, dictada por la Primera Sala, en el expediente administrativo número 346/2012-S-1.- - - - - - - - - - - - -

8.- Pproyecto de reclamación REC-138/2013-P-1, promovido por el licenciado *********, autorizado legal de la parte actora, en

contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, dictada por la Segunda Sala, en el expediente administrativo número 463/2012-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

9.- Del oficio 12083, recibido el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1197/2014, promovido

por *********, Presidente Municipal del Municipio de Paraíso, Tabasco, relativo al recurso de revisión número REV-030/2014-P-3. -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- Del oficio 12062, recibido el diecinueve de noviembre de

dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 1198/2014, promovido por ASEO INDUSTRIAL DE TABASCO, S.A. de C.V., relativo al recurso

de reclamación número REC-168/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Del escrito, recibido el veinte de noviembre de dos mil

catorce, signado por el ciudadano *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 468/2011-S-1. - - - - - - - - - - - - -

12.- Del escrito, recibido el veinte de noviembre de dos mil

catorce, signado por el ciudadano *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 074/2012-S-4 y sus acumulados. -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.- Del escrito, recibido el veinte de noviembre de dos mil

catorce, signado por el licenciado *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 323/2010-S-3. - - - - - - - - - - - - -

14.- Del oficio 8031-V, recibido el veinte de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de

Page 3: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

3

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número

2429/2014-V, promovido por *********, apoderado legal de la administradora única de la Sociedad Mercantil “ASEO INDUSTRIAL DE

TABASCO, S.A. de C.V.”, relativo al recurso de reclamación número REC-160/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

15.- Del oficio 10244-I, recibido el veinte de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2242/2013-I, promovido por Fernando Valenzuela Pernas, Procurador

General de Justicia en el Estado, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 156/2007-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

16.- Del oficio 28742, recibido el veintiuno de noviembre del presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2527/2014-VI-A, promovido por *********, relativo al expediente

administrativo 548/2014-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17.- Del oficio 12203, recibido el veintiuno de noviembre de

dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1131/2014, promovido

por *********, relativo al recurso de revisión número REV-014/2014-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

18.- Del oficio 4750-VI, recibido el veinticuatro de noviembre del presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 165/2014-VI, promovido por “GRUPO CONSULTOR Y CONSTRUCTOR

MILENIO, S.A. DE C.V”, y del escrito recibido el veinticinco de noviembre del año en curso, signado por el ciudadano *********

Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento (S.A.S), relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número 030/2011-S-1. - - - - - -

19.- Del oficio 8163-I, recibido el veinticuatro de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito

en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2480/2014-I, promovido por *********, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 088/2013-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

20.- Del oficio 10091-III, recibido el veinticuatro de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1204/2013-III, promovido por *********, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 086/2010-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - 21.- Del oficio 12240, recibido el veinticuatro de noviembre de

dos mil catorce, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 1055/2014, promovido por la Licenciada Aureola Rodríguez Cupíl, Subprocuradora de

Investigaciones y encargada del Despacho por Ministerio de Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al recurso de

revisión número REV-004/2014-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22.- Del oficio 12241, recibido el veinticuatro de noviembre de

dos mil catorce, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 896/2014, promovido

por la Licenciada Aureola Rodríguez Cupíl, relativo al recurso de revisión número REV-108/2013-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 4: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

23.- Del oficio 12254, recibido el veinticuatro de noviembre de

dos mil catorce, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 1424/2014-VII, promovido por ********* relativo al recurso de reclamación número

REC-056/2014-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24.- Del oficio 6587-5, recibido el veinticinco de noviembre del

presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número

1095/2014, promovido por ********* y ********* así como del estado procesal que guarda el cuadernillo de ejecución de sentencia

número 404/2008-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25.- Del oficio 6593-5, recibido el veinticinco de los corrientes,

signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 205/2012, promovido por

********* y otros, así como del oficio CGAJ/2074/2014, signado por el licenciado Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, relativos al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 457/2008-S-4. - - - - - - - - - - - - - - - 26.- Del oficio 4845-2, recibido el veinticinco de noviembre del

presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número

2322/2014, promovido por ********* relativo al recurso de reclamación número REC-115/2014-P-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

27.- Del oficio 3437, recibido el veinticinco de noviembre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1211/2013, promovido por *********, relativo al recurso de

reclamación número REC-102/2012-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 28.- Del oficio 23729, recibido el veinticinco de noviembre del

presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número

2435/2014-III, promovido por *********, relativo al recurso de reclamación número REC-157/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

29.- Del oficio 1099-P3, recibido el veinticinco de noviembre del

presente año, signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 769/2014, promovido por Proveedora de Suministros Médicos del Sureste, S.A. de C.V,

relativo al recurso de reclamación número REC-105/2014. - - - - - - - 30.- Del oficio 12328, recibido el veintiséis de noviembre del

presente año, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 353/2014, promovido por *********, relativo al recurso de reclamación número REC-

111/2013-P-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31.- Del oficio 12343, recibido el veintiséis de noviembre del

presente año, signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 607/2014, promovido

por *********, relativo al recurso de reclamación número REC-138/2013-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

32.- Del oficio 29228, recibido el veintiséis de noviembre del presente año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número

Page 5: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

5

2434/2014-VI-N, promovido por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de

C.V, relativo al recurso de reclamación número REC-158/2014. - - - - 33. Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 430/2004-S-1, promovido por *********- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34. Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 016/2011-S-2, promovido por

*********- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

35. Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo

de ejecución de sentencia número 123/2011-S-1, promovido por ********* y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

36. Del oficio 9422-IX, recibido el veintisiete de los corrientes,

suscrito por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, así como del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1,

promovido por Juan Manuel Montero García.- - - - - - - - - - - - - - - - - 37.- Del escrito recibido el veintiséis de los corrientes, signado

por el Ingeniero ********* relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 585/2012-S-1. - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS GENERALES

Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al

Pleno, del proyecto de acuerdo general por el cual se determina grabar en formato audio visual las sesiones de Pleno de este Órgano

Jurisdiccional (aplazado).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al

Pleno, del escrito recibido el veinticinco de noviembre del presente año, signado por el ciudadano *********, por el cual promueve excitativa de justicia, relativa al expediente administrativo número

360/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- El Magistrado Presidente hace del conocimiento del

pleno, que está próximo el segundo periodo vacacional.- - - - - - - - -

AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 004422//22001144

De conformidad con el artículo 18 fracción II de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria

General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los

siguientes asuntos.

En desahogo del PRIMER punto del orden del día,

se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno

quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 6: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,

previa verificación de que existe quórum, se declaró

iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto del orden del día, se

dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, las

actas de las sesiones ordinaria anterior y de la

extraordinaria, mismas que por unanimidad de votos de

sus integrantes, fueron aprobadas. - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUARTO punto del orden del día,

se da cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-139/2014-P-1, interpuesto por

el Licenciado *********, en contra del acuerdo de fecha

treinta de junio del presente año, dictado por la Cuarta

Sala, en el expediente administrativo número 093/2014-

S-4. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Atendidas las observaciones vertidas por los

magistrados Juana Inés Castillo Torres y José Alfredo Celorio

Méndez, a petición del magistrado ponente, queda aplazado el

presente asunto, para realizarle las modificaciones

correspondientes y presentar un nuevo proyecto en la siguiente

sesión ordinaria.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINTO punto del orden del día,

se da cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-041/2014-P-1, interpuesto por el

Licenciado José Agapito Domínguez Lacroix, en contra de

la sentencia de fecha dos de julio del presente año,

dictada por la Tercera Sala, en el expediente

administrativo número 430/2013-S-3.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Page 7: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

7

“Único.- Atendidas las observaciones vertidas por los

magistrados Mónica de Jesús Corral Vázquez y José Alfredo Celorio

Méndez, el magistrado ponente replanteará el proyecto y

presentará uno nuevo, el cual será analizado en la siguiente sesión

ordinaria a celebrarse.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se

da cuenta del proyecto de resolución del toca de revisión

número REC-086/2014-P-2, interpuesto por el ciudadano

*********, en contra de la sentencia de fecha dieciocho

de marzo del presente año, dictada por la Tercera Sala,

en el expediente administrativo número 576/2012-S-3.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

“PRIMERO.- El Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo resultó ser legalmente competente para conocer y

resolver el presente Recurso de Reclamación.

SEGUNDO.- Resultaron inoperantes los agravios esgrimidos

por el ciudadano Tomás Ramón Pérez, en el recurso de

reclamación REC-086/2014-P-2, deducido del juicio contencioso

administrativo 576/2012-S-1, por lo que, se CONFIRMA la

sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, por diversa

causal a la invocada por la Sala instructora.” - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,

se da cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-111/2013-P-2 (reasignado a la

ponencia tres), interpuesto por el ciudadano *********,

en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo del

presente año, dictada por la Primera Sala, en el

expediente administrativo número 346/2012-S-1.

Consecuentemente, por unanimidad de votos, emitiendo

voto concurrente el Magistrado José Alfredo Celorio

Méndez, el Pleno aprobó:

“PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos

V a VI de la presente resolución, se declaran fundados los

conceptos de agravio vertidos en el presente recurso por el

Page 8: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Ciudadano ********* Y LICENCIADO ANTONIO FÉLIX

GARCÍA, en su carácter de PARTE ACTORA Y AUTORIZADO

LEGAL EN EL JUICIO PRINCIPAL, en contra de la sentencia de

fecha treinta de agosto del año dos mil trece, dictado por la

Primera Sala de este Tribunal en el juicio contencioso

administrativo número 346/2012-S-1.

SEGUNDO.- Este Cuerpo Colegiado en Plenitud de

Jurisdicción y por las razones prevista en los Considerandos V a

VIII de la presente resolución, revoca la Sentencia Definitiva de

fecha treinta de agosto de dos mil catorce, dictada por la Primera

Sala de éste Tribunal, dentro del Juicio Contencioso Administrativo

número 346/2012-S-1; quedando redactada la misma, en los

términos precisados en los aludidos Considerando de la presente

resolución.

TERCERO.- Remítase copia certificada de la presente

resolución al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de

Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, en cumplimiento a la

ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo Directo número

353/2014.

CUARTO.- Al quedar firme la presente resolución, con atento

oficio devuélvanse los autos principales a la Sala de origen, para

los efectos legales correspondientes.

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO JOSÉ

ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EN EL TOCA DE RECLAMACIÓN

111/2013-P-2, DEDUCIDO DEL JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO 346/2013-S-1.

Con el debido respeto hacia mis compañeros magistrados,

que integran este Cuerpo Colegiado, me permito externar mi

conformidad con la decisión final adoptada, sin embargo, expreso a

la vez mi disenso con la consideración tomada en lo relativo a

condenar a pagar al actor *********, de la Indemnización

consistente en tres meses de salario y las prestaciones legales y

de seguridad social, que dejó de percibir desde el diecisiete de

marzo de dos mil siete, fecha en que fue separado de su encargo,

hasta que se dé total cumplimiento a esta sentencia.

Como se lee, en el último párrafo del VIII Considerando de la

Sentencia este Pleno sostiene:

“…De acuerdo al citado precepto Constitucional, se desprende

que tratándose de miembros de las Instituciones Policiales, que

hayan sido separados injustificadamente de su trabajo, no procede

la reincorporación y sólo procederá el pago de la indemnización

constitucional, en el caso que nos ocupa, el actor *********, se

desempeñó como DIRECTOR DE LA POLICÍA ESTATAL DE

CAMINOS, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL

ESTADO, por lo que se encuentran dentro de la citada hipótesis;

Page 9: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

9

en consecuencia y para los efectos de respetarle el goce de sus

derechos afectados por la ilegal destitución de su actividad que

impugnó y acreditó en juicio, es procedente condenar a las

responsables, al pago de tres meses de salario base, por concepto

de la Indemnización Constitucional, salarios y percepciones no

devengadas desde el diecisiete de marzo de dos mil siete, hasta

que las responsables den debido cumplimiento a la presente

sentencia, en base al procedimiento de ejecución que se lleve a

efecto…”

La parte considerativa que el suscrito no comparte de la

Sentencia dictada, aun cuando la misma se dicte en cumplimiento

a una ejecutoria de amparo, es aquella por la cual se determina

condenar a la autoridad, al pago de salarios y percepciones no

devengadas, hasta el momento en que las responsables den

cumplimiento a la sentencia, es decir, hasta el momento en que las

responsables acudan a cumplir con la exigencia decretada.

Lo anterior es así, porque del artículo 123, apartados A,

fracción XXII, y B, fracción IX, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, no se advierte que dicho numeral

consagre a favor de los trabajadores el derecho a percibir salarios

caídos por todo el tiempo que dure el juicio o hasta que se dé

cumplimiento a la condena respectiva, sino únicamente que

aquellos trabajadores que sean separados injustificadamente

puedan optar por la reinstalación o la indemnización. Tal

disposición se ve fortalecida, con lo señalado en el artículo 48 de la

Ley Federal del Trabajo, en el que se establece un parámetro

máximo de pago sobre los salarios caídos, sin que de dicha

disposición se coliga, que el derecho a percibir tales salarios,

traspase el plazo máximo de 12 meses, disposición que en el seno

de las discusiones legislativas tuvo como finalidad adoptar una

medida razonable y proporcional, encaminada a alcanzar los fines

que la Ley Fundamental prevé al respecto, tales como evitar que

los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una

mayor condena por ese concepto; preservar el carácter

indemnizatorio de esa prestación, logrando la efectiva protección

de los derechos de los trabajadores, así como la necesidad de

conservar las fuentes de empleo, tutelando el legítimo interés de

los patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la

competitividad y productividad, ya que su economía se ve

seriamente afectada cuando son condenados al pago excesivo por

ese rubro derivado de la prolongación indebida de los asuntos.

En esa tesitura, al constituir un hecho notorio, que en esta

sede jurisdiccional, los juicios tienden a prolongarse

considerablemente, se estima necesario adoptar una nueva postura

que permita concretar los fines pretendidos por el constituyente

federal, en lo atinente a las relaciones de trabajo, cuando se esté

Page 10: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

en el caso de despidos injustificados como sería el que se resuelve,

pues estando de acuerdo con la sentencia de condena, el suscrito

no comparte la consideración bajo la cual se fija el parámetro de

pago de la misma.

Sirve para ilustrar lo anterior, la tesis aislada XVI.1o.T.2 L

(10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en la Décima Época, con el

número de Registro 2007330, publicada en la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014,

Tomo III, Materia Constitucional, Página 1953, que por rubro y

texto dice:

SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL

30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU

PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA

DERECHOS HUMANOS. Dicho precepto legal, al establecer la

obligación del patrón de reinstalar inmediatamente a los

trabajadores que hubieran sido despedidos injustificadamente y

pagar los salarios caídos, computados desde la fecha de ese suceso

hasta por un periodo máximo de 12 meses, así como de un interés

a razón del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario -

en caso de que el juicio no se resuelva en ese plazo o no se cumpla

con el laudo- no viola los derechos humanos de los trabajadores.

Es así porque, del artículo 123, apartados A, fracción XXII, y B,

fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, no se advierte que consagre a favor de los trabajadores

el derecho a percibir salarios caídos por todo el tiempo que dure el

juicio laboral o hasta que se dé cumplimiento al laudo respectivo,

sino únicamente que aquellos trabajadores que sean separados

injustificadamente puedan optar por la reinstalación o la

indemnización. De ahí que el citado artículo 48 sea acorde con el

lineamiento mínimo previsto en el apartado A del precepto

constitucional aludido, en el sentido de que la referida

indemnización comprenderá el monto de 3 meses de salario.

Medida legislativa que es razonable y proporcional, habida cuenta

que resulta idónea para alcanzar los fines que la Ley Fundamental

prevé al respecto, tales como evitar que los juicios laborales se

prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por

ese concepto; preservar el carácter indemnizatorio de esa

prestación, logrando la efectiva protección de los derechos de los

trabajadores, así como la necesidad de conservar las fuentes de

empleo, tutelando el legítimo interés de los patrones por encontrar

mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad, ya

que su economía se ve seriamente afectada cuando son

Page 11: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

11

condenados al pago excesivo por ese rubro derivado de la

prolongación indebida de los asuntos. Acotación que es necesaria,

porque, habiendo varias medidas legislativas que pudieron

emplearse para lograr los objetivos pretendidos, como podrían ser

las de integrar con otros conceptos diferentes la indemnización o

prever una que no incluyera ningún tipo de salario dejado de

percibir; sin embargo, el legislador optó por una solución mediante

la cual integra la indemnización por dos prestaciones (reinstalación

o el pago de salarios caídos) que no son inferiores al único

parámetro constitucional referido; y, finalmente, es proporcional en

sentido estricto, porque la importancia de los objetivos perseguidos

por el creador de la norma está en una relación adecuada con el

derecho a la indemnización en caso de despido injustificado,

porque los salarios vencidos equivalen a los que dejó de percibir el

trabajador durante el juicio, por lo que constituyen una forma de

resarcir las cantidades que no obtuvo con motivo del despido.

Además, si de los numerales 871 al 890 de la Ley Federal del

Trabajo, se colige que los juicios laborales deben resolverse en un

término aproximado de 12 meses a partir de la presentación de la

demanda, es razonable y proporcional que se limite el pago a este

periodo. Por otra parte, el precepto legal impugnado tampoco

vulnera el principio de progresividad previsto en el artículo 1o.

constitucional, pues con ello no se desconoce ningún derecho

humano, ya que la acción por despido injustificado continúa siendo

tutelada en la Ley Federal del Trabajo, a través de la reinstalación

o la indemnización por el importe de 3 meses, a elección del

operario; además, la indemnización en sentido amplio (como

sanción para el patrón por haber separado injustificadamente a su

empleado) se preveía tanto en el ordenamiento legal reformado

como en el vigente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 61/2014. Rosa María Flores Villagómez. 3 de

abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz.

Secretario: Ulises Fuentes Rodríguez.

Por la razón antes anotada, el suscrito se suma a la decisión

final adoptada por este Pleno, con las precisiones plasmadas en el

presente voto.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,

se da cuenta del proyecto de reclamación REC-138/2013-

P-1, promovido por el licenciado *********, autorizado

legal de la parte actora, en contra de la sentencia

definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece,

Page 12: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

dictada por la Segunda Sala, en el expediente

administrativo número 463/2012-S-2.

Consecuentemente, por mayoría de votos, con abstención

del Magistrado José Alfredo Celorio Méndez y con voto

particular de la Magistrada Juana Inés Castillo Torres, el

Pleno aprobó:

“PRIMERO. El actor CÉSAR BRABATA JIMÉNEZ O

*********, acreditó su acción que hizo valer en contra del

SUBDIRECTOR DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,

TABASCO, quien compareció a juicio y no justificó la legalidad del

acto reclamado, ni de sus defensas y excepciones, por razones

expuestas en el considerando VI de esta resolución.

SEGUNDO.- Se decreta la ilegalidad del oficio número

DF/SC/370/2012 de fecha quince de agosto de dos mil doce,

signado por la SUBDIRECTORA DE CATASTRO DEL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, y como

consecuencia se declara su nulidad, por las razones y fundamentos

citados en el considerando VI de la presente sentencia.

TERCERO.- Se condena a la autoridad responsable

SUBDIRECTORA DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, para que deje sin efecto el

oficio número DF/SC/370/2012 de fecha quince de agosto de dos

mil doce, y emita otro, con la debida fundamentación y motivación,

debiendo considerar los documentos exhibidos por el actor y se

pronuncie respecto a su solicitud planteada.

CUARTO.- En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por

el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Decimoprimera Región, de Coatzacoalcos, Veracruz; de fecha

treinta de octubre del esta anualidad, y al requerimiento de fecha

veintiséis de noviembre del mismo año, en el juicio de amparo

número 607/2014, del índice del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en

Villahermosa, Tabasco, remítase mediante oficio, copia certificada

de la presente sentencia; de conformidad a lo previsto en el

numeral 192 de la Ley de Amparo.

VOTO PARTICULAR DISIDENTE QUE EMITE LA MAGISTRADA

JUANA INÉS CASTILLO TORRES, EN EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN RELATIVO AL TOCA DE RECLAMACIÓN

NÚMERO REC-138/2013-P-1 DEDUCIDO DEL JUICIO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 463/2012-S-2,

DEL ÍNDICE DE LA SEGUNDA SALA DE ESTE TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO.

Page 13: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

13

Con el respeto que me merecen mis compañeros Magistrados que

integran éste Órgano Jurisdiccional, y de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Justicia Administrativa

del Estado de Tabasco y 14 del Reglamento Interno de este

Tribunal, permítanme manifestar mi disenso con el sentido de la

resolución que se pone a consideración de este Pleno, aprobada por

la mayoría, relacionada con el toca al rubro citado, al no coincidir

con el razonamiento vertido en sus considerandos, para arribar a

declarar inoperantes los agravios hechos valer por el Licenciado

*********, en su carácter de autorizado de César Brabata

Jiménez y/o César Bravata y por ende ordenar a la autoridad

demandada Sub Director del Catastro de la Dirección de Finanzas

del Municipio de Centro, Tabasco, a dejar sin efecto el oficio

número DF/SC/370/2012 emitiendo otro con la debida

fundamentación y motivación, debiendo considerar los documentos

exhibidos por el actor y se pronuncie respecto a su solicitud

planteada, por lo siguiente:

I.- El artículo 16 La Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Tabasco, establece que las Salas de este Tribunal, son competentes

para conocer de los juicios que se promuevan en contra de:

“I.- Los actos jurídico-administrativos que las autoridades

Estatales, Municipales o sus organismos descentralizados o

desconcentrados, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en

agravio de los particulares;

II.- Las resoluciones dictadas por las autoridades Fiscales,

Estatales, Municipales y de sus organismos descentralizados o

desconcentrados, en que se determine la existencia de una

obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para

su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente

percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal;

III.- Las resoluciones que se dicten sobre interpretación y

cumplimiento de contratos administrativos celebrados con la

Administración Pública;

IV.- Los actos administrativos y fiscales que impliquen una

negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o

peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas

en los plazos que la Ley o el Reglamento fijen o a falta de dicho

plazo, en el de cuarenta y cinco días naturales;

V.- Las resoluciones en materia de Responsabilidad

Administrativa.”

A partir de lo antes inserto se obtiene, que las Salas de este

H. Tribunal, no son competentes para conocer y decidir lo atinente

a las controversias en las que se encuentren en litigio derechos

reales, ya que, la competencia se surte a favor de los Jueces Civiles

del fuero común tal como lo prevé el artículo 24 fracción VIII del

Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, de

Page 14: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

aplicación supletoria en materia Administrativa conforme lo

mandata el diverso artículo 30 de la Ley de Justicia Administrativa

Local, en donde se establece como competencia exclusiva de los

Jueces Civiles de Primera Instancia, conocer de los juicios que

versen sobre la propiedad, los posesorios y demás

DERECHOS REALES sobre inmuebles.

II.- Ahora bien, a efectos de comprender debidamente, la acepción

que debe tomarse respecto de un DERECHO REAL, basta con

acudir a lo dispuesto por el artículo840 del Código Civil Vigente en

esta Entidad Federativa, el cual define al DERECHO REAL como

“un poder jurídico que en forma directa e inmediata se

ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o

parcial, o en funciones de garantía, siendo dicho poder

oponible a terceros por virtud de una relación jurídica que

se establece entre estos último y el titular del derecho. En

los derechos reales distintos de la propiedad y de los

privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible

además al dueño del bien objeto del gravamen, quien como

sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de

carácter patrimonial positivas o negativas”.

En este orden de ideas, es pertinente dejar asentado también, que

la competencia del Juzgador es un presupuesto procesal, en el que

se encuentran inmersas las condiciones para el ejercicio de la

acción, que se constituyen, como aquellas sin las cuales no podría

acogerse en sentencia definitiva la pretensión enderezada, es decir,

supuestos previos que se relacionan con el fondo de la cuestión

planteada. Atento a su naturaleza jurídica, la competencia del

juzgador más que una excepción procesal se concibe, como el

presupuesto procesal para el ejercicio de la acción, que si no se

surte, impide al juzgador a decidir la cuestión sometida a su

potestad, toda vez que su ausencia conlleva al extremo de que

todo lo actuado en un juicio carezca de validez, no obstante las

irregularidades en el trámite, como así lo ha sostenido la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia que por

analogía resulta aplicable y que a la letra dice:

COMPETENCIA DEL JUZGADOR. DEBE CONSIDERARSE COMO

UN PRESUPUESTO PROCESAL AUN CUANDO NO SE

CONTEMPLE EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL,

ATENTO A SU NATURALEZA JURÍDICA. De acuerdo al artículo

35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la

incompetencia del juzgador tiene el carácter de excepción procesal.

No obstante, atento a la teoría general del proceso, deben

distinguirse tres conceptos para que una acción pueda ser ejercida

y resuelta válidamente por la autoridad jurisdiccional: 1)

presupuesto procesal, 2) condición necesaria para el ejercicio de la

Page 15: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

15

acción y 3) requisito de procedibilidad de la acción. Así, el primer

término citado -presupuesto procesal- se refiere a aquellos

supuestos que deben satisfacerse para desahogar un proceso

válido, esto es, atañen al proceso, con independencia de la

naturaleza de la acción ejercida, algunos ejemplos son:

litisconsorcio pasivo necesario, personalidad y procedencia de la

vía. Por otra parte, se encuentran las condiciones necesarias para

el ejercicio de la acción, las cuales se constituyen como aquellas sin

las cuales no podría acogerse la acción en sentencia definitiva, es

decir, supuestos previos que se relacionan con el fondo de la

cuestión planteada, entre ellas, puede citarse a la legitimación en

la causa. Por otra parte, los elementos de acción de cumplimiento,

son: a) la existencia de una obligación; b) que la carga sea

exigible; y c) que no se haya cumplido. Así tenemos que los

requisitos de procedibilidad de la acción y las condiciones

necesarias para su ejercicio atañen al fondo de la cuestión

planteada, por lo cual, su acreditación es objeto de prueba y, por

tanto, es hasta el dictado de la sentencia definitiva cuando el Juez

declara su ausencia, no así por lo que hace a los presupuestos

procesales, los cuales no se relacionan con el fondo de lo

planteado, sino que se vinculan al proceso; en ese sentido, el Juez

puede advertir su ausencia y declararlo así, sin esperar a que

concluya el juicio. En esa guisa, atento a su naturaleza jurídica, la

competencia del juzgador más que una excepción procesal se debe

entender como un presupuesto procesal para el ejercicio de la

acción, aun cuando la legislación procesal civil no lo contemple

como tal, ya que su falta conlleva que todo lo actuado en un juicio

carezca de validez. 1

III.- En esa tesitura y dadas las circunstancias que en tratándose

de juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás

derechos reales sobre inmuebles, se surte la competencia material

a favor de los Jueces de Primera Instancia, por lo que es

incuestionable que el presente Juicio Contencioso Administrativo no

resulta ser la vía idónea, pues a la luz de la Ley de la Materia, este

Tribunal no tiene por objeto resolver conflictos de esta naturaleza,

pues ello se encuentra previsto en las leyes comunes, en las que se

establece el procedimiento que debe seguirse para dirimirlos,

siendo esta, la vía Contenciosa Administrativa improcedente.

A tal afirmación se arriba, porque la pretensión del accionante va

dirigida a la negativa a catastrar un predio constante de

1TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 28/2011.

CompassInvestments de México, S.A. de C.V., S.O. de S.I. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Amparo directo 789/2010. Alfredo López Valle. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.1

Page 16: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

veintinueve, seiscientos cincuenta y uno metro cuadrados,

según oficio DF/SC/370/2012 de quince de agosto de dos

mil doce, que según dice resulta ser violatorio de los artículos 101

de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, en

correlación con el 45 de la ley de catastro del estado de tabasco,

máxime que la autoridad federal concesoria de amparo, el concedió

este al accionante inconforme, para los efectos de que este

Tribunal responsable dejase insubsistente la resolución combatida,

emitiendo otra en la que considere que no se surte el motivo de

sobreseimiento propuesto en la fracción V del artículo 42 de la Ley

del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de

Tabasco, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que sea

procedente.

IV.- No constituye un óbice a lo anterior, que en la demanda se

atribuyan actos a autoridades administrativas y que formalmente

sus actuaciones pudieran encuadrar en el campo de lo

administrativo, toda vez que la esencia misma de lo reclamado,

materialmente cae en el campo del derecho civil, dado que lo

afectado a decir de los propios accionantes, son sus propiedades, y

si tomamos en consideración que el concepto de propiedad el

Código Civil del Estado de Tabasco en su artículo 951 primer

párrafo así lo define: “La propiedad es un derecho real que

otorga a una persona el poder jurídico para usar, gozar o

disponer de una cosa pero dentro de las limitaciones y con

arreglo a las modalidades que fijen las leyes. El propietario

está obligado a ejercitar sus derechos cuando por la falta de

ejercicios de los mismos se causen algún daño o algún

perjuicio a terceros o a la colectividad.” Por lo tanto, este

Tribunal Contencioso Administrativo no puede sustituirse a la

autoridad judicial competente en el conocimiento de tal conflicto,

habida cuenta además, que los actores solicitan catastrar un

predio, respecto de lo cual esta autoridad carece de facultades para

ordenarla, en virtud de que tal inscripción está vinculada con la

declaración de un DERECHO REAL cuyo reconocimiento judicial

compete a las autoridades del ramo, ya que los actos atinentes a la

inscripción de referencia deben plantearse ante ese órgano judicial,

al no tener este Tribunal de lo Contencioso Administrativo

facultades en ese aspecto. Como referencia se aplican la Tesis

emitidas por el Máximo Tribunal del País bajo los rubros.

INSCRIPCIÓN O CANCELACION EN EL REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR

LA. De una interpretación a contrario sensu del artículo 2881 del

Código Civil del Estado de México, se concluye que cuando existe

controversia respecto a la inscripción de un derecho en el Registro

Público de la Propiedad sólo por orden de una autoridad puede

Page 17: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

17

cancelarse. De esa manera, como la inscripción o cancelación de

mérito está vinculada con la declaración de un derecho real cuyo

reconocimiento judicial compete a las autoridades del ramo, según

el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de la entidad y

el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del propio

estado, los actos atinentes a la inscripción de referencia deben

plantearse ante ese órgano judicial, por lo que un Tribunal de lo

Contencioso Administrativo no tiene facultades en ese aspecto y

por lo tanto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el

artículo 77, fracción I, de la ley de justicia administrativa. 2

COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL (ACCIONES REALES Y

PERSONALES).Debe determinarse si la acción ejercitada es

real o personal, si la naturaleza de la misma tendrá que

servir de base para establecer a cuál de los dos Jueces que

contienden, compete legalmente, conocer del juicio. Acción

personal es la que corresponde a alguno para exigir de otro

el cumplimiento de cualquiera obligación, ya sea que ésta

emane de contrato o cuasi contrato o nudo pacto, ya de

delito o cuasi delito, y acción real es la que nace de alguno

de los derechos llamados reales, como son el dominio pleno

o semi pleno sobre una cosa, la sucesión hereditaria, la

servidumbre, la prenda o la hipoteca, y se llaman reales

estos derechos, porque no afectan a la persona, sino a la

misma cosa.3

ACCIONES REALES. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. Si la

acción ejercitada es eminentemente real y su objeto es

poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y

que el demandado afiance no volver a perturbar, la acción

ejercitada no es personal. Sentado lo anterior, para decidir

la competencia habrán de tenerse en cuenta las

disposiciones aplicables de los códigos procesales de la

materia de los Estados cuyos Jueces compiten y si contienen

disposiciones semejantes, en esa virtud, de acuerdo con

esos preceptos debe resolverse la competencia, en

aplicación del artículo 32 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, y constando de los autos del juicio

sumario interdictal que el inmueble se haya ubicado dentro

de la circunscripción del Juez ante el que se promovió el

2Tesis: II.1º.P.A.176 C. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época Registro 209758. PRIMER

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Tesis Aislada(Civil). 3Competencia 112/49. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal, y de

Primera Instancia de Temascaltepec, México. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.3

Page 18: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

juicio, debe decidirse la competencia en favor de las

autoridades judiciales de esa población.4

V.- Consecuentemente y al realizarse una interpretación

sistemática y funcional de todos y cada uno de los preceptos

legales señalados con antelación, este Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Tabasco, debe declararse

incompetente para conocer del presente juicio, al considerar que

la competencia se surte en favor del Juez Civil de Primera Instancia

de esta Ciudad que por razón de turno corresponda, a quién deberá

remitírsele los presentes autos mediante atento oficio, a fin de que

sea éste quien resuelva sobre la pretensión planteada, con la

finalidad de no violentar en perjuicio de los justiciables el contenido

del artículo 17 constitucional y al no contravenir derecho humano

alguno contenido en nuestra carta magna y en los Tratados

Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte,

específicamente la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en su artículo 25 para garantizarles el pleno acceso a la

administración de justicia, tal como lo mandata la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en la siguiente tesis bajo el rubro.

ACCESO A LA JUSTICIA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA

ELEGIDA POR EL ACCIONANTE, DEBIDO A LA

INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INSTADO

NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN

JUDICIAL EFECTIVA. En caso de que un órgano jurisdiccional,

como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

estime procedente el sobreseimiento del juicio con fundamento en

la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo, por considerar que a diverso órgano

compete el conocimiento del asunto, ello pasa por alto el contenido

del artículo 17 constitucional, así como el diverso artículo 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues a fin de

garantizar el pleno acceso a la administración de justicia de los

gobernados en lugar de sobreseer con apoyo en tal precepto, se

debe enviar el asunto al órgano competente a fin de que sea éste

quien resuelva sobre la pretensión planteada. En este contexto, y a

fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental aludido,

debe acudirse al último de los numerales citados, mismo que

prescribe la obligación por parte del Estado, de conceder a toda

persona bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra

actos violatorios de derechos, mismos que pueden estar

reconocidos tanto en la legislación interna, como en la propia

convención. En la interpretación que se ha hecho de este numeral

4Semanario Judicial de la Federación. [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág.

9. Sexta Época. Registro 258574. Tesis Aislada (Civil).

Page 19: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

19

por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha

sido criterio sostenido que, para la satisfacción de dicha

prerrogativa, no basta con la existencia formal de un recurso, sino

que los mismos deben ser efectivos; es decir, deben ser capaces de

producir resultados o respuestas y tener plena eficacia restitutoria

ante la violación de derechos alegada; en otras palabras, la

obligación a cargo del Estado no se agota con la existencia legal de

un recurso, sino que el mismo debe ser idóneo para combatir la

violación y brindar la posibilidad real, no ilusoria, de interponer un

recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su caso, la

protección judicial requerida. La existencia de esta garantía

constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención

Americana citada, sino de todo estado de derecho. De lo anterior

puede concluirse, válidamente, que aquellos órganos que tienen a

su cargo funciones jurisdiccionales deben tratar de suprimir, en

todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el

referido derecho de acceso a la justicia.5

Por lo anterior, es mi convicción como ya lo señalé con antelación,

que no debe confirmarse la sentencia recurrida.”- - - - - - - - - - - -

En desahogo del NOVENO punto del orden del día,

se da cuenta del oficio 12083, recibido el diecinueve de

noviembre de dos mil catorce, signado por el Actuario

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 1197/2014, promovido por

*********, Presidente Municipal del Municipio de

Paraíso, Tabasco, relativo al recurso de revisión número

REV-030/2014-P-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Glósese a los autos para que surta sus efectos

legales, el oficio 12083, mediante el cual el Actuario Judicial del

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del

Décimo Circuito, notifica el acuerdo por el cual fue recibido el

informe justificado rendido por el Magistrado Presidente de este

Tribunal, y los anexos que acompañó con motivo del juicio de

amparo directo 1197/2014, interpuesto por *********, quien se

ostentó como Presidente Municipal de Paraíso, Tabasco, asimismo,

5CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. [TA]; 9a.

Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2853. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Registro 165121. Tesis Aislada (Administrativa).

Page 20: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

la autoridad federal determinó que el quejoso carece de

legitimación para promover amparo, toda vez que fungió como

demandada en el procedimiento contencioso administrativo, en

donde le fue reclamado un acto que realizó investida de sus

facultades con poder público, y no en un plano de coordinación,

conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley de Amparo, por lo que

con fundamento en el artículo 179 del citado ordenamiento,

decretó desechar la demanda de amparo.” - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,

se da cuenta del oficio 12062, recibido el diecinueve de

noviembre de dos mil catorce, signado por el Actuario

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 1198/2014, promovido por

ASEO INDUSTRIAL DE TABASCO, S.A. de C.V., relativo al

recurso de reclamación número REC-168/2014.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Se tiene por recibido el oficio 12062, por el cual el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, notifica el auto por

el cual tuvo por recibido el informe justificado rendido por el

Magistrado Presidente de este Tribunal, y los anexos que

acompañó con motivo del juicio de amparo directo 1198/2014,

interpuesto por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V., por

conducto de su apoderado *********; sin embargo, la

Superioridad declaró su incompetencia para conocer del asunto,

toda vez que el acto reclamado no es una resolución que ponga fin

al juicio o lo dé por concluido, por lo que de conformidad a lo

establecido en los artículos 45 de la Ley de Amparo, 48 y 49 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó remitir las

constancias respectivas, al Juzgado de Distrito en el Estado,

residente en esta ciudad, en turno, por conducto de la Oficialía de

Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito de esta

localidad. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya

lugar.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del

día, se da cuenta del escrito, recibido el veinte de

Page 21: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

21

noviembre de dos mil catorce, signado por el ciudadano

*********, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 468/2011-S-1. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

“Único.- Agréguese al cuadernillo en que se actúa, el libelo

signado por el licenciado *********, autorizado legal de la parte

actora, por el cual hace diversas manifestaciones tendientes a

hacer ver que las autoridades condenadas han retardado el

cumplimiento de la sentencia emitida en el presente asunto, razón

por la cual, solicita al Pleno de este Tribunal, se ordene la retención

del cheque que la Secretaría de Finanzas del Estado, expide en

favor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Cunduacán, Tabasco, para que con tal medida, las autoridades

sentenciadas den cumplimiento al pago ordenado y en razón del

desacato en el que ha incurrido, se apliquen criterios en estricto

apego a derecho, para efectos de que se cumpla con la sentencia

dictada en autos.

Al respecto dígasele al compareciente, que este Tribunal

reserva de proveer su escrito, hasta el momento procesal

oportuno, ello en razón, que aún se encuentra pendiente de que el

Poder Legislativo del Estado, emita el dictamen correspondiente, en

torno a la excitativa hecha valer en contra de las autoridades

sentenciadas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del

día, se da cuenta, del escrito recibido el veinte de

noviembre de dos mil catorce, signado por el ciudadano

*********, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 074/2012-S-4 y sus acumulados.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Agréguese al cuadernillo en que se actúa, el libelo

signado por el licenciado *********, autorizado legal de los

actores José Alfredo Hernández Herrera y Cirmorelanet Morales

Madrigal, por el cual hace diversas manifestaciones tendientes a

hacer ver que las autoridades condenadas han retardado el

cumplimiento de la sentencia emitida en el presente asunto, razón

por la cual, solicita al Pleno de este Tribunal, se ordene la retención

del cheque que la Secretaría de Finanzas del Estado, expide en

favor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Cunduacán, Tabasco, para que con tal medida, las autoridades

sentenciadas den cumplimiento al pago ordenado y en razón del

Page 22: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

desacato en el que ha incurrido, se apliquen criterios en estricto

apego a derecho, para efectos de que se cumpla con la sentencia

dictada en autos.

Al respecto dígasele al compareciente, que este Tribunal

reserva de proveer su escrito, hasta el momento procesal

oportuno, ello en razón, que aún se encuentra pendiente de que el

Poder Legislativo del Estado, emita el dictamen correspondiente, en

torno a la excitativa hecha valer en contra de las autoridades

sentenciadas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden

del día, se da cuenta del escrito, recibido el veinte de

noviembre de dos mil catorce, signado por el licenciado

*********, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 323/2010-S-3. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

“PRIMERO.- Se tiene por presentado al licenciado

*********, autorizado legal de la parte actora, con su escrito de

cuenta, por medio del cual solicita, se haga efectivo el

apercibimiento a las autoridades sentenciadas, decretado en el

proveído de diecisiete de septiembre del presente año, por haber

fenecido el término otorgado para que dieran cabal cumplimiento a

la sentencia definitiva e interlocutoria emitidas en el presente

asunto, asimismo solicita, se señale de manera urgente fecha para

efectuar la diligencia de pago a sus representadas, dado que la

sentencia condenatoria lleva sin ejecutarse casi dos años, por lo

que peticiona al Cuerpo Colegiado de este Tribunal, solicite al

Gobernador del Estado, como superior jerárquico de las

autoridades condenadas, obligue a la contumaz a dar cumplimiento

a la condena en un plazo no mayor a diez días hábiles; escrito que

se ordena glosar a los autos, para que surta los efectos legales a

que haya lugar.

SEGUNDO.- En virtud de lo solicitado por el autorizado de la

parte actora y en vista del cómputo secretarial realizado, de donde

se desprende, que el término otorgado al Secretario de Seguridad

Pública del Estado, Director General de la Policía Estatal de

Caminos y Director de la Unidad Jurídica de la citada Secretaría,

como prórroga, para que dieran cumplimiento total a la sentencia

emitida en el asunto que nos ocupa, ha fenecido, sin que dichas

autoridades cumplieran con el pago requerido, se procede hacer

efectivo el apercibimiento impuesto, mediante el acuerdo del

diecisiete de septiembre de esta anualidad, consistente en el cobro

Page 23: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

23

de una multa de doscientos cincuenta días (250) de salario mínimo

vigente en nuestra entidad, mismo que corresponde al área

geográfica “B”, salario mínimo de $63.77 (sesenta y tres pesos

77/100) que hacen un total de $15,942.50 (quince mil novecientos

cuarenta y dos pesos 50/100) a cada una de ellas, por lo que

mediante oficio, comuníquese al titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado, para los efectos de que se haga

efectiva la multa en cuestión, quien a su vez informará a este

Tribunal, los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior,

con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

TERCERO.- Ahora bien, el Pleno de este órgano

jurisdiccional, tiene a bien requerir, al SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, DIRECTOR GENERAL DE

LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y DIRECTOR DE LA

UNIDAD JURÍDICA DE LA CITADA SECRETARÍA, para que

comparezcan por sí o a través de sus autorizados, ante la

Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Administrativo, a

las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

CATORCE, a realizar el pago a las actoras NANCY ANDRADE

LÓPEZ, de la cantidad de $635,183.95 (seiscientos treinta y cinco

mil ciento ochenta y tres pesos 95/100 m.n.) y GRACIELA

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de la cantidad de $648,479.32 (seiscientos

cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 32/100

m.n.); quedando apercibidas dichas autoridades, que de no cumplir

con lo ordenado, se procederá en términos de lo dispuesto por el

segundo párrafo del numeral 91 de la Ley de Justicia

Administrativa de lo Estado de Tabasco, esto es, a solicitar al

licenciado Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del

Estado de Tabasco, obligue al funcionario responsable, para que dé

cumplimiento a la sentencia dictada en autos, otorgándole un plazo

no mayor de diez días hábiles para tales efectos. Lo anterior, toda

vez que mediante escrito recibido por la oficialía de este Tribunal,

el veintisiete de agosto del año en curso, el licenciado Santiago

Bolio Méndez, autorizado legal de las autoridades sentenciadas,

manifestó que encontraba en trámite el procedimiento de

validación de pago, de las cantidades a las que sus representadas

habían sido condenadas, en consecuencia de ello, fue que este

Pleno acordó favorable la prórroga solicitada, misma que ha

transcurrido en exceso, según cómputo secretarial que antecede al

presente acuerdo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden

del día, se da cuenta del oficio 8031-V, recibido el veinte

Page 24: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

de noviembre del presente año, signado por el Secretario

del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 2429/2014-V, promovido

por *********, apoderado legal de la administradora

única de la Sociedad Mercantil “ASEO INDUSTRIAL DE

TABASCO, S.A. de C.V.”, relativo al recurso de

reclamación número REC-160/2014. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

“Primero.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el

oficio 8031-V, para que surta los efectos legales que correspondan,

mediante el cual, el Secretario del Juzgado Segundo, hace del

conocimiento de este Tribunal que no se interpuso el recurso de

queja, en contra del acuerdo del cinco de noviembre de dos mil

catorce, donde se desechó la demanda de amparo propuesta, por

lo que declaró que el mismo causó estado para todos los efectos

legales y ordenó el archivo del juicio como asunto concluido, en

consecuencia hizo la devolución de los duplicados del expediente

administrativo 443/2014-S-3 y del toca de reclamación número

REC-160/2014, que en su momento fueron remitidos para acreditar

la legalidad del acto reclamado.

Segundo.- Atento a lo anterior, no existiendo pendiente

alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que

se actúa, por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de

origen, el duplicado del expediente administrativo, así como el

original y duplicado del toca de reclamación citados, a efectos de

que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden

del día, se da cuenta del oficio 10244-I, recibido el veinte

de noviembre del presente año, signado por el Secretario

del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 2242/2013-I, promovido por

Fernando Valenzuela Pernas, Procurador General de

Justicia en el Estado, relativo al cuadernillo de ejecución

de sentencia número 156/2007-S-4. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

Page 25: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

25

“Único.-Glósese a los autos el oficio 10242-I, para que surta

los efectos legales correspondientes, por el cual, el Secretario del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, comunica a este

Tribunal, el auto en el que la autoridad federal tuvo por

recepcionado el testimonio de la ejecutoria dictada en el recurso de

inconformidad 17/2014, planteado por Reyna Isabel Jiménez

López, en contra del proveído dictado el veintiuno de abril del año

en curso, en el juicio de amparo 2242/2013, promovido por

Fernando Valenzuela Pernas, misma que la superioridad declaró

infundada, razón por la cual, ese Juzgado ordenó el archivo del

juicio de amparo como totalmente concluido.” - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden

del día, se da cuenta del oficio 28742, recibido el

veintiuno de noviembre del presente año, signado por la

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2527/2014-VI-A,

promovido por *********, relativo al expediente

administrativo 548/2014-S-1. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

“Único.- Glósese a los autos el oficio número 28742, para

que surta sus efectos legales, a través del cual la Secretaria del

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, hace del

conocimiento, de este Cuerpo Colegiado, que fue admitida a

trámite la demanda de amparo promovida por *********, contra

actos de la Primera Sala de este Tribunal, razón por la cual, la

autoridad federal solicitó el informe justificado respectivo, mismo

que fue rendido mediante oficio TCA-SGA-1457-2014; de igual

manera, la autoridad federal señaló como fecha para la celebración

de la audiencia constitucional, las once horas con veinte minutos

del diez de diciembre de dos mil catorce.” - - - -

En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 12203, recibido el

veintiuno de noviembre de dos mil catorce, signado por

el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

Page 26: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

1131/2014, promovido por *********, relativo al

recurso de revisión número REV-014/2014-P-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Primero.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el

oficio 12203, para que surta los efectos legales que correspondan,

mediante el cual, el actuario judicial del Tribunal Colegiado en

Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, comunica a este órgano jurisdiccional, que no se interpuso

ante esa superioridad, recurso de reclamación en contra del

proveído de veintinueve de octubre del año que transcurre, en el

cual se desechó el amparo directo, por lo que declaró que el mismo

quedó firme para todos los efectos legales, devolviendo las

constancias que en su momento fueron remitidas para acreditar la

legalidad del acto reclamado.

Segundo.- Atento a lo anterior, no existiendo pendiente

alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que

se actúa, por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de

origen, el original del expediente administrativo 693/2012-S-1, así

como el original y duplicado del toca de revisión REV-014/2014-P-

2, a efectos de que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden

del día, se da cuenta del oficio 4750-VI, recibido el

veinticuatro de noviembre del presente año, signado por

la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 165/2014-VI,

promovido por “GRUPO CONSULTOR Y CONSTRUCTOR

MILENIO, S.A. DE C.V”, y del escrito recibido el

veinticinco de noviembre del año en curso, signado por el

ciudadano ********* Coordinador del Sistema de Agua y

Saneamiento (S.A.S), relativos al cuadernillo de ejecución

de sentencia número 030/2011-S-1. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

“Primero.- Intégrese a los autos del cuadernillo de ejecución

de sentencia, el libelo suscrito por el Ingeniero *********

Coordinador del Sistema de Agua y Saneamiento del H.

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco,

mediante el cual en relación al requerimiento efectuado por este

Page 27: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

27

Tribunal, por acuerdo del doce de noviembre del año en curso,

señala que su representada se encuentra imposibilitada para dar

cumplimiento a dicho requerimiento, en razón es un ente

desconcentrado de la administración pública municipal, el cual

carece de autonomía presupuestal y patrimonio propio, lo que le

impide que pueda comprometer el gasto público asignado al

Municipio de Centro, sin embargo manifiesta, que a fin de cumplir

con lo mandatado y coadyuvar con este órgano jurisdiccional, el

dieciocho de noviembre del año que transcurre, giró oficios al

Directo de Programación y Directo de Finanzas del Ayuntamiento

sentenciado, por el cual solicitó copia certificada de las constancias

en las que acrediten que el pago a favor de la empresa actora,

quedó incluido en el proyecto de egresos del siguiente ejercicio

fiscal, adjuntando al escrito que se provee, los oficios

CSAS/2229/2014 y CSAS/2330/2014, para los efectos legales a

que haya lugar y solicita a este Tribunal, se deje sin efectos

legales, el apercibimiento efectuado en el punto primero del

acuerdo de fecha catorce de noviembre del año actual.

Segundo.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que ha

transcurrido en exceso el término de cinco días hábiles otorgado a

las autoridades sentenciadas, por acuerdo del doce de noviembre

del presente año, para efectos de que las autoridades

sentenciadas, remitieran las constancias pertinentes con las cuales

acreditaran que la cantidad que se le resta a la parte actora, se

encuentra presupuestada para el siguiente ejercicio fiscal, con el fin

de cumplir con la obligación de pago a la que fueron condenadas,

sin embargo, del punto que antecede se advierte, que solamente

compareció ante este Tribunal, el Coordinador del Sistema de Agua

y Saneamiento del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Centro, Tabasco, no así persona alguna en representación del

citado Ayuntamiento, razón por la cual, se ordena hacer efectivo el

apercibimiento decretado en dicho proveído al H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, consistente en la

aplicación de una multa equivalente a doscientos cincuenta (250)

días de salario mínimo general vigente en el Estado, que

corresponde al área geográfica “B”, equivalente a $63.77 (Sesenta

y tres pesos 77/100 m.n.), que hace un total de $15,942.50

(quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), con

fundamento en el artículo 91 primer párrafo de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

En virtud de lo anterior, por oficio comuníquese al titular de

la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para

la efectividad de la multa en cuestión, quien a su vez informará a

este Tribunal los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior

con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.

Page 28: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Tercero.- Con independencia de lo anterior, este Cuerpo

Colegiado, requiere de nueva cuenta, al H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, para que en el

término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al

en que cause efectos la notificación del presente auto, exhiba ante

esta autoridad, las constancias en copias debidamente certificadas,

con las cuales acredite que la cantidad que se le resta a la parte

actora, se encuentra presupuestada para el siguiente ejercicio

fiscal, con el fin de cumplir con la obligación de pago a la que fue

condenada, apercibiéndolo que en caso de ser omiso en cumplir

con lo ordenado, se le impondrá una MULTA equivalente a

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS (250) de salario mínimo vigente

en nuestra entidad, que corresponde al área geográfica “B”,

equivalente a $63.77 (Sesenta y tres pesos 77/100 m.n.), que

hace un total de $15,942.50 (quince mil novecientos cuarenta y

dos pesos 50/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

Cuarto.- Agréguese a los autos para que surta sus efectos

legales, el oficio 4750, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto

de Distrito en el Estado de Tabasco, mediante el cual hace del

conocimiento el auto dictado en el juicio de amparo indirecto

165/2014-VI, en el que con fundamento en los artículos 192, 193 y

195 de la Ley de Amparo, la autoridad federal requiere a este

Pleno, para que en el término de tres días, en cumplimiento del

fallo protector, remita copia certificada del oficio enviado al

Congreso del Estado, con el que se formuló la excitativa de

declaración de procedencia, ordenada en el acuerdo emitido el

diecinueve de noviembre del año en curso, en el cuadernillo de

cumplimiento de sentencia deducido del expediente 030/2011-S-1,

así como las constancias de notificación respectivas; requerimiento

que fue cumplido por oficio TCA-SGA-1455-2014.” - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden

del día, se da cuenta del oficio 8163-I, recibido el

veinticuatro de noviembre del presente año, signado por

el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2480/2014-I,

promovido por *********, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 088/2013-S-3.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Page 29: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

29

“Único.-Se tiene por recibido y agréguese a los autos, el

oficio 8163-I, para que surta los efectos legales correspondientes,

mediante el cual, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el

Estado, hace del conocimiento de este Pleno, el proveído donde

tuvo por desahogada la prevención ordenada al quejoso

*********, ampliando su demanda respecto a una nueva

autoridad responsable, por lo que con fundamento en los artículos

103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución

federal;1 fracción I, 33 fracción IV, 107, 108, 115, 116 y 117 de la

Ley de Amparo, fue admitida a trámite la demanda de amparo

instada, misma que fue radicada bajo el número 2480/2014-I,

indicando que no se tramita el incidente de suspensión por no

haberlo solicitado la parte quejosa, señalando la autoridad federal

como fecha para la celebración de la audiencia constitucional, las

once horas con cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre de

dos mil catorce, de igual manera, solicitó el informe con

justificación correspondiente.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento al requerimiento

hecho por la autoridad federal, fue rendido el informe justificado a

través del oficio TCA-SGA-1458/2014.” - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del

día, se da cuenta del oficio 10091-III, recibido el

veinticuatro de noviembre del presente año, signado por

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

1204/2013-III, promovido por *********, relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 086/2010-

S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Agréguese a los autos el oficio 10091, para los

efectos legales procedentes, signado por el Secretario del Juzgado

Segundo de Distrito en el Estado, mediante el cual hace de

conocimiento del Pleno de este Tribunal, del auto por el que la

autoridad federal, refirió los antecedentes relevantes del juicio de

amparo 1204/2013-III, promovido por *********, toda vez que

señaló, que han transcurrido aproximadamente once meses sin que

las autoridades responsables municipales, cumplan a cabalidad con

el fallo protector, por lo que se declaró por no cumplida la referida

sentencia y en consecuencia, ordenó hacer efectivo el

apercibimiento impuesto en el auto de veintitrés de septiembre de

dos mil catorce, esto es, tramitar el incidente de inejecución de

Page 30: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

sentencia, en términos de artículo 193 de la Ley de Amparo en

vigor, el cual una vez integrado, se remitirá al Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.

Asimismo, hizo efectiva la multa consistente en mil días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal, a las autoridades

municipales y requirió de nueva cuenta, al Director de

Programación, Presidente Municipal y Directora de Finanzas, todos

del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para que en el término de

tres días, remitan constancias con las que acrediten haber

efectuado el pago de la cantidad de $655,181.51 (seiscientos

cincuenta y cinco mil ciento ochenta y un pesos 51/100 m.n.),

relativo a la condena dictada en el juicio contencioso administrativo

086/2010-S-3; de igual manera, requirió al Cabildo del citado

Ayuntamiento, para que le ordene a éstas, dar cumplimiento a la

ejecutoria de amparo y remita copias de las constancias con las

que acredite que se encuentra velando el cumplimiento del fallo

protector, con el apercibimiento que de no cumplir con lo

requerido, se les impondrá multa de mil días de salario mínimo

vigente en el Distrito Federal.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 12240, recibido el

veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, signado por

la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

1055/2014, promovido por la Licenciada Aureola

Rodríguez Cupíl, Subprocuradora de Investigaciones y

encargada del Despacho por Ministerio de Ley de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al

recurso de revisión número REV-004/2014-P-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Unico.-Glósese a los autos el oficio 12240, para que surta

los efectos legales correspondientes, signado por la Actuaria

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de

Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, mediante el cual notifica

a este órgano jurisdiccional, el auto por el cual la autoridad federal

tuvo por recepcionado el testimonio de la ejecutoria dictada en el

recurso de reclamación 40/2014, relativo al juicio de amparo

Page 31: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

31

1055/2014, promovido por la Subprocuradora de Investigaciones

encargada del despacho por ministerio de ley, de la Procuraduría

General de Justicia del Estado, mismo que se declaró infundado,

hecho valer en contra del acuerdo de siete de octubre de dos mil

catorce, consecuentemente, declaró que éste quedó firme para

todos los efectos legales, devolviendo las constancias que fueron

remitidas y solicitando el acuse de recibo correspondiente,

mandato que fue desahogado por oficio TCA-SGA-1451-2014.” - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 12241, recibido el

veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, signado por

la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 896/2014,

promovido por la Licenciada Aureola Rodríguez Cupíl,

relativo al recurso de revisión número REV-108/2013-P-

1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, el

oficio 12,241, para que surta sus efectos legales, suscrito por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, por el cual comunica

a este Tribunal, que se declaró infundado el recurso de reclamación

036/2014, interpuesto por Aureola Rodríguez Cupil, en su carácter

de Subprocuradora de Investigaciones, encargada del despacho por

ministerio de ley, de la Procuraduría General de Justicia del Estado,

hecho valer en contra del acuerdo de fecha cuatro de septiembre

de dos mil catorce, por el que se desechó la demanda, y en

consecuencia, la Superioridad declaró que dicho proveído quedó

firme, para todos los efectos legales, ordenando el archivo del

juicio como asunto totalmente concluido.” - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 12254, recibido el

veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, signado por

el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número

Page 32: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

1424/2014-VII, promovido por ********* relativo al

recurso de reclamación número REC-056/2014-P-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Intégrese a los autos el oficio número 12254, para

los efectos legales que correspondan, suscrito por la actuaria

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de

Trabajo del Décimo Circuito, a través del cual, hace del

conocimiento de este órgano jurisdiccional, que con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de

Amparo, fue admitido a trámite el recurso de revisión interpuesto

por ********* por su propio derecho y ostentándose como

presidente de la sociedad cooperativa de Autotransportes Urbanos

Soluciones para Tabasco, sociedad de responsabilidad limitada de

capital variable, en contra de la sentencia de veintinueve de

septiembre del año que transcurre, dictada en el juicio de amparo

1424/2014-VII, el cual fue registrado bajo el número A.R.A.

298/2014.” - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 6587-5, recibido el

veinticinco de noviembre del presente año, signado por la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1095/2014,

promovido por ********* y ********* así como del

estado procesal que guarda el cuadernillo de ejecución de

sentencia número 404/2008-S-3. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

“Único.- Agréguese a los autos el oficio 6587-5, para que

surta los efectos legales correspondientes, signado por la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, mediante

el cual comunica a este Tribunal, que con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89

de la Ley de Amparo, y 37 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, se tuvo por interpuesto el recurso de

revisión, promovido por ********* y Marilín Pérez Vázquez, en su

carácter de Presidente Municipal y Segundo Regidor, del

Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, en contra de

la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil catorce, en el

Page 33: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

33

juicio de amparo 1095/2014, remitiendo copia del escrito de

expresión de agravios.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 6593-5, recibido el

veinticinco de los corrientes, signado por la Secretaria del

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 205/2012, promovido por

********* y otros, así como del oficio CGAJ/2074/2014,

signado por el licenciado Juan José Peralta Fócil,

Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder

Ejecutivo del Estado, relativos al cuadernillo de ejecución

de sentencia número 457/2008-S-4. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

“Primero.- Glósese a los autos el oficio 6593-5, para los

efectos que legalmente correspondan, a través del cual la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, comunica

el proveído donde se requiere a este órgano jurisdiccional, para

que en el término de veinticuatro horas informe a ese Juzgado, el

cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo

205/2012; exigencia que fue desahogada mediante los oficios TCA-

SGA-1454/2014 y TCA-SGA-1459/2014.

Segundo.- Téngase por presentado al licenciado Juan José

Peralta Fócil en su carácter de Coordinador General de Asuntos

Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con su oficio

CGAJ/2074/2014, por medio del cual, solicita se le expida copias

simples a su costa del cuadernillo de ejecución de sentencia

derivado del expediente administrativo número 457/2008-S-4,

para estar en aptitud de dar cumplimiento al requerimiento

realizado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dentro

del juicio 205/2012. Asimismo, señala como domicilio para recibir

toda clase de notificaciones, las oficinas ubicadas en prolongación

de la Avenida Paseo Tabasco número 1504, planta baja, Colonia

Tabasco 2000, de esta ciudad capital, autorizando a los licenciados

Christian Torres Ríos, Manuel Boylan León, Liliana Lucía Hidalgo

Álvarez, Francisco Javier, Sánchez Acosta, Cristina May Landero,

Julio César Martínez Torrez, Karen Gisselle May Flores, Yara del

Carmen Marín Fuentes, Ana Isabel Blaisdell Vidal, Daniel Mezquita

Reyes, Iris Corazón Osorio de la Cruz, César Alejandro Méndez,

Page 34: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

González Miriam de la Asunción García García, Mireya Morales

Madrigal y Fabiola Jazmín García López.

Congruente a lo anterior, expídasele a su costa las copias que

solicita el compareciente, previa constancia y firma de recibidas

que obre en autos de las mismas, para los efectos legales a que

haya lugar. Asimismo, téngase a los profesionistas que menciona,

por autorizados solamente para los efectos de recibir las

mencionadas copias, en razón que el compareciente no es parte en

el presente asunto.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del orden

del día, se da cuenta del oficio 4845-2, recibido el

veinticinco de noviembre del presente año, signado por la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2322/2014,

promovido por ********* relativo al recurso de

reclamación número REC-115/2014-P-3.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos el

oficio 4845-2, para que surta sus efectos legales correspondientes,

por medio del cual, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en

el Estado, comunica la resolución emitida en el incidente de

suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 2322/2014,

promovido por Rodolfo Nieto Contreras en su carácter de Gerente

de la Sociedad Mercantil denominada Minitodo del Bosque sociedad

de responsabilidad limitada de capital variable, contra actos de este

Pleno, misma que en su punto único resolutivo, determinó negar la

suspensión definitiva al quejoso.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 3437, recibido el

veinticinco de noviembre del presente año, signado por el

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1211/2013,

promovido por *********, relativo al recurso de

reclamación número REC-102/2012-P-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Page 35: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

35

“Primero.- Glósese a los autos el oficio 3437-1, para que

surta sus efectos como legalmente proceda, suscrito por la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, a través

del cual hace del conocimiento el auto en donde se tuvo por

recepcionado el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el

amparo en revisión 106/2014, promovido por la parte quejosa, en

la cual, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de

Trabajo del Décimo Circuito, determinó modificar la sentencia

recurrida y conceder el amparo y protección a *********, en

contra de la resolución dictada el veinticinco de abril de dos mil

trece, por el Pleno de este Tribunal, por lo que de conformidad con

el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a éste, para que

dentro del término de tres días proceda a dar cumplimiento a la

ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de las

constancias que así lo acrediten.

Segundo.- Atento a lo anterior y en vista que el fallo

protector citado, fue concedido para los efectos siguientes:

“… Atento a ello, lo procedente es conceder el amparo y

protección de la Justicia Federal para el efecto que el Pleno del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco,

prescinda de otorgarle valor probatorio a la copia simple del escrito

de renuncia que supuestamente fue firmado por el aquí quejoso;

así como que considere que el actor hasta este estado procesal

goza de la presunción de inocencia, en virtud que no ha sido

sancionado por la autoridad judicial.

Sin que la determinación aquí sustentada sea definitiva, ya

que las constancias de autos sólo se analizaron para el efecto de la

concesión de la suspensión solicitada, lo cual no impide que en su

caso, al resolver el fondo del asunto, se aporten pruebas para

demostrar la legalidad de la destitución del hoy quejoso, en el

cargo del oficial del Registro Civil 03 del Registro Civil de la Villa

Ignacio Allende, Centla, Tabasco. …” (Sic.)

se procede a dejar insubsistente la resolución de

veinticinco de abril de dos mil trece, dictada en el toca de

reclamación que nos ocupa, y siguiendo los lineamientos de la

ejecutoria de mérito, se ordena emitir la que en derecho

corresponda.

Tercero.- Por oficio remítanse a la Ponencia Dos de este

Tribunal, el original del toca de reclamación REC-102/2012-P-2, y

copia certificada del juicio contencioso administrativo 627/2012-S-

3, para que formule el proyecto de resolución correspondiente, el

cual deberá ser enlistado para la XLIII Sesión Ordinaria, que se

celebrará el cuatro de diciembre del año que transcurre.

Cuarto.- Con atento oficio, remítase copia certificada del

presente proveído al Juzgado Primero, y solicítese se tenga a esta

autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito.” - - -

Page 36: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

En desahogo del VIGÉSIMO OCTAVO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 23729, recibido el

veinticinco de noviembre del presente año, signado por la

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2435/2014-III,

promovido por *********, relativo al recurso de

reclamación número REC-157/2014. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

“Único.- Se tiene por recibido el oficio 23729, mismo que se

agrega a los autos para los efectos legales a que haya lugar, a

través del cual, la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el

Estado, informa, que el auto de fecha cinco de noviembre del

presente año, en el cual se desechó la demanda instada por el

quejoso Raúl Herrera Pérez, causó estado para todos los efectos

legales, adjuntando el original del acuerdo citado, en el que se

advierte, que la autoridad federal estimó que el proveído tildado de

ilegal no le causa perjuicio de imposible reparación al impetrante

de amparo, sino hasta que la autoridad que se consideró

competente, emita el auto en el que acepte o no la competencia

planteada, del de igual manera, hace la devolución de los

duplicados del toca número REC-157/2014 y del expediente

administrativo 396/2014-S-3.

Atento a lo anterior y no existiendo pendiente alguno que

acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que se actúa,

por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de origen, el

duplicado del expediente administrativo, así como el original y

duplicado del toca de reclamación antes mencionados, a efectos de

que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO NOVENO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 1099-P3, recibido el

veinticinco de noviembre del presente año, signado por el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 769/2014,

promovido por Proveedora de Suministros Médicos del

Page 37: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

37

Sureste, S.A. de C.V, relativo al recurso de reclamación

número REC-105/2014. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

“Único.- Téngase por recibido y agréguese a los autos, para

que surta sus efectos legales, el oficio 1099-P3, suscrito por el

actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y

de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, por medio del cual,

remite constante de doce fojas útiles, testimonio de la ejecutoria

dictada en el juicio de amparo directo 769/2014, promovido por

Proveedora de Suministros Médicos del Sureste, S.A. de C.V., por

conducto de su representante legal, misma que en su punto

primero, determinó que esa autoridad carece de competencia legal

para conocer en la vía directa, la demanda de amparo promovida

por el quejoso, ordenando remitir a la Oficina de Correspondencia

Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con

residencia en esta ciudad, el juicio de amparo señalado y sus

anexos, a fin de que lo envíe al Juzgado de Distrito en Turno, a

quien consideró competente para resolver en los términos

establecidos en esa ejecutoria.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO punto del orden del

día, se da cuenta del oficio 12328, recibido el veintiséis

de noviembre del presente año, signado por la Actuaria

Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, deducido

del juicio de amparo número 353/2014, promovido por

*********, relativo al recurso de reclamación número

REC-111/2013-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Agréguese a los autos para los efectos que

legalmente procedan, el oficio 12328, por medio del cual, la

actuaria judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y

de Trabajo, comunica el proveído de fecha veinticinco de los

corrientes, por el cual se tuvo por recibido el diverso oficio signado

por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, con el

que remitió el proveído dictado en el toca de reclamación

138/2013-P-3, el veinte de noviembre del año actual, en

observancia a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo

353/2014, promovido por *********, asimismo, requiere a este

Tribunal para que dentro del término de tres días dé cumplimiento

a la ejecutoria de mérito.

Page 38: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

En virtud de lo anterior, con atento oficio, remítanse las

constancias respectivas a la autoridad federal.” - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 12343, recibido el

veintiséis de noviembre del presente año, signado por la

Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo número 607/2014,

promovido por *********, relativo al recurso de

reclamación número REC-138/2013-P-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Se tiene por recibido el oficio 12343, mismo que se

agrega a los autos para que surta los efectos legales

correspondientes, mediante el cual la actuaria judicial del Tribunal

Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, informa el

proveído de fecha veinticinco de los corrientes, por el cual se tuvo

por recibido el diverso oficio signado por el Magistrado Presidente

de este órgano jurisdiccional, con el que remitió el proveído dictado

en el toca de reclamación 111/2013-P-1, el veinte de noviembre

del año actual, en observancia a la ejecutoria emitida en el juicio

de amparo directo 607/2014, promovido por *********,

asimismo, requiere a este Tribunal para que dentro del término de

tres días dé cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

En virtud de lo anterior, con atento oficio, remítanse las

constancias respectivas a la autoridad federal.” - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se da cuenta del oficio 29228, recibido el

veintiséis de noviembre del presente año, signado por la

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 2434/2014-VI-N,

promovido por Aseo Industrial de Tabasco, S.A. de C.V,

relativo al recurso de reclamación número REC-158/2014.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Page 39: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

39

“Único.- Glósese a los autos para los efectos legales a que

haya lugar, el oficio 29228, suscrito por la Secretaria del Juzgado

Tercero de Distrito en el Estado, por medio del cual comunica, que

el auto por el cual se desechó la demanda de amparo promovida

por Aseo Industrial de Tabasco, Sociedad Anónima de Capital

Variable, por conducto de *********, causó estado el cinco de los

corrientes, sin que se hubieren remitido a su lugar de origen las

constancias respectivas, por lo tanto, ordenó la devolución del

expediente administrativo 444/2014-S-3 y el duplicado del toca de

reclamación REC-158/2014, solicitando el acuse de recibo

correspondiente, mismo que se remitió mediante oficio TCA-SGA-

1465-2014.

Atento a lo anterior y no existiendo pendiente alguno que

acordar, se ordena el archivo definitivo del toca en que se actúa,

por lo que mediante oficio, devuélvase a la Sala de origen, el

duplicado del expediente administrativo, así como el original y

duplicado del toca de reclamación antes mencionados, a efectos de

que realice el trámite que corresponda.” - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da

cuenta del estado procesal que guardan los autos del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 430/2004-

S-1, promovido por ********* Consecuentemente, el

Pleno acordó:

“Primero.- De la revisión realizada a los autos que

conforman la causa número 430/2004-S-1, se tiene, que el término

de tres días otorgados a la parte actora, para que manifestara lo

que a su derecho conviniera en relación la copia fotostática simple

del oficio DPSE/4237/2014, del trece de octubre del año en curso,

en donde el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, le

hizo de su conocimiento la antigüedad que tienen las aportaciones,

ha fenecido como se advierte del cómputo secretarial que

antecede, razón por la cual, se hace efectivo el apercibimiento

decretado en el proveído de fecha seis de noviembre del año en

curso, esto es, se procede a acordar lo conducente en torno al

cumplimiento total de la sentencia definitiva dictada en el presente

asunto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 90 segundo

párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Segundo.- Atento a lo anterior, este Cuerpo Colegiado

procede al estudio del cumplimiento de la sentencia definitiva

dictada en el juicio que nos ocupa, en los siguientes términos:

Page 40: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Por resolución definitiva la Primera Sala de este Tribunal,

dictada el nueve de enero de dos mil siete, determinó lo siguiente:

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando III de la

presente resolución, se declara ilegal el acto impugnado consistente en la

destitución del doctor Juan Pérez Escobar del puesto de Jefe del Servicio de

Urgencias del Instituto de Seguridad Social del Estado, decretado mediante

resolución de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, por

incompetencia de las autoridades para emitir la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se ordena a las autoridades demandadas DIRECTOR

GENERAL, DIRECTOR DE LA CONTRALORÍA INTERNA, ambos del Instituto de

Seguridad Social del Estado De Tabasco, y al Director del Centro Médico ISSET a

dejar insubsistente, la resolución señalada en el punto inmediato anterior y a

restituir al actor doctor Juan Pérez Escobar, en su cargo de Jefe de Servicio de

Urgencias, así como hacerle el pago de todas las prestaciones legales a que tiene

derecho, a partir del momento en que fue separado del cargo, hasta el día en

que hubiera sido restituido en el mismo.” (Sic.)

En virtud de lo anterior, en fecha trece de marzo de dos mil

nueve, se efectuó la diligencia de reinstalación del actor en el

puesto que desempeñaba, por lo que mediante acuerdo de

dieciocho de septiembre de dos mil nueve, el Cuerpo Colegiado de

este Tribunal tuvo a las autoridades sentenciadas en vías de

cumplimiento, quedando pendiente el pago de las prestaciones a

que tenía derecho el actor.

En vista de lo anterior y en razón de haberse determinado

una condena, sin que se estableciera cantidad líquida específica,

previo el trámite correspondiente, el once de julio de dos mil trece,

en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo

2200/2012-II-A, el Pleno de este Tribunal, emitió sentencia

interlocutoria en la cual se condenó a las autoridades al pago de la

cantidad de $831,028.71 (ochocientos treinta y un mil veintiocho

pesos 71/100 m.n.), misma que las sentenciadas pagaron

mediante diligencia efectuada el diecinueve de septiembre del año

próximo pasado, previo los descuentos de ley a las que están

obligadas las autoridades; por medio del proveído de fecha catorce

de enero del presente año, a petición de la parte actora, el Pleno

de este Tribunal, requirió a las autoridades para efectos de que

hicieran llegar la hoja de antigüedad, mismo que fue cumplido el

día trece de octubre del año en curso; por lo que se ordenó dar

vista a la parte actora, con la constancia de antigüedad, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que hasta la

presente fecha la parte accionante haya hecho valer manifestación

alguna.

Congruente con lo antes expuesto, con fundamento en el

numeral 90 de la ley de Justicia Administrativa del Estado, el Pleno

de este Tribunal Jurisdiccional, determina que las autoridades

sentenciadas DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE LA

CONTRALORÍA INTERNA Y DIRECTOR DEL CENTRO MÉDICO,

TODOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE

Page 41: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

41

TABASCO, han dado cumplimiento la sentencia pronunciada por la

Primera Sala, por lo que, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del

presente expediente, como asunto totalmente concluido y en su

oportunidad remítase a la Sala de origen, el original del expediente

administrativo número 430/2004-S-1 y las constancias

correspondientes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO CUARTO punto del

orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da

cuenta del estado procesal que guardan los autos del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 016/2011-

S-2, promovido por ********* Consecuentemente, el

Pleno acordó:

“PRIMERO.- Dada la revisión realizada a los autos, de donde

se desprende, que mediante los oficios 2884/2014, 2885/2014 y

2886/2014, fue debidamente notificado el Presidente Municipal del

H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Macuspana,

Tabasco, en su carácter de superior jerárquico del Director de

Seguridad del citado Ayuntamiento, autoridad sentenciada en el

presente asunto, así como el H. Cabildo del mismo ente público,

del acuerdo de fecha ocho de octubre del año en curso, por el cual

se le requirió la conminación a la autoridad sentenciada, para

efectos de que realizara el pago en favor del ciudadano

*********, sin que hasta la presente fecha obre constancia en

donde acredite haber dado cabal cumplimiento a dicho

requerimiento, razón por la cual, se determina hacer efectivo el

apercibimiento consistente en una multa de doscientos cincuenta

(250) días de salario mínimo vigente en nuestra entidad, misma

que corresponde al área geográfica “B”, salario mínimo de $63.77

(sesenta y tres pesos 77/100) que hacen un total de $15,942.50

(quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100), por lo que,

mediante oficio, comuníquese al titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado, para los efectos de que se haga

efectiva la multa en cuestión, quien a su vez, informará a este

Tribunal los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior, con

fundamento en el artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa

del Estado.

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, el Pleno de este

Tribunal tiene a bien, requerir de nueva cuenta, al PRESIDENTE

MUNICIPAL (AUTORIDAD VINCULADA) Y DIRECTOR DE

SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MACUSPANA,

Page 42: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

TABASCO, para que comparezcan por sí o a través de sus

autorizados, ante la Secretaría General de Acuerdos de este

Tribunal, a las DIEZ HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE

ENERO DE DOS MIL QUINCE; a efectos de que realicen el pago

al actor *********, de la cantidad de

$*********(*********); cantidad en la que no se incluyen la

retenciones que por conceptos de ingresos debe hacerse, por

disposición expresa de las leyes que rigen las relaciones de trabajo,

y que se encuentran obligadas las autoridades en su calidad de

patrón, realizar, como es el pago del I.S.R. (Impuesto Sobre la

Renta), ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme

lo disponen los artículos 110, 113 y 116 de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta, así como el pago del 8% de las aportaciones ante

el Instituto de Seguridad Social del Estado, siendo obligación a

cargo de la autoridad responsable, de conformidad con lo previsto

en los artículos 31 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social

del Estado; por lo que, en caso de que las responsables realicen los

descuentos antes referidos, deberán exhibir los originales o copias

certificadas de los documentos correspondientes, apercibidas que

en caso de no cumplir con lo ordenado, se les hará efectivo a cada

una, multa equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DÍAS

de salario mínimo vigente en nuestra entidad, misma que

corresponde al área geográfica “B”, salario mínimo de $63.77

(sesenta y tres pesos 77/100) que hace un total de $15,942.50

(quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100). Lo anterior,

de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90 segundo párrafo

de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.” - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO QUINTO punto del

orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da

cuenta del estado procesal que guardan los autos del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 123/2011-

S-1, promovido por ********* y otros.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- De la revisión realizada a los autos que conforman

el cuadernillo en que se actúa, se tiene que por acuerdo de quince

de octubre del presente año, se les requirió a las autoridades

condenadas Presidente Municipal y Director de Seguridad Pública

del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Balancán,

Tabasco, que una vez presentado el presupuesto de egresos para

el ejercicio fiscal 2015, ante el H. Congreso del Estado, presentaran

las constancias por medio de las cuales acreditaran que los pagos

Page 43: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

43

adeudados a los actores, fueron incluidos en dicho presupuesto, sin

que hasta la presente fecha obre dichas constancias con las cuales

hayan dado cabal cumplimiento, razón por la cual, el Cuerpo

Colegiado de este Tribunal, tiene a bien requerir de nueva cuenta a

las autoridades antes mencionadas, para que en el término de

CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en

que surta efectos la notificación del presente proveído, presenten

las constancias por medio de las cuales acrediten que el pago por

la cantidad de $*********(*********) a favor del ciudadano

*********, la cantidad de $*********(********* al C.

********* y la cantidad de $*********(*********) al C.

*********, fueron incluidas en dicho presupuesto; con el

apercibimiento que en caso de no cumplir con lo solicitado, se

harán acreedoras cada una, a multa equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA DÍAS (250), de salario mínimo vigente en nuestra

entidad, que corresponde al área geográfica “B”, equivalente a

$63.77 (Sesenta y Tres Pesos 77/100 M.N), haciendo un total de

$15,942.00 (quince mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100

M.N.). Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.” -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO SEXTO punto del

orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da

cuenta del oficio 9422-IX, recibido el día veintisiete de los

corrientes, suscrito por la Secretaria del Juzgado Segundo

de Distrito en el Estado, así como del estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 408/2007-S-1, promovido por Juan

Manuel Montero García. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

“PRIMERO.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que ha transcurrido en exceso el término de cinco días

hábiles otorgado a las autoridades sentenciadas, por acuerdo del

trece de noviembre del presente año, para efectos de que

remitieran las constancias pertinentes con las cuales acreditaran

haber rendido la información que el Instituto de Seguridad Social

del Estado de Tabasco, le solicitó a través del oficio

DF/DIC/2004/14, de fecha veintinueve de septiembre del año en

curso, girado por el licenciado Ramiro Ruíz Bastos, Director de

Finanzas del Instituto en cuestión, se ordena hacer efectivo el

Page 44: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

apercibimiento decretado en dicho proveído, consistente en la

aplicación de una multa equivalente a cien días de salario mínimo

general vigente en el Estado, que corresponde al área geográfica

“B”, equivalente a $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100 m.n.), que

hacen un total de $6,377.00 (seis mil trescientos setenta y siete

pesos 00/100 M.N.), con fundamento en el artículo 91 primer

párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, al no haber

cumplido (Presidente Municipal, Director de Finanzas, Director de

Programación, Director de Seguridad Pública y Director de Asuntos

Jurídicos, todos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio

de Centla, Tabasco) el requerimiento que se les hiciera.

En virtud de lo anterior, por oficio comuníquese al titular de

la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para

la efectividad de la multa en cuestión, quien a su vez informará a

este Tribunal los datos relativos que acrediten su cobro. Lo anterior

con fundamento en el numeral 37 de la Ley de la materia.

SEGUNDO.- En consecuencia, este Pleno tiene a bien

requerir de nueva cuenta, a las autoridades sentenciadas

Presidente Municipal, Director de Finanzas, Director de

Programación, Director de Seguridad Pública y Director de Asuntos

Jurídicos, todos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio

de Centla, Tabasco, para que en el término de TRES DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente al en que surta

efectos la notificación del presente proveído, remitan las

constancias pertinentes, con las cuales acrediten haber rendido la

información que el Instituto de Seguridad Social del Estado de

Tabasco, les solicitó a través del oficio DF/DIC/2004/14,

apercibidas que en caso de ser omisas, se les impondrá a cada

una, multa equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario

mínimo vigente en nuestra entidad, que corresponde al área

geográfica “B”, equivalente a $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100

m.n.), que hace un total de $9,565.50 (nueve mil quinientos

sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad a

lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.

TERCERO.- Agréguese a los autos, para los efectos legales a

que haya lugar, el oficio 9422-IX, suscrito por la Secretaria del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el cual se requiere al

Magistrado Presidente de este Tribunal, en términos del artículo

192 de la Ley de Amparo, para que informe a ese Juzgado, si las

autoridades municipales demandadas dieron cumplimiento al

acuerdo de trece de noviembre del año que transcurre, dictado

dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia 408/2007-S-1, o

en su caso, remita el acuerdo recaído, a fin de proveer lo que en

derecho corresponda.

Page 45: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

45

Atento a lo solicitado por la autoridad federal, mediante

oficio, remítase copia certificada del presente proveído, para los

efectos legales correspondientes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TRIGÉSIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, la Secretaria General de Acuerdos, da

cuenta del escrito recibido el veintiséis de los corrientes,

signado por el Ingeniero ********* relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 585/2012-

S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“Único.- Glósese a los autos, el escrito suscrito por el

Ingeniero ********* Coordinador del Sistema de Agua y

Saneamiento del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Centro, Tabasco, por medio del cual manifiesta, que en relación al

requerimiento realizado por este Cuerpo Colegiado, no es cierto

que no se le haya dado contestación al derecho de petición

formulado por el actor del presente asunto, ya que si bien es cierto

que no se notificó personalmente, en razón que se negó a recibirla,

mediante escrito presentado ante la Primera Sala de este Tribunal,

el treinta de noviembre del año en curso, se solicitó que por su

conducto fuera notificado al peticionario, anexando para acreditar

tales manifestaciones, las siguientes documentales: 1.- Copia

fotostática simple de la resolución de diecisiete de octubre de dos

mil catorce, signada por el Ingeniero ********* 2.- Copia

fotostática simple de la constancia de notificación de fecha

veintitrés de octubre del presente año, 3.- Copia certificada del

escrito con sello de recibido de la Primera Sala de este Tribunal, del

treinta de noviembre del año que transcurre, suscrito por el

Coordinador de Sistema de Agua y Saneamiento del Centro,

Tabasco, 4.- Copia fotostática simple de la boleta de inscripción de

la escritura pública número 9,668 (nueve mil seiscientos sesenta y

ocho), 5.- Copia fotostática simple del oficio CSAS-2063-2014, de

fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Con el escrito y anexos que se proveen, córrase traslado a la

parte actora, para que en el término de tres días hábiles

contados a partir al día siguiente en que surta efectos la

notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho

convenga, apercibiéndola que en caso de ser omisa en desahogar

la vista otorgada, este H. Pleno acordará lo conducente en relación

al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el presente

asunto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 90 segundo

párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.” - - - - - - -

Page 46: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

ASUNTOS GENERALES

En desahogo del PRIMER punto de los asuntos

generales de la orden del día, la Secretaria General de

Acuerdos, da cuenta al Pleno del proyecto de acuerdo

general por el cual se determina grabar en formato audio

visual las sesiones de Pleno de este Órgano Jurisdiccional

(aplazado). Consecuentemente, por mayoría de votos,

con voto en contra de las Magistradas Luz María Armenta

León y Mónica de Jesús Corral Vázquez, el Pleno aprobó:

“ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2014, POR EL QUE SE

DETERMINA GRABAR EN FORMATO AUDIO-VISUAL LAS SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. C O N S I D E R A N D O

1. Que en términos de lo señalado en la fracción IX del artículo 13 de

la ley en cita, en concordancia con el numeral 16 fracción VII del

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

son atribuciones del Pleno, tomar todas aquellas determinaciones

que juzgue necesarias para la buena marcha del Tribunal.

2. Que en el punto único de los asuntos generales de la XXI sesión

ordinaria, llevada a efectos el 29 de mayo de 2014, el Pleno de

este Tribunal tomó un punto de acuerdo que copiado fielmente a

la letra dice: En ese orden de ideas, al resultar una atribución del

Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dictar las

disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal

y en aras de garantizar que queden debidamente plasmadas en

las actas que se levanten, las deliberaciones de dicho cuerpo

colegiado y los acuerdos que éste dicte, revistiendo de certeza los

documentos que autorice el Presidente del Tribunal en unión de la

Secretaría General de Acuerdos, se ordena grabar en versión de

audio las sesiones del Pleno, para que las mismas constituyan un

instrumento de apoyo al momento de formular el acta relativa,

debiéndose integrar por parte de la Secretaría General de

Acuerdos, una carpeta de archivos que mantendrá bajo su

resguardo, para la consulta de los integrantes de este Cuerpo

Colegiado. Así también, instrúyase a la dirección administrativa

del Tribunal, para adquirir un equipo de grabación de audio,

mismo que deberá poner bajo el resguardo de la Secretaría

General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. (Sic.)

Page 47: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

47

3. Que si bien es cierto, los resultados obtenidos con las grabaciones

de audio han constituido una herramienta de apoyo para la

elaboración de las actas, cierto es también, que en ocasiones

resultan inaudibles, lo cual hace necesario, que se opte por un

mejor sistema de captura de las sesiones y se avance a la

modernidad.

4. Que la experiencia revela, que los órganos inmersos en la

actividad jurisdiccional, como es el caso del máximo tribunal del

país, han logrado un avance democrático, al video grabar sus

sesiones y se han colocado como órganos vanguardistas garantes

de seguridad y certeza en sus decisiones.

5. Desde esa óptica se considera necesario, colocar al tribunal a la

vanguardia en la captura de sus deliberaciones, lo cual solo será

posible, en la medida que se mejoren los equipos técnicos de los

que se disponen, que permitan documentar con mayor nitidez en

audio y video las sesiones de los integrantes del Cuerpo

Colegiado, sirviendo a la vez dichas grabaciones, como

herramientas de apoyo para la Secretaría General de Acuerdos al

momento de asentar las decisiones tomadas por los magistrados

en sesión.

6. En ese orden de ideas, el Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, ejerce su atribución de dictar las disposiciones

necesarias para su buen funcionamiento, en aras de garantizar a

los integrantes del Cuerpo Colegiado, que sus deliberaciones

quedarán fehacientemente documentadas en el quehacer de esta

institución.

Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción XIII del

artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa, en concordancia

con los numerales 1, 16 fracción VII del Reglamento Interior del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2014, POR EL QUE SE

DETERMINA GRABAR EN FORMATO AUDIO VISUAL LAS

SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

Artículo Primero. Se acuerda grabar en versión audio-visual las

sesiones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo Segundo. Para los efectos citados en el artículo anterior,

se instruye a la Dirección Administrativa del Tribunal, someter a la

consideración del Pleno, las especificaciones técnicas de tres

diferentes equipos de video-grabación digital, entre los que se

escogerá el que se considere idóneo para capturar las sesiones del

Pleno.

Artículo Tercero. Publíquese el presente acuerdo, en la página

oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.” - - - - - - - -

Page 48: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos

generales de la orden del día, la Secretaria General de

Acuerdos, da cuenta al Pleno del escrito recibido el

veinticinco de noviembre del presente año, signado por el

ciudadano *********, por el cual promueve excitativa de

justicia, relativa al expediente administrativo número

360/2012-S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

“PRIMERO.- Se tiene por presentado al ciudadano

*********, con su escrito de cuenta, promoviendo EXCITATIVA

DE JUSTICIA en contra de la Magistrada de la Tercera Sala, con

motivo de la falta de pronunciamiento de la resolución

interlocutoria en el incidente de liquidación derivado del juicio

contencioso administrativo 360/2012-S-3.

SEGUNDO.- En relación al punto que antecede, con

fundamento en los artículos 100 y 101 primer párrafo, de la Ley de

Justicia Administrativa, se recibe a trámite la presente excitativa de

justicia, misma que deberá registrarse bajo el número 029/2014-

S-3. Asimismo, requiérase a la Magistrada de la Tercera Sala, para

que en el plazo de CINCO DÍAS, rinda informe acerca de la

excitativa planteada.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto de los asuntos

generales de la orden del día, el Magistrado Presidente

hace del conocimiento del pleno, que está próximo el

segundo periodo vacacional. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

“Único.- De conformidad a lo previsto en el artículo 28

primer párrafo y 13 fracción XIII, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado, el Pleno acordó favorable SUSPENDER

LAS LABORES DEL TRIBUNAL, con motivo del segundo periodo de

vacaciones, mismo que comprenderá del día martes dieciséis de

diciembre de esta anualidad al viernes dos de enero de dos mil

quince, debiéndose reanudar las mismas, el lunes cinco de enero

del próximo año, en el horario oficial, por lo tanto, no correrá

término procesal alguno en los expedientes que se tramitan en las

Salas, así como en la Secretaria General de Acuerdos. Lo anterior,

deberá informarse a las autoridades Federales y Estatales, así

como al Público en General, debiéndose publicar dicha suspensión a

Page 49: XL II ESSESSI IÓÓNN AOORRDDINNAARRIIA DDEELL HH ...€¦ · Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

49

través del Portal de Transparencia de la página Web del Tribunal, a

través de la Unidad de Acceso de Información.”- - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado

José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró

clausurada la sesión ordinaria, a las trece horas con

treinta minutos, firmando para constancia los Magistrados

que integran el H. Pleno, ante la Licenciada Mirna

Bautista Correa, Secretaria General de Acuerdos, que

actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La presente hoja pertenece a la XLII Sesión Ordinaria, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce.- La Secretaria General

de Acuerdos.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -