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1 XI SEMINARIO DE REDMUNI: “REPENSANDO LA AGENDA LOCAL” 18 y 19 de octubre de 2012. Universidad Nacional Arturo Jauretche. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA FIGURA DE JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL 1 . EJE TEMÁTICO: PANEL DE ESTUDIANTES. MESA 31. AUTORES: FAL, Juan Ignacio 2 . e-mail: [email protected] LLORET; Elsa María del Carmen 3 . e-mail: [email protected] [email protected] Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Derecho Rca. de Italia 780-Campus Universitario Azul Argentina 1 Este trabajo corresponde al trabajo final obligatorio de la Carrera de Técnico en Gestión Jurídica, Orientación en Gobierno Local. El mismo es el resultado de la residencia curricular realizada por el Alumno Juan Ignacio FAL, en el ámbito del Concejo Deliberante de Azul. 2 Estudiante de la Carrera de Derecho y de Tecnicatura en Gestión Jurídica Orientación Gobierno Local de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires. Ayudante alumno de la Asignatura Derecho Público Municipal de la Carrera Tecnicatura en Gestión Jurídica Orientación Gobierno Local de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires; Azul, (Argentina). 3 Abogada; Docente/Investigadora de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires; Azul (Argentina).

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XI SEMINARIO DE REDMUNI: “REPENSANDO LA AGENDA

LOCAL”

18 y 19 de octubre de 2012.

Universidad Nacional Arturo Jauretche.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION DE

LA FIGURA DE JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO EN

EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE AZUL1.

EJE TEMÁTICO: PANEL DE ESTUDIANTES.

MESA 31.

AUTORES: FAL, Juan Ignacio

2.

e-mail: [email protected]

LLORET; Elsa María del Carmen3.

e-mail: [email protected] [email protected]

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

Facultad de Derecho

Rca. de Italia 780-Campus Universitario

Azul – Argentina

1 Este trabajo corresponde al trabajo final obligatorio de la Carrera de Técnico en Gestión Jurídica,

Orientación en Gobierno Local. El mismo es el resultado de la residencia curricular realizada por el

Alumno Juan Ignacio FAL, en el ámbito del Concejo Deliberante de Azul.

2 Estudiante de la Carrera de Derecho y de Tecnicatura en Gestión Jurídica Orientación Gobierno Local

de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires. Ayudante

alumno de la Asignatura Derecho Público Municipal de la Carrera Tecnicatura en Gestión Jurídica

Orientación Gobierno Local de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Prov.

de Buenos Aires; Azul, (Argentina).

3 Abogada; Docente/Investigadora de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Humanas de la

Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires; Azul (Argentina).

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RESUMEN

El presente trabajo analizará las diferencias existentes entre las demandas

administrativas y las responsabilidades políticas del Secretario del Concejo Deliberante

de la ciudad de Azul, pretendiendo fortalecer y facilitar la función. Es importante

recalcar que el énfasis del estudio está puesto en la implementación de la figura de Jefe

de Departamento Administrativo, el cual cumpliría con aquellas actividades netamente

administrativas que el Secretario del Concejo en algunas ocasiones se ve imposibilitado

de realizarlas.

La carencia de personal técnico y competente ha sido uno de los problemas

principales que, en el orden administrativo, han debido enfrentar los municipios y que

ha impedido a los mismos participar en forma efectiva en el proceso de desarrollo. Por

lo tanto, la incorporación efectiva de los municipios en un proceso integral de desarrollo

no se logra sólo con disposiciones legales, aportes financieros u otras formas de ayuda

si no se desarrolla al mismo tiempo un adecuado programa de capacitación del personal

municipal.

La implementación de este cargo corresponde a la relación subjetiva que se

establece en el ámbito de trabajo, en el que transcurre la vida cotidiana y ocurren

apreciaciones y significaciones directas, ya que no solamente parten de una

construcción imaginaria, sino que se alimenta de la relación inmediata con el territorio

en que se habita, o en el que ocurren diversas actividades, y en este caso, especialmente

donde transcurre la vida laboral de los integrantes de la actividad administrativa de

planta permanente del Concejo Deliberante que participan en la investigación.

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INTRODUCCION.

Las municipalidades son los órganos más relevantes del actuar local, de acuerdo

al mandato constitucional tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la

comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural

de los ciudadanos.

El Concejo Deliberante (en adelante CD), es el Poder Legislativo de la ciudad

y con el otro órgano de gobierno, que es el Departamento Ejecutivo, representado por el

Intendente forman el gobierno del Partido de Azul.

El Poder Legislativo, es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en

él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en

el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado

y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.

Las normas contenidas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto- Ley 6769/58) y el

Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias del Concejo

Deliberante cuya autoridad es el Presidente, papel que desempeñan los concejales

elegidos entre sus pares para este fin. El Presidente propone al Secretario, quien debe

ser ratificado por votación del cuerpo. Una parte fundamental de esta demanda de

implementar la figura de Jefe de Departamento Administrativo se genera a partir de que

el Secretario del Concejo (cargo político que cumple funciones administrativas y

políticas) solo es ocupado por el tiempo de dos años, por lo tanto la gestión va

cambiando continuamente y el personal nunca termina de adaptarse a un modelo o

forma de trabajo.

Este trabajo corresponde al trabajo final obligatorio de la Carrera de Técnico

en Gestión Jurídica, Orientación en Gobierno Local. El mismo es el resultado de la

residencia curricular realizada, en el ámbito de la Secretaría del Concejo Deliberante de

Azul.

Para llevar adelante ésta investigación, se realizaron las preguntas necesarias

que llevaron a plantear los objetivos generales y específicos de la misma, se planteó la

hipótesis y se justificó la problemática, por último, se ofrecen las conclusiones finales

de la investigación.

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En el marco teórico, se describirá el rol del Concejo Deliberante del Partido

de Azul, cuyas funciones emanan del Reglamento Interno, específicamente en el

capítulo IV, del artículo 191 de la Constitución Provincial y del artículo 75 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades.

Es importante señalar que, entre la Facultad de Derecho de Azul (UNICEN) y el

Presidente del Concejo Deliberante de Azul, Olavarría, Las Flores y otras ciudades de la

región, existe firmado un convenio Marco de Residencia, a través del cual estudiantes

avanzados de la carrera de Tecnicatura en Gestión Jurídica, podrán realizar residencias

curriculares en el ámbito del cuerpo legislativo que, en el plan de estudios es un

requisito para el alumno previo a recibirse, tiene que cumplir 240 horas de práctica

efectiva.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Secretario del cuerpo, posee características especiales por cuanto el mismo es

una autoridad del Concejo, sin ser concejal. Sus funciones, que se encuentran

establecidas en los distintos reglamentos internos, consisten básicamente en: refrendar

los documentos y notas emanadas del Concejo, organizar y autenticar los Diarios de

Sesiones, llevar los libros de actas, como así conservar los libros y expedientes del

Concejo. El Secretario del cuerpo es una figura esencial en dos aspectos: como actuario

en la emisión de documentos producidos por el Concejo Deliberante y como

administrador del cuerpo, al que brinda, principalmente a través del Presidente,

asistencia en el manejo de las cuestiones diarias.

Es importante por lo tanto, investigar las competencias administrativas que debe

desarrollar el Secretario del Concejo deliberante, para desempeñarse satisfactoriamente

en su rol, porque con el actual esquema se observan obstáculos que no se ajustan con las

tareas que le son propias.

En este contexto, la propia organización interna, es dejada con ciertas

directrices dadas por la propia Ley Orgánica, en manos del Concejo Deliberante. Dicha

reglamentación interna en la medida en que cumpla con recaudos básicos de

razonabilidad y subordinación a la pirámide normativa que supone la propia ley

Orgánica Municipal, deviene obligatoria en su cumplimiento para los concejales y

empleados.

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MARCO TEORICO.

Objetivos Generales

Comprender las competencias y el rol del Secretario del Concejo

Deliberante de Azul con la información observada, recopilada y analizada.

Demostrar por qué están debilitadas las competencias y el rol con

material empírico.

Mejorar las competencias y el rol del Secretario del Concejo Deliberante.

Objetivo Específico

Implementar la figura del Jefe de Departamento Administrativo descripta

en el Proyecto de Ordenanza 2.978.

HIPÓTESIS

Con la implementación de la figura de Jefe de Departamento Administrativo se

intenta fortalecer el funcionamiento administrativo del Concejo Deliberante y así la

responsabilidad política no sería un impedimento para lograr el cumplimiento de los

procedimientos a su cargo.

La importancia teórica y práctica del derecho municipal no sólo aconseja su

estudio en cátedras de las facultades de derecho, sino que sería oportuno la creación de

organismos dedicados al examen e investigación del municipio y del urbanismo, para

fomentar la conciencia municipalista, perfeccionar las instituciones locales, capacitar a

funcionarios y empleados e intercambiar antecedentes y experiencias con otros países.

La municipalidad es la expresión institucional, revestida de potestad estatal, de

la organización de los servicios e intereses que se administran y gobiernan en un

municipio. La ciudad es (más allá de cualquier consideración jurídica) una realidad

social, territorial, económica y política; el municipio es una realidad que surge por el

“reconocimiento atributivo” de caracteres jurídicos (status jurídico, competencia, límites

geográficos, etcétera) a aquellos elementos sociales, territoriales, económicos y

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políticos, y la municipalidad es la representación institucional de municipio4. La

Constitución nacional, reformada en 1994 reconoce como niveles de gobierno a la

Nación, las Provincias, los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población local. Como

comentamos en la introducción de la investigación y según los Artículos 5 y 123 de la

Constitución Nacional, cada provincia debe contemplar la existencia del gobierno

Municipal. Esta institución local está circunscripta a un territorio determinado

reuniendo a una población bajo un esquema de gobierno producto del ejercicio

democrático y la división de poderes en un esquema institucional con potestades

administrativas y políticas establecidas según los alcances de los respectivos esquemas

políticos provinciales5.

La propuesta de implementar la figura de Jefe de Departamento

Administrativo, pretende servir de orientación y apoyo al resto de las Municipalidades

para que regulen el cargo de Secretario del Concejo Deliberante, mediante el cual se

procura fortalecer y facilitar la función.

La mirada que se tiene sobre éste ámbito de trabajo es netamente de carácter

administrativo. Se entiende que las decisiones políticas, que en definitiva le dan cariz

especial a cada presidencia, que trata de implementar su visión sobre la conducción del

Concejo Deliberante, en su relación con el Departamento Ejecutivo o con los bloques,

en las ejecuciones presupuestarias, en la inserción del Concejo Deliberante dentro de la

comunidad y en muchos otros aspectos que hacen a la vida institucional. Lo que

preocupa es que cada nueva autoridad, a través de la Secretaría implementa nuevas

formas de trabajo, que se condice porque todos sean (Secretario, Prosecretarios)

acceden a cumplir funciones políticas cada dos años.

La Constitución Bonaerense reformada en septiembre de 1994 en la sección

VII, “Del Régimen Municipal”, Capítulo Único, Artículos 190 a 197, establece que:

Artículo 190º- La administración de los intereses y servicios locales en la

Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una

Municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo Unipersonal y un

4 Rossatti, Horacio. “Tratado de Derecho Municipal”. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. 2006. Pág. 13.

5Recalde, Aritz. “Autonomía o Autarquía de las Municipios Bonaerenses”. Instituto de Políticas Públicas.

Diciembre 2008. Pág. 22. [ En Línea]

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Departamento Deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más

de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por

mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los Senadores y Diputados, en la

forma que determine la Ley.

Artículo 191º- La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades

de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan

atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales.

Si bien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires se reforma en 1994, el

Capítulo referente al Régimen Municipal, no fue modificado por el Constituyente

provincial, como consecuencia de ello no se ajustó a lo establecido por el constituyente

Nacional en el Art. 123 de la CN que establece que “Cada provincia dicta su propia

constitución, conforme a lo dispuesto por el Articulo 5o. asegurando la autonomía

municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,

administrativo, económico y financiero”.

Las provincias entonces, como puede observarse en éste artículo, determinan los

“alcances de la autonomía municipal”. Sostiene Recalde, que los Municipios son

primeramente “autárquicos”, en tanto son entes administrativos con competencias

delegadas por la provincia ya que: “La Legislatura deslindará las atribuciones y

responsabilidades de cada departamento”6.

Las facultades que competen al Concejo Deliberante, se encuentran

consagradas en la Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante LOM), en los

artículos 757, 768, 799, 8010, 83 y 84, éste plexo de normas sirven al cuerpo para

establecer su organización interna y funcionar como tal.

El artículo 83, brinda un parámetro general en cuanto a la forma en que se ha

de organizar internamente el CD, al establecer un cargo puntual de Presidente del

6 Recalde, Aritz. Ob. Cit. Pág. 8

7 Art. 75 LOM: Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus

sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes y las disposiciones

concernientes al régimen de sus oficinas. 8 Art. 76 LOM: Las designaciones de las comisiones de reglamento se hará en la primera sesión ordinaria

de cada año. 9 Art. 79 LOM: En los libros de actas del Concejo se dejará constancia de las sanciones de éste y de las

sesiones realizadas. En caso de pérdida o substracción del libro harán plena fe de las constancia ante

escribano público, hasta tanto se recupere o habilite, por resolución del Cuerpo, uno nuevo……. 10

Art. 80 LOM: Toda la documentación del concejo estará bajo la custodia del Secretario.

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cuerpo y fijar en el mismo texto, ciertas atribuciones y deberes básicos. Dentro de las

funciones una es netamente administrativa como es la de nombrar al personal (Art. 83

Inc. 9º LOM).

Los gobiernos locales se enfrentan a estas nuevas funciones con un nuevo

enfoque, como parte integrante del Estado y de las políticas nacionales de desarrollo.

Sin embargo, este es un proceso que se caracteriza por los conflictos y contradicciones

entre un Estado central que cede algunas funciones y muy pocos recursos, y unos

gobiernos locales que tienen que atender con escasos medios la demanda de una

población necesitada.

Muchas veces el avance de los municipios sobre competencias que son

propias responde a la presión de la ciudadanía. Los factores intervinientes en el proceso

de reforma administrativa son:

• Sistema político: Ideas nuevas sobre gestión; Ideas políticas de partidos;

Presión de los ciudadanos; Percepciones de la sociedad sobre qué reformas de gestión

son convenientes; Percepciones de la sociedad sobre qué reformas de gestión son

factibles.

• Sistema administrativo: Contenido del paquete de reformas; Proceso de

implementación.

El conjunto de factores que influyen en las reformas de gestión está

relacionado con el sistema político. Un tercer factor dinámico está representado por la

presión que ejercen los ciudadanos para que el municipio desde cualquiera de sus

órganos de poder le solucione los problemas que estos pueden tener. Por sobre el

conjunto de fuerzas, se desplaza el foco de interés del análisis en el proceso de toma de

decisiones, cuya gravitación se considera decisiva. Esta afirmación expresa una de las

presunciones claves: “la mayoría de los cambios que interesan se han producido, en su

mayoría, de manera “verticalista”, en el sentido de que fueron concebidos y ejecutados

por políticos ejecutivos y funcionarios de alto rango”.

Respecto del sistema administrativo, se rescata _en primer término_ el

contenido de la reforma, como resultado de la interacción entre lo deseable y lo factible,

sin perder de vista que, cuando se anuncian, estos paquetes procuran establecer, o bien

reforzar, los discursos que apoyan los cambios institucionales en consideración. En este

sentido, acotan los autores, la mayoría de los países pueden proporcionar al menos

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algunos ejemplos de cómo la retórica política fue mayor que los logros alcanzados. A su

vez, el proceso de implementación es una etapa particularmente importante de la

reforma, ya que “se aprende mucho cuando se intenta poner en práctica las ideas

reformadoras y, con frecuencia, una parte de ese aprendizaje termina desviándose del

diseño original”11.

Innovar en la gestión municipal es enfrentar las situaciones de manera original

mejorando la eficacia y la eficiencia del gobierno local, permitiendo el logro de

resultados más efectivos en términos de los requerimientos de la sociedad. Esto supone

que las tecnologías y procedimientos no necesariamente se refieren a algo nuevo y

original, dado que muchas veces una innovación es el resultado de la combinación de

elementos existentes o de soluciones conocidas, adaptadas a circunstancias específicas

en formas o procesos nuevos12. El personal es el factor clave para un proceso de

modernización exitoso. La modernización de la administración pública sólo será exitosa

si el potencial de los recursos humanos es aprovechado totalmente, o, en caso de que

existan deficiencias, tendrá que ser mejorado por medio de concursos públicos. En el

proceso es necesario involucrar a los empleados, pues de lo contrario sólo se logrará

sembrar inseguridad y con frecuencia provocar bloqueos en el comportamiento, lo cual

obstaculizaría la reforma. Aquí deberán marcarse oportuna y claramente los objetivos,

para que los empleados tengan una idea clara sobre la importancia de la modernización

y también para mostrarles los beneficios que obtendrán de la misma13.

La implementación de un nuevo modelo de administración implica no sólo es

un proceso de reingeniería institucional, entendido como la modificación de las normas

que delimitan las actuaciones de los funcionarios, sino además una profunda

transformación de los patrones de comportamiento que rigen las relaciones entre los

agentes de poder, y entre aquellos que realizan las tareas administrativas. Tales

dinámicas de cambio suelen generar resistencias entre diversos agentes que pueden ver

comprometidos sus nichos de poder en el Estado, por lo que la aplicación de la Nueva

Gestión requiere un enfoque holístico de gestión de cambio que, a través de una serie

11 López, Andrea. “La Nueva Gestión Pública: Algunas Precisiones para su Abordaje Conceptual”. Serie

I: Desarrollo Institucional y Reforma del Estado. Pág. 22. Documento N° 68. 12

Cravacuore, Daniel. “El Estímulo a la Innovación en el Gobierno Local”. Pág. 5. [En Línea] 13

Schroeder, Peter. “La Nueva Gestión Pública: Aportes para el buen gobierno”. Fundación Friedrich

Naumann. Oficina Regional. América latina. Pág. 26.

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de políticas de formación e incentivos, permita transformar las estructuras, procesos y

cultura que predominan en la gestión de lo público14.

La estricta división de las esferas política y administrativa resulta fundamental

para la Nueva Gestión Publica, en la medida en que la primera se enmarca en el ámbito

de la gestión estratégica, encargada de definir las políticas globales y sus criterios de

aplicación, mientras que la segunda asume un papel de carácter operativo en el que se

precisa la manera como se suministran los servicios a los ciudadanos, con base en los

lineamientos generales establecidos en el nivel estratégico15.

Para las personas que integran la planta permanente del CD, poder contar con

un Jefe de Departamento Administrativo significaría mejorar la eficiencia del Concejo,

de esta manera aquellas tareas que son netamente administrativas no serían tan

burocráticas y pasarían a ser más operativas, pudiendo obtener resultados más rápidos.

Resulta preciso implementar un nuevo modelo de control interno de la gestión,

que revalorice esta función. La acepción predominante en la cultura administrativa

tradicional del control, entendida como proceso de “verificación” o “examen” de lo

realizado por otro, centrado en los aspectos normativos, debe dejar paso a otra

concepción del control, como función directiva, que trate también de:

• Evaluar y medir la evolución de la actividad desarrollada,

• Analizar las relaciones de causa-efecto.

• Proponer las medidas oportunas para mejorar su eficacia y eficiencia.

El nuevo marco normativo de la administración apoya esta visión al

revalorizar la importancia de los principios de eficacia, eficiencia y calidad en la

gestión pública e incidir especialmente en el desarrollo de la dirección por objetivos

y en la responsabilidad por la gestión efectuada.

La Administración Pública Municipal tiene la obligación de modernizarse y

de implementar políticas y acciones innovadoras para que propicien el desarrollo del

CD y la transparencia y desarrollo del quehacer público.

14 Navas Quinteros, Andrés. “La Nueva Gestión Pública. Una herramienta para el cambio”. Conclusione s

del seminario “New Public Management”, realizado por la Fundación Friedrich Naumann del 25 de

septiembre al 4 de octubre de 2009 en Gummersbach (Alemania). Edición 2010. 15

Navas Quinteros, Andrés. Ob. Cit.

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Las características de este proceso innovador serían las de ser original, tener el

propósito definido, que el cambio hacia la mejora sea continuo, ser oportuno en la

aplicación y que aporte un beneficio social, de esta manera se logrará ser eficientes y

eficaces.

La eficacia alude a la producción real o efectiva de un efecto, en tanto que la

eficiencia está referida a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin. La eficiencia en

un principio que irradia a los diversos sectores de la función y organización

administrativa, por lo que posee un contenido heterogéneo y no unívoco. En términos

generales, la eficacia y eficiencia implican que la administración pública no solo debe

actuar u obrar, sino que debe obtener un resultado u alcanzar un fin u objetivo, de modo

que la efectividad o éxito de la administración es un criterio de legitimidad de ésta.

La eficacia y la eficiencia en relación con las administraciones públicas,

suponen que deben tener aptitud para cumplir con sus fines y objetivos de la mejor

forma posible o con producción de resultados efectivos, lo que supone una adecuada

disposición de la organización, los medios y sus funciones16. En este sector (Consejo

Deliberante) puede impulsarse esta propuesta, para así lograr un órgano independiente,

con facultades propias y con objetivos definidos. En esta propuesta, el Jefe del

Departamento Administrativo tendría la responsabilidad de impulsar, definir, e

implementar acciones que mejoren la actividad del Concejo Deliberante.

La gestión pública municipal comprende los aspectos gubernamentales y

administrativos de los municipios. Por lo tanto, se concibe a la gestión municipal como

el conjunto de políticas y acciones sustentadas en estructuras orgánicas, funcionales y

legales, que permiten aplicar recursos (humanos, financieros y materiales), que se

traducen en bienes y servicios públicos para la atención y resolución de las demandas y

problemas de los propios municipios17.

Hoy en día los municipios despiertan la atención más allá del repertorio de sus

tradicionales males. Sorprende y entusiasma que algunos adquieren el perfil de gobierno

local mostrando una nueva visibilidad y protagonismo institucional, que indican sus

esfuerzos de transformación y capacidades de innovación. Esto no sucede por

16 Parejo Alfonso, Luciano. “La eficacia, principio de la actuación de la Administración”. Madrid, INAP,

1995, Pág. 90. 17

Barrera Bassols, Dalia y Massolo, Alejandra (Compiladoras). El municipio. “Un reto para la igualdad

de oportunidades entre hombres y mujeres”. Pág. 15. Texto en Internet [En Línea]

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“generación espontánea”, sino que tanto el contexto internacional como regional, que

propician e impulsan la revalorización y el fortalecimiento de los gobiernos

municipales, así como diversos agentes políticos, académicos y sociales han contribuido

a crear el renovado escenario municipal. La innovación es el imperativo “estrella” con

todas sus dificultades y riesgos. ¿Qué es la innovación municipal? Innovar en materia de

gobiernos municipales significa readecuar las estructuras de administración, los

mecanismos de interacción con la ciudadanía, y el marco institucional de gobierno a un

nuevo escenario, de tal forma que los resultados sean mejores tanto en la calidad de las

acciones y servicios del gobierno local, como en la gobernabilidad democrática y en la

confianza de los ciudadanos. La fuerza de una experiencia innovadora está en el

compromiso responsable de las autoridades y en el impacto social de las acciones18.

La innovación remite al elemento detonador de un conjunto de procesos de

reconfiguración y cambio de una organización que puede ser capaz de afectar a la

organización en sus niveles:

1. Funcional, que significa hacer nuevas cosas de una nueva manera; por

ejemplo, la optimización en el uso de los recursos técnicos, materiales y humanos.

2. Estructural, creando nuevas estructuras, instancias de coordinación o nuevas

formas organizativas no convencionales de organización de recursos materiales,

humanos, técnicos.

3. Comportamental, generando nuevas actitudes, valores, modificación de

patrones de conducta y en la estructura de poder; este es el nivel de innovación más

profundo, en el que se logra un arraigo pleno y puede desencadenar procesos

innovadores accesorios.

4. Relacional, dando lugar a nuevas formas de relación e interlocución del

departamento deliberativo con la sociedad civil, y a la creación de espacios de alianzas,

acuerdos y asociación19.

Una parte fundamental de esta demanda de implementar la figura de Jefe de

Departamento Administrativo se genera a partir de que el Secretario del Concejo (cargo

político que cumple funciones administrativas y políticas) solo es ocupado por el tiempo

18 Barrera Bassols, Dalia y Massolo, Alejandra. Ob. Cit. Pág. 19.

19 Barrera Bassols, Dalia y Massolo, Alejandra. Ob. Cit. Pág. 19.

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de dos años, por lo tanto la gestión va cambiando continuamente y el personal nunca

termina de adaptarse a un modelo o forma de trabajo.

Habitualmente se asume que la incorporación de nuevos actores en la gestión

local persigue el propósito explícito de lograr una mejor identificación de las demandas

y una más apropiada definición de los objetivos, en la búsqueda de mejorar la

efectividad de las actividades administrativas. Sin embargo, esta inclusión crea una

nueva forma de legitimación, basada en una articulación entre el Concejo Deliberante y

la sociedad civil, en la que se renueva la naturaleza del vínculo a partir de la eficacia, la

eficiencia y la efectividad de la gestión.

La mirada que se tiene sobre este ámbito de trabajo es netamente de carácter

administrativo, ya que con respecto a lo político de acuerdo al estudio de campo que se

realizó se han respetado a las autoridades que han pasado por el cuerpo; no obstante se

entenderá que entre lo político y lo administrativo existe una línea muy fina que muchas

veces se cruza, sobre todo cuando las tareas no están delimitadas claramente.

Se entiende que las decisiones políticas, que en definitiva le dan un cariz

especial a cada presidencia, que trata de implementar su visión sobre la conducción del

Concejo, en su relación con el Departamento Ejecutivo o con los Bloques, en las

ejecuciones presupuestarias, en la inserción del Concejo dentro de la comunidad y en

muchos otros aspectos hacen a la vida institucional. Lo que preocupa es que cada nueva

autoridad, a través de la Secretaría o Prosecretaría implemente nuevas formas en los

actos administrativos, generalmente por desconocimiento, que se condice porque todos

(Secretario y Prosecretarios) acceden a cumplir funciones políticas cada dos años.

El artículo 75 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Concejo

Deliberante a dictar su Reglamento Interno, esto implica que lo que se propone pueda

modificar el artículo 15 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante del Partido de

Azul, de esta manera se facultaría al Secretario del Cuerpo con sus obligaciones y

deberes propios del cargo, y se implementaría el cargo de Jefe de Departamento

Administrativo, con funciones netamente administrativas que no interfieran en la vida

política del Concejo.

Con la implementación de este cargo se aspira a una gestión moderna de sus

recursos humanos como principal recurso, con el objetivo de lograr calidad de sus

servicios.

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A su vez persigue crear las oportunidades para el surgimiento e identificación

de liderazgos dentro de la organización. Cuando nos referimos a liderazgos no se habla

de viejas formas de ejercer la autoridad a partir de antigüedad en el puesto o de prácticas

basadas en la obediencia, sino de promover el liderazgo individual y grupal espontáneo

con generación de compromisos y sentido de pertenencia a un grupo o institución, con

enfoque moderno de trabajo orientado a la gestión de proyectos y resolución de

problemas.

PROPÓSITO

Estudiar el rol del Concejo Deliberante supone analizar el funcionamiento del

órgano deliberativo de un municipio, que además de ser el contralor del departamento

Ejecutivo y de legislar en determinados temas, tiene la responsabilidad de representar a

los ciudadanos del Partido de Azul y de bregar por la defensa de sus intereses.

Se explicaba inicialmente que hoy en día los municipios despiertan la atención

más allá del repertorio de sus tradicionales males. Sorprende y entusiasma que algunos

adquieren el perfil de gobierno local mostrando una nueva visibilidad y protagonismo

institucional, que indican sus esfuerzos de transformación y capacidades de innovación.

Esto no sucede por “generación espontánea”, sino que tanto el contexto internacional

como regional, que propician e impulsan la revalorización y el fortalecimiento de los

gobiernos municipales, así como diversos agentes políticos, académicos y sociales han

contribuido a crear el renovado escenario municipal.

Es necesario incorporar un nuevo actor que podría dar una respuesta adecuada

a las necesidades antes planteadas.

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto creemos necesaria la incorporación del

Jefe de Departamento Administro, en el ámbito de la Secretaría del Concejo

Deliberante. Una de las cuestiones a dilucidar es la forma de designación; si se lo

designa por concurso y como personal de planta permanente, el desempeño en la

función permitirá asegurar los conocimientos y acumular la experiencia. Ello también

permitirá la implementación de líneas de acción y programas de innovación y

mejoramiento en el mediano y largo plazo. A su vez, la designación por concurso

reduce la pertenencia a un partido político determinado, y posibilita una mayor

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independencia en la toma de decisiones, vinculándose de modo más eficaz con la ley y

los reglamentos aplicables.

Finalmente, la especificidad de sus tareas en el ámbito administrativo, superan

la posibilidad de priorizaciones en desmedro de la operatividad del Honorable Concejo

Deliberante.

La propuesta de Ordenanza Municipal, objeto de esta exposición, pretende

servir de orientación y apoyo al resto de las Municipalidades para que regulen el cargo

de Jefe de Departamento Administrativo.

A continuación se presenta una propuesta para elaborar un Proyecto de

Ordenanza Municipal que regula la creación del Jefe de Departamento Administrativo:

PROPUESTA PARA LA ELABORACIÓN DE ORDENANZA.

(Lugar), (fecha)

VISTO el proceso de modernización y las demandas que el Concejo Deliberante

requiere cada día en la actividad administrativa.

CONSIDERANDO:

Que en la elaboración del presente proyecto de Ordenanza se ha trabajado con gran

cantidad de legislación a los efectos de obtener la información más adecuada para la

organización del Concejo Deliberante;

Que en la elaboración del proyecto mencionado en el VISTO se contó con la

colaboración del personal administrativo del Concejo Deliberante;

Que se ha realizado una tarea de investigación en diferentes Concejos Deliberantes de

ciudades vecinas;

Que se reflejan intereses de muchos integrantes del Concejo Deliberante, junto con las

nuevas tendencias en relación laboral.

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EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL

Sanciona con fuerza de Ley la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:APRUÉBASE para el Concejo Deliberante del Partido de Azul el nuevo

cargo de Jefe de Departamento Administrativo.

JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Es el gerente de las áreas de

gestión administrativas sujetas a procedimientos habituales o de rutina. Tiene a su cargo

el funcionamiento de un área administrativa y del personal que en ella se desempeña.

Implica responsabilidad por el buen cumplimiento de los procedimientos a su cargo, la

implementación de sistemas innovadores acorde a las tecnologías desarrolladas que sean

de aplicación a su área, la instrumentación de sistemas de mejora continua atendiendo a

la orientación de sus servicios hacia el ciudadano, la conformación de equipos de

trabajo en el ámbito de su área, la gestión de los recursos humanos a su cargo,

generándoles oportunidades de aprendizaje y capacitación para un óptimo

funcionamiento del área. Debe acreditar formación y experiencia en Administración

Pública y su legislación, poseer condiciones de liderazgo, habilidades interpersonales y

manejo de conflictos. El acceso a este tramo se debe realizar por concurso. La

permanencia en el cargo durará lo que dure su buena conducta. En caso de que el Jefe

de Departamento Administrativo sea removido por conductas inapropiadas el cargo se

volverá a concursar.

ARTÍCULO 2º. COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de….., en la Ciudad

de…………… Provincia de Buenos Aires, a los… días del mes de………….

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NUCLEO DEL TRABAJO

1.- Problemas detectados

Se procuró comprender las causas por las cuales el Secretario no

proporcionaba plena satisfacción a estas necesidades, y se identificaron tres de ellas que

se consideran importantes:

1. La multiplicidad de tareas y las prioridades que asigna a cada una de ellas,

porque el Secretario desempeña funciones políticas y administrativas. Las funciones

políticas suelen ser prioritarias, en la vinculación con los distintos bloques y concejales,

y en la atención de las personas que concurren al Concejo.

En el H. Concejo Deliberante de Azul, este es un factor importante, porque el

Secretario resulta muy limitado en su capacidad de atender los asuntos administrativos.

Incluso se producían frecuentes ausencias del Secretario motivadas por el desempeño de

actividades políticas.

2. La pertenencia política es otra limitación, porque se produce una fuerte

tensión cuando las tareas administrativas, aún las más sencillas, que pueden tener efecto

político desfavorable. Entonces se lentifica la actividad administrativa pasándola por un

tamiz de consultas, para adecuarlas a la visión de oportunidad y conveniencia del

partido del que proviene.

Durante el tiempo en que se llevó a cabo la residencia en el H. Concejo

Deliberante de Azul, se estaban cerrando las listas para las elecciones, y pudo

observarse limitaciones de este tipo en la actividad del Secretario.

3. La periodicidad y duración de su mandato, sometido a la composición política

del cuerpo deliberativo, es una limitación.

Por una parte, el tiempo de su mandato no permite que el Secretario adquiera

el conocimiento y la experiencia necesarios para la función.

En el H. Concejo Deliberante (HCD) de Azul esto no ha ocurrido, porque el

Secretario se lo designa entre el personal permanente de ese cuerpo, pero podría suceder

en otras oportunidades, o en otros municipios.

Por otra, es una limitante a la continuidad de las líneas de acción

administrativas adoptadas, en el nivel que recaen en el Secretario.

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En el H. Concejo Deliberante de Azul, por ejemplo, alternativamente se ha

continuado y discontinuado el Programa de Relevamiento Normativo que permitía tener

disponibles y consultar libremente, las ordenanzas municipales desde Internet.

2.-Entrevistas con el personal

La posición del investigador después de haber realizado un proceso de estudio

del tema, esta dirigida hacia la idea de que sería conveniente poder contar con un nuevo

actor dentro del Concejo Deliberante, pero con una característica distinta, debería ser

una persona que no dependa en sus tareas laborales de decisiones políticas.

Durante la investigación se pasó por distintas etapas, por ejemplo, una de ellas

fue la de realizar un coloquio de manera informal con los miembros de planta

permanente del CD, donde a criterio de quien suscribe se pudo recabar información muy

útil. Esto implicó que los entrevistados se vieran más relajados a la hora de dar una

opinión acerca de la propuesta que se intenta implementar.

Dentro de estos datos obtenidos, se analiza que con esta nueva figura se logra

un grado de autonomía mayor, generando un espacio laboral mucho más óptimo y ya no

dependiente de decisiones políticas.

Las entrevistas realizadas de manera formal, demuestran que hay una

necesidad manifiesta de trabajar eficazmente y en un marco operativo de acuerdo a las

necesidades imperantes.

Para el investigador, esta nueva figura servirá para promover y fortalecer el

trabajo en equipo, que no es un tema menor. Es por eso necesario, que se debata y

discuta en el ámbito institucional que corresponda por la importancia que tiene para

todos los empleados de planta permanente del Concejo Deliberante.

Esto es realmente importante porque habla de una preocupación de los

empleados para mejorar la calidad del trabajo.

El nuevo actor tiene la pretensión de ser el brazo derecho de la organización de

los recursos humanos, orientado hacia un plan de modernización del CD, eficiencia,

eficacia institucional y el bienestar del personal.

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3.- Direccionamiento de la propuesta

La propuesta se orienta a incorporar un nuevo actor en el Concejo Deliberante,

que puede ser el Jefe del Departamento Administrativo, o un Secretario Administrativo,

siempre que el marco jurídico establezca condiciones especiales para su designación,

permanencia y remoción.

La propuesta de incorporar un nuevo actor permitirá deslindar las actividades

más afines con lo político, que permanecen a cargo del Secretario, de aquellas tareas

laborales puramente administrativas. De este modo no compiten las prioridades

personales, pudiendo el Jefe de Departamento Administrativo dedicarse en forma

completa y sin interrupciones, a la gestión administrativa del Concejo.

El Jefe administrativo seria personal de planta, y el acceso y permanencia en el

cargo no dependería de ninguna fracción política. Esto le otorga más independencia de

las decisiones partidarias, y evita el conflicto entre la actuación debida conforme a la

ley y el reglamento, y la actuación esperada por la ideología que lo designó.

No se deben demorar las actividades administrativas por las exigencias propias

de las funciones políticas, especialmente en los períodos electorales.

La designación por concurso, estableciendo un perfil adecuado, permitirá

asegurar la posesión de conocimientos previos al desempeño del cargo. Se podría

permitir la prioridad de ocupar el cargo por parte de los empleados de planta

permanente del Concejo, siempre que se implemente un fuerte programa de formación

continua, lo que le permitiría aprovechar la experiencia de su desempeño previo.

Además, el concurso le confiere cierta autoridad legítima frente al resto del

personal administrativo, y a los miembros del propio Concejo.

Junto con la forma de designación se debería prever mecanismos que eviten la

remoción injustificada del cargo y de la función, porque de este modo se le confiere

cierto grado de independencia en el ejercicio de su cargo, necesario para evitar que su

desempeño resulte limitado por las tensiones políticas.

La permanencia en el cargo y la función mientras dure la buena conducta, o al

menos, por un período mayor al previsto para los mandatos electorales, permitiría

acumular experiencia, con beneficio para el desempeño de las actividades a su cargo.

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No obstante, la Nueva Gestión Pública (concepto desarrollado en el Marco

Teórico) no es una receta que pueda aplicarse directamente en cualquier administración.

La flexibilidad del modelo permite adaptar las herramientas que brinda a múltiples

contextos, adecuando su ejecución a las necesidades y dinámicas de cada Concejo

Deliberante. Supone cambios estructurales y culturales que no se producen sólo con

modificar regulaciones, sino que se requieren procesos de transformación paulatina de

los patrones de comportamiento de los funcionarios y los ciudadanos.

Sin embargo, la conclusión arribada es que los problemas detectados tornan

extremadamente difícil implementar procesos de cambio desde los actores actuales.

De allí que la incorporación de un nuevo actor, en la forma expresada,

permitiría una renovación de la estructura del Concejo Deliberante, que permita una

administración más eficaz e innovadora.

CONCLUSIONES

Esta investigación, si bien reconoce algunos antecedentes ya citados,

constituye una de los primeros abordajes al estudio del Concejo Deliberante del Partido

de Azul. En tal sentido deberá considerarse como un trabajo preliminar, porque se

ocupa de un período muy corto (desde el 4 de abril de 2011, hasta el 29 de junio de

2011).

La sociedad en su conjunto, exige hoy una adecuación del Estado con miras a

un horizonte de mayor eficiencia y eficacia. Esta exigencia impone transformaciones

profundas con reformulación de estrategias y objetivos debido a la multiplicidad de

temáticas presentes en la “agenda” de demandas sociales, algunas constantes y otras

variables pero siempre concurrentes en cuanto al beneficiario: el ciudadano/a y su

comunidad.

Innovar en la gestión municipal es enfrentar las situaciones de manera original.

La Nueva Gestión Pública, permitirá el logro de resultados más efectivos en términos de

los requerimientos de la sociedad. Esto supone que los procedimientos no necesaria-

mente se refieren a algo nuevo y original, dado que muchas veces una innovación es el

resultado de la combinación de elementos existentes o de soluciones conocidas,

adaptadas a circunstancias específicas en formas o procesos nuevos.

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Las realidades locales son muy diversas. Existen sistemas de acción local

cuyos componentes operan con lógicas de actuación cooperativas e innovadoras,

integrados por actores sociales que comparten identidades fundadas en una historia

común pero no “nostálgica”, sino orientada al futuro.

Ahora bien, abundan también sociedades locales desarticuladas, sin proyectos

compartidos, con identidades colectivas débiles. Es evidente que en casos con

características como las primeramente mencionadas el gobierno local contará con

mayores posibilidades para desarrollar innovaciones en la gestión pública.

El entorno político, económico y social exige la elaboración de nuevas reglas

y de nuevas pautas de comportamiento. Se requiere una profunda transformación de la

agenda política local y del sistema administrativo que debe soportarla. Es decir que los

gobiernos locales deben ser capaces de generar una institucionalidad del Jefe de

Departamento Administrativo acorde a lo que los nuevos tiempos exigen.

Es importante manifestar que la responsabilidad de la administración sólo

puede ser exigible ante los representantes electos y se hace posible a través de un

sistema de comandos y controles jerárquicos, que presupone la separación entre política

y administración y la primacía de aquella sobre ésta.

Lo que plantea es que la nueva gestión pública representa un cambio

trascendental de la perspectiva tradicional de la Administración Pública, a un sistema

que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad

institucional y que este cambio, no exento de controversias, obliga a asumir una

posición en torno al futuro del sector público.

Las actividades administrativas de los Concejos Deliberantes están

enfrentando fuertes cambios para mejorar sus servicios a la comunidad. La introducción

de nuevas tecnologías y formas de gerenciar a las organizaciones públicas, basadas en

las necesidades del ciudadano, esta produciendo una transformación profunda en los

municipios.

Este nuevo Municipio moderno con mayores estándares de calidad a alcanzar,

necesita de todos sus integrantes, líderes y empleados, para alcanzar la excelencia en su

gestión. Esto no es sólo un conjunto de técnicas y herramienta para la tarea

administrativa del Concejo Deliberante sino una forma novedosa de hacer las cosas

incorporándolas al ambiente de la organización.

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La complejidad del estudio hace difícil apreciar con precisión lo que va a

suceder, por eso la característica de éste trabajo de investigación es su flexibilidad, su

capacidad de adaptarse en cada momento y circunstancia en función del cambio que se

produzca en la realidad que se indaga. Por esa razón no se puede perder de vista que

esta investigación es holística, concentrándose en las relaciones dentro de un sistema o

cultura y se interesa por la comprensión de un escenario social concreto y exige que el

investigador permanezca en el lugar de estudio durante un largo tiempo.

Con la implementación de la figura del Jefe de Departamento

Administrativo, o un actor equivalente, se busca crear oportunidades para el surgimiento

e identificación de liderazgos dentro de la organización. Cuando el trabajo se refiere a

liderazgo no se está hablando de viejas formas de ejercer la autoridad a partir de

antigüedad en el puesto o de prácticas basadas en la obediencia, sino de promover el

liderazgo individual y grupal espontáneos con generación de compromisos y sentido de

pertenencia a un grupo e institución, con enfoque moderno de trabajo orientado a la

gestión de proyectos y resolución de problemas.

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