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Tema_1 EL SIGLO XVIII. El fin del Antiguo Régimen Tema_1 EL SIGLO XVIII. El fin del Antiguo Régimen Http://javier2pm-cs.blogspot.com.es El siglo XVIII: el Antiguo Régimen. LA PERVIVENCIA DEL ANTIGUO RÉGIMEN. UN MUNDO RURAL. LA MONARQUÍA ABSOLUTA Y EL PARLAMENTARI SMO INGLÉS. LA ILUSTRACIÓN Y EL DESPOTISMO ILUSTRADO. EL LIBERALISMO: POLÍTICO Y ECONÓMICO.LA ESPAÑA DE LOS BORBONES.

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presentación 01 EL SIGLO XVIII: EL ANTIGUO RÉGIMEN 4º ESO IES Lacimurga

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El siglo XVIII: el Antiguo Régimen.

● LA PERVIVENCIA DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

● UN MUNDO RURAL.

● LA MONARQUÍA ABSOLUTA Y EL PARLAMENTARISMO INGLÉS.

● LA ILUSTRACIÓN Y EL DESPOTISMO ILUSTRADO.

● EL LIBERALISMO: POLÍTICO Y ECONÓMICO.LA ESPAÑA DE LOS BORBONES.

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● ¿Qué es el Antiguo Régimen?

● Conjunto de relaciones sociales, económicas y políticas.

● Europa, siglo XVIII.

● Tres características fundamentales:

– Mantenimiento de la sociedad estamental.

– Predominio del sector primario.

– Monarquía absoluta.

● El mantenimiento de la sociedad estamental.

● Forma de organización social del AR.

● 3 órdenes o estamentos: clero, nobleza y pueblo.

● Características:

– Inmovilismo vertical.

– Existencia del “privilegio”

● Transformaciones sociales:

● Nobleza: alta y baja.

● Clero: alto y bajo.

● Tercer estado: campesinado y burguesía.

1. La pervivencia del Antiguo Régimen.

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Texto: La justificación de la sociedad estamental.

Todo sistema que, bajo una apariencia de humanidad o de beneficencia, llevase a una monarquía bien ordenada a establecer entre los hombres una igualdad de deberes y a destruir las distinciones necesarias, conduciría pronto al desorden, consecuencia inevitable de la igualdad absoluta, y produciría la subversión de la sociedad.

El noble consagra su dignidad a la defensa del Estado y asiste con sus consejos al soberano. La última clase de la nación que no puede otorgar al Estado servicios tan distinguidos, los suple con los tributos, la industria y los trabajos corporales.

SOLENNELLES, Amonestaciones del Parlamento de París, 4 de marzo de 1776

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2. Un mundo básicamente ruralLA HEGEMONÍA DEL SECTOR PRIMARIO.

● Predominio población agraria.

● Producción de subsistencia: secano (cereal, vid, olivo).

● Propiedad de la tierra:

● Mayorazgos y manos muertas.

● Régimen señorial:

– Campesinos sin tierras.

– Trabajo gratuito e impuestos.

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

● Gremios: control de la producción y precio.

● Reales fábricas: armas y artículos de lujo.

● Comercio exterior: bajo “monopolio” de las compañías comerciales.

● Comercio interior:

● Controlado por los “gremios”; “pesos y medidas” diferentes; aduanas interiores.

● Burguesía.

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Texto: En defensa de los productores frente a los privilegios.

Y a la verdad, ¿quién tiene más derecho a la pública estimación, un artesano honrado que con el sudor de su rostro gana para sí y su familia el pan que los sustenta, o un noble ciudadano que entregado a una perpetua indolencia lo mejor que hace es vegetar?

No estamos ya en aquellos tiempos en que la fuerza del brazo y el hábil manejo de la lanza y el caballo decidían al fin todos los pleitos. En ellos era necesario que la nobleza, esto es, los primeros hombres, no se dedicasen a otras ocupaciones, y por consiguiente las demás se veían como viles y mecánicas.

Mas al presente, que todos conocemos que las naciones más industriosas son las más valientes, es forzoso que demos honores y exenciones a nuestros fabricantes, si queremos no vivir sujetos, y no depender como hasta ahora del extranjero.

V. ALCALÁ GALIANO, secretario de la Sociedad Económica de Segovia

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EL ANTIGUO RÉGIMEN

SOCIEDAD ESTAMENTAL

ECONOMÍA PREINDUSTRIAL

MONARQUÍA ABSOLUTA

División en tres estamentos

Dos bases

Predominio del sector primario

Industria artesanal

Impulso comercial

Nobleza

Clero

Estado llano

Inmovilismo vertical

Privilegio

Producción de subsistencia

Retraso técnico

Subsiste el señorío

Gremios

Reales fábricas

Comercio exterior = Compañías comercialesMONOPOLIO

Comercio interior: problemas

El rey controla todos los poderes

Las personas no tienen derechos

El rey es representante de Dios

PRIVILEGIADOS

NO PRIVILEGIADOS

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3. El gobierno a comienzos del siglo XVIII.

EL MANTENIMIENTO DEL ABSOLUTISMO.

● Sistema político: absolutismo.

● El rey concentra todo el poder (legislativo, ejecutivo, judicial).

● Origen en Francia, siglo XVII, reinado de Luís XIV.

● Sistema económico: mercantilismo (J. Colbert):

● La riqueza = acumulación de oro y plata.

● Desarrollo del comercio exterior y proteccionismo económico.

● Intervencionismo estatal: industrias.

EL PARLAMENTARISMO INGLÉS.

● Revoluciones de 1642 y 1648: Triunfo de la monarquía parlamentaria (Guillermo de Orange).

● Separación de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial.

● Principios del “Liberalismo político” (John Locke): Libertad, igualdad, propiedad y sufragio censitario.

Luís XIV de Francia (“El rey Sol”)

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Texto: El Estado absoluto.

Es solo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; solo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.

Discurso de Luis XV al Parlamento de París, 3 de marzo de 1766

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Absolutismo ≠ Parlamentarismo.

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4. La Ilustración y el Despotismo Ilustrado

LA ILUSTRACIÓN.

● Movimiento intelectual; siglo XVIII. Principios:

● La aplicación de la razón lleva al progreso.

● Defensa de los derechos naturales (libertad, propiedad).

● Tolerancia religiosa.

LA CRÍTICA DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

● Se oponían a la sociedad estamental.

● Defendían la igualdad social y legal.

● Los privilegios y los gremios eran un obstáculo para el progreso.

● Difusión de las ideas: La Enciclopedia (Diderot y D´Alembert).

DESPOTISMO ILUSTRADO.

● Sistema que nace de la aplicación de las ideas ilustradas.

● Reformas: educación, ciudades, agricultura, industria...

● Fisiocracia (Quesnay):

● Agricultura como fuente de riqueza.

● Desamortización.

Los salones ilustrados del Siglo XVIII eran los lugares de reunión de los intelectuales para discutir de cultura ypolítica.

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5. El liberalismo y la quiebra del Antiguo Régimen.

EL LIBERALISMO REVOLUCIONARIO.

● Revoluciones burguesas: conquista del poder por parte de la burguesía.

● Revolución Francesa, 1789.

● Liberalismo revolucionario: pensamiento en el que se apoyan las revoluciones:

● Separación de poderes (Montesquieu).

● Soberanía nacional (Rousseau).

● Liberalismo económico: doctrina económica de las revoluciones burguesas.

● La riqueza de las naciones (A. Smith).

● Principios de libertad económica:

– Supresión de los gremios.

– El Estado no debe intervenir en la economía.

– Libre competencia: Ley de la oferta y la demanda.

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Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se encuentran reunidos en una misma persona o corporación, no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. […]

En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación de próceres o de nobles, o del pueblo, administrase los tres poderes y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones

públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, se perdería todo enteramente.

MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes, 1748

La división de poderes.

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Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo […]

Según el sistema de la libertad de negocios, al soberano solo quedan tres obligaciones […] la primera, proteger a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades […]; la segunda, en poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma […]; la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos.

A. SMITH, La riqueza de las naciones, 1776

Funcionamiento de la economía.

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6. España: el reformismo borbónicoLA GUERRA DE SUCESIÓN.

● 1700, muere Carlos II. Felipe de Anjou es nombrado sucesor.

● Guerra de Sucesión:

● Europa: Francia contra Austria, Inglaterra y Países Bajos.

● España: guerra civil entre Castilla y Aragón.

● 1714. Tratado de Utrecht:

● Felipe V es reconocido rey de España.

● Perdidas territoriales de Gibraltar y Menorca.

LAS REFORMAS DE FELIPE V Y FERNANDO VI.

● Decretos de Nueva Planta.

● Castellanización de la política.

● Supresión de Consejos.

● Creación de las Secretarías de Despacho.

CARLOS III: EL DESPOTISMO ILUSTRADO.

● El motín de Esquilache.

● Nuevos ministros: Floridablanca, Jovellanos.

● Reformas para sacar de la decadencia a España: agricultura, educación, trabajo, Iglesia...

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Los primeros Borbones en la España del siglo XVIII.

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Texto: Decretos de Nueva Planta de Aragón y Valencia (1707).

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mí como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…)

He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)”