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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS Tema: ANÁLISIS DE LA INEQUIDAD TRIBUTARIA EN LA NORMATIVA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL ECUADOR” AUTORA: ING. COM. ANA IVETTE RUBIO MIRANDA TUTORA: ECON. ROSA SALAZAR CANTUÑÍ, M.Sc. GUAYAQUIL ECUADOR ABRIL2015

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

Tema:

”ANÁLISIS DE LA INEQUIDAD TRIBUTARIA EN LA NORMATIVA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A

LA RENTA EN EL ECUADOR”

AUTORA:

ING. COM. ANA IVETTE RUBIO MIRANDA

TUTORA:

ECON. ROSA SALAZAR CANTUÑÍ, M.Sc.

GUAYAQUIL – ECUADOR

ABRIL– 2015

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III

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

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IV

FICHA DE REGISTRO DE TESIS

TÍTULO Y SUBTÍTULO: “ANÁLISIS DE LA INEQUIDAD TRIBUTARIA EN LA NORMATIVA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL ECUADOR”

AUTORA: Ing. Com. ANA IVETTE RUBIO MIRANDA

TUTORA: Econ. ROSA SALAZAR CANTUÑÍ, MSc.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: DE CIENCIAS ECONOMICAS

CARRERA: MAESTRÍA EN TRIBUTACION Y FINANZAS

FECHA DE PUBLICACION: Abril 2015 Nª DE PÁGS: 88

ÁREA TEMÁTICA: TRIBUTACIÓN

PALABRAS CLAVE: Impuesto A La Renta

Recaudación

Equidad

Sujeto Activo

Contribuyentes

Ley De Régimen Tributario

Código Tributario

Constitución De La República

RESUMEN:

La presente investigación plantea la siguiente hipótesis: Que la estructura legal tributaria del Ecuador, en el ámbito del cálculo del Impuesto a la Renta, ocasiona una inequidad en la recaudación de este tributo entre los sujetos pasivos del mismo, afectando los ingresos del Estado, por este concepto, lo que se ha demostrado con evidencias la inequidad tributaria, en cuanto a los comparativos de aplicación de los cálculos del Impuesto a la Renta entre contribuyentes con similares condiciones de ingresos y de bases imponibles. Se cumple la hipótesis, y se logra determinar las respectivas conclusiones y recomendaciones. Nº DE REGISTRO (en base de datos):

Nº DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0999983877

E-mail:

[email protected]

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:

Nombre: Econ. Natalia Andrade Moreira

Teléfono: 042293052

E-mail: [email protected]

Quito: Av. WhymperE7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/ 1; y en la Av. 9 de octubre 624 y Carrión, edificio Prometeo, teléfonos 2569898/ 9. Fax: (593 2) 250-9054

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V

Guayaquil, Abril 14 de 2015

Msc. MARINA MERO FIGUEROA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad De mis consideraciones:

En calidad de Tutora pongo a su consideración el informe relativo a la Tesis de

Maestría en Tributación y Finanzas, titulada “ANÁLISIS DE LA INEQUIDAD

TRIBUTARIA EN LA NORMATIVA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA

RENTA EN EL ECUADOR” , presentada por la Ing. Com. ANA IVETTE RUBIO

MIRANDA, al respecto debo señalar lo siguiente:

- La tesis cumple con los parámetros técnicos y metodológicos que la

ameritan

- La investigación está muy bien elaborada, tanto sus conclusiones como

recomendaciones son las adecuadas.

Por los antecedentes expuestos apruebo la tesis con los meritos académicos

que corresponde, por lo que solicito a usted autorice a quien corresponde la

conformación del Tribunal para la revisión y aprobación de la misma y su

debida sustentación.

Atentamente.

Econ. Rosa Salazar Cantuñi TUTORA

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VI

AGRADECIMIENTO

“NI una hoja cae de un árbol, sin la voluntad de Dios. Y porque no hay

proyecto del hombre, que no concluya sin la aprobación del Creador, le doy

gracias a Él, por darme la vida y la energía suficientes para concluir a pesar

de las múltiples adversidades, este trabajo de investigación y de defensa

de mi tesis.

A mi hijo Carlos Eduardo y a mi madre Anita Victoria, por su estar junto a

mí, en todo momento, gracias.

A Diego Romero Espinosa, Gerente de VIDRIOSEGURO S.A. mi

imperecedera gratitud, por su apoyo incondicional, en todo el tiempo de mis

estudios de la maestría y su permanente motivación, para concluir esta

Tesis.

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VII

DEDICATORIA

A mi hijo Carlos Eduardo, a quien deseo dejar un legado de superación

permanente, a pesar de las adversidades. A mis padres Eduardo Francisco

(+), ejemplo de trabajo arduo, creativo y honesto. A mi madre Ana Victoria,

mi pilar espiritual de fortaleza, mi formadora de valores, y mi apoyo

permanente en todas las etapas de mis estudios.

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VIII

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1

CAPITULO I ............................................................................................... 2

1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS TRIBUTOS ..................... 2

1.1. Los impuestos: Generalidades ........................................................ 2

1.1.1. Definición .................................................................................... 2

1.1.2. Clasificación de los Impuestos .................................................... 4

1.1.3. Breve reseña histórica sobre los impuestos en el mundo ........... 9

1.1.4. Breve reseña histórica sobre los tributos en el Ecuador ........... 13

1.2. Clasificación de los Impuestos en el Ecuador ........................... 22

1.2.1. Impuestos Directos ................................................................... 24

1.2.2. Impuestos Progresivos .............................................................. 25

1.2.3. Otros tributos no recaudados de forma directa por el Estado ... 25

1.3. Los sujetos que intervienen en la obligación tributaria .................. 26

1.3.1. Sujeto activo.- ........................................................................... 26

1.3.2. Sujeto Pasivo.- .......................................................................... 26

1.4. El rol del Estado en la recaudación de tributos según la Constitución

Política del Ecuador y facultades de la Administración Tributaria........ 27

CAPITULO II ............................................................................................ 32

2. EL IMPUESTO A LA RENTA ......................................................... 32

2.1. El Impuesto a la Renta: Definición legal .................................... 32

2.1.1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta en el Ecuador ..... 34

2.1.2. Rentas gravadas con el Impuesto a la Renta en el Ecuador .... 36

2.1.3. Las Rentas exentas del Impuesto a la Renta en el Ecuador ..... 36

2.1.4. Los gastos deducibles del Impuesto a la Renta ........................ 40

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IX

2.2. Tipos de contribuyentes en el Ecuador ..................................... 42

2.2.1. Contribuyentes naturales .......................................................... 43

2.2.1.1. Contribuyentes naturales no obligados a llevar contabilidad 44

2.2.1.2. Contribuyentes naturales obligados a llevar contabilidad ..... 44

2.2.2. Contribuyentes sociedades ....................................................... 45

2.3. Aplicación del Cálculo del Impuesto a la Renta según los tipos

de Contribuyentes ................................................................................ 48

2.3.1. Base Imponible del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

o Jurídicas ........................................................................................... 49

2.3.2. El cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales ........ 52

2.3.2.1.Base imponible para el cálculo del impuesto a la renta de

personas naturales en general ............................................................ 52

2.3.2.2 .......Base imponible del impuesto a la renta de contribuyentes en

relación de dependencia ...................................................................... 54

2.3.3 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de personas

naturales .............................................................................................. 54

2.3.3.1 ... El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de personas no

obligadas a llevar contabilidad ............................................................. 55

2.3.3.2 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de personas

obligadas a llevar contabilidad ............................................................. 57

2.3.4 El cálculo del Impuesto a la renta de sociedades con fines de

lucro .................................................................................................. 61

2.3.4.1 .......El cálculo del anticipo del Impuesto a la renta de sociedades

.................................................................................................. 62

2.3.5 Pago Único Impositivo de los Contribuyentes con Registro Único

de Contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado ecuatoriano.. 62

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X

2.3.6 Tratamiento tributario preferente a personas naturales sin

Registro Único de Contribuyentes, que realizan transacciones

mercantiles con contribuyentes formales ............................................. 69

CAPITULO III .......................................................................................... 75

PROPUESTA PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

QUE APLICA INEQUIDAD TRIBUTARIA ................................................ 75

3.1. Análisis de la Inequidad Tributaria en la aplicación del cálculo del

Impuesto a la Renta ............................................................................. 75

3.2. Análisis de casos prácticos comparativos que aplican inequidad

tributaria en el Pago del Impuesto a la Renta. ..................................... 79

Casos de Inequidad tributaria en Impuesto anual por Renta: RUC RISE

.................................................................................................. 79

3.3 Análisis de casos en que la normativa de pago del Impuesto a la

Renta, sea aplicada de forma uniforme, aplicando el Principio de la

Progresividad en el Pago del Tributo ................................................... 82

CONCLUSIONES .................................................................................... 86

RECOMENDACIONES ............................................................................ 88

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................ 89

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XI

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 - Principales cambios de legislación tributaria realizados al estanco

de aguardiente durante los dos primeros gobiernos del Ecuador 1830-

1839………………………………………………………………...........15

Tabla 2 – Evolución de la Política Tributaria………………………………20

Tabla 3 - Los gastos deducibles personales……………………………..41

Tabla 4 - Recaudación del impuesto a la renta de sociedades periodo 2008-

2014 (en miles de dólares)…………………………………………….45

Tabla 5 - Valores recaudados por impuesto a la renta personas naturales y

sociedades (en dólares) ………………………………………………………47

Tabla 6 - Vencimiento del Impuesto a la Renta personas naturales…..48

Tabla 7 - Fracción básica para el cálculo del Impuesto a la Renta Personas

Naturales Año 2015……………………………………………….51

Tabla 8 - Rango para cálculo de ejemplo de aplicación de Impuesto a la

Renta Personas Naturales - Año 2015……………………………………..52

Tabla 9 - Ejemplo de cálculo del anticipo del impuesto a la renta personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad………………………………56

Tabla 10 – Cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta – personas

naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades…………………..57

Tabla 11 – Ejemplo del Cálculo del Anticipo de una sociedad……………59

Tabla 12 – Ejercicio para determinar el saldo del Anticipo en la declaración

del impuesto a la renta………………………………………………………..60

Tabla 13 - Recaudación de contribuyentes RISE………………………….64

Tabla 14 - Evolución de la recaudación del RISE…………………………..65

Tabla 15 - Cuotas vigentes RISE 2014-2016……………………………….67

Tabla 16 - Fechas de pago cuotas RISE…………………………………….68

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XII

Tabla 17 - Casos de Inequidad tributaria en Impuesto anual por Renta: RUC

RISE………………………………………………………………………79

INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1 - Crecimiento y composición de los ingresos tributarios (en porcentajes) 1970-1979……………………………………………………….17

Gráfico 2 - Recaudación del Impuesto a la Renta de SRI…………………30

INDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 - Clasificación de Impuestos…………………………………….7

Ilustración 2 - Clasificación de los impuestos en el Ecuador……………..22

Ilustración 3 - Definiciones Importantes sobre los Tipos de Impuestos….23

Ilustración 4 - Tipos de sujetos pasivos……………………………………..27

Ilustración 5 - Los sujetos pasivos de los tributos………………………….34

Ilustración 6 - Tipos de contribuyentes según el servicio de rentas internas………………………………………………………………………….42

Ilustración 7 – Clasificación personas naturales……………………………43

Ilustración 8 – Actividades clasificadas para los contribuyentes RISE…66

Ilustración 9 - Diferencia en IVA…………………………………………….78

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1

INTRODUCCION

Los estados modernos, tienden a sustentar los ingresos impositivos de

sus presupuestos en función de la renta directa, o impuestos directos, que

en general están relacionados con la generación de la riqueza o formación

de capitales o patrimonios a través de las actividades desarrolladas por los

individuos económicamente activos. Si discriminar otros tributos, como el

impuesto a las transacciones comerciales, conocido como IVA, el Impuesto

a las Ganancias se ha convertido, en un tributo objeto de mucha atención,

pues éste no afecta a la población de sectores más disminuidos

económicamente, sino a aquellos estratos de la población, que a través del

impuesto al remanente entre sus ingresos gravados y gastos deducibles,

Por connotación del Impuesto a las Ganancias, como es conocido en el

mundo entero, se ha desarrollado un estudio, para demostrar que en el

Ecuador, la normativa de aplicación del pago del Impuesto a la Renta, no

se aplica de forma equitativa, para todos los contribuyentes, pues existen

sectores de contribuyentes que no están aportando de forma uniforme en

su Impuesto a la Renta, con el Estado, al amparo de la ley tributaria y sin

que se considere de ninguna manera una evasión tributaria. Este trabajo,

aporta con casos en que un evidentemente un contribuyente, puede no

cancelar el valor de Impuesto a la Renta o su equivalente, en comparación

con otro, que recibe ingresos gravados.

Se propone cambio en ciertas forma de aplicar el cálculo del Impuesto a la

Renta, sin que haya un impuesto que afecte sustancialmente al

contribuyente, pero que sí permita hacer una recaudación más coherente,

con el principio general de equidad e igualdad que propone la Constitución

y las leyes tributarios del Ecuador, que implique en corto plazo, un

incremento representativo en la recaudación del Impuesto a la Renta, sin

discrimen de ningún tipo.

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CAPITULO I

1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS TRIBUTOS

1.1. Los impuestos: Generalidades

1.1.1. Definición

Cuando se menciona los impuestos o tributos, es relevante analizar varios

conceptos, sin embargo para definir esta palabra es importante, mirarlo

desde varias ópticas, como lo resalta apropiadamente el autor Rubén Darío

Serna Salazar1

1) El punto de vista religioso como ofrenda a Dios o a los dioses. 2) De la

autoridad suprema, el Estado; como carga impositiva. 3) Del derecho

social del Estado, como deber de solidaridad. Que nos conlleva a relacionar

la palabra tributo, como un acto de repartir algún tipo de bien. Dada este

definición cabe mencionar, que el origen de la palabra tributo proviene del

latín tríbutum, que tiene como significado: impuesto, tasa o contribución.

Este término es un nombre formado a partir del verbo tribuere, distribuir,

repartir2, que originariamente significaba repartir entre las tribus. Tribus era

en latín cada una de las tres asociaciones de linajes en que estaban

asociadas las familias o linajes que deberían ser de pura extirpe romana,

considerados así, desde la época de la fundación de Roma. Estas tribus

eran los Tities, Ramnes y Luceres.

Los impuestos el principal instrumento que tiene un estado para recaudar

dinero y así atender los gastos corrientes su Presupuesto General y

realizar sus inversiones a favor de la sociedad. Pueden ser internos o

dirigidos directamente a las arcas del Estado, provinciales o federales,

municipales, que se destinan en su mayor parte a las obras de cada ciudad

y los tributos denominados tasas que se pagan para obras específicas. La

1Serna, R. D. (2014). LLAMEMOS LAS COSAS POR SU NOMBRE. DEL TRIBUTO COMO CARGA IMPOSITIVA AL TRIBUTO COMO PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DEL CIUDADANO. Principia Iuris, 16(16). 2http://etimologías.dechile.net/?tributo

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3

gran mayoría de los países, tienen un régimen impositivo cuyo objetivo

esencial es cubrir el presupuesto del Estado, para revertirlo en obras a favor

de la sociedad.

Existen otras definiciones muy importantes, como por ejemplo, la RAE

indica que el impuesto es un tributo que se exige en función de la capacidad

económica de los obligados a su pago. El Servicio de Rentas Internas del

Ecuador, a los impuestos los define como las contribuciones obligatorias

establecidas en la Ley, que deben pagar las personas naturales y las

sociedades que se encuentran en las condiciones previstas por la

misma3. Por otra parte según el modelo de Código Tributario de

Latinoamérica en su art. 10 indica que:” El tributo es una obligación que

tiene como hecho generador una situación independiente a toda actividad

estatal relativa al contribuyente.4”>>, De acuerdo a este modelo, creado por

el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT- , muchos

países latinoamericanos se guían para realizar la legislación en sus

respectivos países.

Ecuador no es la excepción, en el art. 300 de la constitución de la república

del Ecuador5 menciona que la ley tributaria se basa en los principios de

generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria dando

así prioridad en los impuestos directos y progresivos. Esta legislación no

sólo se guía bajo los conceptos de este modelo tributario sino también en

los principios de la eminencia de la economía. Adam Smith en su libro LA

RIQUEZA DE LAS NACIONES6 estableció algunos principios

fundamentales para la tributación que hoy en día conocemos como son: la

equidad, justicia, generalidad, comodidad y certidumbre.

3http://www.sri.gob.ec 4CIAT, P. (1997). Modelo de Código tributario del CIAT/. 5del Ecuador, C. P. (2008). Corporación de Estudios y publicaciones. Actualizada a febrero del 2008. 6 Smith, A. (1776). Riqueza de las naciones. Madrid: Alianza. generalidades de los impuestos

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4

El Art. 5 del Código Tributario concluye que: “el régimen tributario se regirá

por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e

irretroactividad

El Principio Igualdad, por norma universal está basado en la premisa, que

en materia de impuestos, todos los contribuyentes deben pagar sus tributos

sin distinción de ningún tipo, siempre y cuando las condiciones sean

similares entre sí.

Smith, en su teoría mencionaba que las aportaciones que se cobren a

los ciudadanos deberían ir en proporción de los servicios que reciban del

gobierno, por lo que hacía, un llamado a la justicia, además exponía que

las leyes tributarias deben ser claras con la finalidad de que el ciudadano

común cumpla con sus obligaciones, pero, como el ciudadano en general

tiene que pagar tributos, el Estado a través de los gobiernos, tiene la

obligación de aplicar estos aportes impositivos, de la manera más eficiente,

a fin de que el tributante, no se sienta defraudado en cuanto a que su aporte

no ha sido distribuido en obras tangibles y evidentes. En resumen, se

podría considerar a los impuestos como el precio de vivir en una sociedad

civilizada.

1.1.2. Clasificación de los Impuestos

Existen diversos y extensos tipos de clasificaciones de los impuestos,

los mismos que para efecto de todo estudio tributario, deben definírselos

con claridad, haciéndose énfasis de la distinción de uno con otro, según su

naturaleza, el destino e incluso el sujeto activo o acreedor tributario. Según

el autor Alejandro Saldaña en su libro Curso Elemental Sobre Derecho

Tributario7 determina que los impuestos se clasifican atendiendo las

características de cada uno en:

7Arriaga, E. (2002). Finanzas públicas de México. IPN, México. P.28

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5

a) Directos e indirectos

-Los impuestos directos, son aquellos tributos que no pueden

ser trasladados a otros contribuyentes, están relacionados con el

capital, patrimonio o ganancia del sujeto pasivo de la relación

tributaría. En el mundo, los impuesto directos por lo general, se los

conoce como Impuesto a las Ganancias, y son progresivos, es decir,

a mayor ganancia mayor impuesto. Éstos, entonces se constituyen

respecto a la riqueza, en directamente proporcionales. Aunque en

principio, es el lineamiento universal de los impuestos directos, en

ciertas legislaciones de tipo impositiva, se ha omitido este principio

universal, de “Quien más gana, más Impuesto debe pagar”, o que

si un contribuyente tributa sobre un valor de base imponible, todos

deben pagar ese mismo tributo sobre la misma base. Considérese

Base Imponible, por principio universal en el tratamiento de los

tributos, al valor sobre el cual se aplica un impuesto.

-Los impuesto indirectos, son los tributos que sí pueden ser

trasladados a otros contribuyentes, son circulares y en general lo

paga hasta el ciudadano que no tenga actividad económica alguna,

como es el caso del impuesto a las transacciones mercantiles así

llamado en muchos países o impuesto al valor agregado, como lo

conocen en países de América Latina. Este no es un impuesto

dirigido de forma directa al sujeto pasivo o no está correlacionado

con su patrimonio o riqueza. En general, estos impuestos son

aplicados a los bienes y servicios que se comercializan en los

mercados económicos de las sociedades. En ciertas legislaciones

tributarias, existen productos no gravados, exentos o no objeto del

Impuesto, así como beneficios tributarios de exoneración en casos

de sujetos pasivos ancianos o discapacitados. Estos casos, se dan

en sociedades donde el Estado, protege socialmente a estos

estratos de la sociedad con vulnerabilidad.

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b) Reales y personales

- Impuestos reales.- En general son tributos que se aplican

a los bienes tangibles, no están relacionados con el capital

o capacidad impositiva del contribuyente. Este impuesto

puede gravar por separado cada bien de los activos de un

individuo, sin considerar su patrimonio global. Ejemplo el

impuesto a los vehículos motorizados, impuestos a las

tierras baldías o rurales.

- Impuestos personales.-Son aquellos impuestos que

gravan directamente todas las rentas o la renta global de

una persona, sin importar los bienes o cosas.

c) Específicos y Ad valorem:

- Específicos.-Enfocan a una unidad de medida.

- Ad valorem.- En función del valor del bien gravado.

d) Generales y especiales:

- Generales .-los primeros gravan diversas operaciones o

actividades con un común denominador

- Especiales.- Son los que gravan una sola actividad en

forma aislada.

e) Con fines fiscales y fines extrafiscales:

- Con fines fiscales.-se refieren a aquellos impuestos que

se imponen para satisfacer el gasto público

- Fines extra fiscales.- Son los que se imponen para un fin

diverso ya sea político, económico o social.

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7

Ilustración 1 - Clasificación de Impuestos

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración Propia

Sin embargo esta clasificación no difiere mucho de la planteada por el

Servicio de Rentas Internas del Ecuador8 que presento a continuación.

a) Directos o indirectos.- Esta clasificación determinada por el criterio

de capacidad contributiva.

- Directos.- Impuestos directos son aquellos que se aplican sobre

manifestaciones inmediatas de riqueza como el patrimonio y la renta

- Indirectos.- Son los que inciden en manifestaciones indirectas de

riqueza, como los actos de intercambio, producción y consumo.

b) Impuestos reales y personales

- Impuestos reales.- son aquellos que directamente gravan un objeto

o hecho, prescindiendo de la situación de su titular. Así, por ejemplo,

los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial,

etc.;

8de Rentas Internas, S. (2010). TEORIA DE NORMATIVA DE LA TRIBUTACION, Ecuador. P. 17

Dir

ecto

s e

ind

irec

tos

•DIRECTO:Patrimonio yrenta

•INDIRECTO:Producción yconsumo

Rea

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erso

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•REALES:Impuesto alconsumo decigarrillo,impuestopredial

•PERSONALES:Impuesto a larenta

Esp

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•losEspecíficos seenfocan auna unidadde medida ylos segundosen funcióndel valor delbien gravado.

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•GENERAL:Impuesto a larenta, Iva

•ESPECIALES:Especialesgravan unasola actividaden formaaislada.

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•FISCALES:Refieren aaquellosimpuestosque seimponenparasatisfacer elgastopúblico.EXTRAFISCALES: imponenpara un findiverso yasea político,económico osocial.

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8

- Impuestos personales.- son los que gravan a las personas en base

a su capacidad contributiva o económica, por ejemplo el impuesto a

la renta.

c) IMPUESTOS INTERNOS Y EXTERNOS

- Impuestos internos.-son aquellos que operan dentro de una

determinada circunscripción territorial y sirven especialmente para

medir y controlar el comercio de un país y, en general, su actividad

económica. Por ejemplo el impuesto al valor agregado, a los

consumos especiales, etc.;

- Los impuestos externos.-son los que se establecen a nivel de

frontera de un país, y sirven para controlar el comercio internacional.

En general son aquellos que se obtienen en todos los lugares en

donde se verifican operaciones de comercio exterior. Así, por

ejemplo, los impuestos a las importaciones y a las exportaciones,

llamados también aranceles.

d) IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

- Impuestos ordinarios.- son aquellos que siempre y en forma

normal constan en el presupuesto general del Estado, que

periódicamente se los recauda año tras año, y que sirven para

financiar las necesidades de la población que tienen el carácter de

normales. Así, por ejemplo, los impuestos a la renta, al valor

agregado, a los consumos especiales, etc.;

- Impuestos extraordinarios.- son aquellos que se establecen por

excepción, debido a motivos de orden público y en casos de

emergencia nacional, de ahí que concluidas las circunstancias

especiales que los motivaron, éstos dejan de regir. Por ejemplo, el

impuesto al rodaje que fue establecido para financiar el desastre de

“La Josefina” ocurrido hace varios años en la región austral.

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9

e) IMPUESTOS PROPORCIONALES, PROGRESIVOS Y

REGRESIVOS

- Impuestos proporcionales.- son aquellos en los cuales se

establece una tasa fija de impuesto, sea que el contribuyente

mantenga o disminuya sus ingresos personales, por ejemplo el 12%

del impuesto al valor agregado;

- Impuestos progresivos.- son aquellos en los que la tasa del tributo

(porcentaje) varía según aumente o disminuya la base imponible del

impuesto, por ejemplo el impuesto a la renta.

- Impuestos regresivos.- son regresivos aquellos impuestos que no

distinguen la capacidad contributiva y, por lo tanto, gravan con mayor

incidencia a la población en general, y en su mayoría al consumidor

final, sin distinguir si éste tiene o no capacidad contributiva. Por

ejemplo, el papel higiénico y las pastas dentífricas, en general no

bienes gravados por Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a las

transacciones mercantiles.

1.1.3. Breve reseña histórica sobre los impuestos en el mundo

Como bien se mencionaba anteriormente en el presente trabajo la

etimología popular vincula tribus con el numeral tres, porque las tribus

originarias eran tres, pero parece que esto es sólo etimología popular. A

partir de tribus y de tribuere tenemos en latín una serie de verbos que nos

han quedado en español, como atribuir, contribuir o distribuir. También

proceden de ahí las palabras tribuno y tribunal.

Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de

impuestos eran conocidos como escribas. En un período, los escribas

impusieron un impuesto al aceite de cocina. Para asegurarse de que los

ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las

cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los

ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de

cocina como sustitutos para el aceite gravado.

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10

En Grecia en tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto

conocido como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado

para pagar gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las

pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la

emergencia de guerra había pasado. Cuando por el esfuerzo de guerra se

generaban ingresos adicionales, los recursos eran utilizados para devolver

el impuesto.

Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de

importación y exportación llamados portoria.

César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega

fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno como “Primer Ciudadano”,

los publicanos fueron virtualmente eliminados como recaudadores de

impuestos por el gobierno central. Durante este período se dio a las

ciudades la responsabilidad de recaudar impuestos. César Augusto

instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro

para los militares. El impuesto era de 5% para todas las herencias,

exceptuando donaciones para hijos y esposas.

Los ingleses y holandeses tomaban como referencia al impuesto de

Augusto sobre la herencia, para desarrollar sus propios impuestos sobre

herencias.

Durante el tiempo de Julio César se impuso un impuesto del uno por ciento

sobre las ventas, conocido en la actualidad como Impuesto al Valor

Agregado. Durante el tiempo de César Augusto el impuesto sobre las

ventas era del 4% y del 1% para todo lo demás.

Mateo fue un publicano (recaudador de impuestos) en Cafarnaúm, durante

el reino de César Augusto. Él no era de los viejos publicanos sino un joven

contratado por el gobierno local para recaudar impuestos.

En el año 60 D.C., Boadicea, reina de la Inglaterra Oriental, dirigió una

revuelta que puede ser atribuida a corruptos recaudadores de impuestos

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11

en las islas británicas. Se afirma que su revuelta ocasionó la muerte de

todos los soldados romanos en cien kilómetros a la redonda, ocupó Londres

y ocasionó más de 80,000 muertos. La Reina pudo reclutar un ejército de

230,000 hombres. La revuelta fue reprimida por el Emperador Nerón, y

ocasionó el nombramiento de nuevos administradores para las Islas

Británicas.

El pasaje que se lee en el evangelio de Mateo, capítulo 22, versículo 15,

párrafo 21, ha causado siempre una enorme controversia y un sinnúmero

de interpretaciones en el mundo económico de las naciones y en especial

entre los contribuyentes del mundo cristiano. La pregunta que le hacen a

Jesús, los fariseos y los simpatizantes de Herodes, sobre si se debe pagar

tributo al César o no, es de suma importancia y tremendamente

comprometedora. Pero Jesús, no puede dar respuesta a esa pregunta en

el sentido que esperan quienes se la hacen. Jesús no evade la preguntan,

ni contesta con evasivas para no comprometerse ni política, ni

económicamente. Por eso, Jesús luego de preguntar de quién era la

imagen que estaba en la moneda, y con la respuesta de que esa era la cara

del César, por parte de quienes estaban cerca de él, concluyó diciendo:

"Den, pues, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios9".

Por otro lado en América los colonos pagaban impuestos según la Ley de

Melados, que fue modificada en 1764 para incluir derechos de importación

sobre melados extranjeros, azúcar, vino, y otros artículos. La nueva

legislación fue conocida como Ley del Azúcar.

Debido a que la Ley del Azúcar o la Melaza, impuesta en 1733 por el

Parlamento del Reino Unido, no rendía cantidades sustanciales de

ingresos, por esto, se añadió la Ley del Timbre de 1765, que imponía

impuesto directo sobre todos los periódicos impresos en las colonias y la

mayoría de los documentos comerciales y legales.

9Sagrada biblia. Católica, 1945.MATEO 22: 15-21.

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12

En 1794, colonos sentados al occidente de las montañas Alleghenies, en

los Estados Unidos, en oposición al impuesto de 1791 sobre consumo del

Whisky importado propuesta por Alexander Hamilton, Secretario de Estado

de George Washington, comenzaron lo que es ahora conocida como “La

Rebelión del Whisky”, un impuesto sobre consumo que era considerado

discriminatorio y los colonos se rebelaron contra los recaudadores de

impuestos. Eventualmente el Presidente Washington envió tropas para

extinguir los motines. Aunque dos colonos fueron condenados por traición,

el presidente les concedió perdón.

En 1798 el Congreso estadounidense, promulgó el Impuesto sobre la

Propiedad, para pagar la expansión del ejército y la marina en caso de una

posible guerra con Francia. El mismo año, John Fries comenzó lo que es

conocido como “La Rebelión de Fries”, en oposición al nuevo impuesto.

Nadie resultó herido o muerto en la insurrección y Fries fue arrestado por

traición, pero fue eventualmente perdonado por el Presidente Adams en

1800. Sorprende el hecho de que Fries fue el líder de una unidad de milicias

llamada para suprimir la “Rebelión del Whisky”.

Fue en 1812, que se propuso el primer impuesto a los ingresos, en Estados

Unidos, estaba basado en la Ley Británica de Impuestos de 1798 y aplicaba

tasas progresivas a los ingresos. Las tasas eran de 0.08% en ingresos

superiores a 60 libras esterlinas, y 10% en ingresos superiores a 200 libras

esterlinas. El impuesto se elaboró en 1814, pero nunca se impuso, porque

el Tratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y la

necesidad de ingresos adicionales.

La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará,

sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos,

que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupación profesional,

empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o

de cualquier otra fuente.”

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13

La Ley de Impuestos de 1861 fue aprobada, pero nunca implementada. Las

tasas según la ley eran del 3% sobre ingresos de más de $800.00, y del

5% sobre individuos que estuvieran viviendo fuera de Estados Unidos.

La Ley de Impuestos fue aprobada y firmada por el Presidente Lincoln en

Julio 1o de 1862. Las tasas eran de 3% sobre ingresos mayores de $600.00

y de 5% sobre ingresos mayores de $ 10.000,oo. La renta o valor pagado

por alquiler del domicilio o vivienda podía ser deducida de los ingresos,

para determinar la obligación tributaria. El Comisionado de Impuestos

declaró “El pueblo de este país lo ha aceptado con júbilo, para afrontar una

exigencia temporal, y no ha provocado serias quejas en esta

Administración”. La aceptación fue ocasionada en mayor grado, por la

necesidad de ingresos por parte del Estado, para financiar la guerra civil.

Aunque la gente aceptó el impuesto de buena gana, no fue alto su

cumplimiento. Las cifras dadas después de la guerra civil, indicaban que

276,661 personas llenaron en realidad las declaraciones de impuestos en

1870, (el año que tuvo más declaraciones), cuando la población del país

era de aproximadamente 38 millones, es decir el 0,73% de la población

estadounidense declaraba sus impuestos.

1.1.4. Breve reseña histórica sobre los tributos en el Ecuador

La historia de los tributos en Ecuador ha sido muy variable desde el

tiempo de la colonia a la actualidad. La realidad política, económica y fiscal

se han adaptado de acuerdo a las necesidades, comportamiento del Estado

ecuatoriano, mismos que han definido el comportamiento de los ingresos

tributarios de fuente directa e indirecta.

Nuestra historia ecuatoriana data de mucho antes del primer siglo como

república, se hace referencia del siglos XVI-XIX época de la Colonia. En

esta etapa se establecieron varios impuestos y era el impuesto

almojarifazgo que refería a un impuesto aduanero que se pagaba por el

traslado de mercancías que ingresaban o salían del país, lo que en la

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14

actualidad aún se aplica y se lo conoce como impuesto de importación o

exportación.

Este es un referente que se tomó luego para gravar las principales

actividades económicas que se desarrollan en el Ecuador, tomando como

inicio a los Impuestos establecidos desde la época de la Colonia, aunque

la aplicación de los mismos ha dado un cambio radical, pues en la

actualidad los recursos recaudados impositivamente por el Estado, son

distribuidos para cubrir los presupuestos anuales debidamente aprobados

por los congresos o asambleas, según sea la legislación de cada país.

Por otro lado en la época colonial los tributos fueron establecidos como

una imposición del rey a sus vasallos por el uso o explotación de los

recursos de la corona, el sistema actual los concibe como una contribución

que los ciudadanos realizan a cambio de una dotación equitativa y eficiente

de bienes y servicios estatales.

La venta de oficios en la Colonia también fue una actividad que también

se encontraba gravada. Algunos otros tributos de la época fueron: los

impuestos para los ingenios de azúcar, para los trapiches productores de

raspaduras, para los molinos, pulperías-covachas, el estanco de pólvoras,

entre otros oficios de la época.

A partir del primer siglo de la República (1830-1930) durante todo este

tiempo existieron muchos cambios, tales como los derechos de

recaudación de impuestos en manos privadas, el regionalismo y la

complejidad tributaria fueron los rasgos comunes y significativos que

limitaron el accionar estatal. Todos estos cambios pretendían crear un

medio para frenar la crisis de los años 30 (crisis de deuda interna, término

del boom cacaotero, emisión inorgánica de moneda, inflación y descontento

social nacional).

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15

Los primeros cambios en la legislación tributaria, de todos los que se

desarrollaron en torno a este estanco, se dieron durante los dos primeros

periodos presidenciales del país, es decir con los presidentes Juan José

Flores y Vicente Rocafuerte, gobernantes que buscaron incrementar los

ingresos fiscales, sin llegar a tener éxito en sus intenciones10.

En detalle, las principales modificaciones al estanco de aguardiente con

los respectivos problemas que presentaron y sus fechas de abolición se

exponen a continuación los cambios más relevantes de este periodo

observan en la siguiente tabla:

Tabla 1 - Principales cambios de legislación tributaria realizados

al estanco de aguardiente durante los dos primeros gobiernos del

Ecuador 1830-1839

Período

presidencial

Fecha de

aplicación Cambio Problema

Fecha de

abolición

Ju

an

Jo

Flo

res

(1

830

-18

34) 1830

Abolición del

monopolio estatal

del alcohol e

imposición de

licencia a los

productores como

un requisito.

Difícil aplicación

por topografía

accidentada del

país. Ley no

especificó la forma

de aplicación.

Junio 1831

1831

Impuesto a la

caña de azúcar a

nivel local basado

en la cantidad de

tierra cultivada.

Autoridades

cantonales

autorizadas a

Propietarios se

negaron a registrar

sus tierras. Vínculos

entre funcionarios

cantonales y

terratenientes

locales impidió la

Noviembre

1831

10Servicio de Rentas Internas, S. (2012). Una Nueva Política Fiscal para el Buen Vivir. La equidad como soporte del pacto fiscal, Ecuador. P. 157

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16

recaudar este

impuesto y retener

5%.

aplicación correcta

de la ley.

Noviembre

1831

Cargo mensual

de entre 1 y 6

pesos para

destiladores,

importadores y

distribuidores de

alcohol según la

magnitud de las

operaciones y las

circunstancias

locales.

No generó

suficientes ingresos. 1835

Vic

en

te R

oc

afu

ert

e (

183

4-1

83

9)

1835

Imposición

nuevamente del

estanco a la

producción de

azúcar en la Sierra,

manteniendo en la

Costa el sistema de

cargo mensual

modificado.

Fracasó. 1837

1837

Se volvió a la

política de regular

la producción y la

venta de

aguardiente.

- 1839

Tabla 1- Fuente: Rodríguez, 199211 Elaboración Propia

11Rodríguez, L. (1992) Las Finanzas Públicas en el Ecuador (1830 – 1940), Banco Central del Ecuador/Biblioteca de Historia Económica, Vol. 4, Quito – Ecuador.

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17

Todas estas bases se convirtieron en más formales con un esquema

impositivo más estructurado, ofreciendo, como parte de su programa fiscal,

una reforma tributaria enfocada a la unificación y simplificación impositiva,

la cual fue plasmada en los años 50 y 60, y que alimentó el componente

progresivo de la recaudación para esos años.

En la década de los años 70, Ecuador pasaba por un buen momento

debido a su prosperidad petrolera por lo que esto permitió que el país

participación de los impuestos de fuente directa dentro de los ingresos

fiscales.

En el siguiente gráfico No. 2 se demuestra la evolución del ingreso

tributario en el país.

Gráfico 1 - Crecimiento y composición de los

ingresos tributarios (en porcentajes) 1970-1979

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18

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Elaboración: Servicio de Rentas Internas

Para los años 80 se vivió un panorama muy diferente, debido a que fue

una época de crisis para el país, debido a la deuda externa, la pobre gestión

fiscal y fuertes necesidades financieras que conllevaron a un nuevo

proceso de reforma fiscal.

En el gobierno de Osvaldo Hurtado en el año de 1983 se impusieron

nuevos cambios, el alza del impuesto a las transacciones comerciales que

ascendieron al 6%, y que tenían como propósito buscar un financiamiento

para poder subir los sueldos a los profesores del país. Dos años más tarde

este mismo impuesto tuvo un incremento del 6% al 10%, con el objetivo de

solventar la ley aprobaba en el gobierno en curso y denominada LEY DE

ELEVACION DE SUELDOS MINIMOS VITALES que proponía elevar los

sueldos de 8.500 sucres a 12.500 sucres. Varios años más tarde este

impuesto de transacciones comerciales se lo denominó IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO, lo que hoy conocemos como IVA.

Durante el gobierno de León Febres-Cordero se aumentó el impuesto

al consumo de cigarrillos al 20% con el objetivo de financiar al gobierno de

ese año. Como otras medidas de captación de tributos se implementaron

varias reformas a los Impuestos a los Consumos Selectivos, ahora

conocido como el ICE que fueron el aumentó al 25% el tributo al consumo

de cerveza y al 20% el consumo de bebidas gaseosas.

El 22 de Diciembre de 1989 se publicó según registro oficial 341, se

creó un cuerpo legal regulatorio de los impuestos internos, que hoy

conocemos en la legislación ecuatoriana como LEY DE REGIMEN

TRIBUTARIO aprobada por el Presidente de la República, el Dr. Rodrigo

Borja Cevallos; en esta ley se compiló una serie de impuestos que estaban

dispersos en otras leyes, además esta ley determinaba una sola tarifa

progresiva del 0% al 25% anual sobre los ingresos mayores a dos millones

de sucres para el pago del impuesto a la renta.

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19

Con el régimen tributario que entraba en vigencia se eliminaba el

impuesto proporcional, que hasta ese momento regía y que iba del 6% al

18% según los ingresos de los contribuyentes, y que dependía también de

su actividad.

Por otra parte también se eliminó la inequidad de porcentaje de

empresas nacionales y extranjeras dado que pagaban 44,4% de Impuesto

a la Renta las empresas extranjeras y el 22,2% las empresas nacionales.

A pesar de todas las medidas que se tomaron para la recaudación de

impuestos para la década de los 90 presentaba una tendencia de crisis y

de constantes ajustes fiscales- que requirieron una reestructuración de la

administración tributaria urgente dando lugar a la creación del Servicio de

Rentas Internas (SRI) en 1997.

La creación del SRI en 1997 y la estabilización económica generada

tras el proceso de dolarización implementado a raíz de la crisis financiera

del año 1999 fueron los acontecimientos que impulsaron el inicio de varios

cambios.

La vigencia de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y

Transparencia Fiscal, también fue uno de ellos, pues incorporó elementos

de planificación y el mejoramiento de la gestión fiscal. Un indicio de avance

del país en términos impositivos se percata en la evolución de la presión

tributaria, creciente entre 1994 y 2010, acercándose a los niveles de

presión de sus países vecinos (en América Latina) y más desarrollados.

En la última década, la política tributaria, fue variando, lo que puede

observar en la tabla 2:

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20

Tabla 2 – Evolución de la Política Tributaria

Año Acontecimiento Tributario

2002

Aprobación de la Ley Orgánica de Responsabilidad,

Estabilización y transparencia Fiscal.

2007 -

2008

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Cambios en las reglas de pago del IR, IVA c ICE.

Progresividad en el impuesto de herencias (tasa

máxima 35%).

Creación de los impuestos a la Salida de Divisas y a

las Tierras Rurales.

Deducibilidad de gastos personales hasta 50% de

ingresos gravados o 1,3 veces la fracción básica.

Exoneración sobre décimo tercero y décimo cuarto, c

ingresos por becas, indemnizaciones y bonificaciones.

Aumento de alícuotas del IR de Personas Naturales

con tasas del 5% al 35% en 8 tramos de base imponible.

Eliminación de ICE a la telefonía fija y celular.

Exoneración del IVA en compras públicas y ciertos

servicios públicos.

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21

Introducción del RISE (Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano) y el impuesto a ingresos

extraordinarios.

2009

Exoneración del IR para los dividendos de personas

naturales percibidos en el país.

Incremento de la tarifa del ISD del 1% a 2%.

2010

Régimen de tributación para los empresas de

prestación de servicios de la exploración y explotación

de hidrocarburos, con tarifa del 25% y normas anti-

elusión.

Eliminación del gravamen a actividad petrolera.

Emisión del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones.

Exoneración del IR a ingresos obtenidos por

fideicomisos mercantiles.

Reducción de tarifa IR sociedades del 25% a 22%.

Disminución de 10 puntos porcentuales en la tarifa

del IR, para operadores y administradores de zonas de

desarrollo económico (ZEDE).

2011

Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los

Ingresos del Estado.

Creación del Impuesto No Redimible a las Botellas

Plásticos No Retornables

Incremento tarifa de ICE de 2% a 5%.

Fuente: Andino 2009; Ramírez, 201012 Elaboración: Autora

12

Andino 2009; Ramírez, 2010; Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, 2011.

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22

Además de las leyes antes mencionadas en el año 2011 también se

implementó la Ley de Equidad Tributaria que causa gran polémica cuando

se promulgó y se implementó, debido a que se relacionaba con los

impuestos las herencias, legados y donaciones. Con la anterior normativa

se pagaba un tributo de hasta el 5%, pero con la nueva Ley se

incrementaba el tributo a un 35%.

1.2. Clasificación de los Impuestos en el Ecuador

En Ecuador existen varios tipos de impuestos según el Servicio de

Rentas Internas13, entre los cuales tenemos, según Ilustración 2:

Ilustración 2 - Clasificación de los impuestos en el Ecuador

FUENTE: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

Entre las definiciones más importantes tenemos:

13de Rentas Internas, S. (2013). TEORIA DE NORMATIVA DE LA TRIBUTACION, Ecuador. P. 17

a) Impuestos Directos e Indirectos.

b) Impuestos Reales y

Personales.

c) Impuestos Internos y Externos.

d) Impuestos Ordinarios y

Extraordinarios.

e) Impuestos Proporcionales y

Progresivos.

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23

Ilustración 3 - Definiciones Importantes sobre los Tipos de

Impuestos

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

Los tributos cuya recaudación directa, está a cargo del Estado son:

1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital

• Impuesto a la Renta

• Gravamen a la Actividad Petrolera

• Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

2. Impuestos sobre la Propiedad

• Impuesto a las Tierras Rurales

• Impuesto a los Activos en el Exterior

• Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados

IMPUESTOS DIRECTOS

•Son aquellos que recaen y asume directamente sobre los ingresos de las personas naturales y sociedades

IMPUESTOS INDIRECTOS

•Impuestos que gravan a los bienes y prestación de servicios, sel contribuyente que en primer lugar pagó del Impuesto lo trasladará a otro contribuyente o sujeto activo.

• Quien asume al final de la cadena de comercio, es consumidor final.

IMPUESTO PROGRESIVO

•El impuesto progresivo tiene como característica en cuanto al porcentaje que varía, este efecto de aumento tiene relación con el incremento de la base imponible hecho generador

IMPUESTO PROPORCIONAL

•Tiene que ver con la aplicación de un porcentaje que es fijo o permanente

IMPUESTO REGRESIVOS

•CUando aumenta la base imponible, se aplica un porcentaje decreciente.

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24

3. Impuestos Generales sobre el Consumo

• IVA – Impuesto al Valor Agregado

4. Impuestos Selectivos

• ICE – Impuesto a los Consumos Especiales

5. Impuestos sobre Transacciones Financieras

• Impuesto a la Salida de Divisas

6. Impuestos sobre el Comercio Exterior

• Derechos de importación

7. Regímenes Simplificados

• RISE – Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

1.2.1. Impuestos Directos

Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la

carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona.

Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos

que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos14 Por

lo que el Estado ecuatoriano basándose en La Ley de Régimen Tributario

Interno ()15 en el artículo 2 para efecto de los impuestos considera renta

como los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título

oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,

consistentes en dinero, especies o servicio. Y los ingresos obtenidos en el

exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades

nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 en la Ley.

14Sevicio de Rentas Internas, S. (2014). Introducción a La Teoría General de La Tributación, Ecuador. P. 22 15Ley de Régimen Tributario Interno, LA RENTA, I. A., & GENERALES, N. LEY ORGÁNICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. Art 2

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25

Entre los impuestos directos se puede considerar al Impuesto a la

Renta, tanto para las personas naturales y las sociedades. En el artículo

36, literal a) de la se establece la tabla con Tarifa del Impuesto a la Renta

de personas naturales y sucesiones indivisas, en el literal b) Ingresos de

personas naturales no residentes, literal c) para los casos de loterías, rifas,

apuestas y similares, en literal d) para los beneficiarios de herencias,

legados y donaciones y en el literal e) por dividendos y las utilidades de las

sociedades, fideicomisos mercantiles.

1.2.2. Impuestos Progresivos

Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base,

aumenta al aumentar la base16. Uno de los ejemplos más claros es el

impuesto a la renta dado que su cálculo se ve determinada por una tabla

de valores progresiva de acuerdo al tramo de renta que le corresponda.

1.2.3. Otros tributos no recaudados de forma directa por el

Estado

Estos Impuestos gravan a los bienes y prestación de servicios, sin

considerar las cualidades de quien paga la transacción o adquiere, pues, el

contribuyente que en primer lugar pagó el impuesto lo trasladará a otra

persona, con excepción sí se trata de un consumidor final.

Existes otros impuestos que son recaudados por regímenes

municipales, por efecto de la ley, entre los principales tenemos.

Impuestos sobre la Propiedad

•Impuesto a los Predios Urbanos

•Impuesto a los Predios Rurales

•Impuesto de Alcabala

16Servicio de Rentas Internas, (2014). TEORIA DE NORMATIVA DE LA TRIBUTACION, Ecuador. P. 18

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26

• Impuesto a los Activos Totales

• Impuesto a los Vehículos

1.3. Los sujetos que intervienen en la obligación tributaria

En las obligaciones tributarias intervienen dos sujetos el activo y el

pasivo.

1.3.1. Sujeto activo.-

Es el Estado que cobra los impuestos a las personas que viven en

el país y los administra a través del Servicio de Rentas Internas – SRI,

que es una entidad pública que controla la recaudación de algunos

impuestos como: IVA e Impuesto a la Renta. O también se lo puede

considerar como el ente público acreedor del tributo.

1.3.2. Sujeto Pasivo.-

Son todas las personas que pagan los impuestos se les llama

contribuyentes. Cuando una persona inicia la venta de productos o

presta servicios, se dice que tiene una actividad económica; para lo cual

el SRI le da dos opciones que existen para cumplir con sus deberes

formales; puede elegir entre el Régimen General o el RISE. Sujeto

pasivo de la obligación tributaria es la persona natural o jurídica que

debe cumplirla, sea en calidad de contribuyente, directo o sustituto, o

tercero responsable.

Tendrán también la condición de sujetos pasivos, en las leyes

tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes,

comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de

personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un

patrimonio separado, susceptibles de tributación.

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27

Además existen varios tipos de sujetos pasivos17, entre los

principales tenemos, como se muestra en la Ilustración 4:

Ilustración 4 - Tipos de sujetos pasivos

Fuente: Código Tributario Elaboración Propia

1.4. El rol del Estado en la recaudación de tributos según la

Constitución Política del Ecuador y facultades de la

Administración Tributaria

El estado ecuatoriano por medio del Servicio de Rentas Internas se

encargan de recaudar los impuestos que permiten solventar el

Presupuesto General del Estado y así se puedan generar obras para el

país, los principios de recaudación y administración tributaria no solo se

encuentra sustentada en la constitución ecuatoriana y en la ley orgánica

del régimen tributario sino también que se encuentra coadyuvado

17 Ministerio de Hacienda (2011). SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

a) C

on

trib

uye

nte

:

Es la persona natural o juridica que paga un

impuesto por efecto de la ley, aunque no

necesariamente tenga actividad económica

activa.

b)

Sust

itu

to:

Es un sujeto pasivo que no es

contribuyente directo del

tributo, pero soporta la carga tributaria, por cuenta de un

tercero, como el agente de

Percepción del IVA

c) R

esp

on

sab

le:

Es qujien responde por un tercero, la

obligación del pago de un tributo, como lo

son los agentes de Retención , en caso

espe´cífico los representates legales de una sociedad son

los responsables., incluso como

empleadores, tden retener el Impuesto a la Renta en la Fuente de sus trabajadores,

cuando el caso lo amerite.

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28

mediante el PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR establecido por el

gobierno nacional en coordinación de la Secretaria Nacional de

Planificación Y Desarrollo – SENPLADES – el cual fue creado para el

mejoramiento del buen vivir en los ciudadanos ecuatorianos. El Plan

Nacional del Buen Vivir tiene como objetivo varios puntos entre los que

se puede resaltar el objetivo 2 que auspicia la igualdad, y la equidad

social de los ciudadanos y dentro de este mismo objetivo en varios de

sus incisos menciona que se debe consolidar una cultura tributaria y

cultura fiscal inclusive en el marco de una administración tributaria de

excelencia por medio del desarrollo de mecanismos y procesos, en la

implementación de programas que permitan promover eficientemente la

equidad y la cultura tributaria. Así como aplicar y fortalecer mecanismos

de control que permitan penalizar y sancionar la evasión tributaria en

cualquiera de sus formas, así como las personas naturales y/o sociedad

que son generadoras de grandes ingresos y utilidades en el país18.

El SRI desde su creación ha sido eficaz en la recaudación de

impuestos, y se ha destacado por ser una entidad técnica y autónoma

que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos

establecidos por ley mediante la aplicación de la normativa vigente.

Desde el mes de diciembre de 1997, fecha de la creación del SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS, se plantearon 2 problemáticas elementales

que alarmaban para esa época en el país, la primera fue la alta evasión,

que resultaba consecuencia de la ausencia de cultura tributaria y la

segunda problemática eran los actos de corrupción latentes entre varios

funcionarios recaudadores de impuestos en el país. A partir de esas

dificultades que se presentaban en ese tiempo, hasta la actualidad se

ha podido modernizar la administración tributaria en Ecuador por medio

de la eficiente gestión del SRI, recaudando así de una manera más

18Plan Nacional del Buen Vivir, 2013-2017. Secretaria Nacional de Desarrollo y Planificación, República del Ecuador-SENPLADES. PP.123

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29

efectiva y eficiente los tributos para financiar el Presupuesto General del

Estado.

La entidad se consolida como una organización sustentada en los

principios de justicia y equidad; principios que asignan imparcialidad e

independencia a la administración tributaria para definir sus políticas y

estrategias de gestión y que han permitido equilibrio, transparencia y

firmeza en la toma de decisiones.

Es por eso que de acuerdo con el Art. 2 numeral 2 de la Ley de

Creación del Servicio de Rentas Internas19, la Administración Tributaria

le corresponderá “Efectuar la determinación, recaudación y control de

los tributos internos del Estado”; de igual manera el Art. 71 del Código

Tributario menciona “La recaudación de los tributos se efectuará por las

autoridades y en la forma o por los sistemas que la Ley o el reglamento

establezcan para cada tributo”

El Director del SRI está facultado para celebrar convenios especiales

con las instituciones financieras establecidas en el país, tendientes a

recibir la declaración y la recaudación de los impuestos, intereses y

multas por obligaciones tributarias20.

Bajo este contexto, el Art. 113 establece sanciones por no depositar

los valores recaudados; es decir, si realizada la recaudación respectiva

por una institución financiera, no se efectúe la consignación de las

sumas recaudadas dentro de los plazos establecidos para tal fin,

generarán a su cargo intereses liquidados diariamente, sobre el monto

exigible no consignado oportunamente.

19 Congreso Nacional (1997). Ley de creación del Servicio de Rentas internas. Art. 2 Núm. 2 20Ley de Régimen Tributario Interno, L. R. T. I (2009). legislación

Conexa. Concordancias, Profesional Art. 112

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30

La recaudación de los impuestos, constituye uno de los pilares

fundamentales para la estructura del Presupuesto del Gobierno Central,

en los últimos años la gestión de los gravámenes internos ha tenido un

crecimiento importante, como consecuencia de las reformas tributarias.

La aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece lo

que se da como facultad reglamentaria en su Art.7: “Sólo al Presidente

de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación

de las leyes tributarias; en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución Política el Ejecutivo emitió

el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno21. Gracias a la gestión altamente efectiva del SRI

tenemos como resultado que la entidad ha podido recaudar cifras

records de los impuestos. Dando así una recaudación entre 2000 y 2006

de $ 21.995 millones; mientras que en el período comprendido entre

2007 y 2013 se triplicó, superando $ 60.000 millones22. Y Según un

estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –

CEPAL- en el año 2010 Ecuador se situó en el cuarto puesto en el

ranking de países latinoamericanos con mayor presión fiscal justo

después de países como Argentina, Uruguay y Brasil que lideran esta

lista 23.

Gráfico 2 - Recaudación del Impuesto a la Renta de SRI

21Publicado mediante registro oficial No. 337-15-05-2008 22http://www.sri.gob.ec 23OCDE / CEPAL / CIAT (2012), Estadísticas Tributarias en América Latina, Publicación de la OCDE.

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31

Fuente: Servicio de rentas internas Elaboración Propia

En el sexto inciso del Art. 103 de la Ley de Régimen Tributario

Interno 24, menciona que se faculta al Director General del SRI

implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los

consumidores finales, a exigir la entrega de facturas por los bienes y

servicios prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo cual

asignará los recursos necesarios del presupuesto de la Administración

Tributaria.

Por otro lado, la obligación tributaria también tiene una Facultad

Determinadora.- y se la establece en el Art. 68: la determinación de la

obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos realizados por la

Administración, tendientes a establecer en cada caso particular, la

existencia del hecho generador, el sujeto pasivo, la base imponible y la

cuantía del tributo.

Facultad Resolutiva.- El Art. 69 en concordancia con el Art. 103

inciso 5 señala “La administración debe expedir resolución motivada en

el tiempo que corresponda en las peticiones, reclamos, o recursos que

24 LEY ORGANICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO (2010). Art. 68 Servicio de Rentas Internas. Ecuador

$ 2.369.246,84$ 2.551.744,96

$ 7.864.667,90$ 8.721.173,30

$ 11.090.656,51

$ 12.757.722,17

$ 13.616.817,19

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Recaudación TOTAL IR

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32

presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se encuentren

afectados por un acto de la administración”.

En el Art. 70 menciona que la Facultad Sancionadora, en las

resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se

impondrá las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida

prevista en la Ley.

Facultad Recaudadora .- Según el Art. 71 , la recaudación de los

tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas

que la Ley o el Reglamento establezcan para cada tributo. Podrá

también efectuarse por agentes de retención o percepción que la Ley

establezca.

CAPITULO II

2. EL IMPUESTO A LA RENTA

2.1. El Impuesto a la Renta: Definición legal

El Impuesto a la Renta es el impuesto que se debe cancelar sobre los

ingresos o rentas producto de actividades personales, comerciales,

industriales, agrícolas, los ingresos gratuitos como premios, hallazgos,

donaciones, etc., percibidos durante un año luego de descontar los costos

y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.

Para aclarar mejor el término Impuesto a la Renta, podríamos describir

etimológicamente al término Impuesto, que proviene del latín impositus,

que significa

De acuerdo a la legislación del Ecuador el impuesto a la renta <<Son los

ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien

sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes

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33

en dinero, especies o servicio25>>. En otras palabras, e impuesto a la renta

se aplica a todas las personas o empresas que generen una ganancia o

utilidad al final de cada año mediante un gravamen que pagan al Estado a

través del Servicio de Rentas Internas, el ente controlador y recaudador,

todos los contribuyentes. Además en la misma legislación establece que el

objeto del gravamen, sería la Renta Global, para los cuales determina al

sujeto pasivo del mismo las personas naturales, sucesiones indivisas y

sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país.

El Impuesto a la Renta es un impuesto relativo a los ingresos, y lo pagan

los contribuyentes según su capacidad económica, sean éstos, personas

naturales o sociedades, sean obligados o no obligados a llevar contabilidad.

A partir del año 2015, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto

Ejecutivo No. 539, publicado en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de

diciembre de 2014, en donde se reformó el artículo 37 del Reglamento para

la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir del período

2015, están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las

personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio

que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada

ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del

impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades,

del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones

básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la

actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido

superiores a 12 fracciones básicas desgravadas. Y se refiere además, a

las personas naturales que realicen actividades empresariales y que

operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el

inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos,

25 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.(2011). Quito, Ecuador. Art 2. Núm. 1

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34

agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar

una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Lo que se trata de obtener con este régimen tributario es adaptar los

principios de equidad, transparencia y suficiencia al momento de la

recaudación de rentas en el país que están estipulados en la legislación

tributaria, cumpliendo así la premisa de que la renta se la determina

progresivamente de acuerdo a la capacidad contributiva de la tributación,

en resumen, el que más renta obtiene es el que más paga.

2.1.1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta en el

Ecuador

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento

de las obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto

o como contribuyente. En otras palabras se trata del deudor frente al ente

recaudador en el caso de Ecuador será frente al Servicio de Rentas

Internas por haber generado el hecho económico por el que se ve obligado

al pago del impuesto según la ley.

El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de la prestación

tributaria, en calidad de contribuyente o como responsable. Su clasificación

se la observa en la Ilustración 5:

Ilustración 5 - Los sujetos pasivos de los tributos

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35

Fuente: SRI – Elaboración : propia

El sujeto pasivo en término impositivo, es aquel sobre el que recae la

obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. Por ejemplo, el sujeto

pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la

misma que ha realizado un hecho generados que es el de obtener ingresos

susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

Según la ley todas las personas naturales que obtengan ingresos

gravados son consideradas como sujetos pasivos. Es por eso, que la

legislación ecuatoriana, considera la renta como los ingresos de fuentes

obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del

capital o de ambas fuentes; consistentes en dinero, especies o servicios y,

en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este

impuesto, por lo que se deducirán los gastos que se efectúen con el

propósito de obtener, mantener y de mejorar los ingresos de fuente

ecuatoriana que no estén exentos.

La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta está

constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios

Personas naturales

Sociedades

Herencias yacentes

Comunidades de bienes

Entidades carentes de

personalidad jurídica 2

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gravados con el impuesto, menos las devoluciones, los descuentos, los

costos, los gastos y las deducciones, imputables a tales ingresos. Por tanto,

toda persona jurídica, pública, o privada, sociedades y empresas o

personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten

en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas

para quien los reciba; actuará como agente de retención del impuesto a la

renta, según los porcentajes de retención señalados por el Servicio de

Rentas Internas que no podrán ser superiores al 10% del pago o del crédito

realizado.

2.1.2. Rentas gravadas con el Impuesto a la Renta en el

Ecuador

La renta a los ingresos que tiene por determinada actividad, se lo

denomina como base imponible que está gravado por el tributo. A través

de la base imponible se calculan los impuestos como IVA e ingresos brutos.

Por lo cual la renta de actividades económicas obtenida por personas

naturales es gravada de acuerdo a la estructura de tasas progresivas del

impuesto a la renta personal. De este modo, y al igual que en un amplio

número de países, Ecuador grava según una distinción jurídica – empresa

versus persona natural– aunque económicamente la naturaleza de la

actividad sea la misma (empresarial). Es importante acotar que toda

persona ya sea jurídica, pública o privada, y / o personas naturales tendrá

que actuar como agente de retención del impuesto a la renta, además que

facultad del Servicio de Rentas Internas determinar los porcentajes de

retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito

realizado.

2.1.3. Las Rentas exentas del Impuesto a la Renta en el

Ecuador

Se denomina fuente ecuatoriana a todos los ingresos que reciben las

personas o sociedades nacionales o extranjeras, residentes, domiciliadas

o con establecimiento permanente en Ecuador. En la normativa vigente

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37

señala que las exenciones tributarias que tienen carácter general, además

de leyes especiales que exoneran del impuesto a la renta a determinadas

personas o actividades. Es por eso imperante recalcar que en la legislación

Tributaria señala en el Art. 32 que sólo mediante disposición expresa de la

ley, se podrá establecer exenciones tributarias26.

En el artículo antes expuesto manifiesta que para la determinación y

liquidación del impuesto a la renta no deban reconocerse exoneraciones de

otras leyes generales o especiales, adicionales a las previstas en dicha ley

que expresa que aquellos ingresos que, integrando la renta de una persona

o entidad, están exentos de este impuesto. Por lo que los ingresos exentos

deberán ser registrados como tales por las sociedades y personas

naturales que los percibieren, en su contabilidad o registros de ingresos y

egresos, según sea el caso.

Entre los casos más conocidos de ingresos que están exentos27

tenemos:

Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas del

sector públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales

Los de los estados extranjeros y organismos internacionales.

Los de instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente

constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen para sus

fines específicos.

Los percibidos por los institutos de educación superior estatales,

amparados por la Ley de Educación Superior.

La renta puede provenir de fuente ecuatoriana o extranjera.

Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el

financiamiento de estudios, especialización o capacitación en

26<LRTI. (2013). Art. 32 27 Servicio de Rentas Internas, (2015). Exenciones http://www.sri.gob.ec/de/165. marzo 2015

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Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales

nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el

Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de

países extranjeros y otros.

La compensación económica para salario digno.

Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o

participaciones.

Enajenación ocasional cuando no se la pueda relacionar

directamente con las actividades económicas del contribuyente no

supere dos transferencias en el año.

Los provenientes de premios de loterías auspiciados por la Junta de

Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los

provenientes de lucro cesante.

Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que

integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones

laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la

disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación

de las Remuneraciones del Sector Público

Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de

ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las

instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación

que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones

inherentes a su función o cargo.

Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y

pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones.

Las remuneraciones décima tercera y décima cuarta.

Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de

desahucio e indemnización por despido intempestivo.

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39

Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de

Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades

obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.

Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores

estarán respaldados por los comprobantes de venta, cuando proceda,

según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se

incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida,

según sea el caso, por el Estado, los empleadores, organismos

internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las

asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta

certificación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre

del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de

todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de

estudio.

Partiendo desde otro punto cuando se trata del caso de las sociedades

establece que una vez que se constituyan a partir de la vigencia del Código

de la Producción así como también las sociedades nuevas que se

constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar

inversiones nuevas y productivas, èstas gozarán de una exoneración del

pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer

año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la

nueva inversión.

Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos

distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos

mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión

y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como

sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda.

El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en

cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean

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40

exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus

objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su

totalidad a sus finalidades específicas.

2.1.4. Los gastos deducibles del Impuesto a la Renta

Los gastos deducibles del impuesto a la renta son aquellos realizados

para obtener, mantener y mejorar los ingresos siempre y cuando cumplan

con el reglamento de comprobantes de venta y documento que soporten

los ingresos. Estos permiten determinar la base imponible, para a su vez

definir el valor con el cual se tiene que calcular el impuesto a la renta del

año fiscal.

Los gastos deducibles de impuestos tienen ciertos criterios de

funcionalidad social y estos son imputables al ingreso, que se encuentren

debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los

requisitos establecidos en el reglamento correspondiente en la legislación

tributaria.

En cuanto a las personas naturales que tengan intereses de créditos

externos contraídos respecto al giro de su negocio, estos pueden ser

deducidos. Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del

total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3

veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas

naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge

e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del

total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será

mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de

Impuesto a la Renta de personas naturales.

Al año 2015 el valor máximo por cada tipo de gasto ya sea vivienda,

alimentación, vestimenta o educación no podrá exceder de los USD$

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41

3.510 que corresponde a 0,325 veces de la fracción básica, a excepción

del gasto de salud que puede ser máximo 1,3 veces la fracción básica, es

decir USD $14.04028 :

Tabla 3 - Los gastos deducibles personales

Límite máximo deducción

vivienda

0,325

veces

US$

3.510,00

Límite máximo deducción

alimentación

0,325

veces

US$

3.510,00

Límite máximo deducción

vestimenta

0,325

veces

US$

3.510,00

Límite máximo deducción

educación29

0,325

veces

US$

3.510,00

Límite máximo deducción

Salud

1,404

veces

US$

14.040,00

Límite máximo deducciones o

máximo el 50% de ingresos

gravados

1,404

veces

US$

14.040,00

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

28Servicio de Rentas Internas (2015). Proyección de gastos personales. Boletín de prensa NoNAC-COM-15-002 29Para los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad

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42

2.2. Tipos de contribuyentes en el Ecuador

Los contribuyentes en Ecuador se definen como las personas naturales

o jurídicas que realicen actividades económicas lícitas que tienen que pagar

tributos sobre el impuesto a la renta, los contribuyentes se dividen de la

siguiente manera:

Ilustración 6 - Tipos de contribuyentes según el servicio de rentas

internas

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

SOCIEDADES

PERSONAS NATURALES

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (REGIMEN

GENERAL)

NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (REGIMEN

GENERAL)

REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO

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43

2.2.1. Contribuyentes personas naturales

Los contribuyentes naturales son aquellas personas naturales o físicas,

residentes en el país, sean nacionales o extranjeros que realicen

actividades económicas contempladas en la ley y que generen dinero lícito

dentro del país.

Dentro de esta clasificación existen dos grandes grupos:

Ilustración 7 – Clasificación personas naturales

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

En el transcurso de los años la contribución de las personas naturales

en el impuesto a la renta ha ido en crecimiento gracias a las efectivas

Personas naturales no obligados a

llevar contabilidad

Personas naturales obligados a llevar

contabilidad

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campañas del servicio de Rentas Internas las recaudaciones han sido las

siguientes:

2.2.1.1. Contribuyentes naturales no obligados a llevar

contabilidad

Los Contribuyentes naturales no obligados a llevar contabilidad son

aquellas personas nacionales y extranjeras que realizan actividades

económicas cuyos ingresos anuales no excedan de 15 fracciones básicas

desgravadas y cuyos gastos no exceden de 12 fracciones básicas y sus

activos propios no exceden de 9 fracciones básicas desgravadas..000,00

ya sean estos profesionales, comisionistas, artesanos, y demás

trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios).

Estos tipos de contribuyentes a pesar de no estar obligados a llevar y

presentar contabilidad de sus actividades, estos deberán llevar un registro

de sus ingresos y egresos.

2.2.1.2. Contribuyentes naturales obligados a llevar

contabilidad

Un contribuyente de persona natural se verá obligado a llevar

contabilidad a partir del período 2015, cuando por sus actividades

económicas cuente con un capital propio mayor a los 9 fracciones básicas

desgravadas al inicio de sus actividades económicas, además que tenga

ingresos brutos anuales, sean superiores a 15 fracciones básicas

desgravadas según la tabla vigente del Impuesto a la Renta de personas

naturales, y así como, cuando sus costos y gastos superen las 12

fracciones básicas desgravadas, refiriendo esta normativa, a su actividad

comercial y que estos dos últimos parámetros, pertenezcan al ejercicio

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fiscal anterior. La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y

con la firma de un contador legalmente autorizado

En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación de

bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente

de los límites antes indicados.

2.2.2. Contribuyentes sociedades

Las Sociedades se las considera como personas jurídicas que realizan

actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas

se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación,

estas comprenden a todas las instituciones del sector público, a las

personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías y

de Bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos

mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier patrimonio independiente

del de sus miembros.

El aporte de las sociedades a los impuestos del país son de de vital

importancia, puesto que son los mayores contribuyentes en la recaudación

de tributos. Para corroborar esta afirmación, en la Tabla No. 5 se presenta

la recaudación de impuesto a la renta de las sociedades en los últimos

años:

Tabla 4 - RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE

SOCIEDADES PERIODO 2008-2014 ( en miles de dólares)

Años Recaudación

Sociedades

2008

6.160.384.175,09

2009

6.440.405.782,57

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46

2010

7.673.845.311,83

2011

8.848.026.557,72

2012

9.905.001.469,78

2013

9.335.383.099,42

2014

10.294.094.742,48

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

La recaudación de estos impuestos es de valiosa importancia ya que a

pesar que el número de contribuyentes sociedades es mucho menor

comparado con las personas naturales, el valor recaudado por sociedades

es mucho mayor, debido a los ingresos que perciben las sociedades, a la

disparidad en el porcentaje de aplicación del porcentaje del Impuesto, pues

mientras que las sociedades tienen un 22% fijo, sea cual sea su ingreso,

las personas naturales sitúan su base imponible del Impuesto a la Renta

en la tabla progresiva que va desde 0% a la fracción básica desgravada,

que para el 2015 es de $ 10.800,oo. Significa que una persona con ingreso

depurado neto no pagará Impuesto a la Renta si está en este rango, sin

embargo una sociedad (pequeña), en ocasiones de solo un accionista

mayoritario con el 99.99% del capital social, pagará por Impuesto a la

Renta, por esta utilidad anual $ 2.376,oo. Este es un sencillo ejemplo del

rompimiento del principio de igualdad y equidad. Sin olvidar, que las

sociedades ecuatorianas en su mayoría, no son transnacionales y que sólo

son PYMES, familiares. Muchas personas naturales proveedoras de

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servicios de catering, de manufactura, de servicios de limpieza, a grandes

empresas, o al estado, son presionadas a “formalizarse”, constituyendo

sociedades, que al final son de un solo dueño, con el justificativo, de que

por ser compañía, esto les otorga mejor imagen como contratista o como

cliente de la banca privada, al momento de solicitar un crédito. A ciencia

cierta, podemos decir en base a la experiencia, que quien es mal

contribuyente como persona natural, será igual cuando constituya una

sociedad de “un solo dueño”.

Para demostrar esta aseveración se expone la tabla No.6 de los valores

recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

Tabla 5 - Valores recaudados por impuesto a la renta personas

naturales y sociedades (en dólares)

Año PERSONAS

NATURALES

SOCIEDADES

2008

482.380.318,56

6.160.384.175,09

2009

520.354.740,37

6.440.405.782,57

2010

591.634.964,62

7.673.845.311,83

2011

681.431.025,38

8.848.026.557,72

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48

2012

855.320.134,03

9.905.001.469,78

2013

932.382.022,88

9.335.383.099,42

2014

991.408.907,83

10.294.094.742,48

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: Servicio de Rentas Internas

2.3. Aplicación del Cálculo del Impuesto a la Renta según los tipos

de Contribuyentes

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan

las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean

nacionales o extranjeras que generen una ganancia o utilidad al final de

cada año. El ejercicio tributario abarca desde el 1 de enero al 31 de

diciembre de cada año. En el país el Impuesto a la Renta se realiza la

declaración de impuestos de acuerdo al noveno dígito del Registro Único

de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad a partir del 1 de Febrero

de cada año y las fechas de vencimiento van del 10 al 28 de marzo.

Quedando la tabla de vencimiento de la siguiente manera:

Tabla 6 - Vencimiento del Impuesto a la Renta personas naturales

Dígito Fecha

1 10 de marzo

2 12 de marzo

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3 14 de marzo

4 16 de marzo

5 18 de marzo

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: Servicio de Rentas Internas

Al momento de la aplicación del cálculo del impuesto a la renta es muy

importante indicar que para cualquier ejercicio económico, siempre ha sido

obligación del sujeto pasivo en ejercicio de su facultad determinadora,

establecer el valor del anticipo que deberá cancelar en la forma y los medios

que establezca la ley que emita el Servicio de Rentas Internas.

2.3.1. Base Imponible del Impuesto a la Renta de Personas

Naturales o Jurídicas

Para calcular el impuesto a la renta que deben pagar las personas o

empresas, más conocido como contribuyentes; sobre la totalidad de los

ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos

y deducciones, imputables a tales ingresos. Este resultado se denomina:

base imponible.

Al aplicar sobre la base imponible la tarifa del impuesto, se obtiene el

impuesto a la renta.

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Base Imponible x Tarifa del Impuesto = IMPUESTO A LA RENTA

CAUSADO

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de

dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los

aportes personales al Instituto Ecuatoriano Seguridad Social (IESS),

excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las

personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la

totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a

excepción de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan

representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos

a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal

no excedieren de la fracción básica no gravada

El impuesto a la renta empresarial grava la renta de fuente ecuatoriana

obtenida por las sociedades nacionales y las sucursales y establecimientos

permanentes de sociedades extranjeras a la tasa de 25%.

La renta de actividades económicas obtenida por personas naturales es

gravada de acuerdo a la estructura de tasas progresivas del impuesto a la

renta personal. De este modo, y al igual que en un amplio número de

países, Ecuador grava según una distinción jurídica –empresa versus

persona natural– aunque económicamente la naturaleza de la actividad sea

la misma (empresarial).

La tarifa del impuesto para las sociedades es del 22 % a partir del año

2013. Por la aplicación del Código de la Producción Comercio e

Inversiones, cuyo suplemento inscrito en el Registro Oficial 351, del 29 de

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diciembre de 2010, propone una disminución progresiva de la tarifa del

Impuesto a la Renta (25%) de las sociedades así: para año 2011 el 24%,

para el año 2012 el 23% para el año 2013 el 22%. Este apoyo a la

producción nacional ha implicado una disminución del 25% al 22%, es decir

el 3% de la tasa impositiva aplicada por muchos años al Impuesto a la

Renta que fue el 25%, lo que modifica el artículo 37 de la Ley de Régimen

Tributario Interno.

Para las personas naturales y las sucesiones indivisas varía con

relación a la base imponible. Para calcularla se aplica la siguiente tabla

progresiva:

Tabla 7 - Fracción básica para el cálculo del Impuesto a la Renta

Personas Naturales Año 2015

Fracción

Básica

Exceso

Hasta

Impuesto

Fracción

Básica

Impuesto

Fracción

Excedente

- 10.800 0 0%

10.800 13.770 0 5%

13.770 17.210 149 10%

17.210 20.670 493 12%

20.670 41.330 908 15%

41.330 61.980 4.007 20%

61.980 82.660 8.137 25%

82.660 110.190 13.307 30%

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110.190 En

adelante

21.566 35%

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: Servicio de Rentas Internas

2.3.2. El cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales

Para poder calcular el impuesto a la renta de las personas naturales, es

importante tener claro algunos conceptos básicos sobre las personas

naturales, recapitulando algunos conceptos antes expuestos, vale recalcar

que personas naturales son todas aquellas personas nacionales o

extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas y que realizan

alguna actividad económica. Las personas naturales según el Servicio de

Rentas Internas30 se las asocia en dos grupos, el primero son las personas

que no están obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad.

2.3.2.1. Base imponible para el cálculo del impuesto a la

renta de personas naturales en general

La base imponible en general, para todos los contribuyentes personas

naturales, obligadas o no a llevar contabilidad, es la renta gravada menos

los gastos deducibles.

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales,

se aplica la tabla que nos proporciona el SRI cada año. Esta tabla se aplica

para personas naturales (negocios o con ingresos particulares) y

sucesiones indivisas (herencias que no han sido repartido) Para las

sociedades automáticamente el cálculo se realiza con el 22% de la base

imposible para el año 2014. Si se diera el caso que tuviéramos una base

imponible de $ 20.000,00. Como primer paso hay que buscar el valor de

30SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (2015). Personas Naturales. http://www.sri.gob.ec/de/31

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nuestra base imponible en los rangos correspondientes ($17,210 - $20,670)

en este caso se encuentran resaltados en la siguiente tabla:

Tabla 8 - Rango para cálculo de ejemplo de aplicación de

Impuesto a la Renta Personas Naturales - Año 2015

Fracción

Básica

Exceso

Hasta

Impuesto

Fracción

Básica

Impuesto

Fracción

Excedente

17.210 20.670 493 12%

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: Servicio de Rentas Internas

Como siguiente paso se deberá restar nuestra base imponible con la

fracción básica del rango correspondiente al valor seleccionado, quedando

expresado de la siguiente manera:

20.000 – 17.210 = $ 2790,00

Con el resultado del paso anterior procedemos a multiplicarlo por el

porcentaje del impuesto fracción excedente que para este ejemplo seria el

12%.

2790 x 12% = $ 334,80

Y como último paso para calcular el valor del impuesto a pagar,

efectuamos una suma entre el valor calculado en el paso anterior y el

impuesto fracción Básica del rango, obteniendo así $ 827,80 por

Impuesto a la Renta.

334.80 + 493 = $827.80 IMPUESTO CAUSADO

Si el contribuyente, hubiese tenido durante el ejercicio impositivo,

retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta, éstos valores se deben

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restar del Impuesto causado, lo que en la Declaración del Impuesto a la

Renta de Personas Naturales del Formulario 102 (Personas Naturales

obligadas a llevar Contabilidad) o 102A (Personas Naturales no obligadas

a llevar Contabilidad), origina el Impuesto a la Renta por Pagar. Así:

Impuesto a la Renta por Pagar=Impuesto la Renta Causado $

827,80-Retenciones en la Fuente Impuesto a la Renta del ejercicio $

330,00 = $ 497,80

2.3.2.2 Base imponible del impuesto a la renta de

contribuyentes en relación de dependencia

Para el caso de los ingresos del trabajo en relación de dependencia

(trabajadores afiliados al IESS, con uno o varios empleadores). la base

imponible del Impuesto a la Renta, está constituida por el ingreso gravado

menos los aportes personales (9.45%) al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el

empleador. Las personas naturales que no superan la base de $ 10.800;

no pagan el Impuesto a la Renta.

2.3.3 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de

personas naturales

El anticipo del impuesto a la renta se lo puede considerar como un

crédito tributario a pesar que no se haga una emisión de título de crédito,

para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, se

procederá a pagarlo en la forma y en el plazo que establezca en la

normativa tributaria, Tanto las sociedades, como las personas naturales y

las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deben determinar

en su declaración correspondiente al periodo fiscal 2014, el anticipo de

Impuesto a la Renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente. El

anticipo del impuesto a la renta, en la mayoría de los casos, es considerado

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como el impuesto mínimo a pagar, en donde se está obligando a los

contribuyentes a establecer un pago de anticipo mínimo de impuesto a la

renta, calculado sobre ciertos saldos de los estados financieros (activos,

patrimonio, ingresos gravables y gastos deducibles) que va desde el 0,2%

al 0,4%.

Además, este anticipo mínimo representaría un impuesto al crecimiento

de las empresas independientemente del resultado de sus operaciones, por

ejemplo si una empresa registra importaciones en tránsito, construcciones

en proceso, etc., tributará aún cuando este tipo de activos todavía no esté

generando flujos de efectivo en actividades productivas o comerciales. El

Impuesto mínimo del Impuesto a la Renta, deben pagarlo los

contribuyentes, aún siendo que durante el ejercicio económico a

declararse, se haya registrado un Pérdida. Por este motivo, el anticipo se

convirtió en Anticipo Mínimo.

Sin embargo, los contribuyentes, pueden solicitar al Servicio de Rentas

Internas, basado en argumentos válidos, la exoneración de dicho pago,

cuando las actividades de los primeros meses del ejercicio fiscal por

tendencia apuntan a tener pérdida al fin del período. La administración

tributaria, tiene la facultad de verificar que la información objeto del petitorio

de exoneración del Anticipo de Impuesto a la Renta, sea veraz.

2.3.3.1 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de

personas no obligadas a llevar contabilidad

La suma equivalente del 50% del Impuesto a la Renta determinado en

un ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la

Renta que les hayan sido efectuadas en un mismo ejercicio, se las

considera para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para el caso

de personas naturales.

Determinándolo mediante la siguiente fórmula:

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ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA = (I.R año fiscal anterior x 50%) –

Retenciones en la fuente del año fiscal anterior

Considerando la fórmula anteriormente expuesta, procede a calcular el

impuesto a la renta de una persona natural que no está obligada a llevar

contabilidad suponiendo que en el ejercicio fiscal pasado tuvo un impuesto

a la renta causado por $460,00 y $90,00 por retenciones a la fuente en el

mismo periodo.

Tabla 9 - Ejemplo de cálculo del anticipo del impuesto a la renta

personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

DETALLE CÁLCULO VALOR

FECHA DE

PRESENTACION DE

DECLARACION

Impuesto a la renta causado

del ejercicio fiscal anterior $ 460,00 mar-15

Retenciones en la fuente que

efectuaron en el ejercicio fiscal

anterior

$ 90,00 mar-15

ANTICIPO IMPUESTO A RENTA

DETERMINADO PARA EL EJERCICIO

FISCAL CORRIENTE

(1X50%)-2 $ 140,00 mar-15

CUOTAS CÁLCULO VALOR

FECHA DE

PAGO DE LA

CUOTA DEL

ANTICIPO

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Primera cuota del anticipo de

impuesto a la renta para el

ejercicio fiscal corriente

3X50% $ 70,00 jul-15

Segunda cuota del anticipo de

impuesto a la renta para el

ejercicio fiscal corriente

3X50% $ 70,00 sep-15

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia

Del valor de los $460,00 se procedió a sacar el 50% del año fiscal

anterior dando así un resultado de $230,00 y sobre este mismo valor se

resta el valor de las retenciones del año fiscal pasado que para este caso

corresponde a $90,00, Arrojando así un valor de $140,00 que será el valor

a pagar del anticipo del impuesto a la renta, dicho valor se lo tendrá que

cancelar en dos partes iguales, el primer pago se lo deberá realizar en julio

del año corriente y la segunda cancelación en el mes de septiembre ,

tomando en cuenta el ultimo digito del ruc según el calendario de pagos del

SRI.

2.3.3.2 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de

personas obligadas a llevar contabilidad

En el caso particular del cálculo del anticipo del impuesto a la renta de

personas obligadas a llevar contabilidad es la suma matemática del 0,-2%

del patrimonio total, + 0,2% del total de costos y gastos deducibles a efecto

del Impuesto a la Renta, + 0,4% del activo total + 0,4% del total de ingresos

gravables a efecto del impuesto a la renta. Quedando determinada a

manera de ecuación de la siguiente forma:

Tabla 10 – Cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta – personas

naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades

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58

(+) 0,20% Del patrimonio total

(+) 0,20%

Del total de costos y gastos deducibles a

efecto del IR

(+) 0,40% Del activo total

(+) 0,40%

Del total de ingresos gravables a efecto del

IR

(=) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia

Para este cálculo hay que tomar en cuenta lo siguiente:

Se deberá incluir dentro de los activos de las arrendadoras mercantiles

los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil

Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y

Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y similares, no considerarán

en el cálculo del anticipo los activos monetarios.

No se considerará el valor del terreno sobre el que desarrollen

actividades agropecuarias.

No se considerará para el cálculo las cuentas por cobrar clientes, salvo

aquellas que mantengan con partes relacionadas.

El anticipo constituye crédito tributario para el pago de Impuesto a la

Renta y se lo pagará en dos cuotas en los meses de julio y septiembre

de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.

De esta manera se ejemplificará como se debe calcular el monto del

anticipo del impuesto a la renta tomando en cuenta la ecuación previamente

mencionada, suponiendo que la persona que esté obligada a llevar

contabilidad tenga como activo un valor de $ 3.250.000, un total de

patrimonio de $1.600.000, ingresos gravados por $950.000 y gastos de

deducibles de $500.000.

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Como primer paso se procederá a sacar el porcentaje de cada uno de

los ítems para luego hacer una suma total del valor de los mismos, a

continuación queda demostrado como se realiza el cálculo.

Tabla 11 – Ejemplo del Cálculo del Anticipo de una sociedad

Cuentas al

cierre del año

fiscal pasado

Valores Porcentaje Anticipo

Activo Total $ 3.250.000 0,40% $ 13.000

Total de

Patrimonio $ 1.600.000 0,20% $ 3.200

Ingresos

gravados del

ejercicio

$ 950.000 0,40% $ 3.800

Costos y

Gastos deducibles

del ejercicio

$ 500.000 0,20% $ 1.000

Monto del anticipo a pagar para el ejercicio fiscal

corriente $ 21.000

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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60

Elaboración: propia

Para proceder con el pago del anticipo en el Formulario, se registran en

casilleros especiales los pagos y saldo por pagar por este concepto, en el

período fiscal presente, y pueden ser en 2 cuotas en el año corriente (julio

y septiembre), y el saldo en el siguiente año fiscal. Para calcular el monto

de las cuotas a cancelar, se toma en consideración la resta del monto del

anticipo en este caso serian los $ 21.000 y las retenciones en la fuente del

año fiscal pasado, las mismas que fueron $8.000 y se lo divide para dos,

quedando así un valor a cancelar de $6.500 tanto para la cuota uno y cuota

dos, para proceder el cálculo de esta ecuación con la cual queda un saldo

pendiente de $8.000 que se lo debe cancelar en el siguiente periodo fiscal,

lo cual se demuestra a continuación:

Tabla 12 – Ejercicio para determinar el saldo del Anticipo en la

declaración del impuesto a la renta

Monto del anticipo a pagar en año corriente $

21.000

Retenciones en la fuente del presente ejercicio $

8.000

1ra. Cuota (anticipo menos retenciones) julio de 2015 $

6.500

2da. Cuota (anticipo menos retenciones) septiembre

de 2015

$

6.500

Saldo (equivalente a retenciones del año fiscal ) para

abril de 2016

$

8.000

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

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61

2.3.4 El cálculo del Impuesto a la renta de sociedades con

fines de lucro

Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona

jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios

independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los

constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los

beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la

compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con

sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que,

aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o

un patrimonio independiente de los de sus miembros. Como bien se conoce

las sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas

lícitas amparadas en una figura legal propia y que se encuentren

constituidas en Ecuador, así como las sucursales de sociedades

extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de

sociedades extranjeras no domiciliadas que contengan ingresos gravables,

el impuesto a la renta de éstas estarán sujetas a la tarifa del 22%

establecida en el código de la producción31 sobre su base imponible.

Estas mismas sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC;

emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas

sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su

actividad económica. Por otro lado, el plazo de declaración del impuesto a

la renta sin recargos deberá realizarse en el mes de abril de acuerdo al

penúltimo dígito del RUC.

31 REGISTRO OFICIAL (2015). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Registro Suplemento Núm., 458

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62

2.3.4.1 El cálculo del anticipo del Impuesto a la renta de

sociedades

Para el cálculo del anticipo al impuesto a la renta de sociedades se

aplica el mismo procedimiento del cálculo el Anticipo del Impuesto a la

Renta de Personas Obligadas a Llevar Contabilidad es decir tomando en

cuenta la suma matemática de los siguientes rubros:

El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total

El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos

deducibles a efecto del impuesto a la renta

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables

para efecto del impuesto a la renta.

2.3.5 Pago Único Impositivo de los Contribuyentes con

Registro Único de Contribuyentes del Régimen

Impositivo Simplificado ecuatoriano

En Ecuador desde hace mucho tiempo atrás la informalidad acarrea el

país ya sea por falta de oportunidades laborales, subempleo o por diversas

razones, esta es la forma en la que ésta responde la gente a la falta de un

empleo digno y bien remunerado, la informalidad es una verdad latente no

solo presente en este país sino en varios países de América Latina, que

para bien o para mal forman parte activa e importante de la economía de

los países.

Por otro lado, Ecuador también es conocido por su alto índice de

emprendimientos, inclusive para el año 2013 de acuerdo a un estudio del

Global Entrepreneurship Monitor32 Ecuador lideró la lista de los países con

más emprendimiento en Latinoamérica, a pesar de tener un alto índice de

32Monitor, G. E. (2012). Reporte 2012 Ecuador GEM.

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63

emprendimiento, no todos las personas que hacen emprendimientos se

formalizan, he ahí donde nace la informalidad y esto es debido a la falta de

cultura empresarial y tributaria, por lo que, estas personas no suelen

sujetarse a los controles formales y por lo general se mantienen en micro

emprendimientos o negocios pequeños, que utilizan canales irregulares

para adquirir y distribuir bienes y servicios utilizan intensivamente alguna

mano de obra, dado todos estos factores la informalidad se la puede

considerar como una mala práctica que escoge la pérdida de las ventajas

que ofrece la legalidad, la protección judicial, el acceso al crédito formal a

cambio de un medio económico con el cual pueden cubrir precariamente

las necesidades básicas. La importancia de la economía informal en los

países menos industrializados y la falta de sólidos conocimientos

cuantitativos en torno a su comportamiento, origen y dinamismo, hacen que

la problemática de su medición esté presente en la agenda de las políticas

socio-económicas.

Dada esta problemática en el mes de agosto del año 2008 el Servicio

de Rentas Internas implementa un sistema impositivo simplificado

denominado RISE (siglas de Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano), cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de

un determinado sector de contribuyentes. A diferencia del RUC (Registro

Único de Contribuyente), el RISE reemplaza el pago del IVA y del impuesto

a la renta a través de cuotas mensuales o anuales, y ahorra costos para

llevar una contabilidad. Este régimen simplificado reemplaza el pago del

Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta a través de

cuotas mensuales y tiene por objetivo crear y fomentar la cultura tributaria

del país.

La informalidad es el principal motivo por el que se origina el RISE. Los

trabajadores informales no llevan un protocolo establecido y no cumplen las

medidas que se asignan a cualquier comerciante o establecimiento

comercial. Los principales factores por los que existe informalidad son: La

dificultad a la hora de encontrar trabajo y la falta de seguridad social en el

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64

país. La informalidad al igual que el subempleo es parte de la Población

Económicamente Activa (PEA).

El Servicio de Rentas Internas desde el año 2008 ha realizado una

ardua campaña de información con el fin de fomentar la cultura tributaria

en el país para que los contribuyentes que apliquen puedan ingresar a este

régimen y disfrutar de todos sus beneficios.

Con corte a diciembre del 2014 según las bases de datos del SRI

muestran un aproximado de 477.243 usuarios activos lo que ha resultado

un incremento del 210% de contribuyentes desde su implementación en el

año 2008. A partir del año 2008 se ha mantenido un crecimiento gradual,

datos que se presentan continuación:

Tabla 13 - Recaudación de contribuyentes RISE

AÑO RISE INCREMENTO/

DECRECIMIENTO RESPECTO

A PERIODO ANTERIOR

2008 154.128 -

2009 281.485 45,24%

2010 325.515 13,53%

2011 380.960 14,55%

2012 495.880 23,17%

2013 515.000 3,71%

2014 477.243 -7,91%

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

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65

Y gracias al número de contribuyentes que se encuentran bajo Régimen

RISE, se han podido recaudar los siguientes valores a lo largo de todos

estos años y demostrando así el crecimiento anual de este grupo de

contribuyentes 33.

Tabla 14 - Evolución de la recaudación del RISE

Período 2008-2014

AÑO RECAUDACION RISE

2008 $ 396.255,13

2009 $ 3.666.791,14

2010 $ 5.744.894,92

2011 $ 9.524.211,78

2012 $ 12.217.795,90

2013 $ 15.197.421,91

2014 $ 19.564.371,30

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

33SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (2015). Estadísticas RISE. http://www.sri.gob.ec/web/guest/estadisticas-generales-de-recaudacion

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66

En la tabla No. 10 se observa un incremento gradual, año a año de la

recaudación de impuestos por pago de las cuotas únicas de los

contribuyentes RISE desde la implementación de este régimen tributario,

siendo así, que existe un 4837% de crecimiento de la recaudación

comparando el año en curso con el año inicial que fue en el 2008.

El RISE establece el pago de una cuota que sustituye la declaración y

pago del impuesto a la Renta e IVA mensual. Estas cuotas están calculadas

en función del tipo de actividad que desarrolla y del nivel de ingresos que

tiene el contribuyente. Entre las actividades consideradas para el RISE, se

consideran:

Ilustración 8 – Actividades clasificadas para los contribuyentes

RISE

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

Entre los beneficios que se adquieren al estar bajo este régimen están

los siguientes puntos:

No tener que presentar formularios de impuestos

No tienen la obligación de llevar contabilidad

Deducción de cuotas por nuevos trabajadores

Facturación simplificada

Existen brigadas móviles del SRI (capacitaciones)

•Agricultores

•Restaurantes y Hoteles

•Pescadores

•Servicios de Construcción

•Ganaderos

•Trabajadores Autónomos

•Avicultores

•Comerciantes Minoristas

•Mineros

•Otros servicios en general

•Transportistas

•Micros industriales

•Otros microempresarios en general

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67

No son objeto de Retención en la Fuente.

Si bien se mencionó previamente, el RISE establece el pago de una

cuota que sustituye de forma unificada, la declaración y pago del Impuesto

a la Renta e IVA mensual, es por esto que el contribuyente RISE deberá

obligatoriamente emitir comprobantes de ventas simplificados, los mismos

que no desglosan ni registran la tarifa del 12% del IVA. Estos

comprobantes de ventas, denominados NOTAS DE VENTA RISE permiten

sustentar costos y gastos para deducir el Impuesto a la Renta, siempre y

cuando correspondan a los gastos que establezca la Ley y que los

documentos emitidos identifiquen al consumidor o adquiriente, y se detalle

el bien y/o servicio transferido. Las cuotas mensuales a cancelar están

calculadas en función del tipo de actividad que desarrolla y del nivel de

ingresos que tiene el contribuyente.

Tabla 15 - Cuotas vigentes RISE 2014-2016

Ingresos

Anuales

0-

5.0

00

5.0

01-

10.0

00

10.0

01

-20.0

00

20.0

01

-30.0

00

30.0

01

-40.0

00

40.0

01

-50.0

00

50.0

01

-60.0

00

Promedio

Ingreso mensual 0-4

17

41

7-

83

3

83

3-

1.6

67

1.6

67

-2.5

00

2.5

00

-3.3

33

3.3

33

-4.1

67

4.1

67

-5.0

00

Comercio

1,3

2

3,9

6

7,9

2

14

,52

19

,80

26

,40

34

,32

Servicios

3,9

6

21

,12

42

,24

79

,20

12

0,1

3

17

2,9

3

237,6

1

Manufactura

1,3

2

6,6

0

13

,20

23

,76

33

,00

42

,24

59

,40

Construcción

3,9

6

14

,52

30

,36

56

,76

80

,52

12

5,4

1

178,2

1

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68

Hoteles y

Restaurantes 6,6

0

25

,08

50

,16

87

,12

13

8,1

6

19

0,0

9

24

0,

25

Transporte

1,3

2

2,6

4

3,9

6

5,2

8

17

,16

35

,64

64

,68

Agrícolas

1,3

2

2,6

4

3,9

6

6,6

0

10

,56

15

,84

19

,80

Minas y

Canteras 1,3

2

2,6

4

3,9

6

6,6

0

10

,56

15

,84

19

,80

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

Este tipo de contribuyente tendrá que cumplir con el pago de las cuotas

en forma mensual, a partir del mes siguiente al de su inscripción en el

Régimen Simplificado y hasta el mes en que se produzca la renuncia,

exclusión o cancelación. Y se regirá por el calendario de pagos que emite

el servicio de rentas internas, tomando en cuenta el noveno dígito del RUC.

Tabla 16 - Fechas de pago cuotas RISE

Noveno Dígito Fecha máxima de declaración

1 10 del mes siguiente

2 12 del mes siguiente

3 14 del mes siguiente

4 16 del mes siguiente

5 18 del mes siguiente

6 20 del mes siguiente

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69

7 22 del mes siguiente

8 24 del mes siguiente

9 26 del mes siguiente

0 28 del mes siguiente

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

Los contribuyentes inscritos podrán cancelar sus cuotas por adelantado

durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones temporales de la actividad

económica por cualquier causa, no eximen el cumplimiento de las

obligaciones por los períodos que correspondan. En caso de

incumplimiento de no pago de tres cuotas el negocio del contribuyente será

clausurado y si no pagara seis cuotas éste será excluído, además que

deberá ponerse al día y solo podrá re ingresar al régimen simplificado

después de 24 meses.

Otra forma en la cual ayuda el SRI a sus contribuyentes RISE, es

facilitando la opción de cancelar todas las cuotas correspondientes al año

fiscal por adelantado en cualquiera de las agencias bancarias que tengan

convenio de recaudación del servicio de rentas internas.

2.3.6 Tratamiento tributario preferente a personas naturales

sin Registro Único de Contribuyentes, que realizan

transacciones mercantiles con contribuyentes formales

Las empresas del Ecuador, son demandantes permanentes de

servicios en que prevalece la mano de obra, o de bienes de origen

agropecuario, silvicultor, acuacultor, pesquero y de actividad de chatarra,

según sea el objeto social de las mismas.

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70

En actividades como la albañilería, la cerrajería, la jardinería y la

plomería, informal, hay un innumerable grupo de ofertantes, que se niegan

a obtener un RUC, sea General o RISE, esto ocasiona un movimiento

transaccional en la contabilidad de los contribuyentes formales adquirientes

de estos servicios, cuyo soporte tributario son los comprobantes de ventas

denominados Liquidaciones de compras de bienes y prestación de

servicios.

La Resolución NAC-DGERCGC12-00144 de fecha 26 de marzo de 2012,

expide normas de tratamiento tributario a los contribuyentes que por su

nivel cultural o rusticidad, que no tengan Registro Único de

Contribuyentes, y que no estén en condiciones de emitir comprobantes de

ventas, en las transacciones que realicen con sujetos pasivos, que

requieran de los bienes o servicios que ofrecen. La misma permite, que

los sujetos pasivos, puedan emitir Liquidaciones de Compras de bienes o

Prestación de Servicios, en las adquisiciones de bienes y prestación de

servicios a los informales tributarios.

Estos comprobantes de ventas, autogenerados por el comprador, pueden

ser de un valor máximo mensual de $ 5.000,00 por proveedor. Lo que de

forma anual un mismo vendedor sin RUC, puede generar transacciones de

hasta por $ 60.000,00

Si se considera, que en ciertas actividades de prestación de mano de

obra pura, como la albañilería, la gasfitería, la cerrajería, el costo de ventas

es valor ínfimo, el mismo que puede corresponder a la movilización y al

costo de depreciación de herramientas que utilizan los oferentes para poder

realizar el oficio o labor, podríamos concluir que la ganancia neta

corresponde al 90% del ingreso, poniendo un ejemplo estimaríamos que la

utilidad en este caso sería de aproximadamente $ 54.000,oo, sobre lo cual

en un RUC General, el contribuyente tendría que someterse a la Tabla de

Impuesto a la Renta anual que el SRI, expide para aplicación de este

Impuesto, a las personas naturales.

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71

Pero, ¿Qué son las Liquidaciones de compras de bienes y prestación

de servicios?

La Ley de Régimen Tributario Interno, determina los casos en que se

debe aplicar este comprobante de ventas.

El artículo 70 de este cuerpo de ley, refiere su aplicación en el caso de

declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios

importados: “En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y

pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El

adquiriente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente

liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la

retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de

servicios, a los que se presten por parte de una persona o sociedad no

residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad

residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento

tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el

extranjero”.

Sin embargo, en el Reglamento de comprobantes de venta, retención y

documentos complementarios, se aclara de forma amplia, en qué casos se

debe utilizar las Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de

Servicios, lo que se puede verificar en el artículo 13, se señala: “Se

emitirán en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas

naturales no residentes en el país, en los términos de la LRTI, las

que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de

documento de identidad.

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades

extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente

en el país, las que serán identificadas con sus nombres o razón

social.

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72

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas

a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural

o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes

de venta.

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por

uno de sus empleados en relación de dependencia, con

comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la

liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores

constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen

retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como

miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades

del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública

en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo.

Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para

que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar

al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la

retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje

respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dicho valores, en

la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la

Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar

contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos

establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras

de bienes y prestación de servicios.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante

resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de

compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este

artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos

de bienes y servicios, número de transacciones por periodo, entre otros.

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73

Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir liquidaciones de compras

de bienes y prestación de servicios a los proveedores de bienes y servicios,

personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ni inscritos en el RUC,

que por su nivel cultural o rusticidad no pueden emitir facturas; por un valor

máximo mensual de $ 5.000,00, a un mismo proveedor.

Sin embargo, si la actividad de estos vendedores, está relacionada con

sectores como el agricultor, silvicultor, pesquero, acuacultura y el sector del

reciclaje y chatarrización, este valor se duplica, es decir que puede llegar

hasta $ 10.000,00 por mes, sin que exceda el valor que la legislación

tributaria, determina como el monto bruto para la obligación de llevar

contabilidad, que para el año 2015 corresponde a $ 162,000,oo. Por tanto,

no podrá exceder esta transacción anual, a través de las Liquidaciones de

Compras de bienes y Prestación de Servicios, los $ 120.000,00. Si el costo

o gasto corresponde al 10% en promedio por movilización y depreciación

de herramientas (en caso de albañiles, gasfiteros, etc.) la ganancia

corresponde al 90%. que podríamos estimar en de alrededor de $

108.000,00 anuales.

Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras

de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un

mismo proveedor.

Con lo antes descrito, que está relacionado con la normativa tributaria

aplicada a transacciones que realizan los sujetos pasivos con los informales

que el SRI, califica como “rústicos”

Pero, ¿Qué significado tiene el término “rústico”?, existen algunas

acepciones de este término. Entre ellos, que un hombre rústico, es un

hombre de campo, o en general de origen campesino, poco pulido y sin

cultura.

Sin embargo, el nivel de rusticidad, no es sinónimo de inactividad

económica, Pues, según estudios del INEC, la informalidad en la población

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74

económicamente activa, llega a 3´845.471 ciudadanos que se consideran

informales. El INEC, define la informalidad así: “El sector informal

corresponde a establecimientos económicos que poseen hasta 10

trabajadores y no tienen registros contables completos o no tienen RUC en

personas mayores de 15 años”.

Si estos ciudadanos informales sólo generaran un ingreso neto promedio

mensual de $ 397,00 (corresponde al Salario Digno 2014), entonces

estaríamos hablando de un ingreso total por actividades informales anuales

de $ 1.526’651.987,00. Si ese 5% del total de esa población tuviese

ingresos netos correspondientes a un rango de ingresos según la Tabla del

Impuesto a la Renta 2014, $ 10.410,oo y $ 13.270,oo entonces, su

impuesto a la renta anual sería de $ 163.50, que corresponde a la

aplicación del 5% sobre $ 2860,oo (diferencia entre fracción básica y la

fracción excedente).

Por lo tanto, los $ 163,50 de probable impuesto al Renta, multiplicados por

la una muestra de 192.274 pobladores económicamente activos sin RUC

aportaría una recaudación del $ 31’436.799,oo. Esta cifra, si bien es cierto

no corresponde a una inequidad tributaria de forma explícita, sí

corresponde a una evasión tributaria evidente, lo que de forma legal

corresponde a una inequidad, pues mientras los formales sí contribuyen

con el pago del Impuesto a la Renta, con ingresos similares, este segmento

del universo de sujetos pasivos, no contribuye a percibir IVA, por no ser

agente de percepción, ni paga Impuesto a la Renta, porque al no tener RUC

no factura, ni declara ningún tipo de impuestos internos.

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75

CAPITULO III

PROPUESTA PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA QUE APLICA INEQUIDAD TRIBUTARIA

3.1. Análisis de la Inequidad Tributaria en la aplicación del

cálculo del Impuesto a la Renta

El RISE en el país desde su creación en el 2007 y su aplicación en el

año 2008 ha sido de gran acogida y el número de contribuyentes RISE ha

ido aumentando gradualmente hasta tener actualmente 480.000

contribuyentes aproximadamente.

El sector informal en el país desde muchos años atrás ha sido muy

activo, para el año 2008 la población económicamente activa era

3.402.791 de habitantes de los cuales el 53,29% representaba el

subempleo, considerando que este término, no representa necesariamente

el hecho de que el individuo, obtenga ingresos inferiores al salario mínimo

vital, pues por datos ciertos obtenidos de encuestas que los medios

televisivos hacen a la personas informales, se deduce que ellos tienen en

general ingresos superiores a los trabajadores con remuneraciones

básicas, con la diferencia negativa, que la mayoría no cuenta con seguridad

social.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, el Servicio de Rentas Internas

vio la necesidad de la creación de este tipo de régimen y por eso uno de

los objetivos principales es la inclusión de negociantes anónimos, quienes

sea por desconocimiento o falta de cultura tributaria no formaban parte del

régimen tributario, todo esto da lugar a un segundo punto también muy

relevante que se pretendía tratar de lograr de alguna manera disminuir la

informalidad y la evasión tributaria por parte de ese grupo de

microempresarios y negociantes autónomos informales, que generan un

variado y considerable movimiento de recursos económicos en una

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76

sociedad que desde hace poco más de un quinquenio comenzó a

concientizar sobre la importancia social del tributo.

Pero a pesar de la acogida positiva de este régimen tributario, no todo

es de tinte positivo, dado que si bien es cierto, las recaudaciones por pagos

de cuotas mensuales por RISE, se han incrementado de manera

considerable en el período 2008-2014, como ya se demostró en puntos

anteriores, obteniendo un 4837% de crecimiento en la recaudación desde

la aplicación de la normativa RISE.

Dada esta situación, se puede mencionar que no sólo se incorporaron

nuevos contribuyentes, sino que por el efecto de la benevolencia tributaria

que tiene este sistema de recaudación de tributos, basada en la ley,

cualquier contribuyente que teniendo RUC de Régimen General (aquellos

que sí están sujetos al pago de IVA mensual y del Impuesto a la Renta ,

según las tablas vigentes por cada año y de acuerdo al resultado obtenido

anual en relación a sus ingresos y gastos), puede “migrar” al RUC RISE,

sólo con la condición de que sus ventas declaradas en el ejercicio

impositivo del año anterior no hayan superado los $ 60.000,oo y que no

estuvieran registrados como Agente de Retención en los últimos 3 años.

Analizando el espíritu de los tributos en el Ecuador y de que el impuesto

a la Renta debe pagarse en función de los ingresos, ¿no es acaso una

forma que el Servicio de Rentas Internas comience a perder contribuyentes

que estando registrados con RUC de Régimen General y que podrían

generar un mayor aporte tributario a través del pago del IVA y del Impuesto

a la Renta? , y que por comodidad tributaria se trasladen de forma legal al

Régimen Impositivo Simplificado.

Tomando estos puntos en consideración se puede decir que existe una

marcada tendencia de inequidad tributaria, pues tomando como ejemplo a

un contribuyente RISE, que genera un ingreso mensual promedio de $

5.000 y $ 60.000 al año, que tiene como actividad la transferencia de

Servicios (ejemplo un técnico en mantenimiento de computadoras, sin

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título profesional) según la tabla de Cuotas RISE, apenas paga por todo el

año $ 2.520,72 por impuesto unificado y, si éste mismo contribuyente,

fuera comerciante sólo pagaría $ 364,08 al año. Esto, no se considera

inequidad entre estos dos tipos de contribuyentes, pues mientras los

servicios intelectuales y algunos de mano de obra en general no tienen

costo de ventas, las actividades de comercio, si lo tienen y la ganancia bruta

es inferior. Pero, sí es desigualdad si comparamos el caso del RUC RISE

con actividad de servicios, si un contribuyente con RUC General, que preste

servicios intelectuales, no profesionales, haya obtenido ingresos anuales

por $ 60.000,oo y que tenga una base imponible de $ 40.000,oo, éste

tendría que pagar por Impuesto a la Renta de $ 3.807,50, cifra que

comparada con los $ 2.570,72 pagadas por cuotas anules por parte del

contribuyente RISE; arrojaría una injusta diferencia en el pago del

Impuesto a las Ganancias, entre estos dos contribuyentes, el “formal” y el

que se llama “informal” de una suma de $1.286.78.

Analizando desde otro ángulo otro caso34, un contribuyente que tiene

RUC de Régimen General, con la misma actividad de prestación de

servicios no profesionales intelectuales, en caso de que su ingreso neto

sea de $ 60.000 al año, sorprendentemente pagaría los siguientes

impuestos anuales: $ 7.200 por IVA cobrado, y un Impuesto a la Renta de

$ 5.188,40, considerando una deducción total de sus gastos personales por

el año 2014 por $ 13.533,oo), es decir con una base imponible de $

46.467,oo

Si fuera un comerciante que presta servicios con IVA tarifa12% por

60.000,oo, y tuviese costos –presuntivos- de $ 48.000,oo y gastos

personales por $13.533,oo, y aunque llegó a la base Imponible de $

10.410,oo para el pago del Impuesto a la Renta, su aporte a las arcas

fiscales a través de sus ventas y compras por el pago del IVA, ascendería

34 RUBIO I. (2012). Sube tendencia de incorporación al RISE. REVISTA ENFOQUE ADMINISTRATIVO.Año 1 - No. 1 julio - septiembre de 2012 ISSN 1390-7557.

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78

a $ 1440,oo, versus si fuese contribuyente RISE, que su pago anual sería

de $ 411.72 por el año 2014.

Ilustración 9 - Diferencia en IVA

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: propia

Aunque el Estado, a través de la eficiente administración del Servicio

de Rentas Internas, ha incrementado la recaudación en 4837% por

concepto de Cuotas RISE entre el año 2008 y el 2014, por ende el

mejoramiento de la obra social, también es cierto, que podría estar dejando

de percibir mayores impuestos de los 480.000 contribuyentes aproximados

que hasta diciembre del 2014 el SRI, reporta como inscritos en el Régimen

Impositivo Simplificado, no por efecto de evasión sino de la transferencia

de formales que aportaban más ingresos al Estado por IVA e Impuesto a

la Renta y que al amparo de la ley tributaria, se acogen ahora a este

Régimen de cuotas fijas mensuales; con lo que se estaría sesgando la

línea de la equidad y justicia en materia impositiva, define la Constitución

de la República.

VS

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79

3.2. Análisis de casos prácticos comparativos que aplican

inequidad tributaria en el Pago del Impuesto a la Renta.

Para efecto de evidenciar que la normativa tributaria fundamentada en

la Ley de Régimen Tributario Interno puede no ser equitativa.

Tabla 17 - Casos de Inequidad tributaria en Impuesto anual por Renta: RUC RISE

CONTRIBUYENTE CON RUC GENERAL

CÁLCULO IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL

ACTIVIDAD DE SERVICIOS

INGRESO NETO ANUAL POR SERVICIOS GRAVADO $ 60.000,00

Deducción Gastos Personales $ 13.533,00

Base Imponible gravada $ 46.467,00

Rango 6 de la Tabla Impto. A la Renta 39.830,00

Exceso sobre fracción básica $ 6.637,00

Impuesto Fracción excedente 1327,40

Impuesto a la fracción básica 3861,00

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO $ 5.188,40

ACTIVIDAD DE COMERCIO

INGRESO NETO ANUAL POR SERVICIOS GRAVADO $ 60.000,00

Deducción Gastos Personales $ 13.533,00

Base Imponible gravada $ 46.467,00

Rango 6 de la Tabla Impto. A la Renta 39.830,00

Exceso sobre fracción básica $ 6.637,00

Impuesto Fracción excedente 1327,40

Impuesto a la fracción básica 3861,00

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO $ 5.188,40

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CONTRIBUYENTE CON RUC RISE

ACTIVIDAD DE SERVICIOS

INGRESO TOTAL ANUAL $ 60.000,00

CUOTA ANUAL RISE ($ 237,61 X 12 Ms) $ 2.851,32

DIFERENCIA ANUAL EN RECAUDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANACIAS $ 2.337,08

CONTRIBUYENTE CON RUC RISE

ACTIVIDAD DE SERVICIOS

INGRESO TOTAL ANUAL $ 60.000,00

CUOTA ANUAL RISE ($ 34,32 X 12 Ms) $ 411,72

DIFERENCIA ANUAL EN RECAUDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANACIAS $ 4.776,68

ESTIMACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA NO RECAUDADO DE RUC RISE EN RANGO DE INGRESOS SIMILAR

UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES RISE 515.221,00

RUC RISE ACTIVIDAD SERVICIOS 94.275

ESTIMACIÓN DEL 20% CON INGRESOS PROM. $ 60000,oo 18.855

IMPUESTO A LA RENTA (PÉRDIDA OPORTUNIDAD DE RECAUDACIÓN) ACTIVIDAD SERVICIOS

$ 44.065.643,40

RUC RISE ACTIVIDAD COMERCIO 223.048

ESTIMACIÓN DEL 15% CON INGRESOS PROM. $ 60000,oo 44.610

IMPUESTO A LA RENTA (PÉRDIDA OPORTUNIDAD DE RECAUDACIÓN) ACTIVIDAD COMERCIO

$ 213.085.784,13

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Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: Propia

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82

3.3 Análisis de casos en que la normativa de pago del Impuesto a

la Renta, sea aplicada de forma uniforme, aplicando el Principio

de la Progresividad en el Pago del Tributo

Número recicladores 62265

Numero familias recicladores (Ministerio Medio Ambiente) 20000,00

Número de miembros por familia 3

Ingreso promedio anual por reciclador 14943,50

CÁLCULO DE IMPUESTO A LA RENTA EN CONDICIONES DE RUC GENERAL ESTIMADO

Ingreso promedio anual por familia recicladores $ 44.830,50

Gastos Personales deducibles 13533,00

Base imponible neta 31297,50

Exceso hasta 19,920,oo 19920,00

Diferencia en el rango 6 Tabla I. Renta 2014 11377,50

15% I. Fracción

excedente 1706,63

Impto. Fracción Básica 875,00

Impuesto a la Renta 2014 2.581,63

Impto a la Renta 2014 -

20.000 familias

Presuntivo NO

RECAUDADO $ 51.632.500,00RECAUDACIÓN ACTUAL POR

RETENCIÓN 2% EN LIQUIDACIONES DE

COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN

VENTA ANUAL

PROMEDIO $

896'610.000 $ 17.932.200,00

ESTADO ESTÁ DEJANDO

DE RECAUDAR $ 33.700.300,00

ACTUAL

Elaborado: Autora

ANALISIS COMPARATIVO DE LA INEQUIDAD TRIBUTARIA EN APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA EN VENTA DE CHATARRA PARA RECICLAMIENTO

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83

AÑOS

RECAUDACIÓN RISE EN

DÓLARES

2012 15.197.451,91

2013 14.197.421,91

2014 19.347.706,08

TOTAL 48.742.579,90

PROMEDIO ANUAL 16.247.526,63

NÚMERO DE CONTRIBUYENTES RISE ACTIVOS CON AUTORIZACIÓN NOTAS DE VENTAS 206797

ESTIMADOS CONTRIBUYENTES RANGO 40,0001-60,000 (ESTIMACIÓN 10%) 20680

RECAUDACIÓN PROMEDIO $ 1284,oo POR RUC RISE EN 2 RANGOS SUPERIORES 26.552.734,80

PROMEDIO DE INGRESOS BRUTOS 2 RANGOS (40,001-50000/50001-60000) $ 50.000,00

COSTO PROMEDIO ESTIMADO (CONSIDERANDO SERVICIOS ) $ 15.000,00

GANANCIA BRUTA $ 35.000,00

GASTOS PERSONALES PROMEDIO 10000,00

BASE IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA $ 25.000,00

FRACCIÓN BÁSICA $ 19.920,00

DIFERENCIA BASE IMPONIBLE menos FRACCIÓN BÁSICA $ 5.080,00

IMPUESTO 15% FRACCIÓN EXCEDENTE $ 762,00

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA 875,00

IMPUESTO A LA RENTA INDIVIDUAL $ 1.637,00

CONTRIBUYENTES ESTIMADOS EN 2 RANGOS 20680

PROPUESTA RECAUDACIÓN SOBRE CONTRIBUYENTES EXCLUÍDOS 2 RANGOS $ 33.853.160,00

RECAUDACIÓN PROMEDIO POR RUC RISE EN 2 RANGOS SUPERIORES 26.552.734,80

INCREMENTO DE RECAUDACIÓN CON PROPUESTA $ 7.300.425,20

PROPUESTA PARA APLICAR CÁLCULO NORMAL IMPUESTO A LA RENTA CONTRIBUYENTES INSERTADOS

RUC GENERAL

CUOTAS VIGENTES RISE 2014-2016

No. Ingresos Anuales 0-

5.000

5.001-

10.000

10.001-

20.000

20.001-

30.000

30.001-

40.000

40.001-

50.000

50.001-

60.000

Promedio

Ingreso

mensual

0-

417

417-

833

833-

1.667

1.667-

2.500

2.500-

3.333

3.333-

4.167

4.167-

5.000

1 Comercio 1,32 3,96 7,92 14,52 19,80 26,40 34,32

2 Servicios 3,96 21,12 42,24 79,20 120,13 172,93 237,61

3 Manufactura 1,32 6,60 13,20 23,76 33,00 42,24 59,40

4 Construcción 3,96 14,52 30,36 56,76 80,52 125,41 178,21

5 Hoteles y

Restaurantes 6,60 25,08 50,16 87,12 138,16 190,09 240, 25

6 Transporte 1,32 2,64 3,96 5,28 17,16 35,64 64,68

7 Agrícolas 1,32 2,64 3,96 6,60 10,56 15,84 19,80

8 Minas y

Canteras 1,32 2,64 3,96 6,60 10,56 15,84 19,80

Tabla 1- CUOTAS VIGENTES RISE DESDE EL 2014 AL 2016 - FUENTE:

1.- PROPUESTA PARA REINSERCIÓN DE CONTRIBUYENTES

CON RUC RISE A RUC GENERAL, CON PERMANENCIA ESTADÍSTICA

DE INGRESOS DURANTE LOS 3 ÚLTIMOS PERÍODOS ECONÓMICOS

Elaboración: propia

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84

2.- PROPUESTA PARA DISMINUIR LA INEQUIDAD TRIBUTARIA EN

COMERCIALIZACIÓN CON LIQUIDACIONES DE COMPRAS EN

COMPRAS DE CHATARRA.

Elaborado: la autora

AC

TU

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25.0

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50.0

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0$

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0$

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1.2

00,0

0$

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00,0

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100.0

00

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00,0

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198,0

0$

150.0

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00.0

00,0

0$

Papel

154,0

0$

40.0

00

6.1

60.0

00,0

0$

499.0

00

708.5

10.0

00,0

0$

14.1

70.2

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00,0

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85

La propuesta antes descrita, no sólo podría estar dirigida al grupo de

informales, recicladores, sino al universo de proveedores de bienes y

servicios, que tienen altos ingresos anuales, y que al amparo de su

rusticidad, sólo aportan un 2% anual de sus ingresos a las arcas del Estado,

que por efecto de impacto de la baja del petróleo en el año 2014 y 2015, se

ha visto afectado de forma muy significativa, su Presupuesto.

PROPUESTA INCREMENTO RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA A RÚSTICOS: CASO RECICLADORESPROPUESTA

INGRESOS POR

RETENCIÓN 5%

ANUAL

RETENCIÓN 5%

MENSUAL POR

RECICLADOR

Número recicladores 62265

Numero familias recicladores (Ministerio Medio Ambiente) 20000,00

Número de miembros por familia 3

Ingreso promedio anual por reciclador 14943,50

INGRESO MENSUAL POR RECICLADOR 1245,29 62,26

Ingreso promedio anual por familia recicladores $ 44.830,50

VENTA ANUAL DEL TOTAL DE FAMILIAS RECICLADORAS A EMPRESAS 896.610.000,00$ $ 44.830.500,00 62,26

Elaborado: Autora

BASE DE DATOS Y CÁLCULOS PROPUESTA

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CONCLUSIONES

A través del desarrollo de este tesis, se demuestra la hipótesis, de que

existe en las leyes tributarias una evidente inequidad en la aplicación del

cálculo del Impuesto a la Renta, en tanto que un contribuyente persona

natural con ingresos netos gravados que alcancen los $ 60.000,oo, siendo

un contribuyente que preste servicios profesionales, deduciendo sus gastos

personales pagará por el ejercicio económico 2015 un Impuesto a la Renta

por $ 4933,33. Sin embargo, un informal rústico, sin RUC, que genera

actividad económica con un ingreso similar, al amparo de la ley tributaria,

siendo que el adquiriente o comprador de los bienes o servicios que

comercialice o preste respectivamente, sea un contribuyente agente de

retención, y que emita la Liquidación de Compras y Prestación de

Servicios, realizando la Retención del Impuesto a la Renta en la Fuente, es

el 2% unificado, y que genere igual ingreso de $ 60.000,oo su Impuesto a

la Renta es por efecto de Retenciones en la Fuente, de $ 1200,oo. Una

diferencia significativa de $ 3733.33, entre un contribuyente formal y uno

informal rústico.

Este estudio, no tiene como objetivo general, plantear un cambio radical en

la normativa que rige actualmente respecto a estos sectores, que el Estado

considera de alguna manera privilegiados, sino que el espíritu de la ley

tributaria en la aplicación del Impuesto a la Renta, prevalezca ante

cualquier protección social que con buen sentido el Estado a través de los

tiempos, a los sectores más pobres de la patria. Pero, en casos especiales,

sólo media un título o una formalización de su actividad, que marque la

diferencia, entre el ingreso de un sujeto pasivo del Impuesto a la Renta y

otro, para que uno aporte más y otro menos. La ley debe ser aplicada con

igualdad, equilibrio y equidad. La sociedad, será la única que se beneficie,

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87

cuando todos los contribuyentes con una consciente cultura tributaria,

paguen sus impuestos directos, que están relacionados con su aporte

personal e individual, a la sociedad, a través del sujeto activo, el Estado.

Y éste, tiene la obligación, de velar porque los tributos que tengan que ver

con la ganancia, sean cancelados de forma equilibrada, equitativa e

igualitaria, sin distinción de quien es el sujeto pasivo, con excepción

exclusiva de sectores que por razones naturales, se encuentran en

desventaja frente a la sociedad, como los discapacitados y las personas

de la tercera edad de escasos recursos.

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RECOMENDACIONES

En las etapas del desarrollo de este trabajo de investigación, se observó

que lamentablemente, no existe en el Portal del Servicio de Rentas

Internas, un link de estadísticas, donde se pueda abstraer información

concreta, detallada y específica, sobre la recaudación de impuestos

directos, según actividades, tipos de contribuyentes y formas de

recaudación. La información es muy general, a pesar de que ésta debe ser

completa y a disponibilidad de los usuarios. Para, obtener muy profunda y

técnica, que debe enviar oficio al Departamento de Planificación de la

ciudad capital.

Se recomienda que el Servicio de Rentas Internas, emita a través de su

portal información completa temas de recaudación, que permita a los

estudiosos de los tributos, realizar investigaciones más profundas, y así

aportar con nuevas ideas o propuestas de cambios, para mejorar la

recaudación fiscal.

La recomendación, fruto de esta tesis, es para que la Administración

Tributaria, a efectos de que se incluya una reforma tributaria, para abstraer

de los segmentos de contribuyentes con ventajas impositivas, un

significativo número de posibles prospectos para que sean contribuyentes

que tributen el Impuesto a la Renta, en las mismas condiciones que lo

hacen los sujetos pasivos del mismo, y que son considerados

contribuyentes formales.

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