U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

18

Transcript of U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Page 1: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..
Page 2: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

ÍNDICE

Unidad 4: Otras Familias

1.1 Objetivo 3

1.2 Introducción 3

2. Subtemas

2.1 Fundamentos políticos y filosóficos del socialismo 3

2.2 La URSS/La Perestroika/Rusia 6

2.3 China 11

2.4 Cuba 15

3. Bibliografía 18

Page 3: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

3

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

1.Unidad4:2.Informaciondelossubtemas

21.FundamentospolíticosyfilosóficosdelsocialismoSegún Engels, el socialismo es la ideología política y económica caracterizada por el

control de la sociedad tanto de los medios de producción, como de la fuerza laboral (p.

23).

Sin embargo, no podría afirmarse que existe un único modelo o tipo de socialismo,

pues existen algunas formas de concebir el ideal socialista. En este sentido, se pueden

identificar tres modalidades de socialismo: el utópico, el científico y el socialismo del

siglo XXI.

Bajo la denominación de socialismo utópico suelen identificarse las formas de

socialismos anteriores al socialismo marxista. Por eso al socialismo utópico también se

le suele denominar socialismo premarxista.

Según refiere Bravo (1971), a este socialismo se le denomina como utópico porque sus

formulaciones fueron criticadas por ser idealistas o irrealizables, más que científicas.

El socialismo utópico nació en Inglaterra y Francia. En Inglaterra el socialismo utópico

se suele explicar como una consecuencia de dos hitos históricos, la revolución

industrial y la miseria del proletariado inglés, y el nacimiento de la disciplina de la

economía política. En Inglaterra destaca la figura del socialista Robert Owen, quien

escribió La Formación del Carácter Humano (1814) y Una Nueva Visión de la Sociedad

(1823). Owen es reconocido por fundar el socialismo cooperativo. En este sentido

Owen implementó en su propia fábrica cambios en favor de los trabajadores, como el

Page 4: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

4

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

mantenimiento del salario estable incluso en las épocas de disminución de las ventas, y

además, propuso la creación de granjas cooperativas. En Francia los filósofos Henri de

Saint-Simon y Charles Fourier le dieron contenido más filosófico al socialismo, de lo

que aconteció en Inglaterra. Saint Simon si bien no desconocía la propiedad privada,

si postulaba que debía eliminarse la herencia, pues creía que la riqueza de un hombre

solo debía provenir de su propio esfuerzo. Para Saint Simon el Estado debía llevar a

cabo grandes emprendimientos a favor de la colectividad, es decir, llevar a cabo la

construcción de las grandes obras que con el esfuerzo aislado de cada individuo no

fueren posibles. Además, consideraba que era necesario la creación de una

Federación de Estados Europeos para el control de las guerras. Charles Fourier, por su

parte, en la década de 1820, concibió la idea de los falansterios, que consistían en

comunidades humanas de aproximadamente 1.600 personas, que en instalaciones

agro-industriales llevarían a cabo sus labores de trabajo y compartirían las ganancias.

Sin embargo, Fourier creía que el valor del salario debía ser proporcional al aporte,

siendo especialmente valorado el talento. Estas comunidades debían ser construidas

con el aporte de capitalistas o inversores, a quienes debía devolverse su aporte sin

intereses. Para Fourier el éxito de los falansterios dependía del capital, el trabajo y el

talento.

El socialismo científico nació en Alemania, en el siglo XIX. Fue fundado por Karl Marx y

Federico Engels, y es conocido como socialismo marxista. Se distingue de las otras

modalidades de socialismo porque se funda en el materialismo histórico, que es

considerado por los seguidores de la filosofía marxista como un método científico. El

materialismo histórico concibe a la realidad como una lucha constante de clases

sociales, y que precisamente es esta lucha de clases la que genera los grandes cambios

en la sociedad.

El socialismo del siglo XXI nace con el alemán- mexicano Heinz Dieterich Steffan, en el

año 1996. Según el mismo Dieterich el socialismo del siglo XXI es la evolución del

socialismo que ha pasado por las siguientes fases: a) el socialismo utópico; b) el

socialismo marxista; c) la fase práctica del socialismo del siglo XX. El socialismo del siglo

Page 5: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

5

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

XXI toma del socialismo marxista la dinámica social y la lucha de clases como

generadora de los grandes cambios sociales, pero le añade los avances del

conocimiento y la experiencia de los fracasos de las anteriores formulaciones del

socialismo. En definitiva se podría definir al socialismo del siglo XXI como la ideología

que propugna un reforzamiento del poder estado, pero bajo el riguroso control

democrático de la sociedad, para conseguir el desarrollo. Dieterich (2010) propone

reemplazar la economía del mercado por una economía de equivalencias, que consiste

en considerar que el valor de un determinado bien no esté basado en las leyes de la

oferta y la demanda, sino que sea determinado en razón del tiempo de trabajo que se

precisa para producirlo, más los valores agregados a dicho trabajo.

Page 6: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

6

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

2.2LaURSS/LaPerestroika/RusiaEl derecho de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Para de iniciar el estudio

del derecho que regía durante la URSS, es necesario realizar un repaso del derecho

antes de su establecimiento.

El derecho antes del establecimiento de la URSS pasó por cuatro fases: a) el derecho

ruso antiguo vigente en el periodo 989-1 237 d. C; b) la dominación de los mongoles

ocurrida en el periodo 1237-1497 d.C; c) la obra legislativa del zar Alexis II en el

periodo 1649-1653 d. C; y d) la Compilación del zar Nicolás I en el año 1832 d. C.

La primera etapa del derecho ruso antiguo empieza en el año 989 d. C., cuando Rusia

adopta el cristianismo, gracias al príncipe de Kiev. Era un derecho eminentemente

consuetudinario. Estas costumbres con el tiempo fueron recopiladas en el Russkaya

Pravda (derecho ruso), que se mantuvieron vigentes desde el siglo XI al siglo XV con

pocos cambios.

La segunda etapa del derecho ruso empieza con la conquista de Rusia por parte del

imperio mongol en el año 1237. Sin embargo, el imperio mongol se enfocó en

conseguir la riqueza económica, que la conquista cultural de Rusia. Por ello, es que el

derecho ruso sufrió muy pocos cambios durante el dominio mongol.

La tercera etapa empieza una vez que cesa el dominio mongol o tártaro en Rusia. Una

vez terminada la dominación mongola los príncipes rusos fueron considerados los

libertadores y los reunificadores de esas tierras. Por ello, en 1649, por iniciativa del zar

Alexis II, se inició una obra legislativa importante que consistía en recopilar todo el

derecho ruso, así como de llenar los vacíos legales. De esta manera nace el Código de

1649. Este Código de 1649 fue la base del derecho ruso público y privado hasta el año

1832 en que fue reemplazado.

Page 7: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

7

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

La cuarta etapa empieza con la obra compiladora del zar Nicolás I en el año 1832,

luego de que se consideró obsoleto el código de 1649. Sin embargo, antes de la obra

del zar Nicolás I, cabe resaltar la labor compiladora del zar Alejandro I, quien en 1808

encomienda esta labor al conde Speranski. La obra de Speranski se inspiró en el

Derecho francés. Speranski se enfocó en compilar el Derecho ruso con una fuerte

influencia del derecho europeo occidental. Elaboró el Polnoe Soberanie de 1830, y

luego el Polnoe Soberanie de 1832. Producto de la influencia del derecho francés en la

mente de Speranski es que el Polnoe Soberanie de 1832 era prácticamente un símil del

código de Napoleón 1807. Posteriormente, con el fin de corregir lo anterior, bajo la

autoridad del zar Nicolás I se le encomienda al mismo Speranski una nueva

compilación que contenga más Derecho ruso, producto se lleva a cabo el código de

1832 que era una recopilación de todas las leyes promulgadas en Rusia hasta ese

momento.

Tras la revolución bolchevique de octubre de1917, no se dio un rechazo total al

derecho de los zares, sino que solo fueron derogadas aquellas disposiciones que

pudieran constituir un obstáculo a la realización de la justicia tal como era concebida

por los revolucionarios. Según refiere González (2010) mediante el decreto del 27 de

noviembre de 1917 se expresó que las normas anteriores a la revolución no

conservarían su valor sino bajo una doble condición: cuando no hubieren sido

derogadas expresamente por la revolución y cuando no se opongan al sentimiento de

justicia revolucionario (p. 95).

Por otro lado, la derogatoria en bloque de todo el derecho anterior a la revolución

bolchevique se produce con la promulgación de la ley de los tribunales populares del

30 de noviembre del 1918. El fundamento detrás de la derogatoria total del derecho

de los zares –anterior a la revolución de octubre- era considerar que dicho

ordenamiento jurídico era el instrumento de los zares para dominar a las masas en

favor de las clases privilegiadas. En cambio la nueva legislación estaba al servicio de la

dictadura del proletariado, que era uno de los principales postulados de la revolución.

Page 8: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

8

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

Los principales hitos de la construcción del sistema jurídico soviético fueron los

siguientes:

El 15 de noviembre de 1917 se lleva cabo la “Declaración de los Derechos de los

Pueblos de Rusia”, que se adoptó por Decreto del 10 de julio de 1918, y se considera la

primera Constitución soviética. En esta primera Constitución por primera vez un

Estado se autodenomina marxista.

Entre 1917 y 1921 se dictan las llamadas “normas emocionales” mediante las cuales se

intentó suprimir la utilización del dinero a través de la prohibición del comercio

privado, se proclamó la separación entre el Estado y la Iglesia y declaró el ateísmo

oficial.

Entre 1921 y 1928 se dicta la Nueva Política Económica mediante la cual se impulsa

una economía más capitalista, mediante pequeñas concesiones a la iniciativa privada.

En 1924 con la muerte de Lenin, asume el poder Stalin. Ese mismo año se aprueba la

segunda Constitución soviética. Esta Constitución es federal y establece las relaciones

entre las distintas naciones soviéticas, entre las cuales tiene relevancia Rusia.

En 1936 se aprueba la tercera Constitución soviética denominada la “Constitución de

Stalin”, cuya parte medular es que constituye un paso hacia la construcción de un

estado comunista. Siguiendo a González (2010) entre las características relevantes

podemos citar las siguientes: a) no a la división de poderes; b) la URSS de transformó

favorablemente, y c) se establece una legislación federal, y se establece la facultad de

cada entidad federativa de elaborar su propia legislación interna (p. 97).

En 1953 con la muerte de Stalin, éste es sucedido por Malenkov, y posteriormente,

Kruschev y Breznev.

Page 9: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

9

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

En 1959 Kruschev planteó la necesidad de revisar la Constitución de 1936, y en 1961

con la aprobación del programa del partido comunista en el Congreso XXII, se plasmó

la tesis de que debía superarse la fase de la dictadura del proletariado y avanzar hacia

la construcción del Estado de todo el pueblo.

En 1985 Gorbachov llevó a cabo la reestructuración o “Perestroika”. Esta

reestructuración tuvo como parte medular una reforma de la estructura interna de la

economía de la URSS.

En 1991 termina por disolverse la URSS, y se dispersa en 15 Estados independientes

más Rusia. Las consecuencias más relevantes fueron la eliminación de la planificación

económica, el restablecimiento de la propiedad privada y la privatización de la

economía estatal soviética.

Con la disolución de la URSS, Rusia o la Federación Rusa concentró el 76% del territorio

de la antigua URSS y la mitad de su población.

En 1993 se promulga la Constitución de la Federación Rusa cuya principal característica

es que tiene elementos de la tradición jurídica romano germánica, así como la

organización federal del Estado.

Otras características relevantes de la Constitución de la Federación Rusa son: a)el

recazo de los valores soviéticos; b) se postula un Estado soberano, de derecho,

democrático, federal y social; c) intención de pertenecer al constitucionalismo

occidental; d) se reconoce y protege la propiedad privada; e) el Estado se declara un

Estado social y se considera como el más alto valor al hombre, sus derechos y sus

libertades; f) el Estado se declara multinacional; g) el Estado se declara laico. h) se

establece un catálogo de derechos.

Page 10: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

10

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

En la Federación Rusa las fuentes del derecho son las siguientes: a) la Constitución de

la Federación Rusa y el Derecho Internacional; b) las leyes Federales Constitucionales

que son competencia de la Federación; c) las leyes federales que son competencia

conjunta de la Federación y de los sujetos de la Federación Rusa; d) los Decretos y

órdenes del Presidente; e) las leyes de los sujetos de la Federación Rusa, las cuales

están subordinadas a las Leyes Federales Constitucionales de la Federación; y f) las

disposiciones y resoluciones del gobierno de la Federación Rusa.

Por otro lado, el poder de la Federación Rusa está distribuido de la siguiente manera:

Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la

Federación Rusa. Además lo componen el Presidente del Gobierno, los

Vicepresidentes y los ministros federales. El Poder legislativo lo ejerce la Duma Estatal.

Y el Poder Judicial lo conforman el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, el

Tribunal Supremo de la Federación Rusa, el tribunal Arbitral Superior de la Federación

Rusa y la Procuraduría de la Federación Rusa.

Finalmente cabe indicar que la Federación Rusa está compuesta por 21 Repúblicas,

cada una de las cuales tienen una Constitución y legislación propia.

Page 11: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

11

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

2.3ChinaDado que la historia de China es antiquísima, es preciso empezar nuestro análisis del

Derecho de la China a partir de los hitos más importantes y, sobre todo, de los que se

tengan la mayor cantidad de información disponible.

Nuestro repaso empieza con la Dinastía Chin, entre los años 221 a 206 a. C. que se

caracterizó por gobernar los territorios de China basado en una un derecho legislado,

así como por consolidar el primer Estado unificado de la historia de China.

La Dinastía Han, entre los años 206 y 200 a. C., que se caracterizó por darle a las leyes

un lugar secundario.

La Dinastía Sui, entre los años 589 y 618 caracterizada por haber llevado a cabo un

proceso de codificación del derecho de la China.

La Dinastía Tang, entre los años 618 y 907 caracterizada por haber impulsado los

comentarios a los Códigos.

La Dinastía Ching, entre los años 1644 y 1912 caracterizada porque el final de esta

Dinastía lo marcó el triunfo del Partido Socialista y Nacionalista Chino, así como la

instauración de la República China a partir de los años 1911-1912.

Con la instauración de la Republica en China, la ideología que imperaba dependía de

las convicciones de cada uno de los grandes líderes que gobernaron esta gran nación.

Así, Mao Tse Tung, quien se hizo con el Poder al Frente del Partido Comunista en 1949,

no solo se le recuerda por ser el fundador de la República Popular China, sino también

por implantar la ideología marxista-leninista pero matizado con las particularidades de

la sociedad china. Uno los matices particulares del comunismo de Mao es que la

otorga a la clase campesina el papel de motor principal de la revolución.

Adicionalmente, Mao llevó a cabo grandes campañas de reafirmación ideológica y una

revolución cultural. La revolución cultural tuvo un papel relevante en el comunismo de

Mao, quien la veía como un instrumento para impedir la implantación del capitalismo

en China.

Page 12: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

12

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

Tras la muerte de Mao en 1976, y luego de la pugna por el poder con Hua Guofeng, el

miembro del partido designado directamente por Mao para sucederle, Deng Xiaoping

se hizo con el poder en 1978. Entre las principales acciones emprendidas por Deng

Xiaoping se puede citar es desmantelamiento de las tierras comunales, y los

campesinos empezaron a tener más libertad para administrar las tierras. Si bien en el

discurso se propugnaba aun el comunismo chino, en la práctica a partir de 1979 el

capitalismo fue introducido cada vez con mayor fuerza. Una muestra de la

introducción del capitalismo en China es la apertura de la economía de China al

comercio internacional, así como la reactivación de las relaciones con occidente. En

este sentido, a finales de 1978, la empresa Boeing anunció la venta de varias

aeronaves a las líneas aéreas de la República Popular China, y la empresa Coca Cola

hizo pública su intención de instalar una planta de producción en Shanghái.

Jiang Zemin gobernó China desde el año 1994, en que fue nombrado Presidente de la

República, cargo que ocupó hasta el año 2003.

Con este preludio, a continuación describiremos los rasgos más característicos del

Derecho en China. Para ello, empezaremos por mencionar que desde la fundación de

la República Popular China se han sucedido cuatro Constituciones, la de 1954, la de

1975, la de 1978 y la de 1982 en actual vigencia.

La primera, la Constitución de 1954, se caracterizó por buscar el ordenamiento y la

estructuración del Estado. Por su parte, la Constitución de 1975, tuvo como

característica más relevante la sistematización de la dictadura del Partido Comunista

de China. La Constitución de 1978, dada su corta duración, no insertó cambios

importantes en la estructura del Estado.

La última Constitución, la de 1982, que actualmente se encuentra vigente, tiene entre

disposiciones sus más relevantes la ratificación del Partido Comunista de China como

el único partido gobernante de ese país. Y se declara que el sistema político es el

socialista, dirigido por la clase obrera y fundada en la alianza obrera-campesina. El

principio de organización política, según el texto constitucional, es el centralismo

democrático. En cuanto a los derechos individuales, en el texto constitucional se

Page 13: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

13

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y se garantizan los derechos

fundamentales de todos. Además, se declara la inviolabilidad de la libertad individual,

de la dignidad personal, de la propiedad y del domicilio1.

Las fuentes de Derecho de China. Según Ríos Ruiz , las fuentes del Derecho Chino

ordenadas jerárquicamente, de mayor a menor, son las siguientes: a) La Constitución

de la República Popular China adoptada por la Asamblea Popular Nacional; b) las leyes

fundamentales adoptadas por la Asamblea Popular Nacional; c) las leyes adoptadas

por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional; d) los reglamentos

administrativos, decisiones y ordenanzas emitidas por el Consejo de Asuntos del

Estado; e) los reglamentos adoptados por las legislaturas de las Asambleas Popular

locales; y, f) los reglamentos de los ministros y gobiernos locales (citado en González,

2010, p. 125).

El Derecho Chino es principalmente un derecho legislado, por lo que, las normas

civiles, penales, y de otra índole, se encuentran, en su mayoría, plasmadas en códigos

(civil, penal, etc.) y leyes.

Por su parte, la costumbre es la segunda fuente del Derecho, siempre y cuando no se

vaya en contra de lo legislado. Una de las características de la costumbre como fuente,

es que se encuentra inspirada en los valores y la moralidad tradicional de China.

La jurisprudencia, en cambio, tiene un papel limitado dentro del Derecho de China. Si

bien puede ser tomada como una fuente de direccionamiento o de referencia para

resolver un caso en particular, no es de obligatorio cumplimiento.

Siguiendo a González (2010), en cuanto a la estructura del Estado Chino, cabe

distinguir entre dos estructuras: la estructura del gobierno central y las estructuras de

los gobiernos locales. La estructura del gobierno central es la siguiente: a) La

Asamblea Popular Nacional, que es el órgano supremo del poder; b) El Consejo de

Estado, que es el órgano de gobierno y de administración pública nacional; c) La

Suprema Corte Popular, que es órgano judicial máximo, y se debe a la Asamblea

Popular Nacional y su Comité Permanente; d) La Suprema Procuraduría Popular, que

Page 14: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

14

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

es órgano de procuración máximo y también se debe a la Asamblea Popular Nacional y

su Comité Permanente; e) El Presidente de la República Popular China; f) La Comisión

Central Militar, que es el órgano responsable de las fuerzas armadas del país.

La estructura de los gobiernos locales es la siguiente: a) Las Asambleas Populares

Locales, que encuentran en las provincias y municipios, y son los órganos locales que

representan el poder del Estado; b) Los Gobiernos Locales, que son los brazos

ejecutores de los órganos del gobierno central; c) El sistema autónomo en las ciudades

y los poblados, supeditados a las normas constitucionales; d) Las áreas autónomas,

que son cuatro: la Región Autónoma Nacional, la Prefectura Autónoma Nacional, el

Condado Autónomo Nacional y Pueblos y Municipios Autónomos Naciones.

Page 15: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

15

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

2.4CubaLa estructura del gobierno de Cuba después de la Revolución de 1959. El triunfo de la

Revolución Cubana en 1959 no solo marcó el inicio de profundos trasformaciones

políticas, sino también de transformaciones jurídicas.

En el ámbito político, a partir del Triunfo de la Revolución, Cuba se declaró como un

Estado Socialista, una democracia popular, con un socialización de los medios de

producción.

El poder del Estado en Cuba lo ejercen la Asamblea Nacional del Poder Popular, el

Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, y otros organismos complementarios.

El órgano máximo del poder en Cuba es la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta

Asamblea es unicameral. Entre sus facultades primordiales, no las únicas, se puede

citar la facultad de elegir a los titulares y miembros de los órganos ejecutivos, judiciales

y complementarios; y aprobar las leyes. Cabe indicar que los Diputados que forman

parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular son propuestos por los delegados de

las Asambleas Municipales.

El Consejo de Estado es el órgano superior que representa a la Asamblea Nacional del

Poder Popular, y está conformado por su presidente (jefe de Estado y de Gobierno en

Cuba), un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y veintitrés

miembros.

El Consejo de Ministros es el órgano que ostenta la función ejecutiva y es el encargado

de la administración pública.

Por otra parte, existen otros organismos que están debajo de los tres que ya hemos

mencionado. Uno de estos organismos es el Tribunal Supremo Popular, que es el

máximo tribunal de justicia en Cuba.

Page 16: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

16

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

Las fuentes de Derecho en Cuba. Según refiere Bruzón (2013), si bien la Constitución y

el Código Civil cubanos no establecen expresamente un orden de fuentes del Derecho,

sin embargo, la práctica y las referencias hechas en el mismo texto constitucional

permiten colegir que es la ley o el acto normativo la única fuente del Derecho en Cuba

(p. 170).

Por lo tanto, las únicas fuentes del Derecho cubano son las leyes aprobadas por el

órgano legislativo en Cuba, es decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Respecto a la costumbre, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia,

caben realizar algunas observaciones.

Algunos autores como Cañizares (1979) son partidarios de la supresión de la

costumbre como una fuente del Derecho en Cuba, aunque existen criterios opuestos.

Sin embargo, lo cierto es que la costumbre no es una fuente del Derecho en el

ordenamiento jurídico cubano.

Los principios generales del Derecho no constituyen fuentes del Derecho en Cuba. Sin

embargo, esta afirmación no es del todo exacta, sobre todo si se considera que los

principios generales del Derecho son los que inspiran al derecho positivo, o debieran

hacerlo. Por ello, siguiendo a Bruzón (2013) podríamos afirmar que los principios

generales del Derecho que forman parte del Derecho de Cuba son aquellos que se

encuentran legislados, por ejemplo, en el Código Civil cubano se encuentran el

principio de condena al ejercicio abusivo del derecho (artículo 4); de buena fe (artículo

6); de responsabilidad civil por daño causado artículos 81), etc. (p. 171).

Por otra parte, respecto a la jurisprudencia es necesario profundizar un poco. Durante

la época prerrevolucionaria algunos autores afirmaban el valor de la jurisprudencia

como una fuente de derecho en Cuba, aunque que se indirecta, como Del Cueto,

Jiménez De Asúa o Sánchez De Bustamante. En cambio, según Fernández (2004) a

partir del triunfo de la Revolución en 1959, la jurisprudencia dejó de ser

definitivamente fuente formal del Derecho cubano.

Page 17: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

17

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

Por otro lado, pareciese que el valor de la jurisprudencia ha ido ganando espacio en el

ordenamiento de la Cuba más cercana a nuestros días. En primer lugar, cabe advertir

que el máximo órgano de la administración de justicia en Cuba es el Tribunal Supremo

Popular. Este máximo tribunal de justicia tiene un Consejo de Gobierno. Autores como

Alvarez Tabio (1960) afirman que si bien los fallos del Tribunal Supremo no eran

obligatorios, su Consejo de Gobierno si podía crear algún tipo de jurisprudencia

obligatoria en forma de las directrices o instructivos (citado por Bruzón, 2013, p. 175).

Sin embargo, esta afirmación ha sido criticada por quienes han considerado que las

directrices del Consejo de Gobierno no constituían verdadera jurisprudencia.

Page 18: U4-CAT1-SISTEMAS JURIDICO CONTEMPORANEO..

Otras Familias – Familia Jurídica Socialista

18

© U

nive

rsid

ad E

stat

al d

e M

ilagr

o –

UN

EMI

3.Bibliografía

» Bravo (1976). Bravo, Gian Mario. Historia del socialismo 1789-1848. El

pensamiento socialista antes de Marx [Storia del socialismo, 1789-1848. Il

pensiero socialista prima di Marx]. Barcelona: Ariel. ISBN 84-344-6508-6.

» Bruzón (2013). Carlos Justo Bruzón Viltres. “Jurisprudencia en Cuba: análisis de

las consecuencias de su reconocimiento como fuente formal del ordenamiento

jurídico”. Revista Opinión Jurídica. Universidad de Medellín.

» Cañizares (1979). Cañizares Abeledo. Teoría del derecho. La Habana: Pueblo y

Educación.

» Dieterich (2010). Dieterich, Heinz (29 de marzo de 2010). «Origen y evolución

del Socialismo del Siglo XXI». Aporrea. Consultado el 5 de septiembre de 2019.

» Engels (1880). Engels, Friederich. Del socialismo utópico al socialismo científico.

Alemania: Fundación Federico Engels. p. p.23

» Fernández, J. (2004).Teoría del Estado y el derecho (Tomo II). La Habana: Félix

Varela.

» González (2010). Nuria González Martín. “Sistemas jurídicos contemporáneos”.

Universidad Nacional Autónoma de México, 2010.